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Banco Macro SA Interim / Quarterly Report 2004

Aug 11, 2004

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ESTADOS CONTABLES AL

30 DE JUNIO DE 2004 Y 2003

DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 447 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizado como “Banco Privado Nacional”

bajo el N° 285

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Bajo el N° 1.154 - Libro N° 2 de Estatutos

F° 75 el 8 de Marzo de 1967

FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 8 de Marzo de 2066

INSCRIPCION EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: Bajo el N° 9.777 - Libro N° 119 Tomo A de

Sociedades Anónimas el 8 de Octubre de 1996

FECHAS DE INSCRIPCIONES DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTO:

18 de Agosto de 1972, 10 de Agosto de 1973, 15 de Julio de 1975, 30 de Mayo de 1985, 3 de Septiembre de 1992, 10 de Mayo de 1993, 8 de Noviembre de 1995, 8 de Octubre de 1996, 23 de Marzo de 1999, 6 de Septiembre de 1999, 10 de Junio de 2003, 17 de Diciembre de 2003

DOCUMENTACION

  • Informe de revisión limitada de Estados Contables de períodos intermedios
  • Estado de situación patrimonial de Banco Macro Bansud S.A.
  • Estado de resultados de Banco Macro Bansud S.A.
  • Estado de evolución del patrimonio neto de Banco Macro Bansud S.A.
  • Estado de origen y aplicación de fondos de Banco Macro Bansud S.A.
  • Notas a los estados contables de Banco Macro Bansud S.A.
  • Anexos A a L y N de Banco Macro Bansud S.A.
  • Estado de situación patrimonial consolidado
  • Estado de resultados consolidado
  • Estado de origen y aplicación de fondos consolidado
  • Estado de situación de deudores consolidado
  • Notas a los estados contables consolidados con sociedades controladas
  • Informe de Comisión Fiscalizadora

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

BANCO MACRO BANSUD S.A.

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. (fusión de Banco Bansud S.A., entidad absorbente, y Banco Macro S.A., entidad absorbida) al 30 de junio de 2004 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Asimismo, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2004 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
  2. Excepto por lo mencionado en el párrafo 3., nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.

  3. 2 -

  4. Durante nuestra revisión, no hemos podido acceder a la información contable definitiva y a los inventarios que respaldan la tenencia en los activos del Fideicomiso Financiero LAVERC ni a otra información para satisfacernos de la razonabilidad de la valuación y clasificación de la tenencia que BANCO MACRO BANSUD S.A. mantiene en certificados de participación de dicho Fideicomiso y otros créditos relacionados con dicho Fideicomiso. Los importes involucrados se exponen en la nota 3.3.i.4).

  5. Tal como se explica en la nota 1. a los estados contables adjuntos, a fines del año 2001 se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y del régimen de convertibilidad vigente desde 1991. Las modificaciones introducidas originaron una profunda crisis económica, que afectó significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. Posteriormente se adoptaron medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A. con el objetivo de atenuar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración y fortalecimiento de dicho sistema financiero, no obstante lo cual, a la fecha, ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan las siguientes incertidumbres, que se detallan en las notas 1. y 4. a los estados contables adjuntos:
  6. Tal como se menciona en las notas 4.a.2.i), 4.a.3), 4.c.1) y 4.c.2), la Entidad mantiene Títulos públicos clasificados como cuentas de inversión, especies a recibir por operaciones a término (pases pasivos) y derechos a cobrar derivados de la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y normas reglamentarias del B.C.R.A. registrados a sus valores técnicos. A la fecha, se encuentra pendiente su liquidación definitiva. Dichos activos podrían estar sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  7. Tal como se detalla en las notas 4.a.1), 4.b.1.ii) y 4.c.3), la Entidad y sus sociedades controladas mantienen: (i) Títulos públicos valuados de acuerdo con la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A. y, (ii) ciertas tenencias de Títulos públicos sin cotización, asistencias al sector público presentadas al canje provincial de

  8. 3 -

deuda y otros préstamos y otras asistencias al sector público no financiero registrados al menor valor entre sus valores técnicos y presentes de acuerdo con la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.; cuyos pagos de amortización e intereses se encuentran suspendidos, y, por lo tanto, sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.

  1. Tal como se detalla en la nota 4.a.2.ii), la Entidad mantiene Títulos públicos registrados a sus valores presentes de acuerdo con la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., derivados del canje de deuda provincial establecido en la Ley N° 25.570 y el Decreto N° 1579/02 y sus normas reglamentarias. A pesar que la programación de sus pagos se está efectuando normalmente, podrían estar sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  2. Tal como se menciona en la nota 4.b.1.i), la Entidad y sus sociedades controladas mantienen Préstamos Garantizados derivados del canje de deuda pública nacional en el marco del Decreto 1387/01, registrados al menor valor entre sus valores técnicos y presentes de acuerdo con la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. A pesar que la programación de sus pagos se está efectuando normalmente, podrían estar sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  3. Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional se han presentado una importante cantidad de demandas, cuestionando la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero. Hasta la fecha, la Entidad recibió medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen. De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A., de fecha 3 de abril de 2003, se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. Se desconoce el efecto de la totalidad de las demandas que la Entidad pudiera recibir en el futuro.

Las cuestiones descriptas precedentemente generan incertidumbres que se relacionan con la recuperabilidad de los valores de libros de los activos y la suficiencia de los pasivos. Los estados contables adjuntos no incluyen los eventuales ajustes que pudieran derivarse de la resolución final de estas incertidumbres.

  • 4 -

  • Los estados contables adjuntos han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5. a los estados contables adjuntos, los que no han sido cuantificados en su totalidad.

  • Basados en nuestra revisión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo tercero, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 30 de junio de 2004 mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, adicionalmente, excepto por el efecto de lo mencionado en el párrafo quinto, con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en el cuarto párrafo, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
  • Hemos emitido un informe de revisión limitada de fecha 8 de agosto de 2003, sobre los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO S.A. y BANCO MACRO S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2003 (que a dicha fecha incluían a Banco Bansud S.A.). Dicha información se incluye en los estados contables adjuntos como información comparativa, luego de dar efecto retroactivo a los ajustes y reclasificaciones mencionados en la nota 3 a los estados contables adjuntos. Dicho informe, al cual nos remitimos y que debe leerse junto con este informe, incluyó una opinión con salvedades por:
  • Incertidumbres derivadas de la participación que Banco Macro S.A. poseía en el 81,23% del capital de Banco Bansud S.A., sobre cuyos estados contables individuales y consolidados emitimos nuestro informe del auditor de fecha 8 de agosto de 2003, que incluyó una

  • 5 -

abstención de manifestación originada en i) una limitación en el alcance por el Fideicomiso Financiero LAVERC, y ii) incertidumbres respecto a la recuperabilidad de los valores de libros de las tenencias en títulos públicos nacionales y provinciales, de la asistencia crediticia otorgada a deudores pertenecientes al sector público no financiero y de otros activos con el sector público no financiero, incluyendo la compensación recibida y a recibir establecida por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la activación de los importes correspondientes a las diferencias entre los montos de los recursos de amparo por depósitos en dólares estadounidenses pagados en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio libre y el saldo de los depósitos reprogramados, el criterio de conversión a pesos de los certificados de participación del Fideicomiso Financiero SANEO, y los activos en títulos públicos nacionales de Sud Bank & Trust Company Limited, sociedad controlada por Banco Bansud S.A. Adicionalmente, el informe identificó desvíos en la aplicación de normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

    1. Una limitación en el alcance por el Fideicomiso Financiero LAVERC.
  • Incertidumbres sobre la recuperabilidad de los valores de libros de las tenencias que Banco Macro S.A. mantenía en títulos públicos nacionales y provinciales, asistencia crediticia otorgada a deudores pertenecientes al sector público no financiero y otros activos con el sector público no financiero, incluyendo la compensación recibida y a recibir por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la activación de los importes correspondientes a las diferencias entre los montos de los recursos de amparo por depósitos en dólares estadounidenses pagados en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio libre y el saldo de los depósitos reprogramados.
  • Excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  • 6 -

  • En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:

  • Los estados contables mencionados en el párrafo 1. se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances.
  • Los estados contables de BANCO MACRO BANSUD S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  • Al 30 de junio de 2004, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 1.688.533, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

10 de agosto de 2004

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13 KAREN GRIGORIAN Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 - F° 31

  1. EVOLUCION DE LA SITUACION MACROECONOMICA, DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

La situación económico-financiera del país presentó un permanente desmejoramiento en los últimos meses del año 2001, trasladándose el deterioro de dicha situación al plano institucional, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, declarándose en ese período la suspensión de los pagos de la deuda pública y estableciéndose una severa restricción a los retiros de fondos de las entidades financieras. Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la crisis económica. Entre otras medidas, la mencionada Ley y decretos reglamentarios y modificatorios establecieron:

  • La conversión a pesos de deudas con el sector financiero, contratos privados y tarifas de servicios públicos, denominados originalmente en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $ 1 = U$S 1; así como de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, a distintos tipos de cambio, con excepción, principalmente, de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, y las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
  • La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de conversión a pesos de ciertos créditos.
  • La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1, o su equivalente en otras monedas.
  • La actualización de los créditos y deudas convertidos a pesos mencionados precedentemente, mediante la aplicación de un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (C.E.R.), publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
  • La emisión de Bonos con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de los depósitos y las deudas con el sistema financiero mencionados precedentemente.

La actual administración ha delineado un programa que incluyó importantes medidas, tales como el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, la flexibilización de los controles cambiarios y la reunificación monetaria mediante el rescate de las cuasimonedas. En el mes de septiembre de 2003, el Gobierno Nacional firmó la carta de intención del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y posteriormente comunicó los principales lineamientos para encarar la reestructuración de la deuda.

Con fecha 2 de diciembre de 2003, se promulgó la Ley N° 25.820 que prorrogó la declaración de emergencia pública, introducida por la Ley N° 25.561, hasta el 31 de diciembre de 2004.

A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de emisión de los estados contables:

    1. Aspectos relevantes del régimen cambiario

Si bien mediante el dictado del Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3425 del B.C.R.A., se estableció un mercado de cambios “oficial”, básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de las operaciones, posteriormente se estableció un mercado único y libre de cambio. Las operaciones de comercio exterior y servicios a liquidarse en el citado mercado han sido reguladas por el B.C.R.A. en cuanto a plazos y acreditaciones en cuenta. Desde principios del mes de enero de 2003, el B.C.R.A. ha comenzado el proceso de normalización del funcionamiento del mercado cambiario con la implementación de una serie de medidas relacionadas con el sistema de liquidación de exportaciones, pago de importaciones, cancelaciones de servicios de capital de deudas financieras, requisitos de conformidad previa y ampliación de límites para el acceso al mercado de cambios tendientes a flexibilizar los controles introducidos durante el año 2002.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, el tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense informado por el B.C.R.A. ascendía a 2,9607 y 2,8075, respectivamente.

    1. Compensación a las Entidades Financieras
  • Por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

El Decreto N° 905/2002 en sus artículos 28 y 29 estableció el mecanismo para compensar a las entidades financieras de los efectos derivados de las disposiciones de la Ley N° 25.561, del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias.

De acuerdo con dicha normativa (que fue reglamentada por el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3825 y complementarias), el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos y dólares estadounidenses a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.

La compensación a cada Entidad Financiera, determinada en pesos, será pagada mediante la entrega de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012”, a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense, dependiendo de la posición en moneda extranjera.

Tal como se menciona detalladamente en nota 2.1., Banco Macro Bansud S.A. es la entidad resultante de la fusión de Banco Bansud S.A., como entidad absorbente, y Banco Macro S.A., como entidad absorbida.

Los cálculos por la compensación mencionada, efectuados por el ex-Banco Bansud S.A. y por el ex-Banco Macro S.A., con anterioridad a la fusión por absorción explicada en nota 2.1., son los siguientes (en moneda de dicha fecha):

ex-Banco ex-Banco
Bansud S.A. Macro S.A.
(1) Patrimonio Neto (PN) al 31-12-01 66.176 114.810
(2) Posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 7.539 9.654
(3) 40% de la posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 (2) x 40% 3.016 3.861
(4) PN ajustado (1) + (3) 69.192 118.671
(5) PN luego de conversión a pesos (23.384) 79.022
(6) Compensación a recibir (4) - (5) 92.576 39.649

El ex-Banco Bansud S.A. solicitó “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012” por un valor nominal (V.N.) de miles de U$S 66.126 (equivalentes a 92.576) y “Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012” por un V.N. de miles de U$S 65.802 (equivalentes a 92.123), en base a la presentación del cálculo realizada con fecha 24 de diciembre de 2002. De esos importes, el B.C.R.A. ha acreditado V.N. en miles de U$S 47.849 en concepto de “Bono de Compensación del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012”.

Por su parte, el ex-Banco Macro S.A. originalmente solicitó “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. de miles de $ 39.649. Posteriormente, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de dicha Entidad un total de V.N. en miles de $ 34.927 de Bonos, de acuerdo con los aforos dispuestos por el B.C.R.A. para dichas acreditaciones. Al 31 de diciembre de 2002, el ex-Banco Macro S.A. había aplicado la totalidad de los Bonos recibidos para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes.

Al 30 de junio de 2004, la Entidad expone la porción remanente de la compensación recibida en los rubros “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 51.622 y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” por 90.771. Al 30 de junio de 2003, dicha porción remanente se exponía en “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 135.076.

Asimismo, al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad expone en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, la compensación en bonos del Gobierno Nacional pendiente de recepción por 248.081 y 232.460 (V.N. más intereses y ajustes por C.E.R. devengados a dichas fechas), respectivamente.

Adicionalmente, los estados contables al 30 de junio de 2004 y 2003 incluyen la obligación de reintegrar al B.C.R.A. “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” (V.N. en miles de $ 11.701 equivalentes a 16.849 y 14.252, respectivamente, los cuales se encuentran registrados regularizando los importes mencionados en el párrafo precedente), recibidos a partir de la presentación efectuada por el ex-Banco Bansud S.A. el 25 de septiembre de 2002 que luego fuera modificada, y un pasivo de 177.784 y 167.645, respectivamente, por la futura suscripción del Bono de Cobertura - Bono del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012, mediante adelanto a otorgar por el B.C.R.A. en los términos del Decreto N° 905/2002.

Con fecha 29 de agosto de 2003, el B.C.R.A. emitió un informe con objeciones sobre el tratamiento de ciertas cuestiones en el cálculo efectuado por el ex-Banco Bansud S.A. de la citada compensación, modificando dicho cálculo en cuanto a su monto final. Con fechas 12 y 26 de septiembre y 30 de octubre de 2003, el ex-Banco Bansud S.A. presentó su respuesta al B.C.R.A. rechazando las objeciones mencionadas y aceptando parcialmente un ajuste de V.N. en miles de U$S 10.216, el cual fue registrado en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2004, el B.C.R.A. emitió un nuevo informe objetando las respuestas incluidas por el ex-Banco Bansud S.A., originándose en consecuencia un ajuste adicional de V.N. en miles de U$S 6.501, el cual fue registrado en el período finalizado el 31 de marzo de 2004. (ver nota 7). Dicho informe fue respondido por la Entidad mediante una nota de fecha 29 de julio de 2004, en la cual se efectúan aclaraciones al mismo y se solicita reconsiderar los criterios utilizados para la cuantificación de la compensación a recibir por el ex-Banco Bansud.

También, con fecha 29 de agosto de 2003, el B.C.R.A. emitió un informe con objeciones sobre el tratamiento de ciertas cuestiones en el cálculo efectuado por el ex-Banco Macro S.A. de la citada compensación, modificando dicho cálculo en cuanto a su monto final. Con fechas 12 de septiembre y 30 de octubre de 2003, dicha Entidad presentó su descargo ante el B.C.R.A., exponiendo sus consideraciones sobre las observaciones y modificaciones incluidas en dicho informe y aceptando parcialmente un ajuste por V.N. en miles de $ 3.814, el cual fue registrado en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003. Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2004, el B.C.R.A. emitió un nuevo informe objetando las respuestas incluidas por el ex-Banco Macro S.A., que fue respondido por la Entidad mediante una nota de fecha 19 de julio de 2004, en la cual se efectúan aclaraciones a dicho informe y se solicita reconsiderar los criterios utilizados para la cuantificación de la compensación a recibir por el ex-Banco Macro.

Adicionalmente, con fecha 26 de marzo de 2004, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 4122, la cual estableció parámetros adicionales de interpretación normativa en el cálculo del mencionado Bono.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2004, el B.C.R.A. remitió una nota con el detalle del estado de la liquidación de la compensación, el cual fue respondido oportunamente por Banco Macro Bansud S.A.

