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Banco Macro SA Audit Report / Information 2005

Aug 12, 2005

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INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

NUEVO BANCO SUQUIA S.A.

25 de Mayo 160

Ciudad de Córdoba
  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de NUEVO BANCO SUQUIA S.A. al 30 de junio de 2005 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
  3. Tal como se explica en la nota 2 a los estados contables mencionados en el primer párrafo, los cambios en el modelo económico implementados en los últimos años afectaron significativamente al sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A. con el objetivo de atenuar los efectos generados. A la fecha de este informe las variables económico - financieras muestran una evolución favorable, no obstante lo cual se encuentran pendientes de definición ciertas cuestiones que afectan al sistema financiero, relacionadas con los reclamos judiciales recibidos por la Entidad, de parte de algunos depositantes que demandaron la devolución de depósitos en su moneda de origen y las medidas cautelares que obligaron a la devolución total o parcial de dichos depósitos. Dichas cuestiones generan una incertidumbre, cuyos eventuales efectos derivados de su resolución final no se incluyen en los presentes estados contables. De acuerdo con el contrato de constitución del Fideicomiso Sequía, los importes que la Entidad deba pagar por dichas medidas cautelares, en exceso a lo dispuesto por la normativa vigente, serán compensados mediante el incremento del valor nominal del Certificado de Participación Clase “A” de dicho Fideicomiso, el cual se encuentra registrado en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores“ por miles de pesos 13.799, y previsionado en su totalidad. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus efectos sobre el valor de libros del mencionado Certificado de Participación.
  4. Los estados contables adjuntos han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables adjuntos.
  5. Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el cuarto párrafo, con las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando la incertidumbre descripta previamente en el tercer párrafo, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
  6. En relación al estado de situación patrimonial de Nuevo Banco Suquía S.A. al 31 de diciembre de 2004 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado el 30 de junio de 2004, presentados con fines comparativos, informamos que:
  7. Otros auditores han emitido con fecha 22 de febrero de 2005 un informe de auditoría sobre los estados contables de Nuevo Banco Suquía S.A. al 31 de diciembre de 2004, el cual incluyó una opinión con (i) salvedades por incertidumbres relacionadas con el valor de libros del Certificado de Participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía y la determinación del valor de transferencia de ciertos activos, y (ii) excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No se ha auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2004.
  8. Otros auditores han emitido con fecha 13 de agosto de 2004 un informe de revisión limitada sobre los estados contables de Nuevo Banco Suquía S.A. al 30 de junio de 2004, el cual incluyó salvedades por incertidumbres relacionadas con (i) la recuperabilidad del valor de libros del Certificado de Participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía y la determinación del valor de transferencia de ciertos activos, (ii) la recuperabilidad del valor de libros de la tenencia de títulos públicos, la asistencia crediticia otorgada al sector público no financiero y la compensación a recibir por los efectos de la indexación asimétrica, y (iii) la implementación de un plan de negocios que permita el normal desarrollo de la actividad de la Entidad y el encuadramiento en las relaciones técnicas. Asimismo, dicho informe incluyó excepciones a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
  9. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
  10. Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  11. Al 30 de junio de 2005, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $1.362.203, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

10 de agosto de 2005

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 – F° 13
KAREN GRIGORIAN
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 175 – F° 31

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL PERIODO

DE SEIS MESES TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2005 COMPARATIVAS

CON EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y EL

PERIODO DE SEIS MESES TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD Y VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO
  2. Constitución de la Sociedad

Como consecuencia de la situación de iliquidez derivada del constante retiro de fondos de los depositantes del ex – Banco Suquía S.A., con fecha 17 de mayo de 2002 el ex - Banco Bisel S.A., actuando por sí y en su calidad de controlante de ex - Banco Suquía S.A., solicitó al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) que se considerara la implementación del procedimiento previsto en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras (L.E.F.), fundamentando dicho requerimiento en que el accionista controlante del grupo, Credit Agricole S.A., había resuelto no efectuar nuevos aportes de fondos a sus controladas, y en la negativa del B.C.R.A. de seguir proveyéndolos de liquidez.

En consecuencia, el B.C.R.A., mediante la Resolución N° 95 de fecha 19 de mayo de 2002, dispuso la suspensión de las operaciones del ex - Banco Suquía S.A. en los términos del Art. 49 de la Carta Orgánica del B.C.R.A. y su reestructuración de acuerdo al Artículo 35 bis de la L.E.F. en defensa de los depositantes.

En el marco de dicha resolución, el B.C.R.A. resolvió:

  • Suspender las actividades de Banco Suquía S.A. por el término de 120 días, vencimiento que operó el 16 de septiembre de 2002.
  • Aprobar la constitución de Fideicomiso Suquía, designando Fiduciario al Banco de la Nación Argentina, el que recibió los activos excluidos del ex - Banco Suquía S.A.
  • Autorizar al Nuevo Banco Suquía S.A. a funcionar como banco comercial minorista, asumiendo los pasivos privilegiados del ex - Banco Suquía S.A. y los redescuentos del B.C.R.A.
  • Autorizar al Banco de la Nación Argentina a ser accionista mayoritario de la nueva Entidad, disponiendo que realice lo necesario a fin de administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en la misma, en el menor tiempo posible, conforme las disposiciones vigentes en la materia.

