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Banco Macro SA Capital/Financing Update 2022

Apr 12, 2022

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Capital/Financing Update

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Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo por un valor nominal de US$ 1.500.000.000

(o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor) de

BANCO MACRO S.A.

En virtud del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo por un valor nominal de US$1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor) descripto en el presente (el “ Programa ”), Banco Macro S.A. (el “ Banco ”) sujeto al cumplimiento de todas las leyes, normas y reglamentaciones que correspondan, podrá periódicamente emitir obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en una o más Clases (las “ Obligaciones Negociables ”). El valor nominal total máximo de todas las Obligaciones Negociables que periódicamente se encuentren en circulación bajo este Programa será de US$ 1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor).

El Banco describirá los términos y condiciones específicos de cada Clase de Obligaciones Negociables en un suplemento de precio del presente prospecto (el “ Prospecto ” y cada uno de los suplementos de precio al Prospecto, un “ Suplemento de Precio ”). Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa podrán:

  • ➢ estar denominadas en dólares estadounidenses, otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor;

  • ➢ tener vencimientos mínimos de 30 días a partir de la fecha de emisión;

  • ➢ devengar intereses a tasa fija o variable o estar emitidas sin devengar intereses; y

  • ➢ contemplar un rescate a opción del Banco o a opción del tenedor.

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa revestirán el carácter de obligaciones simples, no convertibles en acciones según la Ley Nº 23.576 de Argentina y sus modificatorias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”) y la normativa dictada por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley y normas complementarias. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable a una Clase de Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio, y en todo momento con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). El Banco podrá rescatar la totalidad, no sólo una parte, de una Clase de Obligaciones Negociables, a su opción, si ocurrieran ciertos hechos fiscales en Argentina a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos.

El Banco solicitará la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos de acuerdo a lo que se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, incluyendo Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”) y/o la Bolsa de Valores de Luxemburgo (“ LUX ”) para su negociación en el mercado EURO MTF, el mercado alternativo del LUX.

La creación de este Programa fue autorizada por resolución de los accionistas del Banco adoptada en la Asamblea celebrada el 26 de abril de 2016 y por resolución del Directorio del Banco de fecha 9 de agosto de 2016. El aumento del monto del Programa de US$1.000.000.000 a US$1.500.000.000 fue autorizado por resolución de la Asamblea de Accionistas del Banco de fecha 28 de abril de 2017. La prórroga del plazo de vigencia del Programa, la modificación de sus términos y condiciones y la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el presente Prospecto fue aprobada por el Directorio del Banco en su reunión de fecha 20 de octubre de 2021.

Los costos y gastos relacionados con la actualización del Prospecto incluyen principalmente los honorarios de los auditores y de los asesores legales del Banco. El costo total estimado asciende aproximadamente a la suma de US$ 12.000 para estos conceptos.

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 18.247 de fecha 6 de octubre de 2016 de la CNV. El aumento del monto máximo del Programa de US$1.000.000.000 a US$1.500.000.000 fue autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 18.795 de fecha 22 de junio de 2017. La prórroga del plazo de vigencia del Programa, la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Prospecto y la modificación de sus términos y condiciones fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº DI-2021-59-APN-GE#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 tal como fuera modificada, la “Ley de Mercado de Capitales”. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, el Banco, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -estos últimos en materia de su competencia-, y las personas que firmen el Prospecto serán responsables de la información incluida en el mismo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, los colocadores que sean designados en un Suplemento de Precio de acuerdo con lo previsto en el Prospecto deben revisar diligentemente la información contenida en el mismo. Los terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que hubieren emitido opinión.

Véase “Factores de Riesgo” para mayor información sobre ciertos riesgos que deberán ser considerados antes de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables. El respectivo Suplemento de Precio de cualquier Clase de Obligaciones Negociables podrá detallar otros riesgos que deberán ser tomados en cuenta.

Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del régimen de seguro de garantía de los depósitos – Ley N°24.485 (tal como fuera modificada). Tampoco participan del privilegio especial, exclusivo y excluyente, ni del privilegio general y absoluto, acordados para los depositantes por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras N°21.526 y sus modificatorias (la “Ley de Entidades Financieras”). Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas por garantía flotante ni especial ni estarán avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Jorge F. Scarinci

EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. EL BANCO PODRÁ SOLICITAR QUE SE CALIFIQUE CADA CLASE Y/O SERIE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA CONFORME LO REQUIERAN LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES APLICABLES, Y SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL CORRESPONDIENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

EL EMISOR CUENTA CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR MOODY´S LOCAL AR ACR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (“MOODY´S”). EL 16 DE DICIEMBRE DE 2021, MOODY´S CONFIRMÓ LAS SIGUIENTES CALIFICACIONES: (I) EMISOR EN MONEDA LOCAL A LARGO PLAZO: “AAA.AR”, CON PERSPECTIVA ESTABLE; (II) EMISOR EN MONEDA EXTRANJERA A LARGO PLAZO: “AA-.AR”, CON PERSPECTIVA ESTABLE Y (III) ACCIONES: “1.AR”.

ASIMISMO, EL EMISOR CUENTA CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (“FIX”). EL 23 DE DICIEMBRE DE 2021, FIX CONFIRMÓ LAS SIGUIENTES CALIFICACIONES: (I) ENDEUDAMIENTO DE LARGO PLAZO “AAA (ARG)”, CON PERSPECTIVA ESTABLE; (II) ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO: “A1+(ARG)” Y (III) ACCIONES ORDINARIAS CLASE B: “CATEGORÍA 1”.

CUIT: 30-50001008-4 Teléfono: +54-11-5222-6500 Dirección: Av. Eduardo Madero 1182 – Ciudad de Buenos Aires – República Argentina E-mail: [email protected]

La fecha de este Prospecto es 12 de abril de 2022.

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La información suministrada en este Prospecto en relación con la República Argentina y su economía está basada en información disponible al público; por lo que el Banco no efectúa ninguna declaración ni garantía al respecto. Ni la República Argentina ni ningún organismo gubernamental o subdivisión política de Argentina garantizan ni respaldan de ninguna forma las obligaciones del Banco respecto de las Obligaciones Negociables.

Los inversores deberán basarse únicamente en la información contenida en este Prospecto y en cualquier Suplemento de Precio. Ni el Banco ni los colocadores que eventualmente se designen han autorizado a ninguna persona a suministrar información diferente a la información contenida en este Prospecto y en cualquier Suplemento de Precio. La información contenida en este Prospecto es exacta únicamente en la fecha del presente, sin considerar el momento de su distribución ni de la venta de las Obligaciones Negociables.

Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse en su propio examen del Banco y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. No deberán interpretar el contenido de este Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Deberán consultar con sus propios apoderados, asesores comerciales e impositivos.

La distribución de este Prospecto o de cualquiera de sus partes, incluido cualquier Suplemento de Precio, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables pueden estar limitadas por ley en ciertas jurisdicciones. El Banco y los colocadores requieren que las personas en cuyo poder se encuentre el presente Prospecto tomen conocimiento y cumplan con tales restricciones. Este Prospecto no constituye una oferta de venta ni una invitación a presentar ofertas para comprar Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción a ninguna persona a quien fuera ilícito realizar la oferta o invitación, ni constituye una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables. Para una mayor descripción de las restricciones sobre las ofertas, ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y la distribución de este Prospecto y los documentos de la oferta relacionados con las Obligaciones Negociables, véase “Plan de Distribución” .

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa no han sido registradas según la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos y sus modificatorias (la “ Ley de Títulos Valores Estadounidense ”), ni ninguna ley de títulos valores estaduales. Salvo que sean registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas únicamente en operaciones exentas del registro exigido por la Ley de Títulos Valores Estadounidense y las leyes de títulos valores de otras jurisdicciones. En consecuencia, el Banco ofrecerá y venderá Obligaciones Negociables registradas en tales términos o en operaciones exentas del registro a “compradores institucionales calificados” (según se define en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense) y fuera de Estados Unidos a personas no estadounidenses en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

El Banco podrá ofrecer las Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa directamente o a través de uno o más colocadores que oportunamente elija (los “ Colocadores ”), quienes podrán comprar Obligaciones Negociables, en nombre propio, al Banco para su colocación a inversores y a otros compradores a diversos precios relacionados con los precios prevalecientes en el mercado, según determine dicho colocador en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo. Asimismo, el Banco podrá acordar con un Colocador que podrá emplear sus esfuerzos razonables para colocar Obligaciones Negociables del Banco en su representación según fuera especificado en el respectivo Suplemento de Precio. Tales Colocadores estarán indicados en el Suplemento de Precio que se utilice. El Banco se reserva el derecho de revocar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones Negociables contemplada en este Prospecto o en cualquier Suplemento de Precio sin más trámite, véase “Plan de Distribución” .

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ÍNDICE

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN .................................................................... 5 NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO .................................................. 8 RESUMEN DEL PROSPECTO ........................................................................................................... 9 DATOS SOBRE DIRECTORES, ALTA GERENCIA Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA ....... 12 ASESORES Y AUDITORES ................................................................................................................ 18 RESUMEN DEL PROGRAMA ........................................................................................................... 19 RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................ 23 HISTORIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS NEGOCIOS DEL BANCO .............................................................. 37 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL BANCO Y SU GRUPO ECONÓMICO ........................................ 56 ACTIVO FIJO .................................................................................................................................. 57 SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO ARGENTINO ............................................................................ 58 MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA BANCARIO ARGENTINO........................................................ 62 ANTECEDENTES FINANCIEROS ....................................................................................................... 106 DIRECTORES, ALTA GERENCIA Y EMPLEADOS ................................................................................ 140 ACCIONISTAS PRINCIPALES ............................................................................................................ 143 OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ................................................................................. 144 INFORMACIÓN CONTABLE ............................................................................................................ 145 DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ...................................................................... 150 PLAN DE DISTRIBUCIÓN ................................................................................................................ 174 SUSCRIPCION Y VENTA .................................................................................................................. 176 CALIFICACIONES DE RIESGO .......................................................................................................... 178 INFORMACIÓN ADICIONAL ............................................................................................................ 179 TRATAMIENTO IMPOSITIVO .......................................................................................................... 208 CUESTIONES LEGALES ................................................................................................................... 224 DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN ...................................................................................................... 225

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CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN

Posición en el mercado . En el presente Prospecto, el Banco realiza declaraciones respecto de su posición competitiva y su participación en el mercado del sector bancario argentino, así como respecto del tamaño de dicho mercado. Las declaraciones se realizaron sobre la base de las estadísticas y la información proporcionada por terceros que, a juicio del Banco, son confiables. Si bien no existen motivos para suponer que dicha información o informes son inexactos en algún aspecto sustancial, el Banco no ha verificado en forma independiente los datos relativos a la posición competitiva del Banco, su participación en, y el tamaño y crecimiento del, mercado, los cuales fueron suministrados por terceros o por publicaciones específicas o generales del sector.

Redondeo . Algunas de las cifras que se incluyen en el presente Prospecto han sido redondeadas. En consecuencia, es probable que las cifras que figuran como totales en algunos cuadros no sean la suma aritmética de las cifras que las preceden.

Prácticas contables

El Banco lleva sus libros y registros contables en pesos, prepara y publica estados financieros en la Argentina (los “ Estados Financieros ”), de conformidad con las normas contables aplicables del Banco Central de la República Argentina (el “ Banco Central ” o el “ BCRA ” y las “ Normas del Banco Central ”, respectivamente).

Los estados financieros del Banco son elaborados de acuerdo con el marco de información contable establecido por el BCRA (Comunicación “A” 6114 y complementarias del BCRA), dicho marco se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (“ NIIF ”) tal como esas normas fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“ IASB ”, por su sigla en inglés) y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“ FACPCE ”). Las mencionadas normas internacionales incluyen las NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad (“ NIC ”) y las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (“ CINIIF ”) o el antiguo Comité de Interpretaciones de Normas (“ CIN ”).

Normas Contables aplicadas

Con fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA emitió la Comunicación "A" 5541 mediante la cual fueron establecidos los lineamientos generales para un proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), para la confección de los Estados financieros de las entidades bajo su supervisión, correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1º de enero de 2018, así como de sus períodos intermedios.

Adicionalmente, por medio de la Comunicación “A” 6114, el BCRA estableció lineamientos específicos en el marco de dicho proceso de convergencia, entre los cuales se definió (i) la excepción transitoria a la aplicación de la sección 5.5 “Deterioro de valor” de la NIIF 9 “Instrumentos financieros” (puntos B5.5.1 a B5.5.55) hasta los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2020; y (ii) que a los fines de calcular la tasa de interés efectiva de activos y pasivos que así lo requiera para su medición, conforme a lo establecido por la NIIF 9, se podrá realizar -transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2019- una estimación en forma global del cálculo de la tasa de interés efectiva sobre un grupo de activos o pasivos financieros con características similares en los que corresponda su aplicación.

Al 31 de diciembre de 2019 se han cumplimentado las condiciones para que los Estados financieros consolidados del Banco correspondiente al ejercicio finalizado en esa fecha incorporen el ajuste por inflación establecido en la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”. Sin embargo, debido a las razones que se detallan en el acápite “Unidad de medida” de la nota 3 de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2019, las entidades financieras transitoriamente no pudieron aplicar la mencionada norma.

Conforme a lo establecido por la Comunicación “A” 6651 del BCRA, las entidades financieras debían comenzar a aplicar el método de la reexpresión de los estados financieros en moneda homogénea, previsto en la NIC 29, a partir de los ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2020 inclusive.

En la preparación de sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021, el Banco contempló las excepciones previstas por el BCRA y que se detallan en la nota 3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021.

En la preparación de sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020, el Banco contempló las excepciones previstas por el BCRA y que se detallan en la nota 3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

En la preparación de sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2019, el Banco contempló las excepciones previstas por el BCRA y que se detallan en la nota 3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2019.

Las políticas contables cumplen con las NIIF que actualmente han sido aprobadas y son aplicables en la preparación de los estados financieros de acuerdo con las NIIF adoptadas por el BCRA según la Comunicación “A” 6840. Con carácter general, el BCRA no admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF, a menos que se especifique lo contrario.

Consolidación

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Los estados financieros consolidados del Banco consolidan los estados financieros de las siguientes compañías:

  • Argenpay S.A.U. (“ Argenpay ”);

  • Macro Bank Limited (una compañía inscriptas bajo las leyes de Bahamas) (“ Macro Bank ”);

  • Macro Securities S.A. (“ Macro Securities ”);

  • Macro Fiducia S.A. (“ Macro Fiducia ”);

  • Macro Fondos S.G.F.C.I.S.A. (“ Macro Fondos ”); y

  • Fintech S.G.R. (“ Fintech ”) (Se consolida desde octubre de 2021, ya que es una subsidiaria del Banco desde dicha fecha).

La información financiera del Banco de conformidad con las Normas del Banco Central es enviada mensualmente al Banco Central y publicada en su página web www.bcra.gob.ar. Adicionalmente, el Banco presenta Estados financieros trimestrales y anuales ante el Banco Central, la CNV, BYMA y el MAE.

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AVISOS A INVERSORES

Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los títulos valores

En caso de deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los títulos valores o de sus registros, el titular deberá denunciar el hecho al Banco mediante escritura pública o por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el BCRA, si es el propio Banco. Deberá acompañar una suma suficiente, a criterio del Emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia, con el contenido de información que se detalla en los incisos a) a e) del artículo 1855 del Código Civil y Comercial. El Banco deberá suspender los efectos de los títulos con respecto a terceros bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta (igual suspensión debe disponer, en caso de valores negociables ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia). Asimismo, deberá efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Argentina, por un día, con las condiciones previstas en el Artículo 1857 del Código Civil y Comercial. Adicionalmente, el Banco o la entidad que recibe la denuncia, estará obligado a comunicarla con la entidad en la que liste más cercana a su domicilio y, en su caso, al Banco en el mismo día de su recepción, y tratándose de títulos valores nominativos no endosables, dándose las condiciones previstas en el Artículo 1861 del Código Civil y Comercial, extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular.

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NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO

En el presente Prospecto se han incluido ciertas declaraciones que el Banco considera “declaraciones a futuro”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias financieras que incidirán en el futuro en el negocio del Banco. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto, podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:

  • cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina y en el mundo;

  • efectos de la crisis económica y de los mercados financieros globales;

  • deterioro en la situación comercial y económica en el plano regional;

  • inflación;

  • fluctuaciones y caídas (depreciación) en el tipo de cambio del peso;

  • variaciones en las tasas de interés que puede afectar adversamente los márgenes financieros;

  • normativas (incluyendo bancarias e impositivas) e intervención del gobierno de la República Argentina (el “ Gobierno Argentino ”);

  • fallos adversos en procesos legales o administrativos;

  • riesgos de crédito en general, como por ejemplo el aumento de los incumplimientos en el pago por parte de los prestatarios y otras formas de mora;

  • incremento en las previsiones por incobrabilidad;

  • fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;

  • disminución de los depósitos, perdida de clientes e ingresos;

  • competencia en el mercado bancario, servicios financieros y otras industrias relacionados y pérdida de la participación de mercado (“ market share ”);

  • costos y disponibilidad de fondeo;

  • cambios tecnológicos, cambios en hábitos de consumo y de ahorro e imposibilidad de implementar nuevas tecnologías;

  • la habilidad del Banco para consumar adquisiciones en términos favorables y la integración de cualquier adquisición y la falta de obtención de las sinergias esperadas; y

  • los factores de riesgo analizados en la sección “ Factores de Riesgo ” del presente Prospecto.

Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posiblemente o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas y el Banco no realizará ni asume obligación alguna de actualizarlas en forma pública o de revisarlas después de la distribución del presente Prospecto debido a nueva información, hechos futuros u otros factores. En vista de los riesgos e incertidumbres mencionados más arriba, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto es posible que no ocurran y no constituyen una garantía del desempeño futuro.

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RESUMEN DEL PROSPECTO

Este resumen destaca cierta información que aparece en el resto de este Prospecto. Sin perjuicio de que este resumen contiene sólo cierta información que el Banco considera es la más relevante, el inversor debería leer cuidadosamente todo el Prospecto antes de invertir en las Obligaciones Negociables. Asimismo, el inversor debería tener en cuenta ciertos riesgos los cuales son tratados bajo la sección “Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Banco Macro

El Banco es una de las entidades bancarias líderes en Argentina. Con la más extensa red de sucursales del sector privado en el país, el Banco ofrece una gama de productos y servicios financieros estándar a una base de clientes de todo el país. El Banco se distingue de sus competidores por su sólida situación financiera y su enfoque hacia individuos de bajos y medios ingresos y en pequeñas y medianas empresas generalmente ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Banco entiende que esta estrategia ofrece significativas oportunidades de crecimiento sostenido a su negocio bancario. Al 30 de junio de 2021, el Banco se ubicaba en la primera posición en términos sucursales, en la segunda posición en términos de patrimonio neto y en la cuarta posición en términos de préstamos totales y en términos de depósitos totales entre todos los bancos privados de Argentina.

Al 31 de diciembre de 2021, el Banco tenía, en forma consolidada:

  • Ps.997.701,3 millones en activos totales;

  • Ps. 348.474,9 millones en préstamos y otras financiaciones al sector privado no financiero y residentes en el exterior;

  • Ps. 588.850,7 millones en depósitos totales;

  • aproximadamente 4,3 millones de clientes individuos y 0,09 millones de clientes comerciales; y

  • aproximadamente 0,9 millones de clientes con cuentas Plan Sueldo (tal como dicho término se define más adelante) para el sector privado y gobiernos provinciales y 0,7 millones de clientes con cuentas de la seguridad social.

El resultado neto consolidado del Banco para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 ascendió a Ps. 27.123,2 millones, lo que representa un retorno sobre el patrimonio neto promedio del 2,8 % y un retorno sobre los activos promedios del 12,2 %.

En general, debido al relativamente bajo nivel de intermediación bancaria en Argentina, el Banco está ofreciendo productos y servicios limitados. El Banco se está concentrando en el crecimiento global de su cartera de préstamos, expandiendo su número de clientes, y alentándolos al uso de sus productos crediticios. El Banco encara sus negocios bancarios de manera unificada; no es administrado por segmentos o divisiones ni por categorías de clientes, productos y servicios ni por regiones ni cualquier otro tipo de segmentación, con el propósito de asignar recursos o evaluar rentabilidad. Los productos y servicios del Banco consisten en cuentas corrientes y cajas de ahorro, tarjetas de crédito y débito, préstamos para financiar consumo y otros productos crediticios y servicios transaccionales que provee a través de su red de sucursales tanto a sus clientes individuales, como a pequeñas y medianas empresas. Asimismo, el Banco provee servicios de acreditación en cuenta de sueldos (“ Plan Sueldo ”), financiamiento comercial, tarjetas de crédito corporativas, préstamos comerciales con garantía hipotecaria, procesamiento de transacciones y cambio de divisas. Adicionalmente, el servicio de Plan Sueldo para empresas privadas y al sector público provee al Banco de una base de depósitos de clientes amplia y estable.

Ventajas competitivas del Banco

El Banco considera que se encuentra bien posicionado respecto de sus competidores en un escenario económico y comercial como el actual en Argentina. Sus ventajas competitivas incluyen:

  • Sólida posición financiera. Al 31 de diciembre de 2021, el exceso de capital del Banco era de Ps. 197.767 millones (36,1 % de ratio de capitalización regulatorio). El exceso de capital del Banco tiene como objetivo respaldar su crecimiento orgánico y consecuentemente un mayor apalancamiento del balance.

  • Importante Patrimonio Neto . Al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 el patrimonio neto del Banco ascendía a Ps. 215.477,0 millones, Ps. 223.515,6 millones y Ps. 238.606,4 millones, respectivamente.

  • Fuerte presencia en mercados de clientes de rápido crecimiento . El Banco ha adquirido una posición de liderazgo con individuos de bajos y medios ingresos y entre las pequeñas y medianas empresas generalmente ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no estaban adecuadamente atendidas por el sistema bancario. De acuerdo a lo experimentado, este mercado objetivo ofrece importantes oportunidades de crecimiento y una base estable de depositantes.

  • Gran exposición al crecimiento impulsado por las exportaciones . Teniendo en consideración la ubicación geográfica de los clientes a los que el Banco apunta, éste ha adquirido otras entidades financieras con un gran número de sucursales

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situadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de completar su cobertura nacional. El Banco se enfoca principalmente en algunas de las provincias orientadas a la exportación. En la mayor parte de estas provincias la actividad económica se concentra, principalmente, en la agricultura, minería, transporte de cargas, industria aceitera, ganadería y turismo, actividades que se han beneficiado con el crecimiento producido en la economía argentina como resultado de las exportaciones.

  • La mayor red de sucursales del sector bancario privado en Argentina . Con 466 sucursales y 1.779 cajeros automáticos (ATMs) al 31 de diciembre de 2021 el Banco cuenta con la red de sucursales más extensa entre los bancos privados de Argentina. El Banco considera a su red de sucursales como su principal canal de distribución en el ofrecimiento de sus productos y servicios a su base de clientes, mediante una atención personalizada. En línea con la estrategia del Banco, alrededor del 94% de dichas sucursales están ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Base de clientes leales . La cartera de clientes del Banco está constituida por clientes leales, debido a su presencia en mercados que tradicionalmente estaban desatendidos y al servicio de Plan Sueldo. Asimismo, el Banco se ha beneficiado de la regulación argentina que requiere que todos los empleados mantengan cuentas bancarias para el depósito directo de sus salarios. Por otra parte, el Banco enfatiza la relación directa con sus clientes, a fin de poder ofrecerles asesoramiento personalizado.

  • Agente financiero exclusivo de cuatro gobiernos provinciales argentinos. El Banco brinda servicios de agente financiero a los gobiernos provinciales de Salta, Jujuy, Misiones y Tucumán, en la región norte de la Argentina. En consecuencia, el Banco mantiene las cuentas bancarias de cada uno de estos gobiernos provinciales y provee cuentas Plan Sueldo a todos sus empleados, lo que les da acceso a fuentes de financiamiento de bajo costo y a un gran número de clientes leales.

  • Conducción eficiente y experimentada, y accionistas comprometidos. La conducción del Banco se encuentra en manos de un grupo de accionistas comprometido que ha logrado transformar un pequeño banco mayorista en uno de los bancos más fuertes y grandes de Argentina, y un equipo gerencial de primera línea con vasta experiencia en el sector bancario.

La estrategia del Banco

Las ventajas competitivas del Banco lo posicionan para aprovechar el futuro desarrollo del sistema financiero argentino.

El objetivo del Banco es lograr un crecimiento general mediante el aumento de su base de clientes, la expansión de su cartera de créditos y la generación de mayores ingresos por servicios transaccionales. El Banco planea cumplir ese objetivo mediante una administración unificada, focalizando su estrategia de crecimiento en el ofrecimiento y promoción de sus productos bancarios estándar y servicios a sus clientes. El Banco busca lograr su estrategia de crecimiento a través de la adquisición de bancos en Argentina, lo que ha permitido al Banco expandir su red de sucursales y su base de clientes significativamente. El Banco ha aprovechado las oportunidades presentadas por el sistema financiero argentino, para acceder a nuevos lugares mediante la adquisición de otros bancos o absorbiendo sucursales de bancos liquidados por el Banco Central.

El Banco se ha propuesto continuar fortaleciendo su posición de banco líder en Argentina. Los principales elementos de la estrategia del Banco incluyen:

  • Focalización en mercados desatendidos con fuerte potencial de crecimiento. El Banco seguirá focalizándose tanto en los individuos de bajos y medios ingresos como en pequeñas y medianas empresas, cuya mayoría ha sido tradicionalmente desatendida por el sistema bancario argentino y que en general se encuentran ubicados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la competencia es relativamente débil y el Banco ya es una entidad líder. Estos mercados ofrecen atractivas oportunidades dada la baja penetración de servicios bancarios y la escasa competencia.

  • Mayor desarrollo de la red de sucursales. El banco busca ampliar el modelo de gestión a través de la red de sucursales y el desarrollo de la red mediante la apertura de nuevas sucursales, reforzando las oportunidades de negocios locales y centrándose en los puntos de ventas y apoyo en función de las necesidades específicas de sus clientes.

  • Mayor expansión de su base de clientes. El Banco tiene previsto continuar incrementando su base de clientes, lo que resulta esencial para aumentar sus ingresos financieros y por comisiones. Para atraer nuevos clientes, el Banco se propone:

  • Ofrecer líneas de crédito a mediano y largo plazo. El Banco intentará capitalizar la creciente demanda de crédito a largo plazo, que entiende acompañará el futuro crecimiento económico de Argentina. El Banco utilizará su alta liquidez y base de capital para ofrecer una variedad de productos crediticios de largo y mediano plazo más accesible que la de sus competidores.

  • Focalizar en clientes comerciales. El Banco aumentará el financiamiento a empresas mediante una amplia oferta de productos crediticios y transaccionales a medida del perfil y las necesidades de cada cliente.

  • Expandir los servicios del Plan Sueldo. El Banco continuará comercializando activamente los servicios del Plan Sueldo, enfatizando los beneficios que su vasta red brinda a empresas con necesidades nacionales o regionales.

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  • Fortalecer la participación de mercado del Banco en tarjetas de crédito, aumentando la actividad promocional y los beneficios para los clientes.

  • Continuar ampliando el uso de los canales automáticos, tanto en la atracción de clientes como para los productos minoristas, aumentando así la eficiencia operativa. El Banco ha profundizado el proceso de transformación digital, incorporando nuevos canales que mejora la interconexión con los clientes y les otorga nuevos medios para operar.

  • Expandir aún más el desarrollo del servicio de asistencia al cliente, brindándoles diferentes medios para realizar sus operaciones financieras sin límites de tiempo, en forma totalmente segura, simple y confortable.

  • Expandir nuestra base de clientes de nivel superior a través de nuestra gama de productos Selecta

  • Concentrarse en nuestros objetivos de sustentabilidad . El Banco busca concentrarse en los objetivos de sustentabilidad alineados a los negocios del Banco en sus áreas fundamentales, y ampliar aún más dichas iniciativas sobre premisas básicas, entre ellas ampliando el acceso al crédito de sectores vulnerables, poniendo nuestro foco en productos financieros para perfiles que tradicionalmente no se encuentran suficientemente atendidos, ya que la verdadera inclusión financiera se da cuando todos pueden beneficiarse de los productos y servicios financieros en función de sus necesidades y circunstancias.

  • Búsqueda de oportunidades de crecimiento . Un componente clave de nuestra estrategia es la búsqueda continua de oportunidades de crecimiento, incluyendo posibles adquisiciones. En cualquier momento podemos considerar una o más adquisiciones potenciales o transacciones similares dentro del sector bancario y financiero argentino, en diferentes etapas de los procesos de evaluación, negociación y/o revisión. Cualquiera de las operaciones pueden ser sustanciales considerándolas individual o colectivamente.

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DATOS SOBRE DIRECTORES, ALTA GERENCIA Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Directores Titulares, Suplentes y Alta Gerencia

La administración del Banco está a cargo de un Directorio actualmente integrado por trece miembros titulares y dos miembros suplentes. Para mayor información sobre el modo de elección de los directores del Banco, véase “Información Adicional - Elección de Directores” .

Directorio

En virtud de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), los directores están obligados a cumplir sus funciones con la lealtad y diligencia propias de un hombre de negocios prudente. Los directores son ilimitada y solidariamente responsables hacia la sociedad en la cual ejercen dichos cargos, sus accionistas y los terceros por su mal desempeño, por infringir la ley, los estatutos o reglamentos de la sociedad, si hubiere, y por los daños y perjuicios ocasionados por fraude, abuso de autoridad o culpa grave. Se considera como parte integrante del deber de lealtad de un director: (i) la prohibición de utilizar los activos de la sociedad como así también información confidencial para fines privados; (ii) la prohibición de sacar ventaja o permitir que otras partes saquen ventaja, por acción u omisión, de las oportunidades comerciales de la sociedad; (iii) la obligación de ejercer las facultades otorgadas por el Directorio únicamente para los fines pretendidos por la ley, los estatutos de la sociedad o una resolución de la asamblea de accionistas o del Directorio; y (iv) la obligación de adoptar cuidados extremos de manera que el Directorio, directa o indirectamente, no actúe contra los intereses de la sociedad. El director deberá informar al Directorio y a la comisión fiscalizadora de la sociedad sobre cualquier conflicto de intereses que pudiera tener en una operación propuesta y deberá abstenerse de deliberar y votar al respecto.

El Directorio tiene a su cargo la administración del Banco y toma todas las decisiones establecidas en la Ley General de Sociedades, el estatuto del Banco y otras regulaciones aplicables. El Directorio es el responsable de ejecutar las decisiones asamblearias y por el desarrollo de las tareas especialmente delegadas por los accionistas.

El siguiente cuadro presenta información sobre los miembros titulares y suplentes del Directorio del Banco declaradas en los registros públicos de la CNV:

Nombre
Delfín Jorge Ezequiel Carballo

Jorge Pablo Brito

Carlos Alberto Giovanelli
Nelson Damián Pozzoli
Fabián Alejandro de Paul (1)

Guillermo Merediz (1) (2)

Constanza Brito
Mario Luis Vicens (1)

Sebastian Palla (1)
Mariano Ignacio Elizondo (1) (2)
Delfín Federico Ezequiel Carballo

Ramiro Tosi (1) (2)

Marcos Brito
Alan Whamond (1)
Juan Santiago Fraschina (1) (2)
Cargo
Presidente
Vicepresidente
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director
Director Suplente
Director Suplente
CUIT
20-10788109-4
23-27287180-9
20-12890540-6
20-17801904-0
20-16412832-7
20-25568339-0
27-29076567-1
20-10043630-3
20-23968234-1
20-22624323-3
20-31089201-8
20-24704165-7
20-29866300-8
20-14189208-9
20-25563455-1
Edad
Primer año de
designación
Año de
finalización
69
2002
2023
42
2002
2021
65
2016
2021
55
2016
2021
58
2016
2021
45
2020
2021
40
2007
2023
70
2016
2023
47
2021
2023
49
2020
2023
37
2015
2022
46
2020
2022
39
2007
2021 (3)
60
2019
2021
45
2020
2021

(1) Director Independiente conforme Normas CNV.

(2) Designado a propuesta del accionista ANSES-FGS.

(3) Corresponde a la expiración del mandato original como Director Suplente. El cargo de Director Titular lo ejercerá hasta la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del estatuto del Banco.

Existen las siguientes relaciones familiares entre los miembros del Directorio:

  • (i) Jorge Pablo Brito y Marcos Brito son sobrinos de Delfin Jorge Ezequiel Carballo;

  • (ii) Constanza Brito es sobrina de Delfin Jorge Ezequiel Carballo;

  • (iii) Jorge Pablo Brito, Marcos Brito y Constanza Brito son hermanos;

  • (iv) Delfín Federico Ezequiel Carballo es hijo de Delfín Jorge Ezequiel Carballo; y

  • (v) Delfín Federico Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Marcos Brito y Constanza Brito son primos.

A continuación se presentan breves descripciones biográficas de los miembros del Directorio del Banco:

Delfín Jorge Ezequiel Carballo (CUIT: 20-10788109-4) nació el 21 de noviembre de 1952. El Sr. Carballo fue nombrado Presidente del Directorio el 30 de noviembre de 2020 y fue nombrado Vicepresidente del Directorio el 30 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y anteriormente desempeñó el rol de Presidente del Directorio desde el 27 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2020 y el rol de Vicepresidente del Directorio hasta el hasta el 27 de abril de 2018. El Sr. Carballo posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Se desarrolló en el sector financiero como vicepresidente en el Banco de Misiones S.A. (1996-1999), Banco de Salta (1996-1999), Banco de Jujuy S.A. (1998-2000), Nuevo Banco de Suquia S.A. (2004-2007), Macro Securities S.A. (2005-2014), Nuevo Banco Bisel S.A. (2006-2009) y en el Banco Privado de Inversiones S.A. (2010-2013). Es Presidente del Directorio de Colbrey S.A. y Millsbor Corporation S.A., asimismo actua como director suplente del BYMA S.A. El Sr. Carballo desempeña funciones en el Banco desde junio de 1988.

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Jorge Pablo Brito (CUIT: 23-27287180-9) nació el 29 de junio de 1979. El Sr. Brito es el Vicepresidente del Directorio desde el 30 de noviembre de 2020, se desempeñó como Director desde el 30 de abril de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y anteriormente fue vicepresidente del directorio desde el 27 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2020. Es miembro del Directorio del Banco desde 2002 y fue director financiero desde el 16 de abril del 2012 hasta el 8 de noviembre de 2017. Se desarrolló en el sector financiero como Director en el Nuevo Banco de Suquia S.A. (2004-2007), Nuevo Banco Bisel S.A. (2006-2009), Banco Privado de Inversiones S.A. (2010-2013) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (2013-2015). También actúa como presidente de Macro Securities S.A., Inversora Juramento S.A., Genneia S.A. y Fiduciaria JHB S.A.

Carlos Alberto Giovanelli (CUIT: 20-12890540-6) nació el 6 de abril de 1957. Es miembro del Directorio del Banco desde el 26 de abril de 2016. Dentro de la actividad financiera, fue Subgerente de Créditos (1980-1983), Subgerente de Sucursal (1983-1986), Oficial de Crédito (1986-1989) y Subgerente Comercial (1991-1997) de la Sucursal de Citibank, N.A. establecida en Buenos Aires, Argentina. Fue vicepresidente de Banca de Inversión de Citibank, N.A., en los Estados Unidos (1989-1991) y Vicepresidente de Planeamiento de la Sucursal de Citibank, N.A., establecida en Buenos Aires, Argentina (1997-2003). Fue también vicepresidente de la Asociación de Bancos (2001-2002) y director titular del Banco Patagonia S.A. (2007-2016). El Sr. Giovanelli actualmente es Presidente de Havanna S.A., Desarrollo Pi S.A. e Inverlat Investments S.A. Además, es vicepresidente de Impresora Contable S.A., Havanna Holding S.A., Aspro Servicios Petroleros S.A. y QSR S.A. También se desempeña como director titular de Desarrollo Epsilon S.A.

Nelson Damián Pozzoli (CUIT: 20-17801904-0) nació el 6 de mayo de 1966. Es miembro del Directorio del Banco desde el 26 de abril de 2016. El Sr. Pozzoli posee el título de contador público expedido por la Universidad Católica Argentina. Dentro de la actividad financiera, fue director de la Sucursal de Citibank, N.A., establecida en Buenos Aires, Argentina (1989-1992), Jefe de Mercado de Capitales (1992-1994) y Gerente Banca Corporativa (1996-1997) de ABN AMRO Bank Argentina respectivamente, fue Head of Equity (originación LATAM) de ABN AMRO Países Bajos (1994-1995) y Gerente de Banca Corporativa de ABN AMRO Bank USA (1995-1996). Fue Director de Banco Liniers Sudamericano (1997-1998), fue Gerente de Banca de Inversión en el Bankers Trust (1997-1999), trabajó en Chase Manhattan Bank y First National Bank of Chicago entre 1998 y 1999 y fue Gerente General de Deutsche Bank Argentina (1999-2003). Actualmente es presidente de Aspro Servicios Petroleros S.A. Además, es vicepresidente de Inverlat Investments S.A., y Desarrollo Epsilon S.A y se desempeña también como director titular de Impresora Contable S.A., QSR S.A., Desarrollo Pi S.A. y Cablevisión Holding S.A. y como director suplente de Havanna S.A. y Havanna Holding S.A.

Fabián Alejandro de Paul (CUIT: 20-16412832-7) nació el 6 de septiembre de 1963. El Sr. de Paul fue designado como Director el 30 de abril de 2019, habiéndose desempeñado como miembro suplente del Directorio desde el 28 de abril de 2017. El Sr. de Paul posee el título de contador público y licenciado en administración expedido por la Universidad Católica Argentina y posee un MBA de la Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. El Sr. de Paul se desempeñó como Gerente de Finanzas Corporativas de la Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina (1989-1994), como Gerente de Finanzas Corporativas de Merrill Lynch & Co. Sucursal Argentina (1994-1995), fue Director de Finanzas Corporativas en Merrill Lynch & Co. NY USA (19951997), fue Gerente de CEI Citicorp Holdings S.A. (1997-2000), se desempeñó como Director Financiero Regional de Louis Dreyfus Commodities (2001-2009) y como Director Ejecutivo Regional de Louis Dreyfus Commodities (2007-2009). Adicionalmente, ocupó el cargo de Director Titular de Mercado Abierto Electrónico S.A. y Argencontrol S.A. en el 2019.

Guillermo Merediz (CUIT: 20-25568339-0) nació el 10 de diciembre de 1976. El Sr. Guillermo Merediz fue designado como Director el 30 de abril de 2020 en representación de la ANSES-FGS. El Sr. Merediz posee el título de licenciado en economía expedido por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. El Sr. Merediz fue nombrado en diciembre de 2019 como Secretario de PyME en el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Constanza Brito (CUIT: 27-29076567-1) nació el 2 de octubre de 1981. Es miembro del Directorio del Banco desde el 27 de abril de 2018. Anteriormente se desempeñó como Director Titular (2007-2016) y como Director Suplente (2016-2018). Desempeña funciones en el Banco desde mayo de 2005. Asimismo se dempeñó en el sector financiero como Director en el Banco Privado de Inversiones S.A. (2010-2013). La Sra. Brito posee el título de licenciada en administración de recursos humanos expedido por la Universidad del Salvador. También actúa como vicepresidente de Mediainvest S.A. y directora de Visora Desarrollos Inmobiliarios S.A. y de Fiduciaria JHB S.A.

Mario Luis Vicens (CUIT: 20-10043630-3) nació el 14 de julio de 1951. Es miembro del Directorio del Banco desde el 26 de abril de 2016. El Sr. Vicens posee el título de licenciado en economía expedido por la Universidad Católica Argentina y un curso superior en finanzas monetarias y bancarias de la Universidad Católica Argentina. Dentro de la actividad financiera, trabajo en evaluación de proyectos de inversión para la Caja Nacional de Ahorro y Seguro/Consejo Federal de Inversiones (1975-1978). En el Sector Público actuó en el Banco Central de la República Argentina como economista de planta (1980-1981) y Director Titular (19861988) y como Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía (1999-2001). En el sector bancario, fue Gerente de Planeamiento del Banco de Crédito Argentino (1981-1986), Director Titular del Banco Sudameris (2001-2002), Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos de la Argentina (2002-2011), Director Titular de la Federación Latinoamericana de Bancos (2002-2004/20082010), Director Titular de Seguro de Depósitos S.A. (2008-2011), Director Titular de BBVA Consolidar Seguros S.A. (2012-2016), Director Titular de Generali Arg. Cía. de Seguros (2014-2015), Director Titular de PSA Finance Arg. Cía. Financiera S.A. (2012), Director Titular de Rombo Cía. Financiera S.A. (2012-2016) y Director Titular de BBVA Francés S.A. (2012-2016). A su vez, actuó como asesor de empresas y bancos en las áreas económica y financiera (1989-1999).

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Sebastian Palla (CUIT 20-23968234-1) nació el 12 de junio de 1974. Es miembro del Directorio del Banco desde el 30 de abril de 2021. El Sr. Palla es Licenciado en Economía egresado de la Universidad Torcuato Di Tella y posee el título de International General Certificate of School Education (IGCSE) de la Universidad de Cambridge. Actualmente, ocupa el cargo de CPO - Director de Abastecimiento de Telecom S.A desde agosto de 2016. Anteriormente, se desempeñó en el Banco como asesor de Presidencia desde febrero de 2009 a julio 2010, como Gerente de Banca de Inversiones y Nuevos Proyectos desde julio de 2010 a marzo de 2015 y como Banca de Gobierno desde abril de 2015 a julio de 2016. A su vez, se desempeñó como Presidente de Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones desde abril 2007 a enero de 2009 y como Director Ejecutivo desde febrero de 2006 a abril de 2007. En el sector público se desempeñó como Subsecretario de Financiamiento del Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas desde mayo de 2003 a noviembre de 2005 y como Jefe de Gabinete de Asesores del Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas, desde mayo de 2002 a mayo de 2003. Asimismo, es miembro del Foro de Young Global Leaders desde el 2005 y de la Comunidad Eisenhower Fellowships desde el 2008.

Mariano Ignacio Elizondo (CUIT: 20-22624323-3) nació el 18 de junio de 1972. Es miembro del Directorio del Banco desde el 27 de mayo de 2020 nombrado en representación de la ANSES-FGS. El Sr. Elizondo es Contador Público Nacional egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Además, posee un Máster en Administración de Activos Financieros (ESEADE). Desde 2004 hasta 2014 ha sido el Director General de Ideas del Sur, la principal productora de medios de comunicación de Sudamérica. El Sr. Elizondo fue posteriormente gerente de un grupo de empresas de medios de comunicación. De 2017 a 2020 fue presidente de la Superliga Argentina de Fútbol.

Delfín Federico Ezequiel Carballo (CUIT: 20-31089201-8) nació el 4 de julio de 1984. Es miembro del Directorio del Banco desde el 26 de abril de 2016, anteriormente se desempeñó como Director Suplente desde el año 2009 al año 2011. El Sr. Carballo posee el título de licenciado en economía empresarial expedido por la Universidad Torcuato Di Tella. Es el vicepresidente de Argenpay S.A.U. También actúa como director titular de Colbrey S.A., Millsbor Corporation, Havanna S.A. y Havanna Holding S.A. y como director suplente de Genneia S.A.

Ramiro Tosi (CUIT: 20-24704165-7) nació el 17 de junio de 1975. Es miembro del Directorio del Banco desde el 30 de abril de 2020 nombrado en representación de la ANSES-FGS. El Sr. Tosi posee el título de licenciado en economía expedido por la Universidad de la Plata. El Sr. Tosi fue nombrado en diciembre de 2019 como Subsecretario de Financiamiento del Ministerio de Economía.

Marcos Brito (CUIT: 20-29866300-8) nació el 5 de octubre de 1982. El Sr. Brito posee el título de Licenciado en Economía Empresarial expedido por la Universidad Torcuato Di Tella. Es miembro del Directorio del Banco. Adicionalmente, es presidente de Comercio Interior S.A., Argenpay SAU y Macro Fiducia S.A. y vicepresidente de Vizora Desarrollos Inmobiliarios S.A. e Inversora Juramento S.A. También actúa como director de Fiduciaria JHB S.A. y como director suplente de Genneia S.A. Marcos Brito desempeña funciones en el Banco desde octubre 2005.

Alan Whamond (CUIT: 20-14189208-9) nació el 13 de mayo de 1961. Fue nombrado director suplente el 30 de abril de 2019. El Sr. Whamond posee el título de ingeniero industrial expedido por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires y tiene un máster en finanzas de la Universidad de Stanford. En la industria financiera, se desempeñó como vicepresidente de Credit Suisse First Boston Corp. y como director gerente de Pampa Management SA También se desempeña como director de Cablevisión Holding S.A., Delmar Asesores S.A. y Naturgy Ban S.A. y como administrador de Consultora Tecnopolítica SAS.

Juan Santiago Fraschina (CUIT: 20-25563455-1) nació el 14 de enero de 1977. El Sr. Fraschina fue elegido director suplente del Banco el 27 de mayo de 2020, en representación de la ANSES-FGS. El Sr. Fraschina es Licenciado en Economía egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Desde el 2012 al 2014 se desempeñó como Vice superintendente en la Superintendencia de Seguros de la Nación y actualmente se desempeña como director de Ternium S.A. Edenor S.A, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Pampa Energía S.A. y como director suplente de Telecom S.A., Mirgor S.A, Transener S.A. y Edesa Holding S.A.

Alta Gerencia

Los gerentes del Banco supervisan las operaciones del día a día para verificar la ejecución de todos los objetivos generales estratégicos del Banco. La estructura actual prevee un Gerente General que reporta al Directorio y miembros de la Alta Gerencia que reportan a él. Además existen, entre otros, los siguientes comités dentro del Banco, integrados por diferentes directores y funcionarios ejecutivos: el Comité de Auditoría Interna, el Comité de Sistemas, el Comité de Créditos Senior , el Comité de Activos y Pasivos, el Comité de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Comité de Recupero, el Comité de Gestión de Riesgos, el Comité de Ética y Cumplimiento, el Comité de Nombramientos y Gobierno Societario, el Comité de Incentivos al Personal, el Comité de Crisis y el Comité de Protección al Usuario de Servicios Financieros.

El siguiente cuadro presenta información de los miembros de la Alta Gerencia del Banco a la fecha del presente Prospecto:

Nombre Cargo CUIT Edad
Gustavo Alejandro Manriquez Gerente General 20-20976277-4 56
Adrián Mariano Scosceria Gerente de Banca Empresas 20-17725520-4 55
Alberto Figueroa Gerente de Auditoría Interna 20-14120959-1 61

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Nombre Cargo CUIT Edad
Ana María Magdalena Marcet Gerente Riesgo Crediticio 27-14431521-4 61
Brian Anthony Gerente de Banca Comercial 20-23146870-7 48
Ernesto Eduardo Medina Gerente de Operaciones y Tecnología 20-18130408-2 55
Ernesto López Gerente de Legales 20-22991277-2 49
Francisco Muro Gerente de Distribución y Ventas 20-23292193-6 49
Gerardo Adrián Álvarez Gerente
de
Recursos
Administración
Humanos y 23-21454811-9 52
Jorge Francisco Scarinci Gerente de Finanzas 20-21645592-5 51
Juan Domingo Mazzon Gerente de Banca Gobierno y de Control
de Gestión
20-23849180-1 48
Marcelo Agustín Devoto Gerente de Banca de Inversión 20-25187800-6 46

A continuación se presentan breves descripciones biográficas de los miembros de la Alta Gerencia del Banco:

Gustavo Alejandro Manriquez (CUIT: 20-20976277-4) nació el 23 de agosto de 1969. Es Gerente General y miembro del Comité de Activos y Pasivos, del Comité de Créditos Senior, del Comité de Sistemas, del Comité de Gestión de Riesgos y del Comité de Gestión Estratégica. El Sr. Manriquez posee el título de licenciado en administración de empresas de la Universidad de Belgrano. El Sr. Manriquez posee un posgrado en finanzas de la Universidad del CEMA y ha realizado los Programas de Alta Dirección y Desarrollo Directivo en el IAE. Desempeña funciones en el banco desde Febrero de 2015.

Adrian Mariano Scosceria (CUIT: 20-17725520-4) nació el 22 de enero de 1966. Es Gerente de Banca Empresas del Banco y miembro del comité de Créditos Senior. El Sr. Scosceria es Licenciado en Administración de empresas egresado de la Universidad Católica Argentina y posee un estudio de especialización en Administración y Gerenciamiento de la Universidad de Harvard. El Sr. Scosceria se desempeña en el Banco desde Mayo 2017.

Alberto Figueroa (CUIT: 20-14120959-1) nació el 1 de septiembre de 1960. Es el Gerente de Auditoría Interna del Banco desde octubre de 2019 y miembro del Comité de Auditoría Interna. El Sr. Figueroa posee el título de contador público expedido por la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en el Banco desde marzo de 2007 y fue Gerente de Gestión Integral de Riesgo desde marzo de 2009 hasta octubre de 2019.

Ana María Magdalena Marcet (CUIT: 27-14431521-4) nació el 24 de febrero de 1961. Es Gerente de Riesgo Crediticio y miembro del Comité de Créditos Senior, del Comité de Gestión de Riesgos y del Comité de Recupero Senior. La Sra. Marcet posee los títulos de contador público, licenciada en economía y licenciada en administración de empresas, expedidos por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, y una maestría en administración bancaria expedida por la Universidad del CEMA. La Sra. Marcet desempeña funciones en el Banco desde diciembre de 1996.

Brian Anthony (CUIT: 20-23146870-7) nació el 17 de abril de 1973. Es Gerente de Banca Comercial desde marzo de 2021. El Sr. Anthony ha ocupado varios cargos en el banco en el pasado, como Gerente de Distribución y Ventas, Recursos Humanos, Control de Gestión y Planificación Estratégica. El Sr. Anthony es licenciado en administración de negocios egresado de la Universidad CAECE.

Ernesto Eduardo Medina (CUIT: 20-18130408-2) nació el 9 de enero de 1967. Es Gerente de Operaciones y Tecnología y miembro del Comité de Sistemas y el Comité de Gestión de Riesgos. Anteriormente se desempeño como Gerente de Recursos Humanos desde octubre de 2016. El Sr. Medina posee los títulos de contador público, licenciado en administración de empresas y licenciado en informática, expedidos por la Universidad de Buenos Aires. Además, posee el título de licenciado en psicología expedido por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales y realizó una Maestría en Energías Renobables, una en Gestión del Ambiente y una en Neuropsicología Clínica. El Sr. Medina desempeña funciones en el Banco desde febrero de 1989.

Ernesto López (CUIT: 20-22991277-2) nació el 5 de octubre de 1972. Es Gerente de Legales desde diciembre de 2019 y miembro del Comité de Prevención de Operaciones de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del Comité de Recupero Senior, del Comité de Ética y Cumplimiento, del Comité de Crédito Senior y del Comité de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. El Sr. López posee el título de abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, se desempeña como Director de Argenpay S.A.U.

Francisco Muro (CUIT: 20-23292193-6) nació el 2 de marzo de 1973. Es Gerente de Distribución y Ventas. El Sr. Muro posee el título de contador público expedido por la Universidad de Buenos Aires y una maestría en Dirección y Administración de Empresas expedida por el IAE (Universidad Austral). El Sr. Muro se desempeña en el Banco desde agosto de 2004.

Gerardo Adrián Alvarez (CUIT: 23-21454811-9) nació el 13 de diciembre de 1969. Es Gerente de Recursos Humanos desde octubre de 2020 y Gerente de Administración desde abril de 2010 y es miembro del Comité de Ética y Cumplimiento. El Sr. Álvarez posee el título de abogado expedido por la Universidad de la Policía Federal Argentina y tiene un posgrado en prevención de lavado de dinero en la Universidad Torcuato Di Tella. Desempeña funciones en el Banco desde enero de 2006.

Jorge Francisco Scarinci (CUIT: 20-21645592-5) nació el 19 de mayo de 1970. Es Gerente de Finanzas y miembro del Comité de Activos y Pasivos y del Comité de Gestión de Riesgos del Banco. El Sr. Scarinci posee el título de Licenciado en Economía expedido

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por la Universidad de Belgrano, una maestría en finanzas expedida por la Universidad del CEMA y el título de Analista Financiero Certificado del Instituto CFA. El Sr. Scarinci desempeña funciones en el Banco desde mayo de 2006.

Juan Domingo Mazzon (CUIT: 20-23849180-1) nació el 14 de abril de 1974. Es Gerente de Gobierno y Control de Gestión desde agosto de 2019 y miembro del Comité de Activos y Pasivos y del Comité de Sistemas. El Sr. Juan Mazzon posee el título de contador público expedido por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y posee un MBA de la Universidad Vanderbilt, Tennessee Estados Unidos. El Sr. Mazzon se desempeña en el Banco desde Octubre 2017.

Marcelo Agustín Devoto (CUIT: 20-25187800-6) nació el 11 de abril de 1976. Es Gerente de Banca de Inversión. El Sr. Devoto posee el título de licenciado en administración de empresas expedido por la Universidad Católica Argentina y un posgrado en finanzas de la Universidad Torcuato Di Tella. Desempeña funciones en el Banco desde diciembre del 2000. Es Presidente de Macro Bank Limited, vicepresidente de Macro Securities S.A. y director de Macro Fiducia S.A.

Comisión Fiscalizadora

Los estatutos del Banco contemplan una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes con mandato para ejercer durante un ejercicio económico. Conforme a la Ley General de Sociedades, solamente los abogados y contadores públicos habilitados para ejercer la profesión en la Argentina o las sociedades civiles integradas por esas personas, pueden actuar como síndicos en una sociedad anónima o en una sociedad de responsabilidad limitada.

Las principales responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora son el control del cumplimiento de la administración en lo que respecta a la Ley General de Sociedades, los estatutos, sus reglamentaciones, si hubiere, las resoluciones de los accionistas, y la realización de otras funciones, incluyendo sin limitación: (i) la asistencia a las asambleas de accionistas y a las reuniones del Directorio; (ii) la convocatoria a asambleas extraordinarias de accionistas cuando se considere necesario, y a asambleas ordinarias y especiales de accionistas cuando no fueran convocadas por el Directorio; y (iii) la investigación de quejas por escrito presentadas por los accionistas. Cuando la Comisión Fiscalizadora realiza estas funciones, no controla las operaciones del Banco ni evalúa los méritos de las decisiones adoptadas por sus directores.

La Comisión Fiscalizadora tiene acceso ilimitado a los libros societarios y demás registros del Banco, y derecho a solicitar toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

El siguiente cuadro presenta cierta información relevante de los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco a la fecha del presente Prospecto:

Nombre
Alejandro Almarza
Carlos Javier Piazza
Enrique Alfredo Fila (1)
Alejandro Carlos Piazza
Leonardo Pablo Cortigiani
Gustavo Alberto Macagno (1)
Cargo
Síndico
Síndico
Síndico
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Síndico Suplente
CUIT
20-12087173-1
20-12639275-4
23-13094253-9
23-11045430-9
20-20218616-6
20-10893324-1
Edad
64
63
63
67
53
68
Año de
designación
Año de finalización
mandato actual
2021
2021
2021
2021
2021
2021
Abril 2022
Abril 2022
Abril 2022
Abril 2022
Abril 2022
Abril 2022

(1) Propuestos por el accionista ANSES-FGS

A continuación se presenta una reseña biográfica de los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco:

Alejandro Almarza nació el 16 de enero de 1958. El Sr. Almarza posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Almarza es síndico de Macro Securities S.A., Macro Fiducia S.A., Argenpay S.A.U. y Seguros de Depositos S.A. y síndico suplente de Banco de Valores S.A., Empresa de Energía Río Negro S.A. y Opción Seguros S.A. El Sr. Almarza está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1983.

Carlos Javier Piazza nació el 16 de septiembre de 1958. El Sr. Piazza posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Es síndico en Central Tucumano S.A., Argenpay S.A.U. y Banco de Valores S.A. El Sr. Piazza está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1983.

Enrique Fila nació el 5 de abril de 1959. El Sr. Fila posee el título de Contadora Pública expedido por la Universidad Nacional de La Plata. El Sr. Fila es también síndico de Central Dique S.A., Nación Seguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A. y Nación Reaseguros S.A.

Alejandro Carlos Piazza nació el 7 de julio de 1954. El Sr. Piazza posee los títulos de contador público y licenciado en administración de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Piazza también cumple funciones de síndico titular en Macro Fondos Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A., CRIBA S.A., Ingemática S.A. y Servente y Cía S.A.; y como síndico suplente de Macro Securities S.A., Macro Fiducia S.A., Santa Olimpia S.A., Tikalar S.A.,

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BKAR S.A., Culturagro S.A., Otoba S.A., Argenpay S.A.U. y Guadiamar S.A. El Sr. Piazza está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1978.

Leonardo Pablo Cortigiani nació el 21 de julio de 1968. El Sr Cortigiani posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Cortigiani también actúa como síndico para Macro Fiducia S.A., Macro Securities S.A, Empresa de Energía Río Negro S.A. y Argenpay S.A.U. Es síndico suplente de Havanna S.A. El Sr. Cortigiani está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 1995.

Gustavo Alberto Macagno nació el 22 de noviembre de 1953. El Sr. Macagno posee el título de Contador Público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Macagno también es síndico titular de Tandanor SAIC y Ferrosur Roca, y síndico suplente de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

Comité de Auditoría

A la fecha del presente Prospecto, el Comité de Auditoría del Banco está integrado por tres directores Fabián Alejandro de Paul, Mario Luis Vicens y Sebastián Palla.

Según establece la Ley de Mercado de Capitales, el Comité de Auditoría del Banco es responsable del cumplimiento de las obligaciones dentro de sus facultades, incluyendo entre otras las siguientes: (i) la emisión de un dictamen respecto de las propuestas del Directorio sobre la designación de los auditores externos del Banco y el control de su carácter de independencia; (ii) la supervisión del correcto cumplimiento de los sistemas de control interno y contables del Banco; (iii) la supervisión de la observancia de las políticas con respecto a la información sobre la gestión de riesgos del Banco; y (iv) la emisión de un dictamen con respecto a las operaciones entre Partes Relacionadas (tal como se define en el presente Prospecto) u otras operaciones que pueden provocar conflictos de interés.

Independencia de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora

Con respecto a los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de una sociedad bajo el régimen de oferta pública, como lo es el Banco, debe informarse a la CNV, dentro de diez días hábiles desde su designación, si los mismos revisten o no el carácter de “independiente”. Siendo el Banco entidad emisora bajo las Normas de la CNV y de la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (la “ SEC ”), le es aplicable los criterios de independencia establecidos en las mismas.

El director que, con posterioridad a su designación, pierda la condición de independiente bajo las normas mencionadas, deberá ponerlo de manifiesto en forma inmediata a la emisora, la cual deberá comunicarlo a la Comisión y al o los mercados autorizados donde aquélla liste sus valores negociables inmediatamente de ocurrido el hecho o de llegado éste a su conocimiento.

A la fecha del presente Prospecto, los directores Mario Luis Vicens, Sebastián Palla, Fabián Aljeandro de Paul, Mariano Ignacio Elizondo, Guillermo Merediz, Ramiro Tosi, Juan Santiago Fraschina y Alan Whamond, califican como miembros independientes del directorio bajo los criterios citados.

De conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, todos los miembros de la Comisión Fiscalizadora de las sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública deben revestir el carácter de independiente.

A su vez, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o “ CPCECABA ” también establece requisitos sobre la independencia de contadores públicos que actúan como miembros de la Comisión Fiscalizadora. Conforme a regulaciones emitidas por el CPCECABA y la CNV, los síndicos deben ser independientes de la compañía que fiscalizan. Un síndico no se considerará independiente si: (i) es dueño, socio, director, administrador, gerente o empleado de la compañía o se relaciona económicamente con dichas entidades; o (ii) es cónyuge o pariente (colateral hasta cuarto grado), o se relaciona por afiliación de hasta segundo grado, a uno de los dueños, socios, director, administrador o gerente; (iii) es accionista, deudor, acreedor o garante de la compañía o entidades económicamente relacionadas, representando un monto significativo en comparación con su propio patrimonio o el patrimonio neto de la compañía; (iv) posee un monto significativo de interés en la compañía o entidades económicamente relacionadas (o ha tenido tal interés durante el período fiscalizado); (v) si la remuneración depende de, o es contingente con las conclusiones o resultados de sus trabajos de fiscalización; (vi) si la remuneración acordada depende de los resultados de operación de la compañía.

A la fecha del presente Prospecto, Alejandro Almarza, Carlos Javier Piazza, Enrique Alfredo Fila, Alejandro Carlos Piazza, Leonardo Pablo Cortigiani y Gustavo Alberto Macagno califican como miembros independientes de la Comisión Fiscalizadora bajo los parámetros mencionados.

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ASESORES Y AUDITORES

Asesores

El principal asesor legal con el cual la Emisora mantiene una relación continua es Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, con domicilio en Ing. Butty 275, Piso 12 (C1001AFA), Ciudad de Buenos Aires. El Estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi asesora legalmente a la Emisora en la creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables.

El asesor impositivo del Banco para la Argentina es el Estudio Della Roca-Piazza-Almarza sito en 25 de Mayo 432, 15° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Auditores

Los auditores de los últimos tres (3) ejercicios anuales del Banco fueron los siguientes:

Balance al
31 de diciembre de
2019
31 de diciembre de
2020
31 de diciembre de
2021
Firmadopor
Carlos
M.
Szpunar
Carlos
M.
Szpunar
Leonardo
D.
Troyelli
CUIT
20-17802096-0
20-17802096-0
20-26822478-6
Estudio
Pistrelli, Henry Martin y Asociados
S.R.L. (firma miembro de Ernst &
Young Global)
Pistrelli, Henry Martin y Asociados
S.R.L. (firma miembro de Ernst &
Young Global)
Pistrelli, Henry Martin y Asociados
S.R.L. (firma miembro de Ernst &
Young Global)
Domicilio
25 de mayo 487, Buenos
Aires
25 de mayo 487, Buenos
Aires
25 de mayo 487, Buenos
Aires
Matrícula
C.P.C.E.C.A.B.A.
T°192 F°110
C.P.C.E.C.A.B.A.
T°192 F°110
C.P.C.E.C.A.B.A.
T°287 F°155

El auditor con mandato vigente para llevar a cabo la auditoría del Banco es:

Auditor
CUIT
Leonardo
D.
Troyelli
20-26822478-6
El auditor suplente es:
Auditor
CUIT
Pablo M.
Moreno
20-16171094-7
Estudio
Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. (firma miembro de
Ernst & Young Global)
Estudio
Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. (firma miembro de
Ernst & Young Global)
Domicilio
25 de mayo 487, Buenos
Aires
Domicilio
25 de mayo 487, Buenos
Aires
Matrícula
C.P.C.E.C.A.B.A.
T°287 F°155
Matrícula
C.P.C.E.C.A.B.A.
T°164 F°23

El auditor suplente es:

Los miembros integrantes de las firmas auditoras se encuentran matriculados en el CPCECABA.

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RESUMEN DEL PROGRAMA

Este resumen detalla información importante sobre este Programa y está condicionado en su totalidad y se encuentra sujeto a la información detallada incluida en otros capítulos del presente Prospecto. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. También deberán revisar el respectivo Suplemento de Precio para obtener mayor información sobre la Clase o Serie en particular de Obligaciones Negociables que consideren comprar, ya que los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie complementarán estos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión. Los complementos a los términos y condiciones generales del presente Programa, que de ningún modo podrán contradecir los términos y condiciones del mismo, serán establecidos en cada Suplemento de Precio y serán realizados en beneficio de los inversores, Adicionalmente, los supuestos previstos en el presente Programa sólo podrán ser ampliados en los respectivos Suplementos de Precios en beneficio de los inversores.

Emisor Banco Macro S.A.
Organizador La Emisora podrá designar uno o más organizadores en relación con una Clase y/o Serie de
Obligaciones Negociables que se emita bajo el Programa, de acuerdo con lo que sobre el
particular indique el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie.
Colocadores Los colocadores que pudieran indicarse en el respectivo Suplemento de Precio
correspondiente a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.
Monto del Programa El Banco podrá emitir Obligaciones Negociables por un valor nominal total de hastaUS$
1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de
valor) en cualquier momento en circulación.
Duración del Programa El Programa tendrá una duración de 5 años desde la autorización del Directorio de la CNV
descripta en la portada de este Prospecto.
Emisión en Clases Salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, el Banco emitirá
Obligaciones Negociables en clases en virtud de un Contrato de Fideicomiso (tal como dicho
término se define más adelante). Dentro de cada Clase, el Banco podrá emitir Series de
Obligaciones Negociables, sujeto a términos idénticos a los de las demás Series de dicha
Clase, salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas de circulación restringida
y la fecha de pago de intereses inicial, condiciones que podrán variar. El Banco determinará
los términos específicos de cada Clase y/o Serie en un Suplemento de Precio y/o en cada
contrato de fideicomiso (indenture) que se celebre de acuerdo con la estructura específica de
la transacción de que se trate, que suplemente estos términos y condiciones. Podrán reemitirse
nuevas Clases y/o Series que se amorticen dentro de los plazos previstos en este Programa,
siempre que el monto de capital de las Clases y/o Series que se encuentren en circulación
dentro del Programa no supere el monto total máximo de US$ 1.500.000.000 (o su equivalente
en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor).
Rango Las Obligaciones Negociables emitidas en este Programa revestirán tal carácter según la ley
argentina y serán emitidas siguiendo todos los requerimientos de la Ley de Obligaciones
Negociables y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, cumpliendo con
todos sus términos.
Salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones
Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas del Banco,
con garantía común sobre su patrimonio, y en todo momento tendrán al menos igual prioridad
de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura (salvo las
obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

Si así lo especificara el respectivo Suplemento de Precio, el Banco podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas, en los términos que permita la normativa aplicable del Banco Central, que estarán en todo momento sujetas al pago de su deuda garantizada y, en tanto allí se establezca en tal sentido, parte de su deuda no garantizada y no subordinada (así como las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho).

La Ley de Entidades Financieras prevé que en caso de liquidación judicial o insolvencia, todos los depositantes, sin importar la clase, cantidad depositada o moneda en la cual se efectuó el depósito, o si son individuos o personas jurídicas, tendrán prioridad sobre cualquier otro acreedor del Banco (incluyendo los tenedores de Obligaciones Negociables emitidas bajo este

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Programa), salvo con respecto a ciertos acreedores laborales y ciertos acreedores garantizados.

En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte del Banco en el pago de cualquier monto exigible bajo un Título, quienes detenten un certificado emitido por un sistema de compensación que acredite su participación en un Título global, tendrán derecho a iniciar una acción ejecutiva en Argentina para recobrar el pago de dicho monto. A tal efecto, cualquier depositario común puede emitir un certificado de saldo de cuenta con el objeto de permitir al tenedor de cualquier Título iniciar el procedimiento ejecutivo, a cuyos efectos el mencionado Título cartular constituirá prueba suficiente, sin necesidad de ninguna otra autenticación o requisito.

Precio de Emisión

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. El precio de emisión será acordado entre el Banco y los correspondientes Colocadores en oportunidad de cada emisión, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.

Agente de Registro, Transferencia y/o de Pago

Fiduciario

La Emisora podrá designar uno o más agentes de registro, transferencia y/o de pago de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo que indique el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie respectiva.

De acuerdo con lo que sobre el particular indique el Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie, se podrá designar un fiduciario, trustee o figura similar que actuará en beneficio de los intereses colectivos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, y que tendrá aquellos derechos y obligaciones que surjan del contrato de fideicomiso o “ indenture ” respectivo.

  • Denominación de las El Banco podrá emitir Obligaciones Negociables en Pesos, Dólares Estadounidenses y/o

  • Obligaciones Negociables cualquier otra moneda y/o en toda otra unidad monetaria que se determine y sea autorizada por la CNV según especifique el respectivo Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda o unidad monetaria, incluso, sin que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo valor nominal esté determinado en una moneda o unidad monetaria, el cual se podrá convertir durante la vigencia de la Obligación Negociable a otra moneda o unidad monetaria según un tipo de cambio aplicable que se indique en el Suplemento de Precio, y luego el capital y/o los intereses y/o los Montos Adicionales (tal como dicho término se define más adelante) y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas Obligaciones Negociables pueda ser pagada a su tenedor en alguna de dichas monedas o en cualquier otra moneda o unidad monetaria, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable

Asimismo, las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en unidades de medida o de valor, tales como unidades ajustables por índices, coeficientes y/o fórmulas, incluyendo pero no limitándose a Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (“ ICC ”) en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 (“ UVI ”) o en Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“ CER ”), en virtud de la Ley N° 25.827 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (“ UVA ”) y/o en toda otra unidad monetaria, de medida o de valor que se determine en el Suplemento de Precio correspondiente y que sea autorizada por la normativa aplicable.

A su vez, las distintas clases o series de Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en más de una moneda o unidad de medida o de valor, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Siempre y cuando lo permitan las normas aplicables, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo capital sea ajustable por los índices y/o procedimientos que se especifiquen en el Suplemento de Precio correspondiente. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas, pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda, unidad monetaria, de medida o de valor en que se denominan, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, con el alcance permitido por las normas aplicables

Vencimientos

El Banco podrá emitir Obligaciones Negociables con vencimientos de no menos de 30 días desde la fecha de emisión, según se detalle en el respectivo Suplemento de Precio.

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Plazo de Amortización El plazo de amortización de las Obligaciones Negociables será de no menos de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión, según se establezca en cada emisión y en cada caso sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.

Intereses Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija, o con un margen por sobre o por debajo de una tasa variable y/o o con un margen por sobre o por debajo de una tasa variable determinada por referencia a una base de tasa de interés incluidas las Tasas de Referencia (conforme dicho término se define más adelante), las tasas del Tesoro estadounidense o cualquier otra tasa base, según el Banco detallará en el respectivo Suplemento de Precio y de acuerdo a lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables argentinas. El Banco también podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses y/o que devenguen intereses sobre la base de cualquier otro método o sujetos a la evolución de un activo financiero o una combinación de tales condiciones, según pudiera especificar el respectivo Suplemento de Precio.

Rescate El respectivo Suplemento de Precio podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una
Clase sean rescatadas en forma total o parcial a opción del Banco y/o a opción de los
tenedores, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Precio aplicable. El
rescate parcial será realizado a_pro-rata_entre los tenedores. A tales efectos el Banco respetará
trato igualitario entre los inversores.
Rescate por cuestiones Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por el Banco en su totalidad, no en forma
impositivas parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en
caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. A tales efectos el Banco
respetará trato igualitario entre los inversores.Véase “Descripción de las Obligaciones
Negociables – Rescate y compra - Rescate por cuestiones impositivas”.
Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto, si hubiera, proveniente de la emisión de Obligaciones
Negociables en el marco de este Programa cumpliendo los requisitos del artículo 36 de la Ley
de Obligaciones Negociables (según la misma ha sido modificada), la Comunicación “A”
3046 del Banco Central, modificada y suplementada por la Comunicación “A” 5390 y la
Comunicación “A” 6301, tal como la misma fuera modificada y complementada, del Banco
Central y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de
Precio pertinente, que limitan el uso de tales fondos a ciertos fines, entre otros, otorgar
préstamos de acuerdo a las normas del Banco Central, capital de trabajo e inversión en activos
físicos ubicados en Argentina, Véase_“Razones para la oferta y Destino de los Fondos”._
Retenciones Fiscales; Montos El Banco realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción
Adicionales de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o
autoridad fiscal de tal jurisdicción. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o
deducciones, el Banco, sujeto a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales necesarios
para que los tenedores reciban el mismo monto que hubieran recibido respecto de pagos sobre
las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones, Véase
“Descripción de las Obligaciones Negociables – Montos adicionales”.
Denominaciones El Banco emitirá Obligaciones Negociables en las denominaciones mínimas establecidas por
el Banco Central y en otras denominaciones especificadas en el respectivo Suplemento de
Precio. De conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV, las entidades
financieras no pueden emitir valores negociables con oferta pública con denominaciones
inferiores a Ps.1.000.000.- o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de
medida o de valor.

Forma Salvo que la ley aplicable y el Suplemento de Precio correspondiente permitan lo contrario, las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de títulos nominativos sin cupones de interés (las “ Obligaciones Negociables Nominativas ”). Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en Estados Unidos a compradores institucionales calificados en base a la Norma 144A según la Ley de Títulos Valores Estadounidense y estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Norma 144A. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S y estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Regulación S.

Restricciones a la Transferencia Excepto lo dispuesto en la sección “ Descripción de las Obligaciones Negociables – Derechos de registro ”, el Banco no registrará las Obligaciones Negociables en los términos de la Ley

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de Títulos Valores Estadounidense, por lo que no podrán ser transferidas salvo en cumplimiento de ciertas restricciones sobre transferencias.

Derechos de Registro

De así especificarlo el respectivo Suplemento de Precio, el Banco podrá otorgar derechos de registro a los tenedores de una Clase de Obligaciones Negociables.

De acuerdo a lo que se establezca en el respectivo Contrato de Derechos de Registro, el Banco podrá acordar presentar ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (la “ SEC ”) y emplear sus mejores esfuerzos razonables para obtener la aprobación de una solicitud de autorización de oferta de canje de las respectivas Obligaciones Negociables (las “ Obligaciones Negociables de Canje ”), sustancialmente con iguales términos (pero sin restricciones sobre transferencias y ciertos otros términos sobre aumento de intereses, según se describe más adelante). Al aprobarse una solicitud de autorización de oferta de canje, el Banco ofrecería a los tenedores de tales Obligaciones Negociables que puedan efectuar ciertas declaraciones la oportunidad de canjear sus Obligaciones Negociables por un valor nominal igual de Obligaciones Negociables de Canje. En ciertas circunstancias, el Banco podrá estar obligado en cambio a presentar una solicitud de autorización de oferta para cubrir ventas de Obligaciones Negociables por parte de los tenedores. De no presentarse u obtenerse la aprobación de la solicitud de autorización de oferta de canje o llevarse a cabo la oferta de canje o, de ser requerido, de no presentarse u obtenerse la aprobación de la solicitud de autorización de oferta pública, dentro de los plazos especificados en el respectivo Suplemento de Precio, ello podría originar un aumento de la tasa de interés pagada por las respectivas Obligaciones Negociables de conformidad con lo que se estipule en el respectivo Suplemento de Precio. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Derechos de registro”.

Listado y Negociación

El Banco solicitará la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en mercados de valores autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos de acuerdo a lo que se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, incluyendo el BYMA, el MAE o en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

Ley Aplicable

La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que las Obligaciones Negociables revistan tal carácter y las leyes y reglamentaciones argentinas regirán la capacidad y autoridad societaria del Banco para crear este Programa y ofrecer las Obligaciones Negociables en Argentina y para celebrar y otorgar las Obligaciones Negociables, y los requisitos necesarios para la celebración de asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables. Salvo que se establezca lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, todas las demás cuestiones respecto de cada contrato de fideicomiso y las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York.

  • Colocación de las Obligaciones La colocación de Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con las Negociables en Argentina disposiciones establecidas en la Ley de Mercados de Capitales y las normas aplicables de la CNV, a través de los siguientes actos, pudiendo incluir entre otros a opción del Banco: (i) la publicación de un resumen de los términos de este Prospecto y el Suplemento de Precio aplicable en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV (el “ Boletín de la BCBA ”); (ii) la distribución de este Prospecto, un prospecto resumido del presente Prospecto y/o el Suplemento de Precio aplicable al público en Argentina; (iii) road shows en Argentina para potenciales inversores; (iv) distribución por medios electrónicos de este Prospecto, un prospecto resumido del presente Prospecto y/o el Suplemento de Precio aplicable, y/o (v) conferencias telefónicas con potenciales inversores en Argentina. Cada Suplemento de Precio incluirá detalles específicos de los esfuerzos a realizar para la oferta pública de conformidad con las leyes argentinas, según se menciona anteriormente, en relación con cada emisión de títulos.

Factores de Riesgo Véase la sección “Factores de Riesgo” en el presente Prospecto y el Suplemento de Precio aplicable, para obtener una descripción de los principales riesgos involucrados en la inversión en las Obligaciones Negociables.

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RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS

El Banco utilizará el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del Banco Central, modificada y suplementada por la Comunicación “A” 5390 y la Comunicación “A” 6301, con sus reformas, y las demás regulaciones aplicables, según especifique el respectivo Suplemento de Precio, y entre otros para los siguientes propósitos: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país, refinanciación de pasivos, integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados y/o otorgar préstamos de acuerdo con las normas del Banco Central, si dichos préstamos son utilizados con los fines mencionados anteriormente.

Mientras no se les dé uso, los eventuales fondos obtenidos podrán ser invertidos en títulos públicos e inversiones de corto plazo.

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FACTORES DE RIESGO

Los posibles compradores de las Obligaciones Negociables descriptas en el presente, deberán leer cuidadosamente la totalidad de este Prospecto y el Suplemento de Precio pertinente. Entre otras cosas, los posibles compradores deberán tomar en cuenta y evaluar, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, los factores de riesgo que se especifican a continuación.

La inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Antes de decidir comprar Obligaciones Negociables, deberán considerar cuidadosamente los riesgos descriptos más adelante y la demás información incluida en el respectivo Suplemento de Precio y en este Prospecto.

RIESGOS RELACIONADOS CON LA ARGENTINA

El negocio del Banco depende, en gran medida, de las condiciones económicas, sociales y políticas en Argentina

Una parte sustancial de las operaciones, propiedades y clientes del Banco están ubicados en Argentina. En consecuencia, el negocio del Banco depende, en gran medida, de las condiciones económicas, sociales y políticas que prevalecen en la Argentina, incluyendo, sin limitación: (i) la demanda internacional y los precios de exportaciones de commodities de Argentina; (ii) la competitividad y la eficiencia de las industrias y servicios nacionales; (iii) la estabilidad y competitividad del Peso frente a monedas extranjeras; (iv) la inversión y el financiamiento externo y nacional; (v) el nivel de las reservas internacionales en el Banco Central que puede causar cambios abruptos en los valores de las divisas y regulaciones cambiarias y de control de capitales; (vi) tasas de interés, inflación, controles de precios y salarios; (vii) efectos de la actual pandemia del COVID-19 y los resultados de las medidas adoptadas por el gobierno argentino en respuesta a ello; (viii) cambios en las políticas económicas o fiscales implementadas por el gobierno argentino; (ix) conflictos laborales y huelgas; (x) el nivel de gastos del gobierno nacional y la capacidad de sostener el equilibrio fiscal; (xi) el nivel de desempleo, inestabilidad política y tensiones sociales.

La evolución de las condiciones económicas, políticas, regulatorias y sociales en Argentina así como las medidas adoptadas por el gobierno nacional han tenido y se prevé que continuarán teniendo un impacto significativo sobre el negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera del Banco. En el pasado, el gobierno argentino ha tenido intervención directa en la economía y en las operaciones del sector privado y las empresas, limitando ciertos aspectos del negocio del sector privado, fijando niveles de salarios mínimos y beneficios obligatorios para los trabajadores. Los empleadores, tanto en el sector público como privado, también han experimentado presiones intensas de su personal, o de los sindicatos que los representan, exigiendo aumentos salariales y ciertos beneficios para los trabajadores, dadas las altas tasas de inflación.

No es posible predecir el impacto de algunas medidas que el gobierno nacional ha adoptado o podrá adoptar en el futuro o si dichas medidas tendrán los efectos perseguidos. La incertidumbre con respecto a las políticas de gobierno podrá conducir a una volatilidad adicional en las cotizaciones bursátiles de Argentina. Asimismo, el Banco no puede asegurar que las actuales políticas que se aplican a los bancos no serán modificadas en el futuro.

Adicionalmente, la economía argentina ha experimentado gran volatilidad durante las últimas décadas, caracterizada por períodos de crecimiento bajo o negativo del PBI, altos niveles de inflación y depreciación y devaluación de la moneda.

El Banco no puede garantizar que la economía argentina crecerá de manera sustentable. Si las condiciones económicas en Argentina se deterioraran, o persistiera una contracción en la economía, si la inflación se acelerara aún más o si las medidas del gobierno nacional tendientes a atraer o retener las inversiones extranjeras y la financiación internacional no tuvieran un resultado exitoso, dichos acontecimientos podrían afectar adversamente el crecimiento económico de Argentina y, a su vez, la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos y políticos en otros países.

La economía Argentina continua vulnerable a shocks externos que pueden ser provocados por acontecimientos adversos regionales o mundiales. La inestabilidad económica global, como la incertidumbre acerca de políticas comerciales globales, el deterioro de las condiciones económicas de alguno de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos, Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos), las tensiones geopolíticas entre los Estados Unidos y un número de países extranjeros, las tensiones entre Rusia y Ucrania, disonancias de idiosincrasia, políticas y sociales, ataques terroristas, enfermedades pandémicas, podrían tener un efecto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina y afectar negativamente la economía nacional.

Asimismo, las crisis sanitarias – como la derivada de la pandemia COVID-19 – pueden exacerbar riesgos políticos, sociales, económicos, de mercado y financieros preexistentes y podrían afectar y continuar afectando negativamente a la economía global, así como a las economías de países individuales, el desempeño financiero de empresas y sectores, y a los mercados en general de maneras significativas e imprevistas.

El 24 de febrero de 2022, el gobierno ruso anunció el inicio de una "operación militar especial" que comenzó con una invasión sobre el territorio de Ucrania. De este modo, se creó un conflicto bélico de gran magnitud entre ambos países que, al día de hoy, sigue intensificándose. Como respuesta a la invasión, la comunidad internacional ha aplicado fuertes sanciones contra sectores de la economía, empresas, personas, asociaciones deportivas y culturales de Rusia. Muchos países han anunciado el cierre del espacio aéreo a los aviones con bandera rusa. Asimismo, organizaciones no gubernamentales y empresas multinacionales han anunciado

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desinversiones o desvinculaciones con contrapartes rusas. Aunque Rusia afirma estar preparada para hacer frente a estas sanciones, el rublo ha perdido cerca de un tercio de su valor desde el comienzo de la invasión, se han introducido controles de cambio y restricciones al comercio de títulos valores y se prevé una fuerte caída en todos los sectores de la economía. El desarrollo del conflicto militar, así como su expansión a otras regiones o la incorporación de nuevos participantes y los efectos de las sanciones a Rusia podrían tener un impacto negativo en la economía europea (incluyendo, especialmente, el aumento de los valores de energía) y, en consecuencia, repercutir negativamente en la economía mundial. A la fecha del presente Prospecto, se están llevando a cabo negociaciones entre ambos países en Estambul, Turquía. Sin embargo, hasta el día de la fecha, las mismas no han sido fructíferas y es incierto el desenlace que tendrá el conflicto y su potencial impacto en la economía mundial.

Aunque las condiciones económicas varían de un país a otro, las percepciones de los inversores sobre los acontecimientos que ocurren en otros países han afectado sustancialmente, y pueden seguir haciéndolo, los flujos de capital y las inversiones en valores de emisores de otros países, incluida Argentina.

La crisis económica y financiera global, la debilidad general de la economía mundial y la inestabilidad del sistema financiero internacional afectan negativamente a las economías de mercados emergentes, como es el caso de la economía de Argentina. Si las condiciones internacionales y locales para Argentina empeoraran, la economía argentina podría verse negativamente afectada como resultado de una menor demanda internacional y menores precios para sus productos y servicios, menores ingresos de capitales y mayor aversión al riesgo, lo que también podría afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones, la situación financiera y los flujos de efectivo del Banco.

El Banco no puede asegurar que los acontecimientos en otros mercados no afecten las condiciones macroeconómicas, políticas o sociales de Argentina y, en consecuencia, el negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera del Banco.

La capacidad de Argentina de obtener financiamientos en los mercados internacionales podría ser limitada o costosa, lo que podría afectar la capacidad del país de realizar e implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico.

En los últimos años, la República Argentina ha experimentado dificultades financieras que condujeron a dificultades para el pago de su deuda soberana.

Durante el 2020, el gobierno nacional llevó a cabo negociaciones con acreedores de Argentina para restaurar la sostenibilidad de su deuda pública externa. En agosto de 2020, el gobierno nacional reestructuró sus bonos globales en moneda extranjera emitidos bajo ley extranjera por un monto aproximado de US$ 66.500 millones, canjeando dichos instrumentos por nuevos bonos.

Asimismo, Argentina llegó a un acuerdo con miembros del Club de París en el marco del Acuerdo de Conciliación del Club de París de 2014 a los fines de extender la fecha de vencimiento de sus obligaciones hasta el mes de marzo de 2022. Asimismo, el gobierno nacional inició gestiones con el Fondo Monetario Internacional (el "FMI") con el propósito de renegociar los vencimientos de capital del Acuerdo de Stand-By, previstos originalmente para los años 2021, 2022 y 2023, como consecuencia de los US$ 44.100 millones desembolsados entre 2018 y 2019. El 22 de marzo de 2022 el gobierno argentino llegó a un acuerdo con el Club de París para una nueva extensión del entendimiento alcanzado en junio del 2021.

El 28 de enero de 2022, el gobierno nacional anunció que había alcanzado un acuerdo con el FMI respecto de las cuestiones más relevantes del mismo. El 3 de marzo de 2022, el gobierno argentino y el FMI anunciaron haber llegado a un acuerdo a nivel del personal técnico. El acuerdo se basa en lo que se conoce como servicio ampliado del FMI, que incluye 10 revisiones que se realizan de manera trimestral durante dos años y medio. El primer desembolso se realizará luego de la aprobación del programa por parte del directorio del FMI. El resto de los desembolsos se hará luego de cada revisión. El repago de cada desembolso es de 10 años, con un periodo de gracia de 4 años y medio, comenzando a pagar la deuda a partir de 2026 y hasta 2034.

El programa busca resolver el problema de la alta inflación a través de la reducción del financiamiento monetario del déficit fiscal y un marco de política monetaria que genera tasas intereses reales positivas; mejorar las finanzas públicas a través de la progresividad, eficiencia y cumplimiento tributario; y fortalecer la balanza de pagos de Argentina a través de políticas que estimulen la acumulación de reservas, las exportaciones netas y que mantengan un tipo de cambio efectivo real competitivo.

El 11 de marzo de 2022 el programa fue aprobado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación y el 17 de marzo de 2022 fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación a través de la Ley N° 27.668, siendo promulgada por medio del Decreto N° 130/22. El 19 de Marzo de 2022, el FMI informo que el Directorio abordaría el tema el 25 de marzo de 2022 y que combinarían las obligaciones de pago de Argentina con vencimiento el 21 y el 22 de marzo en una sola recompra a ocurrir con anterioridad al 31 de marzo, evitando que Argentina entre en default antes de la reunión del Directorio del FMI. Finalmente, el 25 de marzo de 2022, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el acuerdo por un monto equivalente a US$44 mil millones, incluyendo un desembolso inmediato de US$ 9,6 mil millones.

El Banco no puede asegurar que las condiciones del acuerdo con el FMI y del acuerdo con el Club de París no afectarán la capacidad de Argentina de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico. El Banco tampoco puede predecir el impacto de los resultados de dicha negociación en la capacidad de Argentina (e indirectamente, en la capacidad del Banco) de acceder a los mercados de capitales internacionales.

A pesar de la reestructuración de la deuda pública argentina realizada durante 2020, los mercados internacionales continuaron mostrando dudas acerca de la sostenibilidad de dicha deuda y, en consecuencia, los indicadores del riesgo país siguen siendo

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elevados. Según una publicación de Morgan Stanley Capital International ("MSCI"), Argentina fue considerada "Mercado Emergente" hasta junio de 2021 en que se la reclasificó a "Mercado Independiente" ( Standalone Market ); en general, las inversiones en dichos mercados conllevan riesgos adicionales.

No puede asegurarse que se mantendrán las calificaciones crediticias otorgadas a Argentina o que las mismas no se revisarán a la baja ni serán suspendidas o canceladas. Cualquier revisión a la baja, suspensión o cancelación de calificaciones crediticias respecto de la deuda soberana de Argentina puede tener un efecto adverso sobre la economía de Argentina y sobre el negocio del Banco. En este sentido, todo efecto adverso sobre el negocio del Banco atribuible, en parte, a cambios en la calificación crediticia de Argentina puede afectar adversamente el precio de mercado y la cotización de los títulos valores del Banco. La falta de acceso de Argentina a la financiación en mercados financieros internacionales puede tener un impacto directo sobre la capacidad del Banco de acceder a los mercados financieros para obtener fondos para sus operaciones, incluso la financiación de gastos de capital, lo cual, a su vez, puede afectar negativamente el negocio, situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Argentina es objeto de juicios por parte de accionistas extranjeros de sociedades argentinas y de tenedores de bonos argentinos en default, que han dado y podrían dar lugar a fallos adversos o medidas cautelares contra activos de Argentina y limitar sus recursos financieros.

Existen reclamos pendientes contra el gobierno argentino presentados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), que pueden implicar nuevas sanciones contra el gobierno argentino lo cual, a su vez, podría tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del gobierno de implementar reformas y fomentar el crecimiento económico y de acceder al crédito o a los mercados de capitales internacionales. El Banco no puede asegurar que el gobierno argentino no incumpla sus obligaciones en el futuro.

Tanto los litigios como los reclamos instaurados ante el CIADI contra el gobierno argentino han derivado en sentencias sustanciales y podrían derivar en nuevas sentencias sustanciales contra el gobierno que a su vez podrían ocasionar la traba de embargos, o la imposición de medidas cautelares, sobre activos de la Argentina que el gobierno haya destinado a otros usos. Como consecuencia de esta situación, podría suceder que el gobierno argentino no cuente con todos los recursos financieros necesarios para honrar sus obligaciones, implementar reformas y fomentar el crecimiento y ello a su vez puede tener un efecto sustancialmente adverso sobre la economía del país, y, en consecuencia, sobre el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales han limitado, y pueden continuar limitando, la disponibilidad del crédito internacional y pueden afectar adversamente a la economía argentina.

El gobierno argentino y el Banco Central de Argentina han implementado ciertas medidas para controlar y restringir la capacidad de las empresas y personas naturales de acceder al mercado cambiario para la compra de moneda extranjera y la transferencia de dichos fondos al exterior, con el propósito de contener la disminución en el nivel de reservas internacionales en poder el Banco Central. Entre dichas medidas se incluyen, entre otras, las siguientes: (i) restringir el acceso al mercado de cambios de Argentina para la compra o transferencia de moneda extranjera para cualquier propósito, incluyendo el pago de dividendos a partes interesadas no residentes; (ii) restringir la compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento en Argentina; (iii) imponer a los exportadores la obligación de ingresar y liquidar en pesos, en el mercado de cambios local, todo el producido de sus exportaciones de bienes y servicios; (iv) establecer limitaciones para el repago de deuda financiera y a la transferencia de títulos valores hacia y desde Argentina; (v) establecer cierta refinanciación obligatoria, y (vi) la aplicación de impuestos sobre ciertas operaciones que impliquen la adquisición de divisa extranjera. Para mayor información, véase la sección “ Información adicional - Controles de Cambio ”.

El gobierno argentino podría mantener un único tipo de cambio oficial o crear múltiples tipos de cambio para diversos tipos de operaciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio aplicable al que el Banco compra divisas para atender el servicio de sus compromisos pendientes denominados en divisa extranjera.

No es posible predecir por cuánto tiempo estarán vigentes estas medidas o si se impondrán restricciones adicionales. Estas medidas podrían debilitar las finanzas públicas, lo que podría afectar adversamente la economía argentina y, a su vez, podría afectar adversamente el negocio, los resultados de las operaciones y la situación financiera del Banco.

Una significativa devaluación del peso contra el dólar estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina.

A pesar de los efectos positivos de la devaluación real del peso sobre la competitividad de determinados sectores de la economía argentina, la depreciación del peso ha tenido y puede continuar teniendo un impacto negativo sobre la capacidad de ciertas entidades argentinas para afrontar el servicio de su deuda denominada en moneda extranjera, generar inflación, reducir significativamente los salarios reales, y poner en peligro la estabilidad de las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno y afectar de manera adversa la capacidad del gobierno argentino de honrar sus obligaciones de deuda externa.

En 2021, el Peso se depreció aproximadamente un 18%. El 12 de abril de 2022, el tipo de cambio fue Ps. 117,75/US$ 1,00, conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina para transferencias bancarias (divisas).

Si por el contrario, se produjera un incremento significativo en el valor del peso argentino frente al dólar estadounidense podría afectar de manera adversa la competitividad económica de Argentina. Una significativa apreciación real del peso podría afectar de manera adversa las exportaciones y aumentar el déficit comercial, lo cual podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento del PBI y el empleo y asimismo reducir los ingresos del sector público argentino al disminuir la recaudación de impuestos en términos reales.

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Si el peso se devalúa significativamente, todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación podrían reaparecer, con consecuencias adversas para el negocio, situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Los altos índices de inflación podrían tener consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

En el pasado, la inflación ha socavado materialmente la economía y la capacidad de Argentina para crear condiciones que permitan el crecimiento. La alta inflación también puede debilitar la competitividad de la Argentina en el extranjero y provocar un descenso del consumo privado que, a su vez, también podría afectar a los niveles de empleo, los salarios y los tipos de interés. Además, una tasa de inflación elevada podría socavar la confianza en el sistema financiero argentino, reduciendo la base de depósitos en pesos y afectando negativamente a los mercados de crédito a largo plazo.

Actualmente la inflación se mantiene alta y es posible que permanezca en niveles similares en el futuro; según un informe publicado por el INDEC, la inflación en precios al consumidor acumulada fue del 53,8%, en 2019 del 36,1% en 2020 y del 50,9% en 2021. Con respecto a 2022, la inflación de enero y febrero fue del 3,9% y 4,7%, respectivamente.

No puede asegurarse que las tasas de inflación no seguirán aumentando en el futuro o que las medidas adoptadas o que puedan ser adoptadas por el gobierno argentino para controlar la inflación serán eficaces o exitosas. La inflación sigue siendo un desafío para la Argentina. La continuidad de índices de inflación significativos podría tener un efecto material adverso en la economía de la Argentina y, a su vez podría aumentar los costos de operación del Banco, particularmente los costos laborales, también afectando negativamente el negocio, la condición financiera y resultado de las operaciones del Banco.

El alto nivel del gasto público podría tener consecuencias adversas a largo plazo para la economía argentina.

Durante los últimos años, el gobierno argentino ha incrementado sustancialmente el gasto público y ha recurrido principalmente a la emisión monetaria del Banco Central para abastecer parte de sus necesidades de financiamiento.

El déficit fiscal fue de Ps. 95.121,6 millones en el 2019, Ps. 1.749.957 millones en el 2020 y Ps. 1.407.641 millones en el 2021. El gasto público, por su parte, fue de Ps. 3.431.746 millones en el 2019, Ps. 5.049.123 en el 2020 y Ps. 7.733.816 en el 2021.

El Banco no puede asegurar que el gobierno argentino no vaya a tratar de financiar su déficit mediante el acceso a la liquidez disponible en las entidades financieras locales. En ese caso, las iniciativas gubernamentales que aumentan la exposición de las entidades financieras locales con el sector público afectarían la liquidez y la calidad de activos del Banco, impactando negativamente en la confianza de los clientes en el sistema financiero.

Además, un mayor deterioro de las cuentas fiscales podría afectar negativamente la capacidad del gobierno para acceder a los mercados financieros internacionales y podría resultar en una mayor presión sobre el sector privado argentino para cubrir las necesidades financieras del gobierno. Esto afectaría negativamente a la economía argentina y la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Si no se abordan debidamente los riesgos reales y percibidos de deterioro institucional, se podría perjudicar la economía y la situación financiera de Argentina.

La falta de un marco institucional sólido ha sido identificada como un problema significativo para Argentina, y continúa siéndolo en la actualidad. La falta de consideración de estas cuestiones podría aumentar el riesgo de inestabilidad política, distorsionar los procesos de toma de decisiones y afectar negativamente la reputación internacional de Argentina y su capacidad de atraer inversiones extranjeras. Si bien el gobierno argentino ha tomado diversas medidas que apuntan a fortalecer las instituciones argentinas, el Banco no puede garantizar la implementación de medidas tendientes a asegurar la transparencia e integridad, en un contexto político altamente polarizado.

Un brote de una nueva pandemia puede tener consecuencias adversas significativas sobre la economía argentina.

Un brote de una pandemia, enfermedad o amenaza para la salud pública de características similares, tal como la actual pandemia del COVID-19, que ha tenido y puede continuar teniendo consecuencias adversas significativas para las condiciones económicas, financieras y comerciales mundiales, podría afectar de manera significativa y adversa la economía argentina y el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco. Con el fin de paliar el efecto adverso de la pandemia de COVID19 en la economía nacional, el gobierno argentino ha adoptado una serie de medidas fiscales y monetarias, a las cuales se suman las medidas adoptadas por el Banco Central. Dichas medidas incluyen la prohibición de realizar despidos, controles de precios, menores requisitos de encajes para préstamos bancarios para hogares y MiPyMEs, flexibilización temporaria de las normas sobre clasificación de deudores, prohibición temporaria de cobrar comisiones por operaciones en cajeros automáticos, suspensión de cierre de cuentas, reducción de tasas de interés máximas aplicables a tarjetas de crédito, congelamiento y/o postergación de ciertos pagos de cuotas de préstamos, extensión de beneficios médicos, reducción de la carga tributaria y demás programas de asistencia financiera relacionados con el COVID-19.

El Banco no puede predecir ni estimar el impacto negativo futuro que una nueva pandemia podría tener en el negocio, los resultados de las operaciones y situación financiera del Banco lo cual dependerá de acontecimientos fuera de su control, incluyendo la intensidad y duración de la pandemia y las medidas adoptadas por los diferentes gobiernos, incluyendo el gobierno argentino, a los fines de contener la pandemia y/o mitigar el impacto económico.

Para más información sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 y su impacto, véase la nota 43.1.3 "Ajuste por COVID-19"y la nota 45 "Efectos del brote coronavirus (Covid-19)" de los estados financieros consolidados auditados del Banco al 31 de diciembre

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de 2021. Asimismo, véase la sección " Antecedentes Financieros - Información sobre tendencias ”, la sección “ Antecedentes Financieros - Impacto relacionado a la pandemia de COVID-19 " y la sección “ Marco Regulatorio del Sistema Bancario ArgentinoMedidas del Banco Central en respuesta a la pandemia de COVID-19 ” del presente.

RIESGOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO

El crecimiento y la rentabilidad del sistema financiero argentino depende del crecimiento del mercado de crédito a largo plazo.

Debido a que la mayoría de los depósitos son depósitos a corto plazo, una parte sustancial de los préstamos debe tener idéntico o similar vencimiento, y hay una pequeña parte de las líneas de crédito a largo plazo.

La proporción de líneas de crédito a largo plazo, tales como préstamos hipotecarios, es baja y la originación de préstamos a largo plazo se redujo significativamente en 2019, 2020 y 2021, como consecuencia de las altas tasas de interés y el difícil contexto financiero y macroeconómico.

La incertidumbre del nivel de inflación para los próximos años es el principal obstáculo para una recuperación más rápida del sector privado de préstamos a largo plazo de Argentina. Esta incertidumbre ha tenido y puede continuar teniendo un impacto significativo tanto en la oferta como en la demanda de préstamos a largo plazo, en tanto los prestatarios traten de protegerse contra el riesgo de inflación mediante préstamos a tasa fija, mientras que los prestamistas busquen cubrirse contra el riesgo de inflación, ofreciendo préstamos a tasa variable.

Si la actividad de intermediación financiera a largo plazo no crece, la capacidad de las instituciones financieras, incluyendo al Banco, para generar ganancias podría verse afectada negativamente.

La estabilidad del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras, incluido el Banco, para mantener la confianza de los depositantes.

Las medidas implementadas en el pasado por el gobierno nacional en relación con las instituciones financieras, en particular las restricciones impuestas a los depositantes en relación con la posibilidad de retirar libremente fondos de los bancos y la pesificación y reestructuración de sus depósitos causaron pérdidas a muchos depositantes y debilitaron la confianza en el sistema financiero argentino.

El crecimiento del sistema financiero argentino depende fuertemente de los niveles de depósitos, debido al pequeño tamaño de su mercado de capitales y la ausencia de inversiones extranjeras en años anteriores. En los últimos años, numerosas entidades financieras locales, entre ellas el Banco, han tenido acceso a los mercados financieros globales para obtener financiamiento mediante la colocación de títulos de deuda, en condiciones satisfactorias, pero esta tendencia ha terminado debido a las condiciones macroeconómicas adversas de los últimos años. Consecuentemente existe incertidumbre sobre si la disponibilidad de fondos en los mercados internacionales será recuperada en los próximos años.

Aunque los niveles de liquidez actualmente son razonables, no es posible ofrecer ninguna garantía de que estos niveles no disminuirán en el futuro debido a condiciones económicas adversas que podrían afectar negativamente al sistema financiero y el negocio del Banco. Por otra parte, si bien la liquidez de los bancos en moneda extranjera es alta, una porción significativa de esa liquidez está depositada en el Banco Central; por lo tanto, los bancos deben recurrir al Banco Central para acceder a los fondos. Si el Banco estuviere experimentando retiros de depósitos en volúmenes significativos, esa circunstancia podría tener un efecto adverso significativo en su negocio, en los resultados de sus operaciones y en su condición financiera.

Como resultado de lo mencionado, la base de depósitos del sistema financiero argentino, incluyendo la del Banco, puede verse más afectada en el futuro por los acontecimientos económicos, sociales y políticos adversos. Si hubiera una nueva pérdida de confianza debido a tales acontecimientos económicos, sociales y políticos, causando que los depositantes retiraran participaciones significativas de los bancos, habrá un impacto negativo importante en la forma en que las instituciones financieras, incluyendo el Banco, lleven a cabo sus negocios y de su capacidad para operar como intermediarios financieros. La pérdida internacional de confianza en las instituciones financieras también puede afectar el comportamiento de los depositantes argentinos, lo cual podría tener un impacto negativo en el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

La calidad de los activos del Banco y de otras entidades financieras podría continuar deteriorándose si el sector privado argentino se ve afectado por eventos económicos en Argentina o condiciones macroeconómicas internacionales.

La capacidad de numerosos deudores del sector privado argentino para cancelar sus préstamos se vio deteriorada significativamente durante los últimos años como resultado de ciertos eventos económicos en la Argentina y de condiciones macroeconómicas internacionales, perjudicando sustancialmente la calidad de los activos de las entidades financieras, incluida la del Banco.

En particular, la pandemia de COVID-19 ha tenido un importante impacto negativo en la economía argentina. La producción y el consumo han disminuido notoriamente, afectando los niveles de empleo y los flujos financieros, entre otras cosas. A pesar de las medidas adoptadas por el Banco Central para reducir temporalmente los niveles de morosidad, los resultados negativos del deterioro de la capacidad financiera de los deudores fueron innegables.

El Banco no puede asegurar que la crisis económica se atenuará y que los deudores del sector privado mejorarán su capacidad de pago. Pese a la calidad actual su cartera, el Banco podría no tener éxito en la recuperación de partes sustanciales de préstamos pendientes de pago. Si el crecimiento económico de Argentina sigue desacelerándose o la situación financiera del sector privado se

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deteriora aún más, el sistema financiero, incluido el Banco, podría experimentar un aumento en la incidencia de préstamos en condición irregular.

La reducción de los márgenes entre tasas de interés sobre préstamos otorgados y sobre depósitos pagados sin el correspondiente incremento en los volúmenes de préstamos, podría afectar el sistema financiero.

Los márgenes entre las tasas de interés sobre préstamos y sobre depósitos podrían verse afectados como consecuencia de un incremento en la competencia en el sector bancario y del ajuste de la política monetaria del gobierno argentino en respuesta al problema inflacionario.

Por otra parte, un cambio en la composición de la fuente de financiamiento, en la que hoy predominan mayormente los depósitos no remunerados, también podría generar presión a la baja sobre los márgenes. Un cambio en la composición de la fuente de financiamiento podría ser producto de una mayor demanda de créditos, con la consiguiente necesidad de incrementar la cantidad de depósitos a plazo fijo u otros tipos de depósitos remunerados.

El Banco no puede asegurar que el margen de interés continúe siendo atractivo salvo que exista un incremento en el volumen de préstamos o un recorte adicional de gastos. El sistema financiero y el negocio del Banco podrían verse adversamente afectados ante una reversión de estas tendencias.

La aplicación de la ley de defensa del consumidor podría impedir o limitar los cobros relacionados con servicios prestados por el Banco.

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, con sus modificatorias o normas complementarias (la “ Ley de Defensa del Consumidor ”) establece una serie de normas y principios para la defensa de los derechos de los consumidores, incluidos los clientes del Banco. La Ley de Defensa del Consumidor contiene disposiciones específicas para su aplicación en relación con actividades financieras, como asimismo disposiciones generales que podrían ser utilizadas como argumentos para respaldar su aplicación, según ha sido previamente interpretada en diversos precedentes legales. Adicionalmente, el texto del Código Civil y Comercial de la Nación ha recogido los principios de la Ley de Defensa del Consumidor y ha establecido su aplicación a los contratos del sector bancario. Además, la Ley N° 25.065 (según fuera reformada y complementada oportunamente por la Ley N°26.010 y la Ley N° 26.361, "Ley de Tarjetas de Crédito") dispone numerosas regulaciones de carácter obligatorio para proteger a los titulares de tarjetas de crédito. Asimismo, las regulaciones del BCRA brindan amplia protección a los clientes de entidades de servicios financieros limitando los cargos y comisiones que dichas instituciones podrán cobrar a sus clientes.

La injerencia de las autoridades administrativas a nivel nacional, provincial y municipal y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y de Tarjetas de Crédito están creciendo. Esta tendencia aumentó los niveles de protección al consumidor.

En caso de que se determinara que el Banco es responsable de violar las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Tarjetas de Crédito o las normas sobre defensa del consumidor emitidas por el BCRA, las potenciales sanciones podrían limitar su capacidad para cobrar los pagos adeudados por los servicios y créditos otorgados por el Banco lo cual podrá, a su vez, afectar en forma adversa los resultados financieros de sus operaciones.

Adicionalmente, existen disposiciones legales de índole general de conformidad con las cuales los tribunales pueden disminuir las tasas de interés y las comisiones acordadas por las partes en caso de que resulten excesivamente alta.

Un cambio en la ley aplicable o la existencia de fallos judiciales que reduzca los límites aplicables a las tasas de interés y comisiones acordadas con los clientes y comerciantes podrían reducir los ingresos del Banco y por lo tanto afectarían negativamente los resultados de las operaciones del Banco.

Las acciones de clase contra entidades financieras por un importe indeterminado pueden afectar negativamente la rentabilidad del sistema financiero.

Ciertas organizaciones públicas y privadas han iniciado acciones de clase contra entidades financieras en Argentina, entre ellas contra el Banco, algunas de la cuales han sido impugnadas exitosamente y otras han sido debidamente apeladas por el Banco. La Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor contienen determinadas disposiciones relativas a las acciones de clase. Sin embargo, sus lineamientos con respecto a las normas de procedimiento para instituir y tratar casos de acción de clase son limitados. No obstante, por medio de una construcción ad hoc de la doctrina, los tribunales argentinos han admitido las acciones de clase en algunos casos, incluyendo varias demandas contra entidades financieras relacionadas con "intereses colectivos" tal como la alegación de sobreprecios en ciertos productos, tipos de interés aplicables, y el asesoramiento en la venta de títulos valores, entre otros. Si los demandantes de una acción de clase se impusieran ante las instituciones financieras, su éxito podría tener un efecto adverso en la industria financiera y en el negocio del Banco.

Las medidas gubernamentales y el marco regulatorio que afectan a las entidades financieras podrían tener un efecto adverso significativo sobre las operaciones de las entidades financieras.

Históricamente, el gobierno argentino ha ejercido influencia significativa sobre la economía y el sistema financiero. Las entidades financieras, en particular, han operado en un entorno altamente regulado. El Banco es supervisado activamente por el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera (UIF) entre otros organismos. En el marco de sus labores de supervisión, el Banco podría verse expuesto a sanciones, de detectar incumplimientos a las normativas aplicables. El Banco Central tiene poder de supervisión respecto el cumplimiento de las normas aplicables al sistema financiero. De igual modo, la CNV respecto la operatoria en el mercado bursátil, como asimismo las recomendaciones y buenas prácticas en

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materia de gobierno corporativo. Finalmente, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) reglamenta los asuntos relacionados con el lavado de activos y tiene facultades para supervisar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos obligados. Para mayor información, véase la sección “ Historia y Descripción de los Negocios del Banco - Descripción de los negocios del Banco ”.

Cualquier procedimiento de insolvencia contra las entidades financieras estaría sujeto a las facultades y a la intervención del Banco Central, lo que podría limitar los recursos de otro modo disponibles y extender la duración de los procedimientos.

