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Banco Macro SA Interim / Quarterly Report 2006

Feb 28, 2007

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Estados contables al 31 de diciembre y 30 de junio 2006

junto con el Informe del Auditor

y el informe de la Comisión Fiscalizadora

ÍNDICE

Página

Informe del Auditor S/N

Carátula 1

Estados de Situación Patrimonial 2

Estados de Resultados 6

Estados de Evolución del Patrimonio Neto 8

Estados de Origen y Aplicación de Fondos 9

Notas a los estados contables 10

Anexo A - Detalle de Títulos Públicos y Privados 27

Anexo B - Clasificación de las Financiaciones por situación y garantías recibidas 28

Anexo C - Concentración de las Financiaciones 30

Anexo D - Apertura por plazos de las Financiaciones 31

Anexo E - Detalle de Participaciones en Otras Sociedades 32

Anexo F - Movimiento de Bienes de Uso y Bienes Diversos 33

Anexo G - Movimiento de Bienes Intangibles 34

Anexo H - Concentración de los Depósitos 35

Anexo I - Apertura por plazos de los Depósitos y Otras Obligaciones por Intermediación

Financiera 36

Anexo J - Movimiento de Previsiones 37

Anexo K - Composición del Capital Social 38

Anexo L - Saldos en Moneda Extranjera 39

Anexo N - Asistencia a Vinculados 40

Anexo O - Instrumentos Financieros Derivados……………………………………………………… 41

Informe de la Comisión Fiscalizadora S/N

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

BANCO DEL TUCUMÁN S.A.

San Martín 721

San Miguel de Tucumán – Pcia. de Tucumán

  1. Hemos auditado el estado de situación patrimonial adjunto de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 31 de diciembre de 2006 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio irregular de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestra auditoría.
  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces y errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia respaldatoria de la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
  3. Tal como se describe en la nota 5. a los estados contables adjuntos, los estados contables mencionados en el párrafo 1., han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota. Dicha nota no cuantifica algunos de los efectos de estos apartamientos, pero la Entidad estima que son de significación.
  4. En nuestra opinión, los estados contables adjuntos, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 31 de diciembre de 2006 y los respectivos resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de sus fondos por el ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006 de conformidad con las normas del B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3., con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina.
  5. En relación al estado de situación patrimonial de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 30 de junio de 2006 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2005, presentados con propósitos comparativos, informamos que:

a) Hemos emitido con fecha 10 de agosto de 2006 un informe de auditoría sobre los estados contables de la Entidad al 30 de junio de 2006. El mencionado informe incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina, según se menciona en el párrafo 3.

  1. Hemos emitido con fecha 10 de febrero de 2006 un informe de revisión limitada sobre los estados contables de la Entidad por el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2005, el cual incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina, según se menciona en el párrafo 3.
  2. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
  3. Los estados contables mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción al Libro de Inventario y Balance, debido a que los libros contables legales se encuentran en trámite de rúbrica ante el Registro Público de Comercio.
  4. Al 31 de diciembre de 2006, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 383.348, no siendo exigible a esa fecha.

San Miguel de Tucumán,

27 de febrero de 2007

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
BENJAMÍN G. HARRIAGUE
Socio
Contador Público U.B.A.
C.G.C.E.T. – Matrícula N° 5.046
BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
Domicilio Legal San Martín 721 – San Miguel de Tucumán – Pcia. de Tucumán – República Argentina
Actividad Principal Banco Comercial
Número de CUIT 30-51794820-5
Fecha de vencimiento del contrato social 31 de marzo de 2094
Información requerida por el Banco Central de la República Argentina
Nombre del auditor firmante: Benjamín G. Harriague
Asociación Profesional: Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.
Informe correspondiente al ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006: Favorable con salvedades determinadas de valuación y exposición.

BANCO DEL TUCUMÁN S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

EJERCICIO IRREGULAR DE SEIS MESES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (ver nota 3.1)

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO DE LA ENTIDAD

Con fecha 24 de noviembre de 2005, se firmó un contrato de compraventa de acciones por el cual Banco Comafi S.A. (sociedad controlante) vendió a Banco Macro Bansud S.A. (hoy Banco Macro S.A.) el 75% del capital y de los votos de la Entidad.

Con fecha 6 de marzo de 2006, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 50, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones: (i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 75% del capital social de Banco del Tucumán S.A. a favor de Banco Macro Bansud S.A.; (ii) autorizar a Banco Macro Bansud S.A. a ser titular del 75% del capital social de Banco del Tucumán S.A. y (iii) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro Bansud S.A. se desempeñen como Directores de Banco del Tucumán S.A.

Con fecha 7 de abril de 2006, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 23 de marzo de 2006, autorizó la adquisición del 75% del capital social de la Entidad por parte de Banco Macro Bansud S.A., operación que fue perfeccionada con fecha 5 de mayo de 2006.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2006, Banco Macro S.A. adquirió Acciones Escriturales “C” representativas del 4,84% del capital social totalizando una tenencia acumulada del 79,84%.

