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Banco Macro SA Governance Information 2007

Aug 28, 2007

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA

Composición.- El Comité de Auditoría estará integrado por tres directores titulares e igual o menor número de suplentes. La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Los miembros deberán ser versados en temas financieros, contables o empresarios. Periodicidad de reuniones.- El Comité se reunirá por lo menos una vez por mes y con mayor frecuencia si las circunstancias así lo exigieran y fuera solicitado por cualquiera de sus miembros. Quórum.- El Comité de Auditoría sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de desempate. Los restantes miembros del directorio y los síndicos podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones. La convocatoria y desarrollo de las sesiones deberán cumplir con las mismas formalidades que las reuniones de directorio, conforme se establece en el estatuto y la ley. Duración de mandato.- Los miembros del Comité de Auditoría durarán un ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato, continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. Autoridades.- Integrado el Comité de Auditoría, en la primera reunión del cuerpo deberá procederse a la designación de un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia, impedimento o excusación del Presidente, sea temporaria o definitiva. Funciones.- El Comité de Auditoría tiene plena autoridad para investigar todos los temas de su competencia que están indicados en este reglamento o respecto de los cuales la ley requiera su intervención. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Auditoría tendrá acceso irrestricto a los libros y registros de la sociedad, así como el derecho de recibir la información que necesite. El Comité de Auditoría deberá, entre otras funciones que contemple la reglamentación vigente: 1) Analizar la adecuación de este reglamento e informar los cambios propuestos al directorio. 2) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sean presentados a las autoridades de contralor en cumplimiento del régimen informativo aplicable. 3) Opinar respecto de la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la sociedad y velar por su independencia. 4) Revisar los planes de los auditores externos e internos, evaluar su desempeño y emitir una opinión al respecto en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales. 5) Analizar los diferentes servicios prestados por los auditores externos y su relación con la independencia de estos, de acuerdo con la normativa vigente. 6) Informar sobre los honorarios facturados de la auditoría externa, de otros servicios relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros y de servicios especiales. 7) Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la sociedad. 8) Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes. 9) Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la sociedad que formule el directorio. 10) Opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia. 11) Verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables. 12) Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos en la ley. Emitir opinión fundada y comunicarla en cumplimiento de la ley toda vez que en la sociedad exista o pueda existir un supuesto conflicto de intereses. 13) Elaborar anualmente un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al directorio y a la comisión fiscalizadora. 14) Cumplir con todas las demás obligaciones que le resulten impuestas por las leyes y reglamentos aplicables. El Comité de Auditoría está autorizado a obtener asesoramiento profesional independiente en caso de considerarlo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas. Presupuesto de funcionamiento.- Para su funcionamiento, el Comité de Auditoría contará con un presupuesto anual que le apruebe la asamblea de accionistas de la sociedad o el directorio por delegación de la asamblea.