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Banco Macro SA — Interim / Quarterly Report 2003
Aug 13, 2003
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DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 735 – Buenos Aires
OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizado como “Banco privado nacional” bajo el número 285
FECHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: 4 de Septiembre de 1978
| MODIFICACIONES DE ESTATUTO: | Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 4 de septiembre de 1978, 7 de febrero de 1980, 19 de febrero de 1981, 30 de octubre de 1981, 17 de febrero de 1987, 18 de noviembre de 1987, 19 de febrero de 1988, 22 de abril de 1992, 10 de agosto de 1992, 19 de febrero de 1993, 30 de septiembre de 1994, 8 de mayo de 1995, 19 de noviembre de 1997, 20 de octubre de 1999 y 25 de octubre 1999 |
NUMERO DE REGISTRO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: 63.780
FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 4 de Septiembre de 2077
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES
DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
BANCO MACRO S.A.
Sarmiento 735
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de BANCO MACRO S.A. al 30 de junio de 2003 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha. Asimismo, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de BANCO MACRO S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2003 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha, que se exponen como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
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Excepto por lo mencionado en el párrafo 3, nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
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Durante nuestra revisión, no hemos podido acceder a la información contable definitiva y a los inventarios que respaldan la tenencia en los activos del Fideicomiso Financiero LAVERC ni a otra información para satisfacernos de la razonabilidad de la valuación y clasificación de la tenencia que BANCO MACRO S.A. mantiene en certificados de participación de dicho Fideicomiso. Al 30 de junio de 2003, dicha tenencia asciende a miles de pesos 31.465, que representa el 1,55% y 0,76% del total de los activos individuales y consolidados, respectivamente.
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Tal como se explica detalladamente en la nota 1 a los estados contables adjuntos, a fines del año 2001 se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde 1991. Las modificaciones introducidas, que posteriormente fueron complementadas por nuevas regulaciones del Gobierno Nacional, originaron una profunda crisis económica, cuyas principales consecuencias, detalladas en la mencionada nota, se enumeran a continuación: (a) la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense y la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera, (b) el incumplimiento de los pagos de la deuda pública que originaron una significativa disminución de los valores corrientes de los títulos públicos y otros préstamos al sector público, (c) restricciones al retiro de fondos depositados en las entidades financieras y a realizar ciertas transferencias de fondos al exterior, (d) restricción al crédito y (e) la caída de la demanda en el mercado interno. Dichas medidas iniciales afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto, requiriendo, en consecuencia, la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A. con el objetivo de morigerar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración de dicho sistema financiero, algunas de las cuales se encuentran en proceso de emisión e instrumentación. Nuestro informe de auditoría de fecha 3 de marzo de 2003 sobre los estados contables individuales y consolidados al 31 de diciembre de 2002, al cual nos remitimos, incluyó salvedades por incertidumbres derivadas de: (a) la participación en el 81,23% de Banco Bansud S.A. generadas en: i) una limitación en el alcance por la tenencia del Fideicomiso Financiero LAVERC, ii) la tenencia de títulos públicos nacionales y provinciales, otros activos con el sector público no financiero y la asistencia otorgada a deudores pertenecientes al sector público no financiero, la compensación recibida y a recibir como consecuencia de la devaluación y conversión a pesos según lo establecido por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, la cual se encuentra pendiente de determinación y liquidación definitiva, y la activación de las diferencias entre los montos de los recursos de amparo por depósitos en dólares estadounidenses pagados en
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dicha moneda o en pesos al tipo de cambio libre y el saldo de los depósitos reprogramados (convertidos al tipo de cambio U$S 1 por $ 1,40 y ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), iii) el criterio de conversión a pesos de los certificados de participación del Fideicomiso Financiero SANEO, y iv) los activos en títulos públicos nacionales de Sud Bank & Trust Company Limited, sociedad controlada de Banco Bansud S.A. Asimismo, dicho informe incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes. Por tales motivos no era posible determinar los efectos que la continuación de la crisis económica que está soportando el país podría tener sobre la recuperabilidad de los valores contables de la participación en dicha Entidad y su valor llave; (b) sus tenencias de títulos públicos nacionales y provinciales, otras asistencias crediticias otorgadas a deudores pertenecientes al sector público no financiero, la compensación recibida y a recibir como consecuencia de la devaluación y conversión a pesos según lo establecido por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, la cual se encuentra pendiente de determinación y liquidación definitiva, y la activación de las diferencias entre los montos de los recursos de amparo por depósitos en dólares estadounidenses pagados en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio libre y el saldo de los depósitos reprogramados (convertidos al tipo de cambio U$S 1 por $ 1,40 y ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.); y (c) los efectos que la continuación de la crisis económica y la existencia de algunas cuestiones pendientes de resolución, detalladas en la nota 1 a los estados contables adjuntos, podrían tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de las tenencias, asistencias y derechos mencionados.
Dichas incertidumbres se mantienen a la fecha de este informe y su evolución se detalla en las notas 1 y 4 a los estados contables adjuntos.
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Los estados contables individuales y consolidados al 30 de junio de 2003 han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5. a los estados contables adjuntos.
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Basados en nuestra revisión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiere, que pudieran haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionado en el párrafo 3, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables de BANCO MACRO S.A. mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 5, con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en el párrafo 4, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
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En relación con los estados contables de BANCO MACRO S.A. individuales y consolidados al 30 de junio de 2002 por el período de seis meses finalizado en esa fecha, presentados con propósitos comparativos, hemos emitido con fecha 15 de noviembre de 2002 un informe de revisión limitada con abstención de manifestación debido a: (i) incertidumbres significativas sobre la recuperabilidad de los valores de libros de las tenencias en títulos públicos nacionales y provinciales, compensación a recibir del Gobierno Nacional, certificados de participación en fideicomisos financieros y asistencias crediticias otorgadas a clientes pertenecientes a los Sectores público no financiero y Privado no financiero (esta última regularizada al 31 de diciembre de 2002) y sobre la continuidad de las operaciones y mantenimiento de los indicadores de liquidez y solvencia
requeridos por el B.C.R.A. Asimismo, dicho informe incluyó excepciones a la aplicación de normas contables profesionales vigentes; (ii) limitaciones en el alcance relacionadas con no haber efectuado una revisión limitada de Banco Bansud S.A. a dicha fecha, en el que Banco Macro S.A. participaba en el 59,58%, los cuales estuvieron sujetos a una revisión limitada por parte de otros auditores, cuyo informe de fecha 15 de noviembre de 2002, nos facilitaron y que incluía: (a) incertidumbres relacionadas con la recuperabilidad de los valores de libros de: i) los títulos públicos, préstamos y otras financiaciones otorgadas al Sector Público; ii) la asistencia crediticia a deudores del sector privado no financiero; y iii) ciertos activos incluidos en las inversiones que Banco Bansud S.A. mantiene en los Fideicomisos Financieros Coparticipación I y II, Fideicomisos Financieros Multiactivos 2000 I y II, Fideicomiso Financiero Saneo Serie 01, Fideicomisos Financieros Macro Personal II, III y IV, Fideicomiso Financiero Galicia Créditos Hipotecarios y de Sud Bank & Trust Company Limited; y (b) una excepción a normas contables profesionales. -
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En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
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- Los estados contables de BANCO MACRO S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
- Al 30 de junio de 2003, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 624.718, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
8 de agosto de 2003
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
CARLOS A. GINDRE
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 72 – F° 39
- SITUACION MACROECONOMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
La situación económico-financiera del país presentó un permanente desmejoramiento en los últimos meses del año 2001, trasladándose el deterioro de dicha situación al plano institucional, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que culminaron con la elección, por parte del Congreso de la Nación, de un nuevo Presidente para concluir el actual período constitucional, declarándose en este período la suspensión de los pagos de la deuda pública.
Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la mencionada Ley y decretos reglamentarios establecieron lo siguiente:
- La conversión a pesos de deudas con el sector financiero, contratos privados y tarifas de servicios públicos, denominados originalmente en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $ 1 = US$ 1;
- La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de conversión a pesos de ciertos créditos.
- El establecimiento de un mercado de cambios oficial ($ 1,40 = US$ 1) y otro libre.
Posteriormente, se emitieron diversas normas (Decretos N° 214/2002 y 410/2002, entre otros), que introdujeron modificaciones adicionales a la normativa vigente, cuyos aspectos principales se resumen a continuación:
- La conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, con excepción, principalmente, de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, y las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
- La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, al tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
- La conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
- La conversión a pesos de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
- La actualización de los créditos y deudas convertidos a pesos mencionados precedentemente, mediante la aplicación de un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (C.E.R.), publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El C.E.R. se aplica a partir de la publicación del Decreto N° 214/2002. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
- La emisión de Bonos con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de los depósitos y las deudas con el sistema financiero mencionados precedentemente.
A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de emisión de los estados contables:
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- Aspectos relevantes del régimen cambiario
El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3425 del B.C.R.A., establecieron un mercado de cambios “oficial”, básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de las operaciones. Posteriormente, mediante el Decreto N° 260/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mercado único y libre de cambios por el cual se cursan todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras. Las operaciones de cambio en divisas extranjeras se realizan al tipo de cambio que sea libremente pactado, debiendo sujetarse a los requisitos y a la reglamentación establecida por el B.C.R.A. Adicionalmente, se establecieron controles de cambios y un esquema de autorizaciones previas del B.C.R.A.
Las operaciones de comercio exterior y servicios a liquidarse en el citado mercado son reguladas por el B.C.R.A. en cuanto a operaciones a liquidar, plazos y acreditaciones en cuenta.
Desde principios del mes de enero de 2003, el B.C.R.A. ha comenzado el proceso de normalización del funcionamiento del mercado cambiario con la implementación de una serie de medidas relacionadas con el sistema de liquidación de exportaciones, pago de importaciones, cancelaciones de servicios de capital de deudas financieras, requisitos de conformidad previa y ampliación de límites para el acceso al mercado de cambios tendientes a flexibilizar los controles introducidos durante el año 2002.
Al 30 de junio de 2003 y 31 de diciembre de 2002, el tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. ascendía a 2,8075 y 3,3630, respectivamente.
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- Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1º de junio de 2002 estableció el mecanismo de compensación para las entidades financieras en sus artículos 28 y 29.
De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional en pesos y dólares estadounidenses a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.
El B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3825 y complementarias determinó el procedimiento de compensación según ciertos criterios por los cuales, básicamente, se compensa la diferencia entre el patrimonio neto de la Entidad al 31 de diciembre de 2001, con su posición en moneda extranjera ajustada a un tipo de cambio de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense o moneda equivalente y el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos, determinados activos y pasivos en moneda extranjera a los tipos de cambio definidos por las normas.
La compensación a cada Entidad Financiera, determinada en pesos, será pagada mediante la entrega de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense, dependiendo de la posición en moneda extranjera.
El cálculo efectuado por la Entidad por la compensación mencionada es el siguiente (en moneda de dicha fecha):
| Importe | |||
| (1) Patrimonio Neto (PN) al 31-12-01 | 114.810 | ||
| (2) Posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 | 9.654 | ||
| (3) 40% de la posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 (2) x 40% | 3.861 | ||
| (4) PN ajustado (1) + (3) | 118.671 | ||
| (5) PN luego de conversión a pesos | 79.022 | ||
| (6) Compensación a recibir (4) – (5) | 39.649 | ||
| (7) Tipo de Bonos a recibir: Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 |
La Entidad originalmente solicitó “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un valor nominal (V.N.) de 39.649. Posteriormente, con fechas 11 de septiembre y 29 de octubre de 2002 el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de registro “0028513 Cta. Bloqueo – Bono Compensador” de la Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (C.R.Y.L.) de la Entidad V.N. 31.544 y 3.383 de Bonos, respectivamente, de acuerdo con los aforos dispuestos por el B.C.R.A. para dichas acreditaciones.
Al 30 de junio de 2003, la Entidad había aplicado V.N. 34.927 de dichos Bonos, para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes. En consecuencia, la Entidad tiene registrada al 30 de junio de 2003, en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, la compensación en bonos del Gobierno Nacional pendiente de recepción por 6.993 (V.N. 4.722 más los intereses y ajustes por C.E.R. devengados a dicha fecha).
Al 30 de junio de 2002, la Entidad tiene registrados los Bonos a recibir en concepto de Compensación, ajustados por C.E.R. más los correspondientes intereses devengados a dicha fecha, en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” por 57.962.
Dicho cálculo podría ser modificado en cuanto a su monto final y a su moneda, en base a las interpretaciones normativas del B.C.R.A. A la fecha de cierre de los presentes estados contables, el B.C.R.A. se encontraba revisando el cálculo efectuado por la Entidad y, por lo tanto, el mismo está sujeto a su aprobación final.
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- Asistencia financiera al sector público y privado
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Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001
Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se conviertan, así como la prórroga de los plazos de amortización.
