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Banco Macro SA — Interim / Quarterly Report 2005
Nov 11, 2005
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30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 447 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizado como “Banco Privado Nacional”
bajo el N° 285
INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Bajo el N° 1.154 - Libro N° 2 de Estatutos
F° 75 el 8 de Marzo de 1967
FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 8 de Marzo de 2066
INSCRIPCION EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: Bajo el N° 9.777 - Libro N° 119 Tomo A de
Sociedades Anónimas el 8 de Octubre de 1996
FECHAS DE INSCRIPCIONES DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTO:
| 18 de Agosto de 1972, 10 de Agosto de 1973, 15 de Julio de 1975, 30 de Mayo de 1985, 3 de Septiembre de 1992, 10 de Mayo de 1993, 8 de Noviembre de 1995, 8 de Octubre de 1996, 23 de Marzo de 1999, 6 de Septiembre de 1999, 10 de Junio de 2003, 17 de Diciembre de 2003, 14 de Septiembre de 2005 |
DOCUMENTACION
- Informe de revisión limitada de Estados Contables de períodos intermedios
- Estado de situación patrimonial de Banco Macro Bansud S.A.
- Estado de resultados de Banco Macro Bansud S.A.
- Estado de evolución del patrimonio neto de Banco Macro Bansud S.A.
- Estado de origen y aplicación de fondos de Banco Macro Bansud S.A.
- Notas a los estados contables de Banco Macro Bansud S.A.
- Anexos A a L y N de Banco Macro Bansud S.A.
- Estado de situación patrimonial consolidado
- Estado de resultados consolidado
- Estado de origen y aplicación de fondos consolidado
- Estado de situación de deudores consolidado
- Notas a los estados contables consolidados con sociedades controladas
- Informe de Comisión Fiscalizadora
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES
DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
BANCO MACRO BANSUD S.A.
Sarmiento 447
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 30 de septiembre de 2005 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Asimismo, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. y sus sociedades controladas al 30 de septiembre de 2005 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
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Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N°7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
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Tal como se explica en la nota 1 a los estados contables adjuntos, los cambios en el modelo económico implementados en los últimos años afectaron significativamente al sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A. con el objetivo de atenuar los efectos generados. A la fecha de este informe las variables económico-financieras muestran una evolución favorable, no obstante lo cual ciertas cuestiones que afectan al sistema financiero se encuentran pendientes de definición o instrumentación. En tal sentido, la Entidad y sus sociedades controladas recibieron reclamos judiciales de algunos depositantes que demandaron la devolución de depósitos en su moneda de origen y en ciertos casos, recibieron medidas cautelares que obligaron a la devolución total o parcial de dichos depósitos. Según normas del B.C.R.A. se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de esta cuestión por parte de los tribunales judiciales.
Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.
- Los estados contables adjuntos han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aplicables en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5. a los estados contables adjuntos, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
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Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 30 de septiembre de 2005 para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas del B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo cuarto, con las normas contables profesionales aplicables. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en el párrafo tercero, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
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En relación con los estados de situación patrimonial de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de diciembre de 2004 y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004, presentados con propósitos comparativos, informamos que:
- Hemos emitido con fecha 25 de febrero de 2005 un informe de auditoría sobre los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de diciembre de 2004, con salvedades basadas en nuestra auditoría y en los informes de otros auditores sobre los estados contables de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A., por incertidumbres vinculadas con: (i) la significativa asistencia crediticia que la Entidad y sus sociedades controladas mantienen con el sector público cuya recuperabilidad podría haberse visto afectada por los resultados del proceso de reestructuración de la deuda pública del Estado Nacional, (ii) la determinación final y liquidación definitiva de la compensación por la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, y (iii) la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquia S.A. mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquia y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho fideicomiso. Tal como se expone en notas 1.a) y 1.b)3), dichas cuestiones han sido resueltas a la fecha del presente informe. Adicionalmente, dicho informe contuvo salvedades por: (i) una incertidumbre por la resolución final de los tribunales judiciales y su eventual consecuencia sobre la recuperabilidad de los importes activados, netos de amortizaciones, de las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen, los posibles efectos de las demandas futuras y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados y (ii) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2004.
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Hemos emitido con fecha 10 de noviembre de 2004 un informe de revisión limitada sobre los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. por el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2004, con una manifestación relacionada con:
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(i) una limitación en el alcance originada en la tenencia de certificados y otros créditos con el Fideicomiso Financiero LAVERC, e (ii) incertidumbres relacionadas con la significativa asistencia crediticia que la Entidad y sus sociedades controladas mantienen con el sector público cuya recuperabilidad podría haberse visto afectada por los resultados del proceso de reestructuración de la deuda pública del Estado Nacional, y la determinación final y liquidación definitiva de la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional. Tal como se expone en notas 1.a) y 1.b)3), dichas cuestiones han sido resueltas a la fecha del presente informe. Adicionalmente, dicho informe contuvo una incertidumbre respecto de la resolución final de los tribunales judiciales y su eventual consecuencia sobre la recuperabilidad de los importes activados, netos de amortizaciones, de las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen, los posibles efectos de las demandas futuras y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados, y (ii) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
- Los estados contables mencionados en el primer párrafo se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances.
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Los estados contables de BANCO MACRO BANSUD S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
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Al 30 de septiembre de 2005, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 1.431.710, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
10 de noviembre de 2005
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. |
| C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13 |
| NORBERTO M. NACUZZI |
| Socio |
| Contador Público U.B.A. |
| C.P.C.E.C.A.B.A. T° 196 – F° 142 |
- EVOLUCION DE LA SITUACION MACROECONOMICA, DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
La situación económico-financiera del país presentó un desmejoramiento en los últimos meses del año 2001, declarándose en ese período la suspensión de los pagos de la deuda pública y estableciéndose una severa restricción a los retiros de fondos de las entidades financieras.
A principios del año 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que luego de un período donde existió un mercado de cambios oficial, culminó en el establecimiento de un mercado único de cambios sujeto a los requisitos y la reglamentación establecida por el B.C.R.A. Entre otras, la mencionada Ley y los decretos emitidos con posterioridad por el Poder Ejecutivo Nacional establecieron medidas que afectaron al sistema financiero, principalmente relacionadas con la conversión a pesos de sus activos y pasivos en moneda extranjera a diferentes tipos de cambio y las medidas compensatorias.
La actual administración ha delineado un programa que incluyó importantes medidas, tales como el levantamiento de una parte significativa de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, la flexibilización de los controles cambiarios y el inicio de la reunificación monetaria mediante el rescate de las cuasimonedas. Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1.733 y 1.735 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se dispuso la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. (Ver 1.b) 3))
Con fecha 17 de diciembre de 2004, se promulgó la Ley N° 25.972 que prorrogó la declaración de emergencia pública, introducida por la ley N° 25.561, hasta el 31 de diciembre de 2005.
A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los estados contables.
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- Compensación a las Entidades Financieras
Por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1° de junio de 2002 estableció el mecanismo de compensación para las entidades financieras en sus artículos 28 y 29.
De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos y/o dólares estadounidenses (“Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”) a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.
En tal sentido, los ex-Banco Macro S.A. y ex-Banco Bansud S.A. solicitaron “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un valor nominal (V.N.) de miles de $ 39.649 y “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” por V.N. de miles de U$S 66.126 (equivalentes a 92.576) y “Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” por un V.N. de miles de U$S 65.802 (equivalentes a 92.123), respectivamente. De esos importes, el B.C.R.A. ha acreditado V.N. en miles de $ 34.927 en concepto de “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y V.N. en miles de U$S 47.849 en concepto de “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012”.
Posteriormente, con fecha 12 y 17 de mayo de 2005, el B.C.R.A. y Banco Macro Bansud S.A., respectivamente, prestaron conformidad a las cifras finales y totales por la compensación antes mencionada, las cuales ascendieron a: (i) en concepto de compensación V.N. en miles de $ 30.360 (Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007) y V.N. en miles de U$S 42.823 (Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012) y (ii) en concepto de cobertura a V.N. en miles de U$S 84.984 (Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012).
Durante el trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2005, la Entidad canceló las obligaciones de reintegrar títulos generadas por los cálculos definitivos de la compensación antes mencionados y recibió los bonos compensación, según se detalla a continuación:
- Con fecha 1 de agosto de 2005, Banco Macro Bansud S.A. procedió a cancelar la obligación de reintegrar al B.C.R.A. “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 16.268 (correspondientes 11.701 al ex-Banco Bansud S.A. y 4.567 al ex-Banco Macro S.A.), mediante la entrega de Bonos Garantizados por un V.N. en miles de $ 16.983.
- Con fecha 21 de septiembre de 2005, Banco Macro Bansud S.A. recibió Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 por un total neto V.N. en miles de U$S 79.958 correspondientes a la determinación final de V.N. en miles de U$S 84.984 en concepto de Bono Cobertura menos la obligación de reintegrar Bonos recibidos en concepto de compensación que surge entre la primera acreditación (V.N. en miles de U$S 47.849) y la cifra final mencionada en el párrafo precedente (V.N. en miles de U$S 42.823).
- Adicionalmente, con fecha 21 de septiembre de 2005, se procedió a cancelar el adelanto relacionado con la suscripción del Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, mediante la cesión al B.C.R.A. de los derechos a recibir “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” (Decreto 905/02) por un V.N. en miles de $ 118.978, adquiridos a su valor técnico al Nuevo Banco Suquía S.A.
- La entidad ha valuado V.N. en miles de U$S 62.183 de los Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en concepto de compensación y cobertura a valores de cotización, dado que los mismos han sido destinados a la cobertura de la cancelación de los pasivos netos en dicha especie existentes a la fecha de recepción de los títulos de referencia.
Por lo tanto al 30 de septiembre de 2005, los saldos recibidos en concepto de compensación y cobertura se encuentran registrados en “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 8.269, en “Títulos Públicos – Tenencias para operaciones de compra venta o intermediación” por 143.507 y en “Otros créditos por intermediación financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” por 160.058.
Asimismo, al 31 de diciembre de 2004, la Entidad exponía:
- la porción de la compensación recibida en primer término en los rubros “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 53.856 (V.N. en miles de U$S por 17.349 más los intereses devengados y los cupones de renta impagos a dicha fecha) y “Otros créditos por intermediación financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” por 91.454 (V.N. en miles de U$S 30.500).
- en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, la compensación en Bonos del Gobierno Nacional pendiente de recepción por 280.088 (V.N. más intereses y ajustes por C.E.R. devengados a dichas fechas).
- la obligación de reintegrar al B.C.R.A.: i) “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 11.701 equivalentes a 17.991, los cuales se encontraban registrados regularizando el importe mencionado en el párrafo precedente y, ii) “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” por un V.N. en miles de U$S 9.939 equivalentes a 30.928 y “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 4.567 equivalentes a 7.234, registrados en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras”.
- un pasivo de 204.634, por la futura suscripción del Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, mediante adelanto a otorgar por el B.C.R.A. en los términos del Decreto Nº 905/2002.
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Otros activos con el sector público
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Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001
A fines del año 2001, por medio del dictado de los Decretos N° 1.387/01 y 1.646/01 se establecieron las características básicas del canje y de los préstamos garantizados. Posteriormente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1 o su equivalente en otra moneda y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.
Al 30 de septiembre de 2005, el saldo de los préstamos garantizados se encuentra registrado en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 365.342 y 601.553 (incluye 236.133 y 78 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A. y Macro Valores S.A., respectivamente), neto de descuentos, respectivamente (Ver nota 4.3.d)).
Al 31 de diciembre de 2004, los préstamos garantizados se exponen en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 490.664 y 720.146 (incluye 229.361, 72 y 49 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A., Macro Valores S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa (ex Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa), respectivamente), neto de descuentos, respectivamente.
Actuaciones administrativas seguidas por la A.F.I.P. y otros organismos han tenido interpretaciones variadas respecto de la exención de la pesificación y el C.E.R. sobre los mencionados préstamos garantizados. La Entidad ha considerado que los resultados indicados en el párrafo precedente, son conceptos sobre los que no debería tributarse el impuesto a las ganancias; en consecuencia, no ha considerado su efecto en los cálculos de dicha provisión.
- Canje de deuda provincial – Ley Nº 25.570
Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía estableció la Resolución N° 539/02 que detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02. Como consecuencia de dicho canje, la Entidad recibió Bonos Garantizados.
Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, la Entidad aplicó parte de su tenencia de Bonos Garantizados para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes.
Al 30 de septiembre de 2005 el saldo de los Bonos Garantizados se encuentra registrado en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos – Sin cotización” por 85.997 y 385.733 (incluye 299.736 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.), respectivamente (Ver nota 4.3.b)1)).
Al 31 de diciembre de 2004 el saldo de los Bonos Garantizados se encuentra en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos – Sin cotización” por 530.068 y 819.498 (incluye 289.430 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.), respectivamente (Ver nota 4.3.b)1)).
- Canje de deuda pública
Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1.733 y 1.735 que dispusieron la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada para los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallada en dichos Decretos y en el prospecto de oferta.
Dicha reestructuración previó una oferta de canje global con tramos en Estados Unidos de América, Argentina y varios países de Europa y Asia. Los títulos públicos reestructurados se los definió como deuda elegible (emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001). En reemplazo de la deuda elegible se emitieron tres nuevos títulos de deuda (Par, Cuasipar y Descuento) junto con una unidad separable vinculada con el P.B.I., todos ellos con vencimiento entre 30 y 42 años a partir del 31 de diciembre de 2003 y tasas de interés entre 1,33% y 8,28%.
Durante el mes de enero de 2005 se lanzó la oferta en Argentina y se realizaron presentaciones de las condiciones de la oferta en Europa y Estados Unidos de América alcanzando finalmente un nivel de aceptación de aproximadamente 76%.
