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Banco Macro SA Audit Report / Information 2007

Nov 9, 2007

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Denominación de la Sociedad: NUEVO BANCO SUQUIA S.A.
CUIT de la Sociedad: 30-70799184-0
ANTECEDENTES
Actividad principal: Banco Comercial
Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio: 7 de junio de 2002
Número de Registro en la Inspección de Sociedades Jurídicas: 5549 – L: 17 – T°: Sociedades por Acciones
Fecha de finalización del plazo de duración: 7 de junio de 2101
EJERCICIO ECONOMICO Nº 06 iniciado el 01 de enero de 2007
Estados Contables correspondientes al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2007 comparativo con el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 y el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2006.
CAPITAL: $ 303.750.000.-
Composición del Capital:
Acciones Suscripto Integrado
303.750.000 Acciones ordinarias, escriturales de un voto cada una y de VN $ 1.-
303.750.000.- 303.750.000.-
303.750.000.- 303.750.000.-

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

BANCO MACRO S.A.

(en su carácter de entidad absorbente)

CUIT: 30-50001008-4

Domicilio legal: Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. al 30 de septiembre de 2007 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Tal como se menciona en la nota 1 a los estados contables adjuntos, con fecha 16 de octubre de 2007 BANCO MACRO S.A. (entidad controlante de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A.) concretó la fusión por absorción de la Entidad. En consecuencia, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la entidad absorbida para funcionar como banco comercial, pasando sus casas a integrar las de la entidad absorbente en carácter de sucursales. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la entidad absorbente.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
  3. Tal como se describe en la nota 4 a los estados contables adjuntos, los estados contables mencionados en el primer párrafo han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes, en ciertos aspectos de valuación y exposición. Dicha nota no cuantifica alguno de los efectos de estos apartamientos, pero la Entidad estima que son de significación.
  4. Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el tercer párrafo, con las normas contables profesionales vigentes.
  5. En relación al estado de situación patrimonial de NUEVO BANCO SUQUIA S.A. al 31 de diciembre de 2006 y a los estados de resultados y de evolución del patrimonio neto de NUEVO BANCO SUQUIA S.A. por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006, presentados con propósitos comparativos, informamos que:
  6. Hemos emitido, con fecha 27 de febrero de 2007, un informe de auditoría sobre los estados contables de NUEVO BANCO SUQUIA S.A. al 31 de diciembre de 2006, en el cual, basados en nuestra auditoría y en el informe emitido por otros auditores sobre los estados contables de la sociedad vinculada Nuevo Banco Bisel S.A. a la misma fecha de cierre, expresamos una opinión con salvedades por discrepancias entre las normas contables del B.C.R.A. utilizadas por la Entidad y las normas contables profesionales vigentes. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2006.
  7. Hemos emitido, con fecha 7 de noviembre de 2006, un informe de revisión limitada sobre los estados contables de NUEVO BANCO SUQUIA S.A. por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006, con una manifestación relacionada con (i) una limitación al alcance originada por no haber podido revisar los estados contables de la sociedad vinculada Nuevo Banco Bisel S.A. al 30 de septiembre de 2006, los cuales fueron utilizados para valuar mediante el método del valor patrimonial proporcional la inversión que en dicha sociedad poseen NUEVO BANCO SUQUIA S.A. y su sociedad controlante Banco Macro S.A., y (ii) salvedades por discrepancias entre las normas contables del B.C.R.A. utilizadas por la Entidad y las normas contables profesionales vigentes.
  8. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
  9. Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  10. Al 30 de septiembre de 2007, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $1.238.689, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

8 de noviembre de 2007

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 – F° 13
FERNANDO J. COCCARO
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 200 – F° 12

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 COMPARATIVAS CON EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EL PERIODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD

Fusión por absorción de Nuevo Banco Suquía S.A.

Con fecha 14 de marzo de 2007 los Directorios de Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. han suscripto un “Compromiso previo de fusión”, por el cual Banco Macro S.A. incorporará a Nuevo Banco Suquía S.A. con efecto retroactivo al 1° de enero de 2007 sobre la base de los estados contables de dichas Entidades al 31 de diciembre de 2006. El 4 de junio de 2007, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. aprobaron dicho compromiso previo de fusión, así como el balance general consolidado de fusión al 31 de diciembre de 2006 y la relación de canje de las acciones.

Mediante Resoluciones N° 192 de fecha 23 de agosto de 2007 y N° 15.728 de fecha 20 de septiembre de 2007, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A) y la Comisión Nacional de Valores (C.N.V), respectivamente, autorizaron la fusión por absorción de Nuevo Banco Suquía S.A. (Sociedad absorbida) por parte de Banco Macro S.A. (Sociedad absorbente).

Asimismo, con fecha 1° de octubre de 2007 fue inscripta la fusión en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 16.503 del libro 37 de Sociedades por Acciones.

Finalmente, el B.C.R.A. mediante Comunicación “B” 9096 de fecha 16 de octubre de 2007 informó que de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, en dicha fecha, Banco Macro S.A. concretó la fusión por absorción de Nuevo Banco Suquía S.A. Consecuentemente, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la entidad absorbida para funcionar como banco comercial, pasando sus casas a integrar las de la entidad absorbente en carácter de sucursales.

A continuación se presenta información resumida sobre la situación patrimonial fusionada de las Entidades al 31 de diciembre de 2006, extractada del balance general consolidado de fusión a dicha fecha. La misma tiene como objeto demostrar cómo hubiera sido la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2006 si ambas entidades hubieran operado sobre una base consolidada y, por lo tanto, no debe interpretarse que ambas entidades funcionaron o pudieron haber funcionado sobre una base consolidada. Por otra parte, la información no es requerida por las normas contables profesionales vigentes ni por las del B.C.R.A. y no tiene la intención de reflejar la actual posición financiera de Banco Macro S.A. a la fecha de la fusión ni a la fecha indicada, ni tampoco proyectar la posición financiera del Banco para algún período futuro.

