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Banco Macro SA Governance Information 2004

Nov 17, 2004

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CONVENIO DE ACCIONISTAS DE BPI

Y BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO BPI

El presente Convenio (en adelante, el “Convenio”), se celebra entre Alejandro Manuel Estrada, Alejandro Carlos Estrada y Raúl Fernández, por una parte (en adelante, en conjunto los “Beneficiarios EFE” ó “Accionistas EFE”, indistintamente), con domicilio a los efectos del presente en Av. Leandro N. Alem 1110 – 5° piso Ciudad de Buenos Aires, y por la otra Banco Macro Bansud S.A. (en adelante el “Beneficiario MB” ó “Accionista MB”, indistintamente), con domicilio en Sarmiento 447 – 7° piso Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Delfín J. Ezequiel Carballo en su carácter de apoderado del Beneficiario MB. En adelante a los Beneficiarios EFE y al Beneficiario MB se los denomina en conjunto “Partes”, y respectivamente como “Parte”.

LAS PARTES CONSIDERARON

  1. Que en el día de la fecha las Partes han suscripto (i) un contrato de fideicomiso (en adelante el “Contrato de Fideicomiso”) adjunto como Anexo “A” al presente, quedando entendido que todos los términos allí definidos, se utilizarán en el presente Convenio con el significado allí asignado; y (ii) un contrato de transferencia de acciones (en adelante, el “Contrato de Transferencia”).
  2. Que en el Contrato de Fideicomiso se acordó que, luego de cumplidas las Condiciones Suspensivas y ocurrido el Cierre, se habrá constituido un fideicomiso (el “Fideicomiso BPI”) cuyo Fiduciario será Banco Finansur S.A. y cuyo patrimonio estará compuesto por determinados bienes y las acciones de Banco Privado de Inversiones S.A. (en adelante “BPI”) representativas del 95% del capital social.
  3. Que en virtud de lo acordado tanto en el Contrato de Fideicomiso como en el Contrato de Transferencia, luego de cumplidas las Condiciones Suspensivas y ocurrido el Cierre, las participaciones accionarias en BPI serán: Banco Finansur SA, 27.550.000 acciones representativas del 95%; el Beneficiario BM, 725.000 acciones representativas del 2,50%; Alejandro Manuel Estrada, 480.354 acciones representativas del 1,6564%; Alejandro Carlos Estrada, 35.525 acciones representativas del 0,1225%; Raúl Fernández, 104.907 acciones representativas del 0,3617% y Sucesión de Don Joaquín Llambías, 104.214 acciones representativas del 0,3594% quedando entendido que a estas acciones se las denomina en adelante “Acciones BPI”.
  4. Que una vez que se designe administrador en la sucesión de Don Joaquín Llambías o tan pronto sea posible, los Beneficiarios EFE adquirirán el 0,36% del capital accionario de BPI de propiedad de los sucesores de Don Joaquín Llambías representado por 104.214 acciones nominativas, ordinarias con derecho a un voto por acción, y con un valor nominal de un peso cada una de ellas.
  5. Que, sujeto a la concreción del Cierre, las Partes celebran este Convenio que regirá sus relaciones como Beneficiarios del Fideicomiso BPI y como accionistas de BPI durante la vigencia del Fideicomiso BPI y, con el alcance previsto en el presente, con posterioridad a la liquidación del mismo.

POR ELLO, LAS PARTES ACUERDAN

  1. Gobierno y Administración de BPI
  2. El Directorio de BPI estará integrado por siete Directores Titulares y tres Directores Suplentes. Las Partes acuerdan que el Beneficiario MB instruirá al Fiduciario para que designe cuatro Directores Titulares y dos Suplentes y los Beneficiarios EFE instruirán al Fiduciario para que designe a los tres restantes Directores Titulares y a un Suplente. En el caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de un Director Titular, éste será reemplazado por el Director Suplente que haya sido indicado por dicha Parte. Al Cierre, el Fiduciario designará cuatro Directores Titulares y dos Directores Suplentes a propuesta del Beneficiario MB. Al Cierre, se mantendrán como Directores Titulares por el Beneficiario EFE los Sres. Alejandro Manuel Estrada, Raúl Fernández y Alejandro Carlos Estrada, y el Fiduciario designará como Director Suplente a la Sra. Helena María Estrada a propuesta del Beneficiario EFE.
  3. La Comisión Fiscalizadora de BPI estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Las Partes acuerdan que el Beneficiario MB instruirá al Fiduciario para que designe dos miembros titulares y dos miembros suplentes y los Beneficiarios EFE instruirán al Fiduciario para que designe al restante miembro titular y suplente. Al Cierre, el Fiduciario designará dos integrantes titulares y a dos integrantes suplentes a propuesta del Beneficiario MB. Al Cierre, se mantendrá como integrante titular de la Comisión Fiscalizadora a propuesta del Beneficiario EFE al Sr. Jorge Cerrota y el Fiduciario designará a propuesta de dicho Beneficiario EFE al Sr. Eduardo Castro como integrante suplente.
  4. Se requerirá el voto afirmativo de por lo menos un Director electo por los Beneficiarios EFE para resolver las siguientes cuestiones: (i) aprobar el presupuesto anual; (ii) disponer de activos por un monto superior a $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil) individualmente o que exceda el monto de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) en conjunto dentro de un período de tres meses calendarios; (iii) resolver inversiones por un monto superior a $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil) individualmente o que exceda el monto de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) en conjunto dentro de un período de tres meses calendarios; (iv) tomar decisiones relativas a la Base de Datos de BPI, según se la define en el artículo 4.1; y (v) hacer oferta pública de las acciones de BPI y/o cotizar en bolsa. En los casos de falta de acuerdo respecto de (i) supra se mantendrá el presupuesto del período anterior con los ajustes que sean menester como consecuencia de modificaciones dispuestas por normas legales.
  5. El Directorio deberá tratar y aceptar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la oferta de todo aporte irrevocable que tenga lugar a fin de mantener el nivel de capitalización señalado en el artículo 6.1(c) del Fideicomiso.
  6. En caso de fallecimiento o impedimento para asumir el cargo (incluyendo el caso de falta de aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”)) de cualquiera de las personas nominadas en los artículos 1.1 y 1.2 supra como Director Titular, Director Suplente o integrante titular o suplente de la Comisión Fiscalizadora, la Parte a quien corresponde la nominación propondrá un nuevo candidato.
  7. El Gerente General y los titulares de las restantes gerencias de BPI serán designados a propuesta de los Accionistas EFE, con excepción de la Gerencia Financiera en la cual designarán a la persona que proponga el Accionista MB.
  8. Vigencia. El presente Convenio se mantendrá vigente hasta transcurridos 5 (cinco) años a partir de producida la Liquidación del Fideicomiso, excepto con relación:
  9. a los derechos de los Beneficiarios EFE de proponer Directores, gerentes y miembro de la Comisión Fiscalizadora y la necesidad de su intervención para ciertas decisiones previstos en 1.3, los cuales quedarán sin efecto en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si durante la vigencia del Fideicomiso resultare necesario realizar un Aumento de Capital Necesario o un Aporte Necesario, o un Aporte Subordinado del Grupo EFE, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1(c) y 4.3, respectivamente, del Contrato de Fideicomiso, y los Beneficiarios EFE no efectuaran dichos aportes en la forma y oportunidad previstas en el Contrato de Fideicomiso, o (ii) si transcurriera el plazo de 180 días a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso sin que tuviera lugar el Aporte Efectivo Contingente (o alternativamente el Aporte por Reclamos BCRA con más el Aporte Suplementario del Grupo EFE, en caso de corresponder), o (iii) a partir de la Liquidación del Fideicomiso, en caso que con posterioridad a las entregas de acciones que correspondan por aplicación del artículo 10.6 del Contrato de Fideicomiso, la participación en BPI de los Accionistas EFE resultare ser inferior al 49,9% del capital de BPI y los Beneficiarios EFE no hubieren ejercido la opción de compra de las acciones faltantes prevista en dicho artículo 10.6; y
  10. a los derechos del Beneficiario MB de proponer Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora conforme lo previsto en 1.1 y 1.2, y su intervención en las decisiones previstas en 1.3, los cuales quedarán sin efecto en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si durante la vigencia del Fideicomiso resultare necesario realizar un Aumento de Capital Necesario o Aporte Necesario y/o el Aporte Adicional del Banco MB, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1.c y 3.6 respectivamente, del Contrato de Fideicomiso, y el Beneficiario MB no efectuara dichos aportes en la forma y oportunidades previstas en el Contrato de Fideicomiso, o (ii) a partir de la Liquidación del Fideicomiso, en caso que con posterioridad a las entregas de acciones que correspondan por aplicación del artículo 10.6 del Contrato de Fideicomiso, la participación en BPI del Accionista MB resultare ser inferior al 50,1% del capital de BPI y el Beneficiario MB no hubiere ejercido la opción de compra de las acciones faltantes prevista en dicho artículo 10.6.

