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Banco Macro SA Audit Report / Information 2006

Nov 8, 2006

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Denominación de la Sociedad: NUEVO BANCO SUQUIA S.A.
Domicilio legal: 25 de Mayo 160 – Ciudad de Córdoba
CUIT de la Sociedad: 30-70799184-0
ANTECEDENTES
Actividad principal: Banco Comercial
Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio: 7 de junio de 2002
Número de Registro en la Inspección de Sociedades Jurídicas: 5549 – L: 17 – T°: Sociedades por Acciones
Fecha de finalización del plazo de duración: 7 de junio de 2101
EJERCICIO ECONOMICO Nº 05 iniciado el 01 de enero de 2006
Estados Contables correspondientes al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2006 comparativo con el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005 y el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2005.
CAPITAL: $ 303.750.000.-
Composición del Capital:
Acciones Suscripto Integrado
303.750.000 Acciones ordinarias, escriturales de un voto cada una y de VN $ 1.-
303.750.000.- 303.750.000.-
303.750.000.- 303.750.000.-

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores

NUEVO BANCO SUQUÍA S.A.

25 de Mayo 160

Córdoba
  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. al 30 de septiembre de 2006 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
  2. Excepto por lo mencionado en el tercer párrafo, nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
  3. No hemos revisado los estados contables de la sociedad vinculada Nuevo Banco Bisel S.A. al 30 septiembre de 2006, los cuales fueron utilizados para valuar mediante el método de valor patrimonial proporcional la inversión que en dicha sociedad posee NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. a dicha fecha. Esta participación representa en los estados contables de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. inversiones por miles de pesos 200.093 (185.156 por la participación en dicha sociedad y 14.937 por la llave positiva registrada con motivo de la adquisición) y utilidades por miles de pesos 4.705 (4.958 (ganancia) por el resultado de la participación y 253 (pérdida) por la amortización de la mencionada llave positiva).
  4. Tal como se describe en la nota 3 a los estados contables adjuntos, los estados contables mencionados en el primer párrafo han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición. Dicha nota no cuantifica alguno de los efectos de estos apartamientos, pero la Entidad estima que son de significación.
  5. Basados en nuestra revisión, excepto por el efecto de los ajustes que pudieran haber surgido de no mediar la limitación en el alcance descripta en el tercer párrafo, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el cuarto párrafo, con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, República Argentina.
  6. En relación al estado de situación patrimonial de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. al 31 de diciembre de 2005 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2005, presentados con fines comparativos, informamos que:
  7. Hemos emitido con fecha 20 de febrero de 2006 un informe de auditoría de los estados contables de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. al 31 de diciembre de 2005, el cual incluyó excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, República Argentina. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2005.
  8. Hemos emitido con fecha 10 de noviembre de 2005 un informe de revisión limitada de los estados contables de NUEVO BANCO SUQUÍA S.A. por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2005, el cual incluyó excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, República Argentina. Adicionalmente, dicho informe contuvo una incertidumbre relacionada con la resolución final de las medidas cautelares presentadas por los depositantes y su efecto en el valor de libros del Certificado de Participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía. Tal como se menciona en la nota 11 a los estados contables adjuntos, la evolución de las circunstancias relativas a esta incertidumbre han hecho que actualmente la Dirección de la Entidad y sus asesores legales estimen que los eventuales efectos remanentes de dicha incertidumbre no son significativos sobre la base de los estados contables tomados en su conjunto.
  9. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
  10. Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  11. Al 30 de septiembre de 2006, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $920.966, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

7 de noviembre de 2006

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 – F° 13
KAREN GRIGORIAN
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 – F° 31

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL PERIODO

DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006 COMPARATIVAS CON EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y EL PERIODO DE NUEVE MESES TERMINADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos argentinos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

    1. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A., el Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2006 y los Anexos a los estados contables se presentan en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio anterior, mientras que los Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos al 30 de septiembre de 2006, se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.

    1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionado precedentemente no son significativos considerando los estados contables en su conjunto.

    1. Principales criterios de valuación
  • Activos y pasivos en moneda extranjera

Se valuaron al tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense (o su equivalente de tratarse de otras monedas extranjeras), correspondiente al cierre del período/ejercicio, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3500 del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

  1. Títulos Públicos y Privados

  2. Títulos Públicos y Privados con cotización

Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre del período/ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

  • Títulos Públicos sin cotización

Se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor actual neto” y su “valor técnico”.

  • Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

Con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada instrumento al cierre del período/ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período/ejercicio.

Sin cotización: al 31 diciembre de 2005 se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4414 del B.C.R.A., a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno.

  1. Asistencia al Sector Público - Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001 y otras asistencias al Sector Público

Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor actual neto” y su “valor técnico”. La diferencia entre el valor determinado y los valores teóricos, calculados de acuerdo con el punto 3 de la Comunicación “A” 4084, se reflejaron en los resultados del período/ejercicio.

A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación.

