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Banco Macro SA — Interim / Quarterly Report 2007
May 16, 2007
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junto con el Informe de Revisión Limitada de
Estados Contables de períodos intermedios
y el informe de la Comisión Fiscalizadora
ÍNDICE
Página
Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de períodos intermedios S/N
Carátula 1
Estados de Situación Patrimonial 2
Estados de Resultados 6
Estados de Evolución del Patrimonio Neto 8
Estados de Origen y Aplicación de Fondos 9
Notas a los estados contables 10
Anexo A - Detalle de Títulos Públicos y Privados 27
Anexo B - Clasificación de las Financiaciones por situación y garantías recibidas 28
Anexo C - Concentración de las Financiaciones 30
Anexo D - Apertura por plazos de las Financiaciones 31
Anexo E - Detalle de Participaciones en Otras Sociedades 32
Anexo F - Movimiento de Bienes de Uso y Bienes Diversos 33
Anexo G - Movimiento de Bienes Intangibles 34
Anexo H - Concentración de los Depósitos 35
Anexo I - Apertura por plazos de los Depósitos y Otras Obligaciones por Intermediación
Financiera 36
Anexo J - Movimiento de Previsiones 37
Anexo K - Composición del Capital Social 38
Anexo L - Saldos en Moneda Extranjera 39
Anexo N - Asistencia a Vinculados 40
Anexo O - Instrumentos Financieros Derivados……………………………………………………… 41
Informe de la Comisión Fiscalizadora S/N
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES
DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
San Martín 721
San Miguel de Tucumán – Pcia. de Tucumán
Número de CUIT 30-51794820-5
- Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 31 de marzo de 2007 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
- Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
- Tal como se describe en la nota 4. a los estados contables adjuntos, los estados contables mencionados en el párrafo 1. han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota.
- Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el párrafo 1., para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por los efectos de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3., con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina.
- En relación al estado de situación patrimonial de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 31 de diciembre de 2006 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, presentados con propósitos comparativos, informamos que:
a) Hemos emitido con fecha 27 de febrero de 2007 un informe de auditoría sobre los estados contables de la Entidad al 31 de diciembre de 2006. El mencionado informe incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina, según se menciona en el párrafo 3. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2006.
- Hemos emitido con fecha 24 de abril de 2006 un informe de revisión limitada sobre los estados contables de la Entidad por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2006, el cual incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina, según se menciona en el párrafo 3. Dichos estados contables fueron modificados, según se menciona en la nota 3.1., al sólo efecto de su comparación con los estados contables al 31 de marzo de 2007.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
- Los estados contables mencionados en el párrafo 1. se encuentran pendientes de transcripción al Libro de Inventario y Balance, debido a que los libros contables legales se encuentran en trámite de rúbrica ante el Registro Público de Comercio.
- Al 31 de marzo de 2007, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $524.177,65, no siendo exigible a esa fecha.
San Miguel de Tucumán,
10 de mayo de 2007
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. |
| MARIO A. BITTAR |
| Socio |
| Contador Público U.B.A. |
| C.P.C.E.C.A.B.A. T° 184 - F° 238 |
| BANCO DEL TUCUMÁN S.A. | |
| Domicilio Legal San Martín 721 – San Miguel de Tucumán – Pcia. de Tucumán – República Argentina | |
| Actividad Principal Banco Comercial | |
| Número de CUIT 30-51794820-5 | |
| Fecha de vencimiento del contrato social 31 de marzo de 2094 | |
| Información requerida por el Banco Central de la República Argentina | |
| Nombre del auditor firmante: | Mario A. Bittar |
| Asociación Profesional: | Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. |
| Informe correspondiente al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2007: | Con observaciones por hechos determinados |
BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 31 DE MARZO DE 2007 (ver nota 3.1)
(Cifras expresadas en miles de pesos)
- TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO DE LA ENTIDAD
Con fecha 24 de noviembre de 2005, se firmó un contrato de compraventa de acciones por el cual Banco Comafi S.A. (sociedad controlante) vendió a Banco Macro Bansud S.A. (hoy Banco Macro S.A.) el 75% del capital y de los votos de la Entidad.
Con fecha 6 de marzo de 2006, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 50, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones: (i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 75% del capital social de Banco del Tucumán S.A. a favor de Banco Macro Bansud S.A.; (ii) autorizar a Banco Macro Bansud S.A. a ser titular del 75% del capital social de Banco del Tucumán S.A. y (iii) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro Bansud S.A. se desempeñen como Directores de Banco del Tucumán S.A.
Con fecha 7 de abril de 2006, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 23 de marzo de 2006, autorizó la adquisición del 75% del capital social de la Entidad por parte de Banco Macro Bansud S.A., operación que fue perfeccionada con fecha 5 de mayo de 2006.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2006, Banco Macro S.A. adquirió Acciones Escriturales “C” representativas del 4,84% del capital social totalizando una tenencia acumulada del 79,84%.