Por otra parte, con fecha 28 de noviembre de 2006, fue llevada a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la cual se resolvió:

      1. Aumentar el Capital Social de Banco del Tucumán S.A. en la suma de 21.980 y fijar una prima de emisión por la suma de 26.171.
    • Modificar el artículo 5° del estatuto una vez que concluya el período de suscripción preferente.
    • Modificar la fecha de cierre del ejercicio de Banco del Tucumán S.A., fijándola en el día 31 de diciembre de cada año y, en consecuencia, modificar el artículo 10° del estatuto.

Con fecha 5 de enero de 2007, Banco Macro S.A. ejerció el derecho de suscripción preferente respecto de las acciones de Banco del Tucumán S.A., las cuales serán emitidas como consecuencia del aumento de capital social mencionado precedentemente. Asimismo, ejerció el derecho de acrecer sobre la totalidad de las acciones “B” y “C” sin suscribir por los demás accionistas. Por lo tanto, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la tenencia acumulada de acciones de la Entidad por Banco Macro S.A. asciende a 89,92%.

Con fechas 29 y 31 de enero de 2007, Banco Macro S.A. realizó la integración del capital correspondiente a su participación y a las acciones no suscriptas por los restantes accionistas. Los montos integrados ascienden a 17.548 y 4.432 respectivamente, y fueron depositados en la Cuenta Corriente de la Entidad en el B.C.R.A.

  1. RESEÑA DE LA ENTIDAD

La Entidad se origina en el proceso de privatización del Banco de la Provincia de Tucumán llevado a cabo por el Gobierno de dicha Provincia, en el que la Legislatura de la Provincia de Tucumán dispuso la transformación de la entidad autárquica en sociedad anónima, a partir del 1° de abril de 1995. Desde esa fecha, la Entidad pasó a denominarse “Banco del Tucumán S.A.”

El 24 de junio de 1996, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán mediante el Decreto N° 1066/3 MH dispuso adjudicar el 75% del paquete accionario de la entidad a Banco Comafi S.A., quedándose el Gobierno de la Provincia de Tucumán con un 20% de dicho paquete accionario, y destinando el 5% remanente al Programa de Propiedad Participada.

A partir del año 1998, los Directorios de Banco del Tucumán S.A. y Banco San Miguel del Tucumán S.A. (entidad poseída en un 99,99% por Banco Comafi S.A.) iniciaron un proceso de reorganización societaria que finalizó con la transferencia de activos y/o deudas de Banco San Miguel del Tucumán a Banco del Tucumán S.A. y, posteriormente, con la revocación por parte del B.C.R.A. de la autorización a Banco San Miguel de Tucumán para funcionar como banco comercial minorista.

Como consecuencia de lo mencionado precedentemente, Banco del Tucumán S.A. actúa como agente financiero único del Gobierno Provincial y Municipal y agente de los mismos para la recaudación de sus rentas y la atención de las órdenes de pago de sus obligaciones hasta el año 2011 y 2008 respectivamente. Asimismo, la Entidad administra la cartera residual del Banco San Miguel de Tucumán, la cual al 31 de diciembre de 2006 asciende a 14.153.

Actualmente, la Entidad desempeña su operatoria principalmente en el ámbito de la Provincia de Tucumán, apoyando las actividades productivas de las PyMEs tucumanas, colocaciones de préstamos al sector privado no financiero, correspondiente a banca empresa e individuos en su conjunto.

En lo referente a banca individuos la colocación de préstamos personales está dirigida principalmente a los empleados del sector público provincial y municipal, y a partir de que el Grupo Macro se hizo cargo de la Entidad se profundizó la participación estratégica en el mercado de individuos con condiciones más competitivas y adecuándose a las políticas que al respecto tiene instaladas el grupo en todo el país. En el área banca empresa, la Entidad respalda a diversos sectores productivos vinculados a la economía regional.

En relación con la prestación de servicios, los productos principales son recaudaciones, planes sueldos, comercio exterior y tarjetas corporativas, especialmente dirigido a empresas con antecedentes como clientes de la Entidad, atender el rescate y pago de ticket a comercios, pago de sueldos en planta, alquiler de cajas de seguridad, etc.

  1. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina.

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

  1. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A. de fecha 22 de diciembre de 2004, el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre 2006 las notas y Anexos que así lo especifiquen, se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio precedente, mientras que el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el ejercicio irregular de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2006, se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.

Como fue mencionado en la nota 1 con fecha 28 de noviembre 2006 la Asamblea General Extraordinaria aprobó la modificación de la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año.

Adicionalmente, como consecuencia de la aplicación de ciertos criterios de valuación y exposición definidos por Banco Macro S.A., sociedad controlante, los cuales no afectaron patrimonialmente a la Entidad, los estados contables al 30 de junio de 2006 y por el período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2005, fueron modificados al solo efecto de su comparación con los estados contables al 31 de diciembre de 2006, y por el ejercicio irregular de seis meses terminado en esa fecha.

