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Banco Macro SA Capital/Financing Update 2002

Apr 25, 2002

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20 de marzo de 2000

SUPLEMENTO

BANCO MACRO S.A.

EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS

QUINTA SERIE

por v/n total de U$S 18.000.000

Oferta pública realizada dentro del marco de un Programa Global de Emisión

UNICO UNDERWRITER

FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA

CALIFICACION DE LOS TITULOS

"BBB+" "B" Subcategoría "BBB"

Duff & Phelps Argentina Magister \ Bank Watch

Oferta Pública de la Quinta Serie del Programa Global de Emisión autorizada por Resolución Nº 11.457 del 19 de setiembre de 1996 de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio, órgano de fiscalización de la sociedad y, en lo que les atañe, de los auditores que suscriben los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

INDICE

Condiciones Generales Pág. 3

SUMARIO DE CONDICIONES DE LA EMISIÓN Pág. 5

I Introducción Pág. 7

II Datos particulares de la emisión Pág. 7

III Calificaciones de riesgo Pág. 12

Anexo A Estados contables condensados Pág. 13

Anexo B Principales indicadores económico -financiero Pág. 15

Anexo C Otros datos R.G. N° 317 Pág. 16

SUPLEMENTO de fecha 20 de marzo de 2000

BANCO MACRO S.A.

Obligaciones Negociables Subordinadas, 5ª Serie

v/n U$S 1 000 c/u con vencimiento 2006.

Monto de la emisión: U$S 18. 000. 000

Tasa: 3 puntos porcentuales sobre la tasa LIBO u 8.07% anual, la mayor de ambas

Precio: a la par

Emisión realizada bajo el Programa de Obligaciones

de U$S 50.000.000 y plazo máximo de5 años

autorizado a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores

mediante Resolución Nº 11.457 del 19 de Septiembre de 1996.

Underwriter

de las O.N. Subordinadas 5ª Serie

FONDO FIDUCIARIO

DE CAPITALIZACION BANCARIA

Oferta Pública de la Quinta Serie del Programa Global de Emisión autorizada por Resolución Nº 11.457 del 19 de setiembre de 1996 de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento, La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio, órgano de fiscalización de la sociedad y, en lo que les atañe, de los auditores que suscriben los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta. con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

SE HACE SABER AL INVERSOR QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO, SUS CUADROS Y ANEXOS INTEGRAN Y/O COMPLEMENTAN EL PROSPECTO INFORMATIVO DEL PROGRAMA GLOBAL DE ENDEUDAMIENTO CONSISTENTE EN LA. EMISION DE SUCESIVAS SERIES Y/O CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES POR UN MONTO MAXIMO AUTORIZADO DEL REFERIDO PROGRAMA GLOBAL DE HASTA u$s 50.000.000 (Para mayor información sobre elPrograma, ver Prospecto Capítulo 2. “Descripción del Programa”).

EL BANCO ENTREGA ESTE SUPLEMENTO CON EL OBJETO DE BRINDAR INFORMACION SOBRE LAS PARTICULARES CONDICIONES DE LA EMISION Y LAS MODALIDADES ESPECIALES DE LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS 5ª SERIE QUE SE OFRECE AL INVERSOR EN SUSCRIPCIÓN, DENTRO DEL MARCO DEL REFERIDO PROGRAMA GLOBAL.

TODO POTENCIAL INVERSOR, ANTES DE DECIDIR LA ADQUISICION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS 5ª SERIE QUE SE OFRECEN, DEBERÁ REALIZAR SU PROPIA INVESTIGACION EN FORMA INDEPENDIENTE SOBRE LA SITUACION PATRIMONIAL, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL BANCO Y SOBRE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE OFERTA COMO ASIMISMO CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES DERIVADAS DE LA ADQUISICION, TENENCIA Y DISPOSICION DE LOS TITULOS VALORES QUE SE OFRECEN EN SUSCRIPCIÓN.'

LA CALIFICACION “BBB+” ASIGNADA POR LA CALIFICADORA DUFF & PHELPS ARGENTINA” IMPLICA QUE “LOS BONOS CALIFICADOS EN ESTA CATEGORÍA PRESENTAN UNA ADECUADA CAPACIDAD PARA PAGAR INTERESES Y CAPITAL EN LAS CONDICIONES ORIGINALMENTE PACTADAS. AÚN CUANDO ELLOS PRESENTAN, BAJO CONDICIONES NORMALES, INDICADORES QUE OFRECEN UNA ADECUADA PROTECCIÓN, CAMBIOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS O EN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS TIENEN MAYOR PROBABILIDAD DE DERIVAR EN UN DEBILITAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ESTOS BONOS PARA PAGAR INTERESES Y CAPITAL, QUE PARA AQUELLOS CALIFICADOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES”.

SEGÚN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE “MAGISTER/BANKWATCH CALIFICADORA DE RIESGO S.A.”, CATEGORÍA “B” CORRESPONDE A AQUELLOS INSTRUMENTOS CON UNA BUENA CAPACIDAD DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES, AUNQUE EL EMISOR HA ASUMIDO ALGUNOS RIESGOS SUPERIORES A LOS NORMALES O PRESENTA ALGUNOS PROBLEMAS QUE PUEDEN SOLUCIONARSE EN EL CORTO PLAZO. LA SUBCATEGORÍA “BBB” CORRESPONDE A AQUELLOS INSTRUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RANGO SUPERIOR DE LA CATEGORÍA “B”.

BANCO MACRO S.A.

