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Banco Macro SA Capital/Financing Update 2018

Mar 28, 2018

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SUPLEMENTO DE PRECIO

(Correspondiente al Prospecto de fecha 28 de marzo de 2018)

BANCO MACRO S.A.

Obligaciones Negociables Clase C a tasa variable a licitar por un valor nominal total en Pesos de hasta Ps. 1.000.000.000, ampliable por hasta Pesos 4.000.000.000, con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de US$1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

El presente Suplemento de Precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase C, por un valor nominal total en Pesos de hasta Ps. 1.000.000.000 ampliable por hasta 4.000.000.000, con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser emitidas a tasa BADLAR Privada (conforme éste término se define más adelante) más un margen a licitar (las “Obligaciones Negociables”), y se complementa y deberá ser leído junto con el Prospecto del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal total en cualquier momento en circulación de hasta US$1.500.000.000 (el “Prospecto” y el “Programa” respectivamente) de fecha 28 de marzo de 2018 (el “Prospecto”) de Banco Macro S.A. (el “Banco”). En la medida en que la información incluida en este Suplemento de Precio no guarde conformidad con el Prospecto, este Suplemento de Precio reemplaza al Prospecto con respecto a las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente.

Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables bajo los términos de la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 (tal como la misma fuera modificada y complementada, la “Ley de Obligaciones Negociables”), serán emitidas y colocadas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), nuevo texto ordenado (N.T. año 2013) según la Resolución General N°622/13 de la CNV (tal como la misma fuera modificada y complementada, las “Normas de la CNV”), tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), la Ley de Mercado de Capitales N°26.831 (tal como la misma fuera modificada y complementada, la “Ley de Mercado de Capitales”), su decreto reglamentario, el Decreto 1023/2013 y demás normativa argentina aplicable.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples no convertibles en acciones, incondicionales y no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio, y en todo momento con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, reclamos impositivos y laborales y las obligaciones del Banco con sus depositantes).

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y se emitirán en Pesos. Todos los pagos de capital, intereses y bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Pesos por el Banco mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores (los “Tenedores”) con derecho a cobro.

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (según éste término se define más adelante), y devengará intereses a tasa variable, pagaderos en forma trimestral por período vencido. El pago del capital, intereses, montos adicionales y de cualquier monto con relación a las Obligaciones Negociables será realizado en Pesos sobre el monto no amortizado de las Obligaciones Negociables. El monto final de las Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente (el “Aviso de Resultados”), que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta (conforme se defina más adelante) en el micrositio web de colocaciones primarias de Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) (www.mae.com.ar) (la “Página Web del MAE”). Asimismo, el Aviso de Resultados se publicará en la página web de la CNV, bajo la sección “Autopista de Información Financiera” (la “Página Web de la CNV”), y en el sitio web del Banco (www.macro.com.ar), y por 1 (un) Día Hábil, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”). Para mayor información véase “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables.”

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables están actualmente calificadas por Moody’s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A. (“Moody’s”) a escala local de largo plazo, como “A1.ar” (estable) con fecha 28 de marzo de 2018. Tal calificación podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

El Banco ha solicitado autorización para su listado en BYMA y en el MAE.

La inversión en las Obligaciones Negociables implica ciertos riesgos. Véase “Factores de Riesgo” en el Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del régimen de garantía de los depósitos creado por Ley Nº24.485 (tal como fuera enmendada y modificada), y no estarán amparadas por el privilegio especial exclusivo y excluyente otorgado a los depositantes según el Artículo 49(e) de la Ley N°21.526, tal como la misma fuera modificada y complementada (la “Ley de Entidades Financieras”) y sus modificatorias. Las Obligaciones Negociables no se encuentran garantizadas por garantías flotantes ni especiales ni por otro medio o entidad financiera.

La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será realizada exclusivamente a “inversores calificados”, de acuerdo a lo establecido en el art. 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV.

La creación del Programa fue autorizada por la Resolución Nº18.247 del directorio de la CNV con fecha 6 de octubre de 2016, mientras que el aumento de monto mediante Resolución N°18.975 del directorio de la CNV Las autorizaciones antes referidas sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en este Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Colocador

Macro Securities S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 59

28 de marzo de 2018.

