AI assistant
Banco Macro SA — Capital/Financing Update 2025
Jul 29, 2025
68452_rns_2025-07-29_6d54b0df-caaf-4311-8690-2092de06c324.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
==> picture [122 x 28] intentionally omitted <==
BANCO MACRO S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) ADICIONALES CLASE G DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO EL 23 DE JUNIO DE 2029
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE G SERÁN OFRECIDAS POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) Y SERÁN EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A MEDIANO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE US$ 1.500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES MONETARIAS, DE MEDIDA O DE VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”) complementario al suplemento de precio de fecha 29 de julio de 2025 (el “ Suplemento ”), se comunica al público inversor que BANCO MACRO S.A. (en adelante, el “ Banco ” o la “ Emisora ”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) adicionales Clase G a tasa de interés fija del 8,00% con vencimiento el 23 de junio de 2029, denominadas, a ser integradas y pagaderas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el exterior (las “ Obligaciones Negociables ” o las “ Obligaciones Negociables Adicionales Clase G ”), a ser emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo por un valor nominal de US$ 1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor) (el “ Programa ”).
Las Obligaciones Negociables serán adicionales a las obligaciones negociables clase G originalmente ofrecidas mediante el suplemento de prospecto y aviso de suscripción, ambos de fecha 9 de junio de 2025, y emitidas por el Banco con fecha 23 de junio de 2025 por un valor nominal de US$400.000.000 a una tasa del 8,00% nominal anual (las “ Obligaciones Negociables Existentes ”, y junto con las Obligaciones Negociables, las “ Obligaciones Negociables Clase G ”) emitidas bajo el Contrato de Fideicomiso ( Indenture ) (según se define en el Suplemento). Las Obligaciones Negociables tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Existentes (excepto por su fecha de emisión y liquidación, y precio de emisión), constituyendo una única clase conforme al Contrato de Fideicomiso y serán totalmente fungibles entre sí tras la finalización de ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos. Durante un período de cumplimiento de distribución de 40 días que comienza en la Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme a la Regulación S estarán sujetas a ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos y, por lo tanto, tendrán CUSIPs e ISINs temporales. Los tenedores de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Existentes votarán como una sola clase conforme al Contrato de Fideicomiso.
Los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 14 de abril de 2025 (el “ Prospecto ”) publicado en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en la página web de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ”, antes denominado Mercado Abierto Electrónico S.A.) (www.mae.com.ar) (la “ Página Web de A3 Mercados ”) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) (https://www.byma.com.ar) (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en la página web del Banco (www.macro.com.ar) (la “ Página Web del Banco ”, y junto con la AIF, la Página Web de A3 Mercados y el Boletín Diario de la BCBA, los “ Sistemas Informativos ”) y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables se detallan en el Suplemento, publicado en los Sistemas Informativos.
La inversión en las Obligaciones Negociables conlleva riesgos. Véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo” del Suplemento .
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni conforme a las leyes de títulos valores de ningún estado. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, excepto (i) a compradores calificados en virtud de la exención de registro establecida por la Regla 144A, y (ii) a ciertas personas que no sean personas
estadounidenses en transacciones off-shore en los términos de la Regulación S. Dado que las Obligaciones Negociables no han sido registradas, estarán sujetas a las restricciones a su venta y transferencia descriptas en “ Restricciones a la Transferencia ” del Suplemento.
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento y/o en el Prospecto, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
-
1) Emisora: Banco Macro S.A. (CUIT 30-50001008-4), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina .
-
2) Colocadores Internacionales : BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC. y Latin Securities Inc.
-
3) Colocadores Locales: (i) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: e-mail: [email protected], tel.: +54 (11) 6799 2041) (“ Macro Securities ”); y (ii) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Corporate Finance, Tel.: +54 9 (11) 4850-2500, e-mail: [email protected]) (“ Latin ”, y junto con Macro Securities, los “ Colocadores Locales ”).
-
4) Fiduciario, Co-agente de Registro, Principal Agente de Pago y Agente De Transferencia : The Bank of New York Mellon.
-
5) Agente de Registro, Agente de Pago en Argentina, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina : Banco Santander Argentina S.A.
-
6) Monto de la Emisión : Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal de hasta US$200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones). El valor nominal definitivo a ser emitido de las Obligaciones Negociables será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
-
7) Moneda de Denominación y Pago : Dólares Estadounidenses.
-
8) Período de la Oferta : Comenzará el 29 de julio de 2025 y finalizará a las 13:00 horas (hora de Buenos Aires) del 30 de julio de 2025.