A partir de lo mencionado precedentemente y lo establecido en la Comunicación “A” 4166 y complementarias, al 30 de junio de 2004 la Entidad efectuó un ajuste adicional en la compensación solicitada por el ex-Banco Bansud S.A. por un V.N. de miles de U$S 16.750 y por el ex-Banco Macro S.A. por un V.N. de miles de $ 11.236, generando un pasivo por el ex-Banco Bansud S.A. de miles de $ 41.403 y por el ex-Banco Macro S.A. de miles de $ 15.999, registrado en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras” (ver nota 7).

En consecuencia, al 30 de junio de 2004 los valores netos registrados de la compensación solicitada por la Entidad no difieren significativamente del cálculo efectuado por el B.C.R.A.

Sin embargo, es la opinión de la Entidad que la liquidación no comprende la totalidad de la compensación pretendida, reservándose el derecho a efectuar nuevas presentaciones en relación a la misma.

  1. Por los efectos de la indexación asimétrica

El 29 de octubre de 2003 se sanciona la Ley N° 25.796 que permite una compensación a entidades financieras por hasta 2.800.000 a los fines de compensar de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el C.V.S., y sobre algunos de sus pasivos, el C.E.R. Dicha compensación se pagará con “Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013” con fecha de emisión el 1º de abril de 2003 y fecha de vencimiento el 1º de octubre de 2013, a un plazo de 10 años y 6 meses, con una amortización en 16 cuotas semestrales, iguales y consecutivas y devengará intereses a la tasa promedio de captación de depósitos no sujetos a ajuste del sistema. El B.C.R.A. determinará el procedimiento para compensar a cada entidad financiera, según los criterios establecidos en dicha ley.

El 26 de enero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 117/2004 que reglamentó la Ley N° 25.796. En tal sentido, con fecha 29 de abril de 2004, el Ministerio de Economía y Producción emitió la Resolución N° 302 por la cual se aprueba la metodología de cálculo a ser utilizada por la Secretaría de Finanzas para la determinación de la compensación.

Por su parte, a través de la Comunicación “A” 4114 y 4139, el B.C.R.A. comunicó las normas de procedimiento a los efectos de que las Entidades Financieras participen en el régimen de compensación establecido en el Capítulo II de la Ley N° 25.796, el Decreto 117/04 - Anexo II y la Resolución N° 302/04 del Ministerio de Economía y Producción.

La Comunicación “A” 4158 del B.C.R.A. estableció que el vencimiento de dicho régimen operó el 5 de julio de 2004. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad no ha adherido a dicho régimen de compensación.

Ver adicionalmente nota 1.g).

  1. Por el exceso de conversión y ajuste de saldos no convertidos de cuentas en moneda extranjera abiertas en el B.C.R.A. y de las cuentas “Requisitos de Liquidez” abiertas en el Deutsche Bank N.Y.

Como consecuencia de lo establecido con el Decreto N° 214/02, modificado posteriormente por el Decreto N° 1267/02, mediante la Comunicación “A” 4043 y complementarias, el B.C.R.A. estableció una metodología para determinar el reintegro por parte de dicha Institución o por parte de las entidades financieras, en relación con la conversión a pesos de saldos de cuentas corrientes en moneda extranjera abiertas en el B.C.R.A. y de las cuentas “Requisitos de Liquidez” abiertas en el Deutsche Bank N.Y.

La determinación del reintegro, cuya presentación operó el 5 de enero de 2004, generó los importes de 5.610 y 75 a ser reintegrados por el ex-Banco Bansud S.A. y por el ex-Banco Macro S.A., respectivamente, que fueron efectivizados al B.C.R.A. el 1° de marzo de 2004, por un total de 5.825 (incluye intereses devengados), importe que ya se encontraba registrado como pasivo al 31 de diciembre de 2003.

    1. Asistencia financiera al sector público y privado
  • Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

Con fecha 1° de noviembre de 2001, por medio del dictado de los Decretos N° 1387/01 y 1646/01 se establecieron las características básicas del canje y de los préstamos garantizados. Posteriormente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

El ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. aceptaron las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente y las establecidas en el Decreto Nº 644/02.

En base a lo mencionado, el ex-Banco Bansud S.A., el ex-Banco Macro S.A. y la sociedad controlada Macro Valores S.A. canjearon parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001, por un V.N. de miles de U$S 241.388 y miles de $ 2.178 (miles de U$S 224.213 y miles de $ 258 del ex-Banco Bansud S.A., miles de U$S 17.095 y miles de $ 1.920 del ex-Banco Macro S.A. y miles de U$S 80 de Macro Valores S.A.), recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por un importe (en moneda de dicha fecha) de miles de U$S 229.493 y miles de $ 2.077 (miles de U$S 213.120 y miles de $ 103 del ex-Banco Bansud S.A., miles de U$S 16.290 y miles de $ 1.974 del ex-Banco Macro S.A. y miles de U$S 83 de Macro Valores S.A.).

Durante el ejercicio 2003, el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. aplicaron parte de su tenencia de préstamos garantizados para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes.

Al 30 de junio de 2004, los préstamos garantizados remanentes se encuentran registrados en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 348.983 y 349.102 (incluye 70 y 49 de las sociedades controladas Macro Valores S.A. y Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, respectivamente), neto de descuentos, respectivamente.

Al 30 de junio de 2003, los préstamos garantizados se exponen en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 331.917 y 333.006 (incluye 68 y 1.021 de las sociedades controladas Macro Valores S.A. y Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, respectivamente), neto de descuentos, respectivamente.

  1. Canje de deuda provincial

Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía estableció la Resolución N° 539/02 que detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02. Al 31 de diciembre de 2003, el ex-Banco Bansud S.A., el ex-Banco Macro S.A. y la sociedad controlada Macro Valores S.A. han presentado ante el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales, préstamos otorgados y otras asistencias otorgadas al Sector Público Provincial para proceder al canje mencionado. De dichas presentaciones fueron aceptados para proceder al canje V.N. de miles de U$S 175.847 (V.N. miles de U$S 141.523 del ex-Banco Bansud S.A., V.N. miles de U$S 34.261 del ex-Banco Macro S.A. y V.N. miles de U$S 63 de Macro Valores S.A.) y un V.N. de miles de $ 21.234 (V.N. miles de $ 745 del ex-Banco Bansud S.A., V.N. miles de $ 19.900 del ex-Banco Macro S.A. y V.N. miles de $ 589 de Macro Valores S.A.).

Dichas operaciones se encuentran registradas en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos” por 675.735, correspondientes a los Bonos Garantizados depositados en Caja de Valores S.A. Adicionalmente, la porción de los Bonos Garantizados pendiente de recepción se encuentra registrada en los estados contables individuales y consolidados en los rubros “Títulos públicos” por 24, y “Préstamos - Al Sector Público no financiero” por 2.780. Por su parte, Macro Valores S.A. mantiene registrada una cuenta regularizadora calculada según las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.

Al 30 de junio de 2003, dichas operaciones se exponen en los estados contables individuales y consolidados en los rubros “Títulos públicos” por 35.855 y 36.996, respectivamente, “Préstamos - Al Sector Público no financiero” por 115.666 y “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Obligaciones Negociables sin cotización” por 75.284, correspondientes a los Bonos Garantizados a recibir.

    1. Aspectos relevantes de los concursos y quiebras

Con fecha 14 de febrero de 2002, se promulgó la Ley N° 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país hasta el 10 de diciembre de 2003. La citada ley dispuso, con las modificaciones de las Leyes N° 25.589 (promulgada por el Decreto N° 836 con fecha 16 de mayo de 2002) y N° 25.640 (promulgada por el Decreto N° 1.785 de fecha 11 de septiembre de 2002), entre otras cosas, el alargamiento de los plazos de ejecución y la reinstalación del instituto de “cram down” (por el cual un acreedor puede aspirar a quedarse con la empresa endeudada).

Con posterioridad, el Decreto N° 204/2002 de fecha 6 de febrero de 2003 estableció un mecanismo de “acuerdos voluntarios” para el caso de deudas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que afecten bienes esenciales para su giro comercial, y de personas físicas deudores de créditos cuya garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y permanente por un monto de hasta $ 50.000 o U$S 50.000, otorgados en origen y hubiesen pagado al menos un 20%, el cual deberá ser reglamentado.

El 22 de diciembre de 2003, se publicó en el boletín oficial el Decreto N° 1284/03 que reglamentó la Ley N° 25.798 sobre ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única. Los deudores elegibles son aquellos que tengan un crédito por un valor nominal que no podrá ser superior a 100 y hayan entrado en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003. A dichos deudores se le estableció un año de gracia para el pago.

    1. Aplicación del C.E.R.

Los créditos y obligaciones expresados en moneda extranjera a la fecha de sanción de la Ley N° 25.561 fueron convertidos a pesos, a los tipos de cambio de U$S 1 = $ 1 ó U$S 1 = $ 1,40, según corresponda. Dichos créditos y obligaciones son ajustados mediante la aplicación del C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002 y devengan una tasa de interés máxima establecida por el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3561, con la excepción, principalmente, de todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas con garantía hipotecaria, cuyo destino hubiera sido la adquisición de vivienda hasta la suma de U$S 250.000; o préstamos personales hasta la suma de U$S 12.000; o préstamos con garantía prendaria hasta la suma de U$S 30.000; los que se ajustaron mediante la aplicación de un “Coeficiente de Variación de Salarios” (C.V.S.) hasta el 31 de marzo de 2004, devengándose a partir de dicha fecha únicamente la tasa pactada originalmente.

En el caso de los depósitos convertidos a pesos y reprogramados en sus vencimientos, se actualizan por el C.E.R. publicado por el B.C.R.A., que se aplica a partir del 3 de febrero de 2002 (fecha de publicación del Decreto N° 214/2002), más una tasa de interés mínima, establecida por el B.C.R.A.

    1. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por bonos del Gobierno Nacional (Canje I y II)

Tal como se menciona en párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de ciertos depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS).

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

Posteriormente, y en línea con el proceso de flexibilización, se eliminaron las restricciones a los importes que podían extraerse de las cuentas a la vista establecidas en el Anexo de la Resolución N° 6/02 y sus modificaciones; incorporando esas cuentas al sistema de cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02.

Finalmente, con fecha 1º de abril de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 739/2003 estableció, la posibilidad (a opción del depositante) de liberar el depósito reprogramado convertido a pesos a razón de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el C.E.R. La disponibilidad del mencionado depósito se estableció en función a un cronograma que tuvo en cuenta el monto del depósito original. El ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. ofrecieron como mejora la acreditación del 100% del valor técnico de los CEDROS, cualquiera fuera su monto, no exigiendo la constitución del plazo fijo tal cual está reglamentado por el B.C.R.A. De esta manera, al 23 de mayo de 2003 (fecha de vencimiento de ejercicio de la opción) el monto desafectado por el concepto mencionado ascendió a 101.617 y 20.810, respectivamente.

En relación al Canje I, el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. recibieron solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 225.242 (144.732 del ex-Banco Bansud S.A. y 80.510 del ex-Banco Macro S.A.), importes en moneda de dicha fecha.

Al 30 de junio de 2004, se ha efectivizado en su totalidad el Canje I, habiéndose constituido las garantías que se mencionan en nota 8.

En relación al Canje II, el total de depósitos cancelados por el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. ascendió a 128.147, como resultado de acreditaciones en efectivo por 21.488 del ex-Banco Bansud S.A. y suscripción por parte de los depositantes de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2013 por V.N. miles de U$S 60.503 (miles de $ 84.703) (V.N. miles de U$S 47.086 (miles de $ 65.920) del ex-Banco Bansud S.A. y V.N. miles de U$S 13.417 (miles de $ 18.783) del ex-Banco Macro S.A.) y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2006 por V.N. miles de U$S 15.683 (miles de $ 21.956) (V.N. miles de U$S 10.227 (miles de $ 14.317) del ex-Banco Bansud S.A. y V.N. miles de U$S 5.456 (miles de $ 7.639) del ex-Banco Macro S.A.). Al 30 de junio de 2004, dicho Bonos se encuentran pendientes de entrega a los depositantes.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad expone en sus estados contables 38.705 y 106.737, respectivamente, de depósitos reprogramados (CEDROS más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados) y, 165.151 y 185.624, respectivamente, de depósitos reprogramados a canjearse por títulos públicos (BODEN más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados).

    1. Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. Adicionalmente, y como consecuencia de la declaración por parte del Poder Judicial de la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la restricción para el retiro de los depósitos y a su conversión a pesos al tipo de cambio pesos 1,40 por dólar estadounidense, el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco
Macro S.A. han recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561).

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, estableció, entre otros: (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto Nº 214/2002, del Decreto Nº 1570/2001 y del Decreto Nº 320/2002, y (ii) ordenar al B.N.A. que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Al 31 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. decidieron activar las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias. Mediante la Comunicación “A” 3916, de fecha 3 de abril de 2003, el B.C.R.A. convalidó dicho criterio admitiendo su activación y posterior amortización en 60 cuotas mensuales. Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad tiene contabilizados en el rubro “Bienes intangibles” las sumas netas de las amortizaciones correspondientes, de 48.440 y 41.333, respectivamente, correspondiente a las activaciones mencionadas precedentemente.

A la fecha de presentación de los presentes estados contables, la Justicia Federal, Nacional y/o Provincial, no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales y, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas cuya resolución podría tener efectos significativos para la operatoria de la Entidad.

Por su parte, el ex-Banco Bansud S.A. ha presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal una acción declarativa para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados y a generarse por la aplicación de las medidas que la afectan como consecuencia de la puesta en vigencia de las normas dictadas en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias. Entre otros, estos efectos negativos se darían en la desigual aplicación del C.E.R. en los depósitos y préstamos, en la pesificación asimétrica - esto es el diferente tratamiento de las paridades cambiarias respecto de las operaciones activas y pasivas -, en las demandas judiciales recibidas por la pesificación y reprogramación de los depósitos y otras de similar impacto.

    1. Posición global neta de moneda extranjera

Mediante la Comunicación “A” 3889, el B.C.R.A. dispuso que las Entidades deberán observar a partir del 1° de mayo de 2003 ciertos límites de exposición máxima en su posición global neta de moneda extranjera, previendo planes de encuadramiento en la medida que se genere la imposibilidad de observar los mencionados límites.

Debido al exceso que genera en dicha posición la tenencia de Bonos del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012, solicitados por el ex-Banco Bansud S.A. en compensación y cobertura de los efectos de la devaluación y la conversión a pesos de los saldos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 (ver adicionalmente nota 1.b.1)), el ex-Banco Bansud S.A. con fecha 15 de mayo de 2003 presentó ante el B.C.R.A. un plan de regularización que admitiera los excesos originados en los referidos Bonos.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no se había expedido sobre el particular.

Por otra parte, con fecha 5 de mayo de 2004, la Comunicación “A” 4135 del B.C.R.A. introdujo modificaciones a las disposiciones de la Comunicación “A” 3889 mencionada precedentemente, mediante la cual adicionó, sin perjuicio de la observancia de los límites mencionados en esta última Comunicación, un nuevo sublímite con vigencia a partir del 1 de julio de 2004 y aún no cuantificado por el B.C.R.A., para la posición global neta de moneda extranjera a 180 días, que contiene los saldos de cuentas a la vista y demás activos y pasivos comprendidos , realizables o con vencimiento dentro de los siguientes 180 días.

Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de las situaciones descriptas precedentemente, se relacionaron con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, la recuperabilidad de los préstamos al sector público y privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

Con posterioridad, se han efectuado importantes avances para superar dichas consecuencias negativas, que se relacionan, entre otros, con la reunificación monetaria, la flexibilización de los controles cambiarios, la compensación de la conversión a pesos asimétrica y del C.E.R./C.V.S., la presentación de los primeros lineamientos para avanzar con la reestructuración de la deuda, la firma de la carta intención con el Fondo Monetario Internacional, la fase final del canje provincial, la reestructuración de deuda del sector privado y el levantamiento de las restricciones sobre depósitos bancarios.

Sin embargo, existen cuestiones pendientes de resolución relacionadas, entre otras, con la reestructuración de la deuda, la resolución definitiva de amparos judiciales y su eventual compensación, el saneamiento y fortalecimiento del sistema financiero y el cierre de la reestructuración de las deudas del sector privado.

En opinión de la Dirección de la Entidad, los planes y acciones específicas llevadas a cabo y aún en proceso de implementación, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores prudenciales requeridos por la normativa del B.C.R.A., en el marco de sus planes de negocios y proyecciones de flujo de capital. Por lo tanto, los presentes estados contables no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad del valor de libros de los activos y la suficiencia de los pasivos involucrados en las incertidumbres previamente mencionadas.

  1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD
  2. Fusión por absorción de Banco Macro S.A.

Con fecha 28 de marzo de 2003, se celebró el compromiso previo de fusión entre el ex-Banco Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente, y el ex-Banco Macro S.A., en carácter de entidad absorbida, mediante el cual esta última quedaría incorporada al ex-Banco Bansud S.A. con efecto retroactivo al 1° de enero de 2003, produciéndose, en consecuencia, la disolución anticipada sin liquidación de la Entidad incorporada. Asimismo, en dicha fecha, los Directorios de dichas Entidades aprobaron en todos sus términos el compromiso previo de fusión, el balance general consolidado de fusión al 31 de diciembre de 2002, la relación de canje de las acciones, el informe de factibilidad legal, técnico y económico-financiera del proyecto de fusión y la organización administrativa y funcional de la Entidad, resultante de la fusión.

Con fecha 4 de julio de 2003, las Asambleas Generales Extraordinarias del ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. aprobaron el compromiso previo de fusión por absorción de Banco Macro S.A. por parte de Banco Bansud S.A., el balance general consolidado de fusión al 31 de diciembre de 2002 y la relación de canje de las acciones entre ambas entidades. Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria del ex-Banco Bansud S.A. aprobó (a) el aumento del capital social de $ 455.242.646 a $ 608.943.437 mediante la emisión de 153.700.791 acciones ordinarias escriturales, clase B, de valor nominal $ 1, de un voto, con el objeto de ser entregadas en canje a los accionistas de la entidad absorbida y, (b) el cambio de denominación de Banco Bansud S.A., adoptando la de Banco Macro Bansud S.A.

Mediante las Resoluciones N° 447 de fecha 27 de noviembre de 2003 y 14.698 de fecha 10 de diciembre de 2003, el Directorio del B.C.R.A. y la C.N.V., respectivamente, autorizaron la fusión por absorción de Banco Macro S.A. (Sociedad incorporada) por parte de Banco Bansud S.A. (Sociedad incorporante), cambiando la segunda su denominación por Banco Macro Bansud S.A., a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, mediante la citada Resolución 14.698, la C.N.V. autorizó la oferta pública de las acciones a entregar por canje por fusión.

Finalmente, con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto el cambio de denominación social, la fusión, la reforma al estatuto de Banco Macro Bansud S.A. y el aumento de capital (ver nota 10.), en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 18.102 del libro 23 de Sociedades por Acciones.

Asimismo, el B.C.R.A. mediante Comunicación “B” 8085 de fecha 19 de diciembre de 2003 informó que de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, con fecha 17 de diciembre de 2003, Banco Bansud S.A. concretó la fusión por absorción de Banco Macro S.A. y cambió su denominación por Banco Macro Bansud S.A. Consecuentemente, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la entidad absorbida para funcionar como banco comercial minorista, pasando sus casas a integrar las filiales de la entidad absorbente.

De acuerdo con lo suscripto en el contrato de compraventa de 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativas del 59,58 % del capital social y 76,17% de votos del ex-Banco Bansud S.A. (“Bansud”), celebrado el 19 de diciembre de 2001, entre el ex-Banco Macro S.A. y Banco Nacional de México S.A. ("Banamex"), el precio pactado fue establecido en la suma de U$S 65 millones, a ser pagados a Banamex en el segundo aniversario de la fecha de cierre, pudiendo ser ajustados si el valor recuperado que obtenga el Banco por causa del Certificado Saneo Subordinado el último día inmediatamente anterior a la fecha de pago, más el valor de mercado que a dicho último día tuviere ese certificado, fuese inferior al valor contable que en el balance del Banco al 31 de diciembre de 2001 tuvo el Certificado Saneo una vez deducido el valor nominal del Certificado Saneo Senior. En tal caso, el monto del ajuste sería igual a la diferencia entre el valor inicial del saneo subordinado y el valor de mercado más lo que se hubiere cobrado bajo el Certificado Saneo Subordinado. De acuerdo con las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Entidad del valor final del mencionado certificado y, teniendo en cuenta la evolución de la cartera incluida en el Fideicomiso Financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial y el valor residual del activo registrado, no existiría monto a pagar y, por lo tanto, no se afectaría significativamente el patrimonio de la Entidad. Por lo tanto, al 31 de diciembre de 2003, se desafectó el pasivo originalmente constituido por 65.000 con crédito a los resultados del ejercicio terminado en dicha fecha.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., el ex-Banco Macro S.A. suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, dicha Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al ex-Banco Macro S.A. la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.

    1. Incorporación de activos y pasivos del ex-Scotiabank-Quilmes S.A.

Mediante Resolución N° 523 del 20 de agosto de 2002 el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del artículo 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de Entidades Financieras- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A. (SBQ), autorizando la transferencia del 35% del total de los activos (incluyendo certificados de participación en el fideicomiso LAVERC) y pasivos excluidos a favor del ex-Banco Bansud S.A., según el siguiente detalle:

    1. ACTIVOS
  • Instrumentos de Deuda Pública a efectos de que el ex-Banco Bansud S.A. los aplique a cancelar obligaciones de SBQ con el B.C.R.A.

  • Efectivo por 3.174 (3.108 en moneda de agosto de 2002)
  • Certificados de participación (CP's) en el Fideicomiso LAVERC, que se constituyó con activos fideicomitidos por SBQ, por un valor total equivalente al total de los depósitos asumidos menos el dinero en efectivo recibido, según la siguiente composición:
  • Clase A por 104.211 (V.N.$ 102.016.121 en moneda de agosto de 2002)
  • Clase B por 48.954 (V.N.$ 47.922.672 en moneda de agosto de 2002)

Dichas cifras podrían registrar ajustes, una vez que concluya el proceso de conciliación de los restantes componentes de la operación.

La emisión total inicial de CP's llevada a cabo por el Fiduciario (ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina) fue la siguiente:

    • Clase A 297.745 (V.N.$ 291.474.632 en moneda de agosto de 2002)
  • Clase B 139.868 (V.N.$ 136.921.920 en moneda de agosto de 2002)

Remanente 1.519.098 (V.N.$ 1.487.104.548 en moneda de agosto de 2002)

Dicha emisión fue suscripta totalmente por SBQ, procediendo éste a posteriori a transferir las Clases A y B a el ex-Banco Bansud S.A. (35%) y a Banco Comafi (65%), quedando en su poder el Remanente.

La Clase A devengará un rendimiento del 16% nominal anual sobre capital ajustado por C.E.R. y la Clase B reconocerá un interés equivalente al que el B.C.R.A. fije para títulos LEBAC en $ a 14 días, o el título de similar regulación monetaria que lo reemplace.

Las clases A y B tienen privilegio de cancelación pari passu en los términos previstos en el Contrato de Fideicomiso y de acuerdo con el flujo de cobranza de los créditos fideicomitidos por SBQ y la realización de los demás activos cedidos al Fideicomiso, aspectos éstos que estarán a cargo del ex-Banco Bansud S.A. y Banco Comafi, con base en lo establecido en el Contrato de Administración y Gestión de Cobranza.

Los CP's Clase A y B no cancelados al cabo de 5 años serán objeto de rescate obligatorio, recibiéndose en pago bienes fideicomitidos de que disponga a esa fecha el Fideicomiso.

    1. PASIVOS
  • Deudas de SBQ con el B.C.R.A., a ser canceladas automáticamente por el ex-Banco Bansud S.A. mediante la entrega de los Instrumentos de Deuda Pública mencionados en a).1.

  • Depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, a plazo fijo, inmovilizados, otros a la vista y depósitos reprogramados por 165.305 (161.824 en moneda de agosto de 2002), cifra que registrará ajustes, una vez que concluya el proceso que a continuación se detalla:

Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A. presentó una nota al B.C.R.A. informando que como consecuencia de las conciliaciones, verificaciones y demás informaciones, los pasivos asumidos del ex-Scotiabank Quilmes resultaron en exceso de los determinados en la Resolución 523 y adicionalmente, los activos transferidos resultaron en defecto de lo previsto por dicha resolución. En consecuencia, la compensación recibida mediante certificados de participación clase A y B en el fideicomiso LAVERC, resultaba insuficiente.

Posteriormente, el ex-Banco Bansud S.A. continuó conciliando y verificando los activos y pasivos vinculados al ex-Scotiabank Quilmes, los cuales a la fecha se encuentran en proceso de análisis final con el B.C.R.A.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad mantenía contabilizado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no computables para el Estado de Situación de Deudores” 19.589 y 20.346 correspondientes al reclamo mencionado (ver nota 3.3.i.4)).

Con fecha 31 de agosto de 2002, SEDESA y el ex-Banco Bansud S.A. celebraron un contrato de préstamo por el cual este último recibió 66.500 a un plazo de 10 años, garantizando su pago con los siguientes títulos: Bonos Globales de la República Argentina Vto. 2009 por V.N. en U$S 9.300.000, Vto. 2010 por V.N. en U$S 3.615.000, Vto. 2015 por V.N. en U$S 3.584.000 y Vto. 2017 por V.N. en U$S 2.051.000. En el mes de marzo de 2003 y conforme con lo establecido en el contrato referido, el ex-Banco Bansud S.A. ejerció el derecho a cancelar el préstamo en forma anticipada cediendo a SEDESA los mencionados títulos, aunque conservando su obligación de continuar abonando los intereses pactados durante la vigencia del contrato. Al momento de la cesión de los títulos, los mismos se encontraban registrados a su valor de cotización por 18.335. La diferencia entre los valores contables del pasivo cancelado y de los títulos cedidos (48.165), fue imputada a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 en el rubro “Resultado neto de títulos Públicos y Privados”.

Mediante la Resolución N° 523 arriba mencionada el B.C.R.A. autorizó al ex-Banco Bansud S.A. a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ. Adicionalmente, dicha Resolución otorgó al fiduciario un plazo de seis meses a partir de la fecha de la efectiva toma de posesión (3 de septiembre de 2002) para dar cumplimiento a la normativa del B.C.R.A. en cuanto a la clasificación de los créditos, su previsionamiento, presentación de regímenes informativos y valuación de los CP´s del fideicomiso. A la fecha de los presentes estados contables, la entidad y el ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina como fiduciario, se encuentran tramitando con el B.C.R.A. la presentación de los regímenes informativos correspondientes.

    1. Contrato de venta y cesión de ciertos activos de Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) excluidos por resolución del B.C.R.A.

El 13 de febrero de 2004, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 46 de exclusión de activos y pasivos privilegiados de la Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) en el marco del artículo 35 bis, Apartado II de la Ley de Entidades Financieras (Resolución de Exclusión).

El considerando 36 de la Resolución de Exclusión reconoce que las obligaciones que se compromete a cumplir el Banco Macro Bansud S.A. con relación a los depósitos de SADELA estarán limitadas exclusivamente a los saldos contabilizados de los mismos, sin constituirse la Entidad en continuador de SADELA con relación a los mismos.

El 18 de marzo de 2004, Banco Macro Bansud S.A., Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA) y SADELA celebraron el Contrato de Venta y Cesión de ciertos activos de SADELA excluidos por la Resolución N° 46 del B.C.R.A. y en la misma fecha, Banco Macro Bansud S.A. y SADELA, suscribieron el “Acta de Cumplimiento Artículo 35 Bis L.E.F. por Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera”, con el objeto de establecer las pautas, derechos, obligaciones y condiciones por la cual SADELA transfiere y Banco Macro Bansud S.A. recibe la propiedad de los Activos Excluidos por 33.058, libres de gravámenes y restricciones de dominio, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución mencionada en el primer párrafo. Dicha transacción no generó efectos significativos sobre el patrimonio de la Entidad.

Adicionalmente, mediante la Resolución de Exclusión se resolvió: (i) el otorgamiento a SADELA, sujeto a ciertos condicionamientos, de un adelanto en pesos en los términos del artículo 14 del decreto N° 905/02 y disposiciones complementarias, para la adquisición de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 por un valor nominal de U$S 2.635.300, a la paridad de $1,4 por cada U$S 1; y (ii) la aceptación en cancelación de dicho adelanto de activos del carácter citado en los incisos a) a d) del artículo 15 del decreto N° 905/02.

Considerando dichas disposiciones, al 30 de junio de 2004 la Entidad expone el mencionado adelanto en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Banco Central de la República Argentina - Otras” por 5.789. Dicho pasivo se encuentra valuado a su valor nominal convertido a pesos, conforme lo establecido en la Resolución de Exclusión, adicionando el C.E.R. e intereses devengados hasta el cierre del período. Asimismo, al 30 de junio 2004 la Entidad ha registrado Bonos Externos Globales de la República Argentina en dólares estadounidenses 2001-2018 al valor cancelatorio del adelanto antes mencionado. Dichos títulos se exponen en el rubro “Títulos Públicos – Tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación”.

    1. Nuevo Banco Suquía

Con fecha 27 de abril de 2004, el Comité de Evaluación correspondiente al “Segundo Llamado Público para Recibir Ofertas para la venta de las Acciones de Titularidad de Banco de la Nación Argentina y Fundación B.N.A. en Nuevo Banco Suquía” ha resuelto declarar Preadjudicatario a Banco Macro Bansud S.A. con arreglo a los términos de la Oferta presentada oportunamente.

De acuerdo con los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y de la Oferta, la adjudicación de las acciones de Nuevo Banco Suquía a favor de Banco Macro Bansud S.A. queda sujeta al cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la Oferta y a la pertinente aprobación de la transacción por parte del Banco Central de la República Argentina.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por las normas vigentes del B.C.R.A., los estados contables del presente período se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.

Los estados contables de la Entidad al 30 de junio de 2003 fueron reformulados con propósitos comparativos, dando efecto a la fusión por absorción descripta en la nota 2.1. y, como consecuencia de ello, se ha efectuado la consolidación de la información de los estados contables individuales del ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. al 30 de junio de 2003, considerando las siguientes eliminaciones y ajustes:

  1. Eliminaciones, correspondientes a:
  2. Los saldos de créditos y deudas recíprocos entre las entidades.
  3. La inversión permanente que mantenía el ex-Banco Macro S.A. en el ex-Banco Bansud S.A. contra las cuentas de Patrimonio Neto de esta última.
  4. La Llave negativa, que se encontraba regularizando el rubro Participaciones, con crédito a la cuenta Previsiones del Pasivo (ver nota 3.3.r)).
  5. Ajustes, correspondientes a:
  6. Incremento del capital social del ex-Banco Bansud S.A., como consecuencia del proceso de suscripción e integración de acciones ocurrido durante el mes de enero de 2003 (ver nota 10.b)).
  7. Incremento del capital social del ex-Banco Bansud S.A. por fusión según la relación de canje establecida en el compromiso de fusión entre ambas entidades (ver nota 10.c)).
  8. Ajuste de resultados de ejercicios anteriores (A.R.E.A.) por los conceptos mencionados en la nota 7.

A continuación se expone en forma resumida dicho proceso de consolidación de la información:

ex-Banco Bansud S.A. ex-Banco Macro S.A. Elimina- ciones A.R.E.A. Banco Macro Bansud S.A.
ACTIVO 2.779.203 2.030.402 (739.045) (16.047) 4.054.513
PASIVO 1.591.717 1.165.116 313.999 11.867 3.082.699
PATRIMONIO NETO 1.187.486 865.286 (1.053.044) (27.914) 971.814
CUENTAS DE ORDEN 2.759.834 813.672 - - 3.573.506

Adicionalmente, se han practicado otras reclasificaciones dentro del saldo de Títulos Públicos al solo efecto de adecuar los saldos comparativos de acuerdo con los criterios de exposición correspondientes al período terminado el 30 de junio de 2004.

En consecuencia, los estados contables de la Entidad al 30 de junio de 2003 presentados con propósitos comparativos, exponen el estado de situación patrimonial al 30 de junio de 2003, los resultados de las operaciones y los orígenes y aplicaciones de fondos de ambos bancos por el período de seis meses finalizado en dicha fecha, como si hubieran operado sobre una base consolidada, teniendo en cuenta adicionalmente las eliminaciones, ajustes y reclasificaciones previamente mencionados. Sin embargo, no debe interpretarse que en ese período ambas entidades funcionaron o pudieron haber funcionado sobre una base consolidada.

    1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Resolución General N° 441 de la C.N.V. y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003 (ver nota 5.a.1.).

    1. Criterios de valuación

Los presentes estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera:

Al 30 de junio de 2004 y 2003 los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil de cada período. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período.

  1. Títulos Públicos y Privados:
  2. Títulos Públicos:

  3. Con cotización - tenencias en cuentas de inversión recibidas en cancelación de financiaciones otorgadas a clientes: incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012, que al 30 de junio de 2004 y 2003, se valuaron de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3671 y complementarias del B.C.R.A., a su valor cancelatorio calculado de acuerdo con las instrucciones de la Comunicación “A” 3828 y complementarias del B.C.R.A. y actualizado por el C.E.R. devengado a dicha fecha.