  1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003. De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Entidad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N°6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.

  1. Principales criterios de valuación
  2. Activos y pasivos en moneda extranjera:

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, los activos y pasivos en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Títulos Públicos y Privados:

Títulos Públicos - Con cotización

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio neto de los gastos estimados para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Títulos Públicos - Sin cotización

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 3.3.c).

Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

    • Con cotización – Cartera propia y por operaciones de pase: al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
  • Sin cotización: al 30 de junio de 2006 se valuaron a su valor de costo, neto de amortizaciones, acrecentados en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno y devengando, de corresponder, los ajustes por cláusula CER pendientes de cobro.

  • Asistencia al Sector Público – Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/01 y otras asistencias al Sector Público:

Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor actual neto” y su “valor técnico”.

A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada Comunicación.

  1. Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.

La Entidad opta directamente por interrumpir el devengamiento de intereses cuando los préstamos presentan incumplimientos en sus pagos (generalmente con atrasos superiores a los 90 días) o el cobro del capital otorgado y los intereses devengados es de recuperabilidad incierta. Los intereses devengados hasta el momento de la interrupción son considerados como parte del saldo de deuda al momento de determinar el monto de previsiones de dichos préstamos. Posteriormente, los intereses sólo son reconocidos sobre la base del cobro, una vez que se haya cancelado el monto a cobrar por los intereses anteriormente devengados.

  1. Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, determinados créditos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:

  • Préstamos: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día hábil de cada ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y N° 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil de cada ejercicio.

  • Bienes dados en locación financiera:

Se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  1. Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término:

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título, a la fecha de cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término:

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación teniendo en cuenta las primas devengadas a la fecha de cierre de cada ejercicio.

  1. Títulos de Deuda de Fideicomisos Financieros – Sin cotización:

Se valuaron a su valor de costo, neto de amortizaciones, acrecentadas en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno.

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, los saldos registrados por la Entidad por tenencias de títulos de deuda de fideicomisos financieros, netos de previsiones ascienden a:

Descripción 31/12/2006 30/06/2006
Fideicomiso Financiero Columbia VI 136 434
Fideicomiso Financiero Tarjeta Automática IV 83 250
Fideicomiso Financiero Columbia V 123 1.121
Fideicomiso Financiero Columbia IV 55 1.191
Fideicomiso Financiero ANFAyS Clase 01 27 136
Fideicomiso Financiero Tarjeta Privada Serie I - 201
Fideicomiso Financiero Banex Crédito X - 881
Fideicomiso Financiero Piano II - 436
Fideicomiso Financiero Piano I - 545
Fideicomiso Financiero Italcred I - 87
Consubond Serie XXXVII Fideicomiso Financiero - 69
Fideicomiso Financiero Radio Sapienza Serie II - 59
Consubond Serie XXXIX Fideicomiso Financiero - 59
Fideicomiso Financiero Riberiro VII - 178
====== ======
Total 424 5.647
  1. Certificados de participación en fideicomisos financieros – Sin cotización:

Se valuaron al valor nominal, neto de amortizaciones, más las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre de cada ejercicio. Las mismas fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, los saldos registrados por la Entidad por tenencias de certificados de participación en fideicomisos financieros, netos de previsiones ascienden a:

Descripción 31/12/2006 30/06/2006
SMSV III Fideicomiso Financiero 1.446 3.090
Fideicomiso Financiero Cuencred IV 1.303 2.414
CGM Leasing I Fideicomiso Financiero 94 187
Fideicomiso Financiero Cuencred III 12 154
Fideicomiso Financiero Fidebica II - 119
SMSV II Fideicomiso Financiero - 118
Fideicomiso Financiero Garbarino Serie XXVI - 454
Megabono XI Fideicomiso Financiero - 214
Confibono XII Fideicomiso Financiero - 154
Fideicomiso Financiero Secubono XII - 64
Fideicomiso Financiero Garbarino Serie XXV - 62
Fideicomiso Financiero Red Mutual, 2004-1 - 53
Fideicomiso Financiero Meroli IV - 26
====== ======
Total 2.855 7.109
  1. Participaciones en otras sociedades:

Se valuaron al costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 3.2., más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos. Dicho valor no supera el valor patrimonial proporcional. El detalle de las sociedades correspondientes se incluye en el Anexo E.

  1. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 3.2., neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo F.

  1. Bienes intangibles:
  2. Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: se registraron al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER), menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en 60 meses, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 3916 y complementarias del B.C.R.A. Al 31 de diciembre de 2006, este rubro incluye 26.865 (9.430 neto de amortizaciones).
  3. Resto: se valuaron a su costo de incorporación, reexpresado según se explica en la nota 3.2., neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo G.
  4. Previsiones:

Por riesgo de incobrabilidad: se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Indemnizaciones por despido:

Las indemnizaciones son cargadas a gastos en base a estimaciones realizadas por la Entidad, teniendo en cuenta circunstancias reales y objetivas originadas en decisiones adoptadas por la Entidad. Al 31 de diciembre de 2006 la Entidad tiene constituida una previsión por despidos por 496.

p) Previsiones del Pasivo:

La Entidad posee ciertos pasivos contingentes en relación con reclamos, juicios y otros procesos, existentes o potenciales, incluyendo aquellos relacionados con responsabilidades laborales y de otra naturaleza. La Entidad registra pasivos cuando es probable que los futuros costos puedan ocurrir y cuando esos costos pueden ser razonablemente estimados.

