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Banco Macro SA — Audit Report / Information 2006
Aug 22, 2006
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junto con el Informe del Auditor
ÍNDICE
Página
Informe del Auditor S/N
Carátula 1
Estados de Situación Patrimonial 2
Estados de Resultados 6
Estados de Evolución del Patrimonio Neto 8
Estados de Origen y Aplicación de Fondos 9
Notas a los estados contables 10
Anexo A - Detalle de Títulos Públicos y Privados 25
Anexo B - Clasificación de las Financiaciones por situación y garantías recibidas 26
Anexo C - Concentración de las Financiaciones 28
Anexo D - Apertura por plazos de las Financiaciones 29
Anexo E - Detalle de Participaciones en Otras Sociedades 30
Anexo F - Movimiento de Bienes de Uso y Bienes Diversos 31
Anexo G - Movimiento de Bienes Intangibles 32
Anexo H - Concentración de los Depósitos 33
Anexo I - Apertura por plazos de los Depósitos y Otras Obligaciones por Intermediación
Financiera 34
Anexo J - Movimiento de Previsiones 35
Anexo K - Composición del Capital Social 36
Anexo L - Saldos en Moneda Extranjera 37
Anexo N - Asistencia a Vinculados 38
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
San Martín 721
San Miguel de Tucumán – Pcia. de Tucumán
- Hemos auditado los estados de situación patrimonial adjuntos de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 30 de junio de 2006 y 2005 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios finalizados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestras auditorías.
- Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces y errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia respaldatoria de la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
- En nuestro informe del auditor de fecha 4 de agosto de 2005 nuestra opinión sobre los estados contables de la Entidad al 30 de junio de 2005 contuvo una salvedad indeterminada por incertidumbre vinculada a los amparos judiciales sobre depósitos pesificados. Los elementos de juicio disponibles a la fecha de este informe y que se detallan en la nota 2.d. a los estados contables adjuntos, indican que es probable que el importe neto de las diferencias activadas de acuerdo con la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A. mencionadas en dicha nota, no sea recuperable. Por lo tanto, nuestra opinión actual sobre los estados contables al 30 de junio de 2005 y por el ejercicio terminado en esa fecha ya no se encuentra afectada por la mencionada incertidumbre.
- Tal como se describe en la nota 5. a los estados contables adjuntos, los estados contables mencionados en el párrafo 1., han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota. Dicha nota no cuantifica algunos de los efectos de estos apartamientos, pero la Entidad estima que son de significación.
- En nuestra opinión, los estados contables adjuntos, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de BANCO DEL TUCUMÁN S.A. al 30 de junio de 2006 y 2005 y los respectivos resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de sus fondos por los ejercicios finalizados en esas fechas, de conformidad con las normas del B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 4., con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
- Los estados contables mencionados en el párrafo 1. se encuentran asentados en el libro Inventario y Balances y han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes del B.C.R.A. Dichos estados surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
- Al 30 de junio de 2006, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 338.996, no siendo exigible a esa fecha.
San Miguel de Tucumán,
10 de agosto de 2006
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. |
| BENJAMÍN G. HARRIAGUE |
| Socio |
| Contador Público U.B.A. |
| C.G.C.E.T. – Matrícula N° 5.046 |
| BANCO DEL TUCUMÁN S.A. | |
| Domicilio Legal San Martín 721 – San Miguel de Tucumán – Pcia. de Tucumán – República Argentina | |
| Actividad Principal Banco Comercial | |
| Fecha de vencimiento del contrato social 31 de marzo de 2094 | |
| Información requerida por el Banco Central de la República Argentina | |
| Nombre del auditor firmante: | Benjamín G. Harriague |
| Asociación Profesional: | Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. |
| Informe correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006: | Con salvedades por hechos determinados |
BANCO DEL TUCUMÁN S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 30 DE JUNIO DE 2006 Y 2005
(Cifras expresadas en miles de pesos)
- TRANSFERENCIA DEL PAQUETE ACCIONARIO DE LA ENTIDAD
Con fecha 24 de noviembre de 2005, se firmó un contrato de compraventa de acciones por el cual Banco Comafi S.A. (sociedad controlante) vendió a Banco Macro Bansud S.A. el 75% del capital y de los votos de la Entidad.
Con fecha 6 de marzo de 2006, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 50, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones: (i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 75% del capital social de Banco del Tucumán S.A. a favor de Banco Macro Bansud S.A.; (ii) autorizar a Banco Macro Bansud S.A. a ser titular del 75% del capital social de Banco del Tucumán S.A. y (iii) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro Bansud S.A. se desempeñen como Directores de Banco del Tucumán S.A.
Con fecha 7 de abril de 2006, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictámen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 23 de marzo de 2006, autorizó la adquisición del 75% del capital social de la Entidad por parte de Banco Macro Bansud S.A., operación que fue perfeccionada con fecha 5 de mayo de 2006.
- EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN MACROECONÓMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
A fines del año 2001 se verificó en el país un profundo cambio del modelo económico y del régimen de convertibilidad vigente desde 1991. Las modificaciones introducidas originaron una profunda crisis económica, que afectó significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con el objetivo de atenuar los efectos antes enunciados. A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los estados contables:
- Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/02 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/02 de fecha 1° de junio de 2002 estableció la compensación para las Entidades Financieras en sus artículos 28 y 29.
La Entidad, de acuerdo con los lineamientos de la Comunicación “A” 3825, solicitó “Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos 2% 2007” por un valor nominal (VN) de 16.528. Posteriormente, con fecha 19 de septiembre y 29 de octubre de 2002, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta N° 0006013 de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (CRYL) de la Entidad VN 6.573 y VN 1.408, respectivamente (por un VN total de 7.981) de Bonos, los cuales fueron entregados a los depositantes en virtud del canje I de depósitos (ver nota 2.c.
La Entidad recibió una notificación del B.C.R.A. con objeciones sobre el tratamiento de ciertas cuestiones en el cálculo de la citada compensación. Dichas observaciones fueron oportunamente contestadas y rechazadas por la Entidad. No obstante, con el objetivo de adecuar su activo considerando los ajustes informados por el B.C.R.A., la Entidad efectuó un ajuste en la compensación solicitada por V.N. 3.580 (menor compensación).
Con fecha 7 de julio de 2006, la Entidad presentó una nota ante el B.C.R.A. manifestando su conformidad para la liquidación de los mencionados títulos, renunciando a cualquier reclamo administrativo o acción judicial futura en relación a la compensación. Los BODEN 2007 a recibir por esta liquidación serían entregados para la suscripción de BODEN 2012 y BODEN 2013 para la cancelación de pasivos con depositantes derivados del canje de depósitos. El saldo remanente de BODEN 2007 sería canjeado por BOGAR 2018 según el orden de prelación acordado en el canje de títulos realizado en el mes de enero de 2005.
Con fecha 31 de julio de 2006 el Ministerio de Economía y Producción acreditó en la cuenta de la Entidad en Caja de Valores, Bonos Garantizados BOGAR 2018 por VN 2.493, quedando pendientes de acreditación BODEN 2012 por VN 759 y BODEN 2013 por VN 1.010.
Al 30 de junio de 2006, la Entidad tiene registrada en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera la compensación a recibir en Bonos del Gobierno Nacional por un importe de 8.492.
- Asistencia financiera al sector público
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- Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/01
Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
En base a lo mencionado, la Entidad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001 recibiendo en contrapartida préstamos garantizados, los cuales, al 30 de junio de 2006, se encuentran registrados en el rubro Préstamos - Al sector público no financiero por un total de 1.150, neto de descuentos.
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- Canje de deuda provincial – Ley N° 25.570
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Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 539/02 detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02.
La Entidad presentó al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales y préstamos otorgados al sector público provincial y municipal. La Entidad ha recibido la especie BOGAR – Bonos Garantizados en Pesos – Decreto N° 1579/02 los cuales se encuentran contabilizados en Títulos Públicos con cotización por 17.402.
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- Canje de deuda pública
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Con fecha 10 de diciembre de 2004, se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 que disponen la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. Durante el mes de junio de 2005, el Gobierno Nacional, a través de la Caja de Valores S.A. procedió a perfeccionar el canje de los títulos elegibles por los nuevos bonos, procediendo a acreditar dichos bonos en las correspondientes cuentas comitentes. En tal sentido, la Entidad recibió Bonos de la República Argentina Par en pesos por VN 3.821. Al 30 de junio de 2006, dichos títulos se encuentran valuados de acuerdo con los valores de cotización vigentes al cierre del ejercicio e incluidos en los estados contables en el rubro Títulos Públicos con cotización.
Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. no requieren la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad para la asistencia crediticia otorgada a este sector y, considerando adicionalmente, el cierre exitoso del proceso de canje de deuda pública mencionado precedentemente y que el Gobierno Nacional está cumpliendo con los vencimientos de sus obligaciones, incluidas las anteriormente detalladas, la Entidad no mantiene registradas previsiones por riesgo de incobrabilidad por estos activos.
- Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)
Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/01, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones.
Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.
En relación al Canje I y II, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 36.300. Durante los meses de mayo y junio de 2003, la Entidad entregó a sus depositantes los bonos mencionados precedentemente. Al 30 de junio de 2006, la Entidad canceló la totalidad de los depósitos reprogramados (CEDROS).
- Acciones legales
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.
Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.
Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.
Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.
Al 30 de junio de 2006, la Entidad pagó 10.833 en miles de dólares y 17.879 miles de pesos por amparos. De dicho importe, 39 miles de dólares y 282 miles de pesos se pagaron durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.
De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene activada en el rubro “Bienes intangibles” la suma de 12.038 (neto de amortizaciones), correspondiente a las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/02 y complementarias.
Durante el año 2005 y a la fecha de emisión de los presentes estados contables, los tribunales judiciales no se han pronunciado definitivamente respecto de la cuestión de fondo de las mencionadas acciones legales, se han reducido significativamente las medidas cautelares pagadas y han vencido los depósitos reprogramados en dólares estadounidenses. En tal sentido, el Directorio de la Entidad estima que no existirían efectos patrimoniales significativos adicionales que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
- OPERATORIA DE LA ENTIDAD
- En el marco del proceso de privatización del Banco de la Provincia de Tucumán llevado a cabo por el Gobierno de dicha Provincia, la Legislatura de la Provincia de Tucumán dispuso la transformación de la entidad autárquica “Banco de la Provincia de Tucumán” en sociedad anónima, a partir del 1° de abril de 1995. Desde esa fecha, la Entidad pasó a denominarse “Banco del Tucumán S.A.” y continúa siendo el agente financiero oficial de la Provincia, sustituyendo al Banco de la Provincia de Tucumán en todas las operatorias previstas en la normativa vigente, en su relación con el Gobierno de la Provincia, sus tres poderes, entes autárquicos, organismos descentralizados, municipios y comunas rurales, con los derechos y obligaciones emergentes de dichas normas.
El 24 de junio de 1996, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán mediante el Decreto N° 1066/3 MH dispuso adjudicar el 75% del paquete accionario de la entidad a Banco Comafi S.A., quedándose el Gobierno de la Provincia de Tucumán con un 20% de dicho paquete accionario, y destinando el 5% remanente al Programa de Propiedad Participada. Dicha adjudicación fue aprobada por el B.C.R.A. a través de su Resolución N° 342 del 27 de junio de 1996.
De conformidad con la Ley Provincial N° 6.763 y el contrato de compraventa suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, la Provincia garantiza al Banco por los eventuales pasivos ocultos no incluidos en la estructura patrimonial de transferencia. Dicha garantía tiene vigencia mientras el Banco actúe como agente financiero de la Provincia. A la fecha, la Entidad ha recibido dos reclamos de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) por 8.388 y 12.000 respectivamente, y diversos reclamos de ex-empleados del Banco de la Provincia de Tucumán por un total de 905, los que de prosperar deberán ser asumidos por la provincia en virtud del artículo 4 inciso p) del contrato de compraventa antes mencionado. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, si bien la Provincia había suscripto un convenio de pago con ANSSAL, la Entidad ha sido notificada por la Fiscalía del Estado Provincial que se encuentra en trámite la instrumentación de un nuevo acuerdo.
Como consecuencia de la addenda al contrato de prestación de servicios suscripta con fecha 15 de agosto de 2001 con la Provincia de Tucumán, Banco del Tucumán S.A. actuará como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de las órdenes de pago de sus obligaciones hasta el año 2011. Adicionalmente, Banco del Tucumán S.A. actuará por el término de vigencia del contrato de cesión suscripto con Banco San Miguel de Tucumán (diez años contados desde la toma de posesión), como agente financiero exclusivo de la Municipalidad y agente de la misma para la recaudación de sus rentas y la atención de las órdenes de pago de sus obligaciones.
- Con fecha 2 de septiembre de 1997 el Banco San Miguel de Tucumán S.A. y la Municipalidad de San Miguel de Tucumán suscribieron un “Contrato de Administración de Cartera Residual”, mediante el cual dicha entidad se comprometía a efectuar todos los actos necesarios para la administración de la cartera. En contraprestación, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán reconocía a Banco San Miguel de Tucumán S.A. como retribución única por las tareas asignadas en el mencionado contrato, un porcentaje de comisión sobre los montos efectivamente recuperados. Por otro lado, la cláusula novena del contrato establecía que en caso de fusión, consolidación, transformación o sucesión de Banco San Miguel de Tucumán S.A., la sociedad resultante sería la nueva mandataria.
Como parte del proceso de transferencia, Banco San Miguel de Tucumán S.A. cedió los derechos emergentes del contrato descripto en el párrafo anterior a Banco del Tucumán S.A. Dicha cesión fue comunicada a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán mediante nota del 27 de abril de 2001.
Al 30 de junio de 2006, la cartera de préstamos administrada asciende a 14.166.
- BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Las presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán, República Argentina.
A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:
- Información comparativa
De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A. de fecha 22 de diciembre de 2004, los estados contables al 30 de junio de 2006, se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio anterior.
- Reexpresión en moneda constante
Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003. De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Entidad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
- Principales criterios de valuación
- Activos y pasivos en moneda extranjera:
Al 30 de junio de 2006 y 2005, los activos y pasivos en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
- Títulos Públicos y Privados:
Títulos Públicos - Con cotización
Al 30 de junio de 2006 y 2005, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Títulos Públicos - Sin cotización
Al 30 de junio de 2006 y 2005, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).
Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.
-
- Con cotización – Cartera propia y por operaciones de pase: al 30 de junio de 2006 y 2005, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados cada ejercicio.
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Sin cotización: al 30 de junio de 2006 y 2005 se valuaron a su valor de costo, neto de amortizaciones, acrecentadas en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno y devengando los ajustes por cláusula CER pendientes de cobro.
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Asistencia al Sector Público – Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/01 y otras asistencias al Sector Público:
Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor actual neto” y su “valor técnico”. La diferencia positiva entre el valor determinado y los valores teóricos, calculados de acuerdo con el punto 3 de la Comunicación “A” 4084, se reflejaron en una cuenta regularizadora del activo.
A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada Comunicación.
- Devengamiento de intereses:
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.
- Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):
Al 30 de junio de 2006 y 2005, determinados créditos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:
- Préstamos: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día de cada ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y N° 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
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Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día de cada ejercicio.
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Bienes dados en locación financiera:
Se valuaron por el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en el contrato respectivo, aplicando la tasa de interés implícita en dicho contrato, neto de la previsión por riesgo de incobrabilidad más el ajuste por la aplicación del CER de acuerdo con lo mencionado en la nota 4.3.e).
- Compensación a recibir del Gobierno Nacional:
Tal como se menciona en la nota 2.a., la Entidad determinó el monto de la compensación a recibir por el efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, de acuerdo con la metodología mencionada en dicha nota.
Por otra parte, si bien las disposiciones del B.C.R.A. disponían que el 40% de la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001, resultante de su conversión a pesos, reexpresado al cierre del ejercicio de acuerdo con lo mencionado en la nota 4.2., debió imputarse en la cuenta “Diferencia de valuación no realizada” del Patrimonio Neto, al 30 de junio de 2002, la Entidad imputó dicho importe en los resultados de dicho ejercicio, situación que no genera efecto patrimonial alguno en la Entidad al 30 de junio de 2006 y 2005.
- Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término:
Al 30 de junio de 2006, se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título, a la fecha de cierre de ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.
- Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término:
Al 30 de junio de 2006, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación teniendo en cuenta las primas devengadas a la fecha de cierre del ejercicio.
- Títulos de Deuda de Fideicomisos Financieros – Sin cotización:
Se valuaron a su valor de costo, neto de amortizaciones, acrecentadas en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno.
- Certificados de participación en fideicomisos financieros – Sin cotización:
Se valuaron al valor nominal, neto de amortizaciones, más las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre de cada ejercicio. Las mismas fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
- Participaciones en otras sociedades:
Se valuaron al costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 4.2., más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos. Dicho valor no supera el valor patrimonial proporcional. El detalle de las sociedades correspondientes se incluye en el Anexo E.
- Bienes de uso y bienes diversos:
Se valuaron a su costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 4.2., neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo F.
- Bienes intangibles:
- Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: se registraron al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER), menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en 60 meses, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 3916 y complementarias del B.C.R.A. Al 30 de junio de 2006, este rubro incluye 26.792 (12.038 neto de amortizaciones).
- Resto: se valuaron a su costo de incorporación, reexpresado según se explica en la nota 4.2., neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo G.
- Previsiones:
Por riesgo de incobrabilidad: se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.
- Indemnizaciones por despido:
La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
La Entidad determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente sobre los activos computables al cierre del período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La Ley N° 25.063 prevé, para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 30 de junio de 2006 y 2005 la Entidad ha determinado la existencia de quebranto en el impuesto a las ganancias. Por otra parte, a dichas fechas, mantiene activado saldos a favor por el impuesto a la ganancia mínima presunta de 5.398, que fueron activados en el rubro “Créditos Diversos – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Crédito Fiscal” y que podrán compensarse contra utilidades impositivas futuras.
| Ejercicio fiscal | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | Total | |
| Saldo a favor | 397 | 592 | 589 | 460 | 726 | 1.161 | 1.473 | - | 5.398 | |
| Anticipos | - | - | - | - | - | - | - | 937 | 937 | |
| Total | 6.335 | (1) |
(1) El saldo activado y a activar correspondiente al impuesto a la ganancia mínima presunta se estima recuperable de acuerdo a las proyecciones contables e impositivas realizadas por la Entidad de acuerdo con el plan de negocios presentado oportunamente al B.C.R.A. De acuerdo con dichas proyecciones los mencionados saldos serán utilizados en los ejercicios fiscales 2008 y 2009.
En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran expresadas a su valor nominal reexpresado a la fecha de cierre de cada ejercico, según lo
indicado en la nota 4.2.
- Cuentas del estado de resultados:
Las cuentas que acumulan operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se mantuvieron por sus valores históricos mensuales sobre la base de su devengamiento mensual, mientras que las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de las cifras reexpresadas de dichos activos según se explica en la nota 4.2.
- DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, REPÚBLICA ARGENTINA
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó: (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución N° 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2005.
Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera (a partir de su cuantificación u otra estimación efectuada, cuando la cuantificación no resultó practicable) de significación en relación a los presentes estados contables:
Normas de valuación
- La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha concluido con la cuantificación de los efectos resultantes de la aplicación del método del impuesto diferido para reconocer los cargos por impuesto a las ganancias de cada ejercicio, pero la Dirección de la Entidad y sus asesores impositivos estiman que pueden ser de significación.
- La Entidad mantiene activado en Bienes intangibles un importe de 26.792 (el cual asciende a 12.038 neto de amortizaciones) que corresponde a las diferencias de cambio resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que obligaron a la Entidad a devolver ciertos depósitos pesificados en su moneda de origen, netas de las amortizaciones que la Entidad registra sobre una base sistemática en cumplimiento de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A. Este tratamiento contable no responde a los criterios de exposición y medición establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes pagados por la Entidad a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estos estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de este activo sea total o parcialmente recuperable.
- Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al sector público no financiero se encuentran valuadas en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establecen criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujos de fondos sin descontar, según se detalla en la nota 4.3.c). Por otra parte, la normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el sector público no financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.
La situación particular de la Entidad es la siguiente:
- Los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01 mencionados en la nota 2.b.1) se encuentran imputados en Préstamos por un total neto de 1.671. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. Conforme a este criterio de valuación, el valor de estos instrumentos al 30 de junio de 2006 asciende a 1.607.
- Tal como se expone en las notas 2.a. la Entidad mantiene imputado en Otros Créditos por Intermediación Financiera el derecho remanente por los títulos a recibir por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 por 8.492 (Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007). De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. Según el valor de cotización, la valuación al 30 de junio de 2006 de dicha compensación ascendía a 8.527.
De haberse aplicado las normas contables profesionales, y antes de incorporar los efectos de las diferencias mencionadas en el punto 5.1 que se encuentra pendiente de cuantificación, el patrimonio neto de la Entidad al 30 de junio de 2006 hubiera disminuido en aproximadamente 12.067
Aspectos de exposición
Considerando las normas de exposición vigentes del B.C.R.A.:
- La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
- La Entidad no ha efectuado la apertura de resultados en ordinarios y extraordinarios.
- APERTURA DE LAS CUENTAS “OTRAS” QUE SUPERAN EL 20% DEL TOTAL DE CADA RUBRO
| 30/06/2006 | 30/06/2005 | ||
| 1. Préstamos – Otros: | |||
| Anticipos de haberes al personal bancarizado de la Administración Pública Provincial | 29.132 | 7.449 | |
| Con otras garantías | 9.120 | 12.344 | |
| Con otras garantías – Warrants | 558 | 5.985 | |
| Prefinanciación de exportaciones | 9.254 | 4.546 | |
| Legales | 228 | 877 | |
| En cobranzas | 206 | 35 | |
| ---------- | ---------- | ||
| 48.498 | 31.236 | ||
| ====== | ====== | ||
| 1. Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores: | |||
| Certificados de participación en Fideicomisos Financieros | 7.160 | 25.130 | |
| Títulos de deuda de Fideicomisos Financieros | 5.647 | 9.868 | |
| Compensación a recibir del Gobierno Nacional – Decreto 905/02 | 8.492 | 7.608 | |
| ---------- | ---------- | ||
| 21.299 | 42.606 | ||
| ====== | ====== | ||
| 30/06/2006 | 30/06/2005 | ||
| 1. Créditos Diversos – Otros: | |||
| Anticipos al personal | 15 | 406 | |
| Anticipos de impuestos | 1.350 | 998 | |
| Pagos efectuados por adelantado | 930 | 240 | |
| Saldos a recuperar por siniestros | 22 | 51 | |
| Depósitos en garantía | 300 | 142 | |
| Títulos a recibir por Canje I y II | 4.787 | - | |
| Deudores varios | 427 | 1.303 | |
| -------- | -------- | ||
| 7.831 | 3.140 | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras: | |||
| Ordenes de pago previsionales pendientes de liquidación | 4.933 | 5.474 | |
| Cobranzas por cuenta de terceros | 4.373 | 3.226 | |
| Obligaciones por financiación de compras | 814 | 2.131 | |
| Retenciones y percepciones | 445 | 320 | |
| Diversas no sujetas a efectivo mínimo | 139 | 81 | |
| Diversas sujetas a efectivo mínimo | 44 | 52 | |
| Otras cobranzas y obligaciones | 503 | 510 | |
| Seguro de depósitos | 103 | - | |
| --------- | ---------- | ||
| 11.354 | 11.794 | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Obligaciones diversas – Otras: | |||
| Remuneraciones y cargas sociales a pagar | 470 | 473 | |
| Retenciones a pagar | 294 | 296 | |
| Otras retenciones a pagar | 1.008 | 908 | |
| Impuestos a pagar | 1.355 | 1.082 | |
| Cobros efectuados por adelantado | 41 | 40 | |
| Acreedores varios | 3.250 | 2.167 | |
| Anticipos por ventas de bienes | 20 | - | |
| --------- | --------- | ||
| 6.438 | 4.966 | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Cuentas de orden deudoras – Contingentes – Otras no comprendidas en la norma de clasificación de deudores: | |||
| Diferencia cotización de amparos | 26.914 | 26.880 | |
| Cartera “Cooperativa de crédito consumo y vivienda 2 de Abril” | 6.151 | 5.655 | |
| Fondo de desempleo individuo | 80 | 80 | |
| Siniestros de cuentas corrientes y cajas de ahorro | - | 19 | |
| ---------- | ---------- | ||
| 33.145 | 32.634 | ||
| ====== | ====== | ||
| 30/06/2006 | 30/06/2005 | ||
| 1. Cuentas de orden deudoras – De control – Otras: | |||
| Valores en custodia | 371.125 | 494.392 | |
| Valores al cobro | 6.022 | 7.700 | |
| Valores por debitar | 8.878 | 5.177 | |
| Valores pendientes de cobro | 2.803 | 3.835 | |
| Otros valores en custodia | 115.961 | 63.734 | |
| ----------- | ----------- | ||
| 504.789 | 574.838 | ||
| ====== | ====== | ||
| 1. Egresos Financieros – Otros: | |||
| Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos | (1.286) | (1.233) | |
| Impuesto a los Ingresos Brutos | (4.039) | (3.558) | |
| Resultado por otros créditos por intermediación financiera | (1.468) | - | |
| Otros | - | (1.228) | |
| --------- | --------- | ||
| (6.793) | (6.019) | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Egresos por servicios – Otros: | |||
| Impuesto a los Ingresos Brutos | (1.635) | (2.413) | |
| Comisiones pagadas | (1.080) | - | |
| Otros | (45) | (23) | |
| ------- | --------- | ||
| (2.760) | (2.436) | ||
| ==== | ===== | ||
| 1. Gastos de Administración – Otros gastos operativos: | |||
| Depreciaciones de Bienes de uso | (5.116) | (5.328) | |
| Amortización de Gastos de organización y desarrollo | (1.063) | (1.122) | |
| Alquileres | (925) | (727) | |
| Electricidad y comunicaciones | (2.123) | (1.870) | |
| Servicios de seguridad | (1.860) | (1.565) | |
| Papelería y útiles | (609) | (635) | |
| Seguros | (432) | (298) | |
| Gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones | (428) | (394) | |
| --------- | --------- | ||
| (12.556) | (11.939) | ||
| ===== | ===== | ||
| 1. Utilidades diversas – Otras: | |||
| Recupero de siniestros | 2.919 | - | |
| Recupero de gastos de tarjetas | 80 | 191 | |
| Otras | 495 | 341 | |
| -------- | ------ | ||
| 3.494 | 532 | ||
| ===== | ===== | ||
| 30/06/2006 | 30/06/2005 | ||
| 1. Pérdidas diversas – Otras: | |||
| Donaciones | (380) | (488) | |
| Gastos Judiciales | (154) | (107) | |
| Depreciación de Bienes diversos | (10) | (14) | |
| Reintegro Seguro de Desempleo | (6.494) | (*) | - |
| Otras | (1.142) | (328) | |
| --------- | ------- | ||
| (8.180) | (937) | ||
| ===== | ==== |
(*) La Entidad registró en el trimestre corriente, teniendo en cuenta el informe de abogados de fecha 24 de abril de 2006, la pérdida originada en la restitución de las sumas recibidas por el concepto de “Seguro de Desempleo” asociado a la operatoria de préstamos personales de la Entidad.
- FRANQUICIAS OTORGADAS POR EL B.C.R.A.
En el marco del proceso de privatización del Banco de la Provincia de Tucumán llevado a cabo por el Gobierno de dicha Provincia según se indica en nota 3., y mediante las Resoluciones N° 66 y 249 de fechas 18 de enero y 6 de junio de 1996, respectivamente, el Directorio del B.C.R.A. resolvió establecer una serie de facilidades, entre las que se mantiene vigente la posibilidad para la Entidad, mientras actúe en calidad de Agente Financiero del Estado Provincial, de asistir financieramente al mismo, mediante un préstamo rotativo por un monto de hasta 15.000, medido en promedio mensual de saldos diarios y sin superar en ningún momento la suma de 16.000, siempre que cuente con garantía de afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos, pudiendo exceder los límites establecidos para Fraccionamiento del Riesgo Crediticio y Asistencia al Sector Público.
A la fecha de emisión de los estados contables la Entidad no ha hecho uso de las franquicias mencionadas.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
El rubro “Créditos Diversos – Otros - Deudores Varios” incluye, al 30 de junio de 2005, 37 en garantía por la operatoria de tarjetas de crédito, mientras que el rubro “Créditos Diversos – Otros - Depósitos en Garantía” incluye, al 30 de junio de 2006 y 2005, 300 y 142, respectivamente.
- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550
Los saldos patrimoniales y los resultados de las operaciones efectuadas con Banco Macro Bansud S.A., sociedad controlante al 30 de junio de 2006 son los siguientes:
| 30/06/2006 | |||
| * Activo | |||
| * Disponibilidades | 2.168 | ||
| * Otros créditos por intermediación financiera | 120.064 | ||
| * Pasivo | |||
| * Depósitos | 195 | ||
| * Otras obligaciones por intermediación financiera | 150.028 | ||
| * Obligaciones diversas | 23 | ||
| * Resultados | |||
| * Ingresos por primas | 409 |
De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2227 y complementarias del B.C.R.A., la Entidad se encuentra alcanzada por las normas de consolidación de estados contables de Entidades Financieras.
- SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley N° 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de la sociedad SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96 serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos.
Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A. hasta la suma de 30 y, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la autoridad de aplicación.
No están alcanzados: a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria; b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el B.C.R.A.; c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías; d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del B.C.R.A. correspondiente al día anterior al de la imposición. El B.C.R.A. podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso; y e) los demás depósitos que para el futuro excluya la autoridad de aplicación.
- PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El artículo N° 5 del Estatuto de la Entidad, dispone que el 5% del capital social, representado por las acciones clase C, estará sujeto al Régimen de Propiedad Participada, conforme lo previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.
Dicho Programa, ha sido implementado mediante acta de Directorio N° 309 de fecha 13 de abril de 2005.
- RESTRICCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
El B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 4152, de fecha 2 de junio de 2004, ha dejado sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades dispuesta por la Comunicación “A” 3574 de dicho organismo. A tal efecto, las entidades que procedan sobre el particular deberán previamente cumplir con una serie de requisitos establecidos por la mencionada Comunicación y, adicionalmente, contar con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 4295, el B.C.R.A. estableció que los saldos a favor activados por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta deben deducirse de los resultados no asignados a efectos de computar el importe disponible para efectuar una distribución de utilidades. Por lo tanto, los resultados no asignados al 30 de junio de 2006 de la Entidad están restringidos en 5.398.
- PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los señores accionistasdel
Banco del Tucumán SA
San Martín 721
San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán
- En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el balance general del Banco del Tucumán SA al 30 de junio de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan, presentados en forma comparativa con los estados contables al 30 de junio del 2005.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
- Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados, quienes emitieron su informe de fecha 10 de agosto de 2006 suscripto por el socio de la firma Contador Público Benjamín Guillermo Harriague, de acuerdo con las normas de auditoria.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda un base razonable para fundamentar nuestro informe.
- Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, en ciertos aspectos de valuación y exposición a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
- Basados en el examen realizado, opinamos que, los estados contables del Banco del Tucumán SA presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad al 30 de junio de 2006 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3, con las normas profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán.
- Esta Comisión Fiscalizadora fue designada para ejercer sus funciones desde el 5 de mayo de 2006, y ha participado en las asambleas de accionistas y en las reuniones de Directorio desde dicha fecha.
La anterior Comisión Fiscalizadora, en su informe del 29 de setiembre de 2005 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre los estados contables del Banco del Tucumán SA al 30 de junio de 2005.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
- la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora, oportunamente emitirá el informe correspondiente.
- hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- los estados contables del Banco del Tucumán SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
San Miguel del Tucumán, 10 de agosto de 2006
| Por Comisión Fiscalizadora Augusto M. Bruchmann Síndico Titular Abogado |
ACTA DE LA COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2006, siendo las 10 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco del Tucuman S.A.
Toma la palabra el Cr. Ladislao Szekely quien informa acerca del examen realizado sobre los estados contables de la entidad cerrados el 30 de junio de 2006, proponiendo la redacción del informe de la Comisión con el siguiente texto:
A los señores accionistasdel
Banco del Tucumán SA
San Martín 721
San Miguel de Tucumán – Provincia de Tucumán
- En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el balance general del Banco del Tucumán SA al 30 de junio de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan, presentados en forma comparativa con los estados contables al 30 de junio del 2005.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
- Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados, quienes emitieron su informe de fecha 10 de agosto de 2006 suscripto por el socio de la firma Contador Público Benjamín Guillermo Harriague, de acuerdo con las normas de auditoria.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
- Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Tucumán, en ciertos aspectos de valuación y exposición a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
- Basados en el examen realizado, opinamos que, los estados contables del Banco del Tucumán SA presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad al 30 de junio de 2006 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3, con las normas profesionales vigentes en la Provincia de Tucumán.
- Esta Comisión Fiscalizadora fue designada para ejercer sus funciones desde el 5 de mayo de 2006, y ha participado en las asambleas de accionistas y en las reuniones de Directorio desde dicha fecha.
La anterior Comisión Fiscalizadora, en su informe del 29 de setiembre de 2005 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre los estados contables del Banco del Tucumán SA al 30 de junio de 2005.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
- la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora, oportunamente emitirá el informe correspondiente.
- hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- los estados contables del Banco del Tucumán SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
San Miguel del Tucumán, 10 de agosto de 2006
El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr. Augusto Bruchmann a suscribir dicho informe.
No habiendo mas temas que tratar, siendo las 10.30 horas, se da por finalizada la sesión.