Durante el mes de junio de 2005, el Gobierno Nacional, a través de la Caja de Valores procedió a perfeccionar el canje de los títulos elegibles por los nuevos bonos, procediendo a acreditar dichos bonos en las correspondientes cuentas comitentes. En tal sentido, la Entidad recibió Bonos de la República Argentina Descuento $ por 10.426.
Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. no requieren la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad para la asistencia crediticia otorgada a este sector, considerando adicionalmente el cierre exitoso del proceso de canje de deuda pública mencionado precedentemente y que el Gobierno Nacional está cumpliendo con los vencimientos de sus obligaciones, incluidas las detalladas precedentemente, la Entidad y sus sociedades controladas no mantienen registradas previsiones por riesgo de incobrabilidad por estas financiaciones.
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- Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno Nacional (Canje I y II)
Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1.570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de ciertos depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS).
Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.
En relación con los Canjes I y II, el total de depósitos cancelados por el ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. ascendió a 353.389 (246.457 del ex-Banco Bansud S.A. y 106.932 del ex-Banco Macro S.A.). Al 31 de diciembre de 2004, se han efectivizado en su totalidad dichos Canjes.
Al 30 de septiembre de 2005, la Entidad ha cancelado la totalidad de los depósitos reprogramados (CEDROS más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados), y al 31 de diciembre de 2004, la Entidad expone en sus estados contables 17.573, correspondientes a dichos depósitos.
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- Acciones legales
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.
Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.
Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, estableció, entre otros: (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto Nº 214/2002, del Decreto Nº 1.570/2001 y del Decreto Nº 320/2002, y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.
Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el B.B.V.A. Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.
De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene activada al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, en el rubro “Bienes intangibles” un importe de 44.543 y 50.037, respectivamente (neto de las correspondientes amortizaciones), correspondiente a las diferencias resultantes entre el cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos y las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias.
A la fecha de presentación de los presentes estados contables, la Justicia Federal Nacional no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales y, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas cuya resolución podría tener efectos significativos sobre la responsabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
Adicionalmente, el ex-Banco Bansud S.A. había presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal una acción declarativa para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados y a generarse por la aplicación de las medidas que la afectaron como consecuencia de la puesta en vigencia de las normas dictadas en el marco de la Ley Nº 25.561 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias. Atento los mecanismos de compensación dispuestos con posterioridad, el alcance de los antecedentes jurisprudenciales mencionados y que no había sido trabada la litis, se procedió al desistimiento de dichas actuaciones.
Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de la crisis iniciada en el 2001, se relacionaron con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, la recuperabilidad de los préstamos al sector público y privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.
Con posterioridad, se efectuaron importantes avances para superar dichas consecuencias negativas, que se relacionan, entre otros, con la reunificación monetaria, la flexibilización de los controles cambiarios, la compensación de la conversión a pesos asimétrica y de indexación asimétrica C.E.R./C.V.S., la reestructuración de la deuda pública, la firma de la carta intención con el Fondo Monetario Internacional, la fase final del canje provincial, la reestructuración de deuda del sector privado y el levantamiento de las restricciones sobre depósitos bancarios.
Sin embargo, existen cuestiones pendientes de resolución relacionadas, entre otras, con la solución definitiva de los amparos judiciales que derivaron en la devolución de depósitos en su moneda de origen y el proceso de compensación a las entidades financieras.
La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener las cuestiones pendientes de resolución antes mencionadas sobre la situación patrimonial de la Entidad.
Los presentes estados contables deben leerse considerando las circunstancias explicadas precedentemente, tanto en la situación de la Entidad, como así también en la situación consolidada.
- ADQUISICION DE NUEVO BANCO SUQUIA S.A.
Con fecha 27 de abril de 2004, el Comité de Evaluación correspondiente al “Segundo Llamado Público para Recibir Ofertas para la venta de las Acciones de Titularidad de Banco de la Nación Argentina y Fundación B.N.A. en Nuevo Banco Suquía” resolvió declarar Preadjudicatario a Banco Macro Bansud S.A. con arreglo a los términos de la Oferta presentada oportunamente.
El 9 de diciembre de 2004, el Directorio del B.C.R.A. sancionó la Resolución N° 361, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones: i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A. a favor de Banco Macro Bansud S.A.; ii) autorizar a Banco Macro Bansud S.A. a ser titular del 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A.; iii) disponer el cese del encuadramiento de Nuevo Banco Suquía S.A. en los términos del Artículo 35 bis, Apartado I, inciso d) de la Ley de Entidades Financieras, al momento de acreditarse, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la capitalización de la Entidad en los términos comprometidos por Banco Macro Bansud S.A.; iv) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro Bansud S.A. se desempeñen como Directores de Nuevo Banco Suquía S.A. y, v) disponer que Banco Macro Bansud S.A. deberá adoptar los recaudos necesarios para evitar que se configure en Nuevo Banco Suquía S.A. la causal de disolución prevista en el inciso 8 del Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales (disolución de la sociedad por reducción a uno del número de socios).
Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2004 se realizó la transferencia de acciones mencionada precedentemente y Banco Macro Bansud S.A. efectuó un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital por 288.750, incrementándose el Patrimonio Neto de Nuevo Banco Suquía S.A. en igual importe. Adicionalmente, en igual fecha, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Nuevo Banco Suquía S.A. resolvió la capitalización de dichos aportes irrevocables.
Con fecha 14 de marzo de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de la Resolución antes mencionada, la Entidad vendió 50.000 acciones de su participación en Nuevo Banco Suquía S.A. Por lo tanto, desde dicha fecha Banco Macro Bansud S.A. posee el 99,984% del capital social y de los votos de Nuevo Banco Suquía S.A.
Asimismo, con fecha 8 de abril de 2005, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 7 de marzo de 2005, autorizó al Banco Macro Bansud S.A. la adquisición del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A.
- OPERACIONES DE LA ENTIDAD
- Adquisición de Banco Bansud S.A. y Fusión por absorción de Banco Macro S.A.
Con fecha 19 de diciembre de 2001, se celebró el contrato de compraventa de acciones, por el cual el ex-Banco Macro S.A. adquirió a Banco Nacional de México S.A. 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativos del 59,58% del capítal social y 76,17% de los votos del ex-Banco Bansud S.A.
Mediante las Resoluciones N° 447 de fecha 27 de noviembre de 2003 y 14.698 de fecha 10 de diciembre de 2003, el Directorio del B.C.R.A. y la C.N.V., respectivamente, autorizaron la fusión por absorción de Banco Macro S.A. (Sociedad incorporada) por parte de Banco Bansud S.A. (Sociedad incorporante), cambiando la segunda su denominación por Banco Macro Bansud S.A., a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, mediante la citada Resolución N° 14.698, la C.N.V. autorizó la oferta pública de las acciones a entregar por canje por fusión.
Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto el cambio de denominación social, la fusión, la reforma al estatuto de Banco Macro Bansud S.A. y el aumento de capital (ver nota 10.), en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 18.102 del libro 23 de Sociedades por Acciones.
Asimismo, el B.C.R.A. mediante Comunicación “B” 8085 de fecha 19 de diciembre de 2003 informó que de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, con fecha 17 de diciembre de 2003, Banco Bansud S.A. concretó la fusión por absorción de Banco Macro S.A. y cambió su denominación por Banco Macro Bansud S.A. Consecuentemente, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la entidad absorbida para funcionar como banco comercial minorista, pasando sus casas a integrar las filiales de la entidad absorbente.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., el ex-Banco Macro S.A. suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.
Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, dicha Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al ex-Banco Macro S.A. la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.
Adicionalmente, con fecha 22 de febrero de 2005, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de Salta, aprobó la Addenda al Contrato de Vinculación antes mencionado, mediante la cual se prorroga el referido contrato de vinculación, sus complementarios, ampliatorios y adicionales por el término de diez años a contar desde el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo precedente, siendo la fecha de vencimiento del mismo el 1° de marzo de 2016.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.
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- Incorporación de activos y pasivos del ex-Scotiabank Quilmes S.A.
Mediante Resolución N° 523 del 20 de agosto de 2002 el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del artículo 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de Entidades Financieras- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A. (SBQ), autorizando la transferencia del 35% del total de los activos (incluyendo certificados de participación en el fideicomiso LAVERC) y pasivos excluidos a favor del ex-Banco Bansud S.A. Adicionalmente, la mencionada Resolución autorizó al ex-Banco Bansud S.A. a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ.
Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A. presentó una nota al B.C.R.A. informando que como consecuencia de las conciliaciones, verificaciones y demás informaciones, los pasivos asumidos del ex-Scotiabank Quilmes resultaron en exceso de los determinados en la Resolución Nº 523 y adicionalmente, los activos transferidos resultaron en defecto de lo previsto por dicha resolución. En consecuencia, la compensación recibida mediante certificados de participación clase A y B en el fideicomiso LAVERC, resultaba insuficiente. Posteriormente, el ex-Banco Bansud S.A. continuó conciliando y verificando los activos y pasivos vinculados al ex-Scotiabank Quilmes.
Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantenía contabilizado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” 6.774 correspondiente al reclamo mencionado (ver nota 4.3.i)iv)).
Por Acta de fecha 4 de enero de 2005 de la reunión mantenida en el B.C.R.A., entre otros, por los interventores judiciales de SBQ, Banco Macro Bansud S.A. y el fiduciario del Fideicomiso LAVERC, se determinó el Valor Nominal ajustado de los Certificados de Participación Clase “A” y “B”, y la participación porcentual de Banco Macro Bansud S.A. sobre el total de los Certificados de Participación.
En tal sentido, se dispuso que, en función del saldo de los pasivos privilegiados (depósitos) asumidos por Banco Macro Bansud S.A. frente al total de las imposiciones del SBQ al 20 de agosto de 2002, la participación porcentual de Banco Macro Bansud S.A. es del 36,07% sobre el total de los Certificados; del 33,74% sobre los Certificados de Participación Clase “A” y del 39,68% sobre los Certificados de Participación Clase “B”.
Adicionalmente, se estableció que frente a la eventual existencia de pasivos privilegiados de SBQ asumidos por Banco Macro Bansud S.A. que no hayan sido considerados para determinar su valor de los Certificados de Participación Clases “A” y “B” mencionados precedentemente, no se alterará su valor nominal y porcentual de dichos Certificados, y la correspondiente compensación deberá ser efectuada directamente por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso LAVERC, previa evaluación de su procedencia por la intervención judicial de SBQ.
Al 30 de septiembre de 2005, la Entidad no mantenía saldos registrados por los Certificados de Participación Clases “A” y “B”.
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- Contrato de venta y cesión de ciertos activos de Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) excluidos por resolución del B.C.R.A.
El 13 de febrero de 2004, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 46 de exclusión de activos y pasivos privilegiados de la Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) en el marco del artículo 35 bis, Apartado II de la Ley de Entidades Financieras (Resolución de Exclusión).
El considerando 36 de la Resolución de Exclusión reconoce que las obligaciones que se compromete a cumplir el Banco Macro Bansud S.A. con relación a los depósitos de SADELA estarán limitadas exclusivamente a los saldos contabilizados de los mismos, sin constituirse la Entidad en continuadora de SADELA con relación a los mismos.
El 18 de marzo de 2004, Banco Macro Bansud S.A., Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA) y SADELA celebraron el Contrato de Venta y Cesión de ciertos activos de SADELA excluidos por la Resolución N° 46 del B.C.R.A. y en la misma fecha, Banco Macro Bansud S.A. y SADELA, suscribieron el “Acta de Cumplimiento Artículo 35 bis L.E.F. por Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera”, con el objeto de establecer las pautas, derechos, obligaciones y condiciones por la cual SADELA transfiere y Banco Macro Bansud S.A. recibe la propiedad de los Activos Excluidos por 33.058, libres de gravámenes y restricciones de dominio, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución mencionada en el primer párrafo. Dicha transacción no generó efectos significativos sobre el patrimonio de la Entidad.
Adicionalmente, mediante la Resolución de Exclusión se resolvió: (i) el otorgamiento a SADELA, sujeto a ciertos condicionamientos, de un adelanto en pesos en los términos del artículo 14 del Decreto N° 905/02 y disposiciones complementarias, para la adquisición de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2012 por un valor nominal de U$S 2.635.300, a la paridad de $ 1,4 por cada U$S 1; y (ii) la aceptación en cancelación de dicho adelanto de activos del carácter citado en los incisos a) a d) del artículo 15 del Decreto N° 905/02. En relación con este último punto, la Entidad ofreció Bonos externos Globales de la República Argentina vto. 2018, los cuales fueron aceptados por el B.C.R.A. mediante nota de fecha 10 de septiembre de 2004. Posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2005, se firmó el “Contrato de Cesión de títulos públicos nacionales en pago total de deuda por adelanto para suscribir BODEN”, mediante el cual el B.C.R.A. aceptó los instrumentos mencionados precedentemente en carácter de cancelación total del adelanto.
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- Uniones Transitorias de Empresas
- Banco Macro - Siemens Itron
La Entidad participa en “Banco Macro - Siemens Itron – Unión Transitoria de Empresas”, conforme al contrato suscripto por el ex-Banco Macro S.A. y Siemens Itron Business Services S.A. con fecha 7 de abril de 1998. El actual objeto del contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) consiste en facilitar un centro de procesamiento de datos provincial para la administración de la problemática tributaria, en modernizar los sistemas y procedimientos de recaudación tributaria en la Provincia de Salta y en administrar y efectuar el recupero de deuda de impuestos y tasas municipales.
El activo neto proveniente de dicha U.T.E. registrado en los estados contables de Banco Macro Bansud S.A. al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, asciende a 3.139 y 3.930, respectivamente.
Asimismo, al 30 de septiembre de 2005 y 2004, el resultado neto proveniente de dicha U.T.E. asciende a 3.341 y 2.973, respectivamente.
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- BMB M&A
Con fecha 22 de octubre de 2004, la Entidad suscribió con Montamat & Asociados S.R.L., un contrato de U.T.E. con la denominación “BMB M&A – Unión Transitoria de Empresas”, cuyo objeto será la prestación de servicios de auditoría de las regalías hidrocarburíferas y servidumbres fiscales de la Provincia de Salta, con el fin de optimizar la recaudación de dicha Provincia.
Al 30 de septiembre de 2005, el activo neto proveniente de dicha U.T.E. registrado en los estados contables de Banco Macro Bansud S.A. asciende a 932.
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Información comparativa
De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A., el Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2005 y los Anexos que así lo especifican se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio precedente mientras que el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2005 se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio precedente.
Adicionalmente, se han practicado las reclasificaciones necesarias para adecuar la presentación de dichas cifras a los criterios de exposición aplicados en los estados contables al 30 de septiembre de 2005.
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- Reexpresión en moneda constante
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Resolución General N° 441 de la C.N.V. y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003 (ver nota 5.a.1.).
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- Criterios de valuación
Los presentes estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.
- Activos y pasivos en moneda extranjera:
Los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio y período, respectivamente. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
- Títulos Públicos y Privados:
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Títulos Públicos:
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Con cotización:
- Tenencias en cuentas de inversión – compensación a recibir del Gobierno Nacional: incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (Decreto 905/02) que se encuentran valuados, al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 4.3.a), según lo admitido por la Comunicación “A” 3785 del B.C.R.A.
- Tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas. Asimismo, dicho criterio de valuación ha sido adoptado para los “Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” recibidos en compensación (ver nota 1.a)) por ser destinados a la cobertura de la cancelación de los pasivos netos en dicha especie existentes a la fecha de recepción de los mismos.
- Sin cotización:
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- Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).
- Cupón de Letras Externas vencimiento 2004 serie 74 (al 31 de diciembre de 2004), Certificados de crédito fiscal y otros instrumentos del sector público que se encuentran vencidos e impagos y Otras tenencias: al 30 de septiembre de 2005, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre el valor contable al 31 de diciembre de 2003 y el valor que se obtuvo de aplicar al valor nominal correspondiente a esa fecha el porcentaje que resulta del cociente al 30 de septiembre de 2005 entre el valor presente y el valor técnico de los activos detallados en el inciso precedente.
- Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.:
- Letras del B.C.R.A. (LEBAC) Con cotización – Cartera propia al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 y Por operaciones de pase al 31 de diciembre de 2004: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente a dichas fechas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
- LEBAC Sin cotización – Cartera propia: al 31 de diciembre de 2004 se valuaron a su valor de emisión, ajustadas por C.E.R. en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta dicha fecha, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.
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Notas del B.C.R.A. (NOBAC) Con cotización – Cartera propia y Por operaciones de pase: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
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Títulos Privados:
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Obligaciones negociables con cotización: al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al cierre de dichas fechas (neta de los gastos estimados de venta). Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
- Títulos de deuda de fideicomisos financieros: al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, se valuaron a la cotización vigente al cierre de dichas fechas (neto de los gastos estimados de venta) de los títulos en el mercado correspondiente. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
- Certificados de participación en fideicomisos financieros: al 30 de septiembre de 2005 se valuaron principalmente de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre del período. Adicionalmente, fueron constituidas las previsiones necesarias de acuerdo con la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A. Dicho valor neto no supera el que surge de los patrimonios de los estados contables al 30 de septiembre de 2005 de los respectivos fideicomisos, teniendo en cuenta la tenencia del Banco. Al 31 de diciembre de 2004 se valuaron de acuerdo a la cotización de cierre de ejercicio (neta de los gastos estimados de venta).
- Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
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Otros - Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
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Activos comprendidos en las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.:
Al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, comprende: (i) Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02, (ii) títulos públicos sin cotización – otras tenencias, (iii) Préstamos Garantizados Decreto N° 1387/01, iv) asistencias al sector público provincial no financiero y v) otras asistencias otorgadas al sector público no financiero.
Los activos comprendidos, mencionados en el párrafo precedente, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (según se define en el punto 4 de la Comunicación “A” 3911), se reflejó en los resultados correspondientes al período de nueve meses y al ejercicio terminados el 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente, o en una cuenta regularizadora del activo, según corresponda.
A los efectos de la determinación del valor presente, en caso de instrumentos denominados en pesos que contemplan cláusulas de actualización, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (para el período terminado el 30 de septiembre de 2005: 3,87% y para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 3,50%). Los cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).
La Comunicación “A” 4163 estableció que, en caso de instrumentos denominados en pesos que no contemplan cláusulas de actualización, a efectos del cálculo del valor presente, se adicionará –como factor multiplicativo- a las tasas nominales previstas para cada período (para el período terminado el 30 de septiembre de 2005: 3,87%), la tasa de inflación implícita que se utiliza para ajustar los flujos de activos y pasivos actualizables por C.E.R. y C.V.S. en la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa de interés (para el período terminado el 30 de septiembre de 2005 9,60%), resultando la tasa de interés a descontar de los flujos de fondos para el período terminado al 30 de septiembre de 2005 de 4,15%.
- Préstamos y Otros Activos con el Sector Público no financiero:
- Préstamos Garantizados (previsto por el Decreto N° 1.387/01):
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según Decreto Nº 1.387/2001 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).
- Préstamos al sector público no financiero y Otras asistencias al sector público no financiero:
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).
- Devengamiento de intereses:
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.
- Devengamiento del C.E.R.:
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 los créditos y obligaciones han sido ajustados por el C.E.R. de la siguiente forma:
- Préstamos garantizados: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 según se expone en nota 4.3.d)1).
- Otros Préstamos y deudores por venta de bienes: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R., deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nº 762/02 y 1.242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
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Depósitos y otros activos y pasivos: se aplicó el C.E.R. al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
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Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:
Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.
- Préstamos y depósitos de títulos públicos:
Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
- Otros créditos por intermediación financiera y Otras obligaciones por intermediación financiera:
- Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término:
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los montos a pagar por compras y a cobrar por ventas contado a liquidar y a término, respectivamente, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre a dichas fechas.
- Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término:
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, las especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie a dichas fechas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
- Bonos de Cobertura y de Compensación del Gobierno Nacional (Decreto N° 905/02) pendientes de recibir:
Al 31 de diciembre de 2004, los Bonos del Gobierno Nacional pendientes de recibir en concepto de Cobertura se encuentran contabilizados en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores". Dichos Bonos pendientes de recibir a esa fecha, se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 4.3.a)., netos de (i) el monto de Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en $ 2007 y, (ii) de ajustes propuestos por el B.C.R.A. en el cálculo de la compensación (ver nota 1.a)).
-
Títulos de Deuda, Créditos y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros:
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LAVERC: al 31 de diciembre de 2004, la Entidad había registrado un crédito con el Fideicomiso Financiero “LAVERC” por 6.774, como consecuencia de las diferencias surgidas en el proceso de conciliación y verificación de activos y pasivos recibidos del ex-Scotiabank Quilmes y los oportunamente establecidos en la Resolución del Directorio del B.C.R.A. N° 513. Dicho activo se encontraba valuado al valor en pesos de las diferencias mencionadas o a su valor nominal, según corresponda, más las correspondientes actualizaciones e intereses, neto de pagos y rescates efectuados por el fideicomiso, a cuenta, en el caso de las diferencias, de los futuros Certificados de Participación clases “A” y “B” que surgieron de lo resuelto en la reunión del 4 de enero de 2005 mencionada en nota 3.5. Al 30 de septiembre de 2005, se han cancelado los Certificados de Participación clase “A” y “B”.
- LUJAN: al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 los Certificados de Participación Nuevo “A”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados a dichas fechas, siendo los saldos 41.723 y 20.588, respectivamente. (Ver adicionalmente nota 5.b) a los estados contables consolidados adjuntos de Banco Macro Bansud S.A.).
- SAN ISIDRO A, B y C: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los Certificados de Participación clase “A” y “B”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados más el C.E.R. correspondiente a dichas fechas, siendo el saldo de 13.101. Al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, los Certificados de Participación clase “C”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados correspondiente a dichas fechas, siendo el saldo 3.681. Dicho valor neto no supera al que surge del patrimonio de los estados contables del fideicomiso al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004.
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Otros: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar a dichas fechas, neto de las cobranzas recibidas y previsiones constituidas.
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Obligaciones negociables sin cotización:
Al 30 de septiembre de 2005 se valuaron acrecentando el valor de las tenencias en función de su tasa interna de retorno, de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación “A” 4414 y complementarias del B.C.R.A., y al 31 de diciembre de 2004, se valuaron a su costo de adquisición más rentas devengadas a cobrar a dichas fechas.
- Bienes dados en locación financiera:
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.
- Participaciones en otras sociedades:
- En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas – Nuevo Banco Suquía S.A.: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuó sobre la base del valor patrimonial proporcional, neto de una cuenta regularizadora de 483 a dichas fechas. Dicha cuenta regularizadora se origina en la diferencia existente entre el costo de la inversión y el valor asignado al activo neto, la cual se encuentra en valores del momento original de la incorporación de Nuevo Banco Suquía S.A.
- En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas – Otras sociedades controladas: Se valuaron por el método del valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004.
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En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas - sociedades no controladas:
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En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 4.2.
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En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1 a los estados contables consolidados.
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Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., netas de previsiones por riesgo de desvalorización. Dichos valores netos no superan los valores patrimoniales proporcionales calculados a partir de los últimos estados contables de publicación emitidos por las sociedades.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.
- Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir:
Al 30 de septiembre de 2005 la Entidad había adquirido los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2013 por 12.767 y adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004 la Entidad había adquirido los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005, 2012 y 2013 y en pesos 2007, por 19.706.
Dichos derechos de suscripción fueron valuados tomando en consideración los valores de cotización de referencia a dichas fechas.
- Bienes de uso y bienes diversos:
Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.
- Bienes intangibles:
- Llave positiva y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
- Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Bienes Intangibles – Gastos de organización y desarrollo incluye 44.543 (neto de amortizaciones por 28.364) y 50.037 (neto de amortizaciones por 17.916) respectivamente en esta cuenta, la cual se imputó al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.). Adicionalmente, y tal como lo dispone la Comunicación “A” 3916, a partir del mes de abril de 2003 dicha cuenta comenzó a ser amortizada en 60 cuotas mensuales.
- Valuación de derivados:
- Opciones de venta tomadas: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de opciones de venta sobre Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013, por 10.278 y 10.453, respectivamente, valuadas al precio de ejercicio pactado. Adicionalmente, se registraron en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera” las primas devengadas a dichas fechas por las opciones de venta tomadas.
- Opciones de venta lanzadas: al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de las obligaciones eventuales asumidas por el Banco derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional previstos en los Decretos Nº 905/02 y 1.836/02 y complementarios, cuyos titulares hayan solicitado la mencionada opción. Dichas opciones se valuaron a los valores de canje de los Bonos más los intereses y el C.E.R. devengados a dichas fechas.
- Operaciones compensadas a término: al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 las compras y ventas de moneda extranjera a término, sin entrega del activo subyacente negociado, se valuaron al valor de cotización de dicho activo, vigente a dichas fechas. Las diferencias de cotización se imputaron a los resultados a dichas fechas.
- Indemnizaciones por despido:
La Entidad imputa directamente a gastos las indemnizaciones por despido.
- Previsiones del Pasivo:
Tal como se menciona en la nota 3.1., la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.).
Con fecha 24 de julio de 2003, el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 3984 mediante la cual definió los criterios de exposición y desafectación de la llave negativas registrada, como así también su tratamiento en un proceso de fusión. Dichos criterios de desafectación, se basan en las causas que le hubieren dado origen a la mencionada llave, y se resumen a continuación:
- Por diferencias entre valores contables y corrientes de los títulos públicos y préstamos garantizados, en el período de convergencia de estos valores.
- Por diferencias entre el valor contable de la cartera de préstamos y su valor corriente, durante su vigencia.
- Por expectativas de pérdidas futuras, cuando éstas se produzcan.
- Por diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios, durante el plazo de amortización de estos activos.
El importe desafectado por el ejercicio económico no podrá exceder el que hubiese correspondido de aplicarse una amortización lineal de 60 meses.
Por lo tanto, de reunirse las pautas mencionadas precedentemente, dicha llave continuaría siendo desafectada.
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la mencionada llave se expone en el rubro “Previsiones” del Pasivo por un total, neto de desafectaciones, de 91.390 y 146.224, respectivamente. Por lo tanto, en el período finalizado el 30 de septiembre de 2005, la Entidad ha amortizado dicha llave, con cargo a “Utilidades diversas – Créditos recuperados y Previsiones desafectadas” por 54.834, utilizando proporcionalmente el límite máximo admitido en dicha Comunicación del 20% anual.
Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2005, se expone como llave negativa en el rubro “Previsiones” de los estados contables consolidados de Banco Macro Bansud S.A., 483 correspondientes a la cuenta regularizadora originada en la diferencia existente entre el costo de la inversión de Nuevo Banco Suquía S.A. y el valor asignado al activo neto, mencionada en la nota 4.3.k)1).
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.
-
Cuentas del estado de resultados:
-
Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en los períodos de nueve meses terminados el 30 de septiembre de 2005 y 2004 (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual.
- Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en la nota 4.2.
-
Los resultados generados por las participaciones en sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades, los cuales fueron reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la nota 4.2.
-
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.
Al 30 de septiembre de 2004, la Entidad estimó la existencia de quebranto impositivo acumulado en el impuesto a las ganancias y determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”. Al 30 de septiembre de 2005, la Entidad estimó impuesto a las ganancias por 10.000, no correspondiendo determinar impuesto a la ganancia mínima presunta.
En consecuencia, al 30 de septiembre de 2005, la Entidad mantiene activado un total de 42.723 relacionado con el crédito fiscal por impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual se considera recuperable de acuerdo con las proyecciones impositivas realizadas por la Entidad y las consideraciones establecidas en la Comunicación “A” 4295 y complementarias del B.C.R.A. A continuación se expone el detalle de dicho crédito, teniendo en cuenta los años en que se originó y los años estimados de utilización:
| Año de origen | Crédito activado | Año estimado de utilización | ||
| 1999 | 8.108 | 2005 | ||
| 2000 | 5.859 | 2005 / 2006 | ||
| 2001 | 3.804 | 2006 | ||
| 2002 | 6.538 | 2006 | ||
| 2003 | 8.480 | 2006 | ||
| 2004 | 9.934 | 2006 | ||
| Total | 42.723 |
Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2005 la Entidad abonó anticipos por 3.583 correspondientes al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2005, registrados en el rubro “Créditos diversos”.
- DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES APLICABLES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado mediante su Resolución C.D. 87/03 de fecha 18 de junio de 2003 el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción. Dicho texto ordenado incorpora las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el C.P.C.E.C.A.B.A. Respecto de entidades financieras reguladas por el B.C.R.A en particular, el C.P.C.E.C.A.B.A. mantiene vigente la Resolución C. 98/93 y debido a ello está suspendida la aplicación del valor actual en la medición inicial y de cierre de créditos y pasivos en moneda originados en transacciones financieras y refinanciaciones y de otros créditos y pasivos en moneda distintos a los generados en la compra/venta de bienes o servicios en los estados contables de dichas entidades.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado la totalidad de dichas normas y, por lo tanto, no son de aplicación obligatoria para los estados contables de las entidades financieras. Por dicho motivo, la Entidad no ha cuantificado los efectos netos sobre el patrimonio neto y los resultados generados por la totalidad de las diferencias entre dichas normas y las del B.C.R.A.
Las siguientes son las principales diferencias entre las normas contables profesionales y las del B.C.R.A., que afectan a la Entidad al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004:
-
- Criterios de valuación:
- La Entidad y sus sociedades controladas no han reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados entre el 1º de marzo de 2003 y el 1º de octubre de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales aplicables.
De haberse reconocido los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionados precedentemente, el patrimonio neto al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, hubieran disminuido en aproximadamente 7.858, mientras que los resultados del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2005 y del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, no se hubieran afectado.
-
- La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido.
-
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene activado en el rubro “Bienes Intangibles – Gastos de Organización y Desarrollo” un importe de 44.543 (neto de amortizaciones por 28.364) y 50.037 (neto de amortizaciones por 17.916), respectivamente, relacionado con el cumplimiento de medidas judiciales por amparos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que los pagos realizados podrían ser recuperados, debería haberse imputado como Créditos Diversos, no haberse amortizado y haberse registrado sobre la base de la mejor estimación posible de las sumas a cobrar.
- Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no Financiero se valúan en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establecen criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujos de fondos sin descontar, según se detalla en las notas 4.3.b)1) y 4.3.d). Por otra parte, la normativa vigente del B.C.R.A. respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.
La situación particular de la Entidad es la siguiente:
- Al 30 de septiembre de 2005, la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión” y en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” los títulos recibidos por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 por un total a nivel individual de 168.327. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. De acuerdo con su valor de cotización, la valuación al 30 de septiembre de 2005 de los títulos recibidos en compensación ascendía a 151.448.
Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantenía imputados en “Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión” y en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” los títulos recibidos en compensación por un total a nivel individual y consolidado de 145.310. Adicionalmente la Entidad mantenía imputados en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” los derechos remanentes por los títulos a recibir por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 por un total a nivel individual y consolidado de 262.097 y 609.791, respectivamente; que de acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos debieron valuarse a su valor corriente. De acuerdo con su valor de cotización, la valuación al 31 de diciembre de 2004 de dicha compensación a nivel individual y consolidado ascendía a 208.962 y a 533.494, respectivamente.
Tal como se menciona en la nota 1.a), la diferencia entre los valores de cotización y las cifras contables al inicio del ejercicio, de los títulos destinados a la cancelación de los pasivos netos en “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, debería haber sido imputada contra ajuste de resultados de ejercicios anteriores.
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los Bonos Garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto 1.579/02 y otras tenencias de títulos públicos sin cotización se encuentran imputados en “Títulos Públicos - Sin cotización” por un total neto a nivel individual de 87.163 y 540.230, respectivamente y a nivel consolidado de 391.711 y 839.183, respectivamente. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. De acuerdo con su valor de cotización la valuación al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 de dichos Bonos y/o Títulos a nivel individual ascendía a 86.408 y 433.427, respectivamente y a nivel consolidado a 393.817 y 672.337, respectivamente.
iii) Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01 se encuentran imputados en “Préstamos – Al Sector Público no Financiero” por un total neto a nivel individual de 365.342 y 490.665, respectivamente y a nivel consolidado de 601.475 y 720.026, respectivamente. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. El valor corriente estimado de dichos préstamos al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 a nivel individual ascendía a 345.663 y 441.069, respectivamente y a nivel consolidado a 580.290 y 649.662, respectivamente.
Asimismo, la Entidad imputó como ajuste de ejercicios anteriores la constitución de los ajustes a los que se refiere la nota 7, que de acuerdo con las normas contables profesionales debió imputarse a los resultados del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004.
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- Tal como se menciona en la nota 4.3.q), la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.), de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A. Con posterioridad, y tal como se menciona en dicha nota, a partir de la emisión de la Comunicación “A” 3984 del B.C.R.A., la Entidad aplicó, con efecto retroactivo, las normas de valuación y exposición establecidas en dicha Comunicación, y desafectó a la fecha el 75% del monto total de dicha llave (amortización máxima anual admitida del 20%). La mencionada llave generó, hasta el 28 de febrero de 2003, ganancias por exposición a la inflación.
Adicionalmente, y tal como se menciona en las notas 2 y 4.3.k)1), la adquisición de Nuevo Banco Suquía S.A. por parte de Banco Macro Bansud S.A. generó la registración original de una llave negativa por 483, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y el valor asignado al activo neto, de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuando el costo de la inversión fuera inferior al valor de medición de los activos netos identificables, los defectos no imputados del costo se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) y desafectados con posterioridad según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.
-
- Criterios de exposición:
- La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
-
La Entidad no ha presentado la información por segmento, el resultado por acción y cierta información sobre partes relacionadas.
-
DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS
La composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as de los Estados de situación patrimonial y de resultados es la siguiente:
| 30/09/2005 | 31/12/2004 | |
-
- Préstamos – Otros
| Otros préstamos | 320.505 | 255.749 |
| De títulos públicos | 41.065 | 69.497 |
| Créditos documentarios | 875 | 70 |
| 362.445 | 325.316 |
-
- O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las normas de
| clasificación de deudores | |||
| Compensación a recibir del Gobierno Nacional | 262.097 | ||
| Certificados de participación en fideicomisos financieros | 140.847 | 54.155 | |
| Títulos de deuda en fideicomisos financieros | 65.602 | 33.106 | |
| Primas a devengar por pases pasivos | 8.430 | 12.725 | |
| 214.879 | 362.083 |
| 30/09/2005 | 31/12/2004 | |
-
- Créditos diversos – Otros
| Deudores varios | 35.514 | 24.783 | |
| Pagos efectuados por adelantado | 16.562 | 12.101 | |
| Anticipos de impuestos | 16.347 | 8.242 | |
| Depósitos en garantía | 13.315 | 10.033 | |
| Bonos del Gobierno Nacional a recibir (nota 4.3.l)) | 12.767 | 19.706 | |
| Otros Bonos del Gobierno Nacional a recibir | 3.764 | ||
| Otros | 539 | 767 | |
| 95.044 | 79.396 |
-
- Depósitos – Otros
| Saldos inmovilizados | 49.252 | 61.764 |
| Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción | 6.558 | 3.760 |
| Ordenes por pagar | 508 | 700 |
| Depósitos en garantía | 197 | 255 |
| Depósitos reprogramados (CEDROS) | 9.608 | |
| Depósitos reprogramados sujetos a acciones judiciales | 5.208 | |
| Otros | 44.123 | 37.685 |
| 100.638 | 118.980 |
-
- Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras
| Obligaciones por financiación de compras | 23.487 | 22.752 |
| Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros | 20.260 | 11.376 |
| Otras órdenes de pago pendientes de liquidación | 15.464 | 14.941 |
| Otras retenciones y percepciones | 10.855 | 11.804 |
| Diversas no sujetas a efectivo mínimo | 9.794 | 19.294 |
| Ordenes de pago previsional pendientes de liquidación | 8.557 | 4.657 |
| Diversas sujetas a efectivo mínimo | 3.968 | 27.673 |
| Adelantos a recibir por Bono Cobertura - Capital | 125.835 | |
| Ajuste Bono Compensación BODEN 2012 | 30.928 | |
| Ajuste Bono Compensación BODEN 2007 | 7.234 | |
| Diversas | 7.780 | 8.856 |
| 100.165 | 285.350 |
| 30/09/2005 | 31/12/2004 | |
-
- Obligaciones diversas – Otras
| Acreedores Varios | 18.075 | 14.619 |
| Impuestos a pagar | 14.367 | 17.287 |
| Remuneraciones y cargas sociales a pagar | 4.348 | 2.511 |
| Retenciones a pagar sobre remuneraciones | 1.759 | 1.665 |
| Anticipo por venta de bienes | 1.050 | 932 |
| 39.599 | 37.014 |
-
- Cuentas de orden deudoras – De control – Otras
| Valores en custodia | 1.822.360 | 1.554.807 |
| Cartera administrada | 369.683 | 348.242 |
| Valores al cobro | 60.635 | 115.298 |
| Valores por debitar | 30.034 | 34.261 |
| 2.282.712 | 2.052.608 |
| 30/09/2005 | 30/09/2004 | |
-
- Ingresos financieros – Resultado neto de títulos
| públicos y privados | ||
| Resultado por títulos públicos | 63.062 | 129.671 |
| Resultado por certificados de participación en fideicomisos financieros | 12.410 | 6.568 |
| Otros | 3.483 | 3.610 |
| 78.955 | 139.849 |
-
- Ingresos financieros – Otros
| Ingresos por bienes en locación financiera | 9.375 | 1.696 |
| Diferencia de cotización de moneda extranjera | 9.315 | 17.942 |
| Primas por pases activos con el sector financiero | 8.986 | 1.561 |
| Resultados por Otros créditos por intermediación financiera | 5.698 | 2.915 |
| Primas por otros pases activos | 949 | 185 |
| Otros | 730 | 137 |
| 35.053 | 24.436 |
| 30/09/2005 | 30/09/2004 | |
-
- Egresos financieros – Otros
| Ajuste de valuación por préstamos al sector público – Com “A” 3911 | 11.224 | 14.892 |
| Primas por pases pasivos con el sector financiero | 6.118 | |
| Impuesto a los ingresos brutos | 6.188 | 1.245 |
| Aporte al fondo de garantía | 4.754 | 7.479 |
| Otros | 166 | 1.361 |
| 28.450 | 24.977 |
-
- Ingresos por servicios – Otros
| Ingresos por tarjetas de crédito y de débito | 20.199 | 17.189 |
| Alquiler de cajas de seguridad | 2.143 | 2.095 |
| Otros conceptos | 9.937 | 7.861 |
| 32.279 | 27.145 |
-
- Egresos por servicios – Otros
| Egresos por tarjetas de crédito y de débito | 7.862 | 7.251 |
| Impuesto a los ingresos brutos | 5.285 | 5.957 |
| Otros | 3.230 | 1.253 |
| 16.377 | 14.461 |
-
- Gastos de administración – Otros gastos operativos
| Depreciación de bienes de uso | 11.261 | 12.468 |
| Amortización de gastos de organización y desarrollo | 9.163 | 10.338 |
| Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones | 9.063 | 8.159 |
| Servicios de seguridad | 8.425 | 7.500 |
| Electricidad y comunicaciones | 7.980 | 6.590 |
| Papelería y útiles | 4.427 | 2.761 |
| Alquileres | 3.077 | 3.399 |
| Seguros | 2.374 | 3.166 |
| 55.770 | 54.381 |
| 30/09/2005 | 30/09/2004 | |
-
- Utilidades diversas – Otros
| Utilidad por operaciones o venta de bienes de uso y diversos | 4.289 | 586 |
| Emisión de chequeras y extractos | 1.935 | 1.776 |
| Telex y franqueo | 1.072 | 753 |
| Otros ajustes e intereses por créditos diversos | 935 | 869 |
| Alquileres | 634 | 923 |
| Otras | 16.467 | 4.804 |
| 25.332 | 9.711 |
-
- Pérdidas diversas – Otros
| Impuesto a los bienes personales de accionistas | 4.958 | 5.079 |
| Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes | 6.027 | 5.281 |
| Crédito fiscal – I.V.A. no computable | 4.870 | 5.088 |
| Depreciación de bienes diversos | 1.280 | 1.757 |
| Impuesto a los ingresos brutos | 979 | 762 |
| Amortización de llave de negocio | 629 | 629 |
| Donaciones | 468 | 229 |
| Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes de uso y diversos | 229 | 1.191 |
| Fondo de garantía y quebrantos de tarjetas de crédito | 159 | 719 |
| Otras | 8.852 | 5.324 |
| 28.451 | 26.059 |
- AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
El Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2004 incluye ajustes de resultados de ejercicios anteriores correspondientes a los ajustes adicionales derivados de los efectos por las pesificaciones asimétricas y compensaciones que se menciona en la nota 1.a) por 75.864.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Títulos Públicos incluye:
- Bonos Descuento recibidos en el proceso de canje por Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, por 2.486 y 1.775, respectivamente, cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad originados en la adquisición de activos y pasivos del ex-Banco Federal Argentino. Los mismos fueron presentados al canje de deuda de títulos públicos solicitando Bono Descuento.
- Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 por 35.499 y 34.281 (V.N. en miles de $ 24.400), respectivamente, afectados en garantía del préstamo recibido del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.) para la financiación de la Obra Pública “Paso San Francisco”, conforme con la nota remitida por la Entidad de fecha 5 de noviembre de 2002, la respuesta del B.I.C.E. de fecha 18 de noviembre de 2002 y, el contrato de prenda de los títulos antes mencionados de fecha 29 de enero de 2004.
- Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Préstamos incluye:
- Escrituras hipotecarias por 45 y 422, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004, incluye contratos de mutuos prendarios por 1.430.
- Préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 15.658 y 16.940, respectivamente, constituidos por el ex-Banco Macro S.A., en garantía a favor del B.C.R.A., por el Canje de la compensación recibida en Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 por los BODEN solicitados por clientes, según lo dispuesto por la Comunicación “B” 7594 del B.C.R.A.
- Al 31 de diciembre de 2004, el rubro Títulos Públicos incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.a)) por V.N. en miles de U$S 2.507, que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 905/2002, el ex-Banco Bansud S.A. afectó en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por estos (ver nota 1.c)).
- Al 31 de diciembre de 2004, el rubro Títulos Públicos incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.a)) por V.N. miles de U$S 16.110.
- Al 30 de septiembre de 2005, el rubro Préstamos incluye contratos de mutuos prendarios por 104, constituidos en garantía a favor de Sud Inversiones y Análisis S.A, en un todo de acuerdo a los términos y condiciones del programa denominado “Mypes II (a)” y dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa (ver nota 5.d) a los Estados contables consolidados)
- Al 31 de diciembre de 2004, el rubro Préstamos incluía préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 3.931, en garantía a favor del B.C.R.A. por el adelanto mencionado en nota 3.6.
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. La Entidad mantiene constituidas previsiones por el 100% de este concepto.
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Créditos Diversos incluye un embargo por 1.292.
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye:
- Aportes irrevocables en Tunas del Chaco S.A., Emporio del Chaco S.A. y Prosopis S.A. por 450 (150 en cada una), dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 2003).
- Aportes irrevocables en El Taura S.A. por 90, únicamente al 31 de diciembre de 2004, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la actividad turística de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6.064 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1.465/97), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de su integración.
- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550
Los saldos y resultados correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades controladas y vinculadas de acuerdo con las definiciones de dicha norma, son los siguientes:
| Nuevo Banco Suquía S.A. | Sud Inversiones & Análisis S.A. | Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa | Sud Bank & Trust Company Limited | Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. | Macro Valores S.A. | 30/09/2005 | 31/12/2004 | |||||||||||
| ACTIVO | ||||||||||||||||||
| Disponibilidades | - | - | - | 2.087 | - | - | 2.087 | 2.131 | ||||||||||
| Préstamos | 246 | 246 | ||||||||||||||||
| Otros créditos por intermed. financiera | 85.186 | - | 54.651 | 11.814 | - | - | 151.651 | 14.503 | ||||||||||
| Créditos Diversos | 5.107 | - | - | 222 | - | - | 5.329 | 4.670 | ||||||||||
| Total de Activo | 90.539 | - | 54.651 | 14.123 | - | - | 159.313 | 21.304 |
| PASIVO | |||||||||||||||
| Depósitos | 1.069 | 972 | 7.390 | 411 | 110 | 3.523 | 13.475 | 5.676 | |||||||
| Otras obligaciones por intermed. financiera | 84.556 | - | 11.789 | 13.398 | - | - | 109.743 | 3.132 | |||||||
| Total de Pasivo | 85.625 | 972 | 19.179 | 13.809 | 110 | 3.523 | 123.218 | 8.808 |
| CUENTAS DE ORDEN | |||||||||||||||
| Deudoras - De control | - | - | - | 136.695 | - | - | 136.695 | 6.382 | |||||||
| Acreedoras - Contingentes | 1.000 | - | - | - | - | - | 1.000 | - | |||||||
| Total Cuentas de orden | 1.000 | - | - | 136.695 | - | - | 137.695 | 6.382 |
| Nuevo Banco Suquía S.A. | Sud Inversiones & Análisis S.A. | Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa | Sud Bank & Trust Company Limited | Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. | Macro Valores S.A. | 30/09/2005 | 30/09/2004 | ||||||||
| RESULTADOS | |||||||||||||||
| Ingresos financieros | 584 | - | 7 | 3 | - | - | 594 | 72 | |||||||
| Egresos financieros | (706) | - | - | (1.967) | (10) | - | (2.683) | (5.466) | |||||||
| Ingresos por servicios | 10 | - | 54 | - | 1 | 2 | 67 | 30 | |||||||
| Egresos por servicios | - | - | (30) | - | - | - | (30) | (52) | |||||||
| Total de Resultados | (112) | - | 31 | (1.964) | (9) | 2 | (2.052) | (5.416) |
- CAPITAL SOCIAL
El capital social suscripto e integrado de la Entidad al 30 de septiembre de 2005 asciende a 608.943. Adicionalmente, la evolución del capital social desde el 31 de diciembre de 2001 fue la siguiente:
| - Al 31 de diciembre de 2001 | 64.410 | ||
| - Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 29 de mayo de 2002 (a) | 390.832 | ||
| - Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 4 de julio de 2003 (b) | 153.701 | ||
| - Al 30 de septiembre de 2005 | 608.943 |
a) Con fecha 29 de mayo de 2002, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 390.832.289 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, sobre el cual el ex-Banco Macro S.A. decidió ejercer su derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer, a fin de integrar las acciones con los aportes irrevocables de capital que le pertenecían. Las acciones, a emitir sin prima, tienen derecho a dividendos y demás acreencias a partir del 1º de enero de 2002.
Durante los meses de enero y febrero de 2003, tuvo lugar el proceso de suscripción e integración del aumento de capital social del ex-Banco Bansud S.A., como resultado del cual su entonces accionista mayoritario, el ex-Banco Macro S.A. capitalizó 333.242 y el remanente por 57.590 fue suscripto e integrado por los accionistas minoritarios del ex-Banco Bansud S.A.
b) Con fecha 4 de julio de 2003, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 153.700.791 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, con goce de dividendos a partir del 1º de enero de 2003 y con motivo del proceso de fusión descripto en la nota 3.1.
c) Con fecha 26 de septiembre de 2005, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Banco Macro Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por la suma de hasta valor nominal $ 75.000.000 (valor nominal pesos setenta y cinco millones), mediante la emisión de hasta 75.000.000 de nuevas acciones ordinarias, escriturales Clase B con derecho a 1 voto y de valor nominal $ 1 por acción y con derecho a dividendos en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias, escriturales, Clase B en circulación al momento de la emisión, para ser ofrecidas por suscripción pública en el país o en el exterior.
De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.
- EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
- El 19 de febrero de 1996, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del ex-Banco Bansud S.A. autorizó la emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas por un monto de hasta U$S 60.000.000 de valor nominal.
El 31 de mayo de 1996 se concretó la mencionada emisión por Valor Nominal en U$S 60.000.000 con vencimiento el 16 de abril de 2003 y amortización en 5 cuotas iguales, habiéndose producido la cancelación de la primera cuota el 16 de abril de 1999, y a una tasa de interés del 7,27 % nominal anual, con pago de intereses en forma anual.
Los fondos netos derivados de la colocación de las mencionadas obligaciones fueron aplicados a la cancelación del préstamo obtenido del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.) como consecuencia de la adquisición de ciertos activos y pasivos del Banco Federal Argentino.
Con fecha 16 de abril de 2003 el ex-Banco Bansud S.A. canceló a su vencimiento, con el criterio de pesificación de un peso por cada dólar estadounidense, la última cuota de la Obligación Negociable Subordinada, por un total de 18.531, aplicando a su pago Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 por 783 y dinero en efectivo.
- Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del ex-Banco Macro S.A. aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).
- Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que el ex-Banco Macro S.A. solicitó al F.F.C.B., ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de dicha Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8,07% anual, la mayor de ambas.
Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y el ex-Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.
Al 30 de septiembre de 2005, la Entidad procedió a la amortización total de estas Obligaciones Negociables.
- Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y el ex-Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado a dicho Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por dicho Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que dicho Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.
El ex-Banco Macro S.A. se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales venció el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.
Con fecha 17 de marzo de 2000, el ex-Banco Macro S.A. solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso b), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.
Hasta el 30 de septiembre de 2005, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 10.800.000.
Cabe mencionar que el Comité Directivo del Fondo Fiduciario objetó la pesificación del 50% de sus préstamos, solicitando en consecuencia, la reliquidación de los pagos realizados. El ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. efectuaron las presentaciones correspondientes ante el Fondo Fiduciario rechazando la solicitud del mismo.
Con fecha 8 de marzo de 2004 y a través del Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (F.F.R.E.), el Comité Directivo del mencionado Fondo notificó al ex-Banco Macro S.A. el rechazo de los recursos interpuestos por la Entidad contra la decisión de dicho Comité del 28 de mayo de 2003 (Acta N° 88), confirmándose lo allí decidido.
Con fecha 12 de mayo de 2004, la Entidad amplió los fundamentos de la impugnación presentada al Comité Directivo del Fondo Fiduciario.
Con fecha 17 de enero de 2005 y mediante la Resolución N° 25, el Ministerio de Economía y Producción resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Entidad contra el Acta Nº 88 de fecha 28 de mayo de 2003 antes mencionada, haciendo saber que dicha resolución agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial.
Con fecha 10 de febrero de 2005, el B.C.R.A. notificó a la Entidad que deberá registrar las financiaciones recibidas del F.F.R.E. originadas en los ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. en función de lo resuelto por el Comité Directivo del dicho organismo según Acta N° 88 del 28 de mayo de 2003.
En tal sentido y con fecha 17 de marzo de 2005, Banco Macro Bansud S.A. informó al B.C.R.A. la aceptación de las pautas definidas por el citado organismo y registró contablemente las mencionadas financiaciones, reflejando el derecho a recibir compensación por pesificación asimétrica y cobertura de la posición global neta negativa que origina la aplicación de dicho criterio.
Si bien la Entidad ha aceptado el criterio de redolarización del 50% de los saldos adeudados al F.F.R.E. al 31 de diciembre de 2001, con fecha 19 de julio de 2005 informó al B.C.R.A. que quedan pendientes de definición por parte del acreedor distintos aspectos, como reducción de la tasa de interés a aplicar a los saldos en pesos y en dólares y el tratamiento de los intereses compensatorios y punitorios, que hacen a la determinación final de los importes vencidos pendientes de pago a la fecha.
c) La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.
Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.
Hasta el 30 de septiembre de 2005, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 2.000.000.
En consecuencia, al 30 de septiembre de 2005 la Entidad mantiene contabilizadas estas obligaciones en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” por la suma de 9.200 en concepto de capital, más 6.893 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del período.
- ADMINISTRACION DE CARTERAS
- Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.
La cartera de préstamos administrada al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 asciende a 458.287 y 460.702, respectivamente.
- Mediante contrato formalizado el 11 de agosto de 1998. entre Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y la Provincia de Jujuy, el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de la cartera de préstamos del ex-Banco de la Provincia de Jujuy y a rendir cuentas de la tarea realizada en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce al ex-Banco Macro S.A. por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados , un porcentaje sobre los mismos.
La cartera de préstamos administrada al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 asciende a 47.971 y 49.382, respectivamente.
- Con fecha 6 de abril de 2001, mediante Decreto Nº 806 del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta se aprobó la ampliación del “Contrato de Vinculación para la Contratación del Servicio de Cobranza, Procesamiento y Ordenamiento de Información, Administración de la Cartera de Préstamos y Gestión de Cobro de las acreencias del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.P.D.U.V.)", suscripta con fecha 27 de marzo de 2001, entre dicho organismo y el ex-Banco Macro S.A. Mediante dicha ampliación, el Banco prestará al I.P.D.U.V., entre otros, un servicio de cobranza de las cuotas que deben abonar los adjudicatarios de viviendas y un servicio de gestión de cobro de las acreencias de dicho Instituto. En contraprestación, el I.P.D.U.V. reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.
La cartera de préstamos administrada asciende al 30 de septiembre de 2005 a 85.252.
- Con fecha 19 de agosto de 2002, entre ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina como fiduciario, el ex-Scotiabank Quilmes S.A. como fiduciante, Banco Comafi S.A. como agente y gestor de cobranza y el ex-Banco Bansud S.A., se celebró un Contrato de Administración y Gestión de Cobranza por el Fideicomiso Financiero LAVERC por el cual la gestión de cobranza, custodia, realización y cualquier otra función con relación a los bienes fideicomitidos contabilizados en las sucursales en las que el ex-Banco Bansud S.A. haya solicitado al B.C.R.A. llevar adelante actividades bancarias, será llevada a cabo por el ex-Banco Bansud S.A.
Al 30 de septiembre de 2005, la cartera administrada por la Entidad asciende a 200.246.
- Con fecha 7 de junio de 2005, con Banco de Valores S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el fideicomiso “Macro Personal V”, y se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.524 y 10.504, respectivamente.
Al 30 de septiembre de 2005, la cartera administrada por la Entidad asciende a 39.920.
Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2005 existen otras carteras administradas por la Entidad por un total de 44.265.
- SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la cual la Entidad participa en el 3,4619% del capital social de acuerdo con los porcentajes difundidos por la Comunicación “B” 8436 del B.C.R.A. de fecha 18 de marzo de 2005.
Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, el B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc.
- ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
- Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de
asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.).
Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, el ex-Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:
- el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de V.N. 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
- las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 6.553 y 6.547, respectivamente.
- Con fecha 4 de junio de 2001, el ex-Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero San Isidro.
Al 31 de diciembre de 2004, el activo administrado por el fideicomiso ascendía a 16.782.
Con fecha 25.02.2005 mediante Escritura n° 127, Banco Macro Bansud S.A. (ex Banco Macro S.A.) renunció a sus funciones como Fiduciario del Fideicomiso Financiero San Isidro, designándose a Sud Inversiones y Análisis S.A. como nuevo fiduciario (ver adicionalmente nota 5.i a los estados contables consolidados de la Entidad).
- Mediante la sanción de la Ley Provincial N° 5.435 (reglamentada por el Decreto N° 2.478/H/2004), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, con el objeto de asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, y designó como fiduciario a Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia.
Consecuentemente, con fecha 29 de diciembre de 2004, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de Fiduciario, y el Ministro de Hacienda de la Provincia de Jujuy en representación del Estado Provincial, en carácter de Fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso mediante el cual el Fiduciante transmitió al Fiduciario en propiedad fiduciaria los siguientes Bienes Fideicomitidos:
- Aportes del Tesoro Provincial en dinero, en bienes inmuebles y el producido de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial
- El cincuenta por ciento del producido de la recaudación del Impuesto Inmobiliario por hasta la suma anual de seis millones de Pesos.
- El recupero de los préstamos otorgados a las Municipalidades y Comisiones Municipales.
- Otros recursos asignados por el Estado Provincial, de fuentes propias, de origen nacional, o provenientes de financiamiento externo.
- El producido de las colocaciones de los activos del Fondo.
- Los que las Municipalidades y Comisiones municipales transfieran en propiedad fiduciaria, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 5.435.
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 74.835 y 40.000, respectivamente.
- PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.
El ex-Banco Macro S.A. ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $ 1 cada una, representativas del 12,20% del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.
Al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantenía aportes en el Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 1.126 y 1.380, respectivamente.
- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO
De acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dicha norma.
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RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
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La Comunicación “A” 4152 del B.C.R.A. de fecha 2 de junio de 2004 dejó sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades difundida mediante la Comunicación “A” 3574, requiriendo la autorización
previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para dicha distribución con los requisitos citados en la Comunicación mencionada previamente. - Tal como se menciona en nota 11., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
- De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.
- De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo, excepto por el importe de las utilidades que supere la diferencia entre el valor de registración y el de cotización, luego de efectuadas las apropiaciones legal y estatuarias establecidas, de los Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 21012 recibidos según lo dispuesto en el capítulo VI, artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/02. Al 30 de septiembre de 2005, el importe de la diferencia antes mencionada, asciende a 16.879.
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Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la comunicación “A” 4.295 del B.C.R.A., a fin de determinar los saldos distribuibles se deberán deducir de los resultados no asignados los activos registrados por Impuesto a la ganancia mínima presunta. Al 30 de septiembre de 2005, dicho saldo asciende a 46.306 (ver nota 4.3.t))
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OTRAS
- Fondos comunes de inversión
Al 30 de septiembre de 2005 la Entidad, en su carácter de Sociedad Depositaria, mantiene en custodia cuotapartes suscriptas por terceros y títulos valores de, entre otros, los siguientes fondos comunes de inversión:
| Cantidad de cuotapartes | Patrimonio Neto | Inversiones (1) | |||
| Pionero Crecimiento | 1.949.564 | 4.474 | 4.319 | ||
| Pionero Renta | 24.790.048 | 41.015 | 36.075 | ||
| Pionero Financiero Dólares (2) | 17.635 | 55 | 11 | ||
| Pionero Pesos | 296.728.149 | 309.939 | 306.011 | ||
| Puente Hnos. | 11.221.779 | 20.247 | 12.490 | ||
| Copérnico | 30.518.358 | 114.620 | 25.809 |
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- Corresponde a la cartera de inversiones de los fondos y se encuentran registrados en la cuenta "Valores en custodia".
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- Al 30 de septiembre de 2005 se encuentra en proceso de liquidación.
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Reglamentación de la cuenta corriente bancaria
En virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 24.760 y de la Comunicación “A” 2514 y complementarias del B.C.R.A., reglamentarias de la cuenta corriente bancaria, se estableció un régimen de multas para las Entidades Financieras que hayan mantenido cuentas corrientes abiertas cuando hubiera correspondido su cierre o hayan abierto cuentas corrientes inhabilitadas, a partir del 13 de enero de 1997.
En cumplimiento de la Comunicación “A” 2909 y teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 347/99, el B.C.R.A. exigió a las entidades financieras que por error u omisión hubieran mantenido abiertas cuentas corrientes a personas físicas y/o jurídicas inhabilitadas por el ejercicio que va desde el 13 de enero de 1997 hasta el 16 de abril de 1999 inclusive y que no hubieran sido informadas oportunamente, la presentación de una nota -la cual fue cumplimentada en tiempo y forma por la Entidad- comunicando el monto total a abonar por los casos detectados, tomando como base un mínimo de 15 y un máximo de 2.000, considerando los importes ya pagados por tal concepto.
En razón de una medida cautelar dispuesta en una causa judicial en la que el ex-Banco Bansud S.A. no es parte y que resolvió la suspensión de los efectos del citado decreto, el B.C.R.A. reclamó el ingreso de la suma declarada por el ex-Banco Bansud S.A. por este concepto. Ante esta situación, dicha Entidad ingresó con fecha 21 de octubre de 1999 el importe estimado en función de la graduación establecida en el Decreto N° 347/99 y solicitó al ente rector, mediante carta de esa misma fecha, que reconsidere el alcance de la decisión de reclamar el cobro de la totalidad de los importes informados por el ex-Banco Bansud S.A., hasta que exista certeza jurídica sobre la vigencia efectiva del decreto mediante una sentencia judicial en firme.
El 23 de diciembre de 1999 y a raíz de una nueva intimación del B.C.R.A. formulada el 26 de noviembre de 1999, el ex-Banco Bansud S.A. se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 solicitando que dicte una medida cautelar de no innovar contra el B.C.R.A. en relación con el cobro de dichas multas. En razón de que el Juzgado dispuso denegar - con fecha 29 de diciembre de 1999 - el pedido cautelar, el ex-Banco Bansud S.A. solicitó con fecha 4 de enero de 2000 la habilitación de la feria judicial para apelar la resolución. El 7 de enero de 2000 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 hizo lugar al pedido del ex-Banco Bansud S.A., habilitando la feria judicial y concediendo el recurso de apelación. El 10 de enero de 2000 el ex-Banco Bansud S.A. presentó los fundamentos discursivos del recurso y solicitó que se eleve la causa a la Cámara del fuero para que ésta proceda a revocar la apelada decisión del 29 de diciembre de 1999 y prohíba innovar al B.C.R.A. El 30 de marzo de 2000 la Cámara del fuero decidió desestimar el recurso teniendo en cuenta que no le correspondía interpretar los alcances de la cautelar dispuesta en aquella causa donde el ex-Banco Bansud S.A. no es parte; mencionando que ello no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión esgrimida. Mientras la causa iniciada por el ex-Banco Bansud S.A. se encontraba a estudio de la Cámara, la Asociación de Bancos de la Argentina se presentó en el expediente donde se había dictado la referida cautelar, en defensa de los intereses de los asociados. Se le ha conferido trámite a esa presentación, sin que hasta la fecha haya decisiones sustantivas sobre el derecho de los litigantes.
Asimismo y a partir del 26 de marzo de 2001 - fecha de publicación de la Ley de Competitividad (Ley N° 25.413) cada entidad bancaria es responsable por la determinación del criterio a adoptar respecto de la apertura y cierre de cuentas corrientes. La norma citada además prohíbe al B.C.R.A. la imposición de sanción alguna a cuentacorrentistas por estas causas.
Por otra parte, en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. – Dto. 347/99 – s/ proceso de conocimiento”, con fecha 8 de junio de 2004 la Sala I resolvió declarar abstracta la cuestión, por lo que el Defensor del pueblo de la Nación interpuso un recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho recurso fue declarado improcedente el 28 de julio de 2005.
- Reclamo de la A.F.I.P. – Dirección General Impositiva (D.G.I.)
Con fecha 21 de enero de 2002 el ex-Banco Bansud S.A. solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el Decreto N° 1.384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.
El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex-Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían, a juicio del ex-Banco Bansud S.A., los lineamientos establecidos por las normas específicas.
El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001, estando registrado al 30 de septiembre de 2005 en el rubro “Obligaciones Diversas” el saldo a vencer.
El ex-Banco Bansud S.A, con fechas 18 de febrero y 12 de noviembre de 2002 y, Banco Macro Bansud S.A con fecha 3 de febrero de 2004 y 17 de febrero de 2005, interpusieron sendos recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones de la A.F.I.P. – D.G.I. que, continuando con lo reseñado en el párrafo anterior, ha impugnado las declaraciones juradas de los ejercicios fiscales cerrados desde el 30 de junio de 1995 al 30 de junio de 1999 del ex-Banco Bansud S.A.
Con fechas 2 de febrero 2005, la Entidad presentó el recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución de la A.F.I.P. que ha impugnado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 1998 del ex-Banco Macro S.A.
La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente. Esto ha sido tratado por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.
- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERIODO
Con fecha 3 de noviembre de 2005, Banco Macro Bansud S.A. informó a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la presentación de una oferta de adquisición de activos y asunción de determinadas obligaciones referidas a pasivos correspondientes a Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado (Banco Empresario). La oferta fue efectuada en el marco de una resolución del Banco Central de la República Argentina mediante la que se dispondría la exclusión de activos y pasivos privilegiados bajo las modalidades previstas en el artículo 35, apartado II de la Ley de Entidades Financieras.
Adicionalmente, se informó que, como parte de la decisión de continuar desarrollando la actividad de intermediación financiera en el interior del país, se han iniciado negociaciones tendientes a concretar la compra del paquete accionario mayoritario (75%) que Banco Comafi S.A. posee en Banco del Tucumán.
- PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
1 BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDADES CONTROLADAS
De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por la Comisión Nacional de Valores para ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004, Banco Macro Bansud S.A. ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los períodos de nueve meses finalizados al 30 de septiembre de 2005 y 2004, con los estados contables de Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa (ex Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa), Sud Inversiones & Análisis S.A. (consolidados con Sud Valores Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.), Sud Bank & Trust Company Limited (Sud Bank & Trust) y Macro Valores S.A., correspondientes a los períodos de nueve meses y ejercicios terminados en esas fechas. Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 (a partir del 22 de diciembre de dicho año) ha consolidado, en función de lo mencionado en la nota 2. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A., con los estados contables de Nuevo Banco Suquía S.A.
Los saldos y transacciones entre las entidades fueron eliminados en el proceso de consolidación.
Asimismo, previo a efectuar la consolidación con los estados contables de Sud Bank & Trust, dichos estados contables fueron adaptados a las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas del B.C.R.A. y, debido a que los mismos son expresados originalmente en dólares estadounidenses, fueron convertidos a pesos siguiendo los procedimientos que se indican a continuación:
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- Los activos y pasivos fueron convertidos al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2005 y del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004.
- Para la conversión de las cifras correspondientes a los aportes de los propietarios (capital, primas de emisión y aportes irrevocables), se convirtieron aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de integración de dichos aportes.
- Los resultados acumulados se determinaron por diferencia entre el activo, el pasivo y los aportes de los propietarios, convertidos a pesos según lo indicado precedentemente.
- Los saldos de los rubros del estado de resultados correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados al 30 de septiembre de 2005 y 2004 se convirtieron a pesos de acuerdo con el criterio descripto en a). La diferencia entre la sumatoria de los importes así obtenidos y el resultado global de cada período (diferencia entre los resultados acumulados al inicio y los resultados acumulados al cierre del período) se imputó en los estados individuales y consolidados en las cuentas “Utilidades diversas - Resultado por participación en otras sociedades” e “Ingresos financieros – Otros” o “Egresos Financieros – Otros” según corresponda, respectivamente.
-
Las principales cifras que han sido incluidas en los estados contables consolidados que surgen de las cifras individuales de Sud Bank & Trust al 30 de septiembre de 2005 teniendo en cuenta el proceso de conversión mencionado precedentemente son las siguientes:
| Miles de U$S | Miles de $ | |||
| Activo | 146.915 | 427.891 | ||
| Pasivo | 113.802 | 331.448 | ||
| Patrimonio Neto | 33.113 | 96.443 |
La tenencia que posee la Entidad al 30 de septiembre de 2005 sobre cada una de las sociedades mencionadas es la siguiente:
| Sociedad | Acciones | Porcentaje sobre | Valor Patrimonial | ||||||
| Tipo | Cantidad | Capital Social | Votos posibles | Proporcional | |||||
| Nuevo Banco Suquía S.A. | Ordinarias | 303.700.000 | 99,984% | 99,984% | 400.410 | (4) | |||
| Sud Bank & Trust | Ordinarias | 9.816.899 | 99,999% | 99,999% | 96.443 | ||||
| Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa (1) | Ordinarias | 940.500 | 99,000% | 99,000% | 10.431 | ||||
| Sud Inversiones & Análisis S.A. | Ordinarias | 2.344.134 | (3) | 99,999% | 99,999% | 3.320 | |||
| Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. (2) | Ordinarias | 47.750 | 19,100% | 19,100% | 366 | ||||
| Macro Valores S.A. | Ordinarias | 1.349.290 | 99,950% | 99,950% | 3.753 |
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- Banco Macro Bansud S.A. mantiene en Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa, adicionalmente a la participación directa del 99%, una participación indirecta en dicha Sociedad del 1 % (a través de la controlada Sud Inversiones & Análisis S.A.).
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- Consolidada a través de S.I.A.S.A., su sociedad controlante (porcentaje de votos: 80,90%).
- Incluye 2.144.136 acciones a recibir por el aumento de capital social aprobado el 5 de julio de 2005 (ver nota 4.)
- Netos de una llave negativa por 483.
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CRITERIOS DE VALUACION
Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación y exposición de activos y pasivos, medición de resultados y procedimientos de reexpresión, según se explica en la nota 4 a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A., excepto por lo mencionado en el párrafo b) siguiente.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de septiembre de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, las dos acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que se encuentran expuestas en el rubro Participaciones en Otras Sociedades por 1.452 (de las que es titular Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa), se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.
- El 9 de marzo de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. transfirió a favor del B.C.R.A. Bonos Garantizados y Préstamos Garantizados a fin de garantizar el adelanto en cuenta por iliquidez transitoria concedido por el organismo de contralor mediante Resolución N° 315/02 del 21 de marzo de 2002. Esta garantía reemplaza a la otorgada oportunamente a favor del B.C.R.A. mediante la cesión de un derecho real de prenda en primer grado sobre el certificado de participación Bono Clase “A” en el Fideicomiso Suquía, que Nuevo Banco Suquía S.A. posee en su activo.
Esta modificación de la garantía se efectúo por haber adherido el Nuevo Banco Suquía S.A. a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3941 del B.C.R.A. del 30 de abril de 2003.
Con fecha 2 de febrero de 2005 y en el marco del llamado a licitación por el adelantamiento de cuotas de la deuda que las entidades mantienen con el B.C.R.A. por adelantos recibidos, dispuestos por las Comunicaciones “A” 4268 y “A” 4282, el Nuevo Banco Suquía S.A. adelantó la suma de 164.709. En la misma fecha la Entidad canceló en forma anticipada el saldo restante de dichos adelantos.
No obstante esta última cancelación, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la garantía proporcional a la misma aún no ha sido liberada, mientras que por la parte cancelada por licitación, la garantía se deberá mantener mientras dure el plazo de vencimiento original del matching.
Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el valor de los Bonos garantizados y los Préstamos garantizados afectados es de 361.819 y 351.979, respectivamente.
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. mantenía afectados en garantía los siguientes activos, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”:
| Concepto | 30/09/2005 | 31/12/2004 | ||
| Por operatoria de tarjetas de crédito | 4.799 | 5.313 | ||
| Otros depósitos en garantía | 1.486 | 1.636 |
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004, Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A., 24.854 y 22.978 respectivamente, correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.
- Al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Nuevo Banco Suquía S.A., el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía. Esta garantía abarca tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de 178.056.
El saldo al 30 de septiembre de 2005 y 31 de diciembre de 2004 del mencionado adelanto es de 209.707 y 233.747, respectivamente.
- Ver adicionalmente nota 8. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.
- APORTE IRREVOCABLE Y AUMENTO DE CAPITAL EN S.I.A.S.A.
Con fecha 29 de marzo de 2004, el Directorio de la Sociedad S.I.A.S.A. y su accionista mayoritario Banco Macro Bansud S.A. firmaron un acuerdo mediante el cual: (i) este último se comprometió a efectuar un aporte irrevocable de capital a cuenta de futuras emisiones de acciones por 1.000, ad referéndum de la decisión que al respecto tomara la Asamblea de Accionistas, (ii) tal aporte sería capitalizado mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por acción, y (iii) dicho aporte irrevocable sólo podrá ser devuelto por decisión que a tal efecto tomara la Asamblea de Accionistas de S.I.A.S.A. y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para la reducción del capital social.
En tal sentido, el mencionado aporte irrevocable fue integrado por Banco Macro Bansud S.A. en la fecha mencionada previamente. Por su parte, con fecha 12 de abril de 2004 la Asamblea General Extraordinaria de S.I.A.S.A aceptó el referido aporte irrevocable.
El 05 de julio de 2005 los accionistas de S.I.A.S.A. reunidos en Asamblea General Extraordinaria Unánime resolvieron capitalizar el aporte irrevocable de 1.000 a favor del accionista Banco Macro Bansud S.A. en virtud que el otro accionista renunció a ejercer el derecho de preferencia en la suscripción del aumento de capital pertinente.
En la mencionada Asamblea también se resolvió capitalizar el ajuste de capital de 544 y la prima de emisión de 600 que arrojaban los estados contables de S.I.A.S.A. al 31 de diciembre de 2004.
En consecuencia se resolvió el aumento de capital social de 200 a 2.344 y la emisión de 2.144.147 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una, de un voto por acción, para aplicar a la capitalización del ajuste de capital, de la prima de emisión y de los aportes irrevocables.
La inscripción de dicho aumento de capital ante la Inspección General de Justicia se encuentra en trámite.
- CONTRATOS DE FIDEICOMISO
- El 7 de mayo de 1998 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía del aval otorgado por el ex-Banco Bansud S.A. al Fiduciante sobre ciertas letras de cambio emitidas para la adquisición de unidades de transporte automotor de pasajeros a la firma Scania Latinoamérica Ltda. y por el cual el Fiduciante cede al Fiduciario:
-
- los derechos sobre las sumas resultantes del 15% de los ingresos diarios en concepto de tarifa que se generen como consecuencia de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros de las líneas 61, 62, 133, 140, 142, 143 y
- un importe diario equivalente al valor de las letras a vencer en el semestre dividido por el número de días hábiles del semestre.
El Fiduciario deposita los fondos recaudados mencionados en 2) en una cuenta fiduciaria. Los fondos mencionados en 1) son inmediatamente reintegrados al Fiduciante, siempre que no existan causales de incumplimiento o mora en el cumplimiento de cualquier otra obligación contraída con el Beneficiario.
Debido a la devaluación del peso con relación al dólar estadounidense y siendo una obligación no pesificada en los términos del Decreto Nº 214/02, la empresa ha manifestado su imposibilidad de hacer frente a las condiciones estipuladas en el contrato de fideicomiso, por lo que los importes que se retienen diariamente son inferiores a los necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas. A su vez, el fiduciante presentó una acción declarativa ante la Justicia, con el objeto de que el Juez interviniente falle sobre la pesificación de las deudas que este fideicomiso garantiza. Con fecha 21 de marzo de 2003, el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 6 dictó una medida innovativa estableciendo que los pagos debían concretarse al tipo de cambio un peso igual a un dólar estadounidense, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Con fecha 25 de septiembre de 2003 se acordó una reestructuración de la deuda a tres años de plazo manteniéndose vigente las garantías prendarias originales y continuando vigente el contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario.
- Con fecha 20 de mayo de 2003, se celebró un contrato de Fideicomiso entre Federalia S.A. de Finanzas, como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Financiero denominado “Luján”, con el objeto de proceder a la venta de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad con lo establecido en el Contrato, y con su producido, deducidos los gastos del fideicomiso, proceder a la cancelación de los Certificados de Participación, conforme la prelación asignada a ellos. A tales fines se emitieron certificados de participación de clases “A” por un valor de 34.800 y clase “B” cuyo valor de rescate está subordinado a la efectiva cancelación en forma total del certificado de participación clase “A” con más todos sus acrecidos y en consecuencia, tendrá derecho al remanente del producido de la venta.
Con fecha 15 de Julio de 2004 las partes acuerdan, mediante modificación del Contrato, dividir el Certificado de Participación clase “A” en dos Certificados de Participación, el Certificado clase “NUEVO A” por un valor de 26.542 con derecho a participar en primer grado de prelación y Certificado clase “A PRIMA” por un monto de 8.258 subordinado al Certificado de Participación “Nuevo A”. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones salvo que está subordinado a la efectiva cancelación de los Certificados “Nuevo A” y “A Prima”.
Con fecha 14 de Octubre de 2004, se realiza una nueva modificación al Contrato mediante la cual las partes acuerdan reducir el valor nominal del Certificado de Participación Clase “Nuevo A” emitiéndose por un monto de 22.488, e incrementar el valor nominal del Certificado de Participación Clase “A Prima” el cual se emite por un monto de 12.312. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones.
Con fecha 24 de Noviembre de 2004 se modifica nuevamente el Contrato de Fideicomiso Luján, acordando las partes una reducción del valor nominal del Certificado de Participación Clase “Nuevo A”, el cual es emitido por un monto de 18.507, y un incremento del valor nominal del Certificado de Participación Clase “A Prima” el cual se emite por un monto de 16.293. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones.
- Durante el año 2003, se suscribieron 45 (cuarenta y cinco) contratos de Fideicomiso entre Sud Inversiones y Análisis S.A. (como Fiduciario), el ex-Banco Bansud S.A. (como Beneficiario) y depositantes del ex-Banco Bansud S.A. (como Fiduciantes). Los contratos establecieron que:
-
- Los Fiduciantes ceden en propiedad fiduciaria el 100% de sus depósitos pesificados (originalmente constituidos en dólares estadounidenses) y reprogramados. El precio de la cesión es abonado por el Beneficiario, que a la fecha de emisión de los presentes estados contables había desembolsado la suma total de U$S 971.811, por los respectivos fideicomisos.
- El Fiduciario se obliga a suscribir aquél elemento financiero y/o todo tipo de crédito, obligación o garantía que el Estado Nacional pudiera emitir para canjear los citados depósitos, procediendo luego a transferirlos al Beneficiario.
Al 30 de septiembre de 2005 se han extinguido los 45 (cuarenta y cinco) contratos por haberse cumplido su objeto, dándose por concluidos los presentes Fideicomisos.
- Con fecha 26 de mayo de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción, en adelante como Fiduciante - Beneficiario, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción como Organismo Ejecutor y Organizador, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Ordinario denominado “Mypes II (a)”, en virtud del cual el Fiduciante y Beneficiario cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario los siguientes activos:
-
- Los fondos que aporta el Fiduciante y Beneficiario,
- Los créditos que el Fiduciario le descuente a Banco Macro Bansud S.A. y a Banco Credicoop Coop. Ltdo, en su carácter de entidades financieras intermedias seleccionadas de conformidad con la invitación a realizar ofertas (IFI´s).
- Los derechos y privilegios provenientes de la cesión de créditos en garantía o prenda que se constituyan a favor del Fideicomiso.
Los créditos que las IFI´s descontarán al Fiduciario serán otorgados a las Mypes susceptibles de Financiamiento de conformidad con el Contrato de Préstamo BID 1192/OC y lo previsto en el contrato de Fideicomiso y sus anexos.
Con fecha 22 de marzo de 2005 se suscribió una Addenda mediante la cual se incorporó al Fideicomiso de referencia, la posibilidad de que las IFI´s descuenten créditos otorgados a Medianas Empresas.
Con fecha 19 de agosto de 2005 se modificó, mediante Resolución 389/2005 del Ministerio de Economía y Producción, el contrato de Fideicomiso, con el objeto de continuar apoyando a través del crédito, el incremento de la capacidad productiva de las MiPyMes, con el fin de mejorar su competitividad en el mercado y ayudar a reducir el desempleo.
- Con fecha 30 de junio de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre HLB Pharma S.A., como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario mediante el cual se constituyó el "Fideicomiso Financiero Pharma”, en virtud del cual el Fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario lo siguiente:
-
- El 100% de derechos de cobro del contrato de fabricación celebrado entre HLB Pharma S.A. y Aventis Pharma S.A.
- El ciento por ciento de los Derechos de Cobro del Contrato de Locación también celebrado entre las sociedades mencionadas en el inciso anterior
- Un inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Dicho Fideicomiso tiene por objeto garantizar el pago de los Títulos de Deuda emitidos por el Fiduciario, a saber: Títulos de Deuda clases “A” por un valor nominal total de 12.000, Títulos de Deuda clase “B” por un valor nominal total de 1.000 y Certificado de Participación con derecho a recibir el remanente de los bienes fideicomitidos, luego de que sean canceladas en su totalidad las obligaciones bajo los Títulos de Deuda.
- Con fecha 31 de diciembre de 2004, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. en su carácter de Fiduciante y/o Deudora y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Northia”, cuya finalidad es (i) garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Mutuo y (ii) constituir un mecanismo que permitirá cancelar las obligaciones de pago del Fiduciante bajo el contrato de Mutuo, de acuerdo al cronograma de Pagos y al sistema de distribución de los Bienes Fideicomitidos previstos en el contrato de Fideicomiso.
El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en dominio fiduciario:
- los derechos de cobro derivados de las ventas de Productos que hubiera efectuado (y aún no abonados) y las que efectuare en el futuro el Fiduciante;
- las sumas que el Fiduciante tenga derecho a cobrar en razón de los Contratos de Fabricación y/o Provisión de Medicamentos;
- la recaudación que corresponda al Fiduciante por su facturación presente y futura;
- las sumas que el Fiduciante tenga derecho a cobrar por cualquier motivo, rubro y/o concepto vinculado y/o derivado directa o indirectamente de los Productos y/o de la actividad comercial del Fiduciante;
- las sumas que, por cualquier otra causa relacionadas con la producción y venta comercial de sus productos, tenga derecho a percibir el Fiduciante por cualquier otro motivo, pasado y/o presente y/o futuro (conjuntamente a los anteriores ítems, los “Derechos de Cobro”).
- Con fecha 30 de diciembre de 2004 Desarrollo PI S.A. y Maria Laura Fenoglio suscribieron un Contrato de Compraventa de Acciones (sujeto a condición Resolutoria) mediante el cual María Laura Fenoglio vendió, cedió y transfirió 437.442 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y de un voto por acción, representativas del 41,77% del capital social y de los votos de Fenoglio S.A.; y a su vez, Desarrollo PI S.A. se comprometió a pagar la suma de U$S 1.750.000 (Precio de Compra).
Las partes han convenido que hasta tanto se dicte la Resolución Judicial, el Precio de Compra quedará depositado en una cuenta fiduciaria, por lo cual se ha celebrado el contrato de Fideicomiso Fenoglio.
En la misma fecha Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, María Laura Fenoglio en su carácter de Fiduciante y María Laura Fenoglio y Desarrollo PI S.A. en su carácter de Beneficiarios A y B respectivamente, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fenoglio”, en virtud del cual la Fiduciante cede en propiedad fiduciaria al Fiduciario un Primer Pago de U$S 1.550.000 (libre de todos gasto) con fecha 30 de diciembre de 2004 y un Segundo Pago de U$S 200.000 (o la suma menor que reciba de conformidad a lo establecido sobre reajuste de precio) con fecha 14 de febrero 2005, a fin de que los administre e invierta en plazos fijos a 30 días a favor de los Beneficiarios y, oportunamente libere los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos de acuerdo a lo previsto en el contrato.
Asimismo con fecha 30 de diciembre de 2004, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Desarrollo PI S.A. en su carácter de Fiduciante y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Desarrollo PI”, con objeto garantizar el repago de las obligaciones asumidas por el Fiduciante con el Beneficiario por el Mutuo de 4.630, el cual se otorgó a los efectos de que el Fiduciante adquiera acciones de Fenoglio.
El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en propiedad fiduciaria los siguientes Bienes Fideicomitidos:
-
-
- La totalidad de derechos que corresponden al Fiduciante en calidad de Beneficiario B del Fideicomiso Fenoglio.
- Las acciones.
- Los derechos que le corresponden a Desarrollo PI en razón de la Opción.
-
Con fecha 17 de febrero de 2005 se otorgó a Desarrollo PI un nuevo préstamo (Segundo Contrato de Mutuo) por la suma de 579, a efectos de que cancele en forma definitiva el precio de las Acciones.
Con fecha 25 de abril de 2005 se otorgó a Desarrollo PI un nuevo préstamo (Tercer Contrato de Mutuo) por la suma de 500.
Con fecha 05 de agosto de 2005 las partes suscriben un Acuerdo de Liberación de Fondos del Fideicomiso Fenoglio, sujeto a las siguientes condiciones:
- En cumplimiento de las instrucciones recibidas de los Beneficiarios, el Fiduciario transfiere a María Laura Fenoglio la suma de U$S 1.711.967,81.
- Las partes deciden constituir el Fondo Residual por la suma de U$S 20.000,00 en beneficio e interés exclusivo del Beneficiario A (María Laura Fenoglio). Será automáticamente liberado a su requerimiento o antes del 31 de enero de 2005. Los gastos, tributos y honorarios del Fiduciario que se devenguen hasta la liberación del Fondo estarán exclusivamente a cargo del Beneficiario A y deberán ser cancelados en forma previa a la liberación del Fondo Residual.
- Con la firma de este Acuerdo, el Beneficiario B (Desarrollo PI) queda desinteresado del Fideicomiso Fenoglio.
- Las Partes convienen que con la liberación del Fondo Residual, el Fideicomiso Fenoglio quedará definitivamente extinguido y liquidado.
- Con fecha 6 de enero de 2005, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Pulte S.R.L. en su carácter de Fiduciante y/o Fideicomisario y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Pulte”, cuya finalidad es (i) garantizar el puntual cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas y (ii) constituir un mecanismo que permitirá cancelar las obligaciones de pago del Fiduciante bajo el contrato de Préstamo, de acuerdo al cronograma de Pagos y al sistema de distribución de los Bienes Fideicomitidos previstos en el contrato de Fideicomiso.
El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en dominio fiduciario:
- Los inmuebles, incluyendo a) los créditos y dinero resultantes de los Seguros de los Inmuebles; b) el derecho a obtener y utilizar las habilitaciones y permisos de todo tipo relativos a los inmuebles; y c) el Precio que se obtuviera de la venta y/o cualquier otra forma de disposición jurídica de los inmuebles
- Las Acciones
- Los Derechos de las Obras
- Cualquier otra suma que el Fiduciante tenga derecho a cobrar a) por cualquier motivo, rubro y/o concepto vinculado y/o derivado directa o indirectamente de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo comisiones, aranceles y cánones; y/o b) que deriven de cualquier actividad que despliegue y/o realice respecto de los Bienes Fideicomitidos; y/o c) por su actividad en el Complejo Abril y/o en el Complejo Las Praderas.
- Con fecha 4 de junio de 2001, el ex-Banco Macro S.A., en su carácter de Fiduciario y el ex-Banco República S.A. de Finanzas, en su carácter de Fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el Fideicomiso Financiero “ San Isidro “, en virtud del cual el Fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.701, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por miles de U$S 2.988, clase “B” por miles de U$S 3.546 y clase “C” por el remanente. Posteriormente, dichos certificados fueron convertidos a pesos al tipo de cambio $ 1 = U$S 1, según las disposiciones del Decreto 214/2002 y complementarios y modificatorios.
Con fecha 25 de febrero de 2005 Banco Macro Bansud S.A. (ex-Banco Macro S.A.) renunció a sus funciones como Fiduciario del Fideicomiso Financiero San Isidro, designándose a Sud Inversiones y Análisis S.A. como nuevo fiduciario.
Banco Macro Bansud S.A. como Beneficiario del 100% de los Certificados de Participación A, B y C, designó como nuevo Fiduciario a Sud Inversiones y Análisis S.A. (Fiduciario sucesor), quien acepta en todos los términos. Asimismo, el Fiduciante ICA Inversiones S.A. (ex-Banco República SA de Finanzas) aceptó la designación del Fiduciario Sucesor.
j) Con fecha 19 de mayo de 2005, se celebró un contrato de Fideicomiso entre: por una parte Banco Macro Bansud S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Dalvian House S.A. y Conjunto los Cerros S.A. en calidad de Fiduciantes; por otra parte Sud Inversiones y Análisis S.A. en calidad de Fiduciario y por otra parte Dalvian S.A.y Tecan Austral S.A, mediante el cual se constituyó el "Fideicomiso Financiero ONEXT”, en virtud del cual los Fiduciantes ceden en propiedad fiduciaria al Fiduciario lo siguiente:
- Macro Bansud la suma de dieciséis millones sesenta mil Pesos (16.060) a la cuenta fiduciaria.
- Credicoop la suma de dieciséis millones sesenta mil Pesos (16.060) a la cuenta fiduciaria.
- Dalvian House, los Lotes que le pertenecen incluyendo: a) el derecho a obtener y utilizar las habilitaciones y permisos de todo tipo relativos a dichos Lotes y b) el precio que se obtuviera de la venta y/o cualquier otra forma de disposición jurídica de los mismos.
- Conjunto los Cerros, los Lotes que le pertenecen incluyendo: a) el derecho a obtener y utilizar las habilitaciones y permisos de todo tipo relativos a dichos Lotes y b) el precio que se obtuviera de la venta y/o cualquier otra forma de disposición jurídica de los mismos.
Dicho Fideicomiso tiene por objeto cancelar los Títulos de Deuda emitidos por el Fideicomiso y distribuir el remanente de bienes, en caso de existir, entre los tenedores de los Certificados de Participación en las proporciones correspondientes. Los Títulos de Deuda A, se emiten por un valor nominal total de treinta y dos millones ciento veinte mil (32.120), y los Certificados de Participación se emiten por un valor nominal total de pesos cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil (48.947).
- Con fecha 31 de agosto de 2005, Sud Inversiones y Análisis en su carácter de Fiduciario; Federalia Sociedad Anónima de Finanzas, Maxifarm S.A. y Gabrinel S.A en carácter de Fiduciantes; Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Fiduciante eventual y; los tenedores de CP como Beneficiarios, celebraron un contrato de fideicomiso constituyéndose el Fideicomiso Financiero “ Tucumán “, en virtud del cual los Fiduciantes ceden en propiedad fiduciaria al Fiduciario, los siguiente Títulos de Deudas emitidos por el Fiduciario del Fideicomiso República:
- Federalia: TD ”A” VN 48.402 VR 45.558 - TD “C” VN 1.754
- Maxifarm: TD “A” VN 39.285 VR 36.987 - TD “B” VN 206 - TD “C” VN 3.154
- Gabrinel: TD “A” VN 13.662 VR 12.204
Dicho Fideicomiso tiene por objeto garantizar el pago de los Certificados de Participación emitidos por el Fiduciario, a saber: CP “A” por un valor nominal total de pesos 61.000, el cual se encuentra dividido en CP“A” Nro. 1por 29.329; CP “A” Nro. 2: por 23.814 y CP “A” Nro. 3: por 7.857.
- Con fecha 27 de septiembre de 2005, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Matías Eduardo Carballo, Diego Fernando José Malamute y Desarrollos y Proyectos S.A. en carácter de Fiduciantes; y los tenedores de Títulos Valores como Beneficiarios, celebraron un contrato de fideicomiso constituyéndose el Fideicomiso Financiero “ Puerto Madero Siete “, cuya finalidad es la compra del Inmueble (Dique 1, Lado Este) y eventualmente otros inmuebles con el objeto de desarrollar un plan de negocios en la zona de Puerto Madero en la Ciudad de Buenos Aires.
Los Fiduciantes ceden y transfieren al Fiduciario los Bienes Fideicomitidos detallados a continuación:
- Los Aportes Iniciales.
- Los fondos en moneda nacional y/o extranjera adicionales que eventualmente aportarán los Beneficiarios para llevar a cabo el Plan de Negocio
- Los demás bienes y derechos que se incorporen al Fideicomiso durante la ejecución del mismo.
- El Inmueble
- Otros Inmuebles
- Las construcciones, instalaciones y todo lo demás plantado, clavado y adherido al suelo, que se incorpore al Inmueble y/o a los Otros Inmuebles.
- Los demás bienes, derechos u obligaciones que se incorporen por cualquier causa al Fideicomiso.
Contra el depósito de la suma correspondiente al aporte inicial de U$S 2.000.150, el Fiduciario emitió por igual valor nominal 5 (cinco) Certificados de Participación clase “A” por los siguientes valores nominales: dos por U$S 440.033 y otros tantos por U$S 40.003, U$S 880.066 y U$S 200.015, suscriptos inicialmente por los Fiduciantes,
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los señores accionistasdel
Banco Macro Bansud SA
Sarmiento 447
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco Macro Bansud SA al 30 de setiembre de 2005, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de nueve meses terminado en esa fecha, del Banco Macro Bansud SA con las sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
- Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 10 de noviembre de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Norberto M. Nacuzzi, de acuerdo con las normas de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
- Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables, a principios año del 2002 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, las variables económicas y financieras muestran una evolución favorable, no obstante lo cual ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan incertidumbres, ya que la sociedad y sus empresas controladas recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del BCRA se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.
- Los estados contables individuales y consolidados han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
- Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de setiembre del 2005, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo cuarto, no tenemos otras observaciones significativas que formular. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en el párrafo tercero, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 25 de febrero del 2005, sobre los estados contables básicos y complementarios del Banco Macro Bansud SA al 31 de diciembre de 2004 que se exponen con fines comparativos, el cual incluyo una opinión con salvedades.
Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de setiembre de 2004, presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 10 de noviembre de 2004, al cual nos remitimos y en el que se incluyen ciertas salvedades por incertidumbres.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
a. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
b. los estados contables del Banco Macro Bansud SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre del 2005.
| Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 106 F° 218 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de 2005, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede social de la calle Sarmiento 447, los miembros del Directorio de “BANCO MACRO BANSUD S.A.” que firman al pie, con la presencia de un representante de la Comisión Fiscalizadora.
El temario de la reunión es el siguiente:
CONSIDERACION Y APROBACION DEL BALANCE TRIMESTRAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
El Presidente Señor Jorge Horacio Brito declara abierta la sesión y somete a consideración el Estado de Situación Patrimonial Trimestral, Estado de Resultados Trimestral, Estado de Evolución del Patrimonio Neto Trimestral, Estado de Origen y Aplicación de Fondos Trimestral, Notas y Anexos, correspondientes al trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2005, así como también los estados contables consolidados a la misma fecha.
Luego de un cambio de ideas, por unanimidad se resuelve aprobar los documentos especificados, tomándose conocimiento de los textos del Informe del Contador Dictaminante y del Informe de la Comisión Fiscalizadora.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17,30 horas.
Fdo.: Jorge Horacio Brito (Presidente), Delfín Jorge Ezequiel Carballo (Vicepresidente), Fernando Andrés Sansuste (Director), Juan Pablo Brito Devoto (Director), Roberto Julio Eilbaum (Director), Luis Carlos Cerolini (Director), Carlos Enrique Videla (Director), Jorge Pablo Brito (Director), Alejandro Macfarlane (Director), Dr. Ladislao Szekely (Síndico en representación de la Comisión Fiscalizadora).
ACTA DE COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2005, siendo las 15 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco Macro Bansud S.A.
Toma la palabra el Dr Ladislao Szekely quien informa acerca del examen realizado sobre los estados contables por el período de nueve meses de la entidad cerrado el 30 de septiembre de 2005, proponiendo la redacción del informe de la Comisión con el siguiente texto:
A los señores accionistasdel
Banco Macro Bansud SA
Sarmiento 447
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco Macro Bansud SA al 30 de setiembre de 2005, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de nueve meses terminado en esa fecha, del Banco Macro Bansud SA con las sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
- Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 10 de noviembre de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Norberto M. Nacuzzi, de acuerdo con las normas de auditoría.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
- Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables, a principios año del 2002 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, las variables económicas y financieras muestran una evolución favorable, no obstante lo cual ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan incertidumbres, ya que la sociedad y sus empresas controladas recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del BCRA se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.
- Los estados contables individuales y consolidados han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
- Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de setiembre del 2005, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo cuarto, no tenemos otras observaciones significativas que formular. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en el párrafo tercero, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
- Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 25 de febrero del 2005, sobre los estados contables básicos y complementarios del Banco Macro Bansud SA al 31 de diciembre de 2004 que se exponen con fines comparativos, el cual incluyo una opinión con salvedades.
Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de setiembre de 2004, presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 10 de noviembre de 2004, al cual nos remitimos y en el que se incluyen ciertas salvedades por incertidumbres.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
a. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
b. los estados contables del Banco Macro Bansud SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre del 2005.
El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr. Ladislao Szekely a suscribir dicho informe.
No habiendo más temas que tratar, siendo las 15:30 horas, se da por finalizada la sesión.
| Fernando H. Aner Síndico Titular | Santiago M. Maidana Síndico Titular | Ladislao Szekely Síndico Titular |