Al 31 de diciembre la Entidad mantiene constituidas previsiones por 360.

      1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran expresadas a su valor nominal reexpresado a la fecha de cierre de cada ejercicio, según lo

indicado en la nota 3.2.

      1. Cuentas del estado de resultados:

Las cuentas que acumulan operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se mantuvieron por sus valores históricos mensuales sobre la base de su devengamiento mensual, mientras que las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de las cifras reexpresadas de dichos activos según se explica en la nota 3.2.

  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

La Entidad determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias.  La Ley N° 25.063 prevé, para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos.  Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 31 de diciembre de 2006, la Entidad ha estimado la existencia de impuesto a las ganancias por 3.000, no correspondiendo determinar impuesto a la ganancia mínima presunta. Por otra parte, al 30 de junio de 2006, la Entidad ha determinado la existencia de utilidad impositiva, la cual fue absorbida íntegramente por los quebrantos acumulados en dicho impuesto.

Adicionalmente, la Entidad mantiene activado un saldo de 6.830 por impuesto a la ganancia mínima presunta, y anticipos por impuesto a la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2007, que finalizará el 30 de junio de 2007, por un monto que asciende a 129.

Ejercicio fiscal 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total
Saldo a favor 397 592 589 460 726 1.161 1.473 1.432 - 6.830
Anticipos - - - - - - - - 129 129
Total (1) 6.959

(1)   El saldo activado y a activar correspondiente al impuesto a la ganancia mínima presunta se estima recuperable de acuerdo a las proyecciones contables e impositivas realizadas por la Entidad de acuerdo con el plan de negocios presentado oportunamente al B.C.R.A. De acuerdo con dichas proyecciones los mencionados saldos serán utilizados en los ejercicios fiscales 2007 y 2008.

En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.

En relación con la gravabilidad de los resultados producidos por la conversión a pesos y aplicación del C.E.R. sobre los Préstamos Garantizados, debido a las distintas interpretaciones existentes, con fecha 14 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 1035/06, publicado en el Boletín Oficial del 16 de agosto de 2006, en el cual definió dicho tratamiento. En virtud de las disposiciones de la mencionada norma y de lo establecido por la Resolución General N° 2165/06 de la A.F.I.P., el 26 de diciembre de 2006 la Entidad comunicó a dicho organismo la opción de imputar tales resultados de acuerdo con el criterio de lo devengado exigible. Por tal motivo, la Entidad incluye en la estimación del impuesto a las ganancias, los efectos generados por la conversión a pesos y la actualización en base al C.E.R. de los préstamos garantizados.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, REPÚBLICA ARGENTINA

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó: (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución N° 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2005.

Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera (a partir de su cuantificación u otra estimación efectuada, cuando la cuantificación no resultó practicable) de significación en relación a los presentes estados contables:

Normas de valuación

  1. La Entidad mantiene activado en Bienes intangibles un importe de 26.865 (el cual asciende a 9.430 neto de amortizaciones) que corresponde a las diferencias de cambio resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que obligaron a la Entidad a devolver ciertos depósitos convertidos a pesos en su moneda de origen, netas de las amortizaciones que la Entidad registra sobre una base sistemática en cumplimiento de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A. Este tratamiento contable no responde a los criterios de exposición y valuación establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes pagados por la Entidad a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de este activo sea total o parcialmente recuperable.
  2. La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha concluido con la cuantificación de los efectos resultantes de la aplicación del método del impuesto diferido para reconocer los cargos por impuesto a las ganancias de cada ejercicio, pero la Dirección de la Entidad y sus asesores impositivos estiman que pueden ser de significación.

De haberse aplicado las normas contables profesionales, y antes de incorporar los efectos de las diferencias mencionadas en el punto 5.2. que se encuentran pendientes de cuantificación, el patrimonio neto de la Entidad al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006 hubiera disminuido aproximadamente en 9.430 y 12.067 respectivamente, mientras que el resultado del ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006 se hubiera incrementado en 2.637.