EMISION DE U$S 18 MM SUBORDINADAS, SERIE QUINTA

3 PUNTOS SOBRE LIBO u 8.07% ANUAL, LA MAYOR DE AMBAS.

VENCIMIENTO: 2006

BAJO EL PROGRAMA GLOBAL APROBADO EL.19 SEPTIEMBRE de 1996,

POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES (RESOLUCION Nº 11.457).

SUMARIO DE CONDICIONES DE LA EMISION

Emisor: Banco Macro S.A.

Underwriter Unico: Fondo Fiduciario de

Capitalización Bancaria

Monto de la Emisión: U$S 18.000.000. -

Moneda de Emisión

y Pago: Dólares Estadounidenses

Cupón: 3 puntos enteros porcentuales anuales por encima de Tasa LIBO

de 180 días u 8.07% anual, la mayor de ambas

pagaderos anualmente en forma vencida, calculados desde la

fecha de suscripción hasta la fecha de amortización total.

Precio: a la par

Pago de intereses: Anualmente

Pago de capital: La amortización se producirá en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas, coincidentes con los pagos de

intereses, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre del 2002.

Vencimiento de

la emisión: 29 de diciembre del 2006.

Listado: La emisión tendrá carácter de oferta pública. La emisión se

cotizará en la Bolsa de Comercio de Buenos.

Forma de la Emisión: Se emitirá un sólo Título provisorio porel monto total de la

emisión (“Temporary Global Note”) y en la medida en que

un inversor particular solicite el Título definitivo de su

participación éste se emitirá, una vez obtenida la aprobación

de la C.N.V. contra el “Temporary Global Note” antes

mencionado.

Las Obligaciones serán registradas en la Caja de Valores S.A.

Sistema de pagos y

transferencias: Caja de Valores S.A.

Agentes de pagos: Caja de Valores S.A.

Status: Las obligaciones constituirán “Obligaciones Negociables

Subordinadas”bajo la Ley Argentina Nº. 23.576, modificada

por la Ley Nº.23.962 (“Ley de Obligaciones Negociables”).

Ley Gobernante: La Ley Argentina de Obligaciones Negociables gobernará

los requerimientos que deberán cumplir las obligaciones para

constituir Obligaciones Negociables. La Ley de Obligaciones Negociables, junto a la Ley Argentina Nº 19.550 de Sociedades, y otras leyes y regulaciones

Argentinas aplicables, gobierna la capacidad y las

autorizaciones societarias del Emisor para la ejecución y

entrega de las obligaciones.

Tratamiento Fiscal: Todos los impuestos y retenciones en Argentina sobre los

pagos de capital e intereses debidos por las Obligaciones,

serán a cargo del emisor.

Definiciones previas: Los términos que se definen a continuación tendrán los siguientes significados:

Agente Pagador: Caja de Valores S.A. Sarmiento 299 - Buenos Aires.

B.C.R.A.: Banco Central de la República Argentina. C.N.V.: Comisión Nacional de Valores.

Día Hábil: Es el día de lunes a viernes en que los bancos comerciales y el mercado cambiario en las ciudades de Buenos Aires y Nueva York, estén abiertos y autorizados a operar.

O.N. subordinadas, 5ª Serie: Es la Quinta Serie de O.N. subordinadas emitidas por el Banco bajo el Programa. Las O.N. Subordinadas,5ª Serie son subordinadas, simples no convertibles en acciones, con garantía común por un monto total de la emisión de u$s 18.000.000. Las obligaciones negociables se denominan Subordinadas Serie 5ª para distinguirlas de otras series dentro del Programa por un monto de hasta U$S 50.000.000.

Programa:Es el Programa de endeudamiento creado por resolución de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 12 de abril de 1995 y el Acta de Directorio complementaria de fecha 24 de Abril de 1996, que prevé la emisión de sucesivas series y/o clases de obligaciones negociables por un monto máximo de U$S 50. 000. 000 y por un plazo máximo de hasta 5 años a partir del día 19 de Septiembre de 1996, fecha en que la C.N.V. autorizó la oferta pública del referido Programa y de la Primera Serie de Obligaciones Negociables Subordinadas por un monto de u$s 10.000.000 mediante Resolución Nº 11.457

Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria: a quien por sí se ha comprometido a suscribir las O. N. Subordinadas 5ª Serie en la Fecha de Suscripción.

I. Introducción:

Las O.N. Subordinadas, 5ª Serie se han emitido dentro del marco del Programa creado en un todo de acuerdo con las condiciones de emisión determinadas por el Directorio del Banco en su reunión del 24 de abril de 1996 que fijó la época, precio, interés, forma y condiciones de pago por expresa delegación de la asamblea extraordinaria del 12 de abril de 1995. La presente emisión se inscribe dentro de dicho Programa y se realiza de acuerdo con lo resuelto por el Directorio del Banco con fecha 29/7/98

II. Datos particulares de la emisión:

a) Forma de los títulos valores ofrecidos: Las O.N. Subordinadas, 5ª' Serie estarán inicialmente representadas por un Certificado Global que podrá ser canjeable en los supuestos que prevé el texto del mismo por certificados individuales en denominaciones de u$s 1.000 y múltiplos enteros de dicha cifra. Dicho Certificado Global será depositado en la Caja de Valores S.A..

b)Monto del empréstito: El monto del empréstito será de U$S 18.000.000.-( Dólares estadounidenses dieciocho millones).

c) Moneda de emisión y de pago: Dólares estadounidenses.

d) Amortización: La amortización de las O.N. Subordinadas 5ª Serie, se producirá en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas equivalente al 20% (veinte) del monto de capital, en las siguientes Fechas de Pago: 29 de diciembre del 2002, 29 de diciembre del 2003, 29 de diciembre del 2004, 29 de diciembre del 2005, 29 de diciembre del 2006.

Si el día de pago no fuere un día hábil, el pago se efectivizará el día hábil siguiente inmediato posterior, sin derecho del obligacionista a recibir ningún interés adicional u otro pago por causa de la demora ocurrida por el motivo indicado.

A su sola opción, el Banco podrá cancelar anticipadamente la emisión abonando el capital adeudado ajustado con más los intereses corridos hasta la fecha de la cancelación, siempre que: a) cuente con autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción; y b) la responsabilidad patrimonial computable, luego del rescate, resulte igual o superior a la exigencia de capital mínimo.

e)Intereses: Las O.N. Subordinadas 5ª Serie devengarán intereses sobre saldo de capital no amortizado a una tasa de tres puntos porcentuales anuales sobre la tasa Libo de 180 días pagadera en forma anual, calculados desde la Fecha de Suscripción hasta la fecha de amortización total de las mismas. Tasa LIBO es la tasa interbancaria ofrecida en Londres para depósitos en eurodólares (London Interbank Offered Rate). Cuando al fijar la tasa de interés correspondiente a un período de intereses, la tasa resultante de adicionar los 3 puntos a la LIBO fuese inferior a 8.07% anual, la obligación devengará una tasa fija de 8.07% durante ese período. Dichos intereses serán pagaderos anualmente en forma vencida y sucesiva en las siguientes fechas: 29 de diciembre de 2000, 29 de diciembre de 2001, 29 de diciembre de 2002, 29 de diciembre de 2003, 29 de diciembre de 2004, 29 de diciembre de 2005, 29 de diciembre de 2006. El interés se computará sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días integrado por 12 doce meses de 30 (treinta) días cada uno. Si el día de pago no fuera un día hábil, el pago se efectivizará el. día hábil siguiente inmediato posterior sin derecho del obligacionista a recibir ningún interés adicional u otro pago por causa de la demora ocurrida por el motivo indicado. La tasa LIBO será la determinada por la Sucursal Nueva York del Banco de la Nación Argentina 5(cinco) días hábiles bancarios antes del inicio de cada período anual. Los intereses serán calculados sobre saldos por los días efectivamente transcurridos.

f) Lugar y Procedimiento de Pago:Los servicios de intereses y amortización serán abonados por el Agente Pagador en las fechas debidas. Una vez emitidos los títulos definitivos, los tenedores de los mismos que opten por el cobro en el domicilio del Agente Pagador, deberán presentarse para el cobro dos días hábiles anteriores al respectivo día de pago, a efectos de percibir el cobro de tales conceptos en la respectiva fecha de pago. Con una anticipación no menor a 10 (diez) días hábiles a cada día de pago de interés y de capital, el Banco publicará por 1 (un) día en 1 (un) diario de amplia circulación de la República Argentina avisos con indicación del cupón de interés y amortización que se abona, y período al cual corresponde el pago; cupón que debe ser presentado, horario y domicilio para la presentación. En el evento de que las O.N. Subordinadas, 5ª Serie coticen en la B.C.B.A. el Banco publicará aviso por 1 (un) día en el Boletín de la B.C.B.A.

g) Garantías: La emisión se efectúa con garantía común, es decir con la garantía del patrimonio total del banco en su carácter de subordinadas, tal como se define en el presente. Además no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalada o garantizada por cualquier otro medio ni por otra entidad.

h) Precio de suscripción y destino de los fondos: El Precio de Suscripción al que el Underwriter suscribirá los títulos ha sido acordado entre el Banco y el Underwriter e integra el costo de financiación. El producido neto de la colocación de las O.N. Subordinadas, 5ª Serie será aplicado exclusivamente a la refinanciación de pasivos, expresamente a la sustitución del Préstamo otorgado por el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria por la suma de U$S 18.000.000 (dólares estadounidenses dieciocho millones) con fecha 29 de diciembre de 1999.

i) Forma de la integración y modalidad de la colocación: El Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria suscribirá las O.N. Subordinadas, 5ª Serie en su totalidad en la Fecha de Suscripción. Una vez suscripta la emisión por el Underwriter, éste podrá negociarlas al precio que libremente pacte con los adquirentes. La emisión de las obligaciones negociables subordinadas se efectúa en los términos de la Comunicación "A" 2264 del Banco Central de la República Argentina.

j) Cotización:El Banco ha solicitado ante la B.C.B.A. la cotización de las O.N. Subordinadas 5ª Serie.

k) Notificaciones: Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones se considerarán debidamente efectuadas a los obligacionistas si se publican en el Boletín de la BCBA y/o mercado autorregulado que corresponda yen no menos de 2 (dos) diarios de circulación general en Argentina. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en lafecha de tal publicación o, en caso que se publicara más de una vez oen distintas fechas, en la última fecha en que se efectúa la publicación.

l) Jurisdicción El Banco ha acordado en forma expresa e irrevocable en el Contrato de Mutuo suscripto con el Fondo Fiduciario de Capitalización que los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal tendrán jurisdicción para entender y resolver cualquier acción, demanda o procedimiento que pudiera surgir por o en conexión con estas Obligaciones Negociables.

ll) Incumplimientos: Vencido el día de pago, la cuota entrará en mora de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna. La falta de pago de los servicios de amortización o de interés no declarará la obligación de plazo vencido, salvo que el motivo de dicho incumplimiento sea la quiebra del deudor.

En caso de quiebra de la entidad y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los demás acreedores no subordinados, sus tenedores tendrán prelación en la distribución de fondos sólo y exclusivamente con respecto a los accionistas -cualquiera sea la clase de acciones-, con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial. Asimismo dicha distribución se efectuará entre todas las deudas subordinadas en forma proporcional a los pasivos verificados.

La sola falta de pago de alguno/s de los servicios de amortización o de interés de las deudas subordinadas, no será considerada como causal de revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, en tanto que: a) se determine la forma de extinguir la obligación impaga dentro del año de vencida, b) se atiendan normalmente las demás obligaciones no subordinadas, c) no se distribuyan dividendos en efectivo a los accionistas, y d) no se abonen honorarios a los directores y síndicos, excepto en los casos en que se desempeñen funciones ejecutivas.

Este título no participa de privilegio alguno para su cobro en el caso de liquidación de la entidad, dado que no resultan aplicables las disposiciones del inciso e) del artículo 49 de la Ley 21.526, texto según Ley 24.144.

m)Declaraciones y Garantías: El Banco declara y garantiza que: a) es una entidad constituida bajo las leyes aplicables, cuenta con las facultades y poderes necesarios y ha obtenido todas las autorizaciones, permisos, consentimientos y aprobaciones que resultan necesarios para la presente emisión .

b) Restricciones a la distribución de dividendos. Durante la vigencia de las obligaciones negociables el Banco no distribuirá dividendos en efectivo a sus accionistas por un monto superior al 25% de las ganancias líquidas y realizadas correspondientes a cada balance de ejercicio regularmente aprobado y auditado. Si el monto que se quisiera distribuir superase dicho porcentaje y hasta un máximo del 50% de esas ganancias, el Banco cancelará anticipadamente una suma equivalente al cincuenta por ciento de la suma total distribuida en concepto de dividendos. El Banco no distribuirá en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al cincuenta por ciento de las ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado;

c) el Banco no explotará por cuenta propia o ajena empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de cualquier otra clase;

d) el Banco no tomará participaciones accionarias en otras empresas o entidades (ni incrementará sus tenencias accionarias actuales) sin previa autorización del Comité Directivo del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria;

e) el Banco presentará al Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria los balances trimestrales y anuales auditados, dentro de los 5 (cinco) días de la fecha en que le son presentados al Banco Central de la República Argentina;

f) el Banco mantendrá al día el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, provincial o municipal, tanto en el país como en el extranjero; y los aportes y contribuciones a la seguridad social; y

g) el Banco no efectuará reducción alguna de su capital social.

n) Régimen Comunicación "A" 2970, Sección 8, Punto 8.2.3.: El incumplimiento de las exigencias del régimen de la Comunicación "A" 2970, Sección 8, Punto 8.2.3. por parte de la entidad emisora, no implicará responsabilidad alguna para el Banco Central de la República Argentina.

ñ)Régimen impositivo: Los potenciales compradores de Obligaciones Negociables deben consultar a sus propios asesores impositivos en relación con las consecuencias impositivas argentinas u otras derivadas de la adquisición, titularidad y disposición de las Obligaciones. A continuación se expone un resumen del régimen aplicable:

Pagos de Intereses. Con excepción de lo estipulado más abajo, los pagos de intereses (incluyendo las acreencias del descuento sobre la emisión original) sobre las Obligaciones Negociables estarán exentas del impuesto a las ganancias argentino siempre y cuando éstas se emitan de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y reúnan los requisitos para recibir la exención impositiva conforme al Art. 36 de dicha Ley. Las condiciones a que está sujeta la exención impositiva, de acuerdo con dicho artículo (en adelante las “Condiciones del Art. 36”), son: a) que las obligaciones negociables se coloquen a través de una oferta pública autorizada por la CNV; b) que la Compañía destine el producido de la oferta a: (i) capital de trabajo dentro de Argentina, (ii) inversiones de activos físicos situados en Argentina, (iii) la refinanciación de deudas y otros pasivos, y/o (iv) aportes al capital de una sociedad controlada o afiliada, siempre y cuando esta última utilice el producido de dicho aporte a los fines establecidos en las cláusulas (i), (ii) y/o (iii); y c) la Compañía demuestre fehacientemente a la CNV que el producido de la oferta ha sido destinada de conformidad con los fines descriptos en el punto b) más arriba. El Decreto Nº 1076/92, modificado por el Decreto Nº 1157/92, ratificado por la Ley Nº 24.307 (en adelante el “Decreto”), eliminó la exención descripta anteriormente en el caso de los tenedores que están sujetos al Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (entidades formadas o constituidas conforme a la legislación argentina, sucursales argentinas de entidades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que llevan a cabo ciertas actividades comerciales). Como resultado del Decreto, los intereses pagados a esas empresas están sujetos a retención conforme a lo dispuesto por las normas impositivas argentinas.

Impuesto a las Ganancias - Ganancias de Capital. Las personas físicas residentes y no residentes así como las entidades extranjeras que no poseen un establecimiento permanente en Argentina no están sujetas a impuestos sobre las ganancias eventuales provenientes de la venta u otra disposición de las Obligaciones Negociables, si se cumplen las condiciones del Artículo 36. Como consecuencia del Decreto, las entidades del Titulo VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias están sujetas al impuesto sobre las ganancias eventuales por la venta u otra disposición de las Obligaciones Negociables.

Impuesto a los Bienes Personales. Las personas físicas y las sucesiones indivisas (tengan o no el domicilio en Argentina) que sean consideradas “titulares directos” de las Obligaciones Negociables estarán sujetas al Impuesto a los Bienes Personales a una tasa del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor de mercado de las tenencias de dichas Obligaciones al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto no es aplicable a las sociedades ni a las entidades constituidas o domiciliadas en Argentina, ni a las sucursales argentinas ni a aquellas entidades que tengan un establecimiento permanente en la Argentina y aquéllas domiciliadas o constituidas fuera de Argentina con respecto a sus tenencias de Obligaciones Negociables.

Otros impuestos. Todas las operaciones relacionadas con la emisión, oferta, venta, transferencia, pago de capital y/o intereses o rescate de las Obligaciones Negociables están exentas del impuesto al valor agregado argentino, si las condiciones del Artículo 36 están cumplidas. Según el Artículo 35 de la Ley Nº 23.576.

Reforma Tributaria

El 7 de diciembre de 1998 fue sancionada la Ley 25.063 (la “Ley Tributaria”), publicada el 30 de diciembre de 1998 y tiene vigencia desde el 31 de diciembre de 1998, la cual propone una amplia gama de revisiones al sistema tributario argentino. El siguiente resumen describe ciertos aspectos de la Ley Tributaria.

Nuevo Impuesto sobre los Intereses Pagados por Determinados Prestatarios y Emisores de Obligaciones Negociables. La Ley Tributaria propone un nuevo impuesto a pagar por determinados prestatarios (sin incluir las instituciones financieras tales como el Banco) incluyendo emisores de obligaciones negociables. El impuesto debe ser establecido sobre interés sobre deuda (y otros costos de financiación) que sea deducible a efectos del impuesto a las ganancias y que surja de obligaciones negociables detentadas por personas físicas que no están sujetas a ajustes por inflación aplicables a beneficiarios extranjeros (personas físicas o jurídicas) o que surja de préstamos a entidades argentinas efectuados por los bancos habilitados en la Argentina.

En el caso de obligaciones negociables, el impuesto es pagadero por el emisor. El impuesto surge en el momento en que se produjo el pago de los intereses y otro componente del costo financiero de la operación (con prescindencia del período al cual se aplica dicho interés o de si el pago es parcial o total) o cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos en otra forma. La alícuota impositiva propuesta para las obligaciones negociables y préstamos otorgados por bancos habilitados sería del 15% del monto de interés pagado, no pudiendo exceder el monto que resulte de aplicar el 1,5% sobre el monto de la deuda que genera los intereses.

Cuando las obligaciones negociables se emiten con descuento sobre un monto de capital o no devenguen interés, el impuesto se basará en el descuento de emisión original y sería exigible y pagadero contra recepción por parte del emisor del producido de dicha emisión.

El pago de este impuesto propuesto no sería deducible para el emisor a efectos del impuesto a las ganancias de la Argentina.

Limitaciones a la Posibilidad de Deducir Pagos de Intereses. Bajo la ley actual, los emisores de obligaciones negociables pueden deducir todos los pagos de intereses y costos de financiación relacionados con tal emisión en la medida en que la emisión haya sido autorizada por la CNV para su oferta pública en la Argentina. Conforma a la Ley Tributaria, la posibilidad de deducir el interés pagado sobre las obligaciones negociables emitidas por entidades distintas de las entidades financieras tales como el Banco que son detentadas por tenedores no residentes (sean personas físicas o jurídicas) y personas físicas residentes, en exceso del 40% de dicho monto estaría sujeto a determinadas limitaciones que se establecen más adelante.

Las limitaciones mencionadas precedentemente no se aplicarán si (a) el monto total de pasivo del emisor que devenga intereses al cierre del ejercicio económico del emisor, no debe ser superior a dos veces y media (2,5) al monto del patrimonio neto a esa misma fecha o (b) el monto total de los intereses no debe superar el 50% de la ganancia neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad a la detracción de los mismos.

En caso que un emisor no satisfaga los requisitos de (a) o (b) precedentes, el interés pagadero no sería totalmente deducible, siendo la fracción de tal interés que no está sujeta a deducción igual al mayor de los siguientes: (a) el excedente del monto total de pasivos que devengan interés al cierre del ejercicio económico del emisor sobre el patrimonio neto del emisor a dicha fecha y (b) el excedente de interés deducible sobre el 50% del ingreso neto imponible para tal ejercicio antes de la deducción de tal interés.

La Ley Tributaria confiere a las autoridades tributarias argentinas amplias facultades para determinar la inaplicabilidad de las limitaciones anteriormente previstas en los supuestos en que el tipo de actividad del sujeto lo justifique.

Retención Impositiva Local. Cuando el emisor (distinto de una entidad financiera como el Banco) efectúa un pago de interés sobre obligaciones negociables detentadas por entidades locales (distintas de instituciones financieras tales como el Banco) dicho emisor está obligado a retener el 35% de dichos pagos de interés. Esta retención se considera un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a pagar por tal entidad local.

La Ley Tributaria no impone una obligación de retención al emisor con respecto a las obligaciones negociables detentadas por tenedores no residentes y no autoriza a un emisor a procurar de otro modo el reembolso de los tenedores no residentes con respecto a los impuestos relacionados que el emisor pueda verse obligado a pagar.

La Ley Tributaria no elimina la exención relativa a los Títulos que se analiza en “Régimen Impositivo”, “Impuesto a las Ganancias” y “Retención Impositiva” del Prospecto.

EL RESUMEN PRECEDENTE NO TIENE LA INTENCION DE SER UN ANALISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD DE LAS O.N. 5ª SERIE. LOS POSIBLES ADQUIRENTES DE LAS O.N. 5ª SERIE DEBERAN CONSULTAR A SU PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS QUE CORRESPONDEN A SU SITUACION EN PARTICULAR.

o) Título Ejecutivo: De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualización e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.

p) Asamblea de Obligacionistas: La asamblea de obligacionistas deberá ser convocada: i) por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora del Banco (la “Comisión Fiscalizadora”) a solicitud de un número de obligacionistas que representen al menos el 5% (cinco por ciento) del valor nominal de las obligaciones negociables en circulación; o ii) por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora cuando lo estimen necesario. En el caso i) precedente, la solicitud indicará los temas a tratar por la asamblea y la misma deberá ser convocada para celebrarse dentro de los 40 (cuarenta) días desde la recepción de la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omitieran convocar a la asamblea, la convocatoria podrá ser efectuada a solicitud de los obligacionistas por el Juez que resulte ser competente o por la C.N.V.. En todos los casos en que el Banco convoque a una asamblea de obligacionistas, dicha convocatoria deberá ser comunicada a los obligacionistas mediante la publicación de avisos durante 5 (cinco) días en el Boletín Oficial correspondiente y en los medios indicados en el apartado correspondiente a Notificaciones. Los avisos deberán publicarse con una anticipación de entre 10 y 30 días corridos a la fecha de la asamblea y deberán especificar el lugar en el que se llevará a cabo la referida asamblea, fecha y hora de ésta, temas a tratar, y recaudos a tomar por los obligacionistas para asistir a ésta. Para asistir a la asamblea, los obligacionistas deberán depositar sus Obligaciones en el Banco o presentar un certificado que acredite ese depósito en una institución autorizada a recibir en depósito obligaciones negociables, con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea. Los obligacionistas podrán participar en la asamblea personalmente o por apoderado. A los efectos de la asamblea de obligacionistas cada Obligación dará derecho a 1 (un) voto. La asamblea se constituirá válidamente de acuerdo con el quórum previsto por las normas de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima, salvo para los supuestos de modificaciones en las condiciones de emisión, en cuyo caso la asamblea se constituirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de obligacionistas que representen más del 60% (sesenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones en circulación, en segunda convocatoria se constituye con la presencia de obligacionistas que representen más del 30% (treinta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones en circulación. Las decisiones en la asamblea se toman por el voto de obligacionistas que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones presentes en la asamblea, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Se requerirá el voto unánime de los obligacionistas que representen el 100% (ciento por ciento) del valor nominal de las Obligaciones emitidas para las resoluciones de la asamblea en las siguientes materias: a) alteraciones fundamentales de las condiciones de emisión de las Obligaciones entendiéndose como tales a: i) extensión de los plazos; ii) modificación de la tasa de interés; iii) cualquier alteración que implique crear desigualdad entre los tenedores de las obligaciones negociables; iv) modificar de cualquier manera el régimen de mayorías establecido para las resoluciones de la asamblea de obligacionistas o el quórum necesario para su válida constitución; v) resolver quitas o esperas en los importes adeudados por cualquier concepto por las Obligaciones. b) El retiro de la oferta pública o cotización de las Obligaciones. En lo demás las asambleas de obligacionistas se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23.576.

q) Gastos de emisión: El Banco se hará cargo de todos los gastos de emisión y colocación de las obligaciones.

r) Información relevante: Desde la fecha de aprobación del Programa hasta la fecha de emisión. del presente suplemento no han ocurrido hechos o actos relevantes que pudieran afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco o que deba ser de conocimiento del público inversor, con relación a la emisión de las O.N. Subordinadas 5ª Serie. Sin embargo, corresponde destacar que se concretó la fusión por absorción de las subsidiarias Banco de Salta S.A. y Banco de Jujuy S.A., según se indica seguidamente:

Fusión por absorción de Banco de Salta S.A.

Con fecha 25 de marzo de 1999 el Directorio de Banco Macro Misiones S.A. (ahora Banco Macro S.A.) decidió instrumentar un proceso de reorganización societaria mediante la fusión por incorporación de su sociedad controlada, Banco de Salta S.A., con efectos a partir del 1° de enero de 1999, en el entendimiento de que la consolidación de ambos bancos producirá ventajas competitivas provenientes de un más eficiente manejo de los recursos.

En tal sentido con fecha 26 de marzo de 1999 se celebró el compromiso previo de fusión entre el Banco Macro Misiones S.A. en carácter de sociedad incorporada. Asimismo, en dicha fecha los directorios de Banco Macro Misiones S.A. y Banco de Salta S.A. aprobaron en todos sus términos el compromiso previo de fusión celebrado entre ambas entidades, el balance especial consolidado de fusión al 31 de diciembre de 1998, la relación de canje de acciones, el prospecto de fusión y el informe de factibilidad legal, técnica y económico-financiero del proyecto de fusión de ambas entidades.

Con fecha 14 de abril de 1999, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (B.C.B.A.), autorizó de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Cotización, la fusión entre Banco Macro Misiones S.A. y Banco de Salta S.A.

Mediante la Resolución N° 310 del 15 de julio de 1999, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), autorizó a Banco Macro Misiones S.A. a fusionarse por absorción, en calidad de incorporante con Banco de Salta S.A. y a modificar su denominación por la de Banco Macro S.A.

Posteriormente con fecha 2 de agosto de 1999 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas aprobó el mencionado proceso de fusión. Adicionalmente dicha asamblea decidió aprobar el cambio de denominación de la sociedad incorporante por “Banco Macro S.A.” y el aumento de capital social de 6.100 a 6.140 mediante la emisión de 40.170 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1.- de un voto cada una, solicitando asimismo la incorporación de dicho aumento al régimen de oferta pública y cotización bursátil de títulos valores.

Con fecha 19 de octubre de 1999 Banco Macro Misiones S.A. concretó la fusión por absorción con Banco de Salta S.A. y modificó su denominación por Banco Macro S.A.

Con fecha 14 de febrero de 2000, mediante nota N° 159.937, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de las 40.170 acciones ordinarias escriturales a ser acreditadas a los accionistas minoritarios del exBanco de Salta S.A., a la vez que dispuso la transferencia de la autorización de cotización emergente de la modificación de la denominación social.

Fusión por absorción de Banco de Jujuy S.A.

Teniendo en cuenta que Banco Macro S.A. era titular de prácticamente el total de las acciones de Banco de Jujuy S.A. y que el Directorio de este último estaba íntegramente designado por aquél, con fecha 01.08.00 se concretó la consolidación de ambas entidades, a través de la fusión por absorción de Banco Macro S.A. a Banco de Jujuy S.A. Esta transformación da a la empresa una forma jurídica y societaria más ajustada a la realidad empresaria actual, integra la conducción y operatoria de las regiones de influencia y unifica la estructura organizativa y sus procedimientos y metodologías de trabajo.

En tal sentido con fecha 21.07.00 se protocolizó el acuerdo definitivo de fusión – previo cumplimiento de los requisitos necesarios para su suscripción. La C.N.V. resolvió conformar la fusión por absorción en los términos del artículo 82 de la Ley 19.550 presentada por Banco Macro S.A. en su carácter de sociedad absorbente de Banco de Jujuy S.A. Resolución N° 13.501 de fecha 03.08.2000.

III. Calificaciones de Riesgo:

El Banco ha hecho calificar la serie por Magister/BankWatch Calificadora de Riesgo S.A. y Duff & Phelps Argentina.

La serie ha sido inicialmente calificada con categoría "BBB+" por Duff & Phelps Argentina y en la categoría "B" subcategoría "BBB" por Magister BankWatch.

Las calificaciones se actualizan en forma trimestral, cuyos dictámenes son publicados en el Boletín Oficial conforme las normas vigentes en la materia.

El Prospecto y el presente Suplemento serán entregados a los inversores en el domicilio del Banco Macro, Sarmiento 735, en el horario de atención al público vigente para las entidades bancarias en la ciudad de Buenos Aires.

LA CALIFICACION NO DEBERÁ SER ENTENDIDA NI INTERPRETADA POR EL SUSCRIPTOR COMO UNA RECOMENDACION PARA COMPRAR, VENDER O MANTENER DICHOS INSTRUMENTOS.

ANEXO A

Estados contables y financieros resumidos comparativos

de los últimos 3 ejercicios económicos anuales auditados

BALANCE GENERAL

(Cifras expresadas en miles de pesos)

31.12.1997 31.12.1998 31.12.1999 31.03.2000 30.06.2000
Activo
Disponibilidades 23.830 50.477 55.528 57.799 53.441
Títulos públicos 75.351 93.404 135.218 133.094 133.476
Préstamos 274.748 389.483 351.854 303.213 332.453
Otros créditos por intermediación financiera 78.692 113.512 153.464 154.056 182.128
Bienes en locación financiera 193 0 0 0 0
Participaciones en otras sociedades 20.229 17.184 30.052 32.078 34.392
Créditos diversos 7.555 8.626 11.274 19.539 11.571
Bienes de uso 6.383 16.139 32.484 32.981 33.215
Bienes diversos 11.509 24.326 22.568 22.771 22.993
Bienes intangibles 2.981 8.281 9.556 10.721 11.191
Partidas pendientes de imputación 3.346 8.187 2.974 2.562 1.894
Total Activo 504.887 729.619 804.972 768.814 786.754
Pasivo
Depósitos 197.234 447.232 483.508 511.678 518.629
Otras obligaciones por intermediación financ. 203.308 149.394 185.330 115.453 126.889
Obligaciones diversas 4.367 7.866 9.242 8.809 8.254
Previsiones 1.116 1.651 393 204 204
Obligaciones Negociables Subordinadas 21.000 30.256 27.338 27.786 28.389
Partidas pendientes de imputación 5.837 11.253 2.453 2.268 2.641
Total Pasivo 432.862 647.652 708.264 666.198 685.006
Patrimonio Neto
Capital social y ajustes 23.485 23.615 23.615 23.615 36.157
Reserva de utilidades 12.159 13.742 16.923 16.923 21.019
Resultados no asignados 28.799 28.684 35.816 56.170 34.432
Resultados del período 7.582 15.926 20.354 5.908 10.040
Total del Patrimonio Neto 72.025 81.967 96.708 102.616 101.748
Total Pasivo más Patrimonio Neto 504.887 729.619 804.972 768.814 786.754

Estados de Resultados

(Cifras expresadas en miles de pesos)

31.12.1997 31.12.1998 31.12.1999 31.03.2000 30.06.2000
Ingresos financieros 43.611 75.040 85.017 20.822 41.292
Egresos financieros 21.865 29.716 35.403 8.544 17.346
Cargos por incobrabilidad 11.414 9.763 9.352 1.505 4.089
Ingresos por servicios 19.045 40.036 44.705 10.585 20.957
Egresos por servicios 2.079 4.562 6.291 1.630 3.394
Gastos de administración 28.120 57.333 67.476 18.172 34.514
Utilidades diversas 11.049 10.311 17.223 5.982 9.375
Pérdidas diversas 2.645 5.243 5.447 1.190 2.601
Resultado antes de impuesto a las ganancias 7.582 18.570 22.976 6.348 10.040
Impuesto a las ganancias 0 2.644 2.622 440 0
Resultado neto del período o ejercicio 7.582 15.926 20.354 5.908 10.040

Estados de Evolución del Patrimonio Neto

(Cifras expresadas en miles de pesos)

31.12.1997 31.12.1998 31.12.1999 31.03.2000 30.06.2000
Saldo al comienzo del ejercicio 62.846 72.025 81.466 96.708 96.708
Efecto de la fusión con Banco de Misiones 1.650 0 0 0 0
Efecto de la fusión con Banco de Salta S.A. 0 501 501 0 0
Ajuste de ejercicios anteriores (53) (175) 128 0 0
Adquisición de acciones propias 0 (1.521) (241) 0 0
Dividendos en efectivo 0 (3.791) (5.500) 0 (5.000)
Honorarios a Directores y Síndicos 0 (998) 0 0
Resultado neto del ejercicio 7.582 15.926 20.354 5.908 10.040
Saldo al cierre del ejercicio 72.025 81.967 96.708 102.616 101.748

Cuentas de Orden

31.12.1997 31.12.1998 31.12.1999 31.03.2000 30.06.2000
Créditos obtenidos (saldos no utilizados) 9.785 23.500 13.938 22.601 24.165
Garantías recibidas 200.630 262.138 216.537 246.986 228.483
Cuentas contingentes deudoras por el contrario 26.436 50.657 38.906 33.311 35.567
Deudores clasificados irrecuperables 75.604 81.557 78.186 78.515 75.005
Otras 62.012 148.020 167.588 300.938 231.008
Cuentas de control deudoras por el contrario 6.397 13.699 10.609 186.079 12.722
Fondos en fideicomisos 0 0 35.373 0 0
Créditos acordados (saldos no utilizados) 8.076 21.870 15.801 (12.515) (15.076)
Garantías otorgadas al BCRA 0 0 1.224 (1.224) (1.224)
Otras garantías otorgadas 16.944 23.189 17.933 (16.363) (16.189)
Otras 1.416 5.598 3.948 (3.209) (3.078)
Cuentas contingentes acreedoras por el contrario 210.415 285.638 230.475 (269.587) (252.648)
Valores por acreditar 6.397 4.669 10.022 (10.710) (7.535)
Otras 0 9.030 587 (175.369) (5.36)
Cuentas de control acreedoras por contra 137.616 229.577 245.774 (379.453) (306.013)
Cuentas de actividad fiduciaria acreedoras 0 0 35.373 0 0

ANEXO B

Principales indicadores económico - financieros

31.12.1997 31.12.1998 31.12.1999 31.03.2000 30.06.2000
ROE 12.18 23.46 25.47 23.03 19.74
ROA 1.97 2.92 4.02 2.94 2.55
Cartera Irregular/Financiaciones 23.01 17.41 14.92 18.04 13.70
Pasivo/Patrimonio Neto 6.0 7.9 7.3 6.49 6.73
Previsiones/Cartera Irregular 40.22 41.25 42.70 43.62 46.44

ANEXO C

a) Datos sobre Directores

El Directorio de Banco Macro S.A. está integrado por cinco miembros titulares, cuyos datos se indican seguidamente:

Nombre y Apellido Antigüedad Antecedentes profesionales Tenencias en la compañía Participación en otros Directorios
Brito, Jorge Horacio 1985 Empresario 36.61% Banco de Jujuy S.A. Macro Valores S.A. Agropecuaria Río Juramento S.A. Anglia S.A. Angliabex S.A. Finanglia S.A. Gerenfina S.A.
Carballo, Delfín Jorge Ezequiel 1986 Abogado. Empresario 30.45% Banco de Jujuy S.A. Macro Valores S.A. Agropecuaria Río Juramento S.A. Gerenfina S.A.
Sansuste, Fernando Andrés 1985 Empresario 13.90% Angliabur Agente de Bolsa S.A. S & R Construcciones S.A. Angliabex S.A.
Brito Devoto, Juan Pablo 1986 Contador Público. 2.51% Banco de Jujuy S.A.
Videla, Carlos 1990 Abogado --- Banco de Jujuy S.A.
Cerolini, Luís Carlos (*) 2000 Abogado --- Banco de Jujuy S.A.

(*) Su designación se encuentra pendiente de autorización por parte del Banco Central de la República Argentina

La remuneración global percibida por el Directorio por todo concepto durante el ejercicio 1999 ascendió a $ 3.430.266.

b) Datos de la Comisión Fiscalizadora

La Comisión Fiscalizadora de Banco Macro S.A. está integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, a saber:

Nombre y Apellido Cargo
Szekely, Ladislao Miembro Titular
Maidana, Santiago Marcelo Miembro Titular
Aner, Herman Fernando Miembro Titular
Ongarato, Gabriel Angel Miembro Suplente
Barutta Pablo Miembro Suplente
Garabano, Claudio Miembro Suplente

c) Auditoría Externa

La Auditoría Externa de Banco Macro S.A. está a cargo del estudio Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Arthur Andersen.

d) Principales Gerentes

Subgerente General Región Buenos Aires Rubén Lorenzo
Subgerente General Región Misiones Daniel Cabanes
Subgerente General Región Misiones Gabriel Díaz
Subgerente General Región Salta Claudio Cerezo
Gerente Financiero Ana Olmos de Machado
Gerente Comercial Banca Empresa Paúl Bourdieu
Gerente Comercial Banca Individuo Gabriel Doménech
Gerente de Créditos Ana Maria Marcet
Gerente de Operaciones Ernesto Medina
Gerente de Contabilidad Daniel Violatti
Gerente de Recursos Humanos Beatriz Wagner
Gerente de Control de Gestión Jorgelina Basso
Gerente de Legales Luís Cerolini
Gerente de Relaciones Institucionales Milagros Medrano
Gerente de Sistemas Guillermo Powell
Gerente de Auditoria Interna Carmen Estévez
Gerente de Instituciones Financieras Santiago Portáis
Gerente de Organización y Métodos MarianoTrinchero

e) Personal ocupado en promedio

1997 1998 1999
Casa Central 425 532 684
Sucursales 559 807 913
Totales 984 1.339 1.597