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Banco Macro SA Audit Report / Information 2005

May 12, 2005

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ESTADOS CONTABLES AL

31 DE MARZO DE 2005

DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 447 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizado como “Banco Privado Nacional”

bajo el N° 285

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: Bajo el N° 1.154 - Libro N° 2 de Estatutos

F° 75 el 8 de Marzo de 1967

FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 8 de Marzo de 2066

INSCRIPCION EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: Bajo el N° 9.777 - Libro N° 119 Tomo A de

Sociedades Anónimas el 8 de Octubre de 1996

FECHAS DE INSCRIPCIONES DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTO:

18 de Agosto de 1972, 10 de Agosto de 1973, 15 de Julio de 1975, 30 de Mayo de 1985, 3 de Septiembre de 1992, 10 de Mayo de 1993, 8 de Noviembre de 1995, 8 de Octubre de 1996, 23 de Marzo de 1999, 6 de Septiembre de 1999, 10 de Junio de 2003, 17 de Diciembre de 2003

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

BANCO MACRO BANSUD S.A.

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de marzo de 2005 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha. Asimismo, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de BANCO MACRO BANSUD S.A. y sus sociedades controladas al 31 de marzo de 2005 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N°7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
  3. Tal como se explica en la nota 1 a los estados contables adjuntos, los cambios en el modelo económico implementados a principios del año 2002, afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A. con el objetivo de atenuar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración y fortalecimiento de dicho sistema financiero, no obstante lo cual, a la fecha de este informe existen ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación. Dichas cuestiones generan las siguientes incertidumbres: (a) La Entidad y sus sociedades controladas mantienen una significativa asistencia crediticia al sector público registrada a valores técnicos o presentes según normas específicas del B.C.R.A. instrumentada como títulos públicos, préstamos, derechos de compensación y otras asistencias. El Estado Nacional se encuentra en la etapa final del proceso de reestructuración de una porción de su deuda, (b) La Entidad y sus sociedades controladas recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del B.C.R.A. se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados, (c) La Entidad y sus sociedades controladas mantienen activada la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002. Dicha compensación se encuentra pendiente de determinación final y liquidación definitiva, y (d) Existen otras incertidumbres relacionadas con la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquía y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho Fideicomiso.

Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.

  1. Los estados contables adjuntos han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aplicables en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5. a los estados contables adjuntos, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
  2. Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de marzo de 2005 para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas del B.C.R.A. y excepto por el efecto de lo mencionado en el párrafo cuarto, con las normas contables profesionales aplicables. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en el párrafo tercero, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
  3. En relación con los estados de situación patrimonial de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de diciembre de 2004 y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004, presentados con propósitos comparativos, informamos que:
  4. Con fecha 25 de febrero de 2005, hemos emitido un informe de auditoría sobre los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de diciembre de 2004, el cual incluyó una opinión con salvedades basada en nuestra auditoría y en los informes de otros auditores sobre los estados contables de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A., por: (a) incertidumbres respecto de: (i) la recuperabilidad de los valores de libros de la asistencia crediticia otorgada por la Entidad y sus sociedades controladas al sector público registrada a sus valores técnicos o presentes según normas específicas del B.C.R.A. instrumentada mediante títulos públicos, préstamos, derechos de compensación y otras asistencias, (ii) la determinación final y liquidación definitiva de la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, (iii) la resolución final de los tribunales judiciales y su eventual consecuencia sobre la recuperabilidad de los importes activados, netos de amortizaciones, de las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen, los posibles efectos de las demandas futuras y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados y (iv) la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquia S.A, mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquia y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho fideicomiso, y (b) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2004.
  5. Con fecha 11 de mayo de 2004, hemos emitido un informe de revisión limitada sobre los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO BANSUD S.A. al 31 de marzo de 2004, el cual incluyó: a) incertidumbres respecto de la recuperabilidad de los valores de libros de las tenencias de la Entidad y sus sociedades controladas en títulos públicos nacionales y provinciales, de la asistencia crediticia otorgada a deudores pertenecientes al sector público no financiero y de otros activos con el sector público no financiero, incluyendo la compensación recibida y a recibir por el Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la activación, neta de amortizaciones, de las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que implicaron devoluciones parciales o totales de depósitos en su moneda de origen y los posibles efectos de las demandas futuras, y b) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Adicionalmente, nuestro informe incluyó una limitación en el alcance originada en la tenencia de certificados y otros créditos con el Fideicomiso Financiero LAVERC, situación que a la fecha de este informe se encuentra resuelta.
  6. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
  7. Los estados contables mencionados en el primer párrafo se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances.
  8. Los estados contables de BANCO MACRO BANSUD S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  9. Al 31 de marzo de 2005, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 1.177.655, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

11 de mayo de 2005

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
NORBERTO M. NACUZZI
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 196 – F° 142

  1. EVOLUCION DE LA SITUACION MACROECONOMICA, DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

La situación económico-financiera del país presentó un desmejoramiento en los últimos meses del año 2001, declarándose en ese período la suspensión de los pagos de la deuda pública y estableciéndose una severa restricción a los retiros de fondos de las entidades financieras.

A principios del año 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que luego de un período donde existió un mercado de cambios oficial, culminó en el establecimiento de un mercado único de cambios sujeto a los requisitos y la reglamentación establecida por el B.C.R.A. Entre otras, la mencionada Ley y decretos emitidos con posterioridad por el Poder Ejecutivo Nacional establecieron medidas que afectaron al sistema financiero, principalmente por lo siguiente:

  • La conversión a pesos de deudas (incluidas las deudas con el sector financiero), contratos y tarifas, denominadas originalmente en dólares estadounidenses, al tipo de cambio $ 1 = U$S 1.
  • La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de conversión a pesos de ciertos créditos, que luego originó la emisión de Bonos para solventar el desequilibrio del sistema financiero.
  • La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1, o su equivalente en otras monedas.
  • La actualización de los créditos y deudas convertidos a pesos mediante la aplicación del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (C.E.R.).

La actual administración ha delineado un programa que incluyó importantes medidas, tales como el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, la flexibilización de los controles cambiarios y la reunificación monetaria mediante el rescate de las cuasimonedas. Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional actualmente en proceso.

Con fecha 17 de diciembre de 2004, se promulgó la Ley N° 25.972 que prorrogó la declaración de emergencia pública, introducida por la Ley N° 25.561, hasta el 31 de diciembre de 2005.

A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de emisión de los estados contables.

    1. Compensación a las Entidades Financieras

Por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1° de junio de 2002 estableció el mecanismo de compensación para las entidades financieras en sus artículos 28 y 29.

De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos y/o dólares estadounidenses (“Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”) a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.

En tal sentido, los ex-Banco Macro S.A. y ex-Banco Bansud S.A. solicitaron “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un valor nominal (V.N.) de miles de $ 39.649 y “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” por V.N. de miles de U$S 66.126 (equivalentes a 92.576) y “Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012” por un V.N. de miles de U$S 65.802 (equivalentes a 92.123), respectivamente. De esos importes, el B.C.R.A. ha acreditado V.N. en miles de $ 34.927 en concepto de “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y V.N. en miles de U$S 47.849 en concepto de “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012”.

Después de las presentaciones efectuadas por la Entidad respecto de la determinación del monto final de la compensación mencionada y revisiones por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 4165 y complementarias del B.C.R.A., la Entidad presentó en el mes de agosto de 2004 la información relativa a la actualización de valores de la compensación del ex-Banco Macro S.A. y del ex-Banco Bansud S.A., que incluyó, básicamente, la última información presentada y validada por el B.C.R.A. (Comunicación “A” 3825 del B.C.R.A.). En base a dicha presentación la compensación solicitada por la Entidad no difiere significativamente del cálculo del B.C.R.A.

Con posterioridad, y como consecuencia de lo expuesto en notas 7. y 11., al 31 de diciembre de 2004 la Entidad efectuó un ajuste adicional en la compensación solicitada por el ex-Banco Bansud S.A. por V.N. de miles de U$S 12.630 y por el ex-Banco Macro S.A. por V.N. de miles de $ 4.439 (mayor compensación).

Con fecha 14 de febrero de 2005 el B.C.R.A. dictó la Resolución N° 42 por la cual resolvió que los “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” en concepto de compensación del ex-Banco Macro S.A. ascendía a un V.N. en miles de $ 25.921, por lo que el V.N. en miles de $ de los “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” asciende a 30.360.

Con fecha 10 de marzo de 2005 el B.C.R.A. dictó la Resolución N° 63 por la cual resolvió que los “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” en concepto de compensación y cobertura del ex-Banco Bansud S.A. ascendía a un V.N. en miles de U$S 39.214 y 75.963, respectivamente, por lo que el V.N. en miles de U$S de los “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” asciende a 42.823 y 84.984, respectivamente.

Por lo tanto, al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, la Entidad expone la porción remanente de la compensación recibida en los rubros “Títulos Públicos – Tenencias en cuentas de inversión” por 53.234 y 53.856 (V.N. en miles de U$S 17.349 más los intereses devengados y los cupones de renta impagos a dichas fechas), respectivamente y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término” por 89.580 y 91.454 (V.N. en miles de U$S 30.500 más los intereses devengados al 31 marzo de 2005), respectivamente.

Asimismo, al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, la Entidad expone en “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, la compensación en Bonos del Gobierno Nacional pendiente de recepción por 262.281 y 280.088 (V.N. más intereses y ajustes por C.E.R. devengados a dichas fechas), respectivamente.

Adicionalmente, los estados contables al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 incluyen la obligación de reintegrar al B.C.R.A.: i) “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 11.701 equivalentes a 18.731 y 17.991, respectivamente, los cuales se encuentran registrados regularizando los importes mencionados en el párrafo precedente y, ii) “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” por un V.N. en miles de U$S 9.939 equivalentes a 15.476 y 30.928, respectivamente y “Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. en miles de $ 4.567 equivalentes a 7.365 y 7.234, respectivamente, registrados en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras”.

Por otra parte, los estados contables al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 incluyen un pasivo de 200.419 y 204.634, respectivamente, por la futura suscripción del Bono de Cobertura del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, mediante adelanto a otorgar por el B.C.R.A. en los términos del Decreto Nº 905/2002.

En opinión de la Gerencia de la Entidad la mencionada determinación no comprende la totalidad de la compensación pretendida, reservándose el derecho a efectuar nuevas presentaciones en relación a la misma.

    1. Asistencia financiera al sector público
  • Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

A fines del año 2001, por medio del dictado de los Decretos N° 1387/01 y 1646/01 se establecieron las características básicas del canje y de los préstamos garantizados. Posteriormente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 = U$S 1 o su equivalente en otra moneda y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

Al 31 de marzo de 2005, el saldo de los préstamos garantizados se encuentra registrado en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 479.203 y 714.408 (incluye 235.131 y 74 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A. y Macro Valores S.A., respectivamente), neto de descuentos, respectivamente. (Ver nota 4.3.d))

Al 31 de diciembre de 2004, los préstamos garantizados se exponen en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 490.664 y 720.146 (incluye 229.361, 72 y 49 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A., Macro Valores S.A. y Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, respectivamente), neto de descuentos, respectivamente.

Actuaciones administrativas seguidas por la A.F.I.P. y otros organismos han tenido interpretaciones variadas respecto de la exención de la pesificación y el C.E.R. sobre los mencionados préstamos garantizados. La Entidad ha considerado que los resultados indicados en el párrafo precedente, son conceptos sobre los que no debería tributarse el impuesto a las ganancias; en consecuencia, no ha considerado su efecto en los cálculos de dicha provisión.

  1. Canje de deuda provincial – Ley Nº 25.570

Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía estableció la Resolución N° 539/02 que detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02. Como consecuencia de dicho canje, la Entidad recibió Bonos Garantizados.

Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, la Entidad aplicó parte de su tenencia de Bonos Garantizados para adquirir Bonos del canje de depósitos reprogramados de sus depositantes.

Al 31 de marzo de 2005 el saldo de los Bonos Garantizados se encuentra registrado en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos – Sin cotización” por 540.115 y 834.933 (incluye 294.818 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.), respectivamente. (Ver nota 4.3.b)1))

Al 31 de diciembre de 2004 el saldo de los Bonos Garantizados se encuentra en los estados contables individuales y consolidados en el rubro “Títulos públicos – Sin cotización” por 530.068 y 819.498 (incluye 289.430 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.), respectivamente. (Ver nota 4.3.b)1))

  1. Canje de deuda pública

Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 que disponen la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada para los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallada en dichos Decretos y en el prospecto de oferta.

La reestructuración prevé una oferta de canje global con tramos en Estados Unidos de América, Argentina y varias partes de Europa y Asia. Los títulos públicos a ser reestructurados se los ha definido como deuda elegible (emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001). Se emitirán tres nuevos títulos de deuda junto con una unidad separable vinculada con el P.B.I. Las características resumidas de los nuevos títulos de deuda son los siguientes:

Características Par Descuento Cuasi Par
Moneda extranjera y pesos más C.E.R. extranjera y pesos más C.E.R. pesos más C.E.R.
Relación de canje (nominal) 100% 30,10% 66,30%
Fecha de emisión 31-12-03 31-12-03 31-12-03
Vencimiento (años) 35 30 42
Período de Gracia (años) 25 20 32
Amortizaciones (número de cuotas semestrales) 20 20 20
Capitalización de intereses (años) 0 0 (*) 10
Cupón anual (%) 1,33 – 5,25 8,28 3,31

(*) Capitaliza parte del cupón durante los primeros 10 años.

Durante el mes de enero de 2005 se lanzó la oferta en Argentina y se realizaron presentaciones de las condiciones de la oferta en Europa y Estados Unidos de América, finalizando el plazo de dicha oferta el 25 de febrero de 2005. El porcentaje de adhesión de los bonistas informado por el por el Ministerio de Economía y Producción fue de 76,15%. En tal sentido, a la fecha de cierre del canje de deuda de títulos públicos, la Entidad presentó su adhesión al mismo, solicitando Bono “Descuento” denominados en pesos. De acuerdo con lo establecido por las Comunicaciones “B” 8435 y “B” 8450, la Entidad ha registrado en el rubro “Títulos Públicos – Sin cotización”, las especies a recibir por el mencionado canje.