1.8. Interpretación. Toda referencia en este Convenio al Beneficiario MB o al Beneficiario EFE se entenderá aplicable, según lo permita el contexto, respectivamente a los titulares de Certificado A o Certificado B, con prescindencia de su identidad. Asimismo, toda referencia a un Accionista se entenderá aplicable a cualquiera de las Partes en su carácter de accionista de BPI, según corresponda, y/o sus sucesores. Excepto mención expresa en sentido contrario, en el presente Convenio cuando determinada cláusula reconozca derechos a una Parte aludiendo a ésta como Beneficiario, se entenderá que dichos derechos también corresponden a tal Parte cuando la misma revista carácter de accionista, y viceversa, salvo cuando dichos derechos sean consecuencia estricta del carácter de Beneficiario del Fideicomiso o titular de Acciones BPI, y salvo lo establecido en el artículo 1.7.

2. Transferencias

2.1 La cesión de derechos bajo los Certificados se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Contrato de Fideicomiso.

2.2 A partir del día de la fecha y sujeto a la realización del Cierre, las Partes se obligan a no transferir las Acciones BPI bajo su titularidad, con excepción de las transferencias que se describen seguidamente (las “Transferencias Internas”), las que podrán realizarse en cualquier momento durante la vigencia de este Convenio:

        1. En el caso de accionistas de BPI que sean personas físicas, por sucesión por causa de muerte a sus herederos y por actos entre vivos a sus hijos.
    • En el caso de accionistas de BPI, podrán transferir sus acciones a sociedades controladas en las que posean una participación en el capital social tal que implique al menos dos tercios de los votos de dicha sociedad. En tal caso no podrán ceder las acciones de la controlada a la que hayan transferido sus Acciones BPI, salvo en los casos y con los procedimientos previstos en este Convenio.
    • En el caso de Beneficiarios EFE, éstos podrán vender sus Acciones BPI libremente entre sí.

Las transferencias autorizadas en este artículo 2.2 incisos (i), y (ii) podrán realizarse válidamente en tanto el adquirente simultáneamente con el acto de transferencia se incorpore como parte de este Convenio, obligándose bajo sus términos y pasando a integrar la Parte a que hayan pertenecido las acciones transferidas.

2.3 Con posterioridad a la Liquidación del Fideicomiso, las ventas por las Partes de sus acciones BPI (tanto de aquellas acciones que hayan poseído durante la vigencia del Fideicomiso, como de las acciones que hayan recibido en virtud de lo establecido en el artículo 10.6 del Contrato de Fideicomiso) que no constituyan Transferencias Internas estarán sujetas a las alternativas que sean elegidas libremente por el accionista que deseara vender sus Acciones BPI (el “Accionista Vendedor”) de seguir (a) el procedimiento previsto en presente artículo 2.3 (el “Procedimiento de Oferta Exclusiva”), o (b) cuanto se establece en el artículo 2.6.

