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Banco Macro SA Audit Report / Information 2024

Feb 27, 2025

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N.º 737

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2025, siendo las 17.30 horas, se reúnen los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de Banco Macro SA. en la sede social de la Entidad, quienes suscriben al pie de la presente.

Abierto el acto y habiendo quorum suficiente, el coordinador de la Comisión, Dr. Alejandro Almarza, expresa que el motivo de la presente es:

  • el estado separado de situación financiera al 31 de diciembre de 2024 del Banco Macro S.A., y los correspondientes estados separados de resultados, de otros resultados integrales, los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo finalizados en esa fecha y las notas, anexos y demás información explicativa que ha sido presentada por la Entidad para nuestra consideración,

  • el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de 2024 del Banco Macro S.A., y los correspondientes estados consolidados de resultados y de otros resultados integrales, los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo finalizados en esa fecha y las notas, anexos y demás información explicativa que ha sido presentada por la Entidad para nuestra consideración, y

  • el Informe de la Comisión Fiscalizadora correspondiente a dichos estados financieros.

Se comentan los diversos aspectos que hacen a los citados documentos señalando que incluyen en el examen efectuado sobre dichos estados financieros, el grado de cumplimiento del planeamiento de auditoría para el período en consideración, como así también respecto del intercambio de opiniones en las reuniones mantenidas al efecto con los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. y el análisis del trabajo realizado por éstos.

Asimismo, se han efectuado los controles contables y legales previstos en el Art. 294 de la Ley 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias.

En el marco de dichas tareas, en el día de la fecha se solicitó el libro Balances de la Sociedad el cual se encuentra en proceso de transcripción de los estados financieros al 31 de diciembre de 2024.

En este estado corresponde entonces que la Comisión Fiscalizadora trate los estados financieros al 31 de diciembre de 2024, los cuales han sido revisados y efectuado las consultas y aclaraciones a la Sociedad.

Se somete a consideración de los presentes el proyecto de Informe de la Comisión Fiscalizadora que seguidamente se pasa a leer, disponiéndose que el texto del mismo quede transcripto en esta acta:

“INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Directores de

BANCO MACRO S.A.

CUIT: 30-50001008-4 Domicilio legal: Avenida Eduardo Madero 1182 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • I. Informe sobre los controles realizados como Comisión Fiscalizadora respecto de los estados financieros y la memoria de los administradores

1. Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como comisión fiscalizadora la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca del estado separado de situación financiera de BANCO MACRO S.A. al 31 de diciembre de 2024, y los correspondientes estados separados de resultados y de otros resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo finalizados en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados financieros consolidados por el ejercicio terminado en esa fecha, del BANCO MACRO S.A. con las sociedades controladas.

En nuestra opinión, los estados financieros mencionados en el párrafo precedente presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de BANCO MACRO S.A. y la situación financiera consolidada con sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2024, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con el marco de información contable establecido por el BCRA mencionado en el párrafo 5.

Asimismo, en nuestra opinión, la Memoria de los administradores y el Código de Gobierno Societario acompañado como anexo a la memoria, cumplen con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

2. Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para la Comisión Fiscalizadora, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) adoptada por la Resolución C.D. Nº 96/2022 del C.P.C.E.C.A.B.A. la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con los controles de los estados contables y la memoria de los administradores.

Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. quienes emitieron su informe de fecha 26 de febrero de 2025 suscripto por el socio de la firma Leonardo D. Troyelli, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objeto de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestra opinión.

Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio y el Código de Gobierno Societario anexado a la misma correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, hemos verificado que contienen la información requerida por la Comisión Nacional de Valores y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Informamos, además, que hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo 294 de la Ley Nº 19.550, que consideramos necesarias de acuerdo con las circunstancias, incluyendo entre otras, el control de la constitución y subsistencia de las garantías de los Directores.

Dejamos expresa mención que somos independientes de BANCO MACRO S.A. y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A. y de las RT N° 15 Y 37 de F.A.C.P.C.E.. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

3. Párrafo de énfasis

Sin modificar la opinión expresada en el párrafo 1, llamamos la atención sobre lo indicado en la nota 3 a los estados financieros condensados adjuntos referidos a que:

  • a) La Entidad indica que no ha aplicado la sección 5.5 “Deterioro de Valor” de la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” a los activos financieros que comprenden exposiciones al sector público, los que fueron excluidos transitoriamente de esa aplicación por la Comunicación “A” 6847 del BCRA, y que se encuentra en proceso de cuantificación de los efectos que sobre los estados financieros tendría la aplicación plena de dicha norma.

  • b) La Entidad (i) indica que ha aplicado, para el reconocimiento inicial de ciertos instrumentos de deuda del sector público recibidos en canje, criterios establecidos por el BCRA que difieren de lo previsto en la NIIF 9 “Instrumentos financieros”, y (ii) explica y cuantifica el efecto que tendría al 31 de diciembre de 2024 la aplicación de la NIIF 9.

4. Información distinta de los estados financieros, del informe de auditoría correspondiente y de la memoria de los administradores (“otra información”)

Otra información comprende información distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente y de la memoria de los administradores, y consiste en la Reseña Informativa, presentada para cumplimentar las normas de la Comisión Nacional de Valores, que obtuvimos antes de la fecha de este informe. El Directorio y la Gerencia son responsables de la otra información.

Nuestra opinión sobre los estados financieros no cubre la otra información y no expresamos ni expresaremos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre ella.

En relación con nuestro informe de los estados financieros, nuestra responsabilidad es leer la otra información que identificamos más arriba y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros o el conocimiento obtenido por nosotros, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si basándonos en el trabajo que hemos realizado sobre la otra información que obtuvimos antes de la fecha de este informe, concluimos, en lo que es materia de nuestra competencia, que existe una incorrección significativa en esta otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada de que informar al respecto.

5. Responsabilidad de la Dirección y la Gerencia de la entidad en relación con los estados financieros

Los estados financieros separados y consolidados han sido preparados por la Sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), que, tal como se indica en la Nota 3. a los estados financieros adjuntos, se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), tal como esas normas fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), y con las excepciones y disposiciones transitorias que fueron

establecidas por el BCRA que se explican en la mencionada nota. El Directorio y la Gerencia de la Entidad son también responsables del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

En la preparación de los estados financieros el Directorio y la Gerencia son también responsables de evaluar la capacidad de la Entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Entidad o de cesar sus operaciones, o bien no existe otra alternativa realista.

Respecto de la Memoria y el Código de Gobierno Societario incorporado como anexo a la misma, los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

6. Responsabilidades del Síndico en relación con la auditoría de los estados financieros y la memoria de los administradores.

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de F.A.C.P.C.E. siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones, debido a fraude o error, se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables y el contenido de la memoria en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados contables, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de F.A.C.P.C.E., hemos aplicado nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como Comisión Fiscalizadora. También:

a) Identificar y evaluar los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtener elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

b) Obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evaluar si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de BANCO MACRO S.A.

d) Concluir sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de BANCO MACRO S.A., del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluir sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe como Comisión Fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados contables o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluar la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Comunicarse con la Dirección de BANCO MACRO S.A. en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como Comisión Fiscalizadora y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsable de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación como síndicos.

También proporcionamos a la Dirección de BANCO MACRO S.A. una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

II. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que:

a) hemos revisado la memoria del Directorio, sobre la cual no tenemos objeciones que formular con respecto a materias de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio. Asimismo, hemos realizado una revisión del Informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, acompañado a la Memoria, elaborado por el Órgano de Administración en cumplimiento de la Resolución General 797/2019 de la Comisión Nacional de Valores. Como resultado de nuestra revisión no se ha puesto de manifiesto ningún aspecto que nos haga creer que dicho Código contiene errores significativos o no ha sido preparado, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución General de la Comisión Nacional de Valores,

b) hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarias de acuerdo con las circunstancias, incluyendo entre otras, el control de la constitución y subsistencia de la garantía de los directores, no teniendo observaciones que formular al respecto,

c) Los estados financieros mencionados en el párrafo 1., excepto por lo mencionado en la Nota 3. a los mismos “Bases de presentación de los estados financieros y políticas contables aplicadas”, apartado “Transcripción a libros”, surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y con las condiciones establecidas en las Resoluciones N° 1032/EMI, N° 1996/EMI, N° DI-202188-APN-GRC#CNV y N° DI-2022-56-APN-GRC#CNV de la CNV de fechas 17 de marzo de 2004, 20 de mayo de 2004, 28 de diciembre de 2021 y 24 de octubre de 2022, respectivamente.

d) no tenemos observaciones significativas que formular en lo que es materia de nuestra competencia, sobre la información incluida en la nota 36 a los estados financieros separados adjuntos al 31 de diciembre de 2024, en relación con las exigencias establecidas por la Comisión Nacional de Valores respecto a Patrimonio Neto Mínimo y Contrapartida,

e) de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 622 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia de los auditores externos y sobre la calidad de las políticas de auditoria aplicadas por los mismos y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe de los auditores externos referido anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoria vigentes, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas, salvo lo expresado en el párrafo cuarto de dicho informe, en cuanto a la aplicación de las normas emitidas por el B.C.R.A. con supremacía sobre las contables profesionales.

f) al 31 de diciembre de 2024, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $8.936.919.732, no siendo la misma exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de febrero de 2025.”

Tras un breve intercambio de opiniones, resulta aprobado el Informe de Comisión Fiscalizadora que será suscripto una vez que hayan sido aprobados por el Directorio los estados financieros al 31 de diciembre de 2024 tratados en esta reunión, en tanto y en cuanto dicha aprobación sea efectuada sin introducir cambios sustanciales a los mismos.

Asimismo, se autoriza al Cdor. Alejandro Almarza a suscribir el presente Informe en representación de la Comisión Fiscalizadora.

Sin más temas que tratar finaliza la reunión siendo las 17.45 horas del día de la fecha.

Alejandro Almarza Síndico Titular

Carlos Javier Piazza Síndico Titular

Vivian Haydee Stenghele Síndico Titular