El Banco no tiene control sobre las medidas gubernamentales o sobre las leyes que gobiernan todos los aspectos de sus operaciones, incluyendo:

  • requisitos de capital mínimo;

  • requisitos de reservas obligatorias de efectivo mínimo;

  • requisitos en inversiones de activos a tasa fija;

  • límites a la capacidad de otorgar préstamos y otras restricciones crediticias, incluso asignaciones obligatorias;

  • límites y otras restricciones sobre comisiones;

  • reducción del plazo para que las entidades financieras depositen el monto de las ventas realizadas con tarjetas de crédito en las cuentas correspondientes de los vendedores;

  • límites sobre los intereses que un banco puede cobrar o pagar, o sobre el período para capitalizar intereses;

  • requisitos contables y estadísticos;

  • restricciones sobre la distribución de dividendos;

  • límites o restricciones en materia cambiaria;

  • límites sobre participación de mercado;

  • regímenes informativos o de control como agentes o sujetos obligados; y

  • cambios en el régimen de seguros de depósitos.

No es posible ofrecer ninguna garantía de que en el futuro no se implementen nuevas regulaciones más estrictas, que podrían generar incertidumbre y afectar negativamente las futuras actividades financieras y los resultados de las operaciones del Banco. Estos y futuros cambios en el marco regulatorio podrían limitar la capacidad de las entidades financieras, incluido el Banco, para tomar decisiones a largo plazo, como las decisiones de asignación de activos, que podrían provocar incertidumbre con respecto a la situación financiera futura y resultados de las operaciones. El Banco no puede asegurar que las leyes y regulaciones que rigen actualmente la economía o el sector financiero no continuarán cambiando en el futuro o que los cambios no afectarán adversamente su negocio, situación financiera y resultados de las operaciones.

Ciertas modificaciones en los servicios y comisiones que cobran las entidades financieras en las ventas con tarjeta de crédito y débito pueden afectar a las entidades financieras de Argentina.

Las entidades financieras perciben ingresos provenientes de las comisiones que cobra a comerciantes en relación a transacciones efectuadas con tarjetas de débito y de crédito. Un cambio en la legislación aplicable que estipulara un límite en las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los comerciantes podría reducir los ingresos de las entidades financieras argentinas. En marzo de 2017, el Banco Central dictó la Comunicación "A" 6212, reduciendo las comisiones de tarjetas de crédito y débito en un plan anual gradual. La aplicación de los límites establecidos por el Banco Central y cualquier reducción adicional en las comisiones por ventas con tarjetas de crédito y débito podría afectar negativamente la rentabilidad, situación financiera y resultado de operaciones del Banco.

No es posible ofrecer ninguna garantía de que no se apliquen en el futuro nuevas normativas al respecto que puedan reducir los futuros ingresos financieros. Esto podría tener a su vez un impacto negativo en las entidades financieras argentinas y, a su vez, en el negocio, posición financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Un aumento en los costos operativos podría afectar los resultados de las entidades financieras argentinas.

Las entidades financieras argentinas se enfrentan al riesgo de posibles reclamos iniciados por trabajadores individuales o sindicatos, y posibles huelgas o huelgas generales, en el contexto de negociaciones relacionadas con aumentos salariales, beneficios y/o compensaciones. La ocurrencia de cualquiera de los puntos anteriores podría aumentar los costos operativos de las entidades financieras, lo que a su vez podría tener un impacto negativo en los negocios de las instituciones financieras argentinas, su posición financiera y los resultados de sus operaciones.

RIESGOS RELACIONADOS CON EL BANCO

El mercado objetivo del Banco puede ser el más negativamente afectado por las recesiones económicas.

La estrategia comercial del Banco consiste en incrementar los ingresos por comisiones y la originación de préstamos en uno de sus mercados objetivos, los individuos de ingresos bajos y medios y las pequeñas y medianas empresas.

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Este mercado objetivo es particularmente vulnerable a las recesiones económicas que, en caso de ocurrir, podrían desacelerar el crecimiento del mercado objetivo del Banco y consecuentemente afectar negativamente su negocio. La economía argentina en su conjunto y el mercado objetivo del Banco en particular no se han estabilizado lo suficiente como para estar seguros de que la demanda continuará creciendo, por lo tanto, el Banco no puede asegurar que su estrategia comercial será en última instancia exitosa sin demora alguna o en forma total.

Los accionistas principales del Banco tienen capacidad para dirigir los negocios y asuntos del Banco, y sus intereses podrían entrar en conflicto con los del inversor.

Al 31 de diciembre de 2021, los accionistas principales del Banco, Fideicomiso de Garantía JHB BMA y Delfín Jorge Ezequiel Carballo poseían directa o indirectamente, 5.995.996 acciones Clase A y 104.473.881 acciones Clase B y 4.901.060 acciones Clase A y 106.824.523 acciones Clase B, respectivamente. Las acciones propiedad del Fideicomiso de Garantía JHB BMA fueron transferidas a dicho fideicomiso debido a la muerte de Jorge Horacio Brito como disposición testamentaria, ad-referéndum del Banco Central de la República Argentina. Los beneficiarios del Fideicomiso de Garantía JHB BMA son los herederos forzosos del Sr. Jorge Horacio Brito. Las decisiones del Fideicomiso de Garantía JHB BMA son tomadas por el fiduciario.

Aunque no existe ningún acuerdo formal entre ellos, en caso de votar en conjunto, podrían eventualmente controlar virtualmente la toma de todas las decisiones del Banco efectuadas por los accionistas. Pueden, sin la concurrencia de los restantes accionistas, elegir una mayoría de los directores del Banco, realizar o impedir una fusión, vender activos u otra adquisición o enajenación de empresas, disponer que se emitan acciones adicionales, realizar una transacción con partes relacionadas y determinar la oportunidad y los montos de los dividendos, si los hubiera.

Banco Macro continúa considerando oportunidades de adquisición, que podrían no resultar exitosas .

Históricamente el Banco ha ampliado sus negocios principalmente a través de adquisiciones. El Banco continuará considerando oportunidades de adquisición atractivas que cree tienen la posibilidad de ofrecer valor adicional y que tengan consistencia con su estrategia de negocios. Sin embargo, el Banco no puede asegurar que podrá identificar la adquisición adecuada, que podrá adquirir determinadas instituciones financieras prometedoras sobre términos favorables, o que el Banco Central aprobará cualquier transacción de este tipo sin demora indebida o en absoluto. Asimismo, la capacidad del Banco de obtener los efectos deseados frente a estas adquisiciones dependerá en parte de la capacidad del Banco de completar la integración de esos negocios y capturar las sinergias esperadas, de las cuales no hay garantía. La integración de empresas adquiridas entraña importantes riesgos, como la retención de clientes, la integración, valoración y los riesgos de asunción de responsabilidades. Todo proceso de integración incrementa los costos e incertidumbres y puede suponer una carga para la gestión de recursos y las funciones comerciales. La ocurrencia de cualquiera de los puntos mencionados con anterioridad puede tener un significativo efecto adverso sobre el negocio del Banco, los resultados de las operaciones, el flujo de fondos o la situación financiera.

Las estimaciones y previsiones por riesgo crediticio e incobrabilidad podrían no ser adecuadas y/o suficientes, afectando significativa y adversamente la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Varios de los productos exponen al Banco a riesgo crediticio, incluyendo los préstamos de consumo, los préstamos comerciales y otros créditos. Cambios en los niveles de ingresos de los tomadores, aumentos de la tasa de inflación o de las tasas de interés, podrían afectar la calidad de la cartera de préstamos del Banco, obligando al Banco a aumentar las previsiones por incobrabilidad, reduciendo las ganancias o generando pérdidas.

El Banco estima y constituye previsiones por riesgo crediticio e incobrabilidad esperada. Este proceso implica realizar juicios subjetivos y complejos, incluyendo proyecciones económicas y presunciones sobre la capacidad de pago de los prestatarios. El Banco podría no ser capaz de detectar estos riesgos de manera oportuna antes de que se produzcan o, debido a la falta de recursos o herramientas disponibles, sus empleados podrían no ser capaces de implementar efectivamente el sistema de control del riesgo crediticio del Banco, lo cual podría aumentar la exposición al riesgo crediticio.

Al 31 de diciembre de 2021, el Banco resolvió realizar un ajuste con visión prospectiva como consecuencia de estimar un efecto incremental en las previsiones determinadas por PCE (Pérdidas Crediticias Esperadas) a los efectos de cubrir un escenario macroeconómico incierto derivado de la reprogramación de la deuda que mantiene el Estado Nacional con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Para más información véase la nota 43.1.3 “Previsiones adicionales prospectivas basadas en el juicio experto”, sección “Ajuste Incertidumbre sobre Reestructuración de Obligaciones Externas”, de los estados financieros consolidados auditados al 31 de diciembre de 2021.

En general, si el Banco no pudiera controlar efectivamente el nivel de préstamos incobrables o la baja calidad crediticia en el futuro o si las previsiones por incobrabilidad no fueran suficientes para cubrir las futuras pérdidas, la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco podrían verse afectadas en forma adversa y significativa.

Cambios en las condiciones de mercado y los riesgos inherentes a los mismos, podrían afectar adversamente la situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

Los cambios en las condiciones de mercado afectan al Banco tanto directa como indirectamente. El riesgo de mercado, o el riesgo de que el valor de los activos y pasivos o los ingresos se vean adversamente afectados por modificaciones en las condiciones de mercado, es inherente a los productos e instrumentos con los que el Banco opera, como préstamos, depósitos, títulos valores, deuda a largo plazo y préstamos a corto plazo. Los cambios en las condiciones de mercado que pueden afectar la situación financiera y los

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resultados de las operaciones del Banco incluyen, entre otros, fluctuaciones en las tasas de interés y los tipos de cambio, la cotización de los títulos y cambios en la volatilidad implícita de las tasas de interés y los tipos de cambio.

Situaciones de ciberseguridad podrían afectar negativamente la reputación, situación financiera y los resultados de las operaciones del Banco.

El Banco depende de la operación eficiente e ininterrumpida de procesamiento de datos, comunicación y plataformas de intercambio de información y redes basados en Internet, incluidos los sistemas relacionados con la operación de la red de cajeros automáticos del Banco. Asimismo, el Banco tiene acceso a grandes cantidades de información financiera confidencial y controla una parte sustancial de los activos financieros que pertenecen a los clientes, así como los del Banco. Además, el Banco ofrece a sus clientes acceso remoto continuo a sus cuentas y la posibilidad de transferir activos financieros sustanciales por medios electrónicos. En consecuencia, la ciberseguridad es un riesgo importante para el Banco. Incidentes de seguridad cibernética, como robos informáticos, suplantación de identidad ( phishing) , robo de identidad y otros trastornos podrían afectar negativamente a la seguridad de la información almacenada y transmitida a través de los sistemas informáticos y la infraestructura de red del Banco y pueden causar que los clientes existentes y potenciales se abstengan de realizar negocios con el Banco.

Durante el último año se han incrementado los casos de phishing , y especialmente de phishing telefónico o Vishing y Angler phishing , a través de las redes sociales, para engañar a los clientes y obtener información confidencial mediante diferentes técnicas de ingeniería social. Las medidas preventivas y componentes de seguridad continúan desarrollándose para seguir robusteciendo el entorno de seguridad contra este tipo de fraudes y aumentar el nivel de protección de información. En este sentido, el Banco ha tomado medidas para mitigar los casos de phishing y fraude digital y proteger a sus clientes.

Sin embargo, los planes de contingencia establecidos pueden no resultar suficientes para cubrir la responsabilidad del Banco asociada a cualquiera de este tipo de eventos y, por tanto, la cobertura de seguro aplicable podría considerarse inadecuada, lo que impediría recibir una indemnización completa por las pérdidas sufridas como consecuencia de tales eventos. Aunque el Banco tiene la intención de seguir aplicando dispositivos de seguridad tecnológica y de establecer procedimientos operativos para evitar tales daños, el Banco no puede asegurar que todos sus sistemas son totalmente invulnerables y que las medidas de seguridad serán exitosas. Si acaeciera cualquiera de estos eventos, esto podría dañar la reputación del Banco, conllevar costos graves y afectar a sus operaciones, así como los resultados de las operaciones y situación financiera del mismo.

Los negocios del Banco dependen en gran medida del adecuado funcionamiento de sus sistemas informáticos y las mejoras a dichos sistemas.

Los negocios del Banco dependen en gran medida de la capacidad de sus sistemas informáticos y de los terceros administradores de dichos sistemas de administrar y procesar eficazmente un gran número de transacciones en numerosos mercados y productos diversos de manera oportuna. Asimismo, el Banco brinda a sus clientes acceso remoto continuo a sus cuentas y la posibilidad de transferir por medios electrónicos activos financieros de gran magnitud. El adecuado funcionamiento de sus sistemas de control financiero, gestión de riesgo, contabilidad, atención al cliente y otros sistemas de procesamiento de datos es vital para sus negocios y su capacidad de competir eficazmente. Las actividades comerciales del Banco pueden verse seriamente alteradas si se produce una falla total o parcial en cualquiera de sus sistemas informáticos y redes de comunicación. Tales fallas pueden ser causadas, entre otros motivos, por errores de software, ataques o intrusiones de virus informáticos, phishing , robo de identidad o errores de conversión debido a actualizaciones de sistemas. Asimismo, cualquier violación a la seguridad causada por el acceso no autorizado a la información o sistemas, o desperfectos intencionales o la pérdida o corrupción de datos, software, hardware u otros equipos de computación, podrían tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación financiera del Banco.

La capacidad del Banco de seguir siendo competitivo y alcanzar un mayor crecimiento dependerá en parte de su capacidad de actualizar sus sistemas informáticos y aumentar su capacidad oportunamente y de manera eficaz en términos de costos. El hecho de que el Banco no pueda mejorar o actualizar significativamente sus sistemas informáticos eficaz u oportunamente podría afectarlo seriamente.

Un incremento en el fraude o errores de transacciones puede afectar adversamente al Banco.

Dada la gran cantidad de transacciones que se dan en una institución financiera, y si bien el Banco posee numerosos controles implementados para evitar la ocurrencia de operaciones ineficientes o fraudulentas, los errores pueden ocurrir y agravarse aún antes de ser detectados y corregidos. Adicionalmente, algunas de las transacciones del Banco no son totalmente automáticas, lo que puede incrementar el riesgo del error humano, o manipulación, y podría ser difícil detectar de manera rápida las pérdidas. Dado el gran volumen de operaciones que pueden llevarse a cabo en una entidad financiera, los errores pueden repetirse o sumarse antes de ser descubiertos y remediados.

Asimismo, la ciberseguridad es un riesgo importante para el Banco. Incidentes de seguridad cibernética, o afectación a la información personal y confidencial podrían afectar negativamente a la seguridad de la información almacenada y transmitida a través de los sistemas informáticos del Banco y podrían causar que los clientes existentes y potenciales se abstengan de realizar negocios con el Banco.

Las pérdidas con motivo de fraudes de empleados o partes externas, operaciones no autorizadas por parte de empleados y otros errores operativos podrían tener un efecto adverso significativo sobre el Banco.

Podrían presentarse problemas de liquidez que afecten adversamente a los negocios del Banco.

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Un cambio significativo en las condiciones de liquidez del mercado producto de un efecto sustancialmente adverso en la marcha de la economía del país y del sistema financiero, podría afectar el normal desenvolvimiento de los negocios del Banco y, en particular, de su fondeo.

El Banco tiene, y prevé seguir teniendo, importantes recursos de liquidez y recursos de capital para financiar sus actividades. No obstante, el endeudamiento actual del Banco y aquél en que pueda incurrir en el futuro, podría tener importantes consecuencias, entre ellas la de limitar su capacidad de refinanciar deuda existente o tomar fondos en préstamo para financiar capital de trabajo, adquisiciones y gastos de capital y obligarlo a dedicar una parte importante del flujo de fondos a cancelar capital e intereses de dicho endeudamiento, afectando su capacidad para realizar pagos de dividendos sobre sus acciones y ADS.

El Banco no puede garantizar que los cambios en las condiciones de liquidez del sistema financiero de la República Argentina, tanto la actual como la futura, no tendrán un efecto adverso sobre sus actividades. En caso de que lo tuviera, la situación financiera, económica o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de repago en general del Banco, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa.

La implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria y de otras leyes o normativas anticorrupción puede exponer al Banco a ciertos riesgos.

Dada la naturaleza de su negocio, el Banco se encuentra obligado a cumplir con una serie de leyes y regulaciones anticorrupción, incluyendo las de Argentina y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos ( U.S. Foreign Corrupt Practices Act of 1977 ) en relación con la conducta de los clientes y el mercado, la lucha contra la corrupción y la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Estas leyes y reglamentaciones prohíben en general los pagos indebidos a funcionarios públicos con el fin de obtener o mantener negocios o asegurar cualquier ventaja indebida. Si el Banco no cumple satisfactoriamente con las leyes y regulaciones anticorrupción diseñadas para combatir la corrupción gubernamental, podría estar sujeto a multas, penalizaciones u otras sanciones reglamentarias y litigios civiles, tanto como a enfrentar a una cobertura de prensa adversa, lo que podría hacer que la reputación y los negocios del Banco se vieran afectados.

A pesar de que el Banco se ha comprometido a realizar sus negocios de una manera legal y ética, en cumplimiento de las leyes locales e internacionales y de estándares internacionales aplicables a los negocios del Banco, ya que trata directa o indirectamente con entidades cuyos empleados son funcionarios públicos, existe el riesgo de que la dirección, empleados o representantes del Banco puedan tomar medidas que violen las leyes y reglamentos aplicables. Declaraciones de culpabilidad o sentencias contra el Banco o alguno de sus afiliados (incluyendo cualquiera de sus accionistas significativos, empleados u otros agentes) en el marco de procedimientos penales pueden tener efectos adversos en los negocios del Banco.

Además, existe el riesgo de que terceros que utilicen la red bancaria del Banco lleven a cabo actividades ilegales o indebidas. Por otra parte, a medida que la tecnología sigue evolucionando, el auge de las criptodivisas y el blockchain , y las condiciones económicas adversas, los delitos financieros podrían aumentar al tiempo que se limita la capacidad del Banco de rastrear el movimiento de los fondos.

El aumento de la atención a cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza ("ESG" por sus siglas en inglés) puede afectar el negocio del Banco.

El negocio del Banco se enfrenta a un creciente escrutinio público relacionado con las actividades ESG. El Banco arriesga a dañar su marca y reputación si no actúa de manera responsable en una serie de áreas, como la gestión medioambiental, el gobierno corporativo y la transparencia, así como si no tiene en cuenta los factores ESG en sus operaciones. Los incidentes adversos con respecto a las actividades ESG podrían afectar la marca, al costo de las operaciones y a las relaciones con los clientes y otras partes interesadas, todo lo cual podría afectar negativamente el negocio y los resultados de las operaciones del Banco. Adicionalmente, las nuevas iniciativas regulatorias relacionadas con las actividades ESG podrían afectar de manera adversa el negocio y aumentar los costos de operaciones del Banco.

RIESGOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores garantizados y a los depositantes del Banco.

Salvo que el respectivo Suplemento de Precio especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada del Banco, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales y las obligaciones del Banco hacia los depositantes.

En particular, según la Ley de Entidades Financieras, todos los depositantes existentes y futuros del Banco gozaran de un derecho de preferencia general sobre los tenedores de Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa. La Ley de Entidades Financieras dispone que en caso de liquidación judicial o de quiebra, todos los depositantes tendrían una prioridad de cobro sobre la totalidad de los demás acreedores del Banco (incluidos los tenedores de Obligaciones Negociables), salvo ciertos acreedores laborales y garantizados. Más aún, los depositantes tendrían prioridad de cobro sobre todos los demás acreedores, con excepción de ciertos acreedores laborales, por los fondos en poder del Banco Central de la República Argentina mantenidos como reserva, cualquier otro fondo existente al momento de cualquier revocación de la licencia bancaria del Banco y los fondos provenientes de cualquier transferencia forzosa de los activos del Banco por parte del Banco Central.

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El Banco ha emitido y podrá emitir obligaciones negociables subordinadas adicionales. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertos acreedores según se explicara en los párrafos precedentes, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada del Banco.

Es posible que no se desarrolle un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables en el marco de este Programa constituyen títulos nuevos por los que actualmente no existe un mercado de negociación activo. El Banco podrá solicitar la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos de acuerdo a lo que se determine en el correspondiente Suplemento de Precio incluyendo, sin limitación, BYMA, el MAE o en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Sin embargo, el Banco no puede garantizar que esas solicitudes serán aceptadas. Más aún, podrán existir Obligaciones Negociables de una clase que no listen en bolsa ni sean negociadas en ningún sistema de negogiación. Si se negociaran Obligaciones Negociables luego de su emisión inicial, podrán negociar a descuento a su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés prevalecientes, el mercado de títulos similares, las condiciones económicas generales y el rendimiento financiero del Banco.

No puede garantizarse que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de cualquier clase, o, de desarrollarse, que se mantendrá en el futuro. Si no se desarrollara un mercado de negociación activo de las Obligaciones Negociables o no pudiera mantenerse, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrán verse seriamente afectados.

Las Obligaciones Negociables podrían estar sujetas a restricciones sobre su transferencias, las cuales podrían limitar la capacidad de los tenedores de vender sus Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en base a una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En consecuencia, las Obligaciones Negociables podrán ser transferidas o vendidas únicamente en operaciones que estén registradas según la Ley de Títulos Valores Estadounidense o sobre la base de una exención de dicho registro y en cumplimiento de cualquier otra ley aplicable de títulos valores de otras jurisdicciones. Estas restricciones podrían afectar la capacidad de los tenedores de vender sus Obligaciones Negociables.

El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Banco en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino y, si el Suplemento de Precio aplicable así lo especificara, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatadas a opción del Banco por cualquier otra causa. El Banco podrá optar por rescatar Obligaciones Negociables cuando las tasas de interés prevalecientes fueran relativamente bajas. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva tan alta como la de las Obligaciones Negociables.

Como entidad financiera, cualquier procedimiento de quiebra contra el Banco estaría sujeto a la intervención del Banco Central, lo que podrá limitar los recursos disponibles en otro caso y extender la duración de los procedimientos.

Si el Banco no pudiera pagar sus deudas a su vencimiento, el Banco Central generalmente intervendría, designando a un interventor, solicitaría que el Banco presente un plan de reestructuración, transferiría parte de sus activos y pasivos y posiblemente revocaría su habilitación bancaria y presentaría un pedido de liquidación ante un tribunal local. Ante tal intervención, los recursos de los tenedores de las obligaciones negociables podrán verse limitados y los reclamos y derechos de los depositantes del Banco y posiblemente de otros acreedores podrán gozar de prioridad sobre los de los tenedores. Como resultado, los tenedores podrán obtener sustancialmente menos fondos de sus reclamos que los que obtendrían en un procedimiento concursal o de quiebra en Argentina, Estados Unidos o cualquier otro país.

El precio al que los tenedores serán capaces de vender las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento dependerá de varios factores y puede ser sustancialmente menor al que los tenedores originalmente invirtieron.

El precio de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse afectado en cualquier momento por los cambios en los niveles de riesgos percibido en relación con el Banco o el mercado. Por ejemplo, un aumento en el nivel de la percepción del nivel de riesgo podría causar una disminución en el precio de mercado de las Obligaciones Negociables. El nivel de riesgo percibido se verá influido por complejos e interrelacionados factores políticos, económicos, financieros y otros factores que pueden afectar a los mercados de capitales en general y/o el mercado en el que opera el Banco. La volatilidad es el término utilizado para describir el tamaño y la frecuencia de las fluctuaciones del mercado. Si la volatilidad de la percepción del riesgo varía, el valor de mercado de las Obligaciones Negociable puede cambiar.

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Los tenedores de Obligaciones Negociables podrán encontrar dificultad en obtener el cumplimiento de responsabilidades civiles contra el Banco o sus directores, funcionarios y personas controlantes.

El Banco está constituido según las leyes de Argentina y su domicilio social se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. La mayoría de sus directores, funcionarios y personas controlantes residen fuera de Estados Unidos. Asimismo, todo o una parte sustancial de sus activos y de los activos de tales funcionarios se encuentra ubicada fuera de Estados Unidos. Como resultado, podrá ser difícil para los tenedores de Obligaciones Negociables dar traslado de notificaciones en Estados Unidos a tales personas o exigir el cumplimiento de sentencias en su contra, incluida cualquier acción basada en la responsabilidad civil según las leyes de títulos valores federales estadounidenses. En base a la opinión de los asesores legales argentinos del Banco, no hay certeza sobre la exigibilidad contra tales personas en Argentina, en acciones entabladas en primera instancia o en acciones para ejecutar sentencias de tribunales estadounidenses, de responsabilidades basadas únicamente en las leyes de títulos valores federales estadounidenses. Adicionalmente, la ejecución de sentencias extranjeras estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos de ley argentina, tales como el cumplimiento de los Artículos 517 a 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incluyendo el requisito de que tales sentencias extranjeras no violen los principios de orden público del derecho argentino, según lo determinado, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

La emisión de Obligaciones Negociables bajo el Programa en UVA podría verse cuestionada.

El Poder Ejecutivo Nacional puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (“DNU”) de acuerdo con, y sujeto a, las limitaciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº26.122, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los DNU, pronunciándose sobre la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara Legislativa para su expreso tratamiento. En consecuencia, los DNU son plenamente válidos en tanto no se produzca su rechazo expreso por ambas Cámaras Legislativas. A la fecha del presente Prospecto, la Comisión Bicameral Permanente no ha emitido dictamen sobre de la validez o invalidez del DNU N° 146/2017 (el “DNU 146/17”).

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en UVA, y en su caso, serán emitidas en el marco del DNU Decreto 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso de que dicho Decreto 146/17 fuese rechazado por ambas Cámaras Legislativas según se detalla más arriba, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de las Obligaciones Negociables sobre la base de actualizar el valor de las mismas por el CER y denominarlas en UVA.

Por otro lado, en caso de que conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables resultare aplicable un índice sustituto en reemplazo de las UVA, dicho índice sustituto podrá ser aplicado en la medida que ello esté permitido por la normativa vigente, y, de aplicarse, podría resultar en un valor distinto del que hubiera resultado en caso de la aplicación de las UVA.

Asimismo, se deja expresado que la emisión de Obligaciones Negociables denominadas en UVA se trata de una operación ajustable por un índice que refleja la evolución de los precios, que el referido ajuste actualmente se calcula a través el CER y se expresa en UVAs, cuyo valor diario se publica actualmente en el sitio del BCRA, y que los efectos de la inflación o evolución de los precios tendrán correlación en las sumas adeudadas por la Emisora.

En el futuro estos índices pueden variar tanto en su contenido como en su forma de cálculo, lo que podrá incidir en la forma de ajustar las sumas adeudadas por la Compañía, y también el monto de intereses a pagar ya que se calcularán sobre un importe que se ajusta en su valor. En tal sentido, los procesos inflacionarios de la Argentina a lo largo del tiempo, muestran que es posible que la inflación alcance niveles elevados.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, mediante Resolución N° 94/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020, el Senado Nacional resolvió declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 643, de fecha 4 de agosto del año 2020, mediante el cual se modificó el artículo 5 del DNU 146/17, que dispone que los valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a 2 años, a los que podrá aplicarse el CER previsto en el artículo 4° del Decreto N° 214/2002, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, y podrán denominarse en UVA o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el BCRA.

Las calificaciones de las Obligaciones Negociables pueden disminuirse o ser retiradas dependiendo de varios factores, incluyendo la evaluación de la sociedad calificadora, de la solidez financiera del Banco y del riesgo soberano de Argentina.

Las calificadoras de riesgo pueden asignar calificación de riesgo a las Obligaciones Negociables. Las calificaciones de las Obligaciones Negociables reflejan la evaluación de la sociedad calificadora pertinente respecto de la posibilidad del Banco de realizar puntualmente el pago del capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables. Asimismo, los métodos de asignación de calificaciones empleados por las sociedades calificadoras argentinas pueden diferir en aspectos importantes con aquéllos empleados por sociedades calificadoras de riesgo en los Estados Unidos u otros países. Las calificaciones de las Obligaciones Negociables no representan una recomendación para comprar, vender o mantener las Obligaciones Negociables, y no hacen observaciones sobre los precios de mercado o la conveniencia para un inversor en particular. El Banco no puede asegurar que las calificaciones de riesgo de

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las Obligaciones Negociables se mantendrán durante cualquier período de tiempo determinado o que no serán disminuidas o retiradas. Una disminución de las calificaciones no constituirá un supuesto de incumplimiento de las Obligaciones Negociables. Las calificaciones asignadas pueden aumentarse, disminuirse o retirarse, dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación de la sociedad calificadora, de la solidez financiera del Banco, así como también su evaluación del riesgo soberano del país en general, y cualquier cambio de estas circunstancias puede afectar el precio de mercado o la liquidez de las Obligaciones Negociables.

Cuestionamientos de la AFIP a la colocación por oferta pública.

Siempre que los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables sean aplicados de conformidad con los fines establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables, a los efectos de gozar del tratamiento impositivo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, no resulta suficiente la sola autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables otorgada por la CNV, sino que las Obligaciones Negociables deben efectivamente ser ofertadas y colocadas mediante una oferta pública transparente. En este sentido, el/los Colocador/es interviniente/s en el proceso de colocación de la respectiva Clase ofrecerán públicamente las Obligaciones Negociables en los términos de la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación necesarios a fin de que los tenedores gocen de los beneficios impositivos. Sin perjuicio de lo expuesto, se destaca que aún existe cierta incertidumbre respecto de la interpretación de la AFIP acerca del requisito de colocación de los valores negociables por oferta pública (en los casos de colocaciones locales). Por tal motivo, no puede descartarse que la AFIP pueda considerar que en el caso no se ha cumplido con dicho requisito, con la consiguiente pérdida de los beneficios impositivos con los que cuentan las Obligaciones Negociables. En virtud de todo lo mencionado, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto.

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HISTORIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS NEGOCIOS DEL BANCO

El Banco

La denominación social y comercial del Banco es Banco Macro S.A. El Banco es una entidad financiera constituida el 21 de noviembre de 1966 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de la Argentina, por un período de 99 años, y registrada el 8 de marzo de 1967 en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina bajo el Nº 1154 en el Libro N°2, Folio 75 de Estatutos. Subsecuentemente el Banco cambió de domicilio legal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue registrado ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el 8 de octubre de 1996 bajo el Nº 9777 en el Libro Nº 119, Tomo A de Sociedades Anónimas. El CUIT del Banco es 30-50001008-4.

La casa matriz del Banco está situada en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y su número de teléfono es (+54-11-5222-6500), donde también se encuentran los libros de comercio, libros societarios y los registros contables. Asimismo, el sitio web institucional del Banco es www.macro.com.ar.

Historia – Banco Macro S.A.

Banco Macro comenzó a operar como entidad financiera no bancaria en 1985, mediante la adquisición de Macro Compañía Financiera S.A. (creada en 1977). En mayo de 1988 recibió la autorización para operar como banco comercial, y se constituyó como Banco Macro S.A. Posteriormente, como resultado de un proceso de fusión con otras entidades el Banco adoptó otros nombres (entre ellos Banco Macro Bansud S.A.) y desde agosto de 2006, el nombre de “Banco Macro S.A.” nuevamente.

Desde entonces y hasta 1994, Banco Macro operó como un banco mayorista, siendo pionero en emisiones de títulos de deuda privados. Sus principales áreas de actuación fueron el mercado monetario, la negociación de títulos públicos y privados y servicios financieros para empresas medianas y grandes.

A partir de 1994, Banco Macro modificó radicalmente su estrategia de negocios, concentrándose en la provisión de servicios de banca minorista en áreas de mercado con bajo nivel de bancarización y gran potencial de crecimiento, con enfoque en regiones fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como parte de esta estrategia, en 1996 el Banco comenzó a adquirir entidades, así como activos y pasivos resultantes de la privatización de bancos provinciales y otras entidades, tales como Banco Misiones, Banco Salta y Banco Jujuy.

En 2001, 2004, 2006 y 2010 Banco Macro adquirió el control de Banco Bansud S.A., Nuevo Banco Suquía S.A., Nuevo Banco Bisel S.A. y Banco Privado de Inversiones S.A., respectivamente, expandiendo a través de estas adquisiciones su presencia en el sur y centro de país. Dichas entidades fueron fusionadas con el Banco en diciembre de 2003, octubre de 2007, agosto de 2009 y diciembre de 2013, respectivamente. Asimismo, durante 2006, Banco Macro adquirió el control de Banco del Tucumán S.A., que fue fusionado con el Banco en octubre de 2019. Asimismo, en mayo de 2019 Banco Macro adquirió el 100% de Argenpay S.A.U.

En enero de 2019, Banco Macro aceptó una oferta por parte de Al Zenith (Netherlands) B.V. (sociedad vinculada a Advent International Global Private Equity) por la compra de Prisma Medios de Pago S.A. (“Prisma”). Dicha aceptación ocurrió en el marco del compromiso de desinversión que asumieron Prisma y sus accionistas frente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). La operación comprendió la compra de 1.933.051 acciones ordinarias escriturales de valor nominal 1 peso cada una y con un voto por acción, representativas del 4,6775% del capital social, equivalentes al 51% de la tenencia accionaria de Banco Macro en Prisma. Con fecha 1° de octubre de 2021, en el marco del mencionado compromiso, el Banco, junto a los demás accionistas clase B de Prisma, han enviado la notificación correspondiente al ejercicio de la opción de venta e iniciado de tal forma el procedimiento de venta del 49% restante del capital social y los votos de Prisma. Con fecha 18 de marzo de 2022, el Banco informó que fue perfeccionada la transferencia de la totalidad de la tenencia accionaria remanente del Banco en Prisma a favor de AI ZENITH (Netherlands) B.V. representativas del 4,4941% del capital social y votos de Prisma. El precio por dicha participación asciende a Dólares Estadounidenses 33.017.761,20 y será abonado de la siguiente manera: (i) 30% en Pesos a una tasa UVA más 15% nominal anual y (ii) 70% en Dólares Estadounidenses a una tasa del 10% nominal anual dentro del plazo de seis años. Asimismo, informó que, en el marco de la mencionada transacción, se acordó que parte del saldo del precio por la venta del 51% del capital social y los votos de Prisma sea abonado en dos cuotas, extendiendo el plazo para su pago a los años 2026 y 2027.

Adicionalmente, el 17 de julio de 2020, el Banco realizó un aporte irrevocable de capital a cuenta de futura suscripción de acciones a la sociedad Play Digital SA y el 23 de julio se aceptó el aporte irrevocable y prestó conformidad para que el Banco suscriba 16.250.000 acciones de VN $ 1 representativas del 25% del capital social. Con fecha 26 de agosto y 15 de octubre de 2020, el Banco realizó aportes irrevocables de capital a cuenta de futura suscripción de acciones a la sociedad Play Digital SA. La Asamblea General Extraordinaria de Play Digital SA de fecha 26 de agosto y 15 de octubre de 2020, aceptó los aportes irrevocables y prestó conformidad para que el Banco suscribiera 26.634.046 y 58.017.400 acciones de valor nominal (VN) $ 1, respectivamente. Con fecha 15 de diciembre de 2020, la Asamblea General Extraordinaria de Play Digital SA aprobó un incremento del capital social y el Banco, con fecha 16 de diciembre de 2020, suscribió 18.276.059 nuevas acciones de VN $1. Asimismo, con fecha 4 de marzo y 12 de mayo de 2021 se realizaron nuevos aportes, los cuales fueron capitalizados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2021, por los cuales el Banco suscribió 96.539.571 acciones de valor nominal (VN) $ 1. Como consecuencia de esta última aceptación de los aportes de capital el Banco posee 215.717.076 acciones escriturales de valor nominal (VN) $ 1 y con derecho a 1 voto por acción, lo que equivale al 10,020% del capital social. Asimismo, con fecha 17 de enero de 2022, el Banco

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realizó un nuevo aporte irrevocable de capital a cuenta de futura suscripción de acciones en Play Digital SA por 130.758 miles de pesos. El objetivo de esta sociedad es desarrollar y comercializar una solución de pagos vinculadas a las cuentas bancarias de los usuarios del sistema financiero a fin de mejorar significativamente su experiencia de pagos. Inicialmente los accionistas, incluyendo el Banco, eran Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, Banco BBVA Argentina SA y Banco Santander Río SA. Posteriormente, otras entidades ingresaron como accionistas sumándose a las mencionadas precedentemente.

Adicionalmente, con fecha 1 de octubre de 2021, el Banco decidió hacer uso de la opción para alcanzar el 24,99% de participación en Fintech SGR. En consecuencia, El Banco posee el 49,9939% de las acciones clase “B” correspondientes a los socios protectores. El objetivo de esta sociedad es facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) a través de la presentación de avales.

Asimismo, con fecha 15 de octubre de 2021, el Banco adquirió acciones representativas del 50% del capital social y votos de la sociedad Finova SA. El objetivo de esta sociedad consiste en desarrollar y comercializar la plataforma electrónica www.facturbo.com.ar, que permite la negociación de instrumentos de crédito emitidos o aceptados por las grandes empresas en favor de la micro, pequeña y mediana empresa (MIPyMES).

El Banco ofrece actualmente productos y servicios bancarios tradicionales a empresas, incluyendo a aquellas que se desempeñan en economías regionales y a individuos, reforzando el objetivo del Banco de ser un banco multi-servicios.

Adicionalmente, Banco Macro desarrolla ciertas transacciones a través de sus subsidiarias, incluyendo principalmente Macro Bank Limited, Macro Securities S.A., Macro Fiducia S.A., Macro Fondos S.G.F.C.I. S.A., Argenpay S.A.U. y Fintech SGR.

Las acciones del Banco listan en el BYMA desde noviembre de 1994, y en la NYSE desde marzo de 2006, y han sido autorizadas para su negociación en el MAE desde octubre de 2015.

Inversiones en propiedades

En 2011 el Banco adquirió del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un predio ubicado en Av. Eduardo Madero N°1180, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un valor total de Ps.110 millones. El Banco desarrolló un proyecto para construir sus nuevas oficinas administrativas en este predio. Las obras se iniciaron en 2012 y fueron finalizadas en 2019.

La Torre está inserta en un lote de casi 5.000 m2 y cuenta con una superficie total de 53.300 m2, con 28 pisos de oficinas. El edificio tiene una capacidad total de 2.400 puestos de trabajo, ocupados por todos los equipos de las áreas centrales del Banco.

Este proyecto tuvo, desde sus inicios, un enfoque en la responsabilidad ambiental, en línea con la Política de Sustentabilidad del Banco. La construcción fue proyectada para cumplir con la certificación de normas LEED, Líder en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible. El diseño busca mejorar las condiciones del espacio de trabajo de cada persona y permite que cada planta del edificio logre aprovechar al máximo la luz natural. Además, los materiales no provienen de la tala de los bosques nativos.

El monto total invertido en el proyecto fue de aproximadamente US$186 millones a los tipos de cambio vigentes a fin de mes en las respectivas fechas de dichas inversiones.

Descripción de los negocios del Banco

Introducción

El Banco es una de las entidades bancarias líderes en Argentina. Con la más extensa red de sucursales del sector privado en el país, el Banco ofrece una gama de productos y servicios financieros estándar a una base de clientes de todo el país. El Banco se distingue de sus competidores por su sólida situación financiera y su enfoque hacia individuos de bajos y medios ingresos y en pequeñas y medianas empresas generalmente ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Banco entiende que esta estrategia ofrece significativas oportunidades de crecimiento sostenido a su negocio bancario. Al 30 de junio de 2021, el Banco se ubicaba en la primera posición en términos sucursales, en la segunda posición en términos de patrimonio neto y en la cuarta posición en términos de préstamos totales y en términos de depósitos totales entre todos los bancos privados de Argentina.

Al 31 de diciembre de 2021, el Banco tenía, en forma consolidada:

  • Ps. 997.701,3 millones en activos totales;

  • Ps. 348.474,9 millones en préstamos y otras financiaciones al sector privado no financiero y residentes en el exterior;

  • Ps. 588.850,7 millones en depósitos totales;

  • aproximadamente 4,3 millones de clientes individuos y 0,09 millones de clientes comerciales; y

  • aproximadamente 0,9 millones de clientes con cuentas Plan Sueldo (tal como dicho término se define más adelante) para clientes del sector privado y gobiernos provinciales y 0,7 millones de clientes de la seguridad social.

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El resultado neto consolidado del Banco para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 ascendió a Ps. 27.123,2 millones, lo que representa un retorno sobre el patrimonio neto promedio del 2,8 % y un retorno sobre los activos promedios del 12,2 %.

En general, debido al relativamente bajo nivel de intermediación bancaria en Argentina, el Banco está ofreciendo productos y servicios limitados. El Banco se está concentrando en el crecimiento global de su cartera de préstamos, expandiendo su número de clientes, y alentándolos al uso de sus productos crediticios. El Banco encara sus negocios bancarios de manera unificada; no es administrado por segmentos o divisiones ni por categorías de clientes, productos y servicios ni por regiones ni cualquier otro tipo de segmentación, con el propósito de asignar recursos o evaluar rentabilidad. Los productos y servicios del Banco consisten en cuentas corrientes y cajas de ahorro, tarjetas de crédito y débito, préstamos para financiar consumo y otros productos crediticios y servicios transaccionales que provee a través de su red de sucursales tanto a sus clientes individuales, como a pequeñas y medianas empresas. Asimismo, el Banco provee servicios de acreditación en cuenta de sueldos (“ Plan Sueldo ”), financiamiento comercial, tarjetas de crédito corporativas, préstamos comerciales con garantía hipotecaria, procesamiento de transacciones y cambio de divisas. Adicionalmente, el servicio de Plan Sueldo para empresas privadas y al sector público provee al Banco de una base de depósitos de clientes amplia y estable.

Ventajas competitivas del Banco

El Banco considera que se encuentra bien posicionado respecto de sus competidores en un escenario económico y comercial como el actual en Argentina. Sus ventajas competitivas incluyen:

  • Sólida posición financiera . Al 31 de diciembre de 2021, el exceso de capital del Banco era de Ps. 197.767 millones (36,1% de ratio de capitalización regulatorio). El exceso de capital del Banco tiene como objetivo respaldar su crecimiento orgánico y consecuentemente un mayor apalancamiento del balance.

  • Importante Patrimonio Neto. Al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 el patrimonio neto del Banco ascendía a Ps. 215.477,0 millones, Ps. 223.515,6 millones y Ps. 238.606,4 millones, respectivamente.

  • Fuerte presencia en mercados de clientes de rápido crecimiento . El Banco ha adquirido una posición de liderazgo con individuos de bajos y medios ingresos y entre las pequeñas y medianas empresas generalmente ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no estaban adecuadamente atendidas por el sistema bancario. De acuerdo a lo experimentado, este mercado objetivo ofrece importantes oportunidades de crecimiento y una base estable de depositantes.

  • Gran exposición al crecimiento impulsado por las exportaciones. Teniendo en consideración la ubicación geográfica de los clientes a los que el Banco apunta, éste ha adquirido otras entidades financieras con un gran número de sucursales situadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de completar su cobertura nacional. El Banco se enfoca principalmente en algunas de las provincias orientadas a la exportación. En la mayor parte de estas provincias la actividad económica se concentra, principalmente, en la agricultura, minería, transporte de cargas, industria aceitera, ganadería y turismo, actividades que se han beneficiado con el crecimiento producido en la economía argentina como resultado de las exportaciones.

  • La mayor red de sucursales del sector bancario privado en Argentina . Con 466 sucursales y 1.779 cajeros automáticos (ATMs) al 31 de diciembre de 2021 el Banco cuenta con la red de sucursales más extensa entre los bancos privados de Argentina. El Banco considera a su red de sucursales como su principal canal de distribución en el ofrecimiento de sus productos y servicios a su base de clientes, mediante una atención personalizada. En línea con la estrategia del Banco, alrededor del 94% de dichas sucursales están ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Base de clientes leales . La cartera de clientes del Banco está constituida por clientes leales, debido a su presencia en mercados que tradicionalmente estaban desatendidos y al servicio de Plan Sueldo. Asimismo, el Banco se ha beneficiado de la regulación argentina que requiere que todos los empleados mantengan cuentas bancarias para el depósito directo de sus salarios. Por otra parte, el Banco enfatiza la relación directa con sus clientes, a fin de poder ofrecerles asesoramiento personalizado.

  • Agente financiero exclusivo de cuatro gobiernos provinciales argentinos. El Banco brinda servicios de agente financiero a los gobiernos provinciales de Salta, Jujuy, Misiones y Tucumán, en la región norte de la Argentina. En consecuencia, el Banco mantiene las cuentas bancarias de cada uno de estos gobiernos provinciales y provee cuentas Plan Sueldo a todos sus empleados, lo que les da acceso a fuentes de financiamiento de bajo costo y a un gran número de clientes leales.

  • Conducción eficiente y experimentada, y accionistas comprometidos. La conducción del Banco se encuentra en manos de un grupo de accionistas comprometido que ha logrado transformar un pequeño banco mayorista en uno de los bancos más fuertes y grandes de Argentina, y un equipo gerencial de primera línea con vasta experiencia en el sector bancario.

La estrategia del Banco

Las ventajas competitivas del Banco lo posicionan para aprovechar el futuro desarrollo del sistema financiero argentino.

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El Banco opera de acuerdo con su política de sustentabilidad basada en cinco pilares estratégicos relacionados con el negocio que afectan a todos los clientes del Banco, estableciendo una estrategia de sustentabilidad a corto, mediano y largo plazo. Los pilares estratégicos de sostenibilidad del Banco son:

  • Inclusión y educación financiera : promovemos la bancarización y la accesibilidad a través de nuestra amplia red de sucursales, anexos y cajeros automáticos, focalizados en incluir a los sectores de menores ingresos y en la educación financiera en todas las comunidades para todo tipo de sectores y actividades.

  • Impacto ambiental directo e indirecto : impulsamos el cuidado de nuestro entorno social y del medio ambiente, tanto internamente como en nuestra cadena de valor.

  • Responsabilidad por el bienestar y la inclusión de las personas : buscando mejorar la calidad de vida de los individuos, acompañamos el desarrollo profesional de nuestros colaboradores, favorecemos la diversidad y la inclusión en el ambiente de trabajo.

  • Desarrollo de PyMEs y emprendimientos : acompañamos a las PyMEs y a los nuevos emprendimientos en el desarrollo de sus negocios con productos y servicios a medida, brindando formación y herramientas para su crecimiento.

  • Transparencia en todas nuestras acciones : operamos con la máxima transparencia, a fin de crear un marco de confianza y credibilidad para todos nuestros Grupos de Interés, en adhesión y cumplimiento con los principales estándares y buenas prácticas de transparencia y responsabilidad en la gestión a nivel nacional e internacional.

El objetivo del Banco es lograr un crecimiento general mediante el aumento de su base de clientes, la expansión de su cartera de créditos y la generación de mayores ingresos por servicios transaccionales. El Banco planea lograr ese objetivo mediante una administración unificada, focalizando su estrategia de crecimiento en el ofrecimiento y promoción de sus productos bancarios estándar y servicios a sus clientes. El Banco busca lograr su estrategia de crecimiento a través de la adquisición de bancos en Argentina, lo que ha permitido al Banco expandir su red de sucursales y su base de clientes significativamente. El Banco ha aprovechado las oportunidades presentadas por el sistema financiero argentino, para acceder a nuevos lugares mediante la adquisición de otros bancos o absorbiendo sucursales de bancos liquidados por el Banco Central.

El Banco se ha propuesto continuar fortaleciendo su posición de banco líder en Argentina. Los principales elementos de la estrategia del Banco incluyen:

  • Focalización en mercados desatendidos con fuerte potencial de crecimiento. El Banco seguirá focalizándose tanto en los individuos de bajos y medios ingresos como en pequeñas y medianas empresas, cuya mayoría ha sido tradicionalmente desatendida por el sistema bancario argentino y que en general se encuentran ubicados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la competencia es relativamente débil y el Banco ya es una entidad líder. Estos mercados ofrecen atractivas oportunidades dada la baja penetración de servicios bancarios y la escasa competencia.

  • Mayor expansión del modelo de gestión a través de la red de sucursales y el desarrollo de la red mediante la apertura de nuevas sucursales , reforzando las oportunidades de negocios locales y centrándose en los puntos de ventas y apoyo en función de las necesidades específicas de sus clientes.

  • Mayor expansión de su base de clientes. El Banco tiene previsto continuar incrementando su base de clientes, lo que resulta esencial para aumentar sus ingresos financieros y por comisiones. Para atraer nuevos clientes, el Banco se propone:

  • Ofrecer líneas de crédito a mediano y largo plazo. El Banco intentará capitalizar la creciente demanda de crédito a largo plazo, que entiende acompañará el futuro crecimiento económico de Argentina. El Banco utilizará su alta liquidez y base de capital para ofrecer una variedad de productos crediticios de largo y mediano plazo más accesible que la de sus competidores.

  • Focalizar en clientes comerciales. El Banco aumentará el financiamiento a empresas mediante una amplia oferta de productos crediticios y transaccionales a medida del perfil y las necesidades de cada cliente.

  • Expandir los servicios del Plan Sueldo. El Banco continuará comercializando activamente los servicios del Plan Sueldo, enfatizando los beneficios que su vasta red brinda a empresas con necesidades nacionales o regionales.

  • Fortalecer la participación de mercado del Banco en tarjetas de crédito, aumentando la actividad promocional y los beneficios para los clientes.

  • Continuar ampliando el uso de los canales automáticos, tanto en la atracción de clientes como para los productos minoristas, aumentando así la eficiencia operativa. El Banco ha profundizado el proceso de transformación digital, incorporando nuevos canales que mejora la interconexión con los clientes y les otorga nuevos medios para operar.

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  • Expandir aún más el desarrollo del servicio de asistencia al cliente, brindándoles diferentes medios para realizar sus operaciones financieras sin límites de tiempo, en forma totalmente segura, simple y confortable.

  • Expandir nuestra base de clientes de nivel superior a través de nuestra gama de productos Selecta.

  • Concentrarse en nuestros objetivos de sustentabilidad. El Banco busca concentrarse en los objetivos de sustentabilidad alineados a los negocios del Banco en sus áreas fundamentales, y ampliar aún más dichas iniciativas sobre premisas básicas, entre ellas ampliando el acceso al crédito de sectores vulnerables, poniendo nuestro foco en productos financieros para perfiles que tradicionalmente no se encuentran suficientemente atendidos, ya que la verdadera inclusión financiera se da cuando todos pueden beneficiarse de los productos y servicios financieros en función de sus necesidades y circunstancias.

  • Búsqueda de oportunidades de crecimiento . Un componente clave de nuestra estrategia es la búsqueda continua de oportunidades de crecimiento, incluyendo posibles adquisiciones. En cualquier momento podemos considerar una o más adquisiciones potenciales o transacciones similares dentro del sector bancario y financiero argentino, en diferentes etapas de los procesos de evaluación, negociación y/o revisión. Cualquiera de las operaciones pueden ser sustanciales considerándolas individual o colectivamente.

A los fines de continuar cumpliendo con dichos objetivos, el 21 de junio de 2019, el Banco firmó el Protocolo de Finanzas Sostenibles junto con otros bancos fundadores y asociaciones bancarias como testigos de honor. Se trata de un protocolo de empresas sostenibles que representa un hito para la Argentina en tanto la sustentabilidad se sitúa en el centro de la agenda para abordar la temática de cambio climático. El protocolo cuenta con 4 estrategias: 1) Que la sustentabilidad este en el centro de la agenda y en la alta dirección de cada una de las entidades financieras; 2) Entender la importancia del análisis de riesgo social ambiental de los proyectos y de los préstamos que otorguen los bancos, analizar no solo la capacidad de repago sino entender como ese proyecto incide y afecta sobre la sociedad y sobre el ambiente; 3) Promover la creación de nuevos productos y nuevos servicios vinculados con la agenda verde o sostenible; y 4) Generar capacitación y formación para trabajar y extender estos conceptos a todo el sistema financiero.

En este marco, el Banco posee una Política de Créditos de Banca Empresas que contempla el análisis de riesgos menos convencionales; incluyendo aspectos ambientales, laborales, de Derechos Humanos y transparencia. En particular, se analizan las siguientes variables: Gestión del impacto ambiental en el manejo de insumos, uso responsable de los recursos naturales, gestión de residuos, emisiones de gases efecto invernadero, publicación de un reporte de Responsabilidad Social Empresaria o Sustentabilidad, desarrollo sistemático de la inversión social privada con alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil con las que trabaja y medición del impacto en la comunidad, implementación de un Código de Conducta o Ética Empresaria, certificaciones relacionadas con la gestión sustentable, acciones con los clientes que tengan un impacto social o ambiental positivo, productos con fines sociales y ambientales, compras inclusivas a sectores vulnerables, entre otros.

Además, el Banco busca ampliar el acceso al crédito de sectores vulnerables, poniendo su foco en productos financieros para perfiles que tradicionalmente no se encuentran suficientemente atendidos, ya que la verdadera inclusión financiera se da cuando todos pueden beneficiarse de los productos y servicios financieros en función de sus necesidades y circunstancias.

Entre los productos y servicios inclusivos que ofrecemos, destacamos los siguientes: 1)Línea de préstamos personales para beneficiarios de AUH; 2) Línea de financiación para beneficiarios de pensiones graciables (ex-combatientes de Malvinas, personas con capacidades diferentes, etc.); 3) Acciones con impacto social enfocadas a la inclusión financiera; 4) Líneas para jubilados y pensionados; 5) Préstamos personales y acceso a tarjeta de crédito para clientes informales, sin actividad verificable: 6) Préstamos hipotecarios para financiar la adquisición o construcción de casas de madera; y 7) Programa Procrear (préstamos hipotecarios) en todas sus etapas y Programa Procrear Joven. Este segmento incluye a las PyMEs, los microemprendimientos y los negocios regionales, a quienes el Banco busca ofrecer productos y servicios acordes a su perfil, en función de su tamaño y la localidad donde operan. Por su parte, el Programa Naves apuesta por las PyMEs y los emprendimientos, brindando herramientas para el armado de planes de negocio, y premia a las mejores iniciativas con financiamiento. De esta forma, el Banco aplica su negocio para fines sociales y ambientales, aportando al desarrollo sostenible y las finanzas sustentables como tendencia local y mundial.

Productos y servicios

El Banco provee a sus diversos clientes una combinación de productos y servicios estándar designados específicamente para satisfacer sus necesidades individuales. El Banco cuenta con dos categorías amplias de clientes: (i) clientes minoristas, la cual incluye a los individuos y (ii) clientes comerciales, la cual incluye empresas pequeñas, medianas y grandes y empresas muy grandes (corporaciones). Adicionalmente, el Banco provee servicios a cuatro gobiernos provinciales. El Banco ofrece una relativamente estrecha gama de productos estándar, los cuales se encuentran generalmente disponibles tanto para sus clientes individuales como comerciales. El Banco encara sus negocios bancarios de manera unificada; no es administrado por segmentos o divisiones ni por categorías de clientes, productos y servicios o por regiones ni en cualquier otro tipo de segmentación, a los efectos de asignar recursos o evaluar rentabilidad. La estrategia del Banco consiste en aumentar sus negocios mientras crece la demanda del crédito en Argentina, concentrándose en las oportunidades de cross-selling entre su amplia base de clientes. La siguiente reseña de los negocios del Banco sigue las categorías amplias de clientes minoristas y comerciales, para facilitar la comprensión de quiénes son los clientes del Banco y los productos y servicios que el Banco provee.

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Clientes minoristas

Introducción

El Banco presta servicios a personas humanas con el objeto de satisfacer sus necesidades financieras, ya sea en materia de ahorro, servicios transaccionales o financiamiento. Los clientes minoristas se clasifican según su situación laboral o su principal fuente de ingresos, en las siguientes categorías: Plan Sueldo, Jubilados, Mercado Abierto y Profesionales y Negocios y otros. El Banco presta servicios en todo el territorio de la Argentina, y particularmente en las regiones fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales poseen una alta concentración de individuos de bajos y medios ingresos, tradicionalmente desatendidos por los grandes bancos privados. El Banco atiende a estos clientes minoristas a través de su extensa red nacional de sucursales. Aproximadamente el 94% de dichas sucursales se encuentran ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El siguiente cuadro refleja la cantidad de clientes minoristas divididos por categoría al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Clientes minoristas por categoría 2019 2020 2021
Mercado abierto 1.844.412 2.249.120 2.362.901
Plan Sueldo (sector privado y público) 867.322 894.727 945.212
Jubilados y pensionados 698.133 697.469 706.109
Profesionales y negocios y otros 292.937 286.421 298.661
Total clientes minoristas 3.702.804 4.127.737 4.312.883

El Banco ofrece a sus clientes minoristas productos y servicios bancarios tradicionales tales como cuentas corrientes y cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito y débito, préstamos financieros de consumo (incluyendo préstamos personales), préstamos hipotecarios, préstamos para automotores, giro en descubierto, servicios crediticios, coberturas de seguros para vivienda y automotores, pago de impuestos y servicios, cajeros automáticos y transferencias de dinero.

Los clientes minoristas del Banco le proveen una importante y eficiente fuente de fondeo y significativos ingresos financieros y por comisiones. El Banco considera que su amplia base de clientes minoristas le proporciona una oportunidad excelente para aumentar el volumen de sus negocios vinculados al crédito. A modo de ejemplo, de la cartera de clientes minoristas del Banco al 31 de diciembre de 2021 sólo el 14,8% tiene un préstamo personal y sólo el 29 % posee tarjeta de crédito otorgada por el Banco. El Banco considera que existe un gran potencial para incrementar esos porcentajes.

Los esfuerzos del Banco se concentraron en fortalecer las relaciones con sus clientes ofreciéndoles los productos que mejor se adapten a sus necesidades y circunstancias, mediante asesoramiento profesional personalizado lo que constituye una característica distintiva del Banco para servir a su mercado objetivo. Asimismo, el Banco se focalizó en aumentar el volumen de captación de nuevos clientes individuos con el foco en aquellos segmentos que le permitan mayor eficiencia y mejor resultado de la ecuación costo/beneficio.

Las principales metas del Banco para la banca minorista consisten en mantener su participación de mercado en las líneas orientadas al consumo, con un liderazgo sostenido en la cartera de préstamos personales y con un crecimiento constante de la cartera de tarjetas de crédito.

En este sentido, con miras a continuar creciendo en el mercado de tarjetas de crédito, el Banco intensificó sus esfuerzos tendientes a aumentar el consumo y los activos totales. También optimizó el uso de la información de sus clientes como una herramienta para implementar mejores acciones de cross-selling, retención de clientes y prevención de incumplimiento.

Cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo

El Banco percibe comisiones por el mantenimiento de cuentas, el envío de extractos de cuentas, el procesamiento de cheques y por otras operaciones de banca directa, tales como débitos directos, transferencias de fondos, órdenes de pago y tarjetas de débito. Los depósitos a plazo fijo constituyen también una fuente importante y estable de fondeo.

Las acciones comerciales y de fidelización de clientes del Banco le han permitido alcanzar un crecimiento en su cartera de depósitos superior a los niveles del mercado, principalmente debido al incremento en los depósitos a plazo fijo de clientes minoristas lo cual intensificó la diversificación del fondeo.

Las cuentas y los paquetes se constituyen en el canalizador de los depósitos vista y en uno de los principales impulsores de los ingresos por comisiones. Por este motivo, la Banca individuos trabaja en el ciclo de vida de los paquetes, impulsando acciones de fidelización y retención de los productos del Banco. Los paquetes crecen año a año respecto al volumen y la calidad. Durante los últimos años, se adecuó la oferta para seguir ofreciendo productos y servicios acordes a las necesidades de cada segmento y categoría de cliente.

En el 2020 el Banco lanzó la Cuenta Gratuita Universal, destinada a personas que no poseían cuenta en el Sistema Financiero. De este modo, se buscó incentivar la inclusión financiera de personas no bancarizadas. Por otra parte, se implementó el Onbording web para posibilitar el alta de clientes y la apertura de cajas de ahorro en la web en simples pasos.

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En el marco de la pandemia, el Banco debió implementar un conjunto de medidas de excepción establecidas por el Gobierno a través del BCRA, como la suspensión del cobro de comisiones y cargos de cuentas y paquetes durante el mes de marzo de 2020 y la suspensión del cobro de comisiones por operaciones en cajeros automáticos del país hasta el 31 de diciembre de 2020, sin distinción alguna entre clientes y no clientes y tipo de cuenta sobre la cual se efectúa la operación.

A través de las Comunicaciones “A” 6893 y “A” 7225 del BCRA, se implementaron las Cajas de Ahorro en dólares, para que los clientes que así lo decidieran pudieran repatriar los fondos que tenían en el exterior. Con la Comunicación “A” 7384 se comenzó a ofrecer la Caja de Ahorro para Turistas.

El Banco continúa trabajando para mejorar la propuesta de valor, con el objetivo de convertirse en el banco principal para sus clientes. El crecimiento sostenido año tras año, tanto en volumen como en calidad de los paquetes, da cuenta de ese esfuerzo.

La cantidad de cuentas minoristas aumentó un 7% en 2019, un 11% en 2020 y un 4% en 2021.

El servicio de tarjetas de débito es esencial en el marco de la estrategia del Banco tendiente a aumentar las transacciones de clientes mediante el aumento del uso de cuentas. Su propósito secundario consiste en convertir los saldos de cuenta por mayores depósitos en cuentas transaccionales, aumentando así la base de depósitos a la vista del Banco. En 2019, el Banco incorporó la tecnología “contactless” en todas las nuevas emisiones, renovaciones y reimpresiones de tarjetas de débito. El Banco también aumentó los límites de extracción, compra y transferencia de sus clientes para favorecer el uso de los canales automáticos para obtener efectivo. En el marco de la pandemia, el Banco extendió la vigencia de las tarjetas de débito para que los clientes pudieran seguir realizando extracciones por cajero automático y no se vieran obligados a ir a la sucursal. La cantidad de tarjetas de débito emitidas por el Banco aumentó un 4%, 10% y 6% en 2019, 2020 y 2021, respectivamente.

El siguiente cuadro refleja el número de cuentas de clientes minoristas al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Productos 2019 2020 2021
Cajas de ahorro
Total cajas de ahorro 4.469.531 5.116.756 5.453.645
Mercado abierto 1.950.655 2.460.278 2.694.988
Jubilados y pensionados 902.580 936.514 975.467
Plan Sueldo (sector privado) 744.850 801.889 842.480
Plan Sueldo (sector público) 542.731 584.576 625.275
Profesionales y negocios y otros 328.715 333.499 315.435
Cuentas corrientes
Cuentas corrientes 822.227 750.711 643.964
Acceso electrónico a cuentas
Tarjetas de débito 3.601.847 3.948.147 4.187.155

Productos y servicios crediticios

El Banco ofrece a sus clientes minoristas préstamos personales, descuento de documentos, créditos hipotecarios para vivienda, líneas de adelantos, préstamos prendarios y financiamiento a través de tarjetas de crédito.

El Banco procura continuar incrementando su volumen de préstamos minoristas, concentrando sus esfuerzos en mercados desatendidos, tales como los individuos de bajos y medios ingresos, y en el cross-selling de sus productos crediticios minoristas a los actuales clientes del Banco, particularmente a aquellos que mantienen cajas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco en virtud de los servicios de pago de sueldos y jubilaciones y pensiones que el Banco brinda.

En 2019, debido a la compleja coyuntura económica de Argentina, el mercado financiero se vio adversamente afectado. Ante esta situación, el Banco se abocó a incrementar los depósitos y desarrollar acciones comerciales destinadas a retener clientes, incrementando la cantidad de productos por cliente y captando planes sueldo. Por otra parte, el Banco afianzó su modelo de negocio, manteniendo una cartera de préstamos bien diversificada. En 2019, el Banco retuvo su participación de mercado en productos de consumo y mantuvo su posición de liderazgo en préstamos personales con respecto a la competencia (otros bancos privados). Asimismo, la oferta de productos de tarjetas de crédito siguió operando en un contexto altamente competitivo, lo cual exige constantemente acelerar los procesos de transformación digital. En cuanto respecta a la cartera de préstamos hipotecarios, la extensión de estos préstamos se redujo significativamente en comparación con el año anterior.

Hacia fines de 2019, el gobierno argentino dispuso el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios para primera vivienda (para montos de hasta 120.000 UVAs) aplicable desde septiembre de 2019 hasta enero de 2020. Para volver a la cuota pactada contractualmente, el Banco Central de Argentina implementó un sistema de aumento gradual que originalmente estaba previsto que se aplicara en un plazo de 12 meses en relación con el índice de inflación del período en el que se aplicaba el congelamiento.

Este sistema sólo se aplicó durante 2 meses, ya que mediante el Decreto 319/2020 y disposiciones posteriores, el gobierno dispuso nuevos congelamientos, ampliando su alcance a todos los créditos hipotecarios de primera vivienda UVA.

El Decreto 319/2020 del 29 de marzo de 2020, estableció el congelamiento desde abril hasta el 30 de septiembre de 2020, del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios para vivienda única y de los créditos prendarios ajustados por UVAs. Posteriormente, el

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Decreto fue prorrogado por el Decreto 767/20 del 25 de septiembre de 2020, por lo que el valor mensual de las cuotas en pesos de los préstamos otorgados en UVA se mantendrían inalterados hasta febrero de 2021 con respecto a los valores de marzo de 2020. Los diferenciales surgidos de las diferencias entre las cuotas contractuales y las cuotas resultantes del congelamiento establecido en los Decretos Nº 319/2020 y 767/2020 deberían ser refinanciados para ser pagados al final de la vida del préstamo, salvo indicación expresa del deudor.

A partir de febrero de 2021, las cuotas volvieron a ajustarse mensualmente de acuerdo a la variación del precio de las UVAs, aunque no se aplicó el ajuste total que se produjo durante los períodos de congelamiento, sino que se siguió con un plan de convergencia. Dicho ajuste se realizaría de forma creciente a lo largo de un periodo de 18 meses, desde febrero de 2021 hasta julio de 2022, incrementándose mensualmente cada cuota en una decimoctava parte acumulativa del ajuste total a aplicar. Los saldos impagos entre los importes de las cuotas contractuales que deberían haberse abonado y los importes de las cuotas reducidas como consecuencia de la congelación y convergencia, se convierten en UVAs y se posterga su vencimiento hasta el final de la vida del préstamo, sin devengar intereses.

Por otra parte, la Comunicación "A" 6949 emitida por el Banco Central el 1 de abril de 2020, estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, excluidas las tarjetas de crédito, que operaron entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 (posteriormente postergados hasta el 31 de marzo de 2021), se prorroguen y se incorporen al final de la vida del préstamo considerando solamente el devengamiento del interés compensatorio a la tasa estipulada contractualmente sin aplicar intereses punitorios y sin generar mora.

Mediante las Comunicaciones "A" 7044 y "A" 7107, el Banco Central fue extendiendo sucesivamente el plazo de reprogramación obligatoria hasta el 31 de marzo. A partir de abril de 2021 se normalizó y se eliminó el plan de reprogramación obligatoria.

De acuerdo con la Comunicación "A" 6964 del Banco Central, del 10 de abril de 2020, las entidades financieras debían refinanciar automáticamente los saldos impagos de las tarjetas de crédito a un año de plazo con tres meses de gracia, en nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas y a una tasa nominal anual del 43%. Mediante la Comunicación "A" 7095, el Banco Central extendió el tratamiento a los saldos impagos vencidos desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, con la salvedad de que los intereses compensatorios devengados no podrían superar una tasa nominal anual del 40%.

En 2021 el modelo de negocios de la banca de clientes minoristas se consolidó con una cartera de préstamos diversificada, que conservó la participación de mercado en los productos de consumo y el liderazgo en préstamos personales.

Se llevaron a cabo diferentes acciones, desplegando herramientas que permitieron multiplicar las ofertas de crédito. Entre ellas, se desarrolló una oferta de préstamos para todos los niveles socioeconómicos, flexibilizando los requisitos con mejoras en las herramientas de evaluación de crédito. Por otra parte, el Banco pudo brindar alternativas de financiación especiales para quienes debían afrontar la reestructuración de sus deudas por la falta de pago de cuotas durante la pandemia.

Durante el 2021, se puso en marcha un nuevo canal de venta indirecto, “Rapicompra”, que permitió la financiación de productos en el punto de venta. También se sumó la posibilidad de acercar productos crediticios de manera completamente digital gracias a la venta de préstamos a clientes no digitales, con medidas de seguridad que permiten validar la identidad con certeza.

Para completar la oferta de adquisición, se lanzó Adelanto Tasa 0 %, un beneficio por 12 meses al que acceden los clientes que deciden cobrar su sueldo privado en el Banco. El plan ofrece la posibilidad de modificar el monto del préstamo al contratarlo en el cajero automático.

Durante 2021, el Banco mejoró su posicionamiento en el segmento de Jubilados. Para ello habilitó 13 nuevas sucursales como agencias de pagos ANSES y amplió los beneficios exclusivos, aumentando el porcentaje y tope de devolución por compras en farmacias y sumando a la oferta rubros como ópticas y desayunos.

Durante 2021, el Banco lanzó la campaña "Jubilate con Macro", destinada a clientes próximos a jubilarse y a jubilados y pensionados que cobran sus haberes en otro banco, alcanzando más de 50 mil clientes potenciales. También se llevó adelante la primera campaña interna de referidos para familiares de empleados y para aquellas personas que forman parte de Plan Sueldo y están próximos a jubilarse se les da la opción de cobrar su haber previsional en el Banco manteniendo los mismos beneficios del paquete bonificado según convenio.

A pesar de la mayor competencia en ofertas y beneficios dirigidos a los clientes de Plan Sueldo por parte de nuestra competencia, el Banco logró sostener su participación en el mercado, manteniendo el cuarto puesto en cantidad de clientes de Plan Sueldo. Para ello realizó diversas acciones para acercarse a los clientes actuales y potenciales a través de los distintos canales: lanzamiento de campañas comerciales y de comunicación masiva, incorporación de nuevos beneficios e incentivos y distribución de merchandising para que las sucursales de la red dispongan y asignen en las acciones comerciales de captación, fidelización, retención y relacionamiento con las empresas y cápitas Plan Sueldo.

Adicionalmente se destacó: la implementación de una nueva línea de crédito para financiar la compra de productos o servicios directamente en los puntos de venta, a través de una amplia red de comercios con convenios; el desarrollo de préstamos de monto reducido o préstamos personales a partir de convenios con municipios, para que personas con bajo nivel de bancarización puedan

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acceder a los beneficios del sistema y la puesta en marcha de un producto que permite tener un adelanto de sueldo a tasa 0% para un segmento de clientes, con condiciones diferenciales.

El siguiente cuadro refleja la información sobre préstamos de la cartera de consumo del Banco al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Préstamos - Cartera de consumo (al 31 de diciembre de cada de consumo (al 31 de diciembre de cada año)
2019(1) 2020 (1) 2021 (1)
(en millones de pesos como % de la cartera de consumo)
Adelantos 1.278,8 0,5% 1.133,7 0,5% 625,4 0,3%
Documentos 3.161,5 1,3% 4.029,8 1,7% 4.608,9 2,0%
Hipotecarios y prendarios 33.400,8
13,9%
29.989,5
12,4%
27.980,0 12,3%
Tarjetas de Crédito 83.567,2
34,8%
93.855,2
38,9%
91.929,9 40,6%
Préstamos Personales 116.798
48,6%
105.989,2
43,9%
97.747,6 43,1%
Otros 2.056,7 0,9% 6.312,4 2,6% 3.739,6 1,7%
Total 240.263
100,0%
241.309,8
100,0%
226.631,4 100,0%

(1) Cifras expresadas en millones de pesos en términos de poder adquisitivo de pesos argentinos al 31 de diciembre de 2021.

Al 31 de diciembre de 2021, los préstamos personales, que constituyen la mayor parte de nuestra cartera de préstamos al consumo, tenían un tipo de interés nominal promedio anual del 56% y un vencimiento promedio de 40 meses. Las tasas de interés y los vencimientos varían según los productos.

Servicios de pago de sueldos a través del Plan Sueldo

Desde 2001, la legislación laboral Argentina ha establecido el pago obligatorio de sueldos a través de cuentas abiertas por los empleadores a nombre de cada empleado en entidades financieras ubicadas en un radio de dos kilómetros desde el lugar de trabajo, en el caso de zonas urbanas, y diez kilómetros en el caso de zonas rurales. Existen requisitos similares para el pago de jubilaciones.

El Banco tiene a su cargo el procesamiento de la nómina de sueldos para empresas del sector privado y público, que requiere que los empleadores mantengan una cuenta en el Banco para el depósito directo de los haberes de sus empleados. El Banco actualmente provee servicios de pago de sueldos para los gobiernos de las provincias de Misiones, Salta, Jujuy y Tucumán, y para clientes del sector privado por un total de 1,6 millones de clientes minoristas (incluyendo jubilados y pensionados). Esta actividad proporciona al Banco una fuente de fondeo importante, a través de una diversificada base de depositantes, la que presenta además un significativo potencial para el negocio de cross-selling .

Con el fin de aumentar la cartera del Plan Sueldo, en el 2021 el Banco se centró en la incorporación de nuevos clientes del sector privado y las provincias en las que el Banco no actúa como agente financiero, a la vez que trabaja en consolidar su relación con los clientes existentes.

Clientes comerciales

Introducción

Las personas humanas y jurídicas del sector privado no financiero que desarrollan actividades comerciales y/o industriales están incluidas en esta categoría. El Banco brinda a sus clientes comerciales productos y servicios bancarios tradicionales, tales como depósitos, créditos (incluidas las líneas de adelanto), descuento de cheques, factoring , préstamos con garantía real y líneas de crédito para la financiación de operaciones de comercio exterior y servicios de cash-management . El Banco, además, presta a sus clientes comerciales servicios fiduciarios, de pago de sueldos y de agente financiero, tarjetas de crédito corporativas y otros productos especializados.

La cartera de clientes comerciales está dividida por volúmenes y sectores. El Banco cuenta con cuatro categorías de clientes comerciales: pequeñas empresas (registran hasta Ps.600 millones en ventas anuales), empresas medianas y grandes (registran más de Ps.600 millones y hasta Ps.3.000 millones en ventas anuales), empresas agrarias (que incluyen individuos y empresas que operan en el sector agrícola o en el comercio de productos relacionados al campo) y empresas corporativas (registran más de Ps.3.000 millones en ventas anuales e incluyen también a las subsidiarias de empresas multinacionales).

El siguiente cuadro refleja la composición de la cartera de clientes comerciales del Banco, divididos por categoría, al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Composición de la cartera 2019 2020 2021
Empresas corporativas 57% 31% 16%
Empresas medianas 16% 20% 28%
Pymes 7% 21% 22%

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4% 30%

Microemprendimientos Empresas agrarias

2% 3% 18% 25%

Banco Macro apoya las actividades productivas a través del fomento del desarrollo, las nuevas tendencias y la innovación, porque su objetivo es seguir ofreciendo los mejores servicios para el campo, la industria y el comercio. En base a valores de cercanía con el cliente, esfuerzo, trabajo duro, dedicación y comunidad, el Banco brinda líneas de financiamiento acordes a cada perfil de cliente que contribuyen con su crecimiento, su desarrollo y el de sus comunidades.

Actualmente, el Banco posee una red de sucursales con oficiales de negocio especializados en cada categoría, que brindan una amplia gama de propuestas para la financiación de capital de trabajo, proyectos de inversión, leasing, así como toda la operatoria vinculada a comercio exterior.

La base de clientes comerciales del Banco también es una fuente de demanda de su liquidez excedente, reflejada en adelantos en el día y préstamos a corto plazo a los principales clientes comerciales. Véase la sección: “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera – Recursos de Liquidez y Capital ”.

Productos y servicios crediticios

El Banco ofrece créditos comerciales a corto, mediano y largo plazo.

Corto plazo: incluye líneas de crédito por hasta 180 días y consiste esencialmente en líneas de giro en descubierto, tarjetas de crédito y débito corporativas y factoring, así como financiamientos relacionados con operaciones de comercio exterior, tales como prefinanciación de exportaciones, financiamientos post embarque y financiamiento de importaciones. Estos productos incluyen líneas contingentes, tales como garantías de corto plazo (garantías de cumplimiento y garantías de oferta) y cartas de crédito de importación. El riesgo crediticio asignado a este tipo de transacciones es la calificación del deudor, excepto que sea mejorada como resultado de una prenda o garantía.

Mediano a largo plazo: incluye líneas de crédito y facilidades de crédito específicas que exceden los 180 días. Habitualmente son préstamos basados en activos físicos, tales como leasing en el que se logra una mejora del crédito a través del activo subyacente.

Los riesgos generados por las facilidades crediticias de mediano a largo plazo son mitigados mediante diferentes mecanismos que van desde prendas e hipotecas, hasta negocios estructurados a través de fideicomisos financieros en los cuales el deudor cede fiduciariamente el activo subyacente, mayormente el flujo de ingresos futuros.

Durante los últimos años el foco estuvo puesto en las empresas PyMEs y los negocios regionales, trabajando para ofrecerles productos y servicios acordes a cada perfil de compañía, considerando principalmente su tamaño y la localidad donde opera.

El Banco acompañó el crecimiento de las PyMEs mediante el desarrollo de negocios y vínculos sustentables en todo el país. La distribución geográfica, cercanía, atención personalizada y el conocimiento de sus clientes y las economías regionales permiten detectar sus necesidades y apoyarlos en la financiación de sus proyectos como, asimismo, brindar soluciones transaccionales para el manejo de sus pagos y cobros.

El Banco continuó las acciones integradoras con el objetivo de financiar a pequeños productores clientes y proveedores de la cadena de valor de los clientes Megra (Medianas y Grandes Empresas).

Dentro de la Banca Corporativa, se profundizó la relación con los clientes existentes y con los nuevos, con el fin de posicionar al Banco como uno de sus bancos principales. Esto posibilitó brindar asistencia especializada a cada una de las empresas integrantes de las distintas cadenas de valor, con productos a la medida de sus necesidades.

En relación a la Banca Agro, el Banco continuó apoyando las economías regionales con productos a medida para sectores como el tabacalero, el azucarero y el de la yerba mate, mediante el financiamiento de todas las cadenas de valor desde el productor primario hasta el industrial que exporta o comercializa sus productos en el mercado interno.

Durante todo 2019, el Banco mantuvo un crecimiento constante de su cartera de clientes comerciales. La gestión del Banco se ha dedicado especialmente a trabajar para ofrecer productos y servicios acordes al perfil de cada empresa, principalmente en función del tamaño y la ubicación de las operaciones.

El Banco sigue ampliando su cartera de clientes y afianzando el concepto de cadena de valor entre PyMEs, Megra y empresas corporativas.

En lo que respecta a clientes PyME y Micro emprendedores, el Banco ha forjado relaciones estrechas y especializadas con sus clientes, con especial hincapié en mantener relaciones a largo plazo. El Banco ofrece servicios transaccionales (tales como cash management ) a sus clientes, así como servicios de cobranza, vía débitos automáticos y directos en caja ahorro o cuenta corriente.

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En 2019, el Banco llevó a cabo la “Encuesta de Experiencia del Cliente Pyme” con el fin de brindar apoyo y asesoramiento sobre sus líneas de financiamiento transaccional y del comercio exterior. Por otra parte, el Banco les acercó a las “Sociedades por Acciones Simplificadas” una propuesta de valor personalizada con un límite de crédito especial desde el momento de su creación.

El Banco contribuyó con el crecimiento y el desarrollo de las PyMEs a través del programa “Naves” en todo el país. Dicho programa ofrece herramientas de gestión para elaborar planes de negocio y proyectos innovadores.

Asimismo, el Banco brindó asistencia especializada mediante dos programas: “Alumbra tus ganas de emprender”, el cual ofrece apoyo y asistencia vía capacitación, orientación y asesoramiento comercial y financiero, y “Cuentas Sanas”, el cual ofrece educación financiera a empleados de PyMEs.

En cuanto a la Banca Megra (Medianas y Grandes Empresas), el Banco ha concretado acciones orientadas a incorporar proveedores y pequeños productores a fin de lograr la integración de la cadena de valor e impulsar sus negocios.

Por otra parte, el Banco se centró en incrementar la base de clientes del “Plan Sueldo”, de manera conjunta con la banca individuos y su red de sucursales. El Banco fomenta constantemente las relaciones con sus empresas y la mejora del servicio, abocándose también a la revisión de la cartera crediticia y el cumplimiento regulatorio.

En 2019, gracias a su proactiva estrategia de comercialización segmentada, el Banco logró mantener la posición de mercado de la Banca Corporativa. El Banco se ha abocado al crecimiento de los depósitos, en especial, los depósitos a la vista. Asimismo, el Banco brinda a sus equipos de trabajo una base sólida en cash management de modo tal de que puedan brindar asesoramiento adecuado sobre productos transaccionales.

En lo que respecta a sus clientes del sector agropecuario, el Banco brindó financiamiento a productores regionales de pequeña escala de las provincias de Salta y Jujuy para comprar energía a distribuidores a través de la tarjeta de crédito rural. Por otra parte, el Banco siguió mejorando su programa “Pague con Granos”, habiendo logrado superar 1,3 millones de toneladas al año.

El entorno macroeconómico sufrió importantes cambios debido a las nuevas reglamentaciones cambiarias. Los problemas financieros, sumados a las expectativas de incrementos en los impuestos de retención, repercutieron en las decisiones referidas a planes productivos. Por lo tanto, el Banco decidió abocarse a consolidar sus relaciones con los actuales clientes a través de líneas de financiamiento para capital de trabajo y proyectos de inversión, la simplificación de los procesos para operar directamente con granos y el desarrollo de alianzas con fabricantes para aportar previsibilidad, y de acuerdos promocionales con la tarjeta de crédito rural.

Adicionalmente, el Banco implementó el “Programa de desarrollo para el Agro”, el cual le brinda al cliente información para decidir, contactos para consolidarse y financiamiento para invertir.

En términos de financiamiento al sector productivo, el Banco siguió ofreciendo servicios que, a su entender, son los más adecuados para las distintas áreas de los sectores agrícola, industrial y comercial. Algunas de las soluciones que ofrece el Banco incluyen: líneas adicionales para ayudar a las empresas a financiar sus cuotas semestrales, programas de crédito para impulsar y dar apoyo a actividades regionales, acuerdos comerciales con el Consejo Federal de Inversiones para actuar como agente financiero en la extensión de préstamos a tasas especiales, en pesos y en dólares estadounidenses.

Como todos los años, el Banco participa de ferias y encuentros de empresarios y emprendedores, en los cuales ofrece la atención de oficiales de negocios del Banco especializados en el segmento Agro, Profesionales y Negocios, y PyMEs, brindando asesoramiento sobre los servicios y productos del Banco.

En 2020, en lo que respecta a los segmentos PyME y Microempresa, el Banco implementó una nueva segmentación PyME centrada en la actividad de los clientes, que permitió desarrollar una propuesta de valor específica y exclusiva para minoristas, pequeñas empresas e instituciones.

El Banco ha logrado simplificar y mejorar el proceso de crédito, incorporando mejoras en las herramientas y motores de análisis crediticio y aumentando las calificaciones de los topes nominales para ofrecer una mejor calidad de respuesta. Además, para conocer mejor las necesidades del sector, el Banco lanzó la nueva encuesta de experiencia del cliente PyME.

Para mitigar el impacto de la pandemia en los clientes de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Banco concedió más de 70.000 millones de pesos en préstamos a tasas reducidas, en línea con las políticas de crédito establecidas por el Banco Central. Esto lo posicionó como la entidad privada número 1 en montos otorgados a micro, pequeñas y medianas empresas.

Para preservar el nivel de empleo, desde el inicio de la pandemia y durante 2020 se otorgaron 1.300 créditos a empresas beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, es un monto agregado de 800 millones de pesos para el pago de salarios. A su vez, el Banco otorgó 60.000 subsidios por 6.500 millones de pesos en créditos a tasa cero a contribuyentes del régimen tributario simplificado, trabajadores autónomos y personas dedicadas a la cultura.

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Con el fin de proporcionar a los clientes más herramientas, el Banco aceleró la transformación digital. Al mismo tiempo, priorizó la generación de proximidad con estos segmentos mejorando la atención personalizada y enfocándose en el fortalecimiento de las relaciones a largo plazo. El Banco logró mantener el posicionamiento basado en una estrategia comercial proactiva, fortaleciendo los equipos de colaboradores que atienden este segmento y reforzando la capacitación de los funcionarios en todas las divisiones.

En cuanto a Banca Megra, en la pandemia el Banco se vio desafiado a reforzar el contacto con sus clientes, iniciando tempranamente la modalidad de reuniones virtuales (Zoom, Teams, etc.) y la comunicación vía chat entre los oficiales de cuentas y los clientes. Estos canales alternativos permitieron mantener la proximidad de forma rápida y eficaz para asegurar y facilitar las operaciones. También se realizaron seminarios virtuales sobre los cambios normativos en comercio exterior para que los clientes pudieran operar con mayor seguridad y conocimiento.

En cuanto a la Banca de Empresas, el Banco se ha focalizado en aumentar el número de depósitos (especialmente a la vista) y, en las operaciones de gestión de tesorería, en incorporar el E- check y los medios digitales de cobro. Durante la pandemia, el Banco financió a los clientes corporativos del sector sanitario con una línea de crédito del 24% para hacer frente a la situación económica en el contexto de la pandemia.

A principios del 2020, el segmento agrícola parecía prometedor en vista del aumento de las existencias y de las cosechas récord. El contexto macroeconómico desfavorable, unido a un año con un grave déficit hídrico, provocó cambios significativos en las decisiones de producción de estos clientes. El Banco decidió contenerlos y asistirlos, tanto virtual como presencialmente, financiando proyectos de capital de trabajo e inversión, financiando la compra de maquinaria agrícola e inversiones o la compra de activos. También se simplificaron los procesos de operación directa con granos y se crearon alianzas con fabricantes para dar previsibilidad. El Banco continua con las promociones de la tarjeta de crédito rural y brinda asesoramiento personalizado a sus clientes.

Durante el año 2020, el Banco apoyó a sus clientes con líneas de financiamiento especiales para el pago de salarios y necesidades de capital de trabajo, con créditos a tasa cero y el ATP programa gubernamental. También brindó financiamiento de acuerdo con los ciclos de los cultivos de los productos básicos y la producción regional. Además, profesionalizó el modelo de atención integral a los productores agropecuarios con una oferta integrada de financiamiento y comercialización de granos. Y adaptó la forma de atender a sus clientes en el contexto de la pandemia, incorporando las videollamadas como medio de comunicación, reorganizando los procesos internos y migrando rápidamente a la aceptación de la firma digital con sus debidas autorizaciones.

En 2021, en cuanto a la PyME y Microemprendimientos, el Banco promovió la autogestión desde los canales digitales, amplió la atención personalizada adicional en la página web, e implementó un nuevo proceso de renovación automática de calificaciones, que incluyó la ampliación de los límites y la flexibilización de los requisitos para las evaluaciones crediticias. También ofreció líneas de financiación especiales para capital de trabajo e inversión productiva, y pago de sueldos.

En cuanto a la Banca Corporativa generó propuestas integrales y soluciones transaccionales para mejorar la capacidad productiva de sus clientes y ayudar a su crecimiento. Gracias a una alianza con FINOVA, un proveedor estratégico, el Banco brindó soluciones de financiación del capital para proveedores de clientes corporativos y logró la inclusión financiera de sectores de baja o nula sofisticación.

En 2021, en lo que respecta a la Banca de Agronegocios, superando los desafíos de la emergencia sanitaria, el Banco realizó visitas en los campos y rondas de negocios presenciales y virtuales con productores (clientes y no clientes) de todo el país. Además, potenció la cadena de valor agrícola a través del contacto con empresas vendedoras de insumos, semillas y bienes de capital para brindar a sus clientes una solución digital exclusiva que les permitió obtener los mejores precios de contado y financiar la compra a cosecha. También acompañó a sus clientes con líneas especiales de financiación para el pago de sueldos y atender necesidades de capital de trabajo según los ciclos de cultivo de commodities y producciones regionales. Aumentó los montos de asistencia a clientes calificados, con el objetivo de acompañar la necesidad de los productores, y amplió la oferta con plazos fijos dólar linked y Fondos Comunes de Inversión, entre otros.

En cuanto a la evolución de la cartera comercial, en 2021 se produjo un aumento en términos nominales de la financiación a las pequeñas empresas del 40,1%, al segmento agrícola del 54,6% y a la banca Megra del 77,5% respecto al cierre del año anterior.

Al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, la composición de la cartera comercial de préstamos era la siguiente:

Préstamos - Cartera comercial (1) Préstamos - Cartera comercial (1)
(al 31 de diciembre de cada año)
2019 (2) 2020 (2) 2021
(en millones de pesos, como % de la cartera de consumo)
Adelantos 88.429,7 39,9% 25.051,9
15,7%
22.857,74 17,1%
Documentos 37.796,8 17,1% 35.437,2
22,3%
34.225,06 25,6%
Hipotecarios y 17.312,7 7,8% 13.373,8
8,4%
21.269,25 15,9%
prendarios
Préstamos de 3.060,2 1,4% 3.346,7 2,1% 4.208,53 3,2%
consumo (3)

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Otros 74.905,4 33,84% 82.045,7 51,5% 50.920,33 38,1% Total 221.504,9 100,0% 159.255,3 100,0% 133.480,91 100,0%

(1) Incluye los préstamos a entidades de microcrédito y los préstamos comerciales que, para los estados consolidados de deudores, se incluyeron como cartera de consumo siguiendo los criterios descritos en "Regulación Bancaria Argentina-Cartera de Crédito".

(2) Cifras expresadas en millones de pesos en términos de poder adquisitivo de pesos argentinos al 31 de diciembre de 2021.

(3) Incluye préstamos de tarjetas de crédito y préstamos personales.

Servicios transaccionales

El Banco ofrece a sus clientes comerciales servicios transaccionales, tales como servicios de cash management , manejo de cobranzas, pago a proveedores, pago de sueldos, de operaciones de cambio, servicios de comercio exterior, emisión de tarjetas de crédito corporativas, y servicios informáticos, tales como Datanet e Interpyme. Habitualmente no hay riesgos crediticios involucrados en este tipo de transacciones, excepto para intra-day gapping (pagos realizados contra cobranzas entrantes), así como la liquidación y pre-liquidación relacionada con operaciones de cambio que, en general, son aprobadas siguiendo el procedimiento de calificación del deudor.

Pago a proveedores. El servicio de pago a proveedores que brinda el Banco permite a los clientes cumplir puntualmente con sus pagos a proveedores de manera simple y eficiente. Este servicio también permite la emisión de liquidaciones de pagos, recibos de pago de impuestos, facturas y otros documentos que la empresa pagadora requiera .

Servicio de cobro. El servicio de cobro del Banco incluye la posibilidad de depositar efectivo o cheques en cualquiera de sus 466 sucursales, realizar débitos automáticos y directos de cuentas corrientes o cajas de ahorro y el transporte de fondos cobrados por clientes comerciales hasta las sucursales del Banco, para su depósito. La extensa red de sucursales del Banco le permite ofrecer un servicio de cobro rápido y eficiente en todo el territorio de la Argentina, lo que resulta de fundamental importancia para las empresas con alcance regional y nacional.

Servicios de cobro de impuestos y de agente financiero. El Banco también tiene acuerdos exclusivos de largo plazo para brindar servicios de cobro de impuestos y de agente financiero con cuatro gobiernos provinciales: Salta, Misiones, Jujuy y Tucumán. Estos contratos expiran en 2026, 2029, 2024 y 2031, respectivamente.

Servicio de pago de sueldos. El Banco provee el servicio de pago de sueldos a cuatro gobiernos provinciales y a empresas del sector privado. Véase “Productos y servicios del Banco – Clientes minoristas”.

Red de distribución

Al 31 de diciembre de 2021, el Banco contaba con 466 sucursales distribuidas en todo el país, la mayor red de sucursales del sector privado en Argentina. En particular, y en línea con su estrategia de expansión a nivel nacional, el Banco cuenta con una gran cobertura en las provincias del interior, ya que el 94% de sus sucursales se encuentran ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, al 31 de diciembre de 2021 el Banco contaba con 1.779 cajeros automáticos, 955 terminales de autoservicio, diversos puntos de servicio para el pago de prestaciones de la seguridad social, la atención de cuentas corrientes y cajas de ahorro y servicio de banca por Internet ( “Home Banking” ).

El cuadro a continuación presenta la distribución de sucursales por provincia al 31 de diciembre de 2021:

Al 31 de diciembre de 2021 Al 31 de diciembre de 2021
Sucursales % del total
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 28 6,0%
Provincia de Buenos Aires 67 14,4%
Catamarca 1 0,2%
Chaco 2 0,4%
Chubut 6 1,3%
Córdoba 70 15,0%
Corrientes 4 0,9%
Entre Ríos 10 2,1%
Formosa 0 0,0%
Jujuy 18 3,9%
La Pampa 2 0,4%
La Rioja 2 0,4%
Mendoza 15 3,2%
Misiones 36 7,7%
Neuquén 5 1,1%
Rio Negro 6 1,3%
Salta 37 7,9%
San Juan 1 0,2%
San Luis 2 0,4%
Santa Cruz 2 0,4%

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Santa Fe 105 22,5% Santiago del Estero 2 0,4% Tierra del Fuego 2 0,4% Tucumán 43 9,2% Total 466 100%

Fuente: BCRA

Tecnología y canales automatizados

El desarrollo tecnológico del Banco es constante y las alternativas para la realización de operaciones bancarias continúan creciendo. Los canales automáticos permiten a los clientes del Banco efectuar operaciones bancarias con total agilidad, comodidad y seguridad, ofreciendo una amplia variedad de transacciones disponibles.

Durante los últimos tres años el Banco se ha concentrado en los canales automáticos, brindando a los clientes servicios más accesibles y flexibles. Como resultado, la utilización de los canales automáticos siguió su expansión, presentando un flujo creciente tanto en transacciones como en número de usuarios.

En 2020, un año caracterizado por la lucha contra la pandemia del COVID-19, El Banco logró adaptar su forma de trabajar y poner a disposición de sus clientes todas las herramientas necesarias para seguir operando sin poner en riesgo su salud y teniendo en cuenta todas las recomendaciones gubernamentales al respecto. Reforzó su sitio web con una serie de herramientas y medios de comunicación para fomentar las transacciones en línea, evitar las aglomeraciones y mantener a sus clientes actualizados. En el contexto de la pandemia, el Banco adaptó su infraestructura e implementó un sistema de turnos para la atención en sucursales. Basados en el sistema de turnos, el Banco pudo anticipar la atención, y brindar herramientas digitales para resolver sus inquietudes u operaciones sin necesidad de ir a la sucursal.

En 2020, la pandemia de COVID-19 llevó al Banco a trasladar a más de 2.100 empleados a trabajar desde sus casas. Para que esto sea factible, han sido dotados de las herramientas necesarias para acceder a la información del Banco basada en la nube y para comunicarse a través de plataformas de videoconferencia.

En 2021 el Banco continuó con la implementación del nuevo Modelo de Atención en más de 200 sucursales para permitir la autogestión de las transacciones de posventa. El nuevo modelo de atención, contempla una experiencia digital asistida por un educador que actúa cuando se lo requiere.

El Banco continuó avanzando en la implementación de soluciones digitales, incorporando operaciones y servicios para brindar una mejor experiencia a los clientes de todos sus segmentos, tanto para su autogestión y las operaciones virtuales a distancia, como para hacerles la operatoria más simple en su gestión presencial. En 2021, el Banco buscó ofrecer nuevas uncionalidades de autogestión a través de Operaciones Simples en el portal del Banco. El objetivo del Banco es posicionarse con la mejor oferta en servicios digitales e impulsar una estrategia de migración de canales, con foco en la mejor experiencia de sus clientes.

En el 2021 el monto transaccionado a través de canales automáticos se incrementó en un 3% en comparación con el 2020, principalmente debido al mayor uso de la banca electróncia y banca móvil. El aumento en la cantidad de transacciones realizadas a través de canales automáticos tiene dos beneficios: simplifica y facilita las operaciones de los clientes y al mismo tiempo reduce las tareas operativas de las sucursales.

El Banco cuenta con cajeros automáticos que operan en forma independiente de la sucursal y ofrecen servicios de extracción de efectivo y consulta de saldos, entre otras operaciones. En 2021, se concretó un ambicioso proyecto de renovación y ampliación del parque de cajeros automáticos, que incluyó la instalación de 336 equipos y la actualización y puesta en valor de otros 354. Esta inversión permitió aumentar un 13% la cantidad de terminales operativas. En la actualidad, el Banco cuenta con un total de 1.779

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cajeros y 657 de ellos permiten recibir depósitos en efectivo con acreditación inmediata, lo que representa una de las redes de mayor alcance en el país. Del total, 1.650 cajeros automáticos del Banco cuentan con soporte auditivo y guía por voz para que puedan ser operados por personas con disminución visual.

Asimismo, el Banco continuó fortaleciendo y actualizando la tecnología ofrecida en sus cajeros automáticos, manteniendo estrictas normas de seguridad, calidad de servicio y disponibilidad en la red de cajeros automáticos.

En 2021, el monto en promedio mensual operado a través de ATMs se incrementó un 52% respecto al 2020.

El Banco cuenta con 955 terminales de autoservicio (“TAS”) distribuidas en su red de sucursales en todo el país, ofreciendo una amplia variedad de operaciones, entre ellas la posibilidad de realizar depósitos las 24 horas, todos los días del año. En 2021 se realizaron casi 8 millones de transacciones en TAS, con un monto promedio mesual operado de aproximadamente 50.000 millones de pesos. En el 2021, el monto operado a través de TAS se incrementó un 35% respecto al 2020 .

Como parte del plan de reducción de las tareas de las sucursales, en 2021 continuó ampliando la red de terminales con funcionalidad inteligente (TASI) que incorporan el depósito inteligente de cheques. De esta manera, los clientes pueden realizar operaciones de manera más ágil eliminando los tiempos de espera en las sucursales. En 2021 el Banco alcanzó un total de 219 terminales de autoservicio inteligentes instaladas en 153 sucursales de todo el país, en las cuales se efectuaron en promedio aproximadamente 185.000 transacciones mensuales.

En lo que respecta al uso de Home Banking, el Banco ha implementado un servicio de cobro para empresas que ofrece los siguientes beneficios: seguridad (no se transportan efectivo ni cheques a la sucursal), practicidad (es fácil y seguro, se realiza copia de seguridad de los recibos en formato PDF, posibilidad de revisar el historial de pagos y recibos), accesibilidad (desde cualquier PC), y sin costo adicional. Asimismo, el Banco utiliza la plataforma de Home Banking para informar a sus clientes minoristas su posibilidad de acceder a préstamos personales, el monto disponible y cómo solicitarlos. Durante el 2019, el Banco lanzó nueva Banca Internet para Empresas, generando un cambio significativo en el modo en que sus clientes comerciales operan e interactúan con la institución, con base en los pilares de seguridad, autogestión y transaccionalidad. En 2020, se añadieron ciertas funcionalidades al Home Banking para facilitar la experiencia de los usuarios, y se complementó la migración de todas las fases del nuevo Internet Banking para empresas (Banca Internet Empresas) e Individuos. En la actualidad, los clientes pueden operar con módulos consultivos y transaccionales, a través de administradores y operadores que cumplen plenamente con las competencias establecidas. Por ejemplo, ya están disponibles los pagos de nóminas, proveedores y comercio exterior, lo que nos permite ofrecer una solución totalmente digital.

El canal “Macro Banca Móvil” se ha desarrollado significativamente durante los últimos años. En línea con las características de los usuarios y las tendencias tecnológicas que respaldan el desarrollo del servicio, la aplicación “Macro Banca Móvil” está disponible en las principales tiendas virtuales de los sistemas operativos más importantes. Desde 2017, el Banco ha trabajado en nuevas funcionalidades que aporten valor a sus clientes: compraventa de Dólares Estadounidenses, transferencias a nuevas cuentas, control y canje de puntos bajo el programa de premios Macro Premia, y consultas detalladas sobre los préstamos UVA.

El monto de transacciones realizadas a través de Home Banking y Macro Banca Móvil aumentó un 31% en 2021.

El crecimiento sostenido y pronunciado en el número de usuarios y transacciones realizadas por canales automatizados ha demostrado la efectividad y aceptación del servicio en el mercado.

Políticas de gerenciamiento de riesgos

A fin de cumplir con los “Lineamientos para la Gestión de Riesgos de Entidades Financieras” establecidos en la Comunicación “A” 5203, con sus modificaciones, el Banco adoptó diversas medidas a nivel de su estructura organizativa y puso en práctica procedimientos para asegurar el establecimiento de un proceso de gestión de riesgo independiente.

En lo que respecta a la estructura organizativa del Banco, el directorio determinó la conformación del Comité de Gestión de Riesgos y designó un Gerente de Gestión de Riesgos responsable de coordinar la aplicación de políticas de gestión de riesgo y a los funcionarios responsables respectivos. Para mayor información, véase “ Datos sobre Directores, Alta Gerencia y Miembros de la Comisión Fiscalizadora ”.

Entre otras responsabilidades, el Comité de Gestión de Riesgos asegura que se establezca una gestión independiente de riesgos, y desarrolla políticas, procedimientos, metodologías de medición y sistemas de retroalimentación, con responsabilidad por la identificación, medición y seguimiento de riesgos, así como también por cada uno de los niveles de la organización involucrados en el proceso.

La política marco de gestión de riesgo del Banco establece el entorno para el proceso de gestión de riesgo bajo los conceptos de identificación, medición, monitoreo y mitigación de riesgos. Asimismo, fija las funciones de cada nivel organizativo en el proceso.

El proceso de gestión de riesgos del Banco incluye el establecimiento por parte del Directorio de límites a la exposición de cada uno de los riesgos, el seguimiento por parte de funcionarios responsables del cumplimiento de dichos límites, la elaboración de informes

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periódicos para el Comité de Gestión de Riesgos, el seguimiento de alertas y la aplicación de planes de acción en respuesta a dichas alertas y los lineamientos para el desarrollo de pruebas de estrés.

Asimismo, el esquema se complementa con políticas y procedimientos específicos para cada tipo de riesgo (riesgo financiero, crediticio, operacional, de contraparte, de riesgo país, de titulización, reputacional, de cumplimiento y estratégico, entre otros).

La Gerencia de Gestión de Riesgos está a cargo del riesgo financiero, riesgo de crédito y riesgo operacional y tecnológico. Los principales procedimientos que lleva adelante la Gerencia de Gestión de Riesgos incluyen:

  • Pruebas de estrés: las pruebas de estrés constituyen una herramienta de apoyo a la gestión de riesgos y son un complemento de los resultados de los modelos de medición de riesgos. El objetivo de las pruebas consiste en evaluar el potencial de vulnerabilidad financiera del Banco, a la luz de su sensibilidad a las principales variables que repercuten en cada riesgo. En general, se trata de una variable con baja probabilidad de materializarse pero que, en caso de así suceder, podría desencadenar que se disparen significativamente los límites de tolerancia establecidos para cada riesgo. Además, son una herramienta para evaluar el perfil de riesgo y también se utilizan en el proceso interno de evaluación de suficiencia del capital económico.

• Cálculo del capital económico: el cálculo del capital económico se realiza para el caso de aquellos riesgos que, debido a su importancia, podría eventualmente afectar la solvencia del Banco. La gestión de riesgos está directamente relacionada con el cálculo del capital económico. En función de los modelos internos elaborados, el Banco gestiona los riesgos, determina el perfil de riesgo y, por lo tanto, calcula el capital necesario para el desarrollo de sus actividades y su negocio, ajustado según el grado de exposición a cada riesgo.

Capital económico estimado

El capital económico es el monto estimado de pérdidas inesperadas identificado para cada uno de los riesgos individuales (riesgo financiero, crediticio, de contraparte, de concentración, operacional, de titulización, estratégico y reputacional) determinado por el Banco en forma consolidada.

El Banco implementó un procedimiento formal para cuantificar el capital económico, tanto actual como prospectivo, el cual constituye una herramienta empleada en la gestión diaria de riesgos, en la elaboración del “plan de negocios” y en las “pruebas de estrés”.

Las metodologías empleadas para la medición del capital económico de cada riesgo fueron documentadas y aprobadas por el Directorio, de acuerdo con las normas internas de gobierno societario y gestión de riesgos.

Los riesgos más significativos gestionados por el Banco son el riesgo financiero, riesgo crediticio y riesgo operacional y tecnológico.

Riesgo financiero

Se entiende que el riesgo financiero comprende los riesgos de liquidez, de mercado y de tasa de interés, los cuales pueden afectar la liquidez y solvencia del Banco, ya sea en forma independiente o interrelacionada.

El Banco cuenta con estrategias, políticas y límites definidos para cada exposición, que han sido aprobados por el Directorio en el marco de la gestión de riesgos de mercado, liquidez y tasa de interés. Este proceso es revisado periódicamente por el Comité de Gestión de Riesgos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Banco Central.

Riesgo de liquidez

El riesgo de liquidez se define como la posibilidad de que el Banco no pueda cumplir de manera eficiente con flujos de fondos corrientes y futuros, esperados e inesperados, y con las garantías, sin afectar sus operaciones diarias o su situación financiera.

Asimismo, se entiende por riesgo de liquidez de mercado al riesgo de que una posición no pueda ser compensada o desarmada a precio de mercado por los siguientes motivos:

  • los activos no cuentan con un mercado secundario suficiente; o

  • alternaciones del mercado.

El Banco tiene políticas sobre liquidez que apuntan a administrarla de manera eficiente, optimizando el costo y la diversificación de fuentes de fondeo, así como a maximizar la utilidad de las colocaciones, mediante una gestión prudencial que garantice los fondos necesarios para la continuidad de las operaciones y el cumplimiento de la normativa vigente.

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El Banco ha implementado una serie de herramientas de medición y control de riesgos. Estas abarcan el seguimiento habitual de deficiencias de liquidez, discriminadas por moneda, así como diversos coeficientes de liquidez, entre ellos, el “ratio de liquidez bimonetaria”, “cobertura del ratio de liquidez” (“ CRL ”), “ratio de fondeo neto estable” (“ RFNE ”), entre otros.

En caso de producirse una crisis de liquidez, el Banco contempla dentro de su plan de contingencias distintas acciones, como ser: financiación a través de call interbancario o pases contra BCRA; venta contado de cartera de títulos; restricción al otorgamiento de créditos y aumento de tasas pasivas para captar mayor volumen de depósitos.

Riesgo de mercado

Se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones dentro y fuera del balance del Banco, como resultado de fluctuaciones adversas en el precio de mercado de diversos activos.

Los riesgos de mercado incluyen los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y precios. Están expuestos a movimientos generales y específicos del mercado y cambios en el nivel de volatilidad de precios, tales como tasas de interés, márgenes crediticios, tipos de cambio, precios de acciones y títulos valores, entre otros.

El Banco tiene políticas para la gestión del Riesgo de Mercado, por las que se rigen los procesos de seguimiento y control de riesgos de variaciones en la cotización de instrumentos financieros, con el objetivo de optimizar la relación riesgo-beneficio, utilizando la estructura de límites, los modelos y las herramientas de gestión adecuadas. Además, el Banco cuenta con procedimientos y herramientas adecuados que permiten al Comité de Gestión de Riesgos y al Comité de Activos y Pasivos medir y gestionar este riesgo.

El Banco hace seguimiento de los riesgos a los que están expuestas las carteras de inversión a través de técnicas de simulación del “Valor en Riesgo” (VaR) de Montecarlo. El Banco aplica la metodología de VaR para calcular el riesgo de mercado de las principales posiciones tomadas y la máxima pérdida esperada, sobre la base de una serie de supuestos referidos a distintos cambios en las condiciones de mercado.

Riesgo de tasa de interés

El riesgo de tasa de interés es la posibilidad de que se produzcan cambios en la situación financiera del Banco, producto de fluctuaciones adversas de las tasas de interés, las que podrían tener un efecto adverso en el capital o en los resultados.

Dentro de este marco de gestión de riesgo de la tasa de interés, el Banco cuenta con una serie de políticas, procedimientos y controles internos que le permiten hacer seguimiento de la variación del valor presente neto de activos, pasivos y partidas fuera de balance bajo ciertos escenarios de alteración y estrés en el riesgo de la tasa de interés, mediante simulaciones de Montecarlo.

Riesgo de tipo de cambio

El Banco está expuesto a fluctuaciones en los tipos de cambio que predominan en su situación financiera y flujos de efectivo. Sus activos y pasivos en moneda extranjera están mayormente denominados en dólares estadounidenses.