  1. Devengamiento de intereses

El devengamiento de los intereses se ha realizado sobre la base del cálculo exponencial, excepto para las siguientes operaciones, en las que se ha uti­lizado el método de cálculo lineal:

  • Operaciones en moneda extranjera;

  • Operaciones a plazo no superiores a 92 días;

  • Operaciones acordadas con capitalización, percepción o pago de intereses por plazos no superiores a 92 días;

  • Operaciones cuyas tasas de interés se fijan o repactan mensualmente.

  • Devengamiento del coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):

Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, los créditos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:

  • Préstamos Garantizados: han sido ajustados de acuerdo con la Resolución N° 50/02 del Ministerio de Economía, que dispuso que para los pagos de renta y amortización de estos préstamos, se tomará el CER de 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
  • Otros Préstamos: han sido ajustados de acuerdo con la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 31 de marzo de 2003 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día hábil del período/ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil del período/ejercicio.

  • Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Montos a cobrar y a pagar por ventas y compras contado a liquidar y a término

Al 30 de septiembre de 2006, los montos a cobrar y a pagar por ventas y compras contado a liquidar y a término se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de dicho período.

  1. Especies a entregar y recibir por ventas y compras contado a liquidar y a término

Al 30 de septiembre de 2006, las especies a entregar y recibir por ventas y compras contado a liquidar y a término se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie a dicha fecha. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de dicho período.

  1. Certificado de Participación en el Fideicomiso Suquía

Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 el certificado de participación en el Fideicomiso Suquía se valuó en función del valor de incorporación al patrimonio de la Entidad, según el balance de exclusión del Ex – Banco Suquía S.A., más el rendimiento devengado al cierre del período/ejercicio, de acuerdo con estipulado en la Cláusula 19.1.4. del Contrato de Fideicomiso Suquía, neto de los rescates efectuados por la Entidad, en carácter de Beneficiario del Certificado de Participación, según la Cláusula 19.1.5 del Segundo Acuerdo Modificatorio de Fideicomiso Suquía, debido a que el mismo no cuenta con estados contables auditados actualizados.

Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 dicho certificado ha sido contabilizado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera -“Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores", debido a que no tienen oferta pública.

  1. Bienes en locación financiera

Se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  1. Participaciones en otras sociedades

  2. Nuevo Banco Bisel S.A.: se valuó sobre la base de su valor patrimonial proporcional. La diferencia entre el costo de adquisición y el patrimonio neto de Nuevo Banco Bisel S.A. a dicha fecha, corregido por la deducción de las acciones preferidas de SEDESA, fue imputado al rubro Bienes Intangibles – Llave de Negocio.

  3. Otras: se valuaron a su costo reexpresado según se explica en Nota 1.2., los cuales no superan los valores patrimoniales proporcionales.

  4. Bienes de uso y bienes diversos

Se valuaron al valor de incorporación al patrimonio, reexpresado según se explica en Nota 1.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor de los bienes de uso y bienes diversos, en su conjunto, no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes Intangibles

Llave positiva y Gastos de organización y desarrollo: se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con el criterio mencionado en Nota 1.2. neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

  1. Préstamos y Depósitos en Títulos Públicos

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre del período/ejercicio, más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización y los intereses devengados fueron imputados a los resultados del período/ejercicio.

  1. Previsión por otras contingencias

Se han constituido para hacer frente a contingencias originadas en reclamos, juicios y otros procesos, existentes o potenciales, incluyendo aquellos relacionados con responsabilidades laborales o de otra naturaleza. La Entidad registra estos pasivos cuando es probable que los futuros costos puedan ocurrir y cuando esos costos pueden ser razonablemente estimados.

  1. Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.

  1. Cuentas del patrimonio neto

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la Nota 1.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la Nota 1.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.

  1. Instrumentos financieros derivados

Operaciones a término sin entrega del subyacente: al 31 de diciembre de 2005 dichas operaciones se encuentran valuadas al valor de cotización de dicho activo, vigente a la fecha de cierre de dicho ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de dicho ejercicio.

  1. Cuentas del estado de resultados

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se computaron sobre la base de su devengamiento mensual a sus importes históricos.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en Nota 1.2.
  4. Los resultados generados por las participaciones en sociedades vinculadas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.

  5. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. El IGMP fue establecido con efecto a partir de los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez años. Dicha Ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables.

Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1% de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el IGMP que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, la Entidad no ha provisionado impuesto a las ganancias como consecuencia de registrar a dichas fechas quebranto impositivo. El importe acumulado por IGMP fue activado en el rubro “Créditos Diversos” y asciende a la suma de 16.578 y 10.813, respectivamente.

De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., el detalle de los saldos a favor es el siguiente:

Año de origen Saldo a favor Año de utilización posible
2002 2.075 2009
2003 3.791 2009
2004 4.947 2009
2005 5.765 2009

La Entidad ha reconocido este derecho en función de la proyecciones impositivas realizadas tomando como base los estados contables proyectados elaborados de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comunicación “A” 4111 y modificatorias del B.C.R.A. y estimaciones propias sobre la evolución futura de los negocios de la Entidad, las que arrojan, con un alto grado de probabilidad, ganancias impositivas que permitan su absorción.