Banco Macro S.A. (antes de la fusión) Nuevo Banco Suquía S.A. (entidad absorbida) Eliminaciones y Ajustes Banco Macro S.A. (después de la fusión)
Activo 9.450.191 3.701.554 (1.071.743) 12.080.002
Pasivo 7.135.214 2.970.844 (341.153) 9.764.905
Patrimonio Neto 2.314.977 730.710 (730.590) 2.315.097 (1)
Cuentas de Orden 5.386.973 2.116.145 (3.070) 7.500.048

(1) La relación de canje se ha acordado en 0,710726 acciones de la Entidad por acción de Nuevo Banco Suquía S.A. Por consiguiente, los accionistas minoritarios de Nuevo Banco Suquía S.A. tendrán derecho a recibir 0,710726 acciones de la Entidad por cada acción que posean en el capital de Nuevo Banco Suquía S.A. En consecuencia, Banco Macro S.A. aumentará su capital a 683.978.973.

Adquisición de acciones de Nuevo Banco Bisel S.A.

Con fecha 9 de mayo de 2006, entre Banco de la Nación Argentina y Fundación Banco de la Nación Argentina (vendedores) por un lado, y Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. (compradores) por el otro, se suscribió un contrato de compraventa de las acciones ordinarias de Nuevo Banco Bisel S.A., por el cual, los compradores adquirieron el 77% y 23 % de las mismas, respectivamente, que representan idénticos porcentajes de derecho a voto.

Adicionalmente, Nuevo Banco Bisel S.A. cuenta con 66.240.000 acciones preferidas de valor nominal $ 1 cada una sin derecho a voto, con derecho a un dividendo fijo acumulativo anual del 1% sobre el valor nominal de las acciones preferidas, propiedad a la fecha de adquisición de Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA).

Con fecha 3 de agosto de 2006, el Directorio del B.C.R.A. sancionó la Resolución N° 175, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones, no formular observaciones (i) a la transferencia del 100% de las acciones ordinarias de Nuevo Banco Bisel S.A. a favor de la Entidad y Banco Macro S.A. y (ii) a la integración por éstos de un aumento de capital por 830.000 (190.900 y 639.100, respectivamente), en los términos del contrato suscripto el 9 de mayo de 2006.

Con fecha 4 de septiembre de 2006, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 11 de agosto de 2006, autorizó la adquisición por parte de la Entidad y de Banco Macro S.A. del 92,73% del capital social de Nuevo Banco Bisel S.A.

A la fecha de adquisición, los activos y pasivos ascendían a 1.824.644 y 1.804.534, respectivamente, y, por consiguiente, el patrimonio neto era de 20.110.

Como consecuencia de la adquisición, la Entidad y su sociedad controlante Banco Macro S.A. registraron una llave positiva total, incluida en los estados contables, por un monto de 15.190 y 50.852, respectivamente), que surge de la diferencia entre el precio total abonado (19.509) por la totalidad del capital social ordinario de Nuevo Banco Bisel S.A. y el patrimonio neto negativo de dicha entidad a la fecha de adquisición (-46.533), corregido por la deducción de las acciones preferidas de SEDESA a dicha fecha (66.643). Dicha llave positiva será amortizada en un plazo de diez años de acuerdo con normas del B.C.R.A.

Con fecha 11 de agosto de 2006, la Entidad y Banco Macro S.A. integraron en efectivo el aumento de capital en Nuevo Banco Bisel S.A. antes mencionado, tomando en consecuencia, a partir de dicha fecha, el control de la mencionada entidad.

Con fecha 28 de mayo de 2007, las acciones preferidas fueron adquiridas a SEDESA por la Entidad y Banco Macro S.A., por medio del ejercicio de una opción de compra sobre las mismas, correspondiendo 15.235.200 acciones a Nuevo Banco Suquía S.A. y 51.004.800 a Banco Macro S.A.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

  1. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., el estado de situación patrimonial al 30 de septiembre de 2007 y los anexos que así lo especifican se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio precedente, mientras que los estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, se presentan en forma comparativa con los datos del mismo período del ejercicio precedente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4667 del B.C.R.A. no resulta obligatoria la presentación de la información comparativa correspondiente al Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes hasta el 30 de junio de 2008 inclusive.

Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 4667 y complementarias, el B.C.R.A. introdujo modificaciones en las normas relativas a la presentación y exposición de los estados de las entidades financieras en relación a las que se encontraban vigentes el año anterior. Consecuentemente, los estados contables al 31 de diciembre y al 30 de septiembre de 2006 fueron reclasificados, por la aplicación de dichas comunicaciones, al solo efecto de su comparación con los presentes estados contables.

  1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales y del B.C.R.A. establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionado precedentemente no son significativos considerando los estados contables en su conjunto.

  1. Principales criterios de valuación
  2. Activos y pasivos en moneda extranjera

Se valuaron al tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense (o su equivalente de tratarse de otras monedas extranjeras), correspondiente al cierre del período/ejercicio, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3500 del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

  1. Títulos Públicos y Privados

  2. Títulos Públicos y Privados con cotización – Tenencias para operaciones de compra – venta o intermediación

Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre del período/ejercicio. Las tenencias en moneda extranjera fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 2.3.1. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

  • Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

Con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada instrumento al cierre del período/ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

  1. Asistencia al Sector Público - Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001 y otras asistencias al Sector Público

Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor presente” y su “valor técnico”. La diferencia negativa entre el valor presente o el valor técnico (el menor de ambos) y los valores teóricos, según se definen en el punto 4 de la Comunicación “A” 3911 y complementarias, se reflejaron en los resultados del período/ejercicio.