La posición en moneda extranjera está compuesta por activos y pasivos expresados en pesos, al tipo de cambio vigente al cierre de las fechas indicadas. La posición abierta de una institución se compone de activos, pasivos y cuentas de orden denominados en moneda extranjera en los que la institución asume el riesgo; cualquier devaluación o revaluación de estas monedas repercute en el estado de resultados del Banco.

Riesgo crediticio

Política crediticia y gestión de riesgo crediticio

El Comité de Gestión de Riesgos es responsable de establecer las políticas y procedimientos para la gestión de riesgo y la supervisión de las actividades de la alta gerencia del Banco relacionadas con la gestión de riesgos de crédito, entre otros. Asesora al directorio sobre los riesgos del Banco.

La Gerencia de Riesgo Crediticio tiene a su cargo interpretar, ejecutar y garantizar la aplicación de la Política General de Créditos aprobada por el directorio, asegurando la debida identificación, evaluación, control, seguimiento y mitigación del riesgo crediticio.

El riesgo de crédito se origina en la posibilidad de incurrir en pérdidas como resultado de que los clientes o contrapartes incumplan total o parcialmente las obligaciones financieras comprometidas por ellos con el Banco.

El Banco cuenta con políticas y estrategias de gestión de riesgo de crédito y de contraparte, cuyo objetivo es asegurar que los riesgos estén dentro de un nivel de tolerancia al riesgo definido por el Directorio y los organismos de control.

Calificación de riesgo de crédito y proceso de aprobación de créditos

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A fin de determinar el riesgo de crédito, la Gerencia de Riesgo Crediticio del Banco califica a cada individuo o empresa mediante un modelo de calificación de riesgo, asignando una calificación a cada deudor, tomando en consideración conceptos cuantitativos y cualitativos. La Gerencia de Riesgo Crediticio ha concentrado sus acciones en elevar la calidad y eficiencia del proceso de calificación de riesgo de crédito.

Existen políticas y procedimientos específicos para el otorgamiento de créditos para clientes de la banca comercial y para individuos, que difieren a su vez según el segmento al que pertenecen (empleados del sector público o privado, jubilados y pensionados o mercado abierto).

El proceso de evaluación de riesgo se diferencia según se trate de clientes de Banca Empresas o de Banca Individuos.

La evaluación del riesgo de crédito para individuos incluye el uso de aplicativos de riesgo en base a métodos de scoring que imponen un límite mínimo para que los clientes sean admitidos crediticiamente vinculado a un nivel de morosidad aceptable. También existe un proceso de calificación masiva centralizado para clientes y modelos de precalificación crediticia para evaluar a potenciales clientes a partir de diferentes campañas de venta.

Para la evaluación de clientes de Banca Empresas, el Banco posee diversas metodologías que involucran a distintos niveles responsables y que se vuelven más complejos de acuerdo a la magnitud de las operaciones, en cuanto a montos y tipos de asistencia, ponderados por plazos y coberturas existentes.

Diversos comités de crédito, compuestos por miembros de las áreas de negocio y de riesgo, son responsables de examinar y determinar si se aprueban ciertos préstamos, dependiendo del mercado objetivo y monto involucrado. Éstos incluyen un comité de crédito senior, un comité de crédito junior, comités de crédito por categoría de clientes, comités de crédito regionales. El comité de crédito senior está integrado por miembros del directorio y de la alta gerencia y considera propuestas de préstamos que excedan Ps. 300 millones.

El análisis de riesgo de las asistencias que son tratadas en Comités de Crédito se realiza en la Gerencia de Riesgo Empresas: analistas especializados confeccionan Informes de Riesgo individuales por cliente o Grupo Económico, que se entregan a los integrantes del Comité para apoyar sus decisiones.

El Banco cuenta con un Sistema Informático de Gestión acorde a la magnitud de sus operaciones. Entre sus componentes se encuentra una herramienta automatizada para el cálculo de los indicadores de desempeño clave, para los cuales se han establecido alertas y topes de valores a fin de monitorear cambios en los negocios según el apetito de riesgo definido por el Directorio. Otras herramientas de gestión de riesgo empleadas son los modelos de evaluación o scoring para individuos y modelos de rating para empresas, que se utilizan en distintas etapas del ciclo crediticio, atribuyendo una calificación de riesgo interno a los clientes en base a la cual se administran los límites de crédito asignados y se efectúa el seguimiento de la cartera. Estas herramientas se complementan con modelos de pérdidas esperadas y previsionamiento.

Riesgo operacional y tecnológico

El riesgo operacional comprende el riesgo de sufrir pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, sistemas o personas, o bien aquellas que sean producto de eventos externos. Esta definición incluye riesgo legal, pero excluye riesgo estratégico y reputacional.

En ese marco, el riesgo legal -que puede verificarse en forma endógena o exógena al Banco- comprende, entre otros aspectos, la exposición a sanciones, penalidades u otras consecuencias económicas y de otra índole, por incumplimiento de normas y obligaciones contractuales.

El Banco cuenta con políticas, procedimientos y estructuras, que incluyen la designación de un responsable de riesgo operacional y un Comité de Gestión de Riesgos, cuyo principal objetivo consiste en asegurar un plan de gestión de riesgo operacional que incluya políticas, programas, mediciones y competencias para identificar, evaluar y administrar los riesgos con el objeto de asistir a la Alta Gerencia y al directorio del Banco, en un entorno de riesgos rápidamente cambiantes y significativos.

El Banco tiene un procedimiento para recolectar eventos y pérdidas por riesgo operacional. Este procedimiento incluye un proceso de recopilación de información sobre eventos y pérdidas operacionales con el fin de registrar sistemáticamente la frecuencia, la gravedad, la categoría y otros aspectos relevantes relacionados con los eventos y las pérdidas por riesgo operacional. El objetivo radica en evaluar la situación al suscitarse el evento, para comprender mejor el perfil de riesgo operacional y, de corresponder, adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Además, el Banco tiene un procedimiento que establece las pautas para la confección de autoevaluaciones de riesgo y, en aquellos casos en los que el riesgo supera los límites de tolerancia admitidos, lineamientos para establecer indicadores de riesgo y definir planes de acción.

La Gerencia de Gestión Integral de Riesgos genera y envía informes periódicos al Directorio, al Comité de Gestión de Riesgos y a la Alta Gerencia. Sobre la base de estos informes, se dan a conocer los resultados del seguimiento de la gestión de los principales

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riesgos a los que está expuesto el Banco. Cada informe contiene información sobre medición del riesgo, su evolución, tendencias, principales exposiciones, control de los límites más relevantes y nivel de capital necesario por tipo de riesgo.

Para mayor información sobre los procesos de gestión de riesgos, véase la nota 43, “Gestión de Capital, Política de Transparencia en materia de Gobierno Societario y Gerenciamiento de Riesgos” a los estados financieros consolidados auditados al 31 de diciembre de 2021.

Competencia

El Banco considera que tiene una importante ventaja sobre sus competidores al proveer productos y servicios bancarios a pequeñas comunidades de algunas provincias del interior, generada a partir de su estrecha relación con las comunidades y la fuerte lealtad desarrollada a lo largo del tiempo con sus clientes en estas áreas.

El Banco considera a Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina), HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Patagonia S.A. como sus principales competidores entre los bancos privados. Asimismo, el Banco también compite con bancos provinciales. Para el futuro, el Banco avizora una mayor competencia en los segmentos de productos transaccionales comerciales, operaciones de crédito a largo plazo, créditos hipotecarios y otras líneas de crédito prendarias, tarjetas de crédito, préstamos personales, servicios de pagos de sueldos y servicios asociados con la gestión de inversiones. Para mayor información ver sección “ Sistema Financiero y Bancario Argentino— Marco Competitivo ”.

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL BANCO Y SU GRUPO ECONÓMICO

Las subsidiarias del Banco

El Banco cuenta con seis subsidiarias: (i) Argenpay; (ii) Macro Bank; (iii) Macro Securities; (iv) Macro Fiducia; (v) Macro Fondos y (vi) Fintech SGR.

(i) Argenpay S.A.U. fue constituida como una sociedad anónima unipersonal en virtud de las leyes de la Argentina el 19 de Febrero de 2019 y registrada ante el Registro Público el 11 de Marzo de 2019. Las principales actividades de Argenpay S.A.U. consisten en el desarrollo de una red propia o la incorporación a otras redes de modo que permita transaccionar a personas humanas o jurídicas, en forma presencial o remota, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación, para otorgar, ofrecer o aceptar pagos electrónicos on line u off line, billeteras, monederos electrónicos o virtuales y el comercio electrónico en general.

(ii) Macro Bank fue constituida en 1981 en virtud de las leyes del Commonwealth de las Bahamas y el 21 de diciembre de 1990 quedó autorizada conforme a la Banks and Trust Companies Regulation Act 1965 y sus modificaciones, para realizar operaciones bancarias y de fideicomiso en las Bahamas. Su domicilio social es Norfolk House, Frederick Street, Ground Floor, Nassau, Bahamas. La actividad principal de Macro Bank es el suministro de servicios bancarios generales.

(iii) Macro Securities S.A. fue constituida como una sociedad anónima en virtud de las leyes de la República Argentina el 30 de marzo de 1992 y registrada ante el Registro Público el 4 de agosto de 1992. Macro Securities realiza actividades de investigación de mercado, operaciones bursátiles y servicios de custodia.

(iv) Macro Fiducia S.A. fue constituida como una sociedad anónima en virtud de las leyes de la Argentina el 27 de marzo de 1981 e inscripta ante el Registro Público el 13 de mayo de 1981, quedando autorizada para actuar como fiduciario financiero el 29 de julio de 2004. Las actividades principales de Macro Fiducia consisten en suministrar al Banco los servicios de análisis de inversión y de inversión corporativa, y también actúa como agente fiduciario en determinadas operaciones.

(v) Macro Fondos S.G.F.C.I. S.A. fue constituida como una sociedad anónima en virtud de las leyes de la Argentina el 29 de julio de 1992 y registrada ante el Registro Público el 24 de agosto de 1992. Las principales actividades de Macro Fondos consisten en actuar como una compañía de gestión de activos.

(vi) Fintech SGR fue constituída como una sociedad de garantía recíproca en virtud de las leyes de la Argentina el 24 de septiembre de 2019 y registrada ante el Registro Público el 17 de octubre de 2019. El objetivo de la misma es facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) a través de la presentación de avales.

El siguiente cuadro muestra los porcentajes de titularidad y la participación de voto del Banco en cada subsidiaria. Todas las sociedades indicadas están constituidas en la Argentina, exceptuando a Macro Bank, que está constituida en Bahamas.

Participación directa e indirecta del Banco

Subsidiaria Porcentaje de Capital Social Porcentaje de Votos Posibles
Macro Bank Limited 99,999% 100,00%
Macro Securities S.A. 99,925% 99,932%
Macro Fiducia S.A. 99,046% 99,046%
Macro Fondos S.G.F.C.I. S.A. 99,939% 100,00%
Argenpay S.A.U. 100,00% 100,00%
Fintech SGR 24,999% 24,999%

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ACTIVO FIJO

Inmuebles

La casa central del Banco comprende 54.320 metros cuadrados de oficinas que son empleados por el plantel gerencial, contable y administrativo del Banco. Al 31 de diciembre de 2021, la casa central del Banco constaba de 53.293 metros cuadrados propios y 1.027 metros cuadrados alquilados. La casa central del Banco está distribuida entre las oficinas ubicadas en Avenida Eduardo Madero 1172 y Sarmiento 442, todas ellas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al 31 de diciembre de 2021, el Banco cuenta con una red de sucursales integrada por 466 sucursales en Argentina, de las cuales 169 están ubicadas en propiedades alquiladas.

En 2011 el Banco adquirió del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un predio ubicado en Av. Eduardo Madero N° 1180, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que ha desarrollado su casa central. El Banco diseñó un proyecto para construir sus nuevas oficinas corporativas en este predio. Las obras en el predio comenzaron en 2012 y finalizaron en 2019.

La nueva sede corporativa fue diseñada con el fin de aprovechar al máximo la luz natural y maximizar la eficiencia energética, empleando a su vez materiales que no afectan el medio ambiente, y fue construida en cumplimiento de las Normas de Sustentabilidad Internacional Leed del “U.S. Green Building Council”. El monto total invertido en el proyecto fue de aproximadamente U$S 186 millones a los tipos de cambio aplicables al cierre del mes a las respectivas fechas de dichas inversiones.

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SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO ARGENTINO

La industria bancaria argentina

Escala

En los últimos años el sistema financiero argentino ha mantenido una tendencia positiva constante, la cual ha sido acompañada de una mejora en el desempeño del Banco, como exponen los siguientes indicadores:

Al 31 de diciembre de
2019(1) 2020(1) 2021
(en millones de pesos)
Banco Macro
Total Préstamos 218.774 265.377 360.112
Total Depósitos 262.865 488.741 588.851
Sistema Financiero
Total Préstamos 2.883.383 3.774.713 5.351.936
Total Depósitos 4.838.886 8.049.027 12.344.047

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central.

(1) Las cifras detalladas en el cuadro anterior no han sido ajustadas por la inflación ni re-expresadas por los cambios en el poder adquisitivo general de los pesos argentinos según lo establecido por la NIC 29.

El total de préstamos del sistema financiero se incrementó en un 42% en valores nominales en 2021, alcanzando la suma de Ps. 5.351.936 millones al 31 de diciembre de 2021, impulsado por los préstamos al sector privado. La cartera del Banco muestra la misma tendencia en valor nominal que muestra el sistema financiero en su conjunto.

El total de depósitos en el sistema financiero creció un 53% en valores nominales en 2021, impulsado por los depósitos del sector privado y un crecimiento significativo en los depósitos del sector público. Los depósitos del sector privado crecieron un 51% en 2021, alcanzando la suma de Ps. 9.821.581 millones al 31 de diciembre de 2021. Los depósitos del sector público crecieron un 64% en 2021, alcanzando los Ps. 2.341.113 millones. La cartera del Banco muestra la misma tendencia que muestra el sistema financiero en su conjunto, pero a un ritmo menor.

Créditos al sector privado

Los préstamos al sector privado crecieron 42% en valores nominales en 2021 para el sistema financiero considerado en su conjunto. Esta tendencia también se vio reflejada en la evolución de la cartera del Banco. El total de préstamos al sector privado del Banco creció 37% en valores nominales en 2021, tal como se indica en la siguiente tabla:

Al 31 de diciembre de
2019 (1) 2020(1) 2021
(en millones de pesos)
Banco Macro
Préstamos al Sector Privado 214.423 260.095 356.466
Sistema Financiero
Préstamos al Sector Privado 2.721.098 3.608.325 5.137.190

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central .

(1) Las cifras detalladas en el cuadro anterior no han sido ajustadas por la inflación ni re-expresadas por los cambios en el poder adquisitivo general de los pesos argentinos según lo establecido en la NIC 29.

Calidad de los activos

Al 31 de diciembre de 2021, la cartera irregular del sistema financiero representaba un 4,3 % del total de la cartera de créditos, mientras que el índice de cobertura era del 110%.

Desde marzo de 2020, el Banco Central Banco Central ha tomado una serie de medidas para reducir el impacto del estancamiento económico causado por la pandemia, entre ellas el aplazamiento del pago de obligaciones bancarias de todos los deudores -tanto empresas como particulares-, la refinanciación obligatoria de las deudas vencidas y el tratamiento más flexible para el reconocimiento del deterioro normativo de los clientes bancarios, que ayudaron a superar el año 2020 con un bajo impacto en la morosidad de las carteras de los bancos. Como resultado de estas flexibilidades, se observó en el 2020 una caída en irregularidades de cartera con el consiguiente aumento del nivel de cobertura.

Finalizado el período establecido para la reprogramación obligatoria (marzo de 2021), las carteras de los Bancos mostraron el verdadero impacto de la pandemia, reflejado en el aumento de la irregularidad y la disminución del ratio de cobertura.

A pesar de lo mencionado anteriormente, el índice de morosidad de la cartera se mantiene bajo en relación a los niveles observados en otras economías de la región y economías emergentes. En cuanto al índice de cobertura, los niveles de previsionamiento que mantiene el sistema financiero siguen siendo elevados.

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Las cifras del Banco reflejan una tendencia en línea con la del sistema financiero en su conjunto, con un índice de morosidad del orden del 1,3% y un índice de cobertura del 202% al 31 de diciembre de 2021.

El siguiente cuadro presenta los índices de calidad de cartera del Banco y del sistema financiero argentino al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

2020 y 2021:
Al 31 de diciembre
2019 2020 2021
Banco Macro
Índice de Morosidad(1) 2,2% 0,8% 1,3%
Índice de Cobertura(2) 105% 477% 202%
Sistema Financiero
Índice de Morosidad(1) 5,7% 4,1% 4,3%
Índice de Cobertura(2) 94% 137% 110%

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central.

  • (1) Las financiaciones que se encuentran en situación de cumplimiento irregular incluyen todos los créditos otorgados a los deudores clasificados como “3—con problemas/riesgo medio,” “4—con alto riesgo de insolvencia/alto riesgo,” “5—irrecuperable” y “6—irrecuperable por Disposición Técnica/Normas del Banco Central” en el marco del sistema de clasificación de créditos del Banco Central.

  • (2) Previsiones por riesgo de incobrabilidad como porcentaje de cartera en situación irregular.

Rentabilidad

En el 2021 la rentabilidad del sistema financiero se redujo un 33% en valores nominales, llegando a un total de Ps. 211.277 millones al 31 de diciembre de 2021, lo que representa un 1,1% de rentabilidad sobre el activo promedio y un 7,2% sobre el patrimonio neto promedio.

La tabla siguiente refleja la rentabilidad del Banco y del sistema financiero al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Al 31 de diciembre de

2019 (2) 2020 (2) 2021
Banco Macro
Resultado total (en millones de pesos) (1) 40.800 30.269 27.123
Retorno sobre el patrimonio neto promedio 59,0% 20,9% 12,2%
Retorno sobre el activo promedio 10,4% 4,3% 2,8%
Sistema Financiero
Resultado total (en millones de pesos) 312.051 313.740 211.277
Retorno sobre el patrimonio neto promedio 46,4% 15,8% 7,2%
Retorno sobre el activo promedio 5,4% 2,3% 1,1%

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central.

  • (1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020 no fueron reformulados en este cuadro.

  • (2) Las cifras detalladas en el cuadro anterior no han sido ajustadas por la inflación ni re-expresadas por los cambios en el poder adquisitivo general de los pesos argentinos según lo establecido en la NIC 29.

Marco competitivo

El Banco es el cuarto banco privado y el sexto banco en el ranking general más grande de Argentina en términos de préstamos totales y de depósitos totales al 30 de junio de 2021. En términos de patrimonio neto, el Banco ocupa el segundo puesto entre los bancos privados y el tercer puesto en el ranking general de bancos de Argentina al 30 de junio de 2021.

A continuación se exponen los rankings de bancos en estas categorías.

Total de préstamos (al 30 de junio de 2021)

Participación de mercado (% de participación sobre el total

En Ps. millones

59

de préstamos del sistema
financiero argentino)
1 Banco de la Nación Argentina (1) 733.636 18%
2 Santander Rio S.A. 460.766 11%
3 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 443.640 11%
4 Banco de la Provincia de Buenos Aires (1) 337.870 8%
5 BBVA Argentina S.A. 284.881 7%
6 Banco Macro S.A. 270.981 7%
7 Banco de la Ciudad de Buenos Aires 150.443 4%
8 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A 137.455 3%
9 HSBC Bank Argentina S.A. 136.466 3%
10 Banco Patagonia S.A. 122.135 3%
Resto del Sistema financiero 968.239 24%
Total Sistema Financiero 4.046.513 100%

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central. (1) Bancos del Sector Público

Total Depósitos (al 30 de junio de 2021)

Ps. Participación de mercado
Millones (% de participación sobre el total
de depósitos del sistema
financiero argentino)
1 Banco de la Nación Argentina (1) 2.029.218 20%
2 Banco de la Provincia de Buenos Aires (1) 1.009.801 10%
3 Santander Rio S.A. 885.761 9%
4 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 876.774 9%
5 BBVA Argentina S.A. 607.625 6%
6 Banco Macro S.A 489.900 5%
7 Banco Credicoop Limitado 416.147 4%
8 Banco de la Ciudad de Buenos Aires 356.739 4%
9 HSBC Bank Argentina S.A. 350.087 4%
10 Banco Patagonia S.A. 294.625 3%
Resto del Sistema financiero 2.582.771 26%
Total Sistema Financiero 9.899.447 100%

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central. (1) Bancos del Sector Público

Patrimonio Neto (al 30 de junio de 2021)

Ps. Participación de mercado (% de
Millones participación sobre el patrimonio
neto del sistema financiero
argentino)
1 Banco de la Nación Argentina (1) 365.631 17%
2 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. 195.310 9%
3 Banco Macro S.A. 182.495 9%
4 Santander Rio S.A. 149.982 7%
5 BBVA Argentina S.A. 130.266 6%
6 Banco de la Provincia de Buenos Aires (1) 129.116 6%
7 La Sucursal de Citibank. N.A. establecida en la República Argentina 109.671 5%
8 Banco Credicoop Limitado 97.021 5%
9 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. 77.246 4%

60

10 HSBC Bank Argentina S.A. 76.625 4%
Resto del Sistema financiero 625.953,1 29%
Total Sistema Financiero 2.139.316 100%

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central.

(1) Bancos del Sector Público

Hay una gran concentración de sucursales en la ciudad y provincia de Buenos Aires para el sistema financiero en su conjunto, como se muestra en la siguiente tabla. Sin embargo, el Banco tiene la red de sucursales más extensa del sector privado en Argentina y una presencia regional líder que posee más del 66% del total de las sucursales del Banco en 6 provincias, incluyendo Santa Fe, Córdoba, Misiones, Salta, Tucumán, Jujuy y el 20% en Buenos Aires.

Al 30 de junio de 2021 Al 30 de junio de 2021 Participación de mercado
Sistema Bancario Banco Macro (participación porcentual sobre el
Sucursales % del total Sucursales % del total total
de sucursales en cada provincia)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 813 17,7% 28 6,0% 3,4%
Provincia de Buenos Aires 1.488 32,5% 67 14,4% 4,5%
Catamarca 21 0,5% 1 0,2% 4,8%
Chaco 68 1,5% 2 0,4% 2,9%
Chubut 73 1,6% 6 1,3% 8,2%
Córdoba 459 10,0% 70 15,1% 15,3%
Corrientes 82 1,8% 4 0,9% 4,9%
Entre Ríos 130 2,8% 10 2,2% 7,7%
Formosa 29 0,6% 0 0,0% 0,0%
Jujuy 36 0,8% 17 3,7% 47,2%
La Pampa 74 1,6% 2 0,4% 2,7%
La Rioja 28 0,6% 2 0,4% 7,1%
Mendoza 174 3,8% 15 3,2% 8,6%
Misiones 67 1,5% 36 7,8% 53,7%
Neuquén 87 1,9% 5 1,1% 5,7%
Rio Negro 81 1,8% 6 1,3% 7,4%
Salta 72 1,6% 37 8,0% 51,4%
San Juan 39 0,9% 1 0,2% 2,6%
San Luis 47 1,0% 2 0,4% 4,3%
Santa Cruz 52 1,1% 2 0,4% 3,8%
Santa Fe 483 10,5% 105 22,6% 21,7%
Santiago del Estero 57 1,2% 2 0,4% 3,5%
Tierra del Fuego 26 0,6% 2 0,4% 7,7%
Tucumán 98 2,1% 42 9,1% 42,9%
Total 4.584 100% 464 100,0% 10,1%

Fuente: los datos del Sistema Financiero son publicados por el Banco Central.

61

MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA BANCARIO ARGENTINO

Descripción general

Fundado en 1935, el Banco Central es la principal autoridad monetaria y financiera de Argentina. Su misión es preservar el valor de la moneda y la estabilidad financiera, el trabajo y el desarrollo económico con equidad social. Opera de acuerdo con su carta orgánica, reformada en 2012 por Ley N°26.739, y las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Según los términos de su carta orgánica, el Banco Central debe operar independientemente del gobierno nacional.

Desde 1977, las actividades bancarias en la Argentina han estado reguladas principalmente por la Ley de Entidades Financieras, que faculta al Banco Central a regular el sector financiero. El Banco Central regula y supervisa el sistema bancario argentino a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias es responsable de hacer cumplir las leyes bancarias de Argentina, mediante el establecimiento de requisitos de suministro de información contable y financiera aplicable al sector bancario, la supervisión y reglamentación de las prácticas en materia de préstamos de las entidades financieras y el establecimiento de normas para la participación de las entidades financieras en el mercado cambiario y la emisión de bonos y otros títulos, entre otras funciones.

Las facultades del Banco Central incluyen fijar la base monetaria, establecer las tasas de interés, determinar las exigencias de capital mínimo, liquidez y solvencia, regular el crédito, aprobar fusiones bancarias, aumentos de capital y transferencias de acciones, otorgar y revocar licencias bancarias, autorizar el establecimiento de sucursales de entidades financieras extranjeras en Argentina y otorgar asistencia financiera a entidades financieras en casos de problemas temporarios de liquidez o solvencia.

El Banco Central establece ciertas “relaciones técnicas” que deben ser observadas por las entidades financieras, como ratios relacionados con los niveles de solvencia, liquidez, máxima asistencia a otorgar a los clientes y posiciones de activos y pasivos en moneda extranjera.

Además, las entidades financieras necesitan la autorización del Banco Central para determinadas acciones, incluyendo por ejemplo, la venta de activos, la apertura o cambio de sucursales o cajeros automáticos, la adquisición de participaciones en otras sociedades financieras o no financieras y la constitución de gravámenes sobre sus activos, entre otros.

Como supervisor del sistema financiero, el Banco Central exige que las entidades financieras presenten información en forma diaria, mensual, trimestral, semestral y anual. Estos informes, que incluyen balances y estados de resultados, información relacionada con los fondos de reserva, destino de los depósitos, clasificaciones de calidad de cartera, (incluyendo detalles de los principales deudores y cualquier previsión por riesgo de incobrabilidad), cumplimiento de los requerimientos de capital y cualquier otra información pertinente, permiten al Banco Central monitorear las prácticas comerciales de las entidades financieras. Para confirmar la exactitud de la información suministrada, el Banco Central está autorizado a llevar a cabo inspecciones.

Si las normas del Banco Central no se cumplen, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias puede imponer diversas sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción. Estas sanciones varían desde un aviso de incumplimiento a la imposición de multas o incluso, en casos extremos, la revocación de la licencia para operar de la entidad financiera. Además, el incumplimiento de ciertas normas puede dar lugar a la presentación obligatoria de planes de regulación y saneamiento ante el Banco Central. Estos planes deben ser aprobados por el Banco Central a fin de permitir que la entidad financiera permanezca en el negocio.

Regulación y supervisión bancaria

Supervisión del Banco Central

Desde septiembre de 1994, el Banco Central ha supervisado a las entidades financieras argentinas en forma consolidada. Dichas entidades financieras deben presentar periódicamente estados financieros consolidados que reflejen tanto las operaciones de su casa matriz, como también las de sus filiales en Argentina y en el exterior, y aquéllas correspondientes a sus subsidiarias significativas, tanto nacionales como extranjeras. En consecuencia, los requisitos relacionados con liquidez y solvencia, capitales mínimos, concentración del riesgo y previsiones por riesgos de incobrabilidad, entre otros, deben ser calculados sobre una base consolidada.

Actividades e inversiones permitidas

La Ley de Entidades Financieras se aplica a todas aquellas personas humanas y jurídicas que actúan como intermediarios financieros y que, como tales, son parte del sistema financiero, incluyendo los bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de crédito. Excepto los bancos comerciales, que están autorizados a realizar todas las actividades financieras y prestar todos los servicios financieros que estén específicamente establecidos por la ley o las normas del Banco Central, las actividades que pueden ser llevadas a cabo por las otras entidades financieras argentinas están detalladas en la Ley de Entidades Financieras y las normas del Banco Central relacionadas. Algunas de las actividades permitidas a los bancos comerciales incluyen la capacidad para: (i) recibir depósitos del público tanto en moneda local como extranjera; (ii) suscribir, adquirir, colocar o negociar títulos de deuda, incluidos títulos públicos, tanto en el mercado cambiario como en el mercado abierto (sujeto a previa aprobación por parte de la CNV, si corresponde); (iii) otorgar y recibir préstamos; (iv) garantizar las deudas de los clientes; (v) llevar a cabo operaciones de cambio en moneda extranjera; (vi) emitir tarjetas de crédito; (vii) actuar, sujeto a

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determinadas condiciones, como intermediarios en operaciones de bienes inmuebles; (viii) llevar a cabo operaciones de financiamiento comercial; (ix) actuar como agentes de registro de letras hipotecarias, (x) realizar transacciones en moneda extranjera y (xi) actuar como fiduciario en fideicomisos financieros. Además, de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, y la Comunicación “A” 3086 del Banco Central, y modificatoria, los bancos comerciales están autorizados a participar en sociedades comerciales, industriales, agropecuarias y de otros tipos que no presten servicios complementarios a los servicios bancarios (según se define en las normas del Banco Central correspondientes) en tanto la participación del banco comercial en tales sociedades no supere el 12,5% de sus acciones con derecho de voto o de su capital social. No obstante, en caso de exceder los límites mencionados anteriormente, el banco deberá (i) solicitar autorización al Banco Central, o (ii) notificar dicha situación al Banco Central, según el caso. Sin embargo, aún cuando las participaciones de los bancos comerciales no alcancen tales porcentajes, éstos no tienen permiso para operar dichas sociedades si: (i) tales participaciones les permiten controlar una mayoría de votos suficientes para formar la voluntad social en una asamblea de accionistas o reunión del directorio, o (ii) el Banco Central no autoriza la adquisición.

Asimismo, de conformidad con el T.O. Servicios Complementarios de las Entidades Financieras y Actividades Permitidas, los bancos comerciales pueden mantener participaciones en el capital de empresas del país o del exterior que tengan por objeto exclusivo una o dos de las actividades que se mencionan en el T.O. Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas, cuando la participación del banco comercial fuera superior al 12,5% de las acciones con derechos de voto de dicha empresa o permitiera al banco comercial controlar la mayoría de votos en una asamblea de accionistas o reunión de Directorio. Se requiere dar aviso a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre tales participaciones

Bajo las normas del Banco Central, T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, el monto total de las participaciones de un banco comercial en el capital social de terceros, incluidas las participaciones en fondos comunes de inversión, no puede superar el 60% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (“ RPC ”) de dicho banco. Además, el monto total de las participaciones de un banco comercial, consideradas en conjunto en: (i) acciones sin cotización, excluyendo las participaciones en sociedades que prestan servicios complementarios a la actividad financiera y participaciones en empresas del estado que prestan servicios públicos, (ii) acciones con cotización y cuota partes de fondos comunes de inversión que no den lugar a requerimientos de capital mínimo sobre la base de riesgo de mercado, y (iii) acciones con cotización pública que no tienen un “precio de mercado disponible para el público en general,” está limitado al 15% de la RPC de dicho banco. A tal efecto, se considera que un determinado precio de mercado de las acciones está “disponible para el público en general” cuando se dispone de cotizaciones que midan el volumen diario de las operaciones significativas, y la venta de tales acciones en poder del banco no afectaría significativamente la cotización de las acciones.

Operaciones y actividades prohibidas y limitadas

El artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras prohíbe a los bancos comerciales: (a) constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central, (b) aceptar en garantía sus propias acciones, (c) operar con sus directores o administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y (d) explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, excepto aquéllas consideradas actividades financieras según las normas del Banco Central. No obstante lo antedicho, los bancos podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, siempre que medie autorización del Banco Central, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación.

Fondo de reserva legal

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, el Banco debe destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades anuales que establezca el Banco Central, la que no será inferior al 10% ni superior al 20%. De conformidad con regulaciones del Banco Central, el Banco mantiene una reserva legal compuesta por el 20% de las utilidades anuales. Esta reserva legal sólo puede ser utilizada cuando la entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha agotado todas las demás reservas. Si una entidad financiera no cumple con esta exigencia, no podrá pagar dividendos a sus accionistas.

Activos inmovilizados y otros conceptos

A partir de febrero de 2004, los activos inmovilizados T.O. Relación para los Activos Inmovilizados, (computados sobre la base del saldo al último día de cada mes, y neto de los activos que se deducen para computar el capital regulatorio) más el financiamiento otorgado a partes relacionadas con entidades financieras (computado sobre la base del saldo más alto durante cada mes para cada cliente) no puede exceder el 100% del capital regulatorio de la entidad financiera, con excepción de ciertos casos particulares en los que se puede exceder hasta el 150%.

Los activos inmovilizados incluyen activos y créditos diversos, mobiliario e instalaciones, activos afectados en garantía de obligaciones (salvo por operaciones de pases, swaps, futuros y derivados), saldo a favor de impuesto al valor agregado y anticipos de otros impuestos, saldos por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, determinados bienes intangibles y participaciones en otras sociedades sin cotización o acciones con cotización, si la tenencia supera el 2,5% del capital de la sociedad emisora o cuando la eventual liquidación de la tenencia pueda afectar significativamente la cotización.

El incumplimiento de los límites produce un aumento en las exigencias de capital mínimo equivalente al 100% del exceso. A menos que se indique lo contrario, las regulaciones explicadas en esta sección deben aplicarse a la información financiera de los bancos calculada de acuerdo con las normas del BCRA. Las NIIF difieren en ciertos aspectos importantes de las normas del BCRA.

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Exigencias de capital mínimo

El Banco Central exige que las entidades financieras integren montos mínimos de capital sobre la base de los saldos al cierre de cada mes. Dicho monto mínimo de capital se define como el mayor valor que resulte de la comparación entre (i) la exigencia básica y (ii) la suma de la exigencia por riesgo de crédito, riesgo operacional y riesgo de mercado. Las entidades financieras (junto con sus sucursales en Argentina y en el exterior) deben cumplir con los requisitos de capital mínimo tanto en forma individual como consolidada.

La integración del capital a ser considerada a los efectos de determinar el cumplimiento de los requerimientos de capital mínimo es la RPC de la entidad financiera (T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras).

Capital mínimo básico

La normativa de BCRA al respecto, se encuentra plasmada en el T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. La exigencia de capital mínimo básico varía según el tipo de entidad financiera y la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal. Según la clase y categoría, serán las siguientes exigencias:

Bancos
Ps.26 millones
Ps.15 millones
Restantes Entidades(*)
Ps.12 millones
Ps.8 millones
  • (*) A excepción de las cajas de crédito.

Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos en la respectiva categoría.

Con vigencia a partir del 1 de abril del 2022 la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras será la siguiente:

Bancos Restantes entidades financieras
(salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones depesos-
500 230

Asimismo, las entidades financieras en funcionamiento al 1 de abril del 2022 deberán observar la exigencia básica de capital prevista en la tabla anterior a partir del 31 de marzo de 2024. Hasta esa fecha, corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla, según el período en cuestión:

Período Bancos Restantes entidades financieras
(salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones depesos-
1.4.22 al 31.3.23 170 80
1.4.23 al 30.3.24 300 140

Las entidades financieras en funcionamiento al 1 de abril del 2022 que no cumplan con la integración de la exigencia básica de capital conforme a lo previsto, deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre tal deficiencia, el cual no deberá superar el 30 de junio de 2024 para cumplir con la exigencia básica.

Descripción de las regulaciones de Capital Nivel 1 y Nivel 2

Las entidades financieras argentinas deben cumplir con lineamientos similares a los adoptados por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y Prácticas de Supervisión , modificados en 1995 (las “ Normas de Basilea ”). En ciertos aspectos, sin embargo, las regulaciones bancarias argentinas exigen coeficientes más altos que los establecidos por las Normas de Basilea.

El Banco Central toma en consideración la responsabilidad patrimonial computable o RPC de una entidad financiera para determinar el cumplimiento de las exigencias de capital. La RPC está representada por el Capital Nivel 1 (Patrimonio Neto Básico) y el Capital Nivel 2 (Patrimonio Neto Complementario).

Capital de Nivel 1

El Capital Nivel 1 está compuesto por (i) el capital ordinario nivel 1 (COn1), (ii) conceptos deducibles del capital ordinario nivel 1(CDCOn1), (iii) el capital adicional nivel 1 (CAn1) y (iv) conceptos deducibles del capital adicional nivel uno (CDCAn1).

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Capital ordinario Nivel 1

El COn1 comprende: (i) el capital social (excluyendo acciones con preferencia patrimonial), (ii) los aportes no capitalizados (excluyendo las primas de emisión), (iii) los ajustes al patrimonio, (iv) las reservas de utilidades (excluyendo la reserva especial para instrumentos de deuda), (v) los resultados no asignados, (vi) otros resultados positivos o negativos en los siguientes términos:

  • 100% de los resultados registrados hasta el último estado financiero trimestral que cuente con informe del auditor, correspondiente al último ejercicio cerrado y respecto del cual el auditor aún no haya emitido su dictamen.

  • 100% de los resultados del ejercicio en curso registrados al cierre del último estado financiero trimestral, una vez que cuente con informe de auditor;

  • 50% de las ganancias o 100% de las pérdidas desde el último estado financiero trimestral o anual que cuente con dictamen o informe de auditor; y

  • 100% de quebrantos no considerados en los estados financieros, correspondientes a la cuantificación de los hechos informados por el auditor. A los fines del cómputo del 100% de los resultados registrados hasta el último estado financiero trimestral o anual, el respectivo estado financiero con el informe del auditor deberá estar presentado al BCRA a la fecha en que resulta obligatoria la presentación del balance mensual.

(vii) Otros resultados integrales. i) 100 % de los resultados registrados en las siguientes partidas: − Revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles. − Ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en otros resultados integrales. ii) 100 % del saldo deudor de cada una de las partidas registradas en otros resultados integrales no mencionadas en el acápite i). El reconocimiento de estos conceptos –registrados en cuentas de otros resultados integrales u otros resultados integrales acumulados, según corresponda– se realizará conforme a los términos de los puntos 8.2.1.5. o 8.2.1.6., según el caso.

(viii) primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el COn1

(ix) en los casos de consolidación las participaciones minoritarias (acciones ordinarias emitidas por las subsidiarias sujetas a supervisión consolidada y en poder de terceros, siempre que cumplan los criterios regulatorios aplicables).

Para que una acción sea considerada dentro del COn1, la entidad financiera se debe abstener de crear, en ocasión de su emisión, cualquier expectativa de que la acción será recomprada, rescatada o amortizada, y los términos contractuales no deberán contener cláusula alguna que pudiera originar tal expectativa.

A efectos de determinar la RPC, las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” deben computar como COn1 la diferencia positiva entre la previsión contable estipulada en el punto 5.5 de la NIIF 9, y la previsión reglamentaria calculada conforme a las normas sobre “Constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” o la previsión contable correspondiente al saldo al 30 de noviembre de 2019, la mayor de ambas.

Conceptos deducibles

A los conceptos citados se les restarán, los conceptos deducibles previstos en el punto 8.4.1 y 8.4.2. (según corresponda) del T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Sección 8. Responsabilidad Patrimonial Computable del Banco Central.

Los conceptos deducibles del (COn1) incluyen, entre otros: (a) saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta -netos de las previsiones por riesgo de desvalorización- que excedan el 10% del patrimonio neto básico correspondiente al mes anterior y saldos a favor provenientes de activos por impuestos diferidos; (b) saldos en cuentas de corresponsalía respecto de entidades financieras del exterior que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”; (c) títulos de crédito, que físicamente no se encuentren en poder de la entidad, salvo que su registro o custodia se encuentre a cargo del Banco Central (“CRYL”), agentes autorizados a tal efecto por la CNV, Clearstream, Euroclear o Depositary Trust Company. En caso de que se mantengan activos deducibles conforme a esta disposición, la entidad deberá dejar constancia de la existencia de tales conceptos en nota a los estados financieros trimestrales y anual, cuantificando el importe que no se admite considerar a los fines de determinar la RPC; (d) títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros, cuya calificación internacional de riesgo sea inferior a la categoría “investment grade” según la Comunicación “A” 5671; (e) títulos valores e instrumentos de deuda contractualmente subordinados a los demás pasivos, emitidos por otras entidades financieras; (f) accionistas; (g) inmuebles incorporados al patrimonio de la entidad financiera, cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta judicial; (h) activos intangibles; (i) partidas pendientes de imputación- saldos deudores - otras; (j) ciertos activos, según lo exigido por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, resultantes de la diferencia entre el valor contable y el valor razonable de activos o acciones efectuadas para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones; (k) los que requiera la SEFyC; l) diferencias por insuficiencia de constitución de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; (m) participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las siguientes actividades: (i) asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero de bienes de capital, durables e inmuebles, adquiridos con tal objeto (“leasing”) o sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”), (ii) adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias y iii) emisión de tarjetas de crédito, débito y similares; (n) el exceso a los límites fijados para activos en garantía en el punto 3 de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”; (o) el mayor saldo de la asistencia crediticia otorgada en el mes, cuando los adelantos

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previstos en el punto 3.2.5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” superen el límite autorizado y/o no sean cancelados en los plazos allí previstos; (p) ganancias por ventas relacionadas con operaciones de titulización, según corresponda conforme a los puntos 3.1.4., 3.1.5.1. y 3.1.5.2. y por operaciones de venta o cesión de cartera con responsabilidad para el cedente. Esta deducción se computará en la medida que subsista el riesgo de crédito y en la proporción en que se mantenga la exigencia de capital por las exposiciones subyacentes o cartera vendida o cedida con responsabilidad; (q) en el caso de pasivos por instrumentos derivados contabilizados a valor razonable, las ganancias y pérdidas no realizadas debidas a variaciones en el riesgo de crédito de la entidad financiera. Se deducirán los ajustes de valuación por el riesgo de crédito propio exclusivamente (- o +, según corresponda); no se permite la compensación de dichos ajustes con los provenientes del riesgo de crédito de la contraparte; (r) inversiones en el capital de entidades financieras sujetas a supervisión consolidada. i) Participaciones en entidades financieras, excepto cuando rijan franquicias para no deducirlas. ii) Participaciones en entidades financieras del exterior. En dichos casos, serán netas de las previsiones por riesgo de desvalorización y, cuando se trate de entidades financieras controladas y corresponda aplicar lo previsto en el punto 8.2.1.6. -acápite iii)-, del 50% de las ganancias de éstas en la proporción de la respectiva participación.

Capital adicional Nivel 1

El capital adicional de nivel uno (CAn1) incluye (i) instrumentos emitidos por la entidad financiera que cumplan los requisitos previstos en el punto 8.3.2 del T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Sección 8. Responsabilidad Patrimonial Computable del BCRA y no se hallen ya incluidos en Tier 1; (ii) primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el Capital Adicional de Nivel 1; (iii) además, en los casos de consolidación, incluye instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros, que cumplan los criterios para su inclusión en el Capital Adicional de Nivel 1 y que no estén incluidos en el Capital Ordinario de Nivel 1, observando los criterios establecidos en el punto 8.3.5. A los conceptos citados en los puntos precedentes se les restarán, de corresponder, los conceptos deducibles previstos en el punto 8.4.2. del T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Sección 8. Responsabilidad Patrimonial Computable del BCRA.

A los rubros mencionados en los puntos anteriores se les restará, si así correspondiera, los conceptos deducibles previstos en el punto 8.4.2 de las normas sobre “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras”, con sus modificatorias y complementarias, que se describen a continuación.

Asimismo, los instrumentos incluidos en el CAn1 deberán observar los siguientes requisitos:

  • Estar totalmente suscriptos e integrados.

  • Estar subordinados a depositantes, acreedores quirografarios y a deuda subordinada de la entidad financiera. Deberán prever que, en caso de quiebra de la entidad y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los demás acreedores, los tenedores de estos instrumentos tendrán prelación en la distribución de fondos sólo y exclusivamente con respecto a los accionistas, ordinarios -tenedores de acciones sin preferencia patrimonial-, con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial;

  • No estar asegurados ni cubiertos por alguna garantía del emisor o de un vinculado, ni ser objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o económicamente el orden de prelación en el cobro para el caso de quiebra de la entidad.

  • No prever pago de ningún tipo en concepto de capital, excepto en caso de liquidación de la entidad financiera cuando así correspondiese. No podrán tener cláusulas de remuneración escalonada creciente ni otros incentivos para su amortización anticipada.

  • Transcurridos cinco años desde su emisión, la entidad financiera podrá rescatar los instrumentos, siempre que: (i) cuente con autorización previa al ejercicio de la opción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; (ii) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y (iii) sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que, una vez ejercida la opción de compra, su RPC supera ampliamente -al menos en un 20%- los requisitos mínimos de capital.

  • Cualquier restitución de capital requerirá la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y la entidad financiera no deberá tener la expectativa ni crearla en el mercado de que obtendrá dicha autorización.

  • La entidad financiera podrá en todo momento y a su entera discreción cancelar pagos en concepto de dividendos o cupones de interés, lo cual no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni facultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias.

  • El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles, en los términos de las normas referidas a “Distribución de Resultados” (Sección III de las normas del BCRA).

  • No incorporar un dividendo/cupón de interés que se reajuste periódicamente en función del riesgo de crédito de la entidad financiera.

  • No haber sido comprados por la entidad financiera ni por otra entidad que ella controle o sobre la que ejerza influencia significativa.

  • No haber sido comprados con la financiación directa o indirecta de la entidad financiera y;

  • No poseer características que dificulten la recapitalización.

Los instrumentos que son parte del pasivo deberán absorber pérdidas, una vez alcanzado un evento desencadenante prefijado (cuando el coeficiente de COn1 sea inferior al 5,125% de los APR), a través de su conversión en acciones ordinarias o de un mecanismo que asigne pérdidas al instrumento, con los siguientes efectos:

a) Reducción de la deuda representada por el instrumento en caso de liquidación de la entidad;

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b) Reducción del importe a reintegrar en caso de ejercerse una opción de compra; y

c) Reducción total o parcialmente los pagos de dividendos/cupones de interés del instrumento.

El monto de la conversión o quita deberá ser, como mínimo, aquel que le permita a la entidad restaurar el citado coeficiente Capital Ordinario de Nivel 1 al nivel del 5,125 % de los APR.

Patrimonio Neto Complementario: Capital de Nivel 2

El capital nivel dos comprende los siguientes conceptos: (i) ciertos instrumentos emitidos por la entidad financiera no incluidos en la categoría de capital de nivel 1 y que observen los requisitos previstos en el punto 8.3.3 del T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras – Sección 8. Responsabilidad Patrimonial Computable emitida por el Banco Central, (ii) primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital de Nivel 2, y (iii) previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados “en situación normal” de las regulaciones del Banco Central sobre “Clasificación de deudores” y sobre las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”, sin superar el 1,25 % de los activos ponderados por riesgo de crédito. Además, en los casos de consolidación, incluye: (iv) instrumentos emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros, que cumplan los criterios para su inclusión en el patrimonio neto complementario.

A los conceptos citados en los puntos precedentes se les restarán, de corresponder, los conceptos deducibles previstos en el punto 8.4.2 del Banco Central, que se describen más abajo.

Por otra parte, los instrumentos incluidos en el patrimonio neto complementario deberán observar los siguientes requisitos:

  • Estar totalmente suscriptos e integrados.

  • Estar subordinados a depositantes, acreedores quirografarios y a deuda subordinada de la entidad financiera.

  • No estar asegurados ni cubiertos por alguna garantía del emisor o de un vinculado, ni ser objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o económicamente el orden de prelación en el cobro para el caso de quiebra de la entidad.

  • Vencimiento: (i) plazo de vencimiento original no inferior a cinco años; (ii) no existir cláusulas de remuneración escalonada creciente u otros incentivos para su amortización anticipada; y (iii) a partir del comienzo de cada uno de los últimos cinco años de vida de cada emisión, el importe computable será disminuido en el 20% del valor nominal emitido.

  • Transcurridos cinco años desde su emisión, la entidad financiera podrá rescatarlos siempre que cuente con autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra y se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra. El instrumento deberá ser sustituido con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o se deberá demostrar que, una vez ejercida la opción de compra, su RPC supera ampliamente, como mínimo en un 20%, los requisitos mínimos de capital.

  • El inversor no tendrá ningún derecho a acelerar la devolución de los pagos futuros previstos, excepto en caso de quiebra o liquidación.

  • No pueden incorporar un dividendo/cupón de interés que se reajuste periódicamente en función del riesgo de crédito de la entidad financiera.

  • No puedan haber sido comprados por la entidad financiera ni por alguna entidad que ella controle o sobre la que ejerza influencia significativa.

  • No pueden haber sido comprados con la financiación directa o indirecta de la entidad financiera.

  • • No pueden contener elementos que dificulten la re capitalización.

Además, los instrumentos incluidos en el capital CAn1 y en el Capital de Nivel 2 deberán observar los siguientes requisitos adicionales para garantizar su capacidad de absorción de pérdidas:

  • Sus términos y condiciones deberán incluir una disposición en virtud de la cual los instrumentos deberán absorber pérdidas -a través de una quita o mediante su conversión en capital ordinario- en caso de que se produzca alguno de los eventos desencadenantes que se indican más adelante.

  • Si hubiera compensación a los tenedores de estos instrumentos por la quita realizada, deberá llevarse a cabo en forma inmediata y sólo con acciones ordinarias, de acuerdo con la legislación que le resulte aplicable.

  • La entidad financiera deberá contar en todo momento con las autorizaciones necesarias para poder emitir en forma inmediata la cantidad correspondiente de acciones cuando suceda alguno de los eventos desencadenantes que se indican más adelante.

A continuación se detallan los eventos desencadenantes que tornarán operativa la disposición mencionada anteriormente: (i) estando afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad financiera, el Banco Central rechace el plan de regularización y saneamiento, o revoque su autorización para funcionar, o autorice su reestructuración en defensa de los depositantes (lo que ocurra primero); o (ii) la decisión de capitalizar a la entidad financiera con fondos públicos por verse afectada su liquidez y solvencia.

El Banco ha emitido las Obligaciones Negociables Clase A con vencimiento en 2026 por un monto total de US$400.000.000, que cumplen con todos los requisitos descriptos anteriormente.

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Deben seguirse criterios adicionales relacionados con los conceptos computables incluidos en el cálculo de la RPC según los requerimientos regulatorios de participaciones minoritarias y otros instrumentos computables emitidos por subsidiarias sujetas a supervisión consolidada en poder de terceros. Una participación minoritaria podrá reconocerse en el COn1 de la entidad financiera si el instrumento que la origina observa todos los requisitos para su clasificación como acción ordinaria a efectos de la RPC.

Conceptos deducibles aplicables, según corresponda, a los distintos niveles de capital.

  • i) Las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades financieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a supervisión consolidada, y compañías de seguro, cuando la entidad posea hasta el 10% del capital social ordinario de la emisora, de acuerdo con los siguientes criterios: (i) las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas; (ii) las inversiones incluyen la posición comprada neta; (iii) pueden excluirse las tenencias de títulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco días hábiles; iv) las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasificados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera serán considerados como COn1 -acciones ordinarias- a los efectos de este ajuste regulatorio.

Cuando el total de estas participaciones en el capital de entidades financieras, empresas de servicios complementarios de la actividad financiera y compañías de seguro -que individualmente representen menos del 10% del COn1 de cada emisora- supere el 10% del COn1 de la entidad financiera -neto de las deducciones correspondientes-, el importe por encima de este 10% deberá deducirse de cada uno de los niveles de capital en función de la siguiente metodología:

  • i) Monto a deducir del COn1: total del exceso sobre el 10% multiplicado por la proporción que representan las tenencias de COn1 sobre el total de participaciones de capital.

  • ii) Monto a deducir del CAn1: total del exceso sobre el 10% multiplicado por la proporción que representan las tenencias de CAn1 sobre el total de participaciones de capital.

  • iii) Monto a deducir del PNc: total del exceso sobre el 10% multiplicado por la proporción que representan las tenencias de PNc sobre el total de participaciones de capital.

Si la entidad financiera carece de suficiente capital para efectuar la deducción de un nivel particular de capital, el remanente se deducirá del nivel inmediato superior. Los importes por debajo del umbral, que no se deducen, se ponderan en función del riesgo o se consideran para el cómputo de la exigencia por riesgo de mercado, según corresponda.

  • ii) Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades financieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a supervisión consolidada, y compañías de seguro, cuando la entidad posea más del 10% del capital social ordinario de la emisora, o cuando la emisora sea subsidiaria de la entidad financiera, de acuerdo a los siguientes criterios: i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas. A estos efectos se entiende como participación indirecta a la inversión de una entidad financiera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisión consolidada, que a su vez tiene una participación en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participación sintética se refiere a la inversión que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor está directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisión consolidada. ii) Se incluye la posición comprada neta; es decir, la posición comprada bruta menos la posición vendida en la misma exposición subyacente, cuando ésta tenga la misma duración que la posición comprada o su vida residual sea al menos un año. iii) Podrán excluirse las tenencias de títulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco días hábiles. iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasificados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera serán considerados como COn1 -acciones ordinarias- a los efectos de este ajuste regulatorio. El importe de estas participaciones -teniendo en cuenta el tipo de instrumento de que se trate- deberá deducirse de cada uno de los correspondientes niveles de capital de la entidad financiera.

Si la entidad financiera carece de suficiente capital para efectuar la deducción de un nivel particular de capital, el remanente se deducirá del nivel inmediato superior.

Los instrumentos propios recomprados que cumplan con los criterios para su inclusión en el CAn1 o PNc deberán deducirse del nivel de capital que corresponda.

Límites

El T.O. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras – Sección 8. Responsabilidad Patrimonial Computable (con sus modificaciones y normas complementarias) del Banco Central, establece los límites mínimos en relación con la integración de capital: (i) para el COn1, el importe resultante de multiplicar 4,5% por los activos ponderados por riesgo ( “APR ”); (ii) para el patrimonio neto básico, el importe resultante de multiplicar 6% por los APR y (iii) para la RPC, el importe resultante de multiplicar 8% por los APR. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos límites será considerada incumplimiento de integración del capital mínimo.

En virtud de la Comunicación “A” 5889, conforme fuera modificada, los APR resultarán de aplicar la siguiente expresión:

APR = APRc + [(RM+RO) x 12,5]

donde:

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“APR”: activos ponderados por riesgo.

“APRc”: activos ponderados por riesgo de crédito. “RM”: exigencia por riesgo de mercado. “RO”: exigencia por riesgo operacional.

Capital económico

El T.O. Lineamientos para la Gestión de Riesgos de las Entidades Financieras establece que es de fundamental importancia que las entidades financieras cuenten con un proceso interno, integrado y global, para evaluar la suficiencia de su capital económico en función de su perfil de riesgo (“ Internal Capital Adequacy Assessment Process ” - “ ICAAP ”) y con una estrategia para mantener sus niveles de capital a lo largo del tiempo. Si como resultado de este proceso interno se determina que el capital regulatorio es insuficiente, las entidades financieras deberán incrementarlo en base a sus propias estimaciones, para observar la normativa.

El capital económico de las entidades financieras es aquel que requieren para cubrir, no sólo las pérdidas inesperadas originadas por las exposiciones a los riesgos crediticio, operacional y de mercado, sino también las que provienen de otros riesgos a los que puede estar expuesta la entidad financiera.

Las entidades financieras deben demostrar que sus objetivos internos de capital están bien fundamentados y son acordes con su perfil general de riesgo y entorno operativo. El proceso de evaluación de la suficiencia del capital o ICAAP debe tener en cuenta todos los riesgos significativos a los que se enfrenta la entidad financiera. A este fin, las entidades financieras deben desarrollar un proceso integral para la gestión de, al menos, los riesgos de crédito, operacional, mercado, tasa de interés, liquidez, securitización, graduación, reputacional y estratégico, empleando para ello pruebas de estrés para evaluar situaciones adversas pero posibles que puedan afectar su nivel de capital.

El ICAAP debe comprender pruebas de estrés que complementen y validen todo otro enfoque cuantitativo o cualitativo empleado por la entidad, de modo que el directorio y la gerencia de primera línea cuenten con una comprensión más acabada de la interacción entre los distintos tipos de riesgos en condiciones de estrés. Asimismo, el ICAAP debe considerar las necesidades de capital de corto y largo plazo y propender a la prudente acumulación de excedentes de capital en los períodos benignos del ciclo económico.

El nivel de capital de cada entidad debe determinarse con arreglo a su perfil de riesgo, teniendo en cuenta además factores externos como los efectos del ciclo económico y de la coyuntura económica.

Los elementos fundamentales de una evaluación rigurosa del capital incluyen:

i) Políticas y procedimientos para garantizar que la entidad identifica, cuantifica e informa todos los riesgos importantes;

ii) Un proceso que relacione el capital económico con el nivel de riesgo actual;

iii) Un proceso que establezca objetivos de suficiencia del capital en función del riesgo, teniendo en cuenta el enfoque estratégico de la entidad y su plan de negocios; y

iv) Un proceso interno de controles, exámenes y auditorías, con el objetivo de garantizar que el proceso general de gestión de riesgos es exhaustivo.

El BCRA establece asimismo, que las entidades que pertenezcan al grupo B o C, conforme las normas sobre “Autoridades de las Entidades Financieras” puedan utilizar una metodología simplificada para cuantificar su capital económico. Son entidades del Grupo A, aquellas en las cuales el importe de sus depósitos es igual o mayor al 1% de los depósitos del sistema financiero. Las del Grupo B están conformadas por aquellas que no superan el importe establecido para el Grupo A, e integran el Grupo C, aquellas que sus depósitos no superan el 0,25% de los depósitos del sistema y/o siendo del Grupo B, el ratio entre sus depósitos y su RPC sea inferior al 100%

El importe de capital requerido de cada entidad se determinará en función de su perfil de riesgo, tomando en consideración otros factores externos como los efectos del ciclo económico y el escenario económico.

La Comunicación "A" 7143, conforme fuera modificada (la “ Comunicación “A” 7143 "), proporciona directrices para el cálculo del capital económico, en función del tipo de entidad financiera. Las entidades consideradas dentro del Grupo A según las normas del Banco Central deberán utilizar sus modelos internos para cuantificar las necesidades de capital económico capital económico en relación con su perfil de riesgo. Por el contrario, las entidades del Grupo B o C podrán optar por una metodología de cálculo simplificada. Dicha opción deberá ser aprobada por el consejo de administración de dicha entidad. Las entidades del grupo B o C que hayan optado por la metodología simplificada aplicarán la siguiente expresión

CE = (1,05 x CM) + máx [0; U EVE - 15 % x PNb)]

Donde:

CE: capital económico en función del perfil de riesgo CM: exigencia de capital mínimo EVE: medida de riesgo calculada según un marco normalizado previsto en la sección 5.4 de la Comunicación "A" 7143.

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PNb: patrimonio neto básico (capital de nivel 1)

Requisitos aplicables a la distribución de Resultados (Utilidades)

El Banco Central impuso ciertas restricciones al pago de los dividendos, sujetando la capacidad de las entidades financieras para distribuir dividendos al cumplimiento de las normas T.O. Distribución de Resultados, bajo el criterio que el importe a distribuir no podrá afectar la liquidez y solvencia de la entidad, lo que se verificará con la inexistencia de defectos de integración en la posición de capital mínimo –tanto individual como consolidada– del cierre del ejercicio al que correspondan los resultados no asignados considerados o en la última posición cerrada, de ambas la que presente menor exceso de integración respecto de la exigencia, recalculándolas computando además –a ese único fin– los siguientes efectos en función de los correspondientes datos a cada una de esas fechas:

i) Los resultantes de la deducción del activo del 100 % de:

a) el saldo deudor de cada una de las partidas registradas en el rubro “Otros resultados integrales acumulados”;

b) el resultado proveniente de la revaluación de propiedad, planta, equipo e intangibles y de propiedades de inversión;

c) la diferencia neta positiva resultante entre la medición a costo amortizado y el valor razonable de mercado que la entidad financiera registre respecto de los instrumentos de deuda pública y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central para aquellos instrumentos valuados a costo amortizado;

d) los ajustes de valuación de activos notificados por la SEFyC –aceptados o no por la entidad–, que se encuentren pendientes de registración y/o los indicados por la auditoría externa que no hayan sido registrados contablemente;

e) las franquicias individuales –de valuación de activos– otorgadas por la SEFyC, incluyendo los ajustes derivados de no considerar los planes de adecuación concertados; y/o

f) las menores previsiones y mayor RPC que resulten de los tratamientos establecidos en el punto 2 de la Comunicación “A” 6946 (y modificatorias) para financiaciones a MiPyMEs destinadas al pago de sueldos.

ii) La no consideración de las franquicias otorgadas por la SEFyC que afecten las exigencias, integraciones o la posición de capital mínimo;

iii) La deducción de los resultados no asignados de los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

a) el importe a distribuir y, en su caso, el que se destine a constituir la reserva a los fines de retribuir instrumentos representativos de deuda, susceptibles de integrar la responsabilidad patrimonial computable;

b) saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta –netos de las previsiones por riesgo de desvalorización– que no hayan sido deducidos del patrimonio neto básico, conforme a lo establecido en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”; y

c) ajustes efectuados según los puntos i)a) a i)e) precedentes; y

iv) La no consideración del límite previsto en el punto 7.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, sólo se admitirá la distribución de resultados en la medida que no se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  • se encuentren alcanzadas por las disposiciones de los artículos 34 “Regularización y saneamiento” y 35 bis “Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios” de la Ley de Entidades Financieras;

  • registren asistencia financiera por iliquidez del BCRA, en el marco del artículo 17 de su Carta Orgánica;

  • presenten atrasos o incumplimientos en el régimen informativo establecido por esta Institución;

  • registren deficiencias de integración de capital mínimo –de manera individual o consolidada– (sin computar a tales fines los efectos de las franquicias individuales otorgadas por la SEFyC);

  • la integración de efectivo mínimo en promedio –en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos– fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada o a la proyectada considerando el efecto de la distribución de resultados;

  • la entidad no haya dado cumplimiento a los márgenes adicionales de capital que les sean de aplicación conforme a lo previsto en la Sección 4 de T.O. de “Distribución de resultados”.

Las entidades financieras deberán obtener la autorización previa del Banco Central para distribuir resultados.

Las entidades podrán distribuir resultados hasta el importe positivo que surja del cálculo extracontable previsto en este punto, sin superar los límites establecidos en estas normas.

A ese efecto deberá computarse la sumatoria de los saldos registrados, al cierre del ejercicio anual al que correspondan, en la cuenta “Resultados no asignados” y en la reserva facultativa para futuras distribuciones de resultados, a la que se deberán deducir los importes –registrados a la misma fecha– de las reservas legal y estatutarias –cuya constitución sea exigible– y de los conceptos se detallan en los puntos i)a) a i)e) precedentes:

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Con fecha 19 de marzo de 2020, en el marco de la crisis desencadenada por el Coronavirus, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6939 conforme fuera enmendada y complementada, conforme a la cual suspendió con carácter temporario la distribución de dividendos por parte de entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2020. Por medio de la Comunicación “A” 7312 del Banco Central, se extendió el plazo de vigencia de dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2021, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7421 mediante la cual estableció que a partir del 1.1.22 y hasta el 31.12.22, las entidades financieras podrán distribuir resultados por hasta el 20% del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de resultados”. Adicionalmente, estableció, a partir del 1.1.22, que las entidades financieras que cuenten con la autorización de este Banco Central para distribuir sus resultados –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de resultados”– deberán realizar esa distribución en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Para mayor información, véase “ Controles de Cambios - Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios - Pagos de utilidades y dividendos ”.

Margen de Conservación del Capital

Asimismo, se establece que las entidades financieras deberán mantener un margen de conservación de capital adicional a las exigencias de capital mínimo. El objetivo es garantizar que las entidades financieras acumulen recursos propios que puedan utilizar en caso de incurrir en pérdidas, reduciendo de esta forma el riesgo de un incumplimiento de dicha exigencia .

Las entidades financieras calificadas por el Banco Central de la República Argentina como de importancia sistémica local (“D-SIBs”) o de importancia sistémica global (“G-SIBs”), deberán poseer un nivel de capital que les brinde una mayor capacidad de absorción de pérdidas. Este requerimiento se basa en las externalidades negativas que el contagio de una eventual situación de insolvencia de este tipo de entidades o de sus controlantes en el exterior generaría, no sólo en el resto del sistema financiero, sino también en la economía real.

El margen de conservación de capital será del 2,5 % del importe de los activos ponderados por riesgo (APR). En los casos de entidades financieras calificadas como de importancia sistémica el margen de conservación de capital establecido se ampliará en un 1 % de los APR, por lo que estarán sujetas a un margen de conservación de capital equivalente al 3,5 % del importe de los APR. El margen de conservación de capital -incrementado, de corresponder, para las entidades calificadas como de importancia sistémica- deberá integrarse exclusivamente con capital ordinario de nivel 1 (COn1), neto de conceptos deducibles (CDCOn1).

Cuando el margen haya sido utilizado, las entidades financieras deberán recomponerlo mediante nuevos aportes de capital y/o reduciendo la distribución de resultados -ya sea limitando la distribución de dividendos, la compra de acciones propias, los pagos sobre otros instrumentos de capital ordinario de nivel 1 y/o el pago de incentivos económicos (bonificaciones) al personal. Cuanto mayor haya sido la utilización del margen, mayores deberán ser los esfuerzos para reconstituirlo. Por lo tanto, y de no captar capital externo, mayor será el porcentaje de los resultados que las entidades financieras deberán retener para recomponer el margen de conservación de capital.

La distribución de resultados estará limitada cuando el nivel y composición de la responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras -a pesar de cumplir con la exigencia de capital mínimo-, las ubique dentro del rango del margen de conservación del capital. Esta limitación alcanza únicamente a la distribución de resultados y no a la operatoria de la entidad. Las entidades podrán seguir operando con normalidad cuando el nivel de COn1 se sitúe dentro del rango del margen de conservación. Cuando el coeficiente de capital ordinario de nivel 1 -COn1 en porcentaje de los APR- se sitúe dentro del rango del margen de conservación del capital - ampliado cuando se trate de entidades calificadas como de importancia sistémica-, la restricción a la distribución de resultados aumentará a medida que el coeficiente de COn1 se aproxime al mínimo establecido (4,5% de los APR).

El COn1 se deberá usar en primer lugar para integrar la exigencia mínima de capital del 4,5% de los APR. Posteriormente, y si fuese necesario debido a que la entidad no cuenta con capital adicional de nivel uno (CAn1) o capital de nivel dos (PNc) suficiente, el COn1 también se aplicará a integrar los requisitos de 6% y 8% de capital de nivel 1 y capital total. Sólo el remanente de COn1, en caso de que lo hubiera, podrá ser computado para satisfacer el margen de conservación.

La entidad que desee realizar una distribución de resultados mayor a la admitida por este régimen deberá financiar esa distribución mediante nuevos aportes de COn1 por el importe en exceso del límite correspondiente.

El Banco Central también establece la consideración del margen contra-cíclico, que busca garantizar que el nivel de capital de las entidades financieras se corresponda con la acumulación del riesgo sistémico asociado a una expansión excesiva del crédito y al entorno macro-financiero en general. Cuando a criterio del Banco Central el crecimiento del crédito fuera excesivo, provocando un incremento del riesgo sistémico, podrá establecer -con un período de preaviso de hasta 12 meses- la obligación de constituir el margen contracíclico en el rango comprendido entre el 0% y el 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina podrá disponer su reducción o liberación cuando a su juicio ese riesgo sistémico se haya materializado o disminuido.

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Las entidades financieras con actividad internacional deberán analizar la ubicación geográfica de sus exposiciones crediticias con residentes del país y del exterior del sector privado y calcular el nivel requerido del margen de capital contra cíclico como la media ponderada de los márgenes exigidos en las jurisdicciones en las que tengan alguna exposición. Al efecto de la ponderación, las exposiciones crediticias incluyen todas aquellas frente al sector privado sujetas a exigencia de capital por riesgo de crédito, abarcando también a aquellas registradas en la cartera de negociación. Para determinar a qué jurisdicción corresponde cada exposición, las entidades financieras deberán aplicar, cuando sea posible, el principio del riesgo último; es decir, deberán identificar la jurisdicción en la que reside el garante del riesgo y no aquella donde se ha contabilizado la obligación.

Riesgo de crédito

El requerimiento de capital mínimo en relación con el riesgo de crédito de contraparte (“CRC”) se calcula sobre los conceptos comprendidos, los cuales se computarán sobre la base de los saldos al último día de cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones -por el Coeficiente de Estabilización de Referencia "CER"- y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y demás cuentas regularizadoras, sin deducir el importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera "en situación normal" – puntos 6.5.1 y 7.2.1 de las normas sobre “Clasificación de deudores” – y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas "A".

El requerimiento de capital mínimo en relación con el riesgo de crédito de contraparte (“CRC”) se calcula aplicando la siguiente expresión:

CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC

donde:

“k”: factor determinado por la calificación (siendo 1 el más fuerte y 5 el más débil) asignada a la entidad financiera por la SEFyC, teniendo en cuenta la siguiente escala:

nta la siguiente escala:
Calificación Factor K
1 1
2 1,03
3 1,08
4 1,13
5 1,19

Para el cálculo del requerimiento de capital, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03.

APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:

A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC (inversiones significativas en empresas)) x 12,50

donde:

“A”: activos computables/exposiciones.

“PFB”: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden.

“CCF”: factor de conversión crediticia.

“p”: ponderador de riesgo, en tanto por uno.

“no DvP”: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p).

“DvP”: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago -PvPfallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capital aplicable.

“RCD”: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursátiles (“ over-the-counter ” - OTC).

“INC(inversiones significativas en empresas)”: incremento por los excesos a los siguientes límites:

  • participación en el capital de empresa: 15%;

  • total de participaciones en el capital de empresas: 60%.

Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda.

“INC”: incremento por los excesos en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos; los límites establecidos en las normas sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, los límites establecidos en las normas sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, (excluidos los computados para la determinación del INC (inversiones significativas en empresas)); los límites de graduación

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del crédito y al límite de derivados sobre materias primas o productos básicos “ commodities ” previsto en las normas sobre T.O. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión

También se computará en esta expresión la exposición crediticia resultante de la utilización de los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 6.1.1.2. y 6.1.2.1.c) de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” (considerando, en su caso, lo establecido en la Sección 9. de las citadas normas respecto de la asistencia financiera otorgada y/o las tenencias de instrumentos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios a que se refiere el punto 5.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” y el punto 3.2.4. del citado ordenamiento computadas conforme al siguiente cronograma, el cual operará a partir de que se hayan comenzado a utilizar económicamente las obras o el equipamiento genere ingresos al fideicomiso o fondo fiduciario a través de tarifas, tasas, aranceles u otros conceptos similares.

Cómputo como “INC” del uso del cupo ampliado –en % de dicha utilización– A partir del 25 Primer mes 50 Séptimo mes 100 Décimo tercer mes

Cada tipo de activo se pondera de acuerdo con el nivel de riesgo asumido que se asociará con él. En términos amplios, los ponderadores asignados a los distintos tipos de activo son los siguientes:

Tipo de Activo Ponderador (%)
Efectivo y equivalentes de efectivo
Efectivo en caja, en tránsito (cuando la entidad financiera asuma
la responsabilidad y riesgo del traslado), en cajeros automáticos, en cuentas corrientes y en cuentas especiales en el Banco Central, oro
amonedado o en barras 0
Partidas de efectivo que estén en trámite de ser percibidas, efectivo en empresas transportadoras de caudales y efectivo en custodia en
entidades financieras. 20
Exposición a gobiernos y bancos centrales
Al Banco Central en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda. 0
Al sector público no financiero en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda, incluidas las operaciones securitizadas 0
Al sector público no financiero por financiaciones otorgadas a beneficiarios de la seguridad social o a empleados públicos (con código de
descuento) 0
Al sector público no financiero y al BCRA. Demás
- AAA hasta AA- 0
- A+ hasta A- 20
- BBB+ hasta BBB- 50
- BB+ hasta B- 100
- Inferior a B- 150
- No calificado 100
A estados soberanos (o sus bancos centrales)
- AAA hasta AA- 0
- A+ hasta A- 20
- BBB+ hasta BBB- 50
- BB+ hasta B- 100
- Inferior a B- 150
- No calificado 100
Entes del sector público no financiero de otros estados soberanos, conforme a la calificación crediticia asignada al respectivo estado soberano 20
- AAA hasta AA- 20
- A+ hasta A- 50
- BBB+ hasta BBB- 100
- BB+ hasta B- 100
- Inferior a B- 150
- No calificado 100
Al Banco de Pagos Internacionales, al Fondo Monetario Internacional, al Banco Central Europeo y a la Comunidad Europea. 0
Al Sector público no financiero provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la adquisición de títulos públicos
emitidos en pesos por la administración central, cuando no cuenten con alguna de las garantías establecidas en las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, conforme a la calificación crediticia asignada a la correspondiente jurisdicción.
- AAA hasta AA- 20
- A+ hasta A- 50
- BBB+ hasta BBB- 100
- BB+ hasta B- 150
- Inferior a B- 200
- No calificado 200
Exposiciones a Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD)
Exposición a las siguientes entidades: Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), Corporación Financiera Internacional
(CFI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Asiático de Desarrollo (ADB), Banco Europeo de Inversiones (BEI), entre otros 0
Demás:
- AAA hasta AA- 20
- A+ hasta A- 50
- BBB+ hasta BBB- 50
- BB+ hasta B- 100
- Inferior a B- 150

73

Ponderador (%) 50

Tipo de Activo

  • No calificado

Exposiciones a entidades financieras locales

Exposiciones denominadas en pesos -cuya fuente de fondos sea en esa moneda- por operaciones cuyo plazo contractual original sea de hasta 3 meses.

20

Demás.

Se aplicará el ponderador de riesgo correspondiente a una categoría menos favorable que la asignada a las exposiciones con el Gobierno Nacional en moneda extranjera, conforme lo previsto para la exposición al sector público no financiero y el Banco Central, con un tope máximo del 100 %, excepto que la calificación fuese inferior a B-, en cuyo caso el ponderador de riesgo será del 150%.

Exposición a entidades financieras del exterior conforme a la calificación crediticia asignada al soberano de la jurisdicción donde estén constituidas.

- AAA hasta AA- 20
- A+ hasta A- 50
- BBB+ hasta BBB- 100
- BB+ hasta B- 100
- Inferior a B- 150
- No calificado 100
Exposición a empresas y otras personas jurídicas del país y del exterior -incluyendo entidades cambiarias, aseguradoras y bursátiles. 100
Exposiciones incluidas en la cartera minorista.
Financiaciones a personas humanas (cuando el total de las cuotas por financiaciones de la entidad no exceda, al momento de los acuerdos,
del treinta por ciento (30%) de los ingresos del prestatario y a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”). 75
Demás. 100
Exposiciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros
habilitados en el Banco Central. 50
Financiaciones con garantía hipotecaria en primer grado sobre inmuebles residenciales, o financiaciones con garantía hipotecaria, cualquiera
sea su grado de prelación, siempre que la entidad sea la acreedora, en cualquier grado de prelación, siempre y cuando el saldo de la deuda
pendiente no supere en ningún caso el valor de tasación del inmueble del inmueble hipotecado.
Respecto del apoyo crediticio que no supere el 75% del valor de tasación del inmueble
- Vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 35
- Demás. 50
Sobre el importe que supere el 75% del valor de tasación de tales bienes. 100
Financiaciones con garantía hipotecaria en primer grado sobre bienes distintos de vivienda residencial, o financiaciones con garantía
hipotecaria, cualquiera sea su grado de prelación, siempre que la entidad también sea la acreedora de préstamos principales.
Hasta el importe equivalente al 50% del valor de mercado del inmueble o el 60% del importe del crédito hipotecario, de ambos el menor. 50
Sobre el resto de la financiación. 100
Préstamos con más de 90 días de atraso
El ponderador varía según el préstamo y las previsiones específicas constituidas 50-150
Participaciones en el capital de empresas 150
Posiciones de titulización, operaciones DvP fallidas y no DvP, exposiciones a entidades de contraparte central (CCP) y transacciones con
instrumentos derivados no incluidas en dichas exposiciones *
Exposiciones a personas físicas o jurídicas originadas en compras con tarjeta de crédito realizadas en cuotas de pasajes aéreos a destinos
internacionales y otros servicios turísticos en el extranjero (alojamiento, alquiler de vehículos) directamente al proveedor del servicio o a
través de una agencia de viajes o plataforma electrónica 1250
Demás activos y/o categorías fuera de balance 100

* Reciben un tratamiento especial.

Quedan excluidos: (a) las garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones directas; (b) los conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable (RPC); y (c) las financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgadas por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos: (i) la entidad extranjera deberá tener calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “ investment grade ”, (ii) la entidad extranjera deberá estar sujeta a normas que abarquen la supervisión sobre base consolidada de las sucursales o subsidiarias locales; (iii) en el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las sucursales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior; y (iv) en el caso de las garantías otorgadas localmente, deberá existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la sucursal o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.

Los conceptos comprendidos se computarán sobre la base de los saldos al último día de cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones -por el Coeficiente de Estabilización de Referencia "CER"- y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y demás cuentas regularizadoras, sin deducir el importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera "en situación normal" y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantías preferidas "A".

Normas sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito

74

Descripción General

La Comunicación “A” 6620 del Banco Central y sus respectivas modificaciones, vigente a partir del 1 de enero de 2019, derogó las normas sobre fraccionamiento del riesgo de crédito (con excepción de las disposiciones relativas al sector público no financiero) y reemplazó al régimen anterior regulando las “grandes exposiciones al riesgo de crédito”. El objetivo de este régimen es limitar la pérdida máxima que una entidad financiera podría experimentar en caso de un incumplimiento inesperado de una contraparte o grupo de contrapartes conectadas no pertenecientes al sector público no financiero, comprometiendo su solvencia. Las normas deberán ser aplicadas en forma permanente respecto de las exposiciones al riesgo de crédito frente a toda contraparte de la entidad.

En este sentido, las normas han definido el concepto de grupo de contrapartes conectadas, el cual se aplica en todos los casos en los que una de las contrapartes de una entidad financiera tiene el control, directo o indirecto, sobre las demás; o si una de las contrapartes experimentase problemas financieros es probable que las demás, en consecuencia, sufran también esa clase de dificultades. Conforme a la normativa, cuando se determine que existe un grupo de contrapartes conectadas, el grupo deberá tratarse como una única contraparte y la suma de las exposiciones al riesgo de crédito que una entidad financiera posea frente a todas las contrapartes individuales incluidas en ese grupo estará sujeta a los requerimientos de divulgación de información previstos en el punto en la Sección 2.

Uno de los principales aspectos de la Comunicación “A” 6620 es la introducción del concepto de gran exposición al riesgo de crédito en la normativa bancaria argentina, definido como la suma de todos los valores de exposición de una entidad financiera frente a una contraparte o, en su caso, grupo de contrapartes conectadas, la cual se considerará como gran exposición al riesgo de crédito cuando sea igual o superior al 10% del capital de nivel 1 contabilizado por la entidad financiera el mes inmediatamente anterior al mes de cálculo.

No obstante, quedan excluidas de la determinación de los valores de exposición al riesgo:

  • las exposiciones interbancarias intradiarias;

  • las exposiciones de entidades de contraparte central calificada, según la definición de la normativa del Banco Central sobre capitales mínimos;

  • las exposiciones frente al Banco Central; y

  • • las exposiciones frente al sector público no financiero del país.

En cuanto al régimen informativo, el Banco Central ha establecido que las entidades financieras deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias los valores de exposición al riesgo, antes y después de considerar las técnicas de mitigación del riesgo de crédito que se hubiesen utilizado, detallando la siguiente información:

  • las exposiciones al riesgo cuyo valor sea igual o superior al 10 % del capital de nivel uno de la entidad financiera;

  • toda otra exposición al riesgo cuyo valor, sin tener en cuenta el efecto de las técnicas de mitigación de riesgo de crédito, sea igual o superior al 10 % del capital de nivel uno de la entidad financiera;

  • las exposiciones al riesgo excluidas con valores iguales o superiores al 10 % del capital de nivel uno de la entidad financiera; y

  • sus 20 mayores exposiciones al riesgo, con independencia de su valor en relación con el capital de nivel uno de la entidad financiera.

Límites

Por un lado, la Comunicación “A” 6620 fija un límite de exposición del 15% a contrapartes del sector privado no financiero. Sin embargo, el límite se verá incrementado en 10 puntos porcentuales por la parte de las exposiciones respaldadas con garantías preferidas. Asimismo, la norma fija límites especiales para operar con entidades financieras del país y del exterior (como regla general, el límite es de 25%). En el caso de entidades financieras del exterior que no tengan una calificación de riesgo internacional incluida en la categoría “grado inversión”, el límite máximo es del 5%.

Por otra parte, la Comunicación “A” 6599 incorporada al T.O fija un límite de exposición al riesgo global con respecto a contrapartes vinculadas del 20%. En el caso de acciones en la cartera de inversión, la suma de todos los valores de exposición al riesgo correspondientes al total de acciones que no se imputen a la cartera no podrá superar el 15 % (excluyéndose las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos o de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera). El límite total de acciones y participaciones será igual a la suma de todos los valores de exposición al riesgo correspondientes al total de acciones, en las carteras de inversión y negociación, más los créditos por operaciones a término y por cauciones efectuadas en mercados del país autorizados, el cual no podrá superar el 50 %.

Controles mínimos de las exposiciones a personas vinculadas

La normativa define tres instancias para el control de la exposición de la entidad financiera a personas vinculadas, a saber:

  • 1) Informes para la dirección de la entidad

  • Informe del gerente general;

  • Informe de los síndicos; y

  • Toma de conocimiento por la dirección

75

  • 2) Constancia del carácter de vinculado a la entidad financiera. Los responsables del análisis y la resolución de las operaciones de crédito deberán dejar expresa constancia de si el cliente se encuentra vinculado o no a la entidad.

  • 3) Declaración jurada del carácter de vinculado. Se deberá requerir a los clientes comprendidos la presentación de una declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o si su relación con ella implica o no la existencia de influencia controlante.

Riesgo de tasa de interés

Hasta el 1º de enero de 2013, las entidades financieras debían cumplir con exigencias de capital mínimo por riesgo de tasa de interés. Estas exigencias estaban destinadas a reflejar la sensibilidad de los activos y pasivos frente a variaciones en las tasas de interés. Sin perjuicio de este cambio, las entidades financieras siguen obligadas a calcular el riesgo de tasa de interés y sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En virtud de la Comunicación “A” 6534 de fecha 3 de julio de 2018, se deberá calcular el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI).

Riesgo de mercado

El riesgo de mercado se definirá como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones registradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios de mercado. La exigencia de capital por riesgo de mercado será la suma aritmética de la exigencia de capital por los riesgos por tasa de interés, acciones, tipo de cambio, materias primas y opciones. Para su determinación, las entidades deberán emplear un “Método de Medición Estándar” basado en una suma de componentes que capturan por separado el riesgo específico y el riesgo general de mercado de las posiciones en títulos valores.

Los requisitos de capital mínimo de riesgo de mercado deben cumplirse diariamente. La información al último día del mes debe otorgarse mensualmente al Banco Central.

Consideraciones generales . Los riesgos sujetos a esta exigencia de capital son los riesgos de las posiciones en instrumentos -títulos valores y derivados- imputados a la cartera de negociación y los riesgos de las posiciones en monedas extranjeras y materias primas imputados a la cartera de inversión o de negociación, indistintamente. A los efectos de la imputación antedicha, la cartera de negociación de las entidades se compone de posiciones en instrumentos financieros incorporados al patrimonio de la entidad con la finalidad de negociarlos o de dar cobertura a otros elementos de dicha cartera. De acuerdo con la Comunicación “A” 6690, y sus respectivas modificaciones, un instrumento financiero se podrá imputar a la cartera de negociación -a los fines de la exigencia de capital por riesgo de mercado- si su negociación está libre de toda restricción o si es posible obtener una cobertura total del instrumento. Además, la cartera deberá ser gestionada de forma activa y las posiciones valuadas en forma diaria y con adecuada precisión. Las posiciones que se mantengan con fines de negociación son aquellas que se tienen para su venta a corto plazo o con el propósito de obtener beneficios a partir de las fluctuaciones de precios en el corto plazo, reales o esperadas, o mediante el arbitraje de precios. Incluyen tanto las posiciones que las entidades conservan para sí como las que adquieren como consecuencia de la prestación de servicios a clientes o de la “creación de mercado”. Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos claramente definidos para determinar qué exposiciones incluir o excluir de la cartera de negociación con el fin de calcular su exigencia de capital, para asegurar así que se cumplen los criterios para la cartera de negociación establecidos en estas normas. Las políticas y procedimientos deberán tomar en consideración la capacidad de la entidad para gestionar los riesgos y las prácticas que emplea para ello. La verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos deberá estar completamente documentada y sujeta a auditorías internas periódicas.

Independientemente de que estén registradas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión, los conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable se excluirán del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de mercado.

Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones con derivados OTC y de financiación con títulos valores (“Securities Financing Transactions” -SFT-) -tales como operaciones de pase (acuerdos REPO)registradas en la cartera de negociación en forma separada y adicional al cálculo de las exigencias de capital por riesgo general de mercado y riesgo específico de los subyacentes. A este efecto, deberán aplicar los métodos y ponderadores que son de aplicación cuando esas operaciones se registran en la cartera de inversión.

Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés: La exigencia de capital por el riesgo de tasa de interés se deberá calcular respecto de los títulos de deuda y otros instrumentos imputados a la cartera de negociación, incluidas las acciones preferidas no convertibles. La exigencia se calcula sumando dos exigencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de cada instrumento, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general de mercado -vinculado al efecto de cambios en la tasa de interés sobre la cartera-, en la que se podrán compensar las posiciones compradas y vendidas en diferentes instrumentos.

Exigencia de capital por riesgo de posiciones en acciones . La exigencia de capital por el riesgo de mantener posiciones en acciones en la cartera de negociación alcanza a las posiciones compradas y vendidas en acciones ordinarias, títulos de deuda convertibles que se comporten como acciones y los compromisos para adquirir o vender acciones, así como en todo otro instrumento que tenga un comportamiento en el mercado similar al de las acciones, excluyendo a las acciones preferidas no convertibles, a las que se aplicará la

76

exigencia por riesgo de tasa de interés descripta en el punto anterior. Las posiciones compradas y vendidas en la misma especie podrán computarse en términos netos.

Exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio . La exigencia de capital por el riesgo de tipo de cambio establece el capital mínimo necesario para cubrir el riesgo de mantener posiciones en moneda extranjera, incluido el oro. El cálculo de la exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio requiere que la entidad primero, cuantifique su exposición en cada moneda y luego, estime los riesgos inherentes a la combinación de posiciones compradas y vendidas en diferentes monedas. La exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio se aplicará a la posición total en cada moneda extranjera.

Exigencia de capital por riesgo de materias primas . La exigencia de capital por el riesgo de materias primas establece el capital mínimo necesario para cubrir el riesgo de mantener posiciones en materias primas, excluido el oro. El cálculo de la exigencia de capital debe expresar la posición en cada materia prima en términos de una unidad de medida estándar, siguiendo las normas de la Comunicación “A” 6690.

Exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones. El cálculo de la exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones dependerá según se trate de entidades que sólo compren opciones -y siempre que el valor de mercado de la totalidad de las opciones en cartera no supere el 5% de su RPC del mes anterior, o cuyas posiciones en opciones vendidas estén cubiertas por posiciones compradas en opciones que posean exactamente las mismas condiciones contractuales, las que podrán usar el método simplificado previsto en las normas, mientras que en el resto de los casos, las entidades deberán usar el método alternativo (“delta-plus”) también previsto en las normas.

Consecuencias del incumplimiento de las exigencias de capital mínimo

En caso de incumplimiento de las exigencias de capital mínimo por parte de una entidad financiera, la Comunicación “A” 6091 del Banco Central, en su versión vigente, establece lo siguiente:

  • (i) incumplimientos informados por las entidades : la entidad deberá encuadrarse en la exigencia a más tardar en el segundo mes siguiente a aquel en que se registre el incumplimiento, o presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 30 días corridos siguientes al último día del mes al que corresponda el incumplimiento. La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia, que el importe de los depósitos -en monedas nacional y extranjera- no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en el cual se originó el incumplimiento. Además, el incumplimiento de la exigencia de capital mínimo supondrá una serie de consecuencias para la entidad financiera, entre ellas la prohibición de instalar filiales en el país y en el exterior, instalar oficinas de representación en el exterior o tener una participación en entidades financieras del exterior, así como la prohibición de distribuir dividendos en efectivo. Asimismo, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá designar un veedor, con las facultades establecidas por la Ley de Entidades Financieras.

  • (ii) incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias : la entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación. Cuando la entidad no presente su descargo o si el descargo formulado es desestimado, el incumplimiento se considerará firme, aplicándose el procedimiento establecido en el punto (i).

Asimismo, conforme la Comunicación “A” 5889, y sus respetivas modificaciones, en caso de producirse un defecto de integración diaria respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, excepto la correspondiente al último día del mes, originado en el cómputo de las exigencias por riesgo de tasa, de tipo de cambio y de acciones, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia. De mantenerse el defecto por un término superior a diez días hábiles, la entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes, y podrá quedar sujeta a un procedimiento administrativo iniciado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Riesgo operacional

La norma sobre riesgo operacional aborda la gestión del riesgo operacional (RO) como una disciplina integral y separada de la gestión de otros riesgos, atento a su importancia. Se define el RO como el riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas o bien aquellas que son producto de eventos externos. La definición incluye el riesgo legal y excluye el riesgo estratégico y reputacional.

Las entidades financieras deben establecer un sistema para la gestión del RO que comprende las políticas, procesos, procedimientos y estructuras con que cuenta la entidad financiera para su adecuada gestión. Este marco debe permitir también a la entidad financiera evaluar si cuenta con capital suficiente.

Se definen siete tipos de eventos de pérdidas operacionales, de acuerdo al criterio usado internacionalmente:

  • fraude interno,

  • fraude externo,

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  • relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo,

  • prácticas con los clientes, productos y negocios,

  • daños a activos físicos, derivados de actos de terrorismo y vandalismo, terremotos, incendios, inundaciones, etc., alteraciones en la actividad y fallas tecnológicas, y

  • ejecución, gestión y cumplimiento del plazo de los procesos.

Las entidades financieras tienen la responsabilidad de implementar un sistema de gestión del RO eficiente, en cumplimiento de las pautas establecidas por el Banco Central. Un sistema sólido para la gestión del riesgo debe contar con una clara asignación de responsabilidades dentro de la organización de las entidades financieras. Así, la norma describe el papel de los distintos niveles de la organización en la gestión del RO (directorio y gerencia general -o equivalentes- y gerencias de primera línea).

Se requiere que exista una “Unidad de Riesgo Operacional” acorde con el tamaño de la entidad, la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y la magnitud de sus operaciones, pudiendo tratarse de una única persona responsable, en los casos que así lo ameriten. Se permite que esta Unidad dependa funcionalmente de la Gerencia General (o autoridad equivalente) o de un nivel funcional con capacidad decisoria en materia de gestión de riesgos que reporte a esa Gerencia.

Una gestión efectiva de este riesgo contribuirá a prevenir la ocurrencia de futuras pérdidas derivadas de eventos operativos. Consecuentemente, las entidades financieras deben gestionar el RO inherente a sus productos, actividades, procesos y sistemas relevantes. El proceso de gestión del RO comprende las etapas que se describen a continuación.

a) Identificación y evaluación: para la identificación se tendrán en cuenta factores internos y externos, que pudieran afectar el desarrollo de los procesos e influir negativamente en las proyecciones realizadas conforme las estrategias de negocios definidas por la entidad. Las entidades financieras utilizarán datos internos, debiendo establecer un proceso para registrar y consignar en forma sistemática la frecuencia, severidad, categorías y otros aspectos relevantes de los eventos de pérdida por riesgo operacional. Entre las herramientas complementarias que las entidades deben usar pueden destacarse las autoevaluaciones de riesgo, la asignación de riesgos y los indicadores de riesgo.

b) Seguimiento: se requiere contar con un proceso de seguimiento eficaz a los efectos de facilitar la rápida detección y corrección de las posibles deficiencias que se produzcan en las políticas, procesos y procedimientos de gestión del riesgo operacional. Además, se deberá verificar la evolución de los indicadores que permitan detectar deficiencias y proponer acciones correctivas.

c) Control y mitigación del riesgo: se deberá contar con un sistema que asegure el cumplimiento de las políticas internas documentadas, reexaminando con una frecuencia mínima anual las estrategias de control y reducción de riesgos operacionales, debiendo realizar los ajustes que pudieran corresponder.

De acuerdo con la Comunicación “A” 5282, con las modificatorias introducidas por la Comunicación “A” 6091 y la Comunicación “A” 6638, entre otras, la exigencia de capital mínimo por riesgo operacional se determinará aplicando la siguiente expresión:

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Los factores comprendidos en la fórmula se definen como sigue:

  • “CRO”: exigencia de capital por riesgo operacional.

  • “α”: 15%.

  • “n”: número de períodos de 12 meses consecutivos en los cuales el IB es positivo, tomando en cuenta los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo. El valor máximo de n es 3.

  • “IBt”: ingreso bruto de períodos de 12 meses consecutivos -siempre que sea positivo-, correspondiente a los últimos 36 meses anteriores al mes en que se efectúa el cálculo.

Los ingresos brutos (“ IB ”) se define como la suma de: (a) ingresos financieros y por servicios menos egresos financieros y por servicios, y (b) utilidades diversas menos pérdidas diversas.

De los rubros contables mencionados en (a) y (b) se excluirán los siguientes conceptos:

  • (i) cargos provenientes de la constitución de previsiones, desafectación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores y créditos recuperados en el ejercicio castigados en ejercicios anteriores;

  • (ii) el resultado proveniente de participaciones en entidades financieras y en empresas, en la medida que se trate de conceptos deducibles de la responsabilidad patrimonial computable;

  • (iii) conceptos extraordinarios o irregulares (es decir, aquellos provenientes de resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y no esperado para el futuro), incluyendo ingresos provenientes del cobro de seguros (recupero de siniestros); y

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  • (iv) resultados provenientes de la venta de especies clasificadas y mediciones al costo amortizado del valor razonable con cambios en otros resultados integrales.

Las nuevas entidades financieras deben cumplir, en su primer mes, con una exigencia de capital mínimo RO equivalente al 10% de los requisitos totales determinados para riesgos de crédito y de mercado, en el último caso, para las posiciones del último día de ese mes. A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia de capital mensual será equivalente al 10% de los requisitos promedio determinados para los meses finalizados hasta el período de cálculo inclusive en base a una consideración de los riesgos referidos en el párrafo anterior. A partir del trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calcula de acuerdo a la siguiente formula:

==> picture [115 x 39] intentionally omitted <==

Para cada t-mes:

  • "CRCt": el requerimiento de capital por riesgo de crédito.

  • "RMP,t": el requerimiento de capital por riesgo de mercado para el último día de dicho t-mes.

  • "n": el número de meses anteriores al mes de cálculo, inclusive. 2d n d 36. A partir del trigésimo séptimo mes, el requerimiento mensual se calcula a partir de la fórmula OR.

Exigencias de efectivo mínimo

La exigencia de efectivo mínimo requiere que una entidad financiera mantenga una parte de sus depósitos u obligaciones en libre disponibilidad, sin asignarlas a operaciones de préstamo, y se encuentra plasmado en el ordenamiento normativo del BCRA T.O. Efectivo Mínimo.

La exigencia de efectivo mínimo es aplicable a los depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista y a plazo, denominadas en pesos, moneda extranjera o títulos valores públicos y privados, y a los saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que no contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes.

Las obligaciones de efectivo mínimo no incluyen (i) obligaciones con el Banco Central de la República Argentina; (ii) obligaciones con entidades financieras locales (sin incluir depósitos especiales relacionados con los ingresos de fondos – Decreto 616/2005); (iii) obligaciones con bancos del exterior (incluidas las casas matrices y controlantes de entidades locales y sus sucursales) por líneas que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior; y con los bancos multilaterales de desarrollo (iv) obligaciones por compras al contado a liquidar y a término; (v) ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos; (vi) operaciones de corresponsalía en el exterior; (vii) obligaciones a la vista por transferencias del exterior pendientes de liquidación, en la medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación; y viii) Obligaciones con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra.

Las obligaciones comprendidas se computarán por los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas). Quedan excluidos los intereses y primas devengados, vencidos o a vencer, por las obligaciones comprendidas, en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a disposición de terceros, y en caso de depósitos a plazo fijo de las UVI y UVA, el importe devengado resultante del incremento del valor de dicha unidad.

La exigencia de efectivo mínimo se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas:

  • registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se trate de la exigencia en pesos; y

  • • registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera y títulos valores.

Los promedios se calculan dividiendo el total de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada período. Los días en los que no se registren movimientos se repetirá el saldo correspondiente al Día Hábil inmediatamente anterior.

La exigencia se observará en forma separada por cada una de las monedas y/o títulos en que se encuentren denominadas las obligaciones.

El cuadro que sigue muestra las tasas que deben aplicarse para determinar el coeficiente de caja mínimo exigido a las entidades financieras, en función de que (i) las entidades financieras están incluidas en el Grupo "A", según lo previsto en la Sección 4 de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras", y/o las sucursales o filiales de bancos extranjeros están clasificadas como de importancia sistémica (G-SIB) no incluidos en ese grupo; o (ii) las restantes entidades financieras. La sección 4 de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" del Banco Central clasifica a las entidades financieras en: (a) Grupo "A" que incluye a aquellas entidades en las que el monto de sus activos es mayor o igual al 1% del total de los activos del sistema financiero (a los efectos del cálculo de este indicador, se considerará el promedio de los activos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del año anterior, según los datos que surjan del régimen de información correspondiente); (b) Grupo "B" que incluye a aquellas entidades en las que el monto de sus activos no supera el 1% y es mayor o igual al 0. 25% del total de los activos del sistema financiero; y (c) Grupo

79

"C" que incluye a aquellas entidades cuyos depósitos no superan el 0,25% del total de los activos del sistema financiero y/o, siendo entidades del grupo B, la relación entre sus depósitos y su RPC es inferior al 100%. Las siguientes tasas surgen de la Comunicación "A" 6991:

Tasas en % Tasas en %
Grupo A y G-SIB Grupo B
En pesos En moneda extranjera En En moneda extranjera
Concepto pesos
1- Depósitos en cuenta corriente y depósitos a la vista en cooperativas de 45 20
crédito
2- Depósitos en cajas de ahorro, cuenta sueldo/de la seguridad social y 45 25 20 25
especiales –con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos
7 y 11 - y otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales
acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos
inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas
normas
3- Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados 45 - 20 -
4- Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias,
computables para la integración de su efectivo mínimo. Se incluyen las 100 100
cuentas abiertas a nombre del BCRA para la supervisión del servicio de
Banca por Internet y/o Banca Móvil.
5- Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones”, incluidas las
responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de
entidades financieras-, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles
pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación
anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución
variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos
comprendidos en los puntos 7, 10 y 12 de esta tabla, títulos valores de
deuda (comprendidas las obligaciones negociables) según su plazo
residual:
i) Hasta 29 días 32 23 11 23
ii) De 30 a 59 días 22 17 7 17
iii) De 60 a 89 días 4 11 2 11
iv) De 90 a 179 días 0 5 0 5
v) De 180 días a 365 días 0 2 0 2
vi) Más de 365 días 0 0 0 0
6- Obligaciones por líneas financieras del exterior (no incluye las - 0 - 0
instrumentadas mediante depósitos a plazo –excepto que sean
realizados por residentes en el exterior vinculados a la entidad conforme
a la Sección 2. de las normas sobre “Grandes Exposiciones al Riesgo de
Crédito”– ni la adquisición de títulos valores de deuda, a los que les
corresponde aplicar la exigencia prevista en el punto anterior.)
i) Hasta 29 días - 23 - 23
ii) De 30 a 59 días - 17 - 17
iii) De 60 a 89 días - 11 - 11
iv) De 90 a 179 días - 5 - 5
v) De 180 días a 365 días - 2 - 2
vi) Más de 365 días - 0 - 0
7. Depósitos a la vista y a plazo efectuados por orden de la Justicia con
fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos
inmovilizados.
En pesos, según su plazo residual, pudiendo integrarse con LELIQ y/o
NOBAC la exigencia proveniente de colocaciones a plazo, excepto
en la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020”
y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento
noviembre de 2022”.
i)
Hasta 29 días.
29 15 10 15
ii)
De 30 a 59 días.
22 15 7 15
iii)
De 60 a 89 días.
4 15 2 15
iv)
De 90 días o mas
0 15 15
8- Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior -
Decreto 616/2005 - 100 - 100
9- Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos
intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector
público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación
anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su 32 11
constitución

80

Tasas en % Tasas en %
Grupo A y G-SIB Grupo B
En pesos En moneda extranjera En En moneda extranjera
Concepto pesos
10- Depósitos e inversiones a plazo– incluyendo las cuentas de ahorro y los
títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables)
- en “UVA” y “UVI”- , según su plazo residual
i) Hasta 29 días 7 - 7 -
ii) De 30 a 59 días 5 - 5 -
iii) De 60 a 89 días 3 - 3
iv) Más de 90 días 0 - 0 -
11- Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la 7 7
Construcción en UVA
12- Depósitos e inversiones a plazo que se constituyan a nombre de 0 0
menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.
13- Depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos 0 0
comunes de inversión de mercado de dinero (“Money Market”)

En el caso de operaciones en pesos, cuando la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”, pertenezca a las categorías II a VI, las tasas previstas para las colocaciones a la vista se reducirán en 2 puntos porcentuales y para colocaciones a plazo en 1 punto porcentual hasta un mínimo de cero. En ambos casos, no comprende las imposiciones en títulos valores. Las imposiciones a plazo en pesos concertadas a distancia (ej. por “ Home Banking ”, plazo fijo web, etc.) recibirán el mismo tratamiento que las captadas en categorías II a VI.

Las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022” en hasta:

  • a) 5 puntos porcentuales de las tasas previstas en los puntos 1, 2 (en pesos), 3, 9, y apartados i) y ii) del punto 5 y 7 (ambos en pesos).

  • b) 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el apartado iii) del punto 5 y 7 (ambos en pesos)

Las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) conforme a lo siguiente:

Depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero: toda la exigencia, excepto por la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija”

Inversiones a plazo con retribución variable realizadas por clientes con actividad agrícola conforme al punto 2.5.2.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–: toda la exigencia.

Otras colocaciones.

  • i. Entidades comprendidas en el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de GSIB no incluidas en ese grupo:

  • a) hasta 16 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 5 (en pesos)

  • b) hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite ii) del punto 5 (en pesos) c) hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) a iii) del punto 10. y en el punto 11 d) hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) del punto 5 (en pesos)

  • ii. Entidades no comprendidas en el acápite precedente:

  • a) hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) y ii) del punto 5 (en pesos), en los acápites i) a iii) del punto 10. y en el punto 11.; y

  • b) hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) del punto5 (en pesos)

Para ser admitida la integración con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo de 2022” LELIQ y/o NOBAC según lo previsto en los puntos más arriba, deberán estar valuados a precios de mercado y encontrarse depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRYL”.

El requisito de efectivo mínimo se reducirá:

  1. de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a MiPyMEs en la misma moneda;

81

Participación en el total de operaciones de financiamiento a MiPyMEs con respecto al total de operaciones de financiamiento al

Reducción (sobre el total de los conceptos comprendidos en pesos) (%)

sector privado no financiero en la institución

(%)
Menos de 0,00
De 4 a menos de 6 1,00
De 6 a menos de 8 1,25
De 8 a menos de 10 1,50
De 10 a menos de 12 1,75
De 12 a menos de 14 2,00
De 14 a menos de 16 2,25
De 16 a menos de 18 2,50
De 18 a menos de 20 2,75
De 20 a menos de 22 3,00
De 22 a menos de 24 3,25
De 24 a menos de 26 3,50
De 26 o más 3,75

Se considerará el saldo promedio móvil al cierre de los últimos 12 meses anteriores al menor registro de financiaciones en pesos (préstamos y créditos para arrendamientos financieros) otorgados a MiPyMEs con respecto al total de dichas financiaciones al sector privado no financiero de la entidad.

  1. En función del otorgamiento de financiaciones bajo el programa “Ahora 12” (el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios denominado “Ahora 12” fue creado por la Resolución Conjunta 671/2014 y 267/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Industria) por un monto equivalente al 35% de la suma del financiamiento en pesos que otorga la entidad:

  2. i. cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la citada resolución y sus reglamentaciones complementarias; o

  3. ii. a emisoras no financieras de tarjetas de crédito a una tasa de interés anual de hasta un 17%, en tanto esas emisoras formen parte del programa “Ahora 12”.

A partir del 1 de marzo de 2020, la Comunicación "A" 6916, y sus respectivas modificaciones, incrementó la disminución del 20% de la exigencia del "Ahora 12", al 35% de las financiaciones agregadas en pesos otorgadas por la entidad correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2020, y al 50% de las financiaciones agregadas en pesos otorgadas a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de enero de 2022 y al 40% de las financiaciones agregadas en pesos otorgadas a partir del 1 de febrero de 2022. Adicionalmente, las normas de Efectivo Mínimo fijan el límite de la deducción en el 8% sobre las partidas en pesos sujetas a las Reglas del Banco Central de Efectivo Mínimo. A partir del 29 de julio de 2021, este límite se amplió al 8% sobre las partidas en pesos sujetas a las Normas del Banco Central sobre el Efectivo Mínimo.

  1. En función de las extracciones de efectivo realizadas a través de los cajeros automáticos de la institución. La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:

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Donde:

Msi: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, ubicados en casas operativas de la entidad, según la jurisdicción en la que se encuentre radicada, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”.

Mni: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, fuera de sus casas operativas (neutrales) y según la jurisdicción en la que se encuentren radicados, de acuerdo con las citadas categorías.

Psi: ponderador aplicable al monto Msi

Pni: ponderador aplicable al monto Mni

Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se ubican los cajeros automáticos Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se ubican los cajeros automáticos Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se ubican los cajeros automáticos
I Psi Pni
1 (categorías I) 0,95 1,65
2(categoríasII) 1,20 2,00
82
3 (categorías III) 4,25 7,05
3 (categorías IV, V y VI) 7,50 14,80

A estos efectos, los cajeros automáticos comprendidos son aquellos que, como mínimo, permitan a los usuarios efectuar extracciones de efectivo, independientemente de la institución de la que sean clientes y de la red que administra dichos cajeros y que, en el promedio mensual, computando días hábiles y no hábiles, hayan estado accesibles al público durante no menos de 10 horas por día.

  1. En el caso de entidades financieras comprendidas en el Grupo “A”, el requisito se reduce por un monto equivalente al 30% del total de todas las financiaciones en pesos otorgadas a MiPyMEs, conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, con tope máximo de intereses acordados a:

  2. a. tasa fija nominal anual del 40% hasta el 16 de febrero 2020, inclusive (la cual podrá seguir computándose hasta su cancelación); y

  3. b. tasa fija nominal anual del 35% a partir del 17 de febrero de 2020.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a entidades financieras no comprendidas en el primer párrafo, siempre que: i) dentro de los 10 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de auditor externo – inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC– de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento.

El informe especial: i) deberá consignar las fechas, importes y datos del prestatario de cada aplicación, conforme al modelo que se dará a conocer al efecto y ii) no deberá contener limitaciones en el alcance de las tareas, como así tampoco opinión con salvedades o abstención de opinión.

La intervención del auditor externo en todos los aspectos requeridos en esta operatoria se enmarca dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.

La entidad podrá igualmente cumplir el requisito precedente con la presentación de un informe especial de su Auditoría Interna cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten a las condiciones y modelo precitados.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan las condiciones señaladas.

Esta deducción no podrá superar el 2 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.

  1. Especial en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020.

La exigencia se reducirá en un monto equivalente al 40% de la suma de los financiamientos en pesos acordados a una tasa anual de interés nominal anual de hasta el 24% a los siguientes destinos:

  • a. MiPyMEs si al menos el 50% de dichos financiamientos se destinan a líneas de capital de trabajo.

b. Prestadores de servicios de salud humana en la medida que presten servicios de internación en el marco de la emergencia sanitaria según lo dispuesto por el Decreto Nº 260/2020 y sea destinado para la compra de insumos y equipamiento médito.

c. Clientes no MiPyMEs que acuerden dichos financiamientos para la adquisición de máquinas y equipos producidos por MiPyMEs locales.

Esta deducción no podrá superar el 4% de los conceptos en pesos sujetos a demanda en promedio del mes inmediato anterior al del cómputo, pudiendo ampliarse hasta el 6% en el caso de las siguientes financiaciones acordadas a partir del 1 de julio de 2020:

  • Clientes que recibieron la ayuda prevista en el punto (5) a. anterior, hasta el monto total equivalente a la masa salarial mensual (sin el sueldo anual complementario) a cargo del solicitante;

  • Clientes que no recibieron dicha asistencia especial.