Los Decretos 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados. Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones (conversión a $ 1,40 por cada dólar estadounidense, aplicación del C.E.R. y modificación de la tasa de interés) por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En caso de que no se acepten las nuevas condiciones del Canje, se restituyen los títulos públicos originales que oportunamente se habían presentado a dicho Canje. En tal sentido, con fechas 22 y 21 de mayo de 2002, respectivamente, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A., aceptaron las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente.
En base a lo mencionado, la Entidad y sus sociedades controladas canjearon parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001, por un valor nominal de miles de U$S 241.388 y miles de $ 2.178 (miles de U$S 17.095 y miles de $ 1.920 de Banco Macro S.A., miles de U$S 80 de Macro Valores S.A. y miles de U$S 224.213 y miles de $ 258 de Banco Bansud S.A.), recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por un importe (en moneda de dicha fecha) de miles de U$S 229.493 y miles de $ 2.077 (miles de U$S 16.290 y miles de $ 1.974 de Banco Macro S.A., miles de U$S 83 de Macro Valores S.A. y miles de U$S 213.120 y miles de $ 103 de Banco Bansud S.A.).
Adicionalmente, la Entidad recibió de Banco Sudameris Argentina S.A., mediante contrato de cesión de fecha 3 de julio de 2002, préstamos garantizados por 2.838 (en moneda de dicha fecha) en cancelación del “Fondo por eventual cambio de agente de cobro y por riesgo de administración” que mantenía por el Fideicomiso Financiero Macro Personal II.
Asimismo, al 30 de junio de 2003, la Entidad presentó al canje tenencias de títulos públicos provenientes de cancelación de deudas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 30 y 39 del Decreto 1387/2001.
Al 30 de junio de 2003, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. aplicaron parte de su tenencia de préstamos garantizados para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes.
Los préstamos garantizados remanentes se encuentran registrados en los estados contables consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 333.006 (26.661 de Banco Macro S.A., 68 de Macro Valores S.A. y 306.277 de Banco Bansud S.A.), neto de descuentos.
Al 30 de junio de 2002, los préstamos garantizados se encuentran registrados en los estados contables consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 438.080 (29.905 de Banco Macro S.A., 76 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y 408.099 de Banco Bansud S.A.), neto de descuentos.
- Canje de deuda provincial
Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía estableció la Resolución N° 539/02 que detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02. Dicho canje comprende las deudas de las provincias del país con entidades financieras, los títulos públicos provinciales, las deudas indirectas de organismos del sector público y las deudas con el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial. La operatoria contempla la emisión de un título a cargo del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a un plazo de 16 años con 3 años de gracia. Para asegurarse el cobro de dicho título, se afectará hasta el 15% de la coparticipación que reciba cada provincia para cubrir sus obligaciones. El título a emitir tendrá varios usos, por ejemplo, se podrá entregar como garantía para recibir los Bonos del Gobierno Nacional que luego deben entregarse a los ahorristas. Adicionalmente, tendrá cotización bursátil en el Mercado Abierto Electrónico y en todas las bolsas y mercados de valores del país. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el canje de deuda provincial se encuentra pendiente de instrumentación final.
Al 30 de junio de 2003, la Entidad y sus sociedades controladas han presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales por un valor nominal de miles de U$S 7.983 (V.N. miles de U$S 318 de Banco Macro S.A., V.N. miles de U$S 63 de Macro Valores S.A. y V.N. miles de U$S 7.602 de Banco Bansud S.A.) y un valor nominal de miles de $ 20.894 (V.N. miles de $ 19.900 de Banco Macro S.A., V.N. miles de $ 589 de Macro Valores S.A. y V.N. miles de $ 405 de Banco Bansud S.A.) para proceder al canje. Dicha operación se encuentra registrada en el rubro “Títulos públicos” por 36.996 (24.783 de Banco Macro S.A., 1.141 de Macro Valores S.A. y 11.072 de Banco Bansud S.A.) correspondiente al valor técnico del Bono Garantizado a recibir. Adicionalmente, Macro Valores S.A. mantiene registrada una cuenta regularizadora calculada según las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.
Asimismo, al 30 de junio de 2003, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. han presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, préstamos otorgados y otras asistencias otorgadas al Sector Público Provincial por un valor nominal de miles de U$S 180.275 (préstamos otorgados por V.N. miles de U$S 46.354 (de los cuales fueron aceptados V.N. miles de U$S 33.943) de Banco Macro S.A. y préstamos otorgados por V.N. miles de U$S 35.537 y otras asistencias otorgadas por V.N. miles de U$S 98.384 de Banco Bansud S.A.) y valor nominal miles de $ 340 (préstamos otorgados por V.N. miles de $ 340 de Banco Bansud S.A.) para proceder al mencionado canje. Dichas operaciones se encuentran registradas en los rubros “Préstamos - Al Sector Público no financiero” y “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Obligaciones Negociables sin cotización” por 115.666 (46.804 de Banco Macro S.A. y 68.862 de Banco Bansud S.A.) y 75.284 (correspondiente a Banco Bansud S.A.), respectivamente.
Al 30 de junio de 2002, los títulos presentados al canje provincial por la Entidad y sus sociedades controladas se encuentran registrados en el rubro “Tenencias para operaciones de compra - venta o intermediación”.
- Asistencia financiera al sector privado – Tasas máximas
El Decreto N° 214/2002 estableció que ciertas deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera sea su monto y naturaleza, serán convertidos a pesos a la paridad de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. Asimismo, a estos préstamos se les aplica, a partir del 3 de febrero de 2002, el C.E.R. y una tasa de interés máxima determinada por el B.C.R.A. en la Comunicación “A” 3561. En función a si se trata de personas físicas o jurídicas y dependiendo de su garantía, los topes de las tasas son del 5% y el 8%, respectivamente.
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- Aspectos relevantes de los concursos y quiebras
Con fecha 14 de febrero de 2002, se promulgó la Ley N° 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país hasta el 10 de diciembre de 2003. La citada ley dispuso, con las modificaciones de las Leyes N° 25.589 (promulgada por el Decreto N° 836 con fecha 16 de mayo de 2002) y N° 25.640 (promulgada por el Decreto N° 1.785 de fecha 11 de septiembre de 2002), entre otras cosas, el alargamiento de los plazos de ejecución y la reinstalación del instituto de “cram down” (por el cual un acreedor puede aspirar a quedarse con la empresa endeudada).
Con posterioridad, el Decreto N° 204/2002 de fecha 6 de febrero de 2003 estableció un mecanismo de “acuerdos voluntarios” para el caso de deudas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que afecten bienes esenciales para su giro comercial, y de personas físicas deudores de créditos cuya garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y permanente por un monto de hasta $ 50.000 o U$S 50.000, otorgados en origen y hubiesen pagado al menos un 20%, el cual deberá ser reglamentado.
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- Aplicación del C.E.R.
Los créditos y obligaciones expresados en moneda extranjera a la fecha de sanción de la Ley N° 25.561 fueron convertidos a pesos, a los tipos de cambio de U$S 1 = $ 1 ó U$S 1 =$ 1,40, según corresponda. Dichos créditos y obligaciones son actualizadas mediante la aplicación del C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002.
Los préstamos convertidos a pesos se actualizarán por el C.E.R. en los mismos términos indicados precedentemente, más una tasa de interés máxima establecida por el B.C.R.A., excepto todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas que se enumeran a continuación:
- préstamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente originalmente convenidos hasta la suma de 250.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas,
- préstamos personales, originariamente convenidos hasta la suma de 12.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, y
- préstamos personales, con garantía prendaria, originariamente convenidos hasta la suma de 30.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
Dichos préstamos se actualizan en función de la aplicación de un “Coeficiente de Variación de Salarios” (C.V.S.).
Los deudores de entidades financieras que no se encuentren exceptuados según los puntos i) a iii) precedentes, que registren al 3 de febrero de 2002 financiaciones en el conjunto del sistema financiero que no superen $ 400.000:
- podrán capitalizar en sus obligaciones el monto devengado al 30 de septiembre de 2002 por aplicación del C.E.R.,
- reestructurarán la deuda según el punto siguiente, repactándose las condiciones de plazo y tasa, para que la primer cuota resultante no supere el importe de la última abonada según las condiciones originales,
- tendrán derecho a un plan de pagos, en caso de obligaciones de capital a término, para el pago del C.E.R. devengado y acumulado hasta el 30 de septiembre de 2002.
En el caso de los depósitos convertidos a pesos y reprogramados en sus vencimientos, se actualizan por el C.E.R. publicado por el B.C.R.A., que se aplica a partir del 3 de febrero de 2002 (fecha de publicación del Decreto N° 214/2002), más una tasa de interés mínima, establecida por el B.C.R.A.
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- Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno Nacional (Canje I y II)
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Reprogramación de saldos (CEDROS)
Tal como se menciona en párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001 estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las Entidades Financieras. Posteriormente se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de ciertos depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de Comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones. Para el caso de los depósitos en pesos, se establecieron tres niveles de devolución según los montos de los depósitos y se asignaron la cantidad de cuotas con fechas del primer desembolso los meses de marzo, agosto y diciembre de 2002. Para el caso de los depósitos en moneda extranjera convertidos a pesos, se siguió un esquema similar al mencionado, con cuatro niveles de devolución, con fechas del primer desembolso los meses de enero, marzo, junio y septiembre de 2003.
- Canje I
Los Decretos N° 494/2002, 620/2002 y 905/2002, de fechas 13 de marzo, 17 de abril y 31 de mayo de 2002, respectivamente, establecieron las condiciones generales y el procedimiento a través de los cuales los titulares de depósitos en moneda extranjera, como también de aquellos en pesos, puedan ejercer la opción de recibir “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” y “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”. Las características de la opciones y los bonos a recibir, dependen, en general, del monto y la moneda original del depósito. Adicionalmente, puede variar dependiendo de algunas otras cuestiones especiales (personas físicas de 75 años o más de edad, personas con riesgo de vida, personas físicas que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones o similares).
Como resultado del Canje I, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. recibieron solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por 225.242 (80.510 de Banco Macro S.A. y 144.732 de Banco Bansud S.A.).
Mediante nota de fecha 10 de septiembre de 2002, la Entidad solicitó el canje directo de Bonos del Gobierno Nacional 9% 2002 por V.N. en miles de U$S 15.128 por Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 por V.N. en miles de U$S 15.533.
Posteriormente, mediante nota de fecha 12 de noviembre de 2002, la Entidad solicitó ante el B.C.R.A., la aplicación de los Bonos Compensatorios “Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 por V.N. en miles de $ 34.927, al canje por Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012, Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005 a ser entregados a los depositantes que optaron por los mismos.
Adicionalmente, con fecha 9 de diciembre de 2002, la Entidad entregó para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005 y Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 a ser entregados a los depositantes que optaron por los mismos, Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional por V.N. en miles de U$S 12.138.
Finalmente, mediante carta de fecha 2 de mayo de 2003, la Entidad manifestó al Ministerio de Economía su intención de concluir con el Canje I, informando que, producto de las entregas de Bonos del Gobierno Nacional y Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional mencionadas previamente, ha recibido Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 por un total de V.N. en U$S 38.263.900, Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 por un total de V.N. en $ 14.257.600 y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005 por un total de V.N. en U$S 1.634.800. Asimismo, la Entidad informa que quedan pendientes de acreditación a clientes Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005 por un total de V.N. en U$S 7.333.200 y Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007 por un total de V.N. en $ 200.
Por tal razón, en dicha carta, rectificada con fecha 21 de mayo de 2003, la Entidad ofreció entregar para la suscripción de dichos Bonos, Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional por V.N. en $ 4.142.449 (valor contable original 8.858) y otros préstamos otorgados a la Provincia de Jujuy, por un valor de 6.199.
Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2003, la Entidad y el Ministerio de Economía instruyeron a la Caja de Valores S.A. para que proceda al rescate de los mencionados Préstamos Garantizados de titularidad de la Entidad por V.N. en $ 4.142.449, para ser aplicados a la suscripción de los Bonos pendientes. Asimismo, la Entidad renunció, por medio de dicha instrucción, a la totalidad de los derechos políticos, económicos y/o de cualquier naturaleza que le pudieran corresponder en relación a los títulos que fueran oportunamente otorgados en canje por los Préstamos Garantizados cuyo rescate se solicitó.
Al 30 de junio de 2003, se ha materializado casi en su totalidad la entrega de los activos mencionados a los clientes, habiéndose recibido los correspondientes Bonos del Gobierno Nacional del B.C.R.A., habiendo la Entidad constituido la garantía que se menciona en Nota 7.
- Canje II
Con fecha 17 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1836/2002 que estableció las bases del Canje II de depósitos del sistema financiero, sobre las cuales podrán optar los titulares de dichos depósitos.
Posteriormente, el 29 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 2167/2002 que estableció lo siguiente:
- Los titulares de certificados de depósitos reprogramados constituidos originalmente en moneda extranjera podrán optar por recibir en dación en pago de dicho certificado, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013” y/o transformar el saldo reprogramado en Letras de plazo fijo en pesos emitidas por la Entidad conjuntamente con una opción de conversión a moneda de origen emitida por el Estado Nacional. Los titulares de dichos certificados podrán ejercer las opciones previstas en forma total o parcial, incluso combinando ambas dentro del plazo previsto en dicho Decreto.
