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Banco Macro SA Audit Report / Information 2004

Mar 1, 2005

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ESTADOS CONTABLES AL

31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003

DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 447 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizado como “Banco Privado Nacional”

bajo el N° 285

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Bajo el N° 1.154 - Libro N° 2 de Estatutos

F° 75 el 8 de Marzo de 1967

FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 8 de Marzo de 2066

INSCRIPCION EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: Bajo el N° 9.777 - Libro N° 119 Tomo A de

Sociedades Anónimas el 8 de Octubre de 1996

FECHAS DE INSCRIPCIONES DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTO:

18 de Agosto de 1972, 10 de Agosto de 1973, 15 de Julio de 1975, 30 de Mayo de 1985, 3 de Septiembre de 1992, 10 de Mayo de 1993, 8 de Noviembre de 1995, 8 de Octubre de 1996, 23 de Marzo de 1999, 6 de Septiembre de 1999, 10 de Junio de 2003, 17 de Diciembre de 2003

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

BANCO MACRO BANSUD S.A.

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. Hemos auditado el estado de situación patrimonial adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. (fusión de Banco Bansud S.A., entidad absorbente, y Banco Macro S.A., entidad absorbida ) al 31 de diciembre de 2004 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha. Asimismo, hemos auditado el estado de situación patrimonial consolidado adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2004 y los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestra auditoría.
  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoria vigentes en la República Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorias externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Una auditoria requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener una grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces y errores significativos en los estados contables. Una auditoria incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia respaldatoria de la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Consideramos que nuestra auditoría y los informes de otros auditores mencionados en el párrafo 3., nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
  3. Los estados contables de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A. al 31 de diciembre de 2004, utilizados para valuar la inversión en dicha sociedad en los estados contables de BANCO MACRO BANSUD S.A. mediante el método de valor patrimonial proporcional e incorporados en los estados contables consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. y sus sociedades controladas a dicha fecha, fueron auditados por otros auditores, cuyo informe nos ha sido facilitado y nuestra opinión, en lo que refiere a las cifras incluidas para esa sociedad, se basa en el informe de los otros auditores. Al 31 de diciembre de 2004, dicha participación asciende a miles de $306.815 y ha sido registrada en el rubro “Participaciones en otras sociedades” y sus utilidades por miles de $1.658 registradas en la línea “Resultados por participaciones permanentes”. Asimismo, al 31 de diciembre de 2004 los activos y los resultados de Nuevo Banco Suquía S.A. representan 44,20% y 0,85%, respectivamente, de los correspondientes totales consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. y sus sociedades controladas.

El informe de los otros auditores mencionado precedentemente, incluyó: i) incertidumbres sobre la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquía y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho Fideicomiso, y ii) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  1. Tal como se explica en la nota 1 a los estados contables adjuntos, los cambios en el modelo económico implementados a principios del año 2002, afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A. con el objetivo de atenuar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración y fortalecimiento de dicho sistema financiero, no obstante lo cual, a la fecha de este informe existen ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación. Dichas cuestiones generan las siguientes incertidumbres: (a) La Entidad y sus sociedades controladas mantienen una significativa asistencia crediticia al sector público registrada a valores técnicos o presentes según normas específicas del B.C.R.A. instrumentada como títulos públicos, préstamos, derechos de compensación y otras asistencias. El Estado Nacional se encuentra en proceso de reestructuración de una porción de su deuda, (b) La Entidad y sus sociedades controladas recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del B.C.R.A. se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados, y (c) La Entidad y sus sociedades controladas mantiene activada la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002. Dicha compensación se encuentra pendiente de determinación final y liquidación definitiva.

Adicionalmente, existen otras incertidumbres relacionadas con la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquía y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho Fideicomiso.

Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.

  1. Los estados contables adjuntos han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 6. a los estados contables adjuntos, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
  2. En nuestra opinión, basados en nuestra auditoría y en los informes de los otros auditores mencionados en el párrafo tercero, sujeto al efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de conocerse la resolución final de las incertidumbres mencionadas en el párrafo cuarto, los estados contables mencionados en el primer párrafo, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de BANCO MACRO BANSUD S.A. y la situación patrimonial consolidada de BANCO MACRO BANSUD S.A. con sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2004 y los resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de sus fondos por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas del B.C.R.A. y excepto, adicionalmente, por el efecto de lo mencionado en el párrafo quinto, con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
  3. Los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A al 31 de diciembre de 2003, presentados con propósitos comparativos, fueron objeto de una auditoría, cuyo informe de fecha 8 de marzo de 2004, al cual nos remitimos, incluyó una opinión con salvedades por: i) incertidumbres respecto de la recuperabilidad de los valores de libros de las tenencias de la Entidad y sus sociedades controladas en títulos públicos nacionales y provinciales, de la asistencia crediticia otorgada a deudores pertenecientes al sector público no financiero y de otros activos con el sector público no financiero, incluyendo la compensación recibida y a recibir por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la activación, neta de amotizaciones, de las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen y los posibles efectos de las demandas futuras, y ii) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Adicionalmente, nuestro informe incluyó una limitación en el alcance originada en la tenencia del Fideicomiso Financiero LAVERC, situación que a la fecha de este informe se encuentra resuelta.
  4. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
  5. Los estados contables de BANCO MACRO BANSUD S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  6. Al 31 de diciembre de 2004, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 1.775.426, no siendo exigible a esa fecha.
  7. Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 hemos facturado honorarios por servicios de auditoría prestados a la Entidad, que representan el 93% del total facturado a la Entidad por todo concepto, el 89% del total de servicios de auditoría facturados a la Entidad y a sus sociedades controladas y, el 84% del total facturado a la Entidad y a sus sociedades controladas por todo concepto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero de 2005

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
KAREN GRIGORIAN
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 – F° 31

  1. EVOLUCION DE LA SITUACION MACROECONOMICA, DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

La situación económico-financiera del país presentó un desmejoramiento en los últimos meses del año 2001, declarándose en ese período la suspensión de los pagos de la deuda pública y estableciéndose una severa restricción a los retiros de fondos de las entidades financieras.

A principios del año 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que luego de un período donde existió un mercado de cambios oficial, culminó en el establecimiento de un mercado único de cambios sujeto a los requisitos y la reglamentación establecida por el B.C.R.A. Entre otras, la mencionada Ley y decretos emitidos con posterioridad por el Poder Ejecutivo Nacional establecieron medidas que afectaron al sistema financiero, principalmente por lo siguiente:

  • La conversión a pesos de deudas (incluidas las deudas con el sector financiero), contratos y tarifas, denominadas originalmente en dólares estadounidenses, al tipo de cambio $ 1 = U$S 1.
  • La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de conversión a pesos de ciertos créditos, que luego originó la emisión de Bonos para solventar el desequilibrio del sistema financiero.
  • La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1, o su equivalente en otras monedas.
  • La actualización de los créditos y deudas convertidos a pesos mediante la aplicación del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (C.E.R.).

La actual administración ha delineado un programa que incluyó importantes medidas, tales como el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, la flexibilización de los controles cambiarios y la reunificación monetaria mediante el rescate de las cuasimonedas. Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional actualmente en proceso.

Con fecha 17 de diciembre de 2004, se promulgó la Ley N° 25.972 que prorrogó la declaración de emergencia pública, introducida por la Ley N° 25.561, hasta el 31 de diciembre de 2005.

A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de emisión de los estados contables.

    1. Compensación a las Entidades Financieras
  • Por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1° de junio de 2002 estableció el mecanismo de compensación para las entidades financieras en sus artículos 28 y 29.

De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos y/o dólares estadounidenses (“Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”) a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.

En tal sentido, los ex-Banco Macro S.A. y ex-Banco Bansud S.A. solicitaron “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un valor nominal (V.N.) de miles de $ 39.649 y “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” por V.N. de miles de U$S 66.126 (equivalentes a 92.576) y “Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” por un V.N. de miles de U$S 65.802 (equivalentes a 92.123), respectivamente. De esos importes, el B.C.R.A. ha acreditado V.N. en miles de $ 34.927 en concepto de “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y V.N. en miles de U$S 47.849 en concepto de “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012”.

Después de las presentaciones efectuadas por la Entidad respecto de la determinación del monto final de la compensación mencionada y revisiones por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 4165 y complementarias del B.C.R.A., la Entidad presentó en el mes de agosto de 2004 la información relativa a la actualización de valores de la compensación del ex-Banco Macro S.A. y del ex-Banco Bansud S.A., que incluyó, básicamente, la última información presentada y validada por el B.C.R.A. (Comunicación “A” 3825 del B.C.R.A.). En base a dicha presentación la compensación solicitada por la Entidad no difiere significativamente del cálculo del B.C.R.A.

Con posterioridad, y como consecuencia de lo expuesto en notas 8. y 12., al 31 de diciembre de 2004 la Entidad efectuó un ajuste adicional en la compensación solicitada por el ex-Banco Bansud S.A. por V.N. de miles de U$S 12.630 y por el ex-Banco Macro S.A. por V.N. de miles de $ 4.439 (mayor compensación).

Por lo tanto, al 31 de diciembre de 2004, la Entidad expone la porción remanente de la compensación recibida en los rubros “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 53.856 (V.N. en miles de U$S 17.349 más los intereses devengados y los cupones de renta impagos a dicha fecha) y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” por 91.454 (V.N. en miles de U$S 30.500 más los intereses devengados al 31 de diciembre de 2004). Al 31 de diciembre de 2003, dicha porción remanente se exponía en “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 141.001.

Asimismo, al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad expone en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, la compensación en Bonos del Gobierno Nacional pendiente de recepción por 280.088 y 271.305 (V.N. más intereses y ajustes por C.E.R. devengados a dichas fechas), respectivamente.

Adicionalmente, los estados contables al 31 de diciembre de 2004 y 2003 incluyen la obligación de reintegrar al B.C.R.A.: i) “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 11.701 equivalentes a 17.991 y 15.328, respectivamente, los cuales se encuentran registrados regularizando los importes mencionados en el párrafo precedente y, ii) “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” por un V.N. en miles de U$S 9.939 equivalentes a 30.928 y 30.013, respectivamente y “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 4.567 equivalentes a 7.234 y 6.876, respectivamente, registrados en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras”.

Por otra parte, los estados contables al 31 de diciembre de 2004 y 2003 incluyen un pasivo de 204.634 y 190.320, respectivamente, por la futura suscripción del Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, mediante adelanto a otorgar por el B.C.R.A. en los términos del Decreto Nº 905/2002.

En opinión de la Gerencia de la Entidad la mencionada determinación no comprende la totalidad de la compensación pretendida, reservándose el derecho a efectuar nuevas presentaciones en relación a la misma.

  1. Por el exceso de conversión y ajuste de saldos no convertidos de cuentas en moneda extranjera abiertas en el B.C.R.A. y de las cuentas “Requisitos de Liquidez” abiertas en el Deutsche Bank N.Y.

Como consecuencia de lo establecido con el Decreto N° 214/02, modificado posteriormente por el Decreto N° 1267/02, mediante la Comunicación “A” 4043 y complementarias, el B.C.R.A. estableció una metodología para determinar el reintegro por parte de dicha Institución o por parte de las entidades financieras, en relación con la conversión a pesos de saldos de cuentas corrientes en moneda extranjera abiertas en el B.C.R.A. y de las cuentas “Requisitos de Liquidez” abiertas en el Deutsche Bank N.Y.

La determinación del reintegro, cuya presentación operó el 5 de enero de 2004, generó los importes de 5.610 y 75 a ser reintegrados por el ex-Banco Bansud S.A. y por el ex-Banco Macro S.A., respectivamente, que fueron efectivizados al B.C.R.A. el 1° de marzo de 2004, por un total de 5.825 (incluye intereses devengados), importe que ya se encontraba registrado como pasivo al 31 de diciembre de 2003.

    1. Asistencia financiera al sector público
  • Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

A fines del año 2001, por medio del dictado de los Decretos N° 1387/01 y 1646/01 se establecieron las características básicas del canje y de los préstamos garantizados. Posteriormente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1 o su equivalente en otra moneda y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

Al 31 de diciembre de 2004, el saldo de los préstamos garantizados se encuentra registrado en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 490.664 y 720.146 (incluye 229.361, 72 y 49 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A., Macro Valores S.A. y Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, respectivamente), neto de descuentos, respectivamente. (Ver nota 4.3.d))

Al 31 de diciembre de 2003, los préstamos garantizados se exponen en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 337.571 y 337.639 (incluye 68 de la sociedad controlada Macro Valores S.A.), neto de descuentos, respectivamente.

Actuaciones administrativas seguidas por la A.F.I.P. y otros organismos han tenido interpretaciones variadas respecto de la exención de la pesificación y el C.E.R. sobre los mencionados préstamos garantizados. La Entidad ha considerado que los resultados indicados en el párrafo precedente, son conceptos sobre los que no debería tributarse el impuesto a las ganancias; en consecuencia, no ha considerado su efecto en los cálculos de dicha provisión.

  1. Canje de deuda provincial – Ley Nº 25.570

Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía estableció la Resolución N° 539/02 que detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02.

Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, la Entidad aplicó parte de su tenencia de Bonos Garantizados para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes.

Al 31 de diciembre de 2004 el saldo de los Bonos Garantizados se encuentra en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos – Sin cotización” por 530.068 y 819.498 (incluye 289.430 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.), respectivamente. (Ver nota 4.3.b)1))

Al 31 de diciembre de 2003, los Bonos Garantizados recibidos se encuentran registrados en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos – Sin cotización” por 685.314.

  1. Canje de deuda pública

Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 que disponen la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada para los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallada en dichos Decretos y en el prospecto de oferta.

La reestructuración prevé una oferta de canje global con tramos en Estados Unidos de América, Argentina y varias partes de Europa y Asia. Los títulos públicos a ser reestructurados se los ha definido como deuda elegible (emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001). Se emitirán tres nuevos títulos de deuda junto con una unidad separable vinculada con el P.B.I. Las características resumidas de los nuevos títulos de deuda son los siguientes:

Características Par Descuento Cuasi Par
Moneda extranjera y pesos más C.E.R. extranjera y pesos más C.E.R. pesos más C.E.R.
Relación de canje (nominal) 100% 30,10% 66,30%
Fecha de emisión 31-12-03 31-12-03 31-12-03
Vencimiento (años) 35 30 42
Período de Gracia (años) 25 20 32
Amortizaciones (número de cuotas semestrales) 20 20 20
Capitalización de intereses (años) 0 0 (*) 10
Cupón anual (%) 1,33 – 5,25 8,28 3,31

(*) Capitaliza parte del cupón durante los primeros 10 años.