  • De acuerdo con el tratamiento especial previsto en el Decreto 322/2020. La exigencia se reducirá en un monto equivalente al:

83

a. 60% del monto de los "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas" y "Créditos a Tasa Cero Cultura" acordados en el marco del Decreto Nº 322/2020 (y sus modificaciones) y desembolsados hasta el 5 de noviembre de 2020;

b. 24% de los "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas" desembolsados a partir del 6 de noviembre de 2020, a una tasa nominal anual del 27%;

c. 7% de los " Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas" desembolsados a partir del 6 de noviembre de 2020 a una tasa nominal anual del 33%.

  1. En el caso de los financiamientos a MiPyMEs no informados en la Central de Deudores del Sistema Financiero, el requerimiento se reducirá en un monto equivalente al 40% de los financiamientos en pesos a MiPyMEs pactados a una tasa nominal anual del 24% medida sobre un promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.

  2. En el caso de las financiaciones incluidas en la "Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME", el requerimiento se reducirá en un monto equivalente al 14% de las financiaciones previstas en el punto 4.1. de dicha línea de créditos, siempre que dichas financiaciones se pacten a una tasa de interés nominal anual de hasta el 30%, medida sobre un promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.

  3. Especial para las entidades financieras que tengan implementadas la apertura remota y presencial de la "Cuenta gratuita universal (CGU)" prevista en el punto 3.11. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales".

La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la suma de lo siguiente:

  • 1.5.9.1. En función de las financiaciones otorgadas a partir del 1.4.21 a personas humanas y MiPyME no informadas por entidades financieras en la "Central de deudores del sistema financiero".

La exigencia se reducirá en un importe equivalente a las financiaciones en pesos a personas humanas y MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa"– que no hayan sido informadas por entidades financieras en la "Central de deudores del sistema financiero" (CENDEU) en diciembre de 2020, siempre que hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito"

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de integración de la exigencia.

  • 1.5.9.2. En función de la tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos a través de cuentas a la vista cuyos titulares sean personas humanas.

Cuando la tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos (TCUME) a través de cuentas a la vista de la entidad financiera, durante el mes anterior al de integración, supere alguno de los umbrales exhibidos en la siguiente tabla, la exigencia de ese mes se reducirá en el porcentaje que corresponda:

Umbral de la TCUME 3 % 4 % 5 %
Reducción de la exigencia 0,25 % 0,5 % 0,75 %
:

donde:

t: mes de cómputo de la exigencia.

  • debCCyCAt: débitos –excepto extracciones de efectivo por ventanilla, cajeros automáticos y dispositivos en punto de venta (POS)– efectuados en el mes de cómputo de la exigencia en cuentas corrientes y otras cuentas a la vista en pesos previstas en las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" cuyos titulares sean personas humanas.

84

  • TCUMEt: tasa de crecimiento en el uso de medios electrónicos a través de cuentas a la vista en pesos cuyos titulares sean personas humanas, calculado para el mes de cómputo de la exigencia, respecto del promedio de los débitos –excepto extracciones de efectivo por ventanilla, cajeros automáticos y dispositivos en punto de venta (POS)– en los últimos 12 meses anteriores al de cómputo de la exigencia –o en los meses desde el inicio de esta modalidad, si el plazo fuera menor– multiplicado por la inflación promedio de los últimos 12 meses, medida por el índice de precios al consumidor (IPC) que elabora el INDEC.

1.5.9.3. En función de la evolución de los ECHEQ y FCE MiPyME.

La exigencia se reducirá en un importe equivalente a la diferencia entre el monto total de cheques librados por medios electrónicos (ECHEQ) por los titulares de cuentas corrientes de la entidad y facturas de crédito electrónicas (FCE) MiPyME adquiridas por la entidad en el mes de cómputo de la exigencia, y el promedio mensual de los 12 meses previos de ambos conceptos –o de los meses desde el inicio de esta modalidad, si el plazo fuera menor– multiplicado por la inflación promedio de los últimos 12 meses medida por el índice de precios al consumidor (IPC) que elabora el INDEC y ajustado por la participación de la entidad en la operatoria de ECHEQ y crédito a personas jurídicas, conforme a la siguiente expresión:

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donde:

  • t: mes de cómputo de la exigencia.

  • a: participación de los ECHEQ librados desde la entidad financiera respecto del promedio de ECHEQ librados en el sistema financiero –presentados al cobro o no–, tomando en el primer caso su importe en el mes de cómputo de la exigencia y para el segundo lo que informe el BCRA.

  • b: participación de los préstamos a personas jurídicas otorgados por la entidad respecto del promedio del sistema financiero, tomando en el primer caso el promedio mensual de saldos diarios de esas financiaciones en el mes de cómputo de la exigencia y para el segundo lo que informe el BCRA.

    • Esta deducción no podrá superar el 0,75 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de integración. ("A" 7287)
  • 1.5.9.4. En función de la operatividad de sus cajeros automáticos. ("A" 7342)

Cuando la operatividad de los cajeros automáticos (ATMop) de la entidad financiera, durante el mes anterior al de integración, supere alguno de los umbrales exhibidos en la siguiente tabla, la exigencia de ese mes se reducirá en el porcentaje que corresponda:

Umbral de operatividad 99,5 % 99,8 % Reducción en la exigencia 0,25 % 0,5 %

La operatividad de los ATM se determinará según la siguiente expresión:

==> picture [229 x 60] intentionally omitted <==

Donde:

ATMop: porcentaje de ATM de la entidad operativos en el mes de cómputo de la exigencia.

FO: número de fallas operativas superiores a 24 horas registradas en el mes y originadas en la falta de insumos de papel (tira de auditoría y/o tira de recibos del cliente) y/o de dinero en efectivo. ATM: cantidad de cajeros automáticos disponibles con que cuenta la entidad financiera.

Esta deducción no podrá superar el 3 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de integración.

  1. Especial en el marco del Decreto Nº 512/21.

85

La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 60 % de la suma de los "Créditos a Tasa Cero 2021" acordados en el marco del Decreto Nº 512/21.

Se considerará su saldo promedio mensual en el período anterior al de cómputo de la exigencia.

Las financiaciones computadas para la deducción prevista en los puntos 1 y 4 a 10 sólo podrán ser computadas en uno de los puntos mencionados. Además, las financiaciones computadas para la deducción prevista en los puntos 4, 5 y 7 (i) seguirán computando para la deducción correspondiente sus saldos medios diarios mensuales de las financiaciones aportadas antes del 15 de octubre de 2020, inclusive; (ii) serán voluntarias y no podrán ser computadas para las deducciones de los puntos 4, 5 y 7.

Cuando exista concentración excesiva de pasivos (en términos de tenedores y/o plazos) que suponga un riesgo significativo respecto a la liquidez individual de la institución financiera y/o tenga un efecto adverso significativo en la liquidez sistémica, se podrá fijar un requisito de efectivo mínimo adicional sobre los pasivos incluidos en la entidad financiera y/o imponer las medidas complementarias que se estimen pertinentes.

Además de las exigencias arriba mencionadas, el defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera, neto de los saldos de caja en poder de las entidades, depositados en custodia en otras entidades, en tránsito y en Transportadoras de Valores, que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo para la moneda correspondiente de ese mismo período.

La integración se debe efectuar en la misma moneda o con los títulos o instrumentos de deuda de regulación monetaria a los que corresponda a la exigencia, pudiéndose realizar con los siguientes conceptos:

  1. Cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el Banco Central en pesos.

  2. Cuentas de efectivo mínimo de las entidades financieras abiertas en el Banco Central, en dólares o en otras monedas extranjeras.

  3. Cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito, vales de consumo y en cajeros automáticos y por transferencias inmediatas de fondos.

  4. Cuentas corrientes de las entidades no bancarias, abiertas en bancos comerciales para la integración de la exigencia de efectivo mínimo.

  5. Cuentas corrientes especiales abiertas en el Banco Central, vinculadas con la atención de los beneficios previsionales a cargo de la Administración Nación al de la Seguridad Social (ANSES).

  6. Subcuenta 60 de efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRYL” de títulos valores públicos e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central valuados a valor de mercado.

El cumplimiento de la integración del efectivo mínimo se medirá sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos admitidos a tal efecto, registrados durante el mismo período al que corresponda el efectivo mínimo. Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada mes. No se admitirá la compensación de posiciones deficitarias con posiciones excedentarias correspondientes a diferentes exigencias.

En ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, registrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 25% de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el período inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de las disposiciones de la sección “1.7 Traslado” de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Dicha exigencia diaria será del 50% cuando en el período de cómputo anterior se registre una deficiencia de integración superior al margen de traslado admitido. No se exigirá integración mínima diaria para los depósitos en títulos valores e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central.

Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en pesos y de la integración mínima diaria en pesos, en moneda extranjera o con valores o instrumentos de deuda de regulación monetaria estarán sujetas a un cargo en pesos, equivalente a 1,5 veces la tasa de interés nominal promedio de la subasta de LELIQ en pesos a menor plazo informada para el último día hábil del período relevante o, en su defecto, para el último período disponible. La norma admite el traslado de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente, hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primero en que se opte por su utilización o desde la primera posición inmediata posterior a aquella en que se compensen los defectos

Posición neta diaria global registrada en Letras de Liquidez (LELIQ)

  1. A partir del 1.6.2020, la posición neta excedente se ampliará, para las entidades financieras que capten a partir de esa fecha imposiciones a la tasa pasiva mínima establecida en el punto 1.11.1.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” –tasa nominal anual del 79 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones LELIQ–, en el importe equivalente al 18 % de los depósitos e inversiones a plazo en pesos constituidos por el sector privado no financiero y por los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales –en los casos de las colocaciones oficiales, sólo a las que se haya abonado una tasa no inferior a la tasa pasiva mínima del citado punto 1.11.1.1.–, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.

86

  1. A partir del 1.8.2020, la posición neta excedente se ampliará por el importe que resulte de la diferencia positiva entre el límite para la posición de contado establecido en el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” –dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos– y el promedio mensual de saldos diarios de la posición de contado observada, o cero de resultar negativo, correspondientes al mismo mes.

Esta posición no podrá superar el importe que surja de multiplicar el porcentaje correspondiente al mes de cómputo (según la tabla a continuación) por la ampliación verificada durante marzo de 2021:

Mes de cómputo Límite de ampliación
Abril de 2021 80 %
Mayo de 2021 50 %
Junio de 2021 15 %
Julio de 2021 0 %
Agosto de 2021 100 %
Septiembre de 2021 100 %
Octubre de 2021 100 %
Noviembre de 2021 100 %
Diciembre de 2021 65 %
Enero de 2022 30 %
Desde febrero de 2022 0 %
  1. A partir del 1.9.2020, para las entidades financieras que capten imposiciones a la tasa pasiva mínima establecida en el acápite i) del punto 1.11.1.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo", en el importe equivalente al 13 % de esos depósitos, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior. La ampliación de dicho punto se incrementará en 18 puntos porcentuales y será equivalente al 31 % de esos depósitos, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, para las entidades financieras comprendidas en el punto 1.11.1.2. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" que no hayan optado por abonar la tasa pasiva mínima prevista en el acápite ii) del punto 1.11.1.1. de las citadas normas.

Disminución

A partir del 11.5.2020 y hasta el 30.6.2020, las entidades financieras deberán reducir la posición neta excedente en un 1 % adicional a la tenencia excedente registrada al 19.3.2020. A los efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta excedente a medida que cobren las LELIQ.

A partir del 1.7.2020, esa posición neta excedente se reducirá conforme al siguiente esquema:

==> picture [428 x 128] intentionally omitted <==

Donde “Porcentaje alcanzado” se define como el monto de financiaciones a considerar en porcentaje de la suma de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el primer párrafo y la disminución de la exigencia en promedio en pesos prevista en el punto 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020

A partir del 2.10.2020 inclusive, las entidades financieras deberán reducir la posición neta excedente en un importe equivalente a un 20 % de la posición neta excedente en LELIQ registrada en promedio mensual de saldos diarios en septiembre de 2020.

Incumplimientos.

87

Los excesos que se registren a los límites previstos en esta sección estarán sujetos a un cargo, que se computará conforme a lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, sin perjuicio de la aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras

Políticas de liquidez interna de las entidades financieras

De acuerdo con el texto ordenado del Banco Central “Ratio de Cobertura de Liquidez”, las entidades financieras deberán adoptar políticas de dirección y control que aseguren la disponibilidad de razonables niveles de liquidez para atender eficientemente sus depósitos y otros compromisos de naturaleza financiera en un escenario de prueba de estrés dentro de un horizonte de tiempo de 30 días. Dichas políticas deberán prever los procedimientos a emplear para evaluar las condiciones de liquidez de la entidad en el contexto del mercado, con la consecuente revisión de las estimaciones, arbitrando las medidas conducentes a la eliminación de los desfases de liquidez o adoptando recaudos para prever la obtención de recursos a costo de mercado y suficientes para sustentar prudentemente los activos a más largo plazo. En ese orden, deberá tenerse en cuenta (i) el grado en que sus pasivos o activos se encuentran concentrados en determinados clientes, (ii) la situación general de la economía y del mercado y su probable evolución, su repercusión sobre la disponibilidad de líneas de crédito y (iii) la capacidad para obtener recursos mediante la venta de títulos públicos y/o cartera activa.

La estructura orgánica de la entidad deberá contemplar la unidad -o persona humana- específica encargada de gestionar la liquidez y de asignar los niveles de responsabilidad de quienes tendrán a su cargo la gestión del ratio de cobertura de liquidez (LCR), que requerirá un seguimiento diario. Necesariamente, corresponderá la participación y coordinación de la máxima autoridad gerencial de la entidad (por ejemplo: gerente general).

Necesariamente, corresponderá la participación y coordinación de la máxima autoridad gerencial de la entidad (por ejemplo: gerente general).

Además deberá designarse a un director o consejero al cual se informará al menos semanalmente, o con más frecuencia si las circunstancias así lo exigen, especialmente cuando cambios en las condiciones de liquidez obliguen a definir nuevos cursos de acción para resguardar a la entidad. En los casos de sucursales de entidades del exterior, se deberá informar a su máxima autoridad en el país.

Los funcionarios y directivos designados serán los responsables del manejo de la política de liquidez que, además del seguimiento del LCR, comprende la adopción de los recaudos para el cumplimiento de la integración del efectivo mínimo. Deberá informarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nómina de tales funcionarios y directivos, así como los cambios posteriores dentro de los 10 días corridos de producidos.

Parámetros de liquidez

Además de la relación de cobertura de liquidez, existen otros parámetros que se utilizan como herramientas sistemáticas de control. Estas políticas contienen información específica sobre los flujos de efectivo, la estructura del saldo y los activos subrayados disponibles sin cargo alguno. Estos parámetros, junto con la relación de cobertura de liquidez, ofrecen información básica para evaluar el riesgo de liquidez. Los parámetros incluidos son:

  • Lagunas en los términos contractuales;

  • Concentración de financiamiento;

  • Activos disponibles libres de restricciones;

  • LCR por moneda significativa; y

  • Herramientas de seguimiento relacionadas con los mercados.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 6209 y sus modificatorias establece que las entidades financieras deben contar con un adecuado fondo de activos líquidos de alta calidad (FALAC o HQLA) que estén libres de restricciones que puedan convertirse en efectivo en forma inmediata, a fin de cubrir sus necesidades de liquidez durante un período de 30 días. Las entidades financieras deberán realizar sus propias pruebas de estrés para determinar el nivel de liquidez que deben mantener empleando a ese efecto otros escenarios que consideren un período superior a 30 días.

El ratio de cobertura de liquidez (LCR) deberá en todo momento ser mayor o igual a 1 (es decir, el fondo de HQLA no deberá ser inferior a las salidas de efectivo netas totales) en ausencia de un escenario de estrés financiero. De no ser el caso, el LCR podrá ser inferior a 1.

El BCRA describe cómo categorizar un escenario de estrés, tomando en cuenta los siguientes factores: la pérdida parcial de los depósitos minoristas; la pérdida parcial de la capacidad de fondeo mayorista no garantizado; la pérdida parcial de fondeo garantizado; salidas de fondos adicionales por situaciones previstas contractualmente como consecuencia de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad financiera; aumentos de las volatilidades de mercado, que repercuten en la calidad de las garantías o en la exposición potencial futura de posiciones en derivados; el uso imprevisto de facilidades de crédito y de liquidez comprometidas y disponibles pero no utilizadas que la entidad financiera hubiera concedido a sus clientes; y/o la necesidad de que la entidad financiera tenga que recomprar deuda o cumplir con obligaciones extracontractuales para mitigar su riesgo reputacional.

El cálculo del LCR debe ser calculado en forma permanente e informado mensualmente.

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El FALAC solo podrá estar conformado por los siguientes activos en cartera (considerados como de nivel 1 (An1)) a la fecha de cálculo del LCR: efectivo en caja, en tránsito, en empresas transportadoras de caudales y en cajeros automáticos; depósitos en el BCRA; títulos públicos nacionales en pesos; títulos públicos nacionales o en moneda extranjera; títulos valores emitidos o garantizados por el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o Bancos Multilaterales de Desarrollo que cumplan con ciertas condiciones y títulos de deuda emitidos por otros soberanos (incluidos sus bancos centrales).

Ratio del Fondeo Neto Estable (NSFR)

El ratio de fondeo neto estable (NSFR) tiene como objetivo que las entidades financieras puedan financiar sus actividades con fuentes suficientemente estables para mitigar el riesgo de futuras situaciones de estrés originadas en su fondeo. Al requerir a las entidades financieras que mantengan un perfil de fondeo estable en relación con la composición de sus activos y operaciones fuera de balance, el NSFR limita la excesiva dependencia respecto del fondeo mayorista de corto plazo, promueve una mejor evaluación del riesgo de fondeo de las partidas dentro y fuera de balance y favorece la estabilidad de las fuentes de fondos. Las definiciones de los conceptos contenidos en el NSFR son análogas a las previstas en las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”, excepto que se establezca explícitamente en estas disposiciones otra definición.

El NSFR se define como el cociente entre el monto disponible de fondeo estable y el monto requerido de fondeo estable: donde: MDFE (Monto disponible de fondeo estable): es la parte del capital y de los pasivos de la entidad financiera –computados conforme a lo previsto en la Sección 2. – que se espera estén disponibles durante un período de un año. MRFE (Monto requerido de fondeo estable): es el monto de fondeo necesario durante ese período –computado conforme a lo previsto en la Sección 3–, que está en función de la liquidez y plazo residual de los activos de la entidad y de sus compromisos fuera de balance.

El NSFR deberá –en todo momento– ser mayor o igual a 1: NSFR ≥ 1. Se complementará con la evaluación que realice la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). La SEFyC podrá exigirle a la entidad que adopte estándares más estrictos con el fin de reflejar su perfil de riesgo de fondeo, teniendo en cuenta también a ese efecto la evaluación que haya realizado del cumplimiento de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” en materia de liquidez por parte de la entidad.

Las instituciones financieras deberán cumplir en todo momento con el NSFR e informarlo trimestralmente a la SEFyC.

Ratio de apalancamiento

Mediante la Comunicación “A” 6431 vigente a partir del 1 de marzo de 2018, el Banco Central incorporó un ratio para limitar el apalancamiento de las entidades financieras, a fin de evitar las consecuencias adversas de una reducción abrupta del apalancamiento en la oferta de crédito y la economía en general, y reforzar la exigencia de capital mínimo con un requerimiento de capital mínimo simple y no basado en riesgo.

El ratio de apalancamiento, el cual debe ser mayor o igual al 3%, surge de la siguiente expresión:

Ratio de apalancamiento (expresado como %) = Medida del capital / Medida de la exposición

donde la medida del capital será el patrimonio neto básico y la medida de la exposición será equivalente a la suma de (i) las exposiciones en el activo (a exclusión de los conceptos correspondientes a instrumentos derivados y operaciones de financiación con valores (SFT); (ii) las exposiciones por derivados, (iii) las exposiciones por operaciones SFT, y (iv) partidas fuera de balance. Tanto la medida del capital como la medida de la exposición se deberán calcular en base a los saldos de cierre de cada trimestre.

Regulaciones sobre tasa de interés en las operaciones de crédito y depósito y sobre las comisiones

Tasas de financiación máximas

Con fecha 17 de diciembre de 2015, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7143 (entre otras), por medio de la cual dejó sin efecto para las nuevas operaciones que se concierten a partir de dicha fecha, inclusive, las disposiciones que establecían las tasas de interés máximas aplicables las operaciones de crédito que se describen precedentemente. Asimismo, la Comunicación “A” 5853 estableció como criterio básico que las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos, tales como las normas del Banco Central que establecen la tasa de interés aplicable a préstamos de tarjetas de crédito. Asimismo, el interés punitorio adicional al interés compensatorio será acordado libremente entre las instituciones financieras y sus clientes.

La normativa dispone que los contratos de préstamo a tasa fija no deberán contener cláusulas que admitan modificaciones bajo determinadas circunstancias, salvo que dichas modificaciones sean producto de decisiones tomadas por la autoridad competente y los contratos de préstamo a tasa variable deberán especificar claramente los parámetros que se utilizarán para la determinación de dicha tasa y la periodicidad de la variación.

Con relación a operaciones vinculadas a tarjetas de crédito:

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  • (i) en el caso de las otorgadas por instituciones financieras, la tasa no podrá exceder el 25% del promedio de las tasas de interés aplicadas por la entidad en el mes anterior, ponderada por el monto correspondiente de préstamos personales sin garantía real otorgados en el mismo período;

  • (ii) en el caso de las otorgadas por otras emisoras, la tasa no podrá exceder el promedio simple de las tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales de mercado abierto (clientela general) sin garantía real en más del 25%, publicado mensualmente por el Banco Central y elaborado sobre la base de información correspondiente al antepenúltimo mes, atendiendo a las disposiciones del apartado precedente.

Los intereses punitorios por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que cobra la emisora por financiaciones de deudas pendientes de tarjetas de crédito.

Política de financiamiento a tasa de interés cero

Mediante la Comunicación "A" 6993, de fecha 24 de abril de 2020, con el objeto de contener el impacto de la pandemia de COVID-19 en curso, el Banco Central estableció una política de financiación a tasa de interés cero, aplicable únicamente a los clientes elegibles que posteriormente determine la AFIP a los que las entidades financieras Las entidades financieras podrán otorgar financiaciones con tarjetas de crédito a pagar en al menos 12 cuotas iguales y consecutivas luego de un período de gracia de 6 meses. Con respecto a estos préstamos, el requisito de efectivo mínimo se reducirá de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 332/2020 (con sus modificaciones y reiteraciones). Además, las empresas a las que se les conceda un préstamo a tipo de interés cero no podrán, hasta su completo reembolso (i) acceder al mercado de divisas para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos, remesas de ayuda familiar y derivados; y, (ii) vender valores con liquidación en moneda extranjera moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias (contado con liquidación).

Tasas mínimas para depósitos e inversiones a plazo

Con el dictado de la Comunicación “A” 5853 (con las modificatorias introducidas por la Comunicación “A” 5891, entre otras), quedaron sin efecto las disposiciones que establecían tasas de interés mínimas aplicables a los depósitos a plazo que se describen precedentemente para nuevas operaciones realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia, inclusive, estableciendo que la retribución para depósitos e inversiones a plazo se fijará a la tasa que libremente se convenga entre las partes, conforme las reglas aplicables a cada tipo de operación.

Comisiones

El Texto Ordenado de “Protección al Usuario de Servicios Financieros del Banco Central, otorgó a partir del 2013 una amplia protección a los usuarios. La protección incluye, entre otras cuestiones, la regulación de comisiones y cargos adicionales a los intereses cobrados por entidades financieras por los servicios prestados. Las comisiones y cargos adicionales deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. Cabe destacar que la Comunicación “A” 5514 establece una excepción a la exigibilidad de la Comunicación “A” 5460 para ciertos contratos de crédito con garantía prendaria celebrados hasta el 30 de septiembre de 2018.

El 10 de junio de 2014, el Banco Central emitió las Comunicaciones “A” 5591 y “A” 5592 a través de las que estableció nuevas reglas respecto de comisiones y cargos por productos y servicios financieros básicos. Comenzando en la fecha de vigencia de la norma, las entidades financieras deben contar con autorización previa del Banco Central para implementar aumentos a los costos de esos servicios. La norma también específicamente define qué servicios financieros son considerados básicos.

El 23 de diciembre de 2014, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5685 modificando la Comunicación “A” 5460 estableciendo que las altas – comisiones de nuevos productos y servicios – y todos los aumentos en las comisiones que deseen implementar deberán contar con autorización previa del Banco Central.

El 21 de agosto de 2015, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5795 (modificada y complementada por diversas comunicaciones, entre las cuales se encuentran la Comunicaciones “A” 5828 y "A" 5990) estableciendo normas adicionales destinadas a proteger a los usuarios de servicios financieros mediante el refuerzo de regulaciones que prohíben a las entidades financieras aplicar cargos o comisiones a las operaciones efectuadas por los usuarios en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta, a los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Asimismo, estableció que no se podrán cobrar honorarios y comisiones en relación con los productos de seguro que los usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero, independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por la entidad financiera para acceder al servicio financiero. Al respecto, a partir del 13 de noviembre de 2015, las entidades financieras no podrán percibir retribuciones ni utilidades por tales productos de seguros que sus usuarios deban contratar ni percibirlas directa o indirectamente de la compañía de seguros.

Asimismo, la Comunicación “A” 5828 hace una distinción entre “seguros de vida sobre saldo deudor” y “otros seguros”, estableciendo para el caso de los primeros que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones y/o cargos asociados con esta clase de seguros. Las entidades financieras deben contratar seguros de vida sobre saldo deudor con cobertura en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente respecto de financiaciones otorgadas a personas humanas. Por otro lado, las entidades podrán auto asegurar los riesgos de

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fallecimiento e incapacidad total permanente de usuarios de servicios financieros. En ambos casos, la cobertura debe cubrir íntegramente el monto adeudado en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente del beneficiario.

El 21 de marzo de 2016, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5927 estableciendo nuevas normas destinadas a proteger los usuarios de servicios financieros y tendientes a una mayor bancarización. Al respecto, a partir del 1 de abril de 2016, las transferencias electrónicas ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros no se encontrarán sujetas a cargo y/o comisiones. Para los clientes que no revistan esa condición, como el caso de las empresas, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las trasferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos por hasta el importe de Ps.250.000.

El 21 de marzo de 2016, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5928, reglamentando la gratuidad de todas las cajas de ahorro, incluyendo el uso de su correspondiente tarjeta de débito. Al respecto, la caja de ahorro no tendrá restricciones de montos, ni costos de apertura, mantenimiento o renovación. A su vez, se estableció que las comisiones podían aumentarse hasta un 20%, pero dicho aumento debía comunicarse con 60 días de anticipación. Finalmente, desde el 1 de septiembre de 2016, se eliminaron los máximos a las comisiones, pero las entidades financieras cuando decidan cambiar un precio deberán informar con antelación a sus clientes las comisiones que cobran las otras entidades financieras.

El Banco Central dictó la Comunicación “A” 6212, con efectos al 1° de abril de 2017, que reduce las comisiones sobre las ventas con tarjeta de crédito y tarjeta de débito según un plan anual gradual. De acuerdo con la Comunicación “A” 6212, el porcentaje máximo de la comisión sobre ventas con tarjeta de crédito para 2017 es de 2,0%, y para 2018, 2019, 2020 y 2021 y años sucesivos será de 1,85%, 1,65%, 1,50% y 1,30%, respectivamente. La comisión máxima sobre ventas con tarjeta de débito para 2017 es de 1,0% y para 2018, 2019, 2020 y 2021 y años sucesivos será de 0,90%, 0,80%, 0,70% y 0,60%, respectivamente.

El 17 de abril de 2019, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 6681, en virtud de la cual dispuso que los bancos no podrán cobrar tasas o comisiones a las pymes por los depósitos en efectivo en ventanilla.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2020, mediante la Comunicación "A" 6945 (modificada por las Comunicaciones "A" 6957, "A" 6963, "A" 7009, "A" 7044, "A" 7107, Comunicación "A" 7181 del 17 de diciembre de 2020), el Banco Central determinó que, hasta el 31 de marzo de 2021, cualquier operación efectuada a través de los cajeros automáticos no estaría sujeta a ningún cargo o comisión.

Plazo máximo de pago a comercios y proveedores

En virtud de la Comunicación "A" 6680, vigente a partir del 1 de mayo de 2019, el Banco Central estableció un plazo máximo de diez días hábiles para que las entidades financieras entidades financieras para depositar los pagos a los comercios y proveedores por las ventas realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra, computados desde la fecha de venta. Además, las entidades financieras no podrán cobrar ninguna comisión o interés relacionado con dicho plazo de pago, ni bloquear este mecanismo de pago de ninguna manera.

No obstante, en virtud de la Comunicación "A" 6680, el Banco Central excluyó del alcance de las disposiciones divulgadas por la Comunicación "A" 6680 las tarjetas de crédito y/o compras emitidas a personas físicas o jurídicas que se destinen al pago de compras con un plazo diferido o superior a más de un mes relacionadas con su actividad productiva, es decir, actividades agrícolas o de distribución.

Por otro lado, la Comunicación “A” 7305 emitida con fecha 11 de junio de 2021 y con vigencia a partir del 1 de julio, dispone de nuevos plazos máximos para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan.

Los nuevos plazos son (i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas, (ii) 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea "servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud" -no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente y (iii) 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.

En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta. Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa". Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.

Préstamos y Unidades de Vivienda

El Banco Central ha adoptado medidas para la toma de depósitos y otorgamiento de préstamos expresables en una unidad de medida especial ajustable por el coeficiente de estabilización de referencia – CER – Ley 25.827, y se denominan en Unidades de Valor Adquisitivo Actualizables (“UVAs”).

A su vez, mediante la Ley 27.271, se estableció la posibilidad de otorgar depósitos y préstamos ajustables por el índice de la construcción y se denominan Unidades de Vivienda (“UVIs”).

En consecuencia, las UVAs y las UVIs coexisten y pueden ser utilizadas tanto respecto a los préstamos como a los depósitos bancarios.

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El valor inicial de la UVI fue de Ps.14.05 (igual que la UVA), representando el costo de construcción de un milésimo metro cuadrado de vivienda al 31 de marzo de 2016. Al 12 de abril de 2022 el valor de la UVI y la UVA son de Ps. 108,28 y Ps. 110,85, respectivamente. Sus actualizaciones son realizadas en base a dichos índices que pública el INDEC y el Banco Central en su página web.

Controles de Cambio

El 1 de septiembre de 2019, con el propósito de fortalecer el funcionamiento normal de la economía, fomentar la administración prudente del mercado cambiario, atenuar la volatilidad de variables financieras y controlar el impacto de las variaciones de flujos financieros en la economía real, el gobierno argentino volvió a implementar controles cambiarios. Los controles de cambio son aplicables al acceso al mercado cambiario por parte de residentes para fines de atesoramiento e inversión en el exterior, pago de deudas financieras con el exterior, pago de dividendos en moneda extranjera al exterior, pago de importaciones de bienes y servicios, y la obligación de ingresar y liquidar en pesos los fondos de exportaciones de bienes y servicios, entre otras cosas.

Para más información sobre este tema, véase “ Información adicional - Controles de Cambio ”.

Capacidad de préstamo en moneda extranjera

Las normas sobre aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera (incluida la Comunicación “A” 6428, en su versión vigente) establecen que la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera debe ser aplicada en la moneda del depósito correspondiente a las siguientes categorías:

  • a) prefinanciación y financiación de exportaciones que se efectúen directamente o a través de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios actuantes por cuenta y orden del propietario de las mercaderías;

  • b) otras financiaciones a exportadores, que cuenten con un flujo de ingresos futuros en moneda extranjera y se constate una facturación en moneda extranjera – en el año previo al otorgamiento de la financiación - por un importe que guarde razonable relación con esa financiación;

  • c) financiaciones a productores, procesadores o acopiadores de bienes, siempre que:

  • (i) cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a un exportador, con precio fijado o a fijar en moneda extranjera, con independencia de la moneda en la que se liquide la operación, y en el caso de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público;

  • (ii) su actividad principal sea la producción, procesamiento y/o acopio de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación total de esas mercaderías por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación. La norma también comprende las operaciones que tengan por destino financiar a proveedores de servicios directamente utilizados en el proceso de exportación de bienes (como aquellos brindados en terminales portuarias, servicios de carga y descarga internacional, alquiler de contenedores o depósitos aduaneros, fletes internacionales), siempre que se constate que el futuro flujo de ingresos vinculados con las ventas a exportadores es de una magnitud y periodicidad suficientes para cancelar la financiación y se constate además una facturación a los exportadores, en el año previo al otorgamiento de la financiación, que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación;

  • d) financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros y/o contratos de venta en firme en moneda extranjera y/o en bienes exportables;

  • e) financiaciones a proveedores de bienes y/o servicios que sean parte del proceso de fabricación de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en el mercado local y en el mercado del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, siempre que cuenten con contratos de venta en firme para esos bienes y/o servicios en moneda extranjera y/o por dichas mercaderías;

  • f) la financiación de proyectos de inversión y/o capital de trabajo y/o adquisición de cualquier clase de bienes –incluidas las importaciones temporarias de insumos - que incrementen, o se relacionen con la producción de bienes para exportación. Aunque los ingresos de las empresas exportadoras no provengan de exportaciones en su totalidad, la financiación podrá imputarse cuando el flujo de fondos en moneda extranjera proveniente de sus exportaciones sea suficiente para cancelarla;

  • g) financiaciones a clientes de naturaleza comercial y de la cartera comercial de créditos para consumo o vivienda, de acuerdo con lo previsto en las reglas sobre “Clasificación de Deudores”, cuyo destino sea la importación de bienes de capital (“BK”, según la Nomenclatura Común del Mercosur definida en el Anexo I del Decreto 690/02 y demás disposiciones complementarias), que incrementen la producción de mercaderías destinadas al mercado interno;

  • h) títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda extranjera, incluyendo otros derechos de pago específicamente reconocidos en contratos de fideicomiso, cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por las entidades financieras según lo descripto en los párrafos (a) a (d) precedentes y en la primer oración del párrafo (f), o documentos cuyos flujos de fondos en pesos o en moneda extranjera hubiesen sido cedidos al fiduciario, en contratos de crédito en moneda extranjera, bajo los términos y condiciones indicados en los apartados anteriores;

  • i) financiación con destinos distintos de los mencionados en los párrafos (a) a (d) precedentes comprendidos en el programa de crédito a que se refiere el “Préstamo BID N°1192/OC-AR”, que no excedan el 10% de la capacidad de préstamo;

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  • j) préstamos interfinancieros

  • k) letras y notas del Banco Central en dólares estadounidenses;

  • l) inversiones directas en el exterior por parte de empresas residentes en el país, que tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios no financieros, en la medida que estén constituidas en países o territorios cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº589/13, en su versión vigente;

  • m) financiación de proyectos de inversión, incluido capital de trabajo, que permitan el incremento de la producción del sector energético y cuenten con contratos de venta en firme y/o avales o garantías totales en moneda extranjera;

  • n) Letras del Tesoro Nacional en moneda extranjera, por hasta el importe equivalente a 1/3 del total de las aplicaciones realizadas conforme lo previsto en esta sección;

  • o) financiaciones de proyectos de inversión destinados a ganadería bovina, incluido capital de trabajo, sin superar el 5% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad;

  • p) financiaciones a importadores del exterior para la adquisición de bienes y/o servicios producidos en el país, ya sea de manera directa o a través de líneas de crédito a bancos del exterior; y

  • q) financiaciones a residentes del país que se encuentren garantizadas por cartas de crédito (" stand-by letters of credit ") emitidas por bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre "Evaluaciones crediticias", requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo "investment grade", en la medida en que dichas cartas de crédito sean irrestrictas y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria.

La capacidad de préstamo será determinada para cada moneda de captación y resultará de la suma de los depósitos y los préstamos interfinancieros recibidos, que hayan sido informados por la entidad financiera otorgante como provenientes de su capacidad de préstamo de imposiciones en moneda extranjera, neta de la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos. El cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de los saldos diarios registrados en cada mes calendario. Los defectos de aplicación netos de los saldos de efectivo, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en empresas transportadoras de valores, hasta el importe de dicho defecto estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera.

Posición general de cambios

La posición general de cambios comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, como ser: disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, billetes en moneda extranjera, tenencias de depósitos a la vista en bancos del exterior, inversiones en títulos públicos externos emitidos por países miembro de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “AA”, certificados de depósito a plazo fijo en entidades bancarias del exterior que cuenten con calificación internacional no inferior a “AA” y los saldos deudores y acreedores de corresponsalía. También se incluyen las compras y ventas de estos activos que estén concertadas y pendientes de liquidación por operaciones de cambio con clientes a plazos no mayores a 48 horas.

No forman parte de la posición general de cambios, los billetes en moneda extranjera en custodia de la entidad, los saldos de corresponsalía por transferencias de terceros pendientes de liquidación, las ventas y compras a término de divisas o valores externos y las inversiones directas en el exterior.

Mediante la Comunicación “A” 6244, con sus modificatorias, que entró en vigencia el 1 de julio de 2017, el Banco Central resolvió que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán determinar libremente el nivel y el uso de su posición general de cambios. De esta manera, se posibilita a las entidades mencionadas precedentemente a administrar sus posiciones en divisas, tanto en cuanto a la composición de sus activos, como a la posibilidad de entrar y sacar sus tenencias del país, con su consecuente impacto en reservas.

Asimismo, la mencionada comunicación dispuso que las entidades autorizadas a operar en cambios también podrán realizar operaciones de arbitraje y canjes en el exterior, en la medida que la contraparte sea sucursal o agencia en el exterior de bancos oficiales locales, una entidad financiera del exterior de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros, una entidad financiera o cambiaria del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, o una compañía del exterior dedicada a la compra venta de billetes de distintos países y/o metales preciosos amonedados o en barras de buena entrega y cuya casa matriz esté radicada en un país miembro del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria.

Las Comunicaciones “A” 6770, 6780 y 6856 introdujeron otros cambios en la normativa sobre posición general de cambios. Así, se debe obtener la conformidad previa del Banco Central para incrementar tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de tenencias de agosto de 2019 o el promedio de tenencias al cierre del 31 de agosto de 2019, el máximo de los dos. Además, las instituciones no están autorizadas a comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera.

Posición global neta de moneda extranjera

La posición global neta de moneda extranjera abarca la totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y transacciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados a fluctuaciones en el tipo de cambio, incluyendo efectivo, operaciones a término y otros contratos de derivados, depósitos en moneda extranjera en cuentas abiertas en el Banco Central, como así también la posición de oro, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.

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También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados del país con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado. Asimismo, se considerarán los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera. El valor de la posición en monedas distintas al dólar quedará expresado en esa moneda, al tipo de cambio correspondiente publicado por el Banco Central.

La disminución en activos en moneda extranjera por cancelación anticipada de financiamientos locales a clientes del sector privado solo podrá compensar la posición global neta de moneda extranjera hasta la fecha de vencimiento original con el incremento neto en tenencias de títulos del Tesoro Nacional en moneda extranjera. En la fecha de vencimiento original de financiaciones locales en moneda extranjera, se podrá compensar con la compra de activos en moneda extranjera computables en la posición global neta de moneda extranjera.

Los activos deducibles al determinar la RPC de un banco, los bonos del gobierno argentino vinculados al crecimiento del PBI, los conceptos comprendidos que la entidad financiera registra en sus sucursales en el exterior y los contratos de préstamo en pesos con remuneración variable basada en la cotización del dólar estadounidense que no están comprendidos en inversiones a plazo con remuneración variable basada en la cotización del dólar estadounidense se excluyen de la relación.

Límites :

Posición Global Neta Negativa de Moneda Extranjera (el pasivo supera al activo): el límite es del 30% de la RPC del mes inmediatamente anterior (Comunicación “A” 6781).

Posición Global Neta Positiva de Moneda Extranjera (el activo supera al pasivo): esta posición diaria (saldo diario convertido a pesos argentinos al tipo de cambio de referencia del mes inmediatamente anterior) no podrá superar el 5% de la RPC de la entidad del mes inmediatamente anterior.

Posición Global Neta Positiva de Moneda Extranjera en Efectivo: esta posición diaria (saldo diario convertido a pesos argentinos al tipo de cambio de referencia del mes inmediatamente anterior) no podrá superar US$ 2.500.000 o el 4% de la RPC del mes inmediatamente anterior, lo que fuera superior.

Posición Global Neta de Contado: esta posición diaria (saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación) no podrá superar el importe del 0% de la RPC del mes anterior al que corresponda. La Posición de Contado comprende la posición global neta de moneda extranjera menos: a) la posición neta en operaciones a término, al contado a liquidar, futuros, opciones y otros productos derivados; b) la posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera (excepto los imputados en el inciso d); c) la diferencia positiva entre los saldos de efectivo en caja y el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera –según lo previsto en el punto 1.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– medido en promedio de saldos diarios acumulado hasta el día de cómputo de la posición de contado; siempre y cuando el efectivo en caja no supere el equivalente al 10 % de los depósitos en moneda extranjera medido al día hábil anterior; d) prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera; y e) el saldo de las garantías constituidas por las operaciones con tarjetas de débito, compra y crédito en el exterior por hasta un importe equivalente a cinco días corridos de consumos.

Al 18 de junio de 2018, el Banco Central permite que la Posición Global Neta Positiva de Moneda Extranjera alcance hasta el 30% de la RPC, lo que fuera menor, siempre que el excedente total sobre el límite general surja única y exclusivamente de:

  • a) un incremento en la posición de la entidad en letras del Tesoro de los EE. UU. en dólares estadounidenses respecto a la posición que tenía en su poder al 15 de junio de 2018, y/o

  • b) la posición de la entidad en letras del Tesoro de los EE. UU. en dólares estadounidenses al 15 de junio de 2018 mantenida como excedente admitido del límite vigente a esa fecha.

  • c) incremento de la posición en letras del Tesoro vinculadas al dólar estadounidense respecto de las mantenidas al 13 de mayo de 2019.

Según lo dispuesto por la Comunicación "A" 7093, incluye las Letras del Tesoro Nacional denominadas en moneda extranjera que las entidades reciban a cambio por Letras del Tesoro Nacional -en el marco de la Ley 27.556- que hayan imputado a este punto el Día Hábil inmediatamente anterior al día en que se entregan en canje.

Los excesos de estos índices están sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces el tipo de interés nominal promedio de la licitación de Leliq en pesos a menor plazo, publicado el último día hábil del período relevante o, en su defecto, el último período disponible. Los cargos no pagados a su vencimiento están sujetos a un cargo equivalente a una vez y media el cargo establecido por exceso.

Además del cargo antes mencionado, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (entre ellas, llamado de atención, apercibimiento, multa, inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria, inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas, y revocación de la autorización para funcionar).

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Evaluaciones crediticias

A partir del 28 de noviembre de 2014, la Comunicación “A” 5671 (complementada por la Comunicación “A” 5998 y 6558) reemplaza las disposiciones emitidas por el Banco Central en materia de exigencias de calificación de riesgo asignada por una sociedad calificadora de riesgo local. Actualmente rige el criterio establecido por la Comunicación “A” 5671 para los casos en que existían exigencias de calificación internacional.

Las disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 5671 constituyen pautas básicas para evaluar adecuadamente el riesgo de crédito que las entidades financieras deberán observar cuando den cumplimiento a disposiciones del Banco Central que contemplen el requisito de una determinada calificación, y no reemplazan la evaluación crediticia que cada entidad financiera debe realizar de sus contrapartes. Las calificaciones internacionales de riesgo a las que aluden estas disposiciones deberán ser emitidas por agencias calificadoras de riesgo que cuenten con un código de conducta basado en los “Principios del Código de Conducta para los Agentes de Calificación de Riesgos” dados a conocer por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV – IOSCO). El Anexo II de la Comunicación “A” 5671 establece una tabla de los nuevos requisitos de calificación para las entidades financieras. Esta tabla clasifica los requisitos de calificaciones de crédito para las distintas operaciones.

Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad

Cartera de créditos

Las reglamentaciones sobre clasificación de deudores están destinadas a establecer pautas claras para identificar y clasificar la calidad de los activos, como también evaluar el riesgo real o potencial de pérdidas sobre el capital o los intereses, para determinar (tomando en cuenta las garantías), si las previsiones afectadas a tales contingencias son adecuadas.

Se prevén niveles de agrupamiento de los clientes en orden decreciente de calidad, en razón directa al riesgo de incobrabilidad que se deriva de las situaciones que presentan. El criterio básico de clasificación es la capacidad de pago en el futuro de la deuda o de los compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera. Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos, en segundo lugar, deberá considerarse la posibilidad de liquidación de activos no imprescindibles para la operatoria de la empresa.

No corresponderá la evaluación de la capacidad de repago de las financiaciones que se encuentren respaldadas con garantías preferidas “A”. Los deudores cuyas financiaciones se encuentren cubiertas totalmente con garantías preferidas "A" no serán objeto de clasificación.

Los bancos deben clasificar sus carteras de préstamos en dos categorías diferentes: (i) cartera de consumo o vivienda, y (ii) cartera comercial. La cartera de consumo o vivienda incluye préstamos para la vivienda, préstamos para el consumo, financiamientos a través de tarjetas de crédito, préstamos de hasta Ps. 72.640.000a microemprendimientos y otros tipos de préstamos comerciales de hasta Ps. 72.640.000con o sin garantías (a opción de la entidad). Todos los demás préstamos son considerados de cartera comercial. Los préstamos para consumo o vivienda superiores a Ps. 72.640.000y cuyo repago esté vinculado a la evolución comercial del cliente son clasificados como préstamos comerciales.

A opción de la entidad, las financiaciones de carácter comercial de hasta 72.640.000 pesos, tengan o no garantías preferentes, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos. Si un cliente tiene ambas clases de préstamos (préstamos comerciales y para consumo o vivienda), los préstamos para consumo o vivienda serán sumados a los de la cartera comercial para determinar bajo qué cartera deben ser clasificados basados en el monto indicado, en estos casos los préstamos garantizados con garantías preferidas se ponderarán al 50% de su valor nominal.

Para acontecimientos recientes, véase sección " Marco Regulatorio del Sistema Bancario Argentino- Medidas del Banco Central en respuesta a la pandemia de COVID-19 ” del presente.

Clasificación de préstamos comerciales

El criterio principal para evaluar un préstamo perteneciente a la cartera comercial es la capacidad de su prestatario para reembolsarlo, capacidad que se mide principalmente por el flujo de efectivo futuro estimado de dicho prestatario. De acuerdo con las normas del Banco Central, los préstamos comerciales son clasificados del siguiente modo:

Clasificación Criterios
En situación normal Deudores que demuestran su capacidad para cumplir adecuadamente todos sus compromisos de pago.
Con
seguimiento
especial / en Deudores considerados capaces de hacer frente a todas sus obligaciones financieras, aunque existen situaciones posibles
observación que, de no ser controladas o corregidas oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago del cliente
Con
seguimiento
especial / en Deudores que, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones en las condiciones pactadas, manifiesten
negociación o con acuerdos de fehacientemente antes de los 60 días contados desde la fecha en que se verificó la mora en el pago de las obligaciones, la
refinanciación. intención de refinanciar sus deudas. De no haberse alcanzado el acuerdo dentro de los 90 días (si estuvieran involucrados
dos entidades prestamistas) o 180 días calendarios (si estuvieran involucrados más de dos entidades prestamistas) después
de la fecha de incumplimiento de pago, deberá reclasificarse al deudor en la categoría inferior que corresponda, de acuerdo
con los indicadores establecidos para cada nivel.

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Clasificación Criterios
Con problemas Deudores con dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras en forma regular que, de no ser corregidas, pueden
dar como resultado pérdidas para el banco.
Con alto riesgo de insolvencia Deudores con una alta probabilidad de que no cumplan con sus compromisos financieros.
Irrecuperable Deudores cuyas deudas son consideradas irrecuperables al momento del análisis (aunque podría existir la posibilidad de
que tales préstamos se cobraran en el futuro). El deudor no cumplirá sus obligaciones financieras con la entidad financiera.
Irrecuperable por disposición técnica (a) Un deudor que no ha cumplido con sus obligaciones de pago de un préstamo durante más de 180 días calendario según
el informe correspondiente suministrado por el Banco Central, incluye: (1) las entidades financieras liquidadas por el
Banco Central, (2) entidades residuales creadas como resultado de la privatización de entidades financieras públicas, o en
procesos de privatización o disolución, (3) entidades financieras cuya licencia ha sido revocada por el Banco Central y que
se encuentran sujetas a liquidación judicial o procedimientos de quiebra, y (4) fideicomisos en los que Seguro de Depósitos
S.A. (SEDESA) sea beneficiario; o (b) determinada clase de prestatario extranjero (incluyendo bancos u otras entidades
financieras que no están sujetos a la supervisión del Banco Central o autoridad similar del país en el cual están constituidos)
que no cuentan con la calificación internacional de “investment grade” de cualquiera de las agencias calificadoras de riesgo
reconocidas por el Banco Central.

Clasificación de préstamos para el consumo y la vivienda

El principal criterio utilizado en la evaluación de los préstamos en la cartera para consumo y vivienda es la duración de los incumplimientos. Según las Normas del Banco Central, los prestatarios de estos préstamos son clasificados del siguiente modo:

Clasificación Criterios
Situación normal Clientes que atienden en forma puntual el pago de sus obligaciones o con atrasos que no superan los 31 días y, en caso
de adelantos en cuentas corrientes, en mora por menos de 61 días calendario.
Riesgo Bajo Clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90
días0
Riesgo Medio Clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con atrasos de más de 90 días, pero menos de
180 días.
Riesgo Alto Clientes sobre los que se ha entablado una acción judicial de cobro, o con obligaciones de pago en mora durante más de
180 días, pero menos de 365 días.
Irrecuperable Clientes que registren una mora superior a un año o sean insolventes o fallidos o se encuentren en proceso de liquidación.
Irrecuperable Se aplican los mismos criterios que para los préstamos comerciales en estado de técnicamente irrecuperables según los
por disposición técnica Normas del Banco Central.

Previsiones mínimas por riesgos de incobrabilidad

Los bancos argentinos están obligados a establecer las siguientes previsiones mínimas en relación con la categoría de cartera de crédito:

Categoría Con Garantías Sin Garantías
Preferidas Preferidas
“En situación normal” 1% 1%
“En observación” y “de Riesgo Bajo” 3% 5%
“Bajo negociación o con acuerdos de refinanciación” 6% 12%
“Con Problemas” y “de Riesgo Medio” 12% 25%
“Con alto riesgo de insolvencia” y “de Riesgo Alto” 25% 50%
“Irrecuperable” 50% 100%
“Irrecuperable por disposición técnica” 100% 100%

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podría exigir previsiones adicionales si determina que el nivel actual es inadecuado.

Las entidades financieras podrán efectuar previsiones por incobrabilidad por montos superiores a los mínimos exigidos por las Normas del Banco Central, si así lo juzgaren conveniente. En tales casos y sin perjuicio de la existencia de determinadas excepciones, la aplicación de porcentajes que correspondan a otros niveles siguientes determinará la reclasificación automática del cliente por asimilación al grado de calidad asociado a la previsión mínima.

Las entidades financieras deberán desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos. Los procedimientos establecidos se deberán detallar en un manual denominado “Manual de Procedimientos de Clasificación y Previsión” que deberá estar a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Bancarias y Cambiarias para su revisión. El análisis de clasificación debe estar debidamente documentado.

En el caso de la cartera comercial, las normas aplicables también requieren una frecuencia mínima de revisión. Dicha revisión deberá tener lugar (i) trimestralmente para clientes cuyas financiaciones sean equivalentes al 5,0% o más de la responsabilidad patrimonial

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computable del mes anterior a la finalización de dicho período y (ii) semestralmente, respecto de clientes cuyas financiaciones sumen (x) en algún momento entre el 1% y Ps.72.640.000 de la RPC de la entidad financiera correspondiente al mes anterior, de ambos el menor y (y) menos del 5,0% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera respecto del mes anterior. Al cierre del primer semestre, la revisión íntegra conforme al punto (i) y (ii) deberá haber alcanzado no menos del 50% del importe total de la cartera comercial comprendida, y de resultar inferior, será completada incorporando clientes (en orden descendente) cuyo endeudamiento total resulte inferior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable. El resto de la cartera comercial se deberá efectuar en el curso del ejercicio económico, por lo que a su finalización la revisión deberá haber alcanzado a la totalidad de la cartera comercial comprendida.

Asimismo, las entidades financieras deben revisar la clasificación asignada a un deudor en ciertos casos, tales como cuando otra entidad financiera reduce la clasificación del deudor en la “Central de Deudores del Sistema Financiero” y cuyas acreencias representen como mínimo el 10% del total informado en el sistema financiero. Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades en categorías inferiores, cuyas acreencias representen el 40 % o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la "Central de deudores del sistema financiero".

Previsiones por riesgo de incobrabilidad

La previsión por riesgo de incobrabilidad es mantenida de conformidad con las normas aplicables del Banco Central. Los incrementos en la previsión se basan en el nivel de crecimiento de la cartera de préstamos así como en el deterioro de la calidad de préstamos existentes, mientras que las disminuciones en la previsión se basan en reglamentaciones que requieren que los préstamos en situación irregular clasificados como “irrecuperables” sean eliminados del activo y pasados a cuentas de orden después de determinado período de tiempo y en las decisiones de la administración de pasar a pérdida aquellos préstamos en situación irregular que evidencien una muy baja probabilidad de recuperación.

Privilegios de los depositantes

Conforme al artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras, en el supuesto de la liquidación judicial o quiebra de un banco, todos los depositantes, independientemente de su clase o del monto o moneda de sus depósitos, gozarán de privilegio respecto de todos los demás acreedores (como accionistas del banco), con la excepción de ciertos créditos emergentes de relaciones laborales (artículo 53, párrafos “a” y “b”) y de aquellos acreedores con prenda o hipoteca, en el siguiente orden de prioridad: (a) depósitos de hasta Ps.50.000 por persona (incluyendo todos los montos que tal persona depositó en una entidad financiera), o su equivalente en moneda extranjera, (b) todos los depósitos de un monto superior a Ps.50.000, o su equivalente en moneda extranjera, y (c) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad financiera y que afectan directamente al comercio internacional. Asimismo, según el artículo 53 de la Ley de Entidades Financieras, y sus modificatorias, los créditos del Banco Central tienen prioridad absoluta sobre todos los demás créditos, con la excepción de créditos prendarios e hipotecarios, ciertos acreedores laborales, los depósitos de las personas humanas y/o jurídicas conforme al artículo 49, párrafo e), puntos i) y ii), deuda otorgada conforme al artículo 17, párrafos (b), (c) y (f) de la Carta Orgánica del Banco Central (incluso descuentos otorgados por entidades financieras debido a un falta de liquidez provisoria, anticipos a entidad financieras con garantía, cesión de derechos, prendas o cesión especial de ciertos activos) y la deuda otorgada por el Fondo de Liquidez Bancaria respaldada por una prenda o hipoteca.

La modificación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras por Ley Nº 25.780 dispone que si un banco se encuentra en una situación en la que el Banco Central puede revocar su autorización para operar y queda sujeto a disolución o liquidación por resolución judicial, el Directorio del Banco Central puede llevar a cabo ciertas acciones. Entre ellas, en el caso de excluir la transferencia de activos y pasivos a fideicomisos financieros u otras entidades financieras, el Banco Central puede excluir total o parcialmente las obligaciones menciones en el artículo 49, párrafo e) así como la deuda definida en el artículo 53, dando efecto al orden de prioridad entre acreedores. Respecto de la exclusión parcial, el orden de prioridad del punto e) del artículo 49 debe seguirse sin otorgar un tratamiento diferente a las obligaciones del mismo grado.

Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios

La Ley Nº 24.485, aprobada el 12 de abril de 1995 y sus modificatorias, creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos o “SSGS” que tiene el carácter de obligatorio para los depósitos bancarios, y delegó en el Banco Central la responsabilidad de organizar e implementar el sistema. El sistema constituye una protección complementaria al privilegio otorgado a los depositantes por el artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras, según se menciona anteriormente.

El Sistema de Seguro de Garantía los Depósitos ha sido implementado mediante la creación de un Fondo de Garantía de los Depósitos o “FGD” administrado por Seguro de Depósitos Sociedad Anónima o SEDESA. De acuerdo con el Decreto Nº 1292/96, los accionistas de SEDESA son el gobierno nacional, a través del Banco Central y un fideicomiso establecido por las entidades financieras participantes. Estas entidades deben pagar al FGD un aporte mensual determinado por las Normas del Banco Central. El SSGD es financiado a través de aportes regulares y adicionales efectuados por entidades financieras, conforme lo estipulado por la Comunicación “A” 4271 del Banco Central, de fecha 30 de diciembre de 2004.

El SSGD cubre depósitos efectuados por personas humanas y jurídicas en moneda argentina o extranjera y mantenidos en cuentas con las entidades financieras participantes, incluyendo cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo hasta el monto límite de

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garantía de Ps. 1.500.000. que establece el Banco Central en virtud de la Comunicación “A” 6973 y sus modificatorias.

El efectivo pago de esta garantía será realizado dentro de los 30 días hábiles después de la revocación de la licencia de la entidad financiera en la cual se mantengan dichos fondos y pagos están sujetos a los derechos de prioridad del depositante, descriptos precedentemente.

Considerando las circunstancias que afectan el sistema financiero, el Decreto Nº 214/2002 estableció que SEDESA puede emitir títulos valores nominativos con el fin de ofrecerlos a los depositantes en pago de la garantía en el supuesto que no tuviera suficientes fondos disponibles.

El SSGD no cubre: (i) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, (ii) depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad, (iii) depósitos a plazo de títulos valores, aceptaciones o garantías, (iv) depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, (v) depósitos en los que la tasa de interés convenida sea superior a las tasas de referencia difundidas periódicamente por el Banco Central para depósitos a plazo fijo, excepto por aquellos concertados en pesos, a la tasa nominal y también se excluirán si estos límites máximos de los tipos de interés están distorsionados por incentivos o recompensas adicionales, y (vi) saldos inmovilizados de depósitos y operaciones excluidas.

En virtud de la Comunicación “A” 5943, toda entidad financiera debía aportar al FGD un monto mensual del 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de depósitos en moneda local y extranjera, según lo determinado por el Banco Central. Cuando los depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses del sector privado no financiero sean aplicados a la suscripción de letras del Banco Central denominadas en dólares estadounidenses, el aporte de las entidades financieras será equivalente al 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de dichas letras. El aporte inmediato de dichos montos es condición suspensiva para la operación permanente de la entidad financiera. El Banco Central puede requerir que las entidades financieras anticipen el pago de hasta el equivalente a dos años de aportes mensuales.

Además del aporte mencionado, las entidades deberán efectuar un aporte adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes factores: (i) la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; (ii) la relación de exceso de integración de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo; y (iii) la calidad de la cartera activa.

Cuando el FGD alcance la suma de Ps.2.000 millones o el 5,0% del total de depósitos del sistema, lo que sea mayor, el Banco Central podrá suspender o reducir los aportes mensuales, y restablecerlos cuando los aportes posteriormente caigan por debajo de dicho nivel.

Disposiciones sobre Inversiones en el extranjero de los Fondos Comunes de Inversión abiertos

RG CNV 836 Inversiones en el extranjero de los Fondos Comunes de Inversión abiertos

Con fecha 28 de abril de 2020, la CNV emitió la Resolución General 836 mediante la cual dispuso que los Fondos Comunes de Inversión en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional. El cronograma de adecuación para que los fondos que tenían otra constitución alcancen a cumplimentar estas disposiciones fue:

  • al 4 de mayo de 2020. Deberían reducir en un 30% la inversión en exceso.

  • al 8 de mayo de 2020. Deberán reducir en un 30% adicional la inversión en exceso.

  • al 15 de mayo de 2020. Las inversiones deberán estar adecuadas en su totalidad.

RG CNV 835 Límite de tenencia de depósitos en moneda extranjera en cartera de los Fondos Comunes de Inversión abiertos.

Con fecha 23 de abril del 2020 mediante la Resolución General 835, la Comisión Nacional de Valores estableció límites a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión abiertos. Para los Fondos Comunes de Inversión en pesos se limitaron al 25% la tenencia de dólares y para los Fondos Comunes de Inversión los Fondos Comunes de Inversión en Dólares se limitaron al 25% la tenencia de dólares pero sólo para aquellos que emitieron cuota partes en pesos.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión en moneda extranjera que no emitan cuotapartes denominadas y suscriptas en moneda nacional, no se establece ningún tope máximo de disponibilidades en la moneda del Fondo.

A fin de su implementación se establece un cronograma escalonado de adecuación de las carteras (liquidación de la tenencia por encima del tope fijado) para evitar perjuicios para los cuotapartistas. De manera complementaria, se suspende la suscripción de cuota partes en una moneda distinta a la moneda del fondo.

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Para aquellos Fondos Comunes de Inversión Abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley Nº 27.260 y aquellos alcanzados por los Decretos Nros. 596/2019 y 141/2020, respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del Fondo se preveen excepciones.

RG CNV 838 Inversiones en el extranjero de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos

Con fecha 12 de mayo del 2020 mediante la Resolución General 38, la Comisión Nacional de Valores complementa las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 836, con la finalidad de precisar el tratamiento a las inversiones realizadas por los Fondos Comunes de Inversión.

En primera instancia aclara que la restricción que dispone que los Fondos Comunes de Inversión en pesos deben invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional, no será aplicable a las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal.

Aquellos fondos que mantuvieran en cartera obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina, y/o títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda extranjera, en atención a las condiciones de mercado imperantes y en resguardo del interés de los cuotapartistas, podrán conservarlas en cartera hasta su vencimiento final.

Los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y/o amortizaciones, así como de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes mencionados, podrán ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura y/o en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en esa moneda. Esta decisión se basa en que consideran que estos brindan de manera directa o indirecta respuesta a las necesidades de financiamiento de las empresas constituidas en el país y cuya actividad principal se desarrolla en el territorio nacional. Por último, mediante la Resolucion General se exceptuó de la restricción establecida por la Resolución General N° 836, a los activos alcanzados por los Decretos N° 596/2019 y N° 141/2020 y a la tenencia en instrumentos de deuda pública denominados en moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana, y respecto de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.

Medidas del Banco Central en respuesta a la pandemia de COVID-19

El gobierno argentino y el Banco Central dictaron una serie de medidas preventivas para contener la propagación del COVID-19 y mitigar su impacto económico. En este sentido, el 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró un bloqueo en todo el país desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, que se prorrogó en varias ocasiones hasta el 6 de noviembre de 2020, cuando el país pasó a una fase de distanciamiento social, en lugar de un encierro estricto.

En este contexto, el Banco Central emitió una serie de Comunicaciones en el marco del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorias, del Gobierno de la República Argentina, por el cual determinó que (i) las entidades financieras deberán abrir al público sólo con cita previa y prestar sus servicios a distancia; (ii) las entidades financieras deberán restringir el uso de los locales cerrados a un máximo del 50% de su capacidad; (iii) las entidades financieras deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento suficiente de efectivo en los cajeros automáticos y la continuidad de las operaciones relacionadas con el retiro de dinero en efectivo en los puntos de retiro fuera del banco; y (iv) las casas de cambio sólo deberán abrir para la compra de moneda extranjera, la venta de moneda de países limítrofes y ciertos arbitrajes. Estas medidas estuvieren vigentes hasta fines de noviembre del 20221.

A partir de noviembre de 2021, y hasta el 30 de junio de 2022, en caso de que el sistema de turno previo sea utilizado por las entidades financieras, éstas deberán exponer claramente tal circunstancia en sus páginas web, el turno deberá ser fácilmente solicitado a través de la página web o por cualquier otro medio electrónico y la fecha asignada no podrá exceder de 3 días hábiles desde la fecha de solicitud. Si la capacidad de servicio de las entidades lo permite, se deberá atender a los clientes sin turno previo, dando prioridad a los que lo tengan y a los que dispongan de un certificado de discapacidad, personas con movilidad reducida o dificultades de acceso o permanencia en las instalaciones, entre otros. Además, deben cumplirse las medidas sanitarias establecidas mediante el Decreto 678/2021, entre ellas, los tapa bocas deben ser utilizados por todas las personas dentro de los espacios cerrados, se debe mantener la distancia entre las personas, los locales deben estar adecuada y constantemente ventilados, entre otros.

Asimismo, mediante la Comunicación "A" 6993, de fecha 24 de abril de 2020, el Banco Central estableció una política de financiaciones a tasa de interés cero, aplicable únicamente a los clientes elegibles que en el futuro determine la AFIP.

En virtud de la Comunicación "A" 7025, modificada, el Banco Central determinó que los saldos impagos de las financiaciones con tarjetas de crédito vencidas entre el 13 de abril y el 30 de abril de 2020, serán refinanciados automáticamente en nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de un período de gracia de 3 meses. Las tasas de interés sobre dichos saldos impagos no podrán superar una tasa nominal anual del 43% cuando el monto financiado por dicho concepto sea inferior a $200.000. Adicionalmente, los saldos insolutos de las financiaciones de tarjetas de crédito con vencimiento entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2020, serán refinanciados automáticamente en nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de un período de gracia de 3 meses. Los tipos de interés sobre dichos saldos impagos no podrán superar un tipo nominal anual del 40%. Para más información, véase "Normativa bancaria argentina - Tasa de interés de las tarjetas de crédito" .

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Mediante la Comunicación "A" 7181 el Banco Central prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 las siguientes disposiciones: (i) las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos de las asistencias crediticias no comprendidas en la Ley de Tarjetas de Crédito otorgadas por las entidades financieras y que operen a partir del 1 de abril, 2020, sólo podrán devengar intereses compensatorios al tipo estipulado contractualmente; y (ii) el aumento de hasta 60 días del plazo de impago antes de que un crédito deba ser clasificado como moroso para los niveles 1, 2 y 3 de acuerdo con las normas del Banco Central sobre clasificación de deudores y la suspensión de la reclasificación obligatoria de los deudores prevista en los apartados 6.6 y 7.3 de dichas normas. Además, establece que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos operados por ellas en el país, las personas físicas y jurídicas puedan retirar, por día y en una sola extracción, hasta $ 15.000, sin distinción entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista en que se realice la correspondiente transacción y de la entidad financiera y/o red de cajeros automáticos a la que pertenezca. Estas medidas no han sido prorrogadas.

Adicionalmente, el 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 312/2020, con sus modificaciones y complementaciones, mediante el cual se suspendió tanto la obligación de cerrar e inhibir las cuentas corrientes, como la imposición de sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, el Decreto Nº 319/2020, modificado y complementado oportunamente, estableció el congelamiento de las cuotas hipotecarias si el inmueble hipotecado es la residencia única y permanente del deudor, hasta el 31 de enero de 2021. El Decreto también resolvió la congelación de los créditos hipotecarios y prendarios (UVA) y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias hasta el 31 de enero de 2021. Estas medidas fueron posteriormente prorrogadas en virtud del Decreto 66/2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Aunque estas restricciones ya no están en vigor en la fecha de este Prospecto, la Comunicación "B"12123 y la Comunicación "A" 7270 establecieron que las entidades financieras deben habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes en los que la cuota del préstamo UVA a pagar supere el 35% de sus ingresos. Para más información, véase " Punto 3.D-Factores de riesgo-Riesgos relacionados con el sistema financiero argentino. La calidad de activos del Banco y la de otras instituciones financieras puede deteriorarse si el sector privado argentino no se recupera totalmente ".

Otras medidas

Clasificación de los deudores : El 19 de marzo de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 6938 y 7024, con sus modificaciones periódicas, por la cual se adoptan nuevas normas relativas a los criterios de clasificación de deudores y de constitución de provisiones hasta el 1 de junio de 2021. Estas normas establecen un período adicional de 60 días de impago antes de que un préstamo deba ser clasificado como moroso, e incluyen todas las financiaciones a clientes de la cartera comercial y los préstamos otorgados para consumo o vivienda. El 25 de marzo de 2021, a través de la Comunicación "A" 7245, el Banco Central estableció una transición gradual en la definición de deudores para los clientes que optaron por aplazar el pago de las cuotas, no se renovó un beneficio de la fecha de vencimiento al final del 31 de marzo de 2021. Las entidades financieras y demás sujetos obligados deberán aumentar el plazo de gracia para clasificar a sus deudores en los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda, de acuerdo con el siguiente cronograma: i) Hasta el 31 de marzo de 2021, en 60 días, ii) Hasta el 31 de mayo de 2021, en 30 días, y iii) A partir del 1 de junio de 21, las entidades financieras deberán clasificar a sus deudores de acuerdo con la clasificación general de deudores. La Comunicación “A" 7245 fue dejada sin efecto y modificada por la Comunicación “A” 7285 según la cual dispone que las entidades financieras deberán incorporar las cuotas impagas de asistencias crediticias otorgadas a clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa REPRO II (cuyos CUIT figuren en el listado que dará conocer este Banco Central.), correspondientes a vencimientos que operen desde hoy, en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando únicamente el devengamiento del interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

La reestructuración del crédito debido a lo mencionado no implicará una refinanciación por incapacidad de pago del cliente a los fines de las normas sobre " Clasificación de deudores ".

  • Facilidades y Garantías Gubernamentales para Financiar el Pago de Salarios : El Decreto 326/2020 creó un fondo de aplicación específica dentro del FOGAR (Fondo de Garantías Argentino), con el objetivo de respaldar los financiamientos otorgados a las PYMES por las entidades financieras para el pago de salarios. Simultáneamente, el Banco Central estableció limitaciones a la tenencia de billetes del Banco Central (LELIQ) por parte de los bancos, con el fin de disponer de liquidez y fomentar la concesión de líneas de crédito a las PYME. El 26 de marzo, 2020, el Banco Central también emitió la Comunicación "A" 6946 modificada por la Comunicación "A" 7024, mediante la cual las facilidades otorgadas a una tasa preferencial (no mayor al 24% anual) en el marco de la Comunicación "A" 6937 (modificada por las Comunicaciones "A" 6943, "A" 7006 y "A" 7157) a las PyMEs y a los hogares podrán ser deducidas de los encajes, considerando el 130% de su monto cuando su producto sea para el pago de salarios y la entidad otorgante sea el agente de pago de dichos salarios. Estas ayudas se provisionarán en los estados financieros hasta su cancelación en función de la clasificación de la pequeña y mediana empresa en el momento de su concesión. Los importes de: a) la reducción de las provisiones por aplicación de esta medida; b) la reducción de las provisiones por la suspensión de la aplicación del criterio de pérdidas crediticias esperadas para las entidades del Grupo B; y c) el incremento del RPC por la diferencia positiva entre las provisiones según las NIIF y según el marco normativo del Banco Central para las entidades del Grupo A, deben restarse del cálculo para determinar el beneficio distribuible.

  • Juntas de accionistas y consejos de administración a distancia: Mediante la Resolución General N° 830/2020 de la CNV, de fecha 3 de abril de 2020, se permite a las entidades públicas realizar asambleas de accionistas y de directorio a distancia, por medios electrónicos, aun cuando sus respectivos estatutos no lo prevean, respetando los requisitos mínimos para asegurar la integridad del voto de cada participante y la presencia de todos los

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accionistas y socios, respectivamente. En caso de que los estatutos no prevean la posibilidad de celebrar las reuniones del consejo de administración a distancia, en la primera reunión presencial tras el periodo de bloqueo, la junta de accionistas deberá, con el quórum y la mayoría para la reforma de los estatutos, aprobar las reuniones del consejo de administración que se hayan celebrado a distancia. Mediante el Criterio Interpretativo Nº 80 de la CNV se prorrogaron las disposiciones de la Resolución General Nº 830/2020.

  • Tipo mínimo de los depósitos a plazo : En virtud de la Comunicación "A" 6983, el Banco Central dispuso que todos los depósitos a plazo fijo no reajustables menores a $ 1 millón que realicen las personas físicas a partir del 20 de abril de 2020, tendrán una tasa mínima equivalente al 70% del promedio de la licitación de LELIQ durante la semana anterior a la fecha en que se realice el depósito. Para más información, ver "Normativa Bancaria Argentina - Requisitos de Liquidez y Solvencia - Requisitos de encaje mínimo - Posición global diaria de LELIQ". La Comunicación "A" 6983 incorporo a la Comunicación "A" 6980 a textos ordenados de "Depósitos e inversiones a plazo" y "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos" e incorporó dentro del punto de retribución de depósitos a tasa fija que cuando se trate de imposiciones en pesos no ajustables por "UVA" o "UVI" inferiores o iguales a $ 1.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA.

  • Prohibición de operaciones con garantía de valores : Mediante la Comunicación “A” 6991 y sus respectivas modificaciones, el Banco Central prohibió a las entidades financieras garantizar las operaciones a través de títulos valores (caución bursátil).

  • Sistema de seguro de depósitos : Mediante la Comunicación "A" 6973, el Banco Central elevó el monto cubierto por el Sistema de Seguro de Depósitos a 1.500.000 pesos.

  • Línea de crédito para la inversión productiva de las MiPyMEs : Mediante la Comunicación "A" 7140, el Banco Central aprobó el reglamento de la "Línea de crédito para la inversión productiva de las MiPyMEs" destinada a la adquisición de bienes de capital, y/o la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios, y la comercialización de bienes y/o servicios, con una tasa nominal máxima anual del 30% al 35%. El 6 de enero de 2021, mediante la Comunicación "A" 7197, el Banco Central dispuso que el monto del 65% de las líneas de crédito otorgadas para financiar las necesidades de capital de trabajo de las PyMEs desembolsadas desde el 16 de octubre de 2020 podrá aplicarse para alcanzar el mencionado 30% de originación total de la línea de crédito a tasa de interés del 30%. El 25 de febrero de 2021, a través de la Comunicación "A" 7227, el Banco Central incrementó del 65% al 100% el monto de las líneas de crédito otorgadas para financiar necesidades de capital de trabajo de las PyMEs desembolsadas desde el 16 de octubre de 2020 que pueden aplicarse para lograr la mencionada originación de la línea de crédito a tasa de interés del 30%. Además, mediante la Comunicación "A" 7240, el Banco Central dispuso que el saldo de las líneas de crédito a las PyMEs será equivalente a (i) una cuota mínima del 7,5% del saldo promedio de los depósitos del sector privado a septiembre de 2020, para la cuota 2020, y (ii) una cuota mínima del 7,5% del saldo promedio de los depósitos del sector privado al 1 de marzo de 2021. La cuota de 2020 estuvo en vigor entre el 16 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, mientras que la cuota de 2021 estará en vigor desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Contribución Solidaria y Extraordinaria : Mediante el Decreto 42/2021 el Gobierno de la República Argentina reglamentó la Ley de Aportes Solidarios y Extraordinarios, que establece una contribución extraordinaria y obligatoria por única vez para las personas físicas residentes y sucesiones indivisas, en el país o en el exterior, cuyo valor total de los bienes supere los montos especificados en la Ley.

Otras medidas

Clasificación de deudores : con fecha 19 de marzo de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6938, conforme a la cual dispuso nuevas reglamentaciones referidas a los criterios para clasificar deudores y su previsionamiento. En virtud de estas normas, los clientes de la cartera comercial de préstamos para consumo o vivienda contarán con 60 días adicionales antes de ser reclasificados a otra categoría de deudores, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Líneas de financiamiento y garantías del gobierno para financiar capital de trabajo : Por Decreto N° 326/2020, el gobierno creó un fondo de afectación específica en el marco del FOGAR (Fondo de Garantías Argentino), con el objetivo de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo por parte de las PyMEs. Simultáneamente, el Banco Central también flexibilizó los límites para la tenencia de letras del Banco Central (Leliqs), con el fin de proporcionar liquidez y fomentar la extensión de líneas de crédito para PyMEs. En este sentido, el 26 de marzo de 2020, el Banco Central también emitió la Comunicación “A” 6946, mediante la que dispuso que el monto de financiaciones otorgadas a tasa preferencial (tasa máxima del 24% anual) en el marco de la Comunicación “A” 6937 (conforme fuera modificada o complementada, el “T.O. Comunicación "A" 6943”) podía deducirse de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, computándose el 130% del monto cuando los fondos se destinen al pago de haberes y la entidad financiera otorgante sea el agente de pago de esos haberes. El monto de previsiones se determinará –hasta la cancelación de la financiación– en función de la clasificación de pequeña y mediana empresa al momento de su otorgamiento. Los montos de: a) la reducción en las previsiones por aplicación de esta medida; b) la reducción de las previsiones debido a la suspensión de la aplicación del criterio de pérdidas crediticias esperadas para entidades del Grupo B; y c)

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el aumento de la RPC debido a la diferencia positiva entre las previsiones conforme a las NIIF y las previsiones conforme al marco regulatorio del Banco Central para entidades pertenecientes al Grupo A, se deben restar del cálculo a los efectos de determinar el resultado distribuible.

Asambleas de accionistas y reuniones de Directorio a distanci a: por Resolución General N° 830/2020 de la CNV de fecha 3 de marzo de 2020, se autorizó a las entidades que cotizan en bolsa a celebrar asambleas de accionistas y reuniones de directorio a distancia, por medios electrónicos, incluso si sus respectivos estatutos sociales no prevén esta modalidad, respetando los requisitos mínimos para garantizar la integridad del voto de cada participante y la presencia de todos los accionistas y socios. En la primera asamblea presencial que se celebre una vez finalizado el Período de Cuarentena, la asamblea de accionistas deberá ratificar lo actuado a distancia, contando para ello con el quórum exigible y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social.

Refinanciación automática de tarjetas de crédito . Por Comunicación “A” 6964, el Banco Central dispuso que los saldos impagos de financiaciones de tarjetas de crédito con vencimiento entre el 13 de abril y el 30 de abril de 2020 se refinanciarían automáticamente, en nueve cuotas iguales y consecutivas, comenzando a partir de finalizado un período de gracia de tres meses. A partir del 13 de abril de 2020, dichos saldos impagos devengarán intereses compensatorios solamente, los cuales no podrán superar el interés establecido en el punto 2.1 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” del BCRA. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7095 conforme fuera enmendada y complementada, el Banco Central dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del primero de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con tres meses de gracia y en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40% nominal anual.

Tasa mínima para los depósitos a plazo fijo . Por Comunicación “A” 6980 y sus modificaciones, el Banco Central dispuso que todos los depósitos a plazo fijo no ajustables de menos de Ps. 1 millón realizados por personas físicas a partir del 20 de abril de 2020 tendrán una tasa mínima equivalente al 70% del rendimiento promedio de las LELIQs. Por Comunicación “A” 7078, el Banco Central dispuso a partir del primero de agosto de 2020 una tasa mínima equivalente al 87% del rendimiento promedio de las LELIQs.

Prohibición de realizar operaciones de caución bursátil . Por Comunicación “A” 6978, el Banco Central prohibió a las entidades financieras realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.

Créditos a tasa cero . Por Comunicación “A” 6993 (conforme fuera modificada o complementada, el “T.O. Comunicación "A" 6993), el Banco Central dispuso que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos denominadas “Crédito a Tasa Cero”, conforme fueron previstas en el Decreto N°332/2020 a todos aquellos clientes que las soliciten. Las entidades podrán verificar la elegibilidad consultando el listado de beneficiarios publicado por la AFIP y, desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera deberá proceder a la acreditación de la financiación dentro de los dos días hábiles de la presentación de la solicitud del crédito.

Otras restricciones

De conformidad con lo establecido en la Ley de Entidades Financieras, las entidades financieras no pueden crear ningún tipo de derecho sobre sus activos sin la autorización del Banco Central. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Mercado de Capitales, las sociedades en el régimen de oferta pública no pueden operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela.

Mercado de capitales

Los bancos comerciales están autorizados a suscribir y vender acciones y títulos de deuda. En la actualidad, no existen limitaciones legales con respecto al monto de los títulos que un banco puede comprometerse a suscribir. Sin embargo, según las regulaciones del Banco Central, la suscripción de títulos de deuda por un banco debe ser tratada como “asistencia financiera” y, por lo tanto, hasta que los títulos sean vendidos a terceros, tal suscripción estará sujeta a limitaciones.

El 9 de septiembre de 2013, la CNV publicó la Resolución General Nº 622/2013 (T.O. 2013 y complementarias) (las “ Normas de la CNV ”) complementando la Ley del Mercado de Capitales. El 9 de mayo de 2018, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Financiamiento Productivo de Argentina N° 27.440, la cual modernizó y complementó el marco legal del mercado de capitales argentino. La Ley N° 27.440 reformó el marco legal del mercado de capitales (Ley N° 26.831), fondos mutuos de inversión (Ley N° 24.083), obligaciones negociables (Ley N° 23.576), Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), financiamiento de la vivienda y la construcción (Ley N° 24.441), sujetos obligados a informar el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivo en el marco del mercado de capitales (Ley N° 25.246), y régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados (Ley N° 20.643).

TM20

A partir del 5 de octubre de 2017 el BCRA ha comenzado a publicar en forma diaria un relevamiento de las tasas de interés promedio que pagan los bancos por sus depósitos a plazo fijo de más de Ps.20.000.000, a un plazo de entre 30 y 35 días (“TM20”), a los fines de

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reflejar el comportamiento de los depositantes mayoristas.

Se publicará además una TM20 en dólares estadounidenses, para aquellos depósitos al mismo plazo por US$20.000.000 o más.

La información que publica el BCRA se presenta desagregada en bancos públicos y privados, tanto para las para las operaciones en pesos como en moneda extranjera.

Entidades financieras con dificultades económicas

La Ley de Entidades Financieras dispone que toda entidad financiera, incluyendo un banco comercial, (i) cuya solvencia o liquidez, a criterio del Banco Central, se encuentren afectadas; (ii) registre deficiencias en la integración de la exigencia de efectivo mínimo en los períodos determinados por el Banco Central; (iii) registre reiteradas falencias en el cumplimiento de los diversos límites o relaciones técnicas establecidos; o (iv) no mantuviese la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase, ubicación o características determinadas, debe (ante una solicitud del Banco Central y para evitar la revocación de su licencia) preparar un plan de regularización y saneamiento. El plan debe ser presentado al Banco Central en una fecha específica, no más allá de los 30 días calendario posteriores a la fecha en la cual el Banco Central hubiera formulado una solicitud a tal efecto. Si la entidad no presentara un plan de regularización y saneamiento, no obtuviera la aprobación reglamentaria de éste, o no cumpliera con tal plan, el Banco Central estará facultado para revocar la licencia de la entidad para operar como tal, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en dicha ley.

El Banco Central podrá designar veedores con facultad de veto, podrá exigir la constitución de garantías y limitar o prohibir la distribución o remesas de utilidades, admitir con carácter temporario excepciones a los límites y relaciones técnicas pertinentes; eximir o diferir el pago de los cargos y/o multas previstas en la Ley de Entidades Financieras.

Además, la carta orgánica del Banco Central autoriza a la Superintendencia de Entidades Financieras, con la previa autorización del Presidente del Banco Central, a disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones de una entidad financiera por un plazo máximo de 30 días, si su liquidez o solvencia se vieran afectadas de modo adverso. Dicho plazo se puede renovar por 90 días adicionales como máximo, con la aprobación del Directorio del Banco Central. Durante el plazo de la suspensión no se podrán trabar medidas cautelares ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad. Asimismo, serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspenderá su exigibilidad así como el devengamiento de intereses.

Entidad que se somete a un plan de regularización y saneamiento para salvaguardar el crédito y los depósitos bancarios

Si, según el criterio del Banco Central, una entidad financiera se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el Artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central podrá autorizar un plan de regularización y saneamiento de la entidad financiera en defensa de los depositantes, antes de proceder a revocar su autorización para operar. El plan de restructuración puede consistir en una serie de medidas, entre otras:

  • adopción de una lista de medidas para capitalizar o aumentar el capital de la entidad financiera;

  • revocación de la aprobación otorgada a los accionistas de la entidad financiera para mantener una participación en ésta;

  • exclusión o transferencia de activos y pasivos;

  • intervención judicial de la institución, desplazando a las autoridades administrativas oficiales y definición de las capacidades necesarias para cumplir con la función asignada.

Revocación de la licencia para operar como entidad financiera

El Banco Central podrá revocar la licencia para operar como entidad financiera (a) a pedido de las autoridades legales u oficiales de la institución; (b) en los casos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; (c) por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento y d) en el resto de las casos previstos en la Ley de Entidades Financieras.

Liquidación de entidades financieras

Según lo estipulado por la Ley de Entidades Financieras, el Banco Central debe notificar la decisión de revocación, a un a un juez competente, que deberá determinar quién liquidará la entidad: las autoridades societarias (liquidación extrajudicial) o un liquidador independiente designado por el juez a tal fin (liquidación judicial). La decisión del juez deberá estar basada en la existencia o no de garantías suficientes en cuanto a que las autoridades societarias son capaces de llevar a cabo tal liquidación en forma adecuada, previa conformidad del Banco Central y en los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 44 de la citada ley.

Quiebra de entidades financieras

Conforme a la Ley de Entidades Financieras, las entidades financieras no pueden presentar sus propios pedidos de quiebra. Además, la quiebra no debe declararse hasta tanto la licencia para operar como entidad financiera haya sido revocada.

Una vez que la licencia para operar como entidad financiera haya sido revocada, el juzgado comercial competente puede declarar en quiebra a la ex–entidad financiera o el Banco Central o cualquier acreedor del banco podrá presentar un pedido de quiebra después de

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que haya transcurrido un período de 60 días calendario desde que se revocó la licencia.

Una vez declarada la quiebra, las disposiciones de la Ley N°24.522 de Concursos y Quiebras y la Ley de Entidades Financieras serán aplicables, quedando establecido, sin embargo, en ciertos casos, las disposiciones específicas de la Ley de Entidades Financieras reemplazarán disposiciones de la Ley N°24.522 de Concursos y Quiebras (por ejemplo, en cuanto a los privilegios de los depositantes).

Fusión y transferencia de fondo de comercio

La fusión y transferencia de fondo de comercio podrá ser dispuesta entre entidades del mismo o de diferente tipo y estará sujeta a la previa aprobación del Banco Central. La nueva entidad o la compradora deberán presentar un perfil de estructura económico-financiera que respalde el proyecto a fin de obtener autorización del Banco Central.

Sociedades holding

Con fecha 28 de junio de 2019, el Banco Central dispuso, por Comunicación “A” 6723, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, que las entidades financieras que pertenezcan al Grupo “A” (de conformidad con las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”) cuya sociedad controlante sea una entidad que no desempeñe actividades de naturaleza financiera (como sucede en el caso del Banco) deberán dar cumplimiento a las normas sobre Capitales mínimos (véase “Marco regulatorio del sistema bancario argentino— Requisitos de liquidez y solvencia — Exigencias de capital mínimo” ), Grandes exposiciones al riesgo de crédito (véase “Marco regulatorio del sistema bancario argentino—Normas sobre grandes exposiciones al riesgo de crédito” ), Ratio de cobertura de liquidez (véase “Marco regulatorio del sistema bancario argentino— Políticas de liquidez interna de las entidades financieras” ) y Ratio de fondeo neto estable (véase “Marco regulatorio del sistema bancario argentino—Parámetros de liquidez—Ratio de fondeo neto estable” ) en una forma consolidada que comprenda a la compañía holding que no desempeña actividades de naturaleza financiera y a todas sus subsidiarias (excluyendo compañías de seguros y otras subsidiarias que no desempeñan actividades de naturaleza financiera).

Asimismo, las entidades financieras que pertenezcan al Grupo “A” no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su sociedad holding cuando esta sea una entidad que no desempeña actividades de naturaleza financiera.

Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero

La Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero fue creada para supervisar la instrumentación del enfoque estratégico de aquellos bancos que cuentan con asistencia brindada por el Banco Central. Esta unidad está encargada de reprogramar vencimientos, determinar estrategias de reestructuración y planes de acción, aprobar planes de transformación, y acelerar la amortización de los redescuentos otorgados por el Banco Central.

Normativa aplicable a empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basada en tecnología

El Banco Central emitió la Comunicación “A” 6885 (conforme fuera enmendada y extendida, “Comunicación “A” 6885”), mediante la cual regula ciertos aspectos de la operatoria de empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basado en tecnología. A través de esta regulación, el Banco Central definió a un Proveedor de Servicios de Pago (“PSP”) como una persona jurídica que, sin ser una entidad financiera, cumpla al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos; por ejemplo, ofreciendo cuentas de pago para ordenar y/o recibir pagos.

La mencionada regulación consolidó las normas que rigen las operaciones de los PSPs y creó un registro específico para ellos. En particular, la Comunicación “A” 6885 prohíbe a las entidades operar como PSP si (i) no se encuentran regularmente constituidas en Argentina; (ii) están constituidas como mercados, cámaras compensadoras o agentes de cualquier tipo conforme a las normas de la CNV; o (iii) si su capital, derechos de voto, órganos de administración o fiscalización están integrados por personas inhabilitadas por la Ley de Entidades Financieras para realizar actividades financieras en Argentina, que registren condena por delitos dolosos contra la propiedad, la administración pública, el orden económico y financiero, o la fe pública; por violación de la privacidad, asociación ilícita, o por infracción al artículo 1, inciso b) del Régimen Penal Cambiario. Las participaciones adquiridas en bolsa que no alcancen el umbral del 20% del capital o los derechos de voto están exentos de las disposiciones del punto (iii).

En cuanto al registro, la Comunicación “A” 6885 exige que todos los PSPs que ofrecen cuentas de pago deben inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”. Por otra parte, todos los PSPs deben cumplir con un régimen informativo que será reglamentado por el Banco Central.

En lo atinente a la gestión de los fondos, la Comunicación dispuso que todos los fondos acreditados en cuentas de pago ofrecidas por PSPs deberán encontrarse (i) en todo momento, disponibles, por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago; (ii) depositados en pesos en cuentas a la vista en entidades financieras del país; y (iii) en una cuenta a la vista independiente de la utilizada para operar por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.).

Cualquier incumplimiento de las normas previstas en la mencionada comunicación será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras.

Requisitos de paridad de género

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El 3 de septiembre de 2020, mediante la Comunicación "A" 7100, el Banco Central modificó las normas sobre "Lineamientos para el gobierno societario en Instituciones Financieras" con el fin de incluir un requisito de paridad de género. En virtud de dicha Comunicación, el Banco Central sugirió a las entidades financieras que consideren la incorporación progresiva de mujeres en los nuevos nombramientos y/o renovaciones, hasta lograr la paridad de género. En este sentido, el Banco Central definió la paridad de género como la pauta que apunta a igualar la participación de hombres y mujeres en los espacios de decisión laboral, asegurando el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género.

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ANTECEDENTES FINANCIEROS

Los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 se encuentran en la Página Web del Banco, en la Página Web de la CNV en la autopista de información financiera bajo ID Nº 2858428, ID N° 2721317, ID Nº 2586948, respectivamente, y a disposición de los interesados en el domicilio del Banco, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

a) Estados Financieros

A continuación se presenta la siguiente información contable y financiera resumida, sobre bases consolidadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, comparativa con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2019, en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2021.

La información financiera para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 ha sido ajustada para que quede expresada en moneda de poder adquisitivo de dichas fechas, tal como establece la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y considerando, adicionalmente, las normas particulares del BCRA establecidas por las Comunicaciones “A” 6651, 6849, modificatorias y complementarias, que establecieron la obligatoriedad respecto a la aplicación de dicho método a partir de los estados financieros de ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2020 inclusive y definieron como fecha de transición el 31 de diciembre de 2018.

Las cifras correspondientes a la información comparativa han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del ejercicio sobre el cual se informa.

Dicha reexpresión debe efectuarse como si la economía hubiera sido siempre hiperinflacionaria, utilizando un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Para efectuar esa reexpresión se utiliza una serie de índices elaborada y publicada mensualmente por la FACPCE, que combina el índice de precios al consumidor (IPC) nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a partir de enero de 2017 (mes base: diciembre de 2016) con el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC hasta esa fecha, computando para los meses de noviembre y diciembre de 2015, para los cuales el INDEC no ha difundido información sobre la variación en el IPIM, la variación en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Considerando el mencionado índice, la tasa de inflación en 2019, 2020 y 2021, fue del 53,83%, 36,14% y 50,94% respectivamente.

Se recomienda al inversor complementar la información de esta sección con lo explicado en “Reseña y Perspectiva Operativa Financiera”.

Síntesis de resultados para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 (en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2021)

diciembre del 2021)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2019 (1) 2020 (1) 2021
(en miles de pesos)
Resultado neto por intereses 179.620.631 145.275.725 130.998.318
Resultado neto por comisiones 36.642.422 34.256.918 33.453.124
Subtotal (Resultado neto por intereses + Resultado neto por comisiones) 216.263.053 179.532.643 164.451.442
Resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con
cambios en resultados
12.213.896 16.734.723 19.808.759
Resultado por baja de activos medidos a costo amortizado 56.338 1.951.429 244.053
Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera 7.186.704 6.384.364 4.647.686
Otros ingresos operativos 15.783.618 8.105.211 7.829.104
Cargo por incobrabilidad (8.800.009) (12.079.536) (2.455.271)
Ingreso operativo neto 242.703.600 200.628.834 194.525.773
Gastos operativos (121.468.276) (99.636.687) (100.896.036)
Resultado operativo 121.235.324 100.992.147 93.629.737
Resultado por asociadas y negocios conjuntos 1.846.203 (10.348) 87.497
Resultado por la posición monetaria neta (57.462.851) (45.723.572) (64.931.425)
Resultados antes de impuesto de las actividades que continúan 65.618.676 55.258.227 28.785.809
Impuesto a las ganancias de las actividades que continúan (25.668.561) (18.475.989) (1.662.566)

106

Resultado neto de las actividades que continúan 39.950.115 36.782.238 27.123.243
Resultado neto del ejercicio 39.950.115 36.782.238 27.123.243
Resultado neto del ejercicio atribuible a los propietarios de la controladora 39.949.757 36.781.693 27.122.496
Resultado neto del ejercicio atribuible a participaciones no controladoras 358 545 747

(1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Por tal motivo, los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020 fueron reformulados a efectos comparativos.

Síntesis de la situación financiera al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 (en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2021)

2019 (1)
Efectivo y Depósitos en Bancos
206.890.307
Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados
11.661.736
Otros activos financieros
15.006.114
Préstamos y otras financiaciones
453.929.167
Sector Público no Financiero
13.255.613
Otras Entidades financieras
8.121.497
Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior
432.552.057
Otros Títulos de Deuda
132.662.612
Otros activos
91.496.427
TOTAL ACTIVO
911.646.363
Depósitos
540.169.451
Sector público no financiero
36.085.124
Sector financiero
645.579
Sector privado no financiero y residentes en el exterior
503.438.748
Otros pasivos financieros
49.196.739
Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras
4.614.966
Obligaciones negociables emitidas
11.353.557
Obligaciones negociables subordinadas
49.958.721
Otros pasivos
40.875.890
TOTAL PASIVO
696.169.324
TOTAL PATRIMONIO NETO
215.477.039
Al 31 de diciembre de
2020 (1)
2021
(en miles de pesos)
196.175.043
172.332.578
82.991.433
32.406.588
88.021.959
66.546.959
388.413.137
352.361.199
5.456.248
2.376.011
2.751.126
1.510.255
380.205.763
348.474.933
315.653.764
285.979.818
90.846.126
88.074.132
1.162.101.462
997.701.274
737.714.203
588.850.704
111.040.851
56.402.528
1.051.180
961.192
625.622.172
531.486.984
75.221.294
69.565.383
1.387.310
437.726
7.436.745
2.990.809
51.773.419
41.974.169
65.052.911
55.276.073
938.585.882
759.094.864
223.515.580
238.606.410

TOTAL PATRIMONIO NETO

(1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Por tal motivo, los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020 fueron reformulados a efectos comparativos.

Síntesis del estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2020 y 2021 (en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2021)

Flujos de Efectivo de las Actividades Operativas
Resultado del ejercicio antes del Impuesto a las Ganancias
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

2020
2021
(en miles de pesos)
55.258.227
28.785.809

107

Ajuste por el resultado monetario total del ejercicio 45.723.572 64.931.425
Ajustes para obtener los flujos provenientes de actividades operativas: 38.257.376 41.932.640
Aumentos / disminuciones netas proveniente de activos operativos: (168.394.463) 74.273.416
Aumentos / disminuciones netas proveniente de pasivos operativos: 222.464.903 (154.142.410)
Cobros / pagos por Impuesto a las Ganancias (12.600.957) (11.065.015)
Total de las Actividades Operativas 180.708.658 44.715.865
Flujos de Efectivo de las Actividades De Inversión
Pagos: (5.548.778) (6.928.122)
Total de las Actividades de Inversión (5.548.778) (6.928.122)
Flujos de Efectivo de las Actividades De Financiación
Pagos: (10.361.821) (8.592.495)
Cobros/Ingresos 10.548 -
Total de las Actividades de Financiación (10.351.273) (8.592.495)
Efecto de las Variaciones del Tipo de Cambio 44.038.434 27.091.498
Efecto del Resultado Monetario de Efectivo y Equivalentes (113.835.110) (144.244.148)
Aumento/(Disminución) Neto del Efectivo y Equivalentes 95.011.931 (87.957.402)
Efectivo y Equivalentes al Inicio del Ejercicio 302.877.373 397.889.304
Efectivo y Equivalentes al Cierre del Ejercicio 397.889.304 309.931.902

Síntesis del estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 (en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2021).

2019 (1)
Capital social
639.413
Aportes no capitalizados
12.429.781
Ajustes al capital
82.601.146
Ganancias reservadas
112.869.094
Resultados no asignados
6.654.255
Otros Resultados Integrales acumulados
280.471
Patrimonio Neto atribuible a los propietarios de la
controladora
215.474.160
Patrimonio Neto atribuible a participaciones no
controladoras
2.879
Total Patrimonio Neto
215.477.039
Al 31 de diciembre de
2020 (1)
2021
(en miles de pesos)
639.413
639.413
12.429.781
12.429.781
82.601.146
82.601.146
165.758.816
121.826.151
(39.612.575)
18.202.171
1.696.177
2.869.866
223.512.758
238.568.528
2.822
37.882
223.515.580
238.606.410

(1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Por tal motivo, los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020 fueron reformulados a efectos comparativos.

108

b) Indicadores Financieros

A continuación se presentan los siguiente indicadores, sobre bases consolidadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 comparativo con los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2019.

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de finalizado el 31 de diciembre de
2019 2020 2021
Retorno sobre activo promedio 4,15% 3,48% 2,76%
Retorno sobre patrimonio neto promedio 19,33% 16,83% 12,24%
Ingresos por comisiones sobre gastos de administración 52,53% 54,33% 55,45%
Gastos de administración sobre activos promedios 7,90% 6,51% 6,78%
Índices de Patrimonio Neto
Patrimonio neto sobre total de activo 23,64% 19,23% 23,92%
Solvencia (patrimonio neto sobre pasivo) 30,95% 23,81% 31,43%
Pasivo total como múltiplo del Patrimonio Neto 3,23 4,20 3,18
Índices de Calidad de Cartera
Previsiones sobre el total de préstamos y otras financiaciones (antes
de previsiones) 2,24% 3,75% 2,66%
Préstamos y otras financiaciones en situación irregular sobre sobre el
total de préstamos y otras financiaciones (antes de previsiones) 2,12% 0,79% 1,32%
Previsiones sobre préstamos y otras financiaciones en situación
irregular 105,62% 477,49% 202,20%
Índices de Liquidez
Activos líquidos sobre depósitos 66,79% 90,13% 90,05%
Préstamos y otras financiaciones (antes de previsiones) sobre activos 50,94% 34,73% 36,28%
Depósitos sobre pasivos 77,59% 78,60% 77,57%
Inmovilización 27,93% 26,66% 25,68%

Soporte Indicadores (en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2021)

A continuación se presentan los soportes de indicadores por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021.

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de finalizado el 31 de diciembre de
2019 2020 2021
(en millones de pesos)
Resultado (1) 39.950 36.782 27.123
Activo Promedio 962.330 1.055.619 983.547
PN Promedio 206.622 218.612 221.507
Ingresos por Comisiones 39.951 37.347 36.984
Beneficios al personal, Gastos de Administración y Depreciaciones
de bienes 76.052 68.740 66.699
Activo (saldo) 911.646 1.162.101 997.701
PN (saldo) 215.477 223.515 238.606
Pasivo (saldo) 696.169 938.586 759.095

109

Préstamos y otras financiaciones 453.929 388.413 352.361
Previsiones por riesgo de incobrabilidad de préstamos y otras
financiaciones 10.418 15.128 9.631
Préstamos y otras financiaciones (antes de previsiones) 464.347 403.541 361.992
Préstamos y otras financiaciones en situación irregular (situación 3 -
4- 5- 6) 9.864 3.168 4.763
Depósitos 540.169 737.714 588.851
Activos líquidos (2) 360.755 664.925 530.270
Propiedad, planta y equipo y Activos intangibles 60.188 59.582 61.276

(1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Por tal motivo, los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020 fueron reformulados a efectos comparativos.

(2) El total de activos líquidos incluye dinero en efectivo, garantías en efectivo, pases activos, LEBACs, NOBACs, otros títulos públicos y préstamos interbancarios.

c) Capitalización y Endeudamiento

Capitalización

A continuación se presenta un estado de capitalización del Banco al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Al 31 de diciembre de Al 31 de diciembre de
2019 (1) 2020 (1) 2021
(en miles de pesos)
Patrimonio Neto
Capital social 639.413 639.413 639.413
Aportes no capitalizados 12.429.781 12.429.781 12.429.781
Ajustes al capital 82.601.146 82.601.146 82.601.146
Ganancias reservadas 112.869.094 165.758.816 121.826.151
Resultados no asignados 6.654.255 (39.612.575) 18.202.171
Otros Resultados Integrales acumulados 280.471 1.696.177 2.869.866
Patrimonio Neto
Controladora
Atribuible a los Propietarios se la 215.474.160 223.512.758 238.568.528
Patrimonio
Neto
Controladoras
Atribuible a Participaciones No 2.879 2.822 37.882
Total Patrimonio Neto 215.477.039 223.515.580 238.606.410

(1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Por tal motivo, los resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020 fueron reformulados a efectos comparativos.

Endeudamiento

A continuación se presenta un estado de endeudamiento del Banco al 31 de diciembre de 2021:

Al 31 de diciembre de 2021
(en miles de pesos)
Garantizado No Garantizado Total
A CORTO PLAZO
Depósitos
Sector público no financiero 6.899.275 49.503.253 56.402.528
Sector financiero 12.799 948.393 961.192
Sector privado no financiero y residentes en el exterior 288.890.415 242.565.140 531.455.555
Otros pasivos financieros 11.452 68.313.793 68.325.245
Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones 0 432.624 432.624
financieras
Obligaciones negociables emitidas 0 2.990.809 2.990.809
Pasivo por impuestos a las ganancias corriente 0 351.297 351.297
Obligaciones negociables subordinadas 0 915.269 915.269
Provisiones 0 1.641.576 1.641.576

110

Al 31 de diciembre de 2021
(en miles de pesos)
Garantizado No Garantizado Total
Pasivo por impuestos a las ganancias diferido 0 5.692.048 5.692.048
Otros pasivos no financieros 0 47.591.152 47.591.152
Total Pasivo 295.813.941 420.945.354 716.759.295
Al 31 de diciembre de 2021
(en miles de pesos)
Garantizado No Garantizado Total
A LARGO PLAZO
Depósitos
Sector público no financiero 0 0 0
Sector financiero 0 0 0
Sector privado no financiero y residentes en el exterior 12.352 19.077 31.429
Otros pasivos financieros 6.598 1.233.540 1.240.138
Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones 0 5.102 5.102
financieras
Obligaciones negociables emitidas 0 0 0
Pasivo por impuestos a las ganancias corriente 0 0 0
Obligaciones negociables subordinadas 0 41.058.900 41.058.900
Provisiones 0 0 0
Pasivo por impuestos a las ganancias diferido 0 0 0
Otros pasivos no financieros 0 0 0
Total Pasivo 18.950 42.316.619 42.335.569

d) Capital Social

Al 31 de diciembre de 2021, el capital accionario del Banco ascendía a 639.413.408 acciones ordinarias, compuesto por 11.235.670 Acciones Clase A y 628.177.738 Acciones Clase B. Cada una de las acciones representa los mismos derechos, salvo en cuanto a que los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a emitir 5 votos por acción, mientras que los tenedores de Acciones Clase B tienen derecho a un voto por acción. Mas allá de las diferencias mencionadas entre Accionistas Clase A y Accionistas Clase B, los tenedores de las acciones debajo listadas no tienen distintos derechos de voto.

A continuación se expone la información relativa a la tenencia de Acciones Clase A y Acciones Clase B de los principales accionistas del Banco al 31 de diciembre de 2021:

Accionista Acciones
Clase A
Acciones
Clase B
Total Porcentaje de
Capital Social
(%)
Porcentaje de
votos (%)
ANSES
(como
administrador
del - 184.156.124 184.156.124 28,80% 26,91%
Fondo de Garantía de Sustentabilidad)
Delfín Jorge Ezequiel Carballo 4.901.060 106.824.523 111.725.583 17,47% 19,19%
Fideicomiso de Garantía JHB BMA 5.995.996 104.473.881 110.469.877 17,28% 19,65%
Otros accionistas 338.614 232.723.210 233.061.824 36,45% 34,25%
Total 11.235.670 628.177.738 639.413.408 100,00% 100,00%

e) Cambios significativos

No han ocurrido cambios significativos, adicionales a los ya mencionados en el presente Prospecto, desde la fecha de los más recientes Estados Financieros del Banco referidos en este prospecto.

f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera

Esta sección contiene declaraciones a futuro que involucran riesgos e incertidumbres. Los verdaderos resultados del Banco pueden diferir sustancialmente de los comentados en las declaraciones a futuro como consecuencia de distintos factores, incluyendo, sin que la mención sea limitativa, los establecidos en el título “Factores de Riesgo” y las cuestiones establecidas en este Prospecto en general.

1. Resultados Operativos

Presentación Financiera

111

Los estados financieros consolidados auditados finalizados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 incluidos en el presente han sido preparados de acuerdo con las Normas del Banco Central.

Contexto Macroeconómico

Año 2019

A raíz de la desaceleración de la actividad económica observada en los últimos trimestres de 2018, el crecimiento del PBI mundial se mantuvo endeble durante el año 2019. Los niveles de producción industrial se vieron considerablemente afectados, a tal punto que su fragilidad se asemejó a la observada en la crisis mundial de 2008. Por otra parte, las crecientes tensiones comerciales y geopolíticas generaron incertidumbre en torno al futuro del sistema de intercambio mundial y de la cooperación internacional, socavando la confianza, el entorno empresarial, el nivel de inversión y el comercio. El derrumbe de la actividad económica se logró mitigar, en parte, gracias al sesgo más expansivo de las políticas monetarias del Banco Central. A su vez, el desempeño de un sector de servicios más resistente contribuyó a apuntalar los niveles de empleo.

Hubo tres factores que contribuyeron a la contracción del sector industrial mundial. En primer lugar, la caída de las ventas y de la producción de vehículos, dado que las automotrices se vieron obligadas a adaptarse a nuevas normas en materia de emisiones y a cambios en la demanda de avances tecnológicos, lo que afectó la compra de vehículos por parte de particulares. En segundo lugar, la erosión de la confianza del sector empresarial debido a la disputa comercial y tarifaria entre Estados Unidos y China, la cual ha demorado las decisiones de compra de maquinarias y equipos. Por último, la caída de la actividad económica en China, debido a medidas regulatorias para controlar el excesivo aumento del crédito nacional.

La retracción del sector industrial tuvo un efecto de arrastre en el comercio internacional. Durante el primer semestre de 2019, los flujos comerciales aumentaron apenas un 1% i.a., el registro más bajo desde 2012. China, el Este de Asia y algunos países emergentes fueron los más afectados y cerraron sus importaciones. Generalmente, las caídas del comercio internacional se correlacionan con una retracción de las inversiones, las que suelen cobrar la forma de cuantiosos gastos en bienes intermedios y bienes de capital de intercambio transfronterizo.

En todo el año 2019, el sentimiento del público inversor se mantuvo sumamente volátil, reflejando los temores generados por el conflicto comercial entre Estados Unidos y China con respecto a la eventual interrupción de las cadenas de producción mundiales, por un lado; y la incertidumbre desencadenada por el Brexit y las tensiones geopolíticas en distintas regiones del mundo. Debido al derrumbe de las inversiones y a la desaceleración de la actividad mundial, los bancos centrales, en especial, en países desarrollados, se vieron obligados a propiciar condiciones financieras más expansivas. La Reserva Federal recortó la tasa de política monetaria en tres ocasiones e interrumpió la normalización de su balance general, recomprando títulos hacia fines de año. El Banco Central Europeo anunció en septiembre otro recorte de la tasa y la reanudación del programa de provisión de liquidez mediante la compra de bonos (“flexibilización cuantitativa”). Algunos bancos centrales de economías emergentes (entre ellas, Brasil, Chile, India, Indonesia, México, Perú, Filipinas, Rusia, Sudáfrica, Tailandia y Turquía) siguieron el ciclo de recorte de tasas con el fin de mitigar el impacto de la mencionada desaceleración económica. Como resultado de estas medidas, los mercados financieros de las principales regiones del mundo cerraron el año con un desempeño más positivo que el previsto a mediados de 2019.

La proyección de crecimiento del PBI mundial del FMI para 2019 es de 2,9% i.a., el registro más bajo desde 2010. Las economías avanzadas crecerían 0,5 p.p. menos que en 2018, con una desaceleración en todos los países y regiones en comparación con el año anterior, excepto por Japón y el Reino Unido (Japón crecería 0,7 p.p. más que en 2018 y el Reino Unido crecería al mismo ritmo que ese año). En cuanto a los países emergentes, se proyecta una tasa de crecimiento del 3,7% en 2019, lo que supone una desaceleración de 0,8 p.p. en comparación con 2018. El desempeño en estos países también es uniforme.

Para el año 2020, el informe de Perspectivas de la Economía Mundial publicado por el FMI en abril de 2020 proyecta una marcada contracción del PBI mundial del orden del 3,0% i.a., la cual se prevé será peor que la de la crisis financiera de 2008-2009. En comparación con las proyecciones del último informe de Perspectivas de la Economía Mundial, existe una diferencia negativa de 6,3 p.p. La citada contracción obedece principalmente a los costos incurridos para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Sin embargo, el FMI proyecta que el PBI mundial incrementará en un 5,8% i.a. en el año 2021, asumiendo que la pandemia se atenúa en el segundo semestre de 2020 y que las medidas para controlar sus efectos se pueden flexibilizar paulatinamente.

Estados Unidos, país que representa aproximadamente el 25% del PBI mundial, acusó un crecimiento del 2,3% en 2019. Si bien las inversiones se mantuvieron rezagadas, el empleo y el consumo tuvieron un dinamismo extraordinario. La moderación de la actividad en 2019 obedece, en gran medida, a la incertidumbre provocada por la guerra comercial entre Estados Unidos y China.

Como contrapartida y con el propósito de amortiguar la desaceleración, la Reserva Federal recortó la tasa de los fondos federales un 1,75%. Por otra parte, anunció la interrupción de la normalización de su balance general, tras haber incrementado la provisión de liquidez en no menos de US$ 1 mil millones mediante la adquisición de títulos a corto plazo y operaciones de pase con hedge funds .

Europa representa cerca del 25% del PBI mundial. En 2019, el área Euro había crecido a un ritmo del 1,2% anual, 0,7 p.p. menos que en 2018. La escasa producción industrial obedece a una considerable merma de la demanda externa. En estas condiciones, las proyecciones de crecimiento elaboradas por el FMI para el año 2020 fueron ajustadas a la baja en las principales economías del área, entre ellas, Alemania, Francia, Italia y España.

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Pese a la reciente desaceleración, el crecimiento de la zona Euro en los últimos años ha contribuido a la reducción del desempleo, manteniendo al mismo tiempo controlada la inflación, la cual se situaría en un 1,2% en 2019. Debido a la reciente vulnerabilidad económica y sin presiones inflacionarias de por medio, el Banco Central Europeo anunció que reanudaría las adquisiciones de bonos a partir de octubre de 2019 y que recortaría las tasas de referencia, ratificando a su vez su intención de mantener el sesgo expansivo de la política monetaria.

El proceso de consolidación fiscal de Europa, el cual es esencial para garantizar la sostenibilidad de la deuda y la estabilidad monetaria, seguirá bajo presión debido al endeble clima social y político en importantes países de la UE, entre ellos, Italia y Francia. De todos modos, y aún pese a las protestas sociales, hasta el momento los gobiernos han logrado manejar la crisis sin notar un deterioro significativo en sus resultados fiscales.

En cuanto respecta al comercio internacional en Argentina, China, India y Brasil representan oportunidades para la economía nacional. En 2019, la economía de China creció un 6%, previéndose una desaceleración en 2020, aunque estimándose también que China seguirá generando una importante demanda para las materias primas y los productos agroindustriales que produce Argentina. China está en proceso de transición, pasando de ser un país netamente exportador con mano de obra barata para convertirse en una economía basada en el consumo interno de bienes y servicios, con un alto ingreso per cápita, debido a la mayor productividad generada por un pujante proceso de inversión privada extranjera y nacional, la última, apuntalada por el crédito local. Algunas de las nuevas oportunidades que se presentan para Argentina incluyen la exportación de carne de cerdo para abastecer el mercado chino después de la epidemia de fiebre porcina, la venta de minerales y materias primas energéticas y la tradicional exportación de materias primas agrícolas y sus derivados, tales como soja, trigo y maíz, entre otros.

En China, ciertos indicadores, como por ejemplo, producción industrial, ventas minoristas e inversión en bienes de uso, sugieren que la contracción de la actividad económica en el primer trimestre podría ser de un 8% i.a. Incluso con una marcada recuperación del orden del 9,2% para el año 2021, se proyecta que la economía china crecerá a una tasa de apenas 1,2% en 2020, inferior a la tasa estimada para la economía de India (1,9%). Según el FMI, India habría crecido un 4,2% en 2019. Cabe destacar que India es una economía que se complementa con la de Argentina y tiene una clase media más grande que la de China.

Brasil, el socio comercial más importante de Argentina, ha logrado importantes avances que generarán un ahorro fiscal de US$ 20 millones en el término de 10 años, a través de una reforma del régimen de jubilación. Si bien las reformas estructurales que contribuyen a incrementar el ahorro fiscal no son desdeñables, no cabe duda de que la susodicha reforma representa un paso sumamente importante. Con una tasa de crecimiento del 1,3% en 2018 y 1,7% en 2019, se proyecta que el índice de crecimiento anual de la economía de Brasil incrementará a un 2,2% en 2020, producto de iniciativas orientadas a lograr una consolidación fiscal y a reducir el riesgo país, con el consiguiente mayor acceso al mercado de crédito. La recuperación de la economía brasileña es positiva para Argentina, en especial, debido al efecto de propagación que genera en la industria, particularmente, en sectores vinculados a la industria automotriz. Sin embargo, cabe destacar que, en el mediano plazo, la evolución del intercambio con Brasil y la competitividad internacional de algunos sectores industriales de Argentina dependerán del funcionamiento del Mercosur, cuya configuración actual podría sufrir tensiones derivadas de posturas divergentes de las partes en este sentido.

La creciente inestabilidad social en algunos países de la región es un factor a tenerse en cuenta, pues podría afectar el desempeño en 2020. Desde octubre de 2019, en Chile hubo violentos disturbios y protestas sociales que finalmente desencadenaron una crisis política que obligó al país a llamar a un plebiscito en abril de 2020 para reformar su Constitución. Mientras tanto, el gobierno tomó distintas medidas en respuesta a los reclamos sociales. Bolivia también tiene un gobierno interino tras la renuncia de Evo Morales, acusado de haber cometido fraude en las últimas elecciones. En mayo de 2020, se llevarán a cabo elecciones en Bolivia para elegir a un nuevo presidente. Finalmente, Colombia también está atravesando tensiones sociales, aunque estas han sido mayormente pacíficas y no han tenido gran impacto en la actividad económica.

Los precios de las materias primas agrícolas incrementaron en 2019. El precio de la soja aumentó un 6,9% a $ 347 por tonelada, mientras que el trigo y el maíz aumentaron un 11% y 3,4%, respectivamente. Mientras tanto, el precio de un barril de crudo WTI aumentó un 35,4% en 2019. La continuidad de estas tendencias se verá condicionada por el contexto económico mundial, signado por un escenario más desafiante en términos comerciales y financieros.

Si bien la economía argentina arrancó el año 2019 mostrando ciertos indicios positivos, con cierta estabilidad cambiaria, y mejoras en términos de actividad económica, en los indicadores de inflación y en el frente externo, el tipo de cambio finalmente terminó repercutiendo en la inflación. Simultáneamente, el Banco Central reforzaba el sesgo contractivo de su política monetaria, con tasas de interés extremadamente altas en el marco del compromiso de mantener intacta la base monetaria.

Ante los primeros síntomas, las autoridades respondieron con paquetes de medidas económicas y sociales, particularmente orientadas a controlar la volatilidad del tipo de cambio y la inflación. Incluso el FMI autorizó al Banco Central a intervenir en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para mitigar la excesiva volatilidad cambiaria.

No obstante, el gobierno de Mauricio Macri perdió las PASO, resultado que tuvo un fuerte impacto en la situación financiera nacional. La victoria de la oposición generó un cambio en las expectativas y una considerable caída en los precios de los activos argentinos, sumado a un incremento en el indicador de riesgo país y una fuerte corrida cambiaria.

Asimismo, inmediatamente después de las PASO y ante la duda de los funcionarios del FMI en torno al programa vigente hasta ese momento, se suspendió el Acuerdo de 2018 con el FMI y el desembolso de US$ 5,4 millones previsto para fines de septiembre no se concretó. A raíz de ello, quedó un saldo total de US$ 12 mil millones en concepto de asistencia supeditado al rediseño de un nuevo programa.

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El peso se devaluó en más de un 30% de 45 a 60 pesos por cada dólar estadounidense, mientras que el indicador de riesgo país, medido por el EMBI y publicado por JP Morgan, incrementó de 650 a 2.500 puntos, mientras el Banco Central perdió reservas internacionales por la suma US$ 21 mil millones.

Por otra parte, la actividad económica continuó sin indicios de recuperación y la tasa de inflación se mantuvo en niveles sumamente elevados, con una inflación acumulada superior al 50% en términos anuales y cercana al 6% en septiembre de 2019.

En este contexto, en septiembre de 2019, el Gobierno Argentino decidió restructurar los vencimientos de las letras emitidas en pesos y dólares estadounidenses, mientras que el Banco Central introdujo controles cambiarios.

Tras la crisis de la balanza de pagos de 2018, el desempeño de la economía argentina en 2019 fue negativo, con una caída de la actividad económica cercana al 2,6%. Según el FMI, la economía argentina se habría contraído un 2,2% en 2019, vislumbrando una contracción del 5,7% del PBI nacional en 2020, por debajo del promedio de la región (contracción del 5% considerando el PBI de América del Sur).

El fuerte deterioro de las condiciones locales y de la confianza se vio reflejado en la caída del salario real, el consumo y la inversión. La inversión cayó un 15%, con retracción de la inversión pública en un contexto de consolidación fiscal y desplome de la inversión privada.

La actividad industrial sufrió las consecuencias de la falta de oportunidades de financiamiento y de la incertidumbre en torno a las perspectivas de crecimiento antes y después de las elecciones, lo cual generó demoras en las proyecciones de inversión y producción. Estas condiciones se vieron reflejadas en una caída de aproximadamente el 6,5% en la actividad del sector, principalmente atribuible a la industria automotriz, tras el desplome de las ventas en este sector.

No obstante, en 2019, hubo una mejora significativa en los desequilibrios macroeconómicos, concretamente, en términos de déficit fiscal y de la cuenta corriente de la balanza de pagos. En el frente fiscal, el déficit primario se redujo a un 0,4% del PBI, lo que representó un avance de 4 puntos con respecto a 2015. En particular, esta mejora tuvo lugar en 2019, cuando el crecimiento del gasto fue significativamente menor que el crecimiento del ingreso.

En 2019, se estima que el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos será del orden del 1%, tras haber alcanzado un 5% en 2017. El ajuste de las cuentas externas obedeció, principalmente, a la caída de las exportaciones. Las exportaciones acusaron un moderado repunte, producto de la caída de la actividad, sumado a un tipo de cambio real situado a niveles cercanos a valores de equilibrio. Con este desempeño, la balanza comercial de bienes arrojó un resultado positivo de US$ 15.992 millones, el registro más alto en diez años, y las exportaciones netas se transformaron en el principal factor de crecimiento.

La deuda pública de Argentina, excluida la deuda interna del sector público, representó cerca del 50% del PBI a fines de 2019.

Alberto Fernández fue el candidato presidencial electo del Frente de Todos en las PASO que se llevaron a cabo en Argentina el 11 de agosto de 2019, y el presidente electo por los argentinos en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales realizadas el 27 de octubre de 2019, donde el Frente de Todos recibió aproximadamente el 48,10% de los votos. Alberto Fernández asumió en funciones el 10 de diciembre de 2019.

Con fecha 17 de diciembre de 2019, la administración de Fernández presentó al Congreso un proyecto de ley con una serie de reformas económicas y sociales, el cual resultó en la sanción de la Ley N° 27.541, promulgada por el presidente Alberto Fernández el 23 de diciembre de 2019. La nueva ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades legislativas para hacer frente a la crisis social y económica y restructurar el perfil de la deuda pública de Argentina. Las principales reformas introducidas por la Ley N° 27.541 incluyen:

  1. Deuda pública y su sostenibilidad : se facultó al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina. Además, se autorizó al Gobierno Nacional a emitir títulos de deuda a nombre del Banco Central por un monto de hasta US$ 4,517 mil millones, a cambio de reservas a ser utilizadas exclusivamente para cancelar obligaciones de deuda denominada en moneda extranjera de la República Argentina.

  2. Sistema energético : se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal por un plazo de 180 días, comenzando a partir del 23 de diciembre de 2019, y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente con las respectivas compañías prestadoras de esos servicios públicos. Además, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un (1) año.

  3. Obligaciones tributarias : se modificaron las alícuotas del impuesto a las ganancias, impuesto a los bienes personales, impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, derechos de importación y exportación, y contribuciones a la seguridad social, previéndose un incremento gradual de sus respectivas alícuotas, y se aprobó además un nuevo régimen de reintegros. Asimismo, la nueva ley introdujo el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”), un tributo especial aplicable a ciertas operaciones cambiarias.

  4. Aumentos salariales : la Ley N° 27.541 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.

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  1. Haberes previsionales : con efecto a partir de la fecha de promulgación de la Ley N° 27.541, se suspendió por el término de 180 días el uso de la fórmula existente para calcular los ajustes periódicos de jubilaciones estatales. Finalizado ese plazo, el Poder Ejecutivo Nacional fijará la nueva fórmula que se utilizará para calcular el incremento de los haberes previsionales con frecuencia trimestral.

Desde que asumió en funciones, el gobierno de Alberto Fernández ha anunciado e implementado otras reformas económicas y normativas, las que incluyen: (i) la ampliación de los controles cambiarios implementados anteriormente; (ii) la duplicación del pago de indemnizaciones por despidos sin causa; (iii) la extensión del vencimiento de letras denominadas en dólares estadounidenses y bonos denominados en pesos; (iv) la reducción y el posterior congelamiento de los precios de los medicamentos hasta el 1 de febrero de 2020; (v) la suspensión del pacto fiscal del año 2018 para incrementar la autonomía fiscal de las provincias, y (vi) el congelamiento de las tarifas de transporte público en el área metropolitana de Buenos Aires.

Asimismo, en respuesta a la creciente incertidumbre económica que imperó en Argentina en el año 2019, el Banco Central ha implementado una serie de políticas monetarias orientadas a controlar la volatilidad del tipo de cambio entre el peso/dólar estadounidense y la salida de reservas internacionales. En octubre de 2019, el Banco Central introdujo nuevas normas que rigen el acceso de personas físicas y jurídicas al mercado cambiario imponiendo, entre otras cosas, límites mensuales a compras de divisas para personas físicas en Argentina. Como parte de las restricciones de octubre de 2019, el Banco Central también dispuso que los residentes argentinos solo podrán retirar divisas en el exterior utilizando tarjetas de débito emitidas en Argentina si las sumas en cuestión se debitan de cuentas bancarias en moneda extranjera mantenidas en Argentina. Por otra parte, las entidades financieras autorizadas a operar en cambios por hasta un valor igual o superior a US$ 2 millones, sea por cuenta propia o a cuenta y nombre de sus clientes, deberán notificar al Banco Central con dos días hábiles de antelación a consumar esas operaciones.

Las nuevas reglamentaciones introducidas en octubre de 2019 también repercuten en el régimen que rige la importación de bienes a Argentina y el pago de dichas importaciones. Los importadores tienen un plazo de 90 días para declarar el ingreso por aduana de bienes importados pagados por anticipado adquiridos a proveedores no relacionados. Por otra parte, el pago anticipado de importaciones a proveedores relacionados con el importador está sujeto a la autorización previa del Banco Central. Los importadores pueden acceder al mercado cambiario para pagar bienes importados o satisfacer obligaciones de deuda en moneda extranjera surgidas en razón del financiamiento de la importación, únicamente en la medida en que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, declarar y registrar la importación de los bienes en el sistema SEPAIMPO (“Seguimiento de Pagos de Importaciones”).

Con fecha 31 de octubre de 2019, el Banco Central publicó una resolución adicional limitando el acceso al mercado cambiario por parte de entidades financieras para realizar pagos al exterior originalmente realizados con tarjetas de crédito o débito emitidas en Argentina cuando esos pagos se originen en operaciones relacionadas con participación en juegos de azar y apuestas, adquisición de criptoactivos, transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores radicados en el exterior, realización de operaciones cambiarias en el exterior, o transferencia de fondos a proveedores de servicios de pago. Asimismo, las entidades financieras deben cumplir con un límite de US$50 por operación aplicable a adelantos de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en Argentina.

Con fecha 7 de noviembre de 2019, el Banco Central brindó más aclaraciones sobre ciertos aspectos del régimen cambiario argentino. Así pues, las entidades financieras pueden permitir a residentes del país acceder al mercado cambiario para la cancelación de capital e intereses de deudas en moneda extranjera o para constituir las garantías de esas obligaciones si (1) esas obligaciones de deuda se relacionan con la financiación de operaciones de exportación o importación y los pagos en moneda extranjera están estipulados por contrato; (2) los fondos en moneda extranjera adquiridos se depositan en una cuenta abierta en una entidad financiera local, salvo que se hubiese estipulado por contrato celebrado con fecha anterior al 31 de agosto de 2019 que esos fondos se deben depositar en el exterior; (3) el monto de los depósitos acumulados en moneda extranjera para el servicio de la deuda no superan el monto a pagar en la próxima fecha de pago programada correspondiente a dicho endeudamiento; (4) el monto diario de acceso no supera el 20% del monto previsto en el punto (3); (5) la entidad financiera relevante revisa los acuerdos subyacentes que rigen la deuda en moneda extranjera a fin de verificar que el acceso del deudor al mercado cambiario, según lo contemplado en tales acuerdos, se produzca conforme a los términos de la normativa del Banco Central. Cabe mencionar que los fondos en moneda extranjera que no se utilicen para cumplir con el servicio de la deuda conforme a lo pautado deberán ser liquidados en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de pago programada.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, el Banco Central aclaró que las deudas financieras contraídas con el exterior, cuyos fondos se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019, deberán ser ingresadas y liquidadas en pesos a través del mercado cambiario, solo si el deudor necesita acceder a ese mercado para realizar pagos de capital e intereses. Esta disposición también es aplicable a emisiones realizadas por residentes argentinos de títulos valores con cotización pública en el país a partir del 29 de noviembre 2019, denominados y suscriptos en moneda extranjera, con capital e intereses pagaderos en moneda extranjera en el ámbito local. Desde fines de 2019 hasta la fecha de este Prospecto, el Banco Central sigue imponiendo restricciones para acceder al mercado cambiario y para realizar ciertas operaciones en el mercado de capital comúnmente realizadas para comprar dólares estadounidenses (dólar MEP o “contado con liquidación”).

El 28 de diciembre de 2019, el gobierno de Alberto Fernández emitió el Decreto N° 91/2019 haciendo extensivo a los exportadores el requisito de ingresar los fondos de operaciones de exportación, el que fuera luego reglamentado adicionalmente por el Banco Central.

Año 2020

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En diciembre de 2019, se reportó la presencia de COVID-19 en Wuhan, China, y la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de COVID-19 el 11 de marzo de 2020. En 2020, el PBI mundial disminuyó un 3,5% según las estimaciones del FMI, con una caída del 4,9% en los mercados desarrollados y del 2,4% en los mercados emergentes. En cuanto a los mercados emergentes, el descenso no fue comparable al de los mercados desarrollados debido a la rápida recuperación de China, quien terminó el año con un aumento del PBI del 2,3%, mientras que Estados Unidos, Eurozona, el Reino Unido, Japón, India y América Latina sufrieron caídas del PBI del 3,4%, 7,2%, 10%, 5,1%, 8% y 7,4%, respectivamente.

Prácticamente todos los países tuvieron respuestas rápidas y contundentes a la pandemia de COVID-19, con importantes medidas fiscales destinadas a asegurar los ingresos de los particulares y las empresas que tuvieron que cerrar o reducir su tamaño. Por ello, los déficits fiscales de muchos países alcanzaron máximos históricos, al igual que los ratios de deuda en relación con el PBI. Al mismo tiempo, los bancos centrales de los principales países bajaron la tasa de interés de referencia hasta casi cero, lo que permitió a muchos países y empresas obtener financiación barata. Además, muchos países aplicaron políticas monetarias fuertemente expansivas para proporcionar liquidez adicional a sus economías.

La pandemia de COVID-19 afectó con mayor intensidad al sector de servicios, en particular a todo lo relacionado con el turismo, el esparcimiento, los eventos y la cultura, que se paralizó casi por completo. Los productores de bienes sufrieron relativamente menos y, a pesar de los descensos, y de los efectos de la segunda ola de infecciones, la producción manufacturera de muchos países se encuentra en territorio de expansión, en contraste con los servicios, que siguen en negativo.

El FMI prevé para 2021 una recuperación del PBI mundial del 5,9% interanual, con un crecimiento del 6,4% en los mercados emergentes, y del 5,2% entre los países desarrollados. Se espera que Estados Unidos crezca un 6,0% y la Eurozona se quedaría atrás con un 5,0% y seguiría perdiendo participación en el PBI mundial. Entre las grandes economías emergentes, India lideraría la recuperación con más de un 9%, seguida de China con un 8,0%. América Latina y el Caribe se recuperaría con un aumento del 6,0%, lo que implica un descenso de aproximadamente 1% si se toma 2020 y 2021 en su conjunto.

La economía de Estados Unidos cayó un 2,5% en 2020 respecto a 2019, pero mostró una mayor volatilidad a lo largo del año, básicamente en línea con la evolución de la pandemia del COVID-19. En el segundo trimestre de 2020, la actividad económica cayó a una tasa anualizada del 31,4% antes de recuperarse un 33,4% en el tercer trimestre y mantener una tasa de crecimiento anualizada mucho más moderada del 4% en el último trimestre del año 2020. El desempleo subió del 4% al 14% en el primer mes de la crisis sanitaria, y luego se estancó por debajo del 7% durante el resto del año. La inflación terminó en el 1,4% y, aunque se aceleró levemente en los últimos meses del año, sigue estando por debajo de la tasa anual del 2% fijada por las autoridades monetarias como referencia para gestionar la política monetaria y, eventualmente, reducir los programas de estímulo vigentes.

Las elecciones en Estados Unidos también pudieron haber tenido un impacto en la economía. Sin embargo, los mercados financieros no mostraron signos significativos de preocupación y apostaron a una recuperación de la economía. Con la victoria de Joe Biden y el control del Congreso por parte del Partido Demócrata, se espera que se intensifiquen las medidas para hacer frente a la pandemia y se renueven los programas de ayuda en un marco en el que Estados Unidos retome una actitud de mayor apertura y compromiso con las preocupaciones globales y, en particular, con respecto a los países del hemisferio occidental.

La primera ola de infecciones por COVID-19 golpeó con relativa dureza a varios países europeos, especialmente a Italia y España, que sufrieron el colapso de los sistemas sanitarios en algunas de las regiones más afectadas. Tanto el Reino Unido como la mayoría de los países de Europa han introducido medidas restrictivas sobre la circulación de sus poblaciones que han afectado tanto a sus economías como a la del continente.

En el segundo trimestre de 2020, la Eurozona cayó un 14,7% respecto al mismo periodo del año anterior. El desempleo pasó del 7,2% en febrero de 2020 a un máximo del 8,7% en julio. La inflación, que había terminado 2019 en el 1,3%, se convirtió en deflación a medida que avanzaba el impacto de la pandemia de COVID-19 en la economía. Desde agosto de 2020, los precios de los últimos 12 meses mostraron descensos y la inflación cerró en un 0,3% negativo, con la inflación subyacente aún positiva en el 0,2% y la de alimentos en el 0,9%. En casi todos los grandes países europeos las tasas de interés de la deuda soberana eran negativos. Otros deudores que antes se consideraban de riesgo, como Portugal y Grecia, consiguieron financiación a tasas cercanas al 0%.

Brasil se ha comportado mejor que la mayoría de los países de la región, con una caída de alrededor del 4,5%. Aunque la pandemia de COVID-19 golpeó con fuerza en muchas partes de ese país, las restricciones fueron relativamente menores que en otros países de la región. Con una tasa de interés del 2% (negativa en términos reales), Brasil inició la recuperación y se espera que continúe con fuerza, apalancado por los buenos precios de las exportaciones de productos básicos. Aunque ha bajado un poco desde el pico del 14,6%, el desempleo en Brasil sigue siendo alto, con un 14,1% en noviembre de 2020.

El cierre anticipado de muchas partes de China a principios de 2020 afectó a las cadenas de valor mundiales y generó escasez de insumos en varios sectores del aparato productivo mundial. Sin embargo, las políticas del gobierno chino, inicialmente muy restrictivas, permitieron una rápida vuelta a cierta normalidad. China cerró el año 2020 creciendo a una tasa interanual del 6,5%, en línea con su crecimiento anterior a la pandemia. El desempleo también volvió a los niveles pre pandémicos, mientras que la inflación bajó del 5,4% interanual en enero al 0,2% interanual en diciembre (período de 12 meses).

Los mercados bursátiles de todo el mundo terminaron el año en positivo, a pesar de la pandemia y la recesión mundial. El índice Standard & Poor's 500 aumentó 16,3% impulsado por las empresas tecnológicas. El índice Nasdaq aumentó un 43,6%, el más alto en una década. Los mercados sufrieron una gran caída al comienzo de la pandemia de COVID-19, pero al final del segundo trimestre habían recuperado sus pérdidas y prevalecía el optimismo. Esto contrasta con los valores negativos de las bolsas europeas. El viejo continente tiene menos componentes tecnológicos y una alta preponderancia del turismo, un sector muy afectado por la pandemia

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de COVID-19. El índice Stoxx 600 cayó un 3,8%. El índice británico FTSE cayó un 14%, el CAC 40 francés perdió un 7%, el índice de la Bolsa de Milán cedió un 5,4% de su valor en 2020, mientras que el DAX alemán fue el único que tuvo un comportamiento positivo, con un aumento del 3,5%, pero con un rendimiento inferior al de los valores estadounidenses.

Los mercados de renta fija también tuvieron su cuota de volatilidad. La tasa de interés del bono del Tesoro de Estados Unidos a 10 años comenzó en el 1,8% para caer al 0,6% en el momento álgido de la pandemia y cerrar el año por encima del 1%. Esto seguía siendo un rendimiento negativo en términos reales, pero empezó a reflejar las expectativas de cierta normalización de la economía estadounidense y, eventualmente, una mayor inflación. El rendimiento del bono del Tesoro a 30 años se acerca al 2% anual, mientras que la deuda con vencimiento inferior a 2 años se ha mantenido estable en torno al 0,1% anual. Como se ha mencionado anteriormente, la mayoría de los grandes países europeos tienen rendimientos negativos de los bonos. En un segundo grupo se encuentra España, con rendimientos prácticamente nulos, mientras que Italia paga alrededor del 0,6% anual por su deuda a 10 años.

Los commoditie s también fueron volátiles durante 2020, aunque cerraron el año con mejoras. El precio del petróleo se desplomó al principio de la pandemia hasta el punto de que los futuros del WTI cotizaron en valores negativos, pero luego se recuperó para terminar el año casi como lo empezó, por encima de los 50 dólares por barril. Los países de la OPEP acordaron reducir la producción para estabilizar los precios. El oro tuvo un comienzo auspicioso, con un máximo en agosto de 2.067,15 dólares por onza, que no volvió a alcanzar. Entre los commodities agrícolas, la soja, principal cultivo de Argentina, alcanzó un promedio de 349 dólares por tonelada, pero terminó el año cerca de los 500 dólares. El maíz comenzó el año a 385 centavos de dólar por bushel y cerró a 511 centavos.

Entre los commodities industriales, el cobre comenzó el año a 2,64 dólares por libra y luego cayó a un mínimo de 2,10 dólares, para cerrar el año a 3,60 dólares.

Parte del buen comportamiento de los commodities se asocia a la debilidad del dólar, que pasó de 1,09 por euro a 1,21 a finales del año pasado. Esto también ayudó a fortalecer las monedas emergentes como productoras de commodities .

Con la Ley de Emergencia Económica aprobada a finales de 2019, el Gobierno argentino buscó mejorar la situación fiscal aumentando los impuestos, des indexando el gasto previsional, reestructurando los servicios de la deuda pública y apostando por el impacto positivo de la reactivación de la economía.

El plan económico puesto en marcha por el ministro de Economía, Martín Guzmán, estaba básicamente enfocado al corto plazo, ya que incluía medidas de emergencia. Se aumentaron los impuestos a las exportaciones, se impuso un impuesto del 30% a las compras y consumos en moneda extranjera, se incrementó la tasa del impuesto a los bienes personales y se eliminaron de la base imponible del impuesto a la renta los ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo y títulos de deuda pública en moneda nacional. En materia de gastos, la principal novedad fue la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la Ley de Movilidad Previsional, reemplazándola por un régimen discrecional de aumentos controlado por el Poder Ejecutivo. Mediante la Resolución 3/2021, el Poder Ejecutivo estableció una nueva fórmula para calcular los ajustes previsionales necesarios en forma trimestral con efectos a partir del 1 de marzo de 2021.

En cuanto a la deuda pública, el Ejecutivo decidió reestructurar los vencimientos de las letras del tesoro emitidas en dólares a inversores institucionales hasta agosto, mientras continuaba pagando los vencimientos de las letras emitidas en pesos, y aprovechando las condiciones del mercado en ese momento, el Ministerio de Economía reabrió con éxito la colocación de estas últimas.

El gobierno de Fernández dedicó sus primeros meses a contener la situación social y económica, mientras buscaba ganar tiempo para la reestructuración de la deuda externa. Días antes del anuncio del aislamiento, el ministro de Economía y el de Producción habían presentado un paquete económico de emergencia, que incluía bonos especiales para los jubilados con pensiones mínimas y los beneficiarios de la asistencia social, un aumento del seguro de desempleo, un plan de infraestructura pública y el congelamiento de los precios de los productos básicos por 30 días, así como el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos.

Sin embargo, la realidad económica y social cambió radicalmente en la segunda quincena de marzo, con la aparición de los primeros casos de COVID-19 en el país. La crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y la reestructuración de la deuda soberana en moneda extranjera marcaron la agenda de la política económica argentina en 2020. El 19 de marzo de 2020, el presidente Fernández anunció un cierre obligatorio en todo el país que comenzaría el 20 de marzo y que, tras sucesivas prórrogas y reconsideraciones, terminaría formalmente recién el 9 de noviembre de 2020.

Mientras la mayoría de los países desarrollados anunciaban paquetes de estímulo fiscal y monetario para hacer frente a la inevitable recesión, Argentina lanzaba medidas destinadas principalmente a ayudar a las familias. Alrededor de 8 millones de trabajadores informales y autónomos recibieron transferencias de 10.000 pesos de la ANSES, lo que supuso un esfuerzo fiscal de 80.000 millones de pesos. A la primera transferencia le siguieron dos más a medida que avanzaba el año. Además, a través de la ANSES, se otorgó un bono a los jubilados que perciben el salario mínimo y a los beneficiarios de la asignación universal por hijo y la asignación por embarazo, con un costo fiscal total de 27.500 millones de pesos. Por otro lado, se lanzó un programa de garantías crediticias a empresas a una tasa subsidiada anual del 24% por un total de 350.000 millones de pesos para ayudarlas a pagar hasta el 50% de los salarios y otros gastos corrientes. De este modo, el costo fiscal del paquete alcanzó el 1,2% del PBI sólo en el primer mes del cierre nacional y terminó en torno al 4% del PBI con las renovaciones a lo largo del año.

Las medidas de aislamiento social profundizaron la recesión que ya venía experimentando la actividad económica y provocaron las mayores caídas mensuales y caídas interanuales en los registros del INDEC. Por primera vez desde el inicio de los registros oficiales en 2004, los quince sectores de actividad incluidos en el indicador oficial mostraron caídas interanuales. La industria manufacturera

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registró caídas superiores al 30%, la construcción se desplomó más del 80% y el comercio mayorista y minorista cayó más de un 25% interanual. Uno de los sectores más afectados fue el de la sanidad, que cayó más del 30% interanual, ya que, a excepción de la atención relacionada con la pandemia, los centros sanitarios no tuvieron mucha actividad. En la hotelería, la más afectada por la cuarentena, el descenso fue superior al 85%.

La política cambiaria del Banco Central continuó enfocada en evitar grandes brechas en el dólar, interviniendo el mercado con sus reservas de libre disponibilidad. De este modo, el tipo de cambio oficial subió a una tasa diaria constante de 0,09%, aumentando casi un 18% de su valor en la primera mitad del año, mientras que las reservas cayeron más de 1.500 millones de dólares. En este contexto, el gobierno decidió endurecer aún más los controles de cambio en junio, especialmente para las importaciones. Los importadores tendrán que utilizar sus propios dólares estadounidenses para realizar pagos en moneda extranjera, antes de acceder al mercado de divisas, y dicho acceso estará sujeto a la aprobación del Banco Central. Además, se limitó el acceso al Mercado de Divisas a las personas que hubieran realizado operaciones de compra de divisas a través de instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera (MEP en dólares y spot con liquidación) en los últimos 90 días, con el compromiso de abstenerse de realizar estas operaciones durante los siguientes 90 días después de acceder al mercado oficial. Por otro lado, la entidad monetaria flexibilizó los controles cambiarios para las PYMES y algunas importaciones clave (medicamentos y fertilizantes para el sector agropecuario). De esta manera, el Banco Central pudo comprar 672 millones de dólares durante junio, aunque volvió a vender reservas en julio tras una modesta flexibilización de los controles cambiarios.

Antes del aislamiento de febrero, el Banco Central amplió los vencimientos de su principal instrumento de absorción de liquidez, las LELIQ, de 7 a 28 días, al tiempo que impulsaba una senda progresiva de baja de las tasas de interés. La tasa de política monetaria bajó del 55% a fines de 2019 al 36% en marzo, mientras que la tasa Badlar de los depósitos mayoristas de los bancos privados cayó del 40% al 29,3%. El financiamiento del déficit fiscal, incrementado por el paquete de ayuda a la pandemia, provocó una fuerte emisión de efectivo que condicionó la política monetaria del Banco Central y, como subproducto del control de cambios, tuvo un impacto en la cotización del dólar en los mercados no regulados. A partir de abril, las tasas empezaron a subir de nuevo, y en junio el Banco Central elevó el piso para la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo al 30,02%, buscando sostener la demanda de pesos y reducir la presión sobre la brecha cambiaria.

En medio de los esfuerzos por contener la crisis del COVID-19, el 22 de mayo de 2020, Argentina incumplió por novena vez en su historia su deuda soberana. Mediante negociaciones que obligaron al gobierno a revisar y prorrogar varias veces la propuesta de canje y el vencimiento de la oferta, el 4 de agosto se alcanzó un acuerdo con los tenedores del 93,5% del total de la deuda elegible (65.000 millones de dólares emitidos bajo ley extranjera) que, al activar las cláusulas de acción colectiva, elevó la aceptación global al 99%. Mientras tanto, el indicador de riesgo país EMBI, que había llegado a superar los 4.300 puntos en marzo, se situó en torno a los 2.800 puntos, en medio de crecientes expectativas de acuerdo. Paralelamente, el gobierno llevó a cabo la reestructuración de bonos emitidos bajo ley argentina por un valor equivalente a 41.700 millones de dólares con las mismas condiciones ofrecidas a los emitidos bajo ley extranjera, logrando una aceptación del 99,4% de la deuda elegible.

Como resultado, se logró un alivio financiero de casi 35.000 millones de dólares durante la próxima década mediante la reducción de las tasas de interés y el alargamiento de los vencimientos tanto de los servicios de intereses como del principal, especialmente para los próximos tres años. El indicador de riesgo país EMBI, por su parte, descendió ligeramente y se estabilizó en torno a los 2.000 puntos.

A pesar de la exitosa reestructuración de la deuda, los problemas en el frente cambiario siguieron drenando las reservas del Banco Central. En respuesta, El Banco Central decidió intervenir el mercado vendiendo bonos denominados en dólares estadounidenses procedentes de la reestructuración y endureciendo aún más las restricciones de acceso al mercado oficial de cambios. Como consecuencia de estas medidas, las empresas con vencimientos mensuales de deuda financiera superiores al millón de dólares sólo podían cubrir 40% de estos vencimientos en el mercado oficial de cambios y tuvieron que negociar nuevas condiciones para el resto de la deuda con una vida promedio de hasta dos años. Además, se comenzó a aplicar una retención del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales a quienes comprasen la cuota permitida de 200 dólares mensuales en el mercado de cambios para atesoramiento y gastos en el exterior. Los extranjeros ya no podrían acceder al mercado de bonos en moneda extranjera para liquidarlos en el exterior, entre otras medidas restrictivas.

Estas medidas se tomaron en un contexto en el que el Banco Central había tenido que triplicar la liquidación de reservas en el mercado, pasando de 568 millones de dólares en julio a 1.618 millones en septiembre. Los impuestos a la exportación de soja se redujeron temporalmente para incentivar a los exportadores a liquidar más divisas, pero la presión sobre las reservas del Banco Central siguió siendo importante. La brecha entre el tipo de cambio oficial y la cotización de la divisa en los mercados MEP y contado con liquidación, muy volátil desde principios de agosto de 2020, se elevó a cerca del 80%. En cuanto a la renta variable, el S&P Merval medido en pesos se contrajo más de 20% en un mes y medio y 30% medido en dólares, entre otros factores porque se interpretó que las últimas medidas afectarían decisivamente el acceso de las empresas privadas al financiamiento internacional.

Sin embargo, los mercados financieros se estabilizaron con el anuncio de la intención del gobierno de cubrir la brecha fiscal en noviembre y diciembre sin recurrir a adelantos transitorios del Banco Central, y renovando exitosamente los vencimientos de deuda en el mercado interno. Para ello, el Tesoro emitió nueva deuda ligada a la evolución del dólar y a la inflación y, mediante dos canjes de 750 millones de dólares cada uno, permitió a los inversores extranjeros intercambiar instrumentos denominados en pesos por bonos denominados en dólares. Paralelamente, el Banco Central continuó interviniendo en el mercado de futuros y vendió bonos en conjunto con la ANSES para dar liquidez a los mercados de bonos utilizados para la compra de divisas.

Con un control más estricto de las importaciones y una relativa tranquilidad en el mercado de cambios, el Banco Central pudo recomprar reservas a principios de noviembre. La intervención neta en el mes siguió siendo negativa (327 millones de dólares),

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aunque muy por debajo de octubre, septiembre o agosto, cuando el Banco Central vendió más de 1.000 millones de dólares al mes. Asimismo, las reservas internacionales brutas crecieron hasta los 39.000 millones de dólares a mediados de noviembre, aunque los depósitos en dólares crecieron en 23 millones de dólares tras dos meses de descensos de más de 1.000 millones de dólares.

En diciembre, la debilidad del dólar a nivel global y el fortalecimiento de las principales monedas de los mercados emergentes, especialmente el real brasileño, contribuyeron a la calma en el mercado cambiario local. La demanda de pesos comenzó a depender del carácter estacional de fin de año, mientras que los depósitos en dólares estadounidenses aumentaron no sólo por la relativa calma del tipo de cambio, sino también porque están exentos del pago del impuesto a los bienes personales sobre las tenencias de efectivo a fin de año. Los bancos recibieron más de 1.500 millones de dólares durante el mes y cerraron el año con unos 19 billones de dólares (los privados con 16 billones). El Banco Central consiguió comprar 605 millones de dólares en el mercado de cambios durante el mes de diciembre, mientras que las reservas aumentaron en 757 millones de dólares para terminar el año en U.S.$ 39,41 billones, casi U.S.$ 5,4 billones menos que a principios de 2020. La devaluación del peso siguió acelerándose para no retrasar el tipo de cambio oficial del dólar y la brecha con el resto de los mercados cambiarios se mantuvo contenida. El tipo de cambio oficial cerró el año en 84,145 pesos, un 40,5% más que al cierre de 2019, mientras que las cotizaciones del dólar en los mercados MEP, contado con liquidación e informal cerraron en 139,99 pesos (+93% interanual), 140,33 pesos (+88% interanual) y 166 pesos (+115% interanual), respectivamente.

Diciembre cerró con una inflación acumulada del 36,14%. Aunque fue 17,7 p.p. inferior a la de 2019, la comparación no es homogénea ya que 2020 fue un año muy especial por el impacto de la pandemia del COVID-19 y las medidas adoptadas para paliar sus consecuencias. Enero y febrero comenzaron con una inflación mensual en torno al 2%, que se aceleró hasta el 3,3% en marzo. El tipo de cambio oficial subió un 3,6% durante el tercer mes del año y este incremento, junto con los importantes aumentos de los precios regulados y estacionales, contribuyó a la aceleración de la inflación en marzo. Sin embargo, desde la puesta en marcha del aislamiento preventivo, las cifras mensuales de inflación se han ido ralentizando hasta que la flexibilización de las restricciones a mediados de año y la abundante liquidez hicieron que las cifras mensuales bajaran al 3% en el tercer trimestre. El consumo de fin de año, el aumento de las pensiones, el aumento de los combustibles y el traslado a los precios minoristas de la elevada inflación mayorista, recalentaron la cifra del último mes del año hasta cerrar en el 4% a nivel general, el 4,9% para la inflación subyacente y el 4,35% para los alimentos.

Por su parte, la actividad económica se recuperó rápidamente tras frenar el descenso en abril con una caída del 16% en el segundo trimestre respecto al primero, los indicadores mostraron un repunte de más del 12% en el tercer trimestre.

En cuanto a la oferta, la industria agrícola no tuvo una cosecha significativa. El tonelaje de los seis principales cultivos cayó un 9% y el sector de la producción agrícola y de forestación en su conjunto cerró el año 2020 con una caída de alrededor del 7%. La actividad industrial cayó un 8%, un par de puntos porcentuales menos que el promedio de los sectores. Por su parte, la producción de la industria automotriz cayó un 18,5%, con la particularidad de que en el mes de abril no se produjeron unidades en el marco de la pandemia.

Aunque la pandemia obligó a una paralización casi total de la producción en abril, a partir de mayo y junio la industria empezó a recuperarse en circunstancias inusuales, ya que los productores tuvieron que hacer frente a sobrecostos debidos al transporte de personal, al ausentismo de los empleados considerados de riesgo y a las dificultades inherentes a la situación de pandemia.

El sector comercial también se comportó mejor que la media, con una caída de alrededor del 6%. Esto se debe a la disminución de las restricciones y/o a la capacidad de resolver los problemas logísticos causados por las medidas sanitarias por parte de los comerciantes de alimentos, artículos de primera necesidad y, en cierto momento del año, bienes duraderos.

La construcción ha sufrido un año de gran volatilidad. Aunque durante el año 2020 cayó alrededor de un 25%, en los primeros meses había bajado un 35%. En los últimos meses se ha producido una importante recuperación del sector, liderada principalmente por la inversión privada. La reducción de los costos de construcción en un mercado tradicionalmente denominado en dólares estadounidenses actuó como un incentivo muy eficaz para impulsar la obra privada. La obra pública también aumentó en el último trimestre del año.

Por el lado dela demanda, la inversión se desplomó alrededor de un 20% a lo largo del año, aunque empezó a recuperarse hacia finales del año gracias a la construcción privada. Por su parte, el consumo, que había caído un 2,2% en 2018 y un 6,6% en 2019, descendió en torno al 13,5% en 2020, deteriorándose en casi todos los rubros. En particular, las ventas minoristas cerraron el año con registros interanuales negativos durante todos los meses según los datos relevados por la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y acumularon una caída del 21,3%. Por su parte, la industria automotriz fue duramente castigada y las ventas de autos nuevos al mercado interno cerraron 2020 con una baja acumulada del 16,1%, luego de desplomarse un 45,3% en 2019.

En materia fiscal, el Gobierno centró sus esfuerzos en la asistencia económica a las familias y empresas más afectadas por la pandemia del COVID-19, y el paquete de medidas para este fin ascendió a casi 4 puntos del PBI entre aumento del gasto y exenciones impositivas. En todo el año se registró un déficit primario de 1.749.957 millones de pesos, equivalente al 6,5% del PBI. Así, el resultado primario mostró un deterioro de 6,3 p.p. respecto al déficit registrado en 2019 (0,2% del PBI según la metodología vigente). Este aumento del déficit se produjo a pesar de que los ingresos tributarios crecieron más de un punto del PBI, pasando del 23,4% al 24,7%, y la participación de los ingresos del gobierno nacional (después de la distribución de los ingresos tributarios con las provincias) pasó del 16% al 16,4% del PBI. Los ingresos no tributarios cayeron del 2,4% del PBI al 1,6%.

Los ingresos totales acumulan un aumento del 23% interanual, muy por debajo de la inflación promedio del año (42,7%). Los ingresos fiscales aumentaron un 28,2%, encabezados por el impuesto sobre bienes personales que creció más de un 500%, tras el

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aumento de las alícuotas. En cambio, los ingresos por impuestos a la exportación cayeron un 3,6% en términos nominales, los del IVA sólo aumentaron un 21,7% y los de la Seguridad Social un 25,2%.

El gasto primario cerró el año con un incremento nominal del 63,5%, lo que supone un aumento del 14,6% ajustada a la inflación, tras cuatro años de caídas consecutivas en términos reales. También aumentó 6 puntos del PBI, hasta el 24,5%, aunque en este punto la comparación es relativa debido a la situación de la pandemia y a que el divisor de la cuenta se colapsó y no estaría en un valor de equilibrio. Es evidente que el gasto a lo largo del año ha estado muy condicionado por la pandemia. El gasto primario desestacionalizado alcanzó niveles muy elevados en el segundo trimestre, para descender en el tercero y volver a los niveles del primer trimestre en el cuarto trimestre del año con la desaparición del Ingreso Familiar de Emergencia y del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción. No obstante, el gasto público en el último trimestre del año fue muy superior al de cualquiera de los trimestres del año anterior.

Los gastos de la Seguridad Social crecieron un 67,1%, liderados por los programas de gasto social que se quintuplicaron, mientras que las pensiones y jubilaciones promediaron un aumento del 40%. Los gastos de capital crecieron un 18,3%, mientras que los subsidios aumentaron un 105,9%, muy por encima de la inflación y como contrapartida al congelamiento tarifario vigente durante todo el año. Por su parte, las transferencias a las provincias crecieron más del 170% para compensar los menores ingresos derivados de la pandemia.

En 2020, el Tesoro tuvo que cubrir un déficit fiscal de 8,5 puntos del PBI, equivalente a unos 2,3 billones de pesos. El Tesoro obtuvo una financiación neta de 386.000 millones de pesos, principalmente como resultado de la deuda que logró colocar durante el segundo semestre del año. Más del 70% de los vencimientos en pesos se concentraron en el primer semestre. En tanto, la emisión monetaria del Banco Central para financiar al Tesoro ascendió a más de 2 billones de pesos entre adelantos transitorios y transferencias de utilidades contables. Como contrapartida, vendió divisas en el mercado de cambios por un total de 473.000 millones de pesos y absorbió fondos del sistema financiero a través de la colocación de bonos de corto plazo que devengan intereses y operaciones de pases pasivos que se renuevan diariamente por un monto de 1,6 billones de pesos. La base monetaria, creció un 30,3% respecto al cierre de 2019.

En este escenario, la deuda pública neta cerró el año en niveles cercanos al 53% del PBI, por encima del año anterior (43,6%). La deuda pública bruta ascendió a 336.000 millones de dólares a finales de 2020. Es decir, casi el 90% del PBI frente al 72,6% de 2019. Si bien este aumento se explica en gran medida por la disminución del nivel de actividad que afecta al denominador, el stock también creció en términos nominales en unos 13.000 millones de dólares, lo que equivale a más del 3% del PBI.

Año 2021

De acuerdo con las estimaciones del FMI, la economía mundial se expandió 5,9% en 2021, sobreponiéndose a la caída de 3,1% que provocó la pandemia en 2020. El PBI de los países desarrollados aumentó 5,2%, con Estados Unidos a la cabeza creciendo 6%, seguido por la zona del Euro con 5% y Japón con 2,4%. El PBI de los emergentes avanzó 6,4%, destacándose China con un crecimiento de 8% en parte gracias a su éxito inicial en el control del Covid-19, India con 9,5% de aumento y América Latina con una recuperación que superó el 6% respecto del nivel del año anterior.

La fuerte recuperación de la pandemia vino aparejada con un fenómeno preocupante, la reaparición de la inflación a nivel global. Muchos hogares volcaron al mercado y, por lo tanto, a la demanda de bienes y servicios los ahorros acumulados durante 2020 como resultado del confinamiento y los estímulos de emergencia tanto fiscales como monetarios, que pusieron en marcha los gobiernos. Los aumentos de precios que inicialmente se manifestaron en las propiedades y otros bienes de oferta muy inelástica en el corto plazo, rápidamente se trasladaron al resto de los mercados impulsados por las disrupciones que la pandemia provocó en las cadenas globales de valor y las políticas de estímulo fiscal y monetario. En ese marco, se fueron registrando fuertes alzas de precios en componentes ligados a la reapertura como restaurantes, servicios de recreación, tarifas aéreas y otros rubros similares que, en conjunto con el aumento de los precios de los commodities, especialmente alimentos y energía, potenciaron y diseminaron el impacto de la inflación en el mundo. Así, la inflación en Estados Unidos alcanzó 7% en el año, el valor máximo en casi 40 años, mientras que en la zona del Euro alcanzó 5%, registro que significa un récord desde la unificación monetaria del bloque. Por su parte, en el mundo emergente Turquía (36,1%), Brasil (10%), México (7,4%), entre otros países, registraron también una fuerte aceleración inflacionaria.

Durante el año 2021, la política de los bancos centrales de los países desarrollados siguió priorizando restablecer los niveles de actividad y la recuperación del empleo en el entendimiento de que la suba de precios era un fenómeno transitorio y el endurecimiento de las políticas monetaria y fiscal podría interrumpir el proceso. En ese contexto, la política monetaria laxa fue acompañada por nuevas rondas de estímulos fiscales, ahora de menor magnitud y más focalizados en comparación con las medidas implementadas en 2020. Estados Unidos extendió los beneficios aumentados por desempleo y habilitó transferencias para los individuos de ingresos bajos y medios además de renovar los subsidios para educación, salud y pequeñas empresas golpeadas por la pandemia. La Unión Europea prorrogó la suspensión de su pacto fiscal hasta 2023, permitiendo que los países miembros incurran en déficits fiscales mayores al 3% de su PBI. En América Latina también se implementaron políticas fiscales expansivas: se destacaron los casos de Brasil, que aumentó las prestaciones a hogares, y Chile, que aprobó un tercer retiro anticipado para los usuarios de las administradoras de fondos de pensión.

Recién sobre la finalización del año el Banco de Inglaterra ajustó su tasa de interés con una suba de 15 puntos básicos en diciembre (de 0,1 a 0,25%) y la Reserva Federal de los Estados Unidos anunció el recorte gradual de las compras de activos financieros y la posibilidad de aumentar su tasa de interés de referencia durante 2022 desde 0% a 0,25% en el que permaneció desde el inicio de la pandemia. Los analistas especulan que podría haber 3 o 4 subas de tasas. El Banco Central Europeo sostuvo una postura similar a

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la de su par estadounidense reduciendo la adquisición de bonos, pero manteniendo su tasa de referencia en 0%. Por su parte, las autoridades monetarias de los principales países latinoamericanos adoptaron medidas más agresivas ante el riesgo doble de la aceleración inflacionaria y la depreciación cambiaria. El Banco Central de Brasil subió la tasa Selic 725 puntos básicos, mientras que su par de Chile aumentó su tasa de referencia en 350 puntos, Perú en 225 puntos y México en 125 puntos.

La recuperación de la actividad económica en todo el mundo estuvo condicionada por la evolución de la pandemia. Estados Unidos estuvo entre los primeros países importantes en contar con vacunas efectivas contra el Covid-19 y hacia mediados del 2021 había logrado inmunizar a casi el 50% de su población, aunque luego enfrentó una fuerte resistencia de los grupos antivacunas y la campaña se estancó. A fines de diciembre llegó a cubrir el 61% de la población. Las curvas de contagio y mortalidad se atenuaron con la llegada del verano, pero a fines de 2021 volvió a registrar un aumento en los casos y hospitalizaciones, sobre todo en las regiones con menor tasa de vacunación.

El despliegue inicial de la campaña de inmunización en la Unión Europea sufrió demoras en la producción y distribución de vacunas, pero tomó ritmo a partir de mayo y a fines de 2021 la cobertura alcanzaba a casi el 70% de la población. Las nuevas variantes y el clima invernal incidieron en la suba de la curva de contagios en los últimos meses del año, pero, en países como España, donde la población vacunada superó el 80%, la mortalidad fue mucho menor que en olas anteriores. En Europa Central y Oriental las campañas de vacunación fueron menos exitosas. A fines de diciembre, Rusia no alcanzaba el 50% de cobertura y las muertes diarias reportadas eran más altas que en cualquier otro momento de la pandemia.

La llegada de vacunas contra el Covid-19 a América Latina se retrasó debido a que los proveedores priorizaron a los países desarrollados en sus contratos. Sin embargo, en la segunda mitad del año la mayor disponibilidad permitió acelerar la campaña de vacunación, que gozó de alta aceptación entre la población. Para fines de 2021, Chile y Cuba habían vacunado al 86% de su población, Uruguay al 76% y Brasil y Argentina en torno al 70%. El pico de mortalidad en la región se dio entre abril y junio de 2021, con un descenso marcado en el segundo semestre.

El desarrollo de vacunas propias permitió que China alcanzara los niveles de cobertura más altos dentro de Asia con cerca del 84% de su población inmunizada en diciembre. Otros países populosos como la India e Indonesia apenas superaban el 40% de vacunación a fines del año. Las curvas de contagio y mortalidad siguieron un patrón similar a las de América Latina en el primer semestre, pero Asia sufrió una nueva ola entre julio y septiembre. África permanece como el continente más rezagado en términos de vacunación, con una cobertura que seguía debajo del 10% en diciembre. La mayor cantidad de muertes por Covid-19 sucedieron entre julio y septiembre, pero las limitaciones para testear e informar pueden implicar un subregistro significativo.

Así como la pandemia tuvo un impacto muy fuerte en la economía de los países, en el plano socio-político se observó un aumento muy significativo de la conflictividad social y cierto deterioro de la confianza de la gente en los sistemas políticos. Colombia, Ecuador y Cuba fueron escenario de protestas masivas. Los resultados de las elecciones en Perú y en Chile marcaron una impugnación al sistema político tradicional. 2021 también fue el año del regreso de los golpes de estado: se contabilizaron cinco, el número más alto en varios años, la mayoría en África.

Hacia el final del año, se intensificaron las tensiones entre Rusia, Ucrania y los países de la OTAN, con una fuerte repercusión en el precio del gas natural en Europa, muy dependiente de la oferta rusa. La crisis energética se extendió a lo largo del mundo. Además de la escasez de gas natural en Europa, China debió racionar el uso de energía en fábricas debido a la falta de carbón. La sequía en Brasil afectó la producción hidroeléctrica y generó un aumento de más de 30% en el costo de la energía en el país. A su vez, en julio las diferencias entre Arabia Saudita y los Emiratos Árabes dentro de la OPEP, impulsaron una escalada del precio del petróleo. El crudo cerró el año en 78,6 dólares el barril, con una suba anual de 54,5%.

En los mercados internacionales, las tasas de interés bajas contribuyeron a mantener elevado el apetito por el riesgo, impulsando la cotización de los activos financieros de renta variable sobre todo en los países desarrollados. El índice bursátil Standard & Poor 500 avanzó 26,9% en el año, el Nasdaq 100 subió 26,6%, el Euro Stoxx 50 ganó 21% y el índice compuesto MSCI Desarrollados creció 16,8%. Por el contrario, se trató de un año negativo para los mercados emergentes. El MSCI Asia (excluyendo Japón) cayó 4,9% y el índice Hang Seng perdió 23,3%. El indicador Shangai Composite se hundió 5,2% en el año. Tampoco fue un año favorable para las bolsas de América Latina. El MSCI LATAM perdió 2,5% en 2021. El índice Bovespa de Brasil registró la mayor caída, 11,9%. El índice CAP colombiano disminuyó 1,9%, mientras que las cotizaciones en las bolsas de Santiago y Lima anotaron subas marginales, de 2,9% y 1,3% respectivamente. Las excepciones fueron México, cuyo Índice de Precios y Cotizaciones avanzó 20,9% en el año y el S&P Merval de Argentina, que ganó 12,6% en 2021 medido en dólares, interrumpiendo tres años de caídas. Por su parte, en un contexto de liquidez muy abundante en el mundo, los precios de los commodities y las criptomonedas, ganaron cierto protagonismo en 2021, aunque en el caso de éstas últimas la notoriedad provino tanto del aumento de su cotización como de la enorme volatilidad de su cotización.

El rendimiento del Bono del Tesoro estadounidense a 10 años fluctuó en el año 2021 en torno a 1,5%, tras estar por debajo de 1% durante la mayor parte del año 2020. Los títulos alemanes a igual plazo siguieron con rendimientos nominales negativos, aunque pasaron de -0,52% en enero a -0,18% en diciembre. Los bonos franceses volvieron a terreno positivo, con un rendimiento de 0,19% a fin de año.

El dólar estadounidense se fortaleció 6,3% en 2021 con respecto a una canasta de monedas de tal modo que el “dollar-index” de fin de año volvió a sus niveles a mediados de 2020. Esto se reflejó en la paridad con el Euro, que pasó de 1,22 dólares en enero a 1,14 a fines de diciembre. Por su parte, el Yuan chino mantuvo el sendero de apreciación iniciado en 2020, modificando su cotización de 6,52 por dólar a fines de 2020 a 6,35 en diciembre de 2021, su nivel más bajo desde 2018.

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La economía argentina comenzó el año 2021 en un marco de dudas. Por un lado, el riesgo de sequía y la lenta disponibilidad de vacunas generaban incertidumbre; por el otro, la economía se beneficiaba de mejores precios internacionales de los productos exportables. La segunda ola del Covid-19 impactó fuerte en abril y mayo pero el avance de la vacunación, que permitió la rápida apertura de casi todas las actividades que permanecían con restricciones, la mejora de los términos de intercambio y una sequía que no fue tan grave, permitieron que el nivel de actividad económica se recuperara de manera más veloz que lo que la mayoría de los analistas suponían, cerrando el año con un crecimiento cercano del 10% y recuperando, de ese modo, casi todo lo perdido en 2020.

Se trató de una recuperación muy heterogénea y todavía incompleta. Sectores como la industria o la construcción, que contaron con la ventaja de una reapertura temprana, alcanzaron registros cercanos a los de la primera mitad de 2018 pese a sufrir los vaivenes cambiarios. En cambio, la mejora de los servicios ligados al turismo, la gastronomía o el comercio, recién comenzó en el cuarto trimestre de 2021 una vez superada la segunda ola del Covid-19 en Argentina.

Por el lado de la demanda, la gradual reducción de las restricciones sanitarias promediando el año, la recomposición de los salarios formales sobre el cierre de 2021 y la reducción del desempleo, impulsaron sostenidamente el consumo interno cuyo nivel se estima repuntó alrededor de 9,7% en el año, ligeramente por debajo del PBI. Se estima que la inversión bruta aumentó significativamente, alrededor del 32% en el año, aunque su nivel sigue siendo insuficiente para lograr un crecimiento sostenido porque no supera el 17% del PBI medido en valores corrientes. Las exportaciones de bienes y servicios crecieron alrededor de 8% mientras que las importaciones lo hicieron alrededor de un 22%, siempre medidas en volumen como se cuentan en las cuentas nacionales. El salto de las importaciones estuvo asociado a la recuperación de la actividad y a las regulaciones establecidas para realizar pagos al exterior.

La mejora en la actividad se materializó en casi todos los sectores de la economía. En los primeros 10 meses de 2021 el sector de la construcción creció 33% respecto del 2020, seguido por el de la pesca que registró un aumento de casi 20% y la industria manufacturera que creció casi 17%. Hoteles y restaurantes (un sector sumamente golpeado en 2020) y el comercio minorista fueron rubros también con muy buen desempeño. La agricultura, ganadería y forestación presentaron caídas mientras que la intermediación financiera habría crecido menos de 1 punto, muy afectada por la escasa demanda de crédito durante gran parte de 2021.

Dentro de la industria manufacturera el sector más dinámico resultó ser el automotriz con una mejora de 54% en el año, beneficiario de una sólida demanda de Brasil, seguido por el textil e indumentaria con un incremento del 47%. Luego se sitúan los rubros de minerales no metálicos y la industria metalmecánica con 32% de aumento en el año. El uso de la capacidad instalada en la industria mejoró llegando a 68,8% en noviembre de 2021, una mejora de 5,5 puntos porcentuales frente al año anterior. Las industrias metálicas básicas son las que trabajan más a pleno con 86,9% de la capacidad utilizada.

La producción de petróleo tuvo una recuperación muy fuerte, sobre todo en lo que respecta al área de Vaca Muerta. El aumento de extracción de crudo superó el 6,5% contra el 2020. En el caso del gas la recuperación no llegó al 1%, pero los últimos meses del año mostraron un dinamismo muy superior al de la primera mitad dejando buenas señales para 2022. Una limitante de este sector es la falta de un gasoducto para transportar el gas de la zona de producción a los centros del consumo cuya construcción se encuentra en trámite.

A nivel minorista, el levantamiento de las restricciones sanitarias sumado al mayor uso del vehículo particular en reemplazo del transporte público por miedo al contagio, impulsaron el aumento del consumo de combustible. Estimaciones preliminares indican que durante 2021 la venta de nafta habría aumentado 29% y la de gasoil 14%. En contraste, el transporte público que no recuperó su volumen previo a la pandemia. El subterráneo de Buenos Aires no llega a transportar la mitad de los más de 30 millones de personas por mes que transportaba previo a la pandemia.

La actividad de los pequeños comercios se incrementó 14,8% en 2021 de acuerdo con la Cámara Argentina de la Mediana Empresa. Los centros comerciales también tuvieron aumentos de actividad de doble dígito, mientras que en los supermercados las ventas a precios constantes sólo crecieron algo más de 1%. Estos registros están en línea con los datos que reflejan que la confianza del consumidor cerró el año casi 4% por debajo del final del 2020 pese al crecimiento de la economía, A su vez, la demanda de bienes durables ha crecido firmemente aun cuando, según las encuestas, la situación personal de los consumidores ha empeorado y éstos tienen menos expectativas de que la situación macroeconómica mejore respecto de las registradas en diciembre de 2020.

En el sector de la construcción prima más optimismo que entre los consumidores. Los empresarios tanto de obras privadas como públicas estiman que la actividad mejorará en los próximos meses en una relación de 2 a 1 en la obra privada y de 5 a 1 en la obra pública. El asfalto, mosaicos y hormigón elaborado, fueron los productos más demandados por el sector. La producción de cemento creció 26% en 2021 mientras que la producción de acero, que además de la construcción se usa en otros sectores de fuerte crecimiento como el automotriz, habría crecido un 33,5%.

La recuperación económica permitió un mejoramiento ostensible de los niveles de empleo. La tasa de empleo que había tocado un mínimo de 33,4% en la pandemia, se recuperó al 42,9% en el tercer trimestre de 2021. El desempleo bajó de un máximo de 13,1% a 8,2%, su marca más baja desde 2017. En el tercer trimestre de 2021 el 46,7% de la población económicamente activa trabajaba o buscaba trabajo, levemente menor que 47,2% que se registró en el tercer trimestre de 2019.

Con más de 12,3 millones de personas, el número de trabajadores formales se encuentra en un máximo desde mayo de 2018. En los primeros 10 meses de 2021 se generaron 437.477 puestos de trabajo, de los cuales 135.400 fueron en el sector privado en relación de dependencia, 92.300 en el sector público (incluyendo nación, provincias y municipios) y 212.000 son nuevos monotributistas. En el sector privado formal se destacó el sector de la construcción, aunque el comercio y el sector informático también exhibieron un fuerte crecimiento de su empleo, así como algunas ramas de la manufactura, tal es el caso de la metalmecánica.

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Durante el año 2021, continuó rigiendo la prohibición de despidos, pero se fijó un límite para la doble indemnización de 500.000 pesos, lo que descomprimió un poco el costo para las empresas que tuvieron que desvincular personal. No obstante las rigideces del mercado laboral prosiguieron como los demuestra el hecho de que una parte significativa de la mejora del empleo se canalizó como asalariados no registrados, quienes ahora representan 33% del total.

Los salarios en el sector privado formal le ganaron por un par de puntos a la tasa de inflación mientras que en el sector público la ganancia fue algo mayor. Así se cortó una racha de 3 años seguidos de caídas en los salarios reales. Quienes no pudieron evitar que cayeran sus ingresos fueron los trabajadores informales, para los cuales el poder de compra perdió alrededor de 10 puntos de acuerdo con el índice de salarios que calcula el INDEC. El índice RIPTE que mide el salario permanente de los trabajadores formales estaba en noviembre en 100.590 pesos, evidenciando una mejora de 1,5% respecto de un año atrás, pero 13% por debajo del nivel alcanzado cinco años atrás. Por su parte el poder de compra de las jubilaciones se deterioró alrededor del 6% en términos reales como consecuencia de que los ajustes establecidos por decreto y la aplicación de la fórmula establecida por la ley se han basado en inflación pasada y no corriente.

En el frente externo, Argentina pudo cerrar el año con aproximadamente 14.750 millones de dólares de superávit en la balanza comercial de bienes, casi 3% del PBI. El valor de las exportaciones e importaciones creció alrededor de 42% y 49% en el año, respectivamente. Tanto los precios internacionales de ambos, exportaciones e importaciones, como los volúmenes crecieron significativamente durante el año en línea con cierta normalización de las economías en la era pos-pandemia. Entre las exportaciones, medidas en dólares estadounidenses, los rubros que más crecieron fueron la energía y el gas natural exportados a Brasil seguidos por las ventas de manufacturas de origen industrial. El complejo de exportación de alimentos creció más lento por problemas de la cosecha. Entre las importaciones, el rubro de mayor crecimiento fue la energía dado que se reanudaron las importaciones de gas licuado al Puerto de Bahía Blanca. Las importaciones de bienes intermedios ocuparon el segundo lugar mientras que los bienes de consumo y de automóviles son los que menos aumentaron.

Computados los servicios reales y los rubros de intereses y dividendos, el resultado del balance de pagos en el año 2021 habría cerrado con un superávit cercano a 1% del PBI, uno de los registros más elevados de la última década. De todas formas, esta comparación no es del todo adecuada, ya que parte de este superávit debe ser atribuido a la pandemia y a las restricciones que dominaron las transacciones cambiarias durante el año, situaciones que no estaban presentes en años anteriores.

En materia fiscal, el déficit primario cayó fuertemente desde 6,37% del PBI en 2020 a alrededor de 3,1% en 2021, ello sin contar el aporte extraordinario de DEGs recibidos del FMI en agosto. El gasto primario (antes de intereses) cayó desde 24% del PBI a aproximadamente 21,3%. Más allá del incremento del denominador, la caída del gasto primario en términos del PBI es el resultado de la reducción de las erogaciones asociadas al Covid-19 (programas como el ATP e IFE que ya no estuvieron presentes en 2021) y menores gastos previsionales, en parte compensados por mayores gastos en subsidios a energía y transporte e inversión en infraestructura.

Los ingresos totales del sector público se estiman en 18,1% del PBI porque, entre otros factores, en 2021 se registraron aumentos en los derechos de exportación que fueron parcialmente compensados por una caída de la recaudación del impuesto a los bienes personales. A su vez, aumentaron el impuesto a las rentas financieras y los ingresos no tributarios, en este caso por la contribución extraordinaria a las grandes fortunas que recaudó casi 0,5% del PBI. Además, el gobierno gozó de ingresos adicionales por la asignación extraordinaria de Derechos Especiales de Giro del FMI.

Cuando se suman los intereses, el déficit total asciende a 4,6% del PBI o AR$ 2,1 billones. De ese total, el mercado de pesos financió unos AR$ 736.000 millones mediante licitaciones públicas y AR$ 1,7 miles de millones provinieron del Banco Central a través de adelantos transitorios y transferencia de utilidades. La financiación conseguida también sirvió para cancelar otras obligaciones internacionales con organismos internacionales que vencieron en el año.

El gobierno buscó emitir principalmente instrumentos a tasa fija en pesos, pero el persistente nivel de inflación y las tensiones cambiarias obligaron a apoyarse de forma creciente en la emisión de bonos indexados por CER o vinculados a la cotización del dólar (“dollar-linked”). Así, el 58% de la deuda emitida en moneda local vigente al final del año tiene ajuste por inflación.

A su vez, el 70% del total de la deuda está nominada en moneda extranjera, pero el 60% está regida por la legislación argentina. El 63% de la deuda está instrumentada a través de bonos mientras que el resto son préstamos de organismos internacionales y adelantos transitorios del Banco Central. Aproximadamente el 40% de la deuda pública bruta está en manos de otros organismos del gobierno.

La deuda en dólares con el mercado casi no tuvo vencimientos en 2021 y los pagos de intereses en 2022 no excedan 2.000 millones de dólares. Sin embargo, el mercado cerró el año con un riesgo país que se movió durante el año desde un mínimo 1.375 a 1.914 puntos básicos terminando el año en 1.700 puntos básicos, con títulos rindiendo el 25% anual en dólares.

La inflación se aceleró significativamente respecto a 2020, de 36,1% a 50,9% interanual en diciembre, luego de haber tocado un máximo en septiembre de 52,47% interanual. Además de la política cambiaria y tarifaria, el gobierno ensayó otras respuestas a lo largo del año como fueron introducir cuotas de exportación para algunos productos y establecer el congelamiento de algunos precios. La inflación núcleo alcanzó 54,87% en el año, los productos y servicios estacionales aumentaron 50,08% y los precios de los bienes y servicios regulados tuvieron un incremento de 37,72%. El sector de vestimenta registró el mayor incremento de precios con un aumento de 64,64%. Los alimentos, el componente más importante del Índice de Precios al Consumidor, subieron 50,35%. Vivienda con 28,35% y comunicaciones con 35,78% fueron los subíndices con menos aumento, en ambos casos afectados por regulaciones de los gobiernos nacional y provinciales.

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La inflación mayorista fue apenas más alta que la minorista con un registro de 51,3% para todo el 2021. Los productos nacionales aumentaron 52% mientras que los importados lo hicieron en 44,6%, aproximadamente el doble de lo que subió la cotización del dólar. Entre los productos manufacturados los alimentos subieron un 45,2% y los textiles un 58,2% interanual. La energía eléctrica a nivel mayorista creció 61%. El costo de la construcción creció 48,5% en 2021, ligeramente por debajo de la inflación minorista y mayorista como resultado de que el precio de los materiales aumentó 55,3% pero los costos de la mano de obra lo hicieron en sólo 41,53%.

El coeficiente de Gini que mide la distribución del ingreso se mantuvo en un valor de 0,44 pese a que los planes sociales se incrementaron fuertemente durante la pandemia y en 2021 aumentaron las asignaciones para el Plan Alimentar. Se evidencia que las restricciones sanitarias afectaron con mayor dureza a la población con bajo nivel de ingresos y a los trabajadores informales. El 10% que más ingresos genera obtiene 20 veces más que el 10% más pobre de la población.

En el primer semestre de 2021 la tasa de pobreza se ubicó en el 40,6% de la población. Esto refleja una pequeña baja respecto del 42% de cierre del 2020. La pobreza extrema (indigencia) afecta al 10,7% de los argentinos.

La crisis sanitaria en conjunto con las dificultades económicas ha provocado todo tipo de tensiones en la sociedad. A nivel político, el recrudecimiento de la pandemia en el segundo trimestre provocó cruces entre autoridades nacionales y provinciales por las restricciones sanitarias. Después del triunfo opositor en las elecciones generales de noviembre (a nivel nacional, la oposición alcanzó 41,7% del voto, contra 33,6% del oficialismo) se produjeron cambios en el gabinete, con cambios en las carteras de Seguridad, Agricultura, Educación, Relaciones Exteriores y Ciencia.

Mercado monetario y sistema financiero argentino

Durante la mayor parte de 2019, en Argentina se adoptó un programa monetario sumamente restrictivo que incluía un objetivo de crecimiento cero de la base monetaria, con ciertas excepciones permitidas (ajuste estacional y adquisición de moneda extranjera para acumular reservas internacionales en el contexto de una apreciación cambiaria). Por otra parte, se fijó una tasa de interés mínima para impedir bajas demasiado abruptas de las tasas de interés. El objetivo era sostener una tasa real positiva y garantizar la no emisión monetaria, la cual constituye un factor inflacionario. En septiembre, el Banco Central decidió modificar la meta de crecimiento cero de la base monetaria a un 2,5% mensual, la cual se mantuvo hasta el mes de noviembre, cuando se introdujeron reglamentaciones cambiarias más restrictivas.

En promedio, la base monetaria creció a una tasa anual de 23% en 2019, un ritmo significativamente inferior al 33% registrado en 2018. No obstante, su evolución no fue uniforme, manteniéndose relativamente estable durante el primer semestre del año hasta octubre, mes en el que comenzó a acelerarse.

El principal factor expansivo estuvo dado por una asistencia financiera al Tesoro, contrariamente a todos los pronósticos, pues el programa monetario inicial no contemplaba transferencias de fondos al Tesoro. Como factor contractivo, cabe destacar la emisión de deuda (Leliq) y operaciones de pases pasivos. En promedio, los pasivos monetarios pagaron una tasa sumamente elevada durante el año, a plazos muy cortos.

La debilidad de la monetización de Argentina no es un fenómeno nuevo y obedece a recurrentes crisis macroeconómicas que han socavado la confianza de los argentinos en la moneda local. Por lo tanto, pese a la mejora observada en 2017 y 2018, en 2019 el sistema financiero argentino siguió siendo uno de los menos profundos de América Latina, exacerbando aún más su caída a lo largo del año. El crédito bancario denominado en pesos y en dólares estadounidenses representó el 10,8% del PBI, cuando el promedio regional de los últimos diez años fue de un 40%.

En 2019, los depósitos de los sectores público y privado en pesos incrementaron, en promedio, un 29,6%, mientras que los depósitos en dólares estadounidenses (medidos en pesos) disminuyeron, en promedio, un 0,4% (-37% en dólares estadounidenses). Con relación al PBI, los depósitos en pesos cayeron 2,1 p.p. al 13,3%, tanto los depósitos a la vista como los depósitos a plazo fijo. Los depósitos en dólares estadounidenses disminuyeron drásticamente de US$ 32,8 mil millones a fines de 2018 a US$ 20,7 mil millones a fines de 2019, una disminución de 1,7 p.p. al 4,6% del PBI.

Cabe destacar el incremento que acusaron los depósitos a la vista del sector privado, los cuales crecieron un 44% en promedio, mientras que los depósitos a plazo fijo incrementaron un 23%, con una caída en los depósitos a plazo fijo de individuos (lo que representa un crecimiento de apenas 6,3% en promedio). Los depósitos del sector privado se derrumbaron a partir del mes de agosto, tras haber incrementado levemente.

En lo atinente al crédito, en 2019, los préstamos medidos en pesos y en dólares estadounidenses (sector público y privado) incrementaron, en promedio, un 15,8% a un total de Ps. 2.595 mil millones, bien por debajo de la inflación. El crédito en pesos (sector público y privado) incrementó un 17,9%, en promedio, y cayó 3 p.p. con respecto al PBI al 7,5%, debido principalmente al derrumbe de los préstamos de consumo. El crédito en dólares estadounidenses (mayormente, pre-financiación de exportaciones al sector privado) disminuyó a US$10,7 mil millones, lo que equivale a una caída de US$ 4,800 millones.

Los préstamos con garantía hipotecaria y prendaria en pesos disminuyeron, en promedio, un 4,7%, como consecuencia de la paralización de los créditos hipotecarios y prendarios. El deterioro del salario real y, por ende, del consumo privado, tuvieron un efecto negativo en ese segmento puntual.

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Los préstamos de consumo tuvieron una evolución negativa atribuible al contexto económico. La caída del salario real obligó a los hogares a contraer deudas con tarjeta de crédito, registrándose crecientes niveles de morosidad, mientras que los préstamos personales totales disminuyeron durante el año. Por lo tanto, los préstamos de consumo aumentaron apenas un 19,7%, en promedio. Las deudas con tarjeta de crédito aumentaron un 48,2, en promedio, mientras que los préstamos personales acusaron una disminución promedio de 4,5%, en términos nominales.

Por el contrario, la diferencia de crecimiento entre los depósitos y los préstamos en pesos durante el año (19,6% frente a un 17,9% en promedio) incrementó la liquidez del sistema financiero. De hecho, la amplia liquidez del sistema se situó en un 59,4% de los depósitos a fines de 2019, lo que supone un incremento i.a. de 4,2 p.p.

En este contexto, las tasas de interés exhibieron un comportamiento sumamente volátil, reflejo de la inestabilidad cambiaria. En diciembre de 2018, la tasa de política monetaria (Leliq a 7 días) cerró en un 59,25% anual. En febrero de 2019, en un contexto de apreciación cambiaria debido al ingreso de capitales y acumulación de reservas del Banco Central, la tasa de política monetaria llegó a su registro más bajo, situándose en un 43,94%. Luego, comenzó a trepar paulatinamente, debido a presiones externas sobre el peso y a la incertidumbre respecto a la capacidad del Banco Central de intervenir en el mercado cambiario. En mayo de 2019, la tasa incrementó al 74% y luego comenzó a descender gradualmente hasta las PASO del mes de agosto, cuando se posicionó en niveles cercanos al 60%. Tras conocerse los resultados de las PASO, la tasa comenzó a subir rápidamente hasta 86%, su máximo registro del año.

Con el establecimiento y la intensificación de reglamentaciones cambiarias, se logró reducir la tasa de interés a niveles cercanos al 55% anual, una vez que el nuevo gobierno y las nuevas autoridades del Banco Central asumieron sus funciones. El resto de las tasas tuvieron una evolución similar.

Los datos disponibles al mes de noviembre de 2019 indican que la rentabilidad del sistema financiero consolidado incrementó en 2019. En los primeros 11 meses del año, los bancos obtuvieron una ganancia de Ps. 758,239 millones, es decir, un incremento del 79,4% respecto a los Ps. 422,609 millones registrados en el mismo período en 2018 y superior a la inflación. El retorno de los activos fue de un 4,8%, en promedio, superando el promedio de 3,7% registrado en el mismo período en 2018. Este incremento en la rentabilidad obedeció, principalmente, a los buenos resultados obtenidos en operaciones con títulos valores, las cuales promediaron un 13,2% de los activos, frente a un 6,3% en 2018, un resultado que complementó el margen financiero el cual promedió un 11,3% de los activos, apenas un 11% más que el año anterior. Por lo tanto, el margen financiero trepó 2,9 p.p. al 13,5% de los activos, en comparación con 10,6% en 2018. A su vez, se registró un incremento en los intereses pagados que promediaron el 14,6% de los activos en 2019 contra un 9,3% en el año anterior.

Por otra parte, los gastos administrativos registraron un crecimiento acumulado de 55,4%, apenas por encima de la inflación. Los resultados por servicios incrementaron un 34,2% acumulado con respecto al año anterior. El cargo por incobrabilidad de bancos privados aumentó y se mantuvo en niveles relativamente bajos, mientras que la cartera irregular promedió un 4,4% de las financiaciones, su máximo registro desde 2006 y aproximadamente un 2,2% más que en 2018.

En lo que respecta a capitalización, el capital representó el 17,5% de los activos ponderados por riesgo en noviembre (frente a un 15,6% el año anterior), con un exceso de integración respecto a la exigencia del 101%. Asimismo, la exposición de bancos privados al sector público fue, en promedio, del 19,4% de los activos (incluyendo préstamos al sector público, títulos valores y Leliq), frente a un 13,1% acumulado correspondiente al mismo período en 2018.

Para adaptarse a la nueva realidad económica y social, el gobierno argentino dio un giro gradual a su política monetaria en el transcurso de 2020, pasando de reducir al mínimo la asistencia del Banco Central al Tesoro y la colocación de LELIQ, para luego financiar casi sin limitaciones el déficit fiscal causado por los gastos originados en la pandemia. Las presiones sobre el mercado de cambios, el desequilibrio monetario y la insuficiente demanda de pesos para absorber el excedente de liquidez llevaron al Banco Central a intervenir no sólo en el mercado de cambios vendiendo reservas sino también a seguir colocando obligaciones remuneradas (como las LELIQ) en el sistema financiero para evitar un desborde monetario y cambiario.

La base monetaria se expandió en 2020 en 574.879 millones de pesos respecto al cierre de 2019. La asistencia al Tesoro representó el principal factor expansivo ya que se otorgaron adelantos transitorios netos por 407.720 millones de pesos y se distribuyeron beneficios por 1.606.982 millones de pesos. Como factor contractivo, se absorbieron 900.692 millones de pesos a través de LELIQs y 710.187 millones de pesos a través de pases pasivos, pasivos remunerados por los que se pagó un total de 721.559 millones de pesos. La otra partida fuertemente contractiva fue la venta de reservas al sector privado por 312.175 millones de pesos y al sector público por 161.011 millones de pesos. Como era de esperar, la combinación de una oferta monetaria muy expansiva en el contexto de una situación extraordinaria y una fuerte disminución de la actividad económica, dio lugar a aumentos significativos pero probablemente temporales de los agregados monetarios en relación con el PBI. La base monetaria pasó del 6,5% del PBI al 8,1% del PBI al final del año, ya que el M2 privado osciló entre el 8,4% y el 11,8%.

La debilidad de la monetización no es un fenómeno desconocido para Argentina y se explica por las recurrentes crisis macroeconómicas que en el pasado minaron la confianza de los residentes en la moneda local. Por esta razón, el sistema financiero argentino sigue siendo uno de los de menor nivel de intermediación financiera de América Latina, condición que se ha profundizado en los últimos dos años. Así, el crédito bancario al sector privado en pesos y dólares representó sólo el 12,1% del PBI en 2020, mientras que el promedio regional de los últimos 10 años se ubicó en torno al 40%.

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Durante el año 2020, los depósitos (sector privado y público) denominados en pesos aumentaron un 88,8% en términos interanuales, mientras que los denominados en dólares cayeron un 14,2%. En un contexto de clara anormalidad provocada por la pandemia, los depósitos en pesos pasaron del 13,5% al 17,2% del PBI. A su vez, el segmento en dólares volvió a caer luego de su fuerte baja en 2019, pasando de 22.138 millones de dólares al cierre de 2019, a 18.984 millones de dólares.

En 2020, los depósitos privados totales (pesos más dólares medidos en pesos) crecieron un 64,5% interanual debido a la combinación de un aumento promedio del 85,7% en pesos y del 13,9% en dólares (medidos en pesos, favorecidos exclusivamente por la depreciación del tipo de cambio). El desempeño del segmento del sector privado en pesos fue liderado por las cajas de ahorro (+106%) y las cuentas corrientes (+84%), en un escenario en el que la preferencia por la liquidez dominó el comportamiento de los agentes económicos. Los depósitos a plazo, por su parte, crecieron a una tasa nominal del 66%, prácticamente alineada con el PBI a precios corrientes.

Los depósitos privados en moneda extranjera registraron sus mayores caídas en los meses de septiembre y octubre, tras el último endurecimiento de los controles cambiarios. La caída de septiembre alcanzó los 539 millones de dólares y la de octubre los 869 millones. En todo el año, la caída fue de US$2.359 millones (cerraron en US$15.956 millones).

El peso del sector público en los depósitos aumentó ligeramente en 2020. Los depósitos en pesos aumentaron un 102,9% mientras que el total (pesos más dólares medidos en pesos) aumentó un 93%. Al cierre de 2020, los depósitos del sector público y privado (pesos más dólares) alcanzaron los 7,5 billones de pesos, de los cuales el 18,8% correspondió al sector público cuando en 2019 alcanzaron el 16% del total.

En cuanto al crédito en 2020, los préstamos medidos en ambas monedas (sector privado y público) aumentaron 27,4% interanual, totalizando 3.235.464 millones de pesos, muy por debajo de la inflación. El crédito en pesos (sector privado y público) aumentó un 46,9% interanual, y creció un punto del PBI hasta el 8,7%, impulsado principalmente por los préstamos a empresas concedidos para soportar la crisis económica agudizada por la pandemia (Programa ATP y préstamos a PYMES a tasas subsidiadas). En cuanto al crédito en dólares (sobre todo la prefinanciación de las exportaciones al sector privado), se redujo en 5.400 millones de dólares hasta los 5.300 millones en el año.

El crédito privado denominado en pesos creció un 49,2%, mientras que los préstamos privados en dólares expresados en pesos cayeron un 30,6%. Dentro del rubro del sector privado en pesos, los préstamos comerciales crecieron un 78,8%, en línea con las líneas de crédito de documentos descontados, que aumentaron un 121,5% tras la aplicación de la ayuda financiera del gobierno a las empresas en el contexto de la pandemia. Por su parte, los préstamos al consumo crecieron un 38,3%, apenas unos puntos por debajo de la inflación media del año, liderados por las compras con tarjeta de crédito (+59,6%). La caída de los salarios reales, y el hecho de que muchas familias tuvieran pocos o ningún ingreso durante muchas semanas, hizo que las familias se endeudaran a través de estos medios de pago y de crédito, cuyos vencimientos se aplazaron por tres meses por varias normas gubernamentales, pudiéndose abonar en cuotas y con una reducción de la tasa de interés. Por su parte, los préstamos con garantía real crecieron apenas un 7,8%, afectados principalmente por el freno del crédito hipotecario (-0,1%), mientras que los prendarios comenzaron a cobrar impulso hacia finales de año, creciendo un 29,3% en total.

El diferencial de crecimiento interanual entre los depósitos y los préstamos del sistema financiero en pesos (85,7% vs. 46,9%), se reflejó en un aumento de los ratios de liquidez y en el creciente rol que comenzaron a jugar los pasivos remunerados del Banco Central en manos de los bancos en la rentabilidad y capitalización del sistema financiero. En efecto, la liquidez amplia, medida como las disponibilidades en pesos, la integración de los requerimientos de liquidez y los instrumentos del Banco Central, alcanzó el 61,09% de los depósitos al cierre de 2020. En la comparación interanual, la liquidez amplia aumentó un 1,7 puntos porcentuales.

En este contexto, las tasas de interés mostraron cierta volatilidad, que estuvo en línea con las presiones sobre el tipo de cambio. En diciembre de 2019, la tasa de política monetaria (LELIQ a 7 días) había cerrado en 55%. En febrero, el Banco Central amplió el plazo de la LELIQS a 28 días y la tasa cerró en 40%. Una semana antes de que se anunciara la cuarentena obligatoria, el Banco Central bajó la tasa de política monetaria al 38%, la cual se mantendría hasta mediados de octubre.

Para aliviar la presión sobre el mercado de cambios y las reservas del Banco Central, a principios de octubre, el Banco Central aumentó la tasa de pase pasivo a un día del 19% al 24%. Al mismo tiempo, a través de la Comunicación "A" 7122, el Banco Central estableció que las entidades financieras debían reducir su posición neta en LELIQS en un 20% respecto a su posición promedio en septiembre. Al obligar a los bancos a desarmar estas posiciones con una remuneración de 3,2% mensual y ofrecerles la alternativa de un pase corto que ahora pagaba 2% mensual, el costo ponderado de la esterilización bajó levemente de 2,8% a 2,7% mensual. Por otro lado, al acortar los plazos de 28 días a 1 día, el Banco Central quedó más expuesto a la renovación diaria de los pases interbancarios, enfrentándose a un mayor número relativo de vencimientos cortos que antes.

Una semana después, el Banco Central decidió elevar la tasa de pases pasivos en 3 puntos porcentuales hasta el 27%, complementando el aumento de cinco puntos de la semana anterior, y bajó la remuneración de la LELIQS del 38% al 37%. Una semana más tarde, las tasas mínimas fijadas para la captación de depósitos a plazo en pesos de hasta 1 millón de pesos aumentaron, pasando del 33% al 34% anual, y se decidió elevar la tasa de pases pasivos a un día en 3puntos porcentuales, hasta un 30% nominal anual. Además el Banco Central anunció que comenzaría a ofrecer repos pasivos a 7 días con una tasa nominal anual del 33% y posteriormente redujo la tasa LELIQS para las nuevas licitaciones, del 37% al 36% anual. Estas señales de tasas se complementaron con el anuncio de un proyecto de ley de desgravación impositiva de inversiones en pesos, que incluía activos en pesos indexados (con CER o UVA) y otros activos en moneda nacional que se destinen a inversiones productivas.

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Una nueva ronda de aumentos de tasas a finales de octubre llevó las tasas de pases pasivos a uno y siete días al 31% y al 34,5%, respectivamente. A mediados de noviembre se llevó a cabo el último ajuste del año, que aumentó la tasa de la LELIQS a 28 días en 2 puntos porcentuales, situándola de nuevo en el 38% (su valor a principios de octubre), y la tasa de los pases a uno y siete días en el 32% y el 36,5%.

La liquidez del sistema financiero según la definición amplia del Banco Central alcanzó el 65% en 2020, un 8% más que a finales de 2019. Neto de LELIQS y títulos públicos, el ratio de liquidez alcanza el 41,4% de los activos. Parte de este aumento se deriva de la debilidad de la demanda de crédito del sector privado que provocó que cayera del 40,7% al 33,3% de los activos incluyendo los programas de asistencia establecidos por el gobierno para hacer frente al impacto de la cuarentena.

A partir de enero de 2020, las entidades financieras reportaron todas sus cuentas ajustadas por inflación. El sistema financiero en su conjunto ganó 313.700 millones de pesos en 2020, alrededor de un 26% de caída medida en moneda constante. El ROE de la banca cayó del 46,4% al 15,8%, mientras que el ROA pasó del 5,4% al 2,3%.

La morosidad del sistema financiero al 31 de diciembre de 2020 alcanzó el 4,1% del total y el 3,9% considerando sólo el sector privado. Entre los bancos privados la cifra es aún menor, situándose en el 2,2%. La banca privada ha provisionado más del 200% de su cartera irregular. Las cifras no son comparables a las de años anteriores por dos razones. En primer lugar, las condiciones de morosidad fueron suavizadas por el Banco Central. En segundo lugar, las refinanciaciones compulsivas de tarjetas de crédito que se produjeron en abril y septiembre, respectivamente, evitaron que los prestatarios potencialmente comprometidos se retrasaran en los pagos. Asimismo, la misma situación se dio con los tomadores de créditos que se ajustan por UVA, que no se ajustaron en 2020.

El sistema financiero tenía al 31 de diciembre de 2020 un ratio de capitalización del 21,4% (indicador de capital de nivel 1), que supera en un 75% las exigencias de las Normas de Basilea.

Durante el 2021 la política monetaria tuvo varias aristas. Desde lo nominal, las tasas de interés se mantuvieron muy estables. La tasa de política monetaria estuvo todo el año en 38%, la de pases a uno y siete días de plazo en 32% y 36,5%, respectivamente. La tasa Badlar se mantuvo en torno al 34% en línea con la remuneración de los plazos fijos corporativos y superiores al millón de pesos a lo largo de todo el período. El interés de los depósitos a plazo fijo minoristas de montos menores a un millón de pesos se mantuvo en todo el período en 37%. El interés de los adelantos a empresas tampoco tuvo variaciones significativas con un valor medio de 35% mientras que las tasas interbancarias se movieron en un rango de 28 al 30% a lo largo de todo el año.

La base monetaria terminó el año con 3,65 billones de pesos, un aumento de 47,9% respecto del cierre del 2020, es decir 3 puntos porcentuales por debajo de la inflación. El indicador de M2 privado desestacionalizado como porcentaje del PBI terminó el año 5% arriba del promedio histórico, indicando un cierto exceso de oferta de dinero.

Los factores de expansión de la base monetaria por AR$ 1,18 miles de millones durante el año 2021 se concentraron básicamente en tres conceptos. El financiamiento del Tesoro Nacional le demandó AR$ 1,76 miles de millones netos en concepto de adelantos transitorios y giro de utilidades. A su vez, emitió AR$ 451.000 millones netos para comprar US$ 5.049 millones de divisas en el mercado cambiario. Neutralizar el impacto monetario de esta emisión le obligó a colocar Leliqs y Pases en el sistema financiero por un monto de casi AR$ 1,9 billones e intervenir en los mercados de bonos y Rofex esterilizando otros AR$ 490.000 millones. Como contrapartida, debió emitir casi AR$ 1,4 billones en concepto de intereses de su deuda remunerada.

En el 2021 el mercado de cambios continuó con la estructura que estuvo vigente durante el año anterior con alguna restricción adicional en algunos segmentos. En el mercado oficial de cambios la cotización del dólar estadounidense transitó por tres etapas claramente diferenciadas. En el primer trimestre la devaluación del Peso en ese mercado acompañó a la inflación y por momentos hasta la superó. A partir de abril, el ritmo de devaluación disminuyó a valores de entre 1-1,2% mensual, se independizó de la inflación y esa política duró hasta las elecciones legislativas de noviembre. En el último mes del año, el BCRA permitió un poco más de depreciación llegando a una tasa de depreciación mensual del 2%, aún por debajo de la inflación. En la medición “punta a punta” el dólar oficial creció un 22,1%, comparado al 41% de aumento de los precios locales ajustados por el 7% de inflación en los Estados Unidos. Esto implica una apreciación real del Peso contra el dólar comercial de más de 13% en 2021. Medido en términos multilaterales y usando el índice del Banco Central, el tipo de cambio real para las transacciones comerciales se apreció un 21%.

La brecha entre el tipo de cambio oficial y la cotización del dólar en los mercados cuya contraparte no es el Banco Central siguió el mismo patrón temporal. Entre agosto y diciembre el dólar del mercado conocido como contado con liquidación, o CCL, cotizó en promedio 98% más que el dólar oficial. Entre enero y julio esa diferencia osciló en el 70%, en parte por factores propios del mercado y también por la intervención gubernamental en el mercado de bonos en moneda extranjera. Luego de las elecciones, esta brecha volvió a subir cerrando el año con una diferencia de casi 100%.

Las transacciones en el mercado de divisas oficial registraron dos momentos muy disímiles a lo largo del año. Impulsado por los buenos precios internacionales de las exportaciones y su liquidación en el mercado, durante la primera mitad del año el Banco Central acumuló reservas internacionales por más 7.100 millones de dólares parte de las cuales (2.100 millones en forma neta) vendió durante los últimos meses del año. A su vez recibió 4.334 millones de dólares en Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI, suma que le correspondía a Argentina de la emisión que los países miembros del FMI le autorizaron a emitir a la entidad por la situación de emergencia sanitaria. La cancelación de servicios de deuda con organismos internacionales, el pago de algunas

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deudas del sector privado y otras operaciones del sector público y de mercado consumieron prácticamente el total de los recursos ingresados en el año a las reservas de tal modo que hacia el final del año el Banco Central pudo retener sólo 275 millones de dólares. Cabe mencionar que el gobierno decidió posponer la negociación de un nuevo programa de crédito y cancelar los vencimientos de la deuda con el organismo que vencieron en la última parte del año con los DEG recibidos del propio Fondo.

Así, las reservas brutas del Banco Central incluyendo las correspondientes al encaje de los depósitos en moneda extranjera captados por los bancos, terminaron el año en US $39.662 millones, prácticamente el mismo nivel de reservas brutas y netas con las que comenzó el año.

La tendencia al crecimiento real de los depósitos en pesos observada durante 2020 se mantuvo en 2021. Los depósitos totales en pesos crecieron 61,1% medidos punta a punta, es decir algo más de un 6% en términos reales. Si se toman los depósitos del sector privado el crecimiento fue algo menor, 59,2% nominal y 5,2% en términos reales. Los depósitos a la vista crecieron casi 8% ajustados por la inflación mientras que los depósitos a plazo aumentaron 3% en los mismos términos. El crecimiento de los depósitos a plazo fue muy desigual: el saldo de los tradicionales aumentó 1% en términos reales mientras que los que ajustan por inflación aumentaron 91%. Los depósitos en dólares del sector privado cayeron marginalmente en términos nominales -1,1% o -7,5% si se ajusta por la inflación de los Estados Unidos. Los depósitos en pesos y dólares de los sectores público y privado representaron casi el 25% del PBI.

Las exigencias de encaje establecidas por el Banco Central como autoridad regulatoria del sistema alcanzan al 45% del saldo promedio para los depósitos a la vista en entidades más grandes, 32% para depósitos a plazo fijo de menos de 29 días de duración, 22% para depósitos de entre 30 y 59 días y 4% para depósitos de hasta 89 días. Las entidades más pequeñas tienen requerimientos de inmovilización más bajos. Los depósitos que ajustan por inflación (UVA) tienen un esquema de encajes de 7, 5% y 3% en función de su duración (menos de 29, menos de 59 y menos de 89 días respectivamente). La exigencia de encaje para los depósitos en moneda extranjera de hasta 29 días alcanza al 23% del promedio pero, en un contexto de escasa demanda de crédito en moneda extranjera, los saldos de liquidez en moneda extranjera son muy superiores.

Los créditos en pesos al sector privado se incrementaron 49,2% punta a punta, lo que equivale a una pequeña caída de 1,1% en términos reales. El saldo de créditos al sector privado en dólares se desplomó un 25% dado que el sector privado ante la expectativa de que el aumento de la cotización del dólar en el mercado oficial de cambios superara las tasas de interés en pesos. En el segmento de consumo, las financiaciones con tarjeta de crédito cayeron 8% mientras que los préstamos personales quedaron sin cambios luego de ajustar por la inflación. El crédito comercial recuperó 3,7% en términos reales. Por su parte, el crédito hipotecario cayó 11% mientras que los préstamos prendarios subieron un 46%.

La morosidad se ubicó en el orden del 4,3% a fines de 2021. Esto representó un aumento respecto del 4,2% de diciembre de 2020, pero las cifras no son totalmente comparables ya que el Banco Central había cambiado las normas de contabilización de la mora durante la pandemia y la situación se normalizó a partir de junio de 2021. Si la comparación se hace con 2019, la mora ha caído desde el 5,7% registrado entonces y más aún desde el pico de 6,1% en febrero 2020, justo antes del comienzo de la pandemia. La cobertura de la morosidad con previsiones alcanzó el 110% a fines del 2021, un nivel que bajó de los 136% observados a fines del 2020.

Hay mucha heterogeneidad en la mora en función del tipo de entidad financiera. Los bancos privados registraron una morosidad de sólo 2,8% y un nivel de previsionamiento de 151,7%. Asimismo, la banca pública más que duplica ese valor con un índice de incobrabilidad de 6,6% y previsiones que sólo cubren el 85% de la mora. Los cargos por incobrabilidad del sistema pasaron de un promedio de 21.600millones de pesos por mes en 2020 a 13.500 millones de pesos por mes en 2021, todo medido en moneda constante, en línea con la baja en la morosidad promedio experimentada.

Como parte de un conjunto de iniciativas destinadas a orientar la oferta de crédito bancario hacia algunos segmentos del mercado y hacia el Tesoro Nacional, el Banco Central permite cumplir con una parte de la exigencia de efectivo mínimo conciertos títulos públicos comprados en subastas y con deuda de la propia autoridad monetaria que las entidades pueden utilizar según su participación en los programas de crédito establecidos por la regulación. De ese modo, los ingresos provenientes de la tenencia de deuda del Tesoro y del Banco Central para el total del sistema aumentaron su participación en el total de los ingresos financieros de 50% al 57%, mientras que los intereses de los créditos caen del 40% al 34%.

Sin cambios significativos en la cobertura de gastos con los ingresos por servicios no financieros, la evolución de la rentabilidad de los bancos estuvo dominada por el resultado de la intermediación financiera. La mejora de la morosidad no alcanzó a compensar la caída del margen de intermediación de tal modo que las ganancias del conjunto en 2021 se redujeron considerablemente. De una utilidad mensual promedio de 27.600 millones de pesos en 2020 apenas superaron los 17.600 millones de pesos mensuales en 2021. La baja demanda de crédito, préstamos subsidiados, tasas de interés reguladas que impactan en el margen de intermediación financiera fueron algunos de los factores que afectaron la rentabilidad de los bancos en el ejercicio. Las utilidades cayeron 36% para el total del sistema y 46% para el subsistema privado. De ese modo, el ROA acumulado de 2021 ajustado por inflación para el total del sistema financiero cae de 2,4% a 1,1%. A su vez, el ROE equivalente alcanza el 7,2% para el total del sistema financiero y 8% para el subconjunto de la banca privada.

El sistema está muy bien capitalizado. La integración de capital es de 25,6% a fines del 2021, es decir un 239% más de lo que se necesita según las estadísticas del Banco Central. La banca privada está aún más holgada de capital con una integración del 27%.

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Los buenos datos de capital se complementan con la gran liquidez con que cuentan las entidades. Los activos líquidos contabilizados como la suma de disponibilidades, integración de encajes, pases, títulos para integración de encajes y letras emitidas por el Banco Central (Leliq), llega al 68,7% de los depósitos totales, un número que ha sido bastante estable a lo largo de todo el año.

RESULTADOS DE LAS OPERACIONES

La siguiente descripción de los resultados de las operaciones se refiere al Banco en su totalidad y no a segmentos operativos.

El Banco no es administrado por segmentos o divisiones, ni por categorías de clientes, productos y servicios, regiones, ni cualquier otro tipo de segmentación a efectos de asignar recursos o evaluar la rentabilidad.

La cartera de préstamos y otras financiaciones al sector privado del Banco ha crecido un 37% en 2021 en valor nominal, siguiendo la evolución del sistema financiero. En términos reales, la cartera de préstamos y otras financiaciones al sector privado disminuyó un 8% con respecto al 2020.

Durante el año 2021, el banco mantuvo una posición de liderazgo en cuanto a préstamos personales, con 93.616 millones de pesos, que representan un 13,9% de participación de mercado. En cuanto a sus productos de tarjeta de crédito, en 2021 el Banco mejoró levemente su participación de mercado alcanzando el 7,4% del total del mercado.

El indicador de cobertura al 31 de diciembre de 2021 alcanzó al 202,2% del total de la cartera, mostrando una caída respecto del indicador de 477,5% a igual fecha del año 2020 cuando -en el contexto del Covid 19- el Banco había realizado un ajuste especial con visión prospectiva de Ps. 5.587,3 millones, fundado en el deterioro de la situación de los clientes que mostraban mayores niveles de vulnerabilidad o síntomas de dificultades de pago como consecuencia de la pandemia, a la vez que la cartera irregular estaba condicionada por las medidas dispuestas por el gobierno y el BCRA relativas al diferimiento de vencimientos y/o reprogramaciones obligatorias de deudas.

Finalizado el período establecido para la reprogramación obligatoria (marzo de 2021), la cartera mostró el verdadero impacto de la pandemia y el Banco comenzó a aplicar las previsiones a los clientes que verificaron incumplimientos en sus compromisos financieros, disminuyendo el ratio de cobertura, como se mencionó al inicio.

Al 31 de diciembre de 2021, habiendo considerado que las circunstancias que originaron el Ajuste por Covid 19 habían desaparecido, no se registró ajuste por dicho concepto. Sin embargo, la Dirección del Banco resolvió estimar un efecto incremental en las PCE, con el objeto de cubrir un escenario macroeconómico incierto derivado de la reprogramación de la deuda que mantiene el Estado Nacional con el FMI. A tal fin, se registró un ajuste adicional basado en el criterio experto de Ps. 1.986 millones.

Los niveles de morosidad se han mantenido en valores históricamente bajos. El índice de morosidad fue de 1,3% sobre el total de la cartera al 31 de diciembre de 2021. La irregularidad de la cartera mostró un aumento con respecto al año anterior, como resultado del deterioro de la capacidad financiera de los deudores derivado de la crisis económica resultante de la pandemia del Covid 19 y de la normalización de las regulaciones del BCRA en la pandemia. El mayor aumento de la morosidad se observó en la cartera de consumo, aunque el indicador aún se presenta por debajo de los niveles pre-pandémicos.

Nuestros depósitos totales aumentaron un 20% en 2021 en valor nominal y disminuyeron un 20% en términos reales respecto a 2020. En cuanto a la composición de depósitos, en el ejercicio 2021, dentro del sector privado se observó una caída en términos reales tanto de los depósitos a plazo como los depósitos a la vista.

El Banco se ubica en el cuarto lugar entre las entidades privadas con mayor volumen de depósitos y una cuota de mercado del 4,9% del sistema financiero en su conjunto. Al 31 de diciembre de 2021 la liquidez del Banco alcanzó los 530.270 millones de pesos, manteniendo un 90% de ratio de liquidez similar al alcanzado al cierre del 2020.

Factores que afectan los resultados de las operaciones

Inflación en Argentina

La inflación puede afectar la comparabilidad de los resultados del Banco que se exponen en este Prospecto como así también el resultado de sus operaciones en el futuro.

Los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021 han sido ajustados para que queden expresados en moneda de poder adquisitivo de dicha fecha, tal como establece la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y considerando, adicionalmente, las normas particulares del BCRA establecidas por las Comunicaciones “A” 6651, 6849, modificatorias y complementarias, que establecieron la obligatoriedad respecto a la aplicación de dicho método a partir de los estados financieros de ejercicios que se inicien el 1° de enero de 2020 inclusive y definieron como fecha de transición el 31 de diciembre de 2018.

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Las cifras correspondientes a la información comparativa incluida en este Prospecto, es decir las cifras correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y 2020, han sido reexpresadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda y, como resultado, están expresadas en la unidad de medida corriente al final del período sobre el cual se informa (31 de diciembre de 2021).

En junio de 2016, el INDEC publicó las estadísticas del IPC por primera vez desde la declaración del estado de emergencia del sistema de estadísticas nacional en noviembre de 2015. A la fecha de este Prospecto, el INDEC ha publicado los datos del IPC mensualmente. Por otra parte, pese a las reformas introducidas recientemente, sigue existiendo incertidumbre en cuanto a si los datos oficiales y las metodologías de medición reflejan cabalmente la inflación del país, y en cuanto a los efectos que estas reformas tendrán en la economía argentina.

La tasa de inflación en 2019, 2020 y 2021, medida por las variaciones en el IPC publicado por el INDEC, fue del 53,8%, 36,1% y 50,9% respectivamente. Además, la tasa de inflación interanual al 28 de febrero de 2022 fue de 52,3%.

Resultado de las Operaciones de los años 2020 y 2021

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 comparado con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 (en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2021).

Resultado Resumido

El siguiente cuadro presenta ciertos componentes del estado de resultados del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021 y 2020:

RESULTADOS RESUMIDOS Ejercicio finalizado el 31 de diciembre Ejercicio finalizado el 31 de diciembre Variación
2020 (1) 2021 2020 - 2021
(en millones de pesos)
Resultado neto por intereses 145.275 130.998 (10%)
Resultado neto por comisiones 34.257 33.453 (2%)
Subtotal 179.532 164.451 (8%)
Resultado neto por medición de instrumentos financieros a VRR 16.735 19.809 18%
Resultado por baja de activos medidos a costo amortizado 1.951 244 (87%)
Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera 6.384 4.648 (27%)
Otros ingresos operativos 8.105 7.829 (3%)
Cargo por incobrabilidad (12.080) (2.455) (80%)
Ingreso Operativo Neto 200.627 194.526 (3%)
Beneficios al personal (40.148) (39.481) (2%)
Gastos de administración (21.947) (20.092) (8%)
Depreciaciones y desvalorizaciones de bienes (6.645) (7.126) 7%
Otros gastos operativos (30.895) (34.197) 11%
Resultado operativo 100.992 93.630 (7%)
Resultado por asociadas y negocios conjuntos (10) 87 (970%)
Resultado por la posición monetaria neta (45.724) (64.931) (42%)
Resultados antes de impuesto de las actividades que continúan 55.258 28.786 (48%)
Impuesto a las ganancias de las actividades que continúan (18.476) (1.663) (91%)
Resultado neto de las actividades que continúan 36.782 27.123 (26%)
Resultado neto del ejercicio 36.782 27.123 (26%)

(1) De acuerdo a la Comunicación “A” 7211, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, se registra en el resultado del período el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Por tal motivo, los resultados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 fueron reformulados a efectos comparativos.

2021 y 2020. El resultado neto consolidado del Banco por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 disminuyó 26% o Ps. 9.659 millones comparado con el resultado neto al 31 de diciembre de 2020. Esta caída se debió principalmente a:

  • Una mayor pérdida por exposición a la inflación del 42 % o Ps. 19.207 millones;

  • Un descenso del 10% en resultado neto por intereses por Ps.14.277 millones;

  • Un aumento de otros gastos operativos del 11% o Ps. 3.302 millones;

  • Un menor ingreso por diferencia de cotización de Ps. 1.736 millones o 27%;

  • Una caída del 87% en resultado por baja de activos medidos a costo amortizado por Ps.1.707 millones; y

  • Una caída del 2% en resultado neto por comisiones por Ps. 804 millones;

Este descenso fue parcialmente compensado por:

  • Una reducción del 91% en impuesto a las ganancias por Ps.16.813 millones;

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  • Una caída del 80% en cargo por incobrabilidad por Ps. 9.625 millones; y

  • Un incremento del 18% en resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultado por Ps.3.074 millones.

Ingresos por intereses

Los componentes de los ingresos por intereses del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2021 son los siguientes:

INGRESOS POR INTERESES Ejercicio finalizado el 31 de diciembre
2020 2021
(en millones de Pesos)
Por efectivo y depósitos en bancos 193 14
Por títulos públicos 94.658 101.825
Por títulos privados 2.427 303
Por préstamos y otras financiaciones
Sector financiero 1.528 677
Sector público no financiero 4.458 1.816
Adelantos 16.321 8.072
Documentos 7.183 9.373
Hipotecarios 12.187 15.283
Prendarios 719 1.063
Personales 49.344 48.140
Tarjetas crédito 17.375 14.731
Arrendamientos financieros 86 84
Otros 19.953 15.515
Por operaciones de pase
BCRA 10.523 8.484
Otras Entidades Financieras 144 52
Ingresos por Intereses 237.099 225.432

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Al 31 de diciembre de 2021, los ingresos por intereses descendieron un 5% o Ps. 11.667 millones en comparación con los registrados al 31 de diciembre de 2020, debido principalmente a la caída en los intereses por préstamos y otras financiaciones compensados parcialmente con mayores resultados generados por títulos públicos.

Al 31 de diciembre de 2021 los intereses por préstamos y otras financiaciones disminuyeron un 11% o Ps. 14.400 millones, básicamente como resultado de la caída del 15% en el volumen promedio de préstamos al sector privado en el ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2020, dada la recesión económica observada en Argentina y profundizada por la pandemia COVID 19. La tasa de interés promedio de préstamos al sector privado creció 209 pb (al pasar de 31,6% en el ejercicio 2020 a 33,7% en el ejercicio 2021).

En tanto los ingresos por Títulos públicos y privados al 31 de diciembre de 2021 aumentaron un 5% o Ps. 5.043 millones, siendo el origen de este aumento los resultados provenientes de Leliqs como de Otros títulos públicos. Se destaca que desde el segundo trimestre de 2020 el Banco optó por nuevas alternativas de inversión en bonos ajustados por CER y bonos atados a tasa BADLAR.

Por otra parte, los ingresos por Pases al 31 de diciembre de 2021 descendieron Ps. 2.131 millones o 20% comparado con los resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2020.

Egresos por intereses

Los componentes de los egresos por intereses del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2021 son los siguientes:

EGRESOS POR INTERESES Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2020 2021
(en millones de Pesos)
Cuentas corrientes 2.982 1.316
Cajas de ahorro 987 1.237
Plazo fijo e inversiones a plazo 81.359 87.263
Por financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras 152 156
Por operaciones de pase
Otras Entidades financieras 295 295
Por obligaciones negociables emitidas 2.336 862
Por otras obligaciones negociables subordinadas 3.619 3.245
Por otros pasivos financieros 94 60
Egresos por intereses 91.824 94.434

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31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020. Al 31 de diciembre de 2021, los egresos por intereses aumentaron un 3% o Ps. 2.610 millones en comparación con los registrados en el ejercicio 2020.

Los intereses por depósitos representaron el 95% de los egresos por intereses totales y aumentaron un 5% o Ps. 4.484 millones en comparación con el ejercicio 2020 debido a la suba de 774 pb. en la tasa de interés promedio en el ejercicio 2021 (pasó de 16,7% en 2020 a 24,4% en 2021) compensada parcialmente con la baja de la cartera promedio de depósitos respecto al ejercicio 2020 (22% para los depósitos del sector privado). Por otro lado, los intereses por Obligaciones Negociables no subordinadas bajaron Ps. 1.474 millones o 63%, debido a la cancelación de la Obligación Negociable Clase “C” efectuada el 9 de Abril de 2021.

Resultado neto por comisiones

Los componentes de los resultados por comisiones del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2021 son los siguientes:

RESULTADO NETO POR COMISIONES Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2020 2021
(en millones de pesos)
AFIP y Recaudaciones Públicas 141 159
Cuentas 13.930 14.210
FCI y Títulos 822 758
Intercambio Transacciones ATM´s 3.232 3.455
Pagos Anses 80 52
Seguros 2.417 2.285
Servicios a Empresas 3.655 4.127
Servicios Básicos a las Pcias. 1.898 2.064
Tarjeta de Débito 2.233 2.410
Tarjetas de Crédito 7.843 6.588
Vinculadas a Créditos 1.096 876
Ingresos por Comisiones 37.347 36.984
Egresos por Comisiones 3.090 3.531
Resultado Neto por Comisiones 34.257 33.453

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Los resultados netos por comisiones disminuyeron un 2% o Ps. 804 millones al 31 de diciembre de 2021, principalmente debido a la caída de las comisiones por tarjetas de crédito, del orden del 16%, dada la disminución de la actividad económica producto de la pandemia COVID-19. En tanto los egresos por comisiones aumentaron 14% o Ps. 441 millones en relación a igual periodo del año anterior.

Resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados

2021 y 2020. El resultado neto por medición de instrumentos financieros a VRR arrojó una ganancia un 18% o Ps. 3.074 millones mayor a la ganancia registrada en el 2020. Esta mejora en resultados se debió a una mayor ganancia por inversión en instrumentos de patrimonio de Ps. 966 millones y en el resultado por títulos públicos a VRR de Ps. 1.705 millones.

Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020. Los resultados generados por diferencia de cotización al 31 de diciembre de 2021 disminuyeron Ps. 1.736 millones o 27% en comparación con los registrados en similar periodo del año anterior. Se observó una caída de Ps. 888 millones o 62% en el resultado generado por compraventa de moneda extranjera y una disminución en el resultado por revalúo de la posición en moneda extranjera de Ps.848 millones o 17%.

Otros ingresos operativos

Los componentes de los otros ingresos operativos del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2021 son los siguientes:

OTROS INGRESOS OPERATIVOS Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2020
2021
(en millones de Pesos)
Por tarjeta de crédito y débito 186
386
Por alquiler de cajas de seguridad 1.177
1.172

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Por otras comisiones y servicios 2.823 2.739
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 1.356 1.464
Por venta de propiedades de inversión y otros activos no financieros 0 39
Por venta de propiedad, planta y equipo 11 4
Otros 2.552 2.025
Otros Ingresos Operativos 8.105 7.829

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Los otros ingresos operativos disminuyeron un 3% o Ps. 276 millones en el ejercicio 2021 comparados con los generados el año anterior, principalmente por la caída de Otros ingresos por Ps. 527 millones o 21% compensado con mayores ingresos por tarjetas de crédito y débito. En el 2020 se registró un resultado por baja o modificación sustancial de pasivos financieros que no se registró en el presente ejercicio.

Cargo por incobrabilidad

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Los cargos por incobrabilidad se redujeron Ps. 9.625 millones al 31 de diciembre de 2021 principalmente debido a que en el ejercicio del 2020 se efectuaron ajustes sobre la pérdida crediticia esperada a modo de reflejar los efectos derivados de la pandemia COVID-19 que no habían sido recogidos adecuadamente en los modelos estadísticos y que no se repiten en el en el ejercicio 2021. Al 31 de diciembre de 2021, la Dirección del Banco resolvió realizar un ajuste con visión prospectiva como consecuencia de estimar un efecto incremental en las previsiones determinadas por pérdida crediticia esperada a los efectos de cubrir un escenario macroeconómico incierto derivado de reprogramación de la deuda que mantiene el Estado Nacional con el FMI. Frente a este escenario de incertidumbre que no es capturado íntegramente por los modelos prospectivos usados, se decidió registrar al cierre de ejercicio un ajuste adicional, basado en el criterio experto de Ps. 1.986 millones.

Beneficios al personal y gastos de administración

El siguiente cuadro presenta los componentes de los beneficios al personal y gastos de administración del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2021:

BENEFICIOS AL PERSONAL Y GASTOS DE ADMINISTRACION

BENEFICIOS AL PERSONAL Y GASTOS DE ADMINISTRACION Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2020 2021
(en millones de pesos)
Beneficios al personal 40.148 39.481
Remuneraciones 29.700 28.022
Cargas sociales 6.661 6.465
Indemnizaciones y gratificaciones al personal 2.944 3.908
Servicios al personal 843 1.086
Gastos de administración 21.947 20.092
Impuestos 2.799 2.928
Gastos de mantenimiento, conservación y reparación 3.426 3.318
Honorarios a directores y síndicos 2.450 781
Servicios de seguridad 2.136 2.038
Electricidad y comunicaciones 2.308 2.033
Otros honorarios 1.341 1.703
Alquileres 137 117
Propaganda y publicidad 652 873
Representación, viáticos y movilidad 194 241
Papelería y útiles 138 126
Seguros 258 271
Servicios de administración contratados 5 19
Otros 6.103 5.644
Beneficios al personal y Gastos de Administración 62.095 59.573

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Los gastos de administración incluyendo beneficios al personal disminuyeron un 4% o Ps. 2.522 millones en comparación con los registrados al 31 de diciembre de 2020, debido principalmente a la caída de gastos de administración, que alcanzó un 8% o Ps. 1.855 millones siendo los de honorarios a directores y síndicos los que mostraron la baja más significativa de 68% o Ps. 1.669 millones. En tanto Beneficios al personal registra una baja de 2% o Ps. 667 millones originada por un menor cargo en remuneraciones compensada parcialmente por un mayor cargo de indemnizaciones y gratificaciones al personal.

Otros gastos operativos

El siguiente cuadro presenta los componentes de los otros gastos operativos del Banco para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2021:

OTROS GASTOS OPERATIVOS

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

133

2020

2021

(en millones de pesos)
Impuesto a los ingresos Brutos 16.990 18.067
Cargos por otras provisiones 1.694 1.624
Aportes Fondo de Garantías 1.116 1.043
Donaciones 255 30
Siniestros 95 89
Por reconocimiento inicial de activos y pasivos financieros 72 1.002
Intereses punitorios y cargos a favor del BCRA 0 0
Otros 10.673 12.342
Otros Gastos Operativos 30.895 34.197

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Los otros gastos operativos aumentaron un 11% o Ps. 3.302 millones en comparación con los registrados al 31 de diciembre de 2020. El principal aumento se observó en Otros gastos operativos, con Ps. 1.669 millones de aumento o 16%, y en impuesto a los ingresos brutos, por Ps. 1.077 millones o 6%.

Resultado por Posición Monetaria Neta

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Al 31 de diciembre de 2021 se observó un aumento de la pérdida por posición monetaria del 42% o Ps. 19.207 millones en comparación con el ejercicio anterior. Este aumento se originó en una mayor inflación (aumento del índice general de precios al consumidor) que pasó del 36,1% en el ejercicio 2020 al 50,9% en el ejercicio 2021.

Cabe mencionar que en el ejercicio 2021 comenzó a regir la nueva forma de exponer del Resultado por posición monetaria establecido en la Comunicación “A” 7211 del BCRA, en la cual se incluyen en el Resultado por la posición monetaria neta los resultados del ajuste por inflación de Leliqs y otros TP registrados en ORI (Otros Resultados Integrales). Los resultados del ejercicio previo fueron modificados por aplicación de dicha norma y a efectos comparativos.

Impuesto a las Ganancias

31 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2020 . Al 31 de diciembre de 2021, el cargo por impuesto a las ganancias disminuyó un 91% o Ps. 16.813 millones en comparación al ejercicio 2020.

La tasa efectiva fue del 5,8% para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 y del 33,4% para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. En el ejercicio 2021, la tasa efectiva del impuesto a las ganancias se ve afectada por implicancias del ajuste por inflación contable e impositivo en la determinación del impuesto a pagar y el impuesto diferido.

Este cuadro muestra la conciliación entre el impuesto a las ganancias y los montos que se obtienen aplicando la tasa impositiva vigente en Argentina al monto de las ganancias:

2020 2021
(en millones de pesos)
Ganancia contable antes del impuesto a las ganancias 55.258 28.786
Alícuota legal del impuesto a las ganancias 30% 35%
Impuesto sobre la ganancia contable 16.578 10.075
Diferencias permanentes netas y otros efectos impositivos incluyendo el ajuste por 1.898 (8.412)
inflación impositivo
Total de impuesto a las ganancias 18.476 1.663

Para mayor información ver la nota 23 “Impuesto a las Ganancias” a los estados financieros consolidados auditados al 31 de diciembre de 2021.

2. Liquidez y Recursos de Capital

La principal fuente de liquidez del Banco son los depósitos, que ascienden a Ps. 588.850,7 millones al 31 de diciembre de 2021 y Ps. 737.714,2 millones al 31 de diciembre de 2020. Estos depósitos incluyen aquellos generados por la red de sucursales del Banco, los provenientes de clientes institucionales y grandes clientes comerciales y los de gobiernos provinciales a quienes el Banco asiste como agente financiero. El Banco considera que tanto los depósitos generados por la red de sucursales como los de los gobiernos provinciales son estables.

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Alrededor del 10% del total de depósitos del Banco al 31 de diciembre de 2021 provenían del sector público no financiero principalmente como consecuencia del rol del Banco como agente financiero de cuatro provincias. Esta es una importante fuente de fondeo de bajo costo.

Los depósitos totales, los cuales disminuyeron un 20% en términos reales en 2021 en comparación con 2020, representaron el 78% de los pasivos totales del Banco a 31 de diciembre de 2021. Estos depósitos se utilizaron en primer lugar para financiar el crecimiento del crédito al sector privado, invirtiéndose el resto, en activos líquidos. Este enfoque le permitió al Banco mantener un elevado porcentaje de activos líquidos sobre depósitos a la espera de una demanda de préstamos más sustancial por parte del sector privado.

Los activos líquidos al 31 de diciembre de 2021 ascendían a Ps. 530.270 millones, compuestos principalmente por Disponibilidades (172.333 millones de pesos), LELIQS (132.971 millones de pesos) y otros títulos públicos y privados (178.035 millones de pesos). Durante el 2021, el ratio de liquidez se mantuvo en niveles similares a los del 2020 alcanzando un ratio del 90% al 31 de diciembre de 2021. El ratio de liquidez del Banco excede el ratio de liquidez del sistema financiero argentino en su conjunto.

Con fecha 4 de noviembre de 2016 el Banco emitió Obligaciones Reajustables Subordinadas al 6,75% con vencimiento en 2026 (Serie A), por un importe nominal de 400 millones de dólares. Adicionalmente, el 8 de mayo de 2017, el Banco emitió Obligaciones Negociables al 17.50% con vencimiento en 2022 (Serie B), por un monto nominal de $4,620.6 millones de pesos, y el 9 de abril de 2018 el Banco emitió Obligaciones Negociables a Tasa Badlar más 3.5% con vencimiento en 2021 (Serie C), por un monto nominal de $3,207.5 millones de pesos.

El 17 de octubre de 2018, el Directorio decidió cancelar las Notas de la Serie B por un valor nominal de Ps.1.229,5 millones y el 16 de octubre de 2019 el Directorio decidió cancelar las Notas de la Serie B por un monto nominal de Ps. 501,9 millones, equivalentes a los montos de compras de dichas emisiones a esas fechas.

El 16 de octubre de 2019 y el 29 de enero de 2020, el Directorio decidió cancelar las Notas de la Serie C por un valor nominal de Ps. 750,5 millones y Ps.44 millones respectivamente, equivalentes a los montos de compras de esta emisión a esas fechas. A la fecha de este Prospecto, las notas fueron pagadas, la fecha de vencimiento y pago efectivo fue el 9 de abril de 2021. En dicha fecha, hemos cancelado el principal y los intereses por un monto de Ps.2.636,7 millones.

Actualmente el Banco posee acceso a líneas de crédito no comprometidas con bancos extranjeros y a cartas de crédito. El Banco gestiona el exceso de liquidez analizando las tasas de interés de un número limitado de activos líquidos y a corto plazo, entre los que se encuentran las letras del Banco Central, los depósitos en el Banco Central y los préstamos a un día a empresas de alta calificación. La cantidad asignada a los préstamos a un día viene determinada por el importe de los depósitos recibidos de los inversores institucionales, por lo que existe un alto grado de volatilidad en nuestras asignaciones a un día.

El banco dispone de un capital adecuado para satisfacer sus necesidades actuales y razonablemente previsibles. Al 31 de diciembre de 2021, poseía un exceso de capital regulatorio de Ps. 197.767 millones. El exceso de capital está destinado a apoyar el crecimiento y, en consecuencia, un mayor apalancamiento del balance.

Requisitos de capital mínimo

El siguiente cuadro presenta el excedente de capital del Banco (que representa el monto que supera la reserva mínima obligatoria fijada por el Banco Central) al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021:

Al 31 de diciembre de
2019 (1) 2020 (1) 2021
(en miles de pesos)
Cálculo del excedente de capital:
Riesgo de crédito 21.403.835 28.025.138 36.726.107
Riesgo de mercado 591.252 1.555.663 3.585.146
Riesgo operativo 7.562.571 11.776.741 17.437.654
Capital mínimo exigible conforme a normativa del Banco Central 29.557.658 41.357.542 57.748.907
Patrimonio neto básico (COn1) 83.090.092 146.350.388 233.700.159
Deducciones COn1 (10.637.093) (9.149.860) (14.585.034)
Adicional (CAn1)
Patrimonio neto complementario (COn2) 26.113.428 36.248.170 36.400.671
Total capital conforme a normativa del Banco Central (RPC) 98.566.427 173.448.698 255.515.796
Excedente de Capital 69.008.769 132.091.156 197.766.889
Ratios seleccionados de liquidez y capital:
Responsabilidad patrimonial computable/activos ponderados por riesgo 27,25% 34,23% 36,06%
Patrimonio neto promedio como porcentaje del activo total promedio 19,13% 20,89% 22,52%
Pasivo total como múltiplo del patrimonio neto total 3,20x 4,19x 3,18x
Disponibilidades como porcentaje de los depósitos totales 38,30% 26,59% 29,27%
Activos líquidos como porcentajes de los depósitos totales (2) 66,79% 90,13% 90,05%
Préstamos y otras financiaciones (antes de previsiones) sobre activo 49,79% 33,42% 35,32%

(1) Las cifras no han sido reexpresadas a moneda de diciembre 2021.

(2) El total de activos líquidos incluye disponibilidades, garantías en efectivo, pases activos, instrumentos emitidos por el BCRA, otros títulos públicos y privados y préstamos interbancarios.

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Al 31 de diciembre de 2021, el Banco no tenía compromisos significativos por inversiones de capital. En opinión del Banco, sus recursos de capital son suficientes para satisfacer sus necesidades actuales sobre una base individual y consolidada.

Fondeo

La principal fuente de fondeo del Banco, su base de depósitos está constituida mayormente por depósitos de residentes de la Argentina, tanto individuos como empresas. Los depósitos incluyen cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo. El siguiente cuadro muestra las fuentes de fondeo del Banco al 31 de diciembre de 2020 y 2021:

Al 31 de diciembre de
Depósitos 2019 2020 2021
(en miles de pesos)
Del sector público no financiero 36.085.124 111.040.851 56.402.528
Del sector financiero 645.579 1.051.180 961.192
Del sector privado no financiero y residentes en el exterior
Cuentas corrientes 82.451.915 98.717.496 100.868.512
Cajas de Ahorro 186.439.469 209.574.132 184.316.314
Plazo fijo 217.962.498 274.362.919 229.654.054
Cuentas de Inversión 4.990.493 33.334.331 6.795.423
Otros (1) 11.594.373 9.633.294 9.852.681
Préstamos del Banco Central y entidades financieras
Banco Central 55.444 30.254 21.558
Bancos y organismos internacionales 3.856.414 541.269 276.681
Financiaciones recibidas de entidades financieras locales 703.108 815.787 139.487
Otros pasivos financieros 45.556.961 74.287.265 67.935.119
Obligaciones negociables no subordinadas 11.353.557 7.436.745 2.990.809
Obligaciones negociables subordinadas 49.958.721 51.773.419 41.974.169
Patrimonio Neto 215.477.039 223.515.580 238.606.410
Total fondeo 867.130.695 1.096.114.522 940.794.937

(1) Principalmente, incluye plazos fijos vencidos y depósitos judiciales.

Investigación y Desarrollo, Patentes y Licencias, etc.

El Banco incurre en gastos de investigación y desarrollo en relación con los proyectos de tecnología informática. Los importes que se gastaron durante cada uno de los últimos tres ejercicios no fueron materiales. El Banco planifica el desarrollo de infraestructura (procesamiento, telecomunicaciones, Internet, seguridad informática) en función de la demanda presente y proyectada para el futuro de dichos servicios.

3. Información sobre Tendencias

El Banco considera que el entorno macroeconómico y las tendencias del sistema financiero argentino y de su negocio han afectado, y continuarán afectando en el futuro previsible, los resultados de las operaciones y la rentabilidad del banco. El sostenimiento del éxito del Banco y su capacidad de incrementar su valor frente a los accionistas dependerá, entre otros factores, del crecimiento que experimente la economía argentina y el crecimiento correspondiente del mercado para los préstamos al sector privado de largo plazo. Si se desea información sobre el entorno macroeconómico, ver la sección “Reseña y Perspectiva Operativa Financiera - Resultados de las operaciones”. Si desea información sobre tendencias del sistema financiero argentino, ver la sección “Sistema financiero y bancario argentino”.

Para 2022, el Banco estima que la economía argentina continuará recuperándose, aunque a un ritmo más moderado, aumentando en términos reales, sobre la base de una mejora de las perspectivas económicas mundiales, una mayor demanda de exportaciones y la reanudación de las actividades económicas internas. Sin embargo, los riesgos para la economía siguen siendo a la baja, la implementación de un programa de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la baja de la inflación y la no interrupción de las actividades económicas por aparición de nuevas cepas de COVID-19 son importantes para sostener el crecimiento. La inflación será superior a la del año pasado, afectada por las consecuencias de la pandemia mundial de COVID-19 y por la suba de los precios de energía, combustibles, y alimentos como consecuencia de la invasión Rusa a Ucrania. En el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional durante 2022 el gobierno argentino decidió aumentar las tasas de interés nominales para contener la inflación, de manera de tener tasas de interés positivas en términos reales, lo cual podría desacelerar la economía.

Asimismo, el Banco estima que los prestamos crecerán ligeramente por encima de los niveles de inflación, en tanto los depósitos crecerán en línea con inflación, mientras se espera que los márgenes se expandan ligeramente producto de la suba de tasas por parte del Banco Central. Además, se espera que la eficiencia medida como gastos sobre los ingresos financieros netos y las comisiones se mantenga estable.

Impacto relacionado a la pandemia de COVID-19

A principios de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia. La situación de emergencia sobre la salud pública se expandió prácticamente en todo el mundo y los distintos países han

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tomado diversas medidas para hacerle frente. Esta situación y las medidas adoptadas han afectado significativamente la actividad económica internacional con impactos diversos en los distintos países y sectores de negocio.

Particularmente en la República Argentina, junto con las normas de protección de la salud, se adoptaron medidas fiscales y financieras para mitigar el impacto en la economía asociada a la pandemia, incluidas las medidas públicas de asistencia financiera directa para una parte de la población, como así también el establecimiento de disposiciones fiscales tanto para las personas como para las empresas. En lo que respecta a las entidades financieras, el BCRA estableció prórrogas de vencimientos, congeló las cuotas de préstamos hipotecarios e incentivó a los bancos a otorgar financiaciones para empresas a tasas reducidas.

Actualmente, el Banco se encuentra desarrollando sus actividades dando prioridad al cumplimiento de las medidas de distanciamiento social por parte de sus empleados, con el objetivo principal de cuidar la salud pública y el bienestar de todas sus partes interesadas (empleados, proveedores y clientes, entre otros). Para ello, ha puesto en marcha procedimientos de contingencia y ha permitido a su personal llevar a cabo sus tareas de forma remota.

Desde un punto de vista comercial, ha destacado mantener una estrecha relación con sus clientes, tratando de responder a sus necesidades en un momento difícil, sosteniendo todos los canales virtuales de atención para garantizar la operatividad y una buena respuesta a los requerimientos de los mismos, monitoreando el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y prestando especial atención a su cartera activa con el fin de detectar posibles demoras o incumplimientos y poder establecer nuevas condiciones para ellos.

A la fecha del presente Prospecto se encuentran vigentes ciertas medidas de control sanitario, pero las actividades sociales, comerciales y profesionales han comenzado a desarrollarse con menores restricciones.

Teniendo en cuenta la dimensión de la situación mencionada, la Dirección del Banco estima que esta situación podría tener impactos significativos en sus operaciones y en la situación financiera y los resultados del Banco que se están analizando, pero que dependerán de la gravedad de la emergencia sanitaria y del éxito de las medidas tomadas y que se tomen en el futuro.

Impacto en operaciones futuras

En los últimos años, y cada vez más desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, el Banco ha estado incitando a los clientes a unirse a sus plataformas digitales para reducir el número de clientes que asisten a los cajeros automáticos, ATM, ATS y sucursales, junto con recomendaciones de prevención e higiene personal.

En este contexto, cobra relevancia el acceso de los clientes a contar con disponibilidad de los fondos, procesos y servicios sin tener que acercarse al Banco. En este sentido, se observa un aumento de la demanda de tarjetas de débito, así como del acceso a Homebanking y a la aplicación para móvil del Banco para poder realizar transacciones. El Banco espera que esta demanda continúe incrementándose.

Para acompañar este nuevo paradigma, el Banco ha sumado nuevas formas de operar y adquirir productos en su web como la posibilidad de extraer dinero sin contar con una tarjeta de débito, y del blanqueo de claves y apertura de cajas de ahorro con biometría.

El Banco ha buscado facilitar el acceso al crédito en condiciones especiales a los sectores más afectados por la desaceleración comercial fruto de la pandemia, a través de las líneas habilitadas para tal fin. Durante la pandemia, el Banco ha puesto a disposición una línea de crédito especial para el pago de salarios denominada "Asistencia de emergencia al trabajo y la producción" (ATP) y una línea de crédito especial a MiPyMEs para el pago de gastos de capital, a tasas preferenciales.

Durante el 2021 el Banco ha realizado diferentes acciones para facilitar las necesidades financieras de más de 12.000 clientes empresa, poniendo a disposición aproximadamente 133 mil millones de pesos en líneas de crédito a MiPyMEs que comprenden tanto Capital de Trabajo, como Proyectos de Inversión con tasas preferenciales del orden del 30-35%.

El BCRA anunció que prorrogó la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva hasta el 30 de septiembre de 2022, por lo que esperamos seguir brindando asistencia a nuestros clientes a través de dicha línea en condiciones preferenciales.

Impacto en los resultados de las operaciones y solvencia

La pandemia de COVID-19 tuvo un impacto adverso en distintos rubros de la economía argentina. En ese marco, y especialmente en entornos de restricciones de movilidad de los clientes y sus proveedores, los volúmenes de ventas han decrecido, impactando negativamente en la generación de ingresos de determinadas líneas de productos. Asimismo, se ha observado una caída en la demanda de préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Con relación a la cartera de tarjetas, se evidenció una baja en el volumen de consumo focalizada en rubros específicos afectados por el aislamiento social tales como turismo, indumentaria, restaurants, etc.

El Banco Central ha estado bajando las tasas de interés y suspendido el cobro de ciertas comisiones a clientes como una forma de ayudar a los sectores más afectados. Además, en caso de agravarse los efectos de la pandemia con nuevos brotes, sería de esperar que la morosidad en el pago de préstamos del sistema financiero aumente, incluso en la cartera de préstamos del Banco.

Otros impactos podrían provenir de la pérdida de valor de activos financieros sujetos a reestructuraciones obligatorias o diferimientos de vencimientos.

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Cabe mencionar que el Banco tiene la base y el exceso de capital más altos del sistema privado y, por lo tanto, está bien posicionado para gestionar una crisis. Por último, el Banco tiene una gran liquidez en moneda local y extranjera. El Banco tiene un apalancamiento bajo del balance (4.2% de la relación activo a patrimonio al 31 de diciembre de 2021). Además, los depósitos representan el 78% del total de pasivos al 31 de diciembre de 2021, donde los depósitos transaccionales y a plazo fijo representan el 48% y el 52% del total de depósitos, respectivamente. Esto explica la capacidad de la base transaccional y estructural del Banco de depósitos minoristas para financiar sus activos.

La exposición del Banco a la deuda del sector público al 31 de diciembre de 2021 (excluyendo los instrumentos del Banco Central) era de 18,1% del total de activos, concentrada principalmente en instrumentos en pesos a corto plazo y los títulos públicos ajustados por el CER.

En relación a las diferencias de liquidez, aunque los pasivos del Banco son en su mayoría de corto plazo (depósitos a la vista y depósitos a plazos de 30 a 60 días), la naturaleza de este financiamiento es principalmente transaccional, como se ha mencionado anteriormente.

Impacto en la calidad de la cartera de activos del Banco

La epidemia y el aislamiento social preventivo durante 2020 afectaron fuertemente la economía nacional y, por ende, el comportamiento de los deudores del sistema financiero. Sin embargo, las medidas tomadas por el gobierno nacional, el BCRA y otros organismos (entre ellas, la prórroga masiva de los vencimientos impagos de clientes particulares y empresas, y la concesión de préstamos con condiciones ventajosas para facilitar el pago de los salarios y preservar el empleo en los sectores más perjudicados) redujeron al mínimo los impagos durante el período de pandemia, atenuando el impacto en la morosidad de la cartera de los bancos.

Dado que los modelos estadísticos no reflejaban adecuadamente los efectos derivados de la pandemia sobre las pérdidas crediticias esperadas, al 31 de diciembre de 2020 el Banco realizó un ajuste especial con visión prospectiva basado en una estimación del deterioro de los activos financieros que mostraban mayores niveles de vulnerabilidad o dificultades de pago.

A partir de abril de 2021, el Banco Central dictó nuevas directrices para normalizar el pago de deudas, discontinuando las reprogramaciones masivas de vencimientos, lo que significó que cada banco comenzó a reflejar las pérdidas por incobrabilidad de acuerdo al comportamiento de su cartera.

El Banco tuvo un sólido desempeño de la cartera de activos, dada la prudente política crediticia llevada a cabo, con diversificación de riesgos en sectores y regiones; casi nula exposición en los sectores más afectados (turismo, transporte aéreo, aeropuertos); préstamos minoristas orientados a las empresas más sólidas del mercado; gran participación relativa de los préstamos vinculados a la producción primaria agrícola y a la agroindustria -dos de los sectores menos afectados por la pandemia-; entre otras razones.

En cuanto a los préstamos al consumo y a la vivienda, el Banco adoptó políticas de préstamo orientadas a los clientes de bajo riesgo o con buena puntuación, con una elevada proporción de préstamos a jubilados y empleados del sector público, cuyos ingresos y capacidad de pago son más estables, acreditando en las cuentas del Banco sus haberes.

En conclusión, las pérdidas crediticias originadas por la pandemia en el Banco fueron limitadas y se cubrieron con el ajuste especial (COVID) que había sido contabilizado durante 2020.

Obligaciones Contractuales y Compromisos Comerciales

En la siguiente tabla se exponen las obligaciones contractuales y los compromisos comerciales del Banco al 31 de diciembre de 2021:

Pagos adeudados por período
Menos de Más de
Total 1 año 1-3 años 3-5 años 5 años
(en miles de pesos)
Obligaciones Contractuales
Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones 437.726 432.624 5.102 0 0
financiera
Obligaciones negociables emitidas 2.990.809 2.990.809 0 0 0
Obligaciones negociables subordinadas 41.974.169 915.269 0 41.058.90
0
0
Otros pasivos financieros 66.514.947 66.139.545 375.402 0 0
Arrendamientos operativos 1.420.172 555.436 560.788 176.377 127.571
Total de obligaciones contractuales 113.337.823 71.033.683 941.292 41.235.27 127.571
7
Compromisos comerciales
Líneas de crédito 96.209 96.209 0 0 0
Garantías 2.271.180 2.132.479 129.854 8.847 0
Cartas de crédito 776.334 776.334 0 0 0
Total de compromisos comerciales 3.143.723 3.005.022 129.854 8.847 0

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DIRECTORES, ALTA GERENCIA Y EMPLEADOS

Directores y Alta Gerencia. Información Adicional

El 16 de abril de 2012, la Asamblea de Accionistas aprobó la reforma del estatuto social y, consecuentemente, incrementó el número de directores titulares de doce a trece. A la fecha, el estatuto social fijo 13 directores titulares y 2 directores suplentes. La Asamblea tiene la facultad de fijar el número de miembros del Directorio entre un mínimo de tres y un máximo de trece. Los directores tienen mandato por tres ejercicios económicos. Si la Asamblea designa más de nueve directores, se renovarán por tercios, siempre que se reemplacen como mínimo tres directores. La Asamblea puede nombrar una cantidad igual o menor de directores suplentes, con plazos iguales a los directores titulares, para cubrir cualquier vacancia en el Directorio por cualquier motivo. Los directores suplentes actuarán hasta que el director titular que hayan reemplazado reasuma sus funciones, y, en el caso de que dicha ausencia sea definitiva, hasta la próxima Asamblea Ordinaria de accionistas donde deban ser designados directores. Tanto los directores titulares como los suplentes pueden ser reelectos indefinidamente.

Para un detalle de los antecedentes de los integrantes de Directorio y de la Alta Gerencia del Banco, véase “ Datos sobre Directores, Alta Gerencia y Miembros de la Comisión Fiscalizadora

Información de los Comités del Banco

El estatuto social establece que el Directorio podrá crear los comités que estime conveniente para el giro de la sociedad, como así también designar a sus miembros. Los integrantes del Directorio participan activamente en la gestión diaria y aportan su experiencia y conocimiento; integrando conjuntamente con los ejecutivos de primera línea los diversos comités del Banco.

A continuación se describen las funciones y atribuciones de los comités:

Comité de Auditoría Interna : El comité de auditoría interna está integrado por al menos dos directores (los requisitos sobre independencia de la CNV se ven cumplidos si una mayoría de los directores son independientes) y el responsable máximo de la auditoría interna del Banco. Los directores permanecerán en sus funciones por lo menos por dos años (siempre que su mandato no expire antes) y como máximo por tres años. El Comité tiene a su cargo la supervisión del correcto funcionamiento de los sistemas de control interno del Banco. Asimismo, este comité toma conocimiento de los estados financieros anuales y trimestrales del Banco, los informes del auditor externo, la información financiera pertinente y los informes de la comisión fiscalizadora.

Comité de Sistemas : El comité de sistemas se encuentra integrado por tres directores, el Gerente General, el Gerente de Tecnología y Operaciones y el Gerente de Gobierno y Control de Gestión. El comité de sistemas verifica que los distintos planes de gestión estén de acuerdo con la estrategia de negocios del Banco y supervisa la ejecución de sus proyectos estratégicos. Asimismo es responsable de supervisar el funcionamiento adecuado del entorno de tecnología informática y sistemas, contribuir a la optimización de su efectividad, verificar y evaluar el cumplimiento del plan de tecnología informática y sistemas y de analizar los informes de auditoría y supervisar la implementación de medidas correctivas para estabilizar o minimizar las deficiencias observadas. También es su función mantener una comunicación oportuna con los directivos de la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en relación con los problemas identificados en las inspecciones y con el monitoreo de las acciones llevadas a cabo para su solución.

Comité de Créditos Senior : El comité de créditos senior está integrado por al menos dos directores, el Gerente General, el Gerente de Riesgo Crediticio, el Gerente de Bancas, el Gerente General, el Gerente de Riesgo Empresas y el Gerente de Distribución y Ventas. El comité de créditos senior tiene a su cargo el dictado de la política de crédito y las normas para análisis crediticio del Banco. Además, este comité analiza y aprueba los márgenes de crédito y las operaciones extraordinarias mayores de Ps.300.000.000, y examina los informes periódicos vinculados con la cartera de préstamos del Banco.

Comité de Activos y Pasivos: El comité de activos y pasivos está integrado por tres directores, el Gerente General, el Gerente de Bancas Comerciales, el Gerente de Gobierno y Control de Gestión y el Gerente de Finanzas. El comité es responsable de definir la estrategia financiera del Banco. Además, lleva a cabo un profundo análisis de mercado y define las políticas del Banco en materia de activos, pasivos y de administración de riesgos de liquidez, mercado, tasas de interés y moneda.

Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: El Comité está integrado por tres directores, uno de ellos que reviste el carácter de funcionario responsable designado como Oficial de Cumplimiento, el Gerente de Legales y el funcionario de máximo nivel responsable de la unidad anti-lavado. El comité de prevención de operaciones de lavado de activos es responsable de planificar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las políticas en materia de prevención de lavado de activos aprobadas por el Directorio, asistiendo al Oficial de Cumplimiento en sus funciones de:

  • a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad las estrategias para prevenir y gestionar los Riesgos de LA/FT.

  • b) Elaborar el Manual de Prevención de LA/FT y coordinar los trámites para su debida aprobación.

  • c) Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

  • d) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados en el Sistema de Prevención de LA/FT, según lo indicado en la presente, incluyendo el monitoreo de operaciones, la detección oportuna y el Reporte de Operaciones Sospechosas.

  • e) Evaluar y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para identificar a las PEP.

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  • f) Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de riesgos de LA/FT.

  • g) Implementar un Plan de Capacitación para que los directivos, gerentes empleados y colaboradores de la Entidad cuenten con el nivel de conocimiento apropiado para los fines del Sistema de Prevención de LA/FT, que incluya la adecuada gestión de los Riesgos de LA/FT.

  • h) Verificar que el Sistema de Prevención de LA/FT incluya la revisión de las listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva, así como también otras que indique la regulación local.

  • i) Vigilar el funcionamiento del sistema de monitoreo y proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT.

  • j) Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo, no hayan sido determinadas como Operaciones Sospechosas.

  • k) Evaluar las operaciones y en su caso calificarlas como sospechosas y reportarlas a la UIF, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el artículo 22 de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

  • l) Emitir informes sobre su gestión al órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad.

  • m) Verificar la adecuada conservación de los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT.

  • n) Actuar como interlocutor de la Entidad ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.

  • o) Atender los requerimientos de información solicitada por la UIF y otras autoridades competentes.

  • p) Informar respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de países de alto riesgo y no cooperantes publicado por el GAFI, dando especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con los mismos.

  • q) Formular los Reportes Sistemáticos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

  • r) Las demás que sean necesarias o establezca la UIF para controlar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT.

Comité de Recupero: El comité de recupero está integrado por dos directores, el Gerente de Riesgo Crediticio y el Gerente de Legales. Este comité tiene a su cargo la aplicación de las políticas predefinidas para el otorgamiento de quitas y refinanciaciones, definir los arreglos de pago que excedan los parámetros predeterminados, así como también las decisiones de pases de cartera a gestión judicial o bajas contables.

Comité de Gestión de Riesgos: El comité de gestión de riesgos está conformado por tres directores, el Gerente General, el Gerente de Gestión de Riesgos, el Gerente de Riesgo Crediticio, el Gerente de Finanzas y el Gerente de Operaciones y Tecnología. El comité es responsable de monitorear las actividades de la alta gerencia en lo que respecta a la gestión de los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operacional y reputacional, entre otros. El objetivo del comité es supervisar que los controles y procedimientos sean los adecuados para mitigar los riesgos, y de recomendar e implementar actualizaciones en las políticas de gestión de riesgos. A su vez, el comité aconseja al Directorio en torno al riesgo integral del Banco.

Comité de Ética y Cumplimiento: El comité lo integran cuatro directores, el Gerente de Cumplimiento, el Gerente de Recursos Humanos y el Gerente de Legales. El comité tiene como objetivo asegurar que el Banco cuenta con medios adecuados para promover la toma de decisiones apropiadas en el cumplimiento de las regulaciones internas y externas detalladas en el Código de Gobierno Societario.

Comité de Nombramientos y Gobierno Societario: El comité se encuentra conformado por tres directores. El Comité se encarga de los procesos de renovación, sustitución y sucesión de miembros de la alta gerencia. El comité también tiene a su cargo la responsabilidad de aplicación de la Política de Gobierno Societario del banco y sus subsidiarias.

Comité de Incentivos al Personal : El comité se encuentra conformado por tres directores. El Comité se encarga de vigilar el cumplimiento de la Política de Compensaciones y su consistencia con la cultura, los objetivos, los negocios a largo plazo, la estrategia y el entorno de control del Banco.

Comité de Crisis : El comité se reúne a requerimiento, convocado por el Gerente General en función de las necesidades que se planteen. Este comité estará integrado por directores y gerentes de primera línea.

Comité de Protección al Usuario de Servicios Financieros: El Comité tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la normativa vinculada a la protección del Usuario de Servicios Financieros y analizar los Reclamos existentes. Está compuesto por un Director, el Gerente de Cumplimiento, el Responsable de Atención al Cliente, el Gerente de Legales y el Responsable de Riesgo Operacional.

Remuneración de los Directores y Alta Gerencia del Banco

La ley argentina dispone que las remuneraciones a directores y síndicos en un ejercicio económico no pueden exceder el 5% de las ganancias si la sociedad no paga dividendos. En caso de que se distribuyan dividendos, la normativa incrementa la limitación anual a la remuneración de los directores hasta un 25% de la ganancia del ejercicio en consideración al monto de dichos dividendos. En el caso de directores que cumplen funciones en comisiones especiales, o desempeñan tareas técnico administrativas, los límites mencionados pueden excederse si la Asamblea de Accionistas lo aprueba, siempre que el asunto se encuentre incluido como uno de

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los puntos del orden del día. En cualquier caso, la remuneración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora requiere de la aprobación de la Asamblea Ordinaria.

El monto total de remuneraciones a los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2021 ascendió a Ps. 781,6 millones. El monto total de remuneraciones pagadas por el Banco Macro a los miembros de la alta gerencia durante el 2021 fue de Ps. 423,9 millones, incluyendo salarios y bonificaciones.

Ni el Banco ni ninguna de sus sociedades subsidiarias celebró ningún acuerdo que disponga un beneficio o remuneración para cualquier director o para los miembros de la alta gerencia luego de finalizado su mandato, o desde su retiro.

Empleados

Al 31 de diciembre de 2021, la cantidad de empleados del Banco ascendía a 8.005, de los cuales el 40% se desempeñaban en las oficinas centrales y el restante 60% en las sucursales. Los empleados del Banco se encuentran representados por el sindicato nacional de empleados bancarios, el cual se encarga de negociar un convenio colectivo de trabajo para establecer salarios mínimos para todos sus miembros. El Banco mantiene una buena relación con todos sus empleados y nunca se han producido huelgas.

Empleados 2019 2020 2021
Casa Central 3.338 3.202 3.185
Sucursales 5.430 5.359 4.820
Total(1) 8.768 8.561 8.005

(1) Si los empleados bajo las “Acciones de entrenamiento para el trabajo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros empleados casuales fueran incluidos, los números serían 8.788 para 2019 , respectivamente. No contabilizamos dichos trabajadores como empleados, dado que el Banco no remunera sus servicios, sino que son pagados directamente por la provincia donde trabajan.

Propiedad de las acciones

Al 31 de diciembre de 2021, las personas que eran miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Macro S.A. poseían, en conjunto, 117.195.467 acciones del Banco, representando el 18,34% del capital social del Banco en esa fecha y el 19,99% de los votos. Con excepción de Delfín Jorge E. Carballo, Delfín Federico E. Carballo, Jorge Pablo Brito, Sebastián Palla y Leonardo Pablo Cortigiani ningún miembro del Directorio ni de la Comisión Fiscalizadora era propietario de acciones del Banco al 31 de diciembre de 2021. A su vez, Alberto Figueroa, Ernesto López y Juan Domingo Mazzon, miembros de la alta gerencia, eran propietarios de menos del 1% (uno porciento) de Acciones de Clase B al 31 de diciembre de 2021.

El siguiente cuadro presenta las tenencias accionarias de miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora al 31 de diciembre de 2021:

Cantidad de acciones Cantidad de acciones Porcentaje sobre Porcentajes de
Accionistas Clase A Clase B Capital Social votos
Delfín Jorge Ezequiel Carballo 4.901.060 106.824.523 17,47% 19,19%
Otros miembros - 5.469.884 0,86% 0,80%
Total 4.901.060 112.294.407 18,34% 19,99%

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ACCIONISTAS PRINCIPALES

Al 31 de diciembre de 2021, el capital accionario del Banco 639.413.408 acciones ordinarias, compuesto por 11.235.670 Acciones Clase A y 628.177.738 Acciones Clase B. Cada una de las acciones representa los mismos derechos, salvo en cuanto a que los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a emitir 5 votos por acción, mientras que los tenedores de Acciones Clase B tienen derecho a un voto por acción. Mas allá de las diferencias mencionadas entre Accionistas Clase A y Accionistas Clase B, los tenedores de las acciones debajo listadas no tienen distintos derechos de voto.

A continuación se expone la información relativa a la tenencia de Acciones Clase A y Acciones Clase B de los principales accionistas del Banco al 31 de diciembre de 2021:

Accionista Acciones
Clase A
Acciones
Clase B
Total Porcentaje de Capital
Social (%)
Porcentaje de votos
(%)
Porcentaje de Capital
Social (%)
Porcentaje de votos
(%)
ANSES
(como
administrador del
0
184.156.124 184.156.124 28,80% 26,91%
Fondo de Garantía de Sustentabilidad)
Delfín Jorge Ezequiel Carballo 4.901.060 106.824.523 111.725.583 17,47% 19,19%
Fideicomiso de Garantía JHB BMA 5.995.996 104.473.881 110.469.877 17,28% 19,65%
Otros accionistas 338.614 232.723.210(2) 233.061.824 36,45% 34,25%
Total 11.235.670 628.177.738 639.413.408 100,00 % 100,00 %

(1) Al fallecer Jorge Horacio Brito, sus acciones fueron transferidas ad-referéndum del Banco Central de la República Argentina a un Fideicomiso cuyos beneficiarios son sus herederos forzosos.

(2) Incluye al Bank of New York Mellon como depositario de los ADS.

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OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

El Banco no participa en ninguna operación con sus directores, miembros de la alta gerencia u otras personas relacionadas, ni les ha otorgado ningún préstamo, ni existe ninguna operación propuesta con dichas personas excepto aquellas permitidas por leyes vigentes. En particular, algunos de sus directores han participado en ciertas operaciones de crédito con el Banco según lo permite la ley Argentina. La Ley General de Sociedades y las normas del Banco Central permiten a los directores de una sociedad realizar operaciones con dicha sociedad si la operación se ajusta a las prácticas de mercado.

Parte relacionada es toda persona o entidad que está relacionada con el Banco:

  • ejerce control o control conjunto sobre el Banco;

  • ejerce influencia significativa sobre el Banco;

  • es un miembro del personal clave de la gerencia del Banco o de la controladora del Banco;

  • miembros del mismo grupo;

  • una entidad es una asociada (o una asociada de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).

Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades del Banco, directa o indirectamente. El Banco considera como personal clave de la gerencia, a efectos de la NIC 24, a los miembros del Directorio y la Alta Gerencia integrante de los Comités de Gestión de Riesgos, Activos y Pasivos y Créditos Senior.

Al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, existía un total de Ps.6.808,5 millones, Ps.2.732,5 millones y Ps. 3.456,2 millones, respectivamente, en concepto de asistencia financiera otorgada por el Banco (en los que se incluyen préstamos, leasing y garantías otorgadas) a partes relacionadas (excluyendo subsidiarias principales).

Todas las asistencias financieras a partes relacionadas: (a) fueron realizadas en el curso ordinario de los negocios del Banco; (b) fueron otorgadas sustancialmente en los mismos términos, incluyendo tasas de interés y garantía, que aquellos existentes en el mismo momento para transacciones comparables con otras personas y (c) no representaron mayor riesgo de incobrabilidad que el riesgo normal de cobrabilidad o presentaron caracterísiticas desfavorables para el Banco.

Del mismo modo, al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, los depósitos realizados por partes relacionadas (excluyendo subsidiarias principales) del Banco eran de Ps.29.605,4 millones, Ps.6.703,7 millones y Ps. 5.461,9 millones, respectivamente.

Para mayor información ver la nota 15 “Partes Relacionadas” a los estados financieros consolidados auditados al 31 de diciembre de 2021.

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INFORMACIÓN CONTABLE

Estados Financieros y otra información contable

Los estados financieros anuales del Banco referidos en este Prospecto informativo han sido auditados por Pistrelli, Henry Martín y Asociados S.R.L. (firma miembro de Ernst & Young Global), contadores independientes. Los estados financieros referidos se incorporan al presente Prospecto por referencia.

Los inversores podrán consultar los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 que se encuentran en la Página Web del Banco, en la Página Web de la CNV en la autopista de información financiera bajo ID Nº 2858428, ID N° 2721317 e ID Nº 2586948, respectivamente, y a disposición de los interesados en el domicilio del Banco, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Los estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 fueron aprobados por reunión del directorio de fecha 23 de febrero de 2022 publicada en la autopista de información financiera bajo el ID N° 2858428.

Procesos legales

El Banco es parte en procedimientos normales relacionados con la gestión de cobranzas y otras acciones legales que son propios de la operatoria habitual de su negocio. Además, es parte en demandas colectivas, algunas de las cuales han sido resueltas y otras recurridas por el Banco. Sin embargo, el Banco no es parte en ningún litigio ni en ningún otro procedimiento judicial que, en caso de ser resuelto de forma adversa, pudiera tener, individualmente o en conjunto, un efecto negativo importante sobre las operaciones del Banco.

Para mayor información en relación con las acciones legales, véase la nota 41 “Reclamos impositivos y otros” a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021. En relación con dichos reclamos, la Dirección del Banco y sus asesores legales estiman que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de los reclamos mencionados precedentemente.

Cabe destacar que el Banco es objeto de imposición de potenciales sanciones por el Banco Central y la UIF y de potenciales sumarios iniciados por la CNV y la UIF. No obstante, estas potenciales sanciones no implicarían el pago de sumas importantes.

Banco Macro - Sumarios iniciados por el BCRA

Sumario financiero: N° 1496 de fecha 24/02/2016.

Motivo: observaciones a los controles sobre subsidiarias.

Personas sumariadas: Banco Macro SA y miembros del Directorio (Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Juan Pablo Brito Devoto, Luis Carlos Cerolini, Carlos Enrique Videla, Alejandro Macfarlane, Guillermo Eduardo Stanley, Constanza Brito y Emanuel Antonio Alvarez Agis).

Estado: en trámite en sede del BCRA. El 07/04/16 se presentaron los descargos y pruebas. Con fecha 18/05/2016 se solicitó en representación del Sr. Delfín Jorge Ezequiel Carballo se resuelva la excepción de falta de legitimación pasiva deducida. Con fecha 09/09/2020 –notificada el 22/02/2021- el BCRA dictó la Resolución N°132/20 por la cual absolvió a Delfín Jorge Ezequiel Carballo e impuso multa a la Entidad y al resto de los directores sumariados. El 01/03/2021 se realizó el pago de las multas. El 15/03/2021 se interpuso ante el BCRA recurso directo contra la resolución sancionatoria, el que quedó radicado en la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) en donde se encuentra en trámite. La multa al Sr. Jorge Horacio Brito fue dejada sin efecto debido a su fallecimiento. Con fecha 03/12/2021 el BCRA contestó el traslado del recurso directo, solicitando su rechazo. En esa misma fecha la CNACAF dispuso el pase de los autos al acuerdo para dictar sentencia. Sin embargo, el 27/12/2021, y con carácter previo a resolver, el tribunal cursó un nuevo oficio al BCRA a fin de que éste remita la totalidad del expediente administrativo en formato papel. Hasta el momento, el BCRA no ha cumplido con ello.

Sumario penal cambiario: N° 7642 de fecha 18/10/2021.

Motivo: Supuesto incumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 1° del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto N° 480/95), integrados en el caso con los puntos 5, 9, 15 y 18 de la Comunicación “A” 6770, y puntos 1.2. y 5.3 de la Comunicación "A" 6844 del BCRA.

Personas sumariadas: Banco Macro SA, Líder de Equipos de Comercio Exterior (Alfredo Muscari), Responsable titular de Control Cambiario y Gerente de Operaciones Bancarias (Eduardo Roque Covello) y Gerente de Cumplimiento (Gustavo Emilio Pessagno)

Estado: El 29/12/2021 Banco Macro y las personas físicas sumariadas presentaron un descargo conjunto ofreciendo prueba y solicitando su absolución. En dicha presentación se puntualizó que: (i) el cargo sumarial es inadmisible e improcedente; ii) el Régimen Penal Cambiario resulta ser inconstitucional; iii) las infracciones imputadas se encuentran prescriptas; iv) la imputación es nula por haber sido formulada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias; v) la acusación formulada por el BCRA carece de las mínimas precisiones exigidas en materia penal para que la imputación sea válida; vi) ausencia de argumentación y acreditación de extremos demostrativos de una accionar doloso de parte del personal del Banco Macro SA, por lo que se estaría

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frente a una imputación objetiva; vii) la participación de los imputados en los hechos investigados es inexistente; y viii) los cargos infraccionales investigados resultan ser atípicos desde la faz objetiva como subjetiva.

Banco Macro – Sanciones dispuestas por el BCRA

A la fecha el Banco no posee sanciones dispuestas por el BCRA.

Banco Macro – Sanciones dispuestas por la Unidad de información financiera (UIF) Expediente: N° 248/2014 (Nota UIF Presidencia 245/2013 26/11/2013) de fecha 30/07/2014.

Motivo: supuesta deficiencia en la formulación de ciertos reportes de operaciones sospechosas por supuestos incumplimientos detectados en ciertos legajos de clientes. Monto de la sanción: Ps. 330 mil.

Personas sumariadas: Banco Macro SA, miembros el Directorio y Responsables del cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero (Luis Carlos Cerolini –en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y Director- y a Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Juan Pablo Brito Devoto, Jorge Pablo Brito, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley, Constanza Brito, Emanuel Antonio Alvarez Agis, Marcos Brito y Rafael Magnanini –en su carácter de Directores del Banco Macro SA).

Estado: con fecha 26/12/2016 la UIF dictó la Resolución N° 164/16 imponiendo multa a los sumariados y resolviendo favorablemente la falta de legitimación pasiva opuesta por los Sres. Carballo y Magnanini. Contra dicha resolución el Banco y las demás personas físicas sumariadas interpusieron recursos directos, que quedaron radicados ante la sala III de la CNACAF. Dichos recursos fueron rechazados mediante sentencia dictada el 18/07/19. Se encuentra corriendo el plazo para interponer Recurso Extraordinario Federal contra dicho pronunciamiento. El 15/08/2019 el Banco interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado mediante resolución del 26/09/2019. Contra dicho pronunciamiento se interpuso Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3/10/2019, el cual se encuentra pendiente de resolución por la CSJN.

Adicionalmente, existen sumarios en trámite en sede de la CNV y de la UIF, según se describe a continuación:

Expediente: N° 1480/2011 (Resolución CNV N° 17.529) de fecha 26/09/2014.

Motivo: posible incumplimiento de la obligación de informar un “Hecho relevante”.

Personas sumariadas: Banco Macro SA, miembros del Directorio, miembros titulares de la Comisión fiscalizadora y Responsable de relaciones con el mercado (Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Juan Pablo Brito Devoto, Jorge Pablo Brito, Luis Carlos Cerolini, Roberto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley, Constanza Brito, Daniel Hugo Violatti, Ladislao Szekely, Santiago Marcelo Maidana y Herman Fernando Aner).

Estado: con fecha 28/10/2014 la Entidad y las personas sumariadas presentaron sus descargos ofreciendo prueba y solicitando su absolución. El 03/08/2015 se clausuró el período probatorio y el 19/08/2015 se presentaron los respectivos memoriales. Con fecha 04/03/2021 el directorio de la CNV dictó Resolución rechazando el planteo de nulidad e imponiendo multa a la Entidad en forma solidaria con sus directores al momento de los hechos investigados. Contra dicha resolución, el 03/05/2021 se interpuso recurso directo. A la fecha del presente Prospecto, el recurso se encuentra pendiente de ser elevado a la CNACAF.

Expediente: N° 137/2015 (Resolución UIF N° 136/2017) de fecha 19/12/2017.

Motivo: presuntos incumplimientos al contenido del Manual de Procedimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo como ALyC Integral al momento de una inspección de la CNV y al Proceso de Auditoría Interna referido a su condición de ALyC Integral (Resolución UIF N° 229/2011 y sus modificatorias).

Personas sumariadas: Banco Macro S.A., miembros del Órgano de Administración durante el período objeto del presente sumario (Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito, Juan Pablo Brito Devoto, Constanza Brito, Marcos Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Delfín Federico Ezequiel Carballo, Carlos Enrique Videla, Alejandro Macfarlane, Guillermo Eduardo Stanley, Emmanuel Antonio Alvarez Agis, Nicolás Alejandro Todesca, Carlos Alberto Giovanelli, José Alfredo Sanchez, Martín Estanislao Gorosito, Roberto Julio Eilbaum, Mario Luis Vicens, Nelson Damián Pozzoli, Luis María Blaquier, Ariel Marcelo Sigal, Alejandro Eduardo Fargosi, Juan Martin Monge Varela y Luis Cerolini en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración).

Estado: El 23/04/2019 la UIF dictó la Resolución N°41, por medio de la cual dispuso imponer multa a los sumariados. Contra dicha resolución, Banco Macro y sus Directores y Síndicos interpusieron recurso directo con fecha 12/06/2019, solicitando la revocación de la sanción impuesta. Dicho recurso tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El expediente fue remitido a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que tuvo por recibidas las actuaciones el 21/06/2019. El recurso directo interpuesto fue notificado a la UIF con fecha 3/12/2019. Con fecha 19/02/2020 la UIF contestó el traslado referido, pasando luego el expediente en vista al Fiscal de Cámara. Con fecha 29/07/2020 el expediente regresó de la Fiscalía e ingresó a estudio del tribunal para el dictado de sentencia. Con fecha 11/05/2021 la Sala V de la

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CNACAF dictó sentencia rechazando el recurso directo interpuesto por Banco Macro SA, contra lo cual esta Entidad interpuso Recurso Extraordinario Federal en fecha 26/05/2021. El 09/12/2021 la Cámara resolvió conceder el Recurso Extraordinario interpuesto, el 10/12/2021 ordenó el pase de las actuaciones, el cual se produjo el 30/12/2021, siendo recibidas por la CSJN el 03/02/2022. A la fecha del presente Prospecto, la CSJN aún no se ha expedido sobre el Recurso interpuesto.

Expediente: N°1208/2014 (Resolución UIF N° 13/2016) de fecha 15/01/2016.

Motivo: supuestos incumplimientos a la Ley Antilavado y sus modificatorias, y a la Resolución UIF N° 121/11

Personas sumariadas: Banco Macro SA, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Juan Pablo Brito Devoto, Jorge Pablo Brito, Luis Carlos Cerolini, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley, Constanza Brito, Marcos Brito y Emmanuel Antonio Álvarez Agis.

Estado: Estado: El 17/05/2018 la UIF notificó la Resolución N° 13/2016, por medio de la cual dispuso la apertura del sumario, vinculado a observaciones realizadas en el marco de una inspección integral del BCRA. Con fecha 15/06/2018 los sumariados han presentado sus respectivos descargos. El 02/07/2018 la UIF hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta respecto de Delfín Jorge Ezequiel Carballo desvinculándolo de responsabilidad en este sumario. Las actuaciones fueron abiertas a prueba y clausurado el período probatorio; en septiembre de 2018 se presentaron los correspondientes memoriales. Con fecha 8/01/2021 la UIF dictó la Resolución N°80, por medio de la cual dispuso imponer multa a la Entidad y a los sumariados. Con fecha 26/01/2021 se abonó por medio de la cuenta de la Entidad abierta en BCRA la suma de 60 mil pesos. El 2/3/2021 se dedujo contra dicha resolución sancionatoria recurso directo ante la CNACAF. Las actuaciones quedaron radicadas ante la Sala IV de dicho fuero. El 22/03/2021 se corrió traslado del recurso directo a la UIF y a la fecha no se ha pronunciado respecto de este. El 05/05/2021 la UIF se presentó como parte en el expediente y contestó el traslado del recurso directo interpuesto por los sumariados. Con fecha 05/05/2021, la Cámara tuvo por contestado el traslado, y corrió vista de las actuaciones al Fiscal General. Con fecha 02/07/2021, el Fiscal General se expidió, y a través de su dictamen manifestó que no existen supuestos para desplazar la competencia por cuestiones de conexidad. El 12/08/2021, la Cámara desestimó el Recurso Directo interpuesto por la Entidad. Con fecha 27/08/2021, se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra dicho pronunciamiento. En fecha 07/10/2021, la Cámara declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto, donde se sostuvo que no existió agravio federal alguno y tampoco arbitrariedad manifiesta en la resolución atacada.. Con fecha 18/10/2021 Banco Macro SA interpuso Recurso de Queja por Recurso Extraordinario denegado por ante a la CSJN. El Recurso de Queja aún no ha sido resuelto por la CSJN.

Expediente: N° 379/2015 (Resolución UIF N° 96/2019) de fecha 17/09/2019.

Motivo: supuestos incumplimientos a la Ley Antilavado y sus modificatorias, y a la Resolución UIF N° 121/11.

Personas sumariadas: Banco Macro SA, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Juan Pablo Brito Devoto, Carlos Enrique Videla, Alejandro Macfarlane, Guillermo Eduardo Stanley, Emanuel Antonio Alvarez Agis, Constanza Brito y Luis Carlos Cerolini.

Estado: con fecha 02/10/2019, Banco Macro S.A. y las personas físicas sumariadas fueron notificadas de la instrucción del sumario. El 31/10/2019, el Banco y las personas físicas sumariadas presentaron los respectivos descargos. Con fecha 7/01/2020, el instructor del sumario tuvo por presentados los descargos y difirió las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas para el momento de expedirse sobre el fondo de la cuestión. Los plazos administrativos estuvieron suspendidos debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el país en virtud de la pandemia Covid-19 (conf. DNU 297/2020) hasta el 29/11/2020 inclusive. El día 30/11/2020 los plazos fueron reanudados (conf. DNU 876/2020).

El 02/03/2021 se informó el fallecimiento del Sr. Jorge Horacio Brito y se solicitó se tenga por extinguida la acción a su respecto. Asimismo, se informó que en el marco del Sumario BCRA caratulado “Expediente N° 100.889/15 – Banco Macro S.A. Sumario Financiero N° 1496”, se ha dictado la Resolución N° -2020-132-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA que sancionó al Banco Macro S.A. y los sumariados, destacando que las operaciones por la cual los Sumariados son investigados en las presentes actuaciones, ya han sido objeto de sanción en el Sumario BCRA referido y que por ende no pueden coexistir sanciones con sustento en idéntico objeto. Sobre dicha base, se solicitó se desestime la aplicación de cualquier tipo de sanción para los sumariados en el presente trámite. El 22/04/2021, el Sr. Instructor informó que las excepciones opuestas serán decididas en la Resolución Final, razón por la cual se procederá a agregar el escrito al expediente sin entrar en el análisis del tema, a la espera de dicha Resolución. El 26/05/2021 se informó la suspensión de los plazos de los sumarios administrativos que tramitan ante la UIF desde el día 26/05/2021 hasta el día 28/05/2021 inclusive. El 18/08/2021 se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones, así como la citación a declarar en carácter de sumariados a la totalidad de los intervinientes. A la fecha del presente Prospecto, el expediente continúa en etapa de producción probatoria.

Sin perjuicio de considerar que el Banco no posee sanciones por montos significativos, a la fecha del presente Prospecto, el monto de las sanciones monetarias recibidas pendientes de pago por estar ya recurridas asciende a Ps. 500 mil, las que fueron contabilizadas de acuerdo a lo establecido por las Comunicaciones “A” 5689 y 5940 del BCRA, complementarias y modificatorias.

La Dirección del Banco y sus asesores legales estiman que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de los reclamos mencionados precedentemente.

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Dividendos y política de dividendos

La decisión de distribuir dividendos corresponde de forma exclusiva a la Asamblea de Accionistas, en base a la recomendación del Directorio. El Banco no está obligado a distribuir utilidades, quedando a exclusivo criterio de la Asamblea la determinación del monto máximo y de la oportunidad y forma de pago de los dividendos a distribuir, pudiendo delegar esta última facultad en el Directorio. Asimismo, la Asamblea podrá crear reservas especiales para futuras distribuciones de dividendos, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración, las que luego podrá desafectar si considera pertinente su distribución. El artículo 32 del estatuto social del Banco establece el destino que la Asamblea de Accionistas deberá dar a las utilidades liquidas y realizadas, resultantes de los estados contables aprobados por dicho órgano.

La política de distribución de dividendos del Banco tiene fundamento en mantener un adecuado equilibrio entre los montos distribuidos y las políticas de inversión y expansión. Cabe señalar que esta política de dividendos puede estar condicionada en el futuro por la existencia de regulaciones en el mercado y/o por los planes estratégicos que el Banco vaya adoptando en cada momento.

Para mayor información véase la sección “ Marco Regulatorio del Sistema Bancario Argentino - Requisitos aplicables a la distribución de Resultados (Utilidades) ” del presente.

Existen restricciones regulatorias y contractuales adicionales que pueden afectar la distribución de dividendos y están incluídas en la nota 42 “Restricción para la distribución de utilidades” a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021.

Montos disponibles para distribución y proceso de aprobación de distribución

En virtud de la Ley General de Sociedades y demás regulaciones aplicables, la declaración y pago de dividendos anuales, en la medida en que se disponga legalmente de los fondos, es determinada por una Asamblea de Accionistas. Generalmente, pero no necesariamente, el Directorio realiza una recomendación con respecto al pago de dividendos.

Los dividendos pueden ser declarados y pagados siempre que existan ganancias líquidas y realizadas determinadas sobre la base de estados financieros anuales preparados de acuerdo con las Normas del Banco Central y aprobados por una Asamblea de Accionistas según se describe más adelante.

El Directorio presenta a la asamblea ordinaria anual de accionistas los estados financieros del Banco correspondientes al ejercicio anterior, junto con los informes preparados al respecto por la Comisión Fiscalizadora para su aprobación. Dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, debe convocarse a una asamblea ordinaria de accionistas para aprobar los estados financieros y determinar la asignación de las ganancias netas del Banco correspondiente a dicho año.

Según las reglamentaciones aplicables de la CNV, los dividendos en efectivo deben pagarse a los accionistas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la Asamblea de Accionistas que aprueba dichos dividendos. Conforme las normas de BYMA, las entidades que pagan sus dividendos en efectivo, deben comenzar con los pagos dentro de los diez 10 días posteriores a la aprobación de la Asamblea de Accionistas. En el caso de dividendos en acciones, las acciones deberán entregarse dentro de los tres meses después que el Banco sea notificado de la autorización de la CNV para la oferta pública de las acciones que surgen de dichos dividendos. El Banco no ha podido efectivizar el pago de dividendos dentro del plazo mencionado por los ejercicios fiscales 2008 y 2009 debido a la demora por parte del Banco Central en otorgar la autorización de los mismos. Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y de 2012, el Banco no pudo distribuir dividendos dado que no alcanzó el mínimo regulatorio para la distribución de dividendos bajo las normas del Banco Central. A partir del ejercicio 2013 el Banco ha distribuido dividendos anualmente hasta el ejercicio del 2018. La distribución de dividendos para los años 2019 y 2020 se encuentra pendiente de autorización por el Banco Central. El BCRA dispuso que las entidades del sistema financiero podrán distribuir a partir del 2022 hasta 20% de las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2021, en doce cuotas mensuales y consecutivas, de acuerdo con las normas de distribución de resultados.

Limitaciones del Banco Central y limitaciones contractuales al pago de dividendos

El Banco Central impuso restricciones a la distribución de dividendos, limitando sustancialmente la habilidad de las entidades financieras a distribuir tales dividendos sin su previo consentimiento.

Mediante las Comunicaciones “A” 4589, modificada por las Comunicaciones “A” 4591, “A” 5072, “A” 5827 y otras, el Banco Central atenuó tales restricciones proveyendo a las entidades financieras de un mecánismo para el cálculo de las ganancias distribuibles.

El importe a distribuir, que no podrá superar los límites que el Banco Central establezca, no deberá comprometer la liquidez y solvencia de la entidad. Este requisito se considerará cumplido cuando se verifique la inexistencia de defectos de integración en la posición de capital mínimo –tanto individual como consolidada– del cierre del ejercicio al que correspondan los resultados no asignados considerados o en la última posición cerrada, de ambas la que presente menor exceso de integración respecto de la exigencia.

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El Banco ha obtenido consistentemente la autorización del BCRA para la distribución de dividendos correspondientes a los ejercicios económicos 2003 a 2010. Para los ejercicios económicos finalizados al 31 de diciembre de 2011 y de 2012, el Banco no pudo distribuir dividendos dado que no alcanzó el mínimo regulatorio para la distribución de los mismos bajo las normas del Banco Central vigentes a esos momentos. Para el ejercicio 2013, 2014, 2015 y 2016 el Banco obtuvo la autorización del Banco Central y distribuyó dividendos en julio de 2014, marzo 2016, agosto de 2016 y junio de 2017, respectivamente. Como consecuencia de ciertas modificaciones regulatorias introducidas por el BCRA, la distribución de dividendos para los años 2017 y 2018 no requirió autorización previa del BCRA.

El 31 de enero de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6886, mediante la cual dispuso que las instituciones financieras deben obtener autorización previa del BCRA a los fines de distribuir dividendos. La Superintendencia tendrá en consideración los efectos potenciales de la aplicación del punto 5.5 de la Regla NIIF 9, conforme la Comunicación “A” 6430 y de la reexpresión de los estados financieros, según lo establecido en la Comunicación “A” 6651, entre otras.

El 19 de marzo de 2020, en el medio de la pandemia de COVID-19, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6945, conforme fuera modificada, mediante la cual dispuso que la distribución de dividendos de las instituciones financieras quedaba temporalmente suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

Como resultado de lo mencionado precedentemente, la distribución de dividendos para los años 2019 y 2020 se encuentra pendiente de autorización por el BCRA.

En diciembre del 2021, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7421, mediante la cual dispuso que, con vigencia desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades financieras podrán distribuir resultados por hasta el 20% del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de Resultados” y que deberán realizarlo en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

El Banco no puede asegurar que en el futuro pueda alcanzar el mínimo regulatorio para la distribución de dividendos. Para mayor información véase la sección “ Marco Regulatorio del Sistema Bancario Argentino - Requisitos aplicables a la distribución de Resultados (Utilidades) ” del presente.

Reserva Legal

De acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, el Banco está obligado a constituir una reserva legal de no más de 20% y no menos del 10% de la ganancia del ejercicio. De acuerdo a las Normas del Banco Central, el Banco mantiene una reserva legal que está constituída por el 20% de la ganancia del ejercicio (Para mayor información véase la nota 42 “Restricción para la distribución de utilidades” a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2021). La reserva legal sólo puede ser utilizada en períodos en los cuales una entidad financiera haya incurrido en pérdidas y agotado otras reservas. Si una entidad financiera no cumple con la reserva legal requerida no puede pagar dividendos a sus accionistas.

En virtud de la Ley General de Sociedades y de los estatutos del Banco, los resultados anuales netos del Banco (según fueran ajustados para reflejar cambios en los resultados anteriores) son asignados en el orden siguiente: (i) para cumplir con el requisito de la reserva legal, (ii) para pagar la remuneración devengada a los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; (iii) para pagar dividendos fijos, que se aplicará primero a los dividendos pendientes e impagos y a los tenedores de acciones preferidas, si correspondiere; (vi) para reservas voluntarias o contingentes según lo resuelva oportunamente los accionistas reunidos en la asamblea ordinaria de accionistas; y (v) el resto puede ser distribuido como dividendos sobre las acciones ordinarias o según decidan de otro modo los accionistas reunidos en la asamblea ordinaria de accionistas.

Cambios significativos

No han ocurrido cambios significativos, adicionales a los ya mencionados en el presente Prospecto, desde la fecha de los más recientes Estados Financieros del Banco referidos en este Prospecto.

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DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

El siguiente es el texto de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por el Banco en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán estos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión. Los complementos a los términos y condiciones generales del presente Programa, que de ningún modo podrán contradecir los términos y condiciones del mismo, serán establecidos en cada Suplemento de Precio y serán realizados en beneficio de los inversores. Adicionalmente, los supuestos previstos en el presente Programa sólo podrán ser ampliados en los respectivos Suplementos de Precios en beneficio de los inversores.

Introducción

Salvo que se especificara lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de uno o más contratos de fideicomiso, en beneficio de los tenedores de obligaciones negociables (cada uno, el “ Contrato de Fideicomiso ”).

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas periódicamente en una o más Clases, y cada Clase podrá comprender una o más Series. Las Obligaciones Negociables de todas las Clases en un mismo momento en circulación en este Programa están limitadas al valor nominal total de US$1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades monetarias, de medida o de valor). Los términos particulares de cada emisión de Obligaciones Negociables, incluidos, entre otros, la fecha de emisión, precio de emisión, moneda de denominación y pago, vencimiento, tasa de interés o fórmula para la tasa de interés, si hubiera y, de ser aplicable, las disposiciones sobre rescate, amortización y ajuste por índices, serán establecidos para cada una de tales emisiones en las Obligaciones Negociables y en el respectivo Suplemento de Precio complementando las disposiciones del presente Prospecto.

Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y sujetas a sus requisitos de procedimiento y de la Ley de Mercado de Capitales. Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que su demás deuda no garantizada y no subordinada, existente y futura (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho, incluidas sin limitación las obligaciones hacia los depositantes). De así especificarlo el respectivo Suplemento de Precio, el Banco podrá emitir, en virtud de un contrato de fideicomiso, Obligaciones Negociables subordinadas, en los términos que permita la normativa aplicable del Banco Central, que estarán en todo momento sujetas en su derecho de pago al pago de la deuda garantizada del Banco y, en tanto allí se establezca en tal sentido, a cierta otra deuda no garantizada y no subordinada (así como a las obligaciones preferidas por ley o de puro derecho). Véase “Rango”.

Salvo que fueran rescatadas con anterioridad, una Obligación Negociable vencerá no antes de los 30 días desde su fecha de emisión (el “ Vencimiento Estipulado ”) según especifique en su anverso y en el respectivo Suplemento de Precio.

Cada Obligación Negociable podrá estar denominada en cualquier moneda (una “ Moneda Especificada ”) y/o unidad monetaria (una “ Unidad Especificada ”) según se especifique en el respectivo Suplemento de Precio. Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, los pagos sobre cada Obligación Negociable serán realizados en la respectiva Moneda Especificada o Unidad Especificada; teniendo en cuenta, no obstante, que en ciertas circunstancias, según detalle el respectivo Suplemento de Precio, los pagos sobre una Obligación Negociable denominada en una moneda que no sea el dólar estadounidense podrán ser realizados en dólares estadounidenses, en caso de estar permitido por la ley argentina. Véase “Pago de capital e intereses”.

Asimismo, las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en unidades de medida o de valor, tales como unidades ajustables por índices, coeficientes y/o fórmulas, incluyendo pero no limitándose a Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (“ ICC ”) en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 (“ UVI ”) o en Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“ CER ”), en virtud de la Ley N° 25.827 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (“ UVA ”) y/o en toda otra unidad monetaria, de medida o de valor que se determine en el Suplemento de Precio correspondiente y que sea autorizada por la normativa aplicable.

A su vez, las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en más de una moneda o unidad de medida o de valor, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Siempre y cuando lo permitan las normas aplicables, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo capital sea ajustable por los índices y/o procedimientos que se especifiquen en el Suplemento de Precio correspondiente. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas, pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda, unidad monetaria, de medida o de valor en que se denominan, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, con el alcance permitido por las normas aplicables.

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Cada Obligación Negociable devengará intereses, si correspondiera, a la tasa de interés o fórmula de tasas de interés establecida en el respectivo Suplemento de Precio. Salvo que se indique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, cada Obligación Negociable podrá devengar intereses a una tasa fija (una “ Obligación Negociable a Tasa Fija ”) o a una tasa determinada por referencia a una tasa de interés u otra fórmula de tasas de interés (una “ Obligación Negociable a Tasa Variable ”) o podrá no devengar intereses (una “ Obligación Negociable sin Cupón de Interés ”). Véase “Tasa de interés”.

Las Obligaciones Negociables también podrán ser emitidas con capital y/o intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda en la que están denominadas, en caso de estar permitido por la ley argentina (las “ Obligaciones Negociables de Doble Moneda ”) o vinculadas con un índice y/o una fórmula (las “ Obligaciones Negociables Indexadas ”). Las Obligaciones Negociables de Doble Moneda y las Obligaciones Negociables Indexadas podrán ser emitidas con intereses devengados a una tasa fija o variable o sin devengar intereses o una combinación de tales condiciones, en cuyo caso se aplicarán a tales Obligaciones Negociables de Doble Moneda o Indexadas las disposiciones relacionadas con las Obligaciones Negociables a Tasa Fija, Obligaciones Negociables a Tasa Variable, Obligaciones Negociables sin Cupón de Interés o una combinación de ellas, respectivamente, cuando el contexto lo permita. Las referencias en el presente a Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada incluirán, salvo que el contexto requiera lo contrario, Obligaciones Negociables de Doble Moneda pagaderas en tal Moneda Especificada.

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas como Obligaciones Negociables con descuento de emisión original (una “ Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original ”). Una Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original, incluyendo cualquier Obligación Negociable sin Cupón de Interés, es un título emitido a un precio menor que su valor nominal, y que dispone que, en caso de rescate o vencimiento anticipado de su Vencimiento Estipulado, el monto pagadero al tenedor de dicho título será determinado de acuerdo con los términos de dicha Obligación Negociable y será un monto inferior al monto pagadero en el Vencimiento Estipulado.

Salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables no estarán sujetas a un fondo de amortización ni podrán ser rescatadas antes de su Vencimiento Estipulado, con la salvedad de que ocurran ciertos cambios que involucren a los impuestos argentinos, conforme lo descripto en “Rescate y compra - Rescate por cuestiones impositivas”.

De estar especificado en el respectivo Suplemento de Precio respecto de una Clase de Obligaciones Negociables, el Banco periódicamente podrá, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir mediante una nueva serie otras Obligaciones Negociables de dicha clase si tuvieran los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de dicha clase en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses) y las otras Obligaciones Negociables formarán en última instancia una única clase con las Obligaciones Negociables previamente en circulación de la clase respectiva, aclarando que las obligaciones negociables adicionales no serán emitidas con el mismo CUSIP, si correspondiera, que cualquiera de las Obligaciones Negociables entonces existentes salvo que dichas obligaciones negociables adicionales sean fungibles con dichas Obligaciones Negociables entonces existentes para los fines del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos.

Forma y denominación

Introducción

Salvo que la ley aplicable y el Suplemento de Precio correspondiente permitan lo contrario, las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de títulos nominativos sin cupones de interés. Conforme se indique en el respectivo Suplemento de Precio, el Agente de Registro y el Coagente de Registro llevarán el registro (el “ Registro ”), donde se asentarán los nombres y domicilios de tenedores de Obligaciones Negociables, los números del título y otros datos respecto de la emisión, transferencia y canje de las Obligaciones Negociables, salvo que se indique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio. No se cobrarán cargos por el registro de la transferencia o canje de las Obligaciones Negociables, pero el Fiduciario, Agente de Registro, Coagente de Registro o cualquier Agente de Transferencia podrá exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga pública pagadera al respecto.

El respectivo Suplemento de Precio detallará las denominaciones mínimas y cualquier otra denominación de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables Nominativas serán emitidas en las formas detalladas a continuación, salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables Nominativas de la misma serie y plazo inicialmente vendidas en cumplimiento de la Regulación S estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma de título global (en conjunto una “ Obligación Negociable Global de la Regulación S ”), la cual será (a) depositada en el Fiduciario en la Ciudad de Nueva York, en su carácter de custodio de The Depository Trust Company (“ DTC ”), y será registrada a nombre de un designatario (“ nominee ”) de DTC, para la acreditación en la cuenta de los beneficiarios registrados correspondientes, o (b) depositada en un depositario común de Euroclear y Clearstream Luxemburgo y registrada a nombre de dicho depositario común o su designatario (“ nominee ”), para la acreditación en la cuenta de los beneficiarios registrados correspondientes (DTC, Euroclear y/o Clearstream Luxemburgo o cualquier otro depositario, un “ Depositario ”).

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Las Obligaciones Negociables Nominativas de la misma serie o plazo inicialmente vendidas dentro de Estados Unidos y que reúnan las condiciones para ser vendidas en base a la Norma 144A estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma de título global (en conjunto, una “ Obligación Negociable Global de Circulación Restringida ” y junto con la Obligación Negociable Global de la Regulación S, las “ Obligaciones Negociables Globales ”), las que serán depositadas al ser emitidas en el Fiduciario en la Ciudad de Nueva York, en su carácter de custodio de DTC, y registradas a nombre de DTC o un designatario de DTC para la acreditación en la cuenta de los beneficiarios registrados correspondientes según se describe en el presente. Las Obligaciones Negociables Globales de Circulación Restringida (y cualesquiera obligaciones negociables cartulares (las “ Obligaciones Negociables Cartulares ”) emitidas en su canje) estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia.

Hasta el 40° día posterior a ser completada la distribución (según certifique al Fiduciario el respectivo colocador) de todas las Obligaciones Negociables de una serie identificable (el “ Período de Circulación Restringida ”), una participación en una Obligación Negociable Global de la Regulación S podrá ser transferida a una persona que la reciba en forma de una participación en una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida de la misma serie e igual plazo, pero únicamente al recibir el Fiduciario una certificación escrita del cedente (en la forma que se contemple en el Contrato de Fideicomiso) donde conste que dicha transferencia se realiza a una persona que, según el leal saber y entender del cedente, compra para sí o para una cuenta por quien ejerce poder absoluto de decisión en materia de inversión, y que dicha persona y cada una de dichas cuentas es un comprador institucional calificado dentro del significado de la Norma 144A, en cada caso, en una operación que cumpla los requisitos de la Norma 144A y de acuerdo con todas las leyes de títulos valores aplicables de los estados de Estados Unidos (una “ Certificación de la Obligación Negociable Global de Circulación Restringida” ). Luego del último día del Período de Circulación Restringida, dicho requisito de certificación ya no regirá tales transferencias. Las participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida podrán ser transferidas a una persona en forma de una participación en una Obligación Negociable Global de la Regulación S de la misma serie e igual vencimiento, ya sea antes, después o al producirse el cierre del Período de Circulación Restringida, únicamente al recibir el Fiduciario una certificación escrita del cedente (en la forma contemple en el Contrato de Fideicomiso) donde conste que dicha transferencia se realiza de acuerdo con la Norma 903 o Norma 904 de la Regulación S o (de estar disponible) la Norma 144 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (una “ Certificación de la Obligación Negociable Global de la Regulación S ”). Cualquier participación en una Obligación Negociable Global que sea transferida a una persona que la reciba en la forma de una participación en otra Obligación Negociable Global de la misma serie e igual vencimiento dejará, al tener lugar la transferencia, de constituir una participación en dicha Obligación Negociable Global y se convertirá en una participación en dicha otra Obligación Negociable Global y, en consecuencia, a partir de allí estará sujeta a todas las restricciones a la transferencia y demás procedimientos aplicables a participaciones beneficiarias en dicha otra Obligación Negociable Global en tanto permanezca revistiendo tal carácter.

Obligaciones Negociables Globales

Una Obligación Negociable Global no podrá ser transferida en partes, sólo íntegramente por parte de su Depositario a un designatario de dicho Depositario o por un designatario de dicho Depositario a dicho Depositario u otro designatario de dicho Depositario o por dicho Depositario o cualquiera de tales designatarios a un sucesor de dicho Depositario o un designatario de dicho sucesor.

Al emitirse una Obligación Negociable Global, DTC, Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según fuera el caso, acreditará en su registro escritural y sistema de transferencia, los respectivos montos de capital de las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a las cuentas de entidades que tuvieran cuentas en DTC, Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según fuera el caso (“ Participantes ”). Las cuentas a ser acreditadas serán designadas por los colocadores de tales Obligaciones Negociables o por el Banco, si dichas Obligaciones Negociables fueran ofrecidas y vendidas directamente por el Banco. La titularidad de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global estará limitada a participantes o personas que pudieran mantener participaciones a través de participantes. La titularidad de participaciones beneficiarias en dicha Obligación Negociable Global se verá reflejada, y la transferencia de dicha titularidad será efectuada únicamente a través de registros mantenidos por DTC, Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según fuera el caso (respecto de participaciones de participantes) o por participantes o personas que mantienen participaciones a través de participantes (respecto de participaciones de personas que no sean participantes). Las leyes de algunos estados requieren que ciertos compradores de títulos valores reciban la entrega física de dichos títulos en forma de títulos definitivos. Tales límites y leyes podrán afectar la capacidad de transferir participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global.

En tanto un Depositario, o su designatario, fuera tenedor de una Obligación Negociable Global, dicho Depositario o su designatario, según fuera el caso, será considerado el único tenedor o titular registral de las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a todos los efectos de cada Contrato de Fideicomiso. Salvo lo establecido en el presente bajo el título “ Obligaciones Negociables Cartulares ”, los titulares de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global no tendrán derecho a que las Obligaciones Negociables estén representadas por dicha Obligación Negociable Global registrada a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de Obligaciones Negociables de dicha serie en forma de título definitivo y no serán considerados sus titulares o tenedores en los términos de cada Contrato de Fideicomiso.

Los pagos de capital y prima (si hubiera) e intereses sobre las Obligaciones Negociables registradas a nombre o mantenidas por un Depositario o su designatario serán efectuados a dicho Depositario o su designatario, según fuera el caso, como el titular registral o el tenedor de la Obligación Negociable Global que represente tales Obligaciones Negociables. Ni el Banco ni el Fiduciario, de corresponder, el Agente de Registro, el Co-Agente de Registro, ni ningún Agente de Pago o Agente de Transferencia tendrán responsabilidad u obligación alguna por ningún aspecto de los registros relacionados o los pagos realizados por participaciones

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beneficiarias en una Obligación Negociable Global ni por mantener, supervisar o revisar los registros relacionados con dichas participaciones beneficiarias.

El Banco considera que DTC, Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según fuera el caso, al recibir un pago de capital o prima (si hubiera) o de intereses respecto de una Obligación Negociable Global, acreditará inmediatamente las cuentas de participantes con pagos por los montos proporcionales a sus respectivas participaciones beneficiarias en el capital de dicha Obligación Negociable Global según reflejen los registros de DTC, Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según fuera el caso. El Banco prevé también que los pagos de los participantes a titulares de participaciones beneficiarias en dicha Obligación Negociable Global mantenidas a través de dichos participantes se regirán por las instrucciones vigentes y normas de práctica, como es el caso en la actualidad de títulos valores mantenidos por cuentas de comitentes al portador o registrados a nombre del operador, y serán responsabilidad de dichos participantes.

Obligaciones Negociables Cartulares

Participaciones en la Obligación Negociable Global depositada en DTC o Euroclear y/o Clearstream Luxembourg serán canjeadas por Obligaciones Negociables Escriturales sólo si (i) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada con DTC, DTC notifica al Banco y al Fiduciario, de corresponder, que no está dispuesto o no le es posible continuar como depositario de dicha Obligación Negociable Global o si en cualquier momento DTC deja de ser una entidad de depósito colectivo registrada de acuerdo con la Ley de Mercados, y una entidad depositaria sucesora igualmente registrada no es designada por el Banco dentro de los 90 días de dicha notificación, (ii) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada con Euroclear y/o Clearstream Luxembourg, si el o los sistemas de liquidación a través del o los cuales se lo liquida se encuentra cerrado por un período ininterrumpido de 14 días (salvo por feriados, públicos o de otro tipo) o anuncia su intención de cesar sus operaciones permanentemente o de hecho así lo hace, (iii) un Supuesto de Incumplimiento ha ocurrido y subsiste o (iv) a entera discreción del Banco, notificara al Fiduciario por escrito que Obligaciones Negociables Escriturales serán entregadas en canje por dicha Obligación Negociable Global. En el caso de Obligaciones Negociables Cartulares emitidas en canje de una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida o una Obligación Negociable Global de la Regulación S, dichos títulos llevarán y estarán sujetos a una leyenda sobre restricciones a la transferencia de las mismas.

Ni el Fiduciario ni ningún Agente de Registro, ni Coagente de Registro, Agente de Transferencia, de corresponder, estarán obligados a registrar la transferencia o canje de Obligaciones Negociables Cartulares por un período de 15 días anteriores a cualquier fecha de pago de intereses, ni a registrar la transferencia o canje de Obligaciones Negociables Cartulares previamente llamadas a rescate.

Las Obligaciones Negociables Cartulares podrán ser presentadas para el registro de su transferencia o para su canje por nuevas Obligaciones Negociables Cartulares de denominaciones autorizadas, en las oficinas fiduciarias del Fiduciario, de corresponder, o en las oficinas de cualquier Agente de Transferencia. Con la transferencia, canje o reemplazo de Obligaciones Negociables Cartulares que lleven una leyenda de circulación restringida, o ante la solicitud específica de eliminar dicha leyenda, el Banco entregará únicamente Obligaciones Negociables Cartulares que lleven dicha leyenda, o se negará a eliminarla, según fuera el caso, salvo que se entregue la Banco la prueba satisfactoria, que podrá incluir una opinión de asesores legales de Nueva York, que razonablemente pudiera exigir de que ni la leyenda ni las restricciones a la transferencia allí establecidas son necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En el caso de una transferencia de un monto menor al valor nominal de cualquier Obligación Negociable Cartular, se emitirá una nueva Obligación Negociable Cartular a favor del cesionario respecto del monto transferido y otra Obligación Negociable Cartular a favor del cedente respecto de la porción no transferida. Tales nuevas Obligaciones Negociables estarán disponibles dentro de los tres Días Hábiles en las oficinas fiduciarias del Fiduciario, de corresponder, o en las oficinas de cualquier Agente de Transferencia.

No se cobrarán cargos por el registro de transferencia o canje de Obligaciones Negociables; sin embargo, el Banco, el Fiduciario, de corresponder, o cualquier Agente de Transferencia podrá exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto de sellos u otra carga pública pagadera al respecto.

Reemplazo de Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables que fueran destruidas total o parcialmente, extraviadas o robadas serán reemplazadas contra entrega al Fiduciario, si correspondiera, de las Obligaciones Negociables, o la entrega al Banco y el Fiduciario de prueba de la pérdida, robo o destrucción total a satisfacción del Banco y el Fiduciario, de corresponder. En el caso de una Obligación Negociable perdida, robada o destruida totalmente, podrá exigirse una indemnización a satisfacción del Banco y el Fiduciario, de corresponder, a costa del tenedor de dicha Obligación Negociable antes de emitirse una Obligación Negociable de reemplazo. Al emitirse una nueva Obligación Negociable, el Banco podrá requerir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga pública que pudiera ser fijada al respecto y cualquier otro gasto (incluidos los honorarios y los gastos del Fiduciario, de corresponder, sus asesores legales y sus agentes) al respecto.

Conforme lo dispuesto en el art. 1852 y ss. del Código Civil y Comercial, en caso de deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los títulos valores o de sus registros, el titular deberá denunciar el hecho al Banco mediante escritura pública o por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el BCRA, si es el propio Banco. Deberá acompañar una suma suficiente, a criterio del Emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia, con el contenido de información que se detalla en los incisos a) a e) del artículo 1855 del Código

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Civil y Comercial. El Banco deberá suspender los efectos de los títulos con respecto a terceros bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta (igual suspensión debe disponer, en caso de valores negociables ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia). Asimismo, deberá efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Argentina, por un día, con las condiciones previstas en el Artículo 1857 del Código Civil y Comercial. Adicionalmente, el Banco o la entidad que recibe la denuncia, estará obligado a comunicarla con la entidad en la que liste más cercana a su domicilio y, en su caso, al Banco en el mismo día de su recepción, y tratándose de títulos valores nominativos no endosables, dándose las condiciones previstas en el Artículo 1861 del Código Civil y Comercial, extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular.

Rango

Las Obligaciones Negociables revestirán tal carácter en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y sujetas a los requisitos de procedimiento de dicha ley y la Ley de Mercados de Capitales. En particular, según el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento del Banco en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de una Obligación Negociable de cualquier Clase, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a entablar juicio ejecutivo en Argentina para recuperar el pago de dicho monto.

Salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio, y tendrán en todo momento al menos igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, existentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, inclusive, entre otros, los reclamos fiscales y laborales y las obligaciones del Banco hacia los depositantes).

En particular, según la Ley de Entidades Financieras, en caso de liquidación judicial o quiebra, todos los depositantes, sin considerar el tipo, monto o moneda de sus depósitos, ya sea personas humanas o jurídicas, tendrían una prioridad de pago sobre todos los demás acreedores del Banco (incluidos los tenedores de Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa), salvo ciertos acreedores laborales y garantizados. Asimismo, los depositantes tendrían prioridad sobre todos los demás acreedores, con la excepción de ciertos acreedores laborales, por los fondos en poder del Banco Central como reservas, los demás fondos en el momento de cualquier revocación de su licencia bancaria y respecto de los fondos de cualquier transferencia forzosa de activos del Banco por parte del Banco Central.

De así especificarlo el respectivo Suplemento de Precio, el Banco podrá emitir, en un contrato de fideicomiso, Obligaciones Negociables subordinadas, en los términos que permita la normativa aplicable del Banco Central. Además de la prioridad de ciertos otros acreedores descripta en los párrafos anteriores, las Obligaciones Negociables subordinadas estarán en todo momento sujetas al pago de la deuda garantizada del Banco y, en tanto allí se especifique, de cierta otra deuda no garantizada y no subordinada del Banco (así como las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho).

Tasa de interés

Introducción

Salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, cada Obligación Negociable a Tasa fija u Obligación Negociable a Tasa Variable devengará intereses a partir de (e incluyendo) la fecha de emisión o cualquier otra fecha (la “ Fecha de Inicio del Período de Intereses ”) especificada en el respectivo Suplemento de Precio o desde la última Fecha de Pago de Intereses (o, si dicha Obligación Negociable fuera una Obligación Negociable a Tasa Variable y el Período de Redeterminación de Intereses fuera diario o semanal, a partir del día siguiente a la última Fecha de Registro Regular) (según se define más adelante) hasta la que se hubieran pagado o debidamente dispuesto el pago de intereses sobre dicha Obligación Negociable a la tasa fija anual, o a la tasa anual determinada según la fórmula de tasas de interés, según lo establecido en el respectivo Suplemento de Precio, hasta el pago o la disposición del pago de su capital. Los intereses se pagarán en la o las fechas especificadas en el respectivo Suplemento de Precio (una “ Fecha de Pago de Intereses ”) y al Vencimiento Estipulado o en caso de rescate o vencimiento anticipado, según se especifica bajo el título “Pago de capital e intereses”, más adelante.

Cada Obligación Negociable a interés devengará intereses (a) a una tasa fija o (b) a una tasa variable determinada por referencia a una tasa de interés base (incluidas las tasas de referencia Secured Overnight Financing Rate (“ SOFR” ), Sterling Overnight Index Average (“ SONIA” ), Tokyo Overnight Average Rate (“ TONAR” ), Swiss Average Rate Overnight (“ SARON” ) y Euro Short-Term Rate (“ ESTER ” y junto a SONIA, TONAR y SARON, y cualquier otra tasa de referencia que fuera autorizada por la normativa aplicable, las “ Tasas de Referencia ”) (una “ Obligación Negociable con Tasa de Referencia” ), la Tasa del Tesoro (una “ Obligación Negociable a Tasa del Tesoro ”) o cualquier otra tasa de interés base que se consigne en el respectivo Suplemento de Precio, y de acuerdo a lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables argentinas, la cual podrá ser ajustada agregando o restando el Margen y/o multiplicando el Multiplicador del Margen. El “ Margen ” es la cantidad de puntos porcentuales especificada en el respectivo Suplemento de Precio aplicable a la tasa de interés de las Obligaciones Negociables respectivas, y el “ Multiplicador del Marge n” es el porcentaje especificado en el respectivo Suplemento de Precio como aplicable a la tasa de interés de dicha Obligación Negociable. Una Obligación Negociable a Tasa Variable también podrá reunir cualquiera o todas las siguientes condiciones (de conformidad a lo que se establezca en el respectivo Suplemento de Precio): (a) una limitación numérica máxima a

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la tasa de interés, o tope, sobre la tasa de interés que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una “ Tasa Máxima ”), y (b) una limitación numérica mínima a la tasa de interés, o piso, sobre la tasa de interés que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una “ Tasa Mínima ”).

El Banco emplea las siguientes definiciones generales en este capítulo:

Día Hábil ” significa, salvo que el respectivo Suplemento de Precio defina lo contrario, cualquier día, salvo sábados o domingos, que no fuera feriado oficial ni un día en que los bancos comerciales estén autorizados u obligados por ley, normas o decreto del poder ejecutivo a cerrar en la Ciudad de Nueva York o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta, no obstante, que respecto de Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea el dólar estadounidense, que tampoco sea un día en que los bancos comerciales estén autorizados u obligados por ley, normas o decreto del poder ejecutivo a cerrar en el principal centro financiero del país que emita la Moneda Especificada (o, si la Moneda Especificada fuera el Euro, el día que también sea un día en que esté abierto el sistema TARGET 2 (Trans-European Automated Real Time Gross Settlement Express Transfer) (una “ Fecha de Liquidación TARGET ”), y teniendo en cuenta, asimismo, que respecto de una Obligación Negociable con Tasa de Referencia, se entenderá por día hábil aquel día en que se realicen operaciones en el mercado interbancario del mercado donde se publica la tasa de referencia correspondientey los bancos se encuentren abiertos en dicha ciudad y no se les requiera cerrar en la ciudad de Nueva York.

Vencimiento del Índice ” significa, respecto de una Obligación Negociable a Tasa Variable, el período al vencimiento del instrumento u obligación sobre la que se basa la fórmula de tasas de interés, según especifique el respectivo Suplemento de Precio.

El respectivo Suplemento de Precio identificará al agente de cálculo (el “ Agente de Cálculo ”) respecto de las Obligaciones Negociables a Tasa Variable.

Obligaciones Negociables a Tasa Fija

Las Obligaciones Negociables a Tasa Fija devengarán intereses a partir de (e incluyendo) la Fecha de Inicio del Período de Intereses especificada en el respectivo Suplemento de Precio, a la o las tasas anuales especificadas (la “Tasa de Interés Fija”), pagaderos por período vencido en la Fecha de Pago de Intereses de cada año y en el Vencimiento Estipulado o en caso de rescate o caducidad del plazo. El primer pago de intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior a la Fecha de Inicio del Período de Intereses y, si el período a partir de la Fecha de Inicio del Período de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses fuera diferente del período comprendido entre las Fechas de Pago de Intereses posteriores, será igual al “Monto Irregular Inicial” especificado en el respectivo Suplemento de Precio. Si el Vencimiento Estipulado no fuera una Fecha de Pago de Intereses, los intereses desde la Fecha de Pago de Intereses anterior, inclusive (o la Fecha de Inicio del Período de Intereses, según fuera el caso) hasta el Vencimiento Estipulado, exclusive, será igual al “Monto Irregular Final” especificado en el respectivo Suplemento de Precio.

Obligaciones Negociables a Tasa Variable

Introducción

El respectivo Suplemento de Precio relacionado con una Obligación Negociable a Tasa Variable designará una tasa de interés base (la “ Tasa de Interés Base ”) para dicha Obligación Negociable a Tasa Variable. La Tasa de Interés Base para cada Obligación Negociable a Tasa Variable será: (a) la Tasa de Referencia que se indique en el Suplemento de Precio correspondiente, en cuyo caso dicha Obligación Negociable será una Obligación Negociable con Tasa de Referencia; (b) la Tasa del Tesoro, en cuyo caso dicha Obligación Negociable será una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro; o (c) otra tasa de interés base establecida en el Suplemento de Precio que corresponda. El Suplemento de Precio de una Obligación Negociable a Tasa Variable también especificará, de ser aplicable, el Agente de Cálculo, el Vencimiento del Índice, el Margen y/o el Multiplicador del Margen, la Tasa Máxima, la Tasa Mínima, las Fechas de Registro Regular y la Tasa de Interés Inicial, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Cálculo, las Fechas de Determinación de Intereses, el Período de Redeterminación de Intereses y las Fechas de Redeterminación de Intereses (cada una, según se define más adelante) respecto de dicha Obligación Negociable.

La tasa de interés de cada Obligación Negociable a Tasa Variable será redeterminada y tendrá vigencia en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual o con cualquier otra frecuencia según especifique el respectivo Suplemento de Precio (cada una, un “ Período de Redeterminación de Intereses ”); teniendo en cuenta, no obstante, que (a) la tasa de interés vigente desde la fecha de emisión hasta la primera Fecha de Redeterminación de Intereses respecto de una Obligación Negociable a Tasa Variable será la tasa de interés inicial según se establezca en el respectivo Suplemento de Precio (la “ Tasa de Interés Inicial ”), y (b) salvo que se especifique lo contrario en el respectivo Suplemento de Precio, la tasa de interés vigente para los diez días inmediatamente anteriores al Vencimiento Estipulado de una Obligación Negociable será la vigente el décimo día anterior a dicho Vencimiento Estipulado. Las fechas en las que se recalculará la tasa de interés (cada una, una “ Fecha de Redeterminación de Intereses ”) estarán especificadas en el respectivo Suplemento de Precio. Si cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses para cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable no fuera un Día Hábil respecto de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable, la Fecha de Redeterminación de Intereses para dicha Obligación Negociable a Tasa Variable será pospuesta al primer día que fuera Día Hábil respecto de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable, salvo que, en el caso de una Obligación Negociable con Tasa de

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Referencia, si dicho Día Hábil estuviera comprendido en el mes calendario posterior, dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Salvo que el respectivo Suplemento de Precio establezca lo contrario, las “Fechas de Determinación de Intereses” serán las consignadas a continuación. La Fecha de Determinación de Intereses correspondiente a una Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable con Tasa de Referencia (la “ Fecha de Determinación de Intereses con Tasa de Referencia ”) será el segundo Día Hábil anterior a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses. La Fecha de Determinación de Intereses correspondiente a una Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro (la “ Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro ”) será el día de la semana en la que recayera dicha Fecha de Redeterminación de Intereses y en la que normalmente hubiera ventas de las letras del Tesoro. Las letras del Tesoro son vendidas generalmente en subasta pública el lunes de cada semana, salvo que fuera feriado oficial, en cuyo caso la subasta generalmente se realiza el siguiente martes, salvo que dicha venta pudiera realizarse el viernes anterior. Si, como resultado de un feriado oficial, se realizara una venta el viernes anterior, dicho viernes será la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro correspondiente a la Fecha de Redeterminación de Intereses de la semana inmediata posterior. Si una venta recayera en cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro, dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será en cambio el primer Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha de dicha venta.

Todos los porcentajes resultantes de los cálculos referidos en este Prospecto serán redondeados, de ser necesario, al cienmilésimo de un punto porcentual más cercano, redondeando hacia arriba los cinco millonésimos de un punto porcentual (por ejemplo, redondeando 9,876545% (o 09876545) a 9,87655% (o 0987655)), y todos los montos en la Moneda Especificada y/o Unidad Especificada utilizados o resultantes de dichos cálculos serán redondeados al centavo más cercano (redondeando hacia arriba la mitad del centavo) o al equivalente más cercano en Monedas Especificadas y/o en Unidades Especificadas que no sean el dólar estadounidense.

Además de cualquier Tasa Máxima que pudiera ser aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable según las disposiciones anteriores, la tasa de interés sobre Obligaciones Negociables a Tasa Variable en ningún caso será mayor que la tasa de interés máxima permitida por la ley aplicable.

A solicitud del tenedor de cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable, el Agente de Cálculo suministrará la tasa de interés en ese momento vigente y, de estar determinada, la tasa de interés que entrará en vigencia en la próxima Fecha de Redeterminación de Intereses respecto de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable. La determinación del Agente de Cálculo de cualquier tasa de interés será definitiva y obligatoria salvo error manifiesto.

El Agente de Cálculo dispondrá la notificación al Banco y al Fiduciario de la tasa de interés y el monto de intereses para cada período de intereses y la respectiva Fecha de Pago de Intereses, a la brevedad posible luego de su determinación pero siempre dentro de los cuatro Días Hábiles siguientes y, en el caso de Obligaciones Negociables admitidas para su cotización en la bolsa de valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF, no más allá del primer día del respectivo Período de Redeterminación de Intereses. Dicha notificación se hará de acuerdo con las disposiciones de las Obligaciones Negociables relacionadas con las notificaciones a tenedores de Obligaciones Negociables. Véase “Notificaciones”. El monto de intereses y la Fecha de Pago de Intereses podrá ser modificada posteriormente (o podrán celebrarse acuerdos alternativos por vía de ajuste) sin notificación en caso de una prórroga o reducción del Período de Redeterminación de Intereses.

La forma en la que se determinará la tasa de interés de cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable que no fuera una Obligación Negociable con Tasa de Referencia o una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro estará detallada en el respectivo Suplemento de Precio.

Obligaciones Negociables con Tasa de Referencia

Las Obligaciones Negociables con Tasa de Referencia devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas con referencia a las Tasas de Referencia, según corresponda, y el Margen y/o el Multiplicador del Margen, si hubiera, sujeto a la Tasa Máxima o Tasa Mínima, si hubiera) y serán pagaderos en las fechas especificadas en el anverso de la Obligación Negociable con Tasa de Referencia y en el Suplemento de Precio que corresponda.

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Tasa de Referencia respecto de cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses será determinada por el Agente de Cálculo de acuerdo con las siguientes disposiciones. En la Fecha de Determinación de Intereses con Tasa de Referencia correspondiente, la Tasa de Referencia correspondiente se determinará sobre la base de lo siguiente, según lo especificado en el Suplemento de Precio pertinente:

(a) las tasas ofrecidas para depósitos en la Moneda Especificada que tengan el Vencimiento del Índice especificado, a partir de la Fecha de Redeterminación de Intereses próxima siguiente que aparezca en la pantalla designada como página de Tasas de Referencia, del Servicio de Tasas Monetarias del Monitor Reuters (o aquella otra página que reemplace a la página de tasas de referencia en dicho servicio a efectos de presentar las Tasas de Referencia (“ Página de Tasas de Referencia de Pantalla Reuters ”) a las 11.00 horas, la ciudad del mercado donde se publica la Tasa de Referencia correspondiente de dicha Fecha de Determinación de Intereses con Tasa de Referencia. Si como mínimo dos de dichas tasas ofrecidas aparecieran en la correspondiente Página de Tasas de Referencia de Pantalla Reuters, la Tasa de Referencia respecto de dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la

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media aritmética de dichas tasas ofrecidas, según lo determinado por el Agente de Cálculo. Si aparecieran menos de dos tasas ofrecidas, la Tasa de Referencia para dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será determinada según se describe en el punto (c) más adelante; o

(b) las tasas ofrecidas para depósitos en la Moneda Especificada que tengan el Vencimiento del Índice especificado, a partir de la Fecha de Redeterminación de Intereses próxima siguiente que aparezca en la pantalla designada como Página ”BBAM 1” en el Bloomberg Service (u otra página que pueda reemplazar dicha página en ese servicio a los fines de exhibir las Tasas de Referencia ofrecidas por los principales bancos para depósitos en la Moneda Especificada) (cada una, una “ Página Bloomberg ”), a las 11.00 horas, hora la ciudad del mercado donde se publica la Tasa de Referencia correspondiente, en dicha Fecha de Determinación de Intereses con Tasa de Referencia. Si no aparecieran dichas tasas, la Tasa de Referencia respecto de dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será determinada según se describe en el punto (c) más adelante;

Si no se especificara una Página de Tasas de Referencia de Pantalla Reuters ni una Página Bloomberg en el Suplemento de Precio correspondiente, la Tasa de Referenica será determinada como si se hubiera especificado una Página de Tasas de Referencia de Pantalla Reuters.

(c) Respecto de una Fecha de Determinación de Intereses con Tasa de Referencia en la que aparezcan menos de dos tasas ofrecidas para el Vencimiento del Índice correspondiente en una Página de Tasas de Referencia de Pantalla Reuters, según se describe en (a) anterior, o en la que no aparezcan tasas en la Página Bloomberg, según el caso y según se describe en (b) anterior, como corresponda, la Tasa de Referencia se determinará sobre la base del procedimiento descripto en el Suplemento de Precio correspondiente.

Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro

Las Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro devengarán intereses a la tasa de interés (calculadas con referencia a la Tasa del Tesoro y al Margen y/o Multiplicador del Margen, si hubiera, sujeto a la Tasa Máxima o Tasa Mínima, si hubiera) y serán pagaderos en las fechas especificadas en el Suplemento de Precio correspondiente. Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la “Fecha de Cálculo” respecto de una Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro será el décimo día posterior a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, o si ese día no fuera Día Hábil, el Día Hábil próximo siguiente.

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio y en la Obligación Negociable correspondiente, “Tasa del Tesoro” significa, respecto de cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses, la tasa para la subasta, en la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro correspondiente, de obligaciones directas de los Estados Unidos (“ Letras del Tesoro ”) que tengan el Vencimiento del Índice especificado en el Suplemento de Precio correspondiente, según aparezca dicha tasa en la pantalla de (i) Reuters Monitor Money Rates Service. (u otro servicio que pueda reemplazarlo) en la página “RTRTSY1” o “RTRTY2”, según corresponda (u otras páginas que puedan reemplazarlas) o, (ii) Bloomberg Services (u otro servicio que pueda remplazarlo) en la página “BTMM” o “PX1”, según corresponda (u otras páginas que puedan reemplazarlas). En el caso de que dicha tasa no apareciera en cualesquiera de dichas páginas para las 15.00 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, entonces la Tasa del Tesoro para dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la tasa para esa fecha publicada en la Actualización Diaria H.15 bajo el título “Títulos del Gobierno de los Estados Unidos – Letras del Tesoro – Subasta alta”. En el caso de que estas tasas no aparecieran o no estuvieran publicadas para las 15.00 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, entonces la Tasa del Tesoro para dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la “Tasa de Inversión” (expresada como un rendimiento equivalente al bono, sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, aplicado sobre una base diaria) según lo anunciado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para la subasta realizada en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, actualmente disponible en: www.treasurydirect.gov/RI/OFBills. En el caso de que los resultados de la subasta de Letras del Tesoro que tengan Vencimiento del Índice especificado en el anverso de la Obligación Negociable y en el Suplemento de Precio correspondiente no sean publicados o informados según lo establecido anteriormente para las 15.00 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en dicha Fecha de Cálculo o si no se llevara a cabo dicha subasta en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, entonces la Tasa del Tesoro será calculada por el Agente de Cálculo y será la tasa para dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro para la emisión de Letras del Tesoro con un vencimiento remanente lo más cercano posible al Vencimiento del Índice especificado (expresado como un rendimiento equivalente al bono, sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, aplicado sobre una base diaria) según lo publicado en H.15(519), bajo el título “Títulos del Gobierno de los Estados Unidos – Letras del Tesoro (mercado secundario)”. En el caso de que estas tasas no aparecieran o no fueran publicadas para las 15.00 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en dicha Fecha de Cálculo correspondiente a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, entonces la Tasa del Tesoro para dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la tasa para dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro para la emisión de Letras del Tesoro con un vencimiento remanente lo más cercano posible al Vencimiento del Índice especificado según lo publicado en la Actualización Diaria H.15 u otra fuente electrónica reconocida utilizada a los fines de exhibir dicha tasa, bajo el título “Títulos del Gobierno de los Estados Unidos – Letras del Tesoro (mercado secundario)”. En el caso de que estas tasas no aparecieran o no fueran publicadas para las 15.00 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en dicha Fecha de Cálculo correspondiente a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, entonces la Tasa del Tesoro será calculada por el Agente de Cálculo y constituirá un rendimiento al vencimiento (expresada como un rendimiento equivalente al bono sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, aplicado sobre una base diaria) de la media aritmética de las tasas de licitación del mercado secundario, a las

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15.30 horas aproximadamente, hora de la Ciudad de Nueva York, en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, cotizadas por tres colocadores líderes de títulos del gobierno de los Estados Unidos elegidos por el Banco ( y notificado al Agente de Cálculo por escrito) para la emisión de Letras del Tesoro con un vencimiento remanente lo más cercano posible al Vencimiento del Índice especificado; teniendo en cuenta que, si los colocadores elegidos, según lo mencionado, por el Banco no cotizaran según lo mencionado en esta oración, la Tasa del Tesoro para dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la Tasa del Tesoro vigente en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro.

Pago de capital e intereses

Introducción

Los intereses (y capital, si hubiera, pagadero en otra oportunidad que no sea al Vencimiento Estipulado o al momento de la caducidad de plazos o rescate) serán pagaderos con fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones en la Fecha de Registro Regular inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses, independientemente de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables al momento de su transferencia o canje posterior a dicha Fecha de Registro y antes de dicha Fecha de Pago de Intereses; teniendo en cuenta, sin embargo que, los intereses pagaderos al Vencimiento Estipulado o al momento de la caducidad de plazos o rescate serán pagaderos a la persona a quien se adeude el capital; teniendo en cuenta, asimismo que, si y en la medida en que el Banco no cumpla con el pago de intereses (incluyendo Montos Adicionales) adeudados en dicha Fecha de Pago de Intereses, dichos intereses en mora (incluyendo Montos Adicionales) serán pagados a la persona a cuyo nombre estuvieran registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior que estableciera el Banco mediante notificación enviada por el Banco o en su nombre a los tenedores de las Obligaciones Negociables como mínimo 15 días antes de dicha fecha de registro posterior, no pudiendo tener lugar dicha fecha de registro menos de 15 días antes de la fecha de pago de esos intereses en mora. Salvo cuando se especificara lo contrario en la Obligación Negociable o el Suplemento de Precio correspondiente, el primer pago de intereses sobre cualquier Obligación Negociable emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses será efectuado en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha de Registro Regular próxima siguiente al titular registrado al cierre de las operaciones de dicha Fecha de Registro Regular próxima siguiente. Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio y en la Obligación Negociable correspondiente, la “Fecha de Registro Regular” respecto de cualquier Obligación Negociable será la fecha que ocurra 15 días calendario previos a cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no Día Hábil.

El pago de capital y cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos sobre cualquier Obligación Negociable Nominativa o respecto de ella al Vencimiento Estipulado o ante el acaecimiento de un evento de rescate anticipado o aceleración, será efectuado en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada dicha Obligación Negociable al momento de su entrega en la oficina fiduciaria del Fiduciario en Manhattan, Ciudad de Nueva York o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago, siempre que la Obligación Negociable Nominativa sea presentada al Agente de Pago puntualmente para que éste realice dichos pagos en tales fondos de acuerdo con sus procedimientos habituales. Los pagos de capital y cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos sobre las Obligaciones Negociables Nominativas o respecto de ellas a ser efectuados en otra oportunidad que no sea el Vencimiento Estipulado o al momento del rescate serán efectuados mediante cheque enviado por correo en la fecha de vencimiento de dichos pagos o antes al domicilio de la persona con derecho a ellos según aparezca en el Registro; teniendo en cuenta que (a) el Depositario correspondiente, como tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad, (b) un tenedor de US$1.000.000 (o su equivalente aproximado en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses) de capital o valor nominal total de Obligaciones Negociables de la misma clase o serie tendrá derecho a recibir los pagos de intereses mediante transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad a una cuenta que mantenga dicho tenedor en un banco ubicado en los Estados Unidos según pueda haber sido designado en la forma apropiada por dicha persona al Fiduciario por escrito a más tardar 15 días antes de la fecha en que dicho pago es debido y (c) en tanto el tenedor de una Obligación Negociable Nominativa emitida y denominada en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses optara por recibir el pago de capital e intereses al Vencimiento Estipulado o ante el acaecimiento de un rescate anticipado en dicha Moneda Especificada, dicho pago, salvo en las circunstancias que se describen en el Suplemento de Precio correspondiente, será efectuado mediante transferencia cablegráfica de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta especificada por escrito como mínimo 15 días antes del Vencimiento Estipulado por el Tenedor al Fiduciario. Salvo cuando se revocara dicha designación, la designación efectuada por dicho tenedor respecto de dichas Obligaciones Negociables continuara vigente respecto de los pagos futuros de dichas Obligaciones Negociables pagaderas a ese tenedor.

Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable en cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago de Intereses; teniendo en cuenta, sin embargo que, salvo especificación en contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si las Fechas de Redeterminación de Intereses respecto de cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable fueran diarios o semanales, los intereses pagaderos sobre dicha Obligación Negociable en cualquier Fecha de Pago de Intereses, con la excepciones de intereses pagaderos en la fecha en que venza el capital de dicha Obligación Negociable, incluirán intereses devengados hasta pero excluyendo el día siguiente a la Fecha de Registro Regular inmediata anterior.

Respecto de una Obligación Negociable a Tasa Variable, los intereses devengados desde la fecha de emisión o desde la última fecha en la cual se han pagado intereses se calculan multiplicando el capital o valor nominal de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable por un factor de interés devengado. Dicho factor de interés devengado se computa sumando el factor de interés calculado

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por cada día desde la fecha de emisión o desde la última fecha en la que se hayan pagado intereses hasta pero excluyendo la fecha para la cual se calculan los intereses devengados. Salvo que se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, el factor de interés (expresado como un decimal) para cada día se computa dividiendo la tasa de interés (expresada como un decimal) aplicable a dicha fecha por 360, en el caso de las Obligaciones Negociables con Tasa de Referencia, o por la cantidad real de días en el año, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro.

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Fija serán calculados sobre la base de un año de 360 días con 12 meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, la cantidad de días transcurridos.

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si cualquier Fecha de Pago de Intereses (que no sea al Vencimiento Estipulado) para cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable resultara un día que no sea Día Hábil en las ubicaciones pertinentes especificadas en el Suplemento de Precio y el lugar de pago, dicha Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil próximo siguiente a dicho Día Hábil (con la excepción de que, en el caso de una Obligación Negociable con Tasa de Referencia, si dicho Día Hábil ocurriera en el mes calendario próximo siguiente, dicha Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil próximo anterior a dicho Día Hábil). Si el Vencimiento Estipulado para cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable o la Fecha de Pago de Intereses de cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija tuviera lugar un día que no sea Día Hábil en las ubicaciones pertinentes especificadas en el Suplemento de Precio y el lugar de pago, el pago de capital (y prima, si hubiera) e intereses sobre dicha Obligación Negociable se realizará el Día Hábil próximo siguiente en el lugar de pago con la misma vigencia y efecto como si se realizara en la fecha de vencimiento y no se devengarán intereses sobre dicho pago desde y después de dicha fecha de vencimiento.

Moneda especificada que no sea dólares estadounidenses o Unidad Especificada

Si alguna Obligación Negociable se denominara en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses o en Unidad Especificada se establecerán ciertas disposiciones respecto de ello en el Suplemento de Precio relacionado, que especificarán la moneda o unidad de moneda extranjera en que deberán pagarse el capital o cualquier prima o intereses respecto de dicha Obligación Negociable, junto con otros términos relativos a la denominación que no sea dólares estadounidenses.

Si el Banco ofreciera Obligaciones Negociables Indexadas u Obligaciones Negociables de Doble Moneda, el Suplemento de Precio correspondiente y dichas Obligaciones Negociables Indexadas u Obligaciones Negociables de Doble Moneda establecerán el método y los términos en que se determinarán el monto de capital (pagadero en el Vencimiento Estipulado o antes), intereses y/o cualquier prima, las consecuencias impositivas adicionales para el tenedor de dicha Obligación Negociable, una descripción de ciertos riesgos relacionados con la inversión en dicha Obligación Negociable y otra información relativa a ella.

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses o en una Unidad Especificada dispondrán que, en el caso de una redenominación oficial de la Moneda Especificada o Unidad Especificada, las obligaciones del Banco respecto de los pagos sobre dichas Obligaciones Negociables, en todos los casos, se considerarán inmediatamente siguientes a dicha redenominación para proveer al pago de ese monto de la Moneda Especificada o Unidad Especificada redenominada que represente el monto de dichas obligaciones inmediatamente antes de dicha redenominación.

Si el capital o cualquier prima, intereses, Montos Adicionales u otros montos sobre cualquier Obligación Negociable fueran pagaderos en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses y dicha Moneda Especificada no estuviera disponible debido a la imposición de controles cambiarios u otras circunstancias más allá del control del Banco, o dejara de ser utilizada por el gobierno del país que emite dicha moneda o para la liquidación de operaciones por entidades públicas de la comunidad bancaria internacional o dentro de ella, el Banco tendrá derecho, en la medida permitida por la ley argentina, a satisfacer sus obligaciones hacia el tenedor de dichas Obligaciones Negociables efectuando dicho pago en dólares estadounidenses sobre la base de (i) en el caso de pagos de intereses, sobre la base de la cotización compradora del Agente de Cambio (dólar estadounidense vendedor) para dicha Moneda Especificada y, en el caso de pagos de capital, sobre la base de la cotización vendedora del Agente de Cambio (dólar estadounidense comprador) para dicha Moneda Especificada, en cada caso, a las 11.00 hs., hora de la Ciudad de Nueva York, o con anterioridad, del segundo Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago aplicable o la fecha para la que debe determinarse el Equivalente en Dólares, o (ii) si no existieran cotizaciones por cualquier razón, el tipo de cambio determinado por el Agente de Cambio en base a un promedio de cotizaciones otorgadas al Agente de Cambio por bancos comerciales que lleven a cabo operaciones de cambio, o en base a cualquier otro método que el Agente de Cambio pudiera ser instruido por el Banco para calcular el tipo de cambio de mercado el segundo Día Hábil inmediatamente anterior a la Fecha de Pago aplicable o la fecha para la que deba determinarse el Equivalente en Dólares (la tasa determinada de acuerdo con el punto (i) o (ii) precedentes, el “Tipo de Cambio”) (o si no estuviera disponible en ese momento el Tipo de Cambio, el último Tipo de Cambio disponible con anterioridad). En el caso de que el Tipo de Cambio no estuviera disponible en el segundo Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago aplicable, el tipo de cambio al cual el monto debido deberá convertirse a dólares estadounidenses será el tipo de cambio que sea acordado entre el Banco y el Agente de Cambio. Cualquier pago realizado en tales circunstancias que sea realizado en dólares estadounidenses cuando la Moneda Especificada no sea dólares estadounidenses no constituirá un Supuesto de Incumplimiento (según se define a continuación) bajo las Obligaciones Negociables. El agente de cambio (el “ Agente de Cambio ”) con respecto a Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta a dólares estadounidenses será identificado en el Suplemento de Precio correspondiente, de ser aplicable.

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El monto en dólares estadounidenses a ser recibido por el tenedor de una Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses o en una Unidad Especificada que optara por recibir el pago en dólares estadounidenses se basará en el Tipo de Cambio del segundo Día Hábil anterior a la fecha de pago. Si hubiera Tipos de Cambios el segundo Día Hábil anterior a la fecha de pago de capital o cualquier prima, intereses, Montos Adicionales u otros montos respecto de cualquier pagaré, dicho pago será efectuado en la Moneda Especificada. Todos los costos del cambio de moneda relacionados con cualquier pago en dólares estadounidenses sobre cualquiera de dichas Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses o en una Unidad Especificada serán soportados por su tenedor mediante deducciones del pago de dicho cambio de moneda que se efectúa en nombre del tenedor por el Agente de Cambio.

Salvo especificación en contrario incluida en el Suplemento de Precio correspondiente, (i) una Obligación Negociable denominada en Euros podrá presentarse para el pago únicamente un día en que el sistema TARGET 2 esté en operaciones y (ii) si los intereses debieran calcularse para un período inferior a un año, salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, se calcularán sobre la base de la cantidad real de días transcurridos dividido por 365 (o, si cualquiera de los días transcurridos tuviera lugar en un año bisiesto, la suma de (A) la cantidad de esos días que transcurran en un año bisiesto dividido por 366 y (B) la cantidad de esos días que transcurran en el año no bisiesto dividido por 365).

Rescate y compra

Rescate por cuestiones impositivas

Las Obligaciones Negociables de cualquier clase podrán rescatarse a opción del Banco en su totalidad pero no parcialmente, en cualquier momento, enviando una notificación por escrito con una anticipación de entre 30 y 60 días (que será irrevocable) al Fiduciario (de existir este último) y de corresponder, o a los tenedores de tales obligaciones negociables, de ser aplicable, a la CNV, en el monto de capital de ellas (o, en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original, a su Monto Nominal Amortizado (según se define más adelante)), junto con intereses devengados e impagos y Montos Adicionales a la fecha fijada para el rescate (la que, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Variable, deberá ser una Fecha de Pago de Intereses) si, como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o regulaciones o normativa promulgada en virtud de ellas) de Argentina o cualquier subdivisión política o cualquier autoridad fiscal del país o en el país o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normativa, incluyendo, a título enunciativo, la resolución de un tribunal competente, en cuanto a que el Banco ha quedado obligado o quedará obligado a pagar Montos Adicionales sobre o respecto de dichas Obligaciones Negociables, cuyo cambio o modificación entrara en vigencia en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de dicha clase o después de ella y el Banco determinara de buena fe que dicha obligación no puede evadirse tomando las medidas razonables a su disposición. A tales efectos el Banco respetará el trato igualitario entre los inversores. Si se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente, el Banco deberá enviar al Fiduciario (de existir este último) antes de la distribución de dicha notificación, una opinión de un asesor legal estableciendo que es más probable que improbable que como resultado de dicho cambio o modificación, el Banco quede obligado a pagar Montos Adicionales. Antes de la distribución de cualquier notificación de rescate de conformidad con este párrafo, el Banco entregará al Fiduciario (de existir este último) un certificado (y si se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente la mencionada opinión) firmado por un funcionario autorizado en legal forma donde conste que el Banco ha quedado o quedará obligado a pagar Montos Adicionales como resultado de dicho cambio o modificación, y que dicha obligación no puede evadirse tomando las medidas razonables a su disposición. El Fiduciario, estará facultado para aceptar dicho certificado como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones precedentes contenidas en la segunda oración anterior, en cuyo caso esto será concluyente y vinculante para los tenedores.

Rescate a opción del Banco

Si se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones pertinentes, habiéndose enviado (salvo que se indicara en contrario en el Suplemento de Precio correspondiente) notificación con una anticipación de entre 30 y 60 días a los tenedores de las Obligaciones Negociables de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificación establecidas más adelante (notificación que será irrevocable) y al Fiduciario (de existir este último) y, de corresponder, a la CNV, el Banco puede rescatar la totalidad o únicamente algunas de las Obligaciones Negociables a ese momento en circulación en las fechas (la o las “ Fechas de Rescate Opcional ”) y en los montos (el o los “ Montos de Rescate Opcional ”) especificados o determinados en la forma que se indique en el Suplemento de Precio correspondiente junto con intereses devengados (si hubiera) a la fecha fijada para el rescate (la que, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Variable, deberá ser una Fecha de Pago de Intereses). En el caso del rescate de únicamente algunas de las Obligaciones Negociables de una Clase, dicho rescate será por un monto de capital que constituirá el “ Monto de Rescate Mínimo ” o un “ Monto de Rescate Superior ”, en cada caso, según lo indicado en el Suplemento de Precio correspondiente. En el caso de un rescate parcial de Obligaciones Negociables Cartulares, dichas Obligaciones Negociables serán seleccionadas a pro rata por lotes como máximo 60 días antes de la fecha fijada para el rescate y se notificará un listado de las Obligaciones Negociables llamadas a rescate, de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones establecidas más adelante, como mínimo 30 días antes de dicha fecha. En el caso de un rescate parcial de Obligaciones Negociables que estén representadas por una Obligación Negociable Global, las Obligaciones Negociables pertinentes serán seleccionadas de acuerdo con las normas del Depositario o Depositarios pertinentes, según el caso (con una copia al Fiduciario, de existir el mismo). A tales efectos, el Banco respetará el trato igualitario entre los inversores. Si las Obligaciones Negociables fueran admitidas para su cotización en la bolsa de valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF o cotizaran en cualquier otra bolsa de valores y las normas de la bolsa de valores de Luxemburgo o de dicha otra bolsa de

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valores lo exigiera, según corresponda, una vez por cada año en que tenga lugar un rescate parcial de Obligaciones Negociables, el Banco dispondrá que se publique en un periódico líder de circulación general en Luxemburgo o según lo especificado por dichas otras bolsas de valores, un aviso especificando el monto de capital total de Obligaciones Negociables en circulación y un listado de las Obligaciones Negociables seleccionadas para el rescate pero no entregadas.

Rescate a opción del tenedor

Si lo especificara el Suplemento de Precio pertinente, luego de que el tenedor de cualquier Obligación Negociable enviara al Banco (con una copia al Fiduciario)(salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente) notificación con una anticipación de entre 30 y 60 días, de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificación establecidas más adelante, notificación que será irrevocable, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones pertinentes, al momento del vencimiento de dicha notificación, el Banco rescatará dicha Obligación Negociable sujeto y de acuerdo con los términos especificados en el Suplemento de Precio correspondiente en la Fecha de Rescate Opcional y al Monto de Rescate Opcional especificado o determinado en la forma establecida en el Suplemento de Precio pertinente, en su totalidad pero no en partes, junto con intereses devengados (si hubiera) a la fecha fijada para el rescate. A tales efectos el Banco respetará el trato igualitario entre los inversores.

Únicamente el tenedor registral de un Obligación Negociable Global puede ejercer el derecho a su reembolso. Con el objeto de asegurar que dicha entidad puntualmente ejercerá un derecho al reembolso de una Obligación Negociable en particular, los titulares beneficiarios de dichas Obligaciones Negociables deben impartir instrucciones al intermediario u otro participante directo o indirecto a través del cual mantengan una participación en dicha Obligación Negociable para que notifique a al Depositario o Depositarios correspondientes, según el caso, su intención de ejercer un derecho al reembolso. Las distintas empresas tienen plazos diferentes para aceptar instrucciones de sus clientes y, en consecuencia, cada titular beneficiario debería consultar al intermediario u otro participante directo o indirecto a través del cual mantenga una participación en una Obligación Negociable con el objeto de determinar el plazo dentro del cual debe enviarse dicha instrucción con el objeto de notificar puntualmente al Depositario o Depositarios, según el caso.

Rescate de Obligaciones Negociables con descuento de emisión original

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, en el caso de caducidad de plazos o rescate anterior al vencimiento de una Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original, el monto que deba pagarse sobre ella en lugar del monto de capital adeudado al Vencimiento Estipulado será el monto (el “ Monto Nominal Amortizado ”) equivalente a la suma de (i) el precio de emisión (según lo definido en “ Tratamiento Impositivo ”) de dicha Obligación Negociable y (ii) el producto del rendimiento devengado especificado en el Suplemento de Precio pertinente (compuesto anualmente) y el precio de emisión desde (e incluyendo) la fecha de emisión hasta (excluyendo) la Fecha de Rescate Opcional (o, en el caso de un rescate anticipado por cuestiones impositivas, la fecha fijada para el rescate) y calculado de acuerdo con los principios de cálculo del rendimiento de bonos estadounidenses generalmente aceptados, pero en ningún caso el Monto Nominal Amortizado superará el monto de capital de dicha Obligación Negociable adeudado al momento de su Vencimiento Estipulado. A tales efectos el Banco respetará el trato igualitario entre los inversores.

Compra de Obligaciones Negociables

El Banco y sus Subsidiarias en cualquier momento podrán comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio pudiendo revenderlas o disponer de otra forma de ella en cualquier momento; teniendo en cuenta que, en la determinación, en cualquier momento, de si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han emitido o no alguna solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de cada Contrato de Fideicomiso y/o Suplemento de Precio, según corresponda, no se contarán y serán consideradas fuera de circulación las Obligaciones Negociables de titularidad del Banco o cualquiera de sus Subsidiarias.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por el Banco serán canceladas de inmediato y no podrán ser emitidas nuevamente ni revendidas.

Procedimiento para el pago al momento del rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente y en el Suplemento de Precio pertinente, las Obligaciones Negociables de una clase a ser rescatadas vencerán y serán exigibles en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y al momento de la presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por el Banco en los lugares, en la forma y moneda allí especificada y al precio de rescate allí especificado junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate. Desde la fecha de rescate y a partir de ese momento, si los fondos para el rescate de las Obligaciones Negociables llamadas a rescate hubieran sido puestos a disposición a tal fin en la oficina fiduciaria del Fiduciario (de existir este último), en la fecha de rescate, las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses (y en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original,

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dejará de aumentar el Monto Nominal Amortizado pagadero sobre ellas) y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses por parte del Banco respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier clase serán efectuados sin deducción o retención para o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, asignaciones u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su nombre, por cualquier subdivisión política del país o dentro de ella o cualquier autoridad en ella con facultades para gravar impuestos (los “ Impuestos Argentinos ”), salvo que el Banco esté obligado por ley a deducir o retener dichos Impuestos.

En tal caso, el Banco pagará esos montos adicionales (los “ Montos Adicionales ”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para asegurar que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que hubieran recibido respecto de dicha Obligación Negociable en ausencia de dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales:

(1) a favor o en beneficio de un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable que sea responsable de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable con motivo de tener una conexión actual o anterior con Argentina que no sea la tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o la ejecución de sus derechos sobre dicha Obligación Negociable o la recepción de ingresos o pagos respecto de ello;

(2) a favor o en beneficio de un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable respecto de Impuestos Argentinos que no hubieran sido determinados de no ser por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable de cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días siguiente a un requerimiento de cumplimiento por escrito del Banco al tenedor) si dicho cumplimiento fuera exigido por ley, regulación, práctica administrativa aplicable o un tratado aplicable como condición previa a la exención de Impuestos Argentinos, o reducción en la tasa de deducción o retención de Impuestos Argentinos;

(3) a favor o en beneficio de un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable respecto de cualquier impuesto sobre el patrimonio sucesorio, herencia, donación, venta, transferencia, bienes personales, o impuesto o gravamen similar o carga pública;

(4) a favor o en beneficio de un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable respecto de Impuestos Argentinos que resulten pagaderos de otra forma que no sea mediante retención del pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(5) a favor o en beneficio de un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable respecto de Impuestos Argentinos que no hubieran sido determinados de no ser por el hecho de dicho tenedor de haber presentado una Obligación Negociable para su pago (cuando se requiera la presentación) más de 30 días después de (x) la fecha de vencimiento del pago o (y) si el Fiduciario, de resultar aplicable, no hubiera recibido el monto íntegro pagadero en dicha fecha de vencimiento o antes, la fecha en que, habiéndose recibido el monto íntegro, el Fiduciario hubiera enviado notificación a tal fin a los tenedores, lo que suceda en última instancia;

(6) en la medida en que el Banco cuente con información que permita sostener que el pago se realiza a favor o en beneficio de beneficiarios del exterior que residan en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;

(7) toda combinación de los puntos (1) a (6) anteriores;

Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital o cualquier prima o intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable que sea un fiduciario o sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada u otra que no sea titular beneficiario exclusivo de dicho pago en tanto las leyes de la Argentina exigieran que dicho pago sea incluido en el ingreso imponible de un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o miembro de dicha sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario que no hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas Obligaciones Negociables.

Sin perjuicio de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso, cualquier monto a pagar por las Obligaciones Negociables, por el Banco o en representación del Banco, serán pagaderos sin ninguna deducción o retención impuesta o requerida de conformidad con el acuerdo descripto en el artículo 1471(b) del Código Interno de Ingresos de Estados Unidos de 1986, según fuera modificado (el “ Código Interno de Ingresos de Estados Unidos ”), o de cualquier otra forma impuesto de conformidad con los artículos 1471 a 1474 del Código de Ingresos de Estados Unidos (o cualquier otra regulación en virtud del mismo o interpretaciones oficiales del mismo) o cualquier otro acuerdo intergubernamental entre los Estados Unidos y otra jurisdicción facilitando su implementación (o cualquier fiscal o legislación regulatoria, normas o prácticas implementando dichos acuerdos intergubernamentales) (cualquier

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deducción o retención, una “ Retención FATCA ”). Ni el Banco ni ninguna otra persona será requerida a pagar montos adicionales en relación a una Retención FATCA.

Se considerará que todas las referencias en este Prospecto a capital, prima o intereses pagaderos en virtud del presente incluyen referencias a Montos Adicionales pagaderos respecto de dicho capital, prima o intereses. El Banco proveerá al Fiduciario la documentación razonablemente satisfactoria para el Fiduciario (de existir este último), que acredite el pago de los montos deducidos o retenidos inmediatamente luego del pago por parte del Banco y el Fiduciario pondrá a disposición de los tenedores a requerimiento escrito de éste, copias de dicha documentación.

El Banco pagará inmediatamente a su vencimiento cualquier impuestos de sello, tasa judicial, impuestos sobre la documentación o cualquier impuesto indirecto o sobre los bienes, cargas o gravámenes similares, actuales o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción de la firma, otorgamiento o registro de cada Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento referido en cada Contrato de Fideicomiso, o Suplemento de Precio o dicha Obligación Negociable, excluyendo los impuestos, cargas o gravámenes similares impuestos por cualquier jurisdicción fuera de Argentina con la excepción de aquéllos resultantes o que deban pagarse en relación con la exigibilidad de dicha Obligación Negociable después de la ocurrencia o durante la vigencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento, con respecto a las Obligaciones Negociables en incumplimiento.

Ciertas Definiciones

A los fines de los compromisos y los supuestos de incumplimiento:

Sociedad Vinculada ” de cualquier Persona especificada, significara cualquier otra Persona que directa o indirectamente controle o esté controlada o bajo el control común con dicha Persona especificada. A los fines de esta definición, el término "control" cuando fuera utilizado respecto de cualquier Persona especificada significa la facultad de dirigir o disponer sobre la dirección de la administración y políticas de dicha Persona, directa o indirectamente, sea mediante la titularidad de acciones con derechos de voto, por contrato o de otra forma, interpretándose los términos "controlante" y "controlada" en consecuencia.

Capital Social ” significa, respecto de cualquier Persona, cualquiera y todas las acciones, derechos, participaciones, warrants, opciones, derechos u otros equivalentes (cualquiera sea su designación y fueran con o sin derechos de voto) en el capital de una sociedad y cualquiera y todas las participaciones de titularidad equivalentes en una Persona (que no sea una sociedad), en cada caso en circulación actualmente o emitidas en adelante, incluyendo acciones preferidas.

Normas del Banco Central ” significan las normas contables del Banco Central.

Entidad Pública ” significa cualquier entidad legal pública o repartición pública creada por el gobierno federal, de los estados o local o cualquier otra entidad legal existente en la actualidad o creada posteriormente o, en la actualidad o en adelante de titularidad o controlada, directa o indirectamente por cualquier entidad legal pública o repartición pública, incluyendo cualquier banco central.

Obligaciones de Cobertura ” significa respecto de cualquier Persona, las obligaciones de dicha Persona conforme a cualquier acuerdo de pase de tasa de interés, acuerdo de cambio de moneda extranjera, acuerdo de tasa de interés mínima, contrato de opciones o contratos a futuro u otro contrato o acuerdo similar diseñado para proteger a dicha persona contra las variaciones de tasas de interés o tipo de cambio.

Endeudamiento ” significa respecto de cualquier Persona, sin duplicación: (a) todas las obligaciones de dicha Persona por sumas de dinero obtenidas en préstamo; (b) todas las obligaciones de dicha Persona instrumentadas por bonos, debentures, pagarés o instrumentos similares; (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a cualquier alquiler que deban clasificarse y contabilizarse como obligaciones de leasing de conformidad con las Normas del Banco Central; (d) todas las obligaciones de dicha Persona emitidas o asumidas como el precio de compra diferido de bienes o servicios, todas las obligaciones de venta condicional y todas las obligaciones conforme a cualquier acuerdo de retención de título (excluyendo cuentas comerciales a pagar y otros pasivos devengados que surgieran en el curso habitual de los negocios); (e) todas las cartas de crédito, aceptaciones bancarias u operaciones de crédito similar, incluyendo obligaciones de reembolso respecto de ellas; (f) garantías y otras obligaciones contingentes de dicha Persona respecto de Endeudamiento referido en las cláusulas (a) a (e) anterior y cláusula (h) más adelante; (g) todo Endeudamiento de cualquier otra Persona del tipo referido en las cláusulas (a) a (f) que esté garantizado por cualquier Gravamen sobre cualquier bien o activo de dicha Persona; y (h) todas las obligaciones vencidas y exigibles conforme a Obligaciones de Cobertura de dicha Persona; teniendo en cuenta, sin embargo que, el término “Endeudamiento” no incluirá ninguno de los siguientes pasivos u obligaciones incurridos por el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias en el curso habitual de los negocios: (1) los depósitos en el Banco o los fondos cobrados por el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias (excluyendo los fondos obtenidos en préstamo o recaudados por el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias), (2) cualquier cheque, pagaré, certificado de depósito, giro o letra de cambio, emitida, aceptada o endosada por el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias, (3) cualquier operación en que el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias actúe solamente en carácter de fiduciario o representante, (4) cualquier aceptación bancaria, (5) cualquier acuerdo para comprar o recomprar títulos valores o préstamos o moneda o para participar en préstamos, y (6) cartas de crédito en la medida que sean emitidas por el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias.

  • Gravamen ” significa cualquier hipoteca, carga, derecho real de garantía, prenda o embargo similar.

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Gravamen Permitido ” significa: (a) todo Gravamen existente a la fecha del presente; (b) Gravámenes de locadores, trabajadores, transportistas, depositarios, respecto de los créditos resultantes de la construcción o reparación de inmuebles u otros Gravámenes similares que surjan en el curso habitual de los negocios (excluyendo, a los fines aclaratorios, Gravámenes en relación con cualquier Endeudamiento) que no estén vencidos por un período de superior a 30 días, a los cuales se estén presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos habituales y que no afecten sustancialmente en forma adversa el uso del bien afectado; (c) cualquier Gravamen sobre cualquier activo que garantice Endeudamiento incurrido o asumido únicamente a los fines de financiar la totalidad o cualquier parte del costo de adquisición de dicho activo, que afecte a dicho activo simultáneamente o dentro de los 90 días posteriores a su adquisición; (d) todo Gravamen que deba constituirse en relación con: (i) líneas especiales de crédito o adelantos otorgados al Banco por o a través de entidades gubernamentales locales o extranjeras (incluyendo, a título enunciativo, el Banco Central, Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (" BICE" ), Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (“ FFR ”), y SEDESA y bancos y entidades de crédito para exportaciones) o de organizaciones crediticias internacionales y multilaterales (incluyendo, a título enunciativo, al Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo y al Banco Interamericano de Desarrollo) directa o indirectamente con el objeto de promover o desarrollar la economía argentina (las “ Líneas Especiales de Crédito ”); o (ii) redescuentos o adelantos otorgados por el Banco Central y otras entidades públicas argentinas (incluyendo a título enunciativo, BICE, FFR, SEDESA y el FLB) en respuesta a circunstancias de iliquidez extrema de corto plazo (los “ Redescuentos ” o “ Adelantos ”), obtenidos de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables del Banco Central o dichas otras normas y regulaciones aplicables que rigen las Líneas Especiales de Crédito o Redescuentos o Adelantos; (e) cualquier Gravamen sobre un bien existente sobre éste al momento de su adquisición y que no se constituyera en relación con dicha adquisición; (f) cualquier Gravamen que garantice una prórroga, renovación o reembolso de endeudamiento garantizado por un Gravamen referido en los puntos (a), (c), (d) o (e) precedentes, siempre que dicho nuevo Gravamen se encuentre limitado al bien que estuviera sujeto al Gravamen anterior inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o reembolso y siempre que el monto de capital del Endeudamiento garantizado por el Gravamen anterior inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o reembolso no se hubiera incrementado; (g) (i) cualquier Gravamen imperfecto o parcial por impuestos, contribuciones o cargas públicas o embargos no vencidos aún (incluyendo sus prórrogas) o (ii) cualquier Embargo en la forma de impuesto u otro Gravamen legal o que surgiera de puro derecho, siempre que dicho Gravamen sea cancelado dentro de un lapso de 30 días luego de la fecha en que se constituyera u originara (salvo que se estuvieran presentado oposiciones de buena fe y se hubieran establecido adecuadas reservas para el mismo, en cuyo caso será cancelado dentro de los 30 días posteriores a la sentencia final); o (h) cualquier otro Gravamen sobre activos del Banco o de cualquiera de sus Subsidiarias siempre que en la fecha de la creación o aceptación de dicho Gravamen, el Endeudamiento que éste garantice, junto con todo otro Endeudamiento del Banco y de sus Subsidiarias Significativas garantizado por cualquier Gravamen conforme a esta cláusula sea por un monto total pendiente no superior al 15% del total de activos consolidados del Banco según lo establecido en sus estados financieros consolidados más recientes.

Persona ” significa cualquier persona humana, sociedad (incluyendo un fideicomiso comercial), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, joint venture , asociación, sociedad de capitales conjuntos, fideicomiso, asociación sin personería jurídica u otra entidad o gobierno o cualquier repartición o subdivisión política correspondiente.

Subsidiaria Significativa ” significa, en cualquier momento pertinente, cualquiera de las Subsidiarias del Banco que sea una de sus “Subsidiarias Significativas” dentro del significado de la Norma 1-02 de la Regulación S-X promulgada por la SEC.

Subsidiaria ” significa, respecto de cualquier Persona, toda sociedad, asociación u otra entidad comercial en la cual más del 50% de los derechos de voto correspondientes al Capital Social sean a ese momento de titularidad o controlados, directa o indirectamente, por dicha Persona o una o más de las demás Subsidiarias de dicha Persona o una combinación de ello.

Compromisos

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, en tanto cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, el Banco cumplirá, y en la medida especificada más adelante, dispondrá que sus Subsidiarias Significativas cumplan con los términos de los siguientes compromisos.

Pago de capital e intereses

El Banco pagará en tiempo y forma el capital, intereses y Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables, cada Contrato de Fideicomiso y Suplemento de Precio, según corresponda.

Mantenimiento de personería jurídica; bienes

El Banco, procurando que sus Subsidiarias Significativas actúen en consecuencia (a) mantendrá vigente su personería jurídica así como todos los registros necesarios a tal fin, (b) realizará todos los actos para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes o franquicias necesarias para la conducción habitual de sus negocios y (c) mantendrá la totalidad de sus Bienes usados o útiles en el desarrollo de sus negocios en buen estado de conservación y mantenimiento; quedando entendido que, este compromiso no exigirá que el Banco mantenga dicho derecho, preferencia, titularidad sobre bienes o franquicias ni mantenga la personería jurídica de cualquier Subsidiaria Significativa, si su Directorio determinara de buena fe que el mantenimiento o preservación de ello ha dejado de ser necesario o aconsejable en la conducción de los negocios del Banco.

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Cumplimiento de las leyes

El Banco cumplirá, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Significativa cumpla, con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de cada Entidad Pública con competencia sobre el Banco o sus negocios salvo cuando el incumplimiento de esto no tuviera un efecto sustancial adverso sobre los negocios, activos, operaciones o situación financiera del Banco y sus Subsidiarias Significativas tomados en conjunto.

Informes al fiduciario

El Banco entregará al Fiduciario (de existir el mismo):

(1) dentro de los 120 días posteriores al cierre de cada uno de sus ejercicios económicos (o, si fuera después, la fecha en que se exigiera que el Banco entregue a la CNV y al Banco Central los estados financieros para el ejercicio económico correspondiente), copia de sus balance consolidado auditado al cierre de dicho ejercicio y estados de evolución del patrimonio neto y estados de flujo de efectivo consolidados para dicho ejercicio confeccionados de acuerdo con las Normas del Banco Central aplicadas en forma consistente en todos los períodos allí reflejados (salvo que expresamente se indicara lo contrario en ellos) y entregados en inglés y en castellano;

(2) dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada uno de los primeros tres trimestres de cada uno de sus ejercicios económicos (o, si fuera después, la fecha en que se exigiera que el Banco entregue a la CNV y al Banco Central los estados financieros para el ejercicio económico correspondiente) copia del balance consolidado no auditado del Banco correspondiente al cierre de cada uno de dichos trimestres y estados de evolución del patrimonio neto y estados de flujo de efectivo consolidados no auditados para dicho trimestre, confeccionados de acuerdo con las Normas del Banco Central aplicadas en forma consistente en todos los períodos allí reflejados (salvo que expresamente se indicara lo contrario en ellos) y entregados en inglés y en castellano; y

(3) dentro de los 15 días de presentar lo mismo ante la SEC, una versión en inglés de sus estados financieros anuales, consolidados, auditados confeccionados de conformidad con los PCGA Estadounidenses o NIIF (o, si el Banco no estuviera preparando estados financieros consolidados de acuerdo con los PCGA Estadounidenses o NIIF, una conciliación de los estados financieros con los PCGA Estadounidenses descriptos en el apartado (1) que figura arriba) junto con un “análisis de la dirección de los resultados de las operaciones y la situación financiera”, en la forma y contenido a los fines generalmente requeridos a emisores privados extranjeros sujeto a los requisitos de presentación de información del Artículo 13 o 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense; teniendo en cuenta que, en el supuesto de que no se requiera más que el Banco presente informes a la SEC, no se exigirá que provea una conciliación de sus estados financieros con los PCGA Estadounidenses; con la salvedad de que cualquier documento que se deba proporcionar al Fiduciario (o que de otra manera deba ser puesta a disposición) de conformidad con (1), (2) o (3) anteriormente mencionados que hayan sido presentados ante la SEC y se encuentren públicamente disponibles en el sistema ‘EDGAR’ de dicho organismo regulador, se considerarán proporcionados al Fiduciario (o que de otra manera deba ser puesta a disposición).

Notificación de incumplimiento

El Banco enviará notificación escrita a un funcionario responsable del Fiduciario o a los tenedores, según se determine en el Suplemento de Precio, inmediatamente después de que tome conocimiento de la ocurrencia y continuidad de cualquier Supuesto de Incumplimiento, acompañado por un certificado de funcionarios firmada por el Presidente o el vicepresidente del Banco donde consten los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento y la propuesta del Banco en relación con esto.

Mantenimiento de libros y registros

El Banco mantendrá libros, cuentas y registros de acuerdo con las Normas del Banco Central.

Rango

Salvo que se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, el Banco asegurará que sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables tendrán como mínimo igual prioridad de pago que todo su endeudamiento existente y futuro, no garantizado y no subordinado (con la excepción de obligaciones con preferencia por ley o de puro derecho).

Otros actos

El Banco empleará sus mejores esfuerzos razonables para realizar cualquier acto, cumplir cualquier condición o llevar a cabo cualquier otra cuestión (incluyendo la obtención de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, licencia u orden necesaria o la realización de cualquier presentación, registro o inscripción) requerida en cualquier momento, que según las leyes y regulaciones aplicables deba ser realizada, cumplida o llevada a cabo con el objeto de (a) posibilitar que el Banco lícitamente celebre, ejerza sus derechos y lleve a cabo y cumpla sus obligaciones de pago conforme a las Obligaciones Negociables, cada Contrato de Fideicomiso y/o Suplemento de Precio, según el caso, (b) asegurar que esas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles,

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y (c) hacer que las Obligaciones Negociables, cada Contrato de Fideicomiso y/o Suplemento de Precio sean admisibles como medio de prueba en los tribunales de Argentina.

Obligación de no hacer

Salvo que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, ni el Banco ni ninguna de sus Subsidiarias Significativas constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia, directa o indirectamente, de ningún Gravamen (tal como se define más abajo), con la excepción de un Gravamen Permitido (tal como se define más abajo), sobre sus activos actuales o futuros para garantizar Endeudamiento salvo que al mismo tiempo o antes de ello, las obligaciones del Banco conforme a las Obligaciones Negociables, cada Contrato de Fideicomiso y/o Suplemento de Precio, según el caso, estén igual y proporcionalmente garantizadas.

Fusiones por absorción, consolidación, ventas, alquileres

El Banco no se fusionará, consolidará ni integrará con ninguna Persona ni cederá, transferirá ni alquilará la totalidad o sustancialmente todos sus bienes y activos a ninguna Persona, sea en una única transacción o en una serie de transacciones salvo que (a) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente un Supuesto de Incumplimiento, (b) la Persona formada por dicha fusión, consolidación o integración, o la Persona que adquiera por cesión o transferencia o que alquile dichos bienes y activos, que no sea el Banco (la “ Persona Sucesora ”) (i) sea una sociedad constituida y con personería jurídica válida conforme a las leyes de Argentina, los Estados Unidos, cualquier estado de ese país, cualquier otro país que sea un país miembro de la Unión Europea, o cualquier otra subdivisión política de los mismos o cualquier otro país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ( y (ii) expresamente asumiera, a través de un suplemento del contrato de fideicomiso, firmado y entregado al Fiduciario, en la forma razonablemente satisfactoria para el Fiduciario, el pago en tiempo y forma del capital e intereses (incluyendo Montos Adicionales, si hubiera, que puedan resultar con motivo de la retención de cualquier autoridad con facultad de recaudar impuestos a la que la Persona Sucesora esté o pueda estar sujeta) sobre todas las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso, y las restantes obligaciones del Banco bajo las Obligaciones Negociables, (c) la Persona Sucesora acuerde indemnizar a cada tenedor por una Entidad Pública contra todo impuesto, arancel o carga pública posteriormente impuesta a dicho tenedor por una Entidad Pública únicamente como consecuencia de dicha consolidación, fusión, integración, cesión, transferencia o alquiler respecto del pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (d) la Persona Sucesora (con la excepción del caso de alquileres), si hubiera, reemplazara y sustituyera al Banco con el mismo efecto como si hubiera sido nombrada en el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables como el Banco y (e) el Banco envíe al Fiduciario un certificado de funcionario y opinión de abogado, cada uno estableciendo que las condiciones precedentes a dicha transacción, y de ser aplicable, a la firma del correspondiente Contrato Suplementario de Fideicomiso, han sido cumplidas.

Supuestos de Incumplimiento

Salvo que disponga lo contrario en el Suplemento de Precio, en caso de que hubiera ocurrido y se mantuviera vigente uno o más de los siguientes supuestos (cada uno un “ Supuesto de Incumplimiento ”) respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase:

(i) el Banco no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si hubiera) sobre las Obligaciones Negociables de dicha clase en la fecha en que vencieran y fueran pagaderos de acuerdo con sus términos y dicho incumplimiento continuara por un período de siete días (en el caso de capital) o catorce días (en el caso de intereses o Montos Adicionales, si hubiera);

(ii) el Banco no cumpliera u observara en legal forma cualquier otro compromiso u obligación aplicable a dicha Clase conforme a cada Contrato de Fideicomiso y/o Suplemento de Precio y/o dichas Obligaciones Negociables y el incumplimiento subsistiera durante un período de 30 días después de que el Banco hubiera recibido notificación escrita al efecto del Fiduciario o el Banco y el Fiduciario, de corresponder, la hubieran recibido de los tenedores de por lo menos el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de dicha clase;

(iii) el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias no pagara cuando estén pendientes de pago los intereses vencidos o capital de cualquier Endeudamiento del Banco o de las Subsidiarias en un monto de capital total de por lo menos US$50.000.000 (o su equivalente al momento de determinación) y dicho incumplimiento continuara después del período de gracia aplicable, si hubiera; o tuviera lugar cualquier otro supuesto de incumplimiento conforme a cualquier acuerdo o instrumento relativo a dicho Endeudamiento en un monto de capital total de por lo menos US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades monetarias, de medida o de valor al momento de determinación) que resultara en la caducidad de sus plazos.

(iv) se emitieran en contra del Banco o cualquiera de sus Subsidiarias una o más sentencias u órdenes judiciales definitivas disponiendo el pago de sumas de dinero que superaran el monto de US$50.000.000 (o su equivalente al momento de determinación) en total y no fueran revocadas y, en el caso de cada una de dichas sentencias u órdenes: (a) cualquier acreedor hubiera iniciado un proceso para procurar su exigibilidad y no sea desestimado dentro de los 30 días siguientes a su inicio o (b) transcurriera un período de 60 días siguientes a dicha sentencia durante el cual, esa sentencia u orden no fuera revocada, dispensada o no se hubiera suspendido su ejecución.

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(v) (a) un tribunal competente dictara una orden o resolución para (x) hacer lugar a la orden de presentación de un plan regularización y saneamiento del Banco o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas en un procedimiento conforme a la Ley de Entidades Financieras, la Ley Argentina Nº 24.522 y sus modificatorias (la “ Ley de Concursos y Quiebras ”) o cualquier otra ley en materia de quiebras, concurso o ley similar aplicable, vigente actualmente o que rija en el futuro, o (y) la designación de un administrador, síndico, fiduciario o interventor del Banco o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas respecto de todos o sustancialmente todos los bienes del Banco o de cualquier Subsidiaria Significativa y, en cada caso, dicha orden o resolución no fuera suspendida y permaneciera vigente por un período de 60 días consecutivos o (b) el Banco Central (x) iniciara un procedimiento conforme al Artículo 34, 35 o 35(bis) de la Ley de Entidades Financieras exigiendo al Banco o a una Subsidiaria Significativa la presentación de un plan conforme a dicho Artículo u (y) ordenara la suspensión provisoria, total o parcial de las actividades del Banco o de una Subsidiaria Significativa de conformidad con el Artículo 49 de la carta orgánica del Banco Central; o

(vi) el Banco o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (a) presentara un plan de regularización y saneamiento conforme a la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Concursos y Quiebras o cualquier ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro, (b) aceptara la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, síndico, fiduciario o interventor del Banco o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas para todos o sustancialmente la totalidad de los bienes del Banco o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas, o (c) efectuara cualquier cesión en beneficio de los acreedores en general; o

(vii) El Directorio del Banco o los accionistas decidieran o adoptaran una resolución o el Banco Central emitiera una orden, o una entidad pública o tribunal con competencia emitiera una orden o resolución en cuanto a que el Banco sería liquidado o disuelto (con la excepción de los casos de una fusión por absorción, consolidación, unión u otra operación permitida de otro modo de acuerdo con el orden normativo vigente);

(viii) se tornara ilícito para el Banco llevar a cabo o cumplir con cualquiera de sus obligaciones de pago conforme a las Obligaciones Negociables de dicha clase;

(ix) cada Contrato de Fideicomiso por algún motivo dejara de encontrarse en plena vigencia y efecto de acuerdo con sus términos o el Banco negara que tiene alguna otra responsabilidad u obligación en virtud de ellos o respecto de ello; o

(x) se acordara o se declarara una moratoria respecto del Endeudamiento del Banco;

se procederá conforme lo descripto en cada Contrato de Fideicomiso y/o Suplemento de Precio correspondiente. En dicho caso, de ser aplicable, el Fiduciario, ante el requerimiento de los tenedores de como mínimo el 25% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de dicha Clase, mediante notificación escrita al Banco declarará todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase a ese momento en circulación inmediatamente vencidas y pagaderas; teniendo en cuenta que, en el caso de cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento que se describen en los párrafos (v), (vi) y (vii) anterior respecto del Banco, todas las Obligaciones Negociables, sin notificación al Banco ni ningún otro acto del Fiduciario o cualquier tenedor de Obligaciones Negociables, vencerán y serán exigibles de inmediato. En el caso de que haya ocurrido y se mantuviera vigente un Supuesto de Incumplimiento establecido en la cláusula (iii) anterior respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase, dicho Supuesto de Incumplimiento automáticamente será rescindido y anulado una vez que el supuesto o incumplimiento de pago que desencadenara dicho Supuesto de Incumplimiento conforme a la cláusula (iii) sea remediado o subsanado por el Banco y/o la Subsidiaria pertinente o dispensado por los tenedores del Endeudamiento pertinente. Dicha rescisión y anulación no afectará ningún Supuesto de Incumplimiento posterior ni limitará ningún derecho consecuente. Luego de dicha declaración de caducidad de plazos, el capital de las Obligaciones Negociables declarado vencido y los intereses correspondientes y todos los demás montos pagaderos respecto de dichas Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles inmediatamente. En el caso del Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que dieran origen a la declaración de caducidad de plazos subsanado después de dicha declaración, esa declaración podrá ser rescindida por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso.

Listado

El Banco solicitará la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en mercados de valores autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos de acuerdo a lo que se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, incluyendo el BYMA, el MAE o en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

Derechos de registro

Si estuviera especificado en el Suplemento de Precio correspondiente, el Banco podrá firmar un contrato de derechos de registro (un “ Contrato de Derechos de Registro ”) con los colocadores pertinentes respecto de una clase de Obligaciones Negociables que pretenda emitir. En el Contrato de Derechos de Registro, el Banco se comprometerá, en beneficio de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, a presentar ante la SEC y a emplear sus mejores esfuerzos razonables para lograr la autorización relativa a la oferta de canje de las Obligaciones Negociables por una nueva emisión de Obligaciones Negociables registradas ante la SEC con términos y condiciones idénticos a las Obligaciones Negociables existentes (las “ Obligaciones Negociables de Canje ”).

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Después de que la SEC apruebe la solicitud de autorización de la oferta de canje, el Banco ofrecerá las Obligaciones Negociables de Canje a cambio de las Obligaciones Negociables existentes. La oferta de canje permanecerá abierta por la cantidad de días especificada en el Suplemento de Precio correspondiente después de la fecha en que el Banco notifique el lanzamiento de la oferta de canje a los tenedores de las Obligaciones Negociables existentes. Por cada Obligación Negociable existente entregada al Banco conforme a la oferta de canje, el tenedor recibirá una Obligación Negociable de Canje por el mismo monto de capital. Se devengarán intereses sobre cada Obligación Negociable de Canje desde la última Fecha de Pago de Intereses en la se hubieran pagado intereses sobre las Obligaciones Negociables o, si no se hubieran pagado intereses, desde la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables.

Si las correspondientes interpretaciones de los funcionarios de la SEC no permitieran que el Banco realice la oferta de canje, éste empleará sus esfuerzos comercialmente razonables para que se apruebe una solicitud anticipada de autorización de oferta en relación con las ventas de las Obligaciones Negociables y para mantener la solicitud anticipada de autorización de oferta vigente hasta cuando todas las Obligaciones Negociables comprendidas en la solicitud anticipada de autorización de oferta hayan sido vendidas. En el caso de dicha solicitud de autorización de oferta, el Banco proveerá a cada tenedor de Obligaciones Negociables copias del Prospecto, notificará a cada tenedor cuando haya sido aprobada la solicitud anticipada de autorización de oferta y llevará a cabo ciertos otros actos que permitan las ventas de las Obligaciones Negociables. Un tenedor de Obligaciones Negociables que las venda conforme a la solicitud anticipada de autorización de oferta en general deberá ser nombrado como tenedor de títulos vendedor en el Prospecto correspondiente y deberá entregar un Prospecto a los compradores, quedará sujeto a algunas de las disposiciones sobre responsabilidad civil de la Ley de Títulos Valores Estadounidense en relación con esas ventas y quedará obligado por las disposiciones del contrato de derechos de registro que sean aplicables a dicho tenedor (incluyendo ciertas obligaciones de indemnización).

Si (i) la solicitud de autorización de oferta de canje no se presentara ante la SEC en la fecha establecida en el Suplemento de Precio pertinente o antes, (ii) no se aprobara la oferta de canje el día establecido en el Suplemento de Precio pertinente o antes, (iii) la oferta de canje no se perfeccionara el día establecido en el Suplemento de Precio pertinente o antes, o (iv) si fuera requerido por el Contrato de Derechos de Registro, no se aprobara una solicitud anticipada de autorización de oferta de las Obligaciones Negociables el día establecido en el Suplemento de Precio pertinente o antes o dejara de tener validez o no pudiera usarse en el plazo allí especificado, entonces al momento de la ocurrencia de cada uno de los supuestos referidos en los puntos (i) a (iv) anterior, la tasa de interés devengada por las Obligaciones Negociables afectadas será aumentada según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente.

Si el Banco llevara a cabo una oferta de canje, tendrá derecho a cerrar la respectiva oferta de canje en la fecha especificada en el Suplemento de Precio pertinente, siempre que haya aceptado todas las Obligaciones Negociables válidamente entregadas de acuerdo con los términos de la oferta de canje. Las Obligaciones Negociables no presentadas en la oferta de canje continuarán quedando sujetas a los términos y condiciones especificadas en el Suplemento de Precio correspondiente, incluyendo las restricciones a la transferencia.

El presente es un resumen de las disposiciones que puede incluir el Contrato de Derechos de Registro, no se pretende que sea una descripción completa de sus disposiciones y está calificado en su totalidad por referencia a dicho Contrato de Derechos de Registro.

Si las Obligaciones Negociables fueran aceptadas para su listado en la Bolsa de Valores de Luxemburgo o admitidas para su negociación en el mercado Euro MTF, la oferta de canje pertinente se realizará de acuerdo con sus requisitos. Si fuera requerido, se informará a la Bolsa de Valores de Luxemburgo y se publicará notificación en un diario de mayor circulación en Luxemburgo en el caso de alguna variación en la tasa de interés pagadera sobre las Obligaciones Negociables y se anunciará el inicio de la oferta de canje y sus resultados. En tanto las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo o admitidas para su negociación en el mercado Euro MTF, los documentos preparados para la oferta de canje y los servicios prestados a tal fin estarán disponibles a través de las oficinas del agente de cotización en Luxemburgo.

Asambleas, modificación y dispensa

El Banco y el Fiduciario, sin el voto o consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase, podrán modificar o reformar el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables de una Clase con el objeto de:

  • agregar a los compromisos del Banco los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables;

  • otorgar cualquier derecho conferido al Banco;

  • garantizar las Obligaciones Negociables de cualquier Clase de acuerdo con sus requisitos;

  • acreditar la sucesión del Banco por otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos y obligaciones del Banco en las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;

  • establecer la forma o los términos y condiciones de cualquier Clase nueva de Obligaciones Negociables con el alcance permitido por el Contrato de Fideicomiso;

  • cumplir cualquier requisito de la CNV a fin de dar efecto y mantener la calificación del Contrato de Fideicomiso de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial;

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  • cumplir cualquier requisito de la SEC a fin de que el Contrato de Fideicomiso califique según la Ley de Fideicomisos Estadounidense;

  • realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto, de los términos y condiciones de dichas obligaciones negociables u otras disposiciones del Contrato de Fideicomiso de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial.

A todos los efectos que pudiera corresponder, se deja aclarado que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440) en los Suplementos de Prospecto o en los convenios de fideicomiso aplicables, según corresponda, podrán establecerse distintos requisitos de quorum y/o mayorías y asimismo mecanismos alternativos para expresar la voluntad de los tenedores, a los efectos de tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a la Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables de que se trate, que sean distintos a los indicados en el precedentemente.

El Banco y el Fiduciario podrán efectuar modificaciones y reformas del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables de una Clase, así como podrán dispensar el cumplimiento futuro o incumplimiento anterior del Banco, mediante la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de una Clase de Obligaciones Negociables, o mediante consentimiento por escrito, de ser permitido por la normativa aplicable, según lo establecido más adelante. Sin el consentimiento unánime de los tenedores de todas las Obligaciones Negociables de una Clase afectadas en forma adversa (o la mayoría requerida por la ley Argentina vigente en dicho momento), tal modificación o reforma y dicha dispensa no podrán: (i) prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o cuota de intereses sobre dicha Obligación Negociable, (ii) reducir el capital, la porción del capital que deba pagarse después de la caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima pagadera al momento del rescate de cualquiera de estas Obligaciones Negociables, (iii) reducir la obligación del Banco de pagar Montos Adicionales sobre dicha Obligación Negociable, (iv) acortar el período durante el cual no se permite al Banco rescatar dicha Obligación Negociable o permitir su rescate por el Banco si no le estuviera permitido, (v) cambiar las circunstancias bajo las cuales se pueden rescatar las Obligaciones Negociables de dicha Clase, (vi) cambiar la Moneda Especificada en la cual debe pagarse cualquier Obligación Negociable o la prima o intereses sobre dicha Obligación Negociable o los lugares de pago requeridos, (vii) reducir el porcentaje del valor nominal total de Obligaciones Negociables necesario para modificar, reformar o complementar el Contrato de Fideicomiso o dichas Obligaciones Negociables, para la dispensa del cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos, (viii) reducir el porcentaje de valor nominal total de Obligaciones Negociables en circulación requerido para la adopción de una resolución o el quorum requerido en cualquier asamblea de tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la cual se adopta la resolución, o (ix) modificar las disposiciones del Contrato de Fideicomiso relacionadas con asambleas de tenedores de dichas Obligaciones Negociables, modificaciones o dispensas según lo descripto precedentemente, salvo para aumentar dicho porcentaje o disponer que ciertas disposiciones del Contrato de fideicomiso no pueden ser modificadas o dispensadas sin el consentimiento del tenedor de cada título afectado adversamente por tal acto.

El Contrato de Fideicomiso contendrá disposiciones relativas a la convocatoria de asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para considerar los temas que afecten sus derechos. Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de una Clase podrán ser convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora del Banco, el Fiduciario o cuando sea requerido por los tenedores que posean por lo menos 5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación de dicha Clase. Las asambleas de tenedores que se celebren a tenor de la solicitud escrita de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas dentro de los 40 días de la fecha en la que el Banco reciba tal solicitud escrita.

Las mencionadas asambleas se podrán celebrar simultáneamente en la Ciudad de Buenos Aires y en la Ciudad de Nueva York mediante medios de telecomunicación que permitan a los participantes escucharse y hablar entre sí, estableciéndose, sin embargo, que solamente podrán contar para la formación de la mayoría los votos emitidos en la Ciudad de Buenos Aires. La convocatoria para una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada según se establece bajo el título “Notificaciones” más adelante, entre los 10 y 30 días antes de la fecha fijada para la asamblea y se publicará durante cinco días hábiles en Argentina en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación en Argentina, y en el Boletín de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (siempre que las Obligaciones Negociables se encuentren listadas en BYMA). Sin embargo, si en la asamblea que no reunió quorum se preveía tratar cuestiones que requieren aprobación unánime de los tenedores, las notificaciones para la sucesiva asamblea no se podrán realizar con menos de ocho días de antelación a la fecha fijada para la mencionada asamblea, con publicaciones por tres días en el Boletín Oficial, un diario de amplia circulación en Argentina, y en el Boletín de la BCBA (siempre que las Obligaciones Negociables se encuentren listadas en BYMA). La información mencionada estará disponible en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv).

Para votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser (i) un tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado del tenedor de una o más Obligaciones Negociables.

El quorum requerido en cualquier asamblea convocada para adoptar una resolución estará constituido por las personas que tengan o representen una mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación de una Clase, y en cualquier asamblea en segunda convocatoria estará constituido por la(s) persona(s) presente(s) en la segunda reunión. En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada y en la cual se hubiera constituido quorum, toda resolución para modificar o

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enmendar, o para dispensar el cumplimiento, de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase (salvo las disposiciones a las que se hace referencia en el cuarto párrafo precedente) será válidamente adoptada de ser aprobada por las personas con derecho a votar la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase en ese momento en circulación representadas y con derechos de voto en la asamblea. Asimismo, la participación en cualquier asamblea de tenedores estará sujeta al debido cumplimiento de todos los requisitos establecidos a tales efectos por las Normas de la CNV. Todo instrumento entregado por o en representación de cualquier tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier consentimiento de la mencionada modificación, enmienda o renuncia será irrevocable una vez entregado y será concluyente y vinculante para todos los futuros tenedores de dicha Obligación Negociable. Toda modificación, enmienda o dispensa del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables de una Clase será concluyente y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase, sea que hubieran dado o no su consentimiento al respecto, o hubieran estado presentes o no en la asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase.

El Banco designará la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase con derecho a votar en cualquier asamblea y notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase en la manera establecida en el Contrato de Fideicomiso. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de tenedores de una Clase de Obligaciones Negociables en la cual dicho tenedor tuviera derecho a votar, emitir un voto por cada dólar estadounidense del monto de capital de las Obligaciones Negociables en poder de dicho tenedor en el que dichas Obligaciones Negociables estuvieran denominadas. Con independencia de lo expresado precedentemente, en las asambleas de tenedores de más de una Clase de Obligaciones Negociables, un tenedor de una Obligación Negociable que no especifique pagos de intereses regulares, incluyendo, sin limitación, Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original, tendrá derecho a un voto en cualquiera de dichas asambleas por cada dólar estadounidense del valor de rescate de dicha Obligación Negociable calculado a la fecha de dicha asamblea. Para Obligaciones Negociables denominadas en una o más Monedas Especificadas que no sea el dólar estadounidense o en unidad de medida o de valor, el tenedor de una Obligación negociable tendrá un voto en cada asamblea por cada unidad de Monedas Especificadas o en unidad de medida o de valor bajo la que dicha Obligación Negociable sea denominada o, en el caso de notificaciones o consentimientos escritos, en las fechas que el Banco designe a tal efecto.

A los fines de las disposiciones precedentes, se considerará que cualquier Obligación Negociable autenticada y entregada conforme al Contrato de Fideicomiso, a partir de cualquier fecha de determinación, está “en circulación”, excluyendo:

(i) las Obligaciones Negociables que, a dicha fecha, hubieran sido canceladas por el Fiduciario o entregadas al Fiduciario para su cancelación;

(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido designadas para su rescate de acuerdo con sus términos o que se hubieran tornado vencidas y pagaderas a su vencimiento o de otro modo y respecto de las cuales se hubiera puesto depositado en el Fiduciario, una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses y Montos Adicionales u otros montos sobre dichas Obligaciones Negociables; o

(iii) las Obligaciones Negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras Obligaciones Negociables conforme al Contrato de Fideicomiso;

teniendo en cuenta, sin embargo, que para determinar si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación de una Clase se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase a los fines del quorum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o complemento en virtud del Contrato de Fideicomiso, no se computarán y no serán consideradas Obligaciones Negociables en circulación las Obligaciones Negociables de dicha Clase respecto las que un funcionario responsable del Fiduciario haya recibido una notificación por escrito que las mismas se encuentran en poder, directa o indirectamente, del Banco o cualquier Sociedad Vinculada del Banco, incluyendo cualquier Subsidiaria.

Inmediatamente después del otorgamiento por parte del Banco y el Fiduciario de cualquier complemento o modificación del Contrato de Fideicomiso, el Banco cursará notificación al respecto a los tenedores de las Obligaciones Negociables y de ser aplicable a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de dicho complemento o modificación. Si el Banco no enviara dicha notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables dentro de los 15 días posteriores al otorgamiento de dicho complemento o modificación, el Fiduciario notificará a los tenedores a cargo del Banco. La falta de entrega de dicha notificación por parte del Banco o el Fiduciario, o cualquier defecto que pudiera existir en dicha notificación, no limitarán ni afectarán en forma alguna la validez de dicho complemento o modificación.

En caso de que una Clase de Obligaciones Negociables fuera admitida para su cotización en la bolsa de valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF o si cotizara en cualquier otra bolsa de valores, dichas asambleas de tenedores y las convocatorias pertinentes también cumplirán con las normas aplicables de la bolsa de valores de Luxemburgo o dicha bolsa de valores, según fuera aplicable.

Ejecución por parte de los tenedores de Obligaciones Negociables

Salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, ningún tenedor de una Obligación Negociable de una Clase tendrá derecho alguno en virtud de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso o de dicha Obligación Negociable, ni podrá valerse de ninguna de

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dichas disposiciones, para iniciar un juicio, acción o procedimiento conforme a la ley o según las normas de equity , en virtud o en relación con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables de dicha Clase, o para designar un síndico o funcionario similar, o para cualquier otro recurso en virtud de dichos documentos, a menos que (i) dicho tenedor hubiera notificado previamente al Fiduciario por escrito el incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables; (ii) los tenedores de no menos del 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase hubieran presentado una solicitud escrita al Fiduciario para que inicie dicha acción, juicio o procedimiento en nombre propio como Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso, habiendo ofrecido al Fiduciario la indemnización razonable que éste requiera por los costos, gastos y obligaciones en los que fuera a incurrir en tal sentido; y (iii) el Fiduciario, transcurridos 60 días de la recepción de tal notificación, solicitud y oferta de indemnización, no hubiera iniciado tal acción, juicio o procedimiento y no hubiera recibido ninguna directiva incompatible con tal solicitud escrita de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso por los tenedores de una mayoría del monto de capital total de una Clase de Obligaciones Negociables pendientes de pago.

Con independencia de cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso y de cualquier disposición de cualquier Obligación Negociable, el derecho de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables a percibir el pago del capital y los intereses sobre dicha Obligación Negociable (incluidos Montos Adicionales) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento expresadas en dicha Obligación Negociable, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual con arreglo al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para ejecutar cualquiera de dichos pagos en las respectivas fechas de vencimiento, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho tenedor.

El titular beneficiario de Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global podrá obtener del depositario pertinente, ante su solicitud y sujeto a ciertas limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso, un certificado representativo de su participación en la Obligación Negociable Global respectiva de conformidad con las normas aplicables. Este certificado permitirá al titular beneficiario iniciar acciones legales ante cualquier tribunal competente en Argentina, incluidas acciones ejecutivas, para obtener el pago de los montos vencidos en virtud de las Obligaciones Negociables.

Cancelación

Salvo especificación en contrario incluida en el Suplemento de Precio aplicable con respecto a Obligaciones Negociables a Tasa Fija denominadas en Dólares, el Banco, a su opción, podrá elegir entre (1) cancelar todas sus obligaciones con respecto a las Obligaciones Negociables (“ Cancelación Total ”), excluyendo ciertas obligaciones, incluidas aquéllas respecto de cualquier fideicomiso creado a estos fines y obligaciones referentes a la transferencia y canje de las Obligaciones Negociables, el reemplazo de Obligaciones Negociables total o parcialmente destruidas, extraviadas o robadas, el mantenimiento de oficinas de representación respecto de las Obligaciones Negociables y los derechos, protecciones, inmunidades e indemnidades del Fiduciario o (2) cancelación las obligaciones del Banco conforme a ciertos compromisos incluidos en el Contrato de Fideicomiso, de manera que el incumplimiento de dichas obligaciones no constituya un supuesto de incumplimiento (“ Cancelación Parcial ”). A efectos de ejercer la rescisión total o parcial, el Banco debe irrevocablemente depositar en el Fiduciario una suma de dinero u obligaciones del gobierno de los Estados Unidos, o combinación de ambos, según los montos que sean suficientes para pagar el capital, prima, si hubiera, e intereses (incluidos Montos Adicionales) respecto de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación en el Vencimiento Estipulado de las Obligaciones Negociables, y cumplir ciertas otras condiciones, incluyendo, entre otras, la entrega al Fiduciario de una opinión de un asesor legal estadounidense (y si se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente, en Argentina) reconocido a nivel nacional con experiencia en asuntos fiscales a efectos de que el depósito y rescisión vinculada no fueran a ocasionar que los dueños beneficiarios de las Obligaciones Negociables reconozcan ingresos, ganancias o pérdidas conforme a las leyes en materia impositiva de las jurisdicciones aplicables, así como otras cuestiones pertinentes.

Si el Banco optara por la cancelación total o cancelación parcial con respecto a las Obligaciones Negociables de una Clase, el Banco debe elegir esta opción respecto de todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase.

Reintegro de fondos; prescripción

Los fondos depositados o pagados al Fiduciario o a cualquier Agente de Pago para el pago del capital o intereses o cualquier otro monto que deba pagarse en relación con cualquier Obligación Negociable (incluyendo Montos Adicionales) y que no se hubieran destinado y permanecieran sin ser reclamados dos años después de la fecha en que el capital o intereses u otro monto se hubieran tornado vencidos y pagaderos, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, serán reintegrados al Banco por el Fiduciario o dicho Agente de Pago, y el tenedor de dicha Obligación Negociable, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, recurrirá a partir de ese momento exclusivamente al Banco para cualquier pago que dicho tenedor tuviera derecho a cobrar, a partir de lo cual se extinguirá toda responsabilidad del Fiduciario o de cualquier Agente de Pago en relación con dichas sumas de dinero.

Todos los reclamos contra el Banco por el pago de capital o intereses o cualquier otro monto que deba pagarse en relación con cualquier Obligación Negociable (incluyendo Montos Adicionales) prescribirán, salvo que se realicen dentro de los cinco años en el caso del capital y dos años en el caso de los intereses (i) de la fecha en que dicho pago se venció por primera vez, o (ii) si el Fiduciario no hubiera recibido el monto completo en o con anterioridad a la fecha de vencimiento, de la fecha en la que habiéndose recibido el monto completo según lo expresado, el Fiduciario hubiera enviado notificación al respecto a los tenedores de las Obligaciones Negociables, la que fuera posterior.

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Notificaciones

Las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas (i) (a) en el caso de tenedores de Obligaciones Negociables Cartulares cuando sean enviadas a dichos tenedores por correo de primera clase (o, en el caso de tenedores conjuntos, cuando sean enviadas al primero que figure en el Registro) a sus respectivas direcciones según figuran en el Registro, y se considerarán válidamente entregadas el cuarto Día Hábil posterior a la fecha de envío por correo, y en el caso de notificaciones cursadas a tenedores de Obligaciones Negociables domiciliados en Argentina, al momento de su recepción, (b) en el caso de tenedores de Obligaciones Negociables Globales, cuando sean enviadas a DTC, Euroclear o Clearstream Luxemburgo, según corresponda, o sus nominados o depositarios (o cualquier sucesor) para comunicación por parte de dichos agentes de liquidación a sus participantes de conformidad con los procedimientos estándar; (ii) mientras dichas Obligaciones Negociables listen en BYMA y en el MAE, cuando se publiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín de la BCBA (en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV), MAE, en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv, y en un diario de amplia circulación en la Argentina, y (iii) mientras dichas Obligaciones Negociables sean admitidas para su cotización en la bolsa de valores de Luxemburgo o admitidas para su negociación en el mercado Euro MTF, cuando se publiquen en la página web de la bolsa de valores de Luxemburgo, www.bourse.lu o un diario principal de circulación general en Luxemburgo (o si se cursara de otra forma prevista por las normas de la bolsa de valores de Luxemburgo). Se prevé que las notificaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicarán en La Nación o El Cronista Comercial . Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en que se requiera y se lleve a cabo la publicación.

Asimismo, el Banco deberá efectuar toda otra publicación de notificaciones periódicamente requerida por las leyes argentinas aplicables. Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de una Obligación Negociable afectará la suficiencia de las notificaciones realizadas respecto de otras Obligaciones Negociables.

Indemnización relativa a la moneda de sentencia

En caso de que la sentencia o fallo dictado por cualquier tribunal determinara el pago de un monto con respecto a cualquier Obligación Negociable o el Contrato de Fideicomiso, de ser aplicable, en una moneda (la " Moneda de Sentencia ") distinta de la moneda (la “ Moneda de Denominación ") en que están denominadas dichas Obligaciones Negociables o de la moneda en la que debe efectuarse el pago, el Banco indemnizará al Fiduciario y al tenedor correspondiente por cualquier diferencia resultante o emergente de cualquier variación en el tipo de cambio vigente entre la fecha en la que teóricamente debería convertirse el monto en la moneda de denominación a la moneda de sentencia a los fines de cumplir con lo dispuesto por dicha sentencia o fallo y la fecha efectiva de pago de dicho monto. Esta indemnización constituirá una obligación separada e independiente de las otras obligaciones contenidas en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, otorgará el derecho a iniciar acción legal separada e independiente, se aplicará independientemente de cualquier indulgencia concedida oportunamente y continuará en plena vigencia y validez independientemente de cualquier sentencia u orden por una suma o sumas liquidadas en relación con montos adeudados con respecto a la Obligación Negociable correspondiente conforme a dicha sentencia u orden.

Ley Aplicable, sentencias, competencia, traslado de notificaciones, renuncia de inmunidades

Salvo que se establezca lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables se regirán y deberán ser interpretadas de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, teniendo en cuenta, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte del Banco, las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como "Obligaciones Negociables" conforme a la ley argentina, y todas las cuestiones relacionadas con las asambleas de tenedores, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, juntamente con la Ley General de Sociedades Nº 19.550, con sus modificaciones, y otras leyes y normas argentinas aplicables.

La Judiciary Law del Estado de Nueva York establece que la sentencia o fallo de una acción fundada en una obligación denominada en una moneda distinta del dólar estadounidense será emitida en la moneda extranjera de la obligación subyacente y convertida a dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente en la fecha en que se dicte la sentencia o fallo.

El Banco se someterá irrevocablemente a la competencia no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA según las disposiciones de la Ley de Mercados de Capitales, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio social a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con cada Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables. El Banco renunciará irrevocablemente, con el máximo alcance permitido por la ley, a interponer cualquier excepción con respecto a la determinación del fuero en que tramite cualquiera de tales acciones o procedimientos iniciados en tal tribunal, y a oponer como defensa la inconveniencia de fuero para tramitar tal procedimiento o acción. El Banco ha acordado asimismo que la sentencia final que dicte dicho tribunal en relación con dicha acción o procedimiento será definitiva y vinculante para el Banco y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya jurisdicción esté sujeto el Banco mediante acción legal posterior a la sentencia; teniendo en cuenta, sin embargo , que el traslado de notificaciones al Banco se realizará en la forma especificada en el párrafo siguiente o conforme a cualquier otro procedimiento permitido por ley.

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Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables estén en circulación, el Banco mantendrá en todo momento un agente autorizado en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, a quien podrá darse traslado de las notificaciones en relación con cualquier acción o procedimiento legal que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables o cada Contrato de Fideicomiso. El traslado de notificaciones a dicho agente y el aviso escrito de dicho diligenciamiento enviado por correo o entregado a la parte demandada en tal acción o proceso, con el alcance de ley permitido, se considerará notificación válida a todo efecto en cualquier acción o procedimiento legal, El Banco designará a CT Corporation System, 111 Eight Avenue, New York, New York 10011 u otros agentes de notificaciones del Banco en cualquier procedimiento entablado en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York.

Fiduciario

De acuerdo con lo que sobre el particular indique el Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie, se podrá designar un fiduciario, trustee o figura similar que actuará en beneficio de los intereses colectivos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, y que tendrá aquellos derechos y obligaciones que surjan del contrato de fideicomiso o “ indenture ” respectivo.

Agentes de Pago; Agentes de Transferencia; Agentes de Registro

La Emisora podrá designar uno o más agentes de registro, transferencia y/o de pago de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo que indique el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie respectiva.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

El Banco, junto con los colocadores que designe con respecto a una clase y/o serie en particular de Obligaciones Negociables en el respectivo Suplemento de Precio, podrán periódicamente ofrecer Obligaciones Negociables en el marco de este Programa, en canje de dinero en efectivo o entrega de otros títulos valores, a colocadores o por su intermedio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV (de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las mismas, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV). Uno o varios colocadores podrán comprar Obligaciones Negociables en calidad de comitente del Banco periódicamente para su reventa a inversores y otros compradores a un precio de oferta fijo o, si así se especificara en el Suplemento de Precio aplicable, a precios diferentes en relación con precios de mercado prevalecientes al momento de la venta según determine cualquier colocador. Si el Banco y un colocador así lo acordaran, el colocador también podrá emplear esfuerzos razonables en su representación para solicitar la presentación de ofertas de compra o manifestaciones de interés de las Obligaciones Negociables. Las comisiones con respecto a las Obligaciones Negociables que sean vendidas a través de un colocador como agente del Banco serán convenidas entre el Banco y dicho colocador en el momento de la venta. El Banco se reserva además el derecho de vender Obligaciones Negociables directamente en representación del Banco, en cuyo caso no se pagarán comisiones respecto de dicha venta.

Un colocador podrá vender las Obligaciones Negociables que adquirió del Banco como comitente a ciertos otros colocadores, con un descuento equivalente a todo o parte del descuento recibido en relación con dicha compra. El colocador, y, a su vez, dichos otros colocadores podrán conceder, un descuento a ciertos colocadores adicionales. Luego de la oferta inicial de Obligaciones Negociables, el precio de oferta (en el caso de Obligaciones Negociables que serán nuevamente vendidas a un precio de oferta fijo), el descuento y la reasignación podrán modificarse.

Estados Unidos

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y no podrán ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos, o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de éstas (según se define en la Regulación S), salvo en ciertas operaciones exentas de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, o que no se encuentran sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

El Banco ha sido informado por cada uno de los colocadores que cualquier oferta o venta de Obligaciones Negociables por dicho colocador (a) si dichas Obligaciones Negociables fueran a ser ofrecidas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, se realizará exclusivamente a entidades que según razonable entender de dicho colocador sean compradores institucionales calificados en base a la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y (b) si dichas Obligaciones Negociables fueran a ser ofrecidas fuera de los Estados Unidos, se realizará solamente a ciertas personas en operaciones offshore en base a la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y de conformidad con la ley aplicable. Toda oferta o venta de Obligaciones Negociables en base a la Norma 144A será realizada por colocadores que actúan en nombre propio o de terceros que estén registrados como tales en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

Con respecto a las Obligaciones Negociables ofrecidas a personas no estadounidenses en operaciones offshore en base a la Regulación S, cada colocador ha ratificado y acordado que, salvo según lo permitido por el convenio del programa, no ofrecerá, venderá o entregará Obligaciones Negociables (ya sea como comitente o mandatario) (i) como parte de su distribución en cualquier momento ni (ii) de otra forma, hasta transcurridos 40 días de completarse la distribución (según certifique el colocador pertinente al fiduciario) de la serie identificable de la que dichas Obligaciones Negociables sean parte, dentro de los Estados Unidos, o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de dichas personas estadounidenses.

Asimismo, hasta el vencimiento del período de 40 días antes descripto, una oferta o venta de Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos efectuada por un colocador que no participe en la oferta, podría violar los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

Los términos utilizados en los cuatro párrafos anteriores tienen el significado que se les otorga en la Regulación S y la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.

República Argentina

A fin de emitir y ofrecer cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa, el Banco debe presentar ante la CNV un Suplemento de Precio que contenga los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables pertinentes (que de ningún modo podrán contradecir los términos y condiciones del Programa, y sólo podrán ser ampliados en los respectivos Suplementos de Precios en beneficio de los inversores), incluida la actualización de la información contable y financiera de cada ejercicio y trimestre económico (si el Banco hubiera aprobado estados financieros para dicho ejercicio o trimestre económico) y toda otra información referente a hechos o acontecimientos sustanciales posteriores.

Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser ofrecidas directamente al público en Argentina por el Banco o a través de personas humanas o jurídicas autorizadas conforme a las leyes y reglamentaciones argentinas a ofrecer o vender las Obligaciones Negociables

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directamente al público en Argentina. Toda oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina se realizará de conformidad con las Normas de la CNV.

Restricciones sobre ventas

Disposiciones generales

Salvo respecto del listado de las Obligaciones Negociables en el mercado de valores pertinente (si fuera el caso), ni el Banco ni ningún Colocador han realizado ni realizarán ninguna acción en ningún país o jurisdicción fuera de Argentina, la cual permitiría una oferta pública de Obligaciones Negociables, o la posesión o distribución de cualquier documento de la oferta relacionado con ellas, cuando se requiera una acción a tal efecto. Cada Colocador ha convenido que cumplirá todas las leyes aplicables vigentes en cualquier jurisdicción en la cual compre, ofrezca o venda Obligaciones Negociables o tenga o distribuya este Prospecto, y que obtendrá cualquier consentimiento, aprobación o permiso que requiera para la compra, oferta o venta de Obligaciones Negociables en virtud de las leyes y reglamentaciones vigentes en cualquier jurisdicción a la cual se encuentre sujeto o en la cual efectúe las mencionadas compras, ofertas o ventas, y ni el Banco ni ningún otro Colocador tendrán responsabilidad por ello. El Banco y cada uno de los Colocadores requieren que toda persona que reciba este Prospecto o cualquier Suplemento de Precio dé cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones aplicables de cada país o jurisdicción en la cual o desde la cual compre, ofrezca, venda o entregue Obligaciones Negociables o tenga en su poder o distribuya dichos documentos de la oferta, en todos los casos a su propio cargo.

Las restricciones sobre ventas podrán ser complementadas o modificadas con el acuerdo del Banco y el o los Colocadores pertinentes. Cualquier suplemento o modificación se indicará en el Suplemento de Precio pertinente (en el caso de un suplemento o modificación de un documento pertinente sólo para una serie en particular de Obligaciones Negociables) o (en cualquier otro caso) en un suplemento de este Prospecto.

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SUSCRIPCION Y VENTA

A continuación se detallan los términos y condiciones generales de la colocación de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por el Banco en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de la colocación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán, en beneficio de los inversores, estos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión.

El Banco podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí mismo, o través de uno o más agentes colocadores, En el caso en que el Banco decida designar un colocador respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, el Banco celebrará conjuntamente con el colocador, un convenio de colocación.

República Argentina

La creación del Programa y la oferta pública han sido autorizadas por la CNV mediante la Resolución Nº 18.247 de fecha 6 de octubre de 2016 de la CNV, la prórroga del plazo de vigencia del Programa, la modificación de sus términos y condiciones y la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el presente Prospecto fue aprobada por la CNV mediante la Resolución Nº DI-2021-59-APN-GE#CNV de fecha 15 de diciembre de 2021 de la CNV; estipulándose, sin embargo, que cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.

Colocación

El Banco podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí, o a través de uno o más agentes colocadores que designe oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable. La colocación podrá realizarse en forma continua, a través de colocaciones sindicadas o a cualquier otra persona o institución.

Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa serán colocadas utilizando procedimientos de colocación, incluyendo la formación de libro ( book building ) o la subasta pública, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV (de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las mismas, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV).

Cada colocador designado bajo cualquier emisión a ser realizada bajo el Programa deberá convenir que las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas (i) al público en la República Argentina por el Banco o a través de personas humanas o jurídicas autorizadas en virtud de las leyes y reglamentaciones de la República Argentina para ofrecer o vender Obligaciones Negociables al público en forma directa y (ii) si se ofrecieran en el exterior, a través de personas humanas o jurídicas autorizadas en virtud de las leyes y reglamentaciones de las jurisdicciones en las cuales se realice dicha colocación, de acuerdo a lo que establezca el Suplemento de Precio correspondiente.

Esfuerzos de Colocación

Respecto de la colocación en la Argentina, cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán ofrecidos y colocados por los Colocadores que designen oportunamente en el Suplemento de Precio aplicable a inversores en la República Argentina y/o en el exterior, mediante la distribución del Prospecto y/o del Suplemento de Precio respectivo a potenciales inversores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar.

La Emisora podrá distribuir prospectos preliminares en forma previa al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8° y concordantes de la Sección II, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV.

Durante el período de difusión, que podrá ser de al menos tres días hábiles (exceptuando el caso que la Emisora revista, a criterio de la CNV, el carácter de emisor frecuente según la Resolución General 662/2016 de la CNV, en cuyo caso el período de difusión podrá reducirse a un día hábil), los inversores serán invitados a suscribir las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en medios de difusión pública y/o a través de invitaciones cursadas telefónicamente y/o por correo y/o correo electrónico, u otros procedimientos similares de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores distribuirán a los potenciales inversores, personalmente y/o por correo, copias del presente Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo. Sin perjuicio de ello, los inversores interesados en obtener una copia del presente Prospecto y/o del Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o de los Colocadores, en el domicilio y horario que se establezca en el Suplemento de Precio respectivo.

De estar interesados, los inversores podrán presentar sus órdenes o manifestaciones de interés según se determine en cada Suplemento de Precio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° y concordantes de la Sección I, Capítulo IV, Título VI

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de las Normas de la CNV tal como fueran modificadas y complementadas, incluyendo, sin limitación, la Resolución General 662/2016 de la CNV. En el Suplemento de Precio aplicable se incluirá la mención del sistema de colocación a utilizar.

Asimismo, los Colocadores podrán realizar presentaciones (road shows) acerca de los términos y condiciones de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitirán bajo el Programa, y podrán recibir de dichos inversores órdenes de compra para la adquisición de las Obligaciones Negociables durante el período de subasta o licitación pública que se establezca en cada Suplemento de Precio.

Direccionamiento de las ofertas

La oferta de las Obligaciones Negociables correspondientes a una Clase y/o Serie en particular podrá estar dirigida a un determinado grupo de inversores, reservándose la Emisora el derecho de no aceptar las órdenes de compra de inversores que no cumplan con los criterios que definan el perfil de inversor al que esté dirigida la oferta que defina la Emisora en un Suplemento de Precio en particular.

En este sentido, la Emisora podrá dirigir la oferta de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables bajo el Programa a inversores institucionales, incluyendo a entidades financieras, compañías de seguros, fondos comunes de inversión, otros fondos de inversión, gobiernos nacionales o provinciales, bancos centrales, organismos internacionales o multilaterales, como así también a otras personas jurídicas o humanas que sean titulares de activos que totalicen un monto mínimo determinado a definir bajo el Suplemento de Precio respectivo.

La Emisora tendrá amplias facultades para definir el perfil del inversor a los que dirigirá una o más Clases y/o Series bajo el Programa, siempre dentro del marco de lo previsto por el Artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales.

Adjudicación

El proceso y las pautas para la adjudicación de las Obligaciones Negociables serán los establecidos en el Suplemento de Precio respectivo, utilizando el mecanismo de colocación que se determine, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, garantizándose la igualdad de trato entre los inversores.

Los Títulos podrán adjudicarse a la par, sobre la par, o bajo la par, al porcentaje de su valor nominal que determine libremente la Emisora y, en el caso que así la Emisora lo determine, conjuntamente con uno o más Colocadores; o de cualquier otra forma legal que determine el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie de que se trate (el “ Precio de Suscripción ”). Una vez determinado el Precio de Suscripción, la Emisora lo informará por 1 (un) Día Hábil a través de la publicación del aviso de resultados en el diario de la entidad autorizada en la que listen las Obligaciones Negociables y en la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) de acuerdo con las Normas de la CNV.

Las órdenes o manifestaciones de interés contendrán una serie de requisitos formales que le aseguren a la Emisora y, en su caso, a los Colocadores, el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de las mismas. Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas por los Oferentes que presenten Órdenes o manifestaciones de interés, respetándose la igualdad de trato igualitario entre los inversores elegibles. Asimismo, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre prevención del lavado de dinero y las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF y de las Normas de la CNV y/o del BCRA. Los Colocadores podrán rechazar las órdenes o manifestaciones de interés de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a los Agentes Colocadores a dejar sin efecto la manifestación de interés u orden de compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

Disposiciones Generales

Es posible que los compradores de las Obligaciones Negociables estén obligados a pagar, además del precio de compra, impuestos de sellos y otros cargos de conformidad con las leyes y prácticas del país donde se realice la compra.

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CALIFICACIONES DE RIESGO

El Banco ha optado por no calificar el Programa. Las calificaciones podrán ser solicitadas al momento de la emisión de cada Clase y/o Serie, según se determine en el Suplemento de Precio aplicable.

Calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables

Moody's Investors Service

En su informe de fecha 2 de julio de 2021, Moody's Investors Service y Moody’s Latin America ha calificado las Obigaciones Negociables en circulación de la siguiente manera:

Obligaciones Negociables Clase A: Ca Obligaciones Negociables Clase B: Caa3

Fitch Ratings, Inc., Fitch Ratings Ltd.

En su informe de fecha 14 de septiembre de 2021, Fitch Ratings, Inc., Fitch Ratings Ltd. ha calificado las Obigaciones Negociables en circulación de la siguiente manera:

Obligaciones Negociables Clase A: C Obligaciones Negociables Clase B: CCC/RR4

Moody´s Local AR ACR S.A.

En su informe de fecha 16 de diciembre de 2021, Moody´s Local AR ACR S.A ha calificado las Obigaciones Negociables en circulación de la siguiente manera:

Obligaciones Negociables Clase B: AAA.ar

Fix SCR S.A.

En su informe de fecha 23 de diciembre de 2021, Fix SCR S.A. ha calificado las Obigaciones Negociables en circulación de la siguiente manera:

Obligaciones Negociables Clase A: AA+ (arg)

Los dictámenes de las calificadoras de riesgo pueden ser consultados en www.argentina.gob.ar/cnv .

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Descripción del capital social

El capital social actual del Banco, es de Ps. 639.413.408 acciones ordinarias, compuesto por 11.235.670 Acciones Clase A y 628.177.738 Acciones Clase B. Conforme a sus estatutos, el Banco puede emitir diferentes Clases de acciones ordinarias con derecho de uno o cinco votos por acción. Sin embargo, mientras se mantengan en el régimen de oferta pública no puede emitir acciones adicionales de ninguna Clase que pudieran dar al tenedor de las mismas más de un voto por acción. Las Acciones Clase B del Banco se encuentran listadas en BYMA desde 1994, en NYSE desde marzo de 2006 y han sido autorizadas a negociarse en el MAE desde octubre de 2015. Los Tenedores de Acciones Clase A pueden convertir sus acciones en acciones Clase B sobre una base de uno por uno.

Forma y Transferencia

El capital social actual del Banco está representado por acciones escriturales. Los accionistas deben mantener sus tenencias en el Banco a través de asientos contables realizados directamente por la Caja de Valores S.A. (“CVSA”) en el registro de accionistas del Banco llevado por la CVSA o a través de asientos contables en cuentas de corredores bursátiles, bancos u otras entidades autorizadas por la CNV para operar en la CVSA y que son denominados depositantes de CVSA. La CVSA tiene a su cargo el mantenimiento de un registro de accionistas en representación del Banco basándose en información recibida de (i) los accionistas que optan por mantener sus acciones directamente a través de dicho registro y (ii) los depositantes en la CVSA, y de conformidad con la ley argentina, sólo los accionistas listados en dicho registro, ya sea, de manera directa o de manera indirecta a través de los depositantes de CVSA, serán reconocidos como accionistas. Las acciones de los depositantes de CVSA tienen los mismos derechos que las acciones de los accionistas que mantienen sus acciones directamente a través del registro.

Acta constitutiva y estatuto

El Banco es una entidad financiera constituida debidamente el 21 de noviembre de 1966 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de la Argentina, por un período de 99 años, y registrada el 8 de marzo de 1967 ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en el Libro N°2 de Estatutos, N°1154, Volumen N°75. Luego, el Banco cambio su domicilio legal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue registrado con la IGJ el 8 de octubre de 1996 bajo el número 9777 del libro 119, Volumen “A” de Sociedades Anónimas .

Disposiciones Estatutarias Respecto de los Directores

Los estatutos del Banco no contienen ninguna disposición relativa a la facultad de los directores de: (a) votar sobre una propuesta, convenio o contrato en el cual el director tenga un interés personal, (b) a falta de quorum independiente, votar compensaciones para ellos o para cualquier miembro del órgano de dirección, y (c) tomar préstamos. Los estatutos del Banco tampoco obligan a los directores a retirarse al cumplir una determinada edad ni obliga a que tengan una determinada cantidad de acciones para poder ser directores.

Objeto Social

Los estatutos del Banco establecen que el Banco tiene por objeto, realizar, dentro o fuera del país, cualquier operación bancaria prevista y autorizada por la Ley de Entidades Financieras y demás leyes, reglamentos y normas que regulen la actividad bancaria en el lugar de actuación, dentro de los lineamientos y previa autorización, en los casos que corresponda, del Banco Central. A su vez, el Banco tiene capacidad de actuar bajo cualquier categoría de “agente” aplicable en los términos de la Ley de Mercados de Capitales y su reglamentación para realizar todas las operaciones contempladas en las disposiciones legales que regulan la actividad, dentro de los lineamientos y previa autorización de la CNV. Para cumplir los expresados fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionadas con los mismos. Adicionalmente, el Banco tiene capacidad de tomar participaciones en otras entidades financieras y/o sociedades del país o del extranjero, con autorización del Banco Central, y cumpliendo las normas de ese organismo, en su caso.

En cuanto a las diferentes categorías de agentes establecidas por la Ley de Mercado de Capitales, vigente desde el 28 de enero de 2013, y por las Normas de la CNV, el Banco, y varias de sus subsidiarias se encuentran registradas en la CNV en una o más de las siguientes categorías: agente de negociación, agente de liquidación y compensación (ALyC), agente de administración de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (AC PIC FCI), agente de colocación y distribución de fondos comunes de inversión (ACYD FCI), agente fiduciario financiero (FF) y agente fiduciario no financiero (FNOF), como fueran aplicables.

Derecho de Voto

En virtud de lo establecido por los estatutos del Banco, cada Acción Clase A otorga al tenedor de la misma cinco votos en cualquier asamblea de accionistas, y cada Acción Clase B otorga al tenedor de la misma un voto en cualquier asamblea de accionistas. Sin embargo, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, las acciones otorgan a sus tenedores sólo un voto por acción para votar la aprobación de determinadas decisiones importantes como ser: disolución anticipada del Banco, fusión por absorción cuando no fuera el Banco la entidad sobreviviente, escisión, reducción de capital y rescate de acciones, transformación de un tipo de entidad a

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otro, limitación de los derechos de suscripción preferente de los accionistas, transferencia del domicilio del Banco fuera de la Argentina, cambios fundamentales en el objeto social establecido en los estatutos del Banco, en cuyos casos las Acciones Clase A únicamente otorgarán a los tenedores de las mismas un voto por acción; y cada Acción Clase B otorga al tenedor de la misma un voto por acción. Además, conforme a la legislación argentina, mientras el Banco continúe siendo una sociedad que hace oferta pública de sus acciones no puede emitir nuevas acciones de capital de ninguna Clase, que otorguen a su tenedor más de un voto por acción.

Responsabilidad de los accionistas

La responsabilidad de los accionistas por las pérdidas de una sociedad se limita al valor de sus participaciones en la misma. Sin embargo, en virtud de la Ley General de Sociedades, los accionistas que votaron a favor de una resolución que posteriormente fuera declarada nula por un tribunal por ser contraria a las leyes argentinas o a los estatutos de una sociedad (o regulaciones, si hubiere) pueden ser considerados, conjunta y mancomunadamente, responsables por daños y perjuicios ocasionados a dicha sociedad, otros accionistas o terceros, como consecuencia de dicha resolución. Véase “ Factores de Riesgo – Los accionistas del Banco pueden estar sujetos a responsabilidad por ciertos votos correspondientes a sus títulos ”.

Cambios en el capital

Los estatutos del Banco no fijan condiciones más estrictas que las condiciones impuestas por la Ley General de Sociedades para los cambios en el capital. Para mayor información sobre las condiciones para los cambios en nuestro capital impuestas por la Ley General de Sociedades, véase la sección: “ Información Adicional - Asambleas ordinarias y extraordinarias ”.

Otros derechos de los accionistas

Además de los derechos previamente mencionados, los accionistas de las sociedades argentinas pueden ejercer los siguientes derechos adicionales que no podrán ser objeto de ningún tipo de limitación o suspensión debido a que protegen a los accionistas minoritarios en dicha capacidad: (i) el derecho a participar en las utilidades de la empresa; (ii) el derecho a ser informados y recibir información de la empresa a través de los síndicos o la comisión fiscalizadora, incluido el derecho a solicitar información o informes (accionistas que representen al menos el 2% del capital social de la empresa tienen derecho a solicitar al síndico o a los miembros de la comisión fiscalizadora información relacionada con sus funciones y ciertas investigaciones); (iii) el derecho a solicitar una asamblea general de accionistas (accionistas que representen al menos el 5% del capital social de la empresa podrán solicitar la convocatoria a la asamblea general de accionistas); (iv) el derecho a rechazar la actuación de los miembros del Directorio (la responsabilidad de los directores y gerentes de la empresa se extinguirá si su rendimiento es aprobado posteriormente por los accionistas en una asamblea general de accionistas, o cuando éstos renuncien a su cargo, siempre que dicha responsabilidad no se incurra como consecuencia de una violación a las leyes aplicables o los estatutos de la empresa y si no media oposición de al menos 5% del capital social) y (v) el derecho a oponerse judicialmente a las resoluciones resultantes de dichas asambleas generales de accionistas que violen la ley o las regulaciones de la empresa y el derecho a solicitar una intervención judicial o administrativa cuando el administrador o administradores de la empresa ejecuten actos u omitan actos cuya omisión coloque a la empresa en grave peligro.

Adquisición de acciones propias

De acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, una sociedad anónima podrá adquirir las acciones que hubiera emitido, en tanto estén admitidas a la oferta pública y listadas por parte de un mercado, bajo las condiciones detalladas a continuación y aquellas que determine la CNV. Son condiciones necesarias para toda adquisición de sus acciones por la sociedad emisora las siguientes: a) que las acciones a adquirirse se hallen totalmente integradas; b) que medie resolución fundada del directorio con informe del comité de auditoría y de la comisión fiscalizadora; c) que la adquisición se efectúe con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres o facultativas; d) que el total de las acciones que adquiera la sociedad, incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad y permanecieran en su poder, en ningún caso excedan del límite del diez por ciento (10%) del capital social o del límite porcentual menor que determine la CNV. Las acciones adquiridas por la sociedad en exceso de tales límites deberán ser enajenadas en el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de la adquisición que hubiere dado origen al exceso. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición o canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas. No será obligatoria esa oferta en ciertas circunstancias de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.

Disposiciones Anti-Cambio de Control

Los estatutos del Banco no prevén ninguna disposición que (i) obligue al Banco a divulgar información con respecto a sus accionistas; y (ii) tenga el efecto de retrasar, aplazar o impedir un cambio de control, el último de los cuales puede ocurrir sólo ante el evento de una fusión, adquisición u oferta pública de adquisición.

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Rescate y otras disposiciones

Las acciones del Banco están sujetas a rescate en relación con una reducción en el capital social dispuesta por el voto de una mayoría de los accionistas en una asamblea extraordinaria de accionistas. Todas las acciones rescatadas de ese modo deben ser canceladas por el Banco.

Derecho de Receso

Las acciones del Banco se encuentran sujetas al derecho de receso en caso de reducción del capital por voto de los accionistas mayoritarios en asambleas extraordinarias. Toda vez que los accionistas del Banco aprueben una escisión o una fusión en la que el Banco no sea la sociedad sobreviviente, el cambio de la personería jurídica del Banco, un cambio fundamental en su objeto social, un cambio en su domicilio que implique trasladarlo fuera de la Argentina, el retiro voluntario de la oferta pública o del listado en bolsa, la continuación del Banco en el caso de un retiro obligatorio o cancelación de la autorización de oferta pública, o una capitalización total o parcial después de una reducción obligatoria del capital social del Banco o liquidación, cualquier accionista que hubiera votado contra la aprobación de dicha resolución o no haya asistido a la Asamblea en la cual dicha resolución haya sido aprobada puede retirarse y recibir el valor en libros de sus acciones, determinado en base al último balance general del Banco preparado, o que debería haber sido preparado de acuerdo con las leyes y reglamentaciones argentinas, siempre que dicho accionista ejerza su derecho de receso dentro de un período determinado. Los derechos de receso deben ser ejercidos dentro de los cinco días posteriores al aplazamiento de la asamblea en que dicha resolución fuera adoptada, en el caso de que el accionista disidente hubiera votado en contra de dicha resolución, o dentro de los 15 días posteriores a dicho aplazamiento si el accionista disidente no hubiera asistido a dicha reunión y pudiera probar que era accionista a la fecha de dicha reunión. En el caso de una fusión o escisión, los derechos de receso del accionista no pueden ser ejercidos si las acciones a recibir como consecuencia de dicha operación estuvieran autorizadas para la oferta pública o su listado admitida en una bolsa de valores. El derecho de receso del accionista se extingue si la resolución que diera origen a dicho derecho fuera revocada en otra asamblea de accionistas celebrada dentro de los 75 días posteriores a la fecha de la asamblea en la que se aprobó la resolución.

El pago de los derechos de receso debe efectuarse dentro del año de la fecha de la asamblea de accionistas en la que se adoptara la resolución, excepto cuando la resolución fuera para retirar de listado la acción del Banco o para continuar después de un retiro de listado obligatorio, en cuyo caso el período de pago se reduce a 60 días desde la fecha de la resolución.

Derechos de suscripción preferente

En el caso de un aumento de capital social, el tenedor de acciones ordinarias existentes de una determinada clase tiene un derecho a la suscripción preferente de una cantidad de acciones de dicha clase que sea suficiente para mantener la proporción existente de su tenencia de acciones de la misma clase.

Las acciones no suscriptas por los accionistas en virtud del ejercicio de sus derechos preferentes, pueden ser ofrecidas a terceros.

Derechos de liquidación

En el caso de su disolución o liquidación, el Banco deberá comunicarlo al Banco Central, y sus activos deberán destinarse al cumplimiento de las obligaciones pendientes y los distribuirá proporcionalmente primero entre los tenedores de acciones preferidas según sus términos, en su caso. Si quedara algún superávit, será distribuido proporcionalmente entre los tenedores de acciones ordinarias.

Asambleas ordinarias y extraordinarias

Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. El Banco está obligado a convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro meses desde el cierre de cada ejercicio económico para considerar los asuntos especificados en los dos primeros apartados del Artículo 234 de la Ley General de Sociedades, como ser la aprobación de los estados financieros, la asignación del ingreso neto por dicho ejercicio económico, aprobación de los informes del Directorio y comisión fiscalizadora y elección y remuneración de los directores y miembros de la comisión fiscalizadora. Adicionalmente, de conformidad con la Ley de Mercados de Capitales, en una asamblea ordinaria los accionistas deben considerar: (i) la disposición o gravamen de todo o parte sustancial de sus activos cuando ello no se realice en el curso ordinario de sus negocios, (ii) la celebración de contratos de administración o gerenciamiento y (iii) la aprobación de cualquier otro pacto por el cual los bienes o servicios que reciba el Banco sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los ingresos, resultados o ganancias del Banco, si el monto resultante es sustancial habida cuenta del giro de los negocios y del patrimonio social. De conformidad con la Ley General de Sociedades, otras cuestiones que pueden ser consideradas en una asamblea ordinaria convocada y celebrada en cualquier momento incluyen la responsabilidad de los directores y miembros de la comisión fiscalizadora, aumentos de capital y la emisión de determinadas Obligaciones Negociables. Asimismo, la Ley General de Sociedades establece que las asambleas extraordinarias de accionistas pueden ser convocadas en cualquier momento para considerar asuntos que se encuentran fuera de la autoridad de la asamblea ordinaria, que incluyen la modificación de los estatutos, emisión de debentures, disolución anticipada, fusión por

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absorción, escisión, reducción del capital y rescate de acciones, transformación de un tipo de entidad en otra y limitación de los derechos de suscripción preferente de los accionistas.

Notificaciones de las asambleas

Las notificaciones de las asambleas de accionistas se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y, en el caso de compañías admitidas a la oferta pública, por la Ley de Mercados de Capitales y las disposiciones contenidas en el Título II, Capìtulo II y concordantes de las Normas de la CNV. La Ley de Mercados de Capitales estipula que la notificación de las asambleas de accionistas debe ser publicada durante cinco días en el Boletín Oficial de la Argentina, en un diario argentino de amplia circulación, en las publicaciones de las bolsas de valores y mercados de títulos en la Argentina donde se negocian las acciones, y en la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), no menos de veinte (20) ni más de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha en la que se celebrará la asamblea. Dicha notificación debe incluir información respecto del tipo de asamblea a realizar, la fecha, lugar y hora de la asamblea y la orden del día. Si en la asamblea no se reuniera el quorum necesario, la Ley General de Sociedades establece que la notificación de una asamblea en segunda convocatoria que se celebrará dentro de los treinta (30) días de la fecha de convocatoria de la primera asamblea, se publicará durante tres días, por lo menos ocho días antes de la fecha de la segunda asamblea. Las notificaciones de las asambleas de accionistas antes señaladas podrán ser efectuadas simultáneamente para la asamblea en segunda convocatoria a celebrarse el mismo día que la asamblea que se acaba de convocar, únicamente en el caso de las asambleas ordinarias. Las asambleas de accionistas se considerarán válidamente celebradas sin notificación previa si todas las acciones en circulación del capital del Banco se encuentran presentes y las resoluciones son aprobadas por el voto unánime de dichas acciones.

Quorum y condiciones de votación

La Ley General de Sociedades estipula que el quorum en las asambleas ordinarias de accionistas en primera convocatoria estará constituido por una mayoría de las acciones con derecho de voto y las medidas deberán ser adoptadas por el voto afirmativo de una mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho de voto sobre dicha medida. Si no hubiera quorum presente en la primera convocatoria, podrá celebrarse una asamblea en segunda convocatoria donde la medida podrá ser aprobada por los tenedores de una mayoría absoluta de las acciones presentes, sin considerar la cantidad de dichas acciones. El quorum para una asamblea extraordinaria de accionistas en primera convocatoria estará constituido por el 60% de las acciones con derecho de voto, y si dicho quorum no estuviera presente, podrá celebrarse una asamblea en segunda convocatoria, cuyo quorum estará constituido por el 20% de las acciones con derecho de voto.

Las medidas tratadas en una asamblea extraordinaria de accionistas pueden ser adoptadas por el voto afirmativo de una mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho de voto sobre dicha medida, con excepción de: (i) la transferencia del domicilio del Banco fuera de la Argentina, (ii) un cambio fundamental en el objeto social establecido en los estatutos del Banco, (iii) la disolución anticipada del Banco, (iv) el rescate total o parcial de acciones, (v) la fusión o escisión del Banco, si éste no fuera la entidad resultante o, (vi) la transformación de la situación jurídica del Banco, requiriéndose en estos casos tanto en primera como en segunda convocatoria, la aprobación de una mayoría de las acciones con derecho de voto (para estos propósitos, las acciones preferidas sin derecho de voto tendrán derecho de voto), sin aplicarse el voto plural.

La Ley General de Sociedades reserva el derecho al voto acumulativo para designar hasta un tercio de los directores y un tercio de los miembros de la Comisión Fiscalizadora para llenar vacantes en el directorio y dicha comisión, respectivamente, compitiendo con candidatos votados por medio del sistema plural. El voto acumulativo es un sistema designado a proteger los intereses de las minorías, dando la posibilidad, pero no asegurando, que los intereses minoritarios puedan designar algunos de sus candidatos. Cada accionista que vote acumulativamente debe tener una cantidad de votos igual al resultado de multiplicar sus votos por la cantidad de vacantes. Por otro lado, accionistas que voten de manera ordinaria y aquellos que voten de manera acumulativa competirán por la designación de un tercio de las vacantes. Cuanto mayor sea la cantidad de vacantes, mayor será la posibilidad de los grupos minoritarios o de los accionistas de ganar posición en el directorio o la Comisión Fiscalizadora.

Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas por el Directorio o los miembros de la comisión fiscalizadora toda vez que lo exija la ley o cuando se considere necesario. Del mismo modo, el Directorio o los miembros de la comisión fiscalizadora deberán convocar a asambleas de accionistas ante el requerimiento de accionistas que representen en total no menos del cinco por ciento (5%) del capital social del Banco en circulación. Si el Directorio o la comisión fiscalizadora no convocara una asamblea después de dicho requerimiento, la CNV o un tribunal podrán ordenarla. A los efectos de asistir a una asamblea, el accionista deberá depositar en el Banco un certificado de acciones escriturales registrado a su nombre y emitido por la CVSA como mínimo tres días antes de la fecha de convocatoria de la asamblea. Si el accionista tuviera de ese modo derecho a asistir a la asamblea, podrá hacerse representar mediante poder. No puede concederse poder al Directorio del Banco, a los miembros de la comisión fiscalizadora, funcionarios o empleados.

Mediante la Resolución General N° 830/2020 de la CNV, de fecha 3 de abril de 2020, se permite a las entidades públicas realizar asambleas de accionistas y de directorio a distancia, por medios electrónicos, aun cuando sus respectivos estatutos no lo prevean, respetando los requisitos mínimos para asegurar la integridad del voto de cada participante y la presencia de todos los accionistas y socios, respectivamente. En caso de que los estatutos no prevean la posibilidad de celebrar las reuniones del consejo de administración a distancia, en la primera reunión presencial tras el periodo de bloqueo, la junta de accionistas deberá, con el quórum y la mayoría para la reforma de los estatutos, aprobar las reuniones del consejo de administración que se hayan celebrado a distancia. Mediante el Criterio Interpretativo Nº 80 de la CNV se prorrogaron las disposiciones de la Resolución General Nº 830/2020.

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Elección de directores

Los accionistas presentes reunidos en asamblea ordinaria anual pueden determinar el número de miembros que compondrán el Directorio, entre un mínimo de tres y un máximo de trece miembros. Cualquier director designado de tal manera durará en sus funciones tres ejercicios. Si los accionistas eligen nueve o más directores, cada director será reelegido de modo escalonado, pero siempre deberán nonovarse al menos tres directores.

La asamblea anual de accionistas puede designar un número igual o menor de directores suplentes, a cumplir con el mandato el mismo tiempo que el director titular, y cubrir la vacante del directorio por cualquier motivo. Luego, debe determinarse el orden de sustitución. Los directores suplentes deben permanecer en el cargo hasta que el director titular al que reemplaza reasuma sus funciones, y en caso de que dicha ausencia sea permanente, hasta la próxima asamblea ordinaria donde se designen directores. Tanto los directores titulares como los suplentes pueden ser reelectos indefinidamente.

Otras disposiciones

El Estatuto del Banco no contiene disposición alguna (i) en razón de la cual esté obligado a revelar información sobre la propiedad de sus acciones, y (ii) que pueda causar la demora, diferimiento o prevención de un cambio de control, el cual sólo podría operar en caso de fusión, adquisición, reestructuración societaria u oferta pública de adquisición.

Contratos Significativos

El Banco no tiene, a la fecha, contratos significativos ajenos a los que celebran en el curso ordinario de los negocios que debieran ser informados en el presente Prospecto.

Para mayor información, véase “ Historia y Descripción de los Negocios del Banco – Historia - Banco Macro S.A. ”.

Controles de cambio

Tipo de cambio

A partir del 1º de abril de 1991 y hasta fines del año 2001, la Ley Nº 23.928 (la “Ley de Convertibilidad”) estableció un régimen conforme al cual el Banco Central estaba obligado a vender dólares estadounidenses a un tipo de cambio fijo de un peso por dólar estadounidense. El 6 de enero de 2002, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.561 (y modificatoria y normas complementarias, la “Ley de Emergencia Pública”), mediante la cual se derogó el régimen de la Ley de Convertibilidad, abandonando formalmente más de diez años de paridad fija entre el peso y el dólar estadounidense y eliminando el requisito de que las reservas en oro y en moneda extranjera del Banco Central debían ser en todo momento equivalentes al 100% de la base monetaria.

La Ley de Emergencia Pública, que ha sido prorrogada año tras año y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, otorgaba al gobierno nacional la facultad de fijar el tipo de cambio del peso frente a las monedas extranjeras y a emitir regulaciones relativas al mercado cambiario. Tras un breve período en el cual el gobierno nacional estableció un sistema cambiario dual provisorio conforme a la Ley de Emergencia Pública, el peso fluctuó libremente frente a otras monedas desde febrero de 2002, aunque el Banco Central tiene potestad para intervenir el mercado de cambios comprando y vendiendo divisas por cuenta propia, una práctica que lleva a cabo regularmente. Desde el 2011, el gobierno argentino incrementó el control del tipo de cambio y de la transferencia de fondos desde y hacia la Argentina.

El siguiente cuadro muestra, para los períodos indicados, los tipos de cambio vendedor promedio, máximo, mínimo y al cierre del período entre el Peso y el Dólar Estadounidense, de acuerdo con lo informado por el Banco Central. El Banco de la Reserva Federal de Nueva York no publica un tipo de cambio comprador de mediodía para el Peso.

Al cierre
Máximo(1) Mínimo(2)Promedio(3) del
período(4)
(pesos por US$)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2017 ......................................................................... 18,83 15,17 16,76 18,77
2018 ......................................................................... 40,90 18,42 29,32 37,81
2019 ......................................................................... 60,00 37,04 49,23 59,90
2020 ......................................................................... 84,15 59,82 71,61 84,15
2021 ......................................................................... 102,75 84,70 95,80 102,75

Mes

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Enero 2022 ................................................................ 105,02 103,40 103,98 105,02
Febrero 2022 ............................................................. 107,44 105,14 106,31 107,44
Marzo 2022 ............................................................... 110,98 107,93 109,46 110,98
Abril 2022(5)............................................................. 112,59 111,12 111,72 111,85

_____ (1) El tipo de cambio máximo indicado fue el tipo de cambio más alto durante el período informado.

(2) El tipo de cambio mínimo indicado fue el tipo de cambio más bajo durante el período informado.

(3) Calculado utilizando el promedio de los tipos de cambio del último día de cada mes durante el período (para períodos anuales) y el promedio de las tasas de cambio de cada día durante el período (para períodos mensuales).

(4) El tipo de cambio al cierre del período fue el tipo de cambio cotizado al cierre del período informado. (5) Hasta el 11 de abril de 2022.

Fuente: Banco Central

Lo anterior no puede entenderse como una declaración que los montos en pesos han sido o pudieran haber sido convertidos, o que podrían convertirse a montos en dólares a los tipos de cambio antes mencionados en ninguna de las fechas indicadas.

Controles de cambio

Mediante el Decreto N° 609 (el “ Decreto 609 ”), de fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente. De acuerdo con las disposiciones del Decreto 609, el BCRA tiene potestad para establecer los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa. El 28 de diciembre de 2019, mediante el Decreto N° 91/2019, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Artículo 1 del Decreto 609, prorrogando indefinidamente la obligación de repatriar y liquidar el contravalor de la exportación de bienes y servicios en el el mercado de cambios con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770, según fuera posteriormente modificada, la cual, a partir del 1 de septiembre de 2019, implementó un amplio mecanismo de control de cambios.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del BCRA conforme el texto ordenado dispuesto por la Comunicación “A” 7422 (conforme fuera modificado o complementado, el “ T.O. Comunicación “A” 7422 ”), relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:

Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios

Cobro de Exportaciones de bienes

Conforme con el punto 7.1 del T.O. Comunicación “A” 7422, el contravalor en divisas de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los plazos allí indicados. Sin perjuicio de los plazos máximos establecidos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

El exportador debe seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.

Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior

Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deben ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior.

Asimismo, las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado de cambios al momento de su desembolso.

El punto 7.5.2. del T.O. Comunicación “A” 7422 dispone que cuando el monto pendiente de ingreso de las operaciones haya sido prefinanciado en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

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Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del monto pendiente de ingreso del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

Esto último también será de aplicación cuando el exportador haya prefinanciado parcialmente la operación y demuestre haber liquidado en el mercado de cambio, antes del vencimiento, posfinanciaciones de exportaciones que cubran el resto del monto pendiente de ingreso.

Cobros de exportaciones de servicios

De acuerdo al punto 2.2 del T.O. Comunicación “A” 7422 los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

En el caso de que los cobros sean ingresados a través del sistema de monedas locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos facturados en guaraníes se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.

Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de servicios a la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o a la repatriación de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9 del T.O. Comunicación “A” 7422.

Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos 3.11.3. y 7.9.5. del T.O. Comunicación “A” 7422, se admitirá que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país.

Aplicación de divisas de cobros de exportaciones

Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan las condiciones consignadas en cada caso, a:

a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2 del T.O. Comunicación “A” 7422, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 1 (un) año, considerando los pagos de servicios de capital e intereses.

b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2 del T.O. Comunicación “A” 7422, en la medida que la repatriación se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.

c) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Comunicación “A” 7422, cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. Comunicación “A” 7422, en la medida que su vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.

d) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422.

e) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, concertadas a partir del 9 de octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422.

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f) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Comunicación “A” 7422 cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422.

g) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, cuya emisión haya tenido lugar a partir del 7 de enero de 2021 y durante la vigencia de lo establecido en el punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422 (actualmente 31.12.22), que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de vencimientos de capital y/o interés de los siguientes 2 años por endeudamientos con el exterior cuyo vencimiento final fuese posterior a lo establecido en el punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422 (actualmente 31.12.22), en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

Las operaciones detalladas en a), b) y c) anteriores serán elegibles en la medida que los fondos liquidados sean destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: (i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los 3 (tres) años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios, y/o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.

Se admite, asimismo, la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de:

(i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales, sujeto a ciertas condiciones.

(ii) Prefinanciaciones, anticipos y posfinanciaciones ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos, sujeto a ciertas condiciones.

(iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

(iv) Liquidaciones asociadas a exportaciones que cuenten con financiación de entidades financieras locales a importadores del exterior.

(v) Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/2021)

Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (vi) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.

Cancelación de anticipos u otras financiaciones de exportación sin aplicación de divisas por cobros de exportaciones de bienes.

Como regla general, estas operaciones deberán ser canceladas con fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes, salvo que el cliente pueda demostrar que no puede hacerlo de dicha forma por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso el acceso al mercado de cambios para cancelar anticipos u otras financiaciones de exportaciones del exterior sin aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes se regirá por las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

El acceso al mercado de cambios por parte de clientes para la precancelación de financiaciones de exportación otorgadas por entidades financieras locales quedará sujeto a la conformidad previa del BCRA. Este requisito se considerará cumplimentado en la medida que el cliente registre, en la fecha de acceso al mercado, liquidaciones por cobros de exportaciones de bienes por un monto igual o mayor al que se precancela a la entidad financiera local.

Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera

El punto 8.5.18 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que, en relación con los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, se podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • i. La documentación permite constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó.

  • ii. La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el referido agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 3.2.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso.

  • La entidad emisora de la mencionada certificación deberá previamente:

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  • (a) verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria para el acceso al mercado de cambios por el punto 3.2.2. del T.O. Comunicación “A” 7422, con excepción de lo previsto en el punto 3.16.1 de tales normas.

  • (b) contar con una declaración jurada del referido agente local en la que conste que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional de las operaciones comprendidas en la certificación.

  • iii. En caso de que los montos hayan sido percibidos en el país en moneda extranjera, la entidad cuenta con la certificación de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de US$ 250.000 en el mes calendario en curso

Enajenación de activos no financieros no producidos

El punto 2.3 del T.O. Comunicación “A” 7422 dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos a no residentes deberá ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

Endeudamientos financieros con el exterior

El punto 2.4 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que las deudas de carácter financiero desembolsadas a partir del 1° de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses y, en caso de corresponder, que la operación se encuentre declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

En el caso de las entidades autorizadas a operar con cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la a la Posición General de Cambios (PGC).

Hasta el 31 de diciembre de 2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, excepto que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años. Este requisito no resulta de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales y tampoco resultará de aplicación cuando el cliente cuente con “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco de lo dispuesto por el punto 3.18 del T.O. Comunicación “A” 7422.

El punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que aquellos deudores que tengan vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera programados entre el 15 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las siguientes operaciones:

  • i. endeudamiento financiero externo del sector privado no financiero con un acreedor que no es una contraparte relacionada con el deudor;

  • ii. endeudamiento financiero externo por operaciones propias de la entidad y/o

  • iii. las emisiones de títulos de deuda registrados públicamente en Argentina, denominados en moneda extranjera, de clientes del sector privado o de las propias entidades financieras, deberán presentar al Banco Central un plan de refinanciamiento de acuerdo con los siguientes criterios (un “ Plan de Refinanciación ”):

  • a. el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y

  • b. El 60% restante del capital adeudado deberá ser refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

El esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %:

i) registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; o

ii) registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3 del T.O. Comunicación “A” 7422; o

iii) cuente con una "Certificación de aumento de exportaciones de bienes" emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. Comunicación “A” 7422.

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Lo anterior no será de aplicación cuando los vencimientos de capital correspondan a:

  • (i) endeudamientos contraídos con, o garantizados por, organismos internacionales, sus agencias asociadas, o agencias de crédito a la exportación;

  • (ii) endeudamientos originados a partir del 01 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios;

  • (iii) endeudamientos originados a partir del 01 de enero de 2020 y que constituyen refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en el punto 3.17.3 del T.O. Comunicación “A” 7422.

  • (iv) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el punto 3.17.3 del T.O. Comunicación “A” 7422.

  • (v) un deudor que accederá al mercado de cambios para la cancelación del capital por los endeudamientos comprendidos por un monto que no superará el equivalente a USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades

El plan de refinanciación deberá presentarse ante el BCRA como mínimo 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

En línea con lo dispuesto por el BCRA, la CNV emitió la Resolución General N° 861 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través del mercado de capitales. En este sentido dispuso que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace. Además, dispuso la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos para dar por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública.

Para mayor información, recomendamos al público inversor la lectura de la Resolución General N° 861 de la CNV.

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, excepto que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir del 17 de octubre de 2019; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela..

Por otra parte, conforme al punto 3.6.4.4. del T.O. Comunicación “A” 7422, se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación no mayor a 45 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda de conformidad con los términos previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación “A” 7422; el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

Asimismo, el punto 3.5.3.2 establece que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento cuando: i) la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

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Plan Gas

En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

  • a) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20;

  • b) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020; y

  • c) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

Excepciones a la obligación de liquidación

Según se dispone en el punto 2.6 del T.O. Comunicación “A” 7422, no resultará exigible la liquidación en el mercado de cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior y de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

b) El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que pueda ser aplicable a la operación.

c) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local, teniendo en cuenta los límites establecidos para cada concepto involucrado.

Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.

d) La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior

Las entidades podrán dar curso a estas operaciones con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios. Por estas operaciones las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.

Canjes y arbitrajes con clientes

El punto 3.14 del T.O. Comunicación “A” 7422 permite a las entidades llevar a cabo con sus clientes operaciones de canje y arbitraje no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior en los siguientes casos: (i) transferencias de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, (ii) transferencias de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, (iii) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades, (iv) operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior en tanto que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad local; (v) Las operaciones de canje y arbitraje de personas humanas no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una "Caja de ahorro para turistas" prevista en las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales"; y (v) las demás operaciones de canje y arbitraje con clientes podrán efectuarse sin conformidad previa del BCRA siempre que, de realizarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan llevarse a cabo sin dicha conformidad según la normativa vigente.

Certificado de aumento de las exportaciones de bienes

El T.O. Comunicación “A” 7422, establece que, a partir del 14 de junio de 2021, los clientes que cuenten con un “Certificado de aumento de las exportaciones de bienes” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

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El exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado. La entidad nominada podrá emitir una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año t" cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

  • a) El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2 a 7.1.1.5. embarcados en el año t y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año t-1.

  • b) El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento.

  • c) El exportador registró exportaciones de bienes en el año t-1.

  • d) El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido para el exportador por lo dispuesto en el punto 3.18.3.

  • e) La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.

  • f) La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente; y otros requisitos establecidos en la normativa.

Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios

Requisitos generales para los egresos por el mercado de cambios

Como regla general, y de forma complementaria a aquellos relacionados con cada operación, ciertos requisitos generales deben cumplirse para poder acceder al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA. El T.O. Comunicación “A” 7422 establece que la entidad interviniente deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:

a. (i) No poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) y (ii) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras. Son considerados “activos externos líquidos” a estos efectos, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera. Por otra parte, no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido anteriormente, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: (1) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; (2) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; (3) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su percepción; (4) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.

b. Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en (i) el cobro de préstamos otorgados a terceros, (ii) el cobro de un depósito a plazo o (iii) de la venta de cualquier tipo de activo, (en todos los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados más arriba, cuando la operación en cuestión se hubiera concertado con posterioridad al 28 de mayo de 2020).

La declaración jurada del punto (b) no será requerida para los egresos que correspondan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.8., 3.13. y 3.14.1. a 3.14.4. del T.O. Comunicación “A” 7422; (ii) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente; (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; o (iv) pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, de compra, de débito o prepagas emitidas en el país.

c. Deja constancia que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera ventas de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes; y (ii) se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de

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títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. A los efectos de estas declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.

El requisito del párrafo anterior no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco del punto 3.14.1. en la medida que corresponda a la transferencia al exterior de los fondos remanentes en una "Caja de ahorro para turistas" al momento de cierre; (ii) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.14.2. a 3.14.5.; (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (iv) operaciones comprendidas en el punto 3.13.1.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

d. El punto 3.16.3 del T.O. Comunicación “A” 7422 agrega que, en caso de que el cliente que solicita acceso al mercado de cambios sea una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa del BCRA, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que consta:

  • a) El detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente. A los efectos de determinar la existencia de una relación de control director deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1 de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA; y

  • b) Dejando constancia que, en los 90 días corridos anteriores a solicitar el acceso, no ha entregado en el país fondos en moneda local, ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, excepto que:

  • I. Dicha entrega se haya realizado con anterioridad al 12 de julio de 2021;

  • II. Dicha entrega esté directamente asociada a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios; o

  • III. Quien solicite el acceso al mercado de cambios presente una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto a) dejando constancia de lo previsto en c.

Asimismo, el punto 3.16.4 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho organismo. Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.

Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

El 7 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 234/2021 (luego modificado por el Decreto N° 836/2021) que estableció el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (el “ Régimen de Fomento ”), con el objetivo, entre otros, de incrementar las exportaciones de bienes y promover el desarrollo económico sostenible. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo serán las autoridades de aplicación del Régimen de Fomento.

El Régimen de Fomento abarca inversiones destinadas a nuevos proyectos productivos en, entre otras, las actividades forestales, mineras, hidrocarburíferas, manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de las unidades de negocio existentes, que requieran inversión para aumentar su producción. Los beneficios del Régimen de Fomento no aplican a commodities como trigo, maíz, soja y biodiesel, entre otros. Si bien los entes reguladores podrán incluir y/o excluir actividades del Régimen de Fomento, el Decreto establece que no se afectarán los derechos adquiridos.

Los requisitos son los siguientes:

  • (a) Pueden presentarse tanto personas jurídicas como físicas, residentes o no residentes;

  • (b) Presentación de un "Proyecto de Inversión para la Exportación" consistente en una inversión directa mínima de cien millones de dólares americanos (US$ 100.000.000);

  • (c) Los beneficiarios deberán cumplir con los términos y condiciones de los proyectos presentados y aprobados por los reguladores;

  • (d) No podrán postularse al Régimen de Fomento las personas físicas y jurídicas cuyos representantes o directores hayan sido condenados por ciertos delitos con penas de prisión y/o inhabilitación por un tiempo determinado, (ii) las personas físicas y jurídicas que tengan deudas tributarias o previsionales vencidas e impagas, o a las que se les haya impuesto el pago de impuestos, tasas, multas o recargos por resolución judicial o administrativa firme en materia aduanera, cambiaria, tributaria o previsional, y (iii) las personas que hayan incumplido, sin justificación, sus obligaciones en relación con otros regímenes de promoción.

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Una vez verificados los requisitos pertinentes, la autoridad de aplicación aprobará el proyecto y emitirán un "Certificado de Inversión en Exportación" a los efectos de acceder a los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción, que tendrá una duración de 15 años.

Los beneficios del Régimen de Fomento cesarán (i) al vencimiento del plazo de utilización, (ii) en determinados casos, cuando el beneficiario deje de tener capacidad para desarrollar la actividad motivo del proyecto de inversión, según lo establecido en el régimen aplicable, o (iii) si el beneficiario incumple sus obligaciones bajo este Régimen de Promoción sin justificación.

El punto 7.10 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el Régimen de Fomento en los términos fijados por la autoridad de aplicación, para las siguientes operaciones: (a) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios; (b) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior; (c) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (d) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

Tales aplicaciones estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • (i) monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponde al permiso de exportación cuyos cobros se aplican;

  • (ii) el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas por el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas. Dicho monto bruto surgirá del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 07 de abril 2021 en concepto de (a) endeudamientos financieros con el exterior y (b) aportes de inversión extranjera directa. Las liquidaciones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios;

  • (iii) Cuando los proyectos incluidos contemplen inversiones superiores a US$ 500.000.000, los beneficiarios podrán optar por acceder a un beneficio ampliado. El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de las divisas ingresadas por el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

  • (iv) Cuando los proyectos incluidos contemplen inversiones superiores a US$ 1.000.000.000, los beneficiarios podrán optar por acceder a un beneficio ampliado. El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60% del monto bruto de las divisas ingresadas por el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

  • (v) los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el Régimen de Fomento.

Asimismo, los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para ser aplicados a los conceptos arriba mencionados y no sean aplicados de forma simultánea podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas del correspondiente permiso de embarque, el exportador podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento que dicho plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.

Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior

El punto 3.1 del T.O. Comunicación “A” 7422 permite el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, estableciendo diferentes condiciones según se trate de pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero, o de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A su vez, dispone el restablecimiento del sistema de seguimiento de pago de importaciones “SEPAIMPO” a los efectos de monitorear los pagos de importaciones, las financiaciones de importaciones y la demostración del ingreso de los bienes al país.

Asimismo, el importador local debe designar una entidad financiera local para actuar como banco de seguimiento, que será el responsable de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo, entre otros, la liquidación de financiaciones de importación y el ingreso de los bienes importados.

Sin perjuicio de lo descripto anteriormente, conforme lo establecido por el punto 10.11 del T.O. Comunicación “A” 7422, hasta el 31 de diciembre de 2022, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, a menos que se verifique alguna de las situaciones establecidas en los puntos 10.11.1 a 10.11.11 del T.O. Comunicación “A” 7422. Algunos de estos supuestos son:

a) La entidad interviniente cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando no supere en más del equivalente a US$250.000 al monto que surge de considerar (i) el monto por el

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cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios, las importaciones de bienes asociadas a una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) oficializada serán computadas en la medida que se verifique alguna de las condiciones previstas en el T.O. Comunicación “A” 7422, (ii) más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, (iii) más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos b) a g) debajo, no asociados a importaciones comprendidas los puntos (i) y (ii) del presente párrafo, (iv) menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el primero de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

b) Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha en la medida que se cumpla alguna de las condiciones previstas en el T.O. Comunicación “A” 7422.

c) Se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto b) en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.

d) Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones: a) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y b) los pagos cursados por el presente inciso no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones de insumos computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendario cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas, el carácter de insumos de las importaciones computadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

Previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes, la entidad interviniente, deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

Pagos de servicios prestados por no residentes

En virtud del punto 3.2 del T.O. Comunicación “A” 7422 las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio.

En el caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder a partir de la fecha de vencimiento, en la medida que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos". Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios

Se requerirá de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios.

Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior será necesaria la conformidad previa del BCRA, salvo para algunas excepciones contempladas en la normativa.

Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios

De conformidad con el punto 3.3 del T.O. Comunicación “A” 7422, se permite el acceso al mercado de cambios para pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios, en la medida en que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".

Asimismo, se requerirá de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior

Los clientes que registren nuevos endeudamientos financieros con el exterior, podrán acceder al mercado de cambios para cursar (i) pagos de importaciones de bienes sin la conformidad previa requerida en el punto 10.11, y/o (ii) pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa del BCRA requerida en el punto 3.2., cuando sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación

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similar, en la medida que cuenten con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) el nuevo endeudamiento financiero con el exterior tiene una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registra vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios;

  • b) el monto certificado no supera el monto ingresado y liquidado en el mercado de cambios a partir del 27 de agosto de 2021; y

  • c) la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dónde consta que a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 10 millones, incluyendo la certificación solicitada, y b) el nuevo endeudamiento financiero con el exterior no se encuentre receptado dentro de los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10 del T.O. Comunicación “A” 7422.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables en virtud de la normativa cambiaria.

La certificación podrá ser utiliza dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los fondos

Pagos de utilidades y dividendos

El punto 3.4 del T.O. Comunicación “A” 7422 permite el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior en concepto de pago de dividendos y utilidades a accionistas no residentes, en tanto se cumplan las siguientes condiciones:

a. Los dividendos deberán corresponder a balances cerrados y auditados.

b. El monto total abonado a los accionistas no residentes no deberá superar el monto en Pesos que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.

c. De ser aplicable, se deberá haber cumplido con el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos por las operaciones involucradas.

d. La empresa encuadra dentro de alguna de las siguientes situaciones:

  • i. Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17 de enero de 2020, en cuyo caso, (i) el monto total de transferencias que se cursen en el mercado de cambios a partir de esa fecha en virtud de este concepto no podrá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de capital realizados en la empresa residente que hubieran sido ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha; (ii) la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30 % del monto liquidado; (iii) el acceso al mercado de cambios deberá efectuarse en un plazo no menor a treinta (30) días corridos desde la fecha de liquidación del último aporte de capital que se compute a efectos de determinar el límite del 30% antes mencionado; y (iv) al momento del acceso se deberá acreditar la capitalización definitiva del aporte o, en su defecto, constancia del inicio del trámite de inscripción del aporte ante el Registro Público de Comercio. En este último caso, se deberá acreditar la capitalización definitiva dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.

  • ii. Utilidades generadas en proyectos enmarcados en el Plan Gas, en cuyo caso, (i) las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados ducho plan; (ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios del aporte que permite el encuadre en el presente punto; y iii) el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.

  • iii. Cuenta con una Certificación de aumento de exportaciones de bienes emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. Comunicación “A” 7422, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que abona.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.

Cancelación de garantías financieras otorgadas por entidades financieras locales

De acuerdo con el punto 3.20 del T.O. Comunicación “A” 7422, las entidades financieras locales podrán acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1 de octubre de 2021, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

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  • (i) El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos.

  • (ii) La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato.

  • (iii) La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.

  • (iv) El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.

  • (v) El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios.

  • (vi) El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.

Constitución de garantías en el marco de los nuevos endeudamientos

Los residentes tendrán acceso al mercado de cambios para la constitución de garantías vinculadas a endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 que se encuentren comprendidos bajo el punto 7.9 del T.O. Comunicación “A” 7422, o a fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos. Las garantías deberán constituirse en cuentas abiertas en entidades financieras locales o, de tratarse de un endeudamiento externo, en el exterior, por hasta los montos exigibles en los contratos de endeudamiento y en las siguientes condiciones:

  • i. Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local, y,

  • ii. Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Pagos de obligaciones en moneda extranjera entre residentes

El punto 3.6 del T.O. Comunicación “A” 7422 fija la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019. Sin embargo, fija como excepciones la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de:

-Las financiaciones en moneda extranjeras otorgadas por entidades financieras locales (inclusive los pagos por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito).

-Obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019.

-Las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.

-Las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

-Las emisiones realizadas a partir del 9 de octubre de 2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17.

-Las emisiones realizadas a partir del 7 de enero 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para

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refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 (dos) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los 2 (dos) primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados..

Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios

En el punto 3.7 del T.O. Comunicación “A” 7422 se aclara que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

El punto 3.8 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece el requisito conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de ciertos activos externos, ayuda familiar y para la operatoria de derivados (con excepción las referida en el punto 3.12.1.del T.O. Comunicación “A” 7422) cuando supere el equivalente de US$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. En caso de que el monto no supere los US$200, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios en tanto se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US$ 100 (cien dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.

-El cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente.

-El cliente se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

-El cliente no registre financiaciones pendientes de cancelación que correspondan a:

  • i. refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.

  • ii. “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.

  • iii. financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias.

  • El cliente no es beneficiario en materia de actualización del valor de la cuota en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias.

-El cliente no reviste el carácter de funcionario público nacional a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente) ni es miembro de los directorios de los bancos públicos nacionales o del BCRA.

-El cliente no se encuentra alcanzado por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020.

-La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que consta que el cliente cumple con los requisitos mencionados precedentemente.

-La entidad ha constatado en el sistema “online” implementado a tal efecto que lo declarado por el cliente resulta compatible con los datos existentes en el BCRA.

-En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el punto 3.9 del T.O. Comunicación “A” 7422 que está permitido el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que se cumplan ciertos requisitos.

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Asimismo, el punto 3.6.5 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que cuando los montos imputados a los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos para la cancelación de obligaciones entre residentes -incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito- superen los US$200 mensuales (incluyendo aquellos utilizados para la constitución de activos externos), la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

La AFIP, a través de la Resolución AFIP 4815/2020, estableció sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“PAIS”) y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva. Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Adicionalmente, la Resolución AFIP 4815/2020 establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.

Compra de moneda extranjera por parte de no residentes

El punto 3.13 del T.O. Comunicación “A” 7422 dispone que se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, (e) Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100 (cien dólares estadounidenses) en el conjunto de las entidades en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 (noventa) días corridos anteriores. Esta operatoria quedará habilitada a partir de que la venta de moneda extranjera liquidada por el cliente haya sido registrada ante el BCRA por la entidad interviniente de acuerdo a las pautas habituales, (f) Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas por los fondos que percibieron en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24043, 24411 y 25914 y concordantes, y (g) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso,

Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades- para la formación de activos externos y por operaciones con derivados

Al respecto, el punto 3.10 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece el requisito de conformidad previa del BCRA para El acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, requerirá la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos y para la operatoria con derivados en la medida que no encuadre en el punto 3.12.1.

Derivados Financieros

Al respecto, el punto 3.12.3 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, “forwards”, opciones y cualquiera otro tipo de derivados celebrados en el país realizados por entidades deberán – a partir del 11 de septiembre de 2019- efectuarse en moneda local.

Asimismo, el punto 3.12.1 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que se podrá acceder al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.

Se establece que el cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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Otras disposiciones específicas

Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras.

El punto 3.15 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, a la vez que también podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor. La entidad financiera deberá contar con la validación de la declaración del “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en la medida que sea aplicable.

Operaciones con títulos valores

El punto 4.3 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.

El punto 4.3.2 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece que no podrán concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes:

  • los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 1.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total;

  • los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total; -los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;

-los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;

-aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020.

No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados. Similares limitaciones y requisitos aplican para quienes hayan accedido otros créditos o programas de financiamiento especiales otorgados por el Gobierno argentino en el marco de la pandemia “COVID 19” entre los cuales se encuentran los salarios complementarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) acordados en el marco del artículo 8º del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y complementado de tiempo en tiempo. En este sentido, la Sociedad no ha sido beneficiaria, en su carácter de empleadora, del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP).

Por otra parte, mediante Resolución General 895/21 la CNV estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. A su vez, en el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un (1) día hábil a computarse de igual forma. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

En cuanto a las transferencias receptoras, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones

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en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido DOS (2) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de UN (1) día hábil a computarse de igual forma.

Por otra parte, se estableció que, en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados, se deberá observar:

(a) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;

(b) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y

(c) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa ATP, creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17 de mayo de 2020 y modificatorias. Asimismo, dicha declaración jurada deberá incluir la mención de que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.

El punto 4.3.3 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece mecanismos para abonar las operaciones de compra venta de títulos valores que se realice con liquidación en moneda extranjera. Los mecanismos son los siguientes: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Además, se establece que, en ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

Regímenes Informativos del BCRA

Anticipo de operaciones cambiarias

Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las operaciones de egresos que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) para cada uno de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del primer día informado.

En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, de esta manera, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las normas cambiarias, dar curso a las operaciones de cambio.

Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes

El punto 3.16.5 del T.O. Comunicación “A” 7422 establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”. Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.

Las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes de los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “No inscripto”.

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Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra.

Régimen Penal Cambiario

Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el régimen penal cambiario previsto en la Ley N° 19.359 y sus modificatorias.

Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.economia.gob.ar) o el BCRA (www.bcra.gov.ar), según corresponda.

Prevención de Lavado de Activos

El concepto de “lavado de activos” se usa generalmente para denotar transacciones que tienen la intención de introducir fondos provenientes del delito en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.

El 13 de abril de 2000, el Congreso Argentino aprobó la Ley Nº 25.246 (modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 (conjuntamente, la “ Ley de Prevención de Lavado de Activos ”), que establece un régimen penal administrativo, y reemplazó diversos artículos del código penal argentino

La Ley tipifica el lavado de activos, estableciendo que se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un acto ilícito, con la consecuencia posible de que, el origen de los bienes originarios o los subrogantes, adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de Ps.300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

Asimismo, el delito de lavado de activos es tipificado como un delito contra el orden económico y financiero, independientemente del concepto legal de encubrimiento, que es considerado como un delito contra la administración pública. En consecuencia, el lavado de activos es un crimen que puede ser procesado independiente de si el lavador participó del delito precedente que originó los fondos que estuvieren siendo lavados.

En cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la GAFI en materia de prevención de lavado de activos, con fecha 1 de junio de 2011 el Congreso Argentino aprobó la Ley N°26.683. Bajo dicha ley, el lavado de activos es un delito per se , y el llamado “autolavado”, es también penalizado. Adicionalmente, bajo dicha norma se extendieron las obligaciones de reporte a ciertos miembros del sector privado que no eran previamente alcanzados por dicha obligación

Asimismo, mediante la Ley de Prevención de Lavado de Activos se creó la Unidad de Información Financiera (la “ UIF ”) bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas de la Nación, a quien se le encargó el análisis, tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir (a) el delito de lavado de activos preferentemente proveniente de la comisión de: (i) delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N°23.737); (ii) delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley N°22.415); (iii) delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal; (iv) delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; (v) delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal); (vi) delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; (vii) delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; (viii) delitos de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal); (ix) extorsión (artículo 168 del Código Penal); (x) delitos tributarios, relativos a los recursos de la seguridad social y fiscales, previstos en la ley 24.769; y (xi) trata de Personas y (b) el delito de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal)

La Ley de Prevención de Lavado de Activos, en línea con la práctica aceptada internacionalmente, no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Argentino sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información, tales como (a) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto (la política “ conozca a su cliente ”), (b) reportar a la UIF cualquier operación sospechosa (tal como dicho término es explicado más abajo), así como cualquier operación sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada, y (c) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos.

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Las entidades financieras argentinas deben cumplir con todas las reglamentaciones aplicables en materia de lavado de activos dispuestas por el Banco Central, la UIF y, de corresponder, la CNV. En este sentido, de acuerdo con la Resolución Nº 229/2014 de la UIF, tanto el Banco Central como la CNV son considerados “Órganos de Contralor Específicos” que en tal carácter deben colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de prevención de lavado de activos por parte de las partes legalmente obligadas a informar sujetas a su control. A estos fines, están facultados a supervisar, monitorear e inspeccionar dichas entidades, y de ser necesario, implementar ciertas medidas y acciones correctivas.

La Resolución 121/2011 de la UIF (abrogada por la Resolución 30-E/2017) según fuera modificada, entre otras, por la Resolución N°196/2015 (la “ Resolución 121 ”) era aplicable, entre otras, a entidades financieras sujetas a la Ley de Entidades Financieras. A su vez, la Resolución Nº 229/2011 de la UIF, según fuera modificada o complementada por las Resoluciones Nº 52/2012 y 140/2012 (la “ Resolución 229 ”) era de aplicación a agentes y sociedades de bolsa, administradoras de fondos comunes de inversión, agentes del mercado abierto electrónico, intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos y los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. La Resolución 121 y la Resolución 229 regulaban, entre otras cuestiones, la obligación de reunir documentación de clientes y las condiciones, obligaciones y restricciones para el cumplimiento de la obligación de informar respecto de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Con fecha 5 de marzo de 2018, la Resolución 21/2018 de la UIF (“ Resolución 21 ”) modificó sustancialmente el ámbito de aplicación subjetivo de las normas anteriormente reseñadas, entre otras modificaciones.

La norma incorpora las nuevas categorías de agentes en el ámbito del Mercado de Capitales y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, como también los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos, son también abarcados por la norma, derogando la Resolución 229 y parcialmente la Res N°140/2012 de la UIF sólo sobre tales sujetos, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos.

Así, la Resolución 121 incluye los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados del sector de mercado de capitales deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

La norma cambia el enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados. Por tanto, los Sujetos Obligados deberán identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT. Así, se habilita a los mismos a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de Debida Diligencia.

El Banco Central y la CNV también debe cumplir con las reglamentaciones de lavado de activos estipuladas por la UIF, inclusive el reporte de operaciones sospechosas o inusuales. En particular, el Banco Central debe cumplir con la Resolución 12/2011 de la UIF, complementada por, entre otras, las Resoluciones Nº 1/2012 y Nº 92/2012 que, entre otras cuestiones, determinan la obligación del Banco Central de evaluar los controles de prevención de lavado de activos implementados por las entidades financieras argentinas (con la limitación de acceso a los reportes y registros de las operaciones sospechosas, que son, según lo explicado anteriormente, confidenciales y se encuentran sujetos únicamente a la supervisión de la UIF) y enumeran los ejemplos de circunstancias que debería considerarse específicamente con el objeto de determinar si una operación en particular puede ser considerada inusual y eventualmente calificada como sospechosa. Las operaciones mencionadas deben ser especialmente examinadas por el Banco Central e incluyen, entre otras,: toda operación que involucren la participación de entidades financieras; operaciones frecuentes que involucren títulos valores (especialmente las compras y ventas simultaneas de la misma cantidad de títulos); los aportes de capital a entidades financieras que hayan sido integrados en efectivo o por medios distintos a las transferencias bancarias; aportes de capital efectuados por sociedades constituidas o con domicilio en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas, miembros del directorio o comisión fiscalizadora; los depósitos o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo efectuados por personas humanas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros o que su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio; los depósitos de dinero en efectivo, efectuados por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero donde el conjunto de tales depósitos es relevante; numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados asciende a una importante suma y no se condice con la actividad declarada; cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sean lazos familiares o comerciales), debiéndose prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria offshore ; y clientes que cancelan inesperadamente préstamos; depósitos o retiros de efectivo frecuentes, por sumas relevantes, sin una justificación comercial.

Las regulaciones del Banco Central requieren que los bancos argentinos tomen ciertas precauciones mínimas para prevenir el lavado de activos. En este sentido, el Banco Central recomienda a las entidades financieras constitución de un comité de control y prevención de lavado de activos para colaborar en el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos. A su vez, como fuera mencionado, cada institución financiera debe designar un miembro del directorio como la persona responsable de la prevención de lavado de activos, a cargo de canalizar cualquier información que el Banco Central requiera, tanto de iniciativa propia o de solicitud de cualquier autoridad competente, como también de reportar cualquier transacción sospechosa a la UIF. Además, las directrices emitidas por el Banco Central para detectar transacciones de lavado de activos inusual, sospechoso o de financiamiento

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de terrorismo, requieren de reportar transacciones sospechosas, en base a los recursos de la entidad sujeto a la obligación de reportar y al tipo de análisis realizado. En particular deben considerarse, entre otras, las siguientes circunstancias: a) los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos; b) los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes (c) cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada; (d) cuando el cliente no da cumplimiento a la presente resolución u otras normas de aplicación en la materia; (e) cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo; (f) cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones identificados como no cooperativos en el Decreto N 598/2013, inciso 2(b), (g) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas humanas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones están incluidas en el listado del Decreto Nº 589/2013, inciso 2(b) y su principal actividad involucra transacciones “offshore”; (h) cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; (i) ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes; o (j) cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación.

Asimismo, de acuerdo con la Comunicación “A” 5738 (según fuera modificada y complementada, incluyendo sin limitación, por la Comunicación “A” 6060) del Banco Central, las entidades financieras del país deber cumplir con cierta política adicional basada en el principio de “conozca a su cliente”. En este sentido, conforme a dicha Comunicación, bajo ninguna circunstancia pueden iniciarse nuevas relaciones comerciales si no se han cumplido las pautas legales de “conozca a su cliente” y los estándares legales de gestión del riesgo. Además, cuando se trate de clientes existentes, respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente se deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación con el cliente. Los criterios y procedimientos a aplicar en ese proceso deberán ser descriptos por las entidades financieras en sus manuales internos de gestión de riesgos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del los productos que el cliente hubiese tenido contratados. También conforme a esta Comunicación, las entidades financieras deberán conservar, por el término de 10 años, e incluir en sus manuales de prevención las constancias escritas del procedimiento aplicado de discontinuidad operativa del cliente de acuerdo con la política adicional implementada anteriormente mencionada de “conozca a su cliente”.

Por otra parte, la CNV debe cumplir con la Resolución UIF 22/2011 y la Resolución 21, tales como fueran modificadas y complementadas, entre otras, por las Resoluciones UIF 1/2012 y 92/2012, que establecen la obligación de la CNV de evaluar los controles de prevención de Lavado de Activos implementados por las entidades sujeto a su control (con la limitación de acceso a los reportes y registros de las operaciones sospechosas, que son, según lo explicado anteriormente, confidenciales y se encuentran sujetos únicamente a la supervisión de la UIF), y también detalla ciertas ejemplos de circunstancias que deben ser particularmente consideradas a los efectos de establecer si una determinada operación puede ser considerada inusual y eventualmente calificada como sospechosa.

Las Normas de la CNV (modificadas en septiembre de 2013) incluyen un capítulo especial respecto de “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” y dejan constancia de que las personas allí establecidas (incluyendo, en otros, Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación (que sean operadores de bolsa), y los Agentes de Distribución y Colocación) deben ser consideradas legalmente obligadas a informar, conforme a la Ley de Prevención del Lavado de Activos y por lo tanto deben cumplir con todas las leyes y regulaciones vigentes en relación con la materia, incluso las resoluciones emitidas por la UIF, decretos reglamentarios referidos a las resoluciones promulgadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con la lucha contra el terrorismo y las resoluciones (y sus anexos) emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, las Normas de la CNV imponen ciertas restricciones en relación con los acuerdos de pago (limitando, entre otras cuestiones, el monto en efectivo que las entidades allí establecidas podrían recibir o pagar por día y por cliente, a Ps.1.000) e imponen ciertas obligaciones de información.

Además, las Normas de la CNV establecen que las entidades mencionadas anteriormente únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal incluidos en el listado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 589/2013, artículo 2(b). Cuando dichas personas no se encuentren incluidas en dicho listado y en sus jurisdicciones de constitución califiquen como intermediarios registrados de una entidad bajo el control y supervisión de un organismo que desarrolla funciones similares a las de la CNV, solo se les permitirá llevar a cabo operaciones si presentaran prueba indicando que la comisión de valores pertinente de su jurisdicción ha firmado un memorándum de entendimiento para la cooperación e intercambio de información con la CNV.

Mediante el Decreto N°360/2016, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgándosele la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de

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las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del GAFI las cuales serán llevadas a cabo a través de un Coordinador Nacional designado al efecto; y se modificó la normativa vigente estableciendo que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autoridad central del Estado Nacional para realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.

Por otra parte, en el marco del "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" establecido en la Ley 27.260, la UIF emitió la Resolución N°92/2016, en virtud de la cual se estableció que los sujetos obligados debían implementar, a tales efectos un sistema de gestión de riesgos. Asimismo, en caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas en un apartado denominado "ROS SF", en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria).

El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución Nº 4/2017 (la “Resolución 4/2017”), mediante la cual se establece que los sujetos obligados comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N°25.246 y sus modificatorias (los “Sujetos Obligados de la 4/2017”), podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión (las “Cuentas”). La debida diligencia especial no eximirá a los Sujetos Obligados de la 4/2017 de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en el riesgo.

Asimismo, la Resolución 4/2017 regula las medidas de debida diligencia entre los sujetos obligados financieros. Así, establece que en los casos de apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (los “ALyC”), la entidad bancaria local cumplirá con las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo cuando hayan realizado la debida diligencia sobre el ALyC, siendo el ALyC quien será el responsable por la debida diligencia de sus clientes. La Resolución 4/2017 establece expresamente que ello no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y su seguimiento de las operaciones durante el transcurso de su relación con su cliente (el ALyC) con un enfoque basado en el riesgo.

Por medio de la Resolución 30/2017 (la “Resolución 30”), la UIF dictó una reglamentación del deber de informar para las entidades financieras y cambiarias. La Resolución 30 entró en vigencia el día 15 de septiembre de 2017, salvo para ciertas disposiciones, para las cuales se contempla una puesta en vigencia ulterior, que según los casos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2018. En la medida de la entrada en vigencia de la Resolución 30, quedará derogada la Resolución 121/2011 que regía con anterioridad (ver el régimen establecido por esta última en el Prospecto, en el lugar indicado precedentemente).

A su vez, el Banco resulta sujeto obligado ante la UIF en su calidad de emisor de tarjetas de crédito, por lo que además de las normas citadas, deberá dar cumplimiento a la Resolución 76/2019 (la “Resolución 76”) de la UIF, que establece obligaciones de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo similares a las impuestas por la Resolución 30.

Tanto la Resolución 30, como la 76, disponen que los Sujetos Obligados (tales como el Banco, en su calidad de entidad financiera y de emisor de tarjetas de crédito), deben tomar ciertas medidas, a partir de un Enfoque Basado en Riesgo, orientadas a identificar y evaluar sus riesgos en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -para clientes, países o áreas geográficas, productos y servicios, operaciones o canales de envío- incluyendo, sin limitación, las siguientes:

  • (a) implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

(b) establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tales fines las entidades financieras deberán determinar, para cada una de sus líneas de negocio, el perfil de riesgo de la entidad, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas;

(c) elaborar un manual de procedimientos;

(d) designar un oficial de cumplimiento, que será responsable de velar por la implementación y observancia de los procedimientos y obligaciones establecidos en las resoluciones;

(e) constituir un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, cuya finalidad deberá ser brindar apoyo al oficial de cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

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(f) prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);

(g) desarrollar un plan de capacitación anual de sus directores y empleados, poniendo particular énfasis en el Enfoque Basado en Riesgo;

(h) contar con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los clientes, verificar la información presentada por los mismos y realizar un adecuado monitoreo de sus operaciones. Dichas técnicas de identificación deberán ser ejecutadas al inicio de las relaciones comerciales, y deberán ser objeto de aplicación periódica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y/o copias de la base de clientes de la entidad. La ausencia o imposibilidad de identificación deberá entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerciales y, de existir éstas, para continuarlas, y asimismo analizar si en base a las políticas de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la entidad, deben ser objeto de reporte de operaciones sospechosas.

Los procedimientos de Debida Diligencia, orientados al conocimiento de los clientes, se aplicarán de acuerdo a las calificaciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por la Entidad, para lo cual se considerarán los criterios de riesgo relacionados al riesgo del cliente, tales como, entre otros, el tipo de cliente (persona humana o jurídica), actividad económica, origen de los fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad y residencia. Dicha calificación debe realizarse en el momento de la aceptación de nuevos Clientes y mantenerse actualizada durante toda la relación con los mismos.

(i) aplicar y determinar el alcance y la intensidad de los procedimientos de Debida Diligencia de manera escalonada, de acuerdo, como mínimo, a los niveles de Riesgo Alto, Medio y Bajo del cliente. Dicho procedimiento implicará: (a) para los casos de Riesgo Medio, la obtención, además de la información mínima para la identificación de sus clientes, del debido respaldo documental en relación a (i) la actividad económica del cliente, y (ii) el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del cliente, pudiendo asimismo solicitar otros datos que a juicio de la entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus clientes, a fin de entender y gestionar adecuadamente el riesgo del tipo de clientes de acuerdo con los Sistemas de Gestión de Riesgo de la entidad; (b) la aplicación de medidas de Debida Diligencia Reforzada para los casos de Riesgo Alto, los cuales deberán obtener, además de la información mínima para la identificación de sus clientes, la siguiente documentación: (i) copias de facturas, títulos u constancias que acrediten fehacientemente el domicilio; (ii) copias de los documentos que acrediten el origen de los fondos, patrimonio e ingresos y rentas percibidos; (iii) copia del órgano decisorio designando autoridades; (iv) copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de clientes; (v) corroborar posibles antecedentes relacionados a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial; y (vi) todo otro documento que la entidad entienda corresponder; y (c) la aplicación de medidas de Debida Diligencia Simplificada para aquellos clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo, que contemplarán, al menos, los requisitos mínimos fijados en la Resolución 30 para la identificación de clientes personas humanas y para clientes personas jurídicas;

(j) confeccionar un Perfil Transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, en base a la información y documentación solicitada, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener la propia entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.

(k) realizar un monitoreo transaccional, estableciendo para ello reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, a fin de monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al Perfil Transaccional de sus clientes y su nivel de riesgo asociado. A tales fines se considerarán operaciones pasibles de análisis todas aquellas operaciones inusuales.

(l) al operar con cuentas de otros Sujetos Obligados, deberán desplegar políticas y procedimientos de Debida Diligencia razonables con un Enfoque Basado en Riesgos y deberán solicitarle constancia de inscripción ante la UIF. En el caso de ausencia de colaboración o reticencia injustificada deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas de conocimiento del cliente con la obligación de realizar un análisis especial de la cuenta y, en su caso y si así lo confirma el análisis, emitir un reporte de operación sospechosa.

(m) establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo. En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o superiores a la suma de Ps.200.000 o su equivalente en otras monedas, la entidad financiera deberá identificar a la persona que efectúe la operación, requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal. Esta obligación deriva únicamente de la Resolución 30.

(n) llevar a cabo, durante el transcurso de la relación contractual o comercial, entre otras, las siguientes acciones:

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(i) verificar el adecuado cumplimiento de la Resolución UIF 29/2013 y modificatorias, en particular, políticas y procedimientos para el contraste de listas anti-terroristas y contra la proliferación de armas de destrucción masiva con los candidatos a cliente, ordenantes y beneficiarios de transferencias internacionales, clientes y propietarios/beneficiarios.

(ii) verificar si los clientes reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente y cumplir con

las normas de la UIF al respecto;

(iii) llevar un registro interno de operaciones objeto de análisis, en el cual constarán, al menos, los siguientes datos: (a) identificación de la transacción, (b) fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificación de la transacción, (c) analista responsable de su resolución, (d) medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta, (e) final motivada, incluyendo validación del supervisor o instancia superior, fecha y hora de la decisión final. Asimismo, se deberán custodiar los legajos documentales íntegros de soporte de tales registros.

En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada;

(iv) formular los reportes sistemáticos fijados por la normativa dictada por la UIF;

(v) mantener y actualizar el legajo de cada cliente; y

(o) reportar a la UIF las operaciones inusuales que consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, valorando especialmente las circunstancias listadas en las Resoluciones 30 y 76. El reporte debe ser fundado y contener una descripción de las razones por las cuales se considera que la operación presenta tal carácter;

(p) conservar por un plazo de diez años: (i) los documentos acreditativos de las operaciones realizadas por sus clientes, contados desde la fecha de la operación; (ii) la documentación de los clientes y propietarios/beneficiarios, recabada a través de los procesos Debida Diligencia, contados desde la fecha de desvinculación del cliente; (iii) los documentos obtenidos para la realización de análisis, y toda otra documentación obtenida y/o generada en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia.

Programa “Anti-Lavado de Activos y Prevención de Financiamiento del Terrorismo” del Banco

Uno de los riesgos operacionales más significativos que se monitorea es el correspondiente a las actividades de “Anti-Lavado de Activos y prevención de financiamiento del terrorismo”. Se cuenta con un programa que tiene por objeto salvaguardar al Banco frente a cualquier involucramiento o participación no intencional en actividades criminales o ilícitas, o de financiamiento del terrorismo, y para reafirmar la política de cooperar plenamente con la aplicación estricta de la ley y la cooperación con las autoridades y organismos reguladores.

Con el objetivo de asegurar que el sistema financiero no es utilizado como canal de fondos provenientes de actividades criminales, los empleados deberán determinar la verdadera identidad de todos los clientes y beneficiarios finales de los productos y servicios contratados.

El término terrorismo se define como cualquier acto violento premeditado y políticamente motivado, perpetrado en contra de objetivos no combatientes por parte de agentes clandestinos o grupos antinacionales, que por lo general tiene por objeto influir en uno o más sectores.

Mientras que llamamos lavado de activos al blanqueo de capitales generados por actividades criminales, el financiamiento del terrorismo se refiere al fondeo de una actividad criminal, ya sea a través de dinero obtenido ilícitamente como lícitamente.

Roles y responsabilidades del programa

El término “Programa de Anti-Lavado de Activos” se refiere a los procedimientos y políticas adoptados por el Banco para cumplir con las normas de Anti-Lavado de Activos y prevención de financiamiento del terrorismo.

Todos los empleados tienen roles y responsabilidades en la implementación del Programa de Anti-Lavado de Activos. Estos roles y responsabilidades varían dependiendo de la línea de negocios o área de negocios del empleado.

Elementos del programa del Anti-Lavado de Activos

El Banco adopta procedimientos específicos de las áreas operativas y comerciales en base a normas concretas aplicables a las actividades propias de la unidad comercial que corresponda.

A continuación se hace especial mención a los componentes más importantes del Programa Anti-Lavado de Activos del Banco:

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  1. Prevención: el Banco realiza diferentes tareas con el objetivo de mitigar el riesgo de lavado de activos:

  2. Generación de políticas y procedimientos.

  3. Identificación fehaciente de clientes y conocimiento acabado de sus actividades (proceso de “Conozca Su Cliente”).

  4. Análisis del riesgo específico en el proceso de aprobación de productos/procesos.

  5. Entrenamiento y comunicación continua a fin de actualizar a todo el personal pertinente.

  6. Existencia de un Funcionario responsable y de un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

  7. Monitoreo: el Banco realiza el monitoreo de la actividad de los clientes, por medio de la determinación de parámetros / alertas y poder identificar así las propuestas de casos que deben ser reportados a las autoridades apropiadas.

  8. Relación con organismos regulatorios o la industria: el Banco mantiene relación con el BCRA / UIF / CNV realizando todas las acciones necesarias a fin de recopilar y mantener una identificación adecuada de los clientes y registros de las transacciones, de acuerdo con los requisitos regulatorios. Asimismo, se brinda respuesta a los requerimientos de información de los mencionados organismos.

  9. Auditorías y Revisiones: se efectuará la revisión periódica de este programa por medio de su propio programa de evaluación (assurance) y diferentes tipos de auditorías (internas, externas, de entes de contralor) a fin de identificar oportunidades de mejora.

  10. Entrenamiento y Comunicación: todo el personal del Banco (incluido el personal ejecutivo) que tenga relación con clientes o sus transacciones, debe recibir entrenamiento en materia de anti-lavado de activos. Esta capacitación tiene carácter institucional y mandatorio.

  11. Conozca a su Cliente (KYC): al igual que los esfuerzos para prevenir el lavado de activos, la prevención del financiamiento del terrorismo comienza con un adecuado proceso de “Conozca a su Cliente”.

El conocimiento de la clientela permite a las instituciones financieras determinar si ciertos clientes están incluidos en las listas de terroristas emitidas por gobiernos y organismos reguladores. Este proceso también permite establecer si se está frente a clientes de alto riesgo (Ej. Personas Políticamente Expuestas) a fin de llevar adelante un proceso de Debida Diligencia Mejorada. (EDD).

El Banco no entablará relación alguna con personas (físicas o jurídicas) que no pueden demostrar su verdadera identidad.

  1. Reconocimiento y reporte de actividades inusuales o sospechosas: cuando los empleados perciban indicativos que los hagan presuponer que los fondos de los clientes provienen de actividades criminales, se deberán reportar las mismas al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para la evaluación de las mismas en función de los procedimientos establecidos.

Para un análisis extensivo del régimen de prevención de lavado de activos vigente a la fecha de este Prospecto, los inversores deberán consultar con su asesor legal y leer el Título XIII, Libro 2, del Código Penal de la Nación y las regulaciones emitidas por la UIF, la CNV y el Banco Central en su totalidad. A tales efectos, las partes interesadas pueden visitar los sitios de internet del Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda y la Secretaria de Finanzas Públicas, www.argentina.gob.ar/hacienda, de la UIF, https://www.argentina.gob.ar/uif, de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv o del Banco Central, www.bcra.gov.ar. La información contenida en estos sitios web no forma parte del presente Prospecto.

Ley de Responsabilidad Penal Empresaria

La Ley 27.401 (“Ley de Responsabilidad Empresaria “) establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y el cohecho trasnacional que hubieren sido realizados directa o indirectamente en su nombre, representación o interés y de los que pudiera resultar beneficiada, cuando la comisión del delito fuere consecuencia de un control o supervisión inefectivo por parte de dicha persona jurídica.

En el marco de dicha normativa, el Directorio ha establecido una Política Anticorrupción cuyo objetivo es fijar estándares éticos y de cumplimiento, con relación a prácticas que puedan asociarse a la corrupción de funcionarios, conforme los alcances de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, las leyes y recomendaciones internacionales aplicables. El Directorio ha establecido un programa de integridad acorde y que prohíbe expresamente este tipo de prácticas.

A su vez ha implementado un código de conducta para empleados, contratistas, proveedores y gestores con las prohibiciones, restricciones y condicionamientos que se imponen a éstos en el marco de un Programa de Integridad aprobado por el Banco. El mismo ha sido tratado en el seno del Comité de Nombramientos y Gobierno Societario.

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Ernesto López, Gerente de Legales del Banco, ha sido nombrado como Responsable Anticorrupción, y a la Gerencia de Cumplimiento, como responsable de la Implementación del Programa de Integridad.

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TRATAMIENTO IMPOSITIVO

El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas emergentes de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables y no implica una descripción amplia de los aspectos impositivos de Argentina relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. Si bien el siguiente resumen se considera una interpretación correcta de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del presente Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no se producirán cambios en dichas leyes. Resaltamos que el día 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.430 (la “Reforma Tributaria”), la que introdujo significativas modificaciones a la legislación impositiva hasta entonces vigente en Argentina. El 12 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº4227/2018 que reglamenta la Reforma Tributaria con respecto al Impuesto a las Ganancias aplicable a las ganancias obtenidas por Beneficiarios del Exterior (según se definen a continuación) provenientes de operaciones financieras, entre otras cuestiones. El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1170/2018, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, eEl 06 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°824/2019 mediante el cual se aprueba un nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°862/2019 el cual dispuso un nuevo texto ordenado del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias junto con ciertas modificaciones. Cabe señalar que el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.541 que también introdujo diversas modificaciones al régimen tributario argentino, tales como el tratamiento de las ganancias obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país derivadas de operaciones financieras, entro otras cuestiones. El 28 de diciembre de 2019, el 30 de enero de 2020 y el 1° de abril de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°116/2020 y el Decreto N° 330/2020 respectivamente, mediante los cuales el Poder Ejecutivo nacional reglamentó algunos aspectos de la Ley N° 27.541. Más tarde, el 26 de agosto de 2020, el 31 de octubre de 2020, el 1° de diciembre de 2020 y el 11 de noviembre de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial la Ley N° 27.562, los Decretos N° 833/2020 y 966/2020 y la Ley N° 27.653, respectivamente, ampliando el alcance y vigencia de la moratoria incluida en la Ley N°27.541. Además, las citadas leyes han sido reglamentadas a través del dictado de la Resolución General (AFIP) N°4659/2020 (B.O. 07/01/2020), la Resolución General (AFIP) N° 4664/2020 (B.O. 15/01/2020), la Resolución General (AFIP) N° 4667/2020 (B.O. 31/01/2020), la Resolución General (AFIP) N° 4673/2020 (B.O.07.02.2020), la Resolución General (AFIP) N° 4690/2020 (B.O. 01.04.2020), la Resolución General (AFIP) N°4691/2020 (B.O. 02/04/2020), la Resolución General (AFIP) N° 4815/2020 (B.O. 16.09.2020), la Resolución General (AFIP) N° 4816/2020 (B.O. 16.09.2020), la Resolución General (AFIP) N° 4850/2020 (B.O. 06.11.2020), la Resolución General N° 4855/2020 (B.O.10.11.2020), la Resolución General (AFIP) N° 4873/2020 (B.O. 04.12.2020), la Resolución General (AFIP) N° 5101/2021 (B.O. 19.11.2021) y la Resolución General (AFIP) N° 5157/2022 (B.O. 25.02.2022), entre otras. Asimismo, con fecha 16 de junio de 2021 y 04 de agosto de 2021, el Boletín Oficial publicó las Leyes N° 27.630 y N° 27.638, respectivamente, que nuevamente introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre otras normas, que pueden ser relevantes según las circunstancias de cada caso. Por su parte, la AFIP, por medio de la Resolución General (AFIP) N°5060 (B.O. 30.08.2021) adecúa la alícuota aplicable al régimen de retención de dividendos y utilidades en el marco de las modificaciones introducidas en el impuesto a las ganancias por la Ley N° 27.630, entre otras cuestiones. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto N° 621/2021 (B.O. 23.09.2021) reglamenta los cambios incorporados en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales por medio de la Ley N°27.638. Por su parte, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 917 (B.O. 03.01.2022) mediante la cual reglamentó la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27.638 y del Decreto Nº 621/2021, estableciendo a tal efecto, entre otras cuestiones, el listado de los instrumentos emitidos en moneda nacional comprendidos en las exenciones previstas en la Ley N° 27.638. En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el 31 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó mediante el Decreto N° 904/2021, la Ley N° 27.667 (B.O. 31.12.2021.) que introdujo modificaciones sustanciales a la ley del impuesto, reglamentadas a través del dictado del Decreto N° 912/2021 (B.O. 31.12.2021). Este resumen incluye las modificaciones introducidas en virtud de las citadas normas; no obstante, esta descripción no incluye todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables.

Al respecto destacamos que sin perjuicio de que se han dictado las citadas normas, se espera que a la brevedad se emitan más reglamentaciones y aclaraciones, toda vez que a la fecha no resulta posible determinar cómo las recientes modificaciones incorporadas serán reguladas y aplicadas por las autoridades fiscales de la Argentina.

Este análisis no considera las consecuencias impositivas aplicables a los compradores de Obligaciones Negociables en determinadas jurisdicciones que pueden ser relevantes para tales compradores. Los posibles compradores deberían consultar a sus asesores impositivos respecto de las consecuencias impositivas específicas derivadas de la adquisición, tenencia y enajenación de las Obligaciones Negociables.

Impuesto a las Ganancias

Intereses

a) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

Para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, (fecha que luego se vio modificada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°27.541), de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), la ganancia neta de fuente argentina derivada de los intereses obtenidos bajo las Obligaciones Negociables se encontraría gravada por el Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 5% (en caso de valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste) o del 15% (en caso de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera). Conforme el artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), cuando personas humanas residentes en la

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Argentina y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina obtengan rendimientos producto de la colocación de capital en Obligaciones Negociables y ganancias de capital producto de su enajenación, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrán efectuar una deducción especial por un monto equivalente al mínimo no imponible definido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuida a cada uno de esos conceptos. El cómputo del monto indicado no podrá dar lugar a quebranto y tampoco podrá considerarse en períodos fiscales posteriores, de existir, el remanente no utilizado. Adicionalmente, sólo podrán computarse contra las ganancias mencionadas los costos de adquisición y los gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 29, 30 y 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y todos aquellos que no correspondan a una determinada categoría de ganancias.

Tratándose de personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina, la Reforma Tributaria estableció reglas específicas que: (i) regulan los procedimientos de imputación de ganancias provenientes de valores que devenguen intereses o rendimientos, tales como las obligaciones negociables, y (ii) limitan la posibilidad de compensar los quebrantos y ganancias derivados de las inversiones previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias con ganancias o pérdidas generadas en otras operaciones.

El Decreto N°1170/2018 ofrece la opción de afectar los intereses del período fiscal 2018 al costo computable del título que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Por su parte, el artículo 47 de la Ley N° 27.541 ofrece la opción de afectar los intereses de las obligaciones negociables correspondientes al período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

La Resolución General (AFIP) N° 4190-E/2018 establece que para las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina, no será de aplicación el régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) N° 830/2000 en relación a los intereses obtenidos como consecuencia de la tenencia de las Obligaciones Negociables.

La Resolución General (AFIP) N° 4394/2019 implementa un régimen de información para la renta financiera mediante el cual deberá presentarse una declaración jurada por medio de la cual las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, agentes de liquidación y compensación registrados ante la CNV y aquellas sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deben informar a sus clientes (personas humanas residentes en la Argentina y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina) y al propio fisco nacional cuáles fueron los intereses o rendimientos percibidos por las distintas inversiones que realizaron durante el período fiscal 2018. Complementariamente, la Resolución General (AFIP) N° 4395/2019 contiene un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto. Para facilitar el cumplimiento del impuesto cedular que recae sobre la renta financiera, la AFIP pone a disposición, a través del servicio “Nuestra Parte”, al que se accede con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

Sin perjuicio de lo señalado, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en el primer párrafo de dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del publico conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 , en tanto que a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 36 de la ley referida (las “Condiciones del Artículo 36”).

Cabe destacar que las Condiciones del Artículo 36 son las siguientes:

  • (a) las obligaciones negociables deben ser colocadas por medio de una oferta pública autorizada por la CNV;

  • (b) los fondos obtenidos mediante la colocación de las obligaciones negociables deberán aplicarse, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto, a (i) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (ii) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (iii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía, (v) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, y/u (vi) otorgamiento de préstamos (cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526) a los que los prestatarios deberán dar alguno de los destinos a que se refieren los puntos anteriores de éste párrafo, conforme a las reglamentaciones que a ese efecto dicte el BCRA (en este supuesto será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV); y

  • (c) la emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinados por ésta, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.

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Adicionalmente, conforme las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Ley N° 27.638 la exención establecida en el inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el primer párrafo del citado inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el Decreto N° 621/2021 brinda una definición respecto de aquellos instrumentos en moneda nacional comprendidos en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando un artículo a continuación del artículo 80 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las ganancias.

Cabe aclarar que adicionalmente al restablecimiento del punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576, la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) no resultará de aplicación para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (ello conforme al texto del primer párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) establecido por el artículo 33 de la Ley N° 27.541). Al respecto señalamos que el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) dispone que las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el fututo por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad de Buenos Aires, no tendrán efecto en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley N° 27.541 ha derogado el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) -ver arriba para mayores detalles- así como parte de las disposiciones del artículo 96 de la misma norma, en ambos casos a partir del periodo fiscal 2020, en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que a partir de dicho momento queda sin efecto el denominado “impuesto cedular” en cuanto se refiere al rendimiento producto de las colocaciones de capital en obligaciones negociables emitidas en la Argentina, entre otros activos, así como a los intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión, ello sin perjuicio de la exención y la opción referidas en los párrafos anteriores.

Como consecuencia del dictado de la Ley N° 27.541 aún quedan pendientes ciertas aclaraciones y definiciones (por ejemplo, aclarar ciertas cuestiones vinculadas con la vigencia y el alcance de las exenciones restablecidas por la citada ley) que se espera sean emitidas a la brevedad. Al respecto señalamos que debido a la redacción particular de la entrada en vigor del restablecimiento de las exenciones derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la Reforma Tributaria, existe cierto debate con respecto a la fecha a partir de la cual estas exenciones deberían considerarse aplicables (es decir, si deberían aplicarse durante todo el período 2019 o si deberían aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley N°27.541, es decir, el 23 de diciembre de 2019).

b) Personas humanas y entidades residentes en el exterior a los fines fiscales (“Beneficiarios del Exterior”)

Los intereses de Obligaciones Negociables que obtienen los sujetos comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que refiere a personas humanas, sucesiones indivisas o personas de existencia ideal residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina (los “Beneficiarios del Exterior”) se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) en la medida en que: (i) se cumplan las Condiciones del Articulo 36, y (ii) los Beneficiarios del Exterior de que se trate no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes (ver definición de “jurisdicciones no cooperantes” infra en “Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación”).

Para los Beneficiarios del Exterior no rigen las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni la del artículo 106 de la Ley N°11.683 que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta previamente no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

La CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26 inciso u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) de conformidad con la Ley N° 26.831.

Si la emisora de las Obligaciones Negociables no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley N°11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y, por ende, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores de las Obligaciones Negociables. En tal caso, la emisora debería tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (actualmente es del 35%) sobre la renta percibida por los Beneficiarios del Exterior calculada de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). El impuesto se abonará con sus correspondientes actualizaciones e intereses con carácter de pagos únicos y definitivos. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General (AFIP) N° 1516/2003, modificada por la Resolución General (AFIP) N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplida alguna de las Condiciones del Artículo 36.

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Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en el primer párrafo de dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526, en tanto que a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normasdel punto 4 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de Beneficiarios del Exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

En el caso que no resultaren de aplicación las exenciones precedentemente detalladas por resultarlos Beneficiaros del Exterior residentes en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, el artículo 240 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), dispone que corresponderá aplicar la alícuota del 35 % prevista en el artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) a la ganancia derivada de los rendimientos o intereses provenientes de las Obligaciones Negociables.

Por su parte, el artículo 32 de la Ley N° 27.541 ha derogado el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y parte de las disposiciones del artículo 96 de la citada ley, a partir del período fiscal 2020 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). En consecuencia, a partir del período fiscal referido, y en aquellos casos en que no resultaren de aplicación las exenciones expuestas más arriba, se aplicará la alícuota del 35% respecto de los intereses provenientes de las Obligaciones Negociables pagados a Beneficiarios del Exterior. La referida alícuota resultará de aplicación sobre el 100% de los intereses percibidos por el Beneficiario del Exterior, excepto que: (i) el Beneficiario del Exterior fuera una entidad financiera supervisada por su respectivo banco central o autoridad equivalente y (ii) esté radicada en: (a) jurisdicciones no consideradas como no cooperantes o de baja o nula tributación o (b) jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco; o (iii) el tomador de los fondos sea una entidad regida por la Ley N° 21.526. En dicho caso, la referida alícuota resultaría de aplicación sobre el 43% del monto bruto de intereses pagados.

Conforme lo dispone la Resolución General (AFIP) N°4227/2018, en caso de no proceder las exenciones mencionadas deberá actuar como agente de retención del impuesto el sujeto pagador de los intereses que generen las Obligaciones Negociables.

c) Entidades Argentinas

Se encuentra gravada por el Impuesto a las Ganancias la renta de intereses provenientes de Obligaciones Negociables que obtengan los sujetos mencionados en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (en general, las sociedades anónimas –incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N° 27.349, constituidas en el país, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país en cuanto no corresponda por la Ley del Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 22.016, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea Beneficiario del Exterior, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083, las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción, las derivadas de establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares del comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, y demás sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (las “Entidades Argentinas”) tenedores de Obligaciones Negociables.

Por medio de la Ley N° 27.630, se modifica la alícuota corporativa dispuesta en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciéndose un sistema de alícuotas progresivas con una tasa del 25 % al 35% dependiendo de la ganancia neta imponible acumulada y la aplicación de una retención del 7% aplicable a cualquier distribución de dividendos o utilidades que efectúen los sujetos allí comprendidos a personas humanas residentes en el país y Beneficiarios del exterior a partir del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive, independientemente del período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición a los mencionados accionistas. Estas modificaciones comenzaron a regir desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

211

La Reforma Tributaria establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores negociables que devenguen intereses y rendimientos. Asimismo, la Reforma Tributaria establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.

Ganancias de capital

a) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país

Para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), la ganancia neta de fuente argentina resultante de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, conversión, etcétera) de las Obligaciones Negociables por parte de personas físicas residentes en Argentina – y de sucesiones indivisas radicadas en Argentina se encuentra gravada por el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 5% (en el caso de títulos en moneda nacional sin cláusula de ajuste), o 15% (en el caso de títulos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera). Conforme el artículo 100 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), cuando personas humanas residentes en la Argentina y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina obtengan rendimientos producto de la colocación de capital en Obligaciones Negociables y ganancias de capital producto de su enajenación, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrán efectuar una deducción especial por un monto equivalente al mínimo no imponible definido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuida a cada uno de esos conceptos. El cómputo del monto indicado no podrá dar lugar a quebranto y tampoco podrá considerarse en períodos fiscales posteriores, de existir, el remanente no utilizado. Adicionalmente, sólo podrán computarse contra las ganancias mencionadas los costos de adquisición y los gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 29, 30 y 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y todos aquellos que no correspondan a una determinada categoría de ganancias.

La ganancia bruta por la enajenación de las obligaciones negociables realizada por personas humanas residentes en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

Para la determinación de la ganancia bruta en el caso de obligaciones negociables cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, el costo a computar es el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.

La Reforma Tributaria establece la existencia de ganancias y quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice, así como reglas específicas respecto de su imputación. En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, las ganancias y quebrantos específicos derivados de la disposición de títulos valores pueden compensarse exclusivamente con ganancias o pérdidas futuras derivadas de la misma fuente y clase (entendiéndose por “clase” al conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos del Capítulo II, Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias). Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.

De acuerdo a la Resolución General (AFIP) N° 4298/2018, los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV y las sociedades depositarias de fondos comunes inversión -entre otros sujetos deberán cumplir con un régimen de información respecto de las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, efectuadas a partir del 1° de enero de 2019.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe destacar que conforme lo enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en el primer párrafo de dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del publico conforme lo determine el B.C.R.A., siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526, en tanto que a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, sin que resulte de aplicación la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Adicionalmente, el artículo 34 de la Ley N°27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país (siempre que no estuvieran comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que no se encuentran comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de la ley del gravamen (por lo que el beneficio comprendería a las obligaciones negociables), ello en la medida en que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. En tales casos las personas humanas y sucesiones indivisas beneficiadas por la exención no estarán sujetas a la exclusión de beneficios dispuesta en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

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Se hace notar a los potenciales inversores que existen dudas respecto del inicio de la vigencia y el alcance de las exenciones mencionadas en los párrafos anteriores. Se recomienda a dichos inversores consultar con sus asesores impositivos al respecto.

b) Beneficiarios del Exterior

Las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta, o disposición de las Obligaciones Negociables, que fueran obtenidas por los Beneficiarios del Exterior, se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), en la medida en que se trate de obligaciones negociables que cumplan con las Condiciones del Artículo 36 y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley N° 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a los Beneficiarios del Exterior de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso referido, ello en la medida en que los beneficiarios de que se traten no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes .

A efectos de las exenciones detalladas en los párrafos precedentes, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario N°11.683, que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Adicionalmente, y conforme enunciáramos más arriba, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en el primer párrafo de dicha norma alcanza a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526, en tanto que a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normasdel punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de Beneficiarios del Exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

El artículo 249 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) dispone que cuando se trate de una enajenación de Obligaciones Negociables realizada por Beneficiarios del Exterior y que no califique como exenta, la ganancia neta presunta de los resultados derivados de la enajenación quedará alcanzada por la base imponible prevista en el inciso i) del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) (que presume una ganancia neta equivalente al 90% de las sumas pagadas) y de corresponder por el segundo párrafo del artículo referido (que brinda la opción de determinar la ganancia neta deduciendo del beneficio bruto pagado los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, así como las deducciones admitidas por la ley del gravamen según el tipo de ganancia de que se trate y reconocidas por la administración fiscal). Por su parte, los Beneficiarios del Exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos por los mismos provengan de jurisdicciones no cooperantes estarán sujetos a la alícuota del 35% prevista en el artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) aplicable sobre la base imponible prevista en el inciso i) del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, éste último deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto. En cambio, y conforme a lo normado en el artículo 252 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el enajenante beneficiario del exterior deberá ingresar el impuesto directamente a través del mecanismo que al efecto establezca la AFIP, o podrá hacerlo (i) a través de un sujeto residente en el país con mandato suficiente o (ii) a través de su representante legal domiciliado en el país.

c) Entidades Argentinas

Las Entidades Argentinas están sujetas al Impuesto a las Ganancias por los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de obligaciones negociables. Como se indicara más arriba, por medio de la Ley N° 27.630, se modifica la alícuota corporativa dispuesta en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciéndose un sistema de alícuotas progresivas con una tasa del 25 % al 35% dependiendo de la ganancia neta imponible acumulada y la aplicación de una retención del 7% aplicable a cualquier distribución de dividendos o utilidades que efectúen los sujetos allí comprendidos a personas humanas residentes en el país y Beneficiarios del Exterior a partir del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive,

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independientemente del período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición a los mencionados accionistas. Estas modificaciones comenzaron a regir desde los períodos fiscales iniciadosa partir del 1° de enero de 2021, inclusive La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. La Ley de Impuesto a las Ganancias considera como de naturaleza específica a los quebrantos provenientes de determinadas operaciones con renta financiera. Los inversores deberán evaluar el potencial impacto que ello podría tener en su caso en particular.

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

De conformidad con la Ley N° 23.966, texto conforme a las modificaciones introducidas por las Leyes N° 27.541 y N° 27.667 y sus reglamentaciones, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la República Argentina o en el exterior (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la República Argentina) se encuentran sujetas a un impuesto anual sobre los bienes personales respecto de sus tenencias de ciertos activos al 31 de diciembre de cada año, salvo que proceda a aplicación de una exención.

Por medio de la Ley Nº 27.667 se introdujeron ciertas modificaciones a la ley que rige el gravamen y que surtirán efecto desde el periodo fiscal 2021, en función de las cuales, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto exceda de $ 6.000.000 (o $ 30.000.000 tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación). Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:

Valor total de los
el mínimo n
bienes que exceda
o imponible
Pagarán $ Más el % Sobre el excedente
de $
Más de $ a $
0 3.000.000,
inclusive
0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000,
inclusive
15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000,
inclusive
41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 100.000.000,
inclusive
156.250 1,25% 18.000.000
100.000.000, 300.000.000,
inclusive
1.181.250 1,50% 100.000.000
300.000.000 En adelante 4.181.250 1,75% 300.000.000

El artículo 2 de la Ley N° 27.667 establece que, a partir del período fiscal 2022 inclusive, los montos previstos como mínimo exento del gravamen y la escala antes transcripta, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. A tales fines, no resultarán aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones.

Por su parte, el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior por las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:

Valor total de los bienes del país y del exterior Valor total de los bienes del país y del exterior Pagarán el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,70%
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20%
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80%
18.000.000 En adelante 2,25%

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Además, se delega en el Poder Ejecutivo nacional durante la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.

Resulta importante destacar que por medio de la Ley N° 27.638, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se encuentran exentas del impuesto las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con las Condiciones del Artículo 36.

En caso de no resultar aplicable dicha exención, este impuesto se aplica sobre el valor de mercado, en el caso de títulos valores con cotización, o sobre el costo de adquisición, incrementados de corresponder, en el importe de intereses actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado, en el caso de títulos valores sin cotización, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.

A su vez, para el período fiscal 2019 y siguientes, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona residente en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores, que deberá aplicar la alícuota del 0,50%.

Si bien los títulos valores cuya titularidad directa corresponda a personas humanas residentes en el exterior y a sucesiones indivisas situadas fuera de Argentina respecto de los cuales no exista un sujeto en Argentina que tenga la disposición, tenencia, custodia o depósito se encontrarían, técnicamente, sujetos al pago del IBP, la Ley de IBP no establece método o procedimiento alguno para su cobro.

La Ley de IBP presume, sin admitir prueba en contrario, que las Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas de Argentina y que son, por lo tanto, pasibles del IBP cuando pertenecen a sociedades, cualquier otro tipo de persona jurídica, sociedades, establecimientos permanentes, sucesiones o empresas (i) domiciliados, radicados o ubicados en el exterior en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados y (ii) que, en virtud de su naturaleza jurídica o de su estatuto (a) se dediquen como actividad principal a efectuar inversiones fuera de su país de constitución y/o (b) no se encuentren autorizados a desarrollar ciertas actividades en su propio país o a efectuar ciertas inversiones permitidas conforme a las leyes vigentes en dicho país. En estos casos, la ley obliga al emisor privado argentino (el “Sujeto Pasivo Sustituto”) a abonar el IBP. El Decreto N° 127/1996, la Ley de IBP y la Resolución General (AFIP) N° 2151/2006 establecen que el Sujeto Pasivo Sustituto y, por lo tanto, la parte obligada a pagar el impuesto será la entidad emisora de las Obligaciones Negociables. Asimismo, el IBP autoriza al Sujeto Pasivo Sustituto a recuperar el monto abonado, sin límite alguno, por medio de una retención o de la ejecución de los bienes que dieron lugar al pago.

La presunción legal precedente no resulta aplicable cuando los titulares directos de dichos bienes sean personas jurídicas extranjeras que constituyan: (i) compañías de seguros; (ii) fondos abiertos de inversión; (iii) fondos de pensión; y/o (iv) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

No obstante, el Decreto N° 812/1996 establece que la referida presunción legal no será aplicable a acciones y títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de valores de Argentina o del exterior (tales como las Obligaciones Negociables). A los efectos de garantizar que esta presunción legal no se aplique y, por consiguiente, que el emisor privado argentino no sea responsable como Sujeto Pasivo Sustituto con respecto a las obligaciones negociables, el emisor debe conservar una copia debidamente legalizada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos privados representativos de deuda y pruebas que verifiquen que dicho certificado o autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año durante el cual ocurrió el hecho imponible, según lo establecido en la Resolución General N° 2151/2006 de la AFIP. La intención del Banco es cumplir con estos requisitos.

Por último, cabe aclarar que la Ley N° 27.541 ha establecido respecto de la condición de los contribuyentes que con efectos a partir del periodo fiscal 2019, el sujeto pasivo del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones de los artículos 119 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (artículos 116 y siguientes conforme a lo normado en el Decreto N° 99/2019), quedando sin efecto el criterio de “domicilio”. Por su parte, el Decreto N° 99/2019 aclara que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto debe entenderse referida a “residencia”.

Impuesto al Valor Agregado

Las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, la suscripción, la colocación, la transferencia, la amortización, el pago de capital y/o intereses o el rescate de Obligaciones Negociables, y sus garantías, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), siempre que dichas Obligaciones Negociables hayan sido colocadas a través de una oferta pública y en la medida en que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.

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En virtud de la Ley N° 23.349, complementada por el Decreto Nº 280/1997 (la "Ley del Impuesto al Valor Agregado"), la transferencia de obligaciones negociables está exenta del IVA incluso si los requisitos y Condiciones del Artículo 36 no pudieron cumplirse.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

El 22 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.260 por medio de la cual se derogó el impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

La Ley N° 25.413 (la “Ley de Competitividad”), modificada por la Ley N° 25.453, estableció un impuesto sobre los débitos y créditos (“IDC”) de cualquier naturaleza en cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N°21.526, ubicadas en Argentina, con la excepción de aquellos específicamente exentos conforme a las normativas y disposiciones legales aplicables. Los débitos y créditos originados en dichas cuentas se encuentran sujetos a una tasa general del 0,6%, aunque en ciertos casos puede aplicarse una tasa reducida del 0,075% o una alícuota incrementada del 1,2 %.

Ciertas transferencias de dinero o movimientos en efectivo a través de otros mecanismos también pueden verse alcanzados por este impuesto, con tasas de hasta el 1,2% de los montos transferidos.

Respecto de los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras argentinas, señalamos que la Ley N° 27.541, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 24 de diciembre de 2019 establece que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas allí mencionadas, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo mencionado anteriormente, no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

En general, las entidades financieras involucradas actúan como agentes de percepción y liquidan el impuesto.

El Decreto N° 409/2018, publicado en el Boletín Oficial el 07 de mayo de 2018, estableció que, el 33% de las sumas abonadas en concepto de este impuesto por los hechos imponibles comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la mencionada ley y sujetos a la tasa general del 0,6% y el 33% de los importes abonados sobre operaciones alcanzadas por la tasa del 1,2% en virtud de los incisos b) y c) del artículo 1 de la referida ley se computarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (actualmente derogado) o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas por parte de los titulares de las cuentas bancarias. El monto restante podrá ser deducido de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. En el caso de aplicarse una alícuota menor a las indicadas en el párrafo precedente, el cómputo como crédito del Impuesto a las Ganancias y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20 %.

Existen ciertas exenciones que podrían aplicar según el tipo de contribuyente de que se trate y el uso que intente darse a la cuenta. Así, por ejemplo, los débitos y créditos en cuenta bancarias abiertas por entidades extranjeras de acuerdo con la Comunicación “A” 3250 del BCRA y utilizadas con el sólo propósito de realizar inversiones financieras en el país, se encuentran exentas del impuesto de acuerdo a lo establecido por el artículo 10, inciso s) del Decreto N° 380/2001. Asimismo, la Ley N° 27.264 estableció que el IDC que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.

Sin perjuicio de lo anterior, a partir del dictado de la Resolución General (AFIP) N° 3900/2016, ciertas cuentas bancarias requieren ser registradas en el registro establecido por la autoridad administrativa (AFIP-DGI) a fin de que puedan beneficiarse de las exenciones y reducciones previstas para este impuesto.

La Ley N° 27.432 (promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2017), dispuso la prórroga de este impuesto hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.

Ahora bien, en el caso de tenedores de Obligaciones Negociables, los pagos que reciban en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 podrían estar sujetos al impuesto.

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y percepción del 35%

La Ley N° 27.541 estableció, con carácter de emergencia y por el término de cinco períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, un impuesto nacional aplicable sobre determinadas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y demás operaciones de cambio de divisas y adquisición de servicios realizadas por sujetos residentes en el país (personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables). La alícuota aplicable es, en general, del 30%. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.

216

La Resolución General (AFIP) N°4815/2020 estableció sobre las operaciones alcanzadas por el PAIS y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541.

Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Adicionalmente, esta resolución establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El impuesto sobre los ingresos brutos (“IIBB”) es un impuesto local que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad económica en una jurisdicción provincial argentina o en la Ciudad de Buenos Aires. La base imponible es el monto bruto facturado como resultado de las actividades comerciales desarrolladas en la jurisdicción correspondiente.

A la fecha del presente documento, los ingresos obtenidos por operaciones relacionadas con Obligaciones Negociables, los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia sobre las obligaciones negociables estarán exentos de la aplicación del IIBB en las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires en caso que las Obligaciones Negociables hayan sido emitidas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 23.576 y en la Ley N° 23.962, y mientras resulte de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias. Dicha exención no resulta aplicable a las actividades desarrolladas por agentes de bolsa y todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones.

Conforme las previsiones del Consenso Fiscal suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires el 16 de Noviembre de 2017 - aprobado por el Congreso Nacional el 21 de Diciembre de 2017 – (el “Consenso Fiscal” y/o el “Consenso”), las jurisdicciones locales asumieron diversos compromisos en relación a ciertos impuestos que se encuentran bajo su órbita.

En lo que refiere al impacto del Consenso en el IIBB, las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer exenciones y aplicar alícuotas máximas para ciertas actividades y períodos. El Consenso Fiscal producirá efectos sólo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha. Sin embargo, en los hechos, el Consenso Fiscal 2019 (Ley Nº 27.542) y el acuerdo firmado el 4 de diciembre de 2020 suspendieron determinadas disposiciones del Consenso Fiscal, aumentando ciertas jurisdicciones determinadas alícuotas del IIBB. Recientemente, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias -excepto la Ciudad de Buenos Aires- firmaron un nuevo consenso el 27 de diciembre de 2021 (el “Consenso Fiscal 2021”) mediante el cual, entre otros puntos, acordaron (i) aplicar exenciones y nuevas alícuotas máximas para ciertas actividades, (ii) no aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para este tributo y (iii) dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas en los acuerdos antes mencionados, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha del Consenso Fiscal 2021 así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo. El Consenso Fiscal 2021 producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de las jurisdicciones que no lo suscribieron al día de su firma..

Considerando la autonomía en materia tributaria de la cual gozan las distintas jurisdicciones provinciales incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires, los inversores deberán considerar la posible incidencia del IIBB en otras jurisdicciones conforme a las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en cada caso en particular.

Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias

Distintos fiscos provinciales (ej.: Ciudad de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etc.) han establecido regímenes de percepción del IIBB los cuales resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.

Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos. En general, se encuentra entre 0,01% y 5%; y aquellas varían con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales. Por lo tanto, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.

Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del IIBB para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.

217

En relación a estos regímenes, al suscribir el Consenso Fiscal las provincias Argentinas y la Ciudad de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución. Asimismo, por medio del acuerdo suscripto el 4 de diciembre de 2020, entre la Nación y los representantes de las provincias (salvo algunas), las provincias argentinas firmantes asumieron el compromiso de procurar las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de crédito del IIBB a aquellos contribuyentes que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión. Recientemente, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias -excepto la Ciudad de Buenos Aires- acordaron mediante la firma del Consenso Fiscal 2021 procurar las medidas necesarias a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o compensación del IIBB a aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión..

Los potenciales inversores deben corroborar la existencia de tales mecanismos dependiendo de la jurisdicción que en su caso resulte involucrada.

Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos es un impuesto local que grava la instrumentación de actos y contratos de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos y privados, que se otorguen en la jurisdicción de una de las provincias argentinas o en la Ciudad de Buenos Aires y los contratos instrumentados en una de dichas jurisdicciones o en el exterior, pero que produzcan efectos en otra jurisdicción argentina. Al ser un tributo local, debería hacerse un análisis específico por cada jurisdicción en particular.

No obstante, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, los actos, contratos y operaciones, incluidas las operaciones de pago o cobro de sumas de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Obligaciones Negociables se encuentran exentas de la aplicación de este impuesto. Esta exención incluye los aumentos de capital efectuados para la emisión de acciones a entregarse una vez efectuadas la conversión de Obligaciones Negociables y la constitución de garantías reales o personales a favor de inversores o terceros que aseguren la emisión, ya sea con anterioridad, simultáneamente o con posterioridad a dicha emisión. Los instrumentos, actos y operaciones relacionados con la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisores y otros títulos valores para su oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales de Argentina por parte de sociedades autorizadas por la CNV a los efectos de la realización de ofertas públicas también se encuentran exentos de este impuesto en la Ciudad de Buenos Aires. Esta exención también se aplica a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y las garantías relacionadas con dichas emisiones, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones. La exención decae si no se solicita la autorización pertinente para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV dentro de un plazo de 90 días corridos y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables no se efectúa dentro de los 180 días corridos desde el otorgamiento de dicha autorización.

Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de acciones y otros títulos valores cuya oferta pública haya sido debidamente autorizada por la CNV se encuentran exentos del impuesto de sellos en la Ciudad de Buenos Aires. Esta exención también decae si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de dicha autorización..

A su vez, en la Provincia de Buenos Aires, los actos, contratos y operaciones, incluidas las operaciones de pago o cobro de sumas de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Obligaciones Negociables se encuentran exentas de este impuesto. Esta exención incluye los aumentos de capital efectuados para la emisión de acciones a entregarse una vez efectuadas la conversión de Obligaciones Negociables y la constitución de garantías reales o personales a favor de inversores o terceros que aseguren la emisión, ya sea con anterioridad, simultáneamente o con posterioridad a dicha emisión.

En la Provincia de Buenos Aires, los instrumentos, actos y operaciones relacionados con la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisores y otros títulos valores para su oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales de Argentina por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV a los efectos de la realización de ofertas públicas también se encuentran exentos de este impuesto. Esta exención también se aplica a la constitución de garantías, sean éstas reales o personales, a favor de inversores o terceros que aseguren la emisión, ya sea con anterioridad, simultáneamente o con posterioridad a dicha emisión. No obstante, la exención decae si no se solicita la autorización pertinente para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV dentro de un plazo de 90 días corridos y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables no se efectúa dentro de los 180 días corridos desde el otorgamiento de dicha autorización.

Asimismo, los actos relacionados con la negociación de títulos valores cuya oferta pública haya sido debidamente autorizada por la CNV se encuentran exentos de la aplicación del impuesto de sellos en la Provincia de Buenos Aires. Esta exención también decae en las circunstancias mencionadas en la última oración del párrafo precedente.

Producto del Consenso Fiscal, las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer una alícuota máxima de impuesto de sellos del 0,75% a partir del 1° de enero de 2019, 0,5% a partir del 1° de enero de 2020, 0,25% a partir del 1° de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1° de enero de 2022, lo cual se encuentra sujeto al dictado de la respectiva legislación de cada jurisdicción. No obstante, dicho cronograma fue prorrogado por el plazo de un año calendario conforme al

218

Consenso Fiscal firmado en 2018 por parte de Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Lo anterior se encuentra sujeto al dictado de la respectiva legislación de cada jurisdicción. Sin perjuicio de lo indicado, al igual que en el IIBB, con el Consenso Fiscal 2019 (Ley Nº 27.542)- y el acuerdo firmado el 4 de diciembre 2020 se han suspendido determinadas disposiciones de los compromisos asumidos referidos a la reducción del Impuesto de Sellos. Recientemente, a raíz de la firma del Consenso Fiscal 2021 por parte del Poder Ejecutivo nacional y las provincias -excepto la Ciudad de Buenos Aires-, se acordó, entre otros puntos, (i) establecer una alícuota máxima de impuesto de sellos de 2% a los actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general (excepto para los casos de transferencia de inmuebles, automotores y los relacionados con actividades de loterías y los juegos de azar) y (ii) dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso Fiscal 2021 así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo. El Consenso Fiscal 2021 producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de las jurisdicciones que no lo suscribieron al día de su firma.

Considerando la autonomía concedida a cada jurisdicción provincial en materia impositiva, deben analizarse los efectos potenciales derivados de estas operaciones, además del tratamiento impositivo establecido por las demás provincias.

Impuesto a la transferencia gratuita de bienes

A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley N° 14.044, mediante la cual impuso el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes se aplica al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluidos: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia o cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Son contribuyentes del impuesto las personas humanas o jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.

Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el impuesto recae sobre el monto total del enriquecimiento a título gratuito, con respecto a bienes ubicados tanto en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los contribuyentes domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el impuesto recae únicamente sobre el monto del enriquecimiento a título gratuito originado por la transmisión de los bienes ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

Los siguientes tipos de bienes de libre transferencia se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires: (i) los títulos y acciones, Obligaciones Negociables, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción que se encuentren físicamente en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de su transmisión; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente emitidos por entes o sociedades domiciliados en otra jurisdicción que también se encuentren físicamente en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires.

Respecto del período fiscal 2022, las transmisiones gratuitas de bienes se encuentran exentas de este impuesto cuando su monto total, sin incluir deducciones, exenciones y exclusiones, es igual o inferior a $ 468.060, o $1.948.800 en el caso de padres, hijos y cónyuge.

En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 1,6026% al 9,5131% y el pago de una suma fija de impuesto, según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.

Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración a la legislación de cada provincia en particular. Al respecto, se señala que, a través del Consenso Fiscal 2021, se acordó legislar, dentro del transcurso del 2022, un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo, quedando alcanzadas todas las transmisiones que impliquen un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, incluyendo: las herencias,, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Tasa de Justicia

En caso de que sea necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables, se impondrá la correspondiente tasa de justicia (actualmente del 3% en la Ciudad de Buenos Aires y/o del 1,5 % en el caso de juicios sucesorios, entre otros) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales de Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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La oferta pública y su exención impositiva

En virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos valores deben ser colocados a través de ofertas públicas para poder recibir el tratamiento impositivo preferente contemplado en dicha ley. Por consiguiente, la CNV estableció las pautas mínimas que rigen la colocación primaria de valores negociables conforme a las Normas de la CNV.

Las pautas mínimas principales para la colocación primaria de valores negociables son las siguientes:

  • Publicación del prospecto en su versión definitiva y toda otra documentación complementaria exigida por las Normas de la CNV para el tipo de valor negociable que se trate por un plazo mínimo de tres días hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta o licitación pública o de la suscripción o adjudicación en el caso de formación de libro, con la documentación requerida por el Artículo 8, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la que deberá efectuarse por medio de la AIF, por medio del sitio web de los mercados y del sitio web del emisor.

  • Acceso por parte del/de los agente/s colocador/es designados por el emisor, los agentes de negociación y los agentes de liquidación y compensación registrados, al sistema para ingresar ofertas o manifestaciones de interés.

  • Realización de una subasta o licitación pública, a elección del emisor, sea ciega –de "ofertas selladas"– en las que ningún participante, incluidos los colocadores, tendrán acceso a las ofertas presentadas hasta después de finalizado el período de subasta o licitación; o abierta, de ofertas conocidas a medida que van ingresando por intermedio del mismo sistema de licitación. Vencido el plazo límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés, no deberá poderse modificar las mismas una vez ingresadas, ni deberá poder ingresarse nuevas.

  • En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el 50% del total que resulte adjudicado.

  • Los inversores que hubieren efectuado manifestaciones de interés en la formación de libro deberán ratificarlas el día de la suscripción, que podrá ser por un día hábil y que tendrá lugar con posterioridad a la última publicación que complemente la información financiera del prospecto o suplemento de prospecto.

  • Los emisores deben preparar los prospectos informativos describiendo en detalle las iniciativas de colocación que se emplearán y presentar pruebas de cumplimiento, si así lo solicitaran las autoridades relevantes. Los títulos valores no se considerarán exentos de impuestos meramente por haber obtenido la autorización de oferta pública de la CNV.

Convenios para evitar la doble imposición internacional

Argentina posee convenios para evitar la doble imposición vigentes con varios países, a saber, Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Qatar y Uruguay. Los convenios firmados con China, Japón, Luxemburgo,, Austria y Turquía no han entrado en vigor a la fecha de este Prospecto. Actualmente no existe ningún convenio para evitar la doble imposición internacional en vigencia entre Argentina y los Estados Unidos. Los potenciales inversores deberán considerar el tratamiento aplicable bajo los mencionados convenios según su situación particular.

Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación

De conformidad con la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N° 11.683 y sus modificaciones), las entidades locales que reciben fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de sujetos extranjeros ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes son pasibles del Impuesto a las Ganancias (y, en su caso, del IVA e impuestos internos) con una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichos sujetos (con algunas excepciones limitadas). Ello se basa en la presunción de que dichos montos constituyen aumentos patrimoniales no justificados para el receptor local (cfr. artículo 18.2. de la Ley N° 11.683).

No obstante, esta presunción, la norma legal prevé que la AFIP podrá considerar como justificados (y, por lo tanto, no sujetos a esta presunción) aquellos ingresos de fondos respecto de los cuales se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

Sin perjuicio que el significado del concepto “ingresos provenientes” no resulta claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:

  • i) desde una cuenta en un país de baja o nula tributación/no cooperante o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país de baja o nula tributación/no cooperante pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país de baja o nula tributación/no cooperante.

  • ii) a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.

Conforme el artículo 82 de la Reforma Tributaria, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’”,

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deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) define a las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, el artículo establece que el Poder Ejecutivo nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio antes descripto, el que ha sido establecido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), ello en los términos del Decreto N° 862/2019 (B.O. 09/12/2019). Además dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía) cualquier novedad que justifique una modificación en el listado precedente, a los fines de su actualización.

En cuanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación, la Ley de Impuesto a las Ganancias las define en su artículo 20 (t.o. 2019) como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73 de esa ley. El artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) precisó que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude la definición de jurisdicciones de baja o nula tributación, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. También establece que por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.

EL RESUMEN PRECEDENTE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD O DISPOSICIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y LOS POSIBLES COMPRADORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN PARTICULAR.

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HECHOS RECIENTES

Conforme surge de los hechos relevantes publicados en la Autopista de la Información Financiera, el Banco ha informado ciertos acontecimientos que seguidamente se detallan:

  • 3 de enero del 2022. El Banco informa la nómina de sucursales al 31/12/2021.

  • 11 de enero del 2022. El Banco informa que no posee avales, fianzas y garantías otorgadas al 31 de diciembre de 2021, cuyo total acumulado otorgado a cada beneficiario supere el uno por ciento (1%) del Patrimonio Neto.

  • 8 de febrero del 2022. El Banco informa que no posee avales, fianzas y garantías otorgadas al 31 de enero de 2021, cuyo total acumulado otorgado a cada beneficiario supere el uno por ciento (1%) del Patrimonio Neto.

  • 23 de febrero del 2022. El Banco informa datos relativos a: (i) resultado neto del ejercicio, (ii) otros (iii) resultados integrales y (iv) resultado integral total del ejercicio correspondiente a los Estados de Situación Financiera Consolidados al 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, informa que el Directorio ha decidido postergar hasta la reunión que considere la Memoria del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, el tratamiento de las propuestas de distribución de dividendos en efectivo y/o especie, de capitalizaciones de ganancias, de ajustes monetarios del capital y de otros conceptos y constitución de reservas.

  • 23 de febrero del 2022. El Banco informa los resultados del cuarto trimestre (4T21) finalizado el 31 de diciembre del 2021.

  • 3 de marzo de 2022. El Banco informa que ha solicitado la cancelación de la inscripción en el registro de Agentes como Fiduciario Financiero en Oferta Pública. La decisión fue aprobada por la reunión de Directorio celebrada el 26 de enero de 2022.

  • 9 de marzo de 2022. El Banco informa la ganancia arrojada en el resultado del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, informa que, con motivo del dictado de la Comunicación “A” 7211 del Banco Central de la República Argentina, a partir del 1° de enero de 2021 se comenzó a registrar en el resultado del ejercicio el efecto monetario devengado respecto de partidas de naturaleza monetaria que se encuentren medidas a valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales (ORI).

El Banco informa que el Directorio, resolvió proponer a la Asamblea de Accionistas que los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2021 por $ 18.202.171.001,83, se destinen: a) $ 3.640.434.200,37 a Reserva Legal; b) $ 373.864.100,25 al Impuesto sobre los bienes personales sociedades y participaciones; y c) $ 14.187.872.701,21 al pago de un dividendo en efectivo y/o en especie, para lo cual se solicitará la pertinente autorización al Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, informa que se aprobó no proponer la capitalización de ganancias, ni la realización de ajustes monetarios del capital ni de otros conceptos.

  • 9 de marzo de 2022. El Banco informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 inciso a) del Capítulo II, Titulo II, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Directorio ha resuelto convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas para el día 29 de abril de 2022 a las 11 hs.

  • 11 de marzo de 2022. El Banco informa que no posee avales, fianzas y garantías otorgadas al 28 de febrero de 2022, cuyo total acumulado otorgado a cada beneficiario supere el uno por ciento (1%) del Patrimonio Neto.

  • 18 de marzo del 2022. El Banco informa que, en el marco del Compromiso de Desinversión asumido por Prisma Medios de Pago S.A. (“Prisma”) y sus entonces accionistas frente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se ha perfeccionado la transferencia de la totalidad de la tenencia accionaria remanente del Banco en Prisma a favor de AI ZENITH (Netherlands) B.V. (sociedad vinculada a Advent International Global Private Equity) representativas del 4,4941% del capital social y votos de Prisma.

El precio por dicha participación asciende a Dólares Estadounidenses 33.017.761,20 y será abonado de la siguiente manera: (i) 30% en Pesos a una tasa UVA más 15% nominal anual y (ii) 70% en Dólares Estadounidenses a una tasa del 10% nominal anual dentro del plazo de seis años.

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Asimismo, informó que, en el marco de la mencionada transacción, se acordó que parte del saldo del precio por la venta del 51% del capital social y los votos de Prisma sea abonado en dos cuotas, extendiendo el plazo para su pago a los años 2026 y 2027.

  • 31 de marzo de 2022. El Banco informa que el Directorio recibió una nota de los señores Delfín Jorge Ezequiel Carballo, en su carácter de accionista de Banco Macro S.A., y Roberto Dominguez, en su carácter de Presidente del Directorio de Banco de Servicios y Transacciones S.A., fiduciario del accionista de Banco Macro S.A., Fideicomiso de Garantía JHB BMA, en la que comunicaron que, en ocasión de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Banco, en la cual deberá considerarse entre otros asuntos la designación de nuevos miembros del Directorio, tienen la intención de proponer como directores titulares, por tres ejercicios, a los señores Jorge Pablo Brito, Carlos Alberto Giovanelli, Nelson Damián Pozzoli y Fabián Alejandro de Paul y, como directores suplentes, por tres ejercicios, a los señores Alan Whamond y Santiago Horacio Seeber.

Asimismo, el Banco informa que recibió una nota del accionista FGS ANSES en la que comunica su intención de proponer a dicha asamblea como director titular por tres ejercicios al señor Guillermo Merediz y como director suplente por tres ejercicios al señor Juan Santiago Fraschina.

Los inversores podrán consultar los hechos relevantes de la emisión accediendo a la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), en la sección “Empresas”.

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CUESTIONES LEGALES

Las cuestiones que se rigen por el derecho argentino serán determinadas por Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, asesores legales del Banco en Argentina y/o por otro asesor legal que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable como asesor legal en Argentina de los colocadores.

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DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

El presente Prospecto se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio del Banco, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CC1106ACY), Argentina, en la página web institucional del Banco Macro (www.macro.com.ar) (la “Página Web del Banco”), en la Página Web de la CNV bajo la sección “ Información Financiera ” y en los sitios web de los mercados donde puedan listar las obligaciones negociables, incluyendo, sin limitación, BYMA (http://www.byma.sba.com.ar), el MAE (http://www.mae.com.ar/) y el Euro MTF (www.bourse.lu) y/o cualquier otro mercado que se especifique en el correspondiente Suplemento de Precio.

La información contable anual del Banco al 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 deriva de sus estados financieros anuales los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio del Banco, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, publicados y pueden ser consultados en la página web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv, bajo los siguientes números de identificación:

  • EECC al 31 de diciembre de 2021: Estados financieros al 31 de diciembre de 2021 ID N° 2858428, publicado con fecha 24 de febrero de 2022.

  • EECC al 31 de diciembre de 2020: Estados financieros al 31 de diciembre de 2020 ID N° 2721317, publicado con fecha 11 de marzo de 2021.

  • EECC al 31 de diciembre de 2019: Estados financieros al 31 de diciembre de 2019 ID N° 2586948, publicado con fecha 10 de marzo de 2020.

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BANCO MACRO S.A.

Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

AUDITORES

Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. Miembro de Ernst & Young Global 25 de mayo 487 (C1002ABI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Abogados

Ing, Enrique Butty 275 (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

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