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Banco Macro SA — Capital/Financing Update 2026
Apr 21, 2026
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Capital/Financing Update
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CERTIFICADO DE GARANTÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2026, BANCO MACRO S.A. ("Banco Macro"), con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por los Sres. Rodrigo Alejandro Covello, titular del DNI Nº 28632707 y Valeria Lis López Martí, titular del DNI Nº 25.866.767 en carácter de apoderados con facultades suficientes, se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1º, Art. 1.574, sig. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la "Garantía"), por hasta US\$500.000 (Dólares Estadounidenses quinientos mil), es decir, por hasta la suma equivalente al 7,14% (siete coma catorce por ciento) del capital, con más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables (tal como se define a continuación) y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales (en adelante, el "Monto Máximo" y las "Obligaciones Garantizadas", respectivamente) a favor de todo tenedor de los siguientes valores negociables a ser emitidos por Ricardo Venturino S.A. (el "Deudor" o la "Emisora", indistintamente) bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto según Sección IX del Capítulo V del Título II de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores:
Las obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, serie II, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep), a una tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US\$7.000.000 (Dólares Estadounidenses siete millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), a una tasa de interés nominal anual fija, truncada a dos decimales, que será determinada por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la Sección "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés" del Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados, pagadera en forma trimestral (las "Obligaciones Negociables Serie II" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente).
La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será en la fecha en que se cumplan 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en 4 (cuatro) pagos semestrales y consecutivos a partir de los 12 (doce) meses contados desde la fecha de Emisión y Liquidación, conforme al esquema que se detalla a continuación: (i) 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (ii) 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.
Se deja constancia de que adicionalmente Banco Comafi S.A. ha otorgado una garantía por hasta US\$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón), es decir, por hasta la suma equivalente al 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento); Banco Mariva S.A. ha otorgado una garantía por hasta US\$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón), es decir, por hasta la suma equivalente al 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento); Banco CMF S.A. ha otorgado una garantía por hasta por hasta US\$1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil), es decir, por hasta la suma equivalente al 21,43% (veintiuno coma cuarenta y tres por ciento); Banco Industrial S.A. ha otorgado una garantía por hasta US\$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón), es decir, por hasta la suma equivalente al 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento); Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ha otorgado una garantía por hasta US\$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón), es decir, por hasta la suma equivalente al 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento); y Banco Supervielle S.A. ha otorgado una garantía por hasta por hasta US\$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón), es decir, por hasta la suma equivalente al 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento) del capital de las Obligaciones Negociables con más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales. Cada una de las garantías se instrumentan mediante el correspondiente certificado de garantía, de modo tal que las obligaciones de cada una de las entidades de garantía con relación a la restante entidad de garantía, serán simplemente mancomunadas y en consecuencia, ante cualquier supuesto de incumplimiento del Deudor con relación a las Obligaciones Negociables, cada entidad de garantía responderá ante dicho incumplimiento en la proporción en que otorgó su respectiva garantía con relación al importe total emitido bajo las Obligaciones Negociables (Banco Comafi S.A. por hasta el 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento), Banco
Mariva S.A. por hasta 14.29% (catorce coma veintinueve por ciento). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por hasta el 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento), Banco Industrial S.A. por hasta el 14,29% (catorce coma veintinueve por ciento), Banco CMF S.A. por hasta el 21,43% (veintiuno coma cuarenta y tres por ciento). Banco Macro S.A. por hasta el 7,14% (siete coma catorce por ciento), y Banco Supervielle S.A. por hasta el 14,29% (catorce coma veintínueve nor ciento)).
Asimismo, la presente Garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso solo respecto del Deudor y no así respecto de otros Co-fiadores, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Negociables haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de Banco Macro.
Consiguientemente, Banco Macro se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada por el Deudor bajo las Obligaciones Negociables por hasta el Monto Máximo y hasta su efectiva cancelación. Esta Garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas.
Asimismo, en lo que respecta a las Obligaciones Negociables, Banco Macro se obliga a cumplir las obligaciones asumidas bajo la presente Garantía en Dólares Estadounidenses, en los mismos términos, condiciones y moneda previstos en el Prospecto de emisión de dichas Obligaciones Negociables. En consecuencia, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora de sus obligaciones de pago conforme lo previsto en el Prospecto, Banco Macro deberá cumplir sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en una moneda distinta.
Se deja expresa constancia de que Banco Maero reconoce y declara que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses y reflejan la intención y voluntad de la Emisora de endeudarse y del Banco de garantizar en dicha moneda. En consecuencia, la presente Garantía asegura obligaciones cuvo pago debe ser efectuado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables y en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN"), según texto vigente conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, Banco Macro se obliga a cumplir las obligaciones asumidas bajo la presente Garantía exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en una moneda distinta.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, Banco Macro renuncia en forma expresa e irrevocable a liberarse de sus obligaciones mediante el pago en moneda de curso legal, obligándose a cumplir en todos los casos en Dólares Estadounidenses, sin que tenga efecto cancelatorio ningún pago realizado en una moneda distinta.
Asimismo, Banco Macro renuncia en forma expresa e irrevocable a invocar en el futuro las disposiciones de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, la teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, hecho del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido, o cualquier otra teoría, doctrina, norma o instituto actual o futuro que pudiera ser invocado con el objeto de alterar, diferir, reducir o extinguir sus obligaciones bajo la presente Garantía.
En caso de que Banco Macro no pudiera acceder a Dólares Estadounidenses como consecuencia de una restricción o prohibición legal vigente en la República Argentina, deberá igualmente cumplir sus obligaciones mediante la entrega de títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo producido de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones aplicables, al monto en Dólares Estadounidenses adeudado, lo cual tendrá efecto cancelatorio pleno respecto de las sumas así satisfechas.
El Monto Máximo fijado en el presente certificado de Garantía determina la cuantía total de la obligación asumida por Banco Macro, y deberán deducirse de ese monto los pagos efectuados por el Deudor bajo las Obligaciones Negociables. La presente Garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables.
Se deja expresa constancia de que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta Garantía será a cargo de Banco Macro.
El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Negociables y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas. Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
30DRIGO ALEJANDRO COVELLO
Apoderado
Banco Macro S.A Valui poderad FIRMA CERTIFICADA :ada en el sell
F 02065519h O.DE ACTUACIÓN N' لتناد $21$ $5500 - 600$ BUENOS AIRES... ......................................
BLAN $\tilde{\circ}$ ESCRIBANA $5.387$
ABRIE
IGAN I الدامين $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$ , $\frac{1}{2}$
the complete specific property of the second content of a
onbody
$\label{eq:3.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\sum_{\substack{1\leq i\leq n}}\frac{1}{\sqrt{2}}\int_{0}^{2\pi}e^{i\frac{2\pi i}{2}}\left( \frac{1}{\sqrt{2}}\right) \frac{e^{i\frac{2\pi i}{2}}\left( \frac{e^{i\frac{2\pi i}{2}}}{\sqrt{2}}\right) }$

$24$
25
ACTADIZEERING CONDITIBUAS NEW YORK
國體
新疆 200655174
$\frac{164}{8}$
| 1. | Buenos Aires, 21 2026 . En mi carácter de escribano de de abril |
|---|---|
| $\overline{c}$ | Subrogante del Registro Notarial número 1214 de Capital Federal.------------- |
| 3 | CERTIFICO: Que la/s firmas- $-$ que obra/n en el |
| 4 | documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se |
| 5 | formaliza simultáneamente por ACTA número 164 del LIBRO |
| 6 | 98 número , es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s |
| 7 | cuyo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican: |
| 8 | Rodrigo Alejandro COVELLO, con Documento Nacional de Identidad N° 28.632.707, y |
| 9 | Valeria Lis LOPEZ MARTI, con Documento Nacional de Identidad Nº 25.866.767; a quienes |
| 10 | he identificado en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la |
| 11 | Nación, por ser personas de mi conocimiento.- INTERVIENEN: Ambos en nombre y |
| 12 | representación y en su carácter de Apoderados de BANCO MACRO S.A., C.U.I.T. 30- |
| 13 | 50001008-4, con sede social en Avenida Eduardo Madero 1182, de esta Ciudad, inscripta en |
| 14 | la Inspección General de Justicia el 8 de octubre de 1996, bajo el Nº 9777 del Libro 119, |
| 15 | Tomo "A" de S.A., lo que acreditan ambos con la Sustitución Parcial de Poder otorgada por |
| 16 | Escritura Nº 155 de fecha 14 de mayo de 2019, pasada al folio 599 de este mismo Registro |
| 17 | Notarial N° 1214.- Instrumento que en su original tengo a la vista, del cual surge que los |
| 18 | comparecientes tienen facultades suficientes para el acto, doy fe, asegurando éstos la plena |
| 19 | vigencia de la representación invocada.- Al efecto de la presente certificación, utilizo el libro de |
| 20 | requerimientos y la foja correspondiente al libro Nº 98 del Escribano Alejandro Senillosa, |
| 21 | Titular de éste Registro Notarial 1214, en mi carácter de subrogante.- CONSTE.- |
| 22 | |
| 23 | ABRIELA E. BLAN. |
MAT. 5382


F 020655174
