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Banco Macro SA — Audit Report / Information 2004
Mar 1, 2005
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Download source file| Denominación de la Sociedad: NUEVO BANCO SUQUIA S.A. | |||||||
| Domicilio legal: Bartolomé Mitre 326 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires | |||||||
| ANTECEDENTES | |||||||
| Actividad principal: Banco Comercial | |||||||
| Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio: 7 de junio de 2002 | |||||||
| Número de Registro en la Inspección de Sociedades Jurídicas: 5549 – L: 17 – T°: Sociedades por Acciones | |||||||
| Fecha de finalización del plazo de duración: 7 de junio de 2101 | |||||||
| EJERCICIO ECONOMICO Nº 03 iniciado el 01 de enero de 2004 | |||||||
| Estados Contables correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 presentados en forma | |||||||
| comparativa con el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2003. | |||||||
| CAPITAL: $ 303.750.000.- | |||||||
| Composición del Capital: | |||||||
| Acciones | Suscripto | Integrado | |||||
| 303.750.000 Acciones ordinarias, escriturales | |||||||
| de un voto cada una y de VN $ 1.- | |||||||
| 303.750.000.- | 303.750.000.- | ||||||
| 303.750.000.- | 303.750.000.- | ||||||
INFORME DEL AUDITOR SOBRE ESTADOS CONTABLES
A los Señores Presidente y Directores de
NUEVO BANCO SUQUÍA S.A.
Bartolomé Mitre 326
Buenos Aires
- Estados contables auditados
Hemos examinado el estado de situación patrimonial de Nuevo Banco Suquía S.A., al 31 de diciembre de 2004 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos, las notas 1 a 17 y los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N por el ejercicio terminado en esa fecha. La preparación de los estados contables es responsabilidad de la Gerencia del Banco. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en nuestra tarea de auditoría.
Con fecha 16 de febrero de 2004, hemos emitido nuestro informe sobre los estados contables del Banco al 31 de diciembre de 2003, presentados con fines comparativos, el que incluyó una abstención de opinión por al efecto muy significativo que sobre los estados contables pudieran tener eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran surgir de las valuaciones definitivas de los Bienes de Uso, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, adelantos de valores, la recuperabilidad del certificado de participación en el Fideicomiso Suquía, apartamientos en la aplicación de las normas contables profesionales, la recuperabilidad del monto registrado por la Entidad en concepto de compensación por la indexación asimétrica y la implementación de un plan de negocios que incluya el aporte de capital necesario para el normal desarrollo de la actividad del Banco.
- Alcance de nuestro examen
Nuestro examen fue practicado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, que incluyen las establecidas por el Banco Central de la República Argentina. Dichas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de que los estados contables no contienen errores significativos. El proceso de auditoría implica examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan las cifras y las aseveraciones incluidas en los estados contables. Como parte de la auditoría se evalúan las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas hechas por la Gerencia y la presentación de los estados contables en conjunto. Consideramos que nuestro examen provee una base razonable para fundamentar lo expuesto en el apartado 4.
- Aclaraciones previas al dictamen
3.1. El Directorio de la Entidad ha preparado los estados contables luego de un período de constantes y profundas variaciones en la normativa tendientes a regular las distorsiones producidas en los saldos de las entidades financieras con terceros y/o el Estado Argentino, como consecuencia de la declaración de cesación de pagos de la deuda pública y las normas que trataron la devaluación del peso argentino. Según se describe en notas 2.2.1. y 2.2.3 subsisten aún algunos temas pendientes de resolución, los que se estiman no son susceptibles de generar impactos significativos sobre los presentes estados contables. No obstante estos estados contables deben ser leídos teniendo en cuenta estas circunstancias.
3.2. Tal como se menciona en nota 2.2.2, resta aún definir el valor de transferencia de ciertos activos como la cartera irregular que, de acuerdo al contrato de Fideicomiso Suquía, requieren de un informe de valuación hecho por un tercero independiente, para fijar el valor antes mencionado. A la fecha de los presentes estados contables, este trabajo aún no ha concluido. Estos activos se encuentran registrados de acuerdo a las normas del B.C.R.A. en lo referente a clasificación de deudores, por lo que cualquier valor de ajuste al valor de transferencia incidirá sobre el saldo del certificado de participación, y dependiendo de las acciones a seguir, sobre los resultados del Banco. La Gerencia de la Entidad, basado en un criterio conservador ha decidido previsionar la totalidad del Certificado de Participación Clase “A” en el Fideicomiso Suquía para cubrir cualquier eventualidad derivada de que este proceso de valuación arroje resultados en exceso de los valores contabilizados. Dicha situación no puede ser evaluada razonablemente por nosotros al presente, dado que no contamos con estimaciones independientes al respecto. Por lo tanto no ha podido determinarse su eventual impacto sobre el certificado de participación, los activos transferidos en estas condiciones y, en caso de corresponder sobre los resultados del ejercicio.
3.3 Como se menciona en nota 3.4. la Entidad ha confeccionado los estados contables dando cumplimiento a lo establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina, lo cual significa un apartamiento de lo dispuesto por las normas contables profesionales, en lo relacionado con los siguientes aspectos:
a De acuerdo a lo mencionado en nota 3.4.2. al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantiene contabilizados en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas sobre clasificación de deudores”, como parte de la compensación a recibir originada en los artículo 28 y 29 del Decreto N° 905/02 del Poder Ejecutivo Nacional, BODEN 2012, por miles de pesos 145.012, registrados a su valor nominal más los intereses devengados a cobrar al cierre del ejercicio, según las condiciones de emisión, siguiendo al respecto las normas contables permitidas por el B.C.R.A..
Asimismo, los valores contabilizados de los títulos y préstamos garantizados que han sido rescatados del Fideicomiso Suquía por aproximadamente miles de pesos 535.407, han sido los resultantes de los valores de transferencia de los mismos, concordantes con los valores contabilizados en dicha Entidad y sobre los que luego el Banco aplicó las normas contables del B.C.R.A. según se explica en nota 3.3.3.2..
La aplicación de las normas contables profesionales requiere que el valor contable de estos activos no supere sus valores netos de realización, excepto que la Entidad tenga la intención de mantenerlos hasta su vencimiento y disponga de la capacidad financiera para poder hacerlo. Si bien la Entidad cuenta con suficiente liquidez al presente para mantener estos títulos y préstamos, las condiciones precedentes requeridas por las normas contables profesionales no pueden ser aseguradas. A la fecha de emisión de estos estados contables, los BODEN 2012 cotizaban en el mercado al cierre del ejercicio a aproximadamente 84% de su valor técnico, en tanto que los bonos garantizados lo hacían a aproximadamente al 73% de su valor nominal, porcentaje que, por analogía, puede ser extendido a los préstamos garantizados, que no tienen cotización.
b. Tal como se expone en nota 3.4.3 la Entidad no contabiliza el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido, requerido por las normas contables vigentes a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003. El impacto sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2004 (neto de su efecto al inicio del mismo) no ha sido cuantificado por la Entidad.
- Dictamen
En nuestra opinión, sujeto al efecto que sobre los estados contables pudieran tener los eventuales ajustes, si los hubiera, que pudieran requerirse de la resolución de la situación descripta en el punto 3.2., los estados contables presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de Nuevo Banco Suquía S.A. al 31 de diciembre de 2004, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por lo mencionado en los puntos 3.3. a y b con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Información especial requerida por disposiciones vigentes
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- Los estados contables surgen de registros contables llevados formalmente de acuerdo con normas legales y reglamentarias del Banco Central de la República Argentina y cumplen con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales;
- Al 31 de diciembre de 2004 la deuda devengada a favor del Régimen Nacional de la Seguridad Social, que surge de los registros contables, asciende a $ 2.159.817,74, no existiendo deuda exigible a esa fecha.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005
| FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6 Héctor Eduardo Crespo Socio Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° CXVIII F° 88 C.P.C.E.C.A.B.A. |
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 COMPARATIVAS CON EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
(cifras expresadas en miles de pesos)
NOTA 1 - SITUACIÓN DE LA ENTIDAD
Como consecuencia de la situación de iliquidez derivada del constante retiro de fondos de los depositantes del ex – Banco Suquía S.A., con fecha 17 de mayo de 2002 el ex - Banco Bisel S.A., actuando por sí y en su calidad de controlante de ex - Banco Suquía S.A., solicitó al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) que se considerara la implementación del procedimiento previsto en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras (L.E.F.), fundamentando dicho requerimiento en que el accionista controlante del grupo, Credit Agricole S.A., había resuelto no efectuar nuevos aportes de fondos a sus controladas, y en la negativa del B.C.R.A. de seguir proveyéndolos de liquidez.
En consecuencia, el B.C.R.A., mediante la Resolución N° 95 de fecha 19 de mayo de 2002, dispuso la suspensión de las operaciones de Banco Suquía S.A. en los términos del Art. 49 de la Carta Orgánica del B.C.R.A. y su reestructuración de acuerdo al Artículo 35 bis de la L.E.F. en defensa de los depositantes.
En el marco de dicha resolución, el B.C.R.A. resolvió:
- Suspender las actividades de Banco Suquía S.A. por el término de 120 días, vencimiento que operó el 16 de setiembre de 2002.
- Aprobar la constitución de Fideicomiso Suquía, designando Fiduciario al Banco de la Nación Argentina, el que recibirá los activos excluidos del Banco Suquía S.A..
- Autorizar al Nuevo Banco Suquía S.A. a funcionar como banco comercial minorista, asumiendo los pasivos privilegiados del Banco Suquía S.A. y los redescuentos del B.C.R.A..
- Autorizar al Banco de la Nación Argentina a ser accionista mayoritario de la nueva Entidad.