- Sin perjuicio de lo mencionado en el punto i) precedente, para el caso de los depósitos emitidos originalmente en pesos o en moneda extranjera, que tengan un importe reprogramado de hasta $ 7.000, la Entidad deberá, a solicitud de su titular, cancelar dichos certificados a su valor técnico a la fecha de pago.
Con fecha 25 de noviembre de 2002, el Ministerio de Economía emitió la Resolución N° 668/2002, por la cual se eliminaron las restricciones a los importes que pueden extraerse de las cuentas a la vista establecidas en el Anexo de la Resolución N° 6/02 y sus modificaciones; incorporando esas cuentas al sistema de cuentas libres establecidas en virtud del artículo 26 del Decreto N° 905/02.
Finalmente, con fecha 1º de abril de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 739/2003 estableció, la posibilidad (a opción del depositante) de liberar el depósito reprogramado convertido a pesos a razón de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el C.E.R.
La disponibilidad del mencionado depósito será en función a un cronograma que tendrá en cuenta el monto del depósito original: hasta $ 42.000 el depósito es de disponibilidad inmediata, desde $ 42.000 y hasta
$ 100.000 deberá constituir un plazo fijo a 90 días y más de $ 100.000 se constituirá un plazo fijo a 120 días. Adicionalmente, el depositante recibirá por la diferencia entre los montos mencionados anteriormente y el depósito original en dólares estadounidenses, Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2% 2013.
No obstante, Banco Macro S.A. y sus sociedad controlada Banco Bansud S.A., ofrecieron como mejora la acreditación del 100% del valor técnico de los CEDROS, cualquiera fuera su monto, no exigiendo la constitución del plazo fijo tal cual esta reglamentado por el B.C.R.A. De esta manera, al 23 de mayo de 2003 (fecha de vencimiento de ejercicio de la opción) el monto desafectado por el concepto mencionado ascendió a 20.810 y 101.617, respectivamente.
Al 30 de junio de 2003, se había completado la Etapa II del Canje de depósitos, habiendo la Entidad recibido solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2013 por V.N. miles de U$S 13.417 (miles de $ 18.783) y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006 por V.N. miles de U$S 5.456 (miles de $ 7.639), los cuales se encuentran pendientes de entrega a los depositantes.
Adicionalmente, al 30 de junio de 2003, en la sociedad controlada Banco Bansud S.A., el total de depósitos cancelados por este concepto ascendió a 104.507, como resultado de acreditaciones en efectivo por 21.488 y suscripción por parte de los depositantes de V.N. miles de U$S 47.606 (miles de $ 66.649) de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2013 y V.N. miles de U$S 11.693 (miles de $ 16.370) de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006. Estas cifras podrían sufrir modificaciones no significativas.
Al 30 de junio de 2003, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. tienen registrados 106.737 de depósitos reprogramados (CEDROS más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados) (17.890 de Banco Macro S.A. y 88.847 de Banco Bansud S.A.) y 185.624 de depósitos reprogramados a canjearse por títulos públicos (BODEN más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados) (48.117 de Banco Macro S.A. y 137.507 de Banco Bansud S.A.).
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- Acciones legales
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A., por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. Adicionalmente, y como consecuencia de la declaración por parte del Poder Judicial de la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la restricción para el retiro de los depósitos y a su conversión a pesos al tipo de cambio pesos 1,40 por dólar estadounidense, la Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.
Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561).
Con fecha 25 de abril de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la cual define que en los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande, entre otros, a entidades integrantes del sistema financiero, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz.
Finalmente, con fecha 24 de julio de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1316/2002 que dispuso la suspensión temporal por 120 días hábiles del cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 25.587. Asimismo, la Entidad debe informar semanalmente al B.C.R.A. de las medidas que registren. En casos de excepción, la medida es tramitada ante el B.C.R.A. quien debe cumplir los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de la Entidad.
Adicionalmente, con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, estableció:
- Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto Nº 214/2002, del Decreto
Nº 1570/2001 y del Decreto Nº 320/2002. - Ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago. De dichas sumas deberán deducirse las ya extraídas por el Estado provincial. A este último efecto la diferencia deberá determinarse entre la suma retirada en pesos y el valor de cada dólar en el mercado referido a la fecha de la extracción.
- Fijar el plazo de sesenta días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y plazos de devolución que no alteren la sustancia de la decisión, bajo apercibimiento de establecerlo el Tribunal a pedido de cualquiera de los interesados al vencimiento del plazo fijado.
Al 31 de diciembre de 2002, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. decidieron activar las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias. Mediante la Comunicación “A” 3916, de fecha 3 de abril de 2003, el B.C.R.A. convalidó dicho criterio admitiendo su activación y posterior amortización en 60 cuotas mensuales. Al 30 de junio de 2003, la Entidad y su sociedad controlada tienen contabilizadas en el rubro “Bienes intangibles” las sumas netas de las amortizaciones correspondientes, de 8.351 y 32.982, respectivamente, correspondientes a las activaciones mencionadas precedentemente.
A la fecha de presentación de los presentes estados contables, excepto por el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas cuya resolución podría tener efectos significativos para la operatoria de la Entidad. Adicionalmente, la sociedad controlada Banco Bansud S.A. ha reclamado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados por, entre otros, la cancelación de depósitos a un tipo de cambio diferente al establecido por las normas legales vigentes.
Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de las situaciones descriptas precedentemente, se relacionaron con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, y sus consecuencias actuales en la recuperabilidad de los préstamos al Sector Público, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables existen cuestiones pendientes de resolución. Entre otras, podemos mencionar la reglamentación de las ejecuciones de bienes entregados en garantía, la resolución de los amparos y la compensación a las entidades financieras por los pagos efectuados al tipo de cambio libre, la diferente aplicación del C.E.R. en activos y pasivos, el vencimiento de los depósitos reprogramados, el saneamiento del sistema financiero, ciertos pasos de instrumentación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la negociación con los acreedores externos, la renegociación de las tarifas de servicios públicos, incluyendo empresas privatizadas constituyen cuestiones adicionales pendientes de resolución a la fecha de presentación de los estados contables.
Los presentes estados contables contemplan todos los efectos derivados de las nuevas políticas económicas y cambiarias conocidas a las fecha de emisión de los mismos. Todas las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Entidad han sido efectuadas considerando dichas políticas. Los efectos de las medidas adicionales que sean implementadas por el Gobierno y de la instrumentación de aquellas adoptadas anteriormente, serán reconocidos contablemente en el momento en que la Dirección de la Entidad tome conocimiento de las mismas.
Asimismo, la Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener las medidas económicas adoptadas en Argentina. Los presentes estados contables deben ser leídos considerando las cuestiones previamente mencionadas.
- OPERACIONES DE LA ENTIDAD
- Adquisición de Banco Bansud S.A.
El 19 de diciembre de 2001, Banco Macro S.A. y Banco Nacional de México S.A. ("Banamex") suscribieron el contrato de compraventa (sujeto a la concreción, con anterioridad a la fecha de cierre del contrato, de las operaciones mencionadas en el párrafo b) siguiente) de 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativas del 59,58% del capital social y 76,17% de votos de Banco Bansud S.A. ("Bansud"), compuestas por 11.229.659 acciones ordinarias escriturales Clase A, con un valor nominal de $ 1 cada una y con derecho a 5 votos por acción (representativas del 17,43% del capital social de Bansud y del 51,35% de sus votos) y 27.147.362 acciones ordinarias escriturales Clase B, con un valor nominal de $ 1 por cada una y con derecho a 1 voto cada una (representativas del 42,15% del capital social de Bansud y del 24,83% de los votos). Adicionalmente, el mencionado contrato establece la transmisión a favor de Banco Macro S.A. de todos los derechos de Banamex sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital que se mencionan en el punto b.i) siguiente.
Las principales condiciones de la operación fueron las siguientes:
- El precio de compra total de las acciones y derechos asciende a U$S 65.000.000, y será pagado a Banamex en el segundo aniversario de la fecha de cierre, pudiendo ser ajustado en los siguientes casos:
- si el valor recuperado que obtenga el Banco por causa del Certificado Saneo Subordinado el último día inmediatamente anterior a la fecha de pago, más el valor de mercado que a dicho último día tuviere ese certificado, fuese inferior al valor contable en el Balance del Certificado Saneo al 31 de diciembre de 2001 una vez deducido el valor nominal del Certificado Saneo Senior,
- el monto del ajuste será igual a la diferencia entre el valor inicial del saneo subordinado y el valor de mercado más lo que se hubiere cobrado bajo el Certificado Saneo Subordinado.
- Durante el mes de enero de 2002, tuvieron lugar las siguientes operaciones:
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Banamex integró aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social de Bansud, provenientes de:
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Préstamo Subordinado otorgado el 17 de enero de 2001 por Banamex a Bansud, por U$S 80.000.000 más intereses corridos,
- Depósito a Plazo Fijo de Banamex en Bansud, con vencimiento el 6 de marzo de 2002, por U$S 120.000.000 más intereses corridos,
- Operación de Pase celebrada entre Banamex y Bansud el 22 de agosto de 2001 por un monto equivalente a U$S 45.000.000 de títulos de deuda emitidos por ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina, con vencimiento el 4 de enero de 2002,
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Aporte en Efectivo por U$S 60.000.000.
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Como parte de la operación y a beneficio del vendedor, se constituyó con activos que pertenecían a Bansud, un fideicomiso financiero sin oferta pública, denominado Fideicomiso Financiero Multiactivos 2000 - Serie Créditos I, que tiene como fiduciante a Bansud y como fiduciario a ABN AMRO Bank N.A. En tal sentido Bansud transfirió al fideicomiso activos de la Cartera Comercial, de la Cartera de Consumo y otros activos por U$S 151.000.000.
- Banamex transfirió a Banco Macro S.A. la propiedad de las acciones mencionadas precedentemente y los derechos sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital mencionados en i), libre de todo tipo de gravámenes.
Dicha operación fue autorizada por el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución Nº 5 de fecha 3 de enero de 2002. Adicionalmente, esta operación fue aprobada por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia mediante Dictamen Concentración Nº 302 de fecha 4 de enero de 2002. Asimismo, la Entidad cumplió con su deber de informar sobre la operación a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (B.C.B.A.) con fecha 19 de diciembre de 2001.
Tal como se menciona en al punto b.i) precedente, durante el mes de enero de 2002 Banamex efectuó los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital registrados por aproximadamente 391 millones de pesos (dicho aporte reexpresado a moneda del 28 de febrero de 2003, asciende a 805.482), incrementándose el Patrimonio Neto de Bansud en igual importe.
Con fecha 29 de mayo de 2002, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 390.832.289 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, sobre el cual Banco Macro S.A. decidió ejercer su derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer, a fin de integrar las acciones con los aportes irrevocables de capital que le pertenecen según lo expresado precedentemente. Las acciones, a emitir sin prima, tendrán derecho a dividendo y demás acreencias a partir del 1º de enero de 2002.
Durante los meses de enero y febrero de 2003, tuvo lugar el proceso de suscripción e integración del aumento de capital social de Banco Bansud S.A., como resultado del cual Banco Macro S.A. ha capitalizado 333.242 (incrementando su participación al 81,23 % del capital y 82,91 % de los votos de Banco Bansud S.A.) y el remanente por 57.590 ha sido suscripto por los accionistas minoritarios de Banco Bansud S.A.
Posteriormente, fue inscripto dicho capital ante la Inspección General de Justicia, y autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.
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- Fusión por absorción de la Entidad
Con fecha 28 de marzo de 2003, se celebró el compromiso previo de fusión entre Banco Bansud S.A., en carácter de Entidad incorporante, y Banco Macro S.A., en carácter de Entidad incorporada, mediante el cual esta última quedaría incorporada a Banco Bansud S.A. con efecto retroactivo al 1° de enero de 2003, produciéndose, en consecuencia, la disolución anticipada sin liquidación de la Entidad incorporada. Asimismo, en dicha fecha, los Directorios de Banco Bansud S.A. y Banco Macro S.A. aprobaron en todos sus términos el compromiso previo de fusión, el balance general consolidado de fusión al 31 de diciembre de 2002, la relación de canje de las acciones, el informe de factibilidad legal, técnico y económico-financiera del proyecto de fusión y la organización administrativa y funcional de la Entidad, resultante de la fusión.
Con fecha 4 de julio de 2003, las Asambleas Generales Extraordinarias de Banco Macro S.A. y Banco Bansud S.A. aprobaron el compromiso previo de fusión por absorción de Banco Macro S.A. por parte de Banco Bansud S.A., el balance general consolidado de fusión al 31 de diciembre de 2002 y la relación de canje de las acciones entre ambas entidades. Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Banco Bansud S.A. aprobó (a) el aumento del capital social de $ 455.242.646 a $ 608.943.437 mediante la emisión de 153.700.791 acciones ordinarias escriturales, clase B, de valor nominal $ 1, de un voto, con el objeto de ser entregadas en canje a los accionistas de la Entidad incorporada y, (b) el cambio de denominación de la Entidad, adoptando la de Banco Macro Bansud S.A.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el proceso de fusión se encontraba pendiente de autorización por los distintos organismos de contralor de la Entidad.
Información resumida del Balance general consolidado de fusión al 31 de diciembre de 2002 (en moneda del 28 de febrero de 2003).
A continuación se presenta información patrimonial resumida sobre la situación patrimonial fusionada de las Entidades al 31 de diciembre de 2002 (en moneda del 28 de febrero de 2003), extractada del balance general consolidado de fusión a dicha fecha. Dicha información tiene como objeto demostrar cómo hubiera sido la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2002 (en moneda del 28 de febrero de 2003) si ambas entidades hubieran operado sobre una base consolidada y, por lo tanto, no debe interpretarse que ambas entidades funcionaron o pudieron haber funcionado sobre una base consolidada. Esta información no es requerida por las normas contables profesionales vigentes en Argentina ni por las del B.C.R.A. Esta información no tiene la intención de reflejar la actual posición financiera de Banco Macro S.A. a la fecha de la fusión ni a la fecha indicada, ni tampoco proyectar la posición financiera del Banco para algún período futuro.
| Banco Bansud S.A. (antes de la fusión) | Banco Macro S.A. (Entidad absorbida) | Elimina-ciones | Ajustes | Banco Bansud S.A. (después de la fusión) | |
| Activo | 2.736.160 | 1.659.811 | (687.817) | 58.017 | 3.766.171 |
| Pasivo | 1.618.287 | 813.036 | (12.769) | - | 2.418.554 |
| Patrimonio Neto | 1.117.873 | 846.775 | (675.048) | 58.017 | 1.347.617 |
| Cuentas de Orden | 2.829.096 | 866.271 | (80) | - | 3.695.287 |
Tal como se menciona precedentemente, dicho proceso de fusión, que incluye el balance general consolidado de fusión mencionado, se encuentra en revisión y aprobación por parte de los organismos de control, por lo cual las cifras expuestas y los criterios utilizados podrían modificarse.
En relación a lo mencionado, tal como se expone en 3.3.i.1), la Dirección de Banco Macro S.A. se encuentra analizando los efectos que la Comunicación “A” 3984 del 24 de julio de 2003, podría tener sobre la información expuesta precedentemente.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., la Entidad suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.
Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, la Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al Banco la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., la Entidad actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A., la Entidad actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Información comparativa
De acuerdo con lo requerido por las normas vigentes del B.C.R.A., los estados contables del presente período se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.
A tal efecto, los estados contables por el período de seis meses terminado el 30 de junio de 2002, fueron reexpresados de acuerdo con el procedimiento establecido en la nota 3.2.
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- Reexpresión en moneda constante
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). De acuerdo con el Decreto Nº 644/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. y la Resolución General N° 441 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), la Entidad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1º de marzo de 2003. Sin embargo las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, mantienen vigente la aplicación de este método.
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- Criterios de valuación
Los presentes estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A.
- Activos y pasivos en moneda extranjera:
Al 30 de junio de 2003 y 2002 los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil de cada período. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período.
- Títulos Públicos y Privados:
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Títulos Públicos:
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Con cotización - tenencias en cuentas de inversión recibidas en cancelación de financiaciones otorgadas a clientes: al 30 de junio de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3671 del B.C.R.A., se valuaron a su valor cancelatorio calculado de acuerdo con las instrucciones de la Comunicación “A” 3828 del B.C.R.A. y actualizado por el C.E.R. devengado a dicha fecha (ver Nota 5.c)).
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Con cotización – tenencias para operaciones de compraventa o intermediación recibidas en cancelación de financiaciones otorgadas a clientes (según Comunicación “A” 3398 del B.C.R.A., presentados al Canje Provincial) al 30 de junio de 2003: se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (valor contable al 28 de febrero de 2003, ajustado por el C.E.R. y las amortizaciones que correspondan al 30 de junio de 2003), adicionando el resultado del cálculo efectuado en las notas 3.3.c.1) y 3.3.c.2), se imputó a los resultados del período.
A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (3% para el período).
Dichos cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).
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Con cotización – otras tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada período, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.
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Sin cotización – LEBAC (Letras del B.C.R.A.) en pesos al 30 de junio de 2003: se valuaron a su valor de emisión más los intereses devengados hasta la fecha de cierre de dicho período, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.
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Sin cotización – otras tenencias (incluyendo tenencias convertidas a pesos) al 30 de junio de 2003: se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (valor contable al 28 de febrero de 2003, ajustado por el C.E.R. y las amortizaciones que correspondan al 30 de junio de 2003), adicionando el resultado del cálculo efectuado en las notas 3.3.c.1) y 3.3.c.2), se imputó a los resultados del período.
A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (3% para el período).
Dichos cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).
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Sin cotización – otras tenencias convertidas a pesos al 30 de junio de 2002: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 y actualizados por el C.E.R. devengado a dicha fecha, acrecentado por las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre de dicho período.
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Sin cotización – otras tenencias al 30 de junio de 2002: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, acrecentado por las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre de dicho período.
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Títulos Privados:
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Certificados de participación en fideicomisos financieros: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre de cada período. Adicionalmente, fueron constituidas las previsiones necesarias de acuerdo con la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.
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Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al cierre de cada período, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados de cada período.
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Activos presentados al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01:
- Préstamos Garantizados:
Al 30 de junio de 2003, los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según Decreto Nº 1387/2001 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (valor contable al 28 de febrero de 2003, ajustado por el C.E.R. y las amortizaciones que correspondan al 30 de junio de 2003), adicionando el resultado del cálculo efectuado en las notas 3.3.b.1) y 3.3.c.2), se imputó a los resultados del período.
Al 30 de junio de 2002, los Préstamos Garantizados se encuentran valuados a los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía al 6 de noviembre de 2001, más los correspondientes intereses devengados hasta el cierre de dicho período, convertidos a pesos al tipo de cambio de
$ 1,40 y actualizados por el C.E.R. Adicionalmente, la diferencia positiva generada entre los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía y el valor contable de los títulos públicos nacionales canjeados por préstamos garantizados, fue reflejada en una cuenta regularizadora del activo, y se imputó mensualmente a resultados en forma proporcional al plazo de cada uno de los Préstamos Garantizados.
- Asistencias al sector público provincial no financiero presentadas al canje provincial de deuda (excepto préstamos a ser presentados para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional para ser entregados a los depositantes):
Al 30 de junio de 2003 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (valor contable al 28 de febrero de 2003, ajustado por el C.E.R. y las amortizaciones que correspondan al 30 de junio de 2003), adicionando el resultado del cálculo efectuado en las notas 3.3.b) y 3.3.c.1), se imputó a los resultados del período.
A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (3% para el período).
Dichos cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).
- Préstamos al sector público provincial no financiero presentadas al canje provincial de deuda a ser presentados para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional para ser entregados a los depositantes:
Al 30 de junio de 2003, tal como se explica en la nota 4, se valuaron a su valor nominal, convertido a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1, incrementado por el devengamiento del C.E.R. y los intereses conforme las pautas establecidas por el canje de deuda explicado en la nota 1.c.2), hasta el cierre del período.
- Devengamiento de intereses:
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.
- Devengamiento del C.E.R.:
Tal como se menciona en la nota 1, al 30 de junio de 2003 los créditos y obligaciones han sido actualizados por el C.E.R. de la siguiente forma:
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Préstamos garantizados: según se expone en nota 3.3.c).
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Depósitos y otros activos y pasivos: se aplicó el C.E.R. al 30 de junio de 2003.
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Otros Préstamos y deudores por venta de bienes: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R. al 30 de junio de 2003 deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros. Adicionalmente, en el caso de los otros préstamos, la actualización fue aplicada sólo a los deudores que superaban los miles de $ 400 de deuda en el sistema financiero.
Al 30 de junio de 2002 ciertos créditos y obligaciones han sido actualizados por el C.E.R. de dicha fecha.
- Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:
Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado en relación con la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A., y las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 3918.
- Préstamos y depósitos de títulos públicos:
Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al 30 de junio de 2003 más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período.
- Otros créditos por intermediación financiera y Otras obligaciones por intermediación financiera:
- Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término:
Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada período.
- Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término:
Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada período más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada período. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.
- Compensación a recibir del Gobierno Nacional:
Tal como se menciona en la nota 1, la Entidad determinó el monto de la compensación a recibir por el efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, de acuerdo con la metodología mencionada en dicha nota.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la porción de la compensación a recibir por la Entidad se encuentra contabilizada en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” y se valuó a su valor nominal residual actualizado por C.E.R. hasta dichas fechas más los intereses devengados según las condiciones de emisión.
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Títulos de deuda y certificados de participación en fideicomisos financieros:
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LAVERC: al 30 de junio de 2003, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados hasta el cierre del período, neto de las cobranzas efectuadas. El saldo al 30 de junio de 2003, asciende a 31.465.
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LUJAN: al 30 de junio de 2003, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados hasta el cierre del período, neto de las cobranzas efectuadas. El saldo al 30 de junio de 2003, asciende a 35.352.
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Otros al 30 de junio de 2003: se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar al cierre del período, neto de las cobranzas recibidas.
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Otros al 30 de junio de 2002: se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar al cierre del período, neto de las cobranzas recibidas y las previsiones por riesgo de desvalorización constituidas por cada fideicomiso.
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Participaciones en otras sociedades:
- En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas – Bansud: al 30 de junio de 2003 y 2002, se valuó sobre la base del valor patrimonial proporcional, neto de una cuenta regularizadora, más los aportes irrevocables correspondientes. Dicha cuenta regularizadora se origina en la diferencia existente entre el costo de la inversión y el valor patrimonial proporcional, la cual se encuentra en valores del momento original de la incorporación de Banco Bansud S.A. Los porcentajes de participación utilizados al 30 de junio de 2003 y 2002 fueron 81,23% y 59,58%, respectivamente. Adicionalmente, al 30 de junio de 2003, la participación fue disminuida por operaciones de pases pasivos vigentes a dicha fecha. Por otra parte, al 30 de junio de 2003, el mantenimiento de la mencionada llave negativa como pasivo monetario, generó un resultado positivo por el efecto derivado de la inflación de 2.703, que se encuentra registrado en el rubro “Resultado monetario por intermediación financiera”.
Con fecha 24 de julio de 2003, el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 3984 mediante la cual definió los criterios de exposición y desafectación de la llave negativa registrada, como así también su tratamiento en un proceso de fusión. Dichos criterios de desafectación, se basan en las causas que le hubieren dado origen a la mencionada llave, y se resumen a continuación:
- Por diferencias entre valores contables y corrientes de los títulos públicos y préstamos garantizados, en el período de convergencia de estos valores.
- Por diferencias entre el valor contable de la cartera de préstamos y su valor corriente, durante su vigencia.
- Por expectativas de pérdidas futuras, cuando éstas se produzcan.
- Por diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios, durante el plazo de amortización de estos activos.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Dirección de Banco Macro S.A. se encuentra analizando los efectos que la aplicación de la mencionada comunicación podría generar.
- En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas - Otras: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.
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En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas no controladas:
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En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 3.2.
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En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en 3.3.a).
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Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.
La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.
- Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir:
- Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006 y 2013: Al 30 de junio de 2003 la Entidad había adquirido a sus depositantes los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006 y 2013. Los mismos se encuentran registrados en los estados contables al 30 de junio de 2003, en el rubro Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir por 37.462 (ver nota 4).
Dado que a la fecha de emisión de los presentes estados contables, no existe un valor de mercado de dichos Bonos, los citados activos fueron valuados tomando en consideración el valor de mercado al cierre del período de los Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005 y 2012, respectivamente.
- Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2008: Al 30 de junio de 2003 la Entidad había adquirido a sus depositantes los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2008. Los mismos se encuentran registrados en los estados contables al 30 de junio de 2003, en el rubro Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir por 2.798 (ver nota 4).
Dado que a la fecha de emisión de los presentes estados contables, no existe un valor de mercado de dichos Bonos, los citados activos fueron valuados a su valor de adquisición.
- Bienes de uso y bienes diversos:
Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.
- Bienes intangibles:
- Llave y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
- Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: al 30 de junio de 2003, el rubro Bienes Intangibles – Gastos de organización y desarrollo incluye 8.351 en esta cuenta, la cual se imputó al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,4 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.). Adicionalmente, y tal como lo dispone la Comunicación “A” 3916, a partir del mes de abril de 2003 dicha cuenta comenzó a ser amortizada en 60 cuotas mensuales.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.
El Directorio considera que en el plazo legal mencionado en el párrafo precedentemente, la Entidad utilizará en su totalidad el saldo de crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta antes mencionado.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la Entidad estimó la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”.
- Valuación de opciones:
Al 30 de junio de 2003, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de las obligaciones eventuales asumidas por el Banco derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional previstos en los Decretos Nº 905/02 y 1836/02 y complementarios, cuyos titulares hayan solicitado la mencionada opción. Al 30 de junio de 2003, dichas opciones se valuaron a los valores de canje de los Bonos más los intereses y el C.E.R. devengados a dicha fecha.
- Indemnizaciones por despido:
La Entidad imputa directamente a gastos las indemnizaciones por despido.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., excepto los rubros “Capital Social” y “Aportes no capitalizados”, los cuales se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.
De acuerdo con la Comunicación “A” 3703 del B.C.R.A., la Entidad mantiene registrada en la cuenta “Diferencia de valuación no realizada por la Compensación de la posición neta en moneda extranjera” el monto de la Compensación prevista en los Decretos N° 214/02 y 905/02 y normas complementarias, atribuible a la diferencia positiva entre el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2001 y el que surge de ajustar la posición neta en moneda extranjera a esa fecha convertida a pesos al tipo de cambio de 1,40 por cada dólar estadounidense y reexpresada según se menciona en nota 3.2. (Ver nota 5.a))
- Cuentas del estado de resultados:
Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 3.2 de la siguiente forma:
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Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se reexpresaron mediante la aplicación de los coeficientes de ajuste a los importes históricos mensuales.
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Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de cifras reexpresadas de dichos activos.
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Los resultados generados por las participaciones en las sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.
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El efecto derivado de la inflación por el mantenimiento de activos y pasivos monetarios se ha registrado en tres cuentas denominadas “Resultado monetario por intermediación financiera”, “Resultado monetario por egresos operativos” y “Resultado monetario por otras operaciones”.
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ASISTENCIA CREDITICIA AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la suspensión del pago de los servicios de la deuda pública, el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentra condicionado por la escasez de recursos del Tesoro Nacional y la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación, los Estados Provinciales y los Municipios, lo que ha desviado forzosamente en la acumulación de un significativo endeudamiento público. En consecuencia, se ha facultado al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.
Posteriormente, mediante los Decretos N° 471/2002 y 644/2002, se estableció el tratamiento aplicable al endeudamiento asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina, en relación con el marco normativo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002.
Al 30 de junio de 2003, la Entidad y sus sociedades controladas mantenían los siguientes saldos con el Sector Público no financiero:
- Títulos públicos:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores (*) | Bansud y sus subsidiarias | Banco Macro Consolidado | |||||
| * Títulos del Gobierno Nacional con cotización – en cuentas de inversión – Bono de Compensación del Gobierno Nacional | - | 135.076 | 135.076 | |||||
| * Títulos del Gobierno Nacional con cotización – en cuentas de inversión – Bono del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012 | 1.099 | 2.124 | 3.223 | |||||
| * Títulos del Gobierno Nacional con cotización – en cuentas de inversión – Otros | - | 5.736 | 5.736 | |||||
| * Títulos del Gobierno Nacional con cotización – para compra - venta o intermediación | 22.282 | 67.425 | 89.707 | |||||
| * Títulos de Gobiernos Provinciales con cotización – para compra - venta o intermediación | 28.515 | - | 28.515 | |||||
| * Títulos del Gobierno Nacional sin cotización | 4.575 | 6.855 | 11.430 | |||||
| * Títulos de Gobiernos Provinciales sin cotización | 557 | 23.593 | 24.150 | |||||
| * Títulos de Gobiernos Municipales sin cotización | - | 4.233 | 4.233 | |||||
| * Posición neta de Préstamos y Depósitos de Títulos Públicos | (34.753) | (118.226) | (152.979) | |||||
| * Posición neta de Operaciones contado a liquidar y a término de Títulos Públicos | - | 7.400 | 7.400 | |||||
| Total al 30 de junio de 2003 | 22.275 | 134.216 | (3) | 156.491 | ||||
| Total al 30 de junio de 2002 (1) | 66.041 | 107.153 | (4) | 173.194 | ||||
| Total al 30 de junio de 2002 (2) | 73.960 | 120.003 | (4) | 193.963 |
(*) Incluye títulos públicos por 672 (correspondientes a tenencias para compra - venta o intermediación) pertenecientes a Macro Valores S.A.
- Expresados en moneda de cierre del 30 de junio de 2002.
- Expresados en moneda del 30 de junio de 2003.
- Considerando la participación del 81,23% de Banco Macro S.A. asciende a 109.024.
- No incluye los saldos correspondientes a las subsidiarias de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 2002.
Los importes mencionados no incluyen las Letras del Banco Central de la República Argentina por 395.588 de Banco Macro S.A. y 355.214 de Banco Bansud S.A., dadas las características específicas de estas letras.
- Asistencia crediticia al Sector Público no Financiero, cuyo origen puede clasificarse en los siguientes tipos:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores (*) | Bansud y sus subsidiarias | Banco Macro Consolidado | |||
| Préstamos: | ||||||
| * Préstamos garantizados al Sector Público Nacional – Decreto 1387/2001 (neto de descuentos) | 26.729 | 306.277 | 333.006 | |||
| * Otros Préstamos al Sector Público Nacional | 78 | - | 78 | |||
| * Otros Préstamos al Sector Público Provincial | 82.149 | 68.862 | 151.011 | |||
| * Otros Préstamos al Sector Público Municipal | 3.254 | 16 | 3.270 | |||
| * Documentos comprados | 7.414 | - | 7.414 | |||
| Otros Créditos por Intermediación Financiera: | ||||||
| * Obligaciones negociables sin cotización - Sector Público Provincial | - | 75.310 | 75.310 | |||
| * Comisiones devengadas a cobrar al Sector Público Provincial | 5.570 | - | 5.570 | |||
| * Resto de la asistencia crediticia al Sector Público Provincial | 857 | - | 857 | |||
| Total al 30 de junio de 2003 | 126.051 | 450.465 | (3) | 576.516 | ||
| Total al 30 de junio de 2002 (1) | 104.191 | 497.775 | (4) | 601.966 | ||
| Total al 30 de junio de 2002 (2) | 116.685 | 557.466 | (4) | 674.151 |
(*) Incluye asistencias por 68 (correspondientes a préstamos garantizados al Sector Público Nacional – Decreto 1387/2001 - neto de descuentos) pertenecientes a Macro Valores S.A.
- Expresados en moneda de cierre del 30 de junio de 2002.
- Expresados en moneda del 30 de junio de 2003.
- Considerando la participación del 81,23% de Banco Macro S.A. asciende a 365.913.
- No incluye los saldos correspondientes a las subsidiarias de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 2002.
- Otros activos con el Sector Público no Financiero, cuyo origen puede clasificarse en los siguientes tipos:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores | Bansud y sus subsidiarias | Banco Macro Consolidado | ||||||
| * O.C.I.F. - Compensación del Gobierno Nacional | 6.993 | 227.262 | 234.255 | ||||||
| * O.C.I.F. - Certificados de participación en Fideicomisos de Coparticipación I y II | - | 459.862 | 459.862 | ||||||
| * Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir | 40.260 | 118.021 | 158.281 | ||||||
| * Bienes Intangibles –Diferencia por resoluciones judiciales (ver nota 1.g)) | 8.351 | 32.982 | 41.333 | ||||||
| * Activos a presentar para la suscripción de BODEN 2005, 2006, y 2013 (4) | (46.804) | (134.964) | (181.768) | ||||||
| Total al 30 de junio de 2003 | 8.800 | 703.163 | (3) | 711.963 | |||||
| Total al 30 de junio de 2002 (1) | 51.756 | 651.209 | (5) | 702.965 | |||||
| Total al 30 de junio de 2002 (2) | 57.962 | 729.300 | (5) | 787.262 |
- Expresados en moneda de cierre del 30 de junio de 2002.
- Expresados en moneda del 30 de junio de 2003.
- Considerando la participación del 81,23% de Banco Macro S.A. asciende a 571.179.
- Dichos activos se encuentran presentados al canje de deuda provincial por Bonos Garantizados. De acuerdo con las estimaciones de la Entidad, dichos Bonos Garantizados serán presentados para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005, Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006 y Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2013 para ser entregados a los depositantes (ver nota 1.f)). Por tal motivo, los activos mencionados no han estado sujetos a los criterios establecidos por la Comunicación “A” 3911, utilizándose el valor de cancelación de los pasivos. De acuerdo con los cálculos de la Gerencia, no existirían diferencias significativas entre los saldos contables de los mencionados activos y los montos que establecería el Gobierno Nacional, en la determinación del valor de canje de los mismos por Bonos Garantizados.
- No incluye los saldos correspondientes a las subsidiarias de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 2002.
Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.
- DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado nuevas normas contables emitidas por la F.A.C.P.C.E. con el siguiente alcance:
- Resoluciones Técnicas N° 16 a 19 de la F.A.C.P.C.E., con las modificaciones incorporadas por las resoluciones CD N° 238/01, 243/01, 261/01, 262/01 y MD 32/02 del C.P.C.E.C.A.B.A. y con vigencia obligatoria para ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2002, y;
- Resolución Técnica N° 20 de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones incorporadas por la Resolución CD 187/02 del C.P.C.E.C.A.B.A. y con vigencia obligatoria para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2003.
El BCRA no ha adoptado las modificaciones de valuación y exposición requeridas por las normas contables profesionales y, por lo tanto, las normas no son de aplicación obligatoria para la emisión de los estados contables de las entidades financieras. Dado el nivel de complejidad en la aplicación de estas nuevas normas contables, la Entidad no ha cuantificado los efectos netos sobre el patrimonio neto y los resultados generados por las diferencias entre las mismas y las normas del B.C.R.A.
Las siguientes son las principales diferencias entre las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las del B.C.R.A. existentes en adición a las que surgen de la introducción de las nuevas normas contables profesionales:
- Tal como se expone en nota 3.3.p), al 30 de junio de 2003 y 2002, la Entidad mantiene imputada en el patrimonio neto, la cuenta “Diferencia de valuación no realizada” por un importe de 12.998 y 14.622 (incluyen la diferencia de valuación no realizada de Banco Bansud S.A. por 5.045, considerando la participación del 81,23% de Banco Macro S.A.), respectivamente, correspondiente a la porción de la compensación recibida por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente al reconocimiento del 40% sobre la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, al 30 de junio de 2003 y 2002, dicho importe debería haberse imputado a los resultados del período de seis meses terminado el 30 de junio de 2002, respectivamente, no modificándose el patrimonio neto.
- Al 30 de junio de 2003, la Entidad tiene contabilizada en el rubro “Participaciones en otras sociedades – En entidades financieras” la participación en Banco Bansud S.A. (equivalente al 81,23% del capital) por un valor neto contable, según surge del Anexo E, de 645.472. Dicho importe corresponde al valor patrimonial proporcional de la controlada neto de la cuenta regularizadora por 365.560 (en moneda de origen) más los aportes irrevocables correspondientes menos las acciones entregadas en garantía por operaciones de pases pasivos vigentes a dicha fecha que se encuentran registradas en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término”. Dicha cuenta regularizadora se origina en la diferencia existente entre el costo de la inversión y el valor patrimonial proporcional calculado con la participación del 59,58% al momento de la inversión (ver adicionalmente nota 2.1.).
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuando el costo de la inversión fuera inferior al valor patrimonial proporcional, los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido (si correspondiere, por desviaciones a las normas contables vigentes, por errores contables cometidos por la sociedad emisora y/o por diferencias entre los valores contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes), se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen. Adicionalmente, el efecto generado por la exposición a la inflación de la cuenta regularizadora (mencionado en la nota 3.3.i.1) debería reclasificarse, en el estado de resultados, a la cuenta “Resultado por participaciones permanentes”. Ver adicionalmente nota 3.3.i.1).
- Tal como se menciona en la nota 3.3.b.1), al 30 de junio de 2003, la Entidad valuó un total de 1.099 de su cartera de títulos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 3671 y complementarias del B.C.R.A. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, al 30 de junio de 2003, la valuación de dichos títulos debería haberse realizado a sus valores corrientes.
- Tal como se describe en la nota 1.g) y 3.3.l.2), al 30 de junio de 2003 Banco Macro S.A. y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. activaron (netos de amortizaciones) en el rubro “Bienes Intangibles – Gastos de Organización y Desarrollo” 8.351 y 32.982, respectivamente, relacionados con el cumplimiento de medidas judiciales. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento de que dichas activaciones originaría un derecho de recupero para Banco Macro S.A. y su sociedad controlada Banco Bansud S.A., deberían haber sido imputadas en el rubro “Créditos diversos” y valuadas de acuerdo con su valor corriente.
- Tal como se expone en las notas 1.c), 3.3.b.1), 3.3.c.1) y 3.3.c.2), ciertos títulos públicos con cotización presentados al canje provincial, títulos públicos sin cotización, préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al Sector Público Provincial no financiero, se encuentran imputados en los rubros “Títulos Públicos sin cotización” y “Préstamos al Sector Público no financiero”, por un total de 95.253, neto de descuentos al 30 de junio de 2003. De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de dichos títulos y préstamos debería haberse realizado considerando sus valores corrientes.
- Al 30 de junio de 2003, la sociedad controlada Banco Bansud S.A. mantiene los títulos públicos sin cotización, préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01, otros préstamos al Sector Público Provincial no financiero presentadas al canje provincial de deuda y certificados de participación en fideicomisos financieros, imputados en los rubros “Títulos públicos”, “Préstamos” y “Otros Créditos por Intermediación Financiera” por un total de 806.217, neto de descuentos. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, al 30 de junio de 2003 la valuación de los préstamos mencionados en el párrafo precedente, debería haberse realizado considerando sus valores corrientes.
- Tal como se expone en la nota 1.b), al 30 de junio de 2003 y 2002 la Entidad tiene contabilizados en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” por 6.993 y 57.962, respectivamente, los títulos a recibir por la compensación del efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, la valuación de dichos títulos debería haberse realizado a sus valores corrientes.
- Tal como se expone en la nota 4., Banco Bansud S.A. mantiene al 30 de junio de 2003 en los rubros “Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión” y “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, los títulos recibidos y el derecho remanente por los títulos a recibir por la compensación del efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera por un total de 362.338. Adicionalmente, Banco Bansud S.A. clasificó otras tenencias en cuentas de inversión por un total de 3.839.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, al 30 de junio de 2003, los activos mencionados en el párrafo precedente deberían haberse a sus valores corrientes.
El reducido volumen negociado de los títulos públicos, la inexistencia de transacciones significativas de los préstamos garantizados y las características del contexto económico y del mercado financiero, dificultan la determinación de los valores corrientes, en los términos de la Resolución Técnica Nº 17, de los activos previamente mencionados en c) hasta h) que permitan cuantificar las diferencias entre las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y las del B.C.R.A.
- De acuerdo con las normas del B.C.R.A. y de la C.N.V., la Entidad y sus sociedades controladas no han reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS
Al 30 de junio de 2003 y 2002 la composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as es la siguiente:
| 2003 | 2002 |
-
- Préstamos - Otros
| De títulos públicos | 17.285 | - |
| Para prefinanciación y financiación de exportaciones | 2.246 | 4.686 |
| Otros | 25.713 | 40.658 |
| 45.244 | 45.344 |
-
- O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las N.C.D.
| Certificados de participación en fideicomisos financieros | 87.260 | 8.848 |
| Compensación a recibir del Gobierno Nacional | 6.993 | 57.962 |
| Primas a devengar por pases pasivos | 384 | - |
| Seguro de Depósitos S.A. | - | 1.200 |
| 94.637 | 68.010 |
| 2003 | 2002 |
-
- Créditos Diversos – Otros
| Bonos del Gobierno Nacional a recibir | 40.260 | - |
| Deudores Varios | 6.134 | 13.794 |
| Pagos efectuados por adelantado | 1.254 | 1.709 |
| Anticipos de impuestos | 4.685 | 3.286 |
| Depósitos en garantía | 2.660 | 3.561 |
| Otros | 149 | 341 |
| 55.142 | 22.691 |
-
- Depósitos – Otros
| Depósitos reprogramados con cláusula C.E.R. (CEDROS) | 12.514 | 160.496 |
| Depósitos reprogramados a canjearse por títulos públicos | 32.494 | - |
| Saldos inmovilizados | 10.256 | 3.121 |
| Ordenes por pagar | 712 | 894 |
| Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción | 1.852 | 1.738 |
| Otros | 17.573 | 22.062 |
| 75.401 | 188.311 |
-
- Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras
| Diversas no sujetas a efectivo mínimo | 68.156 | 89.476 |
| Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros | 1.782 | 10.546 |
| Otras retenciones y percepciones | 1.834 | 1.846 |
| Diversas sujetas a efectivo mínimo | 4.563 | 1.502 |
| Obligaciones por financiación de compras | 3.310 | 55 |
| Ordenes de pago previsional pendientes de liquidación | 10.089 | 558 |
| Diversos | 7 | 21 |
| 89.741 | 104.004 |
-
- Obligaciones Diversas – Otras
| Remuneraciones y cargas sociales a pagar | 854 | 947 |
| Retenciones a pagar sobre remuneraciones | 458 | 428 |
| Impuestos a pagar | 4.221 | 4.910 |
| Acreedores Varios | 8.310 | 36.540 |
| Anticipo venta de bienes | 82 | - |
| Otras | - | 116 |
| 13.925 | 42.941 |
| 2003 | 2002 |
-
- Cuentas de Orden Deudoras – De control – Otras
| Valores en custodia | 371.469 | 309.421 |
| Cartera administrada | 24.823 | 69.598 |
| Valores por debitar | 6.934 | 24.582 |
| Valores al cobro | 9.485 | 9.967 |
| Efectivo en custodia por cuenta de entidades financieras | 14 | - |
| Valores pendientes de cobro | 196 | 943 |
| 412.921 | 414.511 | |
-
- Ingresos Financieros – Resultado neto de títulos públicos y privados
| Resultado por títulos públicos | 52.964 | 27.223 |
| Resultado por certificados de participación en Fideicomisos Financieros | 4.785 | 14.743 |
| Resultado por títulos privados | 9 | 8 |
| 57.758 | 41.974 |
-
- Ingresos Financieros – Otros
| Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera | 4.696 | 31.363 |
| Primas por pases activos con el sector financiero | - | 944 |
| Primas por otros pases activos | 33 | 2.554 |
| 4.729 | 34.861 |
-
- Egresos por servicios – Otros
| Egresos por tarjetas de crédito y de débito | 1.170 | 1.799 |
| Impuesto a los ingresos brutos | 1.419 | 1.358 |
| Otros | 692 | 1.758 |
| 3.281 | 4.915 | |
-
- Gastos de Administración – Otros gastos operativos
| Electricidad y comunicaciones | 2.826 | 3.479 |
| Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones | 2.530 | 2.802 |
| Servicios de Seguridad | 2.017 | 2.589 |
| Papelería y útiles | 1.129 | 1.335 |
| Alquileres | 709 | 1.269 |
| Seguros | 1.266 | 590 |
| Depreciación de bienes de uso | 4.030 | 3.202 |
| Amortización de gastos de organización y desarrollo | 5.489 | 3.344 |
| 19.996 | 18.610 |
| 2003 | 2002 |
-
- Utilidades Diversas – Otros
| Resultado por venta de bienes de uso y diversos | 66 | 1.379 |
| Emisión de chequeras y extractos | 417 | 371 |
| Alquileres | 264 | 366 |
| Envíos de telex, franqueos y otros servicios | 122 | 106 |
| Intereses por créditos diversos | 44 | 146 |
| Otras | 628 | 1.137 |
| 1.541 | 3.505 |
-
- Pérdidas Diversas – Otros
| Depreciación de bienes diversos | 739 | 493 |
| Amortización de llave de negocio | 425 | 349 |
| Amortización de diferencias por resoluciones judiciales | 422 | - |
| Crédito Fiscal – I.V.A. no computable | 622 | 586 |
| Fondo de garantía y quebrantos de tarjetas de crédito | 444 | - |
| Donaciones | 164 | 228 |
| Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes de uso y diversos | 77 | 2.735 |
| Impuesto a los bienes personales de accionistas | 4.103 | - |
| Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes | 950 | 627 |
| Impuesto a los ingresos brutos | 43 | 93 |
| Otras | 1.911 | 1.634 |
| 9.900 | 6.745 |
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de junio de 2003 y 2002, el rubro Préstamos incluye contratos de mutuos prendarios y/o escrituras hipotecarias por 903 y 5.333, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.
- Al 30 de junio de 2003, el rubro Préstamos – Al Sector Público no financiero incluye préstamos garantizados por 16.011, constituidos en garantía a favor del B.C.R.A., por el Canje de la compensación recibida en Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 por los BODEN solicitados por clientes (ver Nota 1.f.2)), según lo dispuesto por la Comunicación “B” 7594 del B.C.R.A.
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes a los fondos “por eventual cambio de agente de cobro” y por “riesgo de administración” por 5.596, relacionados con los Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I, Macro Personal I, Macro Personal II y Macro Personal III (ver notas 13.c. a 13.f.).
- Al 30 de junio de 2003, el rubro Participaciones en otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Tunas del Chaco S.A., Emporio del Chaco S.A. y Prosopis S.A. por 450 (150 en cada una), dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 2003).
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Participaciones en otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Pinares de Catamarca S.A. y Valle de Antapoca S.A. por 560, dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 1996).
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Frigorífico Bermejo S.A. por 66, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la expansión de la capacidad industrial de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6025 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1868/84), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de integración.
- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550
Los saldos al 30 de junio de 2003 y 2002 correspondientes a las operaciones efectuadas con las sociedades controladas Banco Bansud S.A. y Macro Valores S.A. son los siguientes:
| 2003 | 2002 | ||||||
| Bansud y sus subsidiarias | Macro Valores | Bansud y sus subsidiarias | Macro Valores | ||||
| ACTIVO | |||||||
| Disponibilidades | 1.004 | - | - | - | |||
| Préstamos | 11.561 | - | 8.890 | - | |||
| Otros créditos por intermediación financiera | - | - | 9.954 | - | |||
| Total Activo | 12.565 | - | 18.844 | - | |||
| PASIVO | |||||||
| Depósitos | 256 | 318 | - | 319 | |||
| Otras obligaciones por intermediación financiera | 77.002 | - | 7.698 | - | |||
| Total Pasivo | 77.258 | 318 | 7.698 | 319 | |||
| 2003 | 2002 | ||||||
| Bansud y sus subsidiarias | Macro Valores | Bansud y sus subsidiarias | Macro Valores | ||||
| RESULTADOS | |||||||
| Ingresos financieros | 213 | 269 | 4.489 | 114 | |||
| Egresos financieros | (797) | - | (660) | - | |||
| Ingresos por servicios | 1 | 2 | - | 4 | |||
| Egresos por servicios | (25) | - | - | (11) | |||
| Utilidades diversas | - | - | - | 9 | |||
| Total Resultados | (608) | 271 | 3.829 | 116 | |||
| CUENTAS DE ORDEN | |||||||
| Deudoras - De Control - Otros valores en custodia | 137 | - | - | - | |||
| Total Cuentas de Orden | 137 | - | - | - |
- CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto e integrado de la Entidad al 30 de junio de 2003 y 2002 asciende a 35.500. Adicionalmente, la evolución del capital desde el 31 de diciembre de 1997 fue la siguiente:
| - Al 31 de diciembre de 1997 y 1998 | 6.100 | |
| - Aumento de capital por emisión de 40.170 acciones por | ||
| canje por fusión con Banco de Salta S.A. | 40 | |
| - Al 31 de diciembre de 1999 | 6.140 | |
| - Aumento de capital por emisión de 29.360.326 acciones, de | ||
| acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de | ||
| Accionistas del 10 de abril de 2000 | 29.360 | |
| - Aumento de capital por emisión de 70 acciones por canje | ||
| por fusión con Banco de Jujuy S.A. | - | (*) |
| - Al 31 de diciembre de 2002 y 30 de junio de 2003 | 35.500 |
(*) Corresponde a $70.
De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.
- EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).
- Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que la Entidad solicitó al Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.), ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de la Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8.07% anual, la mayor de ambas.
Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.
Hasta el 30 de junio de 2003, la Entidad procedió a la amortización de U$S 2.000.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.
- La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.
Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (actualmente Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.
Hasta el 30 de junio de 2003, la Entidad procedió a la amortización de U$S 1.000.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.
- Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado al Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por el Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que el Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.
El Banco se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales venció el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.
Con fecha 17 de marzo de 2000, la Entidad solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso a), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.
Hasta el 30 de junio de 2003, la Entidad procedió a la amortización de U$S 3.600.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.
En virtud de la Ley Nº 25.561, estas obligaciones fueron convertidas a pesos, al tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, y devengan C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002. Consecuentemente, al 30 de junio de 2003 la Entidad mantiene contabilizada en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” la suma de 20.400 en concepto de capital, más 10.246 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del período.
- CONTRIBUCION AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
El aporte establecido en el articulo 17, inciso f) de la Ley Nº 19.322 del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las entidades bancarias, fue reducido al 1% desde el 1º de julio de 1996 hasta el 1º de julio de 1997, fecha a partir de la cual quedó suprimido (Decretos Nº 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996, respectivamente).
Ante una acción de amparo promovida por la Asociación Bancaria Argentina a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los citados decretos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció revocando la decisión dictada en origen, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la ilegalidad de ambos decretos. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra el mencionado fallo en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por cuestiones formales (es decir, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida).
Con fecha 19 de diciembre de 1997 el administrador de la Obra Social Bancaria Argentina, sobre la base de los antecedentes expuestos, envió una carta a la Entidad en la cual manifiesta que se encuentra en pleno vigor el cumplimiento del aporte del artículo 17 inciso f) de la ley Nº 19.322 y que se adopten las medidas necesarias para que la contribución aludida sea depositada y acreditada a la orden de dicha obra social.
