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Banco Macro SA — Capital/Financing Update 2026
Jan 12, 2026
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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BANCO MACRO S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE H DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO ENTRE EL CUARTO Y EL QUINTO ANIVERSARIO DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE H SERÁN OFRECIDAS POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$400.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA UN VALOR NOMINAL DE US$500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) Y SERÁN EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A MEDIANO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE US$ 1.500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES MONETARIAS, DE MEDIDA O DE VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”) complementario al suplemento de precio de fecha [12] de enero de 2026 (el “ Suplemento ”), se comunica al público inversor que BANCO MACRO S.A. (en adelante, el “ Banco ” o la “ Emisora ”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) Clase H a tasa de interés fija con vencimiento entre el cuarto y el quinto aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser integradas y pagaderas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el exterior (las “ Obligaciones Negociables ”), a ser emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo por un valor nominal de US$ 1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor) (el “ Programa ”).
Los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 14 de abril de 2025 (el “ Prospecto ”) publicado en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en la página web de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ”, antes denominado Mercado Abierto Electrónico S.A.) (www.mae.com.ar) (la “ Página Web de A3 Mercados ”) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) (https://www.byma.com.ar) (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en la página web del Banco (www.macro.com.ar) (la “ Página Web del Banco ”, y junto con la AIF, la Página Web de A3 Mercados y el Boletín Diario de la BCBA, los “ Sistemas Informativos ”) y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables se detallan en el Suplemento, publicado en los Sistemas Informativos.
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva riesgos. Véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo” del Suplemento .
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni conforme a las leyes de títulos valores de ningún estado. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, excepto (i) a compradores calificados en virtud de la exención de registro establecida por la Regla 144A, y (ii) a ciertas personas que no sean personas estadounidenses en transacciones off-shore en los términos de la Regulación S. Dado que las Obligaciones Negociables no han sido registradas, estarán sujetas a las restricciones a su venta y transferencia descriptas en “ Restricciones a la Transferencia ” del Suplemento.
Los términos en mayúscula utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento y/o en el Prospecto, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
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1) Emisora: Banco Macro S.A. (CUIT 30-50001008-4), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina .
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2) Colocadores Internacionales : Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Latin Securities S.A.
Agente de Valores (los “ Colocadores Internacionales ”).
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3) Colocadores Locales: (i) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: e-mail: [email protected], tel.: +54 (11) 6799 2041) (“ Macro Securities ”); (ii) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina (Atención: Corporate Finance, e-mail: [email protected], tel.: +54 9 (11) 4850-2500,) (“ Latin ”) y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Avenida Corrientes 316, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Teléfono: 5276- 7010, correo electrónico: [email protected]) (“ Balanz ” y junto con Macro Securities y Latin, los “ Colocadores Locales ”).
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4) Fiduciario, Co-agente de Registro, Principal Agente de Pago y Agente De Transferencia : The Bank of New York Mellon.
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5) Agente de Registro, Agente de Pago en Argentina, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina : Banco Santander Argentina S.A.
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6) Monto de la Emisión : Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal de hasta US$ 400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones), ampliable hasta US$500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones). El valor nominal definitivo a ser emitido de las Obligaciones Negociables será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
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7) Moneda de Denominación y Pago : Dólares Estadounidenses.
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8) Período de la Oferta : Comenzará el 12 de enero de 2026 y finalizará a las 14:00 horas (hora de Buenos Aires) del 15 de enero de 2026.
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9) Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés : Los Colocadores Locales y los Colocadores Internacionales recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 14:00 horas (hora de Buenos Aires) de la Fecha de Adjudicación, es decir, el 15 de enero de 2026, o en aquella fecha y/o horario que oportunamente se indique mediante un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción. A partir de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés, no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los Inversores Interesados renuncian a su derecho de ratificar expresamente sus Manifestaciones de Interés a partir de la Fecha de Cierre del Registro. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas basadas en los términos en que hubiesen sido presentadas (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir de la Fecha de Cierre del Registro.
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10) Fecha de Adjudicación : Será el 15 de enero de 2026, o aquella fecha que oportunamente se indique mediante un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción.
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11) Fecha de Cierre del Registro : En la Fecha de Adjudicación, entre las 14:00 y las 17:00 horas de Buenos Aires, los Colocadores Internacionales ingresarán en el Registro (conforme este término se define en el Suplemento) todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre quedando la hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y posterior cierre del Registro a su exclusivo criterio, dentro del horario antes referido.
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12) Precio de Emisión : El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será determinado por la Emisora conjuntamente con los Colocadores Internacionales y los Colocadores Locales, en la Fecha de Adjudicación con posterioridad al cierre del Registro, en función de la demanda recibida y de acuerdo con el mecanismo de formación de libro (o book-building ) detallado en el capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado en el Aviso de Resultados.
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13) Denominación Mínima : US$1.000 y múltiplos de US$1.000 superiores a dicha cifra.
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14) Monto Mínimo de Suscripción : US$1.000.
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15) Procedimiento de Colocación y Adjudicación : De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través de un proceso denominado de formación de libro, conocido internacionalmente como " book building ”. El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, ver “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
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16) Modificación, Reducción, Suspensión y/o Prórroga : El Período de la Oferta y/o la Fecha de Adjudicación pueden ser modificados, reducidos, suspendidos o extendidos antes de la expiración del plazo original, mediante aviso dado por los mismos medios por los cuales se anunció la oferta original. Ni la Emisora, ni los Colocadores Locales ni los Colocadores Internacionales serán responsables en caso de modificación, reducción, suspensión o extensión del Período de la Oferta y/o de la Fecha de Adjudicación, y los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés no tendrán derecho a compensación y/o de indemnización alguna. En caso de que se reduzca el Período de la Oferta, las Manifestaciones de Interés presentadas por los inversores antes de la comunicación de dicha reducción serán válidas y vinculantes, sin perjuicio del derecho de los inversores a retirar y/o modificar dichas Manifestaciones de Interés de conformidad con los términos del Suplemento. En caso de que se termine o revoque el Período de la Oferta o se decida no emitir las Obligaciones Negociables, todas las Manifestaciones de Interés que hayan sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto. En caso de que el Período de la Oferta y/o la Fecha de Adjudicación sea suspendido o prorrogado, los inversores que presentaron Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de la suspensión o el nuevo Período de la Oferta prorrogado.
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17) Moneda de Pago e Integración : Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y los pagos bajo éstas se realizarán en Dólares Estadounidenses. La integración de las Obligaciones Negociables se realizará también en Dólares Estadounidenses mediante transferencia electrónica a una cuenta fuera de la República Argentina a ser indicada por los Colocadores Internacionales y/o los Colocadores Locales, de acuerdo con las prácticas habituales de mercado.
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18) Fecha de Emisión y Liquidación : La Fecha de Emisión y Liquidación será informada oportunamente a través del Aviso de Resultados.
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19) Fecha de Vencimiento : Será una fecha entre el cuarto y el quinto aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, según se informe en el Aviso de Resultados (el “ Vencimiento Estipulado ”).
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20) Amortización : En la fecha del Vencimiento Estipulado, el Banco cancelará los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables que no hayan sido previamente rescatadas o recompradas, a un precio del 100,000% de su valor nominal más los intereses devengados e impagos hasta la fecha del Vencimiento Estipulada (exclusive) y los Montos Adicionales que resulten aplicables.
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21) Intereses : Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa fija nominal anual que será determinada por la Emisora conjuntamente con los Colocadores Internacionales y los Colocadores Locales, en la Fecha de Adjudicación con posterioridad al cierre del Registro, en función de la demanda recibida y de acuerdo con el mecanismo de formación de libro (o book-building ), detallado en el capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento. Dicha tasa será informada en el Aviso de Resultados.
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22) Fecha de Pago de Intereses : Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se pagarán semestralmente por período vencido, contado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en la fecha que se indique en el Aviso de Resultados. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “ Descripción de las Obligaciones Negociables— Pagos de Capital e Intereses ” del Suplemento.
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23) Rescate : Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora (siempre que se lo permita la normativa aplicable, incluyendo la del BCRA) en determinados supuestos detallados en la sección “ Descripción de las Obligaciones Negociables-Rescate y Recompra- Rescate con Prima Compensatoria o a la Par ” y “ Descripción de las Obligaciones Negociables- Rescate y Recompra- Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento.
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24) Forma de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables serán emitidas inicialmente en forma de una o más obligaciones negociables globales, registradas a nombre de un representante de DTC, en su carácter de depositario, para las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo a Clearstream y Euroclear. Para mayor información, véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables—Forma y Denominación ” del Suplemento.
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25) Listado y Negociación : El Banco solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y su admisión para su negociación en A3 Mercados. No puede asegurarse que dichas solicitudes sean aceptadas, ni que existirá liquidez en cualquier mercado para las Obligaciones Negociables.
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26) Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables serán calificadas a escala internacional por Moody’s Investors Service, Inc. y Fitch Ratings, Inc. Las calificaciones internacionales serán informadas en un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción.
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27) Destino de los Fondos : El Banco tiene intención de utilizar el producido neto proveniente de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del Banco Central (conforme fuera modificada, entre otras, por la Comunicación “A” 6301), y otras regulaciones aplicables, para los siguientes fines: (a) el pago y/o refinanciación de deudas (incluyendo, sin limitación, la recompra de las Obligaciones Negociables Clase A, de acuerdo con la Oferta de Compra, sujeta a los términos y condiciones de la misma); (b) inversiones en activos fijos ubicados en Argentina; (c) capital de trabajo en Argentina; (d) adquisición de empresas o negocios ubicados en Argentina; (e) aportes de capital y/o financiamiento de actividades comerciales de algunas de nuestras empresas relacionadas; y/o (f) necesidades generales de financiamiento relacionadas con nuestras actividades comerciales. Para mayor información, véase “Destino de los Fondos” del Suplemento.
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28) Obligaciones Negociables Adicionales : En el futuro, el Banco podrá, oportunamente y sin necesidad de notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables ni su consentimiento, si así lo permiten las normas aplicables del Banco Central y de la CNV, emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones, en todos los aspectos, que las Obligaciones Negociables descriptas en el Suplemento (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la Fecha de Pago de Intereses inicial); quedando establecido que dichas Obligaciones Negociables adicionales no serán emitidas con el mismo número CUSIP que las Obligaciones Negociables descriptas en el Suplemento, salvo que dichas Obligaciones Negociables adicionales sean parte de la misma “emisión” de instrumentos de deuda que las Obligaciones Negociables descriptas en el Suplemento, sean emitidas en el marco de una “reapertura calificada” de las Obligaciones Negociables descriptas en el Suplemento o sean emitidas con un monto inferior al monto de minimis del descuento de emisión original, en cada caso a los fines del impuesto federal sobre la renta de Estados Unidos. Dichas Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán y formarán una única clase con las Obligaciones Negociables descriptas en el Suplemento.
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29) Acción Ejecutiva : De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, si el Banco incumpliera el pago de los montos pendientes en el marco de las Obligaciones Negociables, el tenedor de dichas Obligaciones Negociables tendrá derecho a entablar una acción ejecutiva en Argentina para el cobro de dicha suma.
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30) Día Hábil : Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los bancos comerciales de la Ciudad de Nueva York, estuvieran obligados o autorizados a permanecer cerrados en virtud de una ley, regulación, o decreto.
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31) Rango y Descripción : Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” conforme a la legislación argentina y serán emitidas de acuerdo con, y en cumplimiento de, todos los requisitos establecidos por la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y normativa argentina aplicable.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad en cuanto a su derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas del Banco, presentes y futuras (salvo por las obligaciones que gocen de privilegio por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, reclamos impositivos y laborales y las obligaciones del Banco con sus depositantes). Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas nuestras obligaciones garantizadas (en la medida del valor de los activos que las garanticen), presentes o futuras, y estarán estructuralmente subordinadas a todas las obligaciones, presentes o futuras, de
nuestras subsidiarias. Para más información, ver “ Descripción de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.
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32) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables estarán regidas por la ley del Estado de Nueva York, dejándose establecido que todas las cuestiones relacionadas con la debida autorización, celebración, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables y los requisitos legales para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter bajo Ley Argentina se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y cualquier otra ley o norma aplicable en Argentina.
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33) Jurisdicción: El Banco estará sujeto a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales del estado de Nueva York o de los tribunales federales de los Estados Unidos con asiento en el distrito de Manhattan, ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, y los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de sus respectivos tribunales de apelación.
En virtud de lo provisto por los Artículos 32 y 46 de la Ley de Mercado de Capitales, el Banco se someterá irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA y del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados y/o en el que el futuro los reemplace, en sus relaciones con los tenedores de las Obligaciones Negociables. No obstante lo anterior, los inversores también tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del inversor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
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Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N° 621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.
Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.
Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del régimen de seguro de garantía de los depósitos – Ley N°24.485 (tal como fuera modificada). Tampoco participan del privilegio especial, exclusivo y excluyente, ni del privilegio general y absoluto, acordados para los depositantes por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas por garantía flotante ni especial ni estarán avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 18.247 de fecha 6 de octubre de 2016 de la CNV. El aumento del monto máximo del Programa de US$1.000.000.000 a US$1.500.000.000 fue autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 18.795 de fecha 22 de junio de 2017. La prórroga del plazo de vigencia del Programa y la modificación de sus términos y condiciones fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº DI-2021-59-APNGE#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. La actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Prospecto fue autorizado por la CNV en fecha 14 de abril de 2025. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes de la República Argentina. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación allí detallados).
El Prospecto, el Suplemento, el presente Aviso de Suscripción y demás documentos relevantes para la emisión de
las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la AIF y en la Página Web del Banco. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Suplemento) y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros del Banco incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
Colocadores Internacionales
Latin Securities S.A. Agente de J.P. Morgan Securities LLC Valores Colocador Local Macro Securities S.A.U. Latin Securities S.A. Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Negociación Integral Matrícula Matrícula N° 59 de la CNV Matricula CNV N° 31 CNV N°210.
Citigroup Global Markets Inc.
La fecha de este Aviso de Suscripción es 12 de enero de 2026.
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Jorge Francisco Scarinci Banco Macro S.A.