-
9) Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés : Los Colocadores Locales y los Colocadores Internacionales recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 13:00 horas (hora de Buenos Aires) de la Fecha de Adjudicación, es decir, el 30 de julio de 2025, o en aquella fecha y/o horario que oportunamente se indique mediante un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción. A partir de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés, no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los Inversores Interesados renuncian a su derecho de ratificar expresamente sus Manifestaciones de Interés a partir de la Fecha de Cierre del Registro. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas basadas en los términos en que hubiesen sido presentadas (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir de la Fecha de Cierre del Registro.
-
10) Fecha de Adjudicación : Será el 30 de julio de 2025, o aquella fecha que oportunamente se indique mediante un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción.
-
11) Fecha de Cierre del Registro : En la Fecha de Adjudicación, entre las 13:00 y las 17:00 horas de Buenos Aires, los Colocadores Internacionales ingresarán en el Registro (conforme este término se define en el Suplemento) todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre quedando la hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y posterior cierre del Registro a su exclusivo criterio, dentro del horario antes referido.
-
12) Precio de Emisión : Será determinado por el Banco conjuntamente con los Colocadores Internacionales y los
Colocadores Locales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado mediante el Aviso de Resultados (y que contemplará los intereses corridos devengados e impagos desde la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Existentes hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase G).
-
13) Denominación Mínima : US$1.000 y múltiplos de US$1.000 superiores a dicha cifra.
-
14) Monto Mínimo de Suscripción : US$1.000.
-
15) Procedimiento de Colocación y Adjudicación : De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través de un proceso denominado de formación de libro, conocido internacionalmente como " book building ”. El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, ver “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
-
16) Modificación, Reducción, Suspensión y/o Prórroga : El Período de la Oferta y/o la Fecha de Adjudicación pueden ser modificados, reducidos, suspendidos o extendidos antes de la expiración del plazo original, mediante aviso dado por los mismos medios por los cuales se anunció la oferta original. Ni la Emisora, ni los Colocadores Locales ni los Colocadores Internacionales serán responsables en caso de modificación, reducción, suspensión o extensión del Período de la Oferta o de la Fecha de Adjudicación, y los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés no tendrán derecho a compensación y/o de indemnización alguna. En caso de que se reduzca el Período de la Oferta, las Manifestaciones de Interés presentadas por los inversores antes de la comunicación de dicha reducción serán válidas y vinculantes, sin perjuicio del derecho de los inversores a retirar y/o modificar dichas Manifestaciones de Interés de conformidad con los términos del Suplemento. En caso de que se termine o revoque el Período de la Oferta o se decida no emitir las Obligaciones Negociables, todas las Manifestaciones de Interés que hayan sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto. En caso de que el Período de la Oferta o la Fecha de Adjudicación sea suspendido o prorrogado, los inversores que presentaron Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de la suspensión o el nuevo Período de la Oferta prorrogado.
-
17) Moneda de Pago e Integración : Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y los pagos bajo éstas se realizarán en Dólares Estadounidenses. La integración de las Obligaciones Negociables se realizará también en Dólares Estadounidenses mediante transferencia electrónica a una cuenta fuera de la República Argentina a ser indicada por los Colocadores Internacionales y/o los Colocadores Locales, de acuerdo con las prácticas habituales de mercado.
-
18) Fecha de Emisión y Liquidación : La Fecha de Emisión y Liquidación será informada oportunamente a través del Aviso de Resultados.
-
19) Fecha de Vencimiento : Será el 23 de junio de 2029.
-
20) Amortización : En la Fecha de Vencimiento, el Banco cancelará los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables que no hayan sido previamente rescatadas o recompradas, a un precio del 100,000% de su valor nominal más los intereses devengados e impagos hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) y los Montos Adicionales que resulten aplicables.
-
21) Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables devengarán interés a una tasa fija del 8,00% nominal anual respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables.
-
22) Fecha de Pago de Intereses : Los intereses se pagarán semestralmente, por período vencido, en las siguientes fechas: 23 de diciembre de 2025, 23 de junio de 2026, 23 de diciembre de 2026, 23 de junio de 2027, 23 de diciembre de 2027, 23 de junio de 2028, 23 de diciembre de 2028, y el 23 de junio de 2029 (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).
-
23) Fungibilidad : Las Obligaciones Negociables se emitirán como obligaciones negociables adicionales a las Obligaciones Negociables Existentes bajo el Contrato de Fideicomiso conforme al cual el Banco emitió las Obligaciones Negociables Existentes.