A los efectos de determinar el valor técnico se consideraron las condiciones de emisión o características particulares de cada activo y en caso de corresponder, el ajuste por CER y el devengamiento de intereses.

A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la Comunicación “A” 3911 y complementarias. A partir del mes de agosto de 2007, mediante la Comunicación “A” 4704, el B.C.R.A. ha establecido una tasa de descuento que neutralice el resultado positivo correspondiente al devengamiento del rendimiento con la pérdida derivada de la disminución del valor presente de las especies comprendidas por efecto de la utilización de una tasa de descuento superior respecto de la aplicada en el mes anterior. Dicho criterio se aplicará mientras no se verifique que, de emplearse la tasa de mercado requerida por la Comunicación “A” 3911, resulte una tasa de descuento tal que implique una pérdida en el valor económico de la cartera comprendida menor o igual al resultado positivo de considerar el devengamiento de su rendimiento y, en su caso, el CER.

  1. Devengamiento de intereses

El devengamiento de los intereses se ha realizado sobre la base del cálculo exponencial, excepto para las siguientes operaciones, en las que se ha uti­lizado el método de cálculo lineal:

  • Operaciones en moneda extranjera;

  • Operaciones a plazo no superiores a 92 días;

  • Operaciones acordadas con capitalización, percepción o pago de intereses por plazos no superiores a 92 días;

  • Operaciones cuyas tasas de interés se fijan o repactan mensualmente.

  • Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)

Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006, los créditos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:

  • Préstamos Garantizados: han sido ajustados de acuerdo con la Resolución N° 50/02 del Ministerio de Economía, que dispuso que para los pagos de renta y amortización de estos préstamos, se tomará el CER de 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
  • Otros Préstamos: han sido ajustados de acuerdo con la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 31 de marzo de 2003 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día hábil de cada ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil del período/ejercicio.

  • Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Montos a cobrar y a pagar por ventas y compras contado a liquidar y a término

Al 30 de septiembre de 2007 y al 31 de diciembre de 2006 los montos a cobrar y a pagar por ventas y compras contado a liquidar y a término se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre del período/ejercicio.

  1. Especies a entregar y recibir por ventas y compras contado a liquidar y a término

Al 30 de septiembre de 2007 y al 31 de diciembre de 2006 las especies a entregar y recibir por ventas y compras contado a liquidar y a término se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre del período/ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

  1. Certificado de Participación en el Fideicomiso Suquía

Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 el certificado de participación en el Fideicomiso Suquía se valuó en función del valor de incorporación al patrimonio de la Entidad, según el balance de exclusión del Ex – Banco Suquía S.A., más el rendimiento devengado al cierre del período/ejercicio, de acuerdo con estipulado en la Cláusula 19.1.4. del Contrato de Fideicomiso Suquía, neto de los rescates efectuados por la Entidad, en carácter de Beneficiario del Certificado de Participación, según la Cláusula 19.1.5 del Segundo Acuerdo Modificatorio de Fideicomiso Suquía, debido a que el mismo no cuenta con estados contables auditados actualizados.

Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 dicho certificado ha sido contabilizado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera -“Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores", debido a que no tienen oferta pública.

  1. Bienes en locación financiera

Se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  1. Participaciones en otras sociedades

  2. Nuevo Banco Bisel S.A.: al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 se valuó sobre la base de su valor patrimonial proporcional, considerando las condiciones de emisión de las acciones preferidas. La diferencia entre el costo de adquisición y el patrimonio neto de Nuevo Banco Bisel S.A. a la fecha de compra, corregido por la deducción de las acciones preferidas de SEDESA, fue imputado al rubro Bienes Intangibles – Llave de Negocio.

  3. Otras: se valuaron a su costo reexpresado según se explica en Nota 2.2., los cuales no superan los valores patrimoniales proporcionales.

  4. Bienes de uso y bienes diversos

Se valuaron al valor de incorporación al patrimonio, reexpresado según se explica en Nota 2.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor de los bienes de uso y bienes diversos, en su conjunto, no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes Intangibles

Llave positiva y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con el criterio mencionado en Nota 2.2. neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: al 30 de septiembre de 2007 el rubro Bienes Intangibles – Gastos de organización y desarrollo incluye 21.500 correspondientes al valor que surge de la diferencia entre las estimaciones en función a los fallos de la Corte Suprema de fechas 27 de diciembre de 2006 y 27 de agosto de 2007, y el importe contabilizado según las normas vigentes (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.).

  1. Préstamos y Depósitos en Títulos Públicos

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre del período/ejercicio, más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización y los intereses devengados fueron imputados a los resultados del período/ejercicio.

  1. Previsión por otras contingencias

Se han constituido para hacer frente a contingencias originadas en reclamos, juicios y otros procesos, existentes o potenciales, incluyendo aquellos relacionados con responsabilidades laborales o de otra naturaleza. La Entidad registra estos pasivos cuando es probable que los futuros costos puedan ocurrir y cuando esos costos pueden ser razonablemente estimados.

  1. Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.

  1. Cuentas del patrimonio neto

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la Nota 2.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la Nota 2.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.

  1. Instrumentos financieros derivados

  2. Opciones de venta lanzadas: la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de las obligaciones eventuales derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional previstos en los Decretos 905/02 y 1836/02 y complementarios, cuyos titulares hayan solicitado la mencionada opción. Dichas opciones se valuaron a los valores de canje de los Bonos más los intereses y el C.E.R. devengados al último día hábil del período/ejercicio.

  3. Cuentas del estado de resultados

  4. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se computaron sobre la base de su devengamiento mensual a sus importes históricos.

  5. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en Nota 2.2.
  6. Los resultados generados por las participaciones en sociedades vinculadas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.

  7. Estado de Flujo de efectivo y sus equivalentes

La partida “Efectivo” del Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes fue definida como Disponibilidades y Títulos Públicos con vencimiento menor a noventa días desde la fecha de su adquisición.

