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Banco Macro SA Annual Report 2000

Apr 6, 2001

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ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 1999

DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 735 - Capital Federal

OBJETO Y RAMO PRINCIPAL: Banco Comercial

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Autorizada como “Banco privado nacional” bajo el número 285

FECHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: 4 de Septiembre de 1978

MODIFICACIONES DE ESTATUTO: Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 4 de septiembre de 1978, 7 de febrero de 1980, 19 de febrero de 1981, 30 de octubre de 1981, 17 de febrero de 1987, 18 de noviembre de 1987, 19 de febrero de 1988, 22 de abril de 1992, 10 de agosto de 1992, 19 de febrero de 1993, 30 de septiembre de 1994, 8 de mayo de 1995, 19 de noviembre de 1997, 20 de octubre de 1999 y 25 de octubre 1999

NUMERO DE REGISTRO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: 63.780

FECHA EN LA QUE SE CUMPLE EL CONTRATO SOCIAL: 4 de Septiembre de 2077

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

BANCO MACRO S.A.

Sarmiento 735

Buenos Aires

  1. Hemos auditado los estados de situación patrimonial de BANCO MACRO S.A. al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas. Asimismo, hemos auditado los estados de situación patrimonial consolidados de la Entidad y su sociedad controlada al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y los correspondientes estados de resultados y de origen y aplicación de fondos consolidados por los ejercicios terminados en esas fechas. Los estados contables de BANCO MACRO S.A. al 31 de diciembre de 1999, que tal como se explica en la nota 3.1. se presentan con propósitos comparativos, fueron reformulados dando efecto retroactivo a la fusión por absorción con BANCO DE JUJUY S.A. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables, basada en nuestras auditorías.
  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
  3. En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el primer párrafo presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de BANCO MACRO S.A. al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y los resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales y las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

  4. 2 -

  5. Adicionalmente, en nuestra opinión, los estados contables consolidados mencionados en el primer párrafo, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial consolidada de BANCO MACRO S.A. al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y los resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de fondos consolidados por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales y las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

  6. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, informamos que:
  7. Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina y han sido preparados dando cumplimiento a la Resolución General 290/97 de la Comisión Nacional de Valores.
  8. Al 31 de diciembre de 2000, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $488.371, no siendo exigible a esa fecha.

Buenos Aires, PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS

5 de febrero de 2001 C.P.C.E.C.F. T° 1 - F° 8

CARLOS A. GINDRE

Socio

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.F. T° 72 - F° 39

  1. OPERACIONES DE LA ENTIDAD
  2. Fusión por absorción de Banco de Salta S.A.

Con fecha 25 de marzo de 1999 el Directorio de Banco Macro Misiones S.A. (ahora Banco Macro S.A.) decidió instrumentar un proceso de reorganización societaria mediante la fusión por incorporación de su sociedad controlada, Banco de Salta S.A., con efectos a partir del 1° de enero de 1999, en el entendimiento de que la consolidación de ambos bancos producirá ventajas competitivas provenientes de un más eficiente manejo de recursos.

En tal sentido, con fecha 26 de marzo de 1999 se celebró el compromiso previo de fusión entre Banco Macro Misiones S.A. en carácter de sociedad incorporante y Banco de Salta S.A. en carácter de sociedad incorporada. Asimismo, en dicha fecha los directorios de Banco Macro Misiones S.A. y Banco de Salta S.A. aprobaron en todos sus términos el compromiso previo de fusión celebrado entre ambas entidades, el balance especial consolidado de fusión al 31 de diciembre de 1998, la relación de canje de acciones, el prospecto de fusión y el informe de factibilidad legal, técnica y económico-financiero del proyecto de fusión de ambas entidades.

Con fecha 14 de abril de 1999, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (B.C.B.A.), autorizó de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Cotización, la fusión entre Banco Macro Misiones S.A. y Banco de Salta S.A.

Mediante la Resolución N° 310 del 15 de julio de 1999, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) autorizó a Banco Macro Misiones S.A. a fusionarse por absorción, en calidad de entidad incorporante con Banco de Salta S.A. y a modificar su denominación por la de Banco Macro S.A.

Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 1999 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas aprobó el mencionado proceso de fusión. Adicionalmente, dicha Asamblea decidió aprobar el cambio de denominación de la sociedad incorporante por “Banco Macro S.A.” y el aumento del capital social de 6.100 a 6.140 mediante la emisión de 40.170 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $1.-, de un voto cada una, solicitando asimismo la incorporación de dicho aumento al régimen de oferta pública y cotización bursátil de títulos valores.

Con fecha 19 de octubre de 1999, a través de la Resolución N° 13.041 y 13.042, la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) resolvió conformar la fusión de Banco Macro Misiones S.A. con Banco de Salta S.A., por absorción de esta última, y autorizó la oferta pública de 40.170 acciones de V.N. $ 1 cada una por canje por fusión.

Con fecha 1° de noviembre de 1999 Banco Macro Misiones S.A. concretó la fusión por absorción con Banco de Salta S.A. y modificó su denominación por Banco Macro S.A.

Con fecha 14 de febrero de 2000, mediante nota N° 159.937, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de las 40.170 acciones ordinarias escriturales a ser acreditadas a los accionistas minoritarios del ex-Banco de Salta S.A., a la vez que dispuso la transferencia de la autorización de cotización emergente de la modificación de la denominación social.

    1. Adquisición de Banco de Jujuy S.A.

El 4 de diciembre de 1997 a través del Decreto Provincial Nº 4432, el Gobierno de la Provincia de Jujuy resolvió adjudicar a la Entidad la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesta para la venta de las acciones Clase “A” del Banco de Jujuy S.A., representativas del 80% del capital social de dicha Entidad. Por otra parte, el Directorio del B.C.R.A., a través de la Resolución Nº 734 del 18 de diciembre de 1997, autorizó a la Entidad a ser titular de dicha participación en el Banco de Jujuy S.A.

Con fecha 12 de enero de 1998 se perfeccionó la transferencia a favor de la Entidad de las referidas acciones. Asimismo y en esa fecha, el B.C.R.A., mediante la Comunicación “B” 6272, informó el inicio, de acuerdo con la autorización oportunamente conferida, de las actividades de Banco de Jujuy S.A. como banco comercial minorista.

Banco de Jujuy S.A., como consecuencia del contrato de vinculación suscripto con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, actuará por el término de 10 años como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito de sus recursos. Adicionalmente, la Provincia de Jujuy suscribió con la Entidad un contrato de administración de la cartera de créditos no transferida.

Con fecha 1º de julio de 1998 Banco Macro Misiones S.A. suscribió con la Provincia de Jujuy un contrato de compraventa de acciones por el cual adquirió la cantidad de 1.001.200 acciones clase “B” representativas del 10% del capital social de Banco de Jujuy S.A. Consecuentemente, a partir de dicha fecha y ad referéndum de la aprobación del B.C.R.A., Banco Macro Misiones S.A. (ahora Banco Macro S.A.) poseía el 90% del capital social de Banco de Jujuy S.A. Con fecha 15 de octubre de 1998, mediante Resolución N° 587 el B.C.R.A. aprobó la operación mencionada.

Por otro lado, al 30 de septiembre de 1999 el Banco de Salta S.A. poseía una participación minoritaria en Banco de Jujuy S.A. producto de la celebración de transacciones accionarias entre los titulares de los derechos de las acciones clase “C” y el Banco de Salta S.A., conforme a lo previsto en el Decreto Provincial 4º 1056 – E – 99 de fecha 14 de julio de 1999, el cual reglamentó el Programa de Propiedad Participada y aceptó la proposición de los beneficiarios del citado régimen de disponer libremente de las acciones.

    1. Fusión por absorción de Banco de Jujuy S.A.

Con fecha 20 de marzo de 2000, se celebró el compromiso previo de fusión entre Banco Macro S.A., en carácter de Entidad incorporante, y Banco de Jujuy S.A., en carácter de Entidad incorporada, mediante el cual esta ultima quedará incorporada a Banco Macro S.A. con efecto retroactivo al 1° de enero de 2000, produciéndose, en consecuencia, la disolución anticipada sin liquidación de la Entidad incorporada. Asimismo, en dicha fecha, los Directorios de Banco Macro S.A. y Banco de Jujuy S.A. aprobaron en todos sus términos el compromiso previo de fusión, el balance especial consolidado de fusión al 31 de diciembre de 1999, la relación de canje de las acciones, el informe de factibilidad legal, técnico y economico-financiera del proyecto de fusión y la organización administrativa y funcional de la Entidad, resultante de la fusión.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2000, Banco Macro S.A. y Banco de Jujuy S.A. suscribieron una modificación a la relación de canje incluida en el compromiso previo de fusión mencionado en el primer párrafo, a fin de adaptarlo al aumento de capital de Banco Macro S.A. de 6.140 a 35.500, aprobado por su Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de abril de 2000. (Ver Nota 7.)

Con fecha 27 de junio de 2000, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Entidad aprobó por unanimidad el compromiso previo de fusión suscripto el 20 de marzo de 2000, con la modificación suscripta el 7 de junio de 2000. Adicionalmente, con fecha 17 de julio de 2000 la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolvió acordar la autorización prevista en el artículo 98 del Reglamento de Cotización respecto de la fusión por la que Banco Macro S.A. absorbe a Banco de Jujuy S.A.

Con fecha 3 de agosto de 2000, a través de la Resolución N° 13.501, la C.N.V. resolvió conformar la fusión de Banco Macro S.A. con Banco de Jujuy S.A., por absorción de esta última y autorizó la oferta pública de 70 acciones de V.N. $ 1 cada una por canje por fusión.

Con fecha 31 de agosto de 2000 y mediante comunicación “B” 6743, el B.C.R.A. autorizó a Banco Macro S.A. a concretar la fusión por absorción de Banco de Jujuy S.A., con efectos retroactivos al 1 de agosto de 2000. Asimismo, dispuso la cancelación de la autorización para funcionar oportunamente conferida a Banco de Jujuy S.A., pasando sus casas a integrar las filiales de la entidad absorbente.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Misiones

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Misiones S.A., la Entidad suscribió, con el Gobierno de la Provincia de Misiones, un contrato de vinculación para actuar por el término de 5 años a partir del 1º de enero de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y agente del mismo para la recaudación de sus rentas y la atención de órdenes de pago de sus obligaciones.

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 1999, la Entidad celebró con el Gobierno de la Provincia de Misiones un “Contrato de Prórroga del Convenio de Vinculación”, por el cual se dispuso prorrogar el plazo de vigencia del contrato mencionado en el primer párrafo hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que se fijo el precio de los servicios a prestar durante el período de vigencia de dicho contrato. Adicionalmente, se le otorgó al Banco la opción de prorrogar el plazo por dos años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Salta

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco de Salta S.A., la Entidad actuará, por el término de diez años contados a partir del 1º de marzo de 1996, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el pago de obligaciones y para el depósito y percepción de fondos de la Provincia.

    1. Contrato de vinculación con el Gobierno de la Provincia de Jujuy

Como consecuencia de la fusión por absorción de Banco Jujuy S.A., la Entidad actuará por el término de diez años contados a partir del 12 de enero de 1998, como agente financiero único del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito y percepción de los fondos de la Provincia.

    1. Asunción de ciertos pasivos de otras Entidades Financieras
  • Banco Israelita de Córdoba S.A.

Con fecha 12 de febrero de 1999, la Entidad, Banco Sudameris Argentina S.A., Banco Supervielle Societe Genérale S.A., Banco Bisel S.A., Banca Nazionale del Lavoro S.A., y Banco del Suquía S.A., suscribieron un contrato de transferencia con Banco Israelita de Córdoba S.A., en virtud del cual las entidades se comprometen a asumir ciertos pasivos privilegiados del Banco Israelita de Córdoba S.A. y a contratar “ex novo” a cierto personal de dicha entidad, adquiriendo como contrapartida Certificados de Participación Clase “A” y “B” del Fideicomiso “SUMA”. Los Certificados de Participación Clase “B” serán vendidos a SEDESA sin garantía de evicción ni de solvencia por su valor nominal.

Adicionalmente, en dicha fecha, el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución N° 78, autorizó la transferencia de ciertos pasivos privilegiados del Banco Israelita de Córdoba S.A. comprometidos en el contrato mencionado precedentemente a la Entidad. La transferencia se perfeccionó el 15 de febrero de 1999 y comprendió la asunción de pasivos, a dicha fecha, por 8.540.

Al 31 de diciembre de 2000, el saldo adeudado por SEDESA en virtud del compromiso asumido en el contrato de transferencia, se encontraba totalmente cancelado. Asimismo, al 31 de diciembre de 1999, SEDESA había realizado desembolsos por 2.831, en cumplimiento de dicho contrato.

  1. Banco Mendoza S.A.

Con fecha 16 de abril de 1999, la Entidad, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, BBV Banco Francés S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco del Suquía S.A., HSBC Banco Roberts S.A., Banco de San Juan S.A. y Banco Velox S.A. suscribieron un contrato de transferencia con Banco Mendoza S.A., en virtud del cual las entidades se comprometen a asumir ciertos pasivos privilegiados del Banco Mendoza S.A. y a contratar “ex novo” a cierto personal de dicha entidad, adquiriendo como contrapartida Certificados de Participación Clase “A” y “B” del Fideicomiso “MENDOZA”. Los Certificados de Participación Clase “B” serán vendidos a SEDESA sin garantía de evicción ni de solvencia por su valor nominal.

Adicionalmente, el Directorio del B.C.R.A. mediante la Resolución N° 175, autorizó la transferencia de ciertos pasivos privilegiados del Banco Mendoza S.A. comprometidos en el contrato mencionado precedentemente a la Entidad. La transferencia se perfeccionó el 19 de abril de 1999 y comprendió la asunción de pasivos, a dicha fecha, por 23.610.

Al 31 de diciembre de 2000, el saldo asumido por SEDESA en el contrato de transferencia se encontraba totalmente cancelado. Asimismo, al 31 de diciembre de 1999, SEDESA había realizado desembolsos por 4.884, en cumplimiento de dicho contrato.

  1. FRANQUICIAS OTORGAdaS POR EL B.C.R.A.

  2. Tal como se menciona en la nota 1.7.a) con fecha 12 de febrero de 1999, mediante la Resolución N° 78, el Directorio del B.C.R.A. eximió a los fines del cómputo de Capitales Mínimos, fraccionamiento del riesgo crediticio y de la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad, al Certificado de Participación Clase “A” y al saldo adeudado por SEDESA, permitiendo computar este último para la integración de Requisitos Mínimos de Liquidez.

  3. Tal como se menciona en la nota 1.7.b) con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución N° 175, el Directorio del B.C.R.A. dispuso la eximición a los fines del cómputo de Capitales Mínimos y de la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad, al Certificado de Participación Clase “A” y al saldo adeudado por SEDESA, permitiendo computar este último para la integración de Requisitos Mínimos de Liquidez.

  4. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

3.1. Información comparativa

  1. De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), la Resolución Nº 89/88 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y las normas vigentes del B.C.R.A., los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2000 se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.
  2. Los estados contables del Banco al 31 de diciembre de 1999 fueron reformulados con propósitos comparativos, dando efecto a la fusión por absorción descripta en la nota 1.3., y como consecuencia de ello:

  3. El balance general del Banco al 31 de diciembre de 1999 incorpora la totalidad de los activos y pasivos de Banco de Jujuy S.A. a dicha fecha. El capital social y los aportes no capitalizados incluyen el efecto de aplicar la relación de canje de acciones derivada del proceso de fusión.

  4. Los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1999, incluyen las operaciones de Banco Macro S.A. y Banco de Jujuy S.A. correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.

En consecuencia, los estados contables de la Entidad al 31 de diciembre de 1999 presentados con propósitos comparativos, exponen el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 1999, los resultados de las operaciones y los orígenes y aplicaciones de fondos de ambos bancos por el ejercicio finalizado en dicha fecha, como si hubieran operado sobre una base consolidada. Sin embargo, no debe interpretarse que en ese ejercicio ambas entidades funcionaron o pudieron haber funcionado sobre una base consolidada.

  1. Mediante la Comunicación “A” 3147 y complementarias, el B.C.R.A. introdujo modificaciones a las normas relativas a la presentación y exposición de los estados contables de las entidades financieras, vigentes a partir del 31 de diciembre de 2000. En consecuencia, los estados contables al 31 de diciembre de 1999 fueron reclasificados, por la aplicación de dichas normas, al solo efecto de su comparación con los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2000.

3.2. Reexpresión en moneda constante

Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A. Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica Nº 6 de la F.A.C.P.C.E. A partir del 1º de septiembre de 1995, de acuerdo con lo requerido por la Comunicación “A” 2365 del B.C.R.A. y la Resolución General Nº 272 de la C.N.V., la Entidad discontinuó la aplicación del método manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.

Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual. La variación de dicho índice en cada uno de los ejercicios cerrados a partir del 1º de septiembre de 1995 fue inferior al porcentaje mencionado.

3.3. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

a ) Activos y pasivos en moneda extranjera:

Fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

b ) Títulos Públicos y Privados:

Títulos Públicos:

  • Con cotización - tenencias para operaciones de compraventa o intermediación: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada ejercicio, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  • Con cotización - por operaciones de pase activo con el B.C.R.A.: se valuaron de acuerdo con el valor de cotización vigente para cada título al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Títulos Privados:

  • Acciones con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio, netas de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  • Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con el valor de las cuotas-partes vigentes al cierre de cada ejercicio, netos de los gastos necesarios para su venta. Las diferencias de valor fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

  • Otros - Certificados de participación en fideicomisos financieros: se valuaron de acuerdo con su costo de adquisición, más la renta devengada al cierre del ejercicio.

c ) Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera y por un lapso total de vigencia no superior a noventa y dos días, los cuales se distribuyeron linealmente.

d ) Previsión por riesgo de incobrabilidad y previsión por compromisos eventuales:

Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores, de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, la particular situación y real capacidad de pago de determinados sectores de la economía y de las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 y complementarias del B.C.R.A.

e ) Especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término:

Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputados a los resultados de cada ejercicio.

  1. Participación en otras sociedades:

  2. Entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas controladas: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.

  3. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas no controladas:

  4. En pesos: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en nota 3.2.

  5. En moneda extranjera: se valuaron al costo de adquisición en moneda extranjera, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, convertidos a pesos de acuerdo con el criterio descripto en 3.3.a).

  6. Otras no controladas: se valuaron al costo de adquisición, más el valor nominal de los dividendos en acciones recibidos, reexpresados de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba

por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.

La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

  1. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

El valor residual de los bienes de uso y diversos en su conjunto no supera el valor de utilización económica.

  1. Bienes intangibles:

Se valuaron a su costo de incorporación reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

  1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión hasta el 31 de agosto de 1995, se incluyó dentro de “Ajustes al patrimonio – ajuste del capital”.

  1. Cuentas del estado de resultados:

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en cada ejercicio (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus importes históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios valuados a su costo histórico se reexpresaron en función de la fecha de origen de dichos activos de acuerdo con lo indicado en la nota 3.2.

  4. Los resultados generados por las participaciones en sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.

  5. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS

2000 1999
    1. Créditos Diversos – Otros
Deudores Varios 6.773 5.470
Depósitos en garantía 2.087 5.289
Pagos efectuados por adelantado 3.069 1.143
Anticipos de impuestos 1.676 396
Otros 125 335
13.730 12.633
    1. Obligaciones Diversas – Otras
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 400 623
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 590 523
Impuestos a pagar 4.533 6.919
Acreedores Varios 4.832 3.251
Anticipo por venta de bienes 158 124
Otras 2 2
10.515 11.442
    1. Cuentas de Orden Deudoras – De control – Otras
Valores en custodia 146.391 155.459
Cartera administrada (ver Notas 13.c., 13.d. y 13.e.) 112.085 35.373
Valores al cobro 5.748 7.085
Valores por debitar 12.080 7.754
Valores pendientes de acreditación 2.769 2.660
Otras - 1.104
279.073 209.435
    1. Ingresos Financieros – Resultado neto de títulos públicos y privados
Resultado por certificados de participación en fideicomisos financieros 23.216 -
Resultado por titulos públicos 5.960 2.574
Resultado por títulos privados 2.149 681
Resultado por obligaciones negociables 21 125
31.346 3.380
    1. Ingresos por servicios – Otros
Alquiler cajas de seguridad 121 125
Gestión tarjetas de crédito 4.705 5.115
Ingresos por servicios UTE 2.788 3.929
Otros 2.945 2.782
10.559 11.951
    1. Egresos por servicios – Otros
Impuesto a los ingresos brutos 1.963 2.181
Gestión de tarjertas de crédito 1.398 -
Otros 216 438
3.577 2.619
2000 1999
    1. Gastos de Administración – Otros gastos operativos
Servicios de Seguridad 3.092 2.783
Seguros 563 637
Alquileres 1.437 3.308
Papelería y útiles 1.633 1.872
Electricidad y comunicaciones 4.869 4.099
Gastos mantenimiento, conservación y reparaciones 3.414 2.806
Depreciación de bienes de uso 4.725 3.412
Amortización de gastos de organización y desarrollo 2.620 2.335
22.353 21.252
    1. Utilidades Diversas – Otras
Alquileres 164 285
Resultado por venta de bienes de uso y diversos 989 182
Emisión de chequeras y extractos 750 770
Intereses por créditos diversos 276 495
Envíos de telex, franqueos y otros servicios 435 393
Otras 4.180 4.279
6.794 6.404
    1. Pérdidas Diversas – Otras
Amortización de llave de negocio 453 438
Depreciación de bienes diversos 733 650
Donaciones 457 216
Impuesto a los ingresos brutos 283 366
Resultado por venta de bienes de uso y diversos 54 384
Crédito Fiscal – I.V.A. no computable 713 -
Gastos gestiones de cobranzas 162 233
Otras 1.546 2.293
4.401 4.580
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos de la Entidad que se encuentran restringidos de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, el rubro Préstamos incluye contratos de mutuos prendarios por 3.435 y 2.503, respectivamente, constituidos en garantía a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.
  2. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes al Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. por 17.950 y 14.450, respectivamente, efectuados por la Entidad en carácter de socio protector de dicha Sociedad. Dichos aportes pueden ser restituidos total o parcialmente una vez transcurridos dos años desde la fecha de emisión (2 de marzo de 1999) del primer certificado de garantía. (Ver Nota 16).
  3. Al 31 de diciembre de 2000, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros comprendidos en las “Normas de Clasificación de Deudores” incluye aportes a los fondos “por eventual cambio de agente de cobro” y por “riesgo de administración” por 11.008, según el siguiente detalle:
  4. Aportes por 1.695 efectuados al “Fondo por Eventual Cambio de Agente de Cobro”, relacionado con el fideicomiso financiero denominado “MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I”. Dicho importe será reintegrado, paulatina y sucesivamente a la Entidad, a partir de la cancelación del 50% de los títulos de deuda del mencionado fideicomiso, y una vez pagado el servicio correspondiente a la suma de las dos cuotas mas altas de capital y de interés para los títulos, según surge del Flujo de Fondos incluido en el contrato de fideicomiso celebrado con MBA Banco de Inversiones S.A. el 20 de diciembre de 1999 (Ver Nota 13.c.).
  5. Aportes por 4.702 efectuados al “Fondo por Riesgo de Administración”, relacionado con el fideicomiso financiero denominado “Macro Personal I”. Dicho importe será restituido a la Entidad luego del pago de todos los servicios adeudados a los tenedores de los Certificados de Participación Clase “A”; o bien con anterioridad, de llegar a cambiarse el agente de cobro y el nuevo agente acepte constituir y ceder en propiedad fiduciaria un aporte en iguales condiciones. La constitución de dicho fondo surge del contrato celebrado con Banco Sudameris Argentina S.A. el día 21 de febrero de 2000 (Ver Nota 13.d.).
  6. Aportes por 4.611 efectuados al “Fondo por Riesgo de Administración”, relacionado con el fideicomiso financiero denominado “Macro Personal II”. Dicho importe será restituido a la Entidad luego del pago de todos los servicios adeudados a los tenedores de los Certificados de Participación Clase “A”; o bien con anterioridad, de llegar a cambiarse el agente de cobro y el nuevo agente acepte constituir y ceder en propiedad fiduciaria un aporte en iguales condiciones. La constitución de dicho fondo surge del contrato celebrado con Banco Sudameris Argentina S.A el dia 1 de noviembre de 2000 (ver nota 13.e.).
  7. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, el rubro Participaciones en otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Pinares de Catamarca S.A. y Valle de Antapoca S.A. por 3.000, dentro del marco de diferimiento de impuestos nacionales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de las Leyes Nº 22.021 y su modificatoria Nº 22.702, las cuales establecen que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor de 5 años desde el 1º de enero del año siguiente al de efectuada la inversión (año de la inversión: 1996).
  8. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, el rubro Participaciones en Otras Sociedades incluye aportes irrevocables en Frigorífico Bermejo S.A. por 1.107 y 687, respectivamente, dentro del marco de exención de impuestos provinciales, suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción de la expansión de la capacidad industrial de la Provincia de Salta por la Ley Provincial Nº 6025 (ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta Nº 1868/84), la cual establece que la inversión debe mantenerse en el activo por un lapso no menor a un año a partir de la fecha de integración.
  9. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY Nº 19.550

Los saldos al 31 de diciembre de 2000 y 1999 correspondientes a las operaciones efectuadas con la sociedad controlada son los siguientes:

Macro Valores Sociedad de Bolsa S.A.

2000 1999

Activo

Préstamos 12 -

Créditos diversos 242 -

Total del Activo 254 -

Pasivo

Depósitos 24 3.429

Total del Pasivo 24 3.429

Resultados

Ingresos financieros 10 14

Egresos financieros (13) (26)

Ingresos por servicios 203 5

Egresos por servicios (16) (43)

Gastos de administración (10) -

Utilidades diversas 12 12

  1. CAPITAL SOCIAL

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de abril de 2000 aprobó la capitalización de las cuentas “Prima de emisión de acciones” por 15.000, “Ajuste de capital” por 1.818 y “Resultados no asignados” mediante un dividendo en acciones por 12.542. De esta manera el capital social fue aumentado de 6.140 a 35.500, emitiéndose en consecuencia 29.360.326 acciones escriturales de valor nominal 1 y de un voto por acción.

El mencionado aumento de capital fue inscripto en la Inspección General de Justicia el día 9 de junio de 2000 bajo el número 8141 del libro 11, tomo de sociedades por acciones. Asimismo, con fecha 15 de junio de 2000, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de las nuevas acciones ordinarias escriturales por 29.360.

De esta forma, el capital suscripto e integrado de la Entidad al 31 de diciembre de 2000 asciende a 35.500. Adicionalmente, la evolución del capital desde el 31 de diciembre de 1996 fue la siguiente:

- Al 31 de diciembre de 1996 6.000
- Aumento de capital por emisión de 99.504 acciones por
canje por fusión con Banco de Misiones S.A. 100
- Al 31 de diciembre de 1997 6.100
- Al 31 de diciembre de 1998 6.100
- Aumento de capital por emisión de 40.170 acciones por
canje por fusión con Banco de Salta S.A. (ver Nota 1.1.) 40
- Al 31 de diciembre de 1999 6.140
- Aumento de capital por emisión de 29.360.326 acciones, de
acuerdo a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas del 10 de abril de 2000 29.360
- Aumento de capital por emisión de 70 acciones por canje
por fusión con Banco de Jujuy S.A. (Ver Nota 1.3.) - (*)
- Al 31 de diciembre de 2000 35.500

(*) Corresponde a $70.

De acuerdo con lo requerido por la Resolución General Nº 290 de la C.N.V. se informa que los fondos provenientes de la suscripción pública de acciones han sido aplicados a incrementar la capacidad prestable de la Entidad.

  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el termino de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este ultimo grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 31 de diciembre de 2000, la Entidad ha estimado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue activado en el rubro “Créditos diversos”.

Al 31 de diciembre de 1999, el importe determinado en concepto del impuesto a las ganancias de 3.489, fue superior a la ganancia mínima presunta y se cargó a los resultados de dicho ejercicio, en el rubro “Impuesto a las ganancias”.

  1. ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS

Durante el ejercicio anterior la Entidad adquirió a sus accionistas, en los términos del artículo 220, inc. 2° de la ley 19.550, 20.457 acciones propias por un valor total de 241.

Adicionalmente, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 5 de abril de 1999, resolvió distribuir dichas acciones entre los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias.

  1. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
  2. Con fecha 12 de abril de 1995, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aprobó la creación de un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común, no convertibles en acciones por un monto total máximo de hasta u$s 50.000.000, delegando en el Directorio la fijación de las características del mencionado título (precio, forma, condiciones de pago y de colocación, etc.).

Con fecha 20 de julio de 1998, se produjo el ingreso de los fondos correspondientes a un préstamo que la Entidad solicitó al F.F.C.B. (ahora F.F.A.E.F.yS.) por u$s 5.000.000 convertible en Obligaciones Negociables Subordinadas con el objeto de financiar la adquisición del Banco de Jujuy S.A. (ver Nota 1.2.). Con fecha 12 de febrero de 1998 el Comité Directivo del F.F.C.B. había aprobado el otorgamiento del mencionado préstamo. Adicionalmente, con fecha 29 de julio de 1998 el Directorio de la Entidad aprobó la emisión de la Cuarta Serie de Obligaciones Negociables dentro del Programa Global antes mencionado, por un monto de u$s 5.000.000 con cinco pagos iguales anuales de capital (correspondiendo el primero el 20 de julio de 2001) y con intereses pagaderos en forma anual de tasa LIBO más 3 puntos u 8.07% anual, la mayor de ambas.

Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 1999, tuvo lugar el contrato de suscripción en firme de las mencionadas obligaciones negociables, entre el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B. y Banco Macro S.A. El precio de suscripción fue afectado a la cancelación de los saldos adeudados en virtud del contrato de mutuo suscripto el 20 de julio de 1998.

  1. La Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. (entidad absorbida por el Banco Macro S.A.) del 20 de enero de 1997 aprobó la emisión de Obligaciones Negociables con carácter de deuda subordinada por u$s 4.000.000 a efectos de ejercer la facultad prevista en la cláusula segunda del Convenio de préstamos suscripto el 28 de junio de 1996 con el Banco Provincial de Salta (en liquidación). Adicionalmente, la Asamblea General Extraordinaria del Banco de Salta S.A. del 29 de mayo de 1997 aprobó el ingreso en el régimen de oferta pública de dichas Obligaciones Negociables. Mediante Resolución Nº 1.006 del 19 de diciembre de 1997 la C.N.V. autorizó el ingreso de Banco de Salta S.A. al régimen de oferta pública para la emisión de Obligaciones Negociables habiendo aprobado además la oferta pública de las mismas.

Adicionalmente, con fecha 19 de octubre de 1999 y mediante Resolución N° 13.043, la Comisión Nacional de Valores autorizó la transferencia a favor de Banco Macro Misiones S.A., de la autorización oportunamente otorgada a Banco de Salta S.A., por la emisión de las referidas Obligaciones Negociables, en virtud de la absorción de este último por parte del primero. Asimismo, canceló la autorización otorgada a Banco de Salta S.A. para hacer oferta publica de sus valores mobiliarios.

  1. Con fecha 29 de diciembre de 1999, y en virtud de la solicitud del 26 de julio de 1999 efectuada por el Banco al Comité Directivo del F.F.C.B. solicitando la reestructuración de las financiaciones oportunamente concedidas, se celebró un contrato de mutuo entre el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del F.F.C.B., y Banco Macro S.A. por el cual el F.F.C.B. dio en préstamo subordinado al Banco la suma de u$s 18.000.000, los cuales fueron destinados por el Banco al fortalecimiento de su propia responsabilidad patrimonial computable. Como requisito indispensable para el desembolso del préstamo se estableció que el Banco cancele anticipadamente la totalidad de los saldos de capital e intereses devengados por los préstamos correspondientes a la Primera y Segunda serie del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples con garantía común. Los mencionados saldos fueron cancelados anticipadamente en dicha oportunidad.

El Banco se obligó a reembolsar el importe total del nuevo préstamo convertible en obligaciones negociables subordinadas en cinco cuotas iguales anuales y consecutivas, la primera de las cuales vence el 29 de diciembre de 2002. Adicionalmente, el importe del préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será LIBO de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales, pagadero anualmente y con un primer vencimiento al año de la fecha de desembolso.

Con fecha 17 de marzo de 2000, la Entidad solicitó a la C.N.V la autorización de emisión de la quinta serie de obligaciones negociables subordinadas por un importe de u$s 18.000.000, dentro del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por un importe total de u$s 50.000.000 mencionado en el inciso a), con el objeto de saldar el préstamo otorgado por el F.F.C.B, recibido el día 29 de diciembre de 1999.

Consecuentemente, al 31 de diciembre de 2000 la Entidad mantiene contabilizada la suma de 27.000 más 368 en el rubro “Obligaciones Negociables Subordinadas” en concepto de capital e intereses, respectivamente.

  1. CONTRIBUCION AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

El aporte establecido en el articulo 17, inciso f) de la Ley Nº 19.322 del 2% sobre los intereses y comisiones percibidos por las entidades bancarias, fue reducido al 1% desde el 1º de julio de 1996 hasta el 1º de julio de 1997, fecha a partir de la cual quedó suprimido (Decretos Nº 263 y 915 del 20 de marzo de 1996 y 7 de agosto de 1996, respectivamente).

Ante una acción de amparo promovida por la Asociación Bancaria Argentina a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los citados decretos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció revocando la decisión dictada en origen, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la ilegalidad de ambos decretos. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional contra el mencionado fallo en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por cuestiones formales (es decir, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida).

Con fecha 19 de diciembre de 1997 el administrador de la Obra Social Bancaria Argentina, sobre la base de los antecedentes expuestos, envió una carta a la Entidad en la cual manifiesta que se encuentra en pleno vigor el cumplimiento del aporte del artículo 17 inciso f) de la ley N 19.322 y que se adopten las medidas necesarias para que la contribución aludida sea depositada y acreditada a la orden de dicha obra social.

Por otra parte, mediante el Decreto Nº 336/98 de fecha 26 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó la supresión total del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de un nuevo ente (Obra Social Bancaria Argentina), que no es continuador de dicho Instituto.

Ante una acción de amparo contra el Estado Nacional por afiliados a la Asociación Bancaria Argentina y a la Obra Social Bancaria, a fin de que se deje sin efecto el Decreto N° 336/98, con fecha 3 de abril de 1998, el Poder Judicial de la Nación resolvió librar un oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos haciéndole saber, con el carácter de medida cautelar y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que deberá abstenerse de ejecutar lo decidido en el Decreto Nº 336/98, específicamente en cuanto hace a la supresión de las contribuciones asignadas por el art. 17 inc. f) de la ley 19.322 en favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y de cualquier otra medida que altere o modifique la situación anterior al dictado del Decreto impugnado.

Con fecha 5 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina envió una carta documento a la Entidad por la cual informó la realización de una verificación del cálculo y pagos del aporte en cuestión, aclarando que en caso de no suministrarse los elementos e información requeridos para su tarea se procederá a determinar la deuda de oficio. Con fecha 19 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina determinó de oficio una deuda total de 344 correspondiente al ex- Banco Macro Misiones S.A. por el período 1º de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.

En opinión de la Gerencia de la Entidad, existen fundadas razones para considerar que la contribución indicada se encuentra suprimida y, por lo tanto, se ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de los mencionados Decretos. En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión para cubrir los eventuales aportes que podrían llegar a ser reclamados.

  1. PRESTAMOS CON PREVISION DEL 100% POR INCOBRABILIDAD SEGUN BALANCE DE TRANSFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995

Durante el trimestre finalizado el 30 de junio de 1996, el ex-Banco de Misiones S.A. trasladó a cuentas de orden la totalidad de los préstamos y demás créditos que integraban el Balance de Transferencia al 31 de diciembre de 1995 y que se encontraban previsionados por incobrabilidad en un 100%. El 70% del monto resultante del eventual recupero de dichos créditos, debe ser aplicado - según el Contrato de Transferencia de Acciones suscripto oportunamente entre la Provincia, el adquirente (la Entidad) y el ex-Banco de Misiones S.A. - a integrar la cuenta Fondo de Garantía, abierta a nombre de la Provincia y destinada a cubrir a la Entidad respecto de eventuales quebrantos en la cartera no previsionada.

Al 31 de diciembre de 1999, la cartera trasladada a cuentas de orden se incluye en el Estado de Situación Patrimonial dentro de “Deudores clasificados irrecuperables”, identificándose también en cuentas de orden las garantías recibidas sobre dichos créditos.

Asimismo, al 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente del B.C.R.A., la Entidad decidió discontinuar la contabilización en cuentas de orden de los créditos incobrables totalmente previsionados al 31 de diciembre de 1995 mencionados en el primer párrafo, los cuales ascienden a 61.541.

  1. ADMINISTRACION DE CARTERAS
  2. Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S.A.(entidad absorbida por Banco Macro S.A.) y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un “Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta (en liquidación)” correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total , un porcentaje variable de comisión sobre los montos efectivamente recuperados. La cartera de préstamos administrada ascendía al 31 de diciembre de 2000 y 1999 a 461.525 y 462.366, respectivamente.
  3. Con fecha 12 de enero de 1998 Banco de Jujuy S.A., la Provincia de Jujuy y Banco de la Provincia de Jujuy suscribieron el “Acta de Toma de posesión – Licitación pública nacional e internacional para la venta de las acciones de Banco de Jujuy S.A.” por el cual se transfirio a la Entidad el 80% del capital accionario de Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro). En dicho instrumento se estableció la obligación de la provincia de jujuy, de celebrar con Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.) un contrato de administración de la cartera de préstamos del ex – Banco de la Provincia de Jujuy correspondiente al sector privado no financiero, que no fuera objeto de transferencias especifica a favor de la Entidad en ocasión de la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera y a rendir cuentas de la tarea realizada a la Provincia de Jujuy en forma mensual. En contraprestación, la Provincia de Jujuy reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total sobre los montos efectivamente recuperados netos de todo tipo de gastos, costos y costas, tanto judiciales como extrajudiciales, un porcentaje de comisión sobre los mismos. Dicho contrato, fue formalizado con fecha 11 de agosto de 1998. La cartera de prestamos a administrar ascendía al 31 de diciembre de 2000 y 1999 a 62.434 y 75.257, respectivamente.
  4. Por otro lado, con fecha 20 de diciembre de 1999, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A., como fiduciante, y MBA Banco de Inversiones S.A., como fiduciario; mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I”, con el objeto de titularizar préstamos personales otorgados por el Banco Macro S.A. a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del “Plan Sueldo”. A tales efectos se emitieron Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de $ 35.000.000. La C.N.V. autorizó el Programa y Reglamento para la constitución del mencionado fideicomiso mediante las Resoluciones N° 12.189 y N° 13.049, de fechas 2 de abril 1998 y 21 de octubre de 1999, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2000 y 1999, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 19.088 y 35.373, respectivamente.

  1. Con fecha 21 de febrero de 2000 se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante y Banco Sudameris Argentina S.A., como fiduciario; mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal I”, con el objeto de titularizar préstamos personales destinados a personas físicas originados por el Banco. A tales efectos se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 59.134 y 14.783, respectivamente. La oferta pública de los referidos certificados fue autorizada por la Resolución N° 13.283 de la C.N.V. de fecha 2 de marzo de 2000.

Al 31 de diciembre de 2000, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 37.153.

  1. Con fecha 1° de noviembre de 2000, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S.A, como fiduciante y Banco Sudameris Argentina S.A, como fiduciario; mediante el cual se constituyó un fideicomiso denominado “Macro Personal II”, con el objeto de titularizar “Préstamos Plan Sueldo” destinados a empleados de la administración pública y municipal y empleados sujetos al plan sueldo con empresas privadas, “Préstamos Jubilados” con orden para la acreditación de sus haberes jubilatorios en cajas de ahorro del banco y “Préstamos a empleados del Banco Macro S.A”. A tales fines se emitieron certificados de participación clases “A” y “B” por un valor nominal de 49.019 y 12.255, respectivamente. La oferta pública del programa fue autorizada por resolucion N° 13.573 del 6 de octubre del 2000, y la de la presente serie por providencia del 23 de noviembre de 2000 de la C.N.V.

Al 31 de diciembre de 2000, la cartera de préstamos administrada por la Entidad asciende a 55.844.

  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.

La misma dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo, y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos. En agosto de 1995 se constituyó dicha Sociedad.

El B.C.R.A. por Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.

No están incluidos en el presente Régimen de Garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras (incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria), los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías, los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1º de julio de 1995 y hasta el 17 de septiembre de 1998, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina y desde esta última fecha, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos 5 días hábiles bancarios de las tasas pasivas para plazos equivalentes que surjan de la encuesta que realiza el B.C.R.A. La Comunicación “A” 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.

Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional modificó mediante el Decreto N° 1127/98 el artículo 13 del Decreto N° 540/95, por el cual la garantía cubrirá la devolución de los depósitos a la vista o a plazo hasta la suma de $30.000 independientemente del plazo de imposición. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateara entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder la suma mencionada anteriormente, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.

Los depósitos por los importes superiores al del monto de la cobertura también quedan comprendidos en el Régimen de Garantía hasta ese límite máximo.

Adicionalmente el B.C.R.A. podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, la modificación de ese importe de cobertura del Sistema de Garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del Sistema Financiero y los demás indicadores que estime apropiados.

Con fecha 21 de abril de 1999 fue sancionada la Ley Nº 25.089, la cual fue promulgada parcialmente el 11 de mayo de 1999, incorporando, al artículo 1º de la mencionada Ley Nº 24.485 que, cuando el B.C.R.A. dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el articulo 124 de la Ley Nº 20.744 (texto ordenado 1976), en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la fecha de suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta del empleado por el empleador.

Con fecha 21 de enero de 2000, a través de la Comunicación “A” 3064, el B.C.R.A. dispuso establecer con vigencia a partir de enero de 2000 en 0,015% el aporte que deben realizar las entidades, sujeto a que las entidades financieras concierten con SEDESA contratos de préstamo con destino al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En tanto no se convengan los préstamos, el aporte normal continuará siendo 0,03%. Cada préstamo mensual tendrá un plazo de 36 meses y devengará una tasa de interés equivalente al rendimiento que produzcan las colocaciones de recursos del FGD efectuadas en instrumentos similares a los elegidos para la inversión de las reservas internacionales de divisas del B.C.R.A.

De acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 3153 del B.C.R.A., los aportes se redujeron del 0,3% al 0,015% a partir de los correspondientes al mes de septiembre de 2000 y se dejó sin efecto la obligación de concertación de préstamos mencionados en el párrafo anterior, manteniéndose vigentes los préstamos concertados con anterioridad a dicha fecha hasta sus respectivas cancelaciones.

Al 31 de diciembre de 2000, el saldo de préstamos con destino al FGD ascendía a 852, los cuales se encuentran contabilizados en el rubro Otros créditos por intermediación financiera – “Otros no comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores”.

  1. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
  2. Por medio de la Ley Provincial N° 5161 (reglamentada mediante el Decreto N° 860/E/2000), la Provincia de Jujuy creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy, con el objeto de asistir financieramente a los sectores productivos de la provincia. Posteriormente y mediante la Ley Provincial N° 5162, se designó fiduciario a Banco de Jujuy S.A. (entidad absorbida por Banco Macro S.A.).

Consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2000, Banco de Jujuy S.A. (en carácter de fiduciario) y la Secretaría de Estado de Economía de la Provincia de Jujuy (como fiduciante) celebraron un contrato de fideicomiso (el cual fue posteriormente modificado con fecha 6 de junio de 2000), mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario en propiedad fiduciaria:

  • el derecho a obtener del Estado Provincial la cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos para garantizar el pago de las deudas consolidadas que ingresen al fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy (hasta la suma de VN 10.000) o las deudas que se entreguen en canje o sustitución de las mismas.
  • las utilidades producidas por las actividades que realice el Fideicomiso.

Seguidamente, se acordó emitir títulos de deuda por un monto de hasta U$S 5.000.000, a una tasa del 12% nominal anual sobre saldos y amortizables a 120 días desde su emisión o con los primeros recursos líquidos que ingresen al fideicomiso como consecuencia de la venta de los bonos adquiridos. Adicionalmente, se dispuso que los fondos ingresados por la colocación de títulos de deuda sean destinados integramente a la adquisición de bonos (BOCODEPRO Ley 5154) por hasta VN 10.000.

A estos efectos, el fiduciario acordó informar al fiduciante las ofertas de bonos recibidos para que este último preste conformidad. Asimismo, se acordó que una vez ingresados los bonos al fideicomiso, la Provincia procederá a otorgar en garantía la cesión de los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos sobre los créditos con garantía de coparticipación que se otorguen en canje a sustitución de los mencionados bonos. Una vez que los bonos cuenten con garantía de coparticipación federal o se haya emitido el crédito con garantía de coparticipación en canje o sustitución de los mismos, el fiduciario procederá a su venta. Seguidamente al ingreso de los fondos por las mencionadas ventas, el fiduciario procederá al rescate de los títulos de deuda.

Bajo este contexto, durante el mes de agosto de 2000 Banco Macro S.A. en su carácter de fiduciario, emitió y colocó Títulos de Deuda correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy por 3.205, en el marco del programa de hasta U$S 5.000.000 anteriormente mencionado. Con los fondos obtenidos en dicha colocación, el fiduciario procedió a comprar Bonos de Consolidación de Deuda Provincial Proveedores (BOCODEPRO-PRO 1) por VN U$S 6.540.690. En diciembre de 2000, la Provincia de Jujuy procedió a otorgar en garantía la cesión de los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos sobre los bonos adquiridos por el fideicomiso. Posteriormente, los mencionados bonos con garantía de coparticipación federal de impuestos fueron cedidos al Banco de la Nación Argentina por un valor de 8.064, y con los ingresos obtenidos por la operación, el fideicomiso procedió a rescatar los Titulos de Deuda antes mencionados y a otorgar préstamos a sectores productivos de la provincia.

Al 31 de diciembre de 2000, el activo administrado por el fideicomiso asciende a 4.649.

  1. Con fecha 21 de diciembre de 2000, Banco Macro S.A. (en carácter de fiduciario) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (como fiduciante), celebraron un contrato de fideicomiso mediante el cual el fiduciante transmitió al fiduciario la propiedad fiduciaria de:

  2. “la cartera de créditos” que integra el activo del Instituto.

  3. “los recursos de la cartera” que se produzcan por la cobranza de la cartera de créditos.
  4. “los recursos de la Cuenta de Reserva”, es decir los fondos que se encuentren depositados en la cuenta abierta a nombre del Fideicomiso y a la orden del fiduciario en Banco Macro S.A., a la cual ingresarán los recursos FONAVI.
  5. “los recursos FONAVI”, o sea el 50% de los recursos que tiene derecho a percibir el Instituto en virtud de lo establecido en la ley FONAVI (ley N° 24.464 y modificatorias).

En dicho contrato se estableció que el fiduciario emitirá titulos de deuda por un monto de u$s 25.000.000, a un plazo de 5 años a contar desde la fecha de emisión, fijándose asimismo una amortización de capital y pago de intereses en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa pactada será la que fije el B.C.R.A. para depósitos a plazo fijo para operaciones de entre 30 y 59 días, incrementada en 6,45 puntos porcentuales anuales.

Al 31 de diciembre de 2000, el fideicomiso había emitido y colocado los títulos mencionados en el parrafo anterior.

  1. PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S.G.R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley N° 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S.G.R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación.

La Entidad ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 31 de diciembre de 2000, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S.G.R. es de 30.500 acciones de $1 cada una, representativas del 12,20 % del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.

Adicionalmente y ejerciendo el carácter de Socio Protector, al 31 de diciembre de 2000 y 1999 la Entidad mantenía invertido en el Fondo de Riesgo de Macroaval S.G.R. 17.950 y 14.450 respectivamente, con el objeto de poder afrontar las garantías a otorgar a los Socios Partícipes.

  1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

De acuerdo con lo establecido por las Resolución 290 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.

  1. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
  2. De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad del ejercicio debe ser apropiado a la Reserva legal. Consecuentemente, los resultados no asignados están restringidos en 4.023 que la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar a la constitución de la Reserva Legal.
  3. Tal como se menciona en la Nota 10. en virtud de los convenios firmados con el F.F.A.E.F. y S., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas. Adicionalmente, la Entidad no podrá distribuir dividendos en efectivo por una suma que se encuentre entre el 25% y el 50% de las ganancias líquidas y realizadas, excepto que cancele anticipadamente obligaciones negociables subordinadas por un monto equivalente al 50% de la suma total distribuida en concepto de dividendos en efectivo.
  4. De acuerdo con la Ley N° 25.063, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.
  5. PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

Firmado a efectos de su
identificación con nuestro
informe de fecha 05/02/2001
PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS
CPCECF t 1 f 8 POR COMISION FISCALIZADORA
Carlos A. Gindre Ladislao Szekely Juan P. Brito Devoto Fernando A. Sansuste Jorge H. Brito
Socio Síndico Titular Director Vicepresidente 2do. Presidente
Contador Público-UBA Contador Público-UBA
CPCECF t 72 f 39 CPCECF t 106 f 218

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores accionistasdel

BANCO MACRO SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes hemos recibido para nuestra consideración el inventario y el balance general del Banco Macro S. A. al 31 de diciembre de 2000, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan. Además, hemos recibido los estados contables consolidados del Banco Macro S. A. con sociedades controladas al 31 de diciembre de 2000, los que se presentan como información complementaria.

Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.

Nuestro examen fue realizado con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen se efectúe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Pistrelli, Díaz y Asociados, quienes emitieron su informe de fecha 5 de febrero de 2001 suscripto por el socio de la firma Contador Público Carlos A. Gindre, de acuerdo con las normas de auditoria vigentes.

Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo nos brinda una base razonable para fundamentar nuestro informe.

Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo precedente, opinamos que:

  1. los estados contables del Banco Macro S. A. presentan razona­blemente, en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial al 31 de diciembre de 2000, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los orígenes y aplica­ciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales y con las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
  2. los estados contables consolidados del Banco Macro S. A. con sociedades controladas presentan razona­blemente, en todos sus aspectos significativos, la información sobre la situación patrimonial consolidada al 31 de diciembre de 2000, los resultados consolidados de sus operaciones y los orígenes y aplica­ciones de fondos consolidados por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales y con las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

Cabe señalar que la Comisión Fiscalizadora oportunamente ya se expidió sobre los estados contables básicos y complementarios al 31 de diciembre de 1999 del Banco Macro S.A. que se exponen con fines comparativos. Los estados citados fueron reformulados para dar efecto retroactivo a la fusión por absorción con Banco de Jujuy S.A..

Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes que:

  1. de acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 340 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia de los auditores externos y sobre la calidad de las políticas de auditoria aplicadas por los mismos y de las políticas de contabilización de la sociedad, el informe de los auditores externos referido anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoria vigentes, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales.
  2. hemos realizado, en cuanto correspondiera, las restantes tareas de control de legalidad previstas por el artículo N° 294 de la ley 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