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Banco Macro SA Board/Management Information 2006

Oct 26, 2006

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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2006, siendo las 10 horas, se reúnen en la sede social de la calle Sarmiento 447, los miembros del Directorio de “BANCO MACRO S.A.” que firman al pie, con la presencia de un representante de la Comisión Fiscalizadora.

Toma la palabra el Presidente Señor Jorge Horacio Brito, quien manifiesta que la presente reunión tiene por objeto considerar los siguientes puntos de la Agenda: 1) Creación Comité Ejecutivo;…

1) Toma la palabra el Señor Presidente, quien manifiesta que la presente reunión tiene por objeto considerar la creación de un Comité Ejecutivo. Al respecto, manifiesta que se ha elaborado el Reglamento del Comité Ejecutivo, al cual da lectura y que se transcribe a continuación:

Banco Macro S.A.

Comité Ejecutivo – Reglamento

Composición:

Art. 1- El Comité Ejecutivo estará integrado por tres directores titulares, elegidos por el Directorio. El Directorio nombrará al Presidente, al Vicepresidente y a un Coordinador del Comité Ejecutivo, entre los miembros designados para integrar el mismo.

Duración de las Designaciones:

Art. 2- Los directores integrantes del Comité Ejecutivo ejercerán esta función por el mismo tiempo que permanezcan en sus cargos.

Reuniones:

Art. 3- El Comité Ejecutivo se reunirá en todas las oportunidades que considere conveniente. Sesionará válidamente con la participación de la totalidad de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con el voto unánime de sus miembros.

Representación:

Art. 4- La representación del Comité Ejecutivo corresponde al Presidente, quien preside y dirige las reuniones del mismo, salvo ausencia o impedimento, en cuyo caso el Vicepresidente tendrá la representación y presidirá las reuniones mientras dure la ausencia o impedimento del Presidente.

Funciones:

Art. 5- El Comité Ejecutivo tiene la función de llevar a cabo la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad. Son  facultades del  Comité Ejecutivo: I) Conducir la  gestión  ordinaria de los negocios de la sociedad y de todos   los   asuntos   que  delegue  el  Directorio.  II) Desarrollar  la   política   comercial,   crediticia y financiera  de la  sociedad con sujeción a los objetivos aprobados  por  el  Directorio.  III)  Crear,  mantener, suprimir,  reestructurar  o  trasladar  las dependencias y sectores  de  la  organización  administrativa y funcional de  la  sociedad.  IV)  Crear Comités Especiales, aprobar estructuras o niveles  funcionales  determinando el  alcance de sus  funciones. V)  Aprobar  la  dotación  del personal, efectuar   los  nombramientos  del  Gerente  General, los Subgerentes Generales, Vicepresidentes Ejecutivos y demás Gerentes Principales y de Área,  fijar  sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo  y  cualquier  otra  medida de política de personal, incluidas las  promociones. VI)  Proponer  al  Directorio  la creación, apertura,  traslado  o  cierre  de  sucursales, agencias o representaciones   dentro   o   fuera   del   país.   VII) Supervisar  la  gestión  de  las sociedades subsidiarias y de  aquellas  en  cuyo  capital  participe  la  sociedad y proponer  al  Directorio  la  constitución,  adquisición o venta  total  o  parcial  de participaciones en sociedades que   tengan   por   objeto  la  prestación  de  servicios complementarios  a  la actividad financiera. La enumeración de facultades es enunciativa y no taxativa, con las únicas limitaciones que surgen del estatuto.

Coordinador:

Art. 6- El Coordinador tendrá a su cargo elevar al Comité Ejecutivo las propuestas de las distintas gerencias y hacer ejecutar las resoluciones que adopte el Comité Ejecutivo.

Revocación, Remoción o Renuncia:

Art. 7- La revocación, remoción o renuncia en el cargo como Director produce el cese automático como integrante del Comité Ejecutivo, e igual situación ocurre de sobrevenir una causal de incapacidad, inhabilidad o prohibición para seguir actuando como Director.

Convocatoria a Funcionarios:

Art. 8- El Comité Ejecutivo puede llamar a cualquier funcionario de la Empresa, para informar sobre temas vinculados a los negocios de la misma.

Información al Directorio:

Art. 9- El Comité Ejecutivo deberá informar al Directorio, en la misma reunión de Directorio, respecto de las actividades realizadas con anterioridad a la sesión.

Libro de Actas:

Art. 10- El Comité Ejecutivo debe llevar un libro especial de actas, donde deberá dejarse constancia sumaria de los acuerdos tomados y deliberaciones realizadas, firmadas por todos los asistentes a las reuniones. De las resoluciones que tome el Comité Ejecutivo se deberá dar información al Directorio en las reuniones que este lleve a cabo.

Luego de un cambio de ideas, por unanimidad se resuelve aprobar el Reglamento del Comité Ejecutivo.

Acto seguido, se pasa a considerar la designación de los miembros del Comité Ejecutivo.

Luego de un intercambio de ideas, por unanimidad se resuelve designar como integrantes del Comité Ejecutivo, a los Señores Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo y Jorge Pablo Brito.

Asimismo, por unanimidad se resuelve designar como Presidente del Comité Ejecutivo al Señor Jorge Horacio Brito, como Vicepresidente del Comité Ejecutivo al Señor Delfín Jorge Ezequiel Carballo y como Coordinador del Comité Ejecutivo al Señor Jorge Pablo Brito.

……………….

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12 horas.