Rubro Saldos al 30/09/2007 Saldos al 31/12/2006
Disponibilidades 532.490 517.739
Títulos Públicos 70.703 -
Total 603.193 517.739
  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. El IGMP fue establecido con efecto a partir de los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez años. Dicha Ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables.

Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1% de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el IGMP que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 30 de septiembre de 2007, el importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias por 14.000 fue superior al IGMP y se computó al resultado del período en el rubro “Impuesto a las Ganancias”. Al 31 de diciembre de 2006, la Entidad no constituyó provisión para Impuesto a las Ganancias como consecuencia de registrar a dicha fecha quebranto impositivo, constituyendo una provisión para IGMP de 6.694.

El importe acumulado por IGMP al 30 de septiembre de 2007 y al 31 de diciembre de 2006 fue activado en el rubro “Créditos Diversos” y asciende a la suma de 23.287 y 16.578 respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., el detalle de los saldos a favor es el siguiente:

Año de origen Saldo a favor Año de Utilización posible
2002 2.075 2007
2003 3.791 2007
2004 4.947 2007
2005 5.765 2007
2006 6.709 2007

La Entidad ha reconocido este derecho en función de la proyecciones impositivas realizadas tomando como base los estados contables proyectados elaborados de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comunicación “A” 4111 y modificatorias del B.C.R.A. y estimaciones propias sobre la evolución futura de los negocios de la Entidad, las que arrojan, con un alto grado de probabilidad, ganancias impositivas que permitan su absorción.

Actuaciones administrativas seguidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y otros organismos han tenido interpretaciones variadas respecto a la gravabilidad de los resultados producidos por la pesificación y aplicación del C.E.R. sobre los Préstamos Garantizados. Con fecha 14 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto Nº 1035/06, publicado en el Boletín Oficial del 16 de agosto de 2006, en el cual definió dicho tratamiento. En virtud de las disposiciones de la mencionada norma, se podrá optar por imputar tales resultados de acuerdo con el criterio de lo devengado exigible. La Resolución General Nº 2165 de la AFIP-DGI, publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2006, estableció las formas y condiciones para hacer uso de la opción del criterio de devengado exigible. Con fecha 26 de diciembre de 2006, la Entidad manifestó ante la A.F.I.P. el uso de dicha opción. La Entidad incluyó en la estimación del impuesto a las ganancias al cierre del ejercicio, los efectos generados por la conversión a pesos y la actualización en base al CER de los préstamos garantizados exigibles a dicha fecha, las cuales disminuyen el quebranto impositivo determinado.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2005.

Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera (a partir de su cuantificación u otra estimación efectuada, cuando la cuantificación no resultó practicable) de significación en relación a los presentes estados contables:

    1. Normas de valuación:
  • Asistencia crediticia al Sector Público no financiero: estas financiaciones se valúan en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establecen criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujos de fondos sin descontar, según se detalla en la nota 2.3.3. Por otra parte, la normativa vigente del B.C.R.A. respecto al previsionamiento, determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.

Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 la Entidad mantiene imputados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no Financiero” los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01, por un total de 204.331 y 232.677, respectivamente. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor presente. De acuerdo con este criterio el valor de estos instrumentos a dichas fechas asciende a 199.138 y 232.688, respectivamente.

  1. Bienes intangibles: al 30 de septiembre de 2007, la Entidad mantiene activado en el rubro “Bienes Intangibles” por un total de 21.500 las diferencias entre las estimaciones en función a los fallos de la Corte Suprema de fechas 27 de diciembre de 2006 y 27 de agosto de 2007, y el importe contabilizado según las normas vigentes, tal como se explica en la nota 2.3.13. Este tratamiento no responde a los criterios de valuación y exposición establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de estos activos sea total o parcialmente recuperable.

  2. Impuesto a las ganancias: la Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos y su posterior imputación a los resultados de los períodos en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro.

  3. Participaciones en otras sociedades y llave de negocio: tal como se menciona en la nota 1 la Entidad mantiene una participación en Nuevo Banco Bisel S.A. la cual se encuentra valuada sobre la base de su valor patrimonial proporcional aplicado sobre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas del B.C.R.A. Las principales diferencias entre dichas normas y las normas contables profesionales que afectan el patrimonio neto de Nuevo Banco Bisel S.A. se detallan a continuación:

i)La no aplicación del método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias.

ii)La valuación de la asistencia al Sector Público no Financiero – Préstamos Garantizados.

iii)La activación en Bienes Intangibles de las diferencias de cambio relacionadas con la devolución de ciertos depósitos en cumplimiento de medidas judiciales por amparos.

Asimismo la adquisición de Nuevo Banco Bisel S.A. por parte de la Entidad generó la registración de una llave positiva por 15.190, producto de la diferencia entre el costo de la inversión y el valor patrimonial proporcional determinado. Teniendo en cuenta las normas del B.C.R.A., la Entidad amortiza la mencionada llave en forma lineal sobre la base de una vida útil estimada en diez años.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, cuando el costo de la inversión fuera superior al valor de medición de los activos netos identificables, se reconocerá una llave positiva que (i) será depreciada en forma sistemática a lo largo de la vida útil estimada y (ii) comparada con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha concluído con la cuantificación de la totalidad de los efectos resultantes de las diferencias mencionadas precedentemente, pero la dirección de la Entidad estima que pueden ser de significación.

    1. Aspectos de exposición
  • La Entidad mantiene en Bienes Intangibles, ciertos activos relacionados con el cumplimiento de medidas judiciales por amparos y la pesificación de los depósitos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que dichos activos podrán ser recuperados, deberían imputarse como Créditos Diversos.
  • Conforme a la Comunicación “A” 4667 del B.C.R.A., la Entidad no ha expuesto la información comparativa correspondiente al Estado de flujo de efectivo.

  • APERTURA DE LOS PRINCIPALES RUBROS

La composición de la línea “Otros / as” de los principales rubros patrimoniales y de resultados es la siguiente:

5.1. Disponibilidades – Otras

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Oro 164 108
TOTAL 164 108

5.2. Préstamos Sector Privado no financiero y residentes en el exterior – Otros

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Prefinanciación y financiación de exportaciones 266.758 151.015
Por certificación de obra 67.051 77.050
Préstamo Empresas 41.542 46.533
Agrocréditos 11.222 12.486
Otros 51.626 32.809
TOTAL 438.199 319.893

5.3. Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Certificado de Participación en Fideicomiso “Suquía” 21.385 15.142
Otros 4.013 3.185
TOTAL 25.398 18.327

5.4. Créditos Diversos – Otros

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Deudores Varios 11.817 12.174
Depósitos en garantía 7.993 7.001
Pagos efectuados por Adelantado 5.780 7.225
Anticipo de impuestos 1.219 7.125
Otros 71 642
TOTAL 26.880 34.167

5.5. Depósitos – Otros

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Saldos inmovilizados 99.515 87.932
Fondo de desempleo para trabajadores de la industria de la construcción 21.443 19.151
Transferencias recibidas 31.454 16.108
En garantía 8.627 8.163
Cheques propios en circulación 1.620 6.559
Otros 5.064 3.916
TOTAL 167.723 141.829

5.6. Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 27.615 18.546
Otras retenciones y percepciones 22.367 15.160
Corresponsalía – nuestra cuenta 3.381 3.037
Ordenes de pago provisionales pendientes de Liquidación 3.853 1.940
Otras 45.930 17.431
TOTAL 103.146 56.114

5.7. Obligaciones Diversas - Otras

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Impuestos a pagar 17.446 5.826
Acreedores Varios 12.392 9.394
Cobros efectuados por adelantado 6.356 4.678
Remuneraciones y Cargas Sociales a pagar 4.007 4.092
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 881 1.395
Anticipo por venta de Bienes tomados en defensa de crédito 1.323 93
TOTAL 42.405 25.478

5.8. Cuentas de Orden Deudoras de Control – Otras

CONCEPTO 30-09-07 31-12-06
Valores en custodia 309.311 339.679
Valores al cobro 111.312 100.743
Otros 67.917 63.901
TOTAL 488.540 504.323

5.9. Ingresos Financieros – Otros

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Alquileres por locaciones financieras 60.147 34.831
Amortización de bienes en locación financiera (43.982) (26.834)
Primas por pases activos 6.773 2.644
Intereses por préstamos para la prefinanciación y financiación de exportaciones 9.818 3.670
TOTAL 32.756 14.311

5.10. Egresos Financieros – Otros

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Primas por pases pasivos 7.502 141
Impuesto a los ingresos brutos 6.028 4.466
Otros 2.437 1
TOTAL 15.967 4.608

5.11. Ingresos por Servicios – Otros

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Franqueo y resumen de tarjetas 5.302 3.701
Alquiler cajas de seguridad 4.134 3.226
Mantenimiento de cuentas corrientes 2.659 2.649
Gastos recuperados de créditos 1.661 1.704
Otros 3.438 3.044
TOTAL 17.194 14.324

5.12. Egresos por Servicios – Otros

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Impuestos a los Ingresos Brutos 5.355 5.067
Otros 3.343 656
TOTAL 8.698 5.723

5.13. Gastos de administración – Otros gastos operativos

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Servicios de seguridad 5.070 5.141
Electricidad y comunicaciones 4.647 4.702
Gastos de mantenimiento, conservación y Reparación 4.740 4.035
Alquileres 4.351 4.008
Papelería y útiles 1.856 1.432
Seguros 761 757
TOTAL 21.425 20.075

5.14. Utilidades Diversas – Otras

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Utilidad por operaciones con bienes diversos 803 3.331
Recupero de gastos 684 527
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 282 233
Alquileres 85 112
Otras 2.684 847
TOTAL 4.538 5.050

5.15. Pérdidas Diversas – Otras

CONCEPTO 30-09-07 30-09-06
Impuestos a los débitos y créditos bancarios 3.642 2.895
IVA – Crédito Fiscal no recuperable 1.131 1.000
Gastos bienes adquiridos en defensa de créditos 393 436
Impuestos a los ingresos brutos 281 413
Siniestros 104 170
Pérdida por operaciones con bienes diversos 55 158
Otros 2.027 227
TOTAL 7.633 5.299
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

6.1. Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 se hallaban afectados en garantía los siguientes activos, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”:

Concepto 30-09-07 31-12-06
Por operatoria de tarjetas de crédito 7.015 5.913
Otros depósitos en garantía 978 1.088

6.2. Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A. incluye 36.561 y 37.011, respectivamente, correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.

6.3. Al 31 de diciembre de 2005 el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía se encontraba afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Banco (Ver Nota 11.). Esta garantía abarcaba tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de 178.056.

Tal como se explica en la nota 11., el B.C.R.A. aceptó el reemplazo de dicha garantía por Préstamos Garantizados y Letras Hipotecarias registrables. Al 30 de septiembre de 2007, el importe de estas garantías asciende a 204.331 en Préstamos Garantizados y 28.482 en Letras Hipotecarias registrables.

El saldo al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre 2006 del mencionado adelanto asciende a la suma de 178.665 y 203.437 respectivamente.

    1. Al 30 de septiembre de 2007 se afectaron Notas del B.C.R.A. por un valor nominal de 33.007 correspondientes a la prenda constituída en garantía de la cancelación del préstamo acordado bajo el programa global de crédito a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES).
  • Al 30 de septiembre de 2007 se afectaron acciones preferidas del Nuevo Banco Bisel por 15.235 con derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor de SEDESA para garantizar a dicha Sociedad el pago del precio y el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el contrato de compra venta del 28 de mayo de 2007 (ver nota 1).

  • OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550

Los saldos al 30 de septiembre de 2007, 31 de diciembre de 2006 y 30 de septiembre de 2006, correspondientes a las operaciones efectuadas con la sociedad controlante y vinculadas, son los siguientes:

Concepto Banco Macro S.A. Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa Macro Fondos SGFCI Nuevo Banco Bisel S.A. Banco del Tucumán S.A. Total 30-09-07 Total 31-12-06
ACTIVO
Disponibilidades 47 - - - - 47 3
Otros Créditos por Intermediación Financiera 242.007 - - - - 242.007 177.440
Créditos Diversos 472 - - 152 - 624 700
Total del Activo 242.526 - - 152 - 242.668 178.143
PASIVO
Depósitos - 3 - - - 3 4
Otras obligaciones por intermediación financiera 193.916 - - - - 193.916 163.886
Total del Pasivo 193.916 3 - - - 193.919 163.890
CUENTAS DE ORDEN
Acreedoras – Contingentes - - - - - - 3.070
Total 30-09-07 Total 30-09-06
RESULTADOS
Ingresos Financieros 1.554 - - 912 - 2.466 187
Egresos Financieros (7.838) - - (9) (29) (7.876) (263)
Ingresos por Servicios - 344 32 - - 376 1.525
Egresos por Servicios (9)
Total de Resultados (6.284) 344 32 903 (29) (5.034) 1.440
  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, el B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc.

  1. CERTIFICADO DE PARTICIPACION EN EL FIDEICOMISO SUQUIA

Como consecuencia del proceso de cierre del ex - Banco Suquía, dicha entidad, en su carácter de fiduciante, el Banco de la Nación Argentina, en carácter de fiduciario y el Nuevo Banco Suquía S.A. como beneficiario, constituyeron el 22 de mayo de 2002 el Fideicomiso Suquía, al cual se transfirieron los activos excluidos de la entidad suspendida a los fines que el Banco de la Nación Argentina ejerza el dominio y la titularidad fiduciaria, administre y realice los respectivos bienes. Como contrapartida se emitieron Certificados de participación clase “A” privilegiado y “B” subordinado.

El certificado de participación clase “A” se emitió por un valor equivalente al monto nominal de los pasivos asumidos por Nuevo Banco Suquía S.A., más los que se le generen posteriormente por decisiones judiciales que tengan por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos. Devenga una tasa de rendimiento equivalente a la aplicada por el B.C.R.A. para el otorgamiento de redescuentos o la tasa equivalente al CER de ese mes más el 5% nominal anual, la que resulte superior. El certificado clase “A” le correspondió en su totalidad al Nuevo Banco Suquía S.A.

El certificado “B” está subordinado en el cobro al certificado “A” y se emitió por un monto equivalente al de los bienes fideicomitidos remanentes.

Desde el 22 de mayo de 2002, Nuevo Banco Suquía S.A. solicitó y obtuvo del Fideicomiso Suquía el rescate del Certificado Clase “A” mediante la cesión de diversos activos, cesiones que se efectuaron en distintas fechas.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables existen ciertas controversias con el Fiduciario originadas en la aplicación de determinados criterios de valuación sobre ciertos activos rescatados en ejercicios anteriores, los cuales no son compartidos por la Entidad.

El saldo al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006 del Certificado “A” del Fideicomiso Suquía se encuentra registrado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no computables para las normas de clasificación de deudores” por 21.385 y 15.142, respectivamente, el cual se encuentra totalmente previsionado.

Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006, la Entidad constituyó previsiones por aproximadamente 19.562, contabilizadas en el rubro “Previsiones” del Pasivo, para cubrir los eventuales defectos que pudieran derivarse de una resolución desfavorable de esas controversias. La Dirección de la Entidad entiende que los efectos adicionales resultantes no serán significativos teniendo en cuenta los estados contables tomados en su conjunto.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS

El Nuevo Banco Suquía S.A. actúa como agente fiduciario. En ningún caso el mismo será responsable con sus propios activos o por alguna obligación surgida en el cumplimiento de su función de fiduciario. Estas obligaciones no constituyen ningún tipo de endeudamiento o compromiso para el fiduciario y deberán ser cumplidas únicamente con los activos del fideicomiso. Adicionalmente, el Fiduciario no podrá gravar los activos fideicomitidos o disponer de estos más allá de los límites establecidos en los respectivos contratos de fideicomisos. Las comisiones ganadas por la Entidad en su actuación como agente fiduciario son calculadas bajo los términos de los respectivos contratos.

Al 30 de septiembre de 2007, la Entidad actúa como fiduciario en los siguientes fideicomisos:

    1. Hospital Privado

Con fecha 31 de agosto de 1998 se firmó el “Convenio de Cesión Fiduciaria” entre el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A. (fiduciante), International Finance Corporation (beneficiario) y Nuevo Banco Suquía S.A. (fiduciario). El objeto del mismo es garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago del cedente como consecuencia de la “Obligación Negociable” emitida y entregada por éste a la International Finance Corporation:

  • Los actuantes acordaron un “convenio de custodia y pago” donde el Fiduciario debe administrar y disponer, bajo instrucción y para garantía del beneficiario, los fondos depositados en las cuentas del Fideicomiso.
  • Se transfirieron fiduciariamente los derechos a percibir todas las sumas que por cualquier concepto resulten pagaderas al Hospital Privado por los afiliados y obras sociales. Incluye los fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos, títulos e intereses precedentemente detallados y las ganancias generadas por los fondos depositados.
  • Sideco

Con fecha 7 de diciembre de 2005 se celebró un contrato de “Prenda y Cesión Fiduciaria en Garantía” entre SOCMA y SIDECO (otorgantes y cedentes), Nuevo Banco Suquía S.A. (fiduciario de la garantía) y Banco Macro S.A. (beneficiario) mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago del préstamo otorgado por el beneficiario. Se acordaron las siguientes consignas:

  • Los otorgantes constituyeron derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre las acciones de las mismas.
  • Las sociedades fiduciantes cedieron a favor del beneficiario la propiedad fiduciaria de las acciones.
  • SIDECO cedió como garantía los derechos sobre el boleto de compra-venta de un inmueble adquirido.

Con fecha 19 de diciembre de 2006, SIDECO canceló la totalidad de las obligaciones asumidas con Banco Macro S.A. bajo el Contrato de Mutuo en cuya garantía se había constituído el referido Fideicomiso, celebrándose con fecha 11 de enero de 2007 el acuerdo de liberación de garantías correspondientes.

Las actividades fiduciarias se extinguirán con la cancelación de las obligaciones garantizadas o a la expiración del término legal, lo que ocurra primero.

  1. DEPOSITOS – REPROGRAMACION DE SALDOS – SUSTITUCION POR BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL (CANJES I Y II)

Como consecuencia de la crisis económica evidenciada hacia fines del año 2001, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones siendo la última fecha disponible, el mes de agosto de 2005.

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

Con relación al Canje I, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 231.044. Con fecha 9 de septiembre de 2002, la Entidad ha solicitado adelantos en pesos para la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2005”, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012” de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4.2. de la Comunicación “A” 3717 del B.C.R.A. por la suma de 161.869. En dicha solicitud la Entidad ofreció en garantía, derecho real de prenda en Primer Grado sobre el Certificado de Participación Clase “A” en el Fideicomiso Suquía. Con fecha 24 de enero de 2006, la Entidad canjeó esta garantía por Préstamos Garantizados y Letras Hipotecarias registradas, para garantizar el capital e intereses, respectivamente, del mencionado adelanto (ver Nota 6.3.).

Con relación al Canje II, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por 13.119 (capitales). Con fecha 17 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Producción aprobó el canje de Bonos Garantizados por V$N. 9.328.859 por “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013” por VU$SN 6.731.100, a ser aplicados a dicho Canje II, con lo cual se canceló el pasivo con los depositantes que habían optado por el mismo.

Al 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2006, la Entidad tiene registrados 53.991 y 60.668, respectivamente, de depósitos reprogramados (CEDROS), vencidos e impagos.

  1. ACCIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara.

En el caso particular de depósitos denominados en moneda extranjera, los juzgados ordenaron, en algunos casos, el reintegro de dichos depósitos en moneda extranjera o a la cotización del mercado libre de cambios al momento del reintegro hasta tanto se emita un pronunciamiento final respecto a la constitucionalidad de la pesificación.

Algunos de estos reclamos fueron tratados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual se expidió oportunamente sobre los fallos emitidos en instancias anteriores para cada caso en particular y de distinta forma.

Adicionalmente, con fecha 27 de diciembre de 2006 en el caso “Massa Juan Agustín c/Estado Nacional y otro s/Amparo” y en otros pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de las instancias anteriores que ordenaban la devolución de los depósitos en dólares estadounidenses y resolvió que los depositantes tienen derecho a obtener el reintegro del depósito convertido en pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago y sobre dicho monto aplicar un interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del pago. Por otra parte la sentencia dispuso que las sumas abonados por la entidad financiera durante el transcurso del juicio deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte, el que en última instancia no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora depositó en la entidad según lo decidido por las instancias judiciales anteriores en tanto su sentencia no hubiera sido apelada por la actora. Asimismo las costas fueron impuestas en el orden causado y se confirmaron las costas de la primera y segunda instancia.

Por último, durante el mes de agosto de 2007, en el marco de otra causa iniciada por un depositante contra el Estado Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación clarificó el tratamiento a otorgarle a los pagos que ya hubieren efectuado las entidades financieras a los depositantes por orden de tribunales inferiores. En tal sentido, los importes abonados que deben ser imputados como pago a cuenta de lo adeudado a los depositantes, deben ser considerados según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta.

De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de constitución del Fideicomiso Suquía, los importes ya abonados por Nuevo Banco Suquía S.A. en exceso del saldo de dichos depósitos pesificados y ajustados en función de las normas vigentes, principalmente por diferencias de cotización del dólar estadounidense, les serán compensados por el Fideicomiso Suquía mediante el incremento del saldo del Certificado de Participación Clase “A” emitido por dicho fondo.

En el supuesto que los activos del Fideicomiso no sean suficientes para cubrir los mayores importes pagados por este concepto, los mismos podrán ser registrados en el rubro Bienes Intangibles, siguiendo la normativa del B.C.R.A., y la Entidad analizará eventualmente las acciones a seguir en pos de su recuperabilidad.

Tal como se menciona en la nota 2.3.13) de acuerdo con las Comunicaciones “A” 3916 y “A” 4686 del B.C.R.A., la Entidad mantiene activado al 30 de septiembre de 2007 en el rubro “Bienes intangibles” el importe, correspondiente a las diferencias resultantes entre las estimaciones de los efectos adicionales de los fallos de la Corte mencionados precedentemente y el importe contabilizado según las normas vigentes. Los pasivos adicionales relacionados con dichas disposiciones se encuentran registrados en previsiones del pasivo por 21.500.

La Dirección de la Entidad estima que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

  1. DETALLE DE INTEGRACION DEL EFECTIVO MINIMO

Los conceptos computados por la Entidad para integrar la Exigencia de Efectivo mínimo del mes de septiembre de 2007 se detallan a continuación, indicando el saldo de las cuentas correspondientes al 30 de septiembre de 2007:

Concepto Saldo al 30/09/2007
Disponibilidades:
- Efectivo 57.803
- Saldo en cuentas en el B.C.R.A. 366.115
Total 423.918
  1. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

  2. La Comunicación “A” 4152 del B.C.R.A. de fecha 2 de junio de 2004 dejó sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades difundida mediante la Comunicación “A” 3574, requiriendo la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para dicha distribución con los requisitos citados en la Comunicación mencionada previamente. Adicionalmente, a través de la Comunicación “A” 4589 y 4591, el B.C.R.A. difundió el procedimiento de carácter general para aprobar la mencionada solicitud de autorización de distribución de utilidades.

  3. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad del ejercicio neta de los ajustes de resultados de ejercicios anteriores y resultados no asignados negativos debe ser apropiado a la constitución de la reserva legal.
  4. De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales.
  5. Con fecha 16 de junio de 2006, Banco Macro S.A. (entidad controlante) y Credit Suisse First Boston International firmaron un contrato de préstamo por USD 50.000.000, con vencimiento el 21 de enero de 2008, a una tasa LIBO más 1,95%. Dicho contrato incluye restricciones, principalmente relacionadas con el cumplimiento de los pagos establecidos. En caso de incumplimiento del contrato, Banco Macro S.A. no podrá distribuir dividendos directa o indirectamente a través de sus subsidiarias.

15. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2007 la Entidad ha realizado operaciones que involucran instrumentos financieros derivados, conforme a lo establecido por la normativa del B.C.R.A. y las normas contables profesionales vigentes. Dichos instrumentos corresponden principalmente a (i) Pases de títulos valores y moneda extranjera y (ii) Opciones de venta. Dichas operaciones fueron valuadas conforme a lo explicado en las notas 2.3.7; 2.3.8 y 2.3.18.

Al 30 de septiembre de 2007, las posiciones de las operaciones vigentes a dicha fecha son las siguientes:

 Posición Neta de Pases: 74.755 (pasiva).

 Posición Opciones de Venta Lanzadas sobre los cupones de Boden 2012 y 2013 (Decretos N° 905/02 y 1.836/02): 22.005

Los resultados netos generados por estos derivados ascienden al 30 de septiembre de 2007 a:

 Operaciones de Pases Activos : 6.773
 Operaciones de Pases Pasivos : (7.502)

  1. PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasde

Banco Macro SA

(sociedad absorbente)

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Nuevo Banco Suquía SA al 30 de septiembre de 2007, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Con fecha 16 de octubre de 2007, Banco Macro SA (sociedad controlante de Nuevo Banco Suquía SA) concretó la fusión por absorción de la sociedad. En consecuencia, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la sociedad incorporada para funcionar como banco comercial. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad absorbente. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martín y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 8 de noviembre de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Fernando J. Coccaro, de acuerdo con las normas de auditoría. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 4.
  4. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2007, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo tercero, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
  5. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 27 de febrero de 2007, sobre los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre del 2006 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.

Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 7 de noviembre de 2006, al cual nos referimos.

  1. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
  2. Hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarias de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  3. Los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.

Por Comisión Fiscalizadora Herman F. Aner Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 119 F° 190

ACTA DE LA COMISION FISCALIZADORA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 13.00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Banco Macro S.A.

Toma la palabra el Dr. Ladislao Szekely quien informa que con fecha 16 de octubre de 2007 Banco Macro SA concretó la fusión por absorción de Nuevo Banco Suquía, por tanto pone a consideración la revisión realizada sobre los estados contables de Nuevo Banco Suquía por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2007, proponiendo la redacción del informe de la Comisión Fiscalizadora de acuerdo con el siguiente texto:

A los señores accionistasde

Banco Macro SA

(sociedad absorbente)

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Nuevo Banco Suquía SA al 30 de septiembre de 2007, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Con fecha 16 de octubre de 2007, Banco Macro SA (sociedad controlante de Nuevo Banco Suquía SA) concretó la fusión por absorción de la sociedad. En consecuencia, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la sociedad incorporada para funcionar como banco comercial. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad absorbente. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martín y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 8 de noviembre de 2007 suscripto por el socio de la firma Contador Público Fernando J. Coccaro, de acuerdo con las normas de auditoría. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 4.
  4. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2007, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo tercero, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
  5. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 27 de febrero de 2007, sobre los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre del 2006 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 7 de noviembre de 2006, al cual nos referimos.
  6. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

a - Hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarias de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

b - Los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.

El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr. Herman F. Aner a suscribir dicho informe.

No habiendo mas temas que tratar, siendo las 13.20 horas, se da por finalizada la sesión.

Herman F. Aner Síndico Titular Santiago M. Maidana Síndico Titular Ladislao Szekely Síndico Titular

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede social de “Banco Macro S.A.”, sita en Sarmiento 447, Capital Federal, los señores directores con la presencia del representante de la comisión fiscalizadora, quienes firman al pie.

Toma la palabra el presidente, señor Jorge Horacio Brito, quien manifiesta que la presente reunión tiene por objeto considerar los siguientes puntos de la agenda: 1) Consideración y aprobación del balance trimestral al 30 de septiembre de 2007; …

1) … A continuación, el señor presidente somete a consideración el Estado de Situación Patrimonial Trimestral, Estado de Resultados Trimestral, Estado de Evolución del Patrimonio Neto Trimestral, Estado de Origen y Aplicación de Fondos Trimestral, Notas y Anexos, correspondientes al trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2007, de Nuevo Banco Suquía S.A., aclarando que deben ser considerados por el directorio de Banco Macro S.A. con motivo que la fusión por absorción de esta con Nuevo Banco Suquía S.A. fue concretada en el mes de octubre pasado.

Luego de un cambio de ideas, por unanimidad se resuelve aprobar los documentos especificados, tomándose conocimiento de los textos del Informe del Contador Dictaminante y del Informe de la Comisión Fiscalizadora.

No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas.