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Banco Macro SA — Capital/Financing Update 2023
Oct 24, 2023
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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BANCO MACRO S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE F DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 60.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES), A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) DEL BANCO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA US$ 1.500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES MONETARIAS, DE MEDIDA O DE VALOR).
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de precio de fecha 24 de octubre de 2023 (el “Suplemento de Precio”), se comunica al público inversor en general que BANCO MACRO S.A. (en adelante, el “Banco”) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase F denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, por un valor nominal de hasta US$ 60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase F” o las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) del Banco, por un monto máximo en circulación de hasta US$ 1.500.000.000 (Dólares Estadounidenses mil quinientos millones) o su equivalente en otras monedas y/o unidades de medida o de valor (el “Programa”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto del Programa de fecha 29 de septiembre de 2023 (el “Prospecto”) publicado en su versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional del Banco (www.macro.com.ar) (la “Página Web del Banco”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”) y en el Suplemento de Precio publicado en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web de la CNV.
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio y/o en el Prospecto, según corresponda.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
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1) Emisor: Banco Macro S.A. (CUIT 30-50001008-4), con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina .
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2) Organizador: Macro Securities S.A.U.
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3) Colocadores: (i) Banco Macro S.A., con domicilio en la Av. Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: [email protected]); (ii) Macro Securities S.A.U., con domicilio sito en la Av. Eduardo Madero 1182 (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Leandro Lintura Teléfono: 5222-6720, E-mail: [email protected]); (iii) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Barros Moss/Santiago Giambruni/Ignacio Campelo, teléfono: 5276-7010, e- mail: [email protected]); (iv) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Andrés Durban / Matías Dominguez / Ignacio Aimi / Nicolás Pividori/ Agustín Fonseca, teléfono: +5411 4516-0800, e-mail: [email protected] /[email protected] /[email protected] /[email protected] /[email protected]); e (v) Invertir en Bolsa S.A con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sebastian Money [email protected]; Gonzalo Mendive [email protected]; Tomás Herrlein [email protected]; y Pedro Coll Dati [email protected]; (los “Colocadores”).
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4) Agente de Liquidación: Macro Securities S.A.U.
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5) Valor Nominal Ofrecido: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta US$ 60.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta millones) (el “Monto Máximo”). El valor nominal final a emitir será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la página web del Banco (www.macro.com.ar), así como en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA (www.byma.com.ar) y en la Página Web del MAE, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
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6) Moneda de Denominación: Las Obligaciones Negociables Clase F estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
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7) Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase F serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Dólares Estadounidenses.
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8) Moneda de Pago: Las Obligaciones Negociables Clase F serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Banco renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Banco en relación con lo previsto en el Suplemento de Precio.
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9) Período de Difusión: Comenzará el 25 de octubre de 2023 y finalizará el 27 de octubre de 2023.
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10) Período de Licitación Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 horas del 30 de octubre de 2023.
11) Terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública: El Banco, con la previa consulta a los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de cada uno de ellos, publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con al menos 2 horas de anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna al Banco y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal modificación, suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
EL BANCO PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL BANCO Y/O EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
12) Método de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE.
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores.
EL BANCO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL BANCO, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL BANCO Y/O EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO A LOS INVERSORES INTERESADOS NI A LOS AGENTES DEL MAE QUE HAYAN INGRESADO OFERTAS DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
13) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo : La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada que corresponda, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar
del Tramo No Competitivo, todos aquellos Inversores Interesados que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Cada Inversor Interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con distinta Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas.
Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo cuyos Montos Solicitados, en conjunto, superen el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.
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Precio de Emisión: Al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
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15) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase F será de US$ 3.000 (Dólares Estadounidenses tres mil) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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16) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase F será de US$ 3.000 (Dólares Estadounidenses tres mil) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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17) Fecha de Emisión y Liquidación: 31 de octubre de 2023.
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18) Fecha de Vencimiento: Será el día en que se cumplan 12 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será la que se informe en el Aviso de Resultados. En caso de que dicha fecha corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
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19) Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Clase F será pagadero en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento.
20) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase F devengarán intereses a la Tasa de Corte que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio, y será informada mediante el Aviso de Resultados.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EN VIRTUD DEL PROCESO LICITATORIO LA TASA DE CORTE PODRÍA SER IGUAL A 0,00%, EN CUYO CASO NO SE DEVENGARÁ NI PAGARÁ INTERÉS ALGUNO SOBRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
21) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses que se devenguen en cada Período de Devengamiento de Intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
- 22) Base de cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
23) Período de Devengamiento de Intereses: Será el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento (inclusive) y la Fecha de Vencimiento (exclusive).
24) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por el Banco mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (la “CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Banco ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase F no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
25) Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
26) Listado y Negociación: El Banco ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente.
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27) Destino de los Fondos: El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables será aplicado por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información ver el Capítulo “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Precio.
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28) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables podrán contar con calificación de riesgo, en cuyo caso, dicha calificación será publicada en un aviso complementario al presente Suplemento de Precio.
29) Rescate opcional : En cualquier momento, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, en particular por la normativa cambiaria emanada del Banco Central, el Banco podrá, a su sola opción, rescatar las Obligaciones Negociables Clase F, en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio equivalente a: (a) 102% del capital pendiente de pago, en caso de que el Banco decida realizar el rescate en el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 9 (nueve) meses desde la misma, incluyendo el último día; b) 101% del capital pendiente de pago, en caso de que el Banco decida realizar el rescate en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 9 (nueve) meses desde Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase F; en todos los casos junto con Montos Adicionales e intereses devengados y no pagados, excluyendo la fecha de rescate.
A dichos efectos, el Banco notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase F con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y ni mayor de veinte (20) Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio en la página web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA, a través del Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.
30) Rescate por razones impositivas: El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio igual al 100% del monto de capital pendiente de pago, junto con Montos Adicionales e intereses devengados y no pagados, pero excluyendo la fecha de rescate, cuando ocurran ciertos cambios en la ley tributaria. Para mayor información, véase la Sección “ De la Oferta, el Listado y la Negociación -– Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto. En todos los casos, se respetará el trato igualitario entre los inversores.
31) Adjudicación y Prorrateo : De conformidad con lo establecido en el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento de Precio, las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma: (i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo; (ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente; (iii) Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo, serán adjudicadas, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables, que serán efectivamente adjudicadas, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas Órdenes de Compra que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran Órdenes de Compra cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos, luego de la coma, del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas Órdenes de Compra es inferior US$ 0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables. Por el contrario, si los últimos tres dígitos, luego de la coma, son iguales o por encima de US$ 0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE; (iv) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa de Corte, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Corte a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su valor nominal sea inferior al monto mínimo de suscripción; y (v) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa de Corte, no serán adjudicadas.
32) Forma y Moneda de Integración: Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los Inversores Interesados adjudicados con las sumas en Dólares suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Dólares en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado o agente del MAE y adherente del mismo adjudicados; (ii) Colocadores : mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización otorgada a dicho Colocador habilitado a participar en la rueda de Licitación para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado el Monto a Integrar; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva. Si los Inversores Interesados adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
33) Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14).
34) Estabilización: En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligadas a ello, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas
Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento de Precio correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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35) Emisiones Adicionales: Es posible que, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase F, el Banco emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase F en todos los aspectos, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Clase F adicionales se consolidarán con, y formarán una sola Clase con, las Obligaciones Negociables Clase F, siendo fungibles entre sí.
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36) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
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37) Jurisdicción : Toda controversia que se origine entre el Banco y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 18.247 de fecha 6 de octubre de 2016 de la CNV. El aumento del monto máximo del Programa de US$1.000.000.000 a US$1.500.000.000 fue autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 18.795 de fecha 22 de junio de 2017. La prórroga del plazo de vigencia del Programa y la modificación de sus términos y condiciones fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº DI-2021-59-APN-GE#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 tal como fuera modificada, la “Ley de Mercado de Capitales”. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes de la República Argentina. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación allí detallados).
El Prospecto, el Suplemento de Precio, el presente Aviso de Suscripción y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la Página Web de la CNV y en la Página Web del Banco. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento de Precio cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros del Banco incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADOR
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Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 59 de la CNV
COLOCADORES
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Banco Macro S.A. Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula N° 27 de la CNV Matrícula N° 59 de la CNV Balanz Capital Valores S.A.U. Invertir en Bolsa S.A. Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula N° 210 de la CNV Matrícula N° 246 de la CNV Matrícula N° 99 de la CNV
La fecha de este Aviso de Suscripción es 24 de octubre de 2023.
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Jorge F. Scarinici Banco Macro S.A.