Actuaciones administrativas seguidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y otros organismos han tenido interpretaciones variadas respecto a la gravabilidad de los resultados producidos por la pesificación y aplicación del C.E.R. sobre los Préstamos Garantizados.

Con fecha 14 de agosto de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto Nº 1035/06, publicado en el Boletín Oficial del 16 de agosto de 2006, en el cual definió dicho tratamiento. En virtud de las disposiciones de la mencionada norma, se podrá optar por imputar tales resultados de acuerdo con el criterio de lo devengado exigible. Si bien a la fecha se encuentra pendiente la reglamentación, la Entidad, durante el trimestre corriente, incluye en la estimación del impuesto a las ganancias, los efectos generados por la conversión a pesos y la actualización en base al CER de los préstamos garantizados los cuales disminuyen el quebranto impositivo determinado.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó (a) en abril de 2005, la Resolución N° 312-05 por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus resoluciones técnicas e interpretaciones, derivadas del acuerdo celebrado con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unificación de las normas contables profesionales en el país y (b) en julio de 2005, la Resolución 323-05 por la cual estableció normas de transición para el primer ejercicio de aplicación de los citados cambios. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2005.

Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera (a partir de su cuantificación u otra estimación efectuada, cuando la cuantificación no resultó practicable) de significación en relación a los presentes estados contables:

    1. Normas de valuación:
  • Tenencias de títulos públicos y asistencia crediticia al Sector Público no financiero: estas financiaciones se valúan en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establecen criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujos de fondos sin descontar, según se detalla en las notas 1.3.2. y 1.3.3. Por otra parte, la normativa vigente del B.C.R.A. respecto al previsionamiento, determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.

La situación particular de la Entidad es la siguiente:

          1. Tenencias sin cotización: al 31 de diciembre de 2005 la Entidad mantenía imputados en el rubro “Títulos Públicos – Sin cotización” los Bonos Garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto Nº 1579/02, por un total de 161.899. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. De acuerdo con su valor de cotización, la valuación de dichos activos al 31 de diciembre de 2005 ascendía a 156.124.
            2. Préstamos Garantizados: al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 la Entidad mantiene imputados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no Financiero” los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01, por un total de 229.199 y 242.454 respectivamente. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. De acuerdo con este criterio el valor de estos instrumentos a dichas fechas asciende a 222.811 y 240.799, respectivamente.
  • Impuesto a las ganancias: la Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos y su posterior imputación a los resultados de los períodos en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro.

  • Participaciones en otras sociedades y llave de negocio: tal como se menciona en la nota 12 la Entidad mantiene una participación del 23% en Nuevo Banco Bisel S.A. la cual se encuentra valuada sobre la base de su valor patrimonial proporcional aplicado sobre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas del B.C.R.A. Las principales diferencias entre dichas normas y las normas contables profesionales que afectan el patrimonio neto de Nuevo Banco Bisel S.A. se detallan a continuación:
      1. La no aplicación del método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias.
    • Previsiones sobre las acreencias con el Sector Público no Financiero.
    • La Entidad mantiene en Bienes Intangibles activos relacionados con el cumplimiento de medidas judiciales por amparos.

Asimismo la adquisición de Nuevo Banco Bisel S.A. por parte de la Entidad generó la registración de una llave positiva por 15.190, producto de la diferencia entre el costo de la inversión y el valor patrimonial proporcional determinado. Teniendo en cuenta las normas del B.C.R.A., la Entidad amortiza la mencionada llave en forma lineal sobre la base de una vida útil estimada en diez años.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, cuando el costo de la inversión fuera superior al valor de medición de los activos netos identificables, se reconocerá una llave positiva que (i) será depreciada en forma sistemática a lo largo de la vida útil estimada y (ii) comparada con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables no se ha concluído con la cuantificación de la totalidad de los efectos resultantes de las diferencias mencionadas precedentemente, pero la dirección de la Entidad estima que pueden ser de significación.

    1. Aspectos de exposición
  • La Entidad no ha expuesto un Estado de flujos de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.

  • La Entidad no ha presentado en el estado de resultados la información por segmento al 30 de septiembre de 2006.
  • APERTURA DE LOS PRINCIPALES RUBROS

La composición de la línea “Otros / as” de los principales rubros patrimoniales y de resultados es la siguiente:

4.1. Disponibilidades – Otras

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Oro 109 107
TOTAL 109 107

4.2. Préstamos – Otros

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Prefinanciación y financiación de exportaciones 171.678 37.924
Por certificación de obra 88.630 24.992
De Títulos Públicos 7.950 9.275
Otros 78.800 76.473
TOTAL 347.058 148.664

4.3. Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Certificado de Participación en Fideicomiso “Suquía” 13.179 12.438
Otros 6.090 6.544
TOTAL 19.269 18.982

4.4. Créditos Diversos – Otros

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Pagos efectuados por Adelantado 12.432 7.126
Depósitos en garantía 6.907 6.404
Anticipo de impuestos 5.231 5.902
Deudores Varios 886 3.618
IVA – Crédito Fiscal - 1.318
Otros 13 467
TOTAL 25.469 24.835

4.5. Depósitos – Otros

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Saldos inmovilizados 90.625 100.049
Fondo de desempleo para trabajadores de la industria de la construcción 17.317 11.127
En garantía 7.748 6.935
Depósitos reprogramados a canjearse por títulos Públicos - 13.119
Ordenes por pagar 75 154
Otros 33.726 38.224
TOTAL 149.491 169.608

4.6. Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 21.269 15.324
Otras retenciones y percepciones 15.802 10.000
Ordenes de pago provisionales pendientes de Liquidación 2.627 888
Corresponsalía – nuestra cuenta 1.963 2.984
Otras 12.836 5.252
TOTAL 54.497 34.448

4.7. Obligaciones Diversas - Otras

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Acreedores Varios 9.055 7.569
Impuestos a pagar 5.129 4.788
Cobros efectuados por adelantado 4.109 3.373
Remuneraciones y Cargas Sociales a pagar 3.525 3.797
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 811 1.279
Anticipo por venta de Bienes tomados en defensa de crédito 113 115
TOTAL 22.742 20.921

4.8. Cuentas de Orden Deudoras de Control – Otras

CONCEPTO 30-09-06 31-12-05
Valores en custodia 324.120 361.036
Valores al cobro 89.986 95.878
Otros 51.911 39.236
TOTAL 466.017 496.150

4.9. Ingresos Financieros – Otros

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Alquileres por locaciones financieras 34.831 1.197
Amortización de bienes en locación financiera (26.834) (1.681)
Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera 10.644 3.009
Intereses por préstamos para la prefinanciación y financiación de exportaciones 3.670 1.419
Primas por pases activos 2.644 3.561
TOTAL 24.955 7.505

4.10. Egresos Financieros – Otros

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Impuesto a los ingresos brutos 4.466 2.967
Aporte al fondo de garantía de los depósitos 2.759 2.421
Primas por pases pasivos 141 132
Otros 1 -
TOTAL 7.367 5.520

4.11. Ingresos por Servicios – Otros

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Franqueo y resumen de tarjetas 3.701 2.834
Alquiler cajas de seguridad 3.226 1.918
Otros 7.397 6.306
TOTAL 14.324 11.058

4.12. Egresos por Servicios – Otros

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Impuestos a los Ingresos Brutos 5.067 3.792
Otros 656 173
TOTAL 5.723 3.965

4.13. Gastos de administración – Otros gastos operativos

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Servicios de seguridad 5.141 3.759
Electricidad y comunicaciones 4.702 4.763
Gastos de mantenimiento, conservación y Reparación 4.035 3.689
Alquileres 4.008 3.770
Depreciación bienes de uso 2.816 2.520
Papelería y útiles 1.432 1.581
Seguros 757 532
Amortización gastos de organización y desarrollo 695 346
TOTAL 23.586 20.960

4.14. Utilidades Diversas – Otras

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Utilidad por operaciones con bienes diversos 3.331 1.315
Recupero de gastos 527 1.116
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 233 289
Alquileres 112 72
Otras 847 449
TOTAL 5.050 3.241

4.15. Pérdidas Diversas – Otras

CONCEPTO 30-09-06 30-09-05
Impuestos a los débitos y créditos bancarios 2.895 2.077
IVA – Crédito Fiscal no aplicable 1.000 714
Gastos bienes adquiridos en defensa de créditos 436 606
Impuestos a los ingresos brutos 413 272
Amortización de llave de negocios 253 -
Depreciación Bienes Diversos 224 369
Siniestros 170 136
Pérdida por operaciones con bienes diversos 158 88
Otros 385 981
TOTAL 5.934 5.243
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

5.1. Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 se hallaban afectados en garantía los siguientes activos, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”:

Concepto 30-09-06 31-12-05
Por operatoria de tarjetas de crédito 5.819 4.831
Otros depósitos en garantía 1.088 1.573

5.2. Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A. incluye 32.851 y 28.370, respectivamente, correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.

5.3. Al 31 de diciembre de 2005 el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía se encontraba afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Banco (Ver Nota 10.). Esta garantía abarcaba tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de 178.056.

Tal como se explica en la nota 10., el B.C.R.A. aceptó el reemplazo de dicha garantía por Préstamos Garantizados y Letras Hipotecarias registrables. Al 30 de septiembre de 2006, el importe de estas garantías asciende a 202.157 en Préstamos Garantizados y 27.515 en Letras Hipotecarias registrables.

El saldo al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 del mencionado adelanto es de 197.849 y 216.197 respectivamente.

  1. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550

Los saldos al 30 de septiembre de 2006, 31 de diciembre de 2005 y 30 de septiembre de 2005, según corresponda, correspondientes a las operaciones efectuadas con la sociedad controlante y vinculadas, son los siguientes:

Concepto Banco Macro S.A. Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa Nuevo Banco Bisel S.A. Total 30-09-06 Total 31-12-05
ACTIVO
Disponibilidades 1.017 - 481 1.498 1.081
Otros Créditos por Intermediación Financiera - 140 - 140 1.093
Créditos Diversos - - - - 700
Total del Activo 1.017 140 481 1.638 2.874
PASIVO
Depósitos - 1 747 748 5.553
Otras obligaciones por intermediación financiera 4 - - 4 1.861
Obligaciones Diversas 253 - - 253 -
Total del Pasivo 257 1 747 1.005 7.414
CUENTAS DE ORDEN
Deudoras – De derivados - - - - 21.469
Acreedoras - Contingentes 3.104 - - 3.104 3.104
Total 30-09-06 Total 30-09-05
RESULTADOS
Ingresos Financieros 147 - 40 187 704
Egresos Financieros (184) - (79) (263) (1.666)
Ingresos por Servicios - 1.525 - 1.525 1.584
Egresos por Servicios - - (9) (9) (10)
Total de Resultados (37) 1.525 (48) 1.440 612
  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, el B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc.

  1. CERTIFICADO DE PARTICIPACION EN EL FIDEICOMISO SUQUIA

Como consecuencia del proceso de cierre del ex - Banco Suquía, dicha entidad, en su carácter de fiduciante, el Banco de la Nación Argentina, en carácter de fiduciario y el Nuevo Banco Suquía S.A. como beneficiario, constituyeron el 22 de mayo de 2002 el Fideicomiso Suquía, al cual se transfirieron los activos excluidos de la entidad suspendida a los fines que el Banco de la Nación Argentina ejerza el dominio y la titularidad fiduciaria, administre y realice los respectivos bienes. Como contrapartida se emitieron Certificados de participación clase “A” privilegiado y “B” subordinado.

El certificado de participación clase “A” se emitió por un valor equivalente al monto nominal de los pasivos asumidos por Nuevo Banco Suquía S.A., más los que se le generen posteriormente por decisiones judiciales que tengan por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos. Devenga una tasa de rendimiento equivalente a la aplicada por el B.C.R.A. para el otorgamiento de redescuentos o la tasa equivalente al CER de ese mes más el 5% nominal anual, la que resulte superior. El certificado clase “A” le correspondió en su totalidad al Nuevo Banco Suquía S.A.

El certificado “B”, está subordinado en el cobro al certificado “A”, y se emitió por un monto equivalente al de los bienes fideicomitidos remanentes.

Desde el 22 de mayo de 2002, Nuevo Banco Suquía S.A. solicitó y obtuvo del Fideicomiso Suquía el rescate del Certificado Clase “A” mediante la cesión de diversos activos, cesiones que se efectuaron en distintas fechas.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables existen ciertas controversias con el Fiduciario originadas en la aplicación de determinados criterios de valuación sobre ciertos activos rescatados en ejercicios anteriores, los cuales no son compartidos por la Entidad.

El saldo al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005 del Certificado “A” del Fideicomiso Suquía se encuentra registrado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no computables para las normas de clasificación de deudores” por 13.179 y 12.438, respectivamente, el cual se encuentra totalmente previsionado.

Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, la Entidad constituyó previsiones por aproximadamente 19.562, contabilizadas en el rubro “Previsiones” del Pasivo, para cubrir los eventuales defectos que pudieran derivarse de una resolución desfavorable de esas controversias. La Dirección de la Entidad entiende que los efectos adicionales resultantes no serán significativos teniendo en cuenta los estados contables tomados en su conjunto.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS

El Nuevo Banco Suquía S.A. actúa como agente fiduciario. En ningún caso el mismo será responsable con sus propios activos o por alguna obligación surgida en el cumplimiento de su función de fiduciario. Estas obligaciones no constituyen ningún tipo de endeudamiento o compromiso para el fiduciario y deberán ser cumplidas únicamente con los activos del fideicomiso. Adicionalmente, el Fiduciario no podrá gravar los activos fideicomitidos o disponer de estos más allá de los límites establecidos en los respectivos contratos de fideicomisos. Las comisiones ganadas por la Entidad en su actuación como agente fiduciario son calculadas bajo los términos de los respectivos contratos.

Al 30 de septiembre de 2006, la Entidad actúa como fiduciario en los siguientes fideicomisos:

    1. Hospital Privado

Con fecha 31 de agosto de 1998 se firmó el “Convenio de Cesión Fiduciaria” entre el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A. (fiduciante), International Finance Corporation (beneficiario) y Nuevo Banco Suquía S.A. (fiduciario). El objeto del mismo es garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago del cedente como consecuencia de la “Obligación Negociable” emitida y entregada por éste a la International Finance Corporation:

  • Los actuantes acordaron un “convenio de custodia y pago” donde el Fiduciario debe administrar y disponer, bajo instrucción y para garantía del beneficiario, los fondos depositados en las cuentas del Fideicomiso.
  • Se transfirieron fiduciariamente los derechos a percibir todas las sumas que por cualquier concepto resulten pagaderas al Hospital Privado por los afiliados y obras sociales. Incluye los fondos y el producido de todos y cada uno de los derechos, títulos e intereses precedentemente detallados y las ganancias generadas por los fondos depositados.
  • Sideco

Con fecha 7 de diciembre de 2005 se celebró un contrato de “Prenda y Cesión Fiduciaria en Garantía” entre SOCMA y SIDECO (otorgantes y cedentes), Nuevo Banco Suquia S.A. (fiduciario de la garantía) y Banco Macro S.A. (beneficiario) mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago del préstamo otorgado por el beneficiario. Se acordaron las siguientes consignas:

  • Los otorgantes constituyeron derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre las acciones de las mismas.
  • Las sociedades fiduciantes cedieron a favor del beneficiario la propiedad fiduciaria de las acciones.
  • SIDECO cedió como garantía los derechos sobre el boleto de compra-venta de un inmueble adquirido.