El Procedimiento de Oferta Exclusiva se regirá por los principios que se describen a continuación:

  1. El Accionista Vendedor notificará a los restantes accionistas de BPI (los “Restantes Accionistas”) su intención de vender la totalidad de sus acciones (las “Acciones Ofrecidas”), indicando precio y plazo de pago (la “Oferta de Venta”), incluyendo en caso de resultar aplicable el ofrecimiento al que se refiere el artículo 2.4 infra. La Oferta de Venta tendrá carácter de oferta irrevocable por el Período de Exclusividad, según se define en el artículo 2.3 (ii) infra. La Oferta de Venta deberá efectuarse por escrito a los domicilios de notificación de los Restantes Accionistas, debiendo el Accionista Vendedor obtener constancia de la fecha de recepción de la notificación a cada uno de los Restantes Accionistas, las que no podrán diferir entre sí en más de dos días hábiles. El Accionista Vendedor informará a los Restantes Accionistas la fecha de la última notificación de la Oferta de Venta (la “Fecha de Notificación de Oferta de Venta”).
  2. Los Restantes Accionistas tendrán un plazo de 150 días corridos desde la Fecha de Notificación de la Oferta de Venta (el “Período de Exclusividad”) a fin de manifestar su decisión de aceptarla en el orden de preferencia establecido en el artículo 2.4 infra y, en su caso, por la prorrata que le toque, indicando su voluntad de acrecer ó no (la “Aceptación de Oferta”). La Aceptación de Oferta tendrá carácter irrevocable. La notificación de la Aceptación de Oferta deberá efectuarse por escrito en el domicilio de notificación del Accionista Vendedor dentro del plazo correspondiente y copia de la misma deberá entregarse a los Restantes Accionistas en sus domicilios de notificación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la Aceptación de Oferta, debiendo el aceptante obtener constancia de la fecha de recepción de la notificación de Aceptación de Oferta y de la notificación a cada uno de los Restantes Accionistas.
  3. Ningún accionista podrá aceptar la Oferta de Venta por una cantidad de acciones menor que la que le corresponda por la prorrata que le toca, según lo establecido en el artículo 2.4 infra. Sin embargo, no estará obligado a ejercer el derecho de acrecer.
  4. Si han existido Aceptaciones de Oferta por la totalidad de las Acciones Ofrecidas, ya sea por uno ó más Restantes Accionistas, el Accionista Vendedor estará obligado a adjudicar las Acciones Ofrecidas a los Restantes Accionistas en la forma que corresponda según las Aceptaciones de Oferta recibidas respetando el orden de preferencia y el derecho de acrecer establecido en el artículo 2.4 infra.
  5. Si como resultado de las Aceptaciones de Oferta no hubiera habido aceptación de la totalidad de las Acciones Ofrecidas, el Accionista Vendedor podrá optar entre: a) no adjudicar las Acciones Ofrecidas a ninguno de los Restantes Accionistas, quedando en libertad para vender, dentro de los 120 días siguientes al vencimiento del Periodo de Exclusividad, la totalidad de las Acciones Ofrecidas a terceros a un precio igual o superior y en un plazo de pago igual ó más breve que los contenidos en la Oferta de Venta; ó b) adjudicar a los Restantes Accionistas las Acciones Ofrecidas en el orden de preferencia que corresponda según lo establecido en el artículo 2.4 infra y, a su solo criterio, vender ó no a terceros, dentro de los 120 días corridos siguientes al vencimiento del Periodo de Exclusividad, el saldo de Acciones Ofrecidas remanente, en cuyo caso deberá hacerlo a un precio igual o superior y en un plazo de pago igual ó más breve que los contenidos en la Oferta de Venta.
  6. La notificación de la aceptación de las Acciones Ofrecidas a los Restantes Accionistas en los casos previstos en el artículo 2.3 (iv) y (v.b) ó la notificación del ejercicio de la opción prevista en el artículo 2.3 (v.a) deberá efectuarse por el Accionista Vendedor dentro de los 5 días hábiles de la fecha de la última recepción de una Aceptación de Oferta recibida en término. Las Aceptaciones de Oferta recibidas fuera de término carecerán de validez.
  7. Los Restantes Accionistas que resulten adjudicatarios de Acciones Ofrecidas y el Accionista Vendedor deberán proceder a suscribir los documentos correspondientes a la compraventa de las acciones dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación prevista en el artículo 2.3 (vi) supra.
  8. Si como consecuencia de la negociación con terceros, ya sea de la totalidad o del remanente de las Acciones Ofrecidas, uno o más terceros ofrecieran precios inferiores y/ó plazos de pago mas extensos a los contenidos en la Oferta de Venta y el Accionista Vendedor tuviera intención de vender en esas nuevas condiciones (las “Nuevas Condiciones de Venta”), el Accionista Vendedor deberá notificar las Nuevas Condiciones de Venta en una nueva oferta de venta (la “Nueva Oferta de Venta”) a los Restantes Accionistas, los cuales tendrán un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación de la Nueva Oferta de Venta a fin de aceptarla a cuyo efecto se aplicarán el orden de preferencia y el derecho de acrecer establecido en el artículo 2.4 infra. Si no se reciben aceptaciones de Oferta de los Restantes Accionistas por la totalidad de las Acciones Ofrecidas en la Nueva Oferta de Venta, el Accionista Vendedor quedará en libertad para venderlas a un tercero en los términos y condiciones establecidos en la Nueva Oferta de Venta dentro de los siguientes 30 días.