  4. Con cotización - tenencias en cuentas de inversión – compensación a recibir del Gobierno Nacional: incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012 recibidos en compensación (Decreto 905/02) que se encuentran valuados, al 30 de junio de 2004 y 2003, a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 3.3.a), según lo admitido por la Comunicación “A” 3785 del B.C.R.A
  5. Con Cotización – Letras Externas vencimiento 2004 serie 74, Certificados de crédito fiscal y otros instrumentos del sector público que se encuentran vencidos e impagos: al 30 de junio de 2004, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre el valor contable al 31 de diciembre de 2003 y el valor que se obtuvo de aplicar al valor nominal correspondiente a esa fecha el porcentaje que resulta del cociente entre el valor presente y el valor técnico de los activos detallados en 3.b.1)ii).
  6. Con cotización – otras tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada período, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período. Adicionalmente, al 30 de junio de 2003, el ex-Banco Bansud S.A. había valuado Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, a su valor nominal más las rentas devengadas hasta el cierre del período. Las rentas devengadas fueron imputadas a los resultados de dicho período.
  7. Sin cotización:
  8. LEBAC (Letras del B.C.R.A.): se valuaron a su valor de emisión, ajustadas por C.E.R. en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta la fecha de cierre de cada período, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.
  9. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 (excepto Bonos Garantizados a presentarse para la suscripción por canje directo de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregados a los depositantes): al 30 de junio de 2004 se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 3.3.c).
  10. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 a presentarse para la suscripción por canje directo de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregados a los depositantes: al 30 de junio de 2004 se valuaron al valor de cancelación de los pasivos (valor nominal convertido a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1, ajustado por C.E.R., en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta la fecha de cierre de período).
  11. NOBAC (Notas del B.C.R.A. en pesos ajustables por C.E.R.): al 30 de junio de 2004 se valuaron a su valor de emisión, ajustadas por C.E.R., más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del período, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.
  12. Otras tenencias: al 30 de junio de 2004, se valuaron, principalmente, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre el valor contable al 31 de diciembre de 2003 y el valor que se obtuvo de aplicar al valor nominal correspondiente a esa fecha el porcentaje que resulta del cociente entre el valor presente y el valor técnico de los activos detallados en 3.b.1)ii). Al 30 de junio de 2003 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 3.3.c).

  13. Títulos Privados:

  14. Certificados de participación en fideicomisos financieros: al 30 de junio de 2004 y 2003, se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre de cada período. Adicionalmente, fueron constituidas las previsiones necesarias de acuerdo con la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A. Dicho valor neto no supera el que surge de los patrimonios de los estados contables al 30 de junio de 2004 y 2003 de los respectivos fideicomisos, teniendo en cuenta la tenencia del Banco.

  15. Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al cierre de cada período, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados de cada período.
  16. Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 30 de junio de 2004. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período.
  17. Obligaciones negociables: al 30 de junio de 2004, se valuaron de acuerdo a la cotización vigente al cierre del período (neta de los gastos estimados de venta) de los títulos en el mercado correspondiente. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período.

  18. Activos comprendidos en las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.:

Al 30 de junio de 2004 y 2003, los: (i) Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 (excepto Bonos Garantizados a presentarse para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregados a los depositantes), (ii) títulos públicos sin cotización – otras tenencias y (iii) activos presentados al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01 (préstamos garantizados), asistencias al sector público provincial no financiero presentadas al canje provincial de deuda y otras asistencias otorgadas al sector público no financiero, se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (según se define en el punto 4 de la Comunicación “A” 3911), se imputó a los resultados del período finalizado el 30 de junio de 2003.

A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (período terminado el 30 de junio de 2004: 3,25% y para el para el período terminado el 30 de junio de 2003: 3%). Los cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).

  1. Préstamos y Otros Activos con el Sector Público no financiero:
  2. Préstamos Garantizados (previsto por el Decreto N° 1387/01):

Al 30 de junio de 2004 y 2003, los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según Decreto Nº 1387/2001 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 3.3.c).

  1. Préstamos al sector público no financiero presentados al canje provincial de deuda, Otros Préstamos al sector público no financiero y Otras asistencias al sector público no financiero:

Al 30 de junio de 2004 y 2003 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 3.3.c).

  1. Préstamos y obligaciones negociables con el sector público no financiero presentados al canje provincial de deuda a ser presentados para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional para se entregados a los depositantes:

Al 30 de junio de 2003 se valuaron a su valor nominal convertido a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1, incrementado por el devengamiento del C.E.R. y los intereses conforme las pautas establecidas por el canje de deuda.

  1. Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.

  1. Devengamiento del C.E.R.:

Tal como se menciona en la nota 1., al 30 de junio de 2004 y 2003 los créditos y obligaciones han sido ajustados por el C.E.R. de la siguiente forma:

  • Préstamos garantizados: al 30 de junio de 2004 y 2003 según se expone en nota 3.3.d.1).
  • Otros Préstamos y deudores por venta de bienes: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R. al 30 de junio de 2004, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros. Al 30 de junio de 2003, en el caso de préstamos, la actualización fue aplicada a los que superaban los miles de pesos 400 en el sistema financiero. Para el resto de los préstamos, la diferencia entre el valor determinado con el citado coeficiente y el valor calculado en base a las condiciones originales de los préstamos, que es el que se expone en los presentes estados contables, carece de materialidad.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se aplicó el C.E.R. al 30 de junio de 2004 y 2003, respectivamente.

  • Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A., y las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 3918.

  1. Préstamos y depósitos de títulos públicos:

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al 30 de junio de 2004 y 2003 más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.

  1. Otros créditos por intermediación financiera y Otras obligaciones por intermediación financiera:
  2. Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término:

Al 30 de junio de 2004 y 2003, los montos a pagar por compras y a cobrar por ventas contado a liquidar y a término, respectivamente, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada período.

  1. Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término:

Al 30 de junio de 2004 y 2003, las especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie a dichas fechas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.

  1. Bonos de Compensación y Cobertura del Gobierno Nacional (Decreto N° 905/02) pendientes de recibir:

Al 30 de junio de 2004 y 2003, los Bonos del Gobierno Nacional pendientes de recibir en concepto de Compensación y Cobertura y al 30 de junio de 2003, los Bonos del Gobierno Nacional pendientes de recibir en concepto de Compensación se encuentran contabilizados en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores". Dichos Bonos pendientes de recibir se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 3.3.a)., netos de (i) el monto de Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en $ 2007 a reintegrar y, (ii) de ajustes propuestos por el B.C.R.A. en el cálculo de la compensación (ver nota 1.b.1)).

  1. Títulos de deuda y certificados de participación en fideicomisos financieros:

  2. LAVERC: al 30 de junio de 2004 los certificados de participación A y al 30 de junio de 2003 los certificados de participación A y B se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados más el C.E.R. correspondiente hasta el cierre de cada período, neto de las cobranzas efectuadas. El saldo al 30 de junio de 2004 y 2003, asciende a 18.638 y 89.758, respectivamente. Adicionalmente, al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad ha registrado un crédito con el Fondo Fiduciario “LAVERC” por 19.589 y 20.346, respectivamente, como consecuencia de las diferencias surgidas en el proceso de conciliación y verificación de activos y pasivos recibidos del ex-Scotiabank Quilmes y los oportunamente establecidos en la Resolución del Directorio del B.C.R.A. N° 513. Dicho crédito se encuentra valuado al valor en pesos de las diferencias mencionadas más actualizaciones e intereses. Al 30 de junio de 2004, el saldo total por los conceptos mencionados precedentemente asciende a 38.227, que representa el 0,71% y 0,69 % del total de los activos individuales y consolidados, respectivamente.

  3. LUJAN A y B: al 30 de junio de 2004 y 2003, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados hasta el cierre de cada período, siendo los saldos a esas fechas de 42.814 y 35.352, respectivamente.
  4. SAN ISIDRO A, B y C: al 30 de junio de 2004 y 2003, los certificados de participación clase A y B, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados más el C.E.R. correspondiente hasta el cierre de cada período, siendo los saldos a esas fechas de 13.101 y 11.747, respectivamente. Al 30 de junio de 2004 y 2003, los certificados de participación clase C, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados hasta el cierre de cada período, siendo los saldos a esas fechas de 3.681.
  5. COPA I y II: con fecha 30 de septiembre de 2003, el Fiduciario comenzó el proceso de liquidación de los mencionados Fideicomisos, mediante la retrocesión de los activos fideicomitidos remanentes en cancelación de los títulos de deuda y certificados de participación existentes, proceso que finalizó con anterioridad al 30 de junio de 2004, estando registrados a esa fecha en el rubro “Títulos Públicos – Sin cotización” y “Préstamos al Sector Público no financiero”. Al 30 de junio de 2003, fueron valuados conforme lo establecido por la Comunicación “A” 3911 del B.C.R.A. y complementarias, tal como se explica en la nota 3.3.c), por 459.862.
  6. SANEO Serie 01 Cartera comercial: al 30 de junio de 2004 y 2003 se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar al cierre de cada período, neto de las cobranzas recibidas y las previsiones por riesgo de desvalorización constituidas por el fideicomiso, y se encuentran registrados a cada fecha por un valor neto de 12.041 y 26.847, respectivamente. Dichos valores netos no superan los que surgen de los patrimonios de los estados contables del fideicomiso al 30 de junio de 2004 y 2003, respectivamente.
  7. Otros al 30 de junio de 2004 y 2003: se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar al cierre de cada período, neto de las cobranzas recibidas y previsiones constituidas, por 51.867 y 11.374, respectivamente.

  8. Otras Obligaciones negociables – sin cotización:

Al 30 de junio de 2004 y 2003, se valuaron a su costo de adquisición más rentas devengadas a cobrar al cierre de cada período.

  1. Bienes dados en locación financiera:

Se valuaron por el valor actual de las sumas no devengadas, calculado según las condiciones pactadas en los contratos respectivos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  1. Participaciones en otras sociedades:
  2. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas - sociedades controladas: Se valuaron por el método del valor patrimonial proporcional al 30 de junio de 2004 y 2003.
  3. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas - sociedades no controladas:

  4. En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 3.2.

  5. En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1 a los estados contables consolidados.

  6. Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., netas de previsiones por riesgo de desvalorización. Dichos valores netos no superan los valores patrimoniales proporcionales calculados a partir de los últimos estados contables de publicación emitidos por las sociedades.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

  1. Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir:

Al 30 de junio de 2004 la Entidad había adquirido a sus depositantes los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2005, 2006, 2012 y 2013 y en pesos 2007, por 139.733 y adicionalmente, al 30 de junio de 2003, derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2006 y 2013 y en pesos 2008, por 155.519.

Al 30 de junio de 2004, los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2005, 2012 y 2013 y en pesos 2007, fueron valuados tomando en consideración el valor de cotización al cierre del período de dichos Bonos. Por otra parte, y dado que a la fecha de emisión de los presentes estados contables, no existe un valor de mercado del Bono del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2006, el citado activo fue valuado tomando en consideración el valor de mercado al cierre de cada período del Bono del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2005.

  1. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles:
  2. Llave positiva y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
  3. Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: al 30 de junio de 2004 y 2003, el rubro Bienes Intangibles – Gastos de organización y desarrollo incluye 48.440 (neto de amortizaciones por 11.804) y 41.333, respectivamente en esta cuenta, la cual se imputó al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.). Adicionalmente, y tal como lo dispone la Comunicación “A” 3916, a partir del mes de abril de 2003 dicha cuenta comenzó a ser amortizada en 60 cuotas mensuales.
  4. Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad estimó la existencia de quebranto impositivo acumulado en el impuesto a las ganancias y determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”.

El Directorio considera que en el plazo legal mencionado precedentemente, la Entidad utilizará en su totalidad el saldo de crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta antes mencionado.

Adicionalmente, al 30 de junio de 2004, la Entidad ha abonado anticipos por 764, los que se encuentran registrados en el rubro “Créditos Diversos”.

  1. Valuación de opciones:

Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de las obligaciones eventuales asumidas por el Banco derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional previstos en los Decretos Nº 905/02 y 1836/02 y complementarios, cuyos titulares hayan solicitado la mencionada opción. Al 30 de junio de 2004 y 2003, dichas opciones se valuaron a los valores de canje de los Bonos más los intereses y el C.E.R. devengados a dicha fecha.

  1. Indemnizaciones por despido:

La Entidad imputa directamente a gastos las indemnizaciones por despido.

  1. Previsiones del Pasivo – Llave Negativa:

Tal como se menciona en la nota 2.1., la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.).

Con fecha 24 de julio de 2003, el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 3984 mediante la cual definió los criterios de exposición y desafectación de la llave negativa registrada, como así también su tratamiento en un proceso de fusión. Dichos criterios de desafectación, se basan en las causas que le hubieren dado origen a la mencionada llave, y se resumen a continuación:

  • Por diferencias entre valores contables y corrientes de los títulos públicos y préstamos garantizados, en el período de convergencia de estos valores.
  • Por diferencias entre el valor contable de la cartera de préstamos y su valor corriente, durante su vigencia.
  • Por expectativas de pérdidas futuras, cuando éstas se produzcan.
  • Por diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios, durante el plazo de amortización de estos activos.

El importe desafectado por el ejercicio económico no podrá exceder el que hubiese correspondido de aplicarse una amortización lineal de 60 meses.

Por lo tanto, de reunirse las pautas mencionadas precedentemente dicha llave continuaría siendo desafectada.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, la mencionada llave se expone en el rubro “Previsiones” del Pasivo por un total, neto de desafectaciones, de 182.780 y 292.448, respectivamente. Por lo tanto, al 30 de junio de 2004, la Entidad ha amortizado dicha llave, con cargo a “Utilidades diversas – Créditos recuperados y Previsiones desafectadas” por 36.556, utilizando proporcionalmente el límite máximo admitido en dicha Comunicación del 20% anual.

  1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., excepto los rubros “Capital Social” y “Aportes no capitalizados”, los cuales se han mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3703 del B.C.R.A., la Entidad mantiene registrada en la cuenta “Diferencia de valuación no realizada por la Compensación de la posición neta en moneda extranjera” el monto de la Compensación prevista en los Decretos N° 214/02 y 905/02 y normas complementarias, atribuible a la diferencia positiva entre el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2001 y el que surge de ajustar la posición neta en moneda extranjera a esa fecha convertida a pesos al tipo de cambio de 1,40 por cada dólar estadounidense y reexpresada según se menciona en nota 3.2.

  1. Cuentas del estado de resultados:

Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 3.2. de la siguiente forma:

  • Las cuentas que comprenden operaciones monetarias (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se reexpresaron mediante la aplicación de los coeficientes de ajuste a los importes históricos mensuales.
  • Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de cifras reexpresadas de dichos activos.
  • Los resultados generados por las participaciones en las sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.
  • El efecto derivado de la inflación por el mantenimiento de activos y pasivos monetarios hasta el 28 de febrero de 2003 se ha registrado en tres cuentas denominadas “Resultado monetario por intermediación financiera”, “Resultado monetario por egresos operativos” y “Resultado monetario por otras operaciones”.

  • ASISTENCIA CREDITICIA AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO

Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad y sus sociedades controladas mantenían los siguientes saldos con el Sector Público no financiero:

2004 2003
a) Títulos Públicos
1. Títulos Públicos en proceso de reestructuración (emitidos con anterioridad al 31-12-2001)
i) Sin Cotización – Valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias (*) 3.459 5.570
ii) Con Cotización – Valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 4084 y complementarias 7.731 10.356
iii) Sin Cotización – Valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 4084 y complementarias 5.108 8.875
iv) Otros - 5.736
2. Títulos Públicos emitidos con posterioridad al 31-12-2001
i) Tenencias en cuentas de inversión – Valuadas a Valor Técnico 3.247 3.223
ii) Sin cotización - Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias 675.735 35.259
3. Tenencias en cuentas de inversión – Compensación recibida del Gobierno Nacional (Decreto Nº 905/02) (**) 51.622 135.076
Total de Títulos Públicos 746.902 204.095
(*) Incluye 296 y 672 de la sociedad controlada Macro Valores S.A. al 30 de junio de 2004 y 2003, respectivamente.
2004 2003
b) Préstamos al Sector Público
1. Préstamos al Sector Público - Valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias
i) Préstamos Garantizados (Decreto Nº 1387/01) (***) 349.102 333.006
ii) Préstamos al sector público no financiero presentados al canje provincial de deuda y Otros Préstamos al sector público no financiero 18.160 161.773 (****)
Total de Préstamos al Sector Público 367.262 494.779
c) Otros Activos con el Sector Público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera
1. Compensación recibida del Gobierno Nacional afectada a operaciones de pase pasivos (**) 90.771 -
2. Compensación a recibir del Gobierno Nacional (**) 231.232 218.208
3. Otras asistencias al sector público no financiero 1.515 536.029 (****)
Total de Otros Activos con el Sector Público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera 325.518 754.237
TOTAL 1.437.682 1.453.111

(**) Al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad mantiene contabilizado en el rubro “Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras ” 57.402 y 54.172, correspondiente a Bonos del Gobierno Nacional 2012 y 2007 a reintegrar, conforme los ajustes efectuados a los cálculos de la compensación descriptos en la nota 1.b.1).

(***) Incluye 70 y 68 al 30 de junio de 2004 y 2003, respectivamente, de la sociedad controlada Macro Valores S.A. y 49 y 1.021 al 30 de junio de 2004 y 2003 de la sociedad controlada Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa.

(****) Al 30 de junio de 2004, la parte más importante de esta tenencia fue convertida en Bonos Garantizados (ver nota 1.c.2)).

Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la suspensión del pago de los servicios de la deuda pública, el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentra condicionado al superávit fiscal primario. En consecuencia, se ha facultado al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

El Ministerio de Economía ha dado los primeros pasos en dicho proceso. Por un lado, ha presentado los lineamientos de la reestructuración de la deuda pública y ha firmado con el Fondo Monetario Internacional una carta intención. Los títulos públicos a ser reestructurados se los ha definido como deuda elegible. Dicha deuda está constituida por todos los títulos públicos emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.

Los títulos públicos posteriores a dicha fecha estarían excluidos de la deuda elegible. La propuesta de reestructuración presentada por el Gobierno Nacional ofrece sobre dicha deuda elegible un menú de bonos par, cuasipar y descuento con extensión significativa de plazos, reducción de las tasas de interés y quitas de valor nominal entre 30% y 75% dependiendo de la opción elegida.

Por lo mencionado en el párrafo anterior y, teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que las negociaciones y acciones que ha encarado el Gobierno Nacional podrían tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado mediante su Resolución C.D. 87/03 de fecha 18 de junio de 2003 el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción (Resoluciones Técnicas Nº 6, 8, 9, 16, 17, 18, 20 y 21). Dicho texto ordenado incorpora las Resoluciones Técnicas de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el C.P.C.E.C.A.B.A. Respecto de entidades financieras reguladas por el B.C.R.A. en particular, el C.P.C.E.C.A.B.A. mantiene vigente la Resolución C. 98/93 y debido a ello está suspendida la aplicación del valor actual en la medición inicial y de cierre de créditos y pasivos en moneda originados en transacciones financieras y refinanciaciones y de otros créditos y pasivos en moneda distintos a los generados en la compra/venta de bienes o servicios, en los estados contables de dichas entidades.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado las modificaciones de valuación y exposición requeridas por las normas contables profesionales y, por lo tanto, las normas no son de aplicación obligatoria para los estados contables de las entidades financieras. Por dicho motivo, la Entidad no ha cuantificado los efectos netos sobre el patrimonio neto y los resultados generados por la totalidad de las diferencias entre dichas normas y las del B.C.R.A.

Las siguientes son las principales diferencias entre las normas contables profesionales y las del B.C.R.A. al 30 de junio de 2004 y 2003:

    1. Criterios de valuación:
  • Tal como se expone en la nota 3.2., la Entidad y sus sociedades controladas no han reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados entre el 1º de marzo de 2003 y el 1º de octubre de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

De haberse reconocido los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionados precedentemente, el patrimonio neto al 30 de junio de 2004 y 2003 hubiera disminuido en aproximadamente 7.858 y 11.609 respectivamente, mientras que los resultados del período finalizado el 30 de junio de 2004 no se hubieran afectado significativamente y al 30 de junio de 2003 hubieran aumentado en 19.843. Los rubros presentados al 30 de junio de 2003 con fines comparativos se hubieran reexpresado para reconocer los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 30 de septiembre de 2003.

    1. Tal como se menciona en la nota 3.3.o), la Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido.
  • Tal como se describe en la nota 3.3.n.2), al 30 de junio de 2004 y 2003 la Entidad mantiene activado en el rubro “Bienes Intangibles – Gastos de Organización y Desarrollo” un importe de 48.440 (neto de amortizaciones por 11.804) y 41.333, respectivamente, relacionado con el cumplimiento de medidas judiciales por amparos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que los pagos realizados deberían ser compensados por el Estado Nacional, debería haberse imputado como Créditos Diversos, no haberse amortizado y valuado a su valor corriente.
  • Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no financiero se encuentran valuadas en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establece criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas para la valuación de títulos públicos sin cotización y ciertos créditos con el Sector Público no Financiero. Por otra parte, la normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad.

La situación particular de la Entidad es la siguiente:

          1. Tal como se expone en la nota 3.3.b.1), al 30 de junio de 2004 y 2003 la Entidad clasificó parte de sus tenencias de títulos públicos, como tenencias en cuentas de inversión, por un total de 3.247 y 3.223, respectivamente. De acuerdo con sus valores de cotización los importes de dichos títulos ascienden a 3.073 y 1.923 al 30 de junio de 2004 y 2003, respectivamente.
            2. Tal como se expone en las notas 1.b.1) y 3.3.b.1), al 30 de junio de 2004 y 2003 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión” y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término”, los títulos recibidos por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 por un total de 142.393 y 135.076, respectivamente. De acuerdo con sus valores de cotización, los importes de dichos títulos ascienden a 94.993 y 80.589 al 30 de junio de 2004 y 2003, respectivamente.
            3. Tal como se expone en la nota 3.3.b.1), al 30 de junio de 2004 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Para operaciones de compra-venta o intermediación”, otras tenencias valuadas conforme con lo dispuesto por la Comunicación “A” 4084, y en “Títulos Públicos – Sin cotización”, Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 (excepto Bonos Garantizados a presentarse para la suscripción por canje directo de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregados a los depositantes) y otras tenencias de títulos públicos sin cotización, a nivel individual y consolidado, por un total de 533.975 y 534.271, respectivamente. Al 30 de junio de 2003, dichos Títulos y Bonos se encontraban registrados en los rubros “Títulos Públicos”, “Préstamos” y “Otros créditos por intermediación financiera” (por encontrarse pendiente de instrumentación final el canje de deuda provincial) por 527.760 y 529.104, a nivel individual y consolidado, respectivamente.
            4. Tal como se expone en las notas 1.c) y 3.3.d), al 30 de junio de 2004 los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01, Préstamos al sector público provincial no financiero presentados al canje provincial de deuda y Otros préstamos al sector público no financiero, a nivel individual y consolidado, se encuentran imputados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no financiero” por un total neto de 367.143 y 367.262, respectivamente. Al 30 de junio de 2003 dichos préstamos se encontraban registrados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no financiero” por 378.024 y 379.113, a nivel individual y consolidado, respectivamente.
            5. Tal como se expone en la nota 1.b.1), al 30 de junio de 2004 y 2003 la Entidad mantiene imputado en “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, el derecho remanente por los títulos a recibir por la compensación establecida por el Decreto Nº 905/02 por 231.232 y 218.208, respectivamente y, adicionalmente, en el rubro “O.O.I.F. – Otros” un pasivo por la devolución de la compensación solicitada por 57.402 y 54.172, a cada fecha (ver adicionalmente nota 1.b.1)). Asimismo, la Entidad imputó como ajuste de ejercicios anteriores la constitución de los ajustes a los que se refieren las notas 7.a.(i) y 7.b., que de acuerdo con las normas contables profesionales debió imputarse a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 y del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004, respectivamente.
            6. Tal como se expone en la nota 4., al 30 de junio de 2004 y 2003, la Entidad mantiene imputados en “Otros Créditos por Intermediación Financiera”, otras asistencias al Sector público no financiero, por un total de 1.515 y 883, respectivamente.
            7. Tal como se expone en la nota 3.3.b.1), al 30 de junio de 2003 la Entidad valuó Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, a su valor nominal más rentas devengadas a dicha fecha, por un total de 5.736. De acuerdo con su valor de cotización el importe de dichos títulos al 30 de junio de 2003, ascendía a 2.810.

De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de los activos indicados en i) a vii) debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. El reducido volumen negociado de los títulos públicos, la inexistencia de operaciones significativas con los préstamos garantizados y las características generales del contexto económico y del mercado financiero, dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas del B.C.R.A.

    1. Tal como se menciona en la nota 3.3.r), la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.), de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A. Con posterioridad, y tal como se menciona en dicha nota, a partir de la emisión de la Comunicación “A” 3984 del B.C.R.A., la Entidad aplicó, con efecto retroactivo, las normas de valuación y exposición establecidas en dicha Comunicación, y desafectó a la fecha el 50% del monto total de dicha llave (amortización máxima anual admitida del 20%). La mencionada llave generó, hasta el 28 de febrero de 2003, ganancias por exposición a la inflación.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuando el costo de la inversión fuera inferior al valor patrimonial proporcional, los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido (si correspondiere, por desviaciones a las normas contables vigentes, por errores contables cometidos por la sociedad emisora y/o por diferencias entre los valores contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes), se tomarán como una ganancia del ejercicio o serán diferidos (llave negativa) y desafectados con posterioridad según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.

    1. Criterios de exposición:
    2. La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
    3. La Entidad no ha presentado el ajuste por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en cada cuenta respectiva del estado de resultados, la información por segmento y el resultado por acción.
    4. La Entidad no ha presentado información comparativa del estado de situación patrimonial al 30 de junio de 2004 con la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente (31 de diciembre de 2003).
    5. La Entidad imputó en la cuenta Diferencia de valuación no realizada del patrimonio neto 14.164, originados en la porción de la compensación recibida por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, equivalente al reconocimiento del 40% sobre la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001. De acuerdo a las normas contables vigentes, el importe mencionado debería haberse imputado a los resultados del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2002.
  • DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS

Al 30 de junio de 2004 y 2003 la composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as es la siguiente:

2004 2003
    1. O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las normas de
clasificación de deudores
Certificados de participación en fideicomisos financieros 293.256 775.686
Compensación a recibir del Gobierno Nacional 231.232 218.208
Primas a devengar por pases pasivos 6.890 384
531.378 994.278
    1. Créditos diversos – Otros
Bonos del Gobierno Nacional a recibir (nota 3.3.l)) 139.733 155.519
Anticipos de impuestos 41.829 25.463
Deudores varios 27.009 20.190
Depósitos en garantía 20.592 26.731
Pagos efectuados por adelantado 8.632 2.777
Otros Bonos del Gobierno Nacional a recibir 3.642 2.789
Otros 504 701
241.941 234.170
    1. Depósitos – Otros
Depósitos reprogramados a canjearse por títulos públicos (nota 1.f) 106.660 127.019
Saldos inmovilizados 50.092 20.464
Depósitos reprogramados sujetos a acciones judiciales 13.051 26.047
Depósitos reprogramados (CEDROS) 21.516 66.316
Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción 3.752 2.961
Ordenes por pagar 781 1.093
Depósitos en garantía 151 67
Otros 45.952 25.443
241.955 269.410
2004 2003
    1. Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras
Adelantos a recibir por Bono Cobertura - Capital 113.205 113.205
Ajuste Bono Compensación y Cobertura BODEN 2012 41.403 38.899
Ajuste Bono Compensación BODEN 2007 15.999 15.273
Otras órdenes de pago pendientes de liquidación 23.066 22.883
Ordenes de pago previsional pendientes de liquidación 22.339 11.727
Obligaciones por financiación de compras 20.983 17.631
Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 17.197 7.885
Otras retenciones y percepciones 9.084 2.733
Diversas no sujetas a efectivo mínimo 7.347 67.456
Diversas 16.939 40.910
287.562 338.602
    1. Obligaciones diversas – Otras
Acreedores Varios 17.020 20.260
Impuestos a pagar 10.735 5.318
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 2.302 2.692
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 1.916 1.157
Anticipo venta de bienes 1.065 102
Otras - 221
33.038 29.750
    1. Cuentas de orden deudoras – De control – Otras
Valores en custodia 874.155 1.636.182
Cartera administrada 361.488 24.823
Valores al cobro 162.228 68.669
Valores por debitar 7.425 24.066
Otros conceptos - 210
1.405.296 1.753.950
2004 2003
    1. Ingresos financieros – Resultado neto de títulos
públicos y privados
Resultado por títulos públicos 106.712 191.440
Resultado por certificados de participación en fideicomisos financieros 5.896 27.090
Otros 2.140 214
114.748 218.744
    1. Ingresos financieros – Otros
Diferencia de cotización de moneda extranjera 10.657 -
Primas por pases activos con el sector financiero 724 158
Primas por otros pases activos 184 33
Otros 1.927 3.666
13.492 3.857
    1. Egresos financieros – Otros
Ajuste de valuación por préstamos al sector público – Com “A” 3911 11.148 12.012
Diferencia de cotización de moneda extranjera - 46.909
Aporte al fondo de garantía 5.561 3.670
Impuesto a los ingresos brutos 766 3.304
Otros 249 767
17.724 66.662
    1. Ingresos por servicios – Otros
Ingresos por tarjetas de crédito y de débito 11.279 4.467
Alquiler de cajas de seguridad 1.376 1.211
Otros conceptos 4.967 7.051
17.622 12.729
    1. Egresos por servicios – Otros
Egresos por tarjetas de crédito y de débito 4.846 5.457
Impuesto a los ingresos brutos 3.540 2.545
Otros 880 711
9.266 8.713
2004 2003
    1. Gastos de administración – Otros gastos operativos
Depreciación de bienes de uso 8.454 8.530
Amortización de gastos de organización y desarrollo 6.913 8.104
Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones 5.303 3.874
Servicios de seguridad 4.965 4.086
Electricidad y comunicaciones 4.588 4.977
Alquileres 2.292 2.282
Seguros 2.180 2.291
Papelería y útiles 1.931 2.012
36.626 36.156
    1. Utilidades diversas – Otros
Emisión de chequeras y extractos 1.164 893
Ajuste préstamo BICE 858 -
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 654 958
Alquileres 571 453
Telex y franqueo 477 122
Utilidad por operaciones o venta de bienes de uso y diversos 292 229
Otras 2.062 3.792
6.078 6.447
    1. Pérdidas diversas – Otros
Amortización de diferencias por resoluciones judiciales 5.547 2.107
Impuesto a los bienes personales de accionistas 5.079 4.103
Crédito fiscal – I.V.A. no computable 3.450 1.330
Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes 3.008 2.303
Depreciación de bienes diversos 1.173 1.308
Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes de uso y diversos 770 2.846
Fondo de garantía y quebrantos de tarjetas de crédito 718 727
Impuesto a los ingresos brutos 461 271
Amortización de llave de negocio 420 425
Donaciones 174 284
Otras 3.511 7.279
24.311 22.983
  1. AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
  2. Al 30 de junio de 2003 el ajuste de resultados de ejercicios anteriores contabilizado por 47.211 (mayor patrimonio), incluye los ajustes a resultados al 31 de diciembre de 2002 correspondientes a: (i) los ajustes establecidos por el B.C.R.A. en sus revisiones y aceptados por la Entidad sobre la Compensación a recibir de los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 por 25.901 (menor patrimonio) (ver nota 1.b.1)) y, (ii) la desafectación del 20% de la previsión del pasivo por la llave negativa mencionada en nota 3.3.r) por 73.112 (mayor patrimonio), según los términos de la Comunicación “A” 3984 del B.C.R.A.
  3. Adicionalmente, al 30 de junio de 2004 el ajuste de resultados de ejercicios anteriores contabilizado por 78.297 (menor patrimonio), incluye los ajustes a resultados al 31 de diciembre de 2002 y 2003 correspondientes a los ajustes adicionales determinados por el B.C.R.A. y a la normativa emitida por dicha Institución respecto de la compensación a Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera (ver nota 1.b.1)).
  4. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 30 de junio de 2004 y 2003, el rubro Títulos Públicos incluye:
  2. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 905/2002, el ex-Banco Bansud S.A. afectó en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por estos (ver nota 1.f)), Bonos del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.b.1)) por V.N. en miles de U$S 693 y 2.507, respectivamente.
  3. Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, por 2.796 y 4.021, respectivamente, cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad (ver nota 3.3.b.1)) originados en la adquisición de activos y pasivos del ex-Banco Federal Argentino.
  4. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 por 34.509 (V.N. en miles de $ 24.400), afectados en garantía del préstamo recibido del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.) para la financiación de la Obra Pública “Paso San Francisco”, conforme con la nota remitida por la Entidad de fecha 5 de noviembre de 2002, la respuesta del B.I.C.E. de fecha 18 de noviembre de 2002 y, el contrato de prenda de los títulos antes mencionados de fecha 29 de enero de 2004.
  5. Al 30 de junio de 2004, el rubro Títulos Públicos incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.b.1)) por V.N. miles de U$S 16.110, sujetos a revisión final por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras.
  6. Al 30 de junio de 2004, el rubro Préstamos incluye Préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 4.047, constituidos por la entidad en garantía a favor del B.C.R.A., por la cancelación del adelanto en pesos para la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012”, bajo los términos de la Comunicación “A” 3717 y en el marco de la incorporación de ciertos activos y pasivos de SADELA (ver nota 2.6.).
  7. Adicionalmente, al 30 de junio de 2004 y 2003, el rubro Préstamos incluye:
  8. Contratos de mutuos prendarios por 865 y contratos de mutuos prendarios y escrituras hipotecarias por 903, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.