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

En el presente, salvo que el contexto requiera lo contrario, los términos utilizados en mayúscula tendrán los significados que se les otorga en el presente o en el Prospecto, y las referencias al “Banco” equivalen a Banco Macro S.A. y sus subsidiarias consolidadas.

La información suministrada en este Suplemento de Precio o en el Prospecto en relación con la República Argentina (“Argentina”) y su economía está basada en información disponible al público; el Banco no efectúa ninguna declaración ni garantía al respecto. Ni Argentina ni ningún organismo o subdivisión política de Argentina garantizan ni respaldan de ninguna forma las obligaciones del Banco respecto de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas según la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos y sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) u otras leyes estaduales de títulos valores. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de Estados Unidos ni a personas estadounidenses, salvo a compradores institucionales calificados en base a la exención de su registro contemplado por la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y a ciertas personas no estadounidenses en operaciones offshore en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Como las Obligaciones Negociables no han sido registradas, se encuentran sujetas a restricciones a su venta y transferencia.

Los inversores deberán basarse únicamente en la información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. Ni el Banco ni el Colocador han autorizado a ninguna persona a suministrar información diferente a la información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. La información contenida en el presente y en el Prospecto es exacta únicamente a la fecha del presente.

Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, deberán basarse en vuestro propio examen del Banco y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos involucrados. No deberán interpretar el contenido de este Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Deberán consultar con sus propios asesores comerciales, legales, impositivos o de otra índole.

La distribución de este Suplemento de Precio y del Prospecto o de cualquiera de sus partes, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables pueden estar limitadas por ley en ciertas jurisdicciones. El Banco y el Colocador requieren que las personas en cuyo poder se encuentre el presente Suplemento de Precio y/o el Prospecto tomen conocimiento y cumplan con tales restricciones. Este Suplemento de Precio y el Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar ofertas para comprar Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción a ninguna persona a quien fuera ilícito realizar la oferta o invitación, ni constituyen una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables. Para una mayor descripción de las restricciones sobre las ofertas, ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y la distribución de este Suplemento de Precio y el Prospecto, véase “Plan de Distribución”, en el Prospecto, y “Plan de Distribución”, en el presente.

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Conforme con el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, conforme el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de aquella información sobre la que han emitido opinión.

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INVERSORES CALIFICADOS

En Argentina, la oferta pública de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación (los “Inversores Calificados”), de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de, Inversores Calificados: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, sociedades del Estado, empresas del Estado y personas jurídicas de derecho público; (b) sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; (c) sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; (d) agentes de negociación; (e) fondos comunes de inversión; (f) personas humanas con domicilio real en el país y con un patrimonio neto superior a Ps.700.000.000; (g) sociedades de personas cuyo patrimonio neto resulte no menor a Ps.1.500.000; (h) personas jurídicas constituidas en el exterior y personas humanas con domicilio real fuera del país; y (i) el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

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APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación y los términos y condiciones del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas del Banco del 26 de abril de 2016 y en la reunión de directorio de fecha 9 de agosto de 2016. La actualización del Programa, así como la emisión, y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la reunión de directorio de fecha 8 de marzo de 2018, y 20 de marzo de 2018, respectivamente, en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea de Accionistas del Banco.

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LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, CONTROLES DE CAMBIOS E IMPUESTOS

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase las secciones “Prevención de Lavado de dinero”, “Controles de Cambio” y “Tratamiento Impositivo” del Prospecto y del presente Suplemento de Precio.

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DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

Copias del Prospecto y del presente Suplemento de Precio (en sus versiones completa o resumida), así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas del Banco sitas en Sarmiento 447 (C1041AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y del Colocador Local (Juana Manso 555, Piso 8° A, (C1107CBK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina) y podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”, en el micro sitio web de colocaciones primarias y página web institucional del MAE (www.mae.com.ar/mercados/mpmae y www.mae.com.ar, respectivamente), a los efectos de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables, en la página web institucional del BYMA (www.bolsar.com) y en la página web del Banco (www.macro.com.ar).

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LA OFERTA

A continuación se detalla un resumen de los términos y condiciones específicos relacionados con la clase de Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente, debiendo estos ser leídos junto con la información establecida en el título “Descripción de las Obligaciones Negociables”, en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. En la medida en que la información incluida en este Suplemento de Precio no guarde conformidad con la información contenida en el Prospecto, este Suplemento de Precio reemplaza la información del Prospecto con respecto a las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente.

