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Banco Macro SA — Capital/Financing Update 2002
Aug 15, 2002
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Buenos Aires, 4 de julio de 2002.-
Sres.
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 23. Información relevante:
Propuesta a titulares de depósitos reprogramados
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que el Directorio de Banco Macro S.A. ha resuelto efectuar una propuesta a los tenedores de depósitos reprogramados que opten por recibir en dación en pago Bonos del Gobierno Nacional emitidos de acuerdo con el Decreto N° 905/02, en los siguientes términos:
Titulares de depósitos cuyo saldo de capital reprogramado sea igual o menor a $ 7.000:
El Banco ofrecerá adquirir el 50% de los bonos que el cliente reciba por aplicación del Capítulo I, Artículos 2° y/o 3° del Dto. N° 905/02. Si los bonos están emitidos en dólares estadounidenses, el precio de compra a ofrecer será, por cada dólar estadounidense de valor nominal, un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) más el ajuste correspondiente a la aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002 más los intereses devengados a la tasa nominal anual del 2%. Si los bonos están emitidos en pesos, el precio de compra a ofrecer será, por cada peso de valor nominal, un peso ($1) mas intereses a razón del 7% nominal anual computados desde el 3 de febrero de 2002. El pago se efectuará mediante acreditación de fondos en cuenta de libre disponibilidad.
Titulares de depósitos cuyo saldo de capital reprogramado sea mayor a $ 7.000 y menor o igual a $ 100.000:
El Banco ofrecerá comprar el 20% de los bonos que el cliente reciba, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
Adicionalmente, el banco otorgará a todos los tenedores de depósitos que opten por recibir en dación en pago Bonos del Gobierno Nacional emitidos en las condiciones previstas en el Decreto N° 905/02, Capítulo I, Artículos 2°, 3° y 4°, una Opción de Venta de cada cupón de amortización e intereses de los bonos, cuyo plazo de ejercicio para cada cupón será el período comprendido entre los diez días y los treinta días posteriores a la fecha en que, según las condiciones originales de emisión, dicho cupón de amortización e intereses deba ser pagado.
El precio de ejercicio de cada opción de venta será (i) para los cupones correspondientes a bonos emitidos en dólares estadounidenses, un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) más el ajuste correspondiente a la aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002 más los intereses devengados a la tasa nominal anual del 2%, por cada dólar estadounidense que según las condiciones de emisión debía ser pagado en dicho cupón, y (ii) para los cupones correspondientes a bonos emitidos en pesos, un peso ($1) mas intereses a razón del 7% nominal anual computados desde el 3 de febrero de 2002 por cada peso que según las condiciones de emisión debía ser pagado por concepto de amortización en dicho cupón.
En el caso de ejercicio de la opción de venta de cupones correspondientes a Bonos emitidos en dólares estadounidenses, el precio de compra contemplado en el punto (i) del párrafo anterior, no podrá ser superior al importe resultante de convertir a pesos, a tipo de cambio libre, la cantidad de dólares estadounidenses correspondientes al cupón.
La opción de venta no será transferible y se otorgará exclusivamente al tenedor original de los Bonos, en la medida que éstos estén depositados en custodia o en plazo fijo en la entidad, que hayan sido recibidos como consecuencia de la opción otorgada por el Dto. N° 905/02 y que el mecanismo previsto en éste mantenga el carácter de voluntario.
La propuesta antedicha constituye un incentivo para que el público ejerza la opción de canje de depósitos reprogramados por bonos dispuesta en el Dto. N° 905/02, ya que con el beneficio de la opción de venta, el cliente recibe como mínimo un importe similar al que hubiese correspondido en el caso de mantener el depósito reprogramado. A su vez, los que resulten titulares de bonos con vencimiento final en los años 2007 y 2012, podrán recibir dinero en cuenta a la vista de libre disponibilidad, por la venta de una parte de su tenencia a un precio equivalente al saldo proporcional de su depósito reprogramado.
Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.