  9. Préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 16.497 y 16.011, respectivamente, constituidos por el ex-Banco Macro S.A., en garantía a favor del B.C.R.A., por el Canje de la compensación recibida en Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 por los BODEN solicitados por clientes (ver nota 1.f)), según lo dispuesto por la Comunicación “B” 7594 del B.C.R.A.

  10. Al 30 de junio de 2003, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. La Entidad mantiene constituidas previsiones por el 100% de este concepto.
  11. Al 30 de junio de 2004 y 2003, el rubro Créditos Diversos incluye un embargo trabado por la justicia de la Provincia de Córdoba por 3.500, en razón de que el ex-Banco Bansud S.A. ha sido demandado judicialmente por el accionar ilegítimo de un ex-empleado, quien se encuentra procesado en una maniobra dolosa en perjuicio del Banco de la Provincia de Córdoba. Adicionalmente, al 30 de junio de 2004, dicho rubro incluye otros embargos por 1.189.
  12. Al 30 de junio de 2003, el rubro Créditos Diversos incluye un depósito en garantía en The Bank of New York, New York por miles de U$S 3.179, para atender eventuales reclamos de los compradores de las acciones de A.F.J.P. Previnter S.A., Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y Previnter Compañía de Seguros de Retiro S.A. La operación de venta se concretó el 31 de octubre de 2000 y los mencionados fondos permanecieron depositados en garantía por el término de tres años.
  13. Al 30 de junio de 2004 y 2003, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Tunas del Chaco S.A., Emporio del Chaco S.A. y Prosopis S.A. por 450 (150 en cada una), dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 2003).
  14. Al 30 de junio de 2004, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en El Taura S.A. por 151, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la actividad turística de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6.064 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1.465/97), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de su integración.
  15. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550

Los saldos y resultados al 30 de junio de 2004 y 2003 correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades controladas y relacionadas son los siguientes:

S.I.A.S.A. Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sud Bank & Trust Sud Valores S.A. S.G.F.C.I. Macro Valores S.A. 2004 2003
ACTIVO
Disponibilidades - - 3.879 - - 3.879 166
Préstamos - - - - - -
Otros créditos por intermed. fnanciera - 340 - - 340
Total de Activo 340 3.879 4.219 166
PASIVO
Depósitos 975 1.113 35 1.273 2.150 5.546 10.136
Otras obligaciones por intermed. financiera - 4.927 1.645 - - 6.572 8.692
Total de Pasivo 975 6.040 1.680 1.273 2.150 12.118 18.828
S.I.A.S.A. Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sud Bank & Trust Sud Valores S.A. S.G.F.C.I. Macro Valores S.A. 2004 2003
CUENTAS DE ORDEN
Deudoras - De control - - 5.486 - - 5.486 69.191
Total Cuentas de orden - - 5.486 - - 5.486 69.191
RESULTADOS
Ingresos financieros - 49 7 - - 56 394
Egresos financieros - - (4.530) (13) - (4.543) (2.381)
Ingresos por servicios 1 25 1 - 1 28 4
Egresos por servicios - (25) (10) - - (35) (64)
Utilidades diversas - - - - - - -
Total de Resultados 1 49 (4.532) (13) 1 (4.494) (2.047)
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital social suscripto e integrado de la Entidad al 30 de junio de 2004 asciende a 608.943. Adicionalmente, la evolución del capital social desde el 30 de junio de 1998 fue la siguiente:

- Al 30 de junio de 1998 44.410
- Aumento de capital por suscripción de acciones aprobado por la Asamblea de Accionistas del 2 de octubre de 1998 (a) 20.000
- Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 29 de mayo de 2002 (b) 390.832
- Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 4 de julio de 2003 (c) 153.701
- Al 30 de junio de 2004 608.943

a) Por este aumento de capital se registraron 40.000 en concepto de prima de emisión de acciones.

b) Con fecha 29 de mayo de 2002, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 390.832.289 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, sobre el cual el ex-Banco Macro S.A. decidió ejercer su derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer, a fin de integrar las acciones con los aportes irrevocables de capital que le pertenecían según lo expresado en nota 2.1. Las acciones, a emitir sin prima, tienen derecho a dividendos y demás acreencias a partir del 1º de enero de 2002.

Durante los meses de enero y febrero de 2003, tuvo lugar el proceso de suscripción e integración del aumento de capital social del ex-Banco Bansud S.A., como resultado del cual su entonces accionista mayoritario, el ex-Banco Macro S.A. capitalizó 333.242 y el remanente por 57.590 fue suscripto e integrado por los accionistas minoritarios del ex-Banco Bansud S.A.

Posteriormente, fue inscripto dicho capital ante la Inspección General de Justicia, así como autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.

c) Con fecha 4 de julio de 2003, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 153.700.791 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, con goce de dividendos a partir del 1º de enero de 2003 y con motivo del proceso de fusión descripto en la nota 2.1.

Con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto dicho capital, así como el cambio de denominación social, fusión y modificación del estatuto ante la Inspección General de Justicia.

Adicionalmente, fue autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.

De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.

  1. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
  2. El 19 de febrero de 1996, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del ex-Banco Bansud S.A. autorizó la emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas por un monto de hasta U$S 60.000.000 de valor nominal.

El 31 de mayo de 1996 se concretó la mencionada emisión por Valor Nominal en U$S 60.000.000 con vencimiento el 16 de abril de 2003 y amortización en 5 cuotas iguales, habiéndose producido la cancelación de la primera cuota el 16 de abril de 1999, y a una tasa de interés del 7,27 % nominal anual, con pago de intereses en forma anual.

Los fondos netos derivados de la colocación de las mencionadas obligaciones fueron aplicados a la cancelación del préstamo obtenido del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.) como consecuencia de la adquisición de ciertos activos y pasivos del Banco Federal Argentino.

Luego de distintas negociaciones mantenidas entre las partes, con fecha 16 de abril de 2003 el ex-Banco Bansud S.A. canceló a su vencimiento, con el criterio de pesificación de un peso por cada dólar estadounidense, la última cuota de la Obligación Negociable Subordinada, por un total de 18.531, aplicando a su pago Bonos del Gobierno Nacional en U$S Libor 2012 por 783 y dinero en efectivo.

Posteriormente el Comité Directivo del Fondo Fiduciario objetó la pesificación del 50% de sus préstamos, solicitando en consecuencia, la reliquidación de los pagos realizados. El ex-Banco Bansud S.A. ha efectuado las presentaciones correspondientes ante el Fondo Fiduciario rechazando la solicitud del mismo.

Es opinión de los asesores legales y de la Dirección de la Entidad, que la pretensión de dicho Comité Directivo carece de adecuados fundamentos legales.

  1. Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del ex-Banco Macro S.A. (entidad absorbida) aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).
  2. Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que el ex-Banco Macro S.A. solicitó al F.F.C.B., ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de dicha Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8,07% anual, la mayor de ambas.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y el ex-Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.

Hasta el 30 de junio de 2004, el ex-Banco Macro S.A. procedió a la amortización equivalente a U$S 3.000.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.

Posteriormente el Comité Directivo del Fondo Fiduciario objetó la pesificación del 50% de sus préstamos, solicitando en consecuencia, la reliquidación de los pagos realizados. El ex-Banco Macro S.A. ha efectuado las presentaciones correspondientes ante el Fondo Fiduciario rechazando la solicitud del mismo.

  1. La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.

Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.

Hasta el 30 de junio de 2004, el ex-Banco Macro S.A. procedió a la amortización equivalente a U$S 1.400.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.

  1. Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y el ex-Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado a dicho Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por dicho Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que dicho Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.

El ex-Banco Macro S.A. se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales venció el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.

Con fecha 17 de marzo de 2000, el ex-Banco Macro S.A. solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso b), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.

Hasta el 30 de junio de 2004, el ex-Banco Macro S.A. procedió a la amortización equivalente a U$S 7.200.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.

Posteriormente el Comité Directivo del Fondo Fiduciario objetó la pesificación del 50% de sus préstamos, solicitando en consecuencia, la reliquidación de los pagos realizados. El ex-Banco Macro S.A. ha efectuado las presentaciones correspondientes ante el Fondo Fiduciario rechazando la solicitud del mismo.

Con fecha 8 de marzo de 2004 y a través del Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (F.F.R.E.), el Comité Directivo del mencionado Fondo notificó al ex-Banco Macro S.A. el rechazo de los recursos interpuestos por la entidad contra la decisión de dicho Comité del 28 de mayo de 2003 (Acta N° 88), confirmándose lo allí decidido. A la fecha, la Entidad se encuentra evaluando los cursos de acción a seguir.

En opinión de la Dirección de la Entidad y, en virtud de la Ley Nº 25.561, estas obligaciones fueron convertidas a pesos, al tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, y devengan C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002. Consecuentemente, al 30 de junio de 2004 la Entidad mantiene contabilizada en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” la suma de 15.400 en concepto de capital, más 8.643 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del período.

  1. ADMINISTRACION DE CARTERAS
  2. Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce al ex-Banco Macro S.A. los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada al 30 de junio de 2004 y 2003 asciende a 460.879 y 463.027, respectivamente.

  1. Mediante contrato formalizado el 11 de agosto de 1998. entre Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y la Provincia de Jujuy, el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de la cartera de préstamos del ex-Banco de la Provincia de Jujuy y a rendir cuentas de la tarea realizada en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce al ex-Banco Macro S.A. por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados , un porcentaje sobre los mismos.

La cartera de préstamos administrada al 30 de junio de 2004 y 2003 asciende a 49.829 y 50.523, respectivamente.

  1. Con el objeto de titularizar préstamos personales otorgados a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del “Plan Sueldo”, el ex-Banco Macro S.A. constituyó varios fideicomisos que emitieron títulos de deuda y/o certificados de participación de distintas clases, respecto de los cuales se obtuvo la autorización de la C.N.V. de ingreso al régimen de oferta pública. El detalle es el siguiente:
  2. Con fecha 20 de diciembre de 1999, con MBA Banco de Inversiones S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I” y se emitieron Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de 35.000. Al 30 de junio de 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad ascendía a 492.

Con fecha 19 de abril de 2004 se celebró un contrato de cesión entre Banco Macro Bansud S.A. y MBA Banco de Inversiones S.A por el cual este último, con fecha de corte al 30 de marzo de 2004, transmite la propiedad y entrega a Banco Macro Bansud S.A. el dominio de todos los derechos y acciones que le corresponden o le pudieran corresponder respecto de los créditos que fueron previamente transferidos por Banco Macro Bansud S.A. a MBA Banco de Inversiones S.A. en virtud del contrato de fideicomiso citado en el primer párrafo y que conforman el remanente del Patrimonio Fideicomitido.

  1. Con fecha 21 de febrero de 2000, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal I”, y se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.134 y 14.783, respectivamente. Al 30 de junio de 2004 y 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 950 y 2.348, respectivamente.
  2. Con fecha 1° de noviembre de 2000, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal II”, y se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 49.019 y 12.255, respectivamente. Al 30 de junio de 2004 y 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 1.066 y 4.853, respectivamente.
  3. Con fecha 30 de abril de 2001, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal III”, y se emitieron certificados de participación clases “A”, “B” y “C” por un valor nominal de 35.667, 4.458 y 4.458, respectivamente. Al 30 de junio de 2004 y 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 1.195 y 5.101, respectivamente.
  4. Con fecha 1º de noviembre de 2001, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal IV”, y se emitieron certificados de participación clases “A”, “B” y “C” por un valor nominal de 20.957, 2.620 y 2.620, respectivamente. Al 30 de junio de 2004 y 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 1.041 y 4.588, respectivamente.
  5. Con fecha 6 de abril de 2001, mediante Decreto Nº 806 del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta se aprobó la ampliación del “Contrato de Vinculación para la Contratación del Servicio de Cobranza, Procesamiento y Ordenamiento de Información, Administración de la Cartera de Préstamos y Gestión de Cobro de las acreencias del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.P.D.U.V.)", suscripta con fecha 27 de marzo de 2001, entre dicho organismo y el ex-Banco Macro S.A. Mediante dicha ampliación, el Banco prestará al I.P.D.U.V., entre otros, un servicio de cobranza de las cuotas que deben abonar los adjudicatarios de viviendas y un servicio de gestión de cobro de las acreencias de dicho Instituto. En contraprestación, el I.P.D.U.V. reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada asciende al 30 de junio de 2004 a 86.790.

  1. Con fecha 19 de agosto de 2002, entre ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina como fiduciario, el ex-Scotiabank Quilmes S.A. como fiduciante, Banco Comafi S.A. como agente y gestor de cobranza y el ex-Banco Bansud S.A., se celebró un Contrato de Administración y Gestión de Cobranza por el Fideicomiso Financiero LAVERC por el cual la gestión de cobranza, custodia, realización y cualquier otra función con relación a los bienes fideicomitidos contabilizados en las sucursales en las que el ex-Banco Bansud S.A. haya solicitado al B.C.R.A. llevar adelante actividades bancarias, será llevada a cabo por el ex-Banco Bansud S.A.

Al 30 de junio de 2004, la cartera administrada por la Entidad asciende a 233.919.

Adicionalmente, al 30 de junio de 2004 existen otras carteras administradas por la Entidad por un total de 34.643.

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la cual la Entidad participa en el 3,6630% del capital social.

El B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc. Por otra parte se dispuso que la garantía cubrirá la devolución por hasta la suma de 30. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. Los depósitos por los importes superiores al del monto de la cobertura también quedan comprendidos en el Régimen de Garantía hasta ese límite máximo.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
  2. El 31 de mayo de 1996 se celebró un contrato con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el cual se designó al ex-Banco Bansud S.A. como Fiduciario de dos fideicomisos que se constituyeron con el objeto de:

  3. Garantizar el pago de los Bonos Bariloche Emprendimientos y Mejoras (BEM), a ser emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, mediante la aplicación de los fondos provenientes de la Contribución de Mejoras que fue instituida por dicha municipalidad.

  4. Afectar los fondos obtenidos de la suscripción de los BEM al pago de las Obras Públicas a realizarse por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Mediante las Resoluciones Nº 106 y 228 del 3 de octubre y 6 de diciembre de 1996 respectivamente, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó la emisión de títulos valores denominados BEM a ser emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en varias series hasta un monto de U$S 6.000.000.

En este contexto fue emitida la Serie 1A, oportunamente suscripto en forma total por el ex-Banco Bansud S.A. Dicha emisión al 30 de septiembre de 2002 se encuentra totalmente amortizada.

Con fecha 7 de mayo de 1999 se emitieron 2 series más denominadas BEM B1 y BEM A2 por U$S 800.000 y U$S 3.000.000 respectivamente, con vencimiento en mayo de 2002. Dada la imposibilidad financiera de cumplir con el cronograma original, con fecha 29 de octubre de 2002 la Municipalidad de Bariloche firmó con los tenedores de los BEM una reestructuración de su deuda, modificando las condiciones originales de los bonos y fijando su vencimiento final en octubre de 2005.

Cabe mencionar que los títulos valores emitidos por los fideicomisos no representan el endeudamiento del fiduciario y serán pagaderos exclusivamente con el patrimonio fideicomitido.

A la fecha, ambas series han quedado totalmente extinguidas, en virtud de las cancelaciones anticipadas efectuadas por la Municipalidad de Bariloche.

  1. El 12 de marzo de 1997 el ex-Banco Bansud S.A. celebró un contrato con Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Mitsui Argentina S. A. por el cual se designó al ex-Banco Bansud S.A. como Fiduciario de un fideicomiso que tiene por objeto garantizar el pago del contrato de leasing a través del cual Mitsui Argentina S.A. proveyó a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. de 15 locomotoras. En agosto de 1997 Mitsui Argentina S.A. cedió el contrato de leasing y su posición de beneficiario en el contrato de fideicomiso a Railway Leasing Argentina S.A.

En el marco de la citada operación, el ex-Banco Bansud S.A. suscribió una “Stand by Letter of credit” a favor de Mitsui Argentina S.A. por hasta la suma U$S 1.500.000. Dicha garantía otorgadapreveía la reducción de su monto pari pasu con los pagos realizados por Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

Atento el concurso preventivo cuya formación solicitara el 21 de diciembre de 2001, Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. interrumpió unilateralmente la remisión de la recaudación al fiduciario, produciéndose de su parte un incumplimiento de los pagos del contrato de leasing, a raíz de lo cual el ex-Banco Bansud S.A. fue intimado a pagar la garantía otorgada a favor de Mitsui Argentina S.A. abonando por todo concepto la suma de 1.008.

Por tal razón, siendo que se ha agotado el objeto del Contrato del Fideicomiso, se ha producido la extinción del mismo.

Cabe mencionar que los títulos valores emitidos por los fideicomisos no representan el endeudamiento del fiduciario y serán pagaderos exclusivamente con el patrimonio fideicomitido.

  1. Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.).

Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:

  • el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de V.N. 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
  • las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 6.548 y 5.658 respectivamente.