Aspectos de exposición

Considerando las normas de exposición vigentes del B.C.R.A.:

  1. La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
  2. La Entidad no ha efectuado la apertura de resultados en ordinarios y extraordinarios.
  3. APERTURA DE LAS CUENTAS “OTRAS” QUE SUPERAN EL 20% DEL TOTAL DE CADA RUBRO
31/12/2006 30/06/2006
1. Préstamos – Otros:
Prefinanciación de exportaciones 7.367 9.254
Con otras garantías 6.498 9.120
Con otras garantías – Warrants 4.739 558
Anticipos de haberes al personal bancarizado de la Administración Pública Provincial 639 29.132
Legales 254 228
Financiación de Importaciones 131 -
En cobranzas 104 206
---------- ----------
19.732 48.498
====== ======
1. Créditos Diversos – Otros:
Anticipos de impuestos 691 1.350
Deudores varios 618 427
Títulos/Cupones a recibir por Canje I y II - 4.787
Pagos efectuados por adelantado 435 930
Depósitos en garantía 343 300
Saldos a recuperar por siniestros 29 22
Anticipos al personal 4 15
-------- --------
2.120 7.831
===== =====
1. Obligaciones diversas – Otras:
Impuestos a pagar 5.651 1.345
Acreedores varios 2.644 3.026
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 920 470
Retenciones a pagar 325 294
Cobros efectuados por adelantado 52 41
Anticipos por ventas de bienes 20 20
Otras retenciones a pagar - 9
--------- ---------
9.612 5.205
===== =====
1. Cuentas de orden deudoras – De control – Otras:
Valores en custodia 143.230 143.029
Otros valores en custodia 108.388 108.409
Otras deudoras de control 14.153 14.166
Valores por debitar 11.223 8.878
Valores al cobro 9.366 6.022
Valores pendientes de cobro - 2.803
----------- -----------
286.360 283.307
====== ======
31/12/2006 31/12/2005
1. Egresos financieros – Otros:
Impuesto a los Ingresos Brutos (2.593) (1.967)
Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos (540) (595)
Resultado por otros créditos por intermediación financiera (311) (919)
Otros (47) -
--------- ---------
(3.491) (3.481)
===== =====
1. Egresos por servicios – Otros:
Impuesto a los Ingresos Brutos (1.366) (718)
Comisiones pagadas (614) (807)
Otros (39) (18)
------- ---------
(2.019) (1.543)
==== =====
1. Gastos de Administración – Otros gastos operativos:
Depreciaciones de Bienes de uso (2.399) (2.705)
Electricidad y comunicaciones (1.138) (998)
Servicios de seguridad (1.130) (886)
Amortización de Gastos de organización y desarrollo (614) (508)
Alquileres (473) (459)
Papelería y útiles (357) (314)
Seguros (308) (162)
Gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones (209) (219)
--------- ---------
(6.628) (6.251)
===== =====
1. Utilidades diversas – Otras:
Recupero de siniestros - 1.580
Recupero de gastos de tarjetas 13 25
Utilidad por operaciones con bienes diversos 29 -
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 16 13
Otras 289 114
-------- ------
347 1.732
===== =====
1. Pérdidas diversas – Otras:
Donaciones (121) (235)
Gastos Judiciales (36) (114)
Depreciación de Bienes Diversos (1) (5)
Operaciones con Bienes Diversos - (122)
Otras (610) (542)
--------- -------
(768) (1.018)
===== ====
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006, se encontraban afectados en garantía 343 y 300, respectivamente en garantía por la operatoria de tarjetas de crédito. Los mencionados saldos se encontraban incluidos en el rubro “Créditos Diversos – Otros – Depósitos en Garantías”. Adicionalmente, al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006 la Entidad mantiene cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables, con saldos por 14.305 y 16.497, respectivamente.

  1. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550

Los saldos patrimoniales y los resultados de las operaciones efectuadas con Banco Macro S.A., sociedad controlante al 31 de diciembre de 2006 son los siguientes:

31/12/2006 30/06/2006
* Activo
* Disponibilidades 1.011 2.168
* Otros créditos por intermediación financiera 140.156 120.064
* Créditos diversos 9 -
* Pasivo
* Depósitos - 195
* Otras obligaciones por intermediación financiera 173.606 150.028
* Obligaciones diversas - 23
31/12/2006
* Resultados
* Ingresos financieros 3.768
* Egresos financieros 4
* Egresos por servicios 11

De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2227 y complementarias del B.C.R.A., la Entidad se encuentra alcanzada por las normas de consolidación de estados contables de Entidades Financieras.

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Mediante la Ley N° 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de la sociedad SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96 serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A. hasta la suma de 30 y, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la autoridad de aplicación.

No están alcanzados: a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria; b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el B.C.R.A.; c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías; d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del B.C.R.A. correspondiente al día anterior al de la imposición. El B.C.R.A. podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso; y e) los demás depósitos que para el futuro excluya la autoridad de aplicación.

  1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Durante el ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006, la Entidad ha realizado operaciones que involucran instrumentos financieros derivados, conforme a lo establecido por la normativa del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina. Dichos instrumentos corresponden a pases de títulos valores.