2.4 Las Acciones BPI en venta en la situación referida en 2.3 (v) supra, en el caso de la opción “b”, se adjudicarán según los órdenes de preferencia y de acrecer que se detallan a continuación, sin obstar a lo establecido en el artículo 2.3 supra:

  1. Respecto de las Acciones BPI de propiedad de Beneficiarios EFE (las “Acciones EFE”), los restantes Beneficiarios EFE tendrán derecho de preferencia a prorrata de sus respectivas tenencias y derecho de acrecer entre sí. En caso de que estos no ejercieran total o parcialmente el derecho de preferencia y/o el de acrecer, el Beneficiario MB tendrá derecho de preferencia sobre las Acciones BPI de los Beneficiarios EFE no adquiridas por los restantes Beneficiarios EFE.
  2. Respecto de las Acciones BPI de propiedad del Beneficiario MB (las “Acciones MB”), todos los Restantes Accionistas), tendrán derecho de preferencia a prorrata de sus respectivas tenencias y derecho de acrecer.

2.5 En el supuesto que el Beneficiario MB deseara vender sus acciones (las “Acciones MB”), el Beneficiario MB deberá, con la notificación establecida en el artículo 2.3 (i) supra, otorgar a los Beneficiarios EFE el derecho a que sus respectivas acciones sean vendidas conjuntamente con las Acciones MB en idénticas condiciones de venta (el “Derecho de Tag Along”). Los Beneficiarios EFE deberán notificar su aceptación o rechazo del ejercicio del Derecho de Tag Along dentro de los 20 días corridos de recibida la última notificación de la Oferta de Venta a los Beneficiarios EFE. El Derecho de Tag Along adquirirá vigencia únicamente si fuera aceptada por los accionistas que sumen bajo su titularidad la mayoría de las acciones pertenecientes a los Beneficiarios EFE (las “Acciones EFE”). El ejercicio del Derecho de Tag Along implicará la renuncia de la totalidad de los Beneficiarios EFE al procedimiento establecido en los artículos 2.2 y 2.3. supra. Durante un plazo de 120 días corridos de aceptada la opción, el Beneficiario MB tendrá la facultad de negociar y suscribir la venta de las Acciones MB y EFE en las condiciones que finalmente se pacten con el tercero, las cuales no podrán ser de un precio inferior y/o un plazo de pago mayor a los establecidos en la Oferta de Venta, a cuyo efecto los Beneficiarios EFE otorgarán poder suficiente por dicho plazo.