A los fines de que el Banco de la Nación Argentina pudiera asumir el control del nuevo banco, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) firmó el Decreto de necesidad y urgencia N° 838/02 el 21 de mayo de 2002, que dispuso la creación de una Sociedad cuyo objeto social es el de operar como entidad financiera en los términos de la L.E.F. siendo el capital inicial suscripto en un noventa y nueve por ciento (99%) por el Banco de la Nación Argentina y en un uno por ciento (1%) por la Fundación Banco de la Nación Argentina, constituyéndose aquella entidad, a partir de la fecha de dicho decreto, en destinataria de los activos y pasivos privilegiados excluidos según el procedimiento previsto por el Art. 35 bis de la L.E.F.
Además autorizó al Banco de la Nación Argentina a integrar la sociedad enunciada en el párrafo anterior, disponiendo que esa entidad realice lo necesario a fin de administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en la misma, en el menor tiempo posible, conforme las disposiciones vigentes en la materia.
El Directorio del B.C.R.A. por Resolución N° 315 de fecha 21 de mayo de 2002 resolvió autorizar a la sociedad creada por el decreto antes mencionado a funcionar como banco comercial minorista con sede en la ciudad de Córdoba. Dicha autorización comprendía la instalación de casas operativas en los lugares donde funcionaban las sucursales autorizadas del banco reestructurado. Asimismo a través de dicha resolución se determinó lo siguiente:
- Autorizar en los términos del Artículo 29 de la L.E.F. al Banco de la Nación Argentina a participar del capital de Nuevo Banco Suquía S.A..
- Disponer la exclusión de los pasivos privilegiados y de activos de Banco Suquía S.A. por valor equivalente, autorizándose la transferencia de éstos a favor de Nuevo Banco Suquía S.A. en los términos del Artículo 35 bis de la L.E.F..
- Aceptar la cancelación de la asistencia financiera por iliquidez adeudada por ex - Banco Suquía S.A., por la suma de $230 millones en concepto de capital, más los intereses devengados hasta la fecha de exclusión, mediante la entrega, por parte de Banco de la Nación Argentina – en su carácter de administrador de la nueva entidad – de instrumentos de Deuda Pública (Préstamos Garantizados Nacionales y otros), que ex – Banco Suquía S.A. cedió en garantía de dicha deuda, a elección del B.C.R.A., considerando en primer término, aquellos cuyo vencimiento final se produzca antes.
- Conceder asistencia financiera a Nuevo Banco Suquía S.A., afectando en garantía el Certificado de Participación en Fideicomiso Suquía, por hasta una suma equivalente al 50% del valor nominal del certificado citado.
- Eximir a Nuevo Banco Suquía S.A. del cumplimiento de las regulaciones técnicas y monetarias, por el término de seis meses, a partir del inicio de sus actividades. No obstante, debe destacarse que con fecha 29 de octubre de 2002 en virtud del proceso de reordenamiento estructural, y para facilitar la futura venta del paquete accionario de la Entidad, la misma solicitó al B.C.R.A., se conceda una prórroga de 180 días, al plazo establecido en el punto 18 de la citada resolución o hasta la efectiva toma de posesión de los nuevos accionistas, lo que ocurra primero.
Asimismo, la Entidad solicitó que se incluya en la exención solicitada, la limitación relacionada con el crecimiento admitido de la cartera, establecido por la Comunicación “A” 3748 del B.C.R.A..
Si bien dicha solicitud fue denegada por Resolución N° 12 del B.C.R.A. de fecha 9 de Enero de 2003, la Comunicación “A” 3915 amplió los márgenes de crecimiento admitido de financiaciones para las entidades deudoras de asistencia financiera otorgada por el B.C.R.A..
Simultáneamente se firmó un contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso Suquía entre el ex -Banco Suquía S.A. en su carácter de fiduciante, el Banco de la Nación Argentina en carácter de fiduciario y el Nuevo Banco Suquía S.A. como beneficiario, al cual se transfirieron los activos excluidos de la entidad suspendida a los fines que el Banco de la Nación Argentina ejerza el dominio y la titularidad fiduciaria, administre y realice los respectivos bienes. Como contrapartida se emitieron Certificados de participación clase “A” privilegiado y “B” subordinado.
El certificado de participación clase “A” se emitió por un valor equivalente al monto nominal de los pasivos asumidos por la nueva entidad, más los que se le generen posteriormente por decisiones judiciales que tengan por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos, y devenga una tasa de rendimiento equivalente a la aplicada por el B.C.R.A. para el otorgamiento de redescuentos o la tasa equivalente al CER de ese mes más el 5% nominal anual, la que resulte superior. El certificado tipo “A” le correspondió en su totalidad al Nuevo Banco Suquía S.A. y su saldo al 31 de diciembre de 2004 es de $ 25.551 y $ 512.920 al 31 de diciembre de 2003.
El certificado “B”, está subordinado en el cobro al certificado “A”, y se emitió por un monto equivalente al de los bienes fideicomitidos remanentes.
Como consecuencia de lo mencionado precedentemente el Nuevo Banco Suquía S.A. inició sus actividades el 22 de mayo de 2002 y su estatuto fue aprobado por Resolución N° 56 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 4 de junio de 2002.
Con fecha 4 de junio de 2002, en cumplimiento del Decreto N° 838/02 del P.E.N. mencionado con anterioridad y de acuerdo a lo mencionado en el Estatuto de Constitución de Sociedad, escritura N° 92, Capítulo IX, artículo 30, se constituyó una Sociedad Anónima con la denominación “Nuevo Banco Suquía S.A.” estableciendo domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de actuar como banco comercial. En dicho acto se estableció que el capital social estará compuesto por quince millones de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, escriturales, de valor nominal un peso (V$N $1) cada una, y con derecho a un (1) voto por acción. Dicho capital fue suscripto de la siguiente forma: el Banco de la Nación Argentina suscribió 14.850.000 acciones de V$N 1 cada una, o sea, $14.850 y la Fundación Banco de la Nación Argentina 150.000 acciones de V$N 1 cada una, o sea, $150.
Con fecha 2 de agosto de 2002, los auditores externos del ex-Banco Suquía S.A., emitieron una certificación en relación al Estado de Situación Patrimonial de Banco Suquía S.A. al 21 de mayo de 2002, que consistió únicamente en constatar la concordancia de la información objeto del trabajo con registros contables y/o documentación de respaldo suministrada por el ente emisor, sin emitir un juicio profesional.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina por Resolución N° 581 de fecha 12 de setiembre de 2002 tomó conocimiento del balance de exclusión del ex - Banco Suquía S.A.. Al 21 de mayo de 2002 el valor de los activos excluidos de dicha entidad, fue de $1.395 millones, equivalente a los depósitos asumidos por Nuevo Banco Suquía S.A. de $1.163 millones y la asistencia por razones de iliquidez con el B.C.R.A. de $232 millones.
Con fecha 23 de setiembre de 2002 el presidente del ex-Banco Suquía S.A. interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 581/02 del Directorio del B.C.R.A. mediante el cual se solicitaron ajustes a los saldos del balance de exclusión.
El 24 de setiembre de 2002 el B.C.R.A., por intermedio de los interventores judiciales designados para el ex – Banco Suquía S.A., aprobó parcialmente dicha solicitud.
Venta de paquete accionario
El 15 de enero de 2004, el Directorio del B.C.R.A. adoptó la Resolución N° 11, mediante la cual dispuso como aspectos más relevantes:
- Requerir a Nuevo Banco Suquía S.A., Banco de la Nación Argentina y Fundación Banco de la Nación Argentina la reformulación del plan de acción destinado a la venta del capital social de la Entidad.
- Indicar que dicho plan deberá contener la capitalización de la Entidad de manera que pueda cumplir con las regulaciones técnicas y monetarias dispuestas por la institución.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se efectuó el Segundo Llamado Público para recibir ofertas, fijándose como fecha de apertura de sobres el día 02 de abril de 2004. En dicha fecha, presentaron ofertas el Banco Macro Bansud S.A., Nuevo Banco de Santa Fé S.A., Banco Hipotecario S.A. y Roggio S.A.
El 13 de abril de 2004, una vez determinado el orden de prelación de las ofertas, en el cual resultó calificada en primer lugar la presentada por Banco Macro Bansud S.A., se realizó un llamado a mejorar la misma, fijándose el 26 de abril de 2004 como fecha de presentación y apertura de sobres.
En dicho acto, se presentó el Banco Hipotecario S.A., pero su presentación fue declarada no válida por el Comité de Evaluación.
El 30 de abril de 2004, Banco de la Nación Argentina y Banco Macro Bansud, suscribieron un convenio de pre-adjudicación de las acciones de Nuevo Banco Suquía S.A., “ad-referendum” de la aprobación del B.C.R.A.
Con fecha 09 de diciembre de 2004, el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución N° 361/04, resolvió no formular observaciones a la transferencia de acciones de Nuevo Banco Suquía S.A. a Banco Macro Bansud S.A., la cual se realizó el día 22 de diciembre de 2004. En ese mismo acto el nuevo accionista efectuó el aporte de capital ofrecido en la licitación mencionada anteriormente por $ 288.750 (ver Nota 13).
NOTA 2 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
2.1. Cifras expresadas en miles de pesos
Los presentes estados contables exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por la norma CONAU 1-349 del Banco Central de la República Argentina (Comunicación "A" 3147 y complementarias).
El Banco ha preparado los estados contables de acuerdo con las normas contables para entidades financieras establecidas por el Banco Central de la República Argentina, y de acuerdo a las normas contables profesionales, excepto por lo mencionado en nota 3.4.
2.2. Marco de aplicación de las normas contables
2.2.1. Aspectos jurídicos, regulatorios relacionados con la crisis económica a fines de 2001 pendientes de definición
Los presentes estados contables han sido emitidos luego de un período de constantes y profundas variaciones en la normativa tendientes a regular las significativas distorsiones producidas en los saldos de las entidades financieras con terceros y/o el Estado Argentino, como consecuencia de la declaración de la cesación de pagos de la deuda pública y las normas que trataron la devaluación del peso argentino, quedando todavía pendientes de definición algunos aspectos normativos y/o jurídico legales, que se estima no son susceptibles de generar impactos significativos sobre los resultados del ejercicio y/o el patrimonio neto de la Entidad.
A continuación se resumen los principales efectos de estas situaciones en los estados contables, exponiéndose los detalles en las respectivas notas según la referencia dada en cada caso:
- Con la nueva conformación de la Corte Suprema , se aguarda un próximo nuevo fallo que convalide definitivamente las normas emitidas relacionadas con la pesificación. De este modo se espera pueda darse término a las medidas cautelares iniciadas por ahorristas para recuperar sus depósitos en dólares, los cuales luego de los dos fallos de la Corte Suprema emitidos durante el segundo semestre de 2004, ver detalles en nota 10, si bien han disminuido su caudal no han podido ser eliminados por completo. Hasta el presente, la Entidad ha podido compensarse del Fideicomiso Suquía por los amparos pagados por cuenta de éste, y se estima que el monto de los que deberá pagar en el futuro hasta que se produzca el fallo en cuestión no implicará cifras de significación respecto de los presentes estados contables;
- A fines del 2004 el B.C.R.A. finalizó su proceso de revisión del cálculo de la compensación por la pesificación asimétrica así como del bono de cobertura por la posición en moneda extranjera que tenía el ex Banco Suquía al momento previo a la devaluación. El proceso, que por su complejidad debió sufrir distintas modificaciones en su normativa así como en sus criterios de interpretación, generó diversos ajustes que fueron requeridos a esta Entidad por parte del B.C.R.A., Con la mencionada finalización del proceso de revisión por parte del B.C.R.A., la Entidad entiende que los saldos determinados son definitivos quedando pendiente únicamente la entrega formal de los títulos, cuyos montos por miles de $347.694 se exponen en otros Créditos por Intermediación Financiera.
Con respecto a la indexación asimétrica (diferencia de rendimiento entre el CVS y el CER), la Entidad decidió no adherir al régimen optativo propuesto por el B.C.R.A. y refrendado por el Ministerio de Economía a principios de 2004, en tanto que decidió rescatar del Fideicomiso Suquía el monto que sus autoridades solicitaron por este concepto bajo el régimen en cuestión.
El monto rescatado por $10.766 y expuesto en otros Créditos por Intermediación Financiera fue totalmente previsionado, atendiendo a que, hasta la fecha del cierre del presente ejercicio, no se avanzó en la implementación de esta compensación por parte del B.C.R.A..
2.2.2. Aspectos pendientes relacionados con la cancelación del certificado de participación en el Fideicomiso Suquía
Como consecuencia del proceso de cierre del ex Banco Suquía, la formación del Fideicomiso Suquía y la constitución del Nuevo Banco, ya descripto en nota 1, surgen aspectos pendientes de definición susceptibles de afectar los presentes estados contables. En particular resta aún definir el valor de transferencia de ciertos activos, en especial la cartera en situación no normal que, según el contrato de Fideicomiso, requiere de un informe de valuación hecho por un tercero independiente para fijar el valor antes citado. A la fecha de los presentes estados contables, este trabajo aún no había concluido. Esta cartera se encuentra contabilizada según el valor que determina las normas de clasificación de deudores dispuestas por el B.C.R.A., por lo que un eventual ajuste en su valuación podría incidir en los resultados del ejercicio.
Basados en un criterio conservador, la Gerencia de la Entidad ha resuelto previsionar el saldo del Certificado de Participación “A” pendiente de rescate por $ 25.551.
2.2.3. Exposición con el sector público
- Bonos post default: los títulos públicos Boden 2007 y Boden 2012 (deuda pública post default) originados en las compensaciones mencionada en 2.2.1., han sido contabilizados a su valor técnico, de conformidad con las normas contables del B.C.R.A.. Es de notar, que a la fecha de cierre de los estados contables, éstos títulos tienen un valor de cotización del 84% para el BODEN 2012 y 99 % para el BODEN 2007.
- Préstamos y bonos garantizados: la Entidad posee deuda pública generada con anterioridad al default, luego pesificada y que al presente no tiene servicios de intereses vencidos impagos. Los préstamos y bonos garantizados (por aproximadamente $ 535.407), fueron transferidos por los valores por los que se encontraban contabilizados en el Fideicomiso Suquía y sobre los que luego la Entidad aplicó la Comunicación “A” 3911, según se expresa en la nota 3.3.3.2.. Estas acreencias no tienen valor de cotización, aunque de ser negociadas en el mercado hacen presumir un descuento de cierta consideración sobre los valores técnicos y sobre los contabilizados, debido a que en un mercado de escaso volumen, los bonos garantizados cotizan, a la fecha de cierre del ejercicio a aproximadamente el 73% de su valor nominal, porcentaje que, por analogía, podría ser extendido a los prestamos garantizados que no tienen cotización.
A su vez, y como se detalla en dicha nota, la Entidad adhirió a lo prescripto en el Decreto N° 739/03 que permite cancelar los saldos de redescuentos por iliquidez vigentes con el B.C.R.A. (que en la Entidad ascienden a $ 266.746) en la misma cantidad de cuotas, sin superar las 70, que las correspondientes a los activos que entregue en garantía y que en el caso de la Entidad lo componen la mayoría de los citados bonos y préstamos garantizados.
Tal como se describe en Nota 15, la Entidad ha adelantado, en uso de la opción prevista por las Comunicaciones “A” 4268 y “A” 4282, la suma de $ 164.709 y cancelado el saldo total restante del redescuento, con fecha 02 de febrero de 2005.
- El Banco presenta una exposición con la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba por $20.161, la que se encuentra en vías de reestructuración. La Entidad entiende que recibirá como resultado de este proceso bonos garantizados, los que cotizan al presente a aproximadamente 73% de su valor nominal. Este canje ha sufrido dilaciones en la autorización y posterior instrumentación por parte de las autoridades provinciales. La Entidad, independientemente de no haber definido aún el destino que daría a los bonos a su eventual recepción, tiene contabilizadas previsiones suficientes para cubrir cualquier riesgo emergente de este proceso de canje.
- Tal como se menciona en nota 3.3.2. el proceso de reestructuración de la deuda pública está próximo a cumplirse. Si bien la Entidad posee una tenencia muy poco significativa de títulos a ingresar al canje ($1.654), entiende que un resultado exitoso en el mismo, como parece vislumbrarse al presente, favorecerá el valor de mercado de toda la deuda pública y tendrá efectos muy positivos en la normalización del sistema financiero argentino.
Con respecto al tratamiento contable de toda la exposición con el sector público, la Entidad ha aplicado las normas de contabilidad previstas por el B.C.R.A..
Por los motivos apuntados los presentes estados contables deben ser analizados considerando estas situaciones de incertidumbre.
NOTA 3 – NORMAS CONTABLES APLICADAS
El Banco ha preparado los estados contables de acuerdo con las normas contables para entidades financieras establecidas por el B.C.R.A. y de acuerdo las normas contables profesionales, con la excepción de lo mencionado en Nota 3.4..
Las normas contables más significativas consideradas en la preparación de los presentes estados contables son:
3.1. Información comparativa
Los estados contables se presentan en forma comparativa con el ejercicio precedente finalizado el 31 de diciembre de 2003, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A..
3.2. Unidad de medida en que se han preparado los estados contables
Las Normas Contables Profesionales establecen que la información contable debe ser presentada en moneda homogénea cuando exista un contexto de inestabilidad monetaria en el país.
La profesión contable consideró que durante el período comprendido entre 1° de setiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 existió estabilidad monetaria y, en consecuencia, no se requería ajuste por inflación para las transacciones efectuadas en dicho período.
Con fecha 20 de marzo de 2003 el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 664/03 y considerando que la economía argentina había ingresado en la senda de la recuperación, habiendo logrado un marco de estabilidad decidió suspender el ajuste por inflación a partir del 1° de marzo de 2003, derogando el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928 introducido por el artículo 2 del Decreto N° 1269/02, a lo cual adhirió el B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 3921 y la Inspección General de Justicia a través de la Resolución General N° 4/2003.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la Resolución MD 41/2003 estableciendo que la reexpresión de estados contables en moneda homogénea debe continuar hasta el 30 de setiembre de 2003.
La información contable se presenta según lo requerido por las normas legales vigentes y, en tal sentido, los estados contables principales reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 28 de febrero de 2003 únicamente cumpliendo de este modo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3921. El impacto de la falta de reexpresión monetaria por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2003 no resultó significativo considerando los estados contables en su conjunto.
3.3. Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables, son los siguientes:
3.3.1. Activos y pasivos en moneda extranjera
Fueron convertidos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina, vigente al cierre del ejercicio. Las diferencias de cambio resultantes fueron imputadas al resultado del ejercicio, con excepción de aquellas vinculadas a depósitos transferidos afectados por decisiones judiciales, que tengan por efecto incrementar el monto de los mismos, las cuales fueron activadas en la forma descripta en nota 10.
3.3.2. Títulos Públicos y Privados
Canje de deuda Pública
Con fecha 1° de noviembre de 2004 el Gobierno Argentino presentó ante la Securities and Exchange Commission (SEC) los términos de la nueva propuesta de reestructuración de la deuda argentina en default, que si bien mantiene la quita de 75% sobre el valor nominal de la deuda reconoce los intereses devengados y vencidos previos al default. Dichos términos tal como se estableció a través del Decreto N° 1735/2004 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) comentado más adelante, consisten en emitir tres nuevos títulos de deuda junto con una unidad separable (cupón) vinculada al crecimiento de la economía, tomando en cuenta la evolución del producto bruto interno (PBI), con fecha de emisión al 31 de diciembre de 2003 y con plazos de amortización final del capital entre 30 y 42 años y períodos de gracia entre 10 y 32 años. Estos nuevos títulos serán obligaciones directas, no garantizadas y no subordinadas del Gobierno.