A la fecha de la emisión de los presentes estados contables, el proceso de canje de bonos se encuentra pendiente de instrumentación final, debido a las demandas iniciadas ante tribunales internacionales por grupos de bonistas que no adhirieron al canje, en busca de embargar los nuevos bonos a emitirse. Si bien el fallo de primera instancia fue favorable al Gobierno Argentino, esta cuestión aún se encuentra pendiente de definición.

Los saldos de las tenencias, asistencias y otros créditos con el Sector Público (excepto los que se encuentran a cotización e instrumentos emitidos por el B.C.R.A.) son los siguientes:

          1. Deuda elegible en proceso de reestructuración:
31/03/2005 31/12/2004
Títulos Públicos
* Sin Cotización (Bonos Descuento) – Valuados de acuerdo con las disposiciones de las Comunicaciones “B” 8435 y “B” 8450 (A) 31.823 9.254
TOTAL 31.823 9.254
  1. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, incluye 1.661 y 1.654 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.
        1. Deuda no incluida en el proceso de reestructuración:
31/03/2005 31/12/2004
Títulos Públicos
* Tenencias en cuentas de inversión – Compensación recibida del Gobierno Nacional (Decreto Nº 905/02) 53.234 53.856
* Sin cotización - Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 valuados de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias (B) 834.933 819.498
* Sin Cotización – Otros títulos públicos valuados de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 o “A” 4084 y complementarias, según corresponda (C) 11.699 9.828
Total de Títulos Públicos 899.866 883.182
  1. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, incluye 294.818 y 289.430 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A., respectivamente.
  2. Al 31 de marzo de 2005 incluye 9.455 y 71 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A. y Macro Valores S.A., respectivamente y al 31 de diciembre de 2004 incluye 9.302 y 221, de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A. y Macro Valores S.A., respectivamente.
31/03/2005 31/12/2004
Préstamos al Sector Público (valuados de acuerdo a las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias)
* Préstamos Garantizados (Decreto Nº 1387/01) (D) 714.408 720.146
* Otros Préstamos al Sector Público no financiero (E) 82.779 89.431
Total de Préstamos al Sector Público 797.187 809.577
Otros Activos con el Sector Público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera
* Compensación recibida del Gobierno Nacional afectada a operaciones de pase pasivos 89.580 91.454
* Compensación a recibir del Gobierno Nacional (F) 592.876 609.791
* Otras asistencias al sector público no financiero 592 435
Total de Otros Activos con el Sector Público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera 683.048 701.680
TOTAL 2.381.520 2.387.150
  1. Al 31 de marzo de 2005, incluye 235.131 y 74 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A. y Macro Valores S.A, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2004, incluye 229.361, 72 y 49 de las sociedades controladas Nuevo Banco Suquía S.A., Macro Valores S.A y Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, respectivamente.
  2. Al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, incluye 73.357 y 74.629 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A.
  3. Al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, incluye 349.326 y 347.694 de la sociedad controlada Nuevo Banco Suquía S.A. Adicionalmente, Banco Macro Bansud S.A. registró la obligación de reintegrar títulos, conforme se detalla en la nota 1.a).

Al 31 de marzo de 2005, la Entidad mantenía registrados en los rubros “Títulos públicos”, “Otros créditos por intermediación financiera” y “Otras obligaciones por intermediación financiera” operaciones a término efectuadas con “Bonos Descuento” y “Bonos Par” provenientes del proceso de reestructuración de la deuda del Estado Nacional antes mencionado y, por lo tanto, la liquidación de dichas operaciones se encontraba sujeta a la finalización del proceso. Debido a que a la fecha de vencimiento de las operaciones, el proceso de reestructuración no había finalizado, la Entidad, con fecha 29 de abril de 2005 procedió a reversar las mencionadas operaciones.

En relación con las cifras al 31 de marzo de 2004 correspondientes a la deuda elegible en proceso de reestructuración deuda no incluida en el proceso de reestructuración (títulos públicos, préstamos al sector público y otros activos con el sector público registrados en Otros Créditos por Intermediación Financiera), ascendían a 16.480 y 1.415.694, respectivamente.

Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la reestructuración de la deuda que ha encarado el Gobierno Nacional podrían tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

    1. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno Nacional (Canje I y II)

Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de ciertos depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS).

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

Finalmente, con fecha 1º de abril de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 739/2003, estableció la posibilidad (a opción del depositante) de liberar el depósito reprogramado convertido a pesos a razón de $ 1,40 = U$S 1 ajustado por el C.E.R. Al 23 de mayo de 2003 (fecha de vencimiento de ejercicio de la opción) el monto desafectado por el ex-Banco Bansud S.A. y el ex-Banco Macro S.A. por el concepto mencionado, ascendió a 101.617 y 20.810, respectivamente.

En relación con los Canjes I y II, el total de depósitos cancelados por el ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. ascendió a 353.389 (246.457 del ex-Banco Bansud S.A. y 106.932 del ex-Banco Macro S.A.). Al 31 de diciembre de 2004, se han efectivizado en su totalidad dichos Canjes.

Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, la Entidad expone en sus estados contables 11.670 y 17.573, respectivamente, correspondientes a depósitos reprogramados (CEDROS más ajustes por cláusula C.E.R. e intereses devengados).

    1. Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561).

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, estableció, entre otros: (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto Nº 214/2002, del Decreto Nº 1570/2001 y del Decreto Nº 320/2002, y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual revocó la sentencia recurrida, rechazó la demanda de amparo y declaró procedente el recurso extraordinario, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos S.A. y el BBVA Banco Francés S.A., declarando la inconstitucionalidad de toda otra norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días. El Estado Nacional y los Bancos demandados interpusieron recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por el “a quo” únicamente por la cuestión federal compleja planteada y desestimados por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional también invocadas.

A la luz de la complejidad del tema, la gerencia de la Entidad se encuentra en proceso de examinar el alcance de los pronunciamientos judiciales emitidos hasta la fecha y a emitirse y su situación particular respecto a los amparos judiciales pagados y su eventual recupero.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene un saldo activado neto al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, en el rubro “Bienes intangibles”, de 48.389 y 50.037, respectivamente, correspondiente a las diferencias resultantes entre el cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos y las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias, que se amortizan en 60 cuotas mensuales.

A la fecha de presentación de los presentes estados contables, la Justicia Federal Nacional no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales y, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas cuya resolución podría tener efectos significativos sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

Adicionalmente, el ex-Banco Bansud S.A. había presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal una acción declarativa para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados y a generarse por la aplicación de las medidas que la afectaron como consecuencia de la puesta en vigencia de las normas dictadas en el marco de la Ley Nº 25.561 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias.

    1. Posición global neta de moneda extranjera

Mediante la Comunicación “A” 3889, el B.C.R.A. dispuso que las Entidades deberán observar a partir del 1° de mayo de 2003 ciertos límites de exposición máxima en su posición global neta de moneda extranjera, previendo planes de encuadramiento en la medida que se genere la imposibilidad de observar los mencionados límites.

Debido al exceso que genera en dicha posición la tenencia de Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012, solicitados por el ex-Banco Bansud S.A. en compensación y cobertura de los efectos de la devaluación y la conversión a pesos de los saldos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 (ver adicionalmente nota 1.a.1)), el ex-Banco Bansud S.A. con fecha 15 de mayo de 2003 presentó ante el B.C.R.A. un plan de regularización que admitiera los excesos originados en los referidos Bonos.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no se había expedido sobre el particular.

Por otra parte, con fecha 5 de mayo de 2004, la Comunicación “A” 4135 del B.C.R.A. introdujo modificaciones a las disposiciones de la Comunicación “A” 3889 mencionada precedentemente, mediante la cual adicionó, sin perjuicio de la observancia de los límites mencionados en esta última Comunicación, un nuevo sublímite (aún no establecido por el B.C.R.A.) con vigencia a partir del 1º de julio de 2004 para la posición global neta de moneda extranjera a 180 días, que contiene los saldos de cuentas a la vista y demás activos y pasivos comprendidos, realizables o con vencimiento dentro de los siguientes 180 días.

Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de la crisis iniciada en el año 2001, se relacionaron con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, la recuperabilidad de los préstamos al sector público y privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

Con posterioridad, se han efectuado importantes avances para superar dichas consecuencias negativas, que se relacionan, entre otros, con la reunificación monetaria, la flexibilización de los controles cambiarios, la compensación de la conversión a pesos asimétrica y del C.E.R./C.V.S., el proceso de reestructuración de la deuda pública, la firma de la carta intención con el Fondo Monetario Internacional, la fase final del canje provincial, la reestructuración de deuda del sector privado y el levantamiento de las restricciones sobre depósitos bancarios.

Sin embargo, existen cuestiones pendientes de resolución relacionadas, entre otras, con el cierre de la operación de reestructuración de la deuda pública del Estado Nacional, la solución definitiva de los amparos judiciales derivados de la devolución de los depósitos en su moneda de origen, el proceso de compensación a las entidades financieras, y el saneamiento y fortalecimiento del sistema financiero.

La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener las cuestiones pendientes de resolución antes mencionadas sobre la recuperabilidad de los valores de libros de las asistencias y tenencias descriptas en párrafos precedentes y la suficiencia de los pasivos involucrados en las incertidumbres previamente mencionadas.

Los presentes estados contables deben leerse considerando las circunstancias explicadas precedentemente, tanto en la situación de la Entidad, como así también en la situación consolidada.

  1. ADQUISICION DE NUEVO BANCO SUQUIA S.A.

Con fecha 27 de abril de 2004, el Comité de Evaluación correspondiente al “Segundo Llamado Público para Recibir Ofertas para la venta de las Acciones de Titularidad de Banco de la Nación Argentina y Fundación B.N.A. en Nuevo Banco Suquía” resolvió declarar Preadjudicatario a Banco Macro Bansud S.A. con arreglo a los términos de la Oferta presentada oportunamente.

El 9 de diciembre de 2004, el Directorio del B.C.R.A. sancionó la Resolución N° 361, mediante la cual resolvió, entre otras cuestiones: i) no formular observaciones a la transferencia de acciones representativas del 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A. a favor de Banco Macro Bansud S.A.; ii) autorizar a Banco Macro Bansud S.A. a ser titular del 100% del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A.; iii) disponer el cese del encuadramiento de Nuevo Banco Suquía S.A. en los términos del Artículo 35 bis, Apartado I, inciso d) de la Ley de Entidades Financieras, al momento de acreditarse, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la capitalización de la Entidad en los términos comprometidos por Banco Macro Bansud S.A.; iv) no formular observaciones para que ciertos Directores de Banco Macro Bansud S.A. se desempeñen como Directores de Nuevo Banco Suquía S.A. y, v) disponer que Banco Macro Bansud S.A. deberá adoptar los recaudos necesarios para evitar que se configure en Nuevo Banco Suquía S.A. la causal de disolución prevista en el inciso 8 del Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales (disolución de la sociedad por reducción a uno del número de socios).

Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2004 se realizó la transferencia de acciones mencionada precedentemente y Banco Macro Bansud S.A. efectuó un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital por 288.750, incrementándose el Patrimonio Neto de Nuevo Banco Suquía S.A. en igual importe. Adicionalmente, en igual fecha, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Nuevo Banco Suquía S.A. resolvió la capitalización de dichos aportes irrevocables.

Con fecha 14 de marzo de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de la Resolución antes mencionada, la Entidad vendió 50.000 acciones de su participación en Nuevo Banco Suquía S.A. Por lo tanto, desde dicha fecha Banco Macro Bansud S.A. posee el 99,984% del capital social y de los votos de Nuevo Banco Suquía S.A.

Asimismo, con fecha 8 de abril de 2005, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 7 de marzo de 2005, autorizó al Banco Macro Bansud S.A. la adquisición del capital social de Nuevo Banco Suquía S.A.

  1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD
  2. Adquisición de Banco Bansud S.A. y Fusión por absorción de Banco Macro S.A.

Con fecha 19 de diciembre de 2001, se celebró el contrato de compraventa de acciones, por el cual el ex-Banco Macro S.A. adquirió a Banco Nacional de México S.A. 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativos del 59,58% del capítal social y 76,17% de los votos del ex-Banco Bansud S.A..

Mediante las Resoluciones N° 447 de fecha 27 de noviembre de 2003 y 14.698 de fecha 10 de diciembre de 2003, el Directorio del B.C.R.A. y la C.N.V., respectivamente, autorizaron la fusión por absorción de Banco Macro S.A. (Sociedad incorporada) por parte de Banco Bansud S.A. (Sociedad incorporante), cambiando la segunda su denominación por Banco Macro Bansud S.A., a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo, mediante la citada Resolución N° 14.698, la C.N.V. autorizó la oferta pública de las acciones a entregar por canje por fusión.

Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto el cambio de denominación social, la fusión, la reforma al estatuto de Banco Macro Bansud S.A. y el aumento de capital (ver nota 10.), en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 18.102 del libro 23 de Sociedades por Acciones.

Asimismo, el B.C.R.A. mediante Comunicación “B” 8085 de fecha 19 de diciembre de 2003 informó que de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, con fecha 17 de diciembre de 2003, Banco Bansud S.A. concretó la fusión por absorción de Banco Macro S.A. y cambió su denominación por Banco Macro Bansud S.A. Consecuentemente, a partir de esa fecha quedó revocada la autorización que tenía la entidad absorbida para funcionar como banco comercial minorista, pasando sus casas a integrar las filiales de la entidad absorbente.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., el ex-Banco Macro S.A. suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, dicha Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al ex-Banco Macro S.A. la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.

Adicionalmente, con fecha 22 de febrero de 2005, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de Salta, aprobó la Addenda al Contrato de Vinculación antes mencionado, mediante la cual se prorroga el referido Contrato de Vinculación, sus complementarios, ampliatorios y adicionales por el término de diez años a contar desde el vencimiento del plazo mencionado en el párrafo precedente, siendo la fecha de vencimiento del mismo el 1° de marzo de 2016.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de entidad absorbente del ex-Banco Macro S.A. actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.

    1. Incorporación de activos y pasivos del ex-Scotiabank Quilmes S.A.

Mediante Resolución N° 523 del 20 de agosto de 2002 el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del artículo 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de Entidades Financieras- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A. (SBQ), autorizando la transferencia del 35% del total de los activos (incluyendo certificados de participación en el fideicomiso LAVERC) y pasivos excluidos a favor del ex-Banco Bansud S.A. Adicionalmente, la mencionada Resolución autorizó al ex-Banco Bansud S.A. a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ.

Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A. presentó una nota al B.C.R.A. informando que como consecuencia de las conciliaciones, verificaciones y demás informaciones, los pasivos asumidos del ex-Scotiabank Quilmes resultaron en exceso de los determinados en la Resolución Nº 523 y adicionalmente, los activos transferidos resultaron en defecto de lo previsto por dicha resolución. En consecuencia, la compensación recibida mediante certificados de participación clase A y B en el fideicomiso LAVERC, resultaba insuficiente. Posteriormente, el ex-Banco Bansud S.A. continuó conciliando y verificando los activos y pasivos vinculados al ex-Scotiabank Quilmes.

Al 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantenía contabilizado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” 6.774 correspondiente al reclamo mencionado (ver nota 4.3.i)iv)).

Por Acta de fecha 4 de enero de 2005 de la reunión mantenida en el B.C.R.A., entre otros, por los interventores judiciales de SBQ, Banco Macro Bansud S.A. y el fiduciario del Fideicomiso LAVERC, se determinó el Valor Nominal ajustado del Certificado de Participación Clase “A” y la participación porcentual de Banco Macro Bansud S.A. sobre el total de los Certificados de Participación.

En tal sentido, se dispuso que, en función del saldo de los pasivos privilegiados (depósitos) asumidos por Banco Macro Bansud S.A. frente al total de las imposiciones del SBQ al 20 de agosto de 2002, la participación porcentual de Banco Macro Bansud S.A. es del 36,07% sobre el total de los Certificados; del 33,74% sobre los Certificados de Participación Clase “A” y del 39,68% sobre los Certificados de Participación Clase “B”.

Adicionalmente, se estableció que frente a la eventual existencia de pasivos privilegiados de SBQ asumidos por Banco Macro Bansud S.A. que no hayan sido considerados para determinar su valor de los Certificados de Participación Clases “A” y “B” mencionados precedentemente, no se alterará su valor nominal y porcentual de dichos Certificados, y la correspondiente compensación deberá ser efectuada directamente por el Fiduciario con cargo al Fideicomiso LAVERC, previa evaluación de su procedencia por la intervención judicial de SBQ.

    1. Contrato de venta y cesión de ciertos activos de Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) excluidos por resolución del B.C.R.A.

El 13 de febrero de 2004, el Directorio del B.C.R.A. dictó la Resolución N° 46 de exclusión de activos y pasivos privilegiados de la Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera (SADELA) en el marco del artículo 35 bis, Apartado II de la Ley de Entidades Financieras (Resolución de Exclusión).

El considerando 36 de la Resolución de Exclusión reconoce que las obligaciones que se compromete a cumplir el Banco Macro Bansud S.A. con relación a los depósitos de SADELA estarán limitadas exclusivamente a los saldos contabilizados de los mismos, sin constituirse la Entidad en continuador de SADELA con relación a los mismos.

El 18 de marzo de 2004, Banco Macro Bansud S.A., Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA) y SADELA celebraron el Contrato de Venta y Cesión de ciertos activos de SADELA excluidos por la Resolución N° 46 del B.C.R.A. y en la misma fecha, Banco Macro Bansud S.A. y SADELA, suscribieron el “Acta de Cumplimiento Artículo 35 Bis L.E.F. por Sociedad Anónima del Atlántico Compañía Financiera”, con el objeto de establecer las pautas, derechos, obligaciones y condiciones por la cual SADELA transfiere y Banco Macro Bansud S.A. recibe la propiedad de los Activos Excluidos por 33.058, libres de gravámenes y restricciones de dominio, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución mencionada en el primer párrafo. Dicha transacción no generó efectos significativos sobre el patrimonio de la Entidad.

Adicionalmente, mediante la Resolución de Exclusión se resolvió: (i) el otorgamiento a SADELA, sujeto a ciertos condicionamientos, de un adelanto en pesos en los términos del artículo 14 del Decreto N° 905/02 y disposiciones complementarias, para la adquisición de Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2012 por un valor nominal de U$S 2.635.300, a la paridad de $ 1,4 por cada U$S 1; y (ii) la aceptación en cancelación de dicho adelanto de activos del carácter citado en los incisos a) a d) del artículo 15 del Decreto N° 905/02. En relación con este último punto, la Entidad ofreció Bonos externos Globales de la República Argentina vto. 2018, los cuales fueron aceptados por el B.C.R.A. mediante nota de fecha 10 de septiembre de 2004. Posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2005, se firmó el “Contrato de Cesión de títulos públicos nacionales en pago total de deuda por adelanto para suscribir BODEN”, mediante el cual el B.C.R.A. acepta los instrumentos mencionados precedentemente en carácter de cancelación total del adelanto.

    1. Banco Privado de Inversiones S.A.

Con fecha 15 de noviembre de 2004, la Entidad suscribió un Contrato de Fideicomiso con los accionistas mayoritarios de Banco Privado de Inversiones S.A. (“B.P.I.”), mediante el cual, sujeto al cumplimiento con anterioridad al 31 de marzo de 2005 de ciertas condiciones, la participación de la Entidad en el Fideicomiso ascendería al 50,1% (equivalente al 47,6% del capital accionario de B.P.I.). Adicionalmente, en la misma fecha y sujeto al cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, se suscribió un Contrato de Transferencia de Acciones equivalentes al 2,5% del capital accionario de B.P.I. (725.000 acciones carturales, nominativas, ordinarias con derecha a un voto por acción). Por otra parte, en dicha fecha se suscribió un Convenio de Accionistas y Beneficiarios del Fideicomiso que regirá las relaciones de las partes durante la vigencia del Fideicomiso y con posterioridad a la liquidación del mismo.

Con fecha 8 de abril de 2005, la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, compartiendo los términos del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de fecha 7 de marzo de 2005, autorizó al Banco Macro Bansud S.A. la adquisición de una participación accionaria mayoritaria en Banco Privado de Inversiones S.A.

A la fecha de los presentes estados contables, ya vencido el término indicado en el primer párrafo, no se han cumplido la totalidad de las condiciones a las que se sujetó la efectividad del Contrato de Fideicomiso. El Directorio de la Entidad no ha resuelto aún la posición a adoptar sobre el particular.

    1. Uniones Transitorias de Empresas
  • Banco Macro - Siemens Itron

La Entidad participa en “Banco Macro - Siemens Itron – Unión Transitoria de Empresas”, conforme al contrato suscripto por el ex-Banco Macro S.A. y Siemens Itron Business Services S.A. con fecha 7 de abril de 1998. El actual objeto del contrato de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) consiste en facilitar un centro de procesamiento de datos provincial para la administración de la problemática tributaria, en modernizar los sistemas y procedimientos de recaudación tributaria en la Provincia de Salta y en administrar y efectuar el recupero de deuda de impuestos y tasas municipales.

El activo neto proveniente de dicha U.T.E. registrado en los estados contables de Banco Macro Bansud S.A. al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, asciende a 3.757 y 3.930, respectivamente.

Asimismo, al 31 de marzo de 2005 y 2004, el resultado neto proveniente de dicha U.T.E. asciende a 965 y 84, respectivamente.

    1. BMB M&A

Con fecha 22 de octubre de 2004, la Entidad suscribió con Montamat & Asociados S.R.L., un contrato de U.T.E. con la denominación “BMB M&A – Unión Transitoria de Empresas”, cuyo objeto será la prestación de servicios de auditoría de las regalías hidrocarburíferas y servidumbres fiscales de la Provincia de Salta, con el fin de optimizar la recaudación de dicha Provincia.

Al 31 de marzo de 2005, la U.T.E. aún no había comenzado sus actividades.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A., el Estado de Situación Patrimonial al 31 de marzo de 2005 y los Anexos que así lo especifican se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio precedente mientras que el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2005 se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio precedente.

Adicionalmente, se han practicado las reclasificaciones necesarias para adecuar la presentación de dichas cifras a los criterios de exposición aplicados en los estados contables al 31 de marzo de 2005.

    1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Resolución General N° 441 de la C.N.V. y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003 (ver nota 5.a.1.).

    1. Criterios de valuación

Los presentes estados contables han sido confeccionados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera:

Los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio y período, respectivamente. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.

  1. Títulos Públicos y Privados:
  2. Títulos Públicos:

  3. Con cotización:

  4. Tenencias en cuentas de inversión – compensación a recibir del Gobierno Nacional: incluye Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (Decreto 905/02) que se encuentran valuados, al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 4.3.a), según lo admitido por la Comunicación “A” 3785 del B.C.R.A.
  5. Tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
  6. Sin cotización:
    1. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).
    2. Bono “Descuento” denominado en pesos 2033 con títulos vinculados al P.B.I. – vencimiento 2035: conforme con lo establecido por la Comunicación “B” 8435 y 8450, la Entidad ha registrado las especies a recibir producto del proceso de reestructuración de la deuda pública mencionado en la nota 1.b.3), valuados de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A.
    3. Cupón de Letras Externas vencimiento 2004 serie 74 (al 31 de diciembre de 2004), Certificados de crédito fiscal y otros instrumentos del sector público que se encuentran vencidos e impagos y Otras tenencias: al 31 de marzo de 2005, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre el valor contable al 31 de diciembre de 2003 y el valor que se obtuvo de aplicar al valor nominal correspondiente a esa fecha el porcentaje que resulta del cociente al 31 de marzo de 2005 entre el valor presente y el valor técnico de los activos detallados en el inciso precedente.
  7. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.:
  8. Letras del B.C.R.A. (LEBAC) Con cotización – Cartera propia y Por operaciones de pase: al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al cierre del período. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
  9. LEBAC Sin cotización – Cartera propia: al 31 de diciembre de 2004 se valuaron a su valor de emisión, ajustadas por C.E.R. en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta dicha fecha, aplicando la tasa de devengamiento establecida en las condiciones de emisión de las mismas.
  10. Notas del B.C.R.A. (NOBAC) Con cotización – Cartera propia y Por operaciones de pase: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.

  11. Títulos Privados:

  12. Obligaciones negociables con cotización: al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, se valuaron de acuerdo con el valor de cotización de cada especie vigente al cierre de dichas fechas (neta de los gastos estimados de venta). Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.

  13. Certificados de participación y Títulos de deuda de fideicomisos financieros: al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, se valuaron a la cotización vigente al cierre de dichas fechas (neto de los gastos estimados de venta) de los títulos en el mercado correspondiente. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
  14. Acciones: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.
  15. Otros - Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.

  16. Activos comprendidos en las disposiciones de la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A.:

Al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, comprende: (i) Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02, (ii) títulos públicos sin cotización – otras tenencias, (iii) Préstamos Garantizados Decreto N° 1387/01, iv) asistencias al sector público provincial no financiero y v) otras asistencias otorgadas al sector público no financiero.

Los activos comprendidos, mencionados en el párrafo precedente, se valuaron de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su valor presente y su valor técnico. La diferencia entre el valor determinado según lo explicado precedentemente y su valor teórico (según se define en el punto 4 de la Comunicación “A” 3911), se reflejó en los resultados correspondientes al período de tres meses y al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente, o en una cuenta regularizadora del activo, según corresponda.

A los efectos de la determinación del valor presente, en caso de instrumentos denominados en pesos que contemplan cláusulas de actualización, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de las asistencias descriptas precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del C.E.R.), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación (período terminado el 31 de marzo de 2005: 3,62% y para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 3,50%). Los cálculos fueron efectuados siguiendo lineamientos específicos establecidos en dicha comunicación (tasa de valor presente, efectos determinados para la sumatoria de los títulos y préstamos garantizados, entre otros).

La Comunicación “A” 4163 estableció que, en caso de instrumentos denominados en pesos que no contemplan cláusulas de actualización, a efectos del cálculo del valor presente, se adicionará –como factor multiplicativo- a las tasas nominales previstas para cada período (período terminado el 31 de marzo de 2005: 3,62%), la tasa de inflación implícita que se utiliza para ajustar los flujos de activos y pasivos actualizables por C.E.R. y C.V.S. en la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de tasa de interés (período terminado el 31 de marzo de 2005 6,50%), resultando la tasa de interés a descontar de los flujos de fondos para el período terminado al 31 de marzo de 2005 de 3,86%.

  1. Préstamos y Otros Activos con el Sector Público no financiero:
  2. Préstamos Garantizados (previsto por el Decreto N° 1387/01):

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según Decreto Nº 1387/2001 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).

  1. Préstamos al sector público no financiero y Otras asistencias al sector público no financiero:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 se valuaron, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., tal como se explica en la nota 4.3.c).

  1. Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.

  1. Devengamiento del C.E.R.:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 los créditos y obligaciones han sido ajustados por el C.E.R. de la siguiente forma:

  • Préstamos garantizados: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 según se expone en nota 4.3.d)1).
  • Otros Préstamos y deudores por venta de bienes: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizaran en las condiciones originales de cada operación y se imputaran como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R., deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nº 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se aplicó el C.E.R. al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

  • Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Préstamos y depósitos de títulos públicos:

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.

  1. Otros créditos por intermediación financiera y Otras obligaciones por intermediación financiera:
  2. Montos a cobrar por ventas y a pagar por compras contado a liquidar y a término:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los montos a pagar por compras y a cobrar por ventas contado a liquidar y a término, respectivamente, se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre a dichas fechas.

  1. Especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, las especies a recibir por compras y a entregar por ventas contado a liquidar y a término, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie a dichas fechas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados a dichas fechas.

  1. Bonos de Cobertura del Gobierno Nacional (Decreto N° 905/02) pendientes de recibir:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los Bonos del Gobierno Nacional pendientes de recibir en concepto de Cobertura se encuentran contabilizados en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores". Dichos Bonos pendientes de recibir se valuaron a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 4.3.a)., netos de (i) el monto de Bonos de Compensación del Gobierno Nacional en $ 2007 y, (ii) de ajustes propuestos por el B.C.R.A. en el cálculo de la compensación (ver nota 1.a)).

  1. Títulos de Deuda, Créditos y Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros:

  2. LAVERC: al 31 de diciembre de 2004, la Entidad había registrado un crédito con el Fideicomiso Financiero “LAVERC” por 6.774, como consecuencia de las diferencias surgidas en el proceso de conciliación y verificación de activos y pasivos recibidos del ex-Scotiabank Quilmes y los oportunamente establecidos en la Resolución del Directorio del B.C.R.A. N° 513. Dicho activo se encontraba valuado al valor en pesos de las diferencias mencionadas o a su valor nominal, según corresponda, más las correspondientes actualizaciones e intereses, neto de pagos y rescates efectuados por el fideicomiso, a cuenta, en el caso de las diferencias, de los futuros Certificados de Participación clases “A” y “B” que surgieron de lo resuelto en la reunión del 4 de enero de 2005 mencionada en nota 3.5. Al 31 de marzo de 2005, la Entidad registra 3.179 correspondiente a Certificados de Participación clase “A”.

  3. LUJAN: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 los Certificados de Participación Nuevo “A”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados a dichas fechas, siendo los saldos 20.889 y 20.588, respectivamente. (Ver adicionalmente nota 5.b) a los estados contables consolidados adjuntos de Banco Macro Bansud S.A.).
  4. SAN ISIDRO A, B y C: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los Certificados de Participación clase “A” y “B”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados más el C.E.R. correspondiente a dichas fechas, siendo el saldo de 13.101. Al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, los Certificados de Participación clase “C”, se valuaron al valor nominal de los certificados transferidos a la Entidad, acrecentado por los intereses devengados correspondiente a dichas fechas, siendo el saldo 3.681. Dicho valor neto no supera al que surge del patrimonio de los estados contables del fideicomiso al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004.
  5. Otros: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 se valuaron en función de su valor de incorporación, considerando las rentas devengadas a cobrar a dichas fechas, neto de las cobranzas recibidas y previsiones constituidas.

  6. Obligaciones negociables sin cotización:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuaron a su costo de adquisición más rentas devengadas a cobrar a dichas fechas.

  1. Bienes dados en locación financiera:

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuaron a su valor de costo, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, determinadas tomando como base el valor de origen de los bienes, menos el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  1. Participaciones en otras sociedades:
  2. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas – Nuevo Banco Suquía S.A.: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, se valuó sobre la base del valor patrimonial proporcional, neto de una cuenta regularizadora de 483 a dichas fechas. Dicha cuenta regularizadora se origina en la diferencia existente entre el costo de la inversión y el valor asignado al activo neto, la cual se encuentra en valores del momento original de la incorporación de Nuevo Banco Suquía S.A.
  3. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas – Otras sociedades controladas: Se valuaron por el método del valor patrimonial proporcional al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004.
  4. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas - sociedades no controladas:

  5. En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 4.2.

  6. En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1 a los estados contables consolidados.

  7. Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., netas de previsiones por riesgo de desvalorización. Dichos valores netos no superan los valores patrimoniales proporcionales calculados a partir de los últimos estados contables de publicación emitidos por las sociedades.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

  1. Créditos Diversos – Bonos del Gobierno Nacional a recibir:

Al 31 de marzo de 2005 la Entidad había adquirido los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 y 2013 por 11.735 y adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004 la Entidad había adquirido los derechos por suscripción de Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005, 2012 y 2013 y en pesos 2007, por 19.706.

Dichos derechos de suscripción fueron valuados tomando en consideración los valores de cotización de referencia a dichas fechas.

  1. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles:
  2. Llave positiva y Gastos de organización y desarrollo (excepto Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable): se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
  3. Diferencias por resoluciones judiciales - No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Bienes Intangibles – Gastos de organización y desarrollo incluye 48.389 (neto de amortizaciones por 21.366) y 50.037 (neto de amortizaciones por 17.916) respectivamente en esta cuenta, la cual se imputó al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del C.E.R.). Adicionalmente, y tal como lo dispone la Comunicación “A” 3916, a partir del mes de abril de 2003 dicha cuenta comenzó a ser amortizada en 60 cuotas mensuales.
  4. Valuación de derivados:
  5. Opciones de venta tomadas: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de opciones de venta sobre Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013, por 10.453, valuadas al precio de ejercicio pactado. Adicionalmente, se registraron en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera” las primas devengadas a dichas fechas por las opciones de venta tomadas.
  6. Opciones de venta lanzadas: al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene registrados en cuentas de orden los saldos representativos de las obligaciones eventuales asumidas por el Banco derivadas de las opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional previstos en los Decretos Nº 905/02 y 1836/02 y complementarios, cuyos titulares hayan solicitado la mencionada opción. Dichas opciones se valuaron a los valores de canje de los Bonos más los intereses y el C.E.R. devengados a dichas fechas.
  7. Operaciones compensadas a término: al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 las compras y ventas de moneda extranjera a término, sin entrega del activo subyacente negociado, se valuaron al valor de cotización de dicho activo, vigente a dichas fechas. Las diferencias de cotización se imputaron a los resultados a dichas fechas.
  8. Indemnizaciones por despido:

La Entidad imputa directamente a gastos las indemnizaciones por despido.

  1. Previsiones del Pasivo

Tal como se menciona en la nota 3.1., la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.).

Con fecha 24 de julio de 2003, el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 3984 mediante la cual definió los criterios de exposición y desafectación de la llave negativas registrada, como así también su tratamiento en un proceso de fusión. Dichos criterios de desafectación, se basan en las causas que le hubieren dado origen a la mencionada llave, y se resumen a continuación:

  • Por diferencias entre valores contables y corrientes de los títulos públicos y préstamos garantizados, en el período de convergencia de estos valores.
  • Por diferencias entre el valor contable de la cartera de préstamos y su valor corriente, durante su vigencia.
  • Por expectativas de pérdidas futuras, cuando éstas se produzcan.
  • Por diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios, durante el plazo de amortización de estos activos.

El importe desafectado por el ejercicio económico no podrá exceder el que hubiese correspondido de aplicarse una amortización lineal de 60 meses.

Por lo tanto, de reunirse las pautas mencionadas precedentemente, dicha llave continuaría siendo desafectada.

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la mencionada llave se expone en el rubro “Previsiones” del Pasivo por un total, neto de desafectaciones, de 127.946 y 146.224, respectivamente. Por lo tanto, en el trimestre finalizado el 31 de marzo de 2005, la Entidad ha amortizado dicha llave, con cargo a “Utilidades diversas – Créditos recuperados y Previsiones desafectadas” por 18.278, utilizando proporcionalmente el límite máximo admitido en dicha Comunicación del 20% anual.

Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005, se expone como llave negativa en el rubro “Previsiones” de los estados contables consolidados de Banco Macro Bansud S.A., 483 correspondientes a la cuenta regularizadora originada en la diferencia existente entre el costo de la inversión de Nuevo Banco Suquía S.A. y el valor asignado al activo neto, mencionada en la nota 4.3.k)1).

  1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 4.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.

  1. Cuentas del estado de resultados:

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en los períodos de tres meses terminados el 31 de marzo de 2005 y 2004 (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en la nota 4.2.
  4. Los resultados generados por las participaciones en sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades, los cuales fueron reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la nota 4.2.

  5. Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.

Al 31 de marzo de 2005 y 2004, la Entidad estimó la existencia de quebranto impositivo acumulado en el impuesto a las ganancias y determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”.

En consecuencia, al 31 de marzo de 2005, la Entidad mantiene activado un total de 32.789 relacionado con el crédito fiscal por impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual se considera recuperable de acuerdo con las proyecciones impositivas realizadas por la Entidad y las consideraciones establecidas en la Comunicación “A” 4295 y complementarias del B.C.R.A. Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad había abonado anticipos por 7.640 y 5.348, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2004, registrados en el rubro “Créditos Diversos”. A continuación se expone el detalle de dicho crédito, teniendo en cuenta los años en que se originó y los años estimados de utilización:

Año de origen Crédito activado Año estimado de utilización
1999 8.108 2006
2000 5.859 2006 / 2007
2001 3.804 2007
2002 6.538 2007
2003 8.480 2007 / 2008
2004 7.640 2008
Total 40.429

Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta activado por la Entidad en el rubro “Créditos Diversos”, neto de anticipos, correspondiente al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2004 ascendía a 2.838 y 5.131, respectivamente.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES APLICABLES

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado mediante su Resolución C.D. 87/03 de fecha 18 de junio de 2003 el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción (Resoluciones Técnicas Nº 6, 8, 9, 16, 17, 18, 20 y 21). Dicho texto ordenado incorpora las Resoluciones Técnicas de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el C.P.C.E.C.A.B.A. Respecto de entidades financieras reguladas por el B.C.R.A. en particular, el C.P.C.E.C.A.B.A. mantiene vigente la Resolución C. 98/93 y debido a ello está suspendida la aplicación del valor actual en la medición inicial y de cierre de créditos y pasivos en moneda originados en transacciones financieras y refinanciaciones y de otros créditos y pasivos en moneda distintos a los generados en la compra/venta de bienes o servicios, en los estados contables de dichas entidades.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado las modificaciones de valuación y exposición requeridas por las normas contables profesionales y, por lo tanto, las normas no son de aplicación obligatoria para los estados contables de las entidades financieras. Por dicho motivo, la Entidad no ha cuantificado los efectos netos sobre el patrimonio neto y los resultados generados por la totalidad de las diferencias entre dichas normas y las del B.C.R.A.

Las siguientes son las principales diferencias entre las normas contables profesionales y las del B.C.R.A. al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004:

    1. Criterios de valuación:
  • La Entidad y sus sociedades controladas no han reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados entre el 1º de marzo de 2003 y el 1º de octubre de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales aplicables.

De haberse reconocido los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionados precedentemente, el patrimonio neto al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 hubiera disminuido en aproximadamente 7.858, mientras que los resultados de los períodos finalizados al 31 de marzo de 2005 y al 31 de marzo de 2004 no se hubieran afectado.

    1. La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido.
  • Al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 la Entidad mantiene activado en el rubro “Bienes Intangibles – Gastos de Organización y Desarrollo” un importe de 48.389 (neto de amortizaciones por 21.366), 50.037 (neto de amortizaciones por 17.916) y 45.522 (neto de amortizaciones por 8.898), respectivamente, relacionado con el cumplimiento de medidas judiciales por amparos. De acuerdo con las normas contables profesionales y bajo el entendimiento que los pagos realizados podrían ser recuperados, debería haberse imputado como Créditos Diversos, no haberse amortizado y valuado a su valor corriente.
  • Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no financiero se encuentran valuadas en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establece criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas para la valuación de títulos públicos sin cotización y ciertos créditos con el Sector Público no Financiero. Por otra parte, la normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad.

La situación particular de la Entidad es la siguiente:

          1. Tal como se expone en la nota 1.a), al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Tenencias en cuenta de inversión” y “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término”, los títulos recibidos por la compensación establecida por el Decreto N° 905/02 por un total de 142.814, 145.310 y 136.868, respectivamente. De acuerdo con sus valores de cotización, los importes de dichos títulos ascienden a 120.549, 122.414 y 92.282 al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004, respectivamente. Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004, la Entidad mantenía otras tenencias en cuenta de inversión por 2.536, cuyo valor de cotización a dicha fecha ascendía a 2.380.
            2. Tal como se expone en la nota 1.b.3), al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Sin cotización”, Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 valuados conforme con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., y otras tenencias de títulos públicos sin cotización valuadas conforme con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3911 y complementarias y “A” 4084 del B.C.R.A., según corresponda, a nivel individual por un total de 572.450, 540.230 y 519.402, respectivamente y a nivel consolidado, por un total de 878.455, 839.183 y 519.714, respectivamente.
            3. Tal como se expone en las notas 1.b.1), al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01 y Otros préstamos al sector público no financiero, se encuentran imputados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no financiero” por un total neto a nivel individual de 488.625, 505.466 y 359.737, respectivamente y a nivel consolidado de 797.187, 809.577 y 359.806, respectivamente.
            4. Tal como se expone en la nota 1.b.3), al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad mantiene imputados en “Otros Créditos por Intermediación Financiera”, otras asistencias al Sector público no financiero, por un total de 592 y 435, respectivamente. Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004 la Entidad mantenía imputados en “Títulos públicos” y “Otros créditos por intermediación financiera”, títulos públicos valuados de acuerdo con su última cotización disponible y otras asistencias al sector público no financiero, respectivamente, por un total de 8.220.
            5. Tal como se expone en la nota 1.a), al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 la Entidad mantiene imputado en “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, el derecho remanente por los títulos a recibir por la compensación establecida por el Decreto Nº 905/02 a nivel individual por 243.550, 262.097 y 233.000, respectivamente y a nivel consolidado de 592.876, 609.791 y 233.000, respectivamente y adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras” un pasivo por la devolución de la compensación solicitada por 22.841 y 38.162, respectivamente.

Asimismo, la Entidad imputó como ajuste de ejercicios anteriores la constitución de los ajustes a los que se refiere la nota 7, que de acuerdo con las normas contables profesionales debió imputarse a los resultados del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004.

De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de los activos indicados en los acápites precedentes debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. El reducido volumen negociado de los títulos públicos, la inexistencia de operaciones significativas con los préstamos garantizados y las características generales del contexto económico y del mercado financiero, dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas del B.C.R.A.

    1. Tal como se menciona en la nota 4.3.q), la adquisición de Banco Bansud S.A. por parte de Banco Macro S.A. generó la registración original de una llave negativa por 365.560, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y su valor patrimonial proporcional en los libros de la adquirente (ex-Banco Macro S.A.), de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A. Con posterioridad, y tal como se menciona en dicha nota, a partir de la emisión de la Comunicación “A” 3984 del B.C.R.A., la Entidad aplicó, con efecto retroactivo, las normas de valuación y exposición establecidas en dicha Comunicación, y desafectó a la fecha el 65% del monto total de dicha llave (amortización máxima anual admitida del 20%). La mencionada llave generó, hasta el 28 de febrero de 2003, ganancias por exposición a la inflación.

Adicionalmente, y tal como se menciona en las notas 2 y 4.3.k)1), la adquisición de Nuevo Banco Suquía S.A. por parte de Banco Macro Bansud S.A. generó la registración original de una llave negativa por 483, efecto de la diferencia entre el costo de la inversión y el valor asignado al activo neto, de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, cuando el costo de la inversión fuera inferior al valor de medición de los activos netos identificables, los defectos no imputados del costo se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) y desafectados con posterioridad según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.

    1. Criterios de exposición:
  • La Entidad no ha expuesto un Estado de flujo de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.
  • La Entidad no ha presentado la información por segmento, el resultado por acción y cierta información sobre partes relacionadas.

  • DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS

La composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as de los Estados de situación patrimonial y de resultados es la siguiente:

31/03/2005 31/12/2004
    1. Préstamos – Otros
Otros préstamos 284.343 255.749
De títulos públicos 83.280 69.497
Créditos documentarios 224 70
367.847 325.316
    1. O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las normas de
clasificación de deudores
Compensación a recibir del Gobierno Nacional 243.550 262.097
Certificados de participación en fideicomisos financieros 55.790 54.155
Títulos de deuda en fideicomisos financieros 39.712 33.106
Primas a devengar por pases pasivos 11.944 12.725
350.996 362.083
    1. Créditos diversos – Otros
Deudores varios 33.694 24.783
Pagos efectuados por adelantado 17.157 12.101
Anticipos de impuestos 13.739 8.242
Bonos del Gobierno Nacional a recibir (nota 4.3.l)) 11.888 19.706
Depósitos en garantía 10.507 10.033
Otros Bonos del Gobierno Nacional a recibir 3.764
Otros 524 767
87.509 79.396
31/03/2005 31/12/2004
    1. Depósitos – Otros
Saldos inmovilizados 67.924 61.764
Depósitos reprogramados (CEDROS) 6.150 9.608
Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción 4.313 3.760
Depósitos reprogramados sujetos a acciones judiciales 3.308 5.208
Ordenes por pagar 597 700
Depósitos en garantía 278 255
Otros 34.125 37.685
116.695 118.980
    1. Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras
Adelantos a recibir por Bono Cobertura - Capital 118.978 125.835
Otras órdenes de pago pendientes de liquidación 25.853 14.941
Obligaciones por financiación de compras 24.008 22.752
Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 16.563 11.376
Ajuste Bono Compensación BODEN 2012 15.476 30.928
Otras retenciones y percepciones 10.622 11.804
Ordenes de pago previsional pendientes de liquidación 9.913 4.657
Diversas no sujetas a efectivo mínimo 7.538 19.294
Ajuste Bono Compensación BODEN 2007 7.365 7.234
Diversas sujetas a efectivo mínimo 1.519 27.673
Diversas 14.646 8.856
252.481 285.350
    1. Obligaciones diversas – Otras
Acreedores Varios 15.696 14.619
Impuestos a pagar 6.689 17.287
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 3.700 2.511
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 1.525 1.665
Anticipo por venta de bienes 911 932
28.521 37.014
31/03/2005 31/12/2004
    1. Cuentas de orden deudoras – De control – Otras
Valores en custodia 1.678.946 1.554.807
Cartera administrada 339.543 348.242
Valores al cobro 87.033 115.298
Valores por debitar 31.832 34.261
2.137.354 2.052.608
    1. Ingresos financieros – Resultado neto de títulos
públicos y privados
Resultado por títulos públicos 24.362 64.593
Resultado por certificados de participación en fideicomisos financieros 8.291 3.542
Otros 811 2.305
33.464 70.440
    1. Ingresos financieros – Otros
Primas por pases activos con el sector financiero 4.790 328
Ingresos por bienes en locación financiera 2.592
Resultados por Otros créditos por intermediación financiera 1.964
Diferencia de cotización de moneda extranjera 765 -
Primas por otros pases activos 348 146
Otros 33 19
10.492 493
31/03/2005 31/03/2004
    1. Egresos financieros – Otros
Ajuste de valuación por préstamos al sector público – Com “A” 3911 4.224 8.005
Primas por pases pasivos con el sector financiero 1.792
Impuesto a los ingresos brutos 1.495 1.169
Aporte al fondo de garantía 1.460 3.034
Diferencia de cotización de moneda extranjera 4.198
Otros 15 94
8.986 16.500
    1. Ingresos por servicios – Otros
Ingresos por tarjetas de crédito y de débito 6.591 5.884
Alquiler de cajas de seguridad 714 686
Otros conceptos 2.825 2.510
10.130 9.080
    1. Egresos por servicios – Otros
Egresos por tarjetas de crédito y de débito 2.424 2.515
Impuesto a los ingresos brutos 2.045 1.351
Otros 1.002 550
5.471 4.416
    1. Gastos de administración – Otros gastos operativos
Depreciación de bienes de uso 3.663 4.299
Amortización de gastos de organización y desarrollo 3.155 3.498
Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones 2.932 2.604
Servicios de seguridad 2.792 2.568
Electricidad y comunicaciones 2.726 2.360
Alquileres 1.018 936
Seguros 816 1.045
Papelería y útiles 1.329 870
18.431 18.180
31/03/2005 31/03/2004
    1. Utilidades diversas – Otros
Utilidad por operaciones o venta de bienes de uso y diversos 3.487 78
Emisión de chequeras y extractos 613 607
Otros ajustes e intereses por créditos diversos 355 67
Telex y franqueo 260 202
Alquileres 205 219
Otras 14.715 1.327
19.635 2.500
    1. Pérdidas diversas – Otros
Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes 1.825 1.457
Crédito fiscal – I.V.A. no computable 1.646 1.663
Depreciación de bienes diversos 534 580
Impuesto a los ingresos brutos 317 92
Amortización de llave de negocio 210 210
Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes de uso y diversos 129 305
Fondo de garantía y quebrantos de tarjetas de crédito 85 391
Donaciones 60 55
Otras 2.029 1.368
6.835 6.121
  1. AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

El Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2004 incluye ajustes de resultados de ejercicios anteriores correspondientes a los ajustes adicionales derivados de los efectos por las pesificaciones asimétricas y compensaciones que se menciona en la nota 1.a) por 13.771.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Títulos Públicos incluye:
  2. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 905/2002, el ex-Banco Bansud S.A. afectó en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por estos (ver nota 1.c)), Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.a)) por V.N. en miles de U$S 2.507.
  3. De igual manera a lo mencionado en el párrafo anterior, la ex-compañía SADELA afectó en garantía de la suscripción de Bonos pertenecientes a los depositantes que optaron por estos, Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 por V.N. en miles de U$S 693.
  4. Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 recibidos en compensación (ver nota 1.a)) por V.N. miles de U$S 16.110.
  5. Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, por 1.722 y 1.775, respectivamente, cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad originados en la adquisición de activos y pasivos del ex-Banco Federal Argentino. Asimismo, los mismos fueron presentados al canje de deuda de títulos públicos solicitando Bono Descuento.
  6. Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 por 34.930 y 34.282 (V.N. en miles de $ 24.400), respectivamente, afectados en garantía del préstamo recibido del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.) para la financiación de la Obra Pública “Paso San Francisco”, conforme con la nota remitida por la Entidad de fecha 5 de noviembre de 2002, la respuesta del B.I.C.E. de fecha 18 de noviembre de 2002 y, el contrato de prenda de los títulos antes mencionados de fecha 29 de enero de 2004.
  7. Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Préstamos incluye:
  8. Escrituras hipotecarias por 181 y 422, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2004, incluye contratos de mutuos prendarios por 1.430.

  9. Préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 17.377 y 16.940, respectivamente, constituidos por el ex-Banco Macro S.A., en garantía a favor del B.C.R.A., por el Canje de la compensación recibida en Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 por los BODEN solicitados por clientes, según lo dispuesto por la Comunicación “B” 7594 del B.C.R.A.

  10. Al 31 de diciembre de 2004, el rubro Préstamos incluía préstamos garantizados del Gobierno Nacional por 3.931, en garantía a favor del B.C.R.A. por el adelanto mencionado en nota 3.6.
  11. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. La Entidad mantiene constituidas previsiones por el 100% de este concepto.
  12. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Créditos Diversos incluye un embargo por 1.292.
  13. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye:
  14. Aportes irrevocables en Tunas del Chaco S.A., Emporio del Chaco S.A. y Prosopis S.A. por 450 (150 en cada una), dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 2003).
  15. Aportes irrevocables en El Taura S.A. por 61 y 90, respectivamente, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la actividad turística de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6.064 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1.465/97), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de su integración.
  16. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550

Los saldos y resultados correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades controladas y vinculadas de acuerdo con las definiciones de dicha norma, son los siguientes:

Nuevo Banco Suquía S.A. Sud Inversiones & Análisis S.A. Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sud Bank & Trust Company Limited Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. Macro Valores S.A. 31/03/2005 31/12/2004
ACTIVO
Disponibilidades - - - 2.095 - - 2.095 2.131
Otros créditos por intermed. financiera - - 95.301 5.260 - - 100.561 14.503
Créditos Diversos 4.514 - - - - - 4.514 4.670
Total de Activo 4.514 - 95.301 7.355 - - 107.170 21.304
Nuevo Banco Suquía S.A. Sud Inversiones & Análisis S.A. Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sud Bank & Trust Company Limited Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. Macro Valores S.A. 31/03/2005 31/12/2004
PASIVO
Depósitos 384 945 6.409 102 38 720 8.598 5.676
Otras obligaciones por intermed. financiera - - 52.591 92.318 - - 144.909 3.132
Total de Pasivo 384 945 59.000 92.420 38 720 153.507 8.808
CUENTAS DE ORDEN
Deudoras - De control - - - 9.179 - - 9.179 6.382
Acreedoras - Contingentes 1.000 - - - - - 1.000 -
Total Cuentas de orden - - - 9.179 - - 10.179 6.382
Nuevo Banco Suquía S.A. Sud Inversiones & Análisis S.A. Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa Sud Bank & Trust Company Limited Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. Macro Valores S.A. 31/03/2005 31/03/2004
RESULTADOS
Ingresos financieros - - 3 - - - 3 52
Egresos financieros (4) - - (645) (10) - (659) (2.448)
Ingresos por servicios 10 - 3 - - 1 14 3
Egresos por servicios - - (15) - - - (15) (18)
Total de Resultados 6 - (9) (645) (10) 1 (657) (2.411)
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital social suscripto e integrado de la Entidad al 31 de marzo de 2005 asciende a 608.943. Adicionalmente, la evolución del capital social desde el 30 de junio de 1998 fue la siguiente:

- Al 30 de junio de 1998 44.410
- Aumento de capital por suscripción de acciones aprobado por la Asamblea de Accionistas del 2 de octubre de 1998 (a) 20.000
- Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 29 de mayo de 2002 (b) 390.832
- Aumento del capital social aprobado por la Asamblea de Accionistas de fecha 4 de julio de 2003 (c) 153.701
- Al 31 de marzo de 2005 608.943

a) Por este aumento de capital se registraron 40.000 en concepto de prima de emisión de acciones.

b) Con fecha 29 de mayo de 2002, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 390.832.289 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, sobre el cual el ex-Banco Macro S.A. decidió ejercer su derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer, a fin de integrar las acciones con los aportes irrevocables de capital que le pertenecían. Las acciones, a emitir sin prima, tienen derecho a dividendos y demás acreencias a partir del 1º de enero de 2002.

Durante los meses de enero y febrero de 2003, tuvo lugar el proceso de suscripción e integración del aumento de capital social del ex-Banco Bansud S.A., como resultado del cual su entonces accionista mayoritario, el ex-Banco Macro S.A. capitalizó 333.242 y el remanente por 57.590 fue suscripto e integrado por los accionistas minoritarios del ex-Banco Bansud S.A.

Posteriormente, fue inscripto dicho capital ante la Inspección General de Justicia, así como autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.

c) Con fecha 4 de julio de 2003, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del ex-Banco Bansud S.A. aprobó un aumento de capital por 153.700.791 de acciones clase B, de valor nominal $ 1 y un voto por acción, con goce de dividendos a partir del 1º de enero de 2003 y con motivo del proceso de fusión descripto en la nota 3.1.

Con fecha 17 de diciembre de 2003, fue inscripto dicho capital, así como el cambio de denominación social, fusión y modificación del estatuto ante la Inspección General de Justicia.

Adicionalmente, fue autorizada la cotización y oferta pública por parte de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, respectivamente.

De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.

  1. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
  2. El 19 de febrero de 1996, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del ex-Banco Bansud S.A. autorizó la emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas por un monto de hasta U$S 60.000.000 de valor nominal.

El 31 de mayo de 1996 se concretó la mencionada emisión por Valor Nominal en U$S 60.000.000 con vencimiento el 16 de abril de 2003 y amortización en 5 cuotas iguales, habiéndose producido la cancelación de la primera cuota el 16 de abril de 1999, y a una tasa de interés del 7,27 % nominal anual, con pago de intereses en forma anual.

Los fondos netos derivados de la colocación de las mencionadas obligaciones fueron aplicados a la cancelación del préstamo obtenido del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.) como consecuencia de la adquisición de ciertos activos y pasivos del Banco Federal Argentino.

Con fecha 16 de abril de 2003 el ex-Banco Bansud S.A. canceló a su vencimiento, con el criterio de pesificación de un peso por cada dólar estadounidense, la última cuota de la Obligación Negociable Subordinada, por un total de 18.531, aplicando a su pago Bonos del Gobierno Nacional en U$S LIBOR 2012 por 783 y dinero en efectivo.

  1. Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del ex-Banco Macro S.A. aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).
  2. Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que el ex-Banco Macro S.A. solicitó al F.F.C.B., ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de dicha Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8,07% anual, la mayor de ambas.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y el ex-Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.

Hasta el 31 de marzo de 2005, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 4.000.000.

  1. Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y el ex-Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado a dicho Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por dicho Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que dicho Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.

El ex-Banco Macro S.A. se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales venció el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.

Con fecha 17 de marzo de 2000, el ex-Banco Macro S.A. solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso b), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.

Hasta el 31 de marzo de 2005, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 10.800.000.

Cabe mencionar que el Comité Directivo del Fondo Fiduciario objetó la pesificación del 50% de sus préstamos, solicitando en consecuencia, la reliquidación de los pagos realizados. El ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. efectuaron las presentaciones correspondientes ante el Fondo Fiduciario rechazando la solicitud del mismo.

Con fecha 8 de marzo de 2004 y a través del Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (F.F.R.E.), el Comité Directivo del mencionado Fondo notificó al ex-Banco Macro S.A. el rechazo de los recursos interpuestos por la Entidad contra la decisión de dicho Comité del 28 de mayo de 2003 (Acta N° 88), confirmándose lo allí decidido.

Con fecha 12 de mayo de 2004, la Entidad amplió los fundamentos de la impugnación presentada al Comité Directivo del Fondo Fiduciario.

Con fecha 17 de enero de 2005 y mediante la Resolución N° 25, el Ministerio de Economía y Producción resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Entidad contra el Acta Nº 88 de fecha 28 de mayo de 2003 antes mencionada, haciendo saber que dicha resolución agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial.

Con fecha 10 de febrero de 2005, el B.C.R.A. notificó a la Entidad que deberá registrar las financiaciones recibidas del F.F.R.E. originadas en los ex-Banco Macro S.A. y el ex-Banco Bansud S.A. en función de lo resuelto por el Comité Directivo del dicho organismo según Acta N° 88 del 28 de mayo de 2003.

En tal sentido, Banco Macro Bansud S.A. informó al B.C.R.A. la aceptación de las pautas definidas por el citado organismo y registró contablemente las mencionadas financiaciones, reflejando el derecho a recibir compensación por pesificación asimétrica y cobertura de la posición global neta negativa que origina la aplicación de dicho criterio.

La Entidad considera que existen sobrados motivos para considerar improcedente la decisión que fuera adoptada por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario y avalada por Resolución del Ministerio de Economía y Producción. Sin embargo, en virtud de dicha Resolución, la Entidad ha registrado previsiones del pasivo que reflejan la eventual mayor obligación a afrontar por la Entidad.

En opinión de la Dirección de la Entidad y, en virtud de la Ley Nº 25.561, estas obligaciones fueron convertidas a pesos, al tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, y devengan C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002. Consecuentemente, al 31 de marzo de 2005 la Entidad mantiene contabilizadas estas obligaciones en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” por la suma de 8.200 en concepto de capital, más 5.118 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del período. Adicionalmente, la Entidad mantiene contabilizada en el Pasivo, en el rubro “Previsiones – Otras Contingencias”, la suma de 41.905 reflejando el ajuste antes mencionado.

  1. La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.

Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.

Hasta el 31 de marzo de 2005, la Entidad procedió a la amortización equivalente a U$S 1.800.000.

En consecuencia, al 31 de marzo de 2005 la Entidad mantiene contabilizadas estas obligaciones en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” por la suma de 2.200 en concepto de capital, más 1.309 en concepto de intereses y C.E.R. devengados al cierre del período.

  1. ADMINISTRACION DE CARTERAS
  2. Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 asciende a 460.441 y 460.702, respectivamente.

  1. Mediante contrato formalizado el 11 de agosto de 1998. entre Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.) y la Provincia de Jujuy, el ex-Banco Macro S.A. se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de la cartera de préstamos del ex-Banco de la Provincia de Jujuy y a rendir cuentas de la tarea realizada en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce al ex-Banco Macro S.A. por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados , un porcentaje sobre los mismos.

La cartera de préstamos administrada al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 asciende a 49.228 y 49.382, respectivamente.

  1. Con fecha 6 de abril de 2001, mediante Decreto Nº 806 del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Salta se aprobó la ampliación del “Contrato de Vinculación para la Contratación del Servicio de Cobranza, Procesamiento y Ordenamiento de Información, Administración de la Cartera de Préstamos y Gestión de Cobro de las acreencias del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.P.D.U.V.)", suscripta con fecha 27 de marzo de 2001, entre dicho organismo y el ex-Banco Macro S.A. Mediante dicha ampliación, el Banco prestará al I.P.D.U.V., entre otros, un servicio de cobranza de las cuotas que deben abonar los adjudicatarios de viviendas y un servicio de gestión de cobro de las acreencias de dicho Instituto. En contraprestación, el I.P.D.U.V. reconoce al ex-Banco Macro S.A. un porcentaje sobre los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada asciende al 31 de marzo de 2005 a 84.389.

  1. Con fecha 19 de agosto de 2002, entre ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina como fiduciario, el ex-Scotiabank Quilmes S.A. como fiduciante, Banco Comafi S.A. como agente y gestor de cobranza y el ex-Banco Bansud S.A., se celebró un Contrato de Administración y Gestión de Cobranza por el Fideicomiso Financiero LAVERC por el cual la gestión de cobranza, custodia, realización y cualquier otra función con relación a los bienes fideicomitidos contabilizados en las sucursales en las que el ex-Banco Bansud S.A. haya solicitado al B.C.R.A. llevar adelante actividades bancarias, será llevada a cabo por el ex-Banco Bansud S.A.

Al 31 de marzo de 2005, la cartera administrada por la Entidad asciende a 214.440.

Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 existen otras carteras administradas por la Entidad por un total de 40.714.

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la cual la Entidad participa en el 3,4619% del capital social de acuerdo con los porcentajes difundidos por la Comunicación “B” 8436 del B.C.R.A. de fecha 18 de marzo de 2005.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, el B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
  2. Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por el ex-Banco Macro S.A.).

Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, el ex-Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:

  • el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de V.N. 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
  • las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 6.547 respectivamente.

  1. Con fecha 4 de junio de 2001, el ex-Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero San Isidro.

Al 31 de diciembre de 2004, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 16.782.

Con fecha 25.02.2005 mediante Escritura n° 127, Banco Macro Bansud S.A. (ex Banco Macro S.A.) renunció a sus funciones como Fiduciario del Fideicomiso Financiero San Isidro, designándose a Sud Inversiones y Análisis S.A. como nuevo fiduciario (ver adicionalmente nota 5.i a los estados contables consolidados de la Entidad).

  1. Mediante la sanción de la Ley Provincial N° 5.435 (reglamentada por el Decreto N° 2478/H/2004), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales, con el objeto de asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, y designó como fiduciario a Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia.

Consecuentemente, con fecha 29 de diciembre de 2004, Banco Macro Bansud S.A., en carácter de Fiduciario, y el Ministro de Hacienda de la Provincia de Jujuy en representación del Estado Provincial, en carácter de Fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso mediante el cual el Fiduciante transmitió al Fiduciario en propiedad fiduciaria los siguientes Bienes Fideicomitidos:

  1. Aportes del Tesoro Provincial en dinero, en bienes inmuebles y el producido de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial
  2. El cincuenta por ciento del producido de la recaudación del Impuesto Inmobiliario por hasta la suma anual de seis millones de Pesos.
  3. El recupero de los préstamos otorgados a las Municipalidades y Comisiones Municipales.
  4. Otros recursos asignados por el Estado Provincial, de fuentes propias, de origen nacional, o provenientes de financiamiento externo.
  5. El producido de las colocaciones de los activos del Fondo.
  6. Los que las Municipalidades y Comisiones municipales transfieran en propiedad fiduciaria, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 5.435.

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 70.428 y 40.000, respectivamente.

  1. PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.

El ex-Banco Macro S.A. ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $ 1 cada una, representativas del 12,20% del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.

Al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 la Entidad mantenía aportes en el Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 1.262 y 1.380, respectivamente.

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

De acuerdo con lo establecido por las Resolución Nº 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.

  1. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

  2. La Comunicación “A” 4152 del B.C.R.A. de fecha 2 de junio de 2004 dejó sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades difundida mediante la Comunicación “A” 3574, requiriendo la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para dicha distribución con los requisitos citados en la Comunicación mencionada previamente.

  3. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% del resultado del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, más / menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, deben ser apropiados a la reserva legal. Consecuentemente, la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar 23.193 de resultados no asignados a incrementar el saldo de la reserva legal. (ver adicionalmente nota 19.).

Por otra parte, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo, excepto por el importe de las utilidades que supere la diferencia entre el valor de registración y el de cotización, luego de efectuadas las apropiaciones legal y estatutarias establecidas, de los Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012 recibidos según lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02. Al 31 de marzo de 2005, el importe de la diferencia antes mencionada, asciende al 31 de diciembre de 2004 a 22.806.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., a fin de determinar los saldos distribuibles se deberán deducir de los resultados no asignados los activos registrados por Impuesto a la ganancia mínima presunta. Al 31 de marzo de 2005, dicho saldo asciende a 40.429 (ver nota 4.3.t)).

Por lo tanto, los resultados no asignados de la Entidad al 31 de marzo de 2005 están restringidos en un total de 86.428.

  • Tal como se menciona en nota 12., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
  • De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.

  • OTRAS

  • Fondos comunes de inversión

Al 31 de marzo de 2005 la Entidad, en su carácter de Sociedad Depositaria, mantiene en custodia cuotapartes suscriptas por terceros y títulos valores de, entre otros, los siguientes fondos comunes de inversión:

Cantidad de cuotapartes Patrimonio Neto Inversiones (1)
Pionero Crecimiento 1.643.900 3.030 2.997
Pionero Renta 13.533.438 21.000 14.739
Pionero Financiero Dólares (2) 17.635 55 62
Pionero Pesos 347.559.283 356.043 197.541
Puente Hnos. 10.567.436 17.510 13.576
Copérnico 18.673.269 65.909 33.094
        1. Corresponde a la cartera de inversiones de los fondos y se encuentran registrados en la cuenta "Valores en custodia".
    • Al 31 de marzo de 2005 se encuentra en proceso de liquidación.
  • Reglamentación de la cuenta corriente bancaria

En virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 24.760 y de la Comunicación “A” 2514 y complementarias del B.C.R.A., reglamentarias de la cuenta corriente bancaria, se estableció un régimen de multas para las Entidades Financieras que hayan mantenido cuentas corrientes abiertas cuando hubiera correspondido su cierre o hayan abierto cuentas corrientes inhabilitadas, a partir del 13 de enero de 1997.

En cumplimiento de la Comunicación “A” 2909 y teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 347/99, el B.C.R.A. exigió a las entidades financieras que por error u omisión hubieran mantenido abiertas cuentas corrientes a personas físicas y/o jurídicas inhabilitadas por el ejercicio que va desde el 13 de enero de 1997 hasta el 16 de abril de 1999 inclusive y que no hubieran sido informadas oportunamente, la presentación de una nota -la cual fue cumplimentada en tiempo y forma por la Entidad- comunicando el monto total a abonar por los casos detectados, tomando como base un mínimo de 15 y un máximo de 2.000, considerando los importes ya pagados por tal concepto.

En razón de una medida cautelar dispuesta en una causa judicial en la que el ex-Banco Bansud S.A. no es parte y que resolvió la suspensión de los efectos del citado decreto, el B.C.R.A. reclamó el ingreso de la suma declarada por el ex-Banco Bansud S.A. por este concepto. Ante esta situación, dicha Entidad ingresó con fecha 21 de octubre de 1999 el importe estimado en función de la graduación establecida en el Decreto N° 347/99 y solicitó al ente rector, mediante carta de esa misma fecha, que reconsidere el alcance de la decisión de reclamar el cobro de la totalidad de los importes informados por el ex-Banco Bansud S.A., hasta que exista certeza jurídica sobre la vigencia efectiva del decreto mediante una sentencia judicial en firme.

El 23 de diciembre de 1999 y a raíz de una nueva intimación del B.C.R.A. formulada el 26 de noviembre de 1999, el ex-Banco Bansud S.A. se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 solicitando que dicte una medida cautelar de no innovar contra el B.C.R.A. en relación con el cobro de dichas multas. En razón de que el Juzgado dispuso denegar - con fecha 29 de diciembre de 1999 - el pedido cautelar, el ex-Banco Bansud S.A. solicitó con fecha 4 de enero de 2000 la habilitación de la feria judicial para apelar la resolución. El 7 de enero de 2000 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 hizo lugar al pedido del ex-Banco Bansud S.A., habilitando la feria judicial y concediendo el recurso de apelación. El 10 de enero de 2000 el ex-Banco Bansud S.A. presentó los fundamentos discursivos del recurso y solicitó que se eleve la causa a la Cámara del fuero para que ésta proceda a revocar la apelada decisión del 29 de diciembre de 1999 y prohíba innovar al B.C.R.A. El 30 de marzo de 2000 la Cámara del fuero decidió desestimar el recurso teniendo en cuenta que no le correspondía interpretar los alcances de la cautelar dispuesta en aquella causa donde el ex-Banco Bansud S.A. no es parte; mencionando que ello no importa abrir juicio sobre la legitimidad de la pretensión esgrimida. Mientras la causa iniciada por el ex-Banco Bansud S.A. se encontraba a estudio de la Cámara, la Asociación de Bancos de la Argentina se presentó en el expediente donde se había dictado la referida cautelar, en defensa de los intereses de los asociados. Se le ha conferido trámite a esa presentación, sin que hasta la fecha haya decisiones sustantivas sobre el derecho de los litigantes.

Asimismo y a partir del 26 de marzo de 2001 - fecha de publicación de la Ley de Competitividad (Ley N° 25.413) cada entidad bancaria es responsable por la determinación del criterio a adoptar respecto de la apertura y cierre de cuentas corrientes. La norma citada además prohíbe al B.C.R.A. la imposición de sanción alguna a cuentacorrentistas por estas causas.

  1. Reclamo de la A.F.I.P. – Dirección General Impositiva (D.G.I.)

Con fecha 21 de enero de 2002 el ex-Banco Bansud S.A. solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el Decreto N° 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.

El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex-Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían, a juicio del ex-Banco Bansud S.A., los lineamientos establecidos por las normas específicas.

El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001, estando registrado al 31 de marzo de 2005 en el rubro “Obligaciones Diversas” el saldo a vencer.

El ex-Banco Bansud S.A, con fechas 18 de febrero y 12 de noviembre de 2002 y, Banco Macro Bansud S.A con fecha 3 de febrero de 2004, interpusieron sendos recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones de la A.F.I.P. – D.G.I. que, continuando con lo reseñado en el párrafo anterior, ha impugnado las declaraciones juradas de los ejercicios fiscales 1995 a 1998.

Con fechas 29 de julio y 6 de agosto de 2004, la Entidad presentó los respectivos recursos administrativos sobre las impugnaciones producidas por la citada repartición a las declaraciones juradas del ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 1998 del ex-Banco Macro S.A. y al 30 de junio de 1999 del ex-Banco Bansud S.A.

La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente. Esto ha sido tratado por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.

  1. Contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios

Con fecha 6 de diciembre de 2002, el ex-Banco Bansud S.A., el ex-Banco Macro S.A. y la Obra Social Bancaria Argentina celebraron un Convenio por el cual se obligan a pagar solidariamente a la Obra Social Bancaria Argentina la suma única y total de 5.400 (50% al momento de la firma del convenio y 50% en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de enero de 2003). Como contrapartida, la Obra Social Bancaria Argentina prestará asistencia a los empleados en relación de dependencia del ex-Banco Bansud S.A. y del ex-Banco Macro S.A., mediante planes especiales, durante 30 meses a partir de enero de 2003.

Adicionalmente, en dicho Convenio, la Obra Social Bancaria Argentina deja constancia que nada tendrá que reclamar, por ningún concepto, en virtud de la contribución establecida por el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 19.322, o de cualquier norma que la restablezca, reemplace parcial o totalmente, amplíe su vigencia o extienda a favor de la Obra Social Bancaria Argentina contribuciones como las que mediante este Convenio se acuerdan por todos los períodos transcurridos hasta la fecha y hasta la finalización del plazo de 30 meses posteriores a la firma del Convenio. En cualquier caso se considerará cumplimentada la obligación emergente de cualquier norma respecto del ex-Banco Bansud S.A. y del ex-Banco Macro S.A. con el cumplimiento del mencionado acuerdo.

  1. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL PERIODO

Con fecha 18 de abril de 2005, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias notificó a la Entidad la autorización para la distribución de 30.447 correspondientes a dividendos en efectivo.

Con fecha 28 de abril de 2005 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Banco Macro Bansud S.A. aprobó, entre otras temas, (i) la distribución de dividendos en efectivo 30.447, (ii) el incremento de la reserva legal en 23.193. y (iii) la reforma de los artículos 14, 18 y 20 del estatuto social.

  1. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

  1. BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDADES CONTROLADAS

De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por la Comisión Nacional de Valores para ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004, Banco Macro Bansud S.A. ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los períodos de tres meses finalizados al 31 de marzo de 2005 y 2004, con los estados contables de Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, Sud Inversiones & Análisis S.A. (consolidados con Sud Valores Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.), Sud Bank & Trust Company Limited (Sud Bank & Trust) y Macro Valores S.A., correspondientes a los períodos de tres meses y ejercicios terminados en esas fechas. Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 (a partir del 22 de diciembre de dicho año) ha consolidado, en función de lo mencionado en la nota 2. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A., con los estados contables de Nuevo Banco Suquía S.A.

Los saldos y transacciones entre las entidades fueron eliminados en el proceso de consolidación.

Asimismo, previo a efectuar la consolidación con los estados contables de Sud Bank & Trust, dichos estados contables fueron adaptados a las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas del B.C.R.A. y, debido a que los mismos son expresados originalmente en dólares estadounidenses, fueron convertidos a pesos siguiendo los procedimientos que se indican a continuación:

      1. Los activos y pasivos fueron convertidos al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2005 y del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004.
    • Para la conversión de las cifras correspondientes a los aportes de los propietarios (capital, primas de emisión y aportes irrevocables), se convirtieron aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de integración de dichos aportes.
    • Los resultados acumulados se determinaron por diferencia entre el activo, el pasivo y los aportes de los propietarios, convertidos a pesos según lo indicado precedentemente.
    • Los saldos de los rubros del estado de resultados correspondientes a los períodos de tres meses finalizados al 31 de marzo de 2005 y 2004 se convirtieron a pesos de acuerdo con el criterio descripto en a). La diferencia entre la sumatoria de los importes así obtenidos y el resultado global de cada período (diferencia entre los resultados acumulados al inicio y los resultados acumulados al cierre del período) se imputó en los estados individuales y consolidados en las cuentas “Utilidades diversas - Resultado por participación en otras sociedades” y “Egresos Financieros – Otros”, respectivamente.

Las principales cifras que han sido incluidas en los estados contables consolidados que surgen de las cifras individuales de Sud Bank & Trust al 31 de marzo de 2005 teniendo en cuenta el proceso de conversión mencionado precedentemente son las siguientes:

Miles de U$S Miles de $
Activo 173.328 506.689
Pasivo 140.773 411.522
Patrimonio Neto 32.555 95.167

La tenencia que posee la Entidad al 31 de marzo de 2005 sobre cada una de las sociedades mencionadas es la siguiente:

Sociedad Acciones Porcentaje sobre Valor Patrimonial
Tipo Cantidad Capital Social Votos posibles Proporcional
Nuevo Banco Suquía S.A. Ordinarias 303.700.000 99,984% 99,984% 327.577 (3)
Sud Bank & Trust Ordinarias 9.816.899 99,999% 99,999% 95.167
Sud Valores Sociedad de Bolsa S.A. (1) Ordinarias 940.500 99,000% 99,000% 9.801
Sud Inversiones & Análisis S.A. Ordinarias 199.998 99,999% 99,999% 2.844
Sud Valores S.G.F.C.I. S.A. (2) Ordinarias 47.750 19,100% 19,100% 266
Macro Valores S.A. Ordinarias 1.349.290 99,95% 99,95% 5.569
        1. Banco Macro Bansud S.A. mantiene en Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa, adicionalmente a la participación directa del 99%, una participación indirecta en dicha Sociedad del 1 % (a través de la controlada Sud Inversiones & Análisis S.A.)
    • Consolidada a través de S.I.A.S.A., su sociedad controlante (porcentaje de votos: 80,90%).
    • Netos de una llave negativa por 483.
  • CRITERIOS DE VALUACION

Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación y exposición de activos y pasivos, medición de resultados y procedimientos de reexpresión, según se explica en la nota 3 a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de marzo de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, las dos acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que se encuentran expuestas en el rubro Participaciones en Otras Sociedades por 1.452 (de las que es titular Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa), se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.
  2. El 9 de marzo de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. transfirió a favor del B.C.R.A. Bonos Garantizados y Préstamos Garantizados a fin de garantizar el adelanto en cuenta por iliquidez transitoria concedido por el organismo de contralor mediante Resolución N° 315/02 del 21 de marzo de 2002. Esta garantía reemplaza a la otorgada oportunamente a favor del B.C.R.A. mediante la cesión de un derecho real de prenda en primer grado sobre el certificado de participación Bono Clase “A” en el Fideicomiso Suquía, que Nuevo Banco Suquía S.A. posee en su activo.

Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el valor de los Bonos garantizados y los Préstamos garantizados afectados es de 157.589 y 154.709, respectivamente.

  1. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 Nuevo Banco Suquía mantenía afectados en garantía los siguientes activos, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”:
Concepto 31/03/2005 31/03/2004
Por operatoria de tarjetas de crédito 5.240 5.313
Otros depósitos en garantía 1.724 1.636
  1. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004, Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A., 27.216 y 22.904 respectivamente, correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.
  2. Al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 Nuevo Banco Suquía S.A. mantiene afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Nuevo Banco Suquía S.A., el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía. Esta garantía abarca tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de 178.056.

El saldo al 31 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2004 del mencionado adelanto es de 238.513 y 234.041 respectivamente.

  1. Ver adicionalmente nota 8. a los estados contables individuales de Banco Macro Bansud S.A.
  2. APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL A S.I.A.S.A.

Con fecha 29 de marzo de 2004, el Directorio de la Sociedad S.I.A.S.A. y su accionista mayoritario Banco Macro Bansud firmaron un acuerdo mediante el cual: (i) este último se comprometió a efectuar un aporte irrevocable de capital a cuenta de futuras emisiones de acciones por 1.000, ad referéndum de la decisión que al respecto tomara la Asamblea de Accionistas, (ii) tal aporte será capitalizado mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por acción, y (iii) dicho aporte irrevocable sólo podrá ser devuelto por decisión que a tal efecto tome la Asamblea de Accionistas de la S.I.A.S.A. y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para la reducción del capital social.

En tal sentido, el mencionado aporte irrevocable fue integrado por Banco Macro Bansud S.A. en la fecha mencionada previamente. Por su parte, con fecha 12 de abril de 2004 la Asamblea General Extraordinaria de S.I.A.S.A aceptó el referido aporte irrevocable.

  1. CONTRATOS DE FIDEICOMISO
  2. El 7 de mayo de 1998 se firmó un contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario, en garantía del aval otorgado por el ex-Banco Bansud S.A. al Fiduciante sobre ciertas letras de cambio emitidas para la adquisición de unidades de transporte automotor de pasajeros a la firma Scania Latinoamérica Ltda. y por el cual el Fiduciante cede al Fiduciario:
    1. los derechos sobre las sumas resultantes del 15% de los ingresos diarios en concepto de tarifa que se generen como consecuencia de la explotación del servicio de transporte público de pasajeros de las líneas 61, 62, 133, 140, 142, 143 y
    2. un importe diario equivalente al valor de las letras a vencer en el semestre dividido por el número de días hábiles del semestre.

El Fiduciario deposita los fondos recaudados mencionados en 2) en una cuenta fiduciaria. Los fondos mencionados en 1) son inmediatamente reintegrados al Fiduciante, siempre que no existan causales de incumplimiento o mora en el cumplimiento de cualquier otra obligación contraída con el Beneficiario.

Debido a la devaluación del peso con relación al dólar estadounidense y siendo una obligación no pesificada en los términos del Decreto Nº 214/02, la empresa ha manifestado su imposibilidad de hacer frente a las condiciones estipuladas en el contrato de fideicomiso, por lo que los importes que se retienen diariamente son inferiores a los necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas. A su vez, el fiduciante presentó una acción declarativa ante la Justicia, con el objeto de que el Juez interviniente falle sobre la pesificación de las deudas que este fideicomiso garantiza. Con fecha 21 de marzo de 2003, el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 6 dictó una medida innovativa estableciendo que los pagos debían concretarse al tipo de cambio un peso igual a un dólar estadounidense, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Con fecha 25 de septiembre de 2003 se acordó una reestructuración de la deuda a tres años de plazo manteniéndose vigente las garantías prendarias originales y continuando vigente el contrato de fideicomiso entre S.I.A.S.A. como Fiduciario, Transporte Automotor Plaza S.A. como Fiduciante y el ex-Banco Bansud S.A. como Beneficiario.

  1. Con fecha 20 de mayo de 2003, se celebró un contrato de Fideicomiso entre Federalia S.A. de Finanzas, como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Financiero denominado “Luján”, con el objeto de proceder a la venta de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad con lo establecido en el Contrato, y con su producido, deducidos los gastos del fideicomiso, proceder a la cancelación de los Certificados de Participación, conforme la prelación asignada a ellos. A tales fines se emitieron certificados de participación de clases “A” por un valor de $ 34.800.000 y clase “B” cuyo valor de rescate está subordinado a la efectiva cancelación en forma total del certificado de participación clase “A” con más todos sus acrecidos y en consecuencia, tendrá derecho al remanente del producido de la venta.

Con fecha 15 de Julio de 2004 las partes acuerdan, mediante modificación del Contrato, dividir el Certificado de Participación clase “A” en dos Certificados de Participación, el Certificado clase “NUEVO A” por un valor de $ 26.542.026,23 con derecho a participar en primer grado de prelación y Certificado clase “A PRIMA” por un monto de $ 8.257.973,77 subordinado al Certificado de Participación “Nuevo A”. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones salvo que está subordinado a la efectiva cancelación de los Certificados “Nuevo A” y “A Prima”.

Con fecha 14 de Octubre de 2004, se realiza una nueva modificación al Contrato mediante la cual las partes acuerdan reducir el valor nominal del Certificado de Participación Clase “Nuevo A” emitiéndose por un monto de $ 22.487.859, e incrementar el valor nominal del Certificado de Participación Clase “A Prima” el cual se emite por un monto de $ 12.312.141. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones.

Con fecha 24 de Noviembre de 2004 se modifica nuevamente el Contrato de Fideicomiso Luján, acordando las partes una reducción del valor nominal del Certificado de Participación Clase “Nuevo A”, el cual es emitido por un monto de $ 18.506.911, y un incremento del valor nominal del Certificado de Participación Clase “A Prima” el cual se emite por un monto de $ 16.293.089. El Certificado de Participación “B” no tendrá modificaciones.

  1. Durante el año 2003, se suscribieron 45 (cuarenta y cinco) contratos de Fideicomiso entre Sud Inversiones y Análisis S.A. (como Fiduciario), el ex-Banco Bansud S.A. (como Beneficiario) y depositantes del ex-Banco Bansud S.A. (como Fiduciantes). Los contratos establecieron que:
    1. Los Fiduciantes ceden en propiedad fiduciaria el 100% de sus depósitos pesificados (originalmente constituidos en dólares estadounidenses) y reprogramados. El precio de la cesión es abonado por el Beneficiario, que a la fecha de emisión de los presentes estados contables había desembolsado la suma total de U$S 971.811, por los respectivos fideicomisos.
    2. El Fiduciario se obliga a suscribir aquél elemento financiero y/o todo tipo de crédito, obligación o garantía que el Estado Nacional pudiera emitir para canjear los citados depósitos, procediendo luego a transferirlos al Beneficiario.

Al 31 de marzo de 2004 se han extinguido 43 (cuarenta y tres) contratos por haberse cumplido su objeto; el vencimiento de los restantes operará en Agosto 2005.

  1. Con fecha 28 de Mayo de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Economía, como Fiduciante y Beneficiario, el Ministerio de la Producción Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, como Organismo Ejecutor y Organizador, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario, mediante el cual se constituyó un Fideicomiso Ordinario denominado “Mypes II (a)”, en virtud del cual el Fiduciante y Beneficiario cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario los siguientes activos:
    1. Los fondos que aporta el Fiduciante y Beneficiario,
    2. Los créditos que el Fiduciario le descuente a Banco Macro Bansud S.A. y a Banco Credicoop Coop. Ltdo, en su carácter de entidades financieras intermedias seleccionadas de conformidad con la invitación a realizar ofertas (IFI´s).
    3. Los derechos y privilegios provenientes de la cesión de créditos en garantía o prenda que se constituyan a favor del Fideicomiso.

Los créditos que las IFI´s descontarán al Fiduciario serán otorgados a las Mypes susceptibles de Financiamiento de conformidad con el Contrato de Préstamo BID 1192/OC y lo previsto en el contrato de Fideicomiso y sus anexos.

Con fecha 22.03.2005 se suscribió una Addenda mediante la cual se incorporó al Fideicomiso de referencia, la posibilidad de que las IFIs descuenten créditos otorgados a Medianas Empresas.

  1. Con fecha 30 de Junio de 2004, se celebró un contrato de Fideicomiso entre HLB Pharma S.A., como Fiduciante, y Sud Inversiones y Análisis S.A., como Fiduciario mediante el cual se constituyó el "Fideicomiso Financiero Pharma”, en virtud del cual el Fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario lo siguiente:
    1. El 100% de derechos de cobro del contrato de fabricación celebrado entre HLB Pharma S.A. y Aventis Pharma S.A.
    2. El ciento por ciento de los Derechos de Cobro del Contrato de Locación también celebrado entre las sociedades mencionadas en el inciso anterior
    3. Un inmueble ubicado en el Partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires.

Dicho Fideicomiso tiene por objeto garantizar el pago de los Títulos de Deuda emitidos por el Fiduciario, a saber: Títulos de Deuda clases “A” por un valor nominal total de $12.000.000, Títulos de Deuda clase “B” por un valor nominal total de $ 1.000.000 y Certificado de Participación con derecho a recibir el remanente de los bienes fideicomitidos, luego de que sean canceladas en su totalidad las obligaciones bajo los Títulos de Deuda.

  1. Con fecha 31 de diciembre de 2004, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. en su carácter de Fiduciante y/o Deudora y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Northia”, cuya finalidad es (i) garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Mutuo y (ii) constituir un mecanismo que permitirá cancelar las obligaciones de pago del Fiduciante bajo el contrato de Mutuo, de acuerdo al cronograma de Pagos y al sistema de distribución de los Bienes Fideicomitidos previstos en el contrato de Fideicomiso.

El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en dominio fiduciario:

  1. los derechos de cobro derivados de las ventas de Productos que hubiera efectuado (y aún no abonados) y las que efectuare en el futuro el Fiduciante;
  2. las sumas que el Fiduciante tenga derecho a cobrar en razón de los Contratos de Fabricación y/o Provisión de Medicamentos;
  3. la recaudación que corresponda al Fiduciante por su facturación presente y futura;
  4. las sumas que el Fiduciante tenga derecho a cobrar por cualquier motivo, rubro y/o concepto vinculado y/o derivado directa o indirectamente de los Productos y/o de la actividad comercial del Fiduciante;
  5. las sumas que, por cualquier otra causa relacionadas con la producción y venta comercial de sus productos, tenga derecho a percibir el Fiduciante por cualquier otro motivo, pasado y/o presente y/o futuro (conjuntamente a los anteriores ítems, los “Derechos de Cobro”).
  6. Con fecha 30 de diciembre de 2004 Desarrollo PI S.A. y Maria Laura Fenoglio suscribieron un Contrato de Compraventa de Acciones (sujeto a condición Resolutoria) mediante el cual María Laura Fenoglio vendió, cedió y transfirió 437.442 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y de un voto por acción, representativas del 41,77% del capital social y de los votos de Fenoglio S.A.; y a su vez, Desarrollo PI S.A. se comprometió a pagar la suma de U$S 1.750.000 (Precio de Compra).

Las partes han convenido que hasta tanto se dicte la Resolución Judicial, el Precio de Compra quedará depositado en una cuenta fiduciaria, por lo cual se ha celebrado el contrato de Fideicomiso Fenoglio.

En la misma fecha Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, María Laura Fenoglio en su carácter de Fiduciante y María Laura Fenoglio y Desarrollo PI S.A. en su carácter de Beneficiarios A y B respectivamente, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fenoglio”, en virtud del cual la Fiduciante cede en propiedad fiduciaria al Fiduciario un Primer Pago de U$S 1.550.000 (libre de todos gasto) con fecha 30 de diciembre de 2004 y un Segundo Pago de U$S 200.000 (o la suma menor que reciba de conformidad a lo establecido sobre reajuste de precio) con fecha 14 de febrero 2005, a fin de que los administre e invierta en plazos fijos a 30 días a favor de los Beneficiarios y, oportunamente libere los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos de acuerdo a lo previsto en el contrato.

Asimismo con fecha 30 de diciembre de 2004, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Desarrollo PI S.A. en su carácter de Fiduciante y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Desarrollo PI”, con objeto garantizar el repago de las obligaciones asumidas por el Fiduciante con el Beneficiario por el Mutuo de $ 4.629.850, el cual se otorgó a los efectos de que el Fiduciante adquiera acciones de Fenoglio.

El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en propiedad fiduciaria los siguientes Bienes Fideicomitidos:

      1. La totalidad de derechos que corresponden al Fiduciante en calidad de Beneficiario B del Fideicomiso Fenoglio.
    • Las acciones.
    • Los derechos que le corresponden a Desarrollo PI en razón de la Opción.

Con fecha 7 de febrero de 2005 se otorgó a Desarrollo PI un nuevo préstamo (Segundo Contrato de Mutuo) por la suma de $ 579.000, a efectos de que cancele en forma definitiva el precio de las Acciones.Es intención de las partes que el pago del Segundo Contrato de Mutuo sea también garantizado a través del Fideicomiso Desarrollo Pi.

Con fecha 31 de marzo de 2005 los Beneficiarios A y B, solicitan que los fondos existentes sean mantenidos en dólares estadounidenses en una Caja de Ahorro u$s abierta a nombre del Fideicomiso Fenoglio.

  1. Con fecha 6 de enero de 2005, Sud Inversiones y Análisis S.A. en su carácter de Fiduciario, Pulte S.R.L. en su carácter de Fiduciante y/o Fideicomisario y Banco Macro Bansud S.A. en su carácter de Beneficiario, celebraron un contrato de fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Pulte”, cuya finalidad es (i) garantizar el puntual cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas y (ii) constituir un mecanismo que permitirá cancelar las obligaciones de pago del Fiduciante bajo el contrato de Préstamo, de acuerdo al cronograma de Pagos y al sistema de distribución de los Bienes Fideicomitidos previstos en el contrato de Fideicomiso.

El Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en dominio fiduciario:

  1. Los inmuebles, incluyendo a) los créditos y dinero resultantes de los Seguros de los Inmuebles; b) el derecho a obtener y utilizar las habilitaciones y permisos de todo tipo relativos a los inmuebles; y c) el Precio que se obtuviera de la venta y/o cualquier otra forma de disposición jurídica de los inmuebles
  2. Las Acciones
  3. Los Derechos de las Obras
  4. Cualquier otra suma que el Fiduciante tenga derecho a cobrar a) por cualquier motivo, rubro y/o concepto vinculado y/o derivado directa o indirectamente de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo comisiones, aranceles y cánones; y/o b) que deriven de cualquier actividad que despliegue y/o realice respecto de los Bienes Fideicomitidos; y/o c) por su actividad en el Complejo Abril y/o en el Complejo Las Praderas.
  5. Con fecha 4 de junio de 2001, el ex-Banco Macro S.A., en su carácter de Fiduciario y República S.A. de Finanzas, en su carácter de Fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el Fideicomiso Financiero “ San Isidro “, en virtud del cual el Fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al Fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.701, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por miles de U$S 2.988, clase “B” por miles de U$S 3.546 y clase “C” por el remanente. Posteriormente, dichos certificados fueron convertidos a pesos al tipo de cambio $ 1 = U$S 1, según las disposiciones del Decreto 214/2002 y complementarios y modificatorios.

Con fecha 25 de febrero de 2005 Banco Macro Bansud S.A. (ex Banco Macro S.A.) renunció a sus funciones como Fiduciario del Fideicomiso Financiero San Isidro, designándose a Sud Inversiones y Análisis S.A. como nuevo fiduciario.

Banco Macro Bansud S.A. como Beneficiario del 100% de los Certificados de Participación A, B y C, designó como nuevo Fiduciario a Sud Inversiones y Análisis S.A. (Fiduciario sucesor), quien acepta en todos los términos.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Banco Macro Bansud SA

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco Macro Bansud SA al 31 de marzo de 2005, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de tres meses terminado en esa fecha, del Banco Macro Bansud SA con las sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria.

Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

  1. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 11 de mayo de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Norberto M. Nacuzzi, de acuerdo con las normas de auditoria.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

  1. Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables, a fines del año 2001 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan las siguientes incertidumbres, ya que la entidad y sus sociedades controladas:

a. mantienen una significativa asistencia crediticia al sector público registrada a valores técnicos o presentes según normas específicas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentada como títulos públicos, préstamos, derechos de compensación y otras asistencias. El Estado Nacional se encuentra en la etapa final del proceso de reestructuración de una porción de su deuda.

b. recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del B.C.R.A. se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

c. mantienen activada la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002. Dicha compensación se encuentra pendiente de determinación final y liquidación definitiva.

Existen otras incertidumbres relacionadas con la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquía SA mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquía y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho Fideicomiso.

Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.

  1. Los estados contables individuales y consolidados han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
  2. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 31 de marzo del 2005, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en el párrafo tercero, cuya resolución no puede detrminarse a la fecha de este informe.
  3. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 11 de marzo del 2005, sobre los estados contables básicos y complementarios del Banco Macro Bansud SA al 31 de diciembre de 2004 que se exponen con fines comparativos, el cual incluyo una opinión con salvedades.

Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004, presentados con propositos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 11 de mayo de 2004, al cual nos remitimos y en el que se incluyen ciertas salvedades por incertidumbres.

  1. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

a. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

b. los estados contables del Banco Macro Bansud SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo del 2005.

Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 106 F° 218

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de 2005, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede social de la calle Sarmiento 447, los miembros del Directorio de “BANCO MACRO BANSUD S.A.” que firman al pie, con la presencia de un representante de la Comisión Fiscalizadora.

El temario de la reunión es el siguiente:

CONSIDERACION Y APROBACION DEL BALANCE TRIMESTRAL AL 31 DE MARZO DE 2005

El Presidente Señor Jorge Horacio Brito declara abierta la sesión y somete a consideración el Estado de Situación Patrimonial Trimestral, Estado de Resultados Trimestral, Estado de Evolución del Patrimonio Neto Trimestral, Estado de Origen y Aplicación de Fondos Trimestral, Notas y Anexos, correspondientes al trimestre cerrado el 31 de marzo de 2005, así como también los estados contables consolidados a la misma fecha.

Luego de un cambio de ideas, por unanimidad se resuelve aprobar los documentos especificados, tomándose conocimiento de los textos del Informe del Contador Dictaminante y del Informe de la Comisión Fiscalizadora.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17,30 horas.

Fdo.: Jorge Horacio Brito (Presidente), Delfín Jorge Ezequiel Carballo (Vicepresidente), Fernando Andrés Sansuste (Director), Juan Pablo Brito Devoto (Director), Roberto Julio Eilbaum (Director), Luis Carlos Cerolini (Director), Carlos Enrique Videla (Director), Jorge Pablo Brito (Director), Dr. Ladislao Szekely (Síndico en representación de la Comisión Fiscalizadora).

ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2005, siendo las 15 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Banco Macro Bansud S.A..

Toma la palabra el Dr Ladislao Szekely quien informa acerca del examen realizado sobre los estados contables por el período de tres meses de la entidad cerrado el 31 de marzo de 2005, proponiendo la redacción del informe de la Comisión con el siguiente texto:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistas del

Banco Macro Bansud SA

Sarmiento 447

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Banco Macro Bansud SA al 31 de marzo de 2005, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de tres meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de tres meses terminado en esa fecha, del Banco Macro Bansud SA con las sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria.

Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

  1. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 11 de mayo de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Norberto M. Nacuzzi, de acuerdo con las normas de auditoria.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

  1. Tal como se indica en la nota 1 a los estados contables, a fines del año 2001 se implementó en el país un cambio profundo del modelo económico y del régimen de convertibilidad. Las reformas introducidas afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto. A la fecha, ciertas cuestiones pendientes de definición o instrumentación generan las siguientes incertidumbres, ya que la entidad y sus sociedades controladas:

a. mantienen una significativa asistencia crediticia al sector público registrada a valores técnicos o presentes según normas específicas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentada como títulos públicos, préstamos, derechos de compensación y otras asistencias. El Estado Nacional se encuentra en la etapa final del proceso de reestructuración de una porción de su deuda.

b. recibieron medidas cautelares que implicaron devoluciones de depósito en su moneda de origen derivadas de reclamos judiciales efectuados por los depositantes. Según normas del B.C.R.A. se mantienen activadas, netas de amortizaciones, las diferencias resultantes del cumplimiento de dichas medidas judiciales. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes activados y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

c. mantienen activada la compensación de la devaluación y conversión a pesos establecida por el Decreto N° 905/2002. Dicha compensación se encuentra pendiente de determinación final y liquidación definitiva.

Existen otras incertidumbres relacionadas con la valuación de la tenencia que el Nuevo Banco Suquía SA mantiene del certificado de participación del Fideicomiso Suquía y el valor de los activos transferidos en el marco del contrato de dicho Fideicomiso.

Los presentes estados contables no incluyen los eventuales efectos derivados de la resolución final de las incertidumbres descriptas precedentemente.

  1. Los estados contables individuales y consolidados han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables, los que no han sido cuantificados en su totalidad.
  2. Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 31 de marzo del 2005, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en el párrafo tercero, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
  3. Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 11 de marzo del 2005, sobre los estados contables básicos y complementarios del Banco Macro Bansud SA al 31 de diciembre de 2004 que se exponen con fines comparativos, el cual incluyo una opinión con salvedades.

Respecto a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004, presentados con propósitos comparativos, esta Comisión Fiscalizadora emitió su informe de fecha 11 de mayo de 2004, al cual nos remitimos y en el que se incluyen ciertas salvedades por incertidumbres.

  1. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

a. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

b. los estados contables del Banco Macro Bansud SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo del 2005.

El texto precedente es aprobado por unanimidad, y se designa al Dr Ladislao Szekely a suscribir dicho informe.

No habiendo más temas que tratar, siendo las 15:30 horas, se da por finalizada la sesión.

Fernando H. Aner Síndico Titular Santiago M. Maidana Síndico Titular Ladislao Szekely Síndico Titular