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Banco Macro SA Annual Report 2001

May 3, 2002

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ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y 2000

DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 735 – Buenos Aires

OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizada como “Banco privado nacional” bajo el número 285

FECHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: 4 de Septiembre de 1978

MODIFICACIONES DE ESTATUTO: Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 4 de septiembre de 1978, 7 de febrero de 1980, 19 de febrero de 1981, 30 de octubre de 1981, 17 de febrero de 1987, 18 de noviembre de 1987, 19 de febrero de 1988, 22 de abril de 1992, 10 de agosto de 1992, 19 de febrero de 1993, 30 de septiembre de 1994, 8 de mayo de 1995, 19 de noviembre de 1997, 20 de octubre de 1999 y 25 de octubre 1999

NUMERO DE REGISTRO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: 63.780

FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 4 de Septiembre de 2077

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

BANCO MACRO S.A.

Sarmiento 735

Buenos Aires

  1. Hemos auditado los estados de situación patrimonial de BANCO MACRO S.A. al 31 de diciembre de 2001 y 2000 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas. Asimismo, hemos auditado los estados de situación patrimonial consolidados de la Entidad y su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2001 y 2000 y los correspondientes estados de resultados y de origen y aplicación de fondos consolidados por los ejercicios terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre los mencionados estados contables basado en nuestras auditorías.
  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para emitir nuestro informe.
  3. Tal como se menciona en la nota 4 a los estados contables adjuntos, la Entidad y su sociedad controlada mantienen tenencias de títulos públicos nacionales y provinciales, certificados de participación en fideicomisos financieros y asistencias crediticias otorgadas a clientes pertenecientes a los Sectores Público no financiero y Privado no financiero. Como consecuencia de lo expuesto en la nota 1, no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones. Los estados contables adjuntos no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.
  4. Tal como se explica en la nota 1 a los estados contables adjuntos, durante los últimos meses se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde 1991, que incluyó, entre otras medidas, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense y la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera, cuyos efectos serán reconocidos en el período subsecuente de acuerdo con las normas contables vigentes en Argentina y las del B.C.R.A., y severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a las transferencias de fondos al exterior. Dichas medidas iniciales afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto, requiriendo, en consecuencia, la adopción de nuevas medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A., con el objetivo de morigerar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración de dicho sistema financiero, las que se encuentran en proceso de emisión e instrumentación. Dicha situación y la resolución final de las incertidumbres mencionadas precedentemente, podrían continuar afectando la situación patrimonial y financiera de la Entidad. Los estados contables adjuntos han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero en su conjunto y los planes y acciones particulares a implementar por la Entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos por el B.C.R.A. y, por lo tanto, no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no resolverse favorablemente la situación descripta.
  5. Tal como se explica en la nota 5 a los estados contables adjuntos, la Entidad aplicó para valuar parte de su cartera de títulos públicos al 31 de diciembre de 2001 criterios que, no obstante estar de acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., difieren de las normas contables profesionales vigentes en Argentina. Los efectos de la aplicación de dichos criterios sobre el patrimonio neto y los resultados del ejercicio terminado en dicha fecha, se exponen en la mencionada nota.
  6. En virtud de la significatividad de las incertidumbres mencionadas en los párrafos tercero y cuarto, no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión sobre la situación patrimonial de BANCO MACRO S.A. y la situación patrimonial consolidada de BANCO MACRO S.A. y su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2001 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha.

Adicionalmente, en nuestra opinión, los estados contables de BANCO MACRO S.A. y los estados contables consolidados de BANCO MACRO S.A. y su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2000 presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, sus respectivas situaciones patrimoniales al 31 de diciembre de 2000 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Argentina y las establecidas por el B.C.R.A.

  1. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, informamos que:
  2. Los estados contables adjuntos se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances.
  3. Los estados contables de BANCO MACRO S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  4. Al 31 de diciembre de 2001, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 554.500, no siendo exigible a esa fecha.
Buenos Aires, PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS
30 de abril de 2002 C.P.C.E.C.F. T° 1 - F° 8
CARLOS A. GINDRE
Socio
Contador Público - U.B.A.
C.P.C.E.C.F. Tº 72 Fº 39

  1. SITUACION MACROECONOMICA DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD
  2. Situación macroeconómica del Sistema Financiero

La situación económico-financiera del país ha presentado un permanente desmejoramiento en los últimos meses, hecho que se ve reflejado, básicamente y a partir del 30 de junio de 2001, en un incremento del riesgo soberano, la disminución de las reservas, la continuidad del desequilibrio fiscal, la disminución de los depósitos totales del sistema financiero, un profundo escenario recesivo, caídas significativas del consumo y la inversión, disminución de los flujos reales de caja, dificultades para cancelar pasivos a corto plazo y deterioro de la cadena de pagos.

El Gobierno Nacional anunció el 1° de noviembre de 2001 un nuevo plan económico cuyas principales medidas se relacionaron con la reestructuración integral de la deuda pública a menores tasas de interés, la puesta en marcha de un programa para reactivar la economía y otras medidas fiscales, así como el mantenimiento de las leyes de convertibilidad y de equilibrio fiscal.

Al 30 de noviembre de 2001, si bien pudo concretarse el tramo doméstico de la reestructuración de la deuda nacional establecido mediante el Decreto N° 1387/2001, se produjo una nueva crisis provocada por la salida de depósitos del sistema financiero, lo que originó que el Gobierno, mediante el Decreto N° 1570/2001, dispusiera establecer una severa restricción para los retiros de dinero en efectivo de los bancos, controlar la transferencia de fondos al exterior y lograr un mayor grado de dolarización de la economía.

Con posterioridad al cierre del ejercicio, el deterioro de la situación económico-financiera se trasladó al plano institucional, produciéndose numerosos cambios sucesivos entre las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que culminaron con la elección por parte del Congreso de la Nación de un nuevo Presidente para concluir el actual período constitucional hasta el 10 de diciembre de 2003, declarándose en este período la suspensión de los pagos de la deuda interna y externa.

Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que faculta al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo. Entre otras medidas, la mencionada Ley estableció lo siguiente:

  1. La conversión a pesos de ciertas deudas con el sector financiero denominadas en dólares estadounidenses vigentes al 31 de diciembre de 2001, al tipo de cambio $1= US$ 1;
  2. La conversión a pesos de todos los contratos privados en dólares estadounidenses o que tengan cláusulas de indexación por el plazo de 180 días, al tipo de cambio $1= US$ 1;
  3. La conversión a pesos al tipo de cambio $1= US$ 1 de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares estadounidenses y su posterior renegociación caso por caso;
  4. La implementación de nuevos regímenes de retención a las exportaciones de hidrocarburos;
  5. La posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional establezca medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto producido por las medidas de pesificación de ciertos créditos.

Por su parte, el Decreto N° 71/2002 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 3425 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), establecieron un mercado de cambios “oficial”, básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras, y otro “libre” para el resto de las operaciones. La paridad del mercado oficial fue establecida en 1,40 pesos por dólar estadounidense y la cotización del mercado “libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 pesos por cada dólar estadounidense, tipo vendedor. Mediante el Decreto N° 260/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de emisión de dicho decreto. Las operaciones de cambio en divisas extranjeras se realizarán al tipo de cambio que sea libremente pactado, debiendo sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el B.C.R.A.

Posteriormente, mediante los Decretos N° 214/2002 y 410/2002, de fechas 3 de febrero, y 1° de marzo 2002, respectivamente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, entre otros temas, lo siguiente:

  1. La conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses y otra moneda extranjera, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, con excepción, principalmente, de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras y las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
  2. La conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, tomando el tipo de cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  3. La conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  4. La conversión a pesos de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, tomando el tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
  5. La actualización de los créditos y deudas mencionados en los incisos b) a d) precedentes, mediante la aplicación de un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (C.E.R.), que será publicado por el B.C.R.A. y, adicionalmente, la aplicación de una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El C.E.R. se aplicará a partir de la publicación del Decreto N° 214/2002. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
  6. La emisión de Bonos Compensatorios con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio del sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio originada en la conversión a pesos de los depósitos y las deudas con el sistema financiero mencionados en los incisos b) y c) precedentes.
  7. Situación particular de la Entidad
  8. Tal como se indica en la nota 3.3.a), los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 fueron valuados al tipo de cambio de 1 $ = 1 US$, de acuerdo con lo establecido por la Resolución MD N° 01/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), por las Comunicaciones “A” 3439 y “A” 3574 del B.C.R.A., por la Resolución N° 392 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y por la Resolución N° 02/2002 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.).

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto Nº 214/2002 y normas modificatorias y complementarias mencionadas precedentemente, una parte significativa de dichos activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El procedimiento que determinará el B.C.R.A. para compensar los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos (a diferentes relaciones de cambio) de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera y para cubrir la diferencia negativa en la posición neta entre activos y pasivos denominados en moneda extranjera resultante de su transformación a pesos, se realizará sobre la base de los siguientes criterios:

  1. Se tomará de referencia el balance al 31 de diciembre de 2001.
  2. El patrimonio neto resultante del balance indicado en a.1) se ajustará aplicando respecto de la posición neta en moneda extranjera el tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
  3. El monto a compensar será el que resulte de la diferencia positiva entre el patrimonio neto ajustado determinado según lo previsto en el inciso a.2) y el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos, a distintos tipos de cambio, activos y pasivos de la Entidad registrados en su balance al 31 de diciembre de 2001.
  4. La compensación a la Entidad, determinada en pesos, será pagada mediante la entrega de los Bonos Compensatorios del Gobierno Nacional en pesos (B.C.P.). Por hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001, la Entidad tendrá derecho a solicitar el canje de B.C.P. recibidos en compensación o adquiridos a terceros, por Bonos Compensatorios del Gobierno Nacional en Dólares estadounidenses (B.C.D.) a razón de $ 1,40 por dólar estadounidense, ambos al valor nominal, bajo las condiciones y a través de los mecanismos que establezca el B.C.R.A. Los B.C.P. serán negociables en bolsas y mercados, con fecha de emisión 31 de diciembre de 2001 y fecha de vencimiento 3 de febrero de 2007. Dichos bonos serán amortizados en pesos en 16 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, ajustables por el C.E.R., venciendo la primera de ellas el 3 de mayo de 2003, devengando intereses a una tasa del 3% anual sobre saldos ajustados, pagaderos trimestralmente en pesos. Por otra parte, los B.C.D. serán negociables en bolsas y mercados, con fecha de emisión 31 de diciembre de 2001 y fecha de vencimiento 3 de febrero de 2012. Dichos bonos serán amortizados en dólares estadounidenses en 8 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 3 de febrero de 2005, devengando intereses a una tasa Libo a 6 meses anual sobre saldos, pagaderos semestralmente en dólares estadounidenses.

La posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 asciende a miles de US$ 12.677, compuesta por Activos por miles de US$ 269.270 (netos de miles de US$ 10.479 de previsiones) y Pasivos por miles de US$ 256.593.

Teniendo en cuenta las normas citadas precedentemente, se estima que el impacto neto de la devaluación y conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera, no afectará significativamente la situación patrimonial de la Entidad. Sin embargo, a la fecha, se encuentran pendientes de emisión las normas reglamentarias del B.C.R.A. que deberán establecer la metodología de cálculo y el tratamiento específico de los saldos en moneda extranjera a ser convertidos a pesos.

Una vez definidos por el B.C.R.A. todos los criterios que afecten la valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera, se presentará y publicará el Balance Pro-forma que incluirá los efectos de lo dispuesto por las mencionadas normas. Por otra parte, a la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad no ha cumplimentado el régimen informativo contable mensual, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2002, atento a la extensión de los plazos para su presentación dispuesta por el B.C.R.A.

  1. Las consecuencias negativas para el sistema financiero en su conjunto de las situaciones descriptas precedentemente, se relacionan con la significativa falta de liquidez, el impacto producido por la devaluación de la moneda y la conversión a pesos, y sus consecuencias en la recuperabilidad de los préstamos al sector público y privado, la pérdida de rentabilidad y el descalce de plazos y monedas.

Por otra parte, como consecuencia de las medidas adopadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ciertos depositantes presentaron ante la justicia medidas cautelares, principalmente juicios de amparos, con el fin de obtener la devolución de sus depósitos en efectivo y en su moneda de origen, por importes superiores a los establecidos por la normativa vigente. Por tal motivo, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, presentaron un petitorio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impugnando las medidas cautelares y solicitando la procedencia y admisibilidad del recurso Per Saltum, para que esta Corte se expida sobre el tema y se revoquen las citadas medidas. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, dicha Corte no se ha expedido sobre el tema en cuestión.

La Dirección de la Entidad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas económicas sobre su situación patrimonial y financiera.

Los presentes estados contables han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero en su conjunto y los planes y acciones particulares a implementar por la Entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos por el B.C.R.A. y, por lo tanto, no incluyen ajustes relacionados con la recuperabilidad de las cifras registradas de los activos y la suficiencia del importe de los pasivos que podrían ser necesarios de no resolverse favorablemente la situación descripta.

  1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD
  2. Adquisición de Banco Bansud S.A.

El 19 de diciembre de 2001, Banco Macro S.A. y Banco Nacional de México S.A. ("Banamex") suscribieron el contrato de compraventa (sujeto a la concreción, con anterioridad a la fecha de cierre del contrato, de las operaciones mencionadas en el párrafo b) siguiente) de 38.377.021 acciones emitidas y en circulación, representativas del 59,58% del capital social y 76,17% de votos de Banco Bansud S.A. ("Bansud"), compuestas por 11.229.659 acciones ordinarias escriturales Clase A, con un valor nominal de $ 1 cada una y con derecho a 5 votos por acción (representativas del 17,43% del capital social de Bansud y del 51,35% de sus votos) y 27.147.362 acciones ordinarias escriturales Clase B, con un valor nominal de $ 1 por cada una y con derecho a 1 voto cada una (representativas del 42,15% del capital social de Bansud y del 24,83% de los votos). Adicionalmente, el mencionado contrato establece la transmisión a favor de Banco Macro S.A. de todos los derechos de Banamex sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital que se mencionan en el punto b.i) siguiente.

Las principales condiciones de la operación fueron las siguientes:

  1. El precio de compra total de las acciones y derechos asciende a U$S 65.000.000, y será pagado a Banamex en el segundo aniversario de la fecha de cierre, pudiendo ser ajustado en los siguientes casos:
  2. si el valor recuperado que obtenga el Banco por causa del Certificado Saneo Subordinado el último día inmediatamente anterior a la fecha de pago, más el valor de mercado que a dicho último día tuviere ese certificado, fuese inferior al valor contable en el Balance del Certificado Saneo una vez deducido el valor nominal del Certificado Saneo Senior,
  3. el monto del ajuste será igual a la diferencia entre el valor inicial del saneo subordinado y el valor de mercado más lo que se hubiere cobrado bajo el Certificado Saneo Subordinado.
  4. Durante el mes de enero de 2002, tuvieron lugar las siguientes operaciones:
  5. Banamex integró aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social de Bansud, provenientes de:

  6. Préstamo Subordinado otorgado el 17 de enero de 2001 por Banamex a Bansud, por U$S 80.000.000 más intereses corridos,

  7. Depósito a Plazo Fijo de Banamex en Bansud, con vencimiento el 6 de marzo de 2002, por U$S 120.000.000 más intereses corridos,
  8. Operación de Pase celebrada entre Banamex y Bansud el 22 de agosto de 2001 por un monto equivalente a U$S 45.000.000 de títulos de deuda emitidos por ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina, con vencimiento el 4 de enero de 2002,
  9. Aporte en Efectivo por U$S 60.000.000.

  10. Como parte de la operación y a beneficio del vendedor, se constituyó con activos que pertenecían a Bansud, un fideicomiso financiero sin oferta pública, denominado Fideicomiso Financiero Multiactivos 2000 - Serie Créditos I, que tiene como fiduciante a Bansud y como fiduciario a ABN AMRO Bank N.A. En tal sentido Bansud transfirió al fideicomiso activos de la Cartera Comercial, de la Cartera de Consumo y Otros Activos por U$S 151.000.000

  11. Banamex transfirió a Banco Macro S.A. la propiedad de las acciones mencionadas precedentemente y los derechos sobre los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital mencionados en i), libre de todo tipo de gravámenes.

Dicha operación fue autorizada por el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución Nº 5 de fecha 3 de enero de 2002, estando condicionada a que la fusión por absorción de Bansud y la capitalización de los aportes irrevocables mencionados en el punto b.i) precedente se concreten en una fecha previa al 30 de septiembre de 2002. Adicionalmente, esta operación fue aprobada por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia mediante Dictamen Concentración Nº 302 de fecha 4 de enero de 2002. Asimismo, la Entidad cumplió con su deber de informar sobre la operación a la C.N.V. y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (B.C.B.A.) con fecha 19 de diciembre de 2001. Sin embargo, quedan pendientes de concreción las notificaciones de la transferencia al Banco Central de Bahamas y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.

Información contable resumida de Banco Macro S.A. y Banco Bansud S.A. al 31 de diciembre de 2001 (cifras no auditadas)

A los efectos de tener una mayor comprensión de la situación patrimonial resumida de ambas entidades, se preparó la siguiente información contable resumida al 31 de diciembre de 2001. Dicha información, que se basa en los presentes estados contables de Banco Macro S.A. y en el balance de saldos de Bansud (cifras no auditadas) al 31 de diciembre de 2001, incorpora la totalidad de los activos y pasivos de Bansud a dicha fecha. Sin embargo, no debe interpretarse que a dicha fecha ambas entidades funcionaron o pudieron haber funcionado sobre una base consolidada. Esta información no es requerida por las normas contables profesionales vigentes en Argentina ni por las del B.C.R.A. Dicha información no incluye los ajustes que pudieran generarse para determinar la relación de canje y otras cuestiones vinculadas al proceso de fusión. Esta información no tiene la intención de reflejar la actual posición financiera del Banco a la fecha de la fusión ni a la fecha indicada, ni tampoco proyectar la posición financiera del Banco para algún período futuro.

Rubro 31-12-2001
Banco Macro S.A. Banco Bansud S.A.
Activo
Disponibilidades y Títulos públicos y privados 179.720 109.307
Préstamos 254.427 678.114
Otros activos 189.634 490.578
Total Activo 623.781 1.277.999
Pasivo
Depósitos 428.272 881.028
Otros pasivos 54.790 224.311
Obligaciones negociables subordinadas 25.909 106.484
Total Pasivo 508.971 1.211.823
Patrimonio Neto 114.810 66.176
Total Pasivo más Patrimonio Neto 623.781 1.277.999

Adicionalmente, tal como se menciona en al punto b.i) precedente, durante el mes de enero de 2002 Banamex efectuó los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital por aproximadamente 391 millones de pesos, incrementándose el Patrimonio Neto de Bansud en igual importe.

    1. Fusión por absorción de Banco de Jujuy S.A.

Con fecha 20 de marzo de 2000, se celebró el compromiso previo de fusión entre Banco Macro S.A., en carácter de Entidad incorporante, y Banco de Jujuy S.A., en carácter de Entidad incorporada, mediante el cual esta última quedaría incorporada a Banco Macro S.A. con efecto retroactivo al 1° de enero de 2000, produciéndose, en consecuencia, la disolución anticipada sin liquidación de la Entidad incorporada. Asimismo, en dicha fecha, los Directorios de Banco Macro S.A. y Banco de Jujuy S.A. aprobaron en todos sus términos el compromiso previo de fusión, el balance especial consolidado de fusión al 31 de diciembre de 1999, la relación de canje de las acciones, el informe de factibilidad legal, técnico y económico-financiero del proyecto de fusión y la organización administrativa y funcional de la Entidad, resultante de la fusión.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2000, Banco Macro S.A. y Banco de Jujuy S.A. suscribieron una modificación a la relación de canje incluida en el compromiso previo de fusión mencionado en el párrafo precedente, a fin de adaptarlo al aumento de capital de Banco Macro S.A. de 6.140 a 35.500, aprobado por su Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de abril de 2000 (Ver Nota 10.).

Con fecha 27 de junio de 2000, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Entidad aprobó por unanimidad el compromiso previo de fusión suscripto el 20 de marzo de 2000, con la modificación suscripta el 7 de junio de 2000. Adicionalmente, con fecha 17 de julio de 2000 la B.C.B.A. resolvió acordar la autorización prevista en el artículo 98 del Reglamento de Cotización respecto de la fusión por la que Banco Macro S.A. absorbe a Banco de Jujuy S.A.

Con fecha 3 de agosto de 2000, a través de la Resolución N° 13.501, la C.N.V. resolvió conformar la fusión de Banco Macro S.A. con Banco de Jujuy S.A., por absorción de esta última y autorizó la oferta pública de 70 acciones de V.N. $ 1 cada una por canje por fusión.

Con fecha 31 de agosto de 2000 y mediante comunicación “B” 6743, el B.C.R.A. autorizó a Banco Macro S.A. a concretar la fusión por absorción de Banco de Jujuy S.A., con efectos retroactivos al 1° de agosto de 2000. Asimismo, dispuso la cancelación de la autorización para funcionar oportunamente conferida a Banco de Jujuy S.A., pasando sus casas a integrar las filiales de la entidad absorbente.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., la Entidad suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, la Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijó el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al Banco la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., la Entidad actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A., la Entidad actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), la Resolución Nº 89/88 del C.P.C.E.C.A.B.A. y las normas vigentes del B.C.R.A., los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2001 se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.

    1. Reexpresión en moneda constante

Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de le Entidad, y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A. Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E.

A partir del 1° de septiembre de 1995, en base a las condiciones de estabilidad económica prevalecientes y de acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 2365 del B.C.R.A., la Resolución General N° 8/95 de la I.G.J. y la Resolución General N° 272 de la C.N.V., la Entidad discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.

Este criterio ha sido aceptado por las normas contables profesionales vigentes en Argentina en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual. La variación de dicho índice en cada uno de los ejercicios cerrados a partir del 1° de septiembre de 1995 fue inferior al porcentaje mencionado. Sin embargo, para los meses de enero, febrero y marzo de 2002, el I.N.D.E.C. anunció un incremento de dicho índice del 6,6%, 11% y 11,2%, respectivamente.

Teniendo en cuenta la existencia de un nuevo contexto inflacionario y las condiciones creadas por el nuevo régimen establecido por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que se describen más detalladamente en la nota 1.1, con fecha 6 de marzo de 2002, la Mesa Directiva del C.P.C.E.C.A.B.A. aprobó la Resolución M.D. 3/2002, mediante la cual se establece, entre otros aspectos, la reanudación del ajuste por inflación en los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002, inclusive, admitiendo su aplicación anticipada y estableciendo que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda de diciembre de 2001.

El método de reexpresión en moneda constante deberá aplicarse a los valores de costos contables inmediatamente anteriores a la activación de las diferencias de cambio mencionadas en la nota 3.3.l), las que actuarán entonces como un adelantamiento del reconocimiento de variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, por lo que se irán absorbiendo por el valor en moneda homogénea de los activos.

La Entidad deberá aplicar las normas de la Resolución M.D. 3/2002 del C.P.C.E.C.A.B.A. una vez que sean aprobadas por el organismo de control societario.

    1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera:

Al 31 de diciembre de 2001 fueron valuados al tipo de cambio de 1 peso = 1 US$, de acuerdo con lo establecido por la Resolución MD N° 01/02 del C.P.C.E.C.A.B.A., por la Comunicación “A” 3439 del B.C.R.A., por la Resolución N° 392 de la C.N.V. y por la Resolución General N° 2/2002 de la I.G.J.

Al 31 de diciembre de 2000 fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio finalizado en dicha fecha.

Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Títulos Públicos y Privados:

Títulos Públicos:

  • Con cotización - tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada ejercicio, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  • Con cotización - provenientes de cancelación de deuda: al 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3398 del B.C.R.A., se valuaron a los valores contables de los créditos cancelados al 2 de noviembre de 2001 más accesorios hasta la fecha de entrega de los títulos, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad.

Tal como se menciona en nota 18., Macroaval S.G.R. cedió a la Entidad, en cancelación del aporte por ésta efectuado, su préstamo emergente del canje de bonos de la deuda pública provincial (Decreto Nº 1387/2001) garantizado con "Bonos de Cancelación de deudas de la Provincia de Salta en pesos 1º Serie (SALT1)" por V.N. 9.407.

Los títulos y préstamos recibidos fueron destinados al canje provincial por préstamos garantizados establecido por Decreto N° 1387/2001 (ver nota 3.3.c)). A la fecha de emisión de los estados contables dicho canje no ha sido resuelto.

  • Con cotización - por operaciones de pase activo con el B.C.R.A.: al 31 de diciembre de 2000 se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de dicho ejercicio.

  • Sin cotización: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre de cada ejercicio.

Títulos Privados:

  • Acciones con cotización: al 31 de diciembre de 2000 se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre del ejercicio, netas de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de dicho ejercicio.

  • Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotapartes vigentes al cierre de cada ejercicio, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  • Otros - Certificados de participación en fideicomisos financieros: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre de cada ejercicio. Adicionalmente, fueron constituidas las previsiones necesarias de acuerdo con la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.

  • Préstamos garantizados – Decreto Nº 1387/2001:

Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1387/2001, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando obtener una reducción en los intereses de los títulos que se conviertan, así como el alargamiento de los plazos de amortización.

Los Decretos N° 1387/2001 y 1646/2001 establecieron las características básicas de los préstamos garantizados, entre ellas: conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada (uno a uno), emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de la contabilización como de los intereses y préstamos garantizados, afectación de los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y en general todos los recursos que le corresponden al Estado Nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los préstamos garantizados. Adicionalmente, el Decreto N° 471/2002 dispuso, entre otras cosas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea sólo la ley argentina, al cambio de 1,40 pesos por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda, y su ajuste por el C.E.R., y el tipo de interés aplicable a cada tipo de título público y préstamo garantizado, en función de su vida promedio y moneda de emisión original.

En tal sentido, la Entidad canjeó parte de su tenencia de títulos públicos nacionales vigentes al 6 de noviembre de 2001, por valor nominal 19.015, recibiendo en contrapartida Préstamos garantizados por un importe de 18.264. El valor inicial de los certificados coincidió con el valor contable previo de los títulos a la fecha del canje contabilizados en Tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación y Títulos públicos sin cotización, sin generar resultado alguno por el reconocimiento del canje. Posteriormente, fueron entregados al B.C.R.A. certificados de préstamos garantizados por 15.992 en garantía del pase pasivo que la Entidad mantiene con el mismo. De acuerdo con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3366 y "A" 3385 del B.C.R.A., al 31 de diciembre de 2001, dichos préstamos garantizados se encuentran valuados a los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía al 6 de noviembre de 2001, más los correspondientes intereses devengados hasta el cierre del ejercicio, y se encuentran registrados en el rubro Préstamos por un total de 2.294 y en el rubro O.C.I.F. – Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término por un total neto de descuentos de 12.871. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2001, el saldo de dichos préstamos garantizados se encuentra regularizado por 160 registrados en la cuenta del rubro Préstamos “Canje Decreto 1387/01”, cuyo saldo refleja la diferencia positiva entre los valores asignados a los préstamos garantizados recibidos por la Entidad y el valor contable de los títulos/bonos/letras entregados en el canje al 6 de noviembre de 2001, neto de la porción devengada linealmente al 31 de diciembre de 2001, en función a la vida de los préstamos garantizados recibidos.

Por otra parte, la Entidad ha presentado ante el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Agente Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, títulos públicos provinciales por V.N. 19.968, para proceder al canje dispuesto por el Decreto N° 1387/2001, el que, a la fecha, se encuentra pendiente de instrumentación. Al 31 de diciembre de 2001, dichos títulos se encuentran registrados en la cuenta “Tenencias para operaciones de compra - venta o intermediación” y el valor contable asciende a 13.418.

  1. Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.

  1. Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores, de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, la particular situación y real capacidad de pago de determinados sectores de la economía y de las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Montos a cobrar y a pagar por ventas contado a liquidar y a término:

Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre del ejercicio.

  1. Especies a recibir y a entregar por ventas contado a liquidar y a término:

Las provenientes del canje se encuentran valuadas, tal como se expone en nota 3.3.c), a los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía al 6 de noviembre de 2001, más los correspondientes intereses devengados hasta el cierre del ejercicio, regularizadas por el saldo a devengar, que refleja la diferencia positiva entre los valores asignados a los préstamos garantizados recibidos por la Entidad y el valor contable de los títulos entregados en el canje al 6 de noviembre de 2001.

Las restantes se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  1. Participación en otras sociedades:

  2. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.

  3. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas no controladas:

  4. En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 3.2.

  5. En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en 3.3.a).

  6. Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.

La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

  1. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles:

Se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

  1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión hasta el 31 de agosto de 1995, se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio - ajuste del capital”.

  1. Cuentas del estado de resultados:

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en cada ejercicio (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus importes históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios valuados a su costo histórico se reexpresaron en función de la fecha de origen de dichos activos de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.

  4. Los resultados generados por la participación en la sociedad controlada se computó sobre la base de los resultados de dicha sociedad.

  5. ASISTENCIA CREDITICIA

  6. Asistencia crediticia al Sector Público no Financiero

Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la suspensión del pago de los servicios de la deuda pública, el cumplimiento de dichas obligaciones se encuentra condicionado por la escasez de recursos del Tesoro Nacional y la persistencia del déficit fiscal de las cuentas públicas de la Nación, los Estados Provinciales y los Municipios, lo que ha desviado forzosamente en la acumulación de un significativo endeudamiento público. En consecuencia, se ha facultado al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

En este sentido, con fecha 27 de febrero de 2002, se suscribió el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que, entre otros puntos, estableció que los Estados Provinciales pueden encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales, pudiendo reprogramarse las mismas bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional.

Posteriormente, el Decreto N° 471/2002 de fecha 6 de marzo de 2002, determinó el tratamiento aplicable al endeudamiento asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina, en relación con el marco normativo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002.

Al 31 de diciembre de 2001, la Entidad y su sociedad controlada mantenían los siguientes saldos con el Sector Público no Financiero:

  1. Títulos públicos:
Detalle Banco Macro Individual Banco Macro Consolidado (*)
* Títulos del Gobierno Nacional con cotización – para compra - venta o intermediación 586 629
* Títulos de Gobiernos Provinciales con cotización – para compra - venta o intermediación (a.1) 13.418 14.073
* Títulos del Gobierno Nacional sin cotización 18.429 18.429
* Títulos de Gobiernos Provinciales sin cotización 324 324
Total 32.757 33.455

(a.1) Títulos presentados al canje Provincial dispuesto por el Decreto 1387/2001, tal como se explica en nota 3.3.c), pendiente de instrumentación a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

  1. Asistencia crediticia al Sector Público no Financiero, cuyo origen puede clasificarse en los siguientes tipos:
Detalle Banco Macro Individual Banco Macro Consolidado (*)
* Préstamos garantizados al Sector Público Nacional – Decreto 1387/2001 (neto de descuentos) 2.134 2.181
* Otros Préstamos al Sector Público Provincial 33.761 33.762
* Otros Préstamos al Sector Público Municipal 11.588 11.588
* Pase Pasivo de Préstamos garantizados al Sector Público Nacional – Decreto 1387/2001 12.871 12.871
* Comisiones devengadas a cobrar al Sector Público Nacional 16 16
* Comisiones devengadas a cobrar al Sector Público Provincial 3.006 3.006
* Resto de la asistencia crediticia al Sector Público Nacional 13 13
* Resto de la asistencia crediticia al Sector Público Provincial 455 455
Total 63.844 63.892

Teniendo en cuenta que las normas del B.C.R.A. relacionadas con la constitución de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad no requieren la constitución de previsiones para la asistencia crediticia otorgada a este sector y que, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables, no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones, los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

(*) Ver nota 3 a los estados contables consolidados.

    1. Asistencia crediticia a deudores del Sector Privado no Financiero

Los efectos derivados de la crisis por la que atraviesa el país y las dificultades evidenciadas en la cadena de pagos han repercutido negativamente en la asistencia crediticia de los deudores pertenecientes a las carteras comercial y de consumo de la Entidad y los que conforman el activo subyacente (que incluyen principalmente cartera generada originalmente en Banco Macro S.A.) de los Fideicomisos Financieros que posee en cartera propia la Entidad, tal cual se describe en el Anexo A, produciendo un creciente deterioro, a lo que se suma un contexto de alta incertidumbre en el cual resulta difícil establecer criterios objetivos para consensuar las condiciones de refinanciación de los créditos otorgados.

La Comunicación “A” 3418 del B.C.R.A. de fecha 3 de enero de 2002 dispuso, a los efectos de clasificar a los deudores en los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, incrementar en 31 días adicionales el plazo de la mora admitida para los niveles de clasificación 1 y 2 (situación normal y con atrasos) tanto para la cartera comercial como para la de consumo.

Considerando que el criterio básico para medir el riesgo de incobrabilidad es la capacidad de pago de la deuda o compromisos en el futuro, con un énfasis en el análisis de los flujos de fondos, la situación actual no permite determinar objetivamente dicho riesgo de incobrabilidad.

Con fecha 14 de febrero de 2002 se promulgó la Ley Nº 25.563 que declara, hasta el 10 de diciembre de 2003, la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país. Dicha legislación introduce modificaciones a las leyes de concursos preventivos y quiebras y otras normas concordantes que principalmente se orientan a que los deudores cuenten con la posibilidad de reprogramar sus acreencias con el sistema financiero, así como la suspensión por el plazo de 180 días de la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales incluidas las hipotecas y prendas.

Al 31 de diciembre de 2001, la Entidad mantenía los siguientes saldos con el sector privado no financiero:

* Financiaciones Cartera Comercial 149.419
* Financiaciones Cartera de Consumo 76.218
* Títulos representativos de deuda 98.341
* (Previsiones de financiaciones) (18.706)
* (Previsiones de títulos representativos de deuda) (3.056)
Total 302.216

La recuperabilidad final de la asistencia crediticia depende de la evolución futura de la economía nacional y de los efectos derivados de la mencionada reestructuración. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas financiaciones. Los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN ARGENTINA

Tal como se menciona en la nota 3.3.b), al 31 de diciembre de 2001, la Entidad valuó parte de su cartera de títulos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación "A" 3398 del B.C.R.A., ya que dicha cartera se presentó al canje de deuda provincial por préstamos garantizados. Sin embargo, dicho canje no ha sido resuelto a la fecha de aprobación de los presentes estados contables. Al 31 de diciembre de 2001, la Entidad mantiene valuadas dichas tenencias a los valores contables de los créditos cancelados al 2 de noviembre de 2001 más accesorios hasta la fecha de entrega de los títulos, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad, por un total de 13.418. El valor de cotización de dichos activos al 31 de diciembre de 2001 ascendía a 3.741.

De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, al 31 de diciembre de 2001 la valuación de dichos títulos debería haberse realizado de acuerdo con los respectivos valores de cotización, netos de los gastos estimados necesarios para su venta, imputando las diferencias de cotización a los resultados del ejercicio.

En consecuencia, el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2001 y los resultados del ejercicio terminado en dicha fecha hubieran disminuido en 9.677.

  1. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS

Al 31 de diciembre de 2001 y 2000 la composición de las cuentas Otros/as y Diversos/as es la siguiente:

2001 2000
    1. Créditos Diversos – Otros
Deudores Varios 5.284 6.773
Depósitos en garantía 1.638 2.087
Pagos efectuados por adelantado 3.337 3.069
Anticipos de impuestos 2.901 1.676
Otros 524 125
13.684 13.730
    1. Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Otras
Ordenes de pago previsional pendientes de pago 2.724 3.237
Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros 9.442 5.675
Otras Retenciones y percepciones a depositar 1.286 1.891
Diversos 7.061 8.050
20.513 18.853
2001 2000
    1. Obligaciones Diversas – Otras
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 721 400
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 372 590
Impuestos a pagar 4.304 4.533
Acreedores Varios 11.789 4.832
Anticipo por venta de bienes 151 158
Otras 2 2
17.339 10.515
    1. Cuentas de Orden Deudoras – De control – Otras
Valores en custodia 180.947 146.391
Cartera administrada (ver Notas 14.c. a 14.g.) 100.044 112.085
Valores al cobro 8.391 5.748
Valores por debitar 36.748 12.080
Valores pendientes de acreditación 1.083 2.769
327.213 279.073
    1. Ingresos Financieros – Resultado neto de títulos públicos y privados
Resultado por certificados de participación en Fideicomisos Financieros 27.105 23.216
Resultado por títulos públicos 4.780 5.960
Resultado por títulos privados 1.161 2.149
Resultado por obligaciones negociables - 21
33.046 31.346
    1. Egresos por servicios – Otros
Impuesto a los ingresos brutos 1.954 1.963
Egresos por tarjetas de crédito 4.084 3.109
Otros 1.127 216
7.165 5.288
2001 2000
    1. Gastos de Administración – Otros gastos operativos
Servicios de Seguridad 3.414 3.092
Seguros 658 563
Alquileres 1.834 1.437
Papelería y útiles 1.446 1.633
Electricidad y comunicaciones 4.671 4.869
Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones 3.627 3.414
Depreciación de bienes de uso 4.984 4.725
Amortización de gastos de organización y desarrollo 3.916 2.620
24.550 22.353
    1. Utilidades Diversas – Otros
Alquileres 454 164
Resultado por venta de bienes de uso y diversos 453 989
Emisión de chequeras y extractos 727 750
Intereses por créditos diversos 300 276
Envíos de telex, franqueos y otros servicios 357 435
Otras 1.676 4.180
3.967 6.794
    1. Pérdidas Diversas – Otros
Amortización de llave de negocio 453 453
Depreciación de bienes diversos 697 733
Donaciones 198 457
Impuesto a los ingresos brutos 151 283
Crédito Fiscal – I.V.A. no computable 877 713
Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes 485 -
Gastos gestiones de cobranzas 21 162
Otras 2.309 1.600
5.191 4.401
  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

En el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2001, el importe determinado por la Entidad en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, de 1.104, fue superior en 754 al impuesto a las ganancias (luego de absorber, para la determinación de este último, el quebranto acumulado existente al inicio del ejercicio). La Entidad activó en el rubro "Créditos Diversos" el mencionado excedente y cargó el importe determinado para el impuesto a las ganancias, de 350, a los resultados del ejercicio en el rubro "Impuesto a las ganancias".

Al 31 de diciembre de 2000, la Entidad estimó la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos Diversos”.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Préstamos incluye contratos de mutuos prendarios y escrituras hipotecarias por 5.218 y 3.435, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.
  2. Al 31 de diciembre de 2000, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 17.950, efectuados por la Entidad en carácter de socio protector de dicha Sociedad (ver nota 18).
  3. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes a los fondos “por eventual cambio de agente de cobro” y por “riesgo de administración” por 5.245 y 11.008, respectivamente, relacionados con los Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I, Macro Personal I, Macro Personal II y Macro Personal III (ver notas 14.c. a 14.f.).

  4. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Participaciones en otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Pinares de Catamarca S.A. y Valle de Antapoca S.A. por 3.000, dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 1996).

  5. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Frigorífico Bermejo S.A. por 88 y 1.107, respectivamente, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la expansión de la capacidad industrial de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6025 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1868/84), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de integración.
  6. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550

Los saldos al 31 de diciembre de 2001 y 2000 correspondientes a las operaciones efectuadas con la sociedad controlada Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. son los siguientes:

2001 2000

Activo

Préstamos - 12

Créditos Diversos - 242

Total del Activo - 254

Pasivo

Depósitos 2.470 24

Total del Pasivo 2.470 24

Resultados

Ingresos financieros 2 10

Egresos financieros (3) (13)

Ingresos por servicios 2 203

Egresos por servicios (16) (16)

Gastos de administración (6) (10)

Utilidades diversas 12 12

  1. CAPITAL SOCIAL

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de abril de 2000 aprobó la capitalización de las cuentas “Prima de emisión de acciones” por 15.000, “Ajuste de capital” por 1.818 y “Resultados no asignados” mediante un dividendo en acciones por 12.542. De esta manera el capital social fue aumentado de 6.140 a 35.500, emitiéndose en consecuencia 29.360.326 acciones escriturales de valor nominal 1 y de un voto por acción.

El mencionado aumento de capital fue inscripto en la Inspección General de Justicia el día 9 de junio de 2000 bajo el número 8141 del libro 11, tomo de sociedades por acciones. Asimismo, con fecha 15 de junio de 2000, la B.C.B.A. autorizó la cotización de las nuevas acciones ordinarias escriturales por 29.360.

De esta forma, el capital suscripto e integrado de la Entidad al 31 de diciembre de 2001 asciende a 35.500. Adicionalmente, la evolución del capital desde el 31 de diciembre de 1997 fue la siguiente:

- Al 31 de diciembre de 1997 y 1998 6.100
- Aumento de capital por emisión de 40.170 acciones por
canje por fusión con Banco de Salta S.A. 40
- Al 31 de diciembre de 1999 6.140
- Aumento de capital por emisión de 29.360.326 acciones, de
acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas del 10 de abril de 2000 29.360
- Aumento de capital por emisión de 70 acciones por canje
por fusión con Banco de Jujuy S.A. (Ver Nota 2.2.) - (*)
- Al 31 de diciembre de 2000 y 2001 35.500

(*) Corresponde a $70.

De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 368/01 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.

  1. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común sobre el patrimonio del Banco, subordinadas o no, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta U$S 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).

  1. Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que la Entidad solicitó al Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (F.F.C.B.), ahora Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y Seguros (F.F.A.E.F. y S.), por U$S 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998, el Directorio de la Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de U$S 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8.07% anual, la mayor de ambas.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.

Al 31 de diciembre de 2001, la Entidad procedió a la amortización de U$S 1.000.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.

  1. La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por U$S 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.

Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la C.N.V. autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A. (actualmente Banco Macro S.A.), de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta pública de sus valores mobiliarios.

Al 31 de diciembre de 2001, la Entidad procedió a la amortización de U$S 400.000, conforme al cronograma de cancelaciones establecido al momento de la emisión.

  1. Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el B.N.A., en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado al Banco la suma de U$S 18.000.000, los cuales fueron destinados por el Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que el Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.

El Banco se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales, anuales y consecutivas, la primera de las cuales vence el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.

Con fecha 17 de marzo de 2000, la Entidad solicitó a la C.N.V. la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de U$S 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de U$S 50.000.000 mencionado en el inciso a), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.

Consecuentemente, al 31 de diciembre de 2001 la Entidad mantiene contabilizada la suma de 25.600 más 309 en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” en concepto de capital e intereses, respectivamente.

  1. CONTRIBUCION AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

El aporte establecido en el articulo 17, inciso f) de la Ley Nº 19.322 del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las entidades bancarias, fue reducido al 1% desde el 1º de julio de 1996 hasta el 1º de julio de 1997, fecha a partir de la cual quedó suprimido (Decretos Nº 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996, respectivamente).

Ante una acción de amparo promovida por la Asociación Bancaria Argentina a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los citados decretos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció revocando la decisión dictada en origen, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la ilegalidad de ambos decretos. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra el mencionado fallo en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por cuestiones formales (es decir, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida).

Con fecha 19 de diciembre de 1997 el administrador de la Obra Social Bancaria Argentina, sobre la base de los antecedentes expuestos, envió una carta a la Entidad en la cual manifiesta que se encuentra en pleno vigor el cumplimiento del aporte del artículo 17 inciso f) de la ley Nº 19.322 y que se adopten las medidas necesarias para que la contribución aludida sea depositada y acreditada a la orden de dicha obra social.

Por otra parte, mediante el Decreto Nº 336/98 de fecha 26 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó la supresión total del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de un nuevo ente (Obra Social Bancaria Argentina), que no es continuador de dicho Instituto.

Ante una acción de amparo contra el Estado Nacional por afiliados a la Asociación Bancaria Argentina y a la Obra Social Bancaria, a fin de que se deje sin efecto el Decreto N° 336/98, con fecha 3 de abril de 1998, el Poder Judicial de la Nación resolvió librar un oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos haciéndole saber, con el carácter de medida cautelar y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que deberá abstenerse de ejecutar lo decidido en el Decreto Nº 336/98, específicamente en cuanto hace a la supresión de las contribuciones asignadas por el art. 17 inc. f) de la ley Nº 19.322 en favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y de cualquier otra medida que altere o modifique la situación anterior al dictado del Decreto impugnado.

Con fecha 5 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina envió una carta documento a la Entidad por la cual informó la realización de una verificación del cálculo y pagos del aporte en cuestión, aclarando que en caso de no suministrarse los elementos e información requeridos para su tarea se procederá a determinar la deuda de oficio. Con fecha 19 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina determinó de oficio una deuda total de 344 correspondiente al ex - Banco Macro Misiones S.A. por el período 1º de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.

En opinión de la Gerencia de la Entidad, existen fundadas razones para considerar que la contribución indicada se encuentra suprimida y, por lo tanto, se ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de los mencionados Decretos. En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión para cubrir los eventuales aportes que podrían llegar a ser reclamados.

  1. PRESTAMOS CON PREVISION DEL 100% POR INCOBRABILIDAD SEGUN BALANCE DE TRANSFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995

Durante el trimestre finalizado el 30 de junio de 1996, el ex - Banco de Misiones S.A. trasladó a cuentas de orden la totalidad de los préstamos y demás créditos que integraban el Balance de Transferencia al 31 de diciembre de 1995 y que se encontraban previsionados por incobrabilidad en un 100%. El 70% del monto resultante del eventual recupero de dichos créditos, debe ser aplicado - según el Contrato de Transferencia de Acciones suscripto oportunamente entre la Provincia, el adquirente (la Entidad) y el ex - Banco de Misiones S.A. - a integrar la cuenta Fondo de Garantía, abierta a nombre de la Provincia y destinada a cubrir a la Entidad respecto de eventuales quebrantos en la cartera no previsionada.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente del B.C.R.A., la Entidad decidió discontinuar la contabilización en cuentas de orden de los créditos incobrables totalmente previsionados al 31 de diciembre de 1995 mencionados en el primer párrafo, los cuales ascienden al 31 de diciembre de 2001 y 2000 a 61.362 y 61.541, respectivamente.

  1. ADMINISTRACION DE CARTERAS
  2. Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A.(entidad absorbida por Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total, un porcentaje variable de comisión sobre los montos efectivamente recuperados.

La cartera de préstamos administrada ascendía al 31 de diciembre de 2001 y 2000 a 461.034 y 461.525, respectivamente.

  1. Con fecha 12 de enero de 1998 Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.), la Provincia de Jujuy y Banco de la Provincia de Jujuy suscribieron el “Acta de Toma de posesión – Licitación pública nacional e internacional para la venta de las acciones de Banco de Jujuy S.A.” por el cual se transfirió a la Entidad el 80% del capital accionario de Banco de Jujuy S.A. En dicho instrumento se estableció la obligación de la Provincia de Jujuy, de celebrar con Banco de Jujuy S.A. un contrato de administración de la cartera de préstamos del ex – Banco de la Provincia de Jujuy correspondiente al sector privado no financiero, que no fuera objeto de transferencias especificas a favor de la Entidad en ocasión de la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera y a rendir cuentas de la tarea realizada a la Provincia de Jujuy en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados netos de todo tipo de gastos, costos y costas, tanto judiciales como extrajudiciales, un porcentaje de comisión sobre los mismos. Dicho contrato, fue formalizado con fecha 11 de agosto de 1998.

La cartera de prestamos a administrar ascendía al 31 de diciembre de 2001 y 2000 a 52.554 y 62.434, respectivamente.

  1. Con fecha 20 de diciembre de 1999, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y MBA Banco de Inversiones S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I”, con el objeto de titularizar préstamos personales otorgados por el Banco Macro S.A. a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del “Plan Sueldo”. A tales efectos se emitieron Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de $ 35.000.000. La C.N.V. autorizó el Programa y Reglamento para la constitución del mencionado fideicomiso mediante las Resoluciones N° 12.189 y N° 13.049, de fechas 2 de abril 1998 y 21 de octubre de 1999, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 7.754 y 19.088, respectivamente.

  1. Con fecha 21 de febrero de 2000 se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal I”, con el objeto de titularizar préstamos personales destinados a personas físicas originados por el Banco. A tales efectos se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.134 y 14.783, respectivamente. La oferta pública de los referidos certificados fue autorizada por la Resolución N° 13.283 de la C.N.V. de fecha 2 de marzo de 2000.

Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 14.876 y 37.153, respectivamente.

  1. Con fecha 1° de noviembre de 2000, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal II”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 49.019 y 12.255, respectivamente. La oferta pública del programa fue autorizada por Resolución N° 13.573 del 6 de octubre de 2000, y la de la presente serie por providencia del 23 de noviembre de 2000 de la C.N.V.

Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 25.568 y 55.844, respectivamente.

  1. Con fecha 30 de abril de 2001, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal III”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A”,“B” y “C” por un valor nominal de 35.667, 4.458 y 4.458, respectivamente. La oferta pública de la presente serie fue autorizada por providencia del 31 de mayo de 2001 de la C.N.V.

Al 31 de diciembre de 2001, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 28.199.

  1. Con fecha 1º de noviembre de 2001, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante, y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario, mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal IV”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorros del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A”,“B” y “C” por un valor nominal de 20.957, 2.620 y 2.620, respectivamente. Si bien la oferta pública de la presente serie no fue autorizada a la fecha de emisión de los presentes estados contables, Banco Macro S.A. efectuó en el mes de noviembre de 2001 la cesión de los préstamos al Fideicomiso.

Al 31 de diciembre de 2001, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 23.647.

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos (S.S.G.D.), al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos (F.G.D.), cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo, y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al F.G.D. En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad, donde la Entidad participa en el 0,9759% del capital social.

El B.C.R.A. por Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

No están incluidos en el presente Régimen de Garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías, los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1º de julio de 1995 y hasta el 17 de septiembre de 1998, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina y desde esta última fecha, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos 5 días hábiles bancarios de las tasas pasivas para plazos equivalentes que surjan de la encuesta que realiza el B.C.R.A. La Comunicación “A” 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional modificó mediante el Decreto N° 1127/98 el artículo 13 del Decreto N° 540/95, por el cual la garantía cubrirá la devolución de los depósitos a la vista o a plazo hasta la suma de 30 independientemente del plazo de imposición. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder la suma mencionada anteriormente, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.

Los depósitos por los importes superiores al del monto de la cobertura también quedan comprendidos en el Régimen de Garantía hasta ese límite máximo.

Adicionalmente el B.C.R.A. podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, la modificación de ese importe de cobertura del Sistema de Garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del Sistema Financiero y los demás indicadores que estime apropiados.

Con fecha 21 de abril de 1999, fue sancionada la Ley Nº 25.089, la cual fue promulgada parcialmente el 11 de mayo de 1999, incorporando, al artículo 1º de la mencionada Ley Nº 24.485 que, cuando el B.C.R.A. dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el S.S.G.D. deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el articulo 124 de la Ley Nº 20.744 (texto ordenado 1976), en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la fecha de suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta del empleado por el empleador.

Con fecha 21 de enero de 2000, a través de la Comunicación “A” 3064, el B.C.R.A. dispuso establecer con vigencia a partir de enero de 2000 en 0,015% el aporte que deben realizar las entidades, sujeto a que las entidades financieras concierten con SEDESA contratos de préstamo con destino al F.G.D. En tanto no se convengan los préstamos, el aporte normal continuará siendo 0,03%. Cada préstamo mensual tendrá un plazo de 36 meses y devengará una tasa de interés equivalente al rendimiento que produzcan las colocaciones de recursos del F.G.D. efectuadas en instrumentos similares a los elegidos para la inversión de las reservas internacionales de divisas del B.C.R.A.

De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3153 del B.C.R.A., los aportes se redujeron del 0,03% al 0,015% a partir de los correspondientes al mes de septiembre de 2000 y se dejó sin efecto la obligación de concertación de préstamos mencionados en el párrafo anterior, manteniéndose vigentes los préstamos concertados con anterioridad a dicha fecha hasta sus respectivas cancelaciones.

Finalmente, el 9 de noviembre de 2001, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 3358 estableció un aumento en la alícuota del aporte normal, llevándola nuevamente al 0,03% a partir de diciembre de 2001.

Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el saldo de préstamos con destino al F.G.D. ascendía a 857 y 852, respectivamente, los cuales se encuentran contabilizados en el rubro Otros créditos por intermediación financiera – “Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores”.

  1. FONDO DE LIQUIDEZ BANCARIA

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 32/2001 de fecha 26 de diciembre de 2001, dispuso la creación del Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), con el objeto de dotar de una adecuada liquidez al sistema financiero. El FLB tendrá cinco años de vigencia contados desde la fecha de publicación del mencionado Decreto y será administrado por SEDESA, quien actuará como fiduciario del mismo.

El mencionado Decreto estableció, adicionalmente, que el FLB fuera integrado por las entidades financieras mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el 5% del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad correspondientes al mes de noviembre de 2001 y por el Estado Nacional mediante la suscripción anual de Certificados de Participación Clase B. El rescate de los Certificados de Participación Clase B estará subordinado a la cancelación total de los certificados de participación Clase A.

Mediante comunicado de fecha 28 de diciembre de 2001, el B.C.R.A. elevó dicho aporte al 6% del promedio de los saldos antes mencionados.

Posteriormente, la Comunicación “A” 3487 del B.C.R.A. de fecha 22 de febrero de 2002 fijó en 1,9%, con efecto desde el 1º de marzo de 2002, el aporte al FLB sobre el promedio de saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y moneda extranjera correspondientes al mes de noviembre de 2001 y estableció que las sumas aportadas serán deducibles de la exigencia de efectivo mínimo.

Finalmente, la Comunicación “A” 3513 del B.C.R.A. de fecha 15 de marzo de 2002 fijó en 3,5%, con efecto desde el 15 de marzo de 2002, el aporte al FLB en los términos establecidos en la Comunicación "A" 3487.

La Entidad, con fecha 28 de diciembre de 2001, realizó el aporte al FLB por 20.718, el que se encuentra contabilizado en el rubro Otros créditos por intermediación financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
  2. Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.).

Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:

  • el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de VN 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
  • las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.

Al 31 de diciembre de 2001, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 4.728.

  1. Con fecha 21 de diciembre de 2000, Banco Macro S.A. (en carácter de fiduciario) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (como fiduciante), celebraron un contrato de fideicomiso mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario la propiedad fiduciaria de:

  2. “la cartera de créditos” que integra el activo del Instituto.

  3. “los recursos de la cartera” que se produzcan por la cobranza de la cartera de créditos.
  4. “los recursos de la Cuenta de Reserva”, es decir los fondos que se encuentren depositados en la cuenta abierta a nombre del Fideicomiso y a la orden del fiduciario en Banco Macro S.A., a la cual ingresarán los recursos FONAVI.
  5. “los recursos FONAVI”, o sea el 50% de los recursos que tiene derecho a percibir el Instituto en virtud de lo establecido en la ley FONAVI (Ley N° 24.464 y modificatorias).

En dicho contrato se estableció que el fiduciario emitirá títulos de deuda por un monto de U$S 25.000.000, a un plazo de 5 años a contar desde la fecha de emisión, fijándose asimismo una amortización de capital y pago de intereses en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa pactada será la que fije el B.C.R.A. para depósitos a plazo fijo para operaciones de entre 30 y 59 días, incrementada en 6,45 puntos porcentuales anuales. Durante el ejercicio anterior, el fideicomiso emitió y colocó los títulos mencionados en el párrafo precedente.

Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2001, la Entidad procedió a renunciar a su carácter de fiduciario del citado fideicomiso, conforme lo establecido en el artículo 13.1 del contrato mencionado en el punto b.), primer párrafo.

  1. Con fecha 4 de junio de 2001, Banco Macro S.A., en su carácter de fiduciario, y República S.A. de Finanzas, en su carácter de fiduciante, celebraron un contrato de fideicomiso, constituyéndose el fideicomiso financiero “San Isidro”, en virtud del cual el fiduciante cedió en propiedad fiduciaria al fiduciario un inmueble y un lote de terreno ubicados en el partido de San Isidro, ambos por un valor de 9.700, a fin de realizarlos y con su producido cancelar los certificados de participación a emitirse clase “A” por U$S 2.988 miles, clase “B” por U$S 3.546 miles y clase “C” por el remanente.

  2. PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.

La Entidad ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 31 de diciembre de 2001, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $1 cada una, representativas del 12,20 % del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.

Adicionalmente y ejerciendo el carácter de Socio Protector, al 31 de diciembre de 2000 la Entidad mantenía invertido en aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. 17.950, con el objeto de poder afrontar las garantías a otorgar a los Socios Partícipes.

Con fecha 28 de diciembre de 2001 se produjo el vencimiento de la restricción que regía sobre el aporte al Fondo de Riesgo efectuado por la Entidad el 28 de diciembre de 1999. Por tal razón, el 31 de diciembre de 2001 la Entidad solicitó la restitución del mencionado aporte por 8.358. En dicha fecha, Macroaval S.G.R. restituyó dicho aporte mediante la cesión a la Entidad de su préstamo emergente del canje de bonos de la deuda pública provincial (Decreto Nº 1387/2001) garantizado con SALT1 por V.N. 9.407 (ver nota 3.3.b)).

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

De acuerdo con lo establecido por las Resolución 368/01 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.

  1. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
  2. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad del ejercicio debe ser apropiado a la Reserva Legal. Consecuentemente, los resultados no asignados están restringidos en 1.598 que la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar a incrementar la Reserva Legal. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3574 del B.C.R.A., de fecha 22 de abril de 2002, la distribución de utilidades queda suspendida hasta que el B.C.R.A. disponga lo contrario.
  3. Tal como se menciona en la Nota 11., en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que supere al 25% y hasta el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
  4. De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la utilidad impositiva, el impuesto pagado por el o los períodos fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1998 inclusive, por lo cual los dividendos que se distribuyan en función de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 1997 no estarán sujetos a la retención comentada precedentemente.
  5. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

  1. BASES DE PRESENTACION Y SOCIEDAD CONTROLADA

De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) - Comunicación “A” 2227 y complementarias - y en la Resolución Técnica Nº 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la Entidad ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2001 y 2000 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, con los estados de situación patrimonial de Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 2001 y 2000 y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por ejercicios terminados en esas fechas.

La tenencia que posee la Entidad al 31 de diciembre de 2001 es la siguiente:

Sociedad Acciones Porcentaje sobre Valor Patrimonial
Tipo Cantidad Capital Social Votos posibles Proporcional
Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. Ordinarias 1.349.290 99,95% 99,95% 3.951
  1. CRITERIOS DE VALUACION

Los estados contables de la sociedad controlada han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por la Entidad para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a valuación de activos y pasivos, medición de resultados y procedimiento de reexpresión según se explica en la nota 3 a los estados contables individuales de Banco Macro S.A.

  1. ASISTENCIA CREDITICIA AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO OTORGADA POR MACRO VALORES SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

Al 31 de diciembre de 2001, Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A. ha otorgado asistencia crediticia al sector público por 48, bajo la forma de Préstamos Garantizados – Decreto 1387/01 (neto de la cuenta regularizadora).

Por otra parte, al 31 de diciembre de 2001, la Sociedad mantiene en cartera Títulos públicos del Gobierno Nacional por 43 y Títulos públicos de Gobiernos Provinciales por 655, de los cuales 186 fueron presentados al canje provincial, el cual se encuentra pendiente de instrumentación.

A la fecha de aprobación de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica podría tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones. Los presentes estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Préstamos incluye contratos de mutuos prendarios y escrituras hipotecarias por 5.218 y 3.435, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.
  2. Al 31 de diciembre de 2000, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 18.850, efectuados por las Entidades en carácter de socios protectores de dicha Sociedad.
  3. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes a los fondos “por eventual cambio de agente de cobro” y por “riesgo de administración” por 5.245 y 11.008, respectivamente, relacionados con los Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I, Macro Personal I, Macro Personal II y Macro Personal III.
  4. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Participaciones en otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Pinares de Catamarca S.A. y Valle de Antapoca S.A. por 3.000, dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 1996).
  5. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Frigorífico Bermejo S.A. por 88 y 1.107, respectivamente, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la expansión de la capacidad industrial de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6025 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1868/84), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de integración.
  6. Al 31 de diciembre de 2001 y 2000, las acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. de las que es titular Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A., que se encuentran contabilizadas en el rubro Títulos Públicos y Privados por 1.210, se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de "La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros S.A." con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad de Bolsa.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores accionistasdel

Banco Macro Sociedad Anónima

En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el balance general del Banco Macro S. A. al 31 de diciembre de 2001, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados del Banco Macro S. A. con su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2001, los que se presentan como información complementaria. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

Nuestro examen fue realizado con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Díaz y Asociados, quienes emitieron su informe de fecha 30 de abril de 2002 suscripto por el socio de la firma Contador Público Carlos A. Gindre, de acuerdo con las normas de auditoria vigentes. Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.

Tal como se indica en la nota 1. a los estados contables, con fecha 6 de enero de 2002, entró en vigencia la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, posteriormente complementada por normas de los organismos de control. Entre otras medidas se deroga el régimen de la Ley de Convertibilidad pasando a un régimen de moneda no convertible; se establece la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera y la aplicación de severas restricciones al retiro de fondos del sistema financiero y a la transferencia de fondos al exterior. Las principales consecuencias del conjunto de medidas adoptadas están detalladas en la mencionada nota. Los estados contables han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha, en el entendimiento que la reestructuración del sistema financiero argentino en su conjunto y los planes y acciones a implementar por la entidad, le permitirán continuar sus operaciones y mantener los indicadores de liquidez y solvencia requeridos y, por lo tanto, no incluyen los ajustes relacionados con la recuperabilidad de ciertos activos y la suficiencia de los pasivos que podrían ser necesarios ante las contingencias señaladas.

Tal como se menciona en la nota 4. a los estados contables, la entidad y su sociedad controlada mantienen tenencias de títulos públicos nacionales y provinciales y asistencias crediticias otorgadas a clientes pertenecientes al Sector Público no Financiero y Privado no Financiero. Como consecuencia de lo expuesto en la nota 1., no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de las dificultades económicas podrían tener sobre la recuperabilidad de los valores de libros de dichas tenencias y financiaciones. Los estados contables no incluyen ajustes que pudieran derivarse de la resolución de estas incertidumbres.

Tal como se explica en la nota 5. a los estados contables, la entidad valuó parte de su cartera de títulos públicos utilizando criterios que, no obstante estar de acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., difieren de las normas contables profesionales. Los efectos de la aplicación de dichos criterios se expone en la mencionada nota.

Basados en el examen realizado, con el alcance descripto, y debido al efecto muy significativo que las incertidumbres referidas en los párrafos tercero y cuarto pudieran tener sobre los estados contables mencionados, no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión profesional de la información sobre la situación patrimonial de Banco Macro S. A. y sobre la situación patrimonial consolidada de Banco Macro S. A. con su sociedad controlada, ambas al 31 de diciembre de 2001, y los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha.

Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente ya se expidió sobre los estados contables básicos y sobre los estados contables consolidados con la sociedad controlada al 31 de diciembre de 2000 del Banco Macro S.A. que se exponen con fines comparativos. En nuestra opinión, los referidos estados contables presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información sobre sus respectivas situaciones patrimoniales al 31 de diciembre de 2000, los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales y con las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

  1. hemos revisado la Memoria del Directorio, sobre la cual no tenemos objeciones que formular con respecto a materias de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
  2. de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 340/99 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia de los auditores externos y sobre la calidad de las políticas de auditoria aplicadas por los mismos y de las políticas de contabilización de la sociedad, el informe de los auditores externos referido anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoria vigentes, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales.
  3. hemos realizado las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la ley 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  4. los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECF T° 106 F° 218