Por otra parte, mediante el Decreto Nº 336/98 de fecha 26 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó la supresión total del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de un nuevo ente (Obra Social Bancaria Argentina), que no es continuador de dicho Instituto.
Ante una acción de amparo contra el Estado Nacional por afiliados a la Asociación Bancaria Argentina y a la Obra Social Bancaria, a fin de que se deje sin efecto el Decreto N° 336/98, con fecha 3 de abril de 1998, el Poder Judicial de la Nación resolvió librar un oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos haciéndole saber, con el carácter de medida cautelar y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que deberá abstenerse de ejecutar lo decidido en el Decreto Nº 336/98, específicamente en cuanto hace a la supresión de las contribuciones asignadas por el art. 17 inc. f) de la ley Nº 19.322 en favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y de cualquier otra medida que altere o modifique la situación anterior al dictado del Decreto impugnado.
Con fecha 5 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina envió una carta documento a la Entidad por la cual informó la realización de una verificación del cálculo y pagos del aporte en cuestión, aclarando que en caso de no suministrarse los elementos e información requeridos para su tarea se procederá a determinar la deuda de oficio. Con fecha 19 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina determinó de oficio una deuda total de 463 correspondiente al ex - Banco Macro Misiones S.A. por el período 1º de julio de 1997 hasta el 30 de septiembre de 1998.
Con fecha 6 de diciembre de 2002 la Entidad, su sociedad controlada Banco Bansud S.A. y la Obra Social Bancaria Argentina celebraron un Convenio por el cual la Entidad y Banco Bansud S.A. se obligan a pagar solidariamente a la Obra Social Bancaria Argentina la suma única y total de 5.400 (50% al momento de la firma del convenio y 50% en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003). Como contrapartida, la Obra Social Bancaria Argentina prestará asistencia a los empleados en relación de dependencia de la Entidad y su sociedad controlada, mediante planes especiales, durante 30 meses a partir de enero de 2003.
Adicionalmente, en dicho Convenio, la Obra Social Bancaria Argentina deja constancia que nada tendrá que reclamar, por ningún concepto, en virtud de la contribución establecida por el art. 17 inc. f) de la ley Nº 19.322, o de cualquier norma que la restablezca, reemplace parcial o totalmente, amplié su vigencia o extienda a favor de la Obra Social Bancaria Argentina contribuciones como las que mediante este Convenio se acuerdan por todos los períodos transcurridos hasta la fecha y hasta la finalización del plazo de 30 meses posteriores a la firma del Convenio. En cualquier caso se considerará cumplimentada la obligación emergente de cualquier norma respecto de la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A. con el cumplimiento del mencionado acuerdo.
- PRESTAMOS CON PREVISION DEL 100% POR INCOBRABILIDAD SEGUN BALANCE DE TRANSFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995
Durante el trimestre finalizado el 30 de septiembre de 1996, el ex - Banco de Misiones S.A. trasladó a cuentas de orden la totalidad de los préstamos y demás créditos que integraban el Balance de Transferencia al 31 de diciembre de 1995 y que se encontraban previsionados por incobrabilidad en un 100%. El 70% del monto resultante del eventual recupero de dichos créditos, debe ser aplicado - según el Contrato de Transferencia de Acciones suscripto oportunamente entre la Provincia, el adquirente (la Entidad) y el ex - Banco de Misiones S.A. - a integrar la cuenta Fondo de Garantía, abierta a nombre de la Provincia y destinada a cubrir a la Entidad respecto de eventuales quebrantos en la cartera no previsionada.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente del B.C.R.A., la Entidad decidió discontinuar la contabilización en cuentas de orden de los créditos incobrables totalmente previsionados al 31 de diciembre de 1995 mencionados en el primer párrafo, los cuales ascienden al 30 de junio de 2003 y 2002 a 48.301 y 63.710, respectivamente.
- ADMINISTRACION DE CARTERAS
- Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A.(entidad absorbida por Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total, un porcentaje variable de comisión sobre los montos efectivamente recuperados.
La cartera de préstamos administrada ascendía al 30 de junio de 2003 y 2002 a 463.027 y 515.508 (460.309 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- Con fecha 12 de enero de 1998 Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.), la Provincia de Jujuy y Banco de la Provincia de Jujuy suscribieron el “Acta de Toma de posesión – Licitación pública nacional e internacional para la venta de las acciones de Banco de Jujuy S.A.” por el cual se transfirió a la Entidad el 80% del capital accionario de Banco de Jujuy S.A. En dicho instrumento se estableció la obligación de la Provincia de Jujuy, de celebrar con Banco de Jujuy S.A. un contrato de administración de la cartera de préstamos del ex – Banco de la Provincia de Jujuy correspondiente al sector privado no financiero, que no fuera objeto de transferencias especificas a favor de la Entidad en ocasión de la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera y a rendir cuentas de la tarea realizada a la Provincia de Jujuy en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados netos de todo tipo de gastos, costos y costas, tanto judiciales como extrajudiciales, un porcentaje de comisión sobre los mismos. Dicho contrato, fue formalizado con fecha 11 de agosto de 1998.
La cartera de prestamos a administrar ascendía al 30 de junio de 2003 y 2002 a 50.523 y 58.539 (52.271 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- Con fecha 20 de diciembre de 1999, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y MBA Banco de Inversiones S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I”, con el objeto de titularizar préstamos personales otorgados por el Banco Macro S.A. a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del “Plan Sueldo”. A tales efectos se emitieron Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de $ 35.000.000. La C.N.V. autorizó el Programa y Reglamento para la constitución del mencionado fideicomiso mediante las Resoluciones N° 12.189 y N° 13.049, de fechas 2 de abril 1998 y 21 de octubre de 1999, respectivamente.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 492 y 4.410 (3.938 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- Con fecha 21 de febrero de 2000 se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal I”, con el objeto de titularizar préstamos personales destinados a personas físicas originados por el Banco. A tales efectos se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.134 y 14.783, respectivamente. La oferta pública de los referidos certificados fue autorizada por la Resolución N° 13.283 de la C.N.V. de fecha 2 de marzo de 2000.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 2.348 y 10.652 (9.511 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- Con fecha 1° de noviembre de 2000, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal II”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A.”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 49.019 y 12.255, respectivamente. La oferta pública del programa fue autorizada por Resolución N° 13.573 del 6 de octubre de 2000, y la de la presente serie por providencia del 23 de noviembre de 2000 de la C.N.V.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 4.853 y 17.423 (15.557 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- Con fecha 30 de abril de 2001, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal III”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A.”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A”,“B” y “C” por un valor nominal de 35.667, 4.458 y 4.458, respectivamente. La oferta pública de la presente serie fue autorizada por providencia del 31 de mayo de 2001 de la C.N.V.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 5.101 y 19.788 (17.669 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- Con fecha 1º de noviembre de 2001, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal IV”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A.”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A”,“B” y “C” por un valor nominal de 20.957, 2.620 y 2.620, respectivamente. Si bien la oferta pública de la presente serie no fue autorizada a la fecha de emisión de los presentes estados contables, Banco Macro S.A. efectuó en el mes de noviembre de 2001 la cesión de los préstamos al Fideicomiso.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 4.588 y 17.325 (15.470 en moneda de esa fecha), respectivamente.
- SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D.), cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo, y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al F.G.D. En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad, donde la Entidad participa en el 0,9759% del capital social.
El B.C.R.A. por Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.
No están incluidos en el presente Régimen de Garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías, los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1º de julio de 1995 y hasta el 17 de septiembre de 1998, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina y desde esta última fecha, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos 5 días hábiles bancarios de las tasas pasivas para plazos equivalentes que surjan de la encuesta que realiza el B.C.R.A. La Comunicación “A” 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.
Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional modificó mediante el Decreto N° 1127/98 el artículo 13 del Decreto N° 540/95, por el cual la garantía cubrirá la devolución de los depósitos a la vista o a plazo hasta la suma de 30 independientemente del plazo de imposición. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder la suma mencionada anteriormente, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.
Los depósitos por los importes superiores al del monto de la cobertura también quedan comprendidos en el Régimen de Garantía hasta ese límite máximo.
Adicionalmente el B.C.R.A. podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, la modificación de ese importe de cobertura del Sistema de Garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del Sistema Financiero y los demás indicadores que estime apropiados.
Con fecha 21 de abril de 1999, fue sancionada la Ley Nº 25.089, la cual fue promulgada parcialmente el 11 de mayo de 1999, incorporando, al artículo 1º de la mencionada Ley Nº 24.485 que, cuando el B.C.R.A. dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el S.S.G.D. deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el articulo 124 de la Ley Nº 20.744 (texto ordenado 1976), en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la fecha de suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta del empleado por el empleador.
Con fecha 21 de enero de 2000, a través de la Comunicación “A” 3064, el B.C.R.A. dispuso establecer con vigencia a partir de enero de 2000 en 0,015% el aporte que deben realizar las entidades, sujeto a que las entidades financieras concierten con SEDESA contratos de préstamo con destino al F.G.D. En tanto no se convengan los préstamos, el aporte normal continuará siendo 0,03%. Cada préstamo mensual tendrá un plazo de 36 meses y devengará una tasa de interés equivalente al rendimiento que produzcan las colocaciones de recursos del F.G.D. efectuadas en instrumentos similares a los elegidos para la inversión de las reservas internacionales de divisas del B.C.R.A.
De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3153 del B.C.R.A., los aportes se redujeron del 0,03% al 0,015% a partir de los correspondientes al mes de septiembre de 2000 y se dejó sin efecto la obligación de concertación de préstamos mencionados en el párrafo anterior, manteniéndose vigentes los préstamos concertados con anterioridad a dicha fecha hasta sus respectivas cancelaciones.
Finalmente, el 9 de noviembre de 2001, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3358 estableció un aumento en la alícuota del aporte normal, llevándola nuevamente al 0,03% a partir de diciembre de 2001.
Con fecha 12 de septiembre de 2002, el B.C.R.A. reintegró el aporte realizado por la Entidad por un importe de 1.153 (1.160 en moneda de dicha fecha).
Al 30 de junio de 2002 el saldo de préstamos con destino al F.G.D. ascendía a 1.200, los cuales se encontraban contabilizados en el rubro Otros créditos por intermediación financiera – “Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores”.
- FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 32/2001 de fecha 26 de diciembre de 2001, dispuso la creación del Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), con el objeto de dotar de una adecuada liquidez al sistema financiero. El FLB tendrá cinco años de vigencia contados desde la fecha de publicación del mencionado Decreto y será administrado por SEDESA, quien actuará como fiduciario del mismo.
El mencionado Decreto estableció, adicionalmente, que el FLB fuera integrado por las entidades financieras mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el 5% del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad correspondientes al mes de noviembre de 2001 y por el Estado Nacional mediante la suscripción anual de Certificados de Participación Clase B. El rescate de los Certificados de Participación Clase B estará subordinado a la cancelación total de los certificados de participación Clase A.
Mediante comunicado de fecha 28 de diciembre de 2001, el B.C.R.A. elevó dicho aporte al 6% del promedio de los saldos antes mencionados. Posteriormente, la Comunicación “A” 3487 del B.C.R.A. de fecha 22 de febrero de 2002 fijó en 1,9%, con efecto desde el 1º de marzo de 2002, el aporte al FLB sobre el promedio de saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y moneda extranjera correspondientes al mes de noviembre de 2001 y estableció que las sumas aportadas serán deducibles de la exigencia de efectivo mínimo. La Comunicación “A” 3513 del B.C.R.A. de fecha 15 de marzo de 2002 fijó en 3,5%, con efecto desde el 15 de marzo de 2002, el aporte al FLB en los términos establecidos en la Comunicación "A" 3487. Finalmente, la Comunicación “A” 3582 del B.C.R.A. de fecha 26 de abril de 2002 fijó en 0% el aporte al FLB.
Con fechas 1º de marzo y 10 de mayo de 2002, el B.C.R.A. reintegró el aporte realizado por la Entidad el 28 de diciembre de 2001 por un importe total de 33.916 (20.718 en moneda de esa fecha).
- ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
- Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.).
Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:
- el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de V.N. 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
- las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 5.658 y 5.363, respectivamente.
- Con fecha 4 de junio de 2001, Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero “San Isidro”, en virtud del cual el fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.701, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por U$S 2.988 miles, clase “B” por U$S 3.546 miles y clase “C” por el remanente. Posteriormente, dichos certificados fueron convertidos a pesos al tipo de cambio $ 1 = U$S 1, según las disposiciones del Decreto 214/2002 y complementarios y modificatorios.
Al 30 de junio de 2003 y 2002, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 15.429 y 10.864, respectivamente.
- PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.
La Entidad ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $1 cada una, representativas del 12,20 % del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.
Con fecha 28 de diciembre de 2001 se produjo el vencimiento de la restricción que regía sobre el aporte al Fondo de Riesgo efectuado por la Entidad el 28 de diciembre de 1999. Por tal razón, el 31 de diciembre de 2001 la Entidad solicitó la restitución del mencionado aporte por 18.373 (8.358 en moneda de dicha fecha). En dicha fecha, Macroaval S.G.R. restituyó dicho aporte mediante la cesión a la Entidad de su préstamo emergente del canje de bonos de la deuda pública provincial (Decreto Nº 1387/2001) garantizado con SALT1 por V.N. 9.407.
Al 30 de junio de 2003 el saldo con dicho Fondo asciende a 730.
- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO
De acuerdo con lo establecido por las Resolución 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.
- RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
- De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3574 del B.C.R.A., de fecha 22 de abril de 2002, la distribución de utilidades queda suspendida hasta que el B.C.R.A. disponga lo contrario.
- Tal como se menciona en la nota 10., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
- De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los períodos fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.
- De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002 debe ser apropiado a la Reserva Legal. Consecuentemente, los resultados no asignados están restringidos en 116.280 que la Asamblea de Accionistas deberá aplicar a incrementar la Reserva Legal.
- PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
1.
BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDADES CONTROLADAS
De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la Entidad ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 30 de junio de 2003 y 2002 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los períodos de seis meses finalizados en esas fechas, con los de Banco Bansud S.A. y sus subsidiarias y Macro Valores S.A. correspondientes a dichas fechas.
La tenencia que posee la Entidad al 30 de junio de 2003 es la siguiente:
| Sociedad | Acciones | Porcentaje sobre | Valor Patrimonial | ||
| Tipo | Cantidad | Capital Social | Votos posibles | Proporcional | |
| Banco Bansud S.A. (2) | Ordinarias | 369.771.170 | 81,23% (1) | 82,91% (1) | 686.551 |
| Macro Valores S.A. | Ordinarias | 1.349.290 | 99,95% | 99,95% | 5.145 |
(1) Ver nota 2.1. a los estados contables individuales de Banco Macro S.A. al 30 de junio de 2003.
(2) Banco Bansud S.A. consolida sus estados contables al 30 de junio de 2003 con las siguiente sociedades:
| Sociedad | Porcentaje de tenencia sobre | |
| Capital Social | Votos | |
| Sud Bank & Trust | 99,999% | 99,999% |
| Sud Valores S.A. Soc. de Bolsa | 99,000% | 99,000% |
| S.I.A.S.A. | 99,999% | 99,999% |
| Sud Valores S.A.S.G.F.I. (3) | 19,100% | 19,100% |
(3) Consolidada a través de S.I.A.S.A., su sociedad controlante (porcentaje de votos: 80,90%).
Al 30 de junio de 2002, Banco Macro S.A. poseía 59,58% del capital social de Banco Bansud S.A. y 99,95% del capital social de Macro Valores S.A.
- CRITERIOS DE VALUACION
Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación de activos y pasivos, medición de resultados y procedimiento de reexpresión, según se explica en la nota 3.2. a los estados contables individuales de Banco Macro S.A.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de junio de 2003, el rubro Títulos Públicos incluye:
a.1) De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1836/2002, Banco Bansud S.A. afectó en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por éstos, Bonos del Gobierno Nacional LIBOR 2012 recibidos en compensación por V.N. en miles de U$S 2.507.
a.2) Bonos de Consolidación - Serie 1 en pesos, por 4.021 cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad originados en la adquisición de activos y pasivos del ex Banco Federal Argentino (B.F.A.).
- Al 30 de junio de 2003, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552 de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. Adicionalmente, Banco Bansud S.A. ha constituido previsiones por el 100% de este concepto.
- Al 30 de junio de 2003, las acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que se encuentran contabilizadas en el rubro Títulos Públicos y Privados por 1.452 (de las que es titular Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa), se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.
- Al 30 de junio de 2003, el rubro Créditos Diversos incluye 3.500 que corresponden a un embargo trabado por la Justicia de la Provincia de Córdoba, en razón de que Banco Bansud ha sido demandado judicialmente por el accionar ilegítimo de un ex-empleado, quien se encuentra procesado en una maniobra dolosa en perjuicio del Banco de la Provincia de Córdoba.
- Al 30 de junio de 2003, el rubro Créditos Diversos incluye miles de U$S 3.179 que corresponden a un depósito en garantía en The Bank of New York, New York, para atender eventuales reclamos de los compradores de las acciones de A.F.J.P. Previnter S.A., Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y Previnter Compañía de Seguros de Retiro S.A. La operación de venta se concretó el 31 de octubre de 2000 y excepto que se extienda el plazo, los fondos mencionados anteriormente permanecerán depositados en garantía por el término de tres años.
- Ver adicionalmente Nota 7 a los estados contables individuales de Banco Macro S.A.
- RECLAMO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.)
- Con fecha 21 de enero de 2002 Bansud solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el decreto 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.
El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex-Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían –a juicio de la Entidad– los lineamientos establecidos por las normas específicas.
El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001.
- Con fechas 18 de febrero y 12 de noviembre de 2002 Bansud interpuso recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución de la A.F.I.P. – D.G.I. que, continuando con lo reseñado en el inciso anterior, ha impugnado las declaraciones juradas de los ejercicios fiscales 1995 a 1997.
- Con fecha 3 de julio de 2003, Bansud S.A. contestó la vista recibida de la A.F.I.P. – D.G.I. el día 19 de mayo, con referencia a la declaración jurada del año 1998.
A la fecha de los presentes estados contables la citada repartición se encuentra revisando la declaración jurada de Bansud del ejercicio finalizado al 30 de junio de 1999.
La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, esto es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente, ha sido tratada recientemente por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.
- MODIFICACION DE LAS OPERACIONES Y DENOMINACION DE MACRO VALORES S.A.
Con fecha 24 de abril de 2002, Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. vendió la acción Nº 193 del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Posteriormente, el 10 de junio de 2002, se produjo la venta de la acción Nº 21 de dicha entidad. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., la venta de las mencionadas acciones implica la renuncia de la Sociedad como Agente de Bolsa, quedando inhabilitada para concertar operaciones a partir del 11 de junio de 2002. Durante el ejercicio 2002, sus operaciones y clientes fueron paulatinamente transferidos a Sud Valores Sociedad de Bolsa S.A. (actual sociedad de bolsa del Grupo Macro).
Adicionalmente, en función a lo dispuesto por la reforma del estatuto social, aprobada por la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 7 de agosto de 2002, la sociedad continúa funcionando como sociedad anónima bajo la Ley 19.550, bajo la denominación “Macro Valores S.A”. Asimismo, la misma asamblea aprobó modificaciones a dicho estatuto, entre otros, en los siguientes artículos:
- Tercero, que introduce un cambio en su objeto social, estableciendo que la sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, al asesoramiento en materia financiera y de inversiones, y para fusiones y/o adquisiciones de empresas, siempre que no implique administración o gestión empresaria, no pudiendo otorgar préstamos;
- Decimoquinto, relativo al funcionamiento como sociedad de bolsa, que fue suprimido.
Con fecha 10 de enero de 2003, la mencionada reforma ha sido inscripta ante la Inspección General de Justicia.
- EXCLUSION DE DETERMINADOS ACTIVOS Y DE DETERMINADOS PASIVOS PRIVILEGIADOS DE SCOTIABANK QUILMES S.A. Y SU TRANSFERENCIA A BANCO BANSUD S.A.
Mediante Resolución Nº 523 del 20 de agosto de 2002, el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del art. 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de Entidades Financieras- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A. (SBQ), autorizando su transferencia del 35% del total de los pasivos y activos excluidos a favor de Banco Bansud S.A., según el siguiente detalle:
- Activos:
- Instrumentos de Deuda Pública a efectos de que Bansud los aplique a cancelar obligaciones con el SBQ con el B.C.R.A.
- Efectivo por 3.174 (3.108 en moneda de agosto de 2002)
- Certificados de Participación en el Fideicomiso LAVERC, que se constituyó con activos fideicomitidos por SBQ, por un valor total equivalente al total de los depósitos asumidos menos el dinero en efectivo recibido.
-
Pasivos:
-
Deudas de SBQ con el B.C.R.A., a ser canceladas automáticamente por Bansud mediante la entrega de los Instrumentos de Deuda Pública mencionados precedentemente.
- Depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, a plazo fijo, inmovilizados, otros a la vista y depósitos reprogramados por 165.305 (161.824 en moneda de agosto de 2002).
Con fecha 6 de diciembre de 2002, Bansud presentó una nota al B.C.R.A. informando que como consecuencia de las conciliaciones, verificaciones y demás informaciones, los pasivos asumidos del Ex–SBQ resultaron en exceso de los determinados en la Resolución Nº 523 y adicionalmente, los activos transferidos resultaron en defecto de lo previsto por dicha resolución. En consecuencia, la compensación recibida mediante certificados de participación clase A y B en el fideicomiso Laverc, resultaba insuficiente en 16.379.
Posteriormente, la Entidad continuó conciliando y verificando los activos y pasivos vinculados al Ex–SBQ.
Al 30 de junio de 2003, Bansud mantenía contabilizado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no computables para el Estado de Situación de Deudores 20.346 correspondientes al reclamo mencionado.
Adicionalmente Bansud actúa como custodio de los fondos comunes de inversión Acumular. El importe correspondiente a los valores de dicha cartera se encuentran en proceso de conciliación y valuación.
Con fecha 31 de agosto de 2002, SEDESA y Bansud celebraron un contrato de préstamo por el cual este último recibió 66.500 a un plazo de 10 años, garantizando su pago con los siguientes títulos: Bonos Globales de la República Argentina Vto. 2009 por V.N. miles de U$S 9.300, Vto. 2010 por V.N. miles de U$S 3.615, Vto. 2015 por V.N. miles de U$S 3.584 y Vto. 2017 por V.N. miles de U$S 2.051. En el mes de marzo de 2003 y conforme con lo establecido en el contrato referido, la Entidad ejerció el derecho a cancelar el préstamo en forma anticipada cediendo a SEDESA los mencionados títulos, aunque conservando su obligación de continuar abonando los intereses pactados durante la vigencia del contrato. Al momento de la cesión los títulos, Bansud se encontraban registrados a su valor de cotización por 18.335. La diferencia entre los valores contables del pasivo cancelado y de los títulos cedidos (48.165), fue imputada a los resultados del período de Bansud en el rubro “Resultado neto de títulos Públicos y Privados”.
Mediante la Resolución 523 arriba mencionada el B.C.R.A. autorizó a Bansud a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ. Adicionalmente, dicha Resolución otorgó al fiduciario un plazo de seis meses a partir de la fecha de la efectiva toma de posesión (3 de septiembre de 2002) para dar cumplimiento la normativa del B.C.R.A. en cuanto a la clasificación de los créditos, su previsionamiento, presentación de regímenes informativos y valuación de los Certificados de Participación del fideicomiso.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los señores accionistasdel
Banco Macro Sociedad Anónima
- En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el balance general del Banco Macro S.A. al 30 de junio de 2003, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de seis meses terminado en esa fecha, del Banco Macro S.A. con sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
- Excepto por lo mencionado en el párrafo 3., nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., quienes emitieron su informe de fecha 8 de agosto de 2003 suscripto por el socio de la firma Contador Público Carlos A. Gindre, de acuerdo con las normas de auditoria vigentes. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
- Durante nuestra revisión, no hemos podido acceder a la información contable definitiva y a los inventarios que respaldan la cartera del Fideicomiso Financiero Laverc ni a otra información para satisfacernos de la razonabilidad de la valuación y clasificación de la tenencia que Banco Macro S.A. mantiene en certificados de participación de dicho Fideicomiso. Al 30 de junio de 2003, dicha tenencia asciende a miles $ 31.465, que representa el 1.55% y el 0.76% del total de los activos individuales y consolidados, respectivamente.
- Tal como se indica en la nota 1. a los estados contables, con fecha 6 de enero de 2002 entró en vigencia la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, posteriormente complementada por normas de los organismos de control. Entre otras medidas se deroga el régimen de la Ley de Convertibilidad pasando a un régimen de moneda no convertible; se establece la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera y la aplicación de severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a la transferencia de fondos al exterior. Las principales consecuencias del conjunto de medidas adoptadas están detalladas en la mencionada nota. Nuestro informe de Comisión Fiscalizadora de fecha 3 de marzo de 2003 sobre los estados contables individuales y consolidados al 31 de diciembre de 2002, al cual nos remitimos, incluyó salvedades por incertidumbres. Dichas incertidumbres se mantienen a la fecha de este informe y su evolución se detallan en las notas 1 y 4 a los estados contables.
- Los estados contables individuales y consolidados al 30 de junio de 2003 han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en Argentina en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables.
- Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de junio de 2003, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
- Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente ya se expidió sobre los estados contables básicos y complementarios al 30 de junio de 2002 del Banco Macro S.A. que se exponen con fines comparativos.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
- hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la ley 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto del 2003.
| Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 106 F° 218 |