Esta propuesta establece que si la aceptación de esta nueva oferta supera el 70%, se reconocerán los intereses vencidos hasta el 30 de junio de 2004, e incluye además una cláusula denominada “acreedor más favorecido”, que establece que en el caso de que dentro de 10 años a partir del cierre del canje el Gobierno ofreciese comprar, canjear o enmendar cualquier “bono elegible que no hubiese participado del canje”, los poseedores de bonos canjeados tendrán la opción de participar en dicha operación en base al monto de deuda elegible que tenían originalmente”.
La Entidad resolvió presentarse al canje de títulos representativos de deuda pública de acuerdo con los términos de la oferta aprobada por el Decreto N° 1735/2004. En cumplimiento de dicha resolución el 3 y 4 de febrero de 2005 se instruyó a la Caja de Valores S.A. para el canje de los títulos públicos nacionales de cartera propia, por Bonos de Descuento en pesos.
Los Bonos con Descuento en pesos, se emitirán con fecha 31 de diciembre de 2003 por un monto de capital original igual al 33,7% del monto de los títulos elegibles, con vencimiento final en 30 años, tasa de interés del 5,83% nominal anual en pesos sobre capital ajustable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, con capitalización parcial y pago creciente en efectivo de los respectivos cupones. La amortización está prevista en 20 cuotas semestrales e iguales, con un período de gracia de 20 años, correspondiendo en consecuencia el primer vencimiento de capital el 30 de junio de 2024. La asignación de Bonos Descuento será irrestricta.
Cabe aclarar, que los tenedores de Bonos con Descuento recibirán en efectivo el 1° de abril de 2005, fecha prevista de la liquidación del canje, los intereses acumulados y vencidos a esa fecha, desde el 31 de diciembre de 2003.
El B.C.R.A. a través de la comunicación “A” 4270, del 29 de diciembre de 2004, estableció el criterio de valuación contable de los “Bonos con Descuento” y los correspondientes “Valores negociables vinculados al PBI” que se reciban en canje de títulos públicos, conforme al Decreto N° 1735/2004. El ente rector estableció que los nuevos títulos podrán registrarse al menor valor comparando el valor contable de los instrumentos entregados en canje, según la valuación contable de acuerdo a las normas del B.C.R.A., neta de los importes contabilizados en cuentas regularizadoras y deducidos, en su caso, los pagos recibidos por la efectivización de las garantías de los bonos Brady – Par y Discount y el importe que surja de la suma del flujo de fondos nominal hasta el vencimiento resultante de los términos y condiciones de los nuevos bonos recibidos, sin incluir estimaciones de la evolución futura del CER, en el caso de que el bono sea emitido en pesos, ni rendimientos esperados por el crecimiento del PBI.
A su vez, se estableció que en caso que la Entidad opte por la registración de los nuevos títulos a valor de mercado, dicha opción, que deberá comprender a toda la cartera de estos títulos, tendrá carácter definitivo.
Según estimaciones de la Entidad, a raíz de la emisión de la mencionada norma, al momento de la registración de los nuevos títulos públicos no se generarían resultados contables significativos.
Los títulos públicos detallados en el Anexo "A" se valuaron de la siguiente forma:
Títulos Públicos y privados con cotización
Tenencias para operaciones de compraventa o intermediación y otros títulos públicos con cotización: se valuaron a la última cotización conocida al 31 de diciembre de 2004 y 2003, neto de los gastos estimados de venta, más el valor de los cupones de renta y amortización vencidos a cobrar en caso de corresponder.
Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado del ejercicio.
Títulos Públicos sin cotización
Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad poseía en su cartera títulos públicos sin cotización por $ 298.732 (Certificados de Crédito Fiscal por $ 9.302 y Bonos Garantizados por $ 289.430) fueron valuados de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4084 del B.C.R.A..
Al 31 de diciembre de 2003 la tenencia de títulos públicos sin cotización ascendía a $ 270.254 por la tenencia de Bonos Garantizados, rescatados del Fideicomiso Suquía valuados según lo mencionado en el párrafo anterior.
Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.
Al 31 de diciembre de 2004 la Entidad poseía Letras del B.C.R.A. por $ 126.566 y Letras del B.C.R.A. recibidas por operaciones de pase por $ 233.050 las cuales han sido valuadas a su valor de incorporación mas los ajustes e intereses devengados.
Al 31 de diciembre de 2003 el importe en Letras del B.C.R.A. ascendía a la suma de $ 137.272.
3.3.3. Préstamos
El Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 estableció la pesificación total de las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, sobre las que únicamente se aplique la Ley Argentina convirtiéndolas a pesos a razón de $1= U$S1 o su equivalente en otra moneda extranjera, aplicándoles el ajuste por CER y las tasas máximas dispuestas por la Comunicación “A” 3561 del B.C.R.A..
Con fecha 6 de mayo de 2002 se emitió el Decreto N° 762, ratificado por las Leyes N° 25.713 y N° 25.796 publicadas el 9 de enero de 2003 y el 17 de noviembre de 2003 respectivamente, que exceptuó de la aplicación del ajuste por el CER a ciertos préstamos otorgados a personas físicas originalmente en moneda extranjera y transformados en pesos por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorias.
Dichas obligaciones deben ser ajustadas a partir del 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004 por la aplicación de un coeficiente de variación de salarios (CVS) que confecciona y publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) cuya reglamentación aún está pendiente por parte del B.C.R.A..
Los préstamos al sector público no financiero incluyen $ 229.361 correspondientes a préstamos garantizados del Gobierno Nacional, de acuerdo con el Decreto N° 1387/01. En nota 3.3.3.2. se detallan las características de esta operación.
3.3.3.1. Previsión por riesgo de incobrabilidad
La Entidad constituye una previsión por riesgo de incobrabilidad para cubrir las pérdidas estimadas en la recuperación de los préstamos, de acuerdo a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación “A” 2729 y modificatorias).
Dichas normas establecen la forma en que las entidades financieras deben clasificar los deudores y las pautas mínimas a aplicar para el previsionamiento por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado no financiero y financiero, teniéndose en cuenta las condiciones económicas actuales y las expectativas futuras.
El B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 4060 introdujo cambios en las normas de clasificación de deudores y previsionamiento, a fin de viabilizar el acceso al crédito de empresas altamente endeudadas pero con perspectivas favorables dentro del actual contexto económico y acelerar los procesos de refinanciación. La Entidad decidió no aplicar esta normativa.
3.3.3.2. Préstamos y Bonos Garantizados
Con valor al 30 de abril de 2003, se rescataron del Fideicomiso Suquía préstamos garantizados, de acuerdo a lo mencionado en Nota 11.1, por $ 185.591. Adicionalmente, con fecha 1° de diciembre de 2003, se procedió al rescate de préstamos garantizados a tasa fija Bonte 2004, originados en la cancelación del certificado de participación en el Fideicomiso Mendoza, por $ 29.607; el saldo total de préstamos garantizados al 31 de diciembre de 2004 es de $ 229.361.
En cuanto a los Bonos Garantizados, el 30 de abril de 2003, se rescataron bonos originados en la conversión de deudas de las provincias de Córdoba y Salta, por un monto de $ 101.486, en tanto que al 30 de junio del mismo año, se hizo lo propio con los correspondientes a las provincias de Entre Ríos y Mendoza por $ 164.821.
Con fecha 1° de julio de 2004 la Entidad rescató préstamos del Sector Público Municipal en proceso de canje según lo dispuesto por el Decreto N° 1579/02, en los términos del contrato del Fideicomiso Suquía, cláusula 19.1.5, por su valor contable al 30 de junio de 2004 que ascendía a $ 31.411. Estos préstamos fueron valuados de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y modificatorias del B.C.R.A.. A la fecha, parte de los mismos fueron convertidos en Bonos Garantizados, restando solamente los préstamos otorgados a la Municipalidad de Córdoba cuyo saldo al 31 de diciembre de 2004 es de $ 20.161.
El saldo total de Bonos Garantizados al 31 de diciembre de 2004 alcanza a $ 289.430.
Estas operaciones se valúan de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3911 y modificatorias del B.C.R.A., que establece que los mismos deben valuarse a su valor presente neto o a su valor técnico, de ambos el menor, sin superar su valor teórico definido en la citada comunicación como el valor contable al 28 de febrero de 2003 actualizado, de corresponder, por aplicación del CER y las eventuales amortizaciones ocurridas desde dicha fecha. Adicionalmente dicha normativa establece que el cálculo del valor presente debe efectuarse computando la tasa de descuento publicada por el B.C.R.A. que al 31 de diciembre de 2004 ascendía a 3,50 % nominal anual. Por último se dispone que la sumatoria de las diferencias entre los valores presente y técnico, el menor, y el valor teórico se registre en una cuenta regularizadora en la medida que el resultado final sea positivo.
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- Sistema de refinanciación hipotecaria
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La Ley N° 25798 promulgada el 6 de noviembre de 2003 dio origen al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, que tiene por objeto la implementación de mecanismos de refinanciación de préstamos hipotecarios de acuerdo a las previsiones establecidas en dicha Ley. Asimismo estableció que el ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendría el carácter de optativo, estableciendo un plazo para ejercer dicha opción de 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de esta Ley. Este plazo fue prorrogado por la Comunicación “A” 4123 del B.C.R.A. del 30 de marzo de 2004 hasta el 22 de junio de 2004. La Entidad ejerció la opción adhiriendo al sistema por un monto de $ 299.
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- Devengamiento de intereses
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El devengamiento de los intereses se ha realizado sobre la base del cálculo exponencial, excepto para las siguientes operaciones, en las que se ha utilizado el método de cálculo lineal:
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operaciones en moneda extranjera;
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operaciones a plazo no superiores a 92 días;
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operaciones acordadas con capitalización, percepción o pago de intereses por plazos no superiores a 92 días;
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operaciones cuyas tasas de interés se fijan o repactan mensualmente.
