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Banco Macro SA — Audit Report / Information 2002
Nov 20, 2002
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DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 735 – Buenos Aires
OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizada como “Banco privado nacional” bajo el número 285
FECHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: 4 de Septiembre de 1978
| MODIFICACIONES DE ESTATUTO: | Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 4 de septiembre de 1978, 7 de febrero de 1980, 19 de febrero de 1981, 30 de octubre de 1981, 17 de febrero de 1987, 18 de noviembre de 1987, 19 de febrero de 1988, 22 de abril de 1992, 10 de agosto de 1992, 19 de febrero de 1993, 30 de septiembre de 1994, 8 de mayo de 1995, 19 de noviembre de 1997, 20 de octubre de 1999 y 25 de octubre 1999 |
NUMERO DE REGISTRO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: 63.780
FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 4 de Septiembre de 2077
INFORME DE REVISION LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
BANCO MACRO S.A.
Sarmiento 735
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de BANCO MACRO S.A. al 30 de junio de 2002 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha. Asimismo, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado de BANCO MACRO S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2002 y de los correspondientes estados de resultados y de origen y aplicación de fondos consolidados por el período de seis meses terminado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
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Los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO S.A. al 30 de junio de 2001 y por el período de seis meses finalizado a esa fecha, que se presentan únicamente con propósitos comparativos, fueron objeto de una revisión limitada por parte de Pistrelli, Diaz y Asociados Sociedad Civil, en su carácter de firma miembro de Andersen, quienes en su informe de fecha 9 de agosto de 2001 manifestaron no haber tomado conocimiento de hechos o circunstancias que requieran efectuar modificaciones significativas a dichos estados contables, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y las normas contables profesionales vigentes en Argentina.
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Excepto por lo mencionado en el párrafo 4 siguiente, nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el B.C.R.A. para la revisión de estados contables trimestrales. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, ya que no se requiere la aplicación de todos los procedimientos de auditoría que se consideran necesarios para emitir una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
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No hemos efectuado una revisión limitada de Banco Bansud S.A. al 30 de junio de 2002. Banco Macro S.A. participa en el 59, 58% de Banco Bansud S.A., inversión registrada en los estados contables individuales por un valor de miles de pesos 519.677, que representa el 37,00% y 17,29% del total de los activos individuales y consolidados, respectivamente, y el 20,31% de los resultados del semestre finalizado el 30 de junio de 2002. Los estados contables de Banco Bansud S.A. estuvieron sujetos a una revisión limitada por parte de otros auditores, cuyo informe de fecha 15 de noviembre de 2002 nos han facilitado y que incluye:
a) incertidumbres relacionadas con la recuperabilidad de los valores de libros de: i) los títulos públicos, préstamos y otras financiaciones otorgadas al Sector Público; ii) la asistencia crediticia a deudores del sector privado no financiero; iii) ciertos activos incluidos en las inversiones que Banco Bansud S.A. mantiene en los Fideicomisos Financieros Coparticipación I y II, Fideicomisos Financieros Multiactivos 2000 I y II, Fideicomiso Financiero Saneo Serie 01, Fideicomisos Financieros Macro Personal II, III y IV, Fideicomiso Financiero Galicia Créditos Hipotecarios y de Sud Bank & Trust Company; y b) una excepción a normas contables profesionales por miles de pesos 5.546 por la registración en el Patrimonio Neto, en la cuenta “Diferencia de valuación no realizada”, de la compensación recibida de acuerdo con lo establecido por el Decreto 905/2002. -
Tal como se explica detalladamente en la nota 1 a los estados contables adjuntos, durante este año se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, que incluyó, entre otras medidas, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense, la conversión a pesos de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera, severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a las transferencias de fondos al exterior, el incumplimiento de los pagos de la deuda pública y el incremento de los precios internos. Dichas medidas iniciales afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto, requiriendo, en consecuencia, la adopción de medidas adicionales por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A., con el objetivo de morigerar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración del sistema financiero, algunas de las cuales se encuentran en proceso de emisión e instrumentación. El informe de auditoría emitido por Pistrelli, Diaz y Asociados Sociedad Civil, en su carácter de Firma miembro de Andersen, de fecha 30 de abril de 2002 sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2001, al cual nos remitimos, incluyó una abstención de opinión originada en incertidumbres significativas relacionadas con el principio de empresa en marcha, sobre la base de lo descripto precedentemente, y sobre la recuperabilidad de los valores de libros de sus tenencias de títulos públicos nacionales y provinciales, compensación a recibir del Gobierno Nacional, certificados de participación en fideicomisos financieros y asistencias crediticias otorgadas a clientes pertenecientes a los Sectores Público no financiero y Privado no financiero. Dichas incertidumbres se mantienen a la fecha de este informe, y su evolución se detalla en las notas 1 y 4 a los estados contables adjuntos, los cuales no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas.
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Tal como se explica en la nota 5 a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2002, la Entidad valuó ciertos activos de acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., utilizando criterios que difieren de las normas contables profesionales vigentes en Argentina. Los efectos correspondientes se exponen en dicha nota.
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En virtud de la significatividad de las cuestiones mencionadas en los párrafos 4 y 5, no estamos en condiciones de emitir manifestación alguna sobre los estados contables individuales y consolidados de BANCO MACRO S.A. al 30 de junio de 2002.
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En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
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Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
- Al 30 de junio de 2002, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a
$ 561.434, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
15 de noviembre de 2002
PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 8
CARLOS A. GINDRE
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 72 - F° 39
- SITUACION MACROECONOMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
- Efectos de la devaluación del peso y de otras modificaciones a la normativa económica
La situación económico-financiera del país presentó un permanente desmejoramiento en los últimos meses, hecho que se vió reflejado, básicamente y a partir del mes de junio de 2001 en un incremento del riesgo soberano, la disminución de las reservas, la continuidad del desequilibrio fiscal, la disminución de los depósitos totales del sistema financiero, un profundo escenario recesivo, caídas significativas del consumo y la inversión, disminución de los flujos reales de caja, dificultades para cancelar pasivos a corto plazo y deterioro de la cadena de pagos.
El Gobierno Nacional anunció el 1° de noviembre de 2001 un nuevo plan económico cuyas principales medidas se relacionaban con la reestructuración integral de la deuda pública a menores tasas de interés, la puesta en marcha de un programa para reactivar la economía y otras medidas fiscales, así como el mantenimiento de las leyes de convertibilidad y de equilibrio fiscal.
Al 30 de noviembre de 2001, si bien pudo concretarse el tramo doméstico de la reestructuración de la deuda nacional establecido mediante el Decreto N° 1387/2001, se produjo una nueva crisis provocada por la salida de depósitos del sistema financiero, lo que originó que el Gobierno, mediante el Decreto N° 1570/2001, dispusiera establecer una severa restricción para los retiros de dinero en efectivo de los bancos, controlar la transferencia de fondos al exterior y lograr un mayor grado de dolarización de la economía.
Sobre el final del año 2001, el deterioro de la situación económico-financiera se trasladó al plano institucional, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que culminaron con la elección por parte del Congreso de la Nación de un nuevo Presidente para concluir el actual período constitucional hasta el 10 de diciembre de 2003, declarándose en este período la suspensión de los pagos de la deuda pública.
Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la mencionada Ley y decretos reglamentarios establecieron lo siguiente:
- La conversión a pesos de ciertas deudas con el sector financiero denominadas originalmente en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $ 1= US$ 1;
- La conversión a pesos de todos los contratos privados en dólares estadounidenses o que tengan cláusulas de indexación por el plazo de 180 días, al tipo de cambio $ 1= US$ 1;
- La conversión a pesos al tipo de cambio $ 1= US$ 1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares estadounidenses y su posterior renegociación caso por caso;
- La implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
- La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de conversión a pesos de ciertos créditos.
- El establecimiento de un mercado de cambios oficial ($ 1,40 = US$ 1) y otro libre.
Posteriormente, se emitieron diversas normas (Decretos N° 214/2002 y 410/2002, entre otros), que introdujeron modificaciones adicionales a la normativa vigente, cuyos aspectos principales se resumen a continuación:
- La conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses y otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, con excepción, principalmente, de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, y las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
- La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, tomando el tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
- La conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
- La conversión a pesos de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
- La actualización de los créditos y deudas mencionados en los incisos b) a d) precedentes, mediante la aplicación de un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (C.E.R.), que será publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El C.E.R. se aplicará a partir de la publicación del Decreto N° 214/2002. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
- La emisión de Bonos con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de los depósitos y las deudas con el sistema financiero mencionados en los incisos b) y c) precedentes.
A continuación, se enumeran con mayor grado de detalle algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de los estados contables.
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- Aspectos relevantes del régimen cambiario
El Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3425 del B.C.R.A., establecieron un mercado de cambios “oficial”, básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras, y otro “libre” para el resto de las operaciones. La paridad del mercado oficial fue establecida en 1,40 pesos por dólar estadounidense y la cotización del mercado “libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar estadounidense, tipo vendedor. Mediante el Decreto N° 260/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de emisión de dicho decreto. Las operaciones de cambio en divisas extranjeras se realizarán al tipo de cambio que sea libremente pactado, debiendo sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el B.C.R.A.
Las transacciones cambiarias que se operen en el mercado único y libre de cambios tienen, entre otras, las siguientes características:
- El tipo de cambio resulta del libre juego de la oferta y la demanda. Al 30 de junio de 2002 el tipo de cambio ascendía a 3,80 y 3,90 (comprador y vendedor, respectivamente), y a la fecha de presentación de los estados contables a 3,53 y 3,59 (comprador y vendedor, respectivamente).
- Sólo se operará en Entidades autorizadas por el B.C.R.A. para operar en cambios.
- Las operaciones que no se ajusten a la normativa se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
- Las operaciones de venta de cambio se realizan contra pesos billetes y se admiten otros instrumentos, según los instrumentos de pago definidos por el B.C.R.A.
- Las transferencias al exterior del sector privado no financiero, financiero y empresas públicas, requerirán previa conformidad del B.C.R.A. según las características de pago.
- Se deberá dar cumplimiento a los requisitos de registro de operaciones e identificación de clientes y al régimen informativo respectivo.
- Se deberá dar cumplimiento a los requisitos de las normas impositivas y prevención de lavado de dinero, entre otras.
Las operaciones de comercio exterior y servicios a liquidarse en el citado mercado son reguladas por el B.C.R.A. en cuanto a operaciones a liquidar, plazos y acreditaciones en cuenta.
El B.C.R.A. reglamentó la operatoria de compra y venta de dólares por su cuenta y orden a través de Entidades Financieras adheridas, en cuanto a montos y requisitos formales.
La Comunicación “A” 3511 del B.C.R.A., de fecha 14 de marzo de 2002, estableció restricciones a la Posición General de Cambios (P.G.C.) de las entidades financieras, compuesta, básicamente, por la tenencia de moneda extranjera más disponibilidades en esa moneda en el país o en el exterior y operaciones a término de moneda extranjera. La P.G.C. de cada entidad no podrá ser mayor al 5% de la responsabilidad patrimonial computable registrada al cierre del mes de noviembre de 2001. En el caso de que ocurran excesos a los límites, los mismos deberán ser regularizados en ciertas fechas establecidas por el B.C.R.A.
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- Compensación a las entidades financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/2002 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/2002 de fecha 1º de junio de 2002 estableció la compensación para las entidades financieras en sus artículos 28 y 29.
De acuerdo con dichos artículos, el Ministerio de Economía entregará Bonos del Gobierno Nacional en pesos y dólares estadounidenses a las entidades financieras para resarcirlas de manera total, única y definitiva por los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, así como por la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su conversión a pesos.
El B.C.R.A. mediante las Comunicaciones “A” 3650 y 3716 y complementarias determinó el procedimiento de compensación según los siguientes criterios:
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- Se tomo como referencia el balance de la Entidad Financiera al 31 de diciembre de 2001.
- El patrimonio neto resultante del balance indicado en el inciso b.1) se ajustó aplicando respecto de la posición neta en moneda extranjera el tipo de cambio de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras.
- El monto a compensar es el que resulte de la diferencia positiva entre el patrimonio neto ajustado determinado según lo previsto en el inciso b.2) y el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos, determinados activos y pasivos en moneda extranjera a los tipos de cambio definidos en las normas.
- La compensación a cada Entidad Financiera, determinada en pesos, será pagada mediante la entrega de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”.
- Por hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera, resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001 según los incisos precedentes, las Entidades Financieras tendrán derecho a solicitar el canje de Bonos mencionado en el inciso b.4) por “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40), por cada dólar estadounidense.
- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía, podrá efectuar una emisión adicional de bonos en dólares estadounidenses, destinados a su suscripción por parte de las Entidades Financieras, siempre hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera de la Entidad Financiera y después de aplicada la totalidad de sus tenencias de Bonos en pesos recibidos en compensación. El precio de suscripción de estos Bonos será en pesos, a razón de pesos ciento cuarenta por cada dólares estadounidenses 100 de valor nominal.
- A los efectos de financiar la suscripción de los Bonos a que hace referencia el inciso b.6), el B.C.R.A. podrá otorgar adelantos a las Entidades Financieras.
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Asistencia financiera al sector público y privado
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Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001
Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se conviertan, así como la prórroga de los plazos de amortización.
Los Decretos Nº 1387/01 y 1646/01 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados (conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada -uno a uno-, emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de la contabilización como de los intereses y préstamos garantizados, afectación de los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y en general todos los recursos que le corresponden al Estado Nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los préstamos garantizado). Adicionalmente, el Decreto N° 471/02 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones (conversión a $ 1,40 por cada dólar estadounidense, aplicación del C.E.R. y modificación de la tasa de interés) por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados.
En caso de que no se acepten las nuevas condiciones del Canje, se restituyen los títulos públicos originales que oportunamente se habían presentado a dicho Canje.
Con fecha 27 de agosto de 2002, a través del Decreto N° 1579/02, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que se conviertan en forma voluntaria en Bonos Garantizados. Asimismo, facultó al Ministerio de Economía a determinar el plazo durante el cual se deberá manifestar la voluntad de retirar, si fuera el caso, las ofertas ya formuladas para convertir Deuda Pública Provincial en el marco del Art. 25 del Decreto Nº 1387/01 y sus normas complementarias.
Posteriormente, con fechas 25 de octubre y 12 de noviembre de 2002, a través de las Resoluciones
Nº 539/02 y 611/02, respectivamente, el Ministerio de Economía estableció el mecanismo de cálculo unificado aplicable a todas las deudas comprendidas en el régimen de conversión dispuesto por el Decreto Nº 1579/02 y dispuso el plazo a fin de que las entidades financieras que hubieran formulado ofertas para convertir deuda pública provincial en el marco del Art. 25 del Decreto Nº 1387/01 y sus normas complementarias, manifiesten su voluntad de retirar las mismas (10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 539/02 para deuda pública provincial representada en Préstamos y 15 días hábiles contados a partir de dicha fecha para deuda pública provincial representada en Títulos Públicos, Bonos o Letras del Tesoro).
- Asistencia financiera al sector privado – Tasas máximas
El Decreto N° 214/2002 estableció que ciertas deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el Sistema Financiero, cualquiera sea su monto y naturaleza serán convertidos a pesos a la paridad de un peso por un dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. Asimismo a estos préstamos se les aplica, a partir del 3 de febrero de 2002, el C.E.R. y una tasa de interés máxima determinada por el B.C.R.A. en la Comunicación “A” 3561. En función a si se trata de personas físicas o jurídicas y dependiendo de su garantía, los topes de las tasas son del 6% y el 8%.
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- Aspectos relevantes de los concursos y quiebras
Con fecha 30 de enero de 2002 se promulgó la Ley N° 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país hasta el 10 de diciembre de 2003. La citada ley dispuso, entre otros, los siguientes puntos:
- Se suspende por 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley en los concursos preventivos de la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (incluidas hipotecarias y prendarias de cualquier origen).
- Se suspende por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra. Posteriormente, la Ley Nº 25.640 del 11 de septiembre de 2002 prorrogó por 90 días más dicho plazo.
Posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2002 se promulgó la Ley N° 25.589 de concursos y quiebras, donde se introducen modificaciones a la ley citada precedentemente. Se destaca, entre otros, los siguientes puntos:
- Dentro de los 90 días o del plazo mayor que el juez determine, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo.
- Se instala nuevamente el instituto del “cram down”, mecanismo por el cual los acreedores pueden aspirar a quedarse con las empresas endeudadas.
- Aplicación del C.E.R.
Los créditos y obligaciones expresados en moneda extranjera a la fecha de sanción de la Ley N° 25.561 fueron convertidos a pesos, a los tipos de cambio de U$S 1 = $ 1 ó U$S 1 = $ 1,4, según corresponda. Dichos créditos y obligaciones son actualizados mediante la aplicación del C.E.R.
Los préstamos convertidos a pesos se actualizarán por el C.E.R. en los mismos términos indicados precedentemente, más una tasa de interés máxima establecida por el B.C.R.A., excepto cuando se trate de (i) préstamos otorgados a personas físicas que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, (ii) préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de 12.000 pesos, dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, y (iii) préstamos personales, con garantía prendaria, originariamente convenidos hasta la suma de 30.000 pesos, dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, los que se actualizarán, a partir del 1º de octubre de 2002, por un “coeficiente de variación de salarios” (“C.V.S.”), que será confeccionado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.).
La Ley Nº 25.642 del 12 de septiembre de 2002 prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2002 la aplicación del C.E.R. establecido por el artículo 4 del Decreto Nº 214/2002 para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a $ 400.000 a cargo de personas físicas y/o jurídicas.
Hasta la fecha mencionada precedentemente, se mantendrán las tasas de interés vigentes al 2 de febrero de 2002, y a partir del 1 de octubre de 2002 devengarán dicha tasa de interés o la tasa promedio del sistema financiero para dichas operaciones del año 2001 que publique el B.C.R.A., de ambas la menor.
En el caso de los depósitos convertidos a pesos y reprogramados en sus vencimientos, se actualizan por el C.E.R. publicado por el B.C.R.A., que se aplica a partir del 3 de febrero de 2002 (fecha de publicación del Decreto N° 214/2002), más una tasa de interés mínima, establecida por el B.C.R.A.
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- Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)
Tal como se menciona en párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1570/2001 estableció una severa restricción para los retiros de dinero de las Entidades Financieras. Posteriormente se emitieron una serie de normas que establecieron un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema financiero. El B.C.R.A. mediante una serie de Comunicaciones estableció las fechas para el cronograma de devolución de los depósitos en función a la moneda y el monto de las imposiciones.
El Decreto N° 905/2002 estableció las opciones sobre las que podrán optar los depositantes en función a sus imposiciones. Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que fueron convertidos a pesos y reprogramados, tendrán la opción de recibir, a través de la entidad financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012”, a razón de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta.
Por otra parte, los titulares de depósitos constituidos originalmente en pesos en entidades financieras y los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera y que fueron convertidos a pesos y reprogramados, tendrán la opción de recibir, a través de la entidad financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2%”.
Finalmente, los titulares de depósitos, cualquiera fuera su moneda de origen, en entidades financieras que sean: a) personas físicas de 75 años o más de edad, b) personas físicas que los hubieran recibido en concepto de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales, y c) personas físicas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física, tendrán la opción de recibir, a través de la entidad financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, por hasta el importe que fue objeto de reprogramación, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”, a la equivalencia de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta de depósito.
Los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que tengan un saldo de depósito reprogramado de hasta pesos diez mil, tendrán la opción de recibir, a través de la entidad financiera, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, por hasta el importe citado, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”.
El B.C.R.A. otorgará a las entidades financieras adelantos en pesos contra el otorgamiento de garantías por los montos necesarios para la adquisición de los Bonos citados precedentemente, a fin de que éstas atiendan las solicitudes correspondientes.
Las entidades financieras deberán garantizar los referidos adelantos al menos por un 100% con activos que se tomen a su valor de registración contable según normas del B.C.R.A. de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 15 del Decreto citado.
Finalmente, los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista tendrán la opción de adquirir, a través de la entidad financiera “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2012” y/o “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”. Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas tendrán la opción de licitar, la adquisición de “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses LIBOR 2005”.
Con fecha 17 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1836/2002 que estableció las bases del Canje II de depósitos del sistema financiero, sobre las cuales podrán optar los titulares de dichos depósitos. Posteriormente, el Decreto N° 2167/2002 de fecha 29 de octubre de 2002, introdujo modificaciones al mencionado Decreto.
Dicho Canje estableció, entre otros aspectos, que los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados constituidos originalmente en moneda extranjera, podrán optar, por:
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Recibir, a través de la entidad financiera, en dación en pago de los certificados de depósitos reprogramados, “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013”, a razón de dólares estadounidenses cien de valor nominal por cada pesos ciento cuarenta de valor nominal de dicho certificado, ajustado por el C.E.R. hasta la fecha de emisión del Bono, conjuntamente con una Opción de Venta de Cupones a ser otorgada por la entidad financiera, a un precio de venta de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002 y hasta la fecha de vencimiento del cupón.
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Transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo Fijo en Pesos emitidas por cada entidad financiera conjuntamente con una Opción de Conversión a moneda de origen emitida por el Estado Nacional.
Adicionalmente, los titulares de depósitos emitidos originalmente en pesos o en moneda extranjera, que tengan un saldo reprogramado al 31 de mayo de 2002 de hasta pesos siete mil (sin incluir, si fuera de aplicación, el ajuste por el C.E.R.), podrán solicitar la cancelación de los mismos mediante su acreditación en cuentas de libre disponibilidad. Asimismo, las entidades financieras podrán, a solicitud de su titular, y siempre que lo hagan sin asistencia financiera del B.C.R.A., ampliar el referido importe a pesos diez mil (sin incluir, si fuera de aplicación, el ajuste por el C.E.R.).
El B.C.R.A. otorgará a las entidades financieras adelantos en pesos contra el otorgamiento de garantías por los montos necesarios para la adquisición de los Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses 2013, a fin de que éstas atiendan las solicitudes correspondientes, garantizando los referidos adelantos al menos por un 100% con activos que se tomen a su valor de registración contable según normas del B.C.R.A. de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 15 del Decreto citado.
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- Acciones legales
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A., por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.
Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561), en la que se pone de manifiesto la necesidad de cumplimentar la normativa en vigencia para la salida ordenada y paulatina de las restricciones que hoy afectan al sistema financiero y garantizar de este modo una pluralidad de intereses. En la mencionada apelación, se le solicita se oficie a la totalidad de los estrados federales del país, de aquellas causas en las cuales se hayan otorgado medidas cautelares ejecutadas o a ejecutarse desde la vigencia del Decreto N° 1570/2001 hasta el 11 de marzo de 2002, contra los bancos asociados a las entidades que representan.
Con fecha 25 de abril de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la cual define que en los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande, entre otros, a entidades integrantes del Sistema Financiero, en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.561 y sus reglamentaciones y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. Esta disposición, de orden público, se aplicará a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las medidas cautelares que se encuentren pendientes de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial.
Finalmente, con fecha 24 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1316/2002 que dispuso la suspensión temporal por 120 días hábiles del cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 25.587. Las resoluciones judiciales que las dispongan deberán ser registradas en las entidades financieras en orden cronológico, expidiendo constancia de la toma de razón de la medida sentencia de que se trate, informando en tal sentido al Juzgado requirente. Asimismo, la Entidad deberá informar semanalmente al B.C.R.A. de las medidas que registren. Las resoluciones suspendidas, serán cumplimentadas una vez vencido el plazo, en el orden de su registración y dentro de los siguientes 30 días hábiles. En casos de excepción, la medida será tramitada ante el B.C.R.A. quien cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de la Entidad. Sin perjuicio de estas disposiciones, el Banco continuó siendo pasible de medidas cautelares tramitadas directamente en la Entidad.
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- Impacto de las medidas en la situación particular de la Entidad
A continuación, se detallan las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos estados contables y que han afectado o podrían afectar la situación patrimonial y financiera de la Entidad.
- Compensación a las Entidades Financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos
Tal como se menciona en la nota 1.1.b) el monto a ser compensado en la Entidad según el Decreto N° 905/2002 y las Comunicaciones “A” 3650 y 3716 y complementarias asciende a (en moneda de diciembre de 2001):
| Importe | |||
| (1) Patrimonio Neto (PN) al 31-12-01 | 114.810 | ||
| (2) Posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 | 13.257 | ||
| (3) 40% de la posición neta en moneda extranjera al 31-12-01 (2) x 40% | 5.302 | ||
| (4) PN ajustado (1) + (3) | 120.112 | ||
| (5) PN luego de conversión a pesos | 79.022 | ||
| (6) Compensación a recibir (4) – (5) | 41.090 | ||
Por lo tanto, la Entidad solicitó “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por un V.N. de 41.090. Posteriormente, con fechas 11 de septiembre y 29 de octubre de 2002 el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de registro “0028513 Cta. Bloqueo – Bono Compensador” de la Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (C.R.Y.L.) de la Entidad V.N. 31.544 y 3.383 de Bonos, respectivamente, de acuerdo con los aforos dispuestos por el B.C.R.A. para dichas acreditaciones. Adicionalmente, a través de la Comunicación “B” 7564 del 24 de octubre de 2002, el B.C.R.A. publicó ciertas interpretaciones normativas vinculadas con el tratamiento de determinadas operaciones en relación con el cálculo de la Compensación descripta precedentemente por lo que podrían emitirse normas adicionales referidas a dicha determinación.
Al 30 de junio de 2002 la Entidad tiene registrados en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera” los 41.090 de V.N. más intereses y C.E.R. devengados a dicha fecha, correspondientes a dicha compensación a recibir, ascendiendo a un total de 51.756.
- Préstamos Garantizados – Decreto N° 1387/2001
Tal como se menciona en la nota 1.1.c.1) y considerando los Decretos Nº 1387/01 y 1646/01, la Entidad y sus sociedades controladas canjearon parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001, por un valor nominal de miles de U$S 241.388 y miles de $ 2.178 (miles de U$S 17.095 y miles de $ 1.920 de Banco Macro S.A., miles de U$S 80 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y miles de U$S 224.213 y miles de $ 258 de Banco Bansud S.A.), recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por un importe de miles de U$S 229.493 y miles de $ 2.077 (miles de U$S 16.290 y miles de $ 1.974 de Banco Macro S.A., miles de U$S 83 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y miles de U$S 213.120 y miles de $ 103 de Banco Bansud S.A.). Dichos préstamos garantizados se encuentran registrados en los estados contables consolidados en el rubro “Préstamos al Sector Público no financiero” por un total de 391.172 (26.703 de Banco Macro S.A., 68 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y 364.401 de Banco Bansud S.A.), neto de descuentos.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 644/02, estableció los pasos a seguir para la aceptación de las nuevas condiciones por parte de las entidades, a los efectos de recibir los pagos de capital y/o interés correspondientes a los Préstamos Garantizados. En tal sentido, la Entidad y su sociedad controlada Banco Bansud S.A., aceptaron las modificaciones a las condiciones de los Préstamos Garantizados mencionados precedentemente, con fechas 22 y 21 de mayo de 2002, respectivamente. En caso de que no se acepten las nuevas condiciones del Canje, se restituyen los títulos originales que oportunamente se habían presentado a dicho Canje.
Por otra parte, la Entidad y sus sociedades controladas han presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales por un valor nominal de 28.627 (19.968 de Banco Macro S.A., 652 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y 8.007 de Banco Bansud S.A.) para proceder al canje dispuesto por el Decreto N° 1387/01, de los cuales han sido aceptados valor nominal de 20.935 (19.968 de Banco Macro S.A., 652 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y 315 de Banco Bansud S.A.). Dicha operación se encuentra registrada en el rubro “Títulos públicos – Tenencias para operaciones de compra – venta o intermediación”.
Asimismo, la sociedad controlada Banco Bansud S.A. ha presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, préstamos otorgados y otras asistencias otorgadas al Sector Público Provincial por un valor nominal de miles de U$S 115.212 (préstamos otorgados por V.N. miles de U$S 16.828 y otras asistencias otorgadas por V.N. 98.384) para proceder al canje dispuesto por el Decreto N° 1387/01, de los cuales han sido aceptados valor nominal de U$S 16.828 de préstamos otorgados al Sector Público Provincial. Dichas operaciones se encuentran registradas en los rubros “Préstamos al Sector Público no financiero” y “Otros Créditos por Intermediación Financiera - Obligaciones Negociables sin cotización”.
Tal como se menciona en la nota 1.1.c.1) y considerando el Decreto Nº 1579/02 y las Resoluciones Nº 539/02 y 611/02, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad y sus sociedades controladas no han manifestado su voluntad de retirar las ofertas para convertir deuda pública provincial en el marco del Art. 25 del Decreto Nº 1387/01 y sus normas complementarias.
- Depósitos. Reprogramación de saldos. Sustitución por Bonos del Gobierno (Canje I y II)
Tal como se menciona en la nota 1.1.f), la Entidad y sus sociedades controladas han recibido las siguientes opciones de sus depositantes a la fecha final de opción:
| Banco Macro | Banco Bansud | |||
| Bonos del Gobierno Nacional en dólares 2012 | 53.570 | 120.240 | ||
| Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 | 14.258 | 2.808 | ||
| Bonos del Gobierno Nacional en dólares 2005 | 12.682 | 21.684 | ||
| Total | 80.510 | 144.732 | ||
| % sobre el total de depósitos a la fecha final de opción | 52% | 35% |
Con fecha 17 de septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1836/2002 que estableció las bases del Canje II de depósitos del sistema financiero, sobre las cuales podrán optar los titulares de dichos depósitos. Posteriormente, el Decreto N° 2167/2002 de fecha 29 de octubre de 2002, introdujo modificaciones al mencionado Decreto.
- Acciones legales
Tal como se menciona en la nota 1.1.g), la Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A. Al 30 de junio de 2002 y a la fecha de presentación de los estados contables, de la totalidad de la sumas involucradas en juicios de amparo cursados contra la Entidad, el Banco pagó 1.929 y 2.273, respectivamente a dólar libre y 10.812 y 22.005, respectivamente en pesos. Asimismo, al 30 de junio de 2002, de la totalidad de la sumas involucradas en juicios de amparo cursados contra Banco Bansud S.A., dicha Entidad pagó 3.212 a dólar libre y 34.167 en pesos.
En virtud de lo mencionado, la Entidad ha activado en el rubro Créditos Diversos, los importes correspondientes a las diferencias entre los montos de los amparos por depósitos en dólares pagados en dicha moneda o en pesos al tipo de cambio libre, y el saldo de los depósitos reprogramados (convertidos al tipo de cambio U$S 1 = $ 1,40 y ajustados por el C.E.R.). Al 30 de junio de 2002, dicho saldo asciende a 5.437.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha pronunciado respecto del fondo de las mencionadas acciones legales, por lo tanto, se desconoce el resultado final de dichas demandas. Adicionalmente, Banco Bansud S.A. ha reclamado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para que se le compense por los efectos patrimoniales negativos generados por la cancelación de depósitos a un tipo de cambio diferente al establecido por las normas legales vigentes.
- Regímenes informativos del B.C.R.A.
El B.C.R.A. emitió una serie de Comunicaciones con relación al régimen informativo contable mensual, donde estableció prórrogas, información con carácter excepcional, suspensiones y nuevos cronogramas de vencimientos. Las informaciones afectadas fueron, entre otras, las del balance de saldos, deudores del sistema financiero y composición de los conjuntos económicos y exigencia e integración de capitales mínimos. Por lo mencionado precedentemente, también se vió afectada la presentación de los estados contables de los trimestres cerrados al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2002.
La presentación de la información correspondiente a enero y febrero de 2002 sobre deudores del sistema financiero y composición de conjuntos económicos y exigencia e integración de capitales mínimos se dejó sin efecto mediante la Comunicación “A” 3599 del B.C.R.A.
Finalmente, las Comunicaciones “A” 3760, 3773 y 3782 fijaron el cronograma definitivo de los vencimientos de los balances de saldos, deudores del sistema financiero y composición de conjuntos económicos, estado de consolidación de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior y el respectivo estado de situación de deudores consolidado.
Con fecha 30 de octubre de 2002, las entidades financieras presentaron al B.C.R.A. el Balance Pro-forma al 31 de diciembre de 2001 que incluye los efectos de lo dispuesto por la Ley 25.561, Decretos y Normas que la reglamentan.
A la fecha de presentación de los presentes estados contables, la Entidad, presentó al B.C.R.A. los siguientes regímenes correspondientes a los meses de abril a junio de 2002:
- Balance de Saldos.
- Deudores del Sistema Financiero y Composición de los Conjuntos Económicos.
- Estado de Consolidación y Situación de Deudores consolidados de Entidades locales con filiales y subsidiarias en el país y en el exterior.
- Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos.
Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de las situaciones descriptas precedentemente, se relacionan con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, y sus consecuencias en la recuperabilidad de los préstamos al Sector Público y Privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.
En función a la situación descripta, quedan varias medidas por tomar en la búsqueda de soluciones a la crisis económica-financiera de la República Argentina. Por ejemplo, la posibilidad de asignarle un seguro a los depósitos, la cancelación de préstamos del Sector Privado con bonos, la suspensión de las ejecuciones de bienes entregados en garantía, la suspensión del C.E.R., la fase II del canje de depósitos, la resolución de los amparos, la compensación a las entidades financieras por el pago de los amparos al tipo de cambio libre y la diferente aplicación del C.E.R. en activos y pasivos, y el vencimiento de los depósitos reprogramados.
A la fecha de presentación de los estados contables, existen temas centrales en la economía de la República Argentina que se encuentran pendientes de solución. Entre ellos, la reconstitución del sistema financiero, el cierre del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el inicio de la negociación con los acreedores externos, la negociación con las empresas privatizadas y que las empresas del sector privado negocien sus refinanciaciones de deudas.
La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas económicas sobre su situación patrimonial y financiera.
Los presentes estados contables han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero en su conjunto, la reestructuración de la deuda pública y los planes y acciones particulares a implementar por la Entidad y sus sociedades controladas, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos por el B.C.R.A. y, por lo tanto, no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas.
- OPERACIONES DE LA ENTIDAD
- Adquisición de Banco Bansud S.A.
El 19 de diciembre de 2001, Banco Macro S.A. y Banco Nacional de México S.A. ("Banamex") suscribieron el contrato de compraventa (sujeto a la concreción, con anterioridad a la fecha de cierre del contrato, de las operaciones mencionadas en el párrafo b) siguiente) de 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativas del 59,58% del capital social y 76,17% de votos de Banco Bansud S.A. ("Bansud"), compuestas por 11.229.659 acciones ordinarias escriturales Clase A, con un valor nominal de $ 1 cada una y con derecho a 5 votos por acción (representativas del 17,43% del capital social de Bansud y del 51,35% de sus votos) y 27.147.362 acciones ordinarias escriturales Clase B, con un valor nominal de $ 1 por cada una y con derecho a 1 voto cada una (representativas del 42,15% del capital social de Bansud y del 24,83% de los votos). Adicionalmente, el mencionado contrato establece la transmisión a favor de Banco Macro S.A. de todos los derechos de Banamex sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital que se mencionan en el punto b.i) siguiente.
Las principales condiciones de la operación fueron las siguientes:
- El precio de compra total de las acciones y derechos asciende a U$S 65.000.000, y será pagado a Banamex en el segundo aniversario de la fecha de cierre, pudiendo ser ajustado en los siguientes casos:
- si el valor recuperado que obtenga el Banco por causa del Certificado Saneo Subordinado el último día inmediatamente anterior a la fecha de pago, más el valor de mercado que a dicho último día tuviere ese certificado, fuese inferior al valor contable en el Balance del Certificado Saneo al 31 de diciembre de 2001 una vez deducido el valor nominal del Certificado Saneo Senior,
- el monto del ajuste será igual a la diferencia entre el valor inicial del saneo subordinado y el valor de mercado más lo que se hubiere cobrado bajo el Certificado Saneo Subordinado.
- Durante el mes de enero de 2002, tuvieron lugar las siguientes operaciones:
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Banamex integró aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social de Bansud, provenientes de:
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Préstamo Subordinado otorgado el 17 de enero de 2001 por Banamex a Bansud, por U$S 80.000.000 más intereses corridos,
- Depósito a Plazo Fijo de Banamex en Bansud, con vencimiento el 6 de marzo de 2002, por U$S 120.000.000 más intereses corridos,
- Operación de Pase celebrada entre Banamex y Bansud el 22 de agosto de 2001 por un monto equivalente a U$S 45.000.000 de títulos de deuda emitidos por ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina, con vencimiento el 4 de enero de 2002,
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Aporte en Efectivo por U$S 60.000.000.
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Como parte de la operación y a beneficio del vendedor, se constituyó con activos que pertenecían a Bansud, un fideicomiso financiero sin oferta pública, denominado Fideicomiso Financiero Multiactivos 2000 - Serie Créditos I, que tiene como fiduciante a Bansud y como fiduciario a ABN AMRO Bank N.A. En tal sentido Bansud transfirió al fideicomiso activos de la Cartera Comercial, de la Cartera de Consumo y Otros Activos por U$S 151.000.000
- Banamex transfirió a Banco Macro S.A. la propiedad de las acciones mencionadas precedentemente y los derechos sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital mencionados en i), libre de todo tipo de gravámenes.
Dicha operación fue autorizada por el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución Nº 5 de fecha 3 de enero de 2002. Adicionalmente, esta operación fue aprobada por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia mediante Dictamen Concentración Nº 302 de fecha 4 de enero de 2002. Asimismo, la Entidad cumplió con su deber de informar sobre la operación a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (B.C.B.A.) con fecha 19 de diciembre de 2001.
Tal como se menciona en al punto b.i) precedente, durante el mes de enero de 2002 Banamex efectuó los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital registrados por aproximadamente 391 millones de pesos, incrementándose el Patrimonio Neto de Bansud en igual importe. Con fecha 29 de mayo de 2002, la Asamblea de Accionistas de Bansud resolvió la capitalización de dichos aportes irrevocables.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., la Entidad suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.
Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, la Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al Banco la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., la Entidad actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.
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- Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy
Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A., la Entidad actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Información comparativa
De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), la Resolución Nº 89/88 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) y las normas vigentes del B.C.R.A., los estados contables correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002 se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.
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- Reexpresión en moneda constante
Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de le Entidad, y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A. Dichos estados contables fueron preparados en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) del I.N.D.E.C. y de acuerdo con las modalidades establecidas en la Comunicación “A” 3702 del B.C.R.A. y la Resolución General N° 415 de la C.N.V.
De acuerdo con el método mencionado, las mediciones contables fueron reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995. A partir del 1° de septiembre de 1995, en base a las condiciones de estabilidad económica prevalecientes y de acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 2365 del B.C.R.A., la Resolución General N° 8/95 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.) y la Resolución General N° 272 de la C.N.V., y aceptado por las normas contables profesionales vigentes en Argentina, las mediciones contables no fueron reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2001. En virtud de la Comunicación “A” 3702 del B.C.R.A. y la Resolución General N° 415 de la C.N.V., se reanudó la aplicación del método con efectos a partir del 1º de enero de 2002, considerándose las mediciones contables anteriores a esta fecha expresadas en moneda del 31 de diciembre de 2001.
Los estados contables al 30 de junio de 2001 fueron reexpresados, por la aplicación de dichas normas, al solo efecto de su comparación con los estados contables correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002.
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- Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
- Activos y pasivos en moneda extranjera:
Al 30 de junio de 2002 los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del período finalizado en dicha fecha. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil del período finalizado en dicha fecha.
Al 30 de junio de 2001 fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil del período finalizado en dicha fecha.
Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período.
- Títulos Públicos y Privados:
Títulos Públicos:
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Con cotización - tenencias para operaciones de compraventa o intermediación provenientes de cancelación de deudas: al 30 de junio de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3398 del B.C.R.A., se valuaron a los valores contables de los créditos cancelados al 2 de noviembre de 2001 más accesorios hasta la fecha de entrega de los títulos, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad (ver Nota 5.a)).
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Con cotización – otras tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada período, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.
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Sin cotización – otras tenencias convertidas a pesos, tal como se menciona en la nota 1.1.c.1): al 30 de junio de 2002, se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 y actualizados por el C.E.R. devengado a dicha fecha, acrecentado por las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre de dicho período.
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Sin cotización – otros: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, acrecentado por las rentas devengadas pendientes de cobro al cierre de cada período.
Títulos Privados:
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Certificados de participación en fideicomisos financieros: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre de cada período. Adicionalmente, fueron constituidas las previsiones necesarias de acuerdo con la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.
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Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al cierre de cada período, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados de cada período.
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Préstamos garantizados – Decreto Nº 1387/2001:
Tal como se menciona en la nota 1, al 30 de junio de 2002, los Préstamos Garantizados se encuentran valuados a los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía al 6 de noviembre de 2001, más los correspondientes intereses devengados hasta el cierre del período, convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 y actualizados por el C.E.R. Dichos préstamos garantizados se encuentran registrados en los estados contables consolidados en el rubro “Préstamos - Al Sector público no financiero” por un total de 391.172 (26.703 de Banco Macro S.A., 68 de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y 364.401 de Banco Bansud S.A.), neto de descuentos.
De acuerdo con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3366 y “A” 3385 del B.C.R.A., el valor inicial de los préstamos garantizados coincidió con el valor contable previo de los títulos públicos nacionales (clasificados y valuados como “Para compraventa o intermediación”, de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A.) a la fecha del canje sin generar resultado alguno por el reconocimiento del canje; dado que, la diferencia positiva generada entre los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía y el valor contable de los instrumentos canjeados se reflejó en una cuenta regularizadora del activo. El saldo de dicha cuenta se imputará mensualmente a resultados en forma proporcional al plazo de cada uno de los Préstamos Garantizados.
Por otra parte, tal como se menciona en la nota 1.2.b), la sociedad controlada Banco Bansud S.A. ha presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, préstamos otorgados al Sector Público Provincial por un valor nominal de miles de U$S 16.828 para proceder al canje dispuesto por el Decreto N° 1387/01. Al 30 de junio de 2002, dichos préstamos se encuentran registrados en la cuenta “Préstamos al Sector Público no financiero” y el valor contable asciende a 29.112.
Tal como se menciona en la nota 1.1.c.1) y considerando el Decreto Nº 1579/02 y las Resoluciones Nº 539/02 y 611/02, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad y sus sociedades controladas no han manifestado su voluntad de retirar las ofertas para convertir deuda pública provincial en el marco del Art. 25 del Decreto Nº 1387/01 y sus normas complementarias.
- Devengamiento de intereses:
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.
- Devengamiento del C.E.R.:
Tal como se menciona en la nota 1, al 30 de junio de 2002 ciertos créditos y obligaciones han sido actualizados por el C.E.R. de dicha fecha.
- Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:
Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores, de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, la particular situación y real capacidad de pago de determinados sectores de la economía y de las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.
- Montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término:
Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada período.
- Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término:
Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada período. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada período.
- Compensación a recibir del Gobierno Nacional:
Tal como se menciona en la nota 1 la Entidad determinó el monto de la compensación a recibir por el efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera, de acuerdo con la metodología mencionada en dicha nota.
Al 30 de junio de 2002, la compensación a recibir por la Entidad se encuentra contabilizada en “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” y se valuó a su valor nominal residual actualizado por C.E.R. hasta el 30 de junio de 2002 más los intereses devengados según las condiciones de emisión.
Adicionalmente, la Comunicación “A” 3785 determinó que los Bonos del Gobierno Nacional a recibir por la compensación mencionada precedentemente podrán registrarse a su valor técnico, limitándose la distribución de dividendos en efectivo a los resultados que superen la diferencia entre el valor de libros y el de la cotización de estos bonos registrada durante el mes de cierre de ejercicio.
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Participación en otras sociedades:
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En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas – Bansud: se valuó al costo (valor patrimonial proporcional neto de la cuenta regularizadora de la llave negativa) más los resultados generados en el período sobre la base del porcentaje de tenencia (ver adicionalmente nota 5).
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En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas - Otras: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.
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En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas no controladas:
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En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 3.2.
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En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en 3.3.a).
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Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.
A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.
La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.
- Bienes de uso y bienes diversos:
Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.
- Bienes intangibles:
Se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, la Entidad ha estimado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., excepto los rubros “Capital Social” y “Aportes no capitalizados”, los cuales se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio ”.
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Cuentas del estado de resultados:
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Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus importes históricos sobre la base de su devengamiento mensual.
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Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios valuados a su costo histórico se reexpresaron en función de la fecha de origen de dichos activos de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.
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Los resultados generados por las participaciones en las sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.
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El efecto derivado de la inflación por el mantenimiento de activos y pasivos monetarios se ha registrado en tres cuentas denominadas “Resultado monetario por intermediación financiera”, “Resultado monetario vinculado con egresos operativos” y “Resultado monetario por otras operaciones”.
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ASISTENCIA CREDITICIA
- Asistencia crediticia al Sector Público no Financiero
Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la suspensión del pago de los servicios de la deuda pública, el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentra condicionado por la escasez de recursos del Tesoro Nacional y la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación, los Estados Provinciales y los Municipios, lo que ha desviado forzosamente en la acumulación de un significativo endeudamiento público. En consecuencia, se ha facultado al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.
En este sentido, con fecha 27 de febrero de 2002, se suscribió el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que, entre otros puntos, estableció que los Estados Provinciales pueden encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales, pudiendo reprogramarse las mismas bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional.
Posteriormente, mediante los Decretos N° 471/2002 y 644/2002, se estableció el tratamiento aplicable al endeudamiento asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina, en relación con el marco normativo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002.
Al 30 de junio de 2002, la Entidad y sus sociedades controladas mantenían los siguientes saldos con el Sector Público no financiero:
- Títulos públicos:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores (*) | Bansud | Banco Macro Consolidado | |||
| * Títulos del Gobierno Nacional con cotización – en cuentas de inversión | -) | 5.087 | 5.087 | |||
| * Títulos del Gobierno Nacional con cotización – para compra - venta o intermediación (a.1) | 36.886 | 75.154 | 112.040 | |||
| * Títulos de Gobiernos Provinciales con cotización – para compra - venta o intermediación | 13.620 | 3 | 13.623 | |||
| * Títulos del Gobierno Nacional sin cotización | 39.984 | 68.879 | 108.863 | |||
| * Títulos de Gobiernos Provinciales sin cotización | 3.473 | 7.777 | 11.250 | |||
| * Títulos de Gobiernos Municipales sin cotización | -) | 3.505 | 3.505 | |||
| Total | 93.963 | 160.405 | 254.368 |
(a.1) Incluye Letras del Banco Central en dólares estadounidenses por 27.922 de Banco Macro y 53.252 de Bansud.
(*) Incluye títulos públicos por 691 (correspondientes a tenencias para compra - venta o intermediación) pertenecientes a Macro Valores.
- Asistencia crediticia al Sector Público no Financiero, cuyo origen puede clasificarse en los siguientes tipos:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores (*) | Bansud | Banco Macro Consolidado | |||
| * Préstamos garantizados al Sector Público Nacional – Decreto 1387/2001 (neto de descuentos) | 26.771 | 364.401 | 391.172 | |||
| * Otros Préstamos al Sector Público Nacional | 78 | -) | 78 | |||
| * Otros Préstamos al Sector Público Provincial | 67.091 | 62.323 | 129.414 | |||
| * Otros Préstamos al Sector Público Municipal | 3.802 | 58 | 3.860 | |||
| * Obligaciones negociables sin cotización - Sector Público Provincial | -) | 70.993 | 70.993 | |||
| * Comisiones devengadas a cobrar al Sector Público Nacional | 130 | - | 130 | |||
| * Comisiones devengadas a cobrar al Sector Público Provincial | 5.384 | - | 5.384 | |||
| * Resto de la asistencia crediticia al Sector Público Nacional | 27 | - | 27 | |||
| * Resto de la asistencia crediticia al Sector Público Provincial | 908 | - | 908 | |||
| Total | 104.191 | 497.775 | 601.966 |
(*) Incluye asistencias por 68 (correspondientes a préstamos garantizados al Sector Público Nacional – Decreto 1387/2001 (neto de descuentos)) pertenecientes a Macro Valores.
- Otros activos con el Sector Público no Financiero, cuyo origen puede clasificarse en los siguientes tipos:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores | Bansud | Banco Macro Consolidado | |||
| * O.C.I.F. - Compensación del Gobierno Nacional | 51.756 | 233.274 | 285.030 | |||
| * O.C.I.F. - Certificados de participación en Fideicomisos de Coparticipación I y II | -) | 417.935 | 417.935 | |||
| Total | 51.756 | 651.209 | 702.965 |
Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.
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- Asistencia crediticia a deudores del Sector Privado no Financiero
Los efectos derivados de la crisis por la que atraviesa el país y las dificultades evidenciadas en la cadena de pagos han repercutido negativamente en la asistencia crediticia de los deudores pertenecientes a las carteras comercial y de consumo de la Entidad y los que conforman el activo subyacente (que incluyen principalmente cartera generada originalmente en Banco Macro S.A.) de los Fideicomisos Financieros que posee en cartera propia la Entidad, tal cual se describe en el Anexo A, generando un creciente deterioro, a lo que se suma un contexto de alta incertidumbre en el cual resulta difícil establecer criterios objetivos para consensuar las condiciones de refinanciación de los créditos otorgados.
Mediante la Comunicación "A" 3630 de fecha 10 de junio de 2002, el B.C.R.A. dispuso, a los efectos de determinar las previsiones de la cartera de la Entidad en los meses de marzo a junio de 2002, admitir para los deudores clasificados en situación 2 y 3 (con atraso y con problemas) que registren hasta 62 y 121 días de atraso, respectivamente, que se aplique los porcentajes de previsionamiento de las categorías 1 y 2 respectivamente (situación normal y con atraso).
Considerando que el criterio básico para medir el riesgo de incobrabilidad es la capacidad de pago de la deuda o compromisos en el futuro, con un énfasis en el análisis de los flujos de fondos, la situación actual no permite determinar objetivamente dicho riesgo de incobrabilidad.
Con fecha 14 de febrero de 2002 se promulgó la Ley N° 25.563 que declara, hasta el 10 de diciembre de 2003, la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país. Dicha legislación introduce modificaciones a las leyes de concursos preventivos y quiebras y otras normas concordantes que principalmente se orientan a que los deudores cuenten con la posibilidad de reprogramar sus acreencias con el sistema financiero, así como la suspensión por el plazo de 180 días de la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales incluidas las hipotecas y prendas.
Posteriormente, y tal como se menciona en la nota 1.1.d), la Ley N° 25.589 promulgada el 15 de mayo de 2002 incorporó nuevas modificaciones a la ley de concursos preventivos y quiebras (texto según ley 25.563) y estableció limitaciones a la suspensión de las ejecuciones judiciales, estableciendo un nuevo plazo de 180 días corridos contados a partir de la promulgación de la mencionada ley, que luego fue aumentando en 90 días más.
Al 30 de junio de 2002, la Entidad y sus sociedades controladas mantenía los siguientes saldos con el Sector Privado no financiero:
| Detalle | Banco Macro y Macro Valores | Bansud | Banco Macro Consolidado | |||
| * Financiaciones Cartera Comercial | 195.445 | 106.291 | 301.736 | |||
| * Financiaciones Cartera de Consumo | 53.568 | 186.946 | 240.514 | |||
| * Títulos representativos de deuda | 21.496 | 167.126 | 188.622 | |||
| * (Previsiones de financiaciones) | (32.346) | (60.517) | (92.863) | |||
| * (Previsiones de títulos representativos de deuda) | (1.991) | (94.160) | (96.151) | |||
| Total | 236.172 | 305.686 | 541.858 |
La recuperabilidad final de la asistencia crediticia depende de la evolución futura de la economía nacional y de los efectos derivados de la mencionada reestructuración. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas financiaciones. Los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.
- DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN ARGENTINA
- Tal como se menciona en la nota 3.3.b), al 30 de junio de 2002, la Entidad valuó parte de su cartera de títulos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 3398 del B.C.R.A. Al 30 de junio de 2002, la Entidad mantiene valuadas dichas tenencias a los valores contables de los créditos cancelados al 2 de noviembre de 2001 más accesorios hasta la fecha de entrega de los títulos, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad, por un total de 16.151. El valor de cotización de dichos activos a la fecha de la última cotización disponible ascendía a 8.558.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, al 30 de junio de 2002 la valuación de dichos títulos debería haberse realizado de acuerdo con los respectivos valores de cotización, netos de los gastos estimados necesarios para su venta, imputando las diferencias de cotización a los resultados del período. En consecuencia, el patrimonio neto al 30 de junio de 2002 hubiera disminuido por dicho efecto en 7.593, mientras que los resultados del período de seis meses finalizado en dicha fecha hubieran aumentado en 3.852.
- Tal como se expone en la nota 1.2.a), al 30 de junio de 2002 la Entidad tiene contabilizado en “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” los títulos a recibir por la compensación del efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera por 51.756. Tal como se menciona en dicha nota, la Entidad solicitó la compensación en “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, los posibles usos de dichos Bonos no han sido reglamentados.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, al 30 de junio de 2002, los activos mencionados en el párrafo precedente deben valuarse a su valor corriente. A la fecha de aprobación de estos estados contables, los valores de mercado se limitan a la cotización de los Bonos 2012, que se han negociado desde el 25 de septiembre de 2002 en la Bolsa de Comercio y en el Mercado Abierto Electrónico a valores cercanos al 40% de su valor nominal en dólares, y a los precios que a partir del 7 de octubre de 2002 ha difundido el Ministerio de Economía, para la aplicación de los Bonos a la cancelación de ciertos préstamos financieros, según lo establecido por el Decreto N° 905/02. Sin embargo, a la fecha de aprobación de estos estados contables el volumen negociado de Bonos no ha sido significativo. Por lo tanto, los valores de mercado conocidos pueden no ser representativos del valor efectivo al cual los mencionados títulos se realicen.
- Al 30 de junio de 2002, la Entidad imputó en el patrimonio neto, de acuerdo con las normas contables del B.C.R.A., la cuenta “Diferencia de valuación no realizada” por un importe de 13.056, correspondiente a la porción de la compensación recibida por los artículos 28 y 29 del Decreto N° 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente al reconocimiento del 40% sobre la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, al 30 de junio de 2002 dicho importe debería haberse imputado a los resultados del período finalizado en dicha fecha. En consecuencia, el patrimonio neto al 30 de junio de 2002 no hubiera sufrido modificaciones, mientras que los resultados por el período de seis meses finalizado en dicha fecha hubieran aumentado en 13.056.
- Al 30 de junio de 2002, la Entidad tiene contabilizada en el rubro “Participaciones en otras sociedades – En entidades financieras” la participación en Banco Bansud S.A. (equivalente al 59,58% del capital y los derechos sobre los aportes irrevocables (ver Nota 2.1.)) por un valor neto contable, según surge del Anexo E, de 519.677. Dicho importe, determinado de acuerdo con la normativa emitida por el B.C.R.A., corresponde al valor patrimonial proporcional de la controlada neto de una cuenta regularizadora por 365.560. Dicha cuenta regularizadora se origina en la diferencia existente entre el costo de la inversión y el valor patrimonial proporcional calculado con la participación del 59,58% al momento de la inversión (ver adicionalmente Nota 2.1.).
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, cuando el costo de la inversión fuera inferior al valor patrimonial proporcional, los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido (si correspondiere, por desviaciones a las normas contables vigentes, por errores contables cometidos por la sociedad emisora y/o por diferencias entre los valores contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes), se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa) según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.
- Tal como se expone en la nota 4.1.c), al 30 de junio de 2002 Banco Bansud S.A. tiene contabilizado en “Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” los títulos a recibir por la compensación del efecto patrimonial negativo derivado de la conversión a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera por 233.274. Dicha Entidad solicitó compensación en “Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” por V.N. 13.766 y en “Bonos del Gobierno Nacional en dólares 2012” por V.N. miles de U$S 56.293. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, los posibles usos de dichos Bonos no han sido reglamentados.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, al 30 de junio de 2002, los activos mencionados en el párrafo precedente deben valuarse a su valor corriente. A la fecha de aprobación de estos estados contables, los valores de mercado se limitan a la cotización de los Bonos 2012, que se han negociado desde el 25 de septiembre de 2002 en la Bolsa de Comercio y en el Mercado Abierto Electrónico a valores cercanos al 40% de su valor nominal en dólares, y a los precios que a partir del 7 de octubre de 2002 ha difundido el Ministerio de Economía, para la aplicación de los Bonos a la cancelación de ciertos préstamos financieros, según lo establecido por el Decreto N° 905/02. Sin embargo, a la fecha de aprobación de estos estados contables el volumen negociado de Bonos no ha sido significativo. Por lo tanto, los valores de mercado conocidos pueden no ser representativos del valor efectivo al cual los mencionados títulos se realicen.
- DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS
Al 30 de junio de 2002 y 2001 la composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as es la siguiente:
| 2002 | 2001 |
-
- O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las N.C.D.
| Certificados de participación en fideicomisos financieros | 7.900 | 14.480 |
| Compensación a recibir del Gobierno Nacional | 51.756 | - |
| Seguro de Depósitos S.A. | 1.071 | 1.682 |
| 60.727 | 16.162 |
| 2002 | 2001 |
-
- Créditos Diversos – Otros
| Deudores Varios | 12.317 | 8.668 |
| Anticipos de impuestos | 2.934 | 3.594 |
| Depósitos en garantía | 3.180 | 3.119 |
| Pagos efectuados por adelantado | 1.526 | 5.233 |
| Otros | 304 | 1.368 |
| 20.261 | 21.982 |
-
- Depósitos – Otros
| Depósitos reprogramados con cláusula C.E.R. (CEDROS) | 143.311 | - |
| Saldos inmovilizados | 2.787 | 11.289 |
| Ordenes por pagar | 798 | 3.162 |
| Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción | 1.552 | 3.351 |
| Otros | 19.699 | 95.388 |
| 168.147 | 113.190 |
-
- Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras
| Diversas no sujetas a efectivo mínimo | 79.895 | 257 |
| Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros | 9.417 | 8.584 |
| Otras retenciones y percepciones | 1.648 | 3.201 |
| Diversas sujetas a efectivo mínimo | 1.341 | 5.993 |
| Ordenes de pago previsional pendientes de liquidación | 498 | 905 |
| Diversos | 69 | 2.469 |
| 92.868 | 21.409 |
-
- Obligaciones Diversas – Otras
| Remuneraciones y cargas sociales a pagar | 846 | 799 |
| Retenciones a pagar sobre remuneraciones | 382 | 1.129 |
| Impuestos a pagar | 4.384 | 8.839 |
| Acreedores Varios | 32.627 | 9.648 |
| Otras | 104 | 131 |
| 38.343 | 20.546 |
| 2002 | 2001 |
-
- Cuentas de Orden Deudoras – De control – Otras
| Valores en custodia | 276.289 | 255.229 |
| Cartera administrada (ver Notas 13.c. a 13.g.) | 62.145 | 225.767 |
| Valores por debitar | 21.950 | 19.480 |
| Valores al cobro | 8.900 | 10.335 |
| Valores pendientes de cobro | 842 | 1.134 |
| 370.126 | 511.945 |
-
- Ingresos Financieros – Resultado neto de títulos públicos y privados
| Resultado por títulos públicos | 24.308 | 5.468 |
| Resultado por certificados de participación en Fideicomisos Financieros | 13.165 | 26.000 |
| Resultado por títulos privados | 7 | 1.822 |
| 37.480 | 33.290 |
-
- Ingresos Financieros – Otros
| Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera | 28.004 | 365 |
| Primas por pases activos con el sector financiero | 843 | 3.678 |
| Primas por otros pases activos | 2.280 | 124 |
| Resultado por otros créditos por intermediación financiera | - | 483 |
| 31.127 | 4.650 |
-
- Egresos por servicios – Otros
| Egresos por tarjetas de crédito | 1.606 | 1.725 |
| Impuesto a los ingresos brutos | 1.213 | 1.965 |
| Otros | 1.570 | 1.419 |
| 4.389 | 5.109 |
| 2002 | 2001 |
-
- Gastos de Administración – Otros gastos operativos
| Electricidad y comunicaciones | 3.106 | 4.837 |
| Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones | 2.502 | 3.615 |
| Servicios de Seguridad | 2.312 | 3.353 |
| Papelería y útiles | 1.192 | 1.535 |
| Alquileres | 1.133 | 1.559 |
| Seguros | 527 | 634 |
| Depreciación de bienes de uso | 2.859 | 4.946 |
| Amortización de gastos de organización y desarrollo | 2.986 | 3.631 |
| 16.617 | 24.110 |
-
- Utilidades Diversas – Otros
| Resultado por venta de bienes de uso y diversos | 1.231 | 628 |
| Emisión de chequeras y extractos | 331 | 771 |
| Alquileres | 327 | 395 |
| Envíos de telex, franqueos y otros servicios | 95 | 391 |
| Intereses por créditos diversos | 130 | 430 |
| Otras | 1.016 | 1.010 |
| 3.130 | 3.625 |
-
- Pérdidas Diversas – Otros
| Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes de uso | 2.442 | 24 |
| Crédito Fiscal – I.V.A. no computable | 523 | 703 |
| Depreciación de bienes diversos | 440 | 738 |
| Amortización de llave de negocio | 312 | 446 |
| Donaciones | 204 | 61 |
| Impuesto a los ingresos brutos | 83 | 167 |
| Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes | 560 | 294 |
| Otras | 1.459 | 2.830 |
| 6.023 | 5.263 |
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de junio de 2002 y 2001, el rubro Préstamos incluye contratos de mutuos prendarios y escrituras hipotecarias por 4.762 y 6.130, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.
- Al 30 de junio de 2001, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 19.567, efectuados por la Entidad en carácter de socio protector de dicha Sociedad. Con fecha 28 de diciembre de 2001 se produjo el vencimiento de la restricción que regía sobre el aporte al Fondo de Riesgo efectuado por la Entidad el 28 de diciembre de 1999. Por tal razón, el 31 de diciembre de 2001 Macroaval S.G.R. restituyó dicho aporte a la Entidad por 8.358 (ver nota 17).
-
Al 30 de junio de 2002 y 2001, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes a los fondos “por eventual cambio de agente de cobro” y por “riesgo de administración” por 4.997 y 13.998, respectivamente, relacionados con los Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I, Macro Personal I, Macro Personal II y Macro Personal III (ver notas 13.c. a 13.f.).
-
Al 30 de junio de 2002 y 2001, el rubro Participaciones en otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Pinares de Catamarca S.A. y Valle de Antapoca S.A. por 500 y 5.888 respectivamente, dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 1996).
- Al 30 de junio de 2002 y 2001, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Frigorífico Bermejo S.A. por 59 y 671, respectivamente, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la expansión de la capacidad industrial de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6025 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1868/84), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de integración.
- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550
Los saldos al 30 de junio de 2002 y 2001 correspondientes a las operaciones efectuadas con las sociedades controladas Banco Bansud S.A. y Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. son los siguientes:
| 2002 | 2001 | ||||
| Bansud | Macro Valores | Macro Valores | |||
| ACTIVO | |||||
| Préstamos | 7.938) | -) | 57) | ||
| Otros créditos por intermediación financiera | 8.888) | -) | -) | ||
| Total Activo | 16.826) | -) | 57) | ||
| PASIVO | |||||
| Depósitos | -) | 285) | 6) | ||
| Otras obligaciones por intermediación financiera | 6.874) | -) | -) | ||
| Total Pasivo | 6.874) | 285) | 6) | ||
| RESULTADOS | |||||
| Ingresos financieros | 4.008) | 102) | 4) | ||
| Egresos financieros | (589) | -) | (6) | ||
| Ingresos por servicios | -) | 4) | 2) | ||
| Egresos por servicios | -) | (10) | (16) | ||
| Gastos de administración | -) | -) | (12) | ||
| Utilidades diversas | -) | 8) | 12) |
- CAPITAL SOCIAL
El capital suscripto e integrado de la Entidad al 30 de junio de 2002 asciende a 35.500. Adicionalmente, la evolución del capital desde el 31 de diciembre de 1997 fue la siguiente:
| - Al 31 de diciembre de 1997 y 1998 | 6.100 | |
| - Aumento de capital por emisión de 40.170 acciones por | ||
| canje por fusión con Banco de Salta S.A. | 40 | |
| - Al 31 de diciembre de 1999 | 6.140 | |
| - Aumento de capital por emisión de 29.360.326 acciones, de | ||
| acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de | ||
| Accionistas del 10 de abril de 2000 | 29.360 | |
| - Aumento de capital por emisión de 70 acciones por canje | ||
| por fusión con Banco de Jujuy S.A. | - | (*) |
| - Al 31 de diciembre de 2001 y 30 de junio de 2002 | 35.500 |
(*) Corresponde a $70.
De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.
- EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).
- Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que la Entidad solicitó al Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.), ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de la Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8.07% anual, la mayor de ambas.
Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.
Hasta el 30 de junio de 2002, la Entidad procedió a la amortización de U$S 1.000.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.
- La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.
Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (actualmente Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.
Hasta el 30 de junio de 2002, la Entidad procedió a la amortización de U$S 600.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.
- Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado al Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por el Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que el Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.
El Banco se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales vence el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.
Con fecha 17 de marzo de 2000, la Entidad solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso a), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.
En virtud de la Ley Nº 25.561, estas obligaciones fueron convertidas a pesos, al tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, y devengan C.E.R. a partir del 3 de febrero de 2002.
Consecuentemente, al 30 de junio de 2002 la Entidad mantiene contabilizada en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” la suma de 25.400 en concepto de capital, más 7.668, en concepto de intereses y C.E.R.
- CONTRIBUCION AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
El aporte establecido en el articulo 17, inciso f) de la Ley Nº 19.322 del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las entidades bancarias, fue reducido al 1% desde el 1º de julio de 1996 hasta el 1º de julio de 1997, fecha a partir de la cual quedó suprimido (Decretos Nº 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996, respectivamente).
Ante una acción de amparo promovida por la Asociación Bancaria Argentina a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los citados decretos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció revocando la decisión dictada en origen, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la ilegalidad de ambos decretos. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra el mencionado fallo en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por cuestiones formales (es decir, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida).
Con fecha 19 de diciembre de 1997 el administrador de la Obra Social Bancaria Argentina, sobre la base de los antecedentes expuestos, envió una carta a la Entidad en la cual manifiesta que se encuentra en pleno vigor el cumplimiento del aporte del artículo 17 inciso f) de la ley Nº 19.322 y que se adopten las medidas necesarias para que la contribución aludida sea depositada y acreditada a la orden de dicha obra social.
Por otra parte, mediante el Decreto Nº 336/98 de fecha 26 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó la supresión total del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de un nuevo ente (Obra Social Bancaria Argentina), que no es continuador de dicho Instituto.
Ante una acción de amparo contra el Estado Nacional por afiliados a la Asociación Bancaria Argentina y a la Obra Social Bancaria, a fin de que se deje sin efecto el Decreto N° 336/98, con fecha 3 de abril de 1998, el Poder Judicial de la Nación resolvió librar un oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos haciéndole saber, con el carácter de medida cautelar y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que deberá abstenerse de ejecutar lo decidido en el Decreto Nº 336/98, específicamente en cuanto hace a la supresión de las contribuciones asignadas por el art. 17 inc. f) de la ley Nº 19.322 en favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y de cualquier otra medida que altere o modifique la situación anterior al dictado del Decreto impugnado.
Con fecha 5 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina envió una carta documento a la Entidad por la cual informó la realización de una verificación del cálculo y pagos del aporte en cuestión, aclarando que en caso de no suministrarse los elementos e información requeridos para su tarea se procederá a determinar la deuda de oficio. Con fecha 19 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina determinó de oficio una deuda total de 463 correspondiente al ex - Banco Macro Misiones S.A. por el período 1º de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.
En opinión de la Gerencia de la Entidad, existen fundadas razones para considerar que la contribución indicada se encuentra suprimida y, por lo tanto, se ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de los mencionados Decretos.
En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión para cubrir los eventuales aportes que podrían llegar a ser reclamados.
- PRESTAMOS CON PREVISION DEL 100% POR INCOBRABILIDAD SEGUN BALANCE DE TRANSFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995
Durante el trimestre finalizado el 30 de junio de 1996, el ex - Banco de Misiones S.A. trasladó a cuentas de orden la totalidad de los préstamos y demás créditos que integraban el Balance de Transferencia al 31 de diciembre de 1995 y que se encontraban previsionados por incobrabilidad en un 100%. El 70% del monto resultante del eventual recupero de dichos créditos, debe ser aplicado - según el Contrato de Transferencia de Acciones suscripto oportunamente entre la Provincia, el adquirente (la Entidad) y el ex - Banco de Misiones S.A. - a integrar la cuenta Fondo de Garantía, abierta a nombre de la Provincia y destinada a cubrir a la Entidad respecto de eventuales quebrantos en la cartera no previsionada.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente del B.C.R.A., la Entidad decidió discontinuar la contabilización en cuentas de orden de los créditos incobrables totalmente previsionados al 31 de diciembre de 1995 mencionados en el primer párrafo, los cuales ascienden al 30 de junio de 2002 y 2001 a 56.888 y 120.742, respectivamente.
- ADMINISTRACION DE CARTERAS
- Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A.(entidad absorbida por Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total, un porcentaje variable de comisión sobre los montos efectivamente recuperados.
La cartera de préstamos administrada ascendía al 30 de junio de 2002 y 2001 a 460.309 y 905.148, respectivamente.
- Con fecha 12 de enero de 1998 Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.), la Provincia de Jujuy y Banco de la Provincia de Jujuy suscribieron el “Acta de Toma de posesión – Licitación pública nacional e internacional para la venta de las acciones de Banco de Jujuy S.A.” por el cual se transfirió a la Entidad el 80% del capital accionario de Banco de Jujuy S.A. En dicho instrumento se estableció la obligación de la Provincia de Jujuy, de celebrar con Banco de Jujuy S.A. un contrato de administración de la cartera de préstamos del ex – Banco de la Provincia de Jujuy correspondiente al sector privado no financiero, que no fuera objeto de transferencias especificas a favor de la Entidad en ocasión de la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera y a rendir cuentas de la tarea realizada a la Provincia de Jujuy en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados netos de todo tipo de gastos, costos y costas, tanto judiciales como extrajudiciales, un porcentaje de comisión sobre los mismos. Dicho contrato, fue formalizado con fecha 11 de agosto de 1998.
La cartera de prestamos a administrar ascendía al 30 de junio de 2002 y 2001 a 52.271 y 106.396, respectivamente.
- Con fecha 20 de diciembre de 1999, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y MBA Banco de Inversiones S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I”, con el objeto de titularizar préstamos personales otorgados por el Banco Macro S.A. a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del “Plan Sueldo”. A tales efectos se emitieron Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de $ 35.000.000. La C.N.V. autorizó el Programa y Reglamento para la constitución del mencionado fideicomiso mediante las Resoluciones N° 12.189 y N° 13.049, de fechas 2 de abril 1998 y 21 de octubre de 1999, respectivamente.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 3.938 y 24.591, respectivamente.
- Con fecha 21 de febrero de 2000 se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal I”, con el objeto de titularizar préstamos personales destinados a personas físicas originados por el Banco. A tales efectos se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.134 y 14.783, respectivamente. La oferta pública de los referidos certificados fue autorizada por la Resolución N° 13.283 de la C.N.V. de fecha 2 de marzo de 2000.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 9.511 y 45.674, respectivamente.
- Con fecha 1° de noviembre de 2000, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal II”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 49.019 y 12.255, respectivamente. La oferta pública del programa fue autorizada por Resolución N° 13.573 del 6 de octubre de 2000, y la de la presente serie por providencia del 23 de noviembre de 2000 de la C.N.V.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 15.557 y 75.852, respectivamente.
- Con fecha 30 de abril de 2001, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal III”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A”,“B” y “C” por un valor nominal de 35.667, 4.458 y 4.458, respectivamente. La oferta pública de la presente serie fue autorizada por providencia del 31 de mayo de 2001 de la C.N.V.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 17.669 y 79.650, respectivamente.
- Con fecha 1º de noviembre de 2001, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal IV”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A”,“B” y “C” por un valor nominal de 20.957, 2.620 y 2.620, respectivamente. Si bien la oferta pública de la presente serie no fue autorizada a la fecha de emisión de los presentes estados contables, Banco Macro S.A. efectuó en el mes de noviembre de 2001 la cesión de los préstamos al Fideicomiso.
Al 30 de junio de 2002, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 15.470.
- SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D.), cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo, y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al F.G.D. En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad, donde la Entidad participa en el 0,9759% del capital social.
El B.C.R.A. por Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.
No están incluidos en el presente Régimen de Garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías, los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1º de julio de 1995 y hasta el 17 de septiembre de 1998, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina y desde esta última fecha, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos 5 días hábiles bancarios de las tasas pasivas para plazos equivalentes que surjan de la encuesta que realiza el B.C.R.A. La Comunicación “A” 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.
Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional modificó mediante el Decreto N° 1127/98 el artículo 13 del Decreto N° 540/95, por el cual la garantía cubrirá la devolución de los depósitos a la vista o a plazo hasta la suma de 30 independientemente del plazo de imposición. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder la suma mencionada anteriormente, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.
Los depósitos por los importes superiores al del monto de la cobertura también quedan comprendidos en el Régimen de Garantía hasta ese límite máximo.
Adicionalmente el B.C.R.A. podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, la modificación de ese importe de cobertura del Sistema de Garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del Sistema Financiero y los demás indicadores que estime apropiados.
Con fecha 21 de abril de 1999, fue sancionada la Ley Nº 25.089, la cual fue promulgada parcialmente el 11 de mayo de 1999, incorporando, al artículo 1º de la mencionada Ley Nº 24.485 que, cuando el B.C.R.A. dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el S.S.G.D. deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el articulo 124 de la Ley Nº 20.744 (texto ordenado 1976), en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la fecha de suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta del empleado por el empleador.
Con fecha 21 de enero de 2000, a través de la Comunicación “A” 3064, el B.C.R.A. dispuso establecer con vigencia a partir de enero de 2000 en 0,015% el aporte que deben realizar las entidades, sujeto a que las entidades financieras concierten con SEDESA contratos de préstamo con destino al F.G.D. En tanto no se convengan los préstamos, el aporte normal continuará siendo 0,03%. Cada préstamo mensual tendrá un plazo de 36 meses y devengará una tasa de interés equivalente al rendimiento que produzcan las colocaciones de recursos del F.G.D. efectuadas en instrumentos similares a los elegidos para la inversión de las reservas internacionales de divisas del B.C.R.A.
De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3153 del B.C.R.A., los aportes se redujeron del 0,03% al 0,015% a partir de los correspondientes al mes de septiembre de 2000 y se dejó sin efecto la obligación de concertación de préstamos mencionados en el párrafo anterior, manteniéndose vigentes los préstamos concertados con anterioridad a dicha fecha hasta sus respectivas cancelaciones.
Finalmente, el 9 de noviembre de 2001, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3358 estableció un aumento en la alícuota del aporte normal, llevándola nuevamente al 0,03% a partir de diciembre de 2001.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, el saldo de préstamos con destino al F.G.D. ascendía a 1.071 y 1.682, respectivamente, los cuales se encuentran contabilizados en el rubro Otros créditos por intermediación financiera – “Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores”.
- FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 32/2001 de fecha 26 de diciembre de 2001, dispuso la creación del Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), con el objeto de dotar de una adecuada liquidez al sistema financiero. El FLB tendrá cinco años de vigencia contados desde la fecha de publicación del mencionado Decreto y será administrado por SEDESA, quien actuará como fiduciario del mismo.
El mencionado Decreto estableció, adicionalmente, que el FLB fuera integrado por las entidades financieras mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el 5% del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad correspondientes al mes de noviembre de 2001 y por el Estado Nacional mediante la suscripción anual de Certificados de Participación Clase B. El rescate de los Certificados de Participación Clase B estará subordinado a la cancelación total de los certificados de participación Clase A.
Mediante comunicado de fecha 28 de diciembre de 2001, el B.C.R.A. elevó dicho aporte al 6% del promedio de los saldos antes mencionados. Posteriormente, la Comunicación “A” 3487 del B.C.R.A. de fecha 22 de febrero de 2002 fijó en 1,9%, con efecto desde el 1º de marzo de 2002, el aporte al FLB sobre el promedio de saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y moneda extranjera correspondientes al mes de noviembre de 2001 y estableció que las sumas aportadas serán deducibles de la exigencia de efectivo mínimo. La Comunicación “A” 3513 del B.C.R.A. de fecha 15 de marzo de 2002 fijó en 3,5%, con efecto desde el 15 de marzo de 2002, el aporte al FLB en los términos establecidos en la Comunicación "A" 3487. Finalmente, la Comunicación “A” 3582 del B.C.R.A. de fecha 26 de abril de 2002 fijó en 0% el aporte al FLB.
Con fecha 1º de marzo de 2002, el B.C.R.A. reintegró parcialmente el aporte realizado por la Entidad el 28 de diciembre de 2001 por un importe de 16.225. Con fecha 10 de mayo de 2002, el B.C.R.A. reintegró el saldo residual de dicho aporte.
- ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
- Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.).
Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:
- el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de VN 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
- las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.
Al 30 de junio de 2002 y 2001, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 4.789 y 9.265, respectivamente.
-
Con fecha 21 de diciembre de 2000, Banco Macro S.A. (en carácter de fiduciario) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (como fiduciante), celebraron un contrato de fideicomiso mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario la propiedad fiduciaria de:
-
“la cartera de créditos” que integra el activo del Instituto.
- “los recursos de la cartera” que se produzcan por la cobranza de la cartera de créditos.
- “los recursos de la Cuenta de Reserva”, es decir los fondos que se encuentren depositados en la cuenta abierta a nombre del Fideicomiso y a la orden del fiduciario en Banco Macro S.A., a la cual ingresarán los recursos FONAVI.
- “los recursos FONAVI”, o sea el 50% de los recursos que tiene derecho a percibir el Instituto en virtud de lo establecido en la ley FONAVI (Ley N° 24.464 y modificatorias).
En dicho contrato se estableció que el fiduciario emitirá títulos de deuda por un monto de U$S 25.000.000, a un plazo de 5 años a contar desde la fecha de emisión, fijándose asimismo una amortización de capital y pago de intereses en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa pactada será la que fije el B.C.R.A. para depósitos a plazo fijo para operaciones de entre 30 y 59 días, incrementada en 6,45 puntos porcentuales anuales. Durante el ejercicio 2000, el fideicomiso emitió y colocó los títulos mencionados en el párrafo precedente.
Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2001, la Entidad procedió a renunciar a su carácter de fiduciario del citado fideicomiso, conforme lo establecido en el artículo 13.1 del contrato mencionado en el punto b.), primer párrafo.
-
Con fecha 4 de junio de 2001, Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero “San Isidro”, en virtud del cual el fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.701, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por U$S 2.988 miles, clase “B” por U$S 3.546 miles y clase “C” por el remanente.
-
PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.
La Entidad ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 30 de junio de 2002, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $1 cada una, representativas del 12,20 % del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.
Adicionalmente y ejerciendo el carácter de Socio Protector, al 30 de junio de 2001 la Entidad mantenía invertido en aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. 19.567, con el objeto de poder afrontar las garantías a otorgar a los Socios Partícipes.
Con fecha 28 de diciembre de 2001 se produjo el vencimiento de la restricción que regía sobre el aporte al Fondo de Riesgo efectuado por la Entidad el 28 de diciembre de 1999. Por tal razón, el 31 de diciembre de 2001 la Entidad solicitó la restitución del mencionado aporte por 8.358. En dicha fecha, Macroaval S.G.R. restituyó dicho aporte mediante la cesión a la Entidad de su préstamo emergente del canje de bonos de la deuda pública provincial (Decreto Nº 1387/2001) garantizado con SALT1 por V.N. 9.407.
Al 30 de junio de 2002, el saldo con dicho Fondo asciende a 321.
- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO
De acuerdo con lo establecido por las Resolución 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.
- RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
- De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3574 del B.C.R.A., de fecha 22 de abril de 2002, la distribución de utilidades queda suspendida hasta que el B.C.R.A. disponga lo contrario.
- Tal como se menciona en la Nota 10., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
- De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los períodos fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.
- PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDADES CONTROLADAS
De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la Entidad ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 30 de junio de 2002 y 2001 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los períodos de seis meses terminados en esas fechas, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de junio de 2002, con los estados de situación patrimonial de Banco Bansud S.A. y sus subsidiarias y Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha.
- Al 30 de junio de 2001, con los estados de situación patrimonial de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esas fechas.
La tenencia que posee la Entidad al 30 de junio de 2002 es la siguiente:
| Sociedad | Acciones | Porcentaje sobre | Valor Patrimonial | ||
| Tipo | Cantidad | Capital Social | Votos posibles | Proporcional | |
| Banco Bansud S.A. | Ordinarias | 38.377.021 | 59,58% | 76,17% | 519.677 (*) |
| Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. | Ordinarias | 1.349.290 | 99,95% | 99,95% | 5.475 . |
(*) Ver nota 5.d) a los estados contables individuales de Banco Macro S.A. al 30 de junio de 2002.
Al 30 de junio de 2001, Banco Macro S.A. poseía 99,95% del capital social de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A.
- CRITERIOS DE VALUACION
Los estados contables de la sociedad controlada han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación de activos y pasivos, medición de resultados y procedimiento de reexpresión, según se explica en la nota 3 a los estados contables individuales de Banco Macro S.A.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Títulos Públicos incluye Bonos de Consolidación, Serie 1 en pesos, por 5.087 cedidos para ser aplicados a la cancelación de deudas con el B.C.R.A. y a las financiaciones de red de seguridad originados en la adquisición de activos y pasivos del ex Banco Federal Argentino.
- Al 30 de junio de 2002 y 2001, las acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que se encuentran contabilizadas en el rubro Títulos Públicos y Privados por 1.298 (de las que es titular Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa) y 2.380 (de las que era titular Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A.), respectivamente, se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye depósitos indisponibles en el B.C.R.A. por 552 de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 1190. Adicionalmente, fueron constituidas previsiones por el 100% de este concepto.
- Al 30 de junio de 2001, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 1.770, efectuados por Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. en carácter de socio protector de dicha Sociedad. Con fecha 28 de diciembre de 2001 se produjo el vencimiento de la restricción que regía sobre el aporte al Fondo de Riesgo efectuado por dicha Entidad el 28 de diciembre de 1999. Por tal razón, el 31 de diciembre de 2001 dicha Entidad, rescató dicho aporte.
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Créditos Diversos incluye 3.500 que corresponden a un embargo trabado por la justicia de la Provincia de Córdoba, en razón de que Banco Bansud ha sido demandado judicialmente por el accionar ilegítimo de un ex-empleado, quien se encuentra procesado en una maniobra dolosa en perjuicio del Banco de la Provincia de Córdoba.
- Al 30 de junio de 2002, el rubro Créditos Diversos incluye miles de U$S 3.158 que corresponden a un depósito en garantía en The Bank of New York, New York, para atender eventuales reclamos de los compradores de las acciones de A.F.J.P. Previnter S.A., Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y Previnter Compañía de Seguros de Retiro S.A. La operación de venta se concretó el 31 de octubre de 2000 y excepto que se extienda el plazo, los fondos mencionados anteriormente permanecerán depositados en garantía por el término de tres años.
- Ver adicionalmente Nota 7 a los estados contables individuales de Banco Macro S.A.
- RECLAMO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.)
- Con fecha 21 de enero de 2002 Bansud solicitó a la mencionada repartición su inclusión en el Régimen de Consolidación de deudas, exención de intereses y multas y facilidades de pago establecido en el decreto 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional para cancelar una obligación tributaria determinada de oficio según Resolución recibida con fecha 19 de diciembre de 2001.
El citado reclamo del fisco se refería a diferencias en el impuesto a las ganancias del ex-Banco del Sud por los ejercicios fiscales 1993 y 1994 con motivo de habérsele impugnado ciertos criterios computados, que seguían –a juicio de la Entidad– los lineamientos establecidos por las normas específicas.
El importe que se ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 10.780 y su pago se realizará en 120 cuotas mensuales. El citado cargo fue imputado a los resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001.
- Con fecha 18 de febrero de 2002 Bansud interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución de la A.F.I.P. – D.G.I. que, continuando con lo reseñado en el inciso anterior, ha impugnado parcialmente la posición de quebranto impositivo declarado por el ex Banco del Sud en los ejercicios fiscales 1995 y 1996.
- Con fecha 16 de julio de 2002 Bansud presentó ante la A.F.I.P. – D.G.I. su respuesta a vista por la Determinación de Oficio que dicho organismo formulara sobre su declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 1997. El día 17 de octubre de 2002 la A.F.I.P. – D.G.I. ratificó su posición mediante resolución dictada en esa fecha, por lo que Bansud recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 12 de noviembre de 2002.
- A la fecha de los presentes estados contables la citada repartición se encuentra revisando las declaraciones juradas de Bansud de los ejercicios finalizados al 30 de junio de 1998 y 1999.
La materia bajo discusión y sobre la cual el organismo fiscalizador basa su posición, esto es la exigencia de que se hayan iniciado acciones judiciales de cobro para que los créditos impagos puedan ser deducidos fiscalmente, ha sido tratada recientemente por el Tribunal Fiscal de la Nación, que ha dictaminado que dicha instancia no es la única que habilita la citada deducción.
- VENTA DE LAS ACCIONES DEL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. DE MACRO VALORES SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
Con fecha 24 de abril de 2002, Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. vendió la acción Nº 193 del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Posteriormente, el 10 de junio de 2002, se produjo la venta de la acción Nº 21 de dicha entidad. Los importes recibidos en concepto de las mencionadas ventas fueron de 1.000 y 1.647, respectivamente, arrojando una ganancia neta (antes de impuesto) de 1.416. Al 30 de junio de 2002, dicho importe se encuentra contabilizado en el rubro Ingresos Financieros - Otros.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., la venta de las mencionadas acciones implica la renuncia de la Sociedad como Agente de Bolsa, quedando inhabilitada para concertar operaciones a partir del 11 de junio de 2002.
- EXCLUSION DE DETERMINADOS ACTIVOS Y DE DETERMINADOS PASIVOS PRIVILEGIADOS DE SCOTIABANK QUILMES S.A. Y SU TRANSFERENCIA A BANCO BANSUD S.A.
Mediante Resolución Nº 523 del 20 de agosto de 2002, el Directorio del B.C.R.A. dispuso -en los términos del art. 35 bis, apartado II, inciso b) de la Ley de Entidades Financieras- la exclusión de determinados pasivos privilegiados e idéntico monto correspondiente a determinados activos, ambos del Scotiabank Quilmes S.A. (SBQ), autorizando su transferencia del 35% del total de los pasivos y activos excluidos a favor de Banco Bansud S.A., según el siguiente detalle:
- Activos:
- Instrumentos de Deuda Pública a efectos de que Bansud los aplique a cancelar obligaciones con el SBQ con el B.C.R.A.
- Efectivo por 3.108.
- Certificados de Participación en el Fideicomiso LAVERC.
-
Pasivos:
-
Deudas de SBQ con el B.C.R.A., a ser canceladas automáticamente por Bansud mediante la entrega de los Instrumentos de Deuda Pública mencionados precedentemente.
- Depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, a plazo fijo, inmovilizados, otros a la vista y depósitos reprogramados por 161.824.
Con motivo de la transferencia de activos y pasivos, SEDESA otorgó a Bansud un préstamo por 66.500 a cancelar en un plazo máximo de 10 años. En garantía la Entidad cedió a un Fideicomiso, cuyo beneficiario es SEDESA, Bonos Globales de la República Argentina Vto. 2008 por V.N. miles de U$S 18.550.
Mediante Resolución Nº 523 el Directorio del B.C.R.A. autorizó a Bansud a incorporar como propias 36 sucursales que hasta el momento de la transferencia correspondían a SBQ.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
SOBRE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los señores accionistasdel
Banco Macro Sociedad Anónima
En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el balance general del Banco Macro S. A. al 30 de junio del 2002, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados por el período de seis meses terminado en esa fecha, del Banco Macro S. A. con sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la revisión limitada de estados contables para períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Díaz y Asociados SRL, quienes emitieron su informe de fecha 15 de noviembre de 2002 suscripto por el socio de la firma Contador Público Carlos A. Gindre, de acuerdo con las normas de auditoria vigentes. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.
Tal como se indica en la nota 1. a los estados contables, con fecha 6 de enero de 2002, entró en vigencia la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, posteriormente complementada por normas de los organismos de control. Entre otras medidas se deroga el régimen de la Ley de Convertibilidad pasando a un régimen de moneda no convertible; se establece la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera y la aplicación de severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a la transferencia de fondos al exterior. Las principales consecuencias del conjunto de medidas adoptadas están detalladas en la mencionada nota. Los estados contables han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero argentino en su conjunto y los planes y acciones a implementar por la entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos y, por lo tanto, no incluyen los ajustes relacionados con la recuperabilidad de ciertos activos y la suficiencia de los pasivos que podrían ser necesarios ante las contingencias señaladas.
Tal como se explica en la nota 5 a los estados contables, la entidad valuó ciertos activos aplicando criterios que están de acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., pero difieren de las normas contables profesionales. Los efectos de la aplicación de dichos criterios sobre el patrimonio neto al 30 de junio de 2002 y los resultados del período de seis meses terminado a dicha fecha, se exponen en la mencionada nota.
Habiendo obtenido las informaciones que hemos considerado necesarias, y en base a la labor desarrollada según lo dispuesto por las normas legales vigentes y a la revisión limitada de los auditores externos sobre los estados contables al 30 de junio de 2002, informamos que los mismos contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que en relación a los mismos, no tenemos otras observaciones significativas que formular.
Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente ya se expidió sobre los estados contables básicos y complementarios al 30 de junio de 2001 del Banco Macro S.A. que se exponen con fines comparativos.
Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:
- hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la ley 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
- los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Buenos Aires, 15 de noviembre del 2002.
| Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECABA T° 106 F° 218 |