Las operaciones mencionadas fueron valuadas conforme a lo explicado en la nota 3.3.h), mientras que los activos subyacentes se encuentran valuados a valor de mercado, de acuerdo a lo mencionado en la nota 3.3.b)

La operación vigente al cierre del ejercicio fue liquidada con fecha 29 de diciembre de 2006, con vencimiento el día 2 de enero de 2007. En consecuencia, al 31 de diciembre de 2006, la Entidad mantiene registrados los acreedores financieros por pases activos, por 173.573, en el rubro Otras obligaciones por intermediación financiera - Ventas a término de títulos públicos por pases activos.

El plazo promedio de las operaciones de pases activos realizadas durante el ejercicio es de un día y el resultado neto generado por las mismas en el ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006, asciende a 3.768.

  1. EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN MACROECONÓMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

A fines del año 2001 se verificó en el país un profundo cambio del modelo económico y del régimen de convertibilidad vigente desde 1991. Las modificaciones introducidas originaron una profunda crisis económica, que afectó significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con el objetivo de atenuar los efectos antes enunciados. A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los estados contables:

  1. Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/02 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/02 de fecha 1° de junio de 2002 estableció la compensación para las Entidades Financieras en sus artículos 28 y 29.

La Entidad, de acuerdo con los lineamientos de la Comunicación “A” 3825, solicitó “Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos 2% 2007” por un valor nominal (VN) de 16.528. Posteriormente, con fecha 19 de septiembre y 29 de octubre de 2002, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta N° 0006013 de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (CRYL) de la Entidad VN 6.573 y VN 1.408, respectivamente (por un VN total de 7.981) de Bonos, los cuales fueron entregados a los depositantes en virtud del canje I de depósitos (ver nota 11.c.)

La Entidad recibió una notificación del B.C.R.A. con objeciones sobre el tratamiento de ciertas cuestiones en el cálculo de la citada compensación. Dichas observaciones fueron oportunamente contestadas y rechazadas por la Entidad. No obstante, con el objetivo de adecuar su activo considerando los ajustes informados por el B.C.R.A., la Entidad efectuó un ajuste en la compensación solicitada por VN 3.580 (menor compensación).

Con fecha 7 de julio de 2006, la Entidad presentó una nota ante el B.C.R.A. manifestando su conformidad para la liquidación de los mencionados títulos, renunciando a cualquier reclamo administrativo o acción judicial futura en relación a la compensación. Los BODEN 2007 recibidos por esta liquidación fueron entregados para la suscripción de BODEN 2012 y BODEN 2013 para la cancelación de pasivos con depositantes derivados del canje de depósitos. El saldo remanente de BODEN 2007 fue canjeado por BOGAR 2018 según el orden de prelación acordado en el canje de títulos realizado en el mes de enero de 2005.

Con fecha 31 de julio de 2006 el Ministerio de Economía y Producción acreditó en la cuenta de la Entidad en Caja de Valores, Bonos Garantizados BOGAR 2018 por VN 2.493.

Por otra parte, con fecha 13 de septiembre de 2006 el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de la Entidad en la CRYL, Boden 2012 por VN 759 y Boden 2013 por VN 1.010, mientras que los cupones correspondientes fueron acreditados en la cuenta corriente de la Entidad en el B.C.R.A., cancelando de esta manera los pasivos con depositantes derivados del canje de depósitos.

El 14 de noviembre 2006 el Ministerio de Economía y Producción procedió al pago de los primeros 46 cupones de los Bonos Garantizados BOGAR 2018 por 663, con lo cual Banco del Tucumán S.A. concluye la operatoria de Bono compensación y Canje de depósitos.

Al 31 de diciembre de 2006 la Entidad no mantiene saldos registrados por estos conceptos.

  1. Asistencia financiera al sector público
    1. Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/01

Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.

En base a lo mencionado, la Entidad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001 recibiendo en contrapartida préstamos garantizados, los cuales, al 31 de diciembre de 2006, se encuentran registrados en el rubro Préstamos - Al sector público no financiero por un total de 1.108 neto de descuentos.

      1. Canje de deuda provincial – Ley N° 25.570

Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 539/02 detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02.

La Entidad presentó al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales y préstamos otorgados al sector público provincial y municipal. La Entidad ha recibido la especie BOGAR – Bonos Garantizados en Pesos – Decreto N° 1579/02 los cuales fueron entregados para la suscripción de BODEN 2012 y BODEN 2013, como se menciona en la nota 11.a.

      1. Canje de deuda pública

Con fecha 10 de diciembre de 2004, se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 que disponen la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. Durante el mes de junio de 2005, el Gobierno Nacional, a través de la Caja de Valores S.A. procedió a perfeccionar el canje de los títulos elegibles por los nuevos bonos, procediendo a acreditar dichos bonos en las correspondientes cuentas comitentes. En tal sentido, la Entidad recibió Bonos de la República Argentina Par en pesos por VN 3.821. Dichos títulos fueron realizados durante el mes de julio de 2006.

Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. no requieren la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad para la asistencia crediticia otorgada a este sector y, considerando adicionalmente, el cierre exitoso del proceso de canje de deuda pública mencionado precedentemente y que el Gobierno Nacional está cumpliendo con los vencimientos de sus obligaciones, incluidas las anteriormente detalladas, la Entidad no mantiene registradas previsiones por riesgo de incobrabilidad por estos activos.