Por otra parte, con fecha 28 de noviembre de 2006, fue llevada a cabo la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en la cual se resolvió:
-
-
- Aumentar el Capital Social de Banco del Tucumán S.A. en la suma de 21.980 y fijar una prima de emisión por la suma de 26.171.
- Modificar el artículo 5° de estatuto una vez que concluya el período de suscripción preferente.
- Modificar la fecha de cierre del ejercicio de Banco del Tucumán S.A., fijándola en el día 31 de diciembre de cada año y, en consecuencia, modificar el artículo 10° del estatuto.
-
Con fecha 5 de enero de 2007, Banco Macro S.A. ejerció el derecho de suscripción preferente respecto de las acciones de Banco del Tucumán S.A., las cuales fueron emitidas como consecuencia del aumento de capital social mencionado precedentemente. Asimismo, ejerció el derecho de acrecer sobre la totalidad de las acciones “B” y “C” sin suscribir por los demás accionistas. Por lo tanto, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la tenencia acumulada de acciones de la Entidad por Banco Macro S.A. asciende a 89,92%.
Con fechas 29 y 31 de enero de 2007, Banco Macro S.A. realizó la integración del capital correspondiente a su participación y a las acciones no suscriptas por los restantes accionistas. Los montos integrados ascienden a 17.548 y 4.432 respectivamente, y fueron depositados en la cuenta corriente de la Entidad en el B.C.R.A.
Por su parte el Gobierno de la Provincia de Tucumán, mediante Decreto N° 332/3 (ME) del 16 de febrero de 2007, dispuso no participar del referido aumento de capital.
Con fecha 28 de febrero de 2007, Banco Macro S.A. depositó el monto correspondiente a la prima de emisión por un total de 26.171 en la cuenta corriente de la entidad en el B.C.R.A., quedando de esta manera totalmente integrado el aumento de capital.
- RESEÑA DE LA ENTIDAD
La Entidad se origina en el proceso de privatización del Banco de la Provincia de Tucumán llevado a cabo por el Gobierno de dicha Provincia, en el que la Legislatura de la Provincia de Tucumán dispuso la transformación de la entidad autárquica en sociedad anónima, a partir del 1° de abril de 1995. Desde esa fecha, la Entidad pasó a denominarse “Banco del Tucumán S.A.”
El 24 de junio de 1996, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán mediante el Decreto N° 1066/3 MH dispuso adjudicar el 75% del paquete accionario de la entidad a Banco Comafi S.A., quedándose el Gobierno de la Provincia de Tucumán con un 20% de dicho paquete accionario, y destinando el 5% remanente al Programa de Propiedad Participada.
A partir del año 1998, los Directorios de Banco del Tucumán S.A. y Banco San Miguel del Tucumán S.A. (entidad poseída en un 99,99% por Banco Comafi S.A.) iniciaron un proceso de reorganización societaria que finalizó con la transferencia de activos y/o deudas de Banco San Miguel del Tucumán a Banco del Tucumán S.A. y, posteriormente, con la revocación por parte del B.C.R.A. de la autorización a Banco San Miguel de Tucumán para funcionar como banco comercial minorista.
Como consecuencia de lo mencionado precedentemente, Banco del Tucumán S.A. actúa como agente financiero único del Gobierno Provincial y Municipal y agente de los mismos para la recaudación de sus rentas y la atención de las órdenes de pago de sus obligaciones hasta el año 2011 y 2008 respectivamente. Asimismo, la Entidad administra la cartera residual del Banco San Miguel de Tucumán, la cual al 31 de marzo de 2007 asciende a 13.926.
Actualmente, la Entidad desempeña su operatoria principalmente en el ámbito de la Provincia de Tucumán, apoyando las actividades productivas de las PyMEs tucumanas, colocaciones de préstamos al sector privado no financiero, correspondiente a banca empresa e individuos en su conjunto.
En lo referente a banca individuos la colocación de préstamos personales está dirigida principalmente a los empleados del sector público provincial y municipal, y a partir de que el Grupo Macro se hizo cargo de la Entidad se profundizó la participación estratégica en el mercado de individuos con condiciones más competitivas y adecuándose a las políticas que al respecto tiene instaladas el grupo en todo el país. En el área banca empresa, la Entidad respalda a diversos sectores productivos vinculados a la economía regional.
En relación con la prestación de servicios, los productos principales son recaudaciones, planes sueldos, comercio exterior y tarjetas corporativas, especialmente dirigido a empresas con antecedentes como clientes de la Entidad, atender el rescate y pago de ticket a comercios, pago de sueldos en planta, alquiler de cajas de seguridad, etc.
- BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Las presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina.
A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:
- Información comparativa
De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A. de fecha 22 de diciembre de 2004, el Estado de Situación Patrimonial al 31 de marzo 2007 las notas y Anexos que así lo especifiquen, se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio precedente, mientras que el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2007, se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.