Las Obligaciones Negociables tendrán los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que las Obligaciones Negociables Existentes (excepto en lo que respecta a la fecha de emisión y liquidación, y el precio de emisión), serán tratados como parte de la misma clase de obligaciones negociables que las Obligaciones Negociables Existentes bajo el Contrato de Fideicomiso y se volverán totalmente fungibles con las Obligaciones Negociables Existentes tras la terminación de ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos. Durante un período de cumplimiento de distribución de 40 días que comienza en la Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables ofrecidas conforme a la Regulación S estarán sujetas a ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos y, por lo tanto, tendrán CUSIPs e ISINs temporales. Los tenedores de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Existentes votarán como una sola clase bajo el Contrato de Fideicomiso.
-
24) Reapertura Calificada : Se espera que las Obligaciones Negociables ofrecidas sean tratadas como emitidas en una “reapertura calificada” de las Obligaciones Negociables Existentes a efectos del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos. Si las Obligaciones Negociables reciben este tratamiento, se considerará que tienen la misma fecha de emisión y el mismo precio de emisión que las Obligaciones Negociables Existentes a efectos del impuesto federal a las ganancias de los Estados Unidos.
-
25) Rescate : Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Banco (siempre que se lo permita la normativa aplicable, incluyendo la del BCRA) en determinados supuestos detallados en la sección “ Descripción de las Obligaciones Negociables-Rescate y Recompra- Rescate con Prima Compensatoria o la Par ” y “ Descripción de las Obligaciones Negociables- Rescate y Recompra- Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento.
-
26) Forma de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables serán emitidas inicialmente en forma de una o más obligaciones negociables globales, registradas a nombre de un representante de DTC, en su carácter de depositario, para las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo a Clearstream y Euroclear. Para mayor información, véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables—Forma y Denominación ” del Suplemento.
Las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y vendidas en virtud de la Regulación S tendrán números CUSIP e ISIN temporales durante un período de cumplimiento de distribución de 40 días que comenzará en la Fecha de Emisión y Liquidación. Después de dicho período de cumplimiento de distribución de 40 días, las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y vendidas en virtud de la Regulación S tendrán los mismos números CUSIP e ISIN que, y serán fungibles con, las Obligaciones Negociables Existentes, vendidas en virtud de la Regulación S. Las Obligaciones Negociables ofrecidas y vendidas en virtud de la Regla 144A tendrán, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, los mismos números CUSIP e ISIN que, y serán fungibles con, las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas y vendidas en virtud de la Regla 144A.
-
27) Listado y Negociación : El Banco solicitó el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase G en BYMA y su admisión para su negociación en A3 Mercados. No puede asegurarse que dichas solicitudes sean aceptadas. Las Obligaciones Negociables Existentes cotizan y se negocian en BYMA y A3 Mercados.
-
28) Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Existentes han recibido las siguientes calificaciones:
-
Moody´s Ratings, en su dictamen de fecha 9 de junio de 2025, ha otorgado la siguiente calificación a las Obligaciones Negociables Existentes: “Caa2” con perspectiva “estable”. Para más información, véase la sección “ Calificación de Riesgo ” del Suplemento.
-
Fitch Ratings (“Fitch”), en su dictamen de fecha 18 de junio de 2025 ha otorgado la siguiente calificación a las Obligaciones Negociables Existentes: “CCC+” con perspectiva “estable”. Para más información, véase la sección “ Calificación de Riesgo ” del Suplemento.
-
Asimismo, Moody´s, en su dictamen de fecha 21 de julio de 2025, ha mejorado la calificación de las Obligaciones Negociables Existentes a “Caa1”. Para más información véase el dictamen de fecha 21 de julio de 2025 emitido por Moody´s, publicado en su página web (https://ratings.moodys.com).
-
29) Destino de los Fondos : El Banco tiene intención de utilizar el producido neto proveniente de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del Banco Central (conforme fuera modificada, entre otras, por la Comunicación “A” 6301), y otras regulaciones aplicables, para los siguientes fines: (a) el pago y/o refinanciación de deudas; (b) inversiones en activos fijos
ubicados en Argentina; (c) capital de trabajo en Argentina; (d) adquisición de empresas o negocios ubicados en Argentina; (e) aportes de capital y/o financiamiento de actividades comerciales de algunas de nuestras empresas relacionadas; y/o (f) necesidades generales de financiamiento relacionadas con nuestras actividades comerciales. Para mayor información, véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.