  1. Con fecha 4 de junio de 2001, el ex-Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero San Isidro, en virtud del cual el fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.701, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por miles de U$S 2.988, clase “B” por miles de U$S 3.546 y clase “C” por el remanente. Posteriormente, dichos certificados fueron convertidos a pesos al tipo de cambio $ 1 = U$S 1, según las disposiciones del Decreto 214/2002 y complementarios y modificatorios.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 16.782 y 15.429, respectivamente.

  1. PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.

El ex-Banco Macro S.A. ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 30 de junio de 2004 y 2003, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $ 1 cada una, representativas del 12,20% del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.

Con fecha 28 de diciembre de 2001 se produjo el vencimiento de la restricción que regía sobre el aporte al Fondo de Riesgo efectuado por el ex-Banco Macro S.A. el 28 de diciembre de 1999. Por tal razón, el 31 de diciembre de 2001 el ex-Banco Macro S.A. solicitó la restitución del mencionado aporte por 18.373 (8.358 en moneda de dicha fecha). En dicha fecha, Macroaval S.G.R. restituyó dicho aporte mediante la cesión al ex-Banco Macro S.A. de su préstamo emergente del canje de bonos de la deuda pública provincial (Decreto Nº 1387/2001) garantizado con SALT1 por V.N. 9.407.

Al 30 de junio de 2004 y 2003 el saldo con dicho Fondo asciende a 1.347 y 730, respectivamente.

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

De acuerdo con lo establecido por las Resolución Nº 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.

  1. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
  2. Con fecha 2 de junio de 2004, el B.C.R.A., mediante la Comunicación “A” 4152, modificó lo establecido por la Comunicación “A” 3574, permitiendo a las entidades financieras distribuir utilidades con la previa autorización del B.C.R.A., en la medida que: (i) la Entidad no se encuentre alcanzada por las disposiciones de los artículos 34 “Regulación y saneamiento” y 35 bis “Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios” de la Ley de Entidades Financieras, (ii) no registre asistencia financiera del B.C.R.A. y (iii) no se vea afectada su liquidez y solvencia como consecuencia de la distribución de utilidades (ver adicionalmente nota 19).
  3. Tal como se menciona en nota 11., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
  4. De acuerdo con el convenio firmado con la Corporación Financiera Internacional (C.F.I.) expuesto en nota 18.b) y salvo que dicho organismo acuerde lo contrario, la Entidad no podrá declarar ni pagar ningún dividendo ni realizar distribución alguna sobre su capital accionario (salvo los dividendos o distribuciones pagaderas en acciones de la Entidad y el monto mínimo obligatorio requerido por las leyes argentinas), ni comprar, rescatar o adquirir de otra forma acciones de la Entidad o cualquier opción sobre las mismas, excepto que:

  5. con posterioridad a dar efecto a dicha acción, la Entidad continuará cumpliendo con los índices financieros especificados en el artículo 5.01 (c) del citado convenio y,

  6. no se hubieren producido incumplimientos a los compromisos mencionados en la nota 18.b) y, de haberse producido, no continuasen.

Cabe aclarar que en los períodos finalizados el 30 de junio de 2004 y 2003 la Entidad no efectuó aquellas operaciones mencionadas precedentemente.

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas del ex-Banco Bansud S.A. de fecha 29 de octubre de 1999 aprobó la absorción de pérdidas acumuladas de 94.255 correspondiente al ejercicio cerrado con fecha 30 de junio de 1999 afectando el Fondo de Ajuste Patrimonial por Revalúo Técnico (1.084), la Reserva Normativa para Préstamos al Personal (30.776) y la Reserva Legal (62.395).

Posteriormente, el Directorio del ex-Banco Bansud S.A. en reunión de fecha 22 de marzo de 2001 aprobó que se registre la absorción de pérdidas acumuladas de 424.044 correspondiente al ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2000 afectando la Reserva Normativa para Préstamos al Personal (13.189), la Reserva Legal (14.579) y Primas de Emisión de Acciones (396.276).

Dicha resolución fue “ad referendum” de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que en reunión de fecha 27 de abril de 2001 aprobó esta decisión.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, la Entidad no podía distribuir ganancias hasta recomponer la reserva legal absorbida en los ejercicios 1999 y 2000, que reexpresada en moneda de la fecha de los presentes estados contables es de 76.974.

En función a que por el proceso de fusión, el total de la Reserva Legal de Banco Macro Bansud S.A. supera los límites establecidos por la mencionada Ley, dicha recomposición no debe ser efectuada.

Al 30 de junio de 2004, la Entidad mantiene en Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término”, los títulos recibidos por la compensación del efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera por 51.622. y 90.771, respectivamente. Adicionalmente, la Entidad mantiene en Otros Créditos por Intermediación Financiera la porción pendiente de recepción de dicha compensación por 231.232. La Comunicación "A" 3785 del B.C.R.A. establece que los bonos del Gobierno Nacional que reciban las entidades financieras de acuerdo con lo mencionado precedentemente podrán ser registrados a su valor técnico. Mientras se emplee este procedimiento, no se podrán distribuir dividendos en efectivo, excepto por el importe de utilidades que supere la diferencia entre el valor de registración y el de cotización de los bonos mencionados, luego de efectuadas las apropiaciones legal y estatutariamente establecidas.

De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.

  1. OTRAS
  2. Fondos comunes de inversión

Al 30 de junio de 2004 la Entidad, en su carácter de Sociedad Depositaria, mantiene en custodia cuotapartes suscriptas por terceros y títulos valores, de los siguientes fondos comunes de inversión:

Cantidad de cuotapartes Patrimonio Neto Inversiones (1)
Pionero Crecimiento 1.994.809 2.507 2.433
Pionero Renta 1.732.009 2.459 2.431
Pionero Financiero Dólares 17.635 55 44
Pionero Pesos 60.621.056 61.028 35.562
        1. Corresponde a la cartera de inversiones de los fondos y se encuentran registrados en la cuenta "Valores en custodia".
  • Línea de crédito con la Corporación Financiera Internacional (C.F.I.)

El ex-Banco Bansud S.A. recibió oportunamente una línea de crédito de la C.F.I. a mediano plazo, para ser prestada a empresas medianas con proyectos de expansión, ampliación o modernización.

El convenio incluye ciertos compromisos, usuales en este tipo de operaciones, que debe cumplir dicha Entidad una vez comenzada la utilización de la línea de crédito y cuyo vencimiento se producirá el 15 de diciembre de 2004.

Con fecha 20 de noviembre de 1997 y 16 de enero de 1998, el ex-Banco Bansud S.A. recibió miles de U$S 3.400 y 1.500, respectivamente. Al 30 de junio de 2004 la Entidad canceló miles de U$S 4.146 de la utilización.

  1. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria

En virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 24.760 y de la Comunicación “A” 2514 y complementarias del B.C.R.A., reglamentarias de la cuenta corriente bancaria, se ha establecido un régimen de multas para las Entidades Financieras que hayan mantenido cuentas corrientes abiertas cuando hubiera correspondido su cierre o hayan abierto cuentas corrientes inhabilitadas, a partir del 13 de enero de 1997.

En cumplimiento de la Comunicación “A” 2909 y teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 347/99, el B.C.R.A. exigió a las entidades financieras que por error u omisión hubieran mantenido abiertas cuentas corrientes a personas físicas y/o jurídicas inhabilitadas por el ejercicio que va desde el 13 de enero de 1997 hasta el 16 de abril de 1999 inclusive y que no hubieran sido informadas oportunamente, la presentación de una nota -la cual fue cumplimentada en tiempo y forma por la Entidad- comunicando el monto total a abonar por los casos detectados, tomando como base un mínimo de 15 y un máximo de 2.000, considerando los importes ya pagados por tal concepto.

En razón de una medida cautelar dispuesta en una causa judicial en la que el ex-Banco Bansud S.A. no es parte y que resolvió la suspensión de los efectos del citado decreto, el B.C.R.A. reclamó el ingreso de la suma declarada por el ex-Banco Bansud S.A. por este concepto. Ante esta situación, dicha Entidad ingresó con fecha 21 de octubre de 1999 el importe estimado en función de la graduación establecida en el Decreto N° 347/99 y solicitó al ente rector, mediante carta de esa misma fecha, que reconsidere el alcance de la decisión de reclamar el cobro de la totalidad de los importes informados por el ex-Banco Bansud S.A., hasta que exista certeza jurídica sobre la vigencia efectiva del decreto mediante una sentencia judicial en firme.

El 23 de diciembre de 1999 y a raíz de una nueva intimación del B.C.R.A. formulada el 26 de noviembre de 1999, el ex-Banco Bansud S.A. se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 solicitando que dicte una medida cautelar de no innovar contra el B.C.R.A. en relación con el cobro de dichas multas. En razón de que el Juzgado dispuso denegar - con fecha 29 de diciembre de 1999 - el pedido cautelar, el ex-Banco Bansud S.A. solicitó con fecha 4 de enero de 2000 la habilitación de la feria judicial para apelar la resolución. El 7 de enero de 2000 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 hizo lugar al pedido del ex-Banco Bansud S.A., habilitando la feria judicial y concediendo el recurso de apelación. El 10 de enero de 2000 el ex-Banco Bansud S.A. presentó los fundamentos discursivos del recurso y solicitó que se eleve la causa a la Cámara del fuero para que ésta proceda a revocar la apelada decisión del 29 de diciembre de 1999 y prohíba innovar al B.C.R.A. El 30 de marzo de 2000 la Cámara del fuero decidió desestimar el recurso teniendo en cuenta que no le correspondía interpretar los alcances de la cautelar dispuesta en aquella causa donde el ex-Banco Bansud S.A. no es parte; mencionando que ello no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión esgrimida. Mientras la causa iniciada por el ex-Banco Bansud S.A. se encontraba a estudio de la Cámara, la Asociación de Bancos de la Argentina se presentó en el expediente donde se había dictado la referida cautelar, en defensa de los intereses de los asociados. Se le ha conferido trámite a esa presentación, sin que hasta la fecha haya decisiones sustantivas sobre el derecho de los litigantes.

Asimismo y a partir del 26 de marzo de 2001 - fecha de publicación de la Ley de Competitividad (Ley N° 25.413) cada entidad bancaria es responsable por la determinación del criterio a adoptar respecto de la apertura y cierre de cuentas corrientes. La norma citada además prohíbe al B.C.R.A. la imposición de sanción alguna a cuentacorrentistas por estas causas.

  1. Reclamo de la A.F.I.P. – Dirección General Impositiva (D.G.I.)

Con fecha 21 de enero de 2002 el ex-Banco Bansud S.A. solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el Decreto N° 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.

El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex-Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían, a juicio del ex-Banco Bansud S.A., los lineamientos establecidos por las normas específicas.

El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001, estando registrado al 30 de junio de 2004 en el rubro “Obligaciones Diversas” el saldo a vencer.

El ex-Banco Bansud S.A, con fechas 18 de febrero y 12 de noviembre de 2002 y, Banco Macro Bansud S.A con fecha 3 de febrero de 2004, interpusieron sendos recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones de la A.F.I.P. – D.G.I. que, continuando con lo reseñado en el párrafo anterior, ha impugnado las declaraciones juradas de los ejercicios fiscales 1995 a 1998.

A la fecha de los presentes estados contables la Entidad se encuentra abocada a presentar sendos recursos administrativos sobre las impugnaciones producidas por la citada repartición a las declaraciones juradas del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 1998 del ex-Banco Macro S.A. y al 30 de junio de 1999 del ex-Banco Bansud S.A..

La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente. Esto ha sido tratado por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.

  1. Contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios

Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A., el ex-Banco Macro S.A. y la Obra Social Bancaria Argentina celebraron un Convenio por el cual se obligan a pagar solidariamente a la Obra Social Bancaria Argentina la suma única y total de 5.400 (50% al momento de la firma del convenio y 50% en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003). Como contrapartida, la Obra Social Bancaria Argentina prestará asistencia a los empleados en relación de dependencia del ex-Banco Bansud S.A. y del ex-Banco Macro S.A., mediante planes especiales, durante 30 meses a partir de enero de 2003.

Adicionalmente, en dicho Convenio, la Obra Social Bancaria Argentina deja constancia que nada tendrá que reclamar, por ningún concepto, en virtud de la contribución establecida por el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 19.322, o de cualquier norma que la restablezca, reemplace parcial o totalmente, amplíe su vigencia o extienda a favor de la Obra Social Bancaria Argentina contribuciones como las que mediante este Convenio se acuerdan por todos los períodos transcurridos hasta la fecha y hasta la finalización del plazo de 30 meses posteriores a la firma del Convenio. En cualquier caso se considerará cumplimentada la obligación emergente de cualquier norma respecto del ex-Banco Bansud S.A. y del ex-Banco Macro S.A. con el cumplimiento del mencionado acuerdo.

  1. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERIODO

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 21 de julio de 2004, de conformidad con lo autorizado por el B.C.R.A. mediante su nota de fecha 20 de julio de 2004, aprobó distribuir dividendos en efectivo por 60.894 correspondiente a los resultados acumulados de la Entidad al 31 de diciembre de 2003.

  1. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

1 BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDADES CONTROLADAS

De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Banco Macro Bansud S.A. ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 30 de junio de 2004 y 2003 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los períodos de seis meses finalizados en esas fechas, con los estados contables de Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, Sud Inversiones & Análisis S.A. (consolidados con Sud Valores S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión), Sud Bank & Trust Company Limited (Sud Bank & Trust) y Macro Valores S.A., correspondientes a dichas fechas.

Los saldos y transacciones entre las entidades fueron eliminados en el proceso de consolidación.

Al 30 de junio de 2004 y 2003, previo a efectuar la consolidación con los estados contables de Sud Bank & Trust, dichos estados contables fueron adaptados a las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas del B.C.R.A. y, debido a que los mismos son expresados originalmente en dólares estadounidenses, fueron convertidos a pesos siguiendo los procedimientos que se indican a continuación:

      1. Los activos y pasivos fueron convertidos al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio.
    • Para la conversión de las cifras correspondientes a los aportes de los propietarios (capital, primas de emisión y aportes irrevocables), se convirtieron aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de integración de dichos aportes.
    • Los resultados acumulados se determinaron por diferencia entre el activo, el pasivo y los aportes de los propietarios, convertidos a pesos según lo indicado precedentemente.
    • Los saldos de los rubros del estado de resultados se convirtieron a pesos de acuerdo con el criterio descripto en a). La diferencia entre la sumatoria de los importes así obtenidos y el resultado global de cada período (diferencia entre los resultados acumulados al inicio y los resultados acumulados al cierre del período) se imputó en los estados individuales y consolidados en las cuentas “Utilidades diversas - Resultado por participación en otras sociedades” e “Ingresos Financieros – Otros”, respectivamente.

Las principales cifras que han sido incluidas en los estados contables consolidados que surgen de las cifras individuales de Sud Bank & Trust teniendo en cuenta el proceso de conversión mencionado precedentemente son las siguientes:

Miles de U$S Miles de $
Activo 99.410 294.323
Pasivo 66.033 195.504
Patrimonio Neto 33.377 98.819

La tenencia que posee la Entidad al 30 de junio de 2004 sobre cada una de las sociedades mencionadas es la siguiente:

Sociedad Acciones Porcentaje sobre Valor Patrimonial
Tipo Cantidad Capital Social Votos posibles Proporcional
Sud Bank & Trust Ordinarias 9.816.899 99,999% 99,999% 98.819
Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa (2) Ordinarias 940.500 99,000% 99,000% 7.651
Sud Inversiones & Análisis S.A. Ordinarias 199.998 99,999% 99,999% 2.732
Sud Valores S.A. S.G.F.I. (1) Ordinarias 47.750 19,100% 19,100% 250
Macro Valores S.A. Ordinarias 1.349.290 99,95% 99,95% 5.491
        1. Consolidada a través de S.I.A.S.A., su sociedad controlante (porcentaje de votos: 80,90%).
    • Banco Macro Bansud S.A. mantiene en Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, adicionalmente a la participación directa del 99%, una participación indirecta en dicha Sociedad del 1 % (a través de la controlada Sud Inversiones & Análisis S.A.)
  • CRITERIOS DE VALUACION

Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación y exposición de activos y pasivos, medición de resultados y procedimientos de reexpresión, según se explica en la nota 3 a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 30 de junio de 2004 y 2003, las dos acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que se encuentran expuestas en el rubro Participaciones en Otras Sociedades por 1.452 y 1.494, respectivamente (de las que es titular Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa), se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.
  2. Ver adicionalmente nota 8. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.
  3. MODIFICACION DE LAS OPERACIONES Y DENOMINACION DE MACRO VALORES S.A.

Con fecha 24 de abril de 2002, Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. vendió la acción Nº 193 del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Posteriormente, el 10 de junio de 2002, se produjo la venta de la acción Nº 21 de dicha entidad. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., la venta de las mencionadas acciones implica la renuncia de la Sociedad como Agente de Bolsa, quedando inhabilitada para concertar operaciones a partir del 11 de junio de 2002. Durante el ejercicio 2002, sus operaciones y clientes fueron paulatinamente transferidos a Sud Valores Sociedad de Bolsa S.A. (actual sociedad de bolsa del Grupo Macro).

Adicionalmente, en función a lo dispuesto por la reforma del estatuto social, aprobada por la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 7 de agosto de 2002, la sociedad continúa funcionando como sociedad anónima bajo la Ley 19.550, bajo la denominación “Macro Valores S.A”. Asimismo, la misma asamblea aprobó modificaciones a dicho estatuto, entre otros, en los siguientes artículos:

  • Tercero, que introduce un cambio en su objeto social, estableciendo que la sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, al asesoramiento en materia financiera y de inversiones, y para fusiones y/o adquisiciones de empresas, siempre que no implique administración o gestión empresaria, no pudiendo otorgar préstamos;
  • Decimoquinto, relativo al funcionamiento como sociedad de bolsa, que fue suprimido.

Con fecha 10 de enero de 2003, la mencionada reforma ha sido inscripta ante la Inspección General de Justicia.

  1. APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL A S.I.A.S.A.

Con fecha 29 de marzo de 2004, el Directorio de la Sociedad S.I.A.S.A. y su accionista mayoritario Banco Macro Bansud firmaron un acuerdo mediante el cual: (i) este último se comprometió a efectuar un aporte irrevocable de capital a cuenta de futuras emisiones de acciones por 1.000, ad referéndum de la decisión que al respecto tomara la Asamblea de Accionistas, (ii) tal aporte será capitalizado mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por acción, y (iii) dicho aporte irrevocable solo podrá ser devuelto por decisión que a tal efecto tome la Asamblea de Accionistas de la S.I.A.S.A. y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para la reducción del capital social.

En tal sentido, el mencionado aporte irrevocable fue integrado por Banco Macro Bansud S.A. en la fecha mencionada previamente. Por su parte, con fecha 12 de abril de 2004 la Asamblea General Extraordinaria de S.I.A.S.A aceptó el referido aporte irrevocable.

  1. CONTRATOS DE FIDEICOMISO
  2. El 23 de diciembre de 1997 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, la Provincia de Catamarca como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía de la asistencia financiera otorgada por el ex-Banco Bansud S.A. para la realización de la obra “Proyecto y ejecución de obra básica y pavimento por iniciativa privada; Tramo Fiambalá – Paso de San Francisco; Sección Caschuil – Las Grutas”.

Por dicho contrato el Fiduciante cede en propiedad fiduciaria el 8,81% de sus derechos a la recaudación diaria de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos hasta la suma necesaria para cancelar la asistencia financiera recibida.

Mediante nota del 2 de agosto de 2002 el Gobierno de la Provincia de Catamarca solicitó al ex-Banco Bansud S.A. la inclusión del crédito otorgado por dicha Entidad, garantizado por el presente fideicomiso, en el canje de deuda provincial previsto en la Ley 25.570 “Acuerdo Nación – Provincias” y el cese de la retención de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta tanto se perfeccione la inclusión del préstamo en el citado canje.

Con fecha 18 de noviembre de 2002, se informó que el Banco de Inversión y Comercio Exterior, proveedor del financiamiento, resolvió adecuar las condiciones de fondeo a aquellas que resulten del crédito que el ex-Banco Bansud S.A. obtenga como consecuencia del procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial, con la garantía de los bonos que el ex-Banco Bansud S.A. reciba del canje. En consecuencia, el ex-Banco Bansud S.A. presentó el crédito al canje dispuesto en el Decreto Nº 1579/02, por lo que se suspendió la retención de los fondos objeto del fideicomiso.

Con fecha 10 de abril de 2003 se firmó con el Gobierno de la Provincia de Catamarca, el “Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados”. El 1º de septiembre de 2003 se recibieron los Bonos Garantizados, procediéndose posteriormente a la disolución del fideicomiso, lo que fue notificado a las partes con fecha 3 de diciembre de 2003.

  1. El 7 de mayo de 1998 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía del aval otorgado por el ex-Banco Bansud S.A. al Fiduciante sobre ciertas letras de cambio emitidas para la adquisición de unidades de transporte automotor de pasajeros a la firma Scania Latinoamérica Ltda. y por el cual el Fiduciante cede al Fiduciario:
    1. los derechos sobre las sumas resultantes del 15% de los ingresos diarios en concepto de tarifa que se generen como consecuencia de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros de las líneas 61, 62, 133, 140, 142, 143 y
    2. un importe diario equivalente al valor de las letras a vencer en el semestre dividido por el número de días hábiles del semestre.

El Fiduciario deposita los fondos recaudados mencionados en 2) en una cuenta fiduciaria. Los fondos mencionados en 1) son inmediatamente reintegrados al Fiduciante, siempre que no existan causales de incumplimiento o mora en el cumplimiento de cualquier otra obligación contraída con el Beneficiario.

Debido a la devaluación del peso con relación al dólar estadounidense y siendo una obligación no pesificada en los términos del Decreto Nº 214/02, la empresa ha manifestado su imposibilidad de hacer frente a las condiciones estipuladas en el contrato de fideicomiso, por lo que los importes que se retienen diariamente son inferiores a los necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas. A su vez, el fiduciante presentó una acción declarativa ante la Justicia, con el objeto de que el Juez interviniente falle sobre la pesificación de las deudas que este fideicomiso garantiza. Con fecha 21 de marzo de 2003, el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 6 dictó una medida innovativa estableciendo que los pagos debían concretarse al tipo de cambio un peso igual a un dólar estadounidense, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Con fecha 25 de septiembre de 2003 se acordó una reestructuración de la deuda a tres años de plazo manteniéndose vigente las garantías prendarias originales y continuando vigente el contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario.

  1. El 31 de julio de 1998, S.I.A.S.A. firmó un contrato de Fideicomiso con la sociedad Riobamba 927 S.A., siendo el principal beneficiario del mismo el ex-Banco Bansud S.A.

Por dicho contrato el Fiduciante (Riobamba 927 S.A.) transmite al Fiduciario (S.I.A.S.A.) el dominio fiduciario sobre unidades ubicadas en Riobamba 927/61 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de que éste proceda a su venta, en las condiciones de mercado que estime más conveniente, y entregue el neto del precio percibido al principal beneficiario.

Con fecha 29 de diciembre de 2000 el derecho como beneficiario de dicho contrato de fideicomiso fue cedido al fideicomiso financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial.

El vencimiento del contrato del fideicomiso operó el 22 de diciembre de 2003, con lo cual el mismo queda extinguido.

  1. El 21 de febrero de 2000, se firmó un contrato de Fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano-Sur S.A. como Fiduciantes y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario a fin de garantizar el préstamo que el Beneficiario le otorgó a los Fiduciantes para que estos puedan constituir el capital de trabajo para permitir la prestación del servicio de determinadas líneas de transporte ferroviario, y la realización de las inversiones establecidas en los contratos de Concesión firmados entre cada Fiduciante y el Estado Nacional.

Con este fin los Fiduciantes cedieron al Fiduciario el 5 % del derecho a percibir cualquier y todo importe correspondiente a la tarifa correspondiente a cada uno de los Fiduciantes de conformidad con los Contratos de Concesión. Los fondos cedidos deben ser depositados en una cuenta fiduciaria. El 5 de octubre de 2000 mediante la celebración de un nuevo contrato de Cesión Fiduciaria en Garantía, la cesión del derecho a percibir cualquier y todo importe correspondiente a la tarifa se incrementó al 10% a los efectos de seguir garantizando el préstamo original y un nuevo préstamo otorgado por el ex-Banco Bansud S.A. a los Fiduciantes, quienes solicitaron el mismo para cancelar pasivos preexistentes.

Al vencimiento de cada cuota por intereses o por capital e intereses, según sea el caso, el Fiduciario libera el monto correspondiente a la misma a favor del Beneficiario y, de existir, el remanente es puesto a disposición de los Fiduciantes.

A partir del 21 de diciembre de 2001 y con motivo de haberse dispuesto la apertura del concurso preventivo de las firmas, estas interrumpieron unilateralmente la entrega de los fondos cedidos, por lo que aún no está resuelta la continuidad o la extinción del contrato de fideicomiso.

Con fecha 16 de febrero de 2004, el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 resolvió homologar el acuerdo preventivo al que arribaron las tres empresas concursadas con sus acreedores. Asimismo resolvió declarar la conclusión del concurso en los términos del art. 59 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Por tal razón, siendo que se ha agotado el objeto del Contrato del Fideicomiso, se ha producido la extinción del mismo.

  1. Con fecha 20 de mayo de 2003, se celebró un contrato de Fideicomiso entre Federalia S.A. de Finanzas, como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Financiero denominado “Luján”, con el objeto de proceder a la venta de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad con lo establecido en el Contrato, y con su producido, deducidos los gastos del fideicomiso, proceder a la cancelación de los Certificados de Participación, conforme la prelación asignada a ellos. A tales fines se emitieron certificados de participación de clases “A” por un valor de $ 34.800.000 y clase “B” cuyo valor de rescate está subordinado a la efectiva cancelación en forma total del certificado de participación clase “A” con más todos sus acrecidos y en consecuencia, tendrá derecho al remanente del producido de la venta.

Con fecha 15 de Julio de 2004 las partes acuerdan, mediante modificación del Contrato, dividir el Certificado de Participación clase “A” en dos Certificados de Participación, el Certificado clase “NUEVO A” por un valor de $ 26.542.026,23 con derecho a participar en primer grado de prelación y Certificado clase “A PRIMA” por un monto de $ 8.257.973,77 subordinado al Certificado de Participación “Nuevo A”. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones salvo que está subordinado a la efectiva cancelación de los Certificados “Nuevo A” y “A Prima” .

  1. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se han suscripto 45 (cuarenta y cinco) contratos de Fideicomiso entre Sud Inversiones y Análisis S.A. (como Fiduciario), el ex-Banco Bansud S.A. (como Beneficiario) y depositantes del ex-Banco Bansud S.A. (como Fiduciantes). Los contratos establecen que:
    1. Los Fiduciantes ceden en propiedad fiduciaria el 100% de sus depósitos pesificados (originalmente constituidos en dólares estadounidenses) y reprogramados. El precio de la cesión es abonado por el Beneficiario, que a la fecha de emisión de los presentes estados contables había desembolsado la suma total de U$S 971.811, por los respectivos fideicomisos.
    2. El Fiduciario se obliga a suscribir aquél elemento financiero y/o todo tipo de crédito, obligación o garantía que el Estado Nacional pudiera emitir para canjear los citados depósitos, procediendo luego a transferirlos al Beneficiario.
  2. Con fecha 28 de Mayo de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Economía, como Fiduciante y Beneficiario, el Ministerio de la Producción Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, como Organismo Ejecutor y Organizador, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Ordinario denominado “Mypes II (a)”, en virtud del cual el Fiduciante y Beneficiario cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario los siguientes activos:
      1. Los fondos que aporta el Fiduciante y Beneficiario,
    • Los créditos que el Fiduciario le descuente a Banco Macro Bansud S.A. y a Banco Credicoop Coop.Ltdo, en su carácter de entidades financieras intermedias seleccionadas de conformidad con la invitación a realizar ofertas (IFI´s).
    • Los derechos y privilegios provenientes de la cesión de créditos en garantía o prenda que se constituyan a favor del Fideicomiso.

Los créditos que las IFI´s descontarán al Fiduciario serán otorgados a las Mypes susceptibles de Financiamiento de conformidad con el Contrato de Préstamo BID 1192/OC y lo previsto en el contrato de Fideicomiso y sus anexos.

  1. Con fecha 30 de Junio de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre HLB Pharma S.A., como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario mediante el cual se constituyó el "Fideicomiso Financiero Pharma”, en virtud del cual el Fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario lo siguiente:
      1. El 100% de derechos de cobro del contrato de fabricación celebrado entre HLB Pharma S.A. y Aventis Pharma S.A.
    • El ciento por ciento de los Derechos de Cobro del Contrato de Locación también celebrado entre las sociedades mencionadas en el inciso anterior
    • Un inmueble ubicado en el Partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires.

Dicho Fideicomiso tiene por objeto garantizar el pago de los Títulos de Deuda emitidos por el Fiduciario, a saber: Títulos de Deuda clases “A” por un valor nominal total de $12.000.000, Títulos de Deuda clase “B” por un valor nominal total de $ 1.000.000 y Certificado de Participación con derecho a recibir el remanente de los bienes fideicomitidos, luego de que sean canceladas en su totalidad las obligaciones bajo los Títulos de Deuda.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Banco Macro Bansud SA

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco Macro Bansud SA -fusión del Banco Bansud SA, sociedad absorbente, y el Banco Macro SA, sociedad absorbida- al 30 de junio de 2004, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de seis meses terminado en esa fecha, del Banco Macro Bansud SA con las sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. Los estados contables al 30 de junio del 2003 fueron reformulados con propósitos comparativos, dando efecto retroactivo a la fusión con Banco Macro SA.

Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

  1. Excepto por lo mencionado en el párrafo 3, nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 10 de agosto de 2004 suscripto por el socio de la firma Contador Público Karen Grigorian, de acuerdo con las normas de auditoria.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

  1. Durante nuestra revisión no hemos podido acceder a la información contable definitiva y a los inventarios que respaldan la cartera del Fideicomiso Financiero Laverc ni a otra información para satisfacernos de la razonabilidad de la valuación y clasificación de la tenencia que Banco Macro Bansud SA mantiene en certificados de participación de dicho Fideicomiso y otros créditos relacionados. Los importes involucrados se exponen en la nota 3.3.i.4).
  2. Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables, a fines del año 2001 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan las siguientes incertidumbres, que se detallan en las notas 1 y 4 a los estados contables:
  3. Tal como se menciona en las notas 4.a.2.i), 4.a.3) y 4.c.2), la sociedad mantiene Títulos Públicos clasificados como cuentas de inversión y derechos a cobrar derivados de la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) registrados a sus valores técnicos. Dicha compensación se encuentra sujeta a revisión por parte del BCRA y a la fecha está pendiente su determinación final y liquidación definitiva. Por otra parte, podría estar sujeta a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  4. Tal como se detalla en las notas 4.a.1), 4.b.1.ii) y 4.c.3), la entidad y sus sociedades controladas mantienen: (i) Títulos Públicos registrados al valor de la última cotización disponible y, (ii) ciertas tenencias de Títulos Públicos sin cotización, otros préstamos al sector público presentados al canje provincial de deuda y otros préstamos y otras asistencias al sector público no financiero registrados al menor valor entre sus valores técnicos y presentes de acuerdo con la Comunicación “A” 3911 del BCRA, cuyos pagos de amortización e intereses se encuentran suspendidos, y, por lo tanto, sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  5. Tal como de detalla en la nota 4.a.2.ii), la sociedad mantiene Títulos Públicos registrados a sus valores presentes de acuerdo con la Comunicación “A” 3911 del BCRA, derivados del canje de deuda provincial establecido en la Ley N° 25.570 y el Decreto N° 1579/02 y sus normas reglamentarias. A pesar que la programación de sus pagos se está efectuando normalmente, podrían estar sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  6. Tal como se menciona en la nota 4.b.1.i), la entidad y sus sociedades controladas mantienen Préstamos Garantizados derivados del canje de deuda pública nacional en el marco del Decreto 1387/01, registrados al menor valor entre sus valores técnicos y presentes de acuerdo con la Comunicación “A” 3911 del BCRA. A pesar que la programación de sus pagos se está efectuando normalmente, podrían estar sujetos a la reestructuración de la deuda pública que finalmente se instrumente.
  7. Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional se han presentado una importante cantidad de demandas, cuestionando la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero. Hasta la fecha, la sociedad recibió medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen. De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3916 del BCRA, de fecha 3 de abril de 2003, se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. Se desconoce el efecto de la totalidad de las demandas que la sociedad pudiera recibir en el futuro.

Las cuestiones descriptas precedentemente generan incertidumbres que se relacionan con la recuperabilidad de los valores de libros de los activos y la suficiencia de los pasivos. Los estados contables no incluyen los eventuales ajustes que pudieran derivarse de la resolución final de estas incertidumbres.

  1. Los estados contables individuales y consolidados han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
  2. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de junio del 2004, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
  3. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 8 de agosto de 2003, sobre los estados contables básicos y complementarios del Banco Macro SA al 30 de junio de 2003 (que a dicha fecha incluían al Banco Bansud SA) que se exponen con fines comparativos, y que incluyen, con efecto retroactivo, los ajustes y reclasificaciones derivados de la fusión mencionada en la nota 3 a los estados contables. Nos remitimos a dicho informe, el cual incluyó ciertas salvedades por incertidumbres.
  4. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
  5. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  6. los estados contables del Banco Macro Bansud SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto del 2004.

Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 106 F° 218