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- Operaciones a liquidar y a término con Títulos Públicos
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La Entidad realiza operaciones de pase activas y pasivas en Títulos Públicos. Al momento de la concreción de la operación se reconocen activos y pasivos, los cuales reflejan los derechos y obligaciones a la fecha de finalización de la misma. La diferencia entre activos y pasivos a la fecha de inicio de la transacción (primas) es diferida a lo largo de la vida del contrato.
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- Depósitos en Títulos Públicos
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Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre del ejercicio, más los correspondientes intereses devengados.
Las diferencias de cotización y los intereses devengados fueron imputados al resultado del ejercicio.
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- Participación en Fideicomiso Financiero Suquia
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El Nuevo Banco Suquía posee Certificados de participación Clase “A” en el “Fideicomiso Suquía”, como consecuencia de haber asumido la totalidad de los pasivos privilegiados y adelantos recibidos del B.C.R.A. pertenecientes al ex - Banco Suquía el cual fue suspendido por Resolución N° 95 del organismo de contralor. En el marco de la misma, y en cumplimiento del procedimiento del Art. 35 Bis de la Ley de Entidades Financieras, se firmó un Contrato de Fideicomiso, denominado “Fideicomiso Suquía” quien posee el dominio de los activos de la entidad suspendida, y cuyo fiduciario es el Banco de la Nación Argentina.
La fecha de vencimiento de este certificado es el 21 de mayo de 2005, prorrogable de común acuerdo por dos años más, o la fecha de liquidación total de los activos fideicomitidos, lo que ocurra primero.
Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 el certificado de participación en Fideicomiso Suquía se valuó en función del valor de incorporación al patrimonio de la Entidad según balance de exclusión, más el rendimiento devengado al cierre del ejercicio, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 19.1.4. del Contrato de Fideicomiso Suquía, neto de los rescates efectuados por la Entidad, en carácter de Beneficiario del Certificado de Participación, según la Cláusula 19.1.5 del Segundo Acuerdo Modificatorio de Fideicomiso Suquía, debido a que el Fideicomiso Suquía no cuenta con estados contables auditados al 31 de diciembre de 2004.
Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 el saldo de dicho certificado ascendía a $ 25.551 y $ 512.920 respectivamente y ha sido contabilizado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera -“Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores", debido a que no tienen oferta pública.
La Entidad ha previsionado al 31 de diciembre de 2004 el total del activo antes mencionado debido a la incertidumbre respecto de su recupero, conforme a lo mencionado en la Nota 2.2.2..
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- Participaciones en otras sociedades – En sociedades no controladas sin cotización
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El valor de rescate de las participaciones fue ajustado al valor de tasación efectuado por la Consultora contratada a tal efecto, en cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Suquía. A partir de dicho valor se procedió a determinar el Valor Patrimonial Proporcional de cada participación, con los balances que se poseían a la fecha de cierre, a fin de registrar la previsión correspondiente en el caso que este valor sea menor al valor de libros.
Con fecha 1° de agosto de 2004 la Entidad rescató del Fideicomiso Suquía participaciones en otras sociedades sin cotización de Bica Sociedad de Bolsa S.A. y Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A. (Bladex) por $ 437, de acuerdo a los términos de la cláusula 19.1.5, del contrato de Fideicomiso Suquía. Finalmente, con valor al 31 de octubre de 2004 se rescataron participaciones menores por un monto de $ 22. Al 31 de diciembre de 2004 las mismas fueron valuadas a su costo reexpresados, las cuales no superan los valores patrimoniales proporcionales.
En el "Anexo E" se ha informado el Capital Social de VISA S.A. por $ 1 como consecuencia de que su valor real en pesos es inferior a 1.000. El valor real del capital de VISA S.A. en pesos es de 22,80.
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- Bienes de uso y bienes diversos
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Se valuaron al valor de incorporación al patrimonio, reexpresado según se explica en Nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas por el método de la línea recta, aplicando las tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. El valor de los bienes de uso y bienes diversos, en su conjunto, no supera el valor de utilización económica.
Con fecha 12 de agosto de 2003, y de acuerdo a lo establecido por el Directorio del Banco de la Nación Argentina en su Resolución N° 4084 del 31 de julio de 2003, se rescataron los bienes de uso y diversos que habían quedado en poder del Fideicomiso Suquía. En forma transitoria, hasta tanto se procediese a la tasación definitiva de los bienes, los mismos se incorporaron por el valor de libros registrado en el Fideicomiso al 31 de julio de 2003, que ascendía a $ 69.328.
Asimismo con fecha 14 de agosto de 2003, y de acuerdo a lo autorizado por el Banco de la Nación Argentina a través de la Resolución N° 3425 del 10 de julio de 2003, la Entidad ha contabilizado los bienes rescatados del Fideicomiso Diagonal por $ 1.775, mediante la cesión de igual importe de certificados clase “A” de dicho Fideicomiso, que a su vez fueron rescatados del Fideicomiso Suquía.
De igual manera se procedió con fecha 02 de febrero de 2004, rescatándose bienes diversos del Fideicomiso Suquía al valor de libros al 31 de enero de 2004 por $ 932. (Ver nota 11.1).
Con fecha 01 de julio de 2004 se rescató del Fideicomiso Suquía, inmuebles por $ 4.709, a su valor de tasación y otros inmuebles y bienes a su valor contable por $ 1.620.
Finalmente con fecha 01 de agosto de 2004 se rescataron del Fideicomiso Suquía, Bienes diversos por $ 5.052 de los cuales 4.298 se efectuaron a su valor de tasación y el resto a su valor contable al 31 de julio de 2004.
A la fecha de los presentes estados contables, ha finalizado el proceso de valuación de inmuebles, el cual en su conjunto no arrojó diferencias de significación con los valores contables a la fecha de los respectivos rescates.
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- Bienes Intangibles
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Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con el criterio mencionado en nota 3.2. neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo “G”.
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- Depósitos
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De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02, los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto con las excepciones establecidas por la Comunicación “A” 3467 y modificatorias fueron convertidos a pesos a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. Dichos saldos son ajustados por el CER y devengan la tasa de interés prevista en el Decreto N° 214/02.
Adicionalmente, la Resolución N° 46 del 6 de febrero de 2002 estableció el cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario.
- Previsión por otras contingencias y compromisos eventuales
Se han constituido para hacer frente a contingencias no previstas en otras cuentas.
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- Cuentas del patrimonio neto
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La integración del capital suscripto de la Entidad, $ 303.750, se realizó de la siguiente forma:
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El 27 de setiembre de 2002 se integró la suma de $ 3.750. De dicha integración corresponden $ 3.713 al Banco de la Nación Argentina y $ 37 a la Fundación del Banco de la Nación Argentina.
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El 03 de junio de 2004 se integró la suma de $ 11.250 correspondiéndole $ 11.138 al Banco de la Nación Argentina y $ 112 a la Fundación del Banco de la Nación Argentina.
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Con fecha 22 de diciembre de 2004 los accionistas de la Entidad, Banco de la Nación Argentina y Fundación Banco de la Nación Argentina, notificaron al Banco la transferencia de la totalidad de sus tenencias accionarias a favor de Banco Macro Bansud S.A., es decir, un total de 15.000.000 acciones ordinarias escriturales de la Entidad.
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Mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 22 de diciembre de 2004, y de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego del Segundo Llamado a presentar ofertas por el capital de Nuevo Banco Suquía S.A., el Banco Macro Bansud S.A., efectuó el aporte correspondiente al aumento del capital social de la Entidad de $ 288.750.
El capital se expone por su valor nominal y el ajuste realizado desde octubre de 2002, considerando como fecha de origen la de integración efectiva, fue imputado al rubro Ajustes al Patrimonio.
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- Indemnizaciones por despido
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Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.
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- Cuentas del estado de resultados
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Se encuentran imputados los resultados devengados en el ejercicio, reexpresados en moneda de cierre, según lo descripto en nota 3.2, con independencia de que se haya efectivizado su cobro o pago.
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- Diferencias con normas contables profesionales
El 8 de diciembre de 2000, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18 y 19, que incorporan cambios a las normas contables profesionales de valuación y exposición. Con fecha 21 de diciembre de 2001, dichas normas fueron aprobadas, con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante sus Resoluciones N° 238, 243, 261 y 262, con vigencia obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002 y los períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios, (en el caso particular de la Entidad, aplicable a partir del ejercicio que comenzará el 1° de enero de 2003). A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, el B.C.R.A. no se había aún expedido sobre la posibilidad de adaptar sus normas contables a estas Resoluciones.
A continuación se destacan las principales diferencias entre normas contables profesionales y normas del B.C.R.A., a saber:
3.4.1. Reexpresión de Estados Contables
Tal como se indica en Nota 3.2 el C.P.C.E.C.A.B.A. no ha adherido a la suspensión de la reexpresión de estados contables por inflación dispuesta a partir del 1° de marzo de 2003 por el Decreto N° 664/03 y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A.. No obstante, de haberse contemplado dichos efectos en forma integral hasta el 31 de diciembre de 2003, según lo requieren las normas contables profesionales, el patrimonio y los resultados no hubieran variado significativamente.
3.4.2. Deuda Pública no financiera
La Entidad tiene contabilizados en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera al 31 de diciembre de 2004 y por su valor nominal, Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) 2007 por $202.682 y 2012 por $145.012 a recibir en concepto de compensación, según lo descripto en Nota 2.2.1.b).. A su vez, en el rubro Títulos Públicos y Privados se encuentran contabilizados $ 289.430 en concepto de Bonos Garantizados así como $229.361 en el rubro Préstamos en concepto de préstamos garantizados (ver detalles en nota 3.3.3.2.) valuados según la Comunicación “A” 3911 y modificatorias del B.C.R.A. al menor entre el valor el valor presente neto y el técnico.
