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Banco Macro SA Interim / Quarterly Report 2002

Dec 11, 2002

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CAPITAL SOCIAL: 64.410

PERSONERIA JURIDICA: Decreto nro. 4710 del 21.11.1966

INSCRIPTO EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:

Bajo el nro. 1154 - Fo. 75 del Libro nro. 2

INSCRIPTO EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA:

Bajo el nro. 9.776 - Lº 119 - Tº “A” de Sociedades Anónimas

FECHA DE EXPIRACION DEL CONTRATO SOCIAL: 07.03.2066

EJERCICIO ECONOMICO Nro. : 37

PERIODO COMPRENDIDO: 01.01.2002 – 30.09.2002

CIFRAS EXPRESADAS EN MILES DE PESOS

DOCUMENTACION

  • Informe de revisión limitada de Estados Contables de períodos intermedios
  • Estado de situación patrimonial consolidado
  • Estado de resultados consolidado
  • Estado de origen y aplicación de fondos consolidado
  • Notas a los estados consolidados con sociedades controladas
  • Anexo B consolidado
  • Estado de situación patrimonial de Banco Bansud S.A.
  • Estado de resultados de Banco Bansud S.A.
  • Estado de evolución del patrimonio neto de Banco Bansud S.A.
  • Estado de origen y aplicación de fondos de Banco Bansud S.A.
  • Notas a los estados contables de Banco Bansud S.A.
  • Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N de Banco Bansud S.A.
  • Informe de Comisión Fiscalizadora

Informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios

A los

Señores Accionistas de

Banco Bansud S.A.

Sarmiento 447

Buenos Aires

  1. Estados contables sujetos a revisión limitada

Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Banco Bansud S.A. al 30 de setiembre de 2002 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, las notas 1 a 15 y los anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N por el período de nueve meses terminado en esa fecha, y del estado de situación patrimonial consolidado de Banco Bansud S.A. y sus sociedades controladas al 30 de setiembre de 2002, y los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos y las notas complementarias 1 a 4 y el anexo B consolidado por el período de nueve meses terminado en esa fecha, los cuales se incluyen como información complementaria. La preparación de los estados contables es responsabilidad del Directorio de la Entidad.

En los estados contables se exponen en forma comparativa las cifras correspondientes al mismo período del ejercicio anterior. Sobre los estados contables de dicho período, hemos emitido un informe de revisión limitada con fecha 31 de octubre de 2001 con observaciones en cuanto a que la Entidad aplicó determinados criterios que, no obstante estar de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, difieren de las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, tal como se explica en la nota 13.1 a) a los estados contables.

  1. Alcance de la revisión

Efectuamos nuestra revisión de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los anexos II y III de las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina en relación con el examen trimestral, excepto por lo mencionado en el apartado 3. a). Dichas normas consisten principalmente en aplicar procedimientos analíticos a los datos contables y en efectuar indagaciones a los responsables de su elaboración. Debido a lo limitado de dichos procedimientos respecto de los aplicables en la revisión de estados contables anuales, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial y financiera de la Entidad al 30 de setiembre de 2002, ni sobre los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses terminado en esa fecha, ni sobre la situación patrimonial y financiera consolidada de la Entidad y sus sociedades controladas al 30 de setiembre de 2002, los resultados consolidados de las operaciones y el origen y aplicación de fondos consolidado por el período de nueve meses terminado en esa fecha.

  1. Aclaraciones previas
  2. Nuestra revisión no incluyó la de los estados contables de Fideicomiso Financiero Macro Personal II y Fideicomiso Financiero Macro Personal III, los que sirvieron de base para determinar el valor de las tenencias en estos fideicomisos. Los mismos han sido objeto de revisión por otros contadores públicos independientes cuyos informes de revisión limitada nos fueron proporcionados. La tenencia de Banco Bansud S.A. en esos fideicomisos al 30 de setiembre de 2002 representa el 1% de los activos y de los activos consolidados a esa fecha. Nuestra manifestación incluida en el apartado 4., en relación a lo que se refiere a las cifras incluidas para dichas tenencias, se basa únicamente en los informes de revisión limitada de los otros auditores.
  3. Los acontecimientos desencadenados con la devaluación del peso argentino en enero de 2002 han provocado profundos cambios en el contexto económico y financiero, que afectan los presentes estados contables:

  4. una mayor exposición no voluntaria con el Sector Público, generada por la compensación del Estado Nacional a raíz de la pesificación asimétrica descripta en nota 1.1.b), alcanzada en las actuales circunstancias por las condiciones de incertidumbre sobre la capacidad de repago de toda obligación a cargo de aquél. Basado en las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina el Banco ha expuesto sus tenencias en Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012 en el rubro Títulos Públicos y los bonos de compensación y de cobertura pendientes de recibir en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera.

  5. títulos públicos, préstamos y otras financiaciones otorgadas al Sector Público no financiero, según se expone en nota 1.2.2.a), también afectados por el diferimiento formal de los pagos de la deuda pública del Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002, establecido por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 73/02.
  6. la asistencia crediticia al Sector Privado no financiero referida en nota 1.2.2.b) cuya recuperabilidad dependerá de que se reestablezcan las condiciones macroeconómicas necesarias que permitan a los deudores proceder al repago de las obligaciones asumidas.
  7. los informes de revisión limitada que esta firma emitió sobre los estados contables intermedios al 30 de setiembre de 2002 de Fideicomiso Financiero Coparticipación I y Fideicomiso Financiero Coparticipación II emitidos con fecha 31 de octubre de 2002, de Fideicomiso Financiero Saneo Serie 01 Cartera Comercial, emitido con fecha 8 de noviembre de 2002, y de Sud Bank & Trust Company Limited, emitido con fecha 5 de diciembre de 2002, incluyen en todos los casos observaciones referidas a la recuperabilidad de ciertos activos. Los saldos de estas participaciones en los Fideicomisos Financieros se exponen en nota 3.13 y la participación en Sud Bank & Trust Company Limited se detalla en Anexo E.
  8. los informes de revisión limitada emitidos con fecha 7 de noviembre de 2002 por otros contadores públicos independientes, según se explica en el apartado 3. a), sobre los estados contables intermedios al 30 de setiembre de 2002 de Fideicomiso Financiero Macro Personal II y Fideicomiso Financiero Macro Personal III, incluyen observaciones referidas a la recuperabilidad de ciertos activos. Los saldos de estas participaciones en los respectivos Fideicomisos Financieros se exponen en Títulos privados en el Anexo A.
  9. la recuperabilidad de las participaciones en el Fideicomiso Financiero Macro Personal IV, en el Fideicomiso Financiero Galicia Créditos Hipotecarios y en el Fideicomiso Financiero LAVERC, dependerá de que se reestablezcan las condiciones macroeconómicas necesarias que permitan a los deudores de dichos fideicomisos proceder al repago de las obligaciones asumidas. Los saldos de la participación en el primero de los fideicomisos mencionados se exponen en Títulos privados en el Anexo A y el resto en nota 3.13.

Los estados contables mencionados en el párrafo 1. deben ser leídos considerando estas situaciones de incertidumbre.

  1. Los estados contables al 30 de setiembre de 2002 mencionados en el párrafo 1. han sido elaborados en cumplimiento de lo establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores, lo cual significa un apartamiento de lo dispuesto por las normas contables profesionales, en lo siguiente:

  2. tal como se expone en nota 13.1.b), la entidad imputó en el Patrimonio Neto la cuenta “Diferencia de valuación no realizada” por miles de pesos 6.250 correspondiente a la porción de la compensación recibida de acuerdo a lo establecido por el Decreto 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente al reconocimiento del 40% sobre la posición neta en moneda extranjera, excluidos el saldo en moneda extranjera de los créditos y obligaciones diversas, al 31 de diciembre de 2001. De haberse aplicado las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina dicho importe debería haberse imputado al resultado del período.

  3. tal como se indica en nota 13.1, los Bonos del Gobierno Nacional – tenencias y derechos a recibir compensatorios y de cobertura- que se valuaron según lo descripto en nota 3.3 II y 3.16, de acuerdo con las normas contables profesionales no deberían valuarse por un importe que supere su valor recuperable. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, no se cuenta con un valor de cotización relevante de estos activos.

  4. Manifestación de los profesionales

En base a la labor realizada por nosotros y a los informes de revisión limitada de los otros profesionales mencionados en el apartado 3. a), y teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 3. b) y c), informamos que los estados contables al 30 de setiembre de 2002 mencionados en el apartado 1., contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular.

Por otro lado, en base a la tarea realizada, informamos que al 30 de setiembre de 2002 no han surgido evidencias de falta de cumplimiento en los aspectos significativos, de las regulaciones monetarias y regulaciones técnicas establecidas por el Banco Central de la República Argentina sobre bases consolidadas informadas ante dicho organismo de contralor, sujeto a las circunstancias de incertidumbre mencionadas en el apartado 3.

  1. Información adicional requerida por disposiciones legales

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  1. Los estados contables surgen de registros contables llevados formalmente de acuerdo con normas legales y reglamentarias del Banco Central de la República Argentina y se ajustan a las disposiciones de la ley Nro. 19.550;
  2. Al 30 de setiembre de 2002 la deuda devengada a favor de la Administración Nacional de Seguridad Social que surge de los registros contables ascendía a $ 1.045.685,10, no existiendo deudas exigibles a dicha fecha.

Los estados contables objeto de este informe de revisión limitada fueron preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la República Argentina y, por lo tanto, podrían diferir, en cuestiones significativas, de estados contables preparados bajo normas y prácticas vigentes en otros países. Por lo tanto, los usuarios de los estados contables objeto de este informe deberían estar familiarizados con las normas contables vigentes en la República Argentina.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2002

FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE

Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6

Claudio Bercholc

Socio

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº CXV Fº 146

NOTAS A LOS ESTADOS CONSOLIDADOS CON SOCIEDADES CONTROLADAS AL 30 DE SETIEMBRE DE 2002 Y 2001 - INFORMACION ADICIONAL

1. Bases de presentación y sociedades controladas

De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del B.C.R.A. y en la Resolución Técnica Nº 4 de la F.A.C.P.C.E., Banco Bansud S.A. ha consolidado línea por línea su balance trimestral al 30 de setiembre de 2002 y 2001 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los períodos terminados en esas fechas, con los estados contables especiales de Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, Sud Inversiones & Análisis S.A. (S.I.A.S.A.), Sud Valores S.A.S.G.F.C.I. y Sud Bank & Trust Company Limited (Sud Bank & Trust), correspondientes al 30 de setiembre de 2002 y 2001.

Los saldos y transacciones entre las entidades fueron eliminados en el proceso de consolidación.

La tenencia que posee Banco Bansud S.A. sobre cada una de las sociedades mencionadas es la siguiente:

MONTO DE LA ACCIONES PORCENTAJE SOBRE
PARTICIPACION TIPO CANTIDAD CAPITAL SOCIAL VOTOS
SUD BANK & TRUST 132.852 ORD. 9.816.899 99,999% 99,999%
SUD VALORES S.A. Soc. de Bolsa 10.611 ORD. 940.500 99,000% 99,000%
S.I.A.S.A. 1.697 ORD. 199.998 99,999% 99,999%
SUD VALORES S.A.S.G.F.C.I. (1) 253 ORD. 47.750 19,100% 19,100%

(1) Consolidada a través de S.I.A.S.A., su sociedad controlante (porcentaje de votos: 80,90%).

2. Criterios de valuación

Los estados contables de las sociedades controladas fueron preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina y del B.C.R.A., en lo referente a valuación y exposición de activos y pasivos, medición de resultados y procedimientos de reexpresión.

3. Acciones en garantía

Las dos acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. de las que es titular Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, cuyo valor individual de libros asciende a 1.462, se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el eventual incumplimiento de las obligaciones de las Sociedades de Bolsa.

4. Contratos de fideicomiso

  1. El 28 de febrero de 1997, se firmó un contrato de Fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Mercovía S.A. como Fiduciante y Banco Bansud S.A. como Beneficiario a fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Préstamos a Largo Plazo que le otorgó Banco Bansud S.A. para la realización de la obra pública que consiste en la construcción, mantenimiento, operación y explotación de la vinculación vial internacional entre las ciudades de Santo Tomé (República Argentina) y Sao Borja (República Federativa del Brasil) .

Con este fin el Fiduciante cede al Fiduciario los montos provenientes de los cobros de peaje de cada quincena netos del equivalente en dólares estadounidenses 100.000 para la atención de los gastos de administración, mantenimiento y explotación de la concesión. Los fondos cedidos deben ser depositados en una cuenta fiduciaria.

El fiduciario debe invertir los fondos depositados en la cuenta fiduciaria en alguna/s de las colocaciones financieras de corto plazo y bajo riesgo, a cuyo vencimiento los fondos serán imputados a la aplicación de las amortizaciones pactadas en el contrato de préstamo mencionado. De existir remanente, el mismo debe ser reintegrado al Fiduciante.

Este contrato comenzó a operar en el mes de enero de 2000.

Con fecha 29 de diciembre de 2000 el derecho como beneficiario de dicho contrato de fideicomiso fue cedido al fideicomiso financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial.

Como consecuencia de una escasa utilización del puente internacional, no han ingresado fondos al fideicomiso debido a que los cobros de peaje no superan el monto mínimo establecido a partir del cual se efectúan las cesiones.

Actualmente , el agente de cobro de dicho fideicomiso se encuentra gestionando la cancelación de la deuda garantizada con este fideicomiso.

  1. En el mes de julio de 1997 se celebró un contrato con Trenes de Buenos Aires (T.B.A.) por el cual se designó a S.I.A.S.A. como Fiduciario de un fideicomiso que tenía por objeto garantizar la cancelación del préstamo otorgado por la Entidad a T.B.A.