Simultáneamente se firmó un contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso Suquía entre el ex -Banco Suquía S.A. en su carácter de fiduciante, el Banco de la Nación Argentina en carácter de fiduciario y el Nuevo Banco Suquía S.A. como beneficiario, al cual se transfirieron los activos excluidos de la entidad suspendida a los fines que el Banco de la Nación Argentina ejerza el dominio y la titularidad fiduciaria, administre y realice los respectivos bienes. Como contrapartida se emitieron Certificados de participación clase “A” privilegiado y “B” subordinado.

El certificado de participación clase “A” se emitió por un valor equivalente al monto nominal de los pasivos asumidos por la nueva entidad, más los que se le generen posteriormente por decisiones judiciales que tengan por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos, y devenga una tasa de rendimiento equivalente a la aplicada por el B.C.R.A. para el otorgamiento de redescuentos o la tasa equivalente al CER de ese mes más el 5% nominal anual, la que resulte superior. El certificado tipo “A” le correspondió en su totalidad al Nuevo Banco Suquía S.A., y su saldo al 30 de junio de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 es de 13.799 y 25.551, respectivamente, el cual se encuentra totalmente previsionado.

El certificado “B”, está subordinado en el cobro al certificado “A”, y se emitió por un monto equivalente al de los bienes fideicomitidos remanentes.

Como consecuencia de lo mencionado precedentemente el Nuevo Banco Suquía S.A. inició sus actividades el 22 de mayo de 2002 y su estatuto fue aprobado por Resolución N° 56 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 4 de junio de 2002, estableciendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de actuar como banco comercial. El capital fue suscripto en un 99% por el Banco de la Nación Argentina, y el 1% restante por la Fundación Banco de la Nación Argentina.

    1. Venta del paquete accionario

El 30 de abril de 2004, y luego de concluido el proceso de licitación iniciado oportunamente, Banco de la Nación Argentina y Banco Macro Bansud, suscribieron un convenio de pre-adjudicación del 100% de las acciones de Nuevo Banco Suquía S.A., “ad-referendum” de la aprobación del B.C.R.A.

Con fecha 9 de diciembre de 2004, el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución N° 361/04, resolvió no formular observaciones a la transferencia de acciones de Nuevo Banco Suquía S.A. a Banco Macro Bansud S.A., la cual se realizó el día 22 de diciembre de 2004. En ese mismo acto el nuevo accionista efectuó el aporte de capital ofrecido en la licitación mencionada anteriormente por 288.750.

Con fecha 19 de enero de 2005 se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual, entre otros temas, se aprobó el cambio de domicilio social de la Entidad, fijándose el mismo en la Ciudad de Córdoba, habiéndose concluido el trámite de inscripción del nuevo domicilio en la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba.

Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2005, Banco Macro Bansud S.A. transfirió el 0,01646% del capital de la Entidad a accionistas particulares, por lo que su participación a la fecha es del 99,98354%.

  1. EVOLUCIÓN DE LA SITUACION MACROECONOMICA, DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD

La situación económico-financiera del país presentó un desmejoramiento en los últimos meses del año 2001 declarándose en ese período la suspensión de los pagos de la deuda pública y estableciéndose una severa restricción a los retiros de fondos de las entidades financieras.

A principios del año 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que luego de un período donde existió un mercado de cambios oficial, culminó en el establecimiento de un mercado único de cambios sujeto a los requisitos y la reglamentación establecida por el B.C.R.A. Entre otras, la mencionada Ley y los decretos emitidos con posterioridad por el Poder Ejecutivo Nacional establecieron medidas que afectaron al sistema financiero, principalmente relacionadas con la conversión a pesos de sus activos y pasivos en moneda extranjera a diferentes tipos de cambio y las medidas compensatorias.

La actual administración ha delineado un programa que incluyó importantes medidas, tales como el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, la flexibilización de los controles cambiarios y la reunificación monetaria mediante el rescate de las cuasimonedas. Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N° 1733 y 1735 del Poder Ejecutivo Nacional, donde se dispuso la reestructuración de la deuda del Estado Nacional (ver b)3)).

Con fecha 17 de diciembre de 2004, se promulgó la Ley N°25.972 que prorrogó la declaración de emergencia pública, introducida por la ley N°25.561, hasta el 31 de diciembre de 2005.

A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los estados contables.

    1. Compensaciones a las entidades financieras

a)1) Por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1 de junio de 2002 estableció el mecanismo de compensación para las entidades financieras en sus artículos 28 y 29.

De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará bonos del Gobierno Nacional (BODEN) en pesos y dólares estadounidenses (“Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”) a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.

A fines del 2004 el B.C.R.A. finalizó su proceso de revisión del cálculo de la compensación por la pesificación asimétrica de la posición en moneda extranjera que tenía el ex Banco Suquía al momento previo a la devaluación. El proceso, que por su complejidad debió sufrir distintas modificaciones en su normativa así como en sus criterios de interpretación, generó diversos ajustes que fueron requeridos a la Entidad por parte del B.C.R.A. y fueron registrados oportunamente. Con la finalización del proceso de revisión por parte del B.C.R.A., los saldos determinados son definitivos quedando pendiente únicamente la entrega formal de los títulos.

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad tiene registrado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” los títulos a recibir en concepto de compensación por 335.379 y 347.694, respectivamente, correspondientes a VNR $ 63.888.445 de Boden 2007 y VNR USD 46.514.540 de Boden 2012, más los correspondientes cupones de renta y amortización devengados y no cobrados al cierre del período / ejercicio.

a)2) Por los efectos de la indexación asimétrica

Mediante la Ley N° 25.796 y el Decreto N° 117/2004 se permite una compensación a entidades financieras por hasta 2.800.000 a los fines de compensar de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), y sobre algunos de sus pasivos, el CER. El B.C.R.A. estableció las normas de procedimiento para compensar a cada entidad financiera, según los criterios establecidos en dicha ley.