Como fue mencionado en la nota 1, con fecha 28 de noviembre 2006 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas aprobó la modificación de la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año. En tal sentido, a los efectos de presentar información comparativa, los estados contables al 31 de marzo de 2006 surgen como diferencia entre los resultados y movimientos de fondos por el período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2006 y los correspondientes al período de seis meses terminado el 31 de diciembre de 2005, los cuales han sido objeto de revisiones limitadas, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el B.C.R.A. para la revisión de estados contables trimestrales.
Adicionalmente, como consecuencia de la aplicación de ciertos criterios de exposición definidos por Banco Macro S.A., sociedad controlante, los cuales no afectaron patrimonialmente a la Entidad, los estados contables al 31 de diciembre 2006 y por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2006, fueron modificados al solo efecto de su comparación con los estados contables al 31 de marzo de 2007, y por el período de tres meses terminado en esa fecha.
- Reexpresión en moneda constante
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003. De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Entidad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N°6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
- Principales criterios de valuación
- Activos y pasivos en moneda extranjera:
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, los activos y pasivos en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. del último día hábil del período o ejercicio respectivamente. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.
- Títulos Públicos y Privados:
Títulos Públicos - Con cotización
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre del período o ejercicio respectivamente, neto de los gastos estimados para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.
Títulos Públicos - Sin cotización
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 3.3.c).
Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.
-
- Con cotización – Cartera propia y por operaciones de pase: al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre del período o ejercicio respectivamente. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio según corresponda.
-
Asistencia al Sector Público – Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/01 y otras asistencias al Sector Público:
Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor actual neto” y su “valor técnico”.
A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada Comunicación.
- Devengamiento de intereses:
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.
La Entidad opta directamente por interrumpir el devengamiento de intereses cuando los préstamos presentan incumplimientos en sus pagos (generalmente con atrasos superiores a los 90 días) o el cobro del capital otorgado y los intereses devengados es de recuperabilidad incierta. Los intereses devengados hasta el momento de la interrupción son considerados como parte del saldo de deuda al momento de determinar el monto de previsiones de dichos préstamos. Posteriormente, los intereses sólo son reconocidos sobre la base del cobro, una vez que se haya cancelado el monto a cobrar por los intereses anteriormente devengados.
- Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, determinados créditos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:
- Préstamos: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día hábil de cada ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y N° 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
-
Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil del período o ejercicio, según corresponda.
-
Bienes dados en locación financiera:
Se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.
- Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término:
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título, a la fecha de cierre del período o ejercicio, respectivamente. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.
- Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término:
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación teniendo en cuenta las primas devengadas a la fecha de cierre del período o ejercicio, respectivamente.
- Títulos de Deuda de Fideicomisos Financieros – Sin cotización:
Se valuaron a su valor de costo, neto de amortizaciones, acrecentadas en forma lineal en función de su tasa interna de retorno.
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, los saldos registrados por la Entidad por tenencias de títulos de deuda de fideicomisos financieros, netos de previsiones ascienden a:
| Descripción | 31/03/2007 | 31/12/2006 | ||
| Fideicomiso Financiero Columbia VI | 33 | 136 | ||
| Fideicomiso Financiero Tarjeta Automática IV | - | 83 | ||
| Fideicomiso Financiero Columbia V | - | 123 | ||
| Fideicomiso Financiero Columbia IV | - | 55 | ||
| Fideicomiso Financiero ANFAyS Clase 01 | - | 27 | ||
| ====== | ====== | |||
| Total | 33 | 424 |
- Certificados de participación en fideicomisos financieros – Sin cotización:
Se valuaron al valor nominal, neto de amortizaciones, más las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre del período o ejercicio, según corresponda. Las mismas fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio.
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, los saldos registrados por la Entidad por tenencias de certificados de participación en fideicomisos financieros, netos de previsiones ascienden a:
| Descripción | 31/03/2007 | 31/12/2006 | ||
| SMSV III Fideicomiso Financiero | 653 | 1.425 | ||
| Fideicomiso Financiero Cuencred IV | 864 | 1.303 | ||
| CGM Leasing I Fideicomiso Financiero | 50 | 94 | ||
| Fideicomiso Financiero Cuencred III | - | 12 | ||
| ====== | ====== | |||
| Total | 1.567 | 2.834 |
- Participaciones en otras sociedades:
Se valuaron al costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 3.2., más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos. Dicho valor no supera el valor patrimonial proporcional. El detalle de las sociedades correspondientes se incluye en el Anexo E.
- Bienes de uso y bienes diversos:
Se valuaron a su costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 3.2., neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo F.
- Bienes intangibles:
- Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: se registraron al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER), menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en 60 meses, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 3916 y complementarias del B.C.R.A. Al 31 de marzo de 2007, este rubro incluye 26.865 (8.087 neto de amortizaciones).
- Resto: se valuaron a su costo de incorporación, reexpresado según se explica en la nota 3.2., neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo G.