  1. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)

Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/01, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones.

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

En relación al Canje I y II, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 36.300. Durante los meses de mayo y junio de 2003, la Entidad entregó a sus depositantes los bonos mencionados precedentemente. Al 31 de diciembre de 2006, la Entidad canceló la totalidad de los depósitos reprogramados (CEDROS).

  1. Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional, el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los amparan. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.

Asimismo, con fecha 27 de diciembre de 2006 en el caso “Massa Juan Agustín c/Estado Nacional y otro s/ Amparo” y en otros pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de las instancias anteriores que ordenaban la devolución de los depósitos en dólares estadounidenses y resolvió que los depositantes tienen derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) hasta el momento del pago y sobre dicho monto aplicar un interés del 4% nominal anual no capitalizable hasta la fecha de pago. Por otra parte la sentencia dispuso que las sumas abonadas por la Entidad Financiera durante el transcurso del juicio deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte. Dicho monto no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora depositó en la Entidad, según lo decidido por las instancias judiciales anteriores en tanto su sentencia no hubiera sido apelada por la actora. Asimismo las costas por la tercera instancia fueron impuestas en el orden causado, en tanto que se confirmaron las costas en primera y segunda instancia.

Al 31 de diciembre de 2006, la Entidad pagó 10.833 en miles de dólares y 17.952 en miles de pesos por amparos. De dicho importe 73 en miles de pesos se pagaron durante el ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene activada al 31 de diciembre y 30 de junio de 2006 en el rubro “Bienes intangibles” la suma de 9.430 y 12.038, respectivamente (neto de amortizaciones), correspondiente a las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/02 y complementarias.

La Entidad se encuentra en proceso de evaluación del impacto de la reciente sentencia de la Corte Suprema, así como la interpretación de ciertas cuestiones relacionadas con la forma de cálculo dispuesta, que deberán resolverse individualmente en los tribunales competentes en el marco de cada demanda recibida y efectuarse la liquidación de cada sentencia y las costas relacionadas. En tal sentido, el Directorio de la Entidad estima que no existirían efectos patrimoniales adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

  1. RESTRICCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
  2. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% del resultado del ejercicio, más/menos los Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores deben ser apropiados a la Reserva Legal. Consecuentemente, la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar 1.749 de Resultados no Asignados a incrementar el saldo de dicha reserva.
  3. Por otra parte, a través de la Comunicación "A" 4589, el B.C.R.A. difundió el procedimiento de carácter general para aprobar las solicitudes de autorización de distribución de utilidades que formulen las Entidades Financieras. Dicho procedimiento establece los requisitos mínimos para que la distribución sea admitida (por ejemplo, que no registren asistencia financiera del B.C.R.A. por iliquidez, que no presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo, que no registren deficiencias de integración de capital mínimo), y un importe máximo a distribuir, teniendo en cuenta determinados conceptos (por ejemplo debe deducirse del resultado no asignado las reservas legal y estatutaria, las diferencias por amparos activadas, diferencias de valuación de títulos públicos a valor de mercado, entre otros).

A los efectos de efectuar una distribución, se requerirá la previa autorización expresa del B.C.R.A., cuya intervención tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del procedimiento.

  1. Mediante la Comunicación “A” 4295, el B.C.R.A. estableció que los saldos a favor activados por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta deben deducirse de los resultados no asignados a efectos de computar el importe disponible para efectuar una distribución de utilidades. Por lo tanto, los resultados no asignados al 30 de junio de 2006 de la Entidad están restringidos en 6.830.
  2. De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.
  3. Con fecha 16 de junio de 2006, Banco Macro S.A. (entidad controlante) y Credit Suisse First Boston International firmaron un contrato de préstamo por USD 50.000.000, con vencimiento el 21 de enero de 2008, a una tasa LIBOR más 1,95%. Dicho contrato incluye restricciones, principalmente relacionadas con el cumplimiento de los pagos establecidos. En caso de incumplimiento del contrato, Banco Macro S.A. no podrá distribuir dividendos directa o indirectamente a través de sus subsidiarias.
  4. PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
DIRECTORIO

ACTA Nº 351

–––––En la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil siete, siendo las 07:30 horas, se reúnen en la sede social de calle San Martín Nros. 721/37, primer piso, los miembros del Directorio de “BANCO DEL TUCUMAN S.A.” que firman al pie, con la presencia de un representante de la Comisión Fiscalizadora. La presente reunión tiene por finalidad el tratamiento del siguiente tema:------------

ESTADOS CONTABLES AL 31/12/2006 e INFORMES EMITIDOS POR LA AUDITORÍA EXTERNA y POR LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Hace uso de la palabra el señor Jorge H. Brito y expresa que han concluido las tareas relacionadas con los estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, con sus notas y anexos, correspondientes al ejercicio económico número 13 finalizado el 31/12/2006, abarcando un período irregular de seis meses como consecuencia del cambio de la fecha de cierre de ejercicio dispuesta por la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 28/11/2006. Hace notar, además, que con fecha 27/02/2007 el Contador Público Benjamín Guillermo Harriague, socio del estudio Pisttrelli, Henry Martín y Asociados S.R.L. que tiene a su cargo la auditoría externa de la entidad, y la Comisión Fiscalizadora, han emitido los informes de su competencia, cuyos términos son de conocimiento de los presentes por haberles entregado una copia con anterioridad a este acto. Luego de un intercambio de opiniones y por unanimidad, el DIRECTORIO resuelve:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. APROBAR los estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, con sus respectivas notas y anexos, correspondientes al ejercicio económico número 13 -irregular de seis (6) meses- finalizado el 31/12/2006, los que fueran suscriptos por el Presidente de la entidad señor Jorge Horacio Brito y por el Director Ejecutivo señor Claudio Alejandro Cerezo, en representación del Directorio.--------------------------------------------------------------------------
  2. TOMAR conocimiento de los Informes del Auditor y de la Comisión Fiscalizadora sobre los Estados Contables al 31/12/2006, emitidos con fecha 27/02/2007. Agregar una copia de los citados estados contables y de los documentos antes mencionados, como antecedentes del acta de esta reunión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 07:50 horas. Leída que fue la presente, la firman de conformidad los participantes de la reunión.--------------------------------

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Banco del Tucumán SA

San Martín 721

San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el estado de situación patrimonial del Banco del Tucumán SA al 31 de diciembre de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio irregular de seis meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
  2. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados, quienes emitieron su informe de fecha 27 de febrero de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Benjamín Guillermo Harriague, de acuerdo con las normas de auditoria. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, en ciertos aspectos de valuación y exposición a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad, según se describen en la nota 5 a los estados contables.
  4. Basados en el examen realizado, opinamos que, los estados contables del Banco del Tucumán SA presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad al 31 de diciembre de 2006 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio irregular de seis meses finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3, con las normas profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán.
  5. Esta Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 10 de agosto de 2006, sobre los estados contables básicos y complementarios de Banco del Tucumán SA al 30 de junio del 2006 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.

Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2005 presentados con propósitos comparativos, la anterior Comisión Fiscalizadora en su informe de revisión limitada de fecha 10 de febrero de 2006 incluyó una salvedad debido a la efectos de valuación entre las normas contables legales y profesionales.

  1. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que:
  2. la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora, oportunamente emitirá el informe correspondiente.
  3. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  4. los estados contables y el inventario del Banco del Tucumán SA se encuentran pendientes de transcripción en el Libro Inventario y Balances, debido a que se encuentra en trámite de rúbrica ante el Registro Público de Comercio.

San Miguel del Tucumán, 27 de febrero de 2007

Por Comisión Fiscalizadora Augusto M. Bruchmann Síndico Titular Abogado

ACTA DE COMISION FISCALIZADORA

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 27 días del mes de febrero de 2007, siendo las 7.00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco del Tucumán S.A.

Toma la palabra el Cr. Ladislao Szekely quien informa acerca del examen realizado sobre los estados contables de la entidad cerrados el 31 de diciembre de 2006, proponiendo la redacción del informe de la Comisión con el siguiente texto:

A los señores accionistasdel

Banco del Tucumán SA

San Martín 721

San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el estado de situación patrimonial del Banco del Tucumán SA al 31 de diciembre de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio irregular de seis meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
  2. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados, quienes emitieron su informe de fecha 27 de febrero de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Benjamín Guillermo Harriague, de acuerdo con las normas de auditoria. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, en ciertos aspectos de valuación y exposición a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad, según se describen en la nota 5 a los estados contables.
  4. Basados en el examen realizado, opinamos que, los estados contables del Banco del Tucumán SA presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad al 31 de diciembre de 2006 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio irregular de seis meses finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3, con las normas profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán.
  5. Esta Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 10 de agosto de 2006, sobre los estados contables básicos y complementarios de Banco del Tucumán SA al 30 de junio del 2006 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.

Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2005 presentados con propósitos comparativos, la anterior Comisión Fiscalizadora en su informe de revisión limitada de fecha 10 de febrero de 2006 incluyó una salvedad debido a los efectos de valuación entre las normas contables legales y profesionales.

  1. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que:
  2. la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora, oportunamente emitirá el informe correspondiente.
  3. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  4. los estados contables y el inventario del Banco del Tucumán SA se encuentran pendientes de transcripción en el Libro Inventario y Balances, debido a que se encuentra en trámite de rúbrica ante el Registro Público de Comercio.

San Miguel del Tucumán, 27 de febrero de 2007

El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr. Augusto Bruchmann a suscribir dicho informe.

No habiendo mas temas que tratar, siendo las 7.20 horas, se da por finalizada la sesión.

Augusto M. Bruchmann Síndico Titular Carlos A. Rojkés Síndico Titular Ladislao Szekely Síndico Titular