S.I.A.S.A. recibía diariamente un porcentaje de lo recaudado por T.B.A. y lo destinaba a la cancelación de las cuotas mensuales previstas en el préstamo.

Con fecha 13 de diciembre de 2001 T.B.A. canceló la totalidad del préstamo otorgado por Banco Bansud S.A. y consecuentemente el fideicomiso quedó automáticamente extinguido.

  1. El 23 de diciembre de 1997 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, la Provincia de Catamarca como Fiduciante y Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía de la asistencia financiera otorgada por la Entidad para la realización de la obra “Proyecto y ejecución de obra básica y pavimento por iniciativa privada; Tramo Fiambalá – Paso de San Francisco; Sección Caschuil – Las Grutas”.

Por dicho contrato el Fiduciante cede en propiedad fiduciaria el 8,81% de sus derechos a la recaudación diaria de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos hasta la suma necesaria para cancelar la asistencia financiera recibida.

Mediante nota del 2 de agosto de 2002 el Gobierno de la Provincia de Catamarca solicitó a Banco Bansud S.A. la inclusión del préstamo garantizado con el fideicomiso que se trata en el canje de deuda provincial previsto en la Ley 25.570 “Acuerdo Nación – Provincias” y el cese de la retención de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta tanto se perfeccione la inclusión del préstamo en el citado canje.

A su vez, el Ministerio de Economía de la Nación en nota S.H. Nº 42 del 19 de julio de 2002 informó que la referida asistencia crediticia reúne las condiciones para ser considerada deuda elegible para el canje de deudas provinciales citado en el párrafo anterior.

Con fecha 18 de noviembre de 2002, se informó que el Banco de Inversión y Comercio Exterior, proveedor del financiamiento, resolvió adecuar las condiciones de fondeo a aquellas que resulten del crédito que Bansud obtenga como consecuencia del procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial, con la garantía de los bonos que Bansud reciba del canje.

  1. El 13 de febrero de 1998, se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, el señor Gines Miguel Perea Romero como Fiduciante y Banco Bansud S.A., Banco Comafi S.A., Grocopatel Hermanos S.A. y otros como Beneficiarios, a fin de garantizar los préstamos que los beneficiarios le otorgaron al Fiduciante.

Por dicho contrato el Fiduciante transmite al Fiduciario el dominio fiduciario del inmueble denominado “Las Arboledas” sito en el Partido de Pilar, Prov. de Buenos Aires, circunscripción IV, sección rural, parcela 455; con el fin de que el Fiduciario realice sus mejores esfuerzos para vender el inmueble al mayor precio posible.

Con fecha 29 de diciembre de 2000 el derecho como beneficiario de dicho contrato de fideicomiso fue cedido al fideicomiso financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial.

Habiéndose producido los supuestos extraordinarios contemplados en el contrato de fideicomiso, S.I.A.S.A. ha procedido al remate del inmueble, encontrándose en trámite su escrituración. Los fondos obtenidos se aplicarán al pago de los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el contrato, tras lo cual quedará extinguido el fideicomiso.

  1. El 8 de abril de 1998 se celebró un contrato de cesión fiduciaria en virtud del cual Solurban S.A. cedió en propiedad fiduciaria a S.I.A.S.A. los créditos derivados del cumplimiento del contrato de concesión otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el servicio de recolección de residuos por hasta la suma de $ 1.200.000 a fin de garantizar las obligaciones derivadas del contrato de préstamo celebrado entre Solurban S.A. y Banco Bansud S.A.

En virtud de lo establecido por dicho Contrato, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía transferir en la fecha de pago correspondiente los fondos cedidos por hasta la suma de $ 1.200.000 a la cuenta del Fiduciario en Banco Bansud S.A. De no existir incumplimiento bajo el Contrato de Préstamo, los fondos recibidos por el fiduciario eran entregados al Fiduciante mediante la acreditación de los mismos en su cuenta corriente en Banco Bansud S.A.

El 20 de marzo de 2002 Solurban S.A. canceló el préstamo otorgado por Banco Bansud S.A., en consecuencia posteriormente S.I.A.S.A. declaró totalmente extinguida la cesión fiduciaria.

  1. El 7 de mayo de 1998 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y la Entidad como Beneficiario, en garantía del aval otorgado por la Entidad al Fiduciante sobre ciertas letras de cambio emitidas para la adquisición de unidades de transporte automotor de pasajeros a la firma Scania Latinoamérica Ltda. y por el cual el Fiduciante cede al Fiduciario:
  2. los derechos sobre las sumas resultantes del 15% de los ingresos diarios en concepto de tarifa que se generen como consecuencia de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros de las líneas 61, 62, 133, 140, 142, 143 y
  3. un importe diario equivalente al valor de las letras a vencer en el semestre dividido por el número de días hábiles del semestre.

El Fiduciario deposita los fondos recaudados mencionados en b) en una cuenta fiduciaria. Los fondos mencionados en a) son inmediatamente reintegrados al Fiduciante, siempre que no existan causales de incumplimiento o mora en el cumplimiento de cualquier otra obligación contraída con el Beneficiario.

Debido a la devaluación del peso con relación al dólar estadounidense y siendo una obligación no pesificada en los términos del Decreto 214/02, la empresa ha manifestado su imposibilidad de hacer frente a las condiciones estipuladas en el contrato de fideicomiso, por lo que los importes que se retienen diariamente son inferiores a los necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas.

  1. El 31 de julio de 1998, S.I.A.S.A. firmó un contrato de Fideicomiso con la sociedad Riobamba 927 S.A., siendo el principal beneficiario del mismo Banco Bansud S.A.

Por dicho contrato el Fiduciante transmite al Fiduciario el dominio fiduciario sobre unidades ubicadas en Riobamba 927/61 de esta Capital, con el fin de que éste proceda a su venta, en las condiciones de mercado que estime más conveniente, y entregue el neto del precio percibido al principal beneficiario.

Con fecha 29 de diciembre de 2000 el derecho como beneficiario de dicho contrato de fideicomiso fue cedido al fideicomiso financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial.

A la fecha, el objeto del contrato se está cumpliendo normalmente.

  1. El 10 de setiembre de 1999 se firmó un contrato de Fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Suleson S.A., Serhip S.A. como Fiduciantes y Banco Bansud S.A. como Beneficiario.

Por dicho contrato los Fiduciantes transmiten al Fiduciario el dominio fiduciario sobre todas las unidades funcionales y complementarias, propiedad de los Fiduciantes, de los emprendimientos ubicados en Arcos 1.151, Arcos 2.252 y Teodoro Garcia 2.331 de esta Capital, para que el Fiduciario enajene las mismas y entregue un porcentaje del precio al Beneficiario para aplicar a la cancelación de las sumas adeudadas a éste por los Fiduciantes.

El 30 de agosto de 2000 a partir de la firma de un nuevo contrato de reconocimiento de deuda fueron modificadas las bases para la enajenación de los inmuebles pautadas originalmente en el contrato de Fideicomiso.

Con fecha 29 de diciembre de 2000 el derecho como beneficiario de dicho contrato de fideicomiso fue cedido al fideicomiso financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial.

El 28 de setiembre de 2002 venció el plazo del contrato, dándose por cumplido el objeto por el cual se creó el fideicomiso, en virtud de la venta de las unidades transmitidas en propiedad fiduciaria.

Por lo tanto, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, este contrato ya no se encuentra vigente.

  1. El 21 de febrero de 2000, se firmó un contrato de Fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano-Sur S.A. como Fiduciantes y Banco Bansud S.A. como Beneficiario a fin de garantizar el préstamo que el Beneficiario le otorgó a los Fiduciantes para que estos puedan constituir el capital de trabajo para permitir la prestación del servicio de determinadas líneas de transporte ferroviario, y la realización de las inversiones establecidas en los contratos de Concesión firmados entre cada Fiduciante y el Estado Nacional.

Con este fin los Fiduciantes cedieron al Fiduciario el 5 % del derecho a percibir cualquier y todo importe correspondiente a la tarifa correspondiente a cada uno de los Fiduciantes de conformidad con los Contratos de Concesión. Los fondos cedidos deben ser depositados en una cuenta fiduciaria. El 5 de octubre de 2000 mediante la celebración de un nuevo contrato de Cesión Fiduciaria en Garantía, la cesión del derecho a percibir cualquier y todo importe correspondiente a la tarifa se incrementó al 10% a los efectos de seguir garantizando el préstamo original y un nuevo préstamo otorgado por Banco Bansud S.A. a los Fiduciantes, quienes solicitaron el mismo para cancelar pasivos preexistentes.

Al vencimiento de cada cuota por intereses o por capital e intereses, según sea el caso, el Fiduciario libera el monto correspondiente a la misma a favor del Beneficiario y, de existir, el remanente es puesto a disposición de los Fiduciantes.

A partir del 21 de diciembre de 2001 y con motivo de haberse dispuesto la apertura del concurso preventivo de las firmas, estas interrumpieron unilateralmente la entrega de los fondos cedidos, por lo que la continuidad del contrato de fideicomiso será planteada ante el Juez a cargo del referido concurso.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 30 DE SETIEMBRE DE 2002 Y 2001

1. SITUACION MACROECONOMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

1.1. Efectos de la devaluación del peso y de otras modificaciones a la normativa económica

La situación económico-financiera del país ha presentado un permanente desmejoramiento en los últimos meses del año 2001, hecho que se ve reflejado, básicamente y a partir del 30 de junio de 2001 en un incremento del riesgo soberano, la disminución de las reservas, la continuidad del desequilibrio fiscal, la disminución de los depósitos totales del sistema financiero, un profundo escenario recesivo, caídas significativas del consumo y la inversión, disminución de los flujos reales de caja, dificultades para cancelar pasivos a corto plazo y deterioro de la cadena de pagos.

El Gobierno Nacional anunció el 1° de noviembre de 2001 un nuevo plan económico cuyas principales medidas se relacionaban con la reestructuración integral de la deuda pública a menores tasas de interés, la puesta en marcha de un programa para reactivar la economía y otras medidas fiscales, así como el mantenimiento de las leyes de convertibilidad y de equilibrio fiscal.

Al 30 de noviembre de 2001, si bien pudo concretarse el tramo doméstico de la reestructuración de la deuda nacional establecido mediante el Decreto N° 1387/2001, se produjo una nueva crisis provocada por la salida de depósitos del sistema financiero, lo que originó que el Gobierno, mediante el Decreto N° 1570/2001, dispusiera establecer una severa restricción para los retiros de dinero en efectivo de los bancos, controlar la transferencia de fondos al exterior y lograr un mayor grado de dolarización de la economía.

Hacia el fin del año 2001, el deterioro de la situación económico-financiera que se vio agravada con el anuncio de diferimiento de pagos anunciado en el Congreso Nacional el 23 de diciembre se trasladó al plano institucional, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que culminaron con la elección por parte del Congreso de la Nación de un nuevo Presidente para concluir el actual período constitucional hasta el 10 de diciembre de 2003.

Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la mencionada Ley estableció lo siguiente:

  1. La conversión a pesos de ciertas deudas con el sector financiero denominadas en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $1= US$ 1;
  2. La conversión a pesos de todos los contratos privados en dólares estadounidenses o que tengan cláusulas de indexación por el plazo de 180 días, al tipo de cambio $1= US$ 1;
  3. La conversión a pesos al tipo de cambio $1= US$ 1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares estadounidenses y su posterior renegociación caso por caso;
  4. La implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
  5. La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de pesificación de ciertos créditos.

Posteriormente, se emitieron diversas normas (Decretos N° 214/2002 y 410/2002, entre otros), que introdujeron modificaciones adicionales a la normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de presentación de estos estados contables, se resumen a continuación:

  1. La conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses y otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, con excepción, principalmente, de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, y las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
  2. La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, tomando el tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  3. La conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  4. La conversión a pesos de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  5. La actualización de los créditos y deudas mencionados en los incisos b) a d) precedentes, mediante la aplicación de un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (CER), publicado por el B.C.R.A. y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El CER se aplica a partir de la fecha del Decreto N° 214/2002 (3 de febrero de 2002) . Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no pueden contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
  6. La emisión de Bonos con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de los depósitos y las deudas con el sistema financiero mencionados en los incisos b) y c) precedentes.

A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos Estados Contables y que han afectado la situación económica–financiera de la Entidad.

Aspectos relevantes del régimen cambiario

El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3425 del B.C.R.A., establecieron un mercado de cambios “oficial”, básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de las operaciones. La paridad del mercado oficial fue establecida en 1,40 pesos por dólar estadounidense y la cotización del mercado “libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 21 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar estadounidense, tipo vendedor. Mediante el Decreto N° 260/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de emisión de dicho decreto. Las operaciones de cambio en divisas extranjeras se realizarán al tipo de cambio que sea libremente pactado, debiendo sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el B.C.R.A.

Por Comunicación “A” 3511, de fecha 14 de marzo de 2002, el B.C.R.A. estableció restricciones a la tenencia de la Posición General de Cambios (PGC), compuesta, básicamente, por la tenencia de moneda extranjera más disponibilidades en esa moneda en el país o en el exterior y operaciones a término de moneda extranjera. La PGC de cada Entidad no podrá ser mayor al 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la Entidad registrada al cierre del mes de noviembre de 2001, a los tipos de cambio a esa fecha, con un límite mínimo equivalente a U$S 1.000.000 para las entidades bancarias y de U$S 500.000 para las entidades financieras no bancarias. Los límites máximos se incrementarán en el equivalente de hasta un 40 % de los aportes capitalizados en la entidad, que fueron ingresados al país en divisas a partir del 3.12.01. En el caso de que ocurran excesos a los límites al 26 de junio de 2002, los mismos deberán ser regularizados en un 30% hasta el 3 de julio de 2002, en un 70% hasta el 12 de julio y en 100% hasta el 19 de julio de 2002.

Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera de las Entidades Financieras fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1 de junio de 2002 -modificado parcialmente por el Decreto N° 2167/2002 de fecha 28 de octubre de 2002- estableció la compensación para las Entidades Financieras en sus artículos 28 y 29.

De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional en pesos y dólares estadounidenses a las Entidades Financieras para resarcir de manera total, única y definitiva a tales Entidades los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por hasta los montos necesarios para resarcir de manera total, única y definitiva a tales Entidades la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a pesos.

El B.C.R.A. mediante las Comunicaciones “A” 3650 y 3716 y complementarias determinó el procedimiento para compensar a cada Entidad Financiera individual según los siguientes criterios:

  1. Se tomó como referencia el balance de la Entidad Financiera al 31 de diciembre de 2001, al que se le debían incluir en el activo, al solo efecto del cálculo de la compensación, los activos que hayan sido alcanzados por los Decretos N° 214/2002 y 471/2002, cuyas nuevas condiciones en el caso de los préstamos garantizados del Gobierno Nacional cuyas nuevas condiciones hubiesen sido aceptadas mediante la carta de aceptación prevista en el Decreto N° 644/2002 del 18 de abril de 2002, tomados al valor al que se encontraban registrados en filiales o subsidiarias en el exterior de Entidades Financieras locales, neto del rubro del activo filiales en el exterior del balance al 31 de diciembre de 2001 de dichas Entidades locales
  2. El patrimonio neto resultante del balance indicado en el inciso a) se ajustó aplicando respecto de la posición neta en moneda extranjera el tipo de cambio de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras.
  3. El monto a compensar es el que resulte de la diferencia positiva entre el patrimonio neto ajustado determinado según lo previsto en el inciso b) y el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos, a los tipos de cambio pesos uno por cada dólar estadounidense, o bien pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense, según haya sido el caso, activos y pasivos de las Entidades Financieras registrados en su balance al 31 de diciembre de 2001, neto de previsiones por riesgo de incobrabilidad y/o por desvalorización.
  4. La compensación a cada Entidad Financiera, determinada en pesos, será pagada mediante la entrega de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”.
  5. Por hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera, resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001 según los incisos precedentes, las Entidades Financieras tendrán derecho a solicitar el canje de Bonos mencionado en el inciso d) por “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40), por cada dólar estadounidense.
  6. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía, podrá efectuar una emisión adicional de bonos en dólares estadounidenses, destinados a su suscripción por parte de las Entidades Financieras, siempre hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera de la Entidad Financiera y después de aplicada la totalidad de sus tenencias de Bonos en pesos recibidos en compensación. El precio de suscripción de estos Bonos será en pesos, a razón de pesos ciento cuarenta por cada dólar estadounidense 100 de valor nominal.
  7. A los efectos de financiar la suscripción de los Bonos a que hace referencia el inciso f), el B.C.R.A. podrá otorgar adelantos a las Entidades Financieras.

El Decreto N° 905/2002, modificado parcialmente por el Decreto N° 2167/2002, establece que los adelantos mencionados en el presente inciso, deberán estar garantizados solamente con Préstamos Garantizados del Estado Nacional de igual o menor vida promedio que el Bono en dólares estadounidenses que se entregue en compensación. En el supuesto que la entidad financiera no disponga de dichos activos, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 905/2002. A opción de las entidades financieras, éstas podrán suscribir los Bonos en forma total o parcial, mediante su canje por el Bono del Gobierno Nacional 9% 2002" en primer término y por Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 y Préstamos Garantizados del Estado Nacional. Dicho canje fue establecido a razón de $ 140 de activos entregados por cada u$s 100 de bonos a suscribir.

Para el cálculo de la compensación no se tomarán en cuenta los efectos derivados de las medidas cautelares que fueran concedidas por el Poder Judicial.

Asistencia financiera al sector público y privado

c.1) Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se conviertan, así como la prórroga de los plazos de amortización.

Los Decretos 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados (conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada -uno a uno-, emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de la contabilización como de los intereses y préstamos garantizados, afectación de los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y en general todos los recursos que le corresponden al Estado Nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los préstamos garantizados). Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el CER, y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones (conversión a $1,40 por cada dólar estadounidense, aplicación del CER y modificación de la tasa de interés) por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados.

Los préstamos garantizados no se encuentran alcanzados por lo dispuesto en la Resolución N° 73 del Ministerio de Economía, la que estableció el diferimiento de los pagos de la deuda pública del Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002.

c.2) Asistencia financiera al sector privado – Tasas máximas

El Decreto N° 214/2002 estableció que ciertas deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el Sistema Financiero, cualquiera sea su monto y naturaleza serán convertidos a pesos a la paridad de un peso por un dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. Asimismo a estos préstamos se les aplica, a partir del 3 de febrero de 2002, el CER y la tasa pactada que no puede superar una tasa de interés máxima determinada por el B.C.R.A. en la Comunicación “A” 3.507. En función a si se trata de personas físicas o jurídicas y dependiendo de su garantía, los topes de las tasas son del 3,5% y el 8%.

Aspectos relevantes de los concursos y quiebras

Con fecha 30 de enero de 2002 se sancionó la Ley N° 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003 originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país. La citada ley dispuso, entre otros, lo siguiente:

  1. La suspensión por 180 días de la entrada en vigencia de la ley en los concursos preventivos de la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales.
  2. La suspensión por 180 días del trámite de pedido de quiebra.
  3. La suspensión por 180 días de los actos de subastas sobre bienes afectados por los deudores a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales.
  4. La suspensión por el plazo de 180 días de la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento.

Posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2002 se promulgó la Ley N° 25.589, donde se introducen modificaciones a la ley citada precedentemente, entre otras:

  1. Se derogan los incisos a) y b) mencionados en los párrafos anteriores.
  2. La reducción de 180 días a 90 días hábiles del período de exclusividad para que el deudor negocie sus acreencias.
  3. Se instala nuevamente el instituto del “cram down”.

A través de la Ley N° 25.640, promulgada por el Decreto N° 1785/02, publicado en el Boletín Oficial el 11 de setiembre de 2002, se prorrogan los plazos de los incisos c) y d) mencionados de la Ley 25.563 por el término de 90 días.

Aplicación del CER

Los créditos y obligaciones expresadas en moneda extranjera a la fecha de sanción de la Ley N° 25.561 fueron convertidos a pesos, a los tipos de cambio de U$S1=$1 ó U$S1=$1,4, según corresponda. En el caso de los depósitos convertidos a pesos y reprogramados en sus vencimientos, se actualizarán posteriormente por el CER publicado por el B.C.R.A., que se aplicará a partir del 3 de febrero de 2002 (fecha de emisión del Decreto N° 214/2002), más una tasa de interés mínima, establecida por el B.C.R.A. Los préstamos convertidos a pesos se actualizarán por el CER en los mismos términos indicados precedentemente, más una tasa pactada que no debe superar la tasa máxima establecida por el B.C.R.A., excepto cuando se trate de (i) préstamos otorgados a personas físicas que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, (ii) préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de 12.000 pesos, dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, y (iii) préstamos personales, con garantía prendaria, originariamente convenidos hasta la suma de 30.000 pesos, dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

Los préstamos se actualizarán, a partir del 1º de octubre de 2002, por un “coeficiente de variación de salarios” (“CVS”), que será confeccionado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Hasta dicha fecha, se mantendrán las tasas de interés vigentes al 2 de febrero de 2002, y a partir del 1 de octubre de 2002 devengarán dicha tasa de interés o la tasa promedio del sistema financiero para dichas operaciones del año 2001 que publique el B.C.R.A., de ambas la menor.

Mediante la Ley N° 25.642 sancionada el 15 de agosto de 2002, se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2002 la aplicación del CER para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a $ 400.000, en relación al endeudamiento en el conjunto del sistema financiero, a cargo de personas físicas y/o jurídicas.

Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)

Tal como se menciona en párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001 estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las Entidades Financieras. Posteriormente se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el Sistema Financiero. El B.C.R.A. mediante una serie de Comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones.

El Decreto N° 905/2002 estableció las opciones sobre las que podrán optar los depositantes en función a sus imposiciones.

Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en Entidades Financieras que fueron convertidos a pesos, cualquiera sea su saldo reprogramado, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta.

Los titulares de depósitos constituidos originalmente en pesos en Entidades Financieras y los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera y que fueron convertidos a pesos y reprogramados, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”.

Los titulares de depósitos que hubieran optado a la fecha de publicación del Decreto N° 905/02, por los Bonos en dólares o en pesos según el Decreto N° 494/02, recibirán Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 y Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007, respectivamente.

Finalmente, los titulares de depósitos, cualquiera fuera su moneda de origen, en Entidades Financieras que sean: a) personas físicas de 75 años o más de edad, b) personas físicas que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales, y c) personas físicas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, por hasta el importe que fue objeto de reprogramación, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”, a la equivalencia de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta de depósito.

Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en Entidades Financieras que tengan un saldo de depósito reprogramado de hasta pesos diez mil al 3 de febrero de 2002, tendrán la opción de recibir, a través de la Entidad Financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, por hasta el importe citado, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”, a la equivalencia de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada doscientos sesenta pesos de depósito.

A su vez, las personas físicas por los saldos de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista al 31 de mayo de 2002, tenían opción de licitar la compra de dichos títulos a una relación que resultó equivalente de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos doscientos setenta y cinco de depósito. Finalmente, los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista tendrán la opción de adquirir, a través de la Entidad Financiera “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”.

Las Entidades Financieras podrán recibir en concepto de dación en pago por parte de las personas jurídicas, y personas físicas, excepto de deudores de préstamos hipotecarios para vivienda única y familiar y personales con o sin garantía, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 y “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”para aplicar al pago de préstamos, a una paridad igual al valor de mercado del título respectivo en la fecha de cancelación, con más un 50% de la diferencia entre dicho valor, y el valor técnico del título, siempre que éste fuera el menor. Cabe aclarar, que las Entidades Financieras deben aceptar los mencionados títulos en cancelación de préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda única y familiar y personales con o sin garantía, hasta el monto del adelanto pendiente de cancelación mencionado en el párrafo siguiente.

A fin de que las Entidades Financieras pueden entregar a los depositantes los bonos por los que éstos hayan optado, el B.C.R.A. les otorgará adelantos en pesos por los montos necesarios para la adquisición de los Bonos citados precedentemente. Las Entidades Financieras deberán garantizar los referidos adelantos al menos por un 100% con activos que se tomen a su valor de registración contable según normas del B.C.R.A. de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 15 del Decreto citado.

Alternativamente y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1836/2002 las entidades podrán suscribir parcial o totalmente los mencionados títulos mediante el canje por sus acreencias contra el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, instrumentada por Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 y por préstamos garantizados del Estado Nacional y deudas del sector público provincial aceptadas en la operación de canje del Decreto N° 1387/01, o los títulos de deuda que las reemplacen.

Complementariamente, a través del referido decreto de fecha 16 de setiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció las bases del Canje II de depósitos del Sistema Financiero, sobre las cuales podrán nuevamente optar los titulares de dichos depósitos y que básicamente son las siguientes:.

  1. Recibir Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013 junto con una opción de venta de los cupones, a ser otorgada por la entidad financiera, a un precio de venta de $ 1,40 por cada u$s, más CER.
  2. Transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo fijo en Pesos emitidas por la entidad, conjuntamente con una opción emitida por el Estado Nacional de convertir a moneda de origen las Letras mencionadas.

Además, los depositantes con saldos reprogramados al 31 de mayo de 2002 de hasta $ 7.000 (más CER) tienen el derecho de que se les cancelen los mismos mediante acreditaciones de libre disponibilidad. El importe referido puede ser ampliado a $ 10.000 (más CER) a opción de la entidad.

Para disponer de los bonos a entregar a los depositantes que así lo soliciten según la alternativa a), las entidades financieras contarán también con las posibilidades comentadas en párrafos anteriores: otorgamiento de adelanto por parte del Banco Central o canje aplicando acreencias contra el Sector Público.

Tanto los títulos mencionados como las opciones constituyen valores negociables, tendrán oferta pública y serán negociables en mercados autorregulados. Las opciones circularán independientemente de los títulos a los cuales se refieren.

Por Resolución N° 668/2002 del Ministerio de Economía y Com. “A” 3827 del B.C.R.A., se dispuso la eliminación, a partir del 3 de diciembre de 2002, de las restricciones que afectaban las cuentas a la vista.

Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A., por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. Adicionalmente, la Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizaron una presentación formal de apelación per saltum, prevista por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561), en la que se pone de manifiesto la necesidad de cumplimentar la normativa en vigencia para la salida ordenada y paulatina de las restricciones que hoy afectan al sistema financiero y garantizar de este modo una pluralidad de intereses. En la mencionada apelación, se solicita se oficie a la totalidad de los estrados federales del país, de aquellas causas en las cuales se hayan otorgado medidas cautelares ejecutadas o a ejecutarse desde la vigencia del Decreto N° 1570/2001 hasta el 11 de marzo de 2002, contra los bancos asociados a las entidades que representan.

Con fecha 25 de abril de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la cual define que en los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande, entre otros, a entidades integrantes del Sistema Financiero, en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.561 y sus reglamentaciones y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. Esta disposición, de orden público, se aplicará a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las medidas cautelares que se encuentren pendientes de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial.

Finalmente, con fecha 24 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1316/2002 que dispuso la suspensión temporal por 120 días hábiles del cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 25.587. Las resoluciones judiciales que las dispongan deberán ser registradas en las Entidades Financieras en orden cronológico, expidiendo constancia de la toma de razón de la medida sentencia de que se trate, informando en tal sentido al Juzgado requirente. Asimismo, la Entidad deberá informar semanalmente al B.C.R.A. de las medidas que registren. Las resoluciones suspendidas, serán cumplimentadas una vez vencido el plazo, en el orden de su registración y dentro de los siguientes 30 días hábiles. En casos de excepción, la medida será tramitada ante el B.C.R.A. quien cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de la Entidad.

Las consecuencias negativas para el Sistema Financiero en su conjunto de las situaciones descriptas precedentemente, se relacionan con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, y sus consecuencias en la recuperabilidad de los préstamos al Sector Público y Privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

En función a la situación descripta, quedan varias medidas por tomar en la búsqueda de soluciones a la crisis económica-financiera de la República Argentina. Por ejemplo, la posibilidad de asignarle un seguro a los depósitos, la cancelación de préstamos del Sector Privado con Bonos, la suspensión de las ejecuciones de bienes entregados en garantía, la suspensión del CER, la fase II del canje de depósitos, la resolución de los amparos, la compensación a las Entidades Financieras por el pago de los amparos al tipo de cambio libre y la diferente aplicación del CER en activos y pasivos, y el vencimiento de los depósitos reprogramados.

A la fecha de presentación de los Estados Contables, existen temas centrales en la economía de la República Argentina que se encuentran pendientes de solución. Entre ellos, la reconstitución del Sistema Financiero, el cierre del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y el inicio de la negociación con los acreedores externos.

1.2. Impacto de las medidas en la situación particular de la Entidad

1.2.1. A continuación, se detallan las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos Estados Contables y que han afectado la situación económica – financiera de la Entidad.

  1. Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos

Con referencia a lo mencionado en nota 1.1.b) el monto a ser compensado en la Entidad según el Decreto N° 905/2002 y las Comunicaciones “A” 3650 y 3716 y complementarias del B.C.R.A. se determinó de la siguiente manera :

Saldos al 31-12-01
Pesos Dólares pesificados a $1 Dólares pesificados a $1,40 Dólar libre (a $1,40)
Activos 264.707 257.086 770.548 288.144
Pasivos 206.070 25.646 914.397 457.756
------------ ------------ ------------ ------------
Patrimonio Neto 58.637 231.440 (143.849) (169.612)
------------ ------------ ------------ ------------
(I) (II) (III) (IV)
Cálculo de la compensación:
Patrimonio Neto al 31/12/2001 66.176
- En pesos 50.613 (i)
- En dólares compensados 7.539 (ii)
- En dólares no compensados 8.024 (iii)
Ajuste del Patrimonio (0.40 sobre (ii)) 3.016
------------
Patrimonio Neto ajustado 69.192
Patrimonio Neto después de la pesificación (I) + (II) + (III) + (IV) (23.384)
------------
Monto a compensar 92.576
=======

Notas:

(I) Incluye los conceptos que se citan en (i) y (iii).

(i) Incluye 11.535 correspondiente a la proporción compuesta por activos en pesos de certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos en U$S (Comunicación “A” 3675).

(iii) Activos y pasivos no considerados para la determinación de la compensación.

Hasta la fecha, la Entidad solicitó Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en u$s Libor 2012 por Vu$sN 56.292.940 (equivalentes a $ 78.810.116) y Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2007 por V$N 13.765.890, en base a la presentación del cálculo realizada con fecha 25 de setiembre de 2002. De esos importes, el B.C.R.A. ha acreditado Vu$sN 47.849.000 y V$N 11.701.000, respectivamente, a cuenta del total solicitado.

El cuadro precedente se basa en el recálculo efectuado por la Entidad en virtur de la pesificación de ciertos activos con el Sector Público Provincial, definida con posterioridad a la presentación mencionada en el párrafo anterior. Por tal motivo los presentes estados contables no incluyen los Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en $ 2007 mencionados en dicho párrafo y en su reemplazo se registró la nueva compensación a recibir en Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en u$s Libor 2012 y el Bono de Cobertura determinado.

Adicionalmente, se encuentran bajo análisis las normas complementarias dispuestas por el B.C.R.A. a través de la Com. “A” 3825, estimándose que no generarán cambios significativos en la determinación de la compensación.

Una vez realizada la nueva presentación, con la consiguiente opinión del Auditor Externo, se gestionarán ante el B.C.R.A. los correspondientes ajustes de Bonos de Compensación y la suscripción del Bono de Cobertura, mediante adelanto a otorgar por el Banco Central, en los términos del Decreto N° 905/2002 (ver nota 1.1.b. inc.g).

  1. Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

Con respecto a lo citado en nota 1.1.c.1) y considerando los Decretos N° 1387/01 y 1646/01, la Entidad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001, por un valor nominal de U$S 224.212.658 y $ 258.175, recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por U$S 213.119.641 y $ 102.832.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En tal sentido, con fecha 21 de mayo de 2002, la Entidad aceptó las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente.

Adicionalmente la Entidad ha presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en el marco del canje dispuesto por el Decreto N° 1387/01 préstamos, títulos y otras asistencias otorgadas al Sector Público Provincial por un valor nominal de U$S 123.219.409 que fueron aceptados por un valor nominal de U$S 17.143.409,13, operación que quedó pendiente de materializar. El Ministerio de Economía ha reglamentado el Decreto N° 1579/02 a través de la Resolución N° 539/2002, que estableció nuevas condiciones para el canje de la deuda del Sector Público Provincial, facultando a las entidades a decidir voluntariamente su conversión por Bonos Garantizados, retirar sus ofertas de canje y presentar otras deudas provinciales ahora admitidas, entre otras disposiciones. El banco resolvió ratificar las presentaciones efectuadas, por lo que no retiró ninguna de las ofertas oportunamente realizadas. Por otra parte, incorporó en el canje deudas adicionales por valor de U$S 19.048.931,21 al 5 de noviembre de 2002.

  1. Aplicación del CER

Con referencia a la nota 1.1.e) la Entidad actualizó los depósitos y otras obligaciones, que fueron convertidas a pesos, aplicando el CER.

Los activos convertidos a pesos fueron también objeto de actualización por CER. La cartera de préstamos alcanzados por la aplicación de este coeficiente no reviste materialidad, siendo de 6.033.

  1. Depósitos. Reprogramación de saldos. Opción de canje por Bonos del Gobierno Nacional (Etapa I y II)

Tal como se menciona en la nota 1.1.f), la Entidad ha recibido las siguientes opciones de sus depositantes a la fecha final de opción de la Etapa I:

Valor nominal Importe en pesos
Bonos del Gobierno Nacional U$S 2005 Bonos del Gobierno Nacional $ 2007 Bonos del Gobierno Nacional U$S 2012 TOTAL 15.091.200 2.808.000 85.885.400 103.784.600 21.684.541 2.808.000 120.239.561 144.732.102

Este importe representó el 35,12 % del total sujeto a opción por parte de los depositantes.

Mediante notas de fecha 27.09.02 y 09.10.02, la Entidad informó al B.C.R.A. que ejercerá la opción prevista en los Arts. 13 y 19 del Decreto N° 905/02, texto según Artículos 1 y 3 del Decreto N° 1836/02 respectivamente, suscribiendo los Bonos establecidos en los Arts. 10, 11 y 12 del Decreto N° 905/02, mediante su canje directo por Bonos del Gobierno Nacional 9% 2002 y los demás activos enumerados en los incisos a), b) y c) del Art. 15 del Decreto N° 905/02, siguiendo el orden de prelación allí establecido y al valor de registración contable que fuera comunicado por el B.C.R.A. a través de la Comunicación.”A” 3756 del 3 de octubre de 2002.

Al 30 de noviembre de 2002 el B.C.R.A. había acreditado Vu$sN 42.776.000 de Bonos del Gobierno Nacional 2012, habiendo la Entidad constituido la garantía que se menciona en Nota 4.

A la fecha de los presentes estados contables se encuentra en curso la Etapa II del canje de depósitos, habiendo decidido la entidad ofrecer la acreditación en cuentas de libre disponibilidad de los saldos reprogramados que al 31 de mayo de 2002 no superaran los $ 10.000 más CER. El total de depósitos cancelados al 30 de noviembre ascendía a 76.019 (el 21,0 % de los certificados de depósitos reprogramados vigentes al inicio de la etapa), como resultado de acreditaciones en efectivo por 17.115 y suscripción de bonos por parte de los depositantes de Vu$sN 37.536.300 de Bonos del Gobierno Nacional 2013 y Vu$sN 4.538.100 de Bonos del Gobierno Nacional 2006.

  1. Acciones legales

Con respecto a lo expuesto en nota 1.1.g), la Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A. Al 30 de setiembre y al 31 de octubre de 2002, la sumas abonadas en juicios de amparo cursados contra la Entidad asciende aproximadamente a dólares 3.322 miles y 3.433 miles y a pesos 49.407 miles y 57.256 miles, respectivamente. El rubro Créditos Diversos incluye 12.078 miles correspondientes a la diferencia por sobre la paridad de 1,40 que la Entidad debió abonar a raíz de medidas cautelares que fueron atendidas mediante la entrega de pesos al tipo de cambio de cada momento.

A la fecha de presentación de los presentes Estados Contables, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas.

La Entidad ha presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal una acción declarativa para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados y a generarse por la aplicación de las medidas que la afectan como consecuencia de la puesta en vigencia de las normas dictadas en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley 25.561 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias. Entre otros, estos efectos negativos se darían en la desigual aplicación del CER en los depósitos y préstamos, en la pesificación asimétrica - esto es el diferente tratamiento de las paridades cambiarias respecto de las operaciones activas y pasivas -, en las demandas judiciales recibidas por la pesificación y reprogramación de los depósitos y otras de similar impacto.

  1. Liquidez y Solvencia

La entidad no ha tenido inconvenientes en el cumplimiento de las regulaciones técnicas en materia de liquidez y solvencia, manteniendo un significativo grado de capitalización. La Dirección se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían provocar sobre su situación patrimonial y financiera las medidas económicas tomadas y a tomar por las autoridades del país.

1.2.2. Asistencia Crediticia

  1. Asistencia crediticia al Sector Público No Financiero

Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la suspensión del pago de los servicios de la deuda pública, el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentra condicionado por la escasez de recursos del Tesoro Nacional y la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación, los Estados Provinciales y los Municipios, lo que ha derivado forzosamente en la acumulación de un significativo endeudamiento público. En consecuencia, se ha facultado al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

En este sentido, con fecha 27 de febrero de 2002, se suscribió el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que, entre otros puntos, estableció que los Estados Provinciales pueden encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales, pudiendo reprogramarse las mismas bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional.

Posteriormente, mediante los Decretos N° 471/2002 y 644/2002, se estableció el tratamiento aplicable al endeudamiento asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina, en relación con el marco normativo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002.

Al 30 de setiembre de 2002, la Entidad mantenía los siguientes saldos con el Sector Público no financiero:

  1. Títulos públicos :
Tenencia en cuentas de inversión: -Bono Consolidación Proveed. afectado a cancel. de Redesc. -Bono del Gob. Nac. En U$S LIBOR 2012 - Compensación 4.820 148.848 153.668
Tenencia para operaciones de compra-venta. o intermediación: 34.194
-Bono Global de la República Argentina vto. 2008 21.548
-Otros 12.646
Títulos Públicos sin cotización 85.392
-Bono del Gobierno Nacional 9% (2002) 66.972
-Letras de cancelación de obligaciones provinciales 8.578
-Otros 9.842
TOTAL 273.254
  1. Otras asistencias al sector público:
Préstamos garantizados del Gobierno Nacional – Decr. N° 1387/01 (neto de cuenta regularizadora según nota 3.14.) 402.589
Bonos de Compensación y Cobertura del Gobierno Nacional (Decreto 905/02) 207.856
Bonos del Gobierno Nacional comprados 226.963
Préstamos al Sector Público Provincial: -Provincia de Catamarca -Provincia de Entre Ríos -Provincia de San Juan 35.692 20.668 11.136 67.496
Préstamos al Sector Público Municipal 51
Obligaciones negociables (Prov. de Tucumán Series 01 y 03) 71.676
Títulos de deuda y Certificados de participación en Fideicomisos Copa I y II 464.297
TOTAL 1.240.928

Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la situación de la economía podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

  1. Asistencia crediticia a deudores del sector privado no financiero

Al 30 de setiembre de 2002, la Entidad mantenía los siguientes saldos de préstamos y otros créditos por intermediación financiera con el sector privado no financiero y residentes en el exterior:

Cartera comercial 106.287

Cartera de consumo 170.047

Subtotal Asistencia Crediticia 276.334

(Previsiones por incobrabilidad) - 61.119

TOTAL 215.215

Considerando que el criterio básico para medir el riesgo de incobrabilidad de la cartera comercial es la capacidad de pago de la deuda o compromisos en el futuro, con un énfasis en el análisis de los flujos de fondos, la situación actual no permite determinar objetivamente dicho riesgo de incobrabilidad, debiendo además ponderarse lo mencionado en el punto 1.1.d), referido a lo dispuesto por las Leyes N° 25.563 y 25.589.

Es importante aclarar que una parte importante de los saldos vigentes al 30 de setiembre de 2002 de Cartera Comercial se ha generado en el período en curso a esa fecha, bajo pautas de severo control del riesgo ante las nuevas circunstancias económicas del país y en operaciones de muy corto plazo.

2. MODIFICACIONES EN EL CONTROL ACCIONARIO DE LA ENTIDAD

El 19 de diciembre de 2001, Banco Macro S.A. y Banco Nacional de México S.A. ("Banamex") suscribieron el contrato de compraventa (sujeto a la concreción, con anterioridad a la fecha de cierre del contrato, de las operaciones mencionadas en el párrafo b) siguiente) de 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativas del 59,58% del capital social y 76,17% de votos de Banco Bansud S.A. ("Bansud"), compuestas por 11.229.659 acciones ordinarias escriturales Clase A, con un valor nominal de $ 1 cada una y con derecho a 5 votos por acción (representativas del 17,43% del capital social de Bansud y del 51,35% de sus votos) y 27.147.362 acciones ordinarias escriturales Clase B, con un valor nominal de $ 1 por cada una y con derecho a 1 voto cada una (representativas del 42,15% del capital social de Bansud y del 24,83% de los votos). Adicionalmente, el mencionado contrato establece la transmisión a favor de Banco Macro S.A. de todos los derechos de Banamex sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital que se mencionan en el punto b) I siguiente.

Las principales condiciones de la operación fueron las siguientes:

  1. El precio de compra total de las acciones y derechos asciende a U$S 65.000.000, y será pagado a Banamex en el segundo aniversario de la fecha de cierre, pudiendo ser ajustado en los siguientes casos:
  2. si el valor recuperado que obtenga el Banco por causa del Certificado Saneo Subordinado el último día inmediatamente anterior a la fecha de pago, más el valor de mercado que a dicho último día tuviere ese certificado, fuese inferior al valor contable en el Balance del Certificado Saneo una vez deducido el valor nominal del Certificado Saneo Senior,
  3. el monto del ajuste será igual a la diferencia entre el valor inicial del saneo subordinado y el valor de mercado más lo que se hubiere cobrado bajo el Certificado Saneo Subordinado.
  4. Durante el mes de enero de 2002, tuvieron lugar las siguientes operaciones:
  5. Banamex integró aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social de Bansud, provenientes de:

  6. Préstamo Subordinado otorgado el 17 de enero de 2001 por Banamex a Bansud, por U$S 80.000.000 más intereses corridos,

  7. Depósito a Plazo Fijo de Banamex en Bansud, con vencimiento el 6 de marzo de 2002, por U$S 120.000.000 más intereses corridos,
  8. Operación de Pase celebrada entre Banamex y Bansud el 22 de agosto de 2001 por un monto equivalente a U$S 45.000.000 de títulos de deuda emitidos por ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina, con vencimiento el 4 de enero de 2002,
  9. Aporte en Efectivo por U$S 60.000.000.

  10. Como parte de la operación y a beneficio del vendedor, se constituyó con activos que pertenecían a Bansud, un fideicomiso financiero sin oferta pública, denominado Fideicomiso Financiero Multiactivos 2000 - Serie Créditos I, que tiene como fiduciante a Bansud y como fiduciario a ABN AMRO Bank N.A. En tal sentido Bansud transfirió al fideicomiso activos de la Cartera Comercial, de la Cartera de Consumo, Certificados de participación en fideicomisos financieros SANEO y Otros Activos por U$S 151.000.000

  11. Banamex transfirió a Banco Macro S.A. la propiedad de las acciones mencionadas precedentemente y los derechos sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital mencionados en I, libre de todo tipo de gravámenes.

Dicha operación fue autorizada por el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución Nº 5 de fecha 3 de enero de 2002 y fue aprobada por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia mediante Dictamen Concentración Nº 302 de fecha 4 de enero de 2002. Asimismo, la Entidad cumplió con su deber de informar sobre la operación a la C.N.V. y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (B.C.B.A.) con fecha 19 de diciembre de 2001.

3. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

3.1 Consideraciones generales:

  1. Criterios de exposición e información comparativa

Los presentes estados contables se presentan de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comunicación “A” 3147 y complementarias del B.C.R.A., referidos al régimen informativo contable trimestral/anual.

De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica N° 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la Resolución N° 89/88 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los estados contables del presente período se presentan en forma comparativa con los del período finalizado el 30 de setiembre de 2001, reexpresados en moneda de setiembre de 2002, como se explica en la siguiente nota.

  1. Unidad de medida

Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Entidad y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A.

La Entidad presenta sus estados contables en moneda constante siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del Indice de precios internos mayoristas (I.P.I.M.) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y de acuerdo con las modalidades establecidas en la Comunicación A 3702 del B.C.R.A. El coeficiente de ajuste utilizado al 30 de setiembre de 2002 es 2,21203353.

De acuerdo con el método mencionado, las mediciones contables fueron reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de dicha fecha, dadas las condiciones de estabilidad económica prevalecientes y de acuerdo con lo requerido por el B.C.R.A. y aceptado por las normas contables profesionales vigentes en Argentina, las mediciones contables no fueron reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2001. En virtud de la Comunicación A 3702 del B.C.R.A., se reanudó la aplicación del método de reexpresión con efectos a partir del 1 de enero de 2002, considerándose los saldos contables anteriores a esta fecha como expresados en moneda del 31 de diciembre de 2001.

Los saldos al 30 de setiembre de 2001 que se presentan en forma comparativa han sido reexpresados en moneda constante del 30 de setiembre de 2002, de acuerdo con las normas del B.C.R.A.

3.2 Valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera:

Al 30 de setiembre de 2002 fueron convertidos al tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido por el B.C.R.A., vigente al último día hábil de dicho período. En el caso de monedas extranjeras distintas de dólar estadounidense, se convirtieron a ésta utilizando los tipos de pase comunicados por la Mesa de operaciones del B.C.R.A.

Al 30 de setiembre de 2001 fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil de dicho período.

Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período.

3.3 Valuación de los Títulos Públicos y Privados:

* Títulos Públicos con cotización:

  1. Tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación:

Al 30 de setiembre de 2002 y 2001 se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título a dicha fecha.

Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.

  1. Tenencias en cuentas de inversión:

Al 30 de setiembre de 2001 las tenencias en cuentas de inversión establecidas en la Comunicación “A” 3083 y complementarias del B.C.R.A., fueron valuadas a su valor de incorporación, acrecentado en función del interés del cupón corriente.

Las diferencias existentes entre los valores de incorporación y el que surge de lo expresado en el párrafo anterior, fueron imputadas a los resultados del período.

El valor contable de cada título al 30 de setiembre de 2001 no supera en más del 20% el valor de las respectivas tenencias considerando la valuación a los valores de cotización vigentes a la fecha indicada.

Al 30 de setiembre de 2002 las tenencias en cuentas de inversión fueron entregadas al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01 (Ver nota 3.14).

Además al 30 de setiembre de 2002 y 2001 se incluyen Bonos de Consolidación, serie 1 en pesos, afectados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y financiaciones de la red de seguridad, contraidas como consecuencia de la adquisición de ciertos activos y pasivos del B.F.A. en diciembre de 1995, que se valuaron a su valor técnico (valor residual más rentas devengadas).

Los Bonos del Gobierno Nacional en u$s LIBOR 2012 se encuentran expresados al 30 de setiembre de 2002 a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 3.2, según lo admitido por la Com. “A” 3785.

* Títulos Públicos sin cotización:

Se valuaron al costo más rentas devengadas al cierre de cada período.

Hacia fines de diciembre de 2001 el Gobierno anunció la cesación de pagos (default) del país con respecto a la deuda pública, la que comenzó a materializarse durante el período 2002.

Con fecha 16 de abril de 2002 el Estado Nacional no cumplió con el pago al vencimiento de los Bonos Argentina 9%, suscriptos desde su inicio a efectos de integrar la exigencia de requisitos mínimos de liquidez hasta el 28 de febrero de 2002 según las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina Como consecuencia de ello, a partir de marzo de 2002 la Entidad está reduciendo en 18% la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos en pesos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas a la vista de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 3597 y complementarias.

El Decreto n° 905/02 establece, al referirse a la suscripción de los Bonos a ser entregados a los depositantes que optaron por éstos en el canje de sus depósitos reprogramados, que las entidades aplicarán a dicha suscripción el Bono Argentina 9% (ver nota 1.2.1.d). Por tal motivo el saldo contable de 66.972 correspondiente a este título incluye la actualización de su valor mediante la variación registrada por el C.E.R. mas intereses del 2% anual desde la fecha de su vencimiento hasta el 30 de setiembre de 2002. La citada aplicación del Bono Argentina 9% se encuentra materializada a la fecha de los presentes estados contables.

* Títulos Privados con cotización:

Al 30 de setiembre de 2002 la tenencia de certificados de participación en los Fideicomisos Financieros Macro Personal series II y III fue valuada en base al Patrimonio Neto que surge de los últimos balances disponibles de los citados fideicomisos, en tanto la serie IV refleja el valor de incorporación más los intereses devengados al cierre del período.

3.4 Métodos utilizados para el devengamiento de intereses y del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)

  1. Los intereses fueron devengados en forma exponencial excepto para ciertas operaciones por plazos inferiores a 92 días y para las operaciones relacionadas con comercio exterior, las cuales se devengaron en base al método de su distribución lineal, en el período en que se generaron.
  2. Los activos y pasivos actualizables por CER fueron valuados de la siguiente manera:

  3. Préstamos Garantizados: según se expone en nota 3.14.

  4. Otros Activos: con la aplicación del coeficiente correspondiente al 30 de setiembre de 2002.

En el caso de préstamos, la diferencia entre el valor determinado con el citado coeficiente y el valor calculado en base a las condiciones originales de los préstamos, que es el que se expone en los presentes estados contables, carece de materialidad tal como se explica en nota 1.2.1.c).

  • Depósitos y otros pasivos: con la aplicación del coeficiente correspondiente al 30 de setiembre de 2002.

3.5 Valuación de las Participaciones en Otras Sociedades:

  1. En Entidades Financieras controladas (Sud Bank & Trust Company Limited) y en las sociedades controladas Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, Sud Valores S.A.S.G.F.C.I. y Sud Inversiones & Análisis S.A.:

Se valuaron por el método del valor patrimonial proporcional al 30 de setiembre de 2002 y 2001.

  1. En Otras no controladas - sin cotización:

Se valuaron a sus respectivos valores de origen.

Adicionalmente se constituyeron previsiones por riesgo de desvalorización en aquellos casos donde los importes determinados superaban el valor patrimonial proporcional de las sociedades emisoras.

3.6 Valuación de Bienes de uso y Bienes Diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición, más el mayor valor por revalúos técnicos (netos de las reducciones posteriores a valores de mercado), practicados en períodos anteriores, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

A partir del 1 de enero del corriente año se comenzó a aplicar el I.P.I.M. (nota 3.1.II) sobre el valor residual al 31 de diciembre de 2001. Además las altas y sus correspondientes amortizaciones del corriente ejercicio también se encuentran expresadas en moneda de cierre.

El valor de los bienes, tomados en su conjunto, no supera el valor de utilización económica de los mismos.

3.7 Valuación de Bienes Intangibles:

Gastos de organización y desarrollo: Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado según se explica en la nota 3.1.II., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil asignados, las que nunca superan los 60 meses.

3.8 Valuación de préstamos y depósitos de títulos públicos:

Al 30 de setiembre de 2002 y 2001 las operaciones efectuadas (en el caso de préstamos solo existían al 30/09/2002) se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título, más los correspondientes intereses devengados.

Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado del período.

3.9 Previsión por riesgo de incobrabilidad y por compromisos eventuales:

Se constituye sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado en relación con la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunicación "A" 2729 y complementarias del B.C.R.A.

3.10 Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:

  1. La Entidad determina el cargo contable por el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

Al 30 de setiembre de 2001, la Entidad mantuvo quebranto impositivo y, por lo tanto, no presenta un cargo por impuesto a las ganancias en el estado de resultados a esa fecha.

Para el ejercicio 2002 se estima mantener posición de quebranto impositivo acumulado.

  1. El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido con efecto desde los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta determinado excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias calculado, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.

Al 30 de setiembre de 2002, la entidad registra un saldo total de 16.279 en Créditos Diversos, correspondiente al impuesto a la ganancia mínima presunta, según el siguiente detalle:

  • Período enero - junio de 1999: 5.783.
  • Período julio - diciembre de 1999: 2.325.
  • Ejercicio anual 2000: 4.272.
  • Ejercicio anual 2001: 2.717.
  • Período enero - setiembre de 2002: 1.182

El Directorio considera que en el plazo legal mencionado en el primer párrafo, la entidad utilizará en su totalidad el saldo de crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta contabilizado al cierre de los presentes estados contables. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sostiene el criterio general de que el citado impuesto debe ser imputado a pérdidas en el ejercicio en que el mismo se devenga, si en éste no puede ser utilizado por el contribuyente.

3.11 Indemnizaciones por despido:

La Entidad imputa directamente a gastos aquellas indemnizaciones por despido.

Al 30 de setiembre de 2002 se abonaron 15.824 como consecuencia de la reducción de estructura de personal, fundamentalmente posiciones gerenciales y de mandos medios, producida básicamente durante el primer trimestre del ejercicio en curso.

3.12 Otros Créditos por Intermediación Financiera y Otras Obligaciones por Intermediación Financiera:

I. Obligaciones negociables - sin cotización:

  1. Gobierno de la Provincia de Tucumán:

Registra un saldo de 71.631 correspondiente a la emisión del año 1997 de la Serie 03 por U$S 200.000.000 del programa global de U$S 400.000.000, garantizadas con derechos de coparticipación de impuestos.

En el marco del canje de deudas provinciales dispuesto por el Decreto N° 1387/01, el banco había presentado su tenencia ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, operación que quedó pendiente de materializar. Posteriormente y de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 1579/02 y su reglamentación mediante Resolución del Ministerio de Economía N° 539/02, el banco decidió ratificar su oferta de canje por Bonos Garantizados.

  1. Otras:

Se valuaron a costo de adquisición más rentas devengadas a cobrar al cierre de cada período.

II. Operaciones vinculadas a pases pasivos de títulos de deuda de fideicomisos financieros:

Al 30 de setiembre de 2002 no existen operaciones vigentes, mientras que al 30 de setiembre de 2001 fueron valuadas en función del valor de costo a la fecha de incorporación determinado de acuerdo con las normas emitidas por el B.C.R.A. en la materia, considerando las rentas devengadas a cobrar a aquella fecha, según las condiciones pactadas.

  1. Operaciones vinculadas a pases pasivos de títulos públicos con tenencias en cuentas de inversión:

Al 30 de setiembre de 2001 las compras a término por operaciones de pase con tenencias en cuentas de inversión establecidas en la Comunicación “A” 3083 y complementarias del B.C.R.A., fueron valuadas a su valor de incorporación, acrecentado en función del interés del cupón corriente, mientras que al 30 de setiembre de 2002 los títulos oportunamente incorporados en esta categoría fueron presentados en noviembre de 2001 al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01 (Ver nota 3.14).

Las diferencias existentes entre los valores de incorporación y el que surge de lo expresado en el párrafo anterior, fueron imputadas a los resultados del período finalizado el 30 de setiembre de 2001. El valor contable de cada título a dicha fecha no supera en más del 20 % el valor de las respectivas tenencias considerando la valuación a los valores de cotización vigentes a la fecha indicada.

  1. Compras y ventas de moneda extranjera:

Al 30 de setiembre de 2002 no existen operaciones vigentes, mientras que al 30 de setiembre de 2001 se valuaron al tipo de cambio vigente para cada moneda utilizando los tipos de cambio mencionados en la nota 3.2.

Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de dicho período.

  1. Deudores y acreedores por operaciones de pase, a término y contado a liquidar:

Al 30 de setiembre de 2002 y 2001 se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación teniendo en cuenta las primas devengadas a la fecha de cierre de cada período.

  1. Compras y ventas de títulos públicos:

Al 30 de setiembre de 2002 no existían operaciones vigentes mientras que al 30 de setiembre de 2001 se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título.

Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado de dicho período.

  1. Operaciones vinculadas a pases activos de títulos públicos:

Al 30 de setiembre de 2002 las ventas a término por estas operaciones de pase fueron valuadas a los valores de cotización vigentes para cada título.

3.13 Títulos de deuda y certificados de participación en fideicomisos financieros:

Al 30 de setiembre de 2002 y 2001 los títulos de deuda y los certificados de participación en fideicomisos financieros se valuaron en función del valor de costo a la fecha de incorporación determinado de acuerdo con las normas emitidas por el B.C.R.A. en la materia, considerando las rentas devengadas a cobrar a aquella fecha, según las condiciones pactadas para los títulos y los resultados devengados en los respectivos fideicomisos para los certificados de participación; en los casos de los certificados de participación en los fideicomisos financieros SANEO 01 Cartera Comercial y Prendas I y II se constituyeron previsiones por riesgo de desvalorización.

Los saldos por cada Fideicomiso Financiero, son los siguientes:

30 de setiembre de 2002 30 de setiembre de 2001
Copa I y II 464.297 443.747 (*)
Prendas I y II 5.725 25.233 (*)
SANEO Serie 01 Cartera Comercial (ver nota 13.7) 152.744 525.028
LAVERC A y B 169.810
Galicia Créditos Hipotecarios 8.544
Otros 1.385 3.856
Previsión por riesgo de desvalorización -98.009 - 150.677
Neto 704.496 847.187

Dado que al 30 de setiembre de 2001 las participaciones señaladas con (*) estaban expuestas en Préstamos, a los fines comparativos han sido reclasificadas en el rubro Otros Créditos Por Intermediación Financiera en los presentes Estados Contables.

La referida previsión se determina de acuerdo a lo mencionado en nota 3.9.

Cabe aclarar que los préstamos fideicomitidos de los Fideicomisos Financieros COPA I y II fueron presentados por el fiduciario al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01 y se encuentran actualizados mediante la aplicación del CER más la tasa de interés ofrecida en el canje.

Las rentas y diferencias de valuación en los casos correspondientes fueron devengadas mensualmente e imputadas a los resultados de cada período.

3.14 Activos presentados al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01:

De acuerdo a la Com. “A” 3385 del B.C.R.A. los títulos públicos aceptados en canje se registraron por un valor de incorporación resultante del valor nominal residual mas interés corrido al 6 de noviembre menos cupones a cobrar hasta el 30 de ese mes.

Al 30 de setiembre de 2002 el saldo de Préstamos Garantizados recibidos en canje, cuyo total asciende a 420.023 representa su valor de incorporación, mas los intereses devengados a cobrar al cierre según tasa de interés establecida para el canje, con la actualización por CER aplicada desde el 3 de febrero de 2002 hasta el 30 de setiembre de 2002.

Asimismo, la diferencia positiva entre el valor de libros de los activos canjeados y su valor de ingreso al patrimonio, se contabilizó en la cuenta regularizadora del activo creada al efecto, por 17.434. Tal diferencia se devenga mensualmente en forma proporcional al plazo de cada uno de los préstamos garantizados. Este criterio se basa en lo dispuesto por las Com. “A” 3366 y 3385.

El resto de los activos presentados sobre los que a la fecha de emisión de los presentes estados contables no se cuenta con la aceptación del canje, se mantuvieron en sus rubros de origen; su interés devengado a cobrar considera las pautas de canje.

3.15 Cuentas del Patrimonio Neto y Resultados del ejercicio en curso

Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 3.1.II., excepto los rubros "Capital social" y "Aportes no capitalizados " los cuales se han mantenido por sus valores de origen.

El ajuste derivado de la reexpresión a moneda del 31 de agosto de 1995 de los aportes recibidos antes de esa fecha, así como también la reexpresión desde el 1 de enero del corriente año, de dichos aportes y de los recibidos durante el presente ejercicio, se incluye dentro del rubro "Ajustes al patrimonio".

3.16 Bonos de Compensación y Cobertura del Gobierno Nacional (Decreto N° 905/02) pendientes de recibir:

Al 30 de setiembre de 2002 los Bonos pendientes de recibir se encuentran contabilizados en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores" ( 207.856 miles) y se valuaron de la siguiente forma:

  1. Compensación: a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 3.2.
  2. Cobertura: a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos a razón de 1,40 más CER, en forma concordante con el adelanto a recibir del Banco Central.

El Banco Central de la República Argentina estableció que la parte de la compensación correspondiente al reconocimiento del 40% sobre la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001, que ascendió a 6.250 (expresado en moneda de cierre del período), se refleje en la cuenta "Diferencia de valuación no realizada" integrante del Patrimonio Neto.

Adicionalmente, por Comunicación A 3785 determinó que los Bonos del Gobierno Nacional a recibir por la compensación mencionada podrán registrarse a su valor técnico, limitándose la distribución de dividendos en efectivo a los resultados que superen la diferencia entre el valor de libros a la fecha de balance y el de la cotización de estos bonos registrada durante el mes de cierre de ejercicio.

4. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

  1. El rubro Títulos Públicos incluye:

a) Bonos del Gobierno Nacional u$s 2012 por 148.848 miles , recibidos por la Compensación dispuesta por el Decreto N° 905/2002 y afectados en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por éstos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1836/2002.

b) Bonos Globales de la República Argentina - Vto. 2008 por Vu$sN 18.550.000 ( 16.937 miles) cedidos en garantía del préstamo que Sedesa (Seguro de Depósitos S.A.) otorgara a la entidad con motivo de la operación descripta en Nota 5. La instrumentación de la referida cesión se menciona en dicha Nota.

c) Bonos de Consolidación, serie 1 en pesos, por 4.820 cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad (Ver nota 3.3.II) originados en la adquisición de activos y pasivos del ex Banco Federal Argentino.

  1. El rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552 de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. Al 30 de setiembre de 2002 el banco ha constituido previsiones por el 100% de este concepto.
  2. El rubro Créditos Diversos incluye 3.500 que corresponden a un embargo trabado por la justicia de la Provincia de Córdoba, en razón de que Banco Bansud ha sido demandado judicialmente por el accionar ilegítimo de un ex-empleado, quien se encuentra procesado en una maniobra dolosa en perjuicio del Banco de la Provincia de Córdoba.
  3. El rubro Créditos Diversos incluye U$S 3.171.000 que corresponden a un depósito en garantía en The Bank of New York, New York, para atender eventuales reclamos de los compradores de las acciones de A.F.J.P. Previnter S.A., Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y Previnter Compañía de Seguros de Retiro S.A.

La operación de venta se concretó el 31 de octubre de 2000 y excepto que se extienda el plazo, los fondos mencionados en el párrafo anterior permanecerán depositados en garantía por el término de tres años.

5. INCORPORACION DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL EX SCOTIABANK QUILMES S.A.

Mediante Resolución N° 523 del 20 de agosto de 2002 el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del art. 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de EEFF- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A.(SBQ), autorizando la transferencia del 35% del total de los pasivos y activos excluidos a favor de la Entidad, según el siguiente detalle

  1. ACTIVOS

a).1. Instrumentos de Deuda Pública a efectos de que Bansud los aplique a cancelar obligaciones de SBQ con el B.C.R.A.

a).2. Efectivo por 3.108.

a).3. Certificados de participación (CP's) en el Fideicomiso LAVERC, que se constituyó con activos fideicomitidos por SBQ, por un valor total equivalente al total de los depósitos asumidos menos el dinero en efectivo recibido, según la siguiente composición:

  • Clase A por v$n 102.016.121
  • Clase B por v$n 47.922.672

cifras que aún podrían registrar ajustes de escasa significación, una vez que concluya el proceso de conciliación de los restantes componentes de la operación.

La emisión total inicial de CP's llevada a cabo por el Fiduciario (ABN Amro Bank N.V. Suc.Argentina) fue la siguiente:

  • Clase A v$n 291.474.632
  • Clase B v$n 136.921.920
  • Remanente v$n 1.487.104.548

Dicha emisión fue suscripta totalmente por SBQ, procediendo éste a posteriori a transferir las Clases A y B a los Bancos Bansud (35%) y Comafi (65%), quedando en su poder el Remanente.

La Clase A devengará un rendimiento del 16% nominal anual sobre capital ajustado por CER y la Clase B reconocerá un interés equivalente al que el B.C.R.A. fije para títulos LEBAC en $ a 14 días, o el título de similar regulación monetaria que lo reemplace.

Las clases A y B tienen privilegio de cancelación "pari passu" en los términos previstos en el Contrato de Fideicomiso y de acuerdo con el flujo de cobranza de los créditos fideicomitidos por SBQ y la realización de los demás activos cedidos al Fideicomiso, aspectos éstos que estarán a cargo de Banco Bansud y Banco Comafi, con base en lo establecido en el Contrato de Administración y Gestión de Cobranza.

Los CP's Clase A y B no cancelados al cabo de 5 años serán objeto de rescate obligatorio, recibiéndose en pago bienes fideicomitidos de que disponga a esa fecha el Fideicomiso.

  1. PASIVOS

b).1. Deudas de SBQ con el B.C.R.A., a ser canceladas automáticamente por Bansud mediante la entrega de los Instrumentos de Deuda Pública mencionados en a).1.

b).2. Depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, a plazo fijo, inmovilizados, otros a la vista y depósitos reprogramados por 161.824, cifra que aún podría registrar ajustes de escasa significación, una vez que concluya su proceso de conciliación.

Con motivo de la transferencia de activos y pasivos, SEDESA (Seguro de Depósitos S.A.) otorgó a Bansud un préstamo por 66.500 a cancelar en un plazo máximo de 10 años.

En garantía la Entidad cedió a un Fideicomiso, cuyo beneficiario es SEDESA, Bonos Globales de la República Argentina Vto. 2008 por v.n. de u$s 18.550.000.

Mediante la Resolución 523 arriba mencionada el B.C.R.A. autorizó a Bansud a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ.

6. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

  1. Por Comunicación A 3574 el Banco Central de la República Argentina dispuso que las entidades financieras no podrán distribuir utilidades hasta que dicho Ente disponga lo contrario.
  2. De acuerdo con el convenio firmado con el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por un valor superior al 50% de las utilidades distribuibles, durante la vigencia de dicho convenio y de la deuda subordinada relacionada al mismo (Ver nota 10.).
  3. De acuerdo con el convenio firmado con la Corporación Financiera Internacional (C.F.I.) expuesto en nota 13.3 y salvo que dicho organismo acuerde lo contrario, la Entidad no podrá declarar ni pagar ningún dividendo ni realizar distribución alguna sobre su capital accionario (salvo los dividendos o distribuciones pagaderas en acciones de la Entidad y el monto mínimo obligatorio requerido por las leyes argentinas), ni comprar, rescatar o adquirir de otra forma acciones de la Entidad o cualquier opción sobre las mismas, excepto que:
  4. con posterioridad a dar efecto a dicha acción, la Entidad continuara cumpliendo con los índices financieros especificados en el artículo 5.01 (c) del citado convenio y
  5. no se hubieren producido incumplimientos a los compromisos mencionados en la nota 13.3 y, de haberse producido, no continuasen.

Cabe aclarar que en los períodos finalizados el 30 de setiembre de 2002 y 2001 la Entidad no efectuó aquellas operaciones mencionadas en el primer párrafo.

  1. El Directorio en reunión de fecha 22 de marzo de 2001 aprobó que se registre la absorción de pérdidas acumuladas de 426.701 correspondiente al ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2000 afectando la Reserva Normativa para Préstamos al Personal (13.272) la Reserva Legal (14.670) y Primas de Emisión de Acciones (398.759).

Dicha resolución fue “ad referendum” de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que en reunión de fecha 27 de abril de 2001 aprobó esta decisión.

De acuerdo al art. 70 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, la Entidad no podrá distribuir ganancias hasta recomponer la reserva legal absorbida en los ejercicios 2000 y 2001, que reexpresada en moneda de la fecha de los presentes estados contables es de 77.457.

7. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 DE LA LEY Nº 19.550

Los saldos y resultados al 30 de setiembre de 2002 y 2001 correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades controlantes, controladas y vinculadas son los siguientes:

Banco Macro S.A. S.I.A.S.A Sud Valores S.A.S.G.F.C.I. Sud Bank Sud Valores S.A. Soc. de Bolsa Total 2002 Total 2001
ACTIVO
Disponibilidades 119
Préstamos 1 1 553
Otros créditos por intermed. financiera 97.425
PASIVO
Depósitos 129 1.442 5.969 10.870 18.410 330.425
Otras obligac. por intermed. financiera 3.476 9.910 13.386 101.119
Obligac. negociables subordinada 180.117
RESULTADOS
Intereses y comi- siones (Ingresos) 755 1 1 11 768 9
Intereses y comi- siones (Egresos) 4.902 77 1.153 256 6.388 32.986

8. SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

El artículo 1 del Decreto N° 540/95 dispuso la constitución de la sociedad “Seguro de Depósitos Sociedad Anónima” (SEDESA) con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, serán el Estado Nacional, con una acción como mínimo, y los fiduciarios del contrato de fideicomiso, constituidos por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A., en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Dépositos.

El B.C.R.A. por Comunicación "A" 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la que la Entidad participa en el 2,5972% del capital social, según la proporción informada por la Comunicación “B” 6922 del B.C.R.A. al 31 de diciembre de 2000.

No están incluidos en el presente régimen de garantía los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y, por último, aquellos depósitos constituidos con posterioridad al 1 de julio de 1995 a una tasa superior a la de referencia establecida por el B.C.R.A. La Comunicación “A” 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplía los causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

La Comunicación “A” 3064 del 21 de enero de 2000, posibilitó a partir de los aportes correspondientes al mes de enero de 2000, que el 50% de dicho aporte mensual sea integrado mediante la concertación de un préstamo con SEDESA con destino al Fondo de Garantía de los Depósitos por el término de 36 meses de plazo y remunerado a una tasa de interés calculada sobre la base del rendimiento que se obtenga por las colocaciones del mencionado fondo. Este mecanismo fue derogado mediante la Comunicación “A” 3153, con vigencia a partir de los aportes correspondientes a setiembre 2000, quedando como obligación de seguir aportando el 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de los depósitos comprendidos, registrado en el segundo mes inmediato anterior. El préstamo mencionado, ajustado por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) a partir del 3 de febrero de 2002 más los intereses correspondientes, fue cancelado con fecha 12 de setiembre de 2002 en el marco de la adquisición de activos y pasivos del Scotiabank Quilmes S.A. que se menciona en Nota 5.

El 26 de diciembre de 2001, a través del Decreto N° 32/01 del Poder Ejecutivo Nacional, (publicado el 27 de diciembre de 2001), se estableció la creación del Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), que será administrado por SEDESA quien actuará como fiduciario del mismo con el objeto de dotar de adecuada liquidez al sistema bancario. Dicho fondo debe ser integrado por las entidades financieras mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el 5%, incrementada por decisión del B.C.R.A. en el 6% según lo permite expresamente el decreto antes mencionado, del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera correspondientes al mes de noviembre de 2001.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3582 del 26 de abril de 2002, el B.C.R.A. decidió reducir al 0% el aporte al FLB.

Con fecha 10 de mayo de 2002 se recibieron 24.252 en concepto de devolución total del aporte que la Entidad había realizado.

9. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS

  1. BONOS BARILOCHE EMPRENDIMIENTOS Y MEJORAS

El 31 de mayo de 1996 se celebró un contrato con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el cual se designó a la Entidad como Fiduciario de dos fideicomisos que se constituyeron con el objeto de:

  1. Garantizar el pago de los Bonos Bariloche Emprendimientos y Mejoras (BEM), a ser emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Los fondos necesarios para cancelar dichos BEM provendrán de la Contribución de Mejoras que fue instituida por dicha Municipalidad.

  1. Afectar los fondos obtenidos de la suscripción de los BEM al pago de las Obras Públicas a realizarse por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Mediante las Resoluciones Nº 106 y 228 del 3 de octubre y 6 de diciembre de 1996 respectivamente, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó la emisión de títulos valores denominados BEM a ser emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en varias series hasta un monto de U$S 6.000.000.

En este contexto fue emitida la Serie 1A, oportunamente suscripto en forma total por la Entidad. Dicha emisión al 30 de setiembre de 2002 se encuentra totalmente amortizada.

Con fecha 7 de mayo de 1999 se emitieron 2 series más denominadas BEM B1 y BEM A2 por U$S 800.000 y U$S 3.000.000 respectivamente cada una. Los fondos obtenidos por la suscripción de estas dos últimas series se están aplicando al pago de los certificados de obra emitidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

  1. GARANTIA DE CONTRATO DE LEASING

El 12 de marzo de 1997 se celebró un contrato con Transportes Metropolitanos General Roca S.A. (concesionario de la explotación de las líneas ferroviarias General Roca) y Mitsui Argentina S. A. por el cual se designó a la Entidad como Fiduciario de un fideicomiso que tiene por objeto garantizar el pago del contrato de leasing a través del cual Mitsui Argentina S. A. provee a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. de 15 locomotoras.

La Entidad recibía diariamente las recaudaciones de Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y reservaba la parte proporcional de las cuotas mensuales previstas en el contrato, cancelándolas a su vencimiento.

En Agosto de 1997 Mitsui Argentina S.A. cedió el contrato de leasing y su posición de beneficiario en el contrato de fideicomiso a Railway Leasing Argentina S.A.

Con fecha 21 de diciembre de 2001 Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. solicitó ante la Justicia Comercial de la Ciudad de Buenos Aires la formación de su concurso preventivo. A partir de la presentación en concurso, Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. interrumpió unilateralmente la remisión de la recaudación. En el concurso preventivo Railway Leasing Argentina S.A. solicitó la rescisión del contrato de leasing y Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. solicitó su continuidad. Por consiguiente se promovió la apertura de un incidente, por el cual con fecha 12 de julio de 2002 el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1 resolvió autorizar la continuación del contrato de leasing .

En su carácter de Fiduciario, Banco Bansud, solicitó en el concurso preventivo que el juez actuante se expida sobre la continuidad o rescisión del contrato de fideicomiso.

10. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS

El 19 de febrero de 1996, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas autorizó la emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas por un monto de hasta U$S 60.000.000 de valor nominal.

El 31 de mayo de 1996 se concretó la mencionada emisión bajo las siguientes condiciones:

Valor Nominal: U$S 60.000.000

Vencimiento : 16 de abril de 2003

Tasa de interés: 7,27 % nominal anual

Pago de intereses: anual

Amortización: 5 cuotas iguales habiéndose producido la cancelación de la primera cuota el 16 de abril de 1999

Los fondos netos derivados de la colocación de las mencionadas obligaciones fueron aplicados a la cancelación del préstamo obtenido del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.) como consecuencia de la adquisición de ciertos activos y pasivos del B.F.A.

La Entidad ha realizado una propuesta de cancelación total anticipada del capital adeudado por 24.000, mediante fondos a recibir del Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguro (único tenedor de las obligaciones) bajo la forma de un préstamo financiero, con garantía de Préstamos Garantizados provenientes de la conversión de la deuda pública nacional conforme el Decreto N° 1387/2001.

Con fecha 25 de abril de 2002 el Comité Directivo del Fondo Fiduciario otorgó a la Entidad una prórroga por 90 días para el pago de la cuota de capital por 12.000 que vencía el 16 de abril próximo pasado, hasta tanto se expidiese sobre la propuesta antes mencionada.

Posteriormente, el Decreto N° 905/02 del PEN otorgó a las entidades financieras la facultad de cancelar financiaciones del mencionado Fondo con los Bonos del Gobierno Nacional cuya emisión disponen los arts. 10 a 12 del mismo decreto, siempre que los hubieran recibido en concepto de dación en pago para aplicar al pago de préstamos (arts. 17 y 20). Atento a que hasta la fecha no se concretó la entrega de los mencionados títulos y que sólo a partir de entonces se podrán instrumentar operaciones de cancelación de préstamos con bonos para aplicar al pago de las obligaciones negociables, el Fondo Fiduciario extendió hasta el 16.10.02 el plazo oportunamente conferido para el pago de la cuarta cuota de capital y está considerando una nueva prórroga, con el objeto de permitir al Banco el ejercicio del procedimiento previsto en el mencionado decreto.

11. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES REQUERIDAS POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES

El Patrimonio Neto de la Entidad al 30 de setiembre de 2002 supera al patrimonio neto mínimo requerido para actuar como agente de mercado abierto (Resolución General 368/01 de la C.N.V).

  1. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

  1. OTRAS

13.1 Diferencias entre las normas del Banco Central de la República Argentina y las Normas Contables Profesionales vigentes en la República Argentina:

  1. Según se expresa detalladamente en las notas 3.3.II y 3.12.III la Entidad valuaba sus tenencias y las operaciones vinculadas a pases pasivos de títulos públicos nacionales afectados a tenencias en cuentas de inversión al 30 de setiembre de 2001, a su valor de incorporación acrecentado en forma exponencial por el devengamiento generado en función del interés del cupón corriente y del tiempo transcurrido desde su incorporación.

De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de las tenencias y operaciones vinculadas a pases pasivos de títulos públicos afectados a tenencias en cuentas de inversión en la medida que no haya una intención por parte de la Entidad de mantener los títulos hasta su vencimiento, debería realizarse de acuerdo con los valores de cotización e imputarse la diferencia de cotización a los resultados del período.

La diferencia entre ese valor contable y el resultante de valuarlos según de cotización vigente al 30 de setiembre de 2001, de acuerdo a las normas contables profesionales, teniendo en cuenta que no existía una intención por parte del Banco de mantener los títulos hasta su vencimiento, era de 136.341 (mayor valor contable). Las pérdidas del período finalizado el 30 de setiembre de 2001, hubieran aumentado en 120.987.

  1. De acuerdo con normas contables profesionales, la "Diferencia de valuación no realizada" que al 30 de setiembre de 2002 asciende a 6.250 y que se expone en nota 3.16 debería haberse imputado a los resultados del período.

En función de lo expuesto en el ítem a) el patrimonio neto de la Entidad hubiera disminuido en 136.341 al 30 de setiembre de 2001, mientras que las pérdidas del período finalizado en dicha fecha hubieran aumentado en 120.987.

Al 30 de setiembre de 2002, computando el efecto mencionado en el ítem b), las utilidades del período finalizado en dicha fecha hubieran aumentado en 6.250.

Adicionalmente, los Bonos del Gobierno Nacional -tenencias y derechos a recibir compensatorios y de cobertura- que se valuaron según lo descripto en nota 3.3 II y 3.16, de acuerdo con las normas contables profesionales no deberían valuarse por un importe que supere su valor recuperable, entendido éste como el mayor entre los valores de cotización, netos de los gastos estimados necesarios para su venta y el valor actual esperado de los flujos netos de fondos. Atento la falta de valor de cotización relevante de estos bonos, no resulta posible establecer la existencia de diferencia en la valuación de estos activos.

13.2 Fondos comunes de inversión

Al 30 de setiembre de 2002 la Entidad mantiene en custodia las siguientes cuotapartes suscriptas por terceros, en carácter de depositaria de los siguientes fondos comunes de inversión:

CUOTAPARTES VALOR DE CUOTAPARTES INVERSIONES (1)
PIONERO CRECIMIENTO 1.135.202 887 879
PIONERO RENTA 517.106 790 718
PIONERO FINANCIERO PESOS 84.426 167
PIONERO FINANCIERO DOLARES 80.936 181 181

(1) Corresponde a la cartera de los fondos y se encuentran registrados en la cuenta "Valores en custodia".

13.3 Línea de crédito con la Corporación Financiera Internacional

La Entidad recibió oportunamente una línea de crédito de la Corporación Financiera Internacional (C.F.I.) a mediano plazo, para ser prestada a empresas medianas con proyectos de expansión, ampliación o modernización.

El convenio incluye ciertos compromisos, usuales en este tipo de operaciones, que debe cumplir la Entidad una vez comenzada la utilización de la línea de crédito y cuyo vencimiento se producirá el 15 de diciembre de 2004.

Con fecha 20 de noviembre de 1997 y 16 de enero de 1998, la Entidad recibió U$S 3.400.000 y U$S 1.500.000, respectivamente.

Al 30 de setiembre de 2002 la Entidad canceló U$S 3.015.384,72 de la utilización.

13.4 Capital Social

  1. El capital de la Entidad al 30 de setiembre de 2002 se compone de:
Capital Importe
Emitido, suscripto, integrado, inscripto en el Registro Público de Comercio y autorizado a la oferta pública por la C.N.V. 64.410
  1. La evolución del capital correspondiente a los últimos ejercicios sociales fue la siguiente:
* Al 30 de junio de 1996, 1997 y 1998 44.410
* Aumento de capital por suscripción de acciones aprobado por la Asamblea de Accionistas del 02.10.98 (*) 20.000
* Al 30 de junio de 1999 64.410
* Al 31 de diciembre de 1999 64.410
* Al 31 de diciembre de 2000 64.410
* Al 31 de diciembre de 2001 64.410
* Al 30 de setiembre de 2002 64.410

(*) Por este aumento se registró un ingreso en el rubro patrimonio neto de 40.000 en concepto de primas de emisión de acciones.

Al 30 de setiembre de 2002, Banco Macro S.A. participa, en el 59,58% del capital y en el 76,17% de los votos del Banco (Ver nota 2).

La Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día 29 de mayo de 2002 aprobó el aumento de capital por 391 millones en acciones clase B de valor nominal $ 1 y un voto por acción, sobre el cual Banco Macro S.A. ejerció su derecho de suscripción preferente y ejercerá, en su caso, el de acrecer, a fin de integrar las acciones con los aportes irrevocables de capital que le pertenecen según lo expresado en Nota 2.

Las acciones, cuya inscripción y emisión sin prima se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, tendrán derecho a dividendo y demás acreencias a partir del 1 de enero de 2002.

13.5 Contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios

Mediante los Decretos Nº 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996 respectivamente, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de delegaciones legislativas (arts. 7, 8 y concordantes de la Ley Nº 24.628), el aporte establecido en el art. 17, inciso f) de la Ley Nº 19.322 del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las Entidades Bancarias, fue reducido al 1% desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997 y suprimido a partir de esta última fecha.

Desde entonces y hasta el presente, se produjeron actuaciones judiciales cuestionando la validez de estos decretos, en dos de los cuales, sin intervención de la Entidad ni de ningún otro banco, la Asociación Bancaria y afiliados de la misma obtuvieron resoluciones favorables, pero los decretos no fueron derogados. En dichos juicios, inoponibles al Banco, tampoco hubo pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el fondo del asunto.

No obstante la vigencia de esos decretos y a pesar de no habérsele asignado el citado recurso en el Decreto Nº 1629/96 de creación de O.S.B.A. (Obra Social Bancaria Argentina), intención explícitamente aclarada en el Decreto Nº 336/98, la citada obra social formuló en el mes de marzo de 1998 un requerimiento a la Entidad por el ejercicio 1 de julio de 1997 al 31 de diciembre de 1997, ejercicio posterior a la total supresión de la contribución.

Posteriormente O.S.B.A., con fecha 22 de abril de 1998, efectuó una determinación de oficio, hecho que obligó a la Entidad a iniciar juicio el día 27 del mismo mes, ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal, en el cual se acumulan cuatro acciones que conducen a la declaración de inexistencia de deuda por el concepto reclamado por O.S.B.A. En este juicio se obtuvo una medida cautelar, que quedó firme. El Juez la ha declarado de puro derecho. Complementariamente, el Banco realizó una denuncia administrativa, que culminó en la resolución de la asesoría legal de la AFIP de dejar sin efecto la citada determinación de deuda por Acta Nº 11, confeccionada por la Obra Social Bancaria Argentina con relación al Banco.

En opinión de la Gerencia de la Entidad y de sus asesores legales, existen fundadas razones para sostener que la contribución reclamada se encuentra legalmente suprimida por los decretos citados en el primer párrafo y O.S.B.A. no tiene derecho a percibirla. Los decretos están vigentes y como tales gozan de la presunción de validez propia de los actos de los poderes públicos. La Entidad ha ajustado su conducta a los mencionados decretos. En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión sobre esta cuestión.

13.6 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria

En virtud de las disposiciones pertinentes de la ley 24.760 y de la Comunicación “A” 2514 y complementarias del B.C.R.A., reglamentarias de la cuenta corriente bancaria, se ha establecido un régimen de multas para las Entidades Financieras que hayan mantenido cuentas corrientes abiertas cuando hubiera correspondido su cierre o hayan abierto cuentas corrientes inhabilitadas, a partir del 13 de enero de 1997.

En cumplimiento de la Comunicación “A” 2909 y teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 347/99, el Banco Central de la República Argentina exigió a las entidades financieras que por error u omisión hubieran mantenido abiertas cuentas corrientes a personas físicas y/o jurídicas inhabilitadas por el ejercicio que va desde el 13 de enero de 1997 hasta el 16 de abril de 1999 inclusive y que no hubieran sido informadas oportunamente, la presentación de una nota -la cual fue cumplimentada en tiempo y forma por la Entidad- comunicando el monto total a abonar por los casos detectados, tomando como base un mínimo de 15 y un máximo de 2.000, considerando los importes ya pagados por tal concepto.

En razón de una medida cautelar dispuesta en una causa judicial en la que la Entidad no es parte y que resolvió la suspensión de los efectos del citado decreto, el Banco Central de la República Argentina reclamó el ingreso de la suma declarada por la Entidad por este concepto. Ante esta situación, el Banco ingresó con fecha 21 de octubre de 1999 el importe estimado en función de la graduación establecida en el Decreto N° 347/99 y solicitó al ente rector, mediante carta de esa misma fecha, que reconsidere el alcance de la decisión de reclamar el cobro de la totalidad de los importes informados por la Entidad, hasta que exista certeza jurídica sobre la vigencia efectiva del decreto mediante una sentencia judicial en firme.

El 23 de diciembre de 1999 y a raíz de una nueva intimación del B.C.R.A. formulada el 26 de noviembre de 1999, Bansud se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 solicitando que dicte una medida cautelar de no innovar contra el B.C.R.A. en relación con el cobro de dichas multas. En razón de que el Juzgado dispuso denegar - con fecha 29 de diciembre de 1999 - el pedido cautelar, Bansud solicitó con fecha 4 de enero de 2000 la habilitación de la feria judicial para apelar la resolución. El 7 de enero de 2000 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 hizo lugar al pedido de Bansud, habilitando la feria judicial y concediendo el recurso de apelación. El 10 de enero de 2000 Bansud presentó los fundamentos discursivos del recurso y solicitó que se eleve la causa a la Excma. Cámara del fuero para que ésta proceda a revocar la apelada decisión del 29 de diciembre de 1999 y prohiba innovar al B.C.R.A. El 30 de marzo de 2000 la Excma. Cámara del fuero decidió desestimar el recurso teniendo en cuenta que no le correspondía interpretar los alcances de la cautelar dispuesta en aquella causa donde la Entidad no es parte; mencionando que ello no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión esgrimida. Mientras la causa iniciada por la Entidad se encontraba a estudio de la Excma. Cámara, la Asociación de Bancos de la Argentina se presentó en el expediente donde se había dictado la referida cautelar, en defensa de los intereses de los asociados. Se le ha conferido trámite a esa presentación, sin que hasta la fecha haya decisiones sustantivas sobre el derecho de los litigantes.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Competitividad N° 25.413 este régimen queda sin efecto a partir de abril de 2001.

13.7 Fideicomiso Financiero SANEO:

Con fecha 29 de diciembre de 2000 la Entidad procedió a constituir el Fideicomiso Financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial, siendo su fiduciario First Trust of New York National Association, Argentine Permanent Representation, quien emitió Títulos Valores (conformado por títulos de deuda por U$S 24.000 – miles - y Certificados de Participación por U$S 235.293 – miles -) como contrapartida de los activos fideicomitidos, consistentes en 10.388 – miles - de títulos públicos FRB y operaciones de préstamos por un importe – neto de previsiones – de 563.177 – miles -, la mayoría de estos en situación irregular de cobro o simplemente no estratégicos para la Entidad.

El fideicomiso fue aprobado por la C.N.V. mediante la resolución 13.685.

Como consecuencia de la transacción que se menciona en nota 2, la entidad dejó de ejercer la función de “Agente de administración y cobranza” de la cartera fideicomitida, siendo la misma asumida por Citibank N.A. Sucursal Argentina.

13.8 Obligación Subordinada:

En el marco del proceso de capitalización que se describió en las notas a los estados contables al 31 de marzo de 2001, la Entidad suscribió en carácter de prestatario con fecha 18 de enero de 2001 un contrato de préstamo subordinado por U$S 80.000 (miles) con su accionista controlante, en ese momento, Banco Nacional de México S.A. (Banamex), cuyo vencimiento total operaría el 18 de enero de 2006.

Con fecha 24 de enero de 2001 el B.C.R.A. autorizó a computar dicha obligación subordinada como patrimonio neto complementario en la integración de capitales mínimos.

Tal como se señala en nota 2, esta obligación fue cancelada con fecha 4 de enero de 2002 mediante la capitalización como aporte irrevocable.

13.9 Reclamo de la AFIP – Dirección General Impositiva

  1. Con fecha 21 de enero de 2002 la Entidad solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el Decreto N° 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.

El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían – a juicio de la Entidad – los lineamientos establecidos por las normas específicas.

El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001.

  1. Con fechas 18 de febrero y 12 de noviembre de 2002 la Entidad interpuso sendos recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones de la AFIP - Dirección General Impositiva que, continuando con lo reseñado en el inciso anterior, ha impugnado las declaraciones juradas de los ejercicios fiscales 1995 a 1997.
  2. Adicionalmente, a la fecha de los presentes estados contables la citada repartición se encuentra revisando las declaraciones juradas de los ejercicios finalizados al 30 de junio de 1998 y 1999.

La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, esto es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente, ha sido tratada recientemente por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.

13.10 Regímenes Informativos del Banco Central de la República Argentina

El B.C.R.A. emitió una serie de Comunicaciones con relación a los regímenes informativos, donde estableció prórrogas, información con carácter excepcional y nuevos cronogramas de vencimientos.

Esta situación se vio reflejada inicialmente en la Comunicación “A” 3423, que estableció una prórroga hasta el 15 de febrero de 2002 de las informaciones de diciembre de 2001 del balance de saldos, deudores del sistema financiero y composición de los conjuntos económicos, entre otros.

Posteriormente, mediante diversas Comunicaciones dispuso sucesivos cambios en las fechas de presentación de las informaciones, hasta que finalmente las Comunicaciones “A” 3800 y 3802 fijaron el cronograma definitivo de vencimiento de los balances de saldos mensuales, balances trimestrales, información sobre deudores del sistema financiero y composición de conjuntos económicos, estados de consolidación de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior y el respectivo estado de situación de deudores consolidado

Adicionalmente, con fecha 30 de octubre de 2002, se presentó al B.C.R.A. el Balance Pro forma al 31 de diciembre de 2001 que incluye los efectos de lo dispuesto por la Ley 25.561, Decretos y Normas que la reglamentan.

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, la Entidad presentó al B.C.R.A. los balances de saldos mensuales correspondientes al período enero-setiembre del corriente año y la información sobre Deudores del Sistema Financiero hasta el mes de agosto, en cumplimiento de lo dispuesto por las normas del B.C.R.A.

14. DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U “OTROS/AS” CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO

Rubro Conceptos Importes
2002 2001
Otros créditos por interme-diación financiera
Certificados de participación en Fideicomisos Financieros 802.505 997.864
Compensación a recibir del Gobierno Nacional 207.856
Otros conceptos 7.936
Total 1.010.361 1.005.800
Créditos diversos
Depósitos en garantía (aforos y otros) 29.414 99.254
Compra de BODEN (2005, 2007 y 2012) a recibir 26.963
Anticipos de impuestos 19.307 34.970
Medidas cautelares abonadas (exceso sobre 1,40) 12.078
Pagos efectuados por adelantado 1.503 2.741
Otros conceptos 9.053 17.309
Total 98.318 154.274
Depósitos
Depósitos reprogramados 410.686
Otros conceptos 69.906 18.986
Total 480.592 18.986
Otras obligaciones por Intermediación financiera
Adelanto a recibir por Bono Cobertura 77.035
Préstamo de SEDESA según operación descripta en nota 5 66.500
Otros conceptos 47.549 23.804
Total 191.084 23.804
Obligaciones diversas
Acreedores varios 12.036 6.097
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 2.282 6.532
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 992 1.391
Impuestos a pagar 526 7.174
Otros conceptos 126 267
Total 15.962 21.461
Cuentas de orden Deudoras
De control
Otros valores en custodia 623.422 197.355
Valores en custodia 279.326 1.188.707
Otros conceptos 46.357 44.710
Total 949.105 1.430.772
Ingresos financieros
Diferencia de cotización en oro y moneda extranjera 749.801 4.813
Otros conceptos 10.040 8.563
Total 759.841 13.376
Ingresos por servicios
Vinculados con seguros 6.498 19.948
Vinculados con tarjetas de crédito 5.679 8.434
Alquiler de cajas de seguridad 1.033 1.635
Otros conceptos 2.439 8.461
Total 15.649 38.478
Egresos por servicios
Vinculados con tarjetas de crédito 7.791
Impuesto sobre los ingresos brutos 3.304 4.455
Otros conceptos 1.424 232
Total 12.519 4.687
Pérdidas diversas
Por operaciones con bienes de uso y diversos 2.744 2.132
Otros conceptos 7.094 6.409
Total 9.838 8.541

15. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERIODO

No existen hechos posteriores al cierre del período que afecten significativamente los estados contables al 30 de setiembre de 2002.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS

A los señores accionistasdel

Banco Bansud Sociedad Anónima

En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el balance general del Banco Bansud S. A. al 30 de septiembre del 2002, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de nueve meses terminado en esa fecha, del Banco Bansud S. A. con sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Finsterbusch Pickenhayn Sibille, quienes emitieron su informe de fecha 6 de diciembre de 2002 suscripto por el socio de la firma Contador Público Claudio Bercholc, de acuerdo con las normas de auditoria vigentes. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

Tal como se indica en la nota 1. a los estados contables, con fecha 6 de enero de 2002, entró en vigencia la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, posteriormente complementada por normas de los organismos de control. Entre otras medidas se deroga el régimen de la Ley de Convertibilidad pasando a un régimen de moneda no convertible; se establece la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera y la aplicación de severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a la transferencia de fondos al exterior. Las principales consecuencias del conjunto de medidas adoptadas están detalladas en la mencionada nota. Los estados contables han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero argentino en su conjunto y los planes y acciones a implementar por la entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos y, por lo tanto, no incluyen los ajustes relacionados con la recuperabilidad de ciertos activos y la suficiencia de los pasivos que podrían ser necesarios ante las contingencias señaladas.

Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2002, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular.

Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora ya se expidió sobre los estados contables básicos y complementarios al 30 de septiembre de 2001 del Banco Bansud S.A. que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.

Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

  1. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la ley 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  2. los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Buenos Aires, 6 de diciembre del 2002.

Por Comisión Fiscalizadora Herman Fernando Aner Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA F T° 119 F° 190