Las actividades fiduciarias se extinguirán con la cancelación de las obligaciones garantizadas o la expiración del término legal, lo que ocurra primero.

  1. DEPOSITOS – REPROGRAMACION DE SALDOS – SUSTITUCION POR BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL (CANJES I Y II)

Como consecuencia de la crisis económica evidenciada hacia fines del año 2001, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones siendo la última fecha disponible, el mes de agosto de 2005.

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

Con relación al Canje I, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 231.044. Con fecha 9 de septiembre de 2002, la Entidad ha solicitado adelantos en pesos para la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2005”, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012” de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4.2. de la Comunicación “A” 3717 del B.C.R.A. por la suma de 161.869. En dicha solicitud la Entidad ofreció en garantía, derecho real de prenda en Primer Grado sobre el Certificado de Participación Clase “A” en el Fideicomiso Suquía. Con fecha 24 de enero de 2006, la Entidad canjeó esta garantía por Préstamos Garantizados y Letras Hipotecarias registradas, para garantizar el capital e intereses, respectivamente, del mencionado adelanto (ver Nota 5.3.).

Con relación al Canje II, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por 13.119 (capitales). Con fecha 17 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Producción aprobó el canje de Bonos Garantizados por V$N. 9.328.859 por “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013” por VU$SN 6.731.100, a ser aplicados a dicho Canje II, con lo cual se canceló el pasivo con los depositantes que habían optado por el mismo.

Al 30 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, la Entidad tiene registrados 63.384 y 73.722, respectivamente, de depósitos reprogramados (CEDROS), vencidos e impagos.

  1. ACCIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara.

La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual revocó la sentencia recurrida, rechazó la demanda de amparo y declaró procedente el recurso extraordinario, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.

De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de constitución del Fideicomiso Suquía, los importes que deban ser abonados por Nuevo Banco Suquía S.A. en exceso del saldo de dichos depósitos pesificados y ajustados en función de las normas vigentes, principalmente por diferencias de cotización del dólar estadounidense, les serán compensados por el Fideicomiso Suquía mediante el incremento del saldo del Certificado de Participación Clase “A” emitido por dicho fondo.

En el supuesto que los activos del Fideicomiso no sean suficientes para cubrir los mayores importes pagados por este concepto, los mismos podrán ser registrados en el rubro Bienes Intangibles, siguiendo la normativa del B.C.R.A., y la Entidad analizará eventualmente las acciones a seguir en pos de su recuperabilidad.

Hasta la fecha, la Entidad ha podido compensar con el incremento del Certificado de Participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía los amparos pagados a sus depositantes.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, los tribunales judiciales no se han pronunciado definitivamente respecto de la cuestión de fondo de las mencionadas acciones legales, se han reducido significativamente las medidas cautelares pagadas y han vencido los depósitos reprogramados en dólares estadounidenses. En tal sentido, el Directorio de la Entidad y sus asesores legales estiman que no existirían efectos patrimoniales significativos adicionales que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas.

  1. ADQUISICION DE ACCIONES DE NUEVO BANCO BISEL S.A.

Con fecha 28 de abril de 2006, el Comité de Evaluación correspondiente al “Segundo Llamado Público para recibir ofertas para la venta de las acciones ordinarias de titularidad de Banco de la Nación Argentina y de la fundación Banco de la Nación Argentina en Nuevo Banco Bisel S.A.” resolvió declarar preadjudicatarios a Banco Macro S.A. y a Nuevo Banco Suquía S.A., con arreglo a los términos de la Oferta Preferida presentada oportunamente por dichas entidades.

Con fecha 9 de mayo de 2006, se suscribió el respectivo contrato de compraventa de las acciones, por el cual, Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. adquirieron el 77% y el 23% de las acciones ordinarias, respectivamente, que representan idénticos porcentajes de derecho a voto, por un monto de 11.550 y 3.450, respectivamente.

Con fecha 3 de agosto de 2006, el Directorio del B.C.R.A. sancionó la Resolución Nº 175, mediante la cuál resolvió, entre otras cuestiones: i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 100% del capital social de Nuevo Banco Bisel S.A. a favor de Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A., ni a la integración por estos de un aumento de capital por 830.000, en los términos del contrato suscripto el 9 de mayo de 2006; ii) autorizar a Banco Macro S.A. y a Nuevo Banco Suquía S.A. a ser titulares del 71,40% y 21,33%, respectivamente, del capital social de Nuevo Banco Bisel S.A.; iii) condicionar lo dispuesto en los puntos i) y ii) precedentes a que, en forma previa a la efectiva transferencia de sus acciones ordinarias, Nuevo Banco Bisel S.A. regularice la totalidad de los ajustes comprometidos por esa Entidad y Banco de la Nación Argentina incluidos en el punto 3.2.4.4. del pliego de bases y condiciones del denominado “Segundo Llamado Público para recibir ofertas para la venta de las acciones ordinarias de Nuevo Banco Bisel S.A. de titularidad de Banco de la Nación Argentina y de la fundación Banco de la Nación Argentina”; iv) disponer el cese del encuadramiento de Nuevo Banco Bisel S.A. en los términos del Artículo 35 bis, Apartado L, de la Ley de Entidades Financieras, al momento de acreditarse, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la capitalización de la Entidad en los términos comprometidos por Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A.; y v) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. se desempeñen como Directores de Nuevo Banco Bisel S.A.

A la fecha de adquisición (10 de agosto de 2006), los activos y pasivos ascendían a 1.824.644 y 1.804.534, respectivamente, y, por consiguiente, el patrimonio neto era de 20.110.

Con fecha 11 de agosto de 2006, Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. realizaron el aumento de capital de Nuevo Banco Bisel S.A. previsto en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y a las respectivas ofertas, integrando en efectivo las sumas de 639.100 y 190.900, respectivamente, tomando en consecuencia, a partir de dicha fecha, el control de la mencionada entidad.

Por otra parte, con fecha 30 de agosto de 2005, Nuevo Banco Bisel S.A. y SEDESA (como fiduciario del Fondo de Garantía de los Depósitos), firmaron un contrato de suscripción de acciones preferidas emitidas por Nuevo Banco Bisel S.A. En dicha oportunidad, SEDESA suscribió 66.420.000 acciones preferidas de valor nominal $1 cada una sin derecho a voto, con una prima de emisión de igual importe y con una preferencia patrimonial consistente en el derecho a un dividendo fijo acumulativo anual del 1% sobre el valor nominal de las acciones preferidas.

En virtud de ciertas disposiciones del Comité Directivo del Fondo de Garantía de los Depósitos, relacionadas al proceso de venta de Nuevo Banco de Bisel S.A., con fecha 11 de agosto de 2006 Banco Macro S.A. y la Entidad, en su carácter de compradores de Nuevo Banco Bisel S.A., y SEDESA suscribieron un contrato de opción de compra y opción de venta sobre las acciones preferidas de Nuevo Banco Bisel S.A., por el cual, hasta el cumplimiento del plazo de quince años contados a partir de la fecha de toma de posesión de la entidad (11 de agosto de 2006) Banco Macro S.A. y/o Nuevo Banco Suquía S.A., individual o conjuntamente, mediante la opción de compra tendrán derecho a adquirir las acciones preferidas de Nuevo Banco Bisel S.A., las que deberán ser pagadas al vencimiento del plazo de dicha opción con más un interés del 4% anual capitalizable anualmente a partir de la fecha de toma de posesión, pagadero conjuntamente con el precio. Asimismo, dicha opción de compra podrá ser ejercida por los adquirentes (en forma individual o conjunta) en cualquier momento desde la mencionada fecha de toma de posesión.

Adicionalmente, mediante la opción de venta, SEDESA tendrá derecho a vender a Banco Macro S.A. y/o Nuevo Banco Suquía S.A. (obligados en forma solidaria) las acciones preferidas de las que es titular en Nuevo Banco Bisel S.A. Dicha opción de venta sólo podrá ser ejercida por SEDESA a los quince años contados a partir de la fecha de emisión de las acciones preferidas (26 de agosto de 2005).

Como consecuencia de la adquisición, la Entidad registró una llave positiva por un monto de 15.190, que surge de la diferencia entre el precio abonado (4.487) por el 23% del capital social ordinario de Nuevo Banco Bisel S.A. y el 23% del patrimonio neto negativo de dicha entidad a la fecha de adquisición (-10.703), corregido por la deducción de las acciones preferidas de SEDESA a dicha fecha (15.328). Dicha llave positiva será amortizada en diez años de acuerdo con normas del B.C.R.A.

Con fecha 4 de septiembre de 2006, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 11 de agosto de 2006, autorizó la adquisición por parte de Banco Macro S.A. y Nuevo Banco Suquía S.A. del 92,73% del capital social de Nuevo Banco Bisel S.A., con el compromiso ofrecido por ambas entidades de vender la filial de Nuevo Banco Bisel S.A., sita en la localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe dentro del término de un año a contarse a partir del dictado de la autorización.

  1. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

  2. La Comunicación “A” 4152 del B.C.R.A. de fecha 2 de junio de 2004 dejó sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades difundida mediante la Comunicación “A” 3574, requiriendo la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para dicha distribución con los requisitos citados en la Comunicación mencionada previamente. Adicionalmente, a través de la Comunicación “A” 4589, el B.C.R.A. difundió el procedimiento de carácter general para aprobar la mencionada solicitud de autorización de distribución de utilidades.

  3. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad del ejercicio neta de los ajustes de resultados de ejercicios anteriores y resultados no asignados negativos debe ser apropiado a la constitución de la reserva legal.
  4. De acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., a fin de determinar los saldos distribuibles se deberán deducir de los resultados no asignados los activos registrados por Impuesto a la ganancia mínima presunta. Al 30 de septiembre de 2006, dicho saldo asciende a 16.578.
  5. De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales.
  6. Con fecha 16 de junio de 2006, Banco Macro S.A. (entidad controlante) y Credit Suisse First Boston International firmaron un contrato de préstamo por USD 50.000.000, con vencimiento el 21 de enero de 2008, a una tasa LIBO más 1,95%. Dicho contrato incluye restricciones, principalmente relacionadas con el cumplimiento de los pagos establecidos. En caso de incumplimiento del contrato, Banco Macro S.A. no podrá distribuir dividendos directa o indirectamente a través de sus subsidiarias.

  7. PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Nuevo Banco Suquía SA

25 de Mayo 160

Ciudad de Córdoba

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Nuevo Banco Suquía SA al 30 de septiembre de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martín y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 7 de noviembre de 2006 suscripto por el socio de la firma Contador Público Karen Grigorian, de acuerdo con las normas de auditoría. En lo referente a la valuación de la inversión en el Nuevo Banco Bisel SA al 30 de septiembre de 2006, hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Price Waterhouse & Co. SRL, quienes emitieron su informe de fecha 7 de noviembre de 2006 suscripto por el socio de la firma Contador Público Norberto Montero, de acuerdo con las normas de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

  1. Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 3 a los estados contables.
  2. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2006, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo tercero, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
  3. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 20 de febrero de 2006, sobre los estados contables básicos y complementarios del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre del 2005 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.

Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2005 presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 10 de noviembre de 2005, al cual nos referimos.

  1. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
  2. Hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  3. Los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Por Comisión Fiscalizadora Herman F. Aner Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 119 F° 190

ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 12.00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Nuevo Banco Suquia S.A.

Toma la palabra el Dr. Herman F. Aner quien informa acerca de la revisión limitada realizada sobre el balance general de la entidad por el período de nueve meses cerrado el 30 de septiembre de 2006, proponiendo la redacción del informe de la Comisión Fiscalizadora de acuerdo con el siguiente texto:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Nuevo Banco Suquía SA

25 de Mayo 160

Ciudad de Córdoba

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Nuevo Banco Suquía SA al 30 de septiembre de 2006, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martín y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 7 de noviembre de 2006 suscripto por el socio de la firma Contador Público Karen Grigorian, de acuerdo con las normas de auditoría. En lo referente a la valuación de la inversión en el Nuevo Banco Bisel SA al 30 de septiembre de 2006, hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Price Waterhouse & Co. SRL, quienes emitieron su informe de fecha 7 de noviembre de 2006 suscripto por el socio de la firma Contador Público Norberto Montero, de acuerdo con las normas de auditoría.Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
  3. Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 3 a los estados contables.
  4. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2006, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo tercero, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
  5. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 20 de febrero de 2006, sobre los estados contables básicos y complementarios del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre del 2005 que se exponen con fines comparativos, al cual nos remitimos.Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2005 presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 10 de noviembre de 2005, al cual nos referimos.
  6. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
  7. Hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  8. Los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr Herman F. Aner a suscribir dicho informe.

No habiendo más temas que tratar, siendo las 12.20 horas, se da por finalizada la sesión.

Herman F. Aner Síndico Titular Santiago M. Maidana Síndico Titular Ladislao Szekely Síndico Titular

Acta N° 170: En la ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de noviembre de 2006, siendo las 12,30 horas se reúnen en el domicilio de calle Sarmiento N°355 de esa ciudad, los integrantes del Directorio y Comisión Fiscalizadora de Nuevo Banco Suquía S.A. que firman al pié de la presente.

Preside la reunión el Sr. Jorge Horacio Brito, Presidente del Directorio. Constatándose la existencia de quórum suficiente, se pasa a considerar el único punto del Orden del Día:

  1. Consideración del Balance Trimestral al 30.09.2006.

PUNTO 1: El Sr. Presidente pone a consideración de los presentes el Estado de Situación Patrimonial del Nuevo Banco Suquía S.A. al 30 de setiembre de 2006, y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos, con sus Notas 1 a 13, Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N que lo complementa. Asimismo, el Sr. Presidente expresa que corresponde que el Directorio tome conocimiento del Informe del Auditor Externo, correspondiente al Balance considerado, cuyo texto fue distribuido con anterioridad.

Luego de un intercambio de opiniones, y puesto a consideración, se resuelve por unanimidad:

  1. Aprobar el Estado de Situación Patrimonial del Nuevo Banco Suquía S.A. al 30 de setiembre de 2006, y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos, con sus Notas 1 a 13, Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N, que lo complementa.

2 ) Dejar constancia de la toma de conocimiento por parte del Directorio del Informe del Auditor Externo relativo al Balance considerado.

No habiendo más asuntos que considerar, siendo las 12,50 horas se da por finalizada la reunión.