-
30) Obligaciones Negociables Adicionales : En el futuro, el Banco podrá, oportunamente y sin necesidad de notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase G ni su consentimiento, si así lo permiten las normas aplicables del Banco Central y de la CNV, emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones, en todos los aspectos, que las Obligaciones Negociables Existentes Clase G (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la Fecha de Pago de Intereses inicial); quedando establecido que dichas Obligaciones Negociables adicionales no serán emitidas con el mismo número CUSIP que las Obligaciones Negociables Clase G, salvo que dichas Obligaciones Negociables adicionales sean parte de la misma “emisión” de instrumentos de deuda que las Obligaciones Negociables Clase G, sean emitidas en el marco de una “reapertura calificada” de las Obligaciones Negociables Clase G o sean emitidas con un monto inferior al monto de minimis del descuento de emisión original, en cada caso a los fines del impuesto federal sobre la renta de Estados Unidos. Dichas Obligaciones Negociables adicionales se consolidarán y formarán una única clase con las Obligaciones Negociables Clase G.
-
31) Acción Ejecutiva : De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, si el Banco incumpliera el pago de los montos pendientes en el marco de las Obligaciones Negociables, el tenedor de dichas Obligaciones Negociables tendrá derecho a entablar una acción ejecutiva en Argentina para el cobro de dicha suma.
-
32) Día Hábil : Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los bancos comerciales de la Ciudad de Nueva York, estuvieran obligados o autorizados a permanecer cerrados en virtud de una ley, regulación, o decreto.
-
33) Rango y Descripción : Las Obligaciones Negociables Clase G constituyen “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” conforme a la legislación argentina y serán emitidas de acuerdo con, y en cumplimiento de, todos los requisitos establecidos por la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y normativa argentina aplicable.
Las Obligaciones Negociables Clase G constituyen obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad en cuanto a su derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas del Banco, presentes y futuras (salvo por las obligaciones que gocen de privilegio por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, reclamos impositivos y laborales y las obligaciones del Banco con sus depositantes). Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas nuestras obligaciones garantizadas (en la medida del valor de los activos que las garanticen), presentes o futuras, y estarán estructuralmente subordinadas a todas las obligaciones, presentes o futuras, de nuestras subsidiarias. Para más información, ver “ Descripción de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.
-
34) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables están regidas por la ley del Estado de Nueva York, dejándose establecido que todas las cuestiones relacionadas con la debida autorización, celebración, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables y los requisitos legales para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter bajo Ley Argentina se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y cualquier otra ley o norma aplicable en Argentina.
-
35) Jurisdicción: El Banco estará sujeto a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales del estado de Nueva York o de los tribunales federales de los Estados Unidos con asiento en el distrito de Manhattan, ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos, y los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de sus respectivos tribunales de apelación.
En virtud de lo provisto por los Artículos 32 y 46 de la Ley de Mercado de Capitales, el Banco se someterá irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA y del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados y/o en el que el futuro los reemplace, en sus relaciones con los tenedores de las Obligaciones Negociables. No obstante lo anterior, los inversores también tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del inversor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
_____
Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N° 621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional.
Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.
Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del régimen de seguro de garantía de los depósitos – Ley N°24.485 (tal como fuera modificada). Tampoco participan del privilegio especial, exclusivo y excluyente, ni del privilegio general y absoluto, acordados para los depositantes por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas por garantía flotante ni especial ni estarán avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 18.247 de fecha 6 de octubre de 2016 de la CNV. El aumento del monto máximo del Programa de US$1.000.000.000 a US$1.500.000.000 fue autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 18.795 de fecha 22 de junio de 2017. La prórroga del plazo de vigencia del Programa y la modificación de sus términos y condiciones fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº DI-2021-59-APNGE#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. La actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Prospecto fue autorizado por la CNV en fecha 14 de abril de 2025. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes de la República Argentina. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación allí detallados).
El Prospecto, el Suplemento, el presente Aviso de Suscripción y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la AIF y en la Página Web del Banco. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Suplemento) y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros del Banco incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
Colocadores Internacionales
BofA Securities
Latin Securities
J.P. Morgan
Colocadores Locales
==> picture [128 x 45] intentionally omitted <==
Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 59 de la CNV
==> picture [131 x 42] intentionally omitted <==
Latin Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 31
La fecha de este Aviso de Suscripción es 29 de julio de 2025.
==> picture [129 x 37] intentionally omitted <==
Jorge Francisco Scarinci Banco Macro S.A.