Los términos financieros del canje dependen de dos escenarios de canje diferente: en caso de que la participación de los bonistas sea igual o inferior al 70% del monto total de capital de deuda en cesación de pagos o superior al 70% de dicho monto.

Durante el mes de enero de 2005 se lanzó la oferta en Argentina y se realizaron presentaciones de las condiciones de la oferta en Europa y Estados Unidos de América. El plazo de dicha oferta es de aproximadamente 5 semanas, con fecha final 25 de febrero de 2005.

Los saldos de las tenencias, asistencias y otros créditos con el Sector Público (excepto los que se encuentran a cotización e instrumentos emitidos por el B.C.R.A.) son los siguientes:

          1. Deuda elegible en proceso de reestructuración:
2004 2003
Títulos Públicos
* Sin Cotización – Valuados de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 4084 y complementarias (A) 17.146 7.389
* Otros sin cotización - 9.820
TOTAL 17.146 17.209
  1. Al 31 de diciembre de 2004, incluye 9.302 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.

La Entidad ha presentado su adhesión al canje de deuda.

          1. Deuda no incluida en el proceso de reestructuración:
2004 2003
Títulos Públicos
* Tenencias en cuentas de inversión – Valuadas a Valor Técnico - 2.975
* Tenencias en cuentas de inversión – Compensación recibida del Gobierno Nacional (Decreto Nº 905/02) 53.856 141.001
* Sin cotización - Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 valuados de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias (B) 819.498 685.538
* Sin Cotización – Otros títulos públicos valuados de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 o “A” 4084 y complementarias, según corresponda (C) 2.539 4.048
Total de Títulos Públicos 875.893 833.562
  1. Al 31 de diciembre de 2004, incluye 289.430 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A. Al 31 de diciembre de 2003, incluye 224 (incluye 12 de la sociedad controlada Macro Valores S.A.) de tenencias de títulos públicos que al 31 de diciembre de 2004 fueron convertidos a Bonos Garantizados.
  2. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, incluye 221 y 355, respectivamente, de la sociedad controlada Macro Valores S.A.
2004 2003
Préstamos al Sector Público (valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias)
* Préstamos Garantizados (Decreto Nº 1387/01) (D) 720.146 337.639
* Préstamos al Sector Público no financiero presentados al canje provincial de deuda - 2.648 (E)
* Otros Préstamos al Sector Público no financiero (F) 89.431 25.262
Total de Préstamos al Sector Público 809.577 365.549
Otros Activos con el Sector Público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera
* Compensación recibida del Gobierno Nacional afectada a operaciones de pase pasivos 91.454 -
* Compensación a recibir del Gobierno Nacional (G) 609.791 255.977
* Otras asistencias al sector público no financiero 435 1.453
Total de Otros Activos con el Sector Público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera 701.680 257.430
TOTAL 2.387.150 1.456.541
  1. Al 31 de diciembre de 2004, incluye 229.361, 72 y 49 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A., Macro Valores S.A y Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003, incluye 68 de la sociedad controlada Macro Valores S.A.
  2. Al 31 de diciembre de 2004, esta tenencia fue convertida en Bonos Garantizados (ver nota 1.b.2)).
  3. Al 31 de diciembre de 2004, incluye 74.629 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.
  4. Al 31 de diciembre de 2004, incluye 347.694 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.

Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la reestructuración de la deuda que ha encarado el Gobierno Nacional podrían tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

    1. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno Nacional (Canje I y II)

Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de ciertos depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS).

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

Finalmente, con fecha 1º de abril de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 739/2003, estableció la posibilidad (a opción del depositante) de liberar el depósito reprogramado convertido a pesos a razón de $ 1,40 = U$S 1 ajustado por el C.E.R. Al 23 de mayo de 2003 (fecha de vencimiento de ejercicio de la opción) el monto desafectado por el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. por el concepto mencionado, ascendió a 101.617 y 20.810, respectivamente.

En relación con los Canjes I y II, el total de depósitos cancelados por el ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. ascendió a 353.389 (246.457 del ex-Banco Bansud S.A. y 106.932 del ex-Banco Macro S.A.). Al 31 de diciembre de 2004, se han efectivizado en su totalidad dichos Canjes.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad expone en sus estados contables 17.573 y 64.278, respectivamente, correspondientes a depósitos reprogramados (CEDROS más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados).

    1. Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561).

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, estableció, entre otros: (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto Nº 214/2002, del Decreto Nº 1570/2001 y del Decreto Nº 320/2002, y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual revocó la sentencia recurrida, rechazó la demanda de amparo y declaró procedente el recurso extraordinario, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos S.A. y el BBVA Banco Francés S.A., declarando la inconstitucionalidad de toda otra norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días. El Estado Nacional y los Bancos demandados interpusieron recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por el “a quo” únicamente por la cuestión federal compleja planteada y desestimados por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional también invocadas.

Dado lo reciente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la luz de la complejidad del tema, la gerencia de la Entidad se encuentra en proceso de examinar el alcance de los pronunciamientos judiciales emitidos a la fecha y a emitirse y su situación particular respecto a los amparos judiciales pagados y su eventual recupero.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene un saldo activado neto al 31 de diciembre de 2004 y 2003, en el rubro “Bienes intangibles”, de 50.037 y 44.730, respectivamente, correspondiente a las diferencias resultantes entre el cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos y las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias, que se amortizan en 60 cuotas mensuales.

A la fecha de presentación de los presentes estados contables, la Justicia Federal, Nacional y/o Provincial, no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales y, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas cuya resolución podría tener efectos significativos sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

Por su parte, el ex-Banco Bansud S.A. ha presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal una acción declarativa para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados y a generarse por la aplicación de las medidas que la afectan como consecuencia de la puesta en vigencia de las normas dictadas en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias. Entre otros, estos efectos negativos se darían en la desigual aplicación del C.E.R. en los depósitos y préstamos, en la pesificación asimétrica - esto es el diferente tratamiento de las paridades cambiarias respecto de las operaciones activas y pasivas -, en las demandas judiciales recibidas por la pesificación y reprogramación de los depósitos y otras de similar impacto.

    1. Posición global neta de moneda extranjera

Mediante la Comunicación “A” 3889, el B.C.R.A. dispuso que las Entidades deberán observar a partir del 1° de mayo de 2003 ciertos límites de exposición máxima en su posición global neta de moneda extranjera, previendo planes de encuadramiento en la medida que se genere la imposibilidad de observar los mencionados límites.

Debido al exceso que genera en dicha posición la tenencia de Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, solicitados por el ex-Banco Bansud S.A. en compensación y cobertura de los efectos de la devaluación y la conversión a pesos de los saldos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 (ver adicionalmente nota 1.a.1)), el ex-Banco Bansud S.A. con fecha 15 de mayo de 2003 presentó ante el B.C.R.A. un plan de regularización que admitiera los excesos originados en los referidos Bonos.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no se había expedido sobre el particular.

Por otra parte, con fecha 5 de mayo de 2004, la Comunicación “A” 4135 del B.C.R.A. introdujo modificaciones a las disposiciones de la Comunicación “A” 3889 mencionada precedentemente, mediante la cual adicionó, sin perjuicio de la observancia de los límites mencionados en esta última Comunicación, un nuevo sublímite (aún no establecido por el B.C.R.A.) con vigencia a partir del 1º de julio de 2004 para la posición global neta de moneda extranjera a 180 días, que contiene los saldos de cuentas a la vista y demás activos y pasivos comprendidos, realizables o con vencimiento dentro de los siguientes 180 días.

Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de la crisis iniciada en el año 2001, se relacionaron con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, la recuperabilidad de los préstamos al sector público y privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

Con posterioridad, se han efectuado importantes avances para superar dichas consecuencias negativas, que se relacionan, entre otros, con la reunificación monetaria, la flexibilización de los controles cambiarios, la compensación de la conversión a pesos asimétrica y del C.E.R./C.V.S., el proceso de reestructuración de la deuda pública, la firma de la carta intención con el Fondo Monetario Internacional, la fase final del canje provincial, la reestructuración de deuda del sector privado y el levantamiento de las restricciones sobre depósitos bancarios.

Sin embargo, existen cuestiones pendientes de resolución relacionadas, entre otras, con el cierre de la operación de reestructuración de la deuda pública del Estado Nacional, la solución definitiva de los amparos judiciales derivados de la devolución de los depósitos en su moneda de origen, el proceso de compensación a las entidades financieras, y el saneamiento y fortalecimiento del sistema financiero.

La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener las cuestiones pendientes de resolución antes mencionadas sobre la recuperabilidad de los valores de libros de las asistencias y tenencias descriptas en párrafos precedentes y la suficiencia de los pasivos involucrados en las incertidumbres previamente mencionadas.

Los presentes estados contables deben leerse considerando las circunstancias explicadas precedentemente, tanto en la situación de la Entidad, como así también en la situación consolidada.

  1. ADQUISICION DE NUEVO BANCO SUQUIA S.A.

Con fecha 27 de abril de 2004, el Comité de Evaluación correspondiente al “Segundo Llamado Público para Recibir Ofertas para la venta de las Acciones de Titularidad de Banco de la Nación Argentina y Fundación B.N.A. en Nuevo Banco Suquía” resolvió declarar Preadjudicatario a Banco Macro Bansud S.A. con arreglo a los términos de la Oferta presentada oportunamente.

El 9 de diciembre de 2004, el Directorio del B.C.R.A. sancionó la Resolución N° 361, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones: i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A. a favor de Banco Macro Bansud S.A.; ii) autorizar a Banco Macro Bansud S.A. a ser titular del 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A.; iii) disponer el cese del encuadramiento de Nuevo Banco Suquía S.A. en los términos del Artículo 35 bis, Apartado I, inciso d) de la Ley de Entidades Financieras, al momento de acreditarse, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la capitalización de la Entidad en los términos comprometidos por Banco Macro Bansud S.A.; iv) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro Bansud S.A. se desempeñen como Directores de Nuevo Banco Suquía S.A. y, v) disponer que Banco Macro Bansud S.A. deberá adoptar los recaudos necesarios para evitar que se configure en Nuevo Banco Suquía S.A. la causal de disolución prevista en el inciso 8 del Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales (disolución de la sociedad por reducción a uno del número de socios).

Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2004 se realizó la transferencia de acciones mencionada precedentemente y Banco Macro Bansud S.A. efectuó un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital por 288.750, incrementándose el Patrimonio Neto de Nuevo Banco Suquía S.A. en igual importe. Adicionalmente, en igual fecha, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Nuevo Banco Suquía S.A. resolvió la capitalización de dichos aportes irrevocables.

En tal sentido, al 31 de diciembre de 2004, Banco Macro Bansud S.A. posee el 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A., razón por la cual, a efectos de evitar la causal de disolución antes mencionada, deberá incorporar nuevos socios en el término de tres meses de efectuada la adquisición de Nuevo Banco Suquía S.A., operando el vencimiento de dicho plazo con fecha 22 de marzo de 2005.

  1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD
  2. Adquisición de Banco Bansud S.A. y Fusión por absorción de Banco Macro S.A.

De acuerdo con lo suscripto en el contrato de compraventa de 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativas del 59,58 % del capital social y 76,17% de votos del ex-Banco Bansud S.A., celebrado el 19 de diciembre de 2001, entre el ex-Banco Macro S.A. y Banco Nacional de México S.A. ("Banamex"), el precio pactado fue establecido en la suma de U$S 65 millones, a ser pagados a Banamex en el segundo aniversario de la fecha de cierre, pudiendo ser ajustados si el valor recuperado que obtenga el Banco por causa del Certificado Saneo Subordinado el último día inmediatamente anterior a la fecha de pago, más el valor de mercado que a dicho último día tuviere ese certificado, fuese inferior al valor contable que en el balance del Banco al 31 de diciembre de 2001 tuvo el Certificado Saneo una vez deducido el valor nominal del Certificado Saneo Senior. En tal caso, el monto del ajuste sería igual a la diferencia entre el valor inicial del Certificado Saneo Subordinado y el valor de mercado más lo que se hubiere cobrado bajo el Certificado Saneo Subordinado. De acuerdo con las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Entidad y teniendo en cuenta el análisis de la evolución de la transacción, al 31 de diciembre de 2003 se desafectó el pasivo originalmente constituido por 65.000 con crédito a los resultados del ejercicio terminado en dicha fecha. Con fecha 12 de agosto de 2004 Banamex cedió los derechos de cobro a terceros, el Banco entregó activos en cancelación de la deuda y el nuevo acreedor notificó a la Entidad que no surgen ajustes de precio que reclamar.

Por otra parte, mediante las Resoluciones N° 447 de fecha 27 de noviembre de 2003 y 14.698 de fecha 10 de diciembre de 2003, el Directorio del B.C.R.A. y la C.N.V., respectivamente, autorizaron la fusión por absorción de Banco Macro S.A. (Sociedad incorporada) por parte de Banco Bansud S.A. (Sociedad incorporante), cambiando la segunda su denominación por Banco Macro Bansud S.A., a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, mediante la citada Resolución N° 14.698, la C.N.V. autorizó la oferta pública de las acciones a entregar por canje por fusión.

Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto el cambio de denominación social, la fusión, la reforma al estatuto de Banco Macro Bansud S.A. y el aumento de capital (ver nota 11.), en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 18.102 del libro 23 de Sociedades por Acciones.

Asimismo, el B.C.R.A. mediante Comunicación “B” 8085 de fecha 19 de diciembre de 2003 informó que de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, con fecha 17 de diciembre de 2003, Banco Bansud S.A. concretó la fusión por absorción de Banco Macro S.A. y cambió su denominación por Banco Macro Bansud S.A. Consecuentemente, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la entidad absorbida para funcionar como banco comercial minorista, pasando sus casas a integrar las filiales de la entidad absorbente.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., el ex-Banco Macro S.A. suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, dicha Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al ex-Banco Macro S.A. la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.

Adicionalmente, con fecha 22 de febrero de 2005, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de Salta, aprobó la Addenda al Contrato de Vinculación antes mencionado, mediante la cual se prorroga el referido Contrato de Vinculación, sus complementarios, ampliatorios y adicionales por el término de diez años a contar desde el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo precedente.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.

    1. Incorporación de activos y pasivos del ex-Scotiabank Quilmes S.A.

Mediante Resolución N° 523 del 20 de agosto de 2002 el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del artículo 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de Entidades Financieras- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A. (SBQ), autorizando la transferencia del 35% del total de los activos (incluyendo certificados de participación en el fideicomiso LAVERC) y pasivos excluidos a favor del ex-Banco Bansud S.A. Adicionalmente, la mencionada Resolución autorizó al ex-Banco Bansud S.A. a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ.

Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A. presentó una nota al B.C.R.A. informando que como consecuencia de las conciliaciones, verificaciones y demás informaciones, los pasivos asumidos del ex-Scotiabank Quilmes resultaron en exceso de los determinados en la Resolución Nº 523 y adicionalmente, los activos transferidos resultaron en defecto de lo previsto por dicha resolución. En consecuencia, la compensación recibida mediante certificados de participación clase A y B en el fideicomiso LAVERC, resultaba insuficiente.

Posteriormente, el ex-Banco Bansud S.A. continuó conciliando y verificando los activos y pasivos vinculados al ex-Scotiabank Quilmes, los cuales a la fecha se encuentran en proceso de análisis final con el B.C.R.A.

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad mantenía contabilizado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” 6.774 y 20.172 correspondientes al reclamo mencionado (ver nota 4.3.i)4)).

Con fecha 31 de agosto de 2002, SEDESA y el ex-Banco Bansud S.A. celebraron un contrato de préstamo por el cual este último recibió 66.500 a un plazo de 10 años, garantizando su pago con los siguientes títulos: Bonos Globales de la República Argentina Vto. 2009 por V.N. en U$S 9.300.000, Vto. 2010 por V.N. en U$S 3.615.000, Vto. 2015 por V.N. en U$S 3.584.000 y Vto. 2017 por V.N. en U$S 2.051.000. En el mes de marzo de 2003 y conforme con lo establecido en el contrato referido, el ex-Banco Bansud S.A. ejerció el derecho a cancelar el préstamo en forma anticipada cediendo a SEDESA los mencionados títulos, aunque conservando su obligación de continuar abonando los intereses pactados durante la vigencia del contrato. Al momento de la cesión de los títulos, los mismos se encontraban registrados a su valor de cotización por 18.335. La diferencia entre los valores contables del pasivo cancelado y de los títulos cedidos (48.165), fue imputada a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 en el rubro “Resultado neto de títulos Públicos y Privados”.

Por Acta de fecha 4 de enero de 2005 de la reunión mantenida en el B.C.R.A., entre otros, por los interventores judiciales de SBQ, Banco Macro Bansud S.A. y el fiduciario del Fideicomiso LAVERC, se determinó el Valor Nominal ajustado del Certificado de Participación Clase “A” y la participación porcentual de Banco Macro Bansud S.A. sobre el total de los Certificados de Participación.

En tal sentido, se dispuso que, en función del saldo de los pasivos privilegiados (depósitos) asumidos por Banco Macro Bansud S.A. frente al total de las imposiciones del SBQ al 20 de agosto de 2002, la participación porcentual de Banco Macro Bansud S.A. es del 36,07% sobre el total de los Certificados; del 33,74% sobre los Certificados de Participación Clase “A” y del 39,68% sobre los Certificados de Participación Clase “B”.

Adicionalmente, se estableció que frente a la eventual existencia de pasivos privilegiados de SBQ asumidos por Banco Macro Bansud S.A. que no hayan sido considerados para determinar su valor de los Certificados de Participación Clases “A” y “B” mencionados precedentemente, no se alterará su valor nominal y porcentual de dichos Certificados, y la correspondiente compensación deberá ser efectuada directamente por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso LAVERC, previa evaluación de su procedencia por la intervención judicial de SBQ.

    1. Contrato de venta y cesión de ciertos activos de Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) excluidos por resolución del B.C.R.A.

El 13 de febrero de 2004, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 46 de exclusión de activos y pasivos privilegiados de la Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) en el marco del artículo 35 bis, Apartado II de la Ley de Entidades Financieras (Resolución de Exclusión).

El considerando 36 de la Resolución de Exclusión reconoce que las obligaciones que se compromete a cumplir el Banco Macro Bansud S.A. con relación a los depósitos de SADELA estarán limitadas exclusivamente a los saldos contabilizados de los mismos, sin constituirse la Entidad en continuador de SADELA con relación a los mismos.

El 18 de marzo de 2004, Banco Macro Bansud S.A., Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA) y SADELA celebraron el Contrato de Venta y Cesión de ciertos activos de SADELA excluidos por la Resolución N° 46 del B.C.R.A. y en la misma fecha, Banco Macro Bansud S.A. y SADELA, suscribieron el “Acta de Cumplimiento Artículo 35 Bis L.E.F. por Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera”, con el objeto de establecer las pautas, derechos, obligaciones y condiciones por la cual SADELA transfiere y Banco Macro Bansud S.A. recibe la propiedad de los Activos Excluidos por 33.058, libres de gravámenes y restricciones de dominio, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución mencionada en el primer párrafo. Dicha transacción no generó efectos significativos sobre el patrimonio de la Entidad.

Adicionalmente, mediante la Resolución de Exclusión se resolvió: (i) el otorgamiento a SADELA, sujeto a ciertos condicionamientos, de un adelanto en pesos en los términos del artículo 14 del Decreto N° 905/02 y disposiciones complementarias, para la adquisición de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2012 por un valor nominal de U$S 2.635.300, a la paridad de $ 1,4 por cada U$S 1; y (ii) la aceptación en cancelación de dicho adelanto de activos del carácter citado en los incisos a) a d) del artículo 15 del Decreto N° 905/02. En relación con este último punto, la Entidad ofreció Bonos externos Globales de la República Argentina vto. 2018.

Por su parte, mediante nota de fecha 10 de septiembre de 2004, el B.C.R.A. aceptó los instrumentos de deuda ofrecidos por la Entidad, los cuales fueron transferidos el 21 de septiembre de 2004, cancelándose así el pasivo oportunamente registrado. Posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2005, se firmó el “Contrato de Cesión de títulos públicos nacionales en pago total de deuda por adelanto para suscribir BODEN”, mediante el cual el B.C.R.A. acepta los instrumentos mencionados precedentemente en carácter de cancelación total del adelanto.

    1. Banco Privado de Inversiones S.A.

Con fecha 15 de noviembre de 2004, la Entidad suscribió un Contrato de Fideicomiso con los accionistas mayoritarios de Banco Privado de Inversiones S.A. (“B.P.I.”), mediante el cual, sujeto al cumplimiento con anterioridad al 31 de marzo de 2005 de ciertas condiciones, la participación de la Entidad en el Fideicomiso ascendería al 50,1% (equivalente al 47,6% del capital accionario de B.P.I.). Adicionalmente, en la misma fecha y sujeto al cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, se suscribió un Contrato de Transferencia de Acciones equivalentes al 2,5% del capital accionario de B.P.I. (725.000 acciones carturales, nominativas, ordinarias con derecha a un voto por acción). Por otra parte, en dicha fecha se suscribió un Convenio de Accionistas y Beneficiarios del Fideicomiso que regirá las relaciones de las partes durante la vigencia del Fideicomiso y con posterioridad a la liquidación del mismo.

    1. Uniones Transitorias de Empresas
  • Banco Macro - Siemens Itron

La Entidad participa en “Banco Macro - Siemens Itron – Unión Transitoria de Empresas”, conforme al contrato suscripto por el ex-Banco Macro S.A. y Siemens Itron Business Services S.A. con fecha 7 de abril de 1998. El actual objeto del contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) consiste en facilitar un centro de procesamiento de datos provincial para la administración de la problemática tributaria, en modernizar los sistemas y procedimientos de recaudación tributaria en la Provincia de Salta y en administrar y efectuar el recupero de deuda de impuestos y tasas municipales.

El activo neto y el resultado neto proveniente de dicha U.T.E. en los estados contables de Banco Macro Bansud S.A. al 31 de diciembre de 2004, asciende a 3.930 y 3.738 (ganancia), respectivamente.

    1. BMB M&A

Con fecha 22 de octubre de 2004, la Entidad suscribió con Montamat & Asociados S.R.L., un contrato de U.T.E. con la denominación “BMB M&A – Unión Transitoria de Empresas”, cuyo objeto será la prestación de servicios de auditoría de las regalías hidrocarburíferas y servidumbres fiscales de la Provincia de Salta, con el fin de optimizar la recaudación de dicha Provincia.

Al 31 de diciembre de 2004, la U.T.E. aún no había comenzado sus actividades.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por las normas vigentes del B.C.R.A., los estados contables del presente ejercicio se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.

Los estados contables al 31 de diciembre de 2003 fueron reformulados con propósitos comparativos, dando efecto a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores por los conceptos mencionados en la nota 8.

    1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Resolución General N° 441 de la C.N.V. y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003 (ver nota 6.a.1.).

    1. Criterios de valuación

Los presentes estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Títulos Públicos y Privados:
  2. Títulos Públicos:

  3. Con cotización:

  4. Tenencias en cuentas de inversión – compensación a recibir del Gobierno Nacional: incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (Decreto 905/02) que se encuentran valuados, al 31 de diciembre de 2004 y 2003, a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 4.3.a), según lo admitido por la Comunicación “A” 3785 del B.C.R.A.
  5. Tenencias en cuentas de inversión recibidas en cancelación de financiaciones otorgadas a clientes: incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, que al 31 de diciembre de 2003, se valuaron de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3671 y complementarias del B.C.R.A., a su valor cancelatorio calculado de acuerdo con las instrucciones de la Comunicación “A” 3828 y complementarias del B.C.R.A. y actualizado por el C.E.R. devengado a dicha fecha.
  6. Tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada ejercicio, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
  7. Sin cotización:
    1. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02: al 31 de diciembre de 2004 y 2003, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c). Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2003, incluye Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 a presentarse para la suscripción por canje directo de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregados a los depositantes, los que se valuaron al valor de cancelación de los pasivos.
      1. Cupón de Letras Externas vencimiento 2004 serie 74, Certificados de crédito fiscal y otros instrumentos del sector público que se encuentran vencidos e impagos y Otras tenencias: al 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre el valor contable al 31 de diciembre de 2003 y el valor que se obtuvo de aplicar al valor nominal correspondiente a esa fecha el porcentaje que resulta del cociente al 31 de diciembre de 2004 entre el valor presente y el valor técnico de los activos detallados en el inciso precedente. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2003, las Otras tenencias se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).
  8. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.:
  9. Letras del B.C.R.A. (LEBAC) Con cotización – Cartera propia y Por operaciones de pase: al 31 de diciembre de 2004 se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al cierre del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.
  10. LEBAC Sin cotización – Cartera propia: se valuaron a su valor de emisión, ajustadas por C.E.R. en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta la fecha de cierre de cada ejercicio, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.
  11. Notas del B.C.R.A. (NOBAC) Con cotización – Cartera propia y Por operaciones de pase: al 31 de diciembre de 2004 se valuaron con el valor de cotización de cada especie vigente al cierre del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de dicho ejercicio.
  12. NOBAC Sin cotización – Cartera propia: al 31 de diciembre de 2004 se valuaron a su valor de emisión, ajustadas por C.E.R., más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.

  13. Títulos Privados:

  14. Obligaciones negociables con cotización: al 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al cierre del ejercicio (neta de los gastos estimados de venta). Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.

  15. Títulos de deuda de fideicomisos financieros: al 31 de diciembre de 2004, se valuaron a la cotización vigente al cierre del ejercicio (neto de los gastos estimados de venta) de los títulos en el mercado correspondiente. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.
  16. Certificados de participación en fideicomisos financieros: al 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo a la cotización de cierre del ejercicio (neta de los gastos estimados de venta), mientras que al 31 de diciembre de 2003, se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre de dicho ejercicio. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2003 fueron constituidas las previsiones necesarias de acuerdo con la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A. Dicho valor neto no supera el que surge de los patrimonios de los estados contables al 31 de diciembre de 2003 de los respectivos fideicomisos, teniendo en cuenta la tenencia del Banco.
  17. Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
  18. Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al cierre de cada ejercicio, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  19. Activos comprendidos en las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.:

Al 31 de diciembre de 2004, comprende: (i) Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02, (ii) títulos públicos sin cotización – otras tenencias, (iii) Préstamos Garantizados Decreto N° 1387/01, iv) asistencias al sector público provincial no financiero y v) otras asistencias otorgadas al sector público no financiero.

Al 31 de diciembre de 2003, comprende: (i) Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 (excepto Bonos Garantizados a presentarse para la suscripción de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregado a los depositantes), (ii) títulos públicos sin cotización – otras tenencias, (iii) activos presentados al canje de deuda previsto por el Decreto N° 1387/01 (préstamos garantizados), asistencias al sector público provincial no financiero presentadas al canje provincial de deuda y otras asistencias otorgadas al sector público no financiero.

Los activos comprendidos, mencionados en los párrafos precedentes, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (según se define en el punto 4 de la Comunicación “A” 3911), se reflejó en los resultados de cada ejercicio o en una cuenta regularizadora del activo, según corresponda.

A los efectos de la determinación del valor presente, en caso de instrumentos denominados en pesos que contemplan cláusulas de actualización, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004: 3,50% y para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2003: 3%). Los cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).

La Comunicación “A” 4163 estableció que, en caso de instrumentos denominados en pesos que no contemplan cláusulas de actualización, a efectos del cálculo del valor presente, se adicionará –como factor multiplicativo- a las tasas nominales previstas para cada ejercicio (ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004: 3,50%), la tasa de inflación implícita que se utiliza para ajustar los flujos de activos y pasivos actualizables por C.E.R. y C.V.S. en la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa de interés (ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004: 6,10%), resultando la tasa de interés a descontar de los flujos de fondos para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2004 de 3,71%.

  1. Préstamos y Otros Activos con el Sector Público no financiero:
  2. Préstamos Garantizados (previsto por el Decreto N° 1387/01):

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según Decreto Nº 1387/2001 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).

  1. Préstamos al sector público no financiero y Otras asistencias al sector público no financiero:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).

  1. Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.

  1. Devengamiento del C.E.R.:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 los créditos y obligaciones han sido ajustados por el C.E.R. de la siguiente forma:

  • Préstamos garantizados: al 31 de diciembre de 2004 y 2003 según se expone en nota 4.3.d)1).
  • Otros Préstamos y deudores por venta de bienes: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R. al 31 de diciembre de 2004 y 2003, respectivamente, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nº 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se aplicó el C.E.R. al 31 de diciembre de 2004 y 2003, respectivamente.

  • Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Préstamos y depósitos de títulos públicos:

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al 31 de diciembre de 2004 y 2003 más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Otros créditos por intermediación financiera y Otras obligaciones por intermediación financiera:
  2. Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, los montos a pagar por compras y a cobrar por ventas contado a liquidar y a término, respectivamente, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada ejercicio.

  1. Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, las especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie a dichas fechas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Bonos de Cobertura del Gobierno Nacional (Decreto N° 905/02) pendientes de recibir:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, los Bonos del Gobierno Nacional pendientes de recibir en concepto de Cobertura se encuentran contabilizados en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores". Dichos Bonos pendientes de recibir se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 4.3.a)., netos de (i) el monto de Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en $ 2007 y, (ii) de ajustes propuestos por el B.C.R.A. en el cálculo de la compensación (ver nota 1.a.1)).

  1. Títulos de Deuda, Créditos y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros:

  2. LAVERC: al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad ha registrado un crédito con el Fideicomiso Financiero “LAVERC” por 6.774 (el cual fue cobrado con posterioridad al cierre del ejercicio) y 20.172, respectivamente, como consecuencia de las diferencias surgidas en el proceso de conciliación y verificación de activos y pasivos recibidos del ex-Scotiabank Quilmes y los oportunamente establecidos en la Resolución del Directorio del B.C.R.A. N° 513. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2003, la Entidad mantiene registrados Certificados de Participación “A” y “B” por 46.669. Dichos activos se encuentran valuados al valor en pesos de las diferencias mencionadas o a su valor nominal, según corresponda, más las correspondientes actualizaciones e intereses, neto de pagos y rescates efectuados por el fideicomiso, a cuenta, en el caso de las diferencias, de los futuros Certificados de Participación “A” y “B” que surgieron de lo resuelto en la reunión del 4 de enero de 2005 mencionada en nota 3.5.

  3. LUJAN: al 31 de diciembre de 2004 los Certificados de Participación Nuevo “A”, y al 31 de diciembre de 2003 los Certificados de Participación “A” y “B”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados hasta el cierre de cada ejercicio, siendo los saldos a esas fechas de 20.588 y 41.979, respectivamente. (Ver adicionalmente nota 5.e) a los estados contables consolidados adjuntos de Banco Macro Bansud S.A.).
  4. SAN ISIDRO A, B y C: al 31 de diciembre de 2004 y 2003, los Certificados de Participación clase “A” y “B”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados más el C.E.R. correspondiente hasta el cierre de cada ejercicio, siendo los saldos a esas fechas de 13.101 y 12.312, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, los Certificados de Participación clase “C”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados hasta el cierre de cada ejercicio, siendo los saldos a esas fechas de 3.681. Dicho valor neto no supera al que surge del patrimonio de los estados contables del fideicomiso al 31 de diciembre de 2004 y 2003.
  5. SANEO Serie 01 Cartera comercial: Al 31 de diciembre de 2003 se valuó en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar al cierre del ejercicio, neto de las cobranzas recibidas y las previsiones por riesgo de desvalorización constituidas por el fideicomiso, y se encuentra registrado a esa fecha por un valor neto de 12.041.
  6. Otros al 31 de diciembre de 2004 y 2003: se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar al cierre de cada ejercicio, neto de las cobranzas recibidas y previsiones constituidas.

  7. Obligaciones negociables sin cotización:

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, se valuaron a su costo de adquisición más rentas devengadas a cobrar al cierre de cada ejercicio.

  1. Bienes dados en locación financiera:

Al 31 de diciembre de 2004, se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  1. Participaciones en otras sociedades:
  2. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas – Nuevo Banco Suquía S.A.: al 31 de diciembre de 2004, se valuó sobre la base del valor patrimonial proporcional, neto de una cuenta regularizadora de 483. Dicha cuenta regularizadora se origina en la diferencia existente entre el costo de la inversión y el valor asignado al activo neto, la cual se encuentra en valores del momento original de la incorporación de Nuevo Banco Suquía S.A.
  3. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas – Otras sociedades controladas: Se valuaron por el método del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de 2004 y 2003.
  4. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas - sociedades no controladas:

  5. En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 4.2.

  6. En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1 a los estados contables consolidados.

  7. Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., netas de previsiones por riesgo de desvalorización. Dichos valores netos no superan los valores patrimoniales proporcionales calculados a partir de los últimos estados contables de publicación emitidos por las sociedades.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

  1. Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir:

Al 31 de diciembre de 2004 la Entidad había adquirido los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005, 2012 y 2013 y en pesos 2007, por 19.706 y adicionalmente, al 31 de diciembre de 2003, derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006 y 2013, por 124.704.

Al 31 de diciembre de 2004, los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005, 2012 y 2013 y en pesos 2007, fueron valuados tomando en consideración el valor de cotización al cierre del ejercicio de dichos Bonos. Por otra parte, al 31 de diciembre de 2003 los derechos de suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2006 y 2013, fueron valuados tomando en consideración los valores de cotización de referencia al cierre de dicho ejercicio.

  1. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles:
  2. Llave positiva y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
  3. Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el rubro Bienes Intangibles – Gastos de organización y desarrollo incluye 50.037 (neto de amortizaciones por 17.916) y 44.730 (neto de amortizaciones por 6.258), respectivamente en esta cuenta, la cual se imputó al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.). Adicionalmente, y tal como lo dispone la Comunicación “A” 3916, a partir del mes de abril de 2003 dicha cuenta comenzó a ser amortizada en 60 cuotas mensuales.
  4. Valuación de derivados:
  5. Opciones de venta tomadas: Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de opciones de venta sobre Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013, por 10.453, valuadas al precio de ejercicio pactado. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004, se registraron en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera” las primas devengadas a dicha fecha por las opciones de venta tomadas.
  6. Opciones de venta lanzadas: Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de las obligaciones eventuales asumidas por el Banco derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional previstos en los Decretos Nº 905/02 y 1836/02 y complementarios, cuyos titulares hayan solicitado la mencionada opción. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, dichas opciones se valuaron a los valores de canje de los Bonos más los intereses y el C.E.R. devengados a dicha fecha.
  7. Operaciones compensadas a término: al 31 de diciembre de 2004 las compras y ventas de moneda extranjera a término, sin entrega del activo subyacente negociado, se valuaron al valor de cotización de dicho activo, vigente al cierre de dicho ejercicio. Las diferencias de cotización se imputaron a los resultados del ejercicio.
  8. Indemnizaciones por despido:

La Entidad imputa directamente a gastos las indemnizaciones por despido.

  1. Previsiones del Pasivo

Tal como se menciona en la nota 3.1., la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.).

Con fecha 24 de julio de 2003, el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 3984 mediante la cual definió los criterios de exposición y desafectación de la llave negativas registrada, como así también su tratamiento en un proceso de fusión. Dichos criterios de desafectación, se basan en las causas que le hubieren dado origen a la mencionada llave, y se resumen a continuación:

  • Por diferencias entre valores contables y corrientes de los títulos públicos y préstamos garantizados, en el período de convergencia de estos valores.
  • Por diferencias entre el valor contable de la cartera de préstamos y su valor corriente, durante su vigencia.
  • Por expectativas de pérdidas futuras, cuando éstas se produzcan.
  • Por diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios, durante el plazo de amortización de estos activos.

El importe desafectado por el ejercicio económico no podrá exceder el que hubiese correspondido de aplicarse una amortización lineal de 60 meses.

Por lo tanto, de reunirse las pautas mencionadas en precedentemente, dicha llave continuaría siendo desafectada.

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la mencionada llave se expone en el rubro “Previsiones” del Pasivo por un total, neto de desafectaciones, de 146.224 y 219.336, respectivamente. Por lo tanto, al 31 de diciembre de 2004, la Entidad ha amortizado dicha llave, con cargo a “Utilidades diversas – Créditos recuperados y Previsiones desafectadas” por 73.112, utilizando proporcionalmente el límite máximo admitido en dicha Comunicación del 20% anual.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004, se expone como llave negativa en el rubro “Previsiones” de los estados contables consolidados de Banco Macro Bansud S.A., 483 correspondientes a la cuenta regularizadora originada en la diferencia existente entre el costo de la inversión de Nuevo Banco Suquía S.A. y el valor asignado al activo neto, mencionada en la nota 4.3.k)1).

  1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.

  1. Cuentas del estado de resultados:

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en el período terminado el 31 de diciembre de 2004 (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual. Para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2003, estas operaciones fueron, adicionalmente, reexpresadas según se explica en la nota 4.2.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en la nota 4.2.
  4. Los resultados generados por las participaciones en sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades, los cuales fueron reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la nota 4.2.
  5. Al 31 de diciembre de 2003, el efecto derivado de la inflación hasta el 28 de febrero de 2003 por el mantenimiento de activos y pasivos monetarios se ha registrado en tres cuentas denominadas “Resultado monetario por intermediación financiera”, “Resultado monetario vinculado con egresos operativos” y “Resultado monetario por otras operaciones”. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se reexpresaron mediante la aplicación de los coeficientes de ajuste a los importes históricos mensuales.

  6. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad estimó la existencia de quebranto impositivo acumulado en el impuesto a las ganancias y determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”.

Durante el año 2004 la Entidad ha abonado anticipos por 5.348, los que se encuentran registrados en el rubro “Créditos Diversos”.

En consecuencia, al 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene activado un total de 38.137 relacionado con el crédito fiscal por impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual se considera recuperable de acuerdo con las proyecciones impositivas realizadas por la Entidad y las consideraciones establecidas en la Comunicación “A” 4295 y complementarias del B.C.R.A. A continuación se expone el detalle de dicho crédito, teniendo en cuenta los años en que se originó y los años estimados de utilización:

Año de origen Crédito activado Año estimado de utilización
1999 8.108 2006
2000 5.859 2006 / 2007
2001 3.804 2007
2002 6.538 2007
2003 8.480 2007 / 2008
2004 5.348 2008
Total 38.137

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004 el cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta activado por la Entidad en el rubro “Créditos Diversos” asciende a 10.479.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado mediante su Resolución C.D. 87/03 de fecha 18 de junio de 2003 el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción (Resoluciones Técnicas Nº 6, 8, 9, 16, 17, 18, 20 y 21). Dicho texto ordenado incorpora las Resoluciones Técnicas de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el C.P.C.E.C.A.B.A. Respecto de entidades financieras reguladas por el B.C.R.A. en particular, el C.P.C.E.C.A.B.A. mantiene vigente la Resolución C. 98/93 y debido a ello está suspendida la aplicación del valor actual en la medición inicial y de cierre de créditos y pasivos en moneda originados en transacciones financieras y refinanciaciones y de otros créditos y pasivos en moneda distintos a los generados en la compra/venta de bienes o servicios, en los estados contables de dichas entidades.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado las modificaciones de valuación y exposición requeridas por las normas contables profesionales y, por lo tanto, las normas no son de aplicación obligatoria para los estados contables de las entidades financieras. Por dicho motivo, la Entidad no ha cuantificado los efectos netos sobre el patrimonio neto y los resultados generados por la totalidad de las diferencias entre dichas normas y las del B.C.R.A.

Las siguientes son las principales diferencias entre las normas contables profesionales y las del B.C.R.A. al 31 de diciembre de 2004 y 2003:

    1. Criterios de valuación:
  • La Entidad y sus sociedades controladas no han reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados entre el 1º de marzo de 2003 y el 1º de octubre de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

De haberse reconocido los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionados precedentemente, el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2004 y 2003 hubiera disminuido en aproximadamente 7.858, mientras que los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 no se hubieran afectado significativamente y al 31 de diciembre de 2003 hubieran aumentado en 14.547.

    1. La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido.
  • Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 la Entidad mantiene activado en el rubro “Bienes Intangibles – Gastos de Organización y Desarrollo” un importe de 50.037 (neto de amortizaciones por 17.916) y 44.730 (neto de amortizaciones por 6.258), respectivamente, relacionado con el cumplimiento de medidas judiciales por amparos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que los pagos realizados podrían ser recuperados, debería haberse imputado como Créditos Diversos, no haberse amortizado y valuado a su valor corriente.
  • Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no financiero se encuentran valuadas en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establece criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas para la valuación de títulos públicos sin cotización y ciertos créditos con el Sector Público no Financiero. Por otra parte, la normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad.

La situación particular de la Entidad es la siguiente:

          1. Tal como se expone en la nota 1.a.1), al 31 de diciembre de 2004 y 2003 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión” y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término”, los títulos recibidos por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 por un total de 145.310 y 141.001, respectivamente. De acuerdo con sus valores de cotización, los importes de dichos títulos ascienden a 122.414 y 89.430 al 31 de diciembre de 2004 y 2003, respectivamente.
            2. Tal como se expone en la nota 4.3.b)1), al 31 de diciembre de 2003 la Entidad clasificó parte de sus tenencias de títulos públicos, como tenencias en cuentas de inversión, por un total de 2.975. De acuerdo con su valor de cotización el importe de dichos títulos asciendía a 2.726 al 31 de diciembre de 2003.
            3. Tal como se expone en la nota 1.b.3), al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Sin cotización”, Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 valuados conforme con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., y otras tenencias de títulos públicos sin cotización valuadas conforme con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3911 y complementarias y “A” 4084 del B.C.R.A., según corresponda, a nivel individual y consolidado, por un total de 540.230 y 839.183, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003, dichos Títulos y Bonos se encontraban registrados en los rubros “Títulos Públicos” y “Préstamos” (por encontrarse pendiente de instrumentación final el canje de deuda provincial) por 528.577 y 528.932, a nivel individual y consolidado, respectivamente, netos de Bonos Garantizados a presentarse para la suscripción por canje directo de Bonos del Gobierno Nacional a ser entregados a depositantes.
            4. Tal como se expone en las notas 1.b.1), al 31 de diciembre de 2004 los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01 y Otros préstamos al sector público no financiero, a nivel individual y consolidado, se encuentran imputados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no financiero” por un total neto de 505.466 y 809.577, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003 dichos préstamos se encontraban registrados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no financiero” por 362.833 y 362.901, a nivel individual y consolidado, respectivamente.
            5. Tal como se expone en la nota 1.b.3), al 31 de diciembre de 2004 y 2003, la Entidad mantiene imputados en “Otros Créditos por Intermediación Financiera”, otras asistencias al Sector público no financiero, por un total de 435 y 1.453, respectivamente.
            6. Tal como se expone en la nota 1.a.1), al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantiene imputado en “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, a nivel individual y consolidado, el derecho remanente por los títulos a recibir por la compensación establecida por el Decreto Nº 905/02 por 262.097 y 609.791, respectivamente y, adicionalmente, en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras” un pasivo por la devolución de la compensación solicitada por 38.162. Al 31 de diciembre de 2003 dicho derecho remanente se encontraba registrado en “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, por 255.977 y, adicionalmente, en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras” se encontraba registrado el pasivo por la devolución de la compensación solicitada por 36.889 (ver adicionalmente nota 1.a.1)).

Asimismo, la Entidad imputó como ajuste de ejercicios anteriores la constitución de los ajustes a los que se refiere la nota 8, que de acuerdo con las normas contables profesionales debió imputarse a los resultados de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004 y 2003, respectivamente.

De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de los activos indicados en los acápites precedentes debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. El reducido volumen negociado de los títulos públicos, la inexistencia de operaciones significativas con los préstamos garantizados y las características generales del contexto económico y del mercado financiero, dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas del B.C.R.A.

    1. Tal como se menciona en la nota 4.3.q), la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.), de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A. Con posterioridad, y tal como se menciona en dicha nota, a partir de la emisión de la Comunicación “A” 3984 del B.C.R.A., la Entidad aplicó, con efecto retroactivo, las normas de valuación y exposición establecidas en dicha Comunicación, y desafectó a la fecha el 60% del monto total de dicha llave (amortización máxima anual admitida del 20%). La mencionada llave generó, hasta el 28 de febrero de 2003, ganancias por exposición a la inflación.

Adicionalmente, y tal como se menciona en las notas 2 y 4.3.k)1), la adquisición de Nuevo Banco Suquía S.A. por parte de Banco Macro Bansud S.A. generó la registración original de una llave negativa por 483, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y el valor asignado al activo neto, de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuando el costo de la inversión fuera inferior al valor de medición de los activos netos identificables, los defectos no imputados del costo se tomarán como una ganancia del ejercicio o serán diferidos (llave negativa) y desafectados con posterioridad según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.

    1. Criterios de exposición:
    2. La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
    3. La Entidad no ha presentado el ajuste por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en cada cuenta respectiva del estado de resultados, la información por segmento, el resultado por acción y cierta información sobre partes relacionadas.
  • DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 la composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as es la siguiente:

2004 2003
    1. Préstamos – Otros
Otros préstamos 255.749 68.675
Créditos documentarios 70 -
De títulos públicos 69.497 50.779
325.316 119.454
2004 2003
    1. O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las normas de
clasificación de deudores
Compensación a recibir del Gobierno Nacional 262.097 255.977
Certificados de participación en fideicomisos financieros 54.155 277.555
Títulos de deuda en fideicomisos financieros 33.106 -
Primas a devengar por pases pasivos 12.725 -
362.083 533.532
    1. Créditos diversos – Otros
Anticipos de impuestos 51.510 40.452
Deudores varios 24.783 36.555
Bonos del Gobierno Nacional a recibir (nota 4.3.l)) 19.706 124.704
Pagos efectuados por adelantado 12.101 4.788
Depósitos en garantía 10.033 20.762
Otros Bonos del Gobierno Nacional a recibir 3.764 -
Otros 767 924
122.664 228.185
    1. Depósitos – Otros
Saldos inmovilizados 61.764 27.619
Depósitos reprogramados (CEDROS) 9.608 36.551
Depósitos reprogramados sujetos a acciones judiciales 5.208 24.619
Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción 3.760 2.723
Ordenes por pagar 700 954
Depósitos en garantía 255 140
Depósitos reprogramados a canjearse por títulos públicos - 121.286
Otros 37.685 19.919
118.980 233.811
2004 2003
    1. Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras
Adelantos a recibir por Bono Cobertura - Capital 125.835 125.835
Ajuste Bono Compensación BODEN 2012 30.928 30.013
Obligaciones por financiación de compras 22.752 22.678
Diversas no sujetas a efectivo mínimo 19.294 21.460
Otras órdenes de pago pendientes de liquidación 14.941 12.538
Ajuste Bono Compensación BODEN 2007 7.234 6.876
Otras retenciones y percepciones 11.804 9.515
Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 11.376 23.070
Ordenes de pago previsional pendientes de liquidación 4.657 7.568
Diversas sujetas a efectivo mínimo 27.673 -
Diversas 8.856 15.944
285.350 275.497
    1. Obligaciones diversas – Otras
Impuestos a pagar 17.287 13.680
Acreedores Varios 14.619 16.317
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 2.511 2.001
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 1.665 1.337
Anticipo venta de bienes 932 109
37.014 33.444
    1. Cuentas de orden deudoras – De control – Otras
Valores en custodia 1.554.807 812.198
Cartera administrada 348.242 280.175
Valores al cobro 115.298 175.802
Valores por debitar 34.261 4.756
Otros - 9
2.052.608 1.272.940
    1. Ingresos financieros – Resultado neto de títulos
públicos y privados
Resultado por títulos públicos 152.140 272.193
Resultado por certificados de participación en fideicomisos financieros 6.402 27.822
Otros 4.206 345
162.748 300.360
2004 2003
    1. Ingresos financieros – Otros
Diferencia de cotización de moneda extranjera 22.500 -
Resultados por Otros créditos por intermediación financiera 4.535 3.681
Ingresos por bienes en locación financiera 3.798 -
Primas por pases activos con el sector financiero 3.104 724
Primas por otros pases activos 377 56
Ajuste de valuación por préstamos – Com “A” 3911 - 5.506
Otros 403 6
34.717 9.973
    1. Egresos financieros – Otros
Ajuste de valuación por préstamos al sector público – Com “A” 3911 18.152 -
Aporte al fondo de garantía 8.981 8.233
Primas por pases pasivos con el sector financiero 2.983 6
Impuesto a los ingresos brutos 2.426 5.583
Diferencia de cotización de moneda extranjera - 51.466
Otros 616 1.854
33.158 67.142
    1. Ingresos por servicios – Otros
Ingresos por tarjetas de crédito y de débito 23.277 18.552
Alquiler de cajas de seguridad 2.816 2.643
Otros conceptos 10.492 10.810
36.585 32.005
    1. Egresos por servicios – Otros
Egresos por tarjetas de crédito y de débito 9.834 9.811
Impuesto a los ingresos brutos 8.212 4.729
Otros 1.857 1.898
19.903 16.438
2004 2003
    1. Gastos de administración – Otros gastos operativos
Depreciación de bienes de uso 16.442 16.619
Amortización de gastos de organización y desarrollo 13.595 15.131
Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones 11.504 9.124
Servicios de seguridad 10.086 8.473
Electricidad y comunicaciones 9.206 9.388
Alquileres 4.514 4.255
Seguros 4.079 4.195
Papelería y útiles 3.837 3.806
73.263 70.991
    1. Utilidades diversas – Otros
Emisión de chequeras y extractos 2.488 2.063
Alquileres 1.197 897
Telex y franqueo 1.054 906
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 917 1.226
Ajuste préstamo B.I.C.E. 858 -
Utilidad por operaciones o venta de bienes de uso y diversos 633 264
Otras 12.161 73.434
19.308 78.790
    1. Pérdidas diversas – Otros
Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes 6.941 4.930
Crédito fiscal – I.V.A. no computable 6.909 3.321
Impuesto a los bienes personales de accionistas 5.079 4.103
Depreciación de bienes diversos 2.294 2.473
Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes de uso y diversos 1.191 3.975
Impuesto a los ingresos brutos 1.051 521
Fondo de garantía y quebrantos de tarjetas de crédito 877 1.063
Amortización de llave de negocio 839 839
Donaciones 342 1.222
Otras 7.108 12.648
32.631 35.095
  1. AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

El Estado de Evolución del Patrimonio Neto incluye ajustes de resultados de ejercicios anteriores correspondientes a: (i) la desafectación del 20% de la previsión del pasivo por la llave negativa mencionada en nota 4.3.q) por 73.112 (mayor resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2002), según los términos de la Comunicación “A” 3984 del B.C.R.A.; (ii) la reimputación al 31 de diciembre de 2002 por 14.164 (menor resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2002) de la diferencia de valuación no realizada, originada por los ajustes de la compensación recibida por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, equivalente al reconocimiento del 40% sobre la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 y, (iii) los ajustes adicionales derivados de los efectos por las pesificaciones asimétricas y compensaciones que se mencionan en las notas 1.a.1) y 12. por 126.736 (menor resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2002) y por 9.222 (menor resultado del ejercicio al 31 de diciembre de 2003).

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el rubro Títulos Públicos incluye:
  2. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 905/2002, el ex-Banco Bansud S.A. afectó en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por estos (ver nota 1.c)), Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.a.1)) por V.N. en miles de U$S 693 y 2.507, respectivamente.
  3. Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.a.1)) por V.N. miles de U$S 16.110.
  4. Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, por 1.775 y 3.754, respectivamente, cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad originados en la adquisición de activos y pasivos del ex-Banco Federal Argentino.
  5. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 por 34.282 y 35.970 (V.N. en miles de $ 24.400), respectivamente, afectados en garantía del préstamo recibido del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.) para la financiación de la Obra Pública “Paso San Francisco”, conforme con la nota remitida por la Entidad de fecha 5 de noviembre de 2002, la respuesta del B.I.C.E. de fecha 18 de noviembre de 2002 y, el contrato de prenda de los títulos antes mencionados de fecha 29 de enero de 2004.
  6. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el rubro Préstamos incluye:
  7. Escrituras hipotecarias por 422 y contratos de mutuos prendarios por 1.430, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.

  8. Préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 16.940 y 16.140, respectivamente, constituidos por el ex-Banco Macro S.A., en garantía a favor del B.C.R.A., por el Canje de la compensación recibida en Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 por los BODEN solicitados por clientes, según lo dispuesto por la Comunicación “B” 7594 del B.C.R.A.

  9. Al 31 de diciembre de 2004, el rubro Préstamos incluye préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 3.931, en garantía a favor del B.C.R.A. por el adelanto mencionado en nota 3.6.
  10. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. La Entidad mantiene constituidas previsiones por el 100% de este concepto.
  11. Al 31 de diciembre de 2004, el rubro Créditos Diversos incluye un embargos por 1.292.
  12. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye:
  13. Aportes irrevocables en Tunas del Chaco S.A., Emporio del Chaco S.A. y Prosopis S.A. por 450 (150 en cada una), dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 2003).
  14. Aportes irrevocables en El Taura S.A. por 61 y 90, respectivamente, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la actividad turística de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6.064 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1.465/97), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de su integración.
  15. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550

Los saldos y resultados al 31 de diciembre de 2004 y 2003 correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades controladas y vinculadas de acuerdo con las definiciones de dicha norma, son los siguientes:

Nuevo Banco Suquía S.A. S.I.A.S.A Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sud Bank & Trust Sud Valores S.G.F.C.I. S A. Macro Valores S.A. 2004 2003
ACTIVO
Disponibilidades - - - 2.131 - - 2.131 2.756
Préstamos - - - - - - - 1.566
Otros créditos por intermed. financiera - - 14.503 - - - 14.503 7.352
Créditos Diversos 4.670 - - - - - 4.670 -
Total de Activo 4.670 - 14.503 2.131 - - 21.304 11.674
PASIVO
Depósitos 3 931 2.639 101 1.272 730 5.676 3.627
Otras obligaciones por intermed. financiera - - 1.478 1.654 - - 3.132 4.762
Total de Pasivo 3 931 4.117 1.755 1.272 730 8.808 8.389
CUENTAS DE ORDEN
Deudoras - De control - - - 6.382 - - 6.382 1.038
Total Cuentas de orden - - - 6.382 - - 6.382 1.038
RESULTADOS
Ingresos financieros 4 - 54 21 - - 79 501
Egresos financieros (7) - - (5.437) (37) - (5.481) (8.471)
Ingresos por servicios - 1 27 1 1 3 33 10
Egresos por servicios - - (45) (13) - - (58) (112)
Total de Resultados (3) 1 36 (5.428) (36) 3 (5.427) (8.072)
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital social suscripto e integrado de la Entidad al 31 de diciembre de 2004 asciende a 608.943. Adicionalmente, la evolución del capital social desde el 30 de junio de 1998 fue la siguiente:

- Al 30 de junio de 1998 44.410
- Aumento de capital por suscripción de acciones aprobado por la Asamblea de Accionistas del 2 de octubre de 1998 (a) 20.000
- Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 29 de mayo de 2002 (b) 390.832
- Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 4 de julio de 2003 (c) 153.701
- Al 31 de diciembre de 2004 608.943

a) Por este aumento de capital se registraron 40.000 en concepto de prima de emisión de acciones.

b) Con fecha 29 de mayo de 2002, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 390.832.289 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, sobre el cual el ex-Banco Macro S.A. decidió ejercer su derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer, a fin de integrar las acciones con los aportes irrevocables de capital que le pertenecían. Las acciones, a emitir sin prima, tienen derecho a dividendos y demás acreencias a partir del 1º de enero de 2002.

Durante los meses de enero y febrero de 2003, tuvo lugar el proceso de suscripción e integración del aumento de capital social del ex-Banco Bansud S.A., como resultado del cual su entonces accionista mayoritario, el ex-Banco Macro S.A. capitalizó 333.242 y el remanente por 57.590 fue suscripto e integrado por los accionistas minoritarios del ex-Banco Bansud S.A.

Posteriormente, fue inscripto dicho capital ante la Inspección General de Justicia, así como autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.

c) Con fecha 4 de julio de 2003, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 153.700.791 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, con goce de dividendos a partir del 1º de enero de 2003 y con motivo del proceso de fusión descripto en la nota 3.1.

Con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto dicho capital, así como el cambio de denominación social, fusión y modificación del estatuto ante la Inspección General de Justicia.

Adicionalmente, fue autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.

De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.

  1. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
  2. El 19 de febrero de 1996, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del ex-Banco Bansud S.A. autorizó la emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas por un monto de hasta U$S 60.000.000 de valor nominal.

El 31 de mayo de 1996 se concretó la mencionada emisión por Valor Nominal en U$S 60.000.000 con vencimiento el 16 de abril de 2003 y amortización en 5 cuotas iguales, habiéndose producido la cancelación de la primera cuota el 16 de abril de 1999, y a una tasa de interés del 7,27 % nominal anual, con pago de intereses en forma anual.

Los fondos netos derivados de la colocación de las mencionadas obligaciones fueron aplicados a la cancelación del préstamo obtenido del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.) como consecuencia de la adquisición de ciertos activos y pasivos del Banco Federal Argentino.

Con fecha 16 de abril de 2003 el ex-Banco Bansud S.A. canceló a su vencimiento, con el criterio de pesificación de un peso por cada dólar estadounidense, la última cuota de la Obligación Negociable Subordinada, por un total de 18.531, aplicando a su pago Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 por 783 y dinero en efectivo.

  1. Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del ex-Banco Macro S.A. aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).
  2. Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que el ex-Banco Macro S.A. solicitó al F.F.C.B., ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de dicha Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8,07% anual, la mayor de ambas.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y el ex-Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.

Hasta el 31 de diciembre de 2004, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 4.000.000.

  1. Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y el ex-Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado a dicho Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por dicho Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que dicho Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.

El ex-Banco Macro S.A. se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales venció el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.

Con fecha 17 de marzo de 2000, el ex-Banco Macro S.A. solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso b), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.

Hasta el 31 de diciembre de 2004, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 10.800.000.

Cabe mencionar que el Comité Directivo del Fondo Fiduciario objetó la pesificación del 50% de sus préstamos, solicitando en consecuencia, la reliquidación de los pagos realizados. El ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. efectuaron las presentaciones correspondientes ante el Fondo Fiduciario rechazando la solicitud del mismo.

Con fecha 8 de marzo de 2004 y a través del Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (F.F.R.E.), el Comité Directivo del mencionado Fondo notificó al ex-Banco Macro S.A. el rechazo de los recursos interpuestos por la Entidad contra la decisión de dicho Comité del 28 de mayo de 2003 (Acta N° 88), confirmándose lo allí decidido.

Con fecha 12 de mayo de 2004, la Entidad amplió los fundamentos de la impugnación presentada al Comité Directivo del Fondo Fiduciario.

Con fecha 17 de enero de 2005 y mediante la Resolución N° 25, el Ministerio de Economía y Producción resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Entidad contra el Acta Nº 88 de fecha 28 de mayo de 2003 antes mencionada, haciendo saber que dicha resolución agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial.

La Entidad considera que existen sobrados motivos para considerar improcedente la decisión que fuera adoptada por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario y avalada por Resolución del Ministerio de Economía y Producción. Sin embargo, en virtud de dicha Resolución, la Entidad ha registrado previsiones del pasivo que reflejan la eventual mayor obligación a afrontar por la Entidad.

En opinión de la Dirección de la Entidad y, en virtud de la Ley Nº 25.561, estas obligaciones fueron convertidas a pesos, al tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, y devengan C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002. Consecuentemente, al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantiene contabilizadas estas obligaciones en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” por la suma de 8.200 en concepto de capital, más 4.465 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del ejercicio. Adicionalmente, la Entidad mantiene contabilizada en el Pasivo, en el rubro “Previsiones – Otras Contingencias”, la suma de 41.905 reflejando el ajuste antes mencionado.

  1. La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.

Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.

Hasta el 31 de diciembre de 2004, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 1.600.000.

En consecuencia, al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantiene contabilizadas estas obligaciones en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” por la suma de 2.400 en concepto de capital, más 1.351 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del ejercicio.

  1. ADMINISTRACION DE CARTERAS
  2. Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada al 31 de diciembre de 2004 y 2003 asciende a 460.702 y 462.741, respectivamente.

  1. Mediante contrato formalizado el 11 de agosto de 1998. entre Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y la Provincia de Jujuy, el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de la cartera de préstamos del ex-Banco de la Provincia de Jujuy y a rendir cuentas de la tarea realizada en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce al ex-Banco Macro S.A. por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados , un porcentaje sobre los mismos.

La cartera de préstamos administrada al 31 de diciembre de 2004 y 2003 asciende a 49.382 y 50.260, respectivamente.

  1. Con el objeto de titularizar préstamos personales otorgados a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del “Plan Sueldo”, el ex-Banco Macro S.A. constituyó varios fideicomisos que emitieron títulos de deuda y/o certificados de participación de distintas clases, respecto de los cuales se obtuvo la autorización de la C.N.V. de ingreso al régimen de oferta pública. El detalle es el siguiente:
  2. Con fecha 20 de diciembre de 1999, con MBA Banco de Inversiones S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I” y se emitieron Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de 35.000. Al 31 de diciembre de 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad ascendía a 420.

Con fecha 19 de abril de 2004 se celebró un contrato de cesión entre Banco Macro Bansud S.A. y MBA Banco de Inversiones S.A por el cual este último, con fecha de corte al 30 de marzo de 2004, transmite la propiedad y entrega a Banco Macro Bansud S.A. el dominio de todos los derechos y acciones que le corresponden o le pudieran corresponder respecto de los créditos que fueron previamente transferidos por Banco Macro Bansud S.A. a MBA Banco de Inversiones S.A. en virtud del contrato de fideicomiso citado en el primer párrafo y que conforman el remanente del Patrimonio Fideicomitido.

  1. Con fecha 21 de febrero de 2000, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal I”, y se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.134 y 14.783, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad ascendía a 1.081.
  2. Con fecha 1° de noviembre de 2000, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal II”, y se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 49.019 y 12.255, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad ascendía a 2.291.
  3. Con fecha 30 de abril de 2001, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal III”, y se emitieron certificados de participación clases “A”, “B” y “C” por un valor nominal de 35.667, 4.458 y 4.458, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad ascendía a 2.319.
  4. Con fecha 1º de noviembre de 2001, con Banco Sudameris Argentina S.A. como fiduciario, se celebró un contrato mediante el cual se constituyó el “Macro Personal IV”, y se emitieron certificados de participación clases “A”, “B” y “C” por un valor nominal de 20.957, 2.620 y 2.620, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2003, la cartera de préstamos administrada por la Entidad ascendía a 2.133.

En relación con las carteras administradas de los fideicomisos mencionados en c.2) a c.5), con fecha 20 de julio de 2004, la Entidad solicitó al fiduciario la liquidación anticipada de los mismos, la que tuvo lugar mediante el reintegro del valor residual de las carteras fideicomitidas.

  1. Con fecha 6 de abril de 2001, mediante Decreto Nº 806 del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta se aprobó la ampliación del “Contrato de Vinculación para la Contratación del Servicio de Cobranza, Procesamiento y Ordenamiento de Información, Administración de la Cartera de Préstamos y Gestión de Cobro de las acreencias del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.P.D.U.V.)", suscripta con fecha 27 de marzo de 2001, entre dicho organismo y el ex-Banco Macro S.A. Mediante dicha ampliación, el Banco prestará al I.P.D.U.V., entre otros, un servicio de cobranza de las cuotas que deben abonar los adjudicatarios de viviendas y un servicio de gestión de cobro de las acreencias de dicho Instituto. En contraprestación, el I.P.D.U.V. reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada asciende al 31 de diciembre de 2004 a 85.916.

  1. Con fecha 19 de agosto de 2002, entre ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina como fiduciario, el ex-Scotiabank Quilmes S.A. como fiduciante, Banco Comafi S.A. como agente y gestor de cobranza y el ex-Banco Bansud S.A., se celebró un Contrato de Administración y Gestión de Cobranza por el Fideicomiso Financiero LAVERC por el cual la gestión de cobranza, custodia, realización y cualquier otra función con relación a los bienes fideicomitidos contabilizados en las sucursales en las que el ex-Banco Bansud S.A. haya solicitado al B.C.R.A. llevar adelante actividades bancarias, será llevada a cabo por el ex-Banco Bansud S.A.

Al 31 de diciembre de 2004, la cartera administrada por la Entidad asciende a 222.574.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004 existen otras carteras administradas por la Entidad por un total de 39.752.

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la cual la Entidad participa en el 3,6630% del capital social de acuerdo con los porcentajes difundidos por la Comunicación “B” 8192 del B.C.R.A. de fecha 30 de abril de 2004.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, el B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
  2. El 31 de mayo de 1996 se celebró un contrato con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para la constitución de fideicomisos por el cual se designó al ex-Banco Bansud S.A. como Fiduciario.

Con fecha 7 de mayo de 1999 se emitieron 2 series denominadas BEM B1 y BEM A2 por U$S 800.000 y U$S 3.000.000 respectivamente, con vencimiento en mayo de 2002. Dada la imposibilidad financiera de cumplir con el cronograma original, con fecha 29 de octubre de 2002 la Municipalidad de Bariloche firmó con los tenedores de los BEM una reestructuración de su deuda, modificando las condiciones originales de los bonos y fijando su vencimiento final en octubre de 2005.

Con fechas 20 de agosto de 2003 y 20 de abril de 2004, ambas series han quedado totalmente extinguidas, en virtud de las cancelaciones anticipadas efectuadas por la Municipalidad de Bariloche.

Cabe mencionar que los títulos valores emitidos por los fideicomisos no representaban el endeudamiento del fiduciario y serían pagaderos exclusivamente con el patrimonio fideicomitido.

  1. El 12 de marzo de 1997 el ex-Banco Bansud S.A. celebró un contrato con Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Mitsui Argentina S.A. por el cual se designó al ex-Banco Bansud S.A. como Fiduciario de un fideicomiso que tiene por objeto garantizar el pago del contrato de leasing a través del cual Mitsui Argentina S.A. proveyó a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. de 15 locomotoras.

Considerando que en el período terminado el 30 de junio de 2004, Mitsui Argentina S.A. había cobrado la deuda objeto del fideicomiso, se ha producido la extinción del mismo.

Cabe mencionar que los títulos valores emitidos por los fideicomisos no representaban el endeudamiento del fiduciario y serían pagaderos exclusivamente con el patrimonio fideicomitido.

  1. Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.).

Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:

  • el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de V.N. 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
  • las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 6.547 y 6.003 respectivamente.

  1. Con fecha 4 de junio de 2001, el ex-Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero San Isidro, en virtud del cual el fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.701, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por miles de U$S 2.988, clase “B” por miles de U$S 3.546 y clase “C” por el remanente. Posteriormente, dichos certificados fueron convertidos a pesos al tipo de cambio $ 1 = U$S 1, según las disposiciones del Decreto 214/2002 y complementarios y modificatorios.

Al 31 de Diciembre de 2004 y 2003, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 16.782 y 15.993, respectivamente.

  1. Mediante la sanción de la Ley Provincial N° 5.435 (reglamentada por el Decreto N° 2478/H/2004), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, con el objeto de asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, y designó como fiduciario a Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia.

El programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal, objeto del Fideicomiso, contempla la realización de cuatro subprogramas: a) de reprogramación, reestructuración y/o cancelación de deudas municipales; b) de homogeneización tributaria y fortalecimiento de la recaudación municipal; c) de fortalecimiento de la gestión municipal; y d) de saneamiento de las finanzas municipales.

Consecuentemente, con fecha 29 de diciembre de 2004, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de Fiduciario, y el Ministro de Hacienda de la Provincia de Jujuy en representación del Estado Provincial, en carácter de Fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso mediante el cual el Fiduciante transmitió al Fiduciario en propiedad fiduciaria los siguientes Bienes Fideicomitidos:

  1. Aportes del Tesoro Provincial en dinero, en bienes inmuebles y el producido de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial
  2. El cincuenta por ciento del producido de la recaudación del Impuesto Inmobiliario por hasta la suma anual de seis millones de Pesos.
  3. El recupero de los préstamos otorgados a las Municipalidades y Comisiones Municipales.
  4. Otros recursos asignados por el Estado Provincial, de fuentes propias, de origen nacional, o provenientes de financiamiento externo.
  5. El producido de las colocaciones de los activos del Fondo.
  6. Los que las Municipalidades y Comisiones municipales transfieran en propiedad fiduciaria, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 5.435.
  7. PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.

El ex-Banco Macro S.A. ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 30 de septiembre de 2004 y 2003, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $ 1 cada una, representativas del 12,20% del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 la Entidad mantenía aportes en el Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 1.380 y 1.322, respectivamente.

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

De acuerdo con lo establecido por las Resolución Nº 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.

  1. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

  2. La Comunicación “A” 4152 del B.C.R.A. de fecha 2 de junio de 2004 dejó sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades difundida mediante la Comunicación “A” 3574, requiriendo la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para dicha distribución con los requisitos citados en la Comunicación mencionada previamente.

  3. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% del resultado del ejercicio, más / menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, deben ser apropiados a la reserva legal. Consecuentemente, la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar 23.193 de resultados no asignados a incrementar el saldo de la reserva legal.

Por otra parte, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo, excepto por el importe de las utilidades que supere la diferencia entre el valor de registración y el de cotización, luego de efectuadas las apropiaciones legal y estatutarias establecidas, de los Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 recibidos según lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02. El importe de la diferencia antes mencionada, asciende a 22.896.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., a fin de determinar los saldos distribuibles se deberán deducir de los resultados no asignados los activos registrados por Impuesto a la ganancia mínima presunta. Al 31 de diciembre de 2004, dicho saldo asciende a 38.137.

Por lo tanto, los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2004 de la Entidad están restringidos en un total de 84.226.

  • Tal como se menciona en nota 12., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
  • De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.

  • OTRAS

  • Fondos comunes de inversión

Al 31 de diciembre de 2004 la Entidad, en su carácter de Sociedad Depositaria, mantiene en custodia cuotapartes suscriptas por terceros y títulos valores de, entre otros, los siguientes fondos comunes de inversión:

Cantidad de cuotapartes Patrimonio Neto Inversiones (1)
Pionero Crecimiento 1.396.633 2.601 2.551
Pionero Renta 7.943.689 11.960 8.820
Pionero Financiero Dólares 17.635 55 42
Pionero Pesos 158.612.002 161.546 79.675
Puente Hnos. 12.545.833 15.202 11.980
Copérnico 14.267.094 49.934 40.843
        1. Corresponde a la cartera de inversiones de los fondos y se encuentran registrados en la cuenta "Valores en custodia".
  • Reglamentación de la cuenta corriente bancaria

En virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 24.760 y de la Comunicación “A” 2514 y complementarias del B.C.R.A., reglamentarias de la cuenta corriente bancaria, se estableció un régimen de multas para las Entidades Financieras que hayan mantenido cuentas corrientes abiertas cuando hubiera correspondido su cierre o hayan abierto cuentas corrientes inhabilitadas, a partir del 13 de enero de 1997.

En cumplimiento de la Comunicación “A” 2909 y teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 347/99, el B.C.R.A. exigió a las entidades financieras que por error u omisión hubieran mantenido abiertas cuentas corrientes a personas físicas y/o jurídicas inhabilitadas por el ejercicio que va desde el 13 de enero de 1997 hasta el 16 de abril de 1999 inclusive y que no hubieran sido informadas oportunamente, la presentación de una nota -la cual fue cumplimentada en tiempo y forma por la Entidad- comunicando el monto total a abonar por los casos detectados, tomando como base un mínimo de 15 y un máximo de 2.000, considerando los importes ya pagados por tal concepto.

En razón de una medida cautelar dispuesta en una causa judicial en la que el ex-Banco Bansud S.A. no es parte y que resolvió la suspensión de los efectos del citado decreto, el B.C.R.A. reclamó el ingreso de la suma declarada por el ex-Banco Bansud S.A. por este concepto. Ante esta situación, dicha Entidad ingresó con fecha 21 de octubre de 1999 el importe estimado en función de la graduación establecida en el Decreto N° 347/99 y solicitó al ente rector, mediante carta de esa misma fecha, que reconsidere el alcance de la decisión de reclamar el cobro de la totalidad de los importes informados por el ex-Banco Bansud S.A., hasta que exista certeza jurídica sobre la vigencia efectiva del decreto mediante una sentencia judicial en firme.

El 23 de diciembre de 1999 y a raíz de una nueva intimación del B.C.R.A. formulada el 26 de noviembre de 1999, el ex-Banco Bansud S.A. se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 solicitando que dicte una medida cautelar de no innovar contra el B.C.R.A. en relación con el cobro de dichas multas. En razón de que el Juzgado dispuso denegar - con fecha 29 de diciembre de 1999 - el pedido cautelar, el ex-Banco Bansud S.A. solicitó con fecha 4 de enero de 2000 la habilitación de la feria judicial para apelar la resolución. El 7 de enero de 2000 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 hizo lugar al pedido del ex-Banco Bansud S.A., habilitando la feria judicial y concediendo el recurso de apelación. El 10 de enero de 2000 el ex-Banco Bansud S.A. presentó los fundamentos discursivos del recurso y solicitó que se eleve la causa a la Cámara del fuero para que ésta proceda a revocar la apelada decisión del 29 de diciembre de 1999 y prohíba innovar al B.C.R.A. El 30 de marzo de 2000 la Cámara del fuero decidió desestimar el recurso teniendo en cuenta que no le correspondía interpretar los alcances de la cautelar dispuesta en aquella causa donde el ex-Banco Bansud S.A. no es parte; mencionando que ello no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión esgrimida. Mientras la causa iniciada por el ex-Banco Bansud S.A. se encontraba a estudio de la Cámara, la Asociación de Bancos de la Argentina se presentó en el expediente donde se había dictado la referida cautelar, en defensa de los intereses de los asociados. Se le ha conferido trámite a esa presentación, sin que hasta la fecha haya decisiones sustantivas sobre el derecho de los litigantes.

Asimismo y a partir del 26 de marzo de 2001 - fecha de publicación de la Ley de Competitividad (Ley N° 25.413) cada entidad bancaria es responsable por la determinación del criterio a adoptar respecto de la apertura y cierre de cuentas corrientes. La norma citada además prohíbe al B.C.R.A. la imposición de sanción alguna a cuentacorrentistas por estas causas.

  1. Reclamo de la A.F.I.P. – Dirección General Impositiva (D.G.I.)

Con fecha 21 de enero de 2002 el ex-Banco Bansud S.A. solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el Decreto N° 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.

El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex-Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían, a juicio del ex-Banco Bansud S.A., los lineamientos establecidos por las normas específicas.

El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001, estando registrado al 31 de diciembre de 2004 en el rubro “Obligaciones Diversas” el saldo a vencer.

El ex-Banco Bansud S.A, con fechas 18 de febrero y 12 de noviembre de 2002 y, Banco Macro Bansud S.A con fecha 3 de febrero de 2004, interpusieron sendos recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones de la A.F.I.P. – D.G.I. que, continuando con lo reseñado en el párrafo anterior, ha impugnado las declaraciones juradas de los ejercicios fiscales 1995 a 1998.

Con fechas 29 de julio y 6 de agosto de 2004, la Entidad presentó los respectivos recursos administrativos sobre las impugnaciones producidas por la citada repartición a las declaraciones juradas del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 1998 del ex-Banco Macro S.A. y al 30 de junio de 1999 del ex-Banco Bansud S.A.

La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente. Esto ha sido tratado por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.

  1. Contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios

Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A., el ex-Banco Macro S.A. y la Obra Social Bancaria Argentina celebraron un Convenio por el cual se obligan a pagar solidariamente a la Obra Social Bancaria Argentina la suma única y total de 5.400 (50% al momento de la firma del convenio y 50% en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003). Como contrapartida, la Obra Social Bancaria Argentina prestará asistencia a los empleados en relación de dependencia del ex-Banco Bansud S.A. y del ex-Banco Macro S.A., mediante planes especiales, durante 30 meses a partir de enero de 2003.

Adicionalmente, en dicho Convenio, la Obra Social Bancaria Argentina deja constancia que nada tendrá que reclamar, por ningún concepto, en virtud de la contribución establecida por el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 19.322, o de cualquier norma que la restablezca, reemplace parcial o totalmente, amplíe su vigencia o extienda a favor de la Obra Social Bancaria Argentina contribuciones como las que mediante este Convenio se acuerdan por todos los períodos transcurridos hasta la fecha y hasta la finalización del plazo de 30 meses posteriores a la firma del Convenio. En cualquier caso se considerará cumplimentada la obligación emergente de cualquier norma respecto del ex-Banco Bansud S.A. y del ex-Banco Macro S.A. con el cumplimiento del mencionado acuerdo.

  1. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

1 BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDADES CONTROLADAS

De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Banco Macro Bansud S.A. ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2004 y 2003 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios finalizados en esas fechas, con los estados contables de Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, Sud Inversiones & Análisis S.A. (consolidados con Sud Valores Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.), Sud Bank & Trust Company Limited (Sud Bank & Trust) y Macro Valores S.A., correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004, ha consolidado, a partir del 22 de diciembre de 2004, en función de lo mencionado en la nota 2. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A., con los estados contables de Nuevo Banco Suquía S.A.

Los saldos y transacciones entre las entidades fueron eliminados en el proceso de consolidación.

Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, previo a efectuar la consolidación con los estados contables de Sud Bank & Trust, dichos estados contables fueron adaptados a las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas del B.C.R.A. y, debido a que los mismos son expresados originalmente en dólares estadounidenses, fueron convertidos a pesos siguiendo los procedimientos que se indican a continuación:

      1. Los activos y pasivos fueron convertidos al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio.
    • Para la conversión de las cifras correspondientes a los aportes de los propietarios (capital, primas de emisión y aportes irrevocables), se convirtieron aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de integración de dichos aportes.
    • Los resultados acumulados se determinaron por diferencia entre el activo, el pasivo y los aportes de los propietarios, convertidos a pesos según lo indicado precedentemente.
    • Los saldos de los rubros del estado de resultados se convirtieron a pesos de acuerdo con el criterio descripto en a). La diferencia entre la sumatoria de los importes así obtenidos y el resultado global de cada ejercicio (diferencia entre los resultados acumulados al inicio y los resultados acumulados al cierre del ejercicio) se imputó en los estados individuales y consolidados en las cuentas “Utilidades diversas - Resultado por participación en otras sociedades” e “Ingresos Financieros – Otros”, respectivamente.

Las principales cifras que han sido incluidas en los estados contables consolidados que surgen de las cifras individuales de Sud Bank & Trust al 31 de diciembre de 2004 teniendo en cuenta el proceso de conversión mencionado precedentemente son las siguientes:

Miles de U$S Miles de $
Activo 149.469 444.491
Pasivo 118.749 353.137
Patrimonio Neto 30.720 91.354

La tenencia que posee la Entidad al 31 de diciembre de 2004 sobre cada una de las sociedades mencionadas es la siguiente:

Sociedad Acciones Porcentaje sobre Valor Patrimonial
Tipo Cantidad Capital Social Votos posibles Proporcional
Nuevo Banco Suquía S.A. Ordinarias 303.750.000 100,000% 100,000% 306.815
Sud Bank & Trust Ordinarias 9.816.899 99,999% 99,999% 91.354
Sud Valores Sociedad de Bolsa S.A. (1) Ordinarias 940.500 99,000% 99,000% 8.853
Sud Inversiones & Análisis S.A. Ordinarias 199.998 99,999% 99,999% 2.756
Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. (2) Ordinarias 47.750 19,100% 19,100% 249
Macro Valores S.A. Ordinarias 1.349.290 99,95% 99,95% 5.514
        1. Banco Macro Bansud S.A. mantiene en Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, adicionalmente a la participación directa del 99%, una participación indirecta en dicha Sociedad del 1 % (a través de la controlada Sud Inversiones & Análisis S.A.)
    • Consolidada a través de S.I.A.S.A., su sociedad controlante (porcentaje de votos: 80,90%).
  • CRITERIOS DE VALUACION

Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación y exposición de activos y pasivos, medición de resultados y procedimientos de reexpresión, según se explica en la nota 3 a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de diciembre de 2004 y 2003, las dos acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que se encuentran expuestas en el rubro Participaciones en Otras Sociedades por 1.452 (de las que es titular Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa), se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.
  2. El 9 de marzo de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. transfirió a favor del B.C.R.A. Bonos Garantizados y Préstamos Garantizados a fin de garantizar el adelanto en cuenta por iliquidez transitoria concedido por el organismo de contralor mediante Resolución N° 315/02 del 21 de marzo de 2002. Al 31 de diciembre de 2004, el valor de los Bonos Garantizados y los Préstamos Garantizados afectados es de 154.709 y 197.270, respectivamente.
  3. Al 31 de diciembre de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. mantenía afectados en garantía, 5.313 por operatoria de tarjetas de crédito y 1.636 por Otros depósitos en garantía, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”.
  4. Al 31 de diciembre de 2004, Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A., 22.904 correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.
  5. Al 31 de diciembre de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Nuevo Banco Suquía S.A., el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía. Esta garantía abarca tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de 178.056. El valor original del adelanto es de 161.869 y el valor contable al 31 de diciembre de 2004 es de 233.464.
  6. Ver adicionalmente nota 9. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.
  7. APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL A S.I.A.S.A.

Con fecha 29 de marzo de 2004, el Directorio de la Sociedad S.I.A.S.A. y su accionista mayoritario Banco Macro Bansud firmaron un acuerdo mediante el cual: (i) este último se comprometió a efectuar un aporte irrevocable de capital a cuenta de futuras emisiones de acciones por 1.000, ad referéndum de la decisión que al respecto tomara la Asamblea de Accionistas, (ii) tal aporte será capitalizado mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por acción, y (iii) dicho aporte irrevocable sólo podrá ser devuelto por decisión que a tal efecto tome la Asamblea de Accionistas de la S.I.A.S.A. y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para la reducción del capital social.

En tal sentido, el mencionado aporte irrevocable fue integrado por Banco Macro Bansud S.A. en la fecha mencionada previamente. Por su parte, con fecha 12 de abril de 2004 la Asamblea General Extraordinaria de S.I.A.S.A aceptó el referido aporte irrevocable.

  1. CONTRATOS DE FIDEICOMISO
  2. El 23 de diciembre de 1997 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, la Provincia de Catamarca como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía de la asistencia financiera otorgada por el ex-Banco Bansud S.A. para la realización de la obra “Proyecto y ejecución de obra básica y pavimento por iniciativa privada; Tramo Fiambalá – Paso de San Francisco; Sección Caschuil – Las Grutas”.

Por dicho contrato el Fiduciante cede en propiedad fiduciaria el 8,81% de sus derechos a la recaudación diaria de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos hasta la suma necesaria para cancelar la asistencia financiera recibida.

Mediante nota del 2 de agosto de 2002 el Gobierno de la Provincia de Catamarca solicitó al ex-Banco Bansud S.A. la inclusión del crédito otorgado por dicha Entidad, garantizado por el presente fideicomiso, en el canje de deuda provincial previsto en la Ley 25.570 “Acuerdo Nación – Provincias” y el cese de la retención de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta tanto se perfeccione la inclusión del préstamo en el citado canje.

Con fecha 18 de noviembre de 2002, se informó que el Banco de Inversión y Comercio Exterior, proveedor del financiamiento, resolvió adecuar las condiciones de fondeo a aquellas que resulten del crédito que el ex-Banco Bansud S.A. obtenga como consecuencia del procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial, con la garantía de los bonos que el ex-Banco Bansud S.A. reciba del canje. En consecuencia, el ex-Banco Bansud S.A. presentó el crédito al canje dispuesto en el Decreto Nº 1579/02, por lo que se suspendió la retención de los fondos objeto del fideicomiso.

Con fecha 10 de abril de 2003 se firmó con el Gobierno de la Provincia de Catamarca, el “Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados”. El 1º de septiembre de 2003 se recibieron los Bonos Garantizados, procediéndose posteriormente a la disolución del fideicomiso, lo que fue notificado a las partes con fecha 3 de diciembre de 2003.

  1. El 7 de mayo de 1998 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía del aval otorgado por el ex-Banco Bansud S.A. al Fiduciante sobre ciertas letras de cambio emitidas para la adquisición de unidades de transporte automotor de pasajeros a la firma Scania Latinoamérica Ltda. y por el cual el Fiduciante cede al Fiduciario:
    1. los derechos sobre las sumas resultantes del 15% de los ingresos diarios en concepto de tarifa que se generen como consecuencia de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros de las líneas 61, 62, 133, 140, 142, 143 y
    2. un importe diario equivalente al valor de las letras a vencer en el semestre dividido por el número de días hábiles del semestre.

El Fiduciario deposita los fondos recaudados mencionados en 2) en una cuenta fiduciaria. Los fondos mencionados en 1) son inmediatamente reintegrados al Fiduciante, siempre que no existan causales de incumplimiento o mora en el cumplimiento de cualquier otra obligación contraída con el Beneficiario.

Debido a la devaluación del peso con relación al dólar estadounidense y siendo una obligación no pesificada en los términos del Decreto Nº 214/02, la empresa ha manifestado su imposibilidad de hacer frente a las condiciones estipuladas en el contrato de fideicomiso, por lo que los importes que se retienen diariamente son inferiores a los necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas. A su vez, el fiduciante presentó una acción declarativa ante la Justicia, con el objeto de que el Juez interviniente falle sobre la pesificación de las deudas que este fideicomiso garantiza. Con fecha 21 de marzo de 2003, el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 6 dictó una medida innovativa estableciendo que los pagos debían concretarse al tipo de cambio un peso igual a un dólar estadounidense, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Con fecha 25 de septiembre de 2003 se acordó una reestructuración de la deuda a tres años de plazo manteniéndose vigente las garantías prendarias originales y continuando vigente el contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario.

  1. El 31 de julio de 1998, S.I.A.S.A. firmó un contrato de Fideicomiso con la sociedad Riobamba 927 S.A., siendo el principal beneficiario del mismo el ex-Banco Bansud S.A.

Por dicho contrato el Fiduciante (Riobamba 927 S.A.) transmite al Fiduciario (S.I.A.S.A.) el dominio fiduciario sobre unidades ubicadas en Riobamba 927/61 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de que éste proceda a su venta, en las condiciones de mercado que estime más conveniente, y entregue el neto del precio percibido al principal beneficiario.

Con fecha 29 de diciembre de 2000 el derecho como beneficiario de dicho contrato de fideicomiso fue cedido al fideicomiso financiero SANEO Serie 01 Cartera Comercial.

El vencimiento del contrato del fideicomiso operó el 22 de diciembre de 2003, con lo cual el mismo ha quedado extinguido.