La Entidad decidió no adherir al régimen optativo mencionado. Si bien en un principio procedió a rescatar del Fideicomiso Suquía el monto que sus autoridades solicitaron por este concepto bajo el régimen en cuestión, durante el presente periodo, la Entidad comunicó al Fiduciario que dicho rescate quedaba sin efecto, teniendo en cuenta la incertidumbre sobre su efectiva concreción. A la fecha de emisión de los presentes estados contables el Fiduciario no ha aceptado formalmente esta modificación.

    1. Asistencia financiera al sector público

b)1) Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001

Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se convertían, así como la prórroga de los plazos de amortización.

Los Decretos N° 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados. Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el CER, y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones (conversión a $1,40 por cada dólar estadounidense, aplicación del CER y modificación de la tasa de interés) por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o de interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En caso de que no se acepten las nuevas condiciones del Canje, se vuelven a los títulos públicos originales que oportunamente se habían presentado a dicho Canje.

La Entidad ha rescatado del Fideicomiso Suquía ciertos préstamos garantizados, los que se encuentran registrados en los estados contables en el rubro “Préstamos al Sector Público no Financiero” por un total de 230.377 y 229.360 al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

A su vez, la Entidad adhirió a lo prescripto en el Decreto N° 739/03 que permite cancelar los saldos de redescuentos por iliquidez vigentes con el B.C.R.A. en la misma cantidad de cuotas sin superar las 70, que las correspondientes a los activos que entregue en garantía, que en el caso de la Entidad lo componen la mayoría de los citados préstamos garantizados y bonos garantizados.

No obstante, cabe mencionar que la Entidad, haciendo uso de la opción prevista por las Comunicaciones “A” 4268 y “A” 4282, ha cancelado el saldo total restante del redescuento, con fecha 2 de febrero de 2005.

b)2) Canje de deuda provincial – Ley N° 25.570

Con fecha 25 de octubre de 2002, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 539/02, detalló el mecanismo del canje de deuda provincial elegible comprendida en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 1579/02. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la entrega de los referidos títulos se encuentra en distintas etapas, dependiendo de cada una de las provincias involucradas.

En ejercicios anteriores, la Entidad ha rescatado del Fideicomiso Suquía bonos garantizados originados en la conversión de deudas de las provincias de Córdoba, Salta, Entre Ríos y Mendoza.

Finalmente, el 6 de junio de 2005 se instrumentó la reestructuración del préstamo otorgado a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba mediante el canje por Bonos Garantizados.

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, dichos bonos garantizados se encuentran registrados en el rubro “Títulos Públicos sin cotización” por un total de 317.445 y 289.430, respectivamente.

b)3) Canje de deuda pública

Con fecha 10 de diciembre de 2004 se emitieron los Decretos N°1733 y 1735 que disponen la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada para los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallada en dichos Decretos y en el prospecto de oferta.

Dicha reestructuración previó una oferta de canje global con tramos en Estados Unidos de América, Argentina y varias partes de Europa y Asia. Los títulos públicos reestructurados se los definió como deuda elegible (emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001). En reemplazo de la deuda elegible se emitieron tres nuevos títulos de deuda (Par, Cuasipar y Descuento) junto con una unidad separable vinculada con el PBI, todos ellos con vencimiento entre 30 y 42 años a partir del 31 de diciembre de 2003 y tasas de interés entre 1,33% y 8,28%.

Durante el mes de enero de 2005 se lanzó la oferta en Argentina y se realizaron presentaciones de las condiciones de la oferta en Europa y Estados Unidos de América, alcanzando finalmente un nivel de aceptación de aproximadamente 76%.

El proceso de canje de bonos se concretó finalmente durante el mes de junio de 2005 mediante la transferencia de los Bonos de Descuento que la Entidad había suscripto en canje por los títulos elegibles. Al 30 de junio de 2005 el saldo de los títulos originados en este proceso es de 1.623 y se encuentran registrados en el rubro “Títulos Públicos sin cotización”.

Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. no requieren la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad para la asistencia crediticia otorgada a este sector y considerando adicionalmente el cierre exitoso del proceso de canje de deuda pública mencionado precedentemente y que el Gobierno Nacional está cumpliendo con los vencimientos de sus obligaciones, incluidas las detalladas precedentemente, la Entidad no mantiene registradas previsiones por riesgo de incobrabilidad por estas financiaciones.

    1. Cuestiones pendientes relacionadas con la cancelación del Certificado de participación en el Fideicomiso Suquía

Como consecuencia del proceso de cierre del ex Banco Suquía, la formación del Fideicomiso Suquía y la constitución de Nuevo Banco Suquía S.A., mencionado en la Nota 1, los activos excluidos del ex – Banco Suquía S.A. según la Resolución N° 581 del Directorio del B.C.R.A. fueron transferidos a favor del Fideicomiso Suquía.

Desde el 22 de mayo de 2002, Nuevo Banco Suquía S.A. solicitó al Fideicomiso Suquía el rescate del Certificado Clase “A” mediante la cesión de diversos activos, cesiones que se efectuaron en distintas fechas.

Si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables, se encuentran pendientes de efectuar las tasaciones de algunos bienes de uso y la valuación a la fecha de rescate de una porción de la cartera de créditos rescatada clasificada en situación distinta a la normal, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Fideicomiso, la Dirección de la Entidad entiende que el efecto de estas tasaciones y valuaciones pendientes no será significativo sobre los estados contables tomados en su conjunto.

El saldo al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 del Certificado “A” del Fideicomiso Suquía se encuentra registrado en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no computables para las normas de clasificación de deudores” por 13.799 y 25.551, respectivamente, el cual se encuentra totalmente previsionado.

    1. Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por bonos del Gobierno Nacional (Canje I y II)

Como consecuencia de la crisis económica, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001, estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las entidades financieras. Posteriormente, se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero (CEDROS). El B.C.R.A. mediante una serie de comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones.

Como parte del proceso del levantamiento de las restricciones que pesaban sobre los depósitos bancarios, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Canje I y II de depósitos del sistema financiero. Mediante dichos canjes, los titulares de depósitos pudieron optar por recibir títulos públicos en dación en pago de sus acreencias.

En relación al Canje I, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por Bonos del Gobierno Nacional por un valor aproximado de 231.044. Con fecha 9 de septiembre de 2002, la Entidad ha solicitado adelantos en pesos para la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2005”, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” y “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012” de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4.2. de la Comunicación “A” 3717 del B.C.R.A. por la suma de 161.869. En dicha solicitud la Entidad ofreció en garantía, derecho real de prenda en 1er. Grado sobre el Certificado de Participación Bono Clase “A” en el Fideicomiso Financiero Suquía (ver Nota 7.4).

En relación al Canje II, la Entidad recibió solicitudes de sus depositantes por 13.119 (capitales). A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el proceso de suscripción y entrega de los mencionados bonos se encuentra en proceso de instrumentación por parte del Gobierno Nacional.

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad tiene registrados 34.218 y 52.218, respectivamente, de depósitos reprogramados (CEDROS).

    1. Acciones legales

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A..

Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561).

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual revocó la sentencia recurrida, rechazó la demanda de amparo y declaró procedente el recurso extraordinario, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.

De acuerdo con lo dispuesto en el contrato de constitución del Fideicomiso Suquía, los importes que deban ser abonados por Nuevo Banco Suquía S.A. en exceso del saldo de dichos depósitos pesificados y ajustados en función de las normas vigentes, principalmente por diferencias de cotización del dólar estadounidense, les serán compensados por el Fideicomiso Suquía mediante el incremento del saldo del Certificado de Participación Clase “A” emitido por dicho fondo.

En el supuesto que los activos del Fideicomiso no sean suficientes para cubrir los mayores importes pagados por este concepto, los mismos podrán ser registrados en el rubro Bienes Intangibles, siguiendo la normativa del B.C.R.A., y la Entidad analizará eventualmente las acciones a seguir en pos de su recuperabilidad.

Hasta la fecha, la Entidad ha podido compensar con el incremento del Certificado de participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía los amparos pagados a sus depositantes y estima que los montos que deberá pagar en el futuro no serán significativos.

Dada la complejidad del tema, la gerencia de la Entidad se encuentra en proceso de examinar el alcance de los pronunciamientos judiciales emitidos a la fecha y a emitirse y su situación particular respecto a los amparos judiciales pagados y su eventual recupero. A la fecha de presentación de los presentes estados contables, la Justicia Federal, Nacional y/o Provincial, no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales y, por lo tanto, resulta incierto el resultado final de dichas demandas y sus eventuales consecuencias sobre la recuperabilidad de los importes que eventualmente se activen y el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de la crisis iniciada en el 2001, se relacionaron con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, la recuperabilidad de los préstamos al sector público y privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

Con posterioridad, se han efectuado importantes avances para superar dichas consecuencias negativas, que serelacionan, entre otros, con la reunificación monetaria, la flexibilización de los controles cambiarios, la compensación de la conversión a pesos asimétrica y del CER/CVS, la reestructuración de la deuda pública, la firma de la carta intención con el Fondo Monetario Internacional, la fase final del canje provincial, la reestructuración de deuda del sector privado y el levantamiento de las restricciones sobre depósitos bancarios.

Sin embargo, existen cuestiones pendientes de resolución relacionadas, entre otras, con la solución definitiva de los amparos judiciales que derivaron en la devolución de los depósitos en su moneda de origen, el proceso de compensación a las entidades financieras y el rescate definitivo del Certificado de Participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía.

La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener las cuestiones pendientes de resolución antes mencionadas sobre la situación patrimonial de la Entidad.

Los presentes estados contables deben leerse considerando las circunstancias explicadas precedentemente.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A. de fecha 22 de diciembre de 2004, el Estado de Situación Patrimonial al 30 de junio de 2005 y los Anexos a los estados contables se presentan en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio anterior, mientras que los Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Origen y Aplicación de Fondos al 30 de junio de 2005, se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.

  1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (R.T.) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda mencionado precedentemente no son significativos considerando los estados contables en su conjunto.

  1. Principales criterios de valuación y exposición

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera

Al 30 de junio de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense (ó su equivalente de tratarse de otras monedas extranjeras), correspondiente al cierre de cada período/ejercicio, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3500 del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período/ejercicio.

  1. Títulos Públicos y Privados

  2. Títulos Públicos y Privados con cotización

Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre de cada período/ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período/ejercicio.

  • Títulos Públicos sin cotización

Se valuaron de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4084 y complementarias del B.C.R.A., excepto los Bonos de Descuento recibidos en el canje por la reestructuración de la deuda pública, que se valuaron al valor contable de los instrumentos entregados en canje o el importe que surge de la suma de los flujos de fondos nominales hasta el vencimiento resultante de los términos y condiciones de los bonos recibidos, de ambos el menor, tal como lo establece la Comunicación “A” 4270 y complementarias del B.C.R.A.

  • Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

Con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada instrumento al cierre de cada período/ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período/ejercicio.

  1. Asistencia al Sector Público - Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001 y otras asistencias al Sector Público

Los préstamos garantizados emitidos por el Gobierno Nacional según el Decreto N° 1387/01 y otros préstamos al sector público no financiero, se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su “valor actual neto” y su “valor técnico”. La diferencia entre el valor determinado y los valores teóricos, calculados de acuerdo con el punto 3 de la Comunicación “A” 4084, se reflejaron en los resultados de cada periodo/ejercicio.

A los efectos de la determinación del valor presente, los flujos de fondos según las condiciones contractuales fijadas en cada caso de la asistencia descripta precedentemente (contemplando, de corresponder, el devengamiento acumulado a fin de mes por aplicación del CER), se descontaron a las tasas de interés que se establecieron en el cronograma del punto 2 de la citada comunicación.

  1. Devengamiento de intereses

El devengamiento de los intereses se ha realizado sobre la base del cálculo exponencial, excepto para las siguientes operaciones, en las que se ha uti­lizado el método de cálculo lineal:

  • Operaciones en moneda extranjera;

  • Operaciones a plazo no superiores a 92 días;

  • Operaciones acordadas con capitalización, percepción o pago de intereses por plazos no superiores a 92 días;

  • Operaciones cuyas tasas de interés se fijan o repactan mensualmente.

  • Devengamiento del coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):

Al 30 de junio de 2005 y al 31 de diciembre de 2004, créditos y obligaciones han sido actualizados por el CER de la siguiente forma:

  • Préstamos Garantizados: han sido ajustados de acuerdo a la Resolución N° 50/02 del Ministerio de Economía, que dispuso que para los pagos de renta y amortización de estos préstamos, se tomará el CER de 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
  • Otros Préstamos: han sido ajustados de acuerdo a la Comunicación “A” 3507 y complementarias, que dispuso que los pagos realizados hasta el 31 de marzo de 2003 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del último día hábil de cada período/ejercicio, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/02 y 1242/02, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de créditos hipotecarios, prendarios, personales y otros.
  • Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil de cada período/ejercicio.

  • Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

El B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 4060 introdujo cambios en las normas de clasificación de deudores y previsionamiento, a fin de viabilizar el acceso al crédito de empresas altamente endeudadas pero con perspectivas favorables dentro del actual contexto económico y acelerar los procesos de refinanciación. La Entidad decidió no aplicar esta normativa.

  1. Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, los montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada período/ejercicio.

  1. Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, las especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie a dichas fechas. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada periodo/ejercicio.

  1. Compensación a recibir del Gobierno Nacional

Al 30 de junio de 2005, los Bonos del Gobierno Nacional pendientes de recibir en compensación por la pesificación asimétrica, que se encuentran contabilizados en "Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores”, se encuentran valuados de la siguiente manera:

  • Compensación a recibir en pesos - BODEN 2007: a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, según lo admitido por la Comunicación “A” 3785 del B.C.R.A., el cual no difiere significativamente de su valor de cotización a dicha fecha.
  • Compensación a recibir en moneda extranjera - BODEN 2012: a su valor de cotización vigente al cierre del período, debido a que los títulos a recibir serán afectados a la cancelación de pases activos con la misma especie. La diferencia de cotización fue imputada a los resultados del período.

Al 31 de diciembre de 2004, dichos bonos a recibir se encuentran valuados a su valor nominal más los intereses devengados según las condiciones de emisión, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en nota 3.3.1., según lo admitido por la Comunicación “A” 3785 del B.C.R.A.

  1. Certificado de Participación en el Fideicomiso Financiero Suquia

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el certificado de participación en Fideicomiso Suquía se valuó en función del valor de incorporación al patrimonio de la Entidad, según el balance de exclusión, más el rendimiento devengado al cierre de cada periodo/ejercicio, de acuerdo con estipulado en la Cláusula 19.1.4. del Contrato de Fideicomiso Suquía, neto de los rescates efectuados por la Entidad, en carácter de Beneficiario del Certificado de Participación, según la Cláusula 19.1.5 del Segundo Acuerdo Modificatorio de Fideicomiso Suquía, debido a que el Fideicomiso Suquía no cuenta con estados contables auditados al 30 de junio de 2005.

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el saldo de dicho certificado ascendía a 13.799 y 25.551, respectivamente, y ha sido contabilizado en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera -“Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores", debido a que no tienen oferta pública. Tal como se detalla en la Nota 2.c), la Entidad ha previsionado al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el total del activo antes mencionado.

  1. Participaciones en otras sociedades

Se valuaron a su costo reexpresado según se explica en Nota 3.2., los cuales no superan los valores patrimoniales proporcionales.

  1. Bienes de uso y bienes diversos

Se valuaron al valor de incorporación al patrimonio, reexpresado según se explica en Nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados. El valor de los bienes de uso y bienes diversos, en su conjunto, no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes Intangibles

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con el criterio mencionado en Nota 3.2. neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

  1. Depósitos en Títulos Públicos

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada periodo/ejercicio, más los correspondientes intereses devengados. Las diferencias de cotización y los intereses devengados fueron imputados a los resultados de cada periodo/ejercicio.

  1. Previsión por otras contingencias

Se han constituido para hacer frente a contingencias no previstas en otras cuentas.

  1. Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.

  1. Cuentas del patrimonio neto

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la Nota 3.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la Nota 3.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio”.

  1. Cuentas del estado de resultados

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada periodo (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc.) se computaron sobre la base de su devengamiento mensual a sus importes históricos.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en Nota 3.2.

  4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. El IGMP fue establecido con efecto a partir de los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 1998 por la Ley N° 25.063 por el término de diez años. Dicha Ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables.

Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1% de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto determinado a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, la Entidad no ha provisionado impuesto a las ganancias como consecuencia de registrar a dichas fechas quebranto impositivo. El importe acumulado por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue activado en el rubro “Créditos Diversos” y asciende a la suma de 13.435 y 10.665, respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., el detalle de los saldos a favor es el siguiente:

Año de origen Saldo a favor Año de utilización posible
2002 2.075 2009
2003 3.791 2009
2004 4.947 2009
2005 2.622 2009

La Entidad ha reconocido este derecho en función de la proyecciones impositivas realizadas tomando como base los estados contables proyectados elaborados de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comunicación “A” 4111 y modificatorias del B.C.R.A. y estimaciones propias sobre la evolución futura de los negocios de la Entidad, las que arrojan, con un alto grado de probabilidad, ganancias impositivas que permitan su absorción.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

El 8 de diciembre de 2000, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó las Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18,19, 20 y 21, que incorporan cambios a las normas contables profesionales en aspectos de valuación y exposición. Con fecha 28 de febrero de 2002, dichas normas fueron aprobadas, con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, con vigencia obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003, excepto para la Resolución Técnica N° 21, cuya vigencia se estableció para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril del 2003.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. no ha adoptado la totalidad de las modificaciones de valuación y exposición requeridas por las normas contables profesionales y, por lo tanto, las normas no son de aplicación obligatoria para los estados contables de las entidades financieras. Por dicho motivo, la Entidad no ha cuantificado los efectos netos sobre el patrimonio neto y los resultados generados por la totalidad de las diferencias entre dichas normas y las del B.C.R.A.

Las siguientes son las principales diferencias entre las normas contables profesionales y las del B.C.R.A. al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004:

    1. Normas de valuación:
  • La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Córdoba, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los períodos en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de aprovechamiento de los quebrantos impositivos en el futuro.

  • Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no financiero se encuentran valuadas en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y por el B.C.R.A. Particularmente la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A. establece criterios de valor presente utilizando tasas de descuento reguladas, valores técnicos y flujos de fondos sin descontar, según se detalla en las notas 3.3.2. y 3.3.3. Por otra parte, la normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad, mientras que las normas contables profesionales requieren que los créditos deben compararse con su valor recuperable cada vez que se preparan estados contables.

La situación particular de la Entidad es la siguiente:

          1. Tal como se expone en la Nota 2.b)2), al 30 de junio de 2005 la Entidad mantiene imputados en “Títulos Públicos – Sin cotización”, Bonos Garantizados Decreto Nº 1579/02 valuados conforme con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3911 y complementarias del B.C.R.A., y otras tenencias de títulos públicos sin cotización valuadas conforme con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3911 y complementarias y “A” 4084 del B.C.R.A., según corresponda, por un total de 323.843. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente. De acuerdo con su valor de cotización, la valuación al 30 de junio de 2005 de dichos activos asciende a 290.259.
            2. Tal como se expone en la nota 2.b)1), al 30 de junio de 2005 los préstamos garantizados del Gobierno Nacional provenientes del canje establecido por el Decreto N° 1387/01 se encuentran imputados en el rubro “Préstamos – Al Sector Público no financiero” por un total neto de 230.377. De acuerdo con las normas contables profesionales, estos activos deben valuarse a su valor corriente a la fecha de ingreso al patrimonio sin superar el valor de libros de los instrumentos canjeados, más los correspondientes intereses devengados a la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.
  • Aspectos de exposición

  • La Entidad no ha expuesto un Estado de flujos de efectivo con apertura de actividades operativas, de inversión y de financiación y exposición de los intereses, dividendos e impuestos por lo efectivamente cobrado o pagado.

  • La Entidad no ha presentado en el estado de resultados la información por segmento al 30 de junio de 2005 y 2004.
  • APERTURA DE LOS PRINCIPALES RUBROS

La composición de la línea “Otros / as” de los principales rubros patrimoniales y de resultados es la siguiente:

6.1. Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores

CONCEPTO 30-6-05 31-12-04
Compensación por pesificación asimétrica 335.379 347.694
Certificado de Participación en Fideicomiso “Suquía” 13.799 25.551
Otros 7.134 19.967
TOTAL 356.312 393.212

6.2. Créditos Diversos – Otros

CONCEPTO 30-6-05 31-12-04
Saldos a recuperar por Siniestros 45 6
Depósitos en garantía 7.019 6.949
Deudores Varios 2.212 1.208
Pagos efectuados por Adelantado 2.122 965
Anticipo de impuestos 296 326
IVA – Crédito Fiscal 134 -
Anticipos al personal 3 357
Préstamos a personal - 1
TOTAL 11.831 9.812

6.3. Obligaciones Diversas - Otras

CONCEPTO 30-6-05 31-12-04
Impuestos a pagar 3.094 3.169
IVA - Débito fiscal 1.042 1.219
Acreedores Varios 5.215 4.995
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 1.109 748
Acreedores por compra de bienes - 142
Remuneraciones y Cargas Sociales a pagar 2.720 2.226
Cobros efectuados por adelantado 1.383 777
Anticipo por venta de Bienes tom. en defensa de crédito 679 185
TOTAL 15.242 13.461

6.4. Cuentas de Orden Deudoras de Control – Otras

CONCEPTO 30-6-05 31-12-04
Valores en custodia 404.883 438.977
Valores al cobro 77.922 81.408
Otros 38.628 30.129
TOTAL 521.433 550.514

6.5. Egresos por Servicios – Otros

CONCEPTO 30-6-05 30-6-04
Impuestos a los Ingresos Brutos 2.487 2.095
Otros 169 404
TOTAL 2.656 2.499

6.6. Pérdidas Diversas – Otras

CONCEPTO 30-6-05 30-6-04
Siniestros 94 142
Impuestos a los ingresos brutos 128 127
Donaciones 32 44
Gastos bienes adquiridos en defensa de créditos 416 211
Depreciación Bienes Diversos 256 154
Impuestos a los débitos y créditos bancarios 1.335 1.152
Ajustes e intereses por obligaciones diversas 3 37
IVA – Crédito Fiscal no aplicable 440 385
Otros 169 432
TOTAL 2.873 2.684
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
  2. El 9 de marzo de 2004 la Entidad otorgó en garantía a favor del B.C.R.A. Bonos garantizados y Préstamos garantizados a fin de garantizar el adelanto en cuenta por iliquidez transitoria concedido por el organismo de contralor mediante Resolución N° 315/02 del 21 de marzo de 2002. Esta garantía reemplaza a la otorgada oportunamente a favor del B.C.R.A. mediante la cesión de un derecho real de prenda en primer grado sobre el certificado de participación Bono Clase “A” en el Fideicomiso Suquía, que la Entidad posee en su activo.

Esta modificación de la garantía se efectuó por haber adherido la Entidad a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3941 del B.C.R.A. del 30 de abril de 2003.

Con fecha 2 de febrero de 2005 y en el marco del llamado a licitación para el adelantamiento de cuotas de la deuda que las entidades mantienen con el B.C.R.A. por adelantos recibidos, dispuesto por la Comunicaciones “A” 4268 y “A” 4282, la Entidad adelantó la suma de 164.709. En la misma fecha la Entidad canceló en forma anticipada el saldo restante de dichos adelantos.

No obstante esta última cancelación, la garantía proporcional a la misma aún no ha sido liberada, mientras que por la parte cancelada por licitación, la garantía se deberá mantener mientras dure el plazo de vencimiento original del matching.

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el valor de los Bonos garantizados y los Préstamos garantizados afectados es de 355.734 y 351.979, respectivamente.

    1. Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 se hallaban afectados en garantía los siguientes activos, imputados a la cuenta de “Depósitos en Garantía” del rubro “Créditos Diversos”:
Concepto 30-6-05 31-12-04
Por operatoria de tarjetas de crédito 5.266 5.313
Otros depósitos en garantía 1.753 1.636
    1. Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – B.C.R.A. incluye 27.853 y 22.978, respectivamente, correspondientes al saldo de las cuentas corrientes especiales de garantías abiertas en el B.C.R.A. por las operaciones vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y otras asimilables.
  • Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 el Certificado de Participación Bono Clase “A” del Fideicomiso Suquía se encuentra afectado en garantía del adelanto otorgado por el B.C.R.A. a la Entidad para la compra de “Bonos del Gobierno Nacional 2005, 2007 y 2012”, destinados a la opción de canje de depósitos ejercida por los titulares de depósitos del Banco (ver Nota 2.d). Esta garantía abarca tanto el capital como los ajustes e intereses por hasta la suma de 178.056.

El saldo al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 del mencionado adelanto es de 235.048 y 233.747 respectivamente.

  1. APORTE AL FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS

Según lo dispuesto por la Ley Nº 24.485 y el Decreto N° 540/95 se creó el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, se dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D). En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, el B.C.R.A. dispuso que se excluirán del régimen de garantía a los depósitos realizados por otras entidades financieras, los efectuados por personas vinculadas a la entidad, los depósitos de títulos valores, etc.

  1. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 LEY N° 19.550

Los saldos al 30 de junio de 2005, 31 de diciembre de 2004 y 30 de junio de 2004, según corresponda, correspondientes a las operaciones efectuadas con la sociedad controlante y vinculadas, son los siguientes:

CONCEPTO 30-6-05 31-12-04
Activo – Disponibilidades
Banco Macro Bansud S.A. - Corresponsales 1.637 3
Activo – Otros créditos por intermediación financiera
Banco Macro Bansud S.A. - Deudores por ventas a término de Títulos Públicos 7.308 -
Pasivo - Depósitos
Banco Macro Bansud S.A. – Depósitos a plazo fijo 4.978 -
Pasivo – Otras obligaciones por intermediación financiera
Banco Macro Bansud S.A. - Ventas a término de Títulos Públicos 8.379 -
Banco Macro Bansud S.A. – Financiaciones en títulos públicos 231 -
Cuentas de Orden – Deudoras - Contingentes
Banco Macro Bansud S.A. – Otras Garantías recibidas 1.000 -
CONCEPTO 30-6-05 30-6-04
Resultados – Ingresos Financieros
Banco Macro Bansud S.A. – Operaciones de pase activos 10 -
Banco Macro Bansud S.A. – Resultado títulos públicos 1.485 -
Banco Macro Bansud S.A. – Intereses por otras operaciones 2 -
Resultados – Egresos Financieros
Banco Macro Bansud S.A. – Ajustes e intereses 310 -
Banco Macro Bansud S.A. – operaciones de pase pasivos 5 -
Resultados – Egresos por Servicios
Banco Macro Bansud S.A. – Comisiones 10 -
  1. RELACIONES TECNICAS

Al 30 de junio de 2005 y 31 de diciembre de 2004 la Entidad ha presentado al B.C.R.A. las relaciones técnicas mensuales requeridas por dicho organismo de control, presentando defectos de integración en las relaciones de fraccionamiento crediticio y en posición global en moneda extranjera, cumpliendo a estas fechas sin defectos las relaciones de activos inmovilizados y capitales mínimos.

Cabe mencionar que el defecto en la Posición Global de moneda extranjera se genera como consecuencia de la tenencia de Boden 2012 a recibir en compensación por la pesificación asimétrica, rescatados del Fideicomiso Suquía, lo que constituye una situación generalizada en todo el Sistema Financiero; y que excluyendo estos títulos de la posición, no se registra defecto alguno en esta relación. No obstante la Entidad presentó ante el B.C.R.A. una nota relacionada con esta situación, respecto de la cual no ha recibido respuesta a la fecha de los presentes Estados Contables.

El defecto en la relación técnica de fraccionamiento del riesgo crediticio se origina como consecuencia de los rescates efectuados del certificado de participación en el Fideicomiso Suquía, especialmente en Préstamos Garantizados del Estado Nacional. La Entidad entiende que dicha exigencia no corresponde por cuanto esos préstamos no son asistencias otorgadas por la nueva Entidad sino que las mismas son preexistentes a la constitución del Fideicomiso y del Nuevo Banco Suquía.

  1. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

  2. La Comunicación “A” 4152 del B.C.R.A. de fecha 2 de junio de 2004 dejó sin efecto la suspensión de la distribución de utilidades difundida mediante la Comunicación “A” 3574, requiriendo la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para dicha distribución con los requisitos citados en la Comunicación mencionada previamente.

  3. La Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo, excepto por el importe de las utilidades que supere la diferencia entre el valor de registración y el de cotización, luego de efectuadas las apropiaciones legal y estatutarias establecidas, de los Bonos del Gobierno Nacional a recibir según lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02. Al 30 de junio de 2005, esta restricción no es aplicable debido a que el valor de cotización de los Bonos a recibir supera su valor contable.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4295 del B.C.R.A., a fin de determinar los saldos distribuibles se deberán deducir de los resultados no asignados los activos registrados por Impuesto a la ganancia mínima presunta. Al 30 de junio de 2005, dicho saldo asciende a 13.435.

  • De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los ejercicios fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales.

  • PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación "A" 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Nuevo Banco Suquía SA

25 de Mayo 160

Ciudad de Córdoba

En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el estado de situación patrimonial del Nuevo Banco Suquía SA al 30 de junio de 2005, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses finalizado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la revisión efectuada por los auditores externos Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 10 de agosto de 2005 suscripto por el socio de la firma Contador Público Karen Grigorian, de acuerdo con las normas de auditoría.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

Tal como se explica en la nota 2 a los estados contables adjuntos, los cambios en el modelo económico implementados a principios del año 2002, afectaron significativamente al sistema financiero en su conjunto y dieron lugar a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional y del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objetivo de atenuar los efectos generados. A pesar de la evolución favorable de las variables económicas y financieras, a la fecha de este informe existen ciertas cuestiones pendientes de definición, en relación a los reclamos judiciales por parte de los ahorristas y a las medidas cautelares tomadas en cuanto a la devolución total o parcial de los depositos. Los estados contables presentes no incluyen las incertidumbres que estas generan.

Al cierre del período la sociedad mantiene activado en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores“ el Certificado de Participación Clase “A” del Fideicomiso Suquía por miles de pesos 13.799, el cual se encuentra totalmente previsionado a dicha fecha. De acuerdo con el contrato de constitución del Fideicomiso Suquía, los importes que la Entidad deba pagar por dichas medidas cautelares, en exceso a lo dispuesto por la normativa vigente, serán compensados mediante el incremento del valor nominal del Certificado de Participación Clase “A” de dicho Fideicoimiso. A la fecha de este informe resulta incierta la resolución final de los tribunales judiciales y sus efectos sobre el valor de libros del mencionado Certificado de Participación.

Los estados contables han sido preparados por la sociedad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la nota 5 a los estados contables.

Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 4, con las normas contables profesionales. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en el tercer párrafo, cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.

Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente se expidió, en su informe del 22 de febrero de 2005, sobre los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA al 31 de diciembre de 2004 que se exponen con fines comparativos. Nos remitimos a dicho informe, el cual incluyó ciertas salvedades por incertidumbres.

La anterior Comisión Fiscalizadora, en su informe del 17 de agosto de 2004 incluyó una abstención de opinión sobre los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA al 30 de junio de 2004.

Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

Hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Los estados contables del Nuevo Banco Suquía SA surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto del 2005

Por Comisión Fiscalizadora Herman F. Aner Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 119 F° 190