La aplicación de las normas contables profesionales requieren que el valor contable de los activos mencionados en el párrafo anterior no supere el valor neto de realización, excepto que la Entidad tenga la intención de mantenerlos hasta su vencimiento y la capacidad financiera para poder hacerlo..La Entidad a la fecha, tal como se menciona en Nota 13, se ha capitalizado en la suma de $ 288.750, lo cual sitúa a la misma en una sólida situación de liquidez y solvencia.
A la fecha de emisión de estos estados contables, estos bonos operan en el mercado con valores de cotización cercanos al 84% para los Boden 2012 y 99% para los Boden 2007 del valor actualizado. En el caso de los Bonos Garantizados la cotización era de aproximadamente 73% su valor nominal en tanto que los préstamos garantizados, no cotizan pero su valor de recupero puede estimarse alrededor de este mismo porcentaje.
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- Impuesto diferido
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La Resolución Técnica N° 17 establece el reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido resultante de diferencias temporarias entre:
a) las mediciones contables de activos y pasivos; y
b) sus bases impositivas.
Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad no ha registrado activos y pasivos por impuesto diferido ni estimado su efecto dado que se trata de un método no aceptado por el B.C.R.A..
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- Previsiones Sector Público No Financiero
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La normativa vigente respecto a previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el Sector Público no se encuentren sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad. De acuerdo con normas contables profesionales dichas previsiones deben estimarse en función al riesgo de recuperabilidad de los activos.
NOTA 4 – ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS
A los efectos de la preparación del estado de referencia se define como fondos todos los conceptos incluidos en el rubro “Disponibilidades”.
El criterio de armado del presente estado, establecido por el B.C.R.A. en la CONAU-1, difiere del que se establece en la Resolución Técnica N° 19.
NOTA 5 - DETALLE DE "OTROS/AS" DE LOS PRINCIPALES RUBROS
La composición de la línea “Otros / as” de los principales rubros patrimoniales y de resultados al 31 de diciembre de 2004 y 2003 es la siguiente:
5.1. Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores
| CONCEPTO | 2004 | 2003 |
| Compensación por pesificación asimétrica | 347.694 | - |
| Certificado de Participación en Fideicomiso “Suquía” | 25.551 | 512.920 |
| Otros | 19.967 | - |
| TOTAL | 393.212 | 512.920 |
5.2. Créditos Diversos – Otros
| CONCEPTO | 2004 | 2003 |
| Saldos a recuperar por Siniestros | 6 | 6 |
| Depósitos en garantía | 6.949 | 11.115 |
| Deudores Varios | 1.208 | 5.780 |
| Pagos efectuados por Adelantado | 965 | 418 |
| Anticipo de impuestos | 10.991 | 6.192 |
| Anticipo de honorarios a directores y síndicos | - | 268 |
| Anticipos al personal | 357 | - |
| Préstamos a personal | 1 | 80 |
| IVA – Crédito Fiscal | - | 645 |
| TOTAL | 20.477 | 24.504 |
5.3. Obligaciones Diversas – Otras
| CONCEPTO | 2004 | 2003 |
| Impuestos a pagar | 3.169 | 3.796 |
| IVA - Débito fiscal | 1.219 | 1.194 |
| Acreedores Varios | 4.995 | 7.669 |
| Retenciones a pagar sobre remuneraciones | 748 | 834 |
| Acreedores por compra de bienes | 142 | 506 |
| Remuneraciones y Cargas Sociales a pagar | 2.226 | 2.362 |
| Cobros efectuados por adelantado | 777 | 280 |
| Anticipo por venta de Bienes tom. en defensa de crédito | 185 | 1 |
| TOTAL | 13.461 | 16.642 |
5.4. Egresos por Servicios - Otros
| CONCEPTO | 2004 | 2003 |
|---|---|---|
| Impuestos a los Ingresos Brutos | 4.666 | 2.911 |
| Descuentos compra Tarjetas Electrón | 586 | 617 |
| TOTAL | 5.252 | 3.528 |
5.5 Cuentas de orden de control – Otras
| CONCEPTO | 2004 | 2003 |
| Valores en custodia | 438.977 | 481.548 |
| Valores al cobro | 81.408 | 77.121 |
| Otros | 30.129 | 36.241 |
| TOTAL | 550.514 | 594.910 |
NOTA 6 – BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
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- El 09 de marzo de 2004 la Entidad transfirió a favor del B.C.R.A. Bonos garantizados y Préstamos garantizados a fin de garantizar el adelanto en cuenta por iliquidez transitoria concedido por el organismo de contralor mediante Resolución N° 315/02 del 21 de marzo de 2002, tal como se menciona en Nota 1. Esta garantía reemplaza a la otorgada oportunamente a favor del B.C.R.A. mediante la cesión de un derecho real de prenda en primer grado sobre el certificado de participación Bono Clase “A” en el Fideicomiso Suquía, que la Entidad posee en su activo.
Esta modificación de la garantía se efectuó por haber adherido la Entidad a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3941 del B.C.R.A. del 30 de abril de 2003. Al 31 de diciembre de 2004 el valor de los Bonos garantizados y los Préstamos garantizados afectados es de $ 154.709 y $ 197.270 respectivamente.
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- Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 se hallaban afectados en garantía los siguientes activos, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”:
| Concepto | 2004 | 2003 |
| Por operatoria de tarjetas de crédito | 5.313 | 9.721 |
| Otros depósitos en garantía | 1.636 | 1.394 |
-
- Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A. incluye $ 22.904 y $ 3.877 respectivamente, correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.
- Finalmente al 31 de diciembre de 2004 y 2003 se encuentra afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Banco (ver nota 9), el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía. Esta garantía abarca tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de $ 178.056.
El valor original del adelanto es de $ 161.869, y el valor contable al 31 de diciembre de 2004 y 2003 es de $ 233.464 y $ 229.384 respectivamente.
NOTA 7 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. El IGMP fue establecido con efecto a partir de los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez años. Dicha Ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1% de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto determinado a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad no ha provisionado impuesto a las ganancias como consecuencia de registrar a la fecha quebranto impositivo.
El importe acumulado por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue activado en el rubro “Créditos Diversos” y asciende a la suma de $ 10.665. De acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación “A” 4295 del BCRA, el detalle de los saldos a favor, su utilización y fundamentos de tal aplicación es el siguiente:
| Año de origen | Saldo a favor | Año de utilización posible |
| 2002 | 2.075 | 2009 |
| 2003 | 3.791 | 2009 |
| 2004 | 4.799 | 2009 |
La Entidad ha reconocido este derecho en función de la proyecciones impositivas realizadas tomando como base los estados contables proyectados elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comunicación “A” 4111 y modificatorias del B.C.R.A. y estimaciones propias sobre la evolución futura de los negocios de la Entidad, las que arrojan, con un alto grado de probabilidad, ganancias impositivas que permitan su absorción.
NOTA 8 – APORTE AL FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
El Banco Central de la República Argentina, por la Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995, estableció las normas de aplicación del sistema de garantía de los depósitos y la forma de liquidación de los aportes. El sistema de garantía alcanza a los depósitos a la vista y plazo hasta la suma de $ 30.
Con fecha 14 de setiembre de 2004, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 4206 que modificó el Régimen de Aporte de Garantía de los Depósitos con vigencia a partir de los aportes correspondientes a ese mes. La modificación introducida consiste en disminuir el porcentaje de la base de cálculo del aporte normal del 0,03 % al 0,02 %.
Con fecha 30 de diciembre de 2004, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 4271 que modifica el Régimen de Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos con vigencia a partir de los aportes correspondientes a enero 2005. La modificación introducida consiste en disminuir el porcentaje de la base de cálculo del aporte normal del 0,02% al 0,015%.
La Entidad ha contabilizado los aportes realizados en el rubro “Egresos Financieros – Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos” por $ 5.698 y $ 5.807 al 31 de diciembre de 2004 y 2003 respectivamente.
NOTA 9– REPROGRAMACION DE LOS DEPOSITOS – SUSTITUCION POR BONOS DEL GOBIERNO (CANJE I Y II )
Canje I
La Entidad ha recibido opciones de canje de depósitos por Bono del Gobierno Nacional, de sus depositantes por $ 231.044.
Con fecha 9 de setiembre de 2002, la Entidad ha solicitado adelantos en pesos para la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2005”, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012” de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.4.2. de la Comunicación “A” 3717 del B.C.R.A. por la suma de $ 161.869.
En dicha solicitud Nuevo Banco Suquía S.A. ofreció en garantía, derecho real de prenda en 1er. Grado sobre el Certificado de Participación Bono Clase “A” en el Fideicomiso Financiero Suquía (ver Nota 6.4).
Canje II
La Entidad ha recibido opciones de sus depositantes por $ 13.119 (capitales). A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el proceso de suscripción y entrega de los mencionados bonos se encuentra en proceso de instrumentación por parte del Gobierno Nacional.
NOTA 10 - MEDIDAS CAUTELARES Y RECURSOS DE AMPAROS
Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se han presentado ante la Justicia una importante cantidad de demandas contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero por parte de personas físicas y jurídicas, dado que entienden que las mismas violan, entre otros, derechos constitucionales. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se desconoce el resultado final de dichas demandas.
Durante el período transcurrido entre el 22 de mayo de 2002 y la fecha de emisión de los presentes estados contables jueces de diversas localidades decidieron dar curso a los reclamos de los ahorristas, ordenando a las entidades financieras a devolver total o parcialmente los depósitos pactados en moneda extranjera en esa moneda o su equivalente en pesos al tipo de cambio libre.
En adición a lo indicado en nota 2.2.1.a) debe mencionarse que a efectos de ir resolviendo los asuntos pendientes derivados del cambio de régimen mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió dos fallos recientes convalidando la pesificación de los depósitos.
En primer término rechazó los denominados amparos de “segunda generación” presentados por ahorristas que aceptaron la propuesta oficial de cobrar cada dólar depositado y “acorralado” a un valor de $ 1,40 más CER sin haber formulado expresamente una reserva de sus derechos y acciones en forma oportuna, y que luego demandaron a los bancos por la diferencia entre ese tipo de cambio y el precio del billete en el mercado libre de cambios.
Al resolver de esta forma, la Corte concluyó que la aceptación de un régimen legal sin reservas oportunas implica la renuncia de quien así procede a invocar posteriormente la inconstitucionalidad de tal régimen legal.
Con posterioridad, con fecha 26 de octubre de 2004, la CSJN, a través de un fallo que cambió radicalmente la posición que la misma, aunque con modificaciones en su integración, avaló por primera vez, por mayoría de votos, y para el caso particular de un ahorrista, la pesificación de su depósito.
Si bien el fallo sienta jurisprudencia para casos similares, es importante mencionar que uno de los cinco jueces que firmó el mismo, aunque declaró constitucional la pesificación, en su voto estimó razonable que se devuelvan en su moneda de origen los depósitos inferiores a los U$S 70.000, en tanto que los depósitos hasta la suma de U$S 140.000 de valor nominal original sean devueltos hasta la suma de U$S 70.000 en esa moneda extranjera y el saldo sea reintegrado, a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, con más la aplicación del CER hasta el momento del efectivo pago. Por último sostuvo que los depósitos en moneda extranjera que excedían en origen U$S 140.000 sean devueltos en pesos actualizados según la cláusula de ajuste mencionada anteriormente.
Cabe aclarar que a partir de la resolución de la CSJN en favor de la pesificación se han observado acatamientos disímiles por parte de los tribunales de menores instancias, algunos siguiendo la doctrina reciente del máximo tribunal y otros aplicando el criterio jurisprudencial que fijó la Corte el 5 de marzo de 2003, cuando declaró la inconstitucionalidad de la conversión de depósitos a $ 1,40 por cada dólar estadounidense y ordenó al Banco de la Nación Argentina restituir a la Provincia de San Luis los depósitos en la moneda extranjera originalmente constituidos.
De acuerdo a lo dispuesto en el contrato de constitución del Fideicomiso Suquía, los importes que deban ser abonados por Nuevo Banco Suquía S.A. en exceso del saldo de dichos depósitos pesificados y ajustados en función de las normas vigentes, principalmente por diferencias de cotización del dólar estadounidense, les serán compensados por el Fideicomiso Suquía mediante el incremento del saldo del Certificado de Participación Clase “A” emitido por dicho fondo.
Tal como se menciona en nota 2.2.1.a) en el supuesto que los activos del Fideicomiso no sean suficientes para cubrir los mayores importes pagados por este concepto, los mismos podrán ser registrados en el rubro Bienes Intangibles, siguiendo la normativa del B.C.R.A. y analizará eventualmente las acciones a seguir en pos de su recuperabilidad.
En nota 2.2.2 ya se han efectuado algunas consideraciones adicionales sobre la evolución futura de este tema y su potencial impacto sobre los estados contables.
NOTA 11 – INFORMACION SOBRE EL CERTIFICADO DE PARTICIPACION CLASE “A” EN FIDEICOMISO SUQUIA
11.1 - Transferencia de activos
A la fecha de los presentes estados contables, los activos excluidos del ex – Banco Suquía S.A. según la Resolución N° 581 del Directorio del B.C.R.A. se encuentran transferidos a favor del Fideicomiso Suquía.
De acuerdo con lo mencionado en la nota 1, con fecha 2 de agosto de 2002, los auditores externos del ex – Banco Suquía S.A., han emitido una certificación en relación al Estado de Situación Patrimonial de Banco Suquía S.A. al 21 de mayo de 2002, sin emitir un juicio profesional.
Con fecha 22 de mayo de 2002, Nuevo Banco Suquía S.A. solicitó al Fideicomiso Suquía el rescate del Certificado Clase “A” mediante la cesión de los siguientes activos:
| Activos cedidos | En miles de $ |
| Disponibilidades | 41.741 |
| Títulos Públicos | 3.073 |
| Otros activos | 3.558 |
| Adelantos en cuentas corrientes, otros adelantos y tarjetas de crédito (netos de previsiones) | 138.827 |
Con fecha 10 de abril de 2003, el Honorable Directorio del BNA autorizó el rescate parcial del certificado mediante la entrega a NBS de determinados activos, por un saldo al 31 de diciembre de 2002 de hasta $ 731.400 aproximadamente.
Con valor al 30 de abril de 2003, en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior, se procedió al rescate de $ 341.000, integrado en su gran mayoría por Préstamos Garantizados y Bonos Garantizados; también se rescataron $ 176.800 de cartera del sector privado en situación 1 y 2.
En el mismo sentido, el 30 de junio de 2003 se rescataron Bonos Garantizados de las provincias de Entre Ríos y Mendoza por aproximadamente $ 164.800.
Con fecha 13 de junio de 2003, NBS solicitó el rescate parcial del Certificado de Participación Clase “A” emitido por el Fideicomiso Diagonal, con el objeto de utilizarlo para la adquisición de inmuebles de propiedad del mismo. Dicha solicitud fue aceptada por el Fideicomiso Suquía, por el monto necesario para la mencionada compra, previa obtención de un informe de tasación por parte de una consultora, conforme al contrato de Fideicomiso Suquía, a efectos de fijar el precio del citado rescate.
El Directorio del Banco de la Nación Argentina aprobó con fecha 31 de julio de 2003 la Resolución N° 4084, que dispuso “autorizar a Nuevo Banco Suquía el rescate parcial del Certificado de Participación Clase “A” mediante la entrega de bienes de uso y diversos, marcas y patentes, y software, en los términos de la Cláusula 19.1.5 del Contrato de Fideicomiso Suquía, por un valor contable estimado total de $ 69.328 y $ 0,001 respectivamente. En el mes de junio de 2004 se recibieron las tasaciones de gran parte de los inmuebles rescatados lo cual generó un ajuste negativo producto del menor valor de tasación, de $ 1.831.
A solicitud de la Entidad, el 18 de diciembre de 2003 el Directorio del Banco de la Nación Argentina aprobó la Resolución N° 6456, mediante la cual autorizó el rescate parcial del Certificado de Participación Clase “A” mediante la entrega de Préstamos Garantizados T.F. Bonte 04 por $ 29.607, de acciones con cotización por $ 424 y de acciones sin cotización por $ 69, es decir un total de $ 30.100.
Adicionalmente, el día 12 de diciembre de 2003 el Fideicomiso Suquía abonó al Banco la suma de $ 40.000 en efectivo, en concepto de rescate parcial del Certificado de Participación Clase “A”.
El 02 de febrero de 2004 se efectuó otro rescate en forma parcial del Certificado de Participación clase “A” mediante la cesión de cartera de préstamos y bienes diversos que se encontraban en el Fideicomiso Suquía por $ 29.630 y $ 932 respectivamente, en las mismas condiciones anteriores, los que ya han sido contabilizados y formalmente aprobados por el Directorio del BNA, mediante las Resoluciones N° 2543 y 2542 respectivamente de fecha 14 de julio de 2004.
El 05 de marzo de 2004, se rescató el Certificado de Crédito Fiscal que se encontraba en poder del Fideicomiso por $ 19.321, autorizado por Resolución del Directorio del BNA N° 1093/04.
Con fecha 1° de mayo de 2004 se procedió a rescatar del Fideicomiso Suquía los Bonos de Compensación establecidos en los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/02 y Comunicación “A” 3650 del B.C.R.A., compuesto por Boden 2% 2007 en pesos VN $ 122.611.190 y Boden 2012 en dólares por VN U$S 46.489.090. El valor de rescate de los mismos fue $ 187.680 y $ 137.167 respectivamente. Este rescate fue aprobado por la Resolución N° 2219 del 22 de Junio de 2004 y Resolución N° 2544 del 12 de julio de 2004.
Con fecha 28 de octubre de 2004 el B.C.R.A. ha informado el monto definitivo en concepto de Bono Compensador a recibir por la Entidad surgiendo un ajuste a favor de la Entidad en valores nominales de VN $ 5.166 para los Boden 2007 y VN u$s 26 para los Boden 2012, monto que con valor al 01 de noviembre de 2004 fue reconocido en los estados contables.
Los Valores Nominales de los títulos rescatados han sido revisados y ajustados por la inspección llevada a cabo por el Banco Central de la República Argentina, y se ha cumplimentado con la Comunicación “A” 4165 y complementarias a efectos de ratificar dicho cálculo.
Con fecha 1° de julio de 2004 la Entidad rescató del Fideicomiso Suquía, préstamos del sector privado no financiero por $ 55.066, Obligaciones Negociables por $ 7.201, préstamos a municipalidades por $ 31.411, títulos públicos con cotización por $ 1.512 e inmuebles y rodados por $ 6.329. El Fideicomiso ha registrado dicho rescate con fecha valor 30 de junio de 2004.
Con fecha 1° de agosto de 2004, se procedió a rescatar del Fideicomiso Suquía los derechos a percibir sobre la compensación por la pesificación asimétrica de activos y pasivos dispuesta por la Ley N° 25.796 y sus correspondientes decretos, resoluciones reglamentarias (nota 3.3.12) por $ 10.766. En la misma fecha también se rescataron Bienes diversos por $ 5.052 de los cuales $ 4.298 se efectuaron a su valor de tasación y el resto a su valor contable al 31 de julio de 2004, Participaciones en otras sociedades sin cotización (Bica Sociedad de Bolsa S.A. y Bladex S.A. por $ 437), el saldo impago del Certificado de Participación Clase “A” en el Fideicomiso Diagonal por $ 2.153, y otro créditos diversos por $ 357.
Finalmente, el 01 de noviembre de 2004 se rescataron activos remanentes de menor cuantía por $ 243.
A la fecha de los presentes estados contables se encuentran pendientes de efectuar las tasaciones de los restantes bienes de uso y la valuación de la cartera de créditos rescatada, según ya ha sido expuesto en Nota 2.2.2..
11.2 - Determinación del valor de recupero del certificado de participación
Al 31 de diciembre de 2004 el Fideicomiso Suquía presentaba la siguiente composición de activos y pasivos, debiéndose notar que las cifras son previas al examen de los auditores de esa entidad (Auditoria General de la Nación):
| CONCEPTO | IMPORTE |
|---|---|
| Disponibilidades | 2.507 |
| Títulos Públicos y privados | 14.016 |
| Otros | 124.683 |
| Total Activo | 141.206 |
| Otras obligaciones por intermediación financiera | |
| - Certificado de participación clase “A” | 25.551 |
| - Certificado de participación clase “B” | 770.437 |
| Otros Pasivos | 1.509 |
| Previsiones | 120.332 |
| Total Pasivo | 917.829 |
| Patrimonio Neto (negativo) | ( 776.623 ) |
Según se desprende de esta composición existen aún suficientes activos para proceder al canje del certificado “A” en poder de la Entidad, siendo de aplicación los comentarios efectuados en nota 2.2.1.a). No obstante por las consideraciones expresadas en la nota 2.2.2, la Gerencia procedió a su total previsionamiento.
NOTA 12- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550
Los saldos al 31 de diciembre de 2004 correspondientes a las operaciones efectuadas con la sociedad controlante, directa e indirectamente, y vinculadas, son los siguientes:
| CONCEPTO | 2004 |
| Activo – Disponibilidades | |
| Banco Macro Bansud S.A. - Corresponsales | 3 |
| Resultados – Ingresos Financieros | |
| Banco Macro Bansud S.A. – operaciones de pase activos | ( 7 ) |
| Resultados – Egresos Financieros | |
| Banco Macro Bansud S.A. – operaciones de pase pasivos | 4 |
NOTA 13 - CAPITAL SOCIAL
Al 31 de diciembre de 2004 el capital social de la Entidad asciende a $ 303.750 representado por 303.750.000 acciones ordinarias escriturales de valor nominal de pesos uno cada una.
El 03 de junio de 2004, el Banco de la Nación Argentina y la Fundación Banco de la Nación Argentina integraron el saldo pendiente de integración de $ 11.250.
Con fecha 22 de diciembre de 2004, en el marco de la transferencia accionaria de la Entidad, Banco Macro Bansud S.A. materializó un aumento de capital de $ 288.750 (ver nota 3.3.14).
| Saldo al 31-12-02 | 15.000 |
| Saldo al 31-12-03 | 15.000 |
| Aporte de capital dispuesto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22-12-2004 | 288.750 |
| Saldo al 31-12-04 | 303.750 |
Con respecto a la exigencia de capitales mínimos establecida por el B.C.R.A., deben considerarse las Comunicaciones “A” 3959, “A” 3986, “A” 4093 y “A” 4254 de ese órgano de contralor, que incorporaron modificaciones sustanciales a dicho régimen, siendo las principales las siguientes:
- Se redujeron los porcentajes de exigencia de 11,5 % a 8 % para las financiaciones, y de 12,5 % / 15 % a 10 % para los activos inmovilizados.
- No se computarán para la relación de Activos Inmovilizados, hasta el 30 de junio de 2005, los bienes adquiridos en defensa de créditos ingresados hasta el 31 de marzo de 2003.
- Se modificaron los ponderadores de riesgo y se eliminaron los indicadores relacionados con la tasa de interés.
- Se incorporó una nueva exigencia que mide el riesgo al descalce de monedas extranjeras.
- Se determinaron factores de corrección a ser aplicados a la exigencia sobre las “Financiaciones al Sector Público no Financiero” otorgadas hasta el 31 de mayo de 2003 y sobre la exigencia de riesgo de tasa de interés, fijándolos en 0,05 y 0,20 respectivamente, convergiendo a la unidad en enero de 2009 para el primer caso y en enero de 2007 para el segundo.
Mediante la Resolución N° 11/04 de fecha 15 de enero de 2004, el B.C.R.A. solicitó a la Entidad y al Banco de la Nación Argentina, que en el término de 20 días procedieran a reformular el plan de acción destinado a la venta del capital social y la transferencia del derecho de suscripción de aumento de capital del Banco en los términos del artículo 35 bis Apartado I inciso d) de la Ley de Entidades Financieras. Asimismo les indicó que dicho plan incluyera la capitalización del Banco, de manera que pueda cumplir con las regulaciones técnicas y monetarias dispuestas por el B.C.R.A. a fin de permitir el encuadramiento de las relaciones técnicas con relación a la Comunicación “A” 3959 y complementarias relativa a Capitales Mínimos con vigencia 1° de enero de 2004.
Originalmente la Entidad no presentó plan alguno en este sentido, entendiendo que la elaboración del mismo le correspondía al Banco de la Nación Argentina en su carácter de accionista, limitándose a la presentación de los estados proyectados de acuerdo a lo previsto en la Comunicación “A” 4027 y complementarias y/o modificatorias.
Con fecha 27 de abril de 2004 el B.C.R.A. notificó al Banco que el plan presentado por el Banco de la Nación no cumplió con lo requerido por la Resolución N° 11/04.
Con fecha 30 de julio de 2004, el Banco hizo entrega al Banco Nación de las proyecciones contables, de acuerdo a lo requerido en dicha Resolución.
Al 31 de diciembre de 2004 la Entidad ha presentado al B.C.R.A. las relaciones técnicas mensuales requeridas por dicho organismo de control relacionadas con capitales mínimos, fraccionamiento del riesgo crediticio, activos inmovilizados y posición global en moneda extranjera, presentando defectos de integración en fraccionamiento crediticio y en posición global en moneda extranjera, cumpliendo a esta fecha sin defectos, las relaciones de activos inmovilizados y capitales mínimos.
Cabe mencionar que el defecto en la Posición Global de moneda extranjera se genera como consecuencia de la tenencia de Boden 2012 recibidos en compensación por la pesificación asimétrica, lo que constituye una situación generalizada en todo el Sistema Financiero, y que excluyendo estos títulos de la posición, no se registra tal defecto.
El defecto en la relación técnica de fraccionamiento del riesgo crediticio se origina como consecuencia de los rescates efectuados del certificado de participación en el Fideicomiso Suquía, especialmente en Préstamos Garantizados del Estado Nacional. La Entidad entiende que dicha exigencia no corresponde por cuanto esos préstamos no son asistencias otorgadas por la nueva Entidad sino que las mismas son preexistentes a la constitución del Fideicomiso y del Nuevo Banco Suquía.
NOTA 14 – EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La Entidad no ha emitido obligaciones negociables.
NOTA 15 – HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
El 19 de enero de 2005 se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria, en la cual entre otros temas se aprobó el cambio del domicilio social del Nuevo Banco Suquía S.A., fijándose el mismo en la Ciudad de Córdoba, según consta en Acta N° 9.
Con fecha 02 de febrero de 2005 y en el marco del llamado a licitación para el adelantamiento de cuotas de la deuda que las entidades mantienen con el B.C.R.A. por adelantos recibidos, dispuesto por las Comunicación “A” 4268 y “A” 4282, la Entidad fue adjudicada a adelantar la suma de $ 164.709 monto que incluye Cer. En la misma fecha y a solicitud de la misma, canceló en forma anticipada el saldo restante de dichos adelantos recibidos por la suma de $ 99.755.
NOTA 16 - RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
El B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 4152 de fecha 02 de junio de 2004 dispuso dejar sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades prevista por la Comunicación “A” 3574.
A partir de esa fecha las Entidades que resuelvan distribuir dividendos deberán solicitar la autorización pertinente al Ente Rector.
NOTA 17 - PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los señores accionistasdel
Nuevo Banco Suquía SA
Bartolomé Mitre 326
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el balance general del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre de 2004, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan, presentados en forma comparativa con los estados contables al 31 de diciembre del 2003.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
- Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Finsterbusch Pickenhayn Sibille, quienes emitieron su informe de fecha 22 de febrero de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Héctor Eduardo Crespo, de acuerdo con las normas de auditoria.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.
- Tal como se indica en la nota 2.2.1 a los estados contables, a fines del año 2001 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, según se describe en las notas 2.2.1.a); 2.2.1.b) y 2.2.3 subsisten ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación, los que no son susceptibles de generar impactos significativos sobre los presentes estados contables. No obstante estos estados contables deben ser leídos teniendo en cuenta estas circunstancias.
- Tal como se menciona en nota 2.2.2, resta aún definir el valor de transferencia de ciertos activos como la cartera irregular que, de acuerdo al contrato de Fideicomiso Suquía, requieren de un informe de valuación hecho por un tercero independiente.
A la fecha de los presentes estados contables, este trabajo aún no ha sido concluido. Estos activos se encuentran registrados de acuerdo a las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en lo referente a clasificación de deudores, por lo que cualquier valor de ajuste al valor de transferencia incidirá sobre el saldo del certificado de participación, y dependiendo de las acciones a seguir sobre los resultados de la sociedad.
La sociedad previsionó la totalidad del Certificado de Participación “A” en el Fideicomiso Suquía para cubrir cualquier eventualidad derivada del proceso de valuación arroje resultados en exceso de los valores contabilizados.
- Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en las notas 3.3.3.2; 3.4.2 y 3.4.3 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
- Basados en el examen realizado, opinamos que, sujeto al efecto de los ajustes si los hubiere, que podrían haberse requerido de conocer la resolución de las incertidumbres mencionadas en el párrafo 4, los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad al 31 de diciembre de 2004 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 5, con las normas profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Esta Comisión Fiscalizadora fue designada para ejercer sus funciones desde el 22 de diciembre de 2004, y ha participado en las asambleas de accionistas y en las reuniones de Directorio desde dicha fecha.
La anterior Comisión Fiscalizadora, en su informe del 19 de febrero de 2004 incluyó una abstención de opinión sobre los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre de 2003.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
- la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora emitirá, oportunamente, el correspondiente informe.
- hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero del 2005
| Por Comisión Fiscalizadora Herman F. Aner Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 119 F° 190 |