  1. El 21 de febrero de 2000, se firmó un contrato de Fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano-Sur S.A. como Fiduciantes y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario a fin de garantizar el préstamo que el Beneficiario le otorgó a los Fiduciantes para que estos puedan constituir el capital de trabajo para permitir la prestación del servicio de determinadas líneas de transporte ferroviario, y la realización de las inversiones establecidas en los contratos de Concesión firmados entre cada Fiduciante y el Estado Nacional.

Con este fin los Fiduciantes cedieron al Fiduciario el 5 % del derecho a percibir cualquier y todo importe correspondiente a la tarifa correspondiente a cada uno de los Fiduciantes de conformidad con los Contratos de Concesión. Los fondos cedidos deben ser depositados en una cuenta fiduciaria. El 5 de octubre de 2000 mediante la celebración de un nuevo contrato de Cesión Fiduciaria en Garantía, la cesión del derecho a percibir cualquier y todo importe correspondiente a la tarifa se incrementó al 10% a los efectos de seguir garantizando el préstamo original y un nuevo préstamo otorgado por el ex-Banco Bansud S.A. a los Fiduciantes, quienes solicitaron el mismo para cancelar pasivos preexistentes.

Al vencimiento de cada cuota por intereses o por capital e intereses, según sea el caso, el Fiduciario libera el monto correspondiente a la misma a favor del Beneficiario y, de existir, el remanente es puesto a disposición de los Fiduciantes.

A partir del 21 de diciembre de 2001 y con motivo de haberse dispuesto la apertura del concurso preventivo de las firmas, estas interrumpieron unilateralmente la entrega de los fondos cedidos.

Con fecha 16 de febrero de 2004, el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 resolvió homologar el acuerdo preventivo al que arribaron las tres empresas concursadas con sus acreedores. Asimismo resolvió declarar la conclusión del concurso en los términos del art. 59 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Por tal razón, siendo que se ha agotado el objeto del Contrato del Fideicomiso, se ha producido la extinción del mismo.

  1. Con fecha 20 de mayo de 2003, se celebró un contrato de Fideicomiso entre Federalia S.A. de Finanzas, como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Financiero denominado “Luján”, con el objeto de proceder a la venta de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad con lo establecido en el Contrato, y con su producido, deducidos los gastos del fideicomiso, proceder a la cancelación de los Certificados de Participación, conforme la prelación asignada a ellos. A tales fines se emitieron certificados de participación de clases “A” por un valor de $ 34.800.000 y clase “B” cuyo valor de rescate está subordinado a la efectiva cancelación en forma total del certificado de participación clase “A” con más todos sus acrecidos y en consecuencia, tendrá derecho al remanente del producido de la venta.

Con fecha 15 de Julio de 2004 las partes acuerdan, mediante modificación del Contrato, dividir el Certificado de Participación clase “A” en dos Certificados de Participación, el Certificado clase “NUEVO A” por un valor de $ 26.542.026,23 con derecho a participar en primer grado de prelación y Certificado clase “A PRIMA” por un monto de $ 8.257.973,77 subordinado al Certificado de Participación “Nuevo A”. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones salvo que está subordinado a la efectiva cancelación de los Certificados “Nuevo A” y “A Prima”.

Con fecha 14 de Octubre de 2004, se realiza una nueva modificación al Contrato mediante la cual las partes acuerdan reducir el valor nominal del Certificado de Participación Clase “Nuevo A” emitiéndose por un monto de $ 22.487.859, e incrementar el valor nominal del Certificado de Participación Clase “A Prima” el cual se emite por un monto de $ 12.312.141. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones.

Con fecha 24 de Noviembre de 2004 se modifica nuevamente el Contrato de Fideicomiso Luján, acordando las partes una reducción del valor nominal del Certificado de Participación Clase “Nuevo A”, el cual es emitido por un monto de $ 18.506.911, y un incremento del valor nominal del Certificado de Participación Clase “A Prima” el cual se emite por un monto de $ 16.293.089. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones.

  1. Durante el año 2004, se suscribieron 45 (cuarenta y cinco) contratos de Fideicomiso entre Sud Inversiones y Análisis S.A. (como Fiduciario), el ex-Banco Bansud S.A. (como Beneficiario) y depositantes del ex-Banco Bansud S.A. (como Fiduciantes). Los contratos establecieron que:
    1. Los Fiduciantes ceden en propiedad fiduciaria el 100% de sus depósitos pesificados (originalmente constituidos en dólares estadounidenses) y reprogramados. El precio de la cesión es abonado por el Beneficiario, que a la fecha de emisión de los presentes estados contables había desembolsado la suma total de U$S 971.811, por los respectivos fideicomisos.
    2. El Fiduciario se obliga a suscribir aquél elemento financiero y/o todo tipo de crédito, obligación o garantía que el Estado Nacional pudiera emitir para canjear los citados depósitos, procediendo luego a transferirlos al Beneficiario.

Al 31 de diciembre de 2004 se han extinguido 43 (cuarenta y tres) contratos por haberse cumplido su objeto; el vencimiento de los restantes operará en Agosto 2005.

  1. Con fecha 28 de Mayo de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Economía, como Fiduciante y Beneficiario, el Ministerio de la Producción Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, como Organismo Ejecutor y Organizador, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Ordinario denominado “Mypes II (a)”, en virtud del cual el Fiduciante y Beneficiario cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario los siguientes activos:
      1. Los fondos que aporta el Fiduciante y Beneficiario,
    • Los créditos que el Fiduciario le descuente a Banco Macro Bansud S.A. y a Banco Credicoop Coop. Ltdo, en su carácter de entidades financieras intermedias seleccionadas de conformidad con la invitación a realizar ofertas (IFI´s).
    • Los derechos y privilegios provenientes de la cesión de créditos en garantía o prenda que se constituyan a favor del Fideicomiso.

Los créditos que las IFI´s descontarán al Fiduciario serán otorgados a las Mypes susceptibles de Financiamiento de conformidad con el Contrato de Préstamo BID 1192/OC y lo previsto en el contrato de Fideicomiso y sus anexos.

  1. Con fecha 30 de Junio de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre HLB Pharma S.A., como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario mediante el cual se constituyó el "Fideicomiso Financiero Pharma”, en virtud del cual el Fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario lo siguiente:
      1. El 100% de derechos de cobro del contrato de fabricación celebrado entre HLB Pharma S.A. y Aventis Pharma S.A.
    • El ciento por ciento de los Derechos de Cobro del Contrato de Locación también celebrado entre las sociedades mencionadas en el inciso anterior
    • Un inmueble ubicado en el Partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires.

Dicho Fideicomiso tiene por objeto garantizar el pago de los Títulos de Deuda emitidos por el Fiduciario, a saber: Títulos de Deuda clases “A” por un valor nominal total de $12.000.000, Títulos de Deuda clase “B” por un valor nominal total de $ 1.000.000 y Certificado de Participación con derecho a recibir el remanente de los bienes fideicomitidos, luego de que sean canceladas en su totalidad las obligaciones bajo los Títulos de Deuda.

i) Con fecha 31 de diciembre de 2004, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. en su carácter de Fiduciante y/o Deudora y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Northia”, cuya finalidad es (i) garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Mutuo y (ii) constituir un mecanismo que permitirá cancelar las obligaciones de pago del Fiduciante bajo el contrato de Mutuo, de acuerdo al cronograma de Pagos y al sistema de distribución de los Bienes Fideicomitidos previstos en el contrato de Fideicomiso.

El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en dominio fiduciario:

(i) los derechos de cobro derivados de las ventas de Productos que hubiera efectuado (y aún no abonados) y las que efectuare en el futuro el Fiduciante;

(ii) las sumas que el Fiduciante tenga derecho a cobrar en razón de los Contratos de Fabricación y/o Provisión de Medicamentos;

(iii) la recaudación que corresponda al Fiduciante por su facturación presente y futura;

(iv) las sumas que el Fiduciante tenga derecho a cobrar por cualquier motivo, rubro y/o concepto vinculado y/o derivado directa o indirectamente de los Productos y/o de la actividad comercial del Fiduciante;

(v) las sumas que, por cualquier otra causa relacionadas con la producción y venta comercial de sus productos, tenga derecho a percibir el Fiduciante por cualquier otro motivo, pasado y/o presente y/o futuro (conjuntamente a los anteriores ítems, los “Derechos de Cobro”).

j) Con fecha 30 de diciembre de 2004 Desarrollo PI S.A. y Maria Laura Fenoglio suscribieron un Contrato de Compraventa de Acciones (sujeto a condición Resolutoria) mediante el cual María Laura Fenoglio vendió, cedió y transfirió 437.442 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y de un voto por acción, representativas del 41,77% del capital social y de los votos de Fenoglio S.A.; y a su vez, Desarrollo PI S.A. se comprometió a pagar la suma de U$S 1.750.000 (Precio de Compra).

Las partes han convenido que hasta tanto se dicte la Resolución Judicial, el Precio de Compra quedará depositado en una cuenta fiduciaria, por lo cual se ha celebrado el contrato de Fideicomiso Fenoglio.

En la misma fecha Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, María Laura Fenoglio en su carácter de Fiduciante y María Laura Fenoglio y Desarrollo PI S.A. en su carácter de Beneficiarios A y B respectivamente, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fenoglio”, en virtud del cual la Fiduciante cede en propiedad fiduciaria al Fiduciario un Primer Pago de U$S 1.550.000 (libre de todos gasto) con fecha 30 de diciembre de 2004 y un Segundo Pago de U$S 200.000 (o la suma menor que reciba de conformidad a lo establecido sobre reajuste de precio) a realizarse con fecha 14 de febrero 2005, a fin de que los administre e invierta en plazos fijos a 30 días a favor de los Beneficiarios y, oportunamente libere los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos de acuerdo a lo previsto en el contrato.

Asimismo con fecha 30 de diciembre de 2004, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Desarrollo PI S.A. en su carácter de Fiduciante y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Desarrollo PI”, con objeto garantizar el repago de las obligaciones asumidas por el Fiduciante con el Beneficiario por el Mutuo de $ 4.629.850, el cual se otorgó a los efectos de que el Fiduciante adquiera acciones de Fenoglio.

El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en propiedad fiduciaria los siguientes Bienes Fideicomitidos:

(i) La totalidad de derechos que corresponden al Fiduciante en calidad de Beneficiario B del Fideicomiso Fenoglio

(ii) Las acciones.

(iii) Los derechos que le corresponden a Desarrollo PI en razón de la Opción.

k) Con fecha 6 de enero de 2005, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Pulte S.R.L. en su carácter de Fiduciante y/o Fideicomisario y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Pulte”, cuya finalidad es (i) garantizar el puntual cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas y (ii) constituir un mecanismo que permitirá cancelar las obligaciones de pago del Fiduciante bajo el contrato de Préstamo, de acuerdo al cronograma de Pagos y al sistema de distribución de los Bienes Fideicomitidos previstos en el contrato de Fideicomiso.

El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en dominio fiduciario:

(i) Los inmuebles, incluyendo a) los créditos y dinero resultantes de los Seguros de los Inmuebles; b) el derecho a obtener y utilizar las habilitaciones y permisos de todo tipo relativos a los inmuebles; y c) el Precio que se obtuviera de la venta y/o cualquier otra forma de disposición jurídica de los inmuebles

(ii) Las Acciones

(iii) Los Derechos de las Obras

(iv) Cualquier otra suma que el Fiduciante tenga derecho a cobrar a) por cualquier motivo, rubro y/o concepto vinculado y/o derivado directa o indirectamente de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo comisiones, aranceles y cánones; y/o b) que deriven de cualquier actividad que despliegue y/o realice respecto de los Bienes Fideicomitidos; y/o c) por su actividad en el Complejo Abril y/o en el Complejo Las Praderas.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Banco Macro Bansud SA

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el balance general del Banco Macro Bansud SA al 31 de diciembre de 2004, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el ejercicio terminado en esa fecha, del Banco Macro Bansud SA con las sociedades controladas, los que se exponen como información complementaria, presentados en forma comparativa con los estados contables al 31 de diciembre del 2003.

Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

  1. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 25 de febrero de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Karen Grigorian, de acuerdo con las normas de auditoria.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.

  1. Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables, a fines del año 2001 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan las siguientes incertidumbres, ya que la entidad y sus sociedades controladas:
  2. mantienen una significativa asistencia crediticia al sector público registrada a valores técnicos o presentes según normas específicas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentada como títulos públicos, préstamos, derechos de compensación y otras asistencias. El Estado Nacional se encuentra en proceso de reestructuración de una porción de su deuda.
  3. recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del BCRA se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
  4. mantienen activada la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002. Dicha compensación se encuentra pendiente de determinación final y liquidación definitiva.
  5. Banco Macro Bansud SA posee una participación en el Nuevo Banco Suquía SA, registrada en el rubro “Participaciones en otras sociedades” de los estados contables individuales por un valor de miles $ 306.815. Asimismo, al 31 de diciembre de 2004 los activos y los resultados de Nuevo Banco Suquía SA representan 44,20% y 0,85%, respectivamente, de los correspondientes totales consolidados de Banco Macro Bansud SA y sus sociedades controladas.

El informe de los auditores y de la Comisión Fiscalizadora del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre de 2004 incluyó incertidumbres sobre la valuación de la tenencia que la sociedad mantiene en el certificado de participación del Fideicomiso Suquía y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho Fideicomiso, y excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Los estados contables individuales y consolidados han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 6 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
  2. Basados en el examen realizado, opinamos que, sujeto al efecto de los ajustes si los hubiere, que podrían haberse requerido de conocer la resolución de las incertidumbres mencionadas en los párrafos 3 y 4, los estados contables del Banco Macro Bansud SA presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial de la sociedad y la situación patrimonial consolidada con sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2004 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha, de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 5, con las normas profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 8 de marzo de 2004, sobre los estados contables individuales y consolidados del Banco Macro Bansud SA al 31 de diciembre de 2003. Nos remitimos a dicho informe, el cual incluyó ciertas salvedades por incertidumbres.
  4. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
  5. la Memoria del Directorio se encuentra en proceso de preparación. Esta Comisión Fiscalizadora, oportunamente, emitirá el informe correspondiente.

    1. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  6. los estados contables del Banco Macro Bansud SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
  7. de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 368 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia de los auditores externos y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por los mismos y de las políticas de contabilización de la sociedad, el informe de los auditores externos referido anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas, salvo lo expresado en el párrafo quinto de dicho informe, en cuanto a la aplicación de las normas emitidas por el BCRA con supremacía sobre las contables profesionales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero del 2005.

Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 106 F° 218