- Previsiones:
Por riesgo de incobrabilidad: se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.
- Indemnizaciones por despido:
Las indemnizaciones son cargadas a gastos en base a estimaciones realizadas por la Entidad, teniendo en cuenta circunstancias reales y objetivas originadas en decisiones adoptadas por la Entidad. Al 31 de marzo de 2007 la Entidad tiene constituida una previsión por despidos por 308.
- Previsiones del Pasivo:
La Entidad posee ciertos pasivos contingentes en relación con reclamos, juicios y otros procesos, existentes o potenciales, incluyendo aquellos relacionados con responsabilidades laborales y de otra naturaleza. La Entidad registra pasivos cuando es probable que los futuros costos puedan ocurrir y cuando esos costos pueden ser razonablemente estimados. Al 31 de marzo de 2007 la Entidad mantiene constituidas previsiones por 510.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
La Entidad determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La Ley N° 25.063 prevé, para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, la Entidad ha estimado la existencia de impuesto a las ganancias por 3.000 por el ejercicio fiscal que finalizará el 30 de junio de 2007, no correspondiendo determinar impuesto a la ganancia mínima presunta. Dicho impuesto, fue registrado íntegramente en los resultados del ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006.
Adicionalmente, la Entidad mantiene activado un saldo de 6.830 por impuesto a la ganancia mínima presunta, y anticipos por impuesto a la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2007, por un monto que asciende a 258.
| Ejercicio fiscal | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | Total |
| Saldo a favor | 397 | 592 | 589 | 460 | 726 | 1.161 | 1.473 | 1.432 | - | 6.830 |
| Anticipos | - | - | - | - | - | - | - | - | 258 | 258 |
| Total (1) | 7.088 |
(1) El saldo activado y a activar correspondiente al impuesto a la ganancia mínima presunta se estima recuperable de acuerdo a las proyecciones contables e impositivas realizadas por la Entidad de acuerdo con el plan de negocios presentado oportunamente al B.C.R.A. De acuerdo con dichas proyecciones los mencionados saldos serán utilizados en los ejercicios fiscales 2007 y 2008.
En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.
En relación con la gravabilidad de los resultados producidos por la conversión a pesos y aplicación del C.E.R. sobre los Préstamos Garantizados, debido a las distintas interpretaciones existentes, con fecha 14 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto N° 1035/06, publicado en el Boletín Oficial del 16 de agosto de 2006, en el cual definió dicho tratamiento. En virtud de las disposiciones de la mencionada norma y de lo establecido por la Resolución General N° 2165/06 de la A.F.I.P., el 26 de diciembre de 2006 la Entidad comunicó a dicho organismo la opción de imputar tales resultados de acuerdo con el criterio de lo devengado exigible. Por tal motivo, la Entidad incluye en la estimación del impuesto a las ganancias, los efectos generados por la conversión a pesos y la actualización en base al C.E.R. de los préstamos garantizados.
-
-
- Cuentas del patrimonio neto:
-
Se encuentran expresadas a su valor nominal reexpresado a la fecha de cierre del período o ejercicio, según lo indicado en la nota 3.2.
-
-
- Cuentas del estado de resultados:
-
Las cuentas que acumulan operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se mantuvieron por sus valores históricos mensuales sobre la base de su devengamiento mensual, mientras que las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de las cifras reexpresadas de dichos activos según se explica en la nota 3.2.
- DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, REPÚBLICA ARGENTINA
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó: (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución N° 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2005.
Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera (a partir de su cuantificación u otra estimación efectuada, cuando la cuantificación no resultó practicable) de significación en relación a los presentes estados contables:
Normas de valuación
- La Entidad mantiene activado en Bienes intangibles un importe, neto de amortizaciones, de 8.087 que corresponde a las diferencias de cambio resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que obligaron a la Entidad a devolver ciertos depósitos convertidos a pesos en su moneda de origen, netas de las amortizaciones que la Entidad registra sobre una base sistemática en cumplimiento de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A. Este tratamiento contable no responde a los criterios de exposición y valuación establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes pagados por la Entidad a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estos estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de este activo sea total o parcialmente recuperable.
- La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha concluido con la cuantificación de los efectos resultantes de la aplicación del método del impuesto diferido para reconocer los cargos por impuesto a las ganancias de cada ejercicio, pero la Dirección de la Entidad y sus asesores impositivos estiman que pueden ser de significación.
De haberse aplicado las normas contables profesionales, y antes de incorporar los efectos de las diferencias mencionadas en el punto 4.2. que se encuentra pendiente de cuantificación, el patrimonio neto de la Entidad al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, hubiera disminuido aproximadamente en 8.087 y 9.430 respectivamente. Asimismo, los resultados del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2007 y por el ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2006 se hubieran incrementado en 1.343 y 2.637, respectivamente.
Aspectos de exposición
Considerando las normas de exposición vigentes del B.C.R.A.:
- La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
- La Entidad no ha efectuado la apertura de resultados en ordinarios y extraordinarios.
- APERTURA DE LAS CUENTAS “OTRAS” QUE SUPERAN EL 20% DEL TOTAL DE CADA RUBRO
| 31/03/2007 | 31/12/2006 | ||
| 1. Créditos Diversos – Otros: | |||
| Anticipos de impuestos | 1.013 | 691 | |
| Deudores varios | 629 | 618 | |
| Pagos efectuados por adelantado | 465 | 435 | |
| Depósitos en garantía | 420 | 343 | |
| Saldos a recuperar por siniestros | 15 | 29 | |
| Anticipos al personal | 4 | 4 | |
| -------- | -------- | ||
| 2.546 | 2.120 | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Obligaciones diversas – Otras: | |||
| Impuestos a pagar | 5.107 | 5.651 | |
| Acreedores varios | 2.208 | 2.644 | |
| Remuneraciones y cargas sociales a pagar | 1.464 | 920 | |
| Retenciones a pagar | 586 | 325 | |
| Cobros efectuados por adelantado | 59 | 52 | |
| Anticipos por ventas de bienes | 20 | 20 | |
| --------- | --------- | ||
| 9.444 | 9.612 | ||
| ===== | ===== | ||
| 31/03/2007 | 31/12/2006 | ||
| 1. Cuentas de orden deudoras – De control – Otras: | |||
| Valores en custodia | 142.248 | 143.230 | |
| Otros valores en custodia | 121.365 | 108.388 | |
| Otras deudoras de control | 14.073 | 14.153 | |
| Valores por debitar | 7.524 | 11.223 | |
| Valores al cobro | 4.382 | 9.366 | |
| Valores pendientes de cobro | 26 | - | |
| ----------- | ----------- | ||
| 289.618 | 286.360 | ||
| ====== | ====== | ||
| 31/03/2007 | 31/03/2006 | ||
| 1. Egresos financieros – Otros: | |||
| Impuesto a los Ingresos Brutos | (1.571) | (1.164) | |
| Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos | (296) | (310) | |
| Resultado por otros créditos por intermediación financiera | (130) | (308) | |
| Otros | (58) | - | |
| --------- | --------- | ||
| (2.055) | (1.782) | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Egresos por servicios – Otros: | |||
| Impuesto a los Ingresos Brutos | (683) | (403) | |
| Comisiones pagadas | (389) | (289) | |
| Otros | (32) | (11) | |
| ------- | --------- | ||
| (1.104) | (703) | ||
| ==== | ===== | ||
| 1. Gastos de Administración – Otros gastos operativos: | |||
| Depreciaciones de Bienes de uso | (968) | (1.239) | |
| Electricidad y comunicaciones | (698) | (568) | |
| Servicios de seguridad | (633) | (507) | |
| Amortización de Gastos de organización y desarrollo | (212) | (315) | |
| Alquileres | (285) | (245) | |
| Papelería y útiles | (205) | (135) | |
| Seguros | (163) | (108) | |
| Gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones | (118) | (104) | |
| --------- | --------- | ||
| (3.282) | (3.221) | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Utilidades diversas – Otras: | |||
| Recupero de siniestros | - | 982 | |
| Recupero de gastos de tarjetas | 3 | 3 | |
| Utilidad por operaciones con bienes diversos | - | 44 | |
| Otros ajustes e intereses por créditos diversos | 9 | 38 | |
| Otras | 71 | 71 | |
| -------- | ------ | ||
| 83 | 1.138 | ||
| ===== | ===== | ||
| 31/03/2007 | 31/03/2006 | ||
| 1. Pérdidas diversas – Otras: | |||
| Donaciones | (45) | (107) | |
| Gastos Judiciales | (12) | (11) | |
| Depreciación de bienes diversos | - | (3) | |
| Operaciones con bienes diversos | (11) | - | |
| Otras | (165) | (265) | |
| --------- | ------- | ||
| (233) | (386) | ||
| ===== | ==== | ||
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, el rubro “Créditos Diversos – Otros – Depósitos en Garantías” incluye 420 y 343, respectivamente afectados en garantía por la operatoria de tarjetas de crédito. Adicionalmente, al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006, el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A.” incluye 14.329 y 14.305 respectivamente, en cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.
- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550
Los saldos patrimoniales y los resultados de las operaciones efectuadas con Banco Macro S.A., sociedad controlante son los siguientes:
| 31/03/2007 | 31/12/2006 | ||
| * Activo | |||
| * Disponibilidades | 1.282 | 1.011 | |
| * Préstamos | 6.203 | - | |
| * Otros créditos por intermediación financiera | 95.098 | 140.156 | |
| * Créditos diversos | - | 9 | |
| * Pasivo | |||
| * Otras obligaciones por intermediación financiera | 118.820 | 173.606 | |
| 31/03/2007 | |||
| * Resultados | |||
| * Ingresos financieros | 1.906 | ||
| * Egresos por servicios | 6 |
De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2227 y complementarias del B.C.R.A., la Entidad se encuentra alcanzada por las normas de consolidación de estados contables de Entidades Financieras.
- SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley N° 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de la sociedad SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96 serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos.
Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A. hasta la suma de 30 y, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la autoridad de aplicación.
No están alcanzados: a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria; b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el B.C.R.A.; c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías; d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del B.C.R.A. correspondiente al día anterior al de la imposición. El B.C.R.A. podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso; y e) los demás depósitos que para el futuro excluya la autoridad de aplicación.
- INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2007, la Entidad ha realizado operaciones que involucran instrumentos financieros derivados, conforme a lo establecido por la normativa del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina. Dichos instrumentos corresponden a pases de títulos valores.
Las operaciones mencionadas fueron valuadas conforme a lo explicado en la nota 3.3.h), mientras que los activos subyacentes se encuentran registrados a su valor de mercado, de acuerdo a lo mencionado en la nota 3.3.g)
La operación vigente al cierre del ejercicio fue liquidada con fecha 30 de marzo de 2007, con vencimiento el día 3 de abril de 2007. En consecuencia, al 31 de marzo de 2007, la Entidad mantiene registrados los acreedores financieros por pases activos, por 118.785, en el rubro “Otras obligaciones por intermediación financiera – Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término”.
El plazo promedio de las operaciones de pases activos realizadas durante el ejercicio es de un día y el resultado neto generado por las mismas en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2007, asciende a 1.894.
- EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN MACROECONÓMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
A fines del año 2001 se verificó en el país un profundo cambio del modelo económico y del régimen de convertibilidad vigente desde 1991. Las modificaciones introducidas originaron una profunda crisis económica, que afectó significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con el objetivo de atenuar los efectos antes enunciados. A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los estados contables:
- Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/02 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/02 de fecha 1° de junio de 2002 estableció la compensación para las Entidades Financieras en sus artículos 28 y 29.
La Entidad, de acuerdo con los lineamientos de la Comunicación “A” 3825, solicitó “Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos 2% 2007” por un valor nominal (VN) de 16.528. Posteriormente, con fecha 19 de septiembre y 29 de octubre de 2002, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta N° 0006013 de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (CRYL) de la Entidad VN 6.573 y VN 1.408, respectivamente (por un VN total de 7.981) de Bonos, los cuales fueron entregados a los depositantes en virtud del canje I de depósitos (ver nota 10.c.)
La Entidad recibió una notificación del B.C.R.A. con objeciones sobre el tratamiento de ciertas cuestiones en el cálculo de la citada compensación. Dichas observaciones fueron oportunamente contestadas y rechazadas por la Entidad. No obstante, con el objetivo de adecuar su activo considerando los ajustes informados por el B.C.R.A., la Entidad efectuó un ajuste en la compensación solicitada por VN 3.580 (menor compensación).
Con fecha 7 de julio de 2006, la Entidad presentó una nota ante el B.C.R.A. manifestando su conformidad para la liquidación de los mencionados títulos, renunciando a cualquier reclamo administrativo o acción judicial futura en relación a la compensación. Los BODEN 2007 recibidos por esta liquidación fueron entregados para la suscripción de BODEN 2012 y BODEN 2013 para la cancelación de pasivos con depositantes derivados del canje de depósitos. El saldo remanente de BODEN 2007 fue canjeado por BOGAR 2018 según el orden de prelación acordado en el canje de títulos realizado en el mes de enero de 2005.
Con fecha 31 de julio de 2006 el Ministerio de Economía y Producción acreditó en la cuenta de la Entidad en Caja de Valores, Bonos Garantizados BOGAR 2018 por VN 2.493.
Por otra parte, con fecha 13 de septiembre de 2006 el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de la Entidad en la CRYL, Boden 2012 por VN 759 y Boden 2013 por VN 1.010, mientras que los cupones correspondientes fueron acreditados en la cuenta corriente de la Entidad en el B.C.R.A., cancelando de esta manera los pasivos con depositantes derivados del canje de depósitos.
El 14 de noviembre 2006 el Ministerio de Economía y Producción procedió al pago de los primeros 46 cupones de los Bonos Garantizados BOGAR 2018 por 663, con lo cual Banco del Tucumán S.A. concluye la operatoria de Bono compensación y Canje de depósitos.
Al 31 de marzo de 2007 la Entidad no mantiene saldos registrados por estos conceptos.
- Asistencia financiera al sector público
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- Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/01
Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
En base a lo mencionado, la Entidad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001 recibiendo en contrapartida préstamos garantizados, los cuales, al 31 de marzo de 2007, se encuentran registrados en el rubro Préstamos - Al sector público no financiero por un total de 1.050 neto de descuentos.
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- Canje de deuda provincial – Ley N° 25.570
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Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 539/02 detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02.
La Entidad presentó al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales y préstamos otorgados al sector público provincial y municipal. La Entidad ha recibido la especie BOGAR – Bonos Garantizados en Pesos – Decreto N° 1579/02 los cuales fueron entregados para la suscripción de BODEN 2012 y BODEN 2013, como se menciona en la nota 10.a.
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- Canje de deuda pública
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Con fecha 10 de diciembre de 2004, se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 que disponen la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. Durante el mes de junio de 2005, el Gobierno Nacional, a través de la Caja de Valores S.A. procedió a perfeccionar el canje de los títulos elegibles por los nuevos bonos, procediendo a acreditar dichos bonos en las correspondientes cuentas comitentes. En tal sentido, la Entidad recibió Bonos de la República Argentina Par en pesos por VN 3.821. Dichos títulos fueron realizados durante el mes de julio de 2006.
Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. no requieren la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad para la asistencia crediticia otorgada a este sector y, considerando adicionalmente, el cierre exitoso del proceso de canje de deuda pública mencionado precedentemente y que el Gobierno Nacional está cumpliendo con los vencimientos de sus obligaciones, incluidas las anteriormente detalladas, la Entidad no mantiene registradas previsiones por riesgo de incobrabilidad por estos activos.
- Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)
Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/01, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones.
Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.
En relación al Canje I y II, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 36.300. Durante los meses de mayo y junio de 2003, la Entidad entregó a sus depositantes los bonos mencionados precedentemente. Al 31 de marzo de 2007, la Entidad canceló la totalidad de los depósitos reprogramados (CEDROS).
- Acciones legales
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional, el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.
Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.
Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.
Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.
Asimismo, con fecha 27 de diciembre de 2006 en el caso “Massa Juan Agustín c/Estado Nacional y otro s/ Amparo” y en otros pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de las instancias anteriores que ordenaban la devolución de los depósitos en dólares estadounidenses y resolvió que los depositantes tienen derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) hasta el momento del pago y sobre dicho monto aplicar un interés del 4% nominal anual no capitalizable hasta la fecha de pago. Por otra parte la sentencia dispuso que las sumas abonadas por la Entidad Financiera durante el transcurso del juicio deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte. Dicho monto no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora depositó en la Entidad, según lo decidido por las instancias judiciales anteriores en tanto su sentencia no hubiera sido apelada por la actora. Asimismo las costas por la tercera instancia fueron impuestas en el orden causado, en tanto que se confirmaron las costas en primera y segunda instancia.
Al 31 de marzo de 2007, la Entidad pagó 10.833 en miles de dólares y 17.952 en miles de pesos por amparos.
De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene activada al 31 de marzo de 2007 y 31 de diciembre de 2006 en el rubro “Bienes intangibles” la suma de 8.087 y 9.430, respectivamente (neto de amortizaciones), correspondiente a las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/02 y complementarias.
La Dirección de la Entidad estima que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
Con respecto a los depósitos judiciales constituidos en dólares estadounidenses, con fecha 20 de marzo de 2007, la Corte Suprema de Jusiticia de la Nación se pronunció en autos “EMM S.R.L. c/TIA S.A. s/ordinario s/incidente de medidas cautelares” resolviendo la inaplicabilidad del art. 2° del Decreto 214/2002 del P.E.N. y que el capital, por lo tanto, debe ser restituido sin mengua alguna de su valor, correspondiendo entonces, mantener las sumas depositadas en su moneda de origen y que no puede válidamente alterarse la sustancia de los bienes cuya custodia se le confió al Banco, en ese supuesto, en su carácter de depositario judicial. La Dirección de la Entidad estima que el potencial efecto de hacer frente a la devolución de dichos depósitos en su moneda de origen no generarán efectos significativos en el patrimonio neto de la Entidad.
- RESTRICCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
- De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% del resultado del ejercicio, más/menos los Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores deben ser apropiados a la Reserva Legal. Consecuentemente, la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar 1.749 de Resultados no Asignados a incrementar el saldo de dicha reserva.
- Por otra parte, a través de la Comunicación "A" 4589, el B.C.R.A. difundió el procedimiento de carácter general para aprobar las solicitudes de autorización de distribución de utilidades que formulen las Entidades Financieras. Dicho procedimiento establece los requisitos mínimos para que la distribución sea admitida (por ejemplo, que no registren asistencia financiera del B.C.R.A. por iliquidez, que no presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo, que no registren deficiencias de integración de capital mínimo), y un importe máximo a distribuir, teniendo en cuenta determinados conceptos (por ejemplo debe deducirse del resultado no asignado las reservas legal y estatutaria, las diferencias por amparos activadas, diferencias de valuación de títulos públicos a valor de mercado, entre otros).
A los efectos de efectuar una distribución, se requerirá la previa autorización expresa del B.C.R.A., cuya intervención tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del procedimiento.
- Mediante la Comunicación “A” 4295, el B.C.R.A. estableció que los saldos a favor activados por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta deben deducirse de los resultados no asignados a efectos de computar el importe disponible para efectuar una distribución de utilidades. Por lo tanto, los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2006 de la Entidad están restringidos en 6.830.
- De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.
- Con fecha 16 de junio de 2006, Banco Macro S.A. (entidad controlante) y Credit Suisse First Boston International firmaron un contrato de préstamo por USD 50.000.000, con vencimiento el 21 de enero de 2008, a una tasa LIBO más 1,95%. Dicho contrato incluye restricciones, principalmente relacionadas con el cumplimiento de los pagos establecidos. En caso de incumplimiento del contrato, Banco Macro S.A. no podrá distribuir dividendos directa o indirectamente a través de sus subsidiarias.
- PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
| BANCO DEL TUCUMÁN S.A. |
| DIRECTORIO |
ACTA Nº 356
–––––En la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la Provincia de Tucumán, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil siete, siendo las 08:30 horas, se reúnen en la sede social de calle San Martín 721/37, primer piso, los miembros del Directorio de “BANCO DEL TUCUMAN S.A.” que firman al pie, con la presencia de dos representantes de la Comisión Fiscalizadora. La presente reunión tiene por finalidad el tratamiento del siguiente tema:-------------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES AL 31/03/2007
Hace uso de la palabra el señor Jorge Horacio Brito y expresa que han finalizado las tareas relacionadas con los estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, con sus notas y anexos, preparados al 31/03/2007, haciendo notar que la auditoría externa de la entidad ha emitido un informe correspondiente a dichos estados contables de período intermedio, haciendo lo propio la Comisión Fiscalizadora, cuyos términos son de conocimiento de los presentes por haber recibido una copia con anterioridad a este acto. Luego de un intercambio de opiniones, el Directorio, con el acuerdo unánime de los miembros que concurrieron a esta reunión, resuelve aprobar los estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, con sus respectivas notas y anexos, correspondientes al período de tres meses finalizado el 31/03/2007------------------------------------------------
No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 08:50 horas. Leída que fue la presente, la firman de conformidad los participantes de la reunión.----------------------------------------------
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los señores accionistas del
Banco del Tucumán S.A.
San Martín 721
San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán
En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco del Tucumán S.A. al 31 de marzo de 2007, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martín y Asociados S.R.L., quienes emitieron su informe de fecha 10 de mayo de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Mario A. Bittar, de acuerdo con las normas de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 4. a los estados contables.
Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 31 de marzo de 2007, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo tercero, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
Esta Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 27 de febrero de 2007, sobre los estados contables del Banco del Tucumán S.A. al 31 de diciembre de 2006 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.
Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 presentados con propósitos comparativos, la anterior Comisión Fiscalizadora en su informe de revisión limitada de fecha 24 de abril de 2006 incluyó una salvedad debido a los efectos de valuación entre las normas contables legales y profesionales.
Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
los estados contables y el inventario del Banco del Tucumán S.A. se encuentran pendientes de transcripción en el Libro Inventario y Balances, debido a que se encuentra en trámite de rúbrica ante el Registro Público de Comercio.
San Miguel de Tucumán, 10 de mayo del 2007.
Por Comisión Fiscalizadora
Augusto M. Bruchmann
Síndico Titular
Abogado
ACTA DE COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 10 días del mes de mayo de 2007, siendo las 8.00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco del Tucumán S.A.
Toma la palabra el Dr. Augusto Bruchmann quien informa acerca de la revisión limitada realizada sobre los estados contables de la entidad por el período de tres meses cerrado el 31 de marzo de 2007, proponiendo la redacción del informe de la Comisión con el siguiente texto:
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los señores accionistasdel
Banco del Tucumán SA
San Martín 721
San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán
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En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco del Tucumán SA al 31 de marzo de 2007, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
-
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martín y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 10 de mayo de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Mario A. Bittar, de acuerdo con las normas de auditoria.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
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Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 4. a los estados contables.
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Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 31 de marzo de 2007, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo tercero, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
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Esta Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 27 de febrero de 2007, sobre los estados contables del Banco del Tucumán SA al 31 de diciembre de 2006 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.
Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 presentados con propósitos comparativos, la anterior Comisión Fiscalizadora en su informe de revisión limitada de fecha 24 de abril de 2006 incluyó una salvedad debido a los efectos de valuación entre las normas contables legales y profesionales.
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Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
-
a. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- b. los estados contables y el inventario del Banco del Tucumán SA se encuentran pendientes de transcripción en el Libro Inventario y Balances, debido a que se encuentra en trámite de rúbrica ante el Registro Público de Comercio.
San Miguel de Tucumán, 10 de mayo del 2007.
El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr. Augusto Bruchmann a suscribir dicho informe.
No habiendo mas temas que tratar, siendo las 8.20 horas, se da por finalizada la sesión.
| Augusto M. Bruchmann Síndico Titular | Carlos A. Rojkés Síndico Titular | Ladislao Szekely Síndico Titular |