2.6 El Beneficiario MB o los accionistas que sumen bajo su titularidad la mayoría de las Acciones EFE (cada uno de ambos, un “Accionista Vendedor Total”) podrán proponer la venta de la totalidad de las Acciones BPI. La decisión del Beneficiario MB involucrará a las Acciones D, en caso que éstas existieran, y la decisión de los accionistas que sumen bajo su titularidad la mayoría de las Acciones EFE involucrará a la totalidad de las Acciones EFE. En el supuesto contemplado en este artículo se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El Accionista Vendedor Total notificará a la otra Parte (la “Parte Notificada”) su voluntad de poner a la venta la totalidad de las Acciones BPI proponiendo una lista de tres bancos de inversión de reconocido prestigio para actuar como mandatario en la venta. Dicha notificación será por escrito, y quien la curse deberá obtener constancia de recepción.
  2. Dentro de los cinco días hábiles de la fecha de recepción de dicha notificación, la Parte Notificada deberá notificar al Accionista Vendedor Total su elección del banco de inversión entre la terna propuesta. Si no responde en tal plazo, la elección quedará en cabeza del Accionista Vendedor Total.
  3. Las Partes se obligan a vender todas sus Acciones BPI, para lo cual darán al banco de inversión elegido un poder irrevocable para vender sus Acciones BPI, entregándole a tal fin los títulos representativos de las mismas. El banco de inversión contará con un plazo de hasta 150 días corridos para ofrecer en venta a terceros las Acciones BPI y obtener una oferta vinculante de un tercero que deberá contener como mínimo el precio, que deberá ser pagadero al contado y los demás requisitos que determine el banco de inversión (la “Oferta del Tercero”). La Oferta del Tercero será notificada a los accionistas de BPI por el banco de inversión en una reunión que convocará y deberá celebrarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la Oferta del Tercero. Los accionistas de BPI podrán concurrir personalmente o por apoderado. En el supuesto que transcurrido el plazo de 150 días el banco de inversión no hubiera obtenido una Oferta de Tercero, notificará tal circunstancia en la reunión que convocará y deberá celebrase dentro de los siete días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo.
  4. Cada accionista de BPI tendrá derecho de presentar una oferta (la “Oferta de Accionista BPI”) entregando al banco de inversión un sobre cerrado conteniendo su oferta vinculante que deberá cumplir con los requisitos establecidos para la Oferta del Tercero. La entrega de las Ofertas de Accionista BPI se deberá hacer antes de las 17.00 horas del décimo día hábil siguiente a la fecha de la reunión en que el banco de inversión haya notificado la Oferta del Tercero o la inexistencia de ésta. La omisión de presentar una Oferta de Accionista BPI significará el desistimiento del derecho a pujar por las Acciones BPI.
  5. El banco de inversión convocará a los accionistas de BPI a una nueva reunión para las 12.00 horas el décimoprimer día hábil siguiente a la reunión en que el banco de inversión haya notificado la Oferta del Tercero o la inexistencia de ésta a fin de proceder a la apertura de las Ofertas de Accionistas BPI, si las hubiera.
  6. En caso de que se hubiera presentado una o más Ofertas de Accionistas BPI, en la reunión referida en el inciso precedente el banco de inversión anunciará cuántas y qué ofertas se presentaron, y determinará cuál es la Oferta de Accionistas BPI o la Oferta de Tercero que resulte adjudicataria. De inmediato se iniciarán las negociaciones con el emisor de la oferta adjudicataria para la suscripción del contrato de compraventa de las Acciones BPI que correspondan, estando las negociaciones a cargo del banco de inversión.
  7. Los costos correspondientes al banco de inversión serán en todos los casos soportados por las Partes a prorrata de sus participaciones. Los costos correspondientes a los demás profesionales intervinientes en la compraventa seguirán igual suerte si el comprador es un tercero. Si el comprador fuera una de las Partes, no participará en los costos profesionales aludidos correspondientes a los vendedores, y deberá afrontar todos los costos que correspondan en su carácter de comprador.
  8. Garantía de Indemnidad
  9. El Beneficiario EFE mantendrá indemne a BPI o al Beneficiario MB, sin duplicación, a exclusiva opción del Beneficiario EFE, por los daños que sufra BPI o Beneficiario MB (incluyendo honorarios, gastos y costas) por la eventual falsedad de las declaraciones y garantías dadas por el Beneficiario EFE en la cláusula 7 del Contrato de Fideicomiso, así como por el resultado adverso de cualquiera de los juicios enumerados en el Anexo “B”. Las declaraciones y garantías del Beneficiario EFE otorgadas en la cláusula 7.1 del Contrato de Fideicomiso deberán mantenerse vigentes, ciertas y valederas a la fecha de Cierre como si se hubieran formulado en dicha fecha.
  10. La obligación de indemnizar del Beneficiario EFE prevista en el artículo 3.1 supra no se extenderá a los reclamos por pasivos que no se encuentren registrados ó previsionados en los Estados Contables cuando el registro o previsión en cuestión no hubiera sido requerido: (i) según los criterios de valoración comprobables prevalecientes de las principales empresas auditoras, y (ii) según la práctica habitual y comprobable de la mayoría de entidades financieras de primera línea; en ambos casos, a la fecha de los Estados Contables.
  11. El Beneficiario EFE tendrá el derecho de conducir, en forma unificada, la defensa de BPI con relación a cualquier reclamo por el que deban responder frente al Fideicomiso BPI, a Beneficiario MB o a BPI por aplicación de la cláusula 7.1 del Contrato de Fideicomiso y la cláusula 3.2 supra. Asimismo, tendrán el derecho de designar a los profesionales a quienes se encomendará la defensa de BPI en relación con el reclamo indemnizable bajo tales artículos, quienes deberán contar con un reconocido prestigio en plaza y resultar aceptables para el Beneficiario MB. Las facultades acordadas al Beneficiario EFE en la presente cláusula 3 o en la cláusula 7.1 del Contrato de Fideicomiso no importarán en ningún caso facultad o derecho alguno respecto de la defensa ante reclamos contra BPI o el Beneficiario MB que no se encuentren bajo la garantía de indemnidad prevista en la presente cláusula y en la cláusula 7.1 del Contrato de Fideicomiso.
  12. Con relación a la existencia de algún reclamo a que se refiere el 2° párrafo del artículo precedente, en caso de que Alejandro Manuel Estrada dejara de integrar el Directorio de BPI, el Beneficiario MB deberá: (i) notificar en tiempo oportuno y por escrito al Beneficiario EFE de la existencia de cualquier reclamo que el Beneficiario MB pretenda que éstos indemnicen, a efectos de que ejerzan los derechos reconocidos en este artículo 3.4; (ii) acompañar con la notificación todos los antecedentes relativos al reclamo de manera que la defensa de BPI pueda ejercerse adecuadamente; y (iii) adoptar las demás medidas necesarias para posibilitar la conducción de la defensa al Beneficiario EFE a través de los profesionales por éstos seleccionados.
  13. Disposiciones Varias
  14. Las Partes reconocen que BPI cuenta con una base de datos para el desarrollo del negocio de tarjetas de crédito que es de su propiedad (la “Base de Datos”), y por lo tanto la información contenida en ésta sólo podrá ser utilizada por BPI, obligándose las Partes a no divulgar en forma alguna dicha información, y a abstenerse de utilizarla en cualquier negocio que no sea desarrollado por BPI directamente o en acuerdo con terceros.
  15. Las Partes instruirán al Fiduciario, conforme lo previsto en la cláusula 5 (iii) del Contrato de Fideicomiso, a fin de que vote afirmativamente el pago de los honorarios ya anticipados a los Directores de BPI renunciantes, los que ascienden en conjunto a $ 112.737,23 (Pesos ciento doce mil setecientos treinta y siete con veintitrés centavos) de conformidad con el detalle que se adjunta al presente como Anexo C, y el pago de honorarios a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de BPI renunciantes, los que ascienden en conjunto a $ 40.608,80 (Pesos cuarenta mil seiscientos ocho con ochenta centavos) de conformidad con el detalle que se adjunta al presente como Anexo D, hasta el 31 de Octubre de 2004, en tanto sean efectivamente reemplazados. En caso de que los miembros de la Comisión Fiscalizadora de BPI deban continuar desempeñando funciones hasta su efectivo reemplazo, las Partes instruirán al Fiduciario a fin de que vote afirmativamente en la Asamblea que los reemplace, el pago una suma mensual en concepto de honorarios en conjunto de $ 4.700 (Pesos cuatro mil setecientos) de conformidad con el detalle que se adjunta al presente como Anexo E. Las Partes instruirán al Fiduciario, a fin de que vote afirmativamente la aprobación de la gestión de los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora de BPI renunciantes.
  16. En caso que BCRA no reconozca total o parcialmente la compensación por pesificación asimétrica (arts. 28 y 29 del Decreto 905/02) reclamada por BPI, las Partes acuerdan que los Beneficiarios EFE podrán adquirir de BPI los derechos de reclamo y acciones legales que éste tiene y le corresponden contra el Estado Nacional como consecuencia de la pesificación asimétrica que no fueren efectivamente reconocidos. En tal caso, las Partes instruirán al Fiduciario para que cause que BPI transfiera a los Beneficiarios EFE tales créditos por un precio de un peso ($1).
  17. Cualquier divergencia que surja con motivo de la celebración, interpretación o cumplimiento del presente será resuelta por arbitraje de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje Asociación Civil. Las Partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción y acuerdan que la resolución del Tribunal Arbitral será definitiva e inapelable.
  18. Todas las notificaciones o comunicaciones que deban cursarse bajo el presente se harán por escrito a los siguientes domicilios:

Al Beneficiario MB:

Banco Macro Bansud SA

Att: Dr. Delfín J. Ezequiel Carballo

Sarmiento 447 – 7° piso

Ciudad de Buenos Aires

Con copia:

Estudio Bruchou, Fernández Madero, Lombardi y Mitrani

Att: Dr. Hugo N. L. Bruzone

Ing. Butty 275 – piso 12°

Ciudad de Buenos Aires

A los Beneficiarios EFE:

Alejandro Manuel Estrada, Alejandro Carlos Estrada y Raúl Fernández

Leandro N. Alem 1110 – 5° piso

Ciudad de Buenos Aires

Con Copia

Estudio Klein & Franco

Att: Dres. Guillermo Walter Klein y/o Jorge C. Davis y/o Bernardo Custo

Av. L.N. Alem 1050 – Piso 4°

Ciudad de Buenos Aires

Del presente contrato se firman en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre de 2004, 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos para cada una de las Partes.

Por los Beneficiarios EFE: ___________________ Alejandro Manuel Estrada

___________________

Alejandro Carlos Estrada

___________________ Raúl Fernández

Por el Beneficiario MB:

___________________

Delfín J. Ezequiel Carballo

Apoderado

Banco Macro Bansud S.A.

Anexo A

Contrato de Fideicomiso BPI

Anexo B

Expediente N° 100.091/03 - Sumario 1076 del BCRA en relación con irregularidades en la apertura de cajas de ahorro mediando legajos no integrados y vulnerándose la normativa sobre la normativa de lavado de dinero relacionada con el adecuado conocimiento de la clientela.

Anexo C

Detalle de honorarios a pagar a los Directores renunciantes de BPI

      1. Héctor Legarre: $27.486.95 por el período de enero a mayo de 2004.
    • Joaquín Llambías: $30.522 por el ejercicio 2003 y $54.728,28 por el ejercicio 2004.

Total: $112.737,23.

Anexo D

Detalle de honorarios a pagar a los integrantes renunciantes de la Comisión Fiscalizadora de BPI

    1. A. Pomar: $12.200 por el ejercicio 2004.
  • Eduardo Castro: $14.204,40 por el ejercicio 2004.
  • Jorge Cerrotta: $14.204,40 por el ejercicio 2004.

Total: $40.608,80.

Anexo E

Honorarios mensuales para los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de BPI que permanezcan en sus funciones.

  1. A. Pomar: $1.700
  2. Eduardo Castro: $1.500
  3. Jorge Cerrotta: $1.500

Total: $4.700.