Emisor: Banco Macro S.A.
Clase: C.
Denominación: Obligaciones negociables Clase C por un monto total de hasta Ps.1.000.000.000 ampliable por hasta Ps.4.000.000.000, con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Descripción: Las Obligaciones Negociables, serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones incondicionales y no subordinadas, con garantía común sobre el patrimonio del Banco.
Valor Nominal: Las Obligaciones Negociables se emitirán por un monto total de hasta Ps.1.000.000.000 ampliable por hasta Ps.4.000.000.000. El Valor Nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante) y será informado mediante la publicación de un aviso que será publicado por un día en la Página Web de la CNV, la Página Web del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA, en Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web del Banco (www.macro.com.ar), inmediatamente luego de finalizado el Período de Subasta (según se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV, la normativa aplicable del BCRA, y la Ley de Obligaciones Negociables, y demás normativa aplicable.
Colocador: Macro Securities S.A.
Precio de Emisión: Será igual al 100% (a la par).
Moneda de denominación, suscripción e integración: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos. Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas en Pesos o en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio de Integración, de la siguiente manera: (i) con débito en cuentas bancarias locales en Pesos; (ii) con transferencias en Pesos a una cuenta en Argentina a ser indicada por el Colocador; y/o (iii) mediante transferencias en Dólares Estadounidenses desde una cuenta en el exterior a una cuenta fuera de Argentina denominada en Dólares Estadounidenses a ser indicada por el Colocador, de conformidad con lo establecido en la sección “Plan de Distribución— Liquidación”.
Tipo de Cambio de Integración: Es el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del día del Período de Subasta y que será informado en el Aviso de Resultados.
Compromisos El Banco cumplirá, y en la medida especificada más adelante, dispondrá que sus Subsidiarias Significativas cumplan con los términos de los compromisos descriptos en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Compromisos” del Prospecto.
Supuestos de incumplimiento Véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Supuestos de incumplimiento” del Prospecto.
Tratamiento impositivo Véase la sección “Tratamiento Impositivo” de Prospecto.
Retenciones Fiscales; Montos Adicionales El Banco realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, el Banco, sujeto a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones, Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables—Montos adicionales” del Prospecto.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados y será dentro de los tres Días Hábiles siguientes al último día del Período de Subasta (según se define más adelante), o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el aviso mencionado (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Fecha de Vencimiento: Es la fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisióny Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Rango de subordinación: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, inclusive, entre otros, las acreencias por impuestos y de índole laboral).
Pago: Todos los pagos serán efectuados en Pesos por el Banco mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores (los “Tenedores”) con derecho a cobro. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el día hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Banco pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. A los efectos de este Suplemento de Precio, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los mercados autorizados no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo por causas de fuerza mayor.
Amortización: Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento.
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará un interés a una tasa de interés variable anual equivalente a la suma de: (i) Tasa Badlar Privada aplicable al período de devengamiento de intereses en cuestión; más (ii) el Margen Aplicable (según se define más adelante) (la “Tasa de Interés”). La Tasa de Interés será calculada para cada Fecha de Pago por el Agente de Cálculo (conforme se define más adelante). El Emisor podrá establecer una tasa de interés mínima (la “Tasa de Interés Mínima”) a ser aplicable en relación con uno o más Períodos de Intereses, según se determine en forma previa a la finalización del Período Informativo mediante la publicación de un aviso complementario.Es decir, en caso que la tasa variable aplicable sea inferior a la Tasa de Interés Mínima, los Intereses para dicho período de devengamiento de intereses serán devengados conforme a esta última. La “Tasa Badlar Privada” para cada período de devengamiento de intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de plazo de bancos privados de Argentina -BADLAR promedio bancos privados-, calculado en base a las tasas publicadas por el BCRA durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el octavo día hábil anterior a la Fecha de Pago (tal como se lo define más adelante) correspondiente. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Por “Margen Aplicable” se entiende el margen nominal anual, que surgirá del proceso de licitación pública descripto más adelante en “Plan de Distribución”, y que será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados. El Margen Aplicable será aplicado sobre la Tasa Badlar Privada calculada para cada período de devengamiento de intereses. En el supuesto en que el Banco no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, el Banco deberá abonar un interés punitorio equivalente al 2% nominal anual sobre la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago.
Base para el Cómputo de los Días: La base para el cómputo de intereses es Actual/365.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán calculados sobre el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables y pagaderos trimestralmente, por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento, en las fechas que serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).
Aviso de Pago por el Banco: El Banco tendrá a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Rescate por Razones Impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Banco en su totalidad, pero no parcialmente, en los casos y en las condiciones que se detallan en “Capitulo IX. De la Oferta y la Negociación – Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto. Dicho rescate se efectuará respetando los principios de transparencia y trato igualitario entre los inversores.
Rescate Opcional: Salvo en el supuesto de rescate por razones impositivas, las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas a opción del Banco.
Compras en el Mercado El Banco y/o sus sociedades controladas y/o vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en el Prospecto y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores.
Obligaciones Negociables Adicionales: Sujeto a la previa autorización de la CNV, el Banco podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. El Banco tramitará la elegibilidad de las Obligaciones Negociables en Euroclear.
Monto Mínimo de Suscripción: Ps.1.000.000 y múltiplos de Ps.1.000. En caso que el inversor suscriba las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses, el monto de suscripción será calculado en Pesos al Tipo de Cambio de Integración a los fines de determinar si supera el Monto Mínimo de Suscripción.
Unidad Mínima de Negociación: Ps.1.000.000 y múltiplos de Ps.1.000.
Destino de los Fondos: El Banco utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio.
Agente de Liquidación: Macro Securities S.A.
Agente de Cálculo: Banco Macro S.A.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley y de conformidad con el artículo 129 inc. e) y 131 de la Ley de Mercado de Capitales, en el supuesto de incumplimiento por parte del Banco en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados a su vencimiento por el Banco. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación. Toda controversia que se suscite entre el Banco y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se someterá a la jurisdicción del tribunal de arbitraje del mercado de valores en el que se listen las Obligaciones Negociables, o el que en el futuro lo reemplace, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio del derecho de los Tenedores de optar por recurrir a los tribunales judiciales competentes.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables están actualmente calificadas por Moody’s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A. (“Moody’s”) a escala local de largo plazo, como “A1.ar” (estable) con fecha 28 de marzo de 2018. Tal calificación podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Listado y Negociación: El Banco ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE.
Euroclear El Banco podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de los sistemas de compensación y liquidación Euroclear a través de CVSA. A dichos efectos, se solicitará autorización a Euroclear para que las Obligaciones Negociables cuenten con especie asignada, la cual será oportunamente informada en un aviso complementario al Suplemento de Precio.
Factores de Riesgo: El inversor deberá considerar toda la información provista en el Prospecto al respecto. Ver “Factores de Riesgo” en el Prospecto.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

El Banco optó por hacer calificar las Obligaciones Negociables a escala local por Moody´s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A., con domicilio en Ing. Butty 240 Piso 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, quien asignó una calificación a escala local de largo plazo de “A1.ar” (estable).

Dicha calificación indica una muy sólida calidad creditica respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.

Tal calificación podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, el Banco podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en dicha norma.

El dictamen del agente de calificación de riesgo puede ser consultado en www.cnv.gob.ar, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones Negociables.

La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

DESTINO DE LOS FONDOS

El Banco espera recibir fondos provenientes de la emisión por un monto aproximado de Ps.4.000.000.000, el cual se encuentra neto de gastos y comisiones. El Banco tiene intención de utilizar el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente para (i) la refinanciación de pasivos en el curso ordinario de los negocios del Banco, (ii) otorgar préstamos en el marco de su estrategia comercial y de acuerdo a las normas del Banco Central, respetando las relaciones técnicas y demás disposiciones previstas en dicha normativa, y (iii) financiar su capital de trabajo en Argentina (incluyendo el aumento de la posición de liquidez del Banco y/o financiamiento de proyectos de inversión), todo ello en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 6301 del Banco Central y sus modificaciones, y otras regulaciones aplicables.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

Macro Securities S.A. será el Colocador de las Obligaciones Negociables (el “Colocador”). El Colocador actuará como agente Colocador sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, pero no asumirá compromiso de colocación o suscripción en firme alguno. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, el Colocador junto con el Banco llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Banco y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento de Precio (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Clase C; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que el Banco en su carácter de emisor y/o el Colocador consideren convenientes y/o necesarios.

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y siguientes del Capítulo IV Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública, conforme los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

  1. El proceso licitatorio público será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”).
  2. El registro de ofertas de compra relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el sistema SIOPEL (el “Registro”).
  3. Las órdenes de compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas al Colocador, quien las recibirá, procesará e ingresará como ofertas al sistema SIOPEL de forma inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al sistema SIOPEL. En este último caso, ni el Banco ni el Colocador tendrá responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  4. La licitación pública se realizará durante el Período de Subasta (según se define más adelante) bajo la modalidad abierta, de ofertas conocidas a medida que van ingresando por el SIOPEL. Mediante dicho sistema se llevará el registro computarizado de las Solicitudes de Suscripción. El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Las Ofertas serán confidenciales y no serán difundidas ni a los Agentes del MAE, ni a los Inversores ni al público en general ni a ningún otro participante. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador, también deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (incluyendo, sin limitación, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la Unidad de Información Financiera –“UIF”– y las Normas de la CNV) de forma satisfactoria para el Colocador, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles al inicio del Período de Subasta.
  5. El Colocador y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que reciban órdenes de compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier orden de compra presentada a los mismos que bajo su exclusivo criterio no cumpla con las normas aplicables y/o con la totalidad de la información requerida, y/o con la normativa sobre encubrimiento, lavado de activos y financiamiento del terrorismo regulada por la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 26.087, N° 26.119, N° 26.268, N° 26.683 y N° 26.734, la “Ley Antilavado”) y las disposiciones de la UIF y del BCRA referidas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aun cuando dichas órdenes de compra contengan un Margen Solicitado (según se define más adelante) inferior o igual al Margen Aplicable (según se define más adelante) (o sean no competitivas). El rechazo referido precedentemente no otorgará a los inversores interesados que hayan presentado tales órdenes de compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las órdenes de compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Respecto de cada orden de compra constará en el Registro: (i) el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha orden, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) el monto requerido, (iii) el tramo correspondiente; (iv) el margen solicitado expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado”) (exclusivamente, para el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante), (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta, (vi) su número de orden y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante.

  1. Una vez finalizada la licitación pública, el Banco fijará el Margen Aplicable (según se define más adelante), en virtud de lo detallado más adelante bajo el título “—Determinación del Margen Aplicable— Adjudicación” del presente Capítulo.
  2. Finalmente, a través del SIOPEL, el Banco realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “—Determinación del Margen Aplicable— Adjudicación” del presente Capítulo.
  3. Las Obligaciones Negociables podrán depositarse en cuentas de CVSA o de Euroclear en CVSA, a opción del inversor. El inversor al momento de enviar la orden de compra, deberá indicar qué cuenta elige para el depósito.

Dado el carácter del Banco de “emisor frecuente” conforme el artículo 11 Sección III, Capítulo IV del Título VI de las Normas de CNV, el proceso de difusión y licitación pública constará de (A) un período de difusión de al menos un Día Hábil a contarse desde e incluyendo la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”), haya sido publicado en el Boletín Diario de la BCBA; la Página Web de la CNV, la Página Web del MAE, el Boletín Electrónico del MAE y el sitio web del Banco (www.macro.com.ar) (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido, modificado y/o prorrogado a opción del Banco, y (B) un proceso licitatorio público de al menos un Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido, modificado y/o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de suspensión, modificación y/o prórroga respectivo), período que podrá ser modificado, suspendido y/o prorrogado a opción del Banco. Asimismo se realizarán las publicaciones pertinentes en el Boletín Diario de la BCBA, la Página Web de la CNV, la Página Web del MAE, el Boletín Electrónico del MAE y el sitio web del Banco (www.macro.com.ar).

Durante el Período Informativo el Banco y el Colocador, llevarán adelante los esfuerzos de colocación aquí descriptos; mientras que durante el Período de Subasta, además de llevarse adelante los esfuerzos de colocación, los inversores podrán, por intermedio del Colocador y/o directamente a través de cualquier agente MAE y/o adherente del mismo, remitir ofertas de las Obligaciones Negociables en los términos arriba descriptos. Durante el Período Informativo no podrán ser recibidas ofertas de las Obligaciones Negociables. Las órdenes de compra que se remitan al Colocador deberán ser dirigidas al domicilio detallado en la última página del presente Suplemento de Precio.

El Colocador podrá requerir a los inversores interesados toda la información y documentación que deba ser presentada por dichos inversores en virtud de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación aquellas leyes y/o regulaciones relativas a la prevención del lavado de activos. El Colocador, se reserva el derecho a rechazar cualquier oferta de un inversor, si estima que dichas leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a su entera satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier orden de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las ofertas rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Ver “Aviso a los Inversores sobre Normativa referente a Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” en el Prospecto.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que remitieran órdenes de compra de manera directa, serán responsables de llevar adelante los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación, la arriba descripta relativa a la prevención de lavado de activos, como así también de que existan fondos suficientes para integrar en tiempo y forma la oferta remitida respecto de cada una de las órdenes de compra por ellos cargados. Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo, con excepción del Colocador, que remitiera ofertas tendrán derecho a comisión alguna por parte del Banco y/o del Colocador.

En virtud de que solamente los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, los potenciales inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo, deberán mediante las órdenes correspondientes instruir al Colocador y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Ni el Banco ni el Colocador serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL”. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL”, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario—Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página de Internet del MAE.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).

Las ofertas remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado, mientras que aquéllas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas en firme.

La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables del total que resulte adjudicado. El monto maximo por Oferta para el Tramo No Competitivo será de V/N Ps.2.000.000.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar sin limitación alguna, más de una oferta que contengan montos y/o Margen Solicitado distintos entre las distintas ofertas del mismo oferente.

Terminación, suspensión y/o prórroga de la Oferta

El Banco podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate o en el mismo día, al menos dos horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta fuere de un día) mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE, la Página Web del MAE y en el sitio web del Banco (www.macro.com.ar).

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna al Banco ni al Colocador ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del del Período de Subasta los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación del Margen Aplicable. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL”, sobre la base del Margen Solicitado, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo Competitivo.

El Banco (junto con el Colocador) teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de Obligaciones Negociables o si en su defecto decide declarar desierta la colocación de las mismas.

En caso que decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, determinará respecto de las mismas el monto efectivo a emitir y el margen aplicable expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Aplicable”).

La determinación del monto y el Margen Aplicableserá realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, en virtud del cual:

  1. todas las ofertas con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas, estableciéndose, sin embargo que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna orden de compra no competitiva;
  2. todas las ofertas del Tramo Competitivo con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna oferta de compra; y
  3. todas las ofertas del Tramo Competitivo con Margen Solicitado superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas.

Prorrateo entre órdenes de compra correspondientes al Tramo Competitivo

Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre Ps.1 y Ps.499, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre Ps.500 y Ps.999, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto de dichas Obligaciones Negociables no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás ofertas de compra con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable”.

Prorrateo entre órdenes de compra correspondientes al Tramo No Competitivo

Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre Ps.1 y Ps.499, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre Ps.500 y Ps.999, el monto asignado será el importe enterio superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes del Tramo No Competitivo.

En virtud de que el monto mínimo de suscripción es de Ps.1.000.000, si como resultado de la adjudicación el monto asignado a una orden de compra fuera inferior al monto mínimo de suscripción, esa orden de compra no será adjudicada, y el monto no asignado a tal orden de compra será asignado al resto de los inversores, dándole prioridad a las órdenes de compra de mayor monto en términos nominales, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE.

Ni el Banco ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.

Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Banco y/o al Colocador, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Ni el Banco ni el Colocador garantizan a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Banco y/o a al Colocador ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Colocación Desierta

El Banco podrá, en cualquiera de los siguientes casos, cuya ponderación dependerá de su exclusivo criterio, optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables:

  1. cuando no se hubieran recibido ofertas de compra; o
  2. cuando las ofertas de compra con Margen Solicitado inferior o igual al Margen Aplicable representen un valor nominal de Obligaciones Negociables que, razonablemente:
  3. resulte poco significativo como para justificar la emisión de las Obligaciones Negociables; y/o
  4. considerando la ecuación económica resultante, torne no rentable para el Banco la emisión de las Obligaciones Negociables.

Si la colocación de las Obligaciones Negociables fuera declarada desierta por el Banco, dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para el Banco y/o el Colocador ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado ofertas de compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las órdenes de compra correspondientes a las Obligaciones Negociables quedarán automáticamente sin efecto.

La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables será informada mediante un aviso que será publicado en la Página Web de la CNV, en el micro sitio de Internet de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE, la Página Web del MAE, y en el sitio web del Banco (www.macro.com.ar).

Aviso de Resultados

El monto total ofertado, el monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Margen Aplicable que se determine conforme lo detallado más arriba, y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un día en Página Web de la CNV, en el micro sitio de Internet de licitaciones del sistema “SIOPEL”, en el Boletín Diario de la BCBA, el Boletín Electrónico del MAE, la Página Web del MAE, y en el sitio web del Banco (www.macro.com.ar).

Liquidación

La liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAECLEAR, administrado por el MAE, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, y/o a través del Colocador, comprometiéndose los inversores adjudicados y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través de los que se hubieren presentado sus ofertas, a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción.

Las sumas correspondientes a la integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán estar disponibles a más tardar a las 14:00 horas de la Fecha de Emisióny Liquidación, en las cuentas que en cada caso se determinen de acuerdo a si la liquidación se realiza a través del sistema MAECLEAR o a través del Colocador en Pesos con débito en cuentas bancarias locales o mediante una transferencia en Dólares Estadounidenses desde una cuenta en el exterior a una cuenta fuera de Argentina denominada en Dólares Estadounidenses a ser indicada por el Colocador. En la Fecha de Emisióny Liquidación, el Agente de Liquidación pagará al Banco el precio de suscripción recibido de los inversores. Asimismo, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación por sí o través del Colocador y/o MAECLEAR, según el caso, acreditarán las Obligaciones Negociables en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra o bien indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo en caso que las ofertas se hayan cursado por su intermedio.

En caso que las ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisióny Liquidación, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Banco (incluyendo pero no limitado a, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la decisión de proceder a la cancelación; la integración y adquisición parcial o total por el Colocador, en relación con las Órdenes de Compra que hubieren sido cursadas a través de él, entre otras), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Banco y/o al Colocador y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) y que no hayan integrado totalmente las Obligaciones Negociables adjudicadas antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisióny Liquidación, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Banco, al Agente de Liquidación y/o al Colocador.

Garantías.

El Banco y/o el Colocador tendrán el derecho, pero no la obligación, de solicitar a los inversores el otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio del Banco y/o del Colocador lo consideren conveniente, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores de similares características.

Presentación de órdenes de compra por parte del Colocador.

El Colocador se reserva el derecho de presentar órdenes de compra durante el Período de Subasta, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables—Estabilización.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. El Colocador no realizará:

  1. actividades de formación de mercado y, en consecuencia, el Banco no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas; ni
  2. operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

Gastos de emisión

Los gastos vinculados con la emisión de las Obligaciones Negociables serán soportados por el Banco. Asumiendo un monto de emisión de Ps.4.000.000.000, tales gastos estimados ascenderían aproximadamente a la suma de Ps.2.600.000, y representarán el 0,065% de los fondos obtenidos en la emisión de las Obligaciones Negociables. Tales gastos comprenden: (i) los honorarios de los asesores legales del Banco, que representan aproximadamente el 0,01% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; (ii) los aranceles a pagar a la CNV, CVSA, que representan aproximadamente el 0,04% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y debidamente pagadas; y (iii) otros gastos (incluyendo, sin limitación, las publicaciones en medios de difusión, los honorarios de los auditores, etc.) los cuales representan aproximadamente el 0,01% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas.

BANCO MACRO S.A. Sarmiento 447(C1041AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AUDITORES
Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. Miembro de Ernst & Young Global 25 de Mayo 487 (C1002ABI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
COLOCADOR
Macro Securities S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 59 Juana Manso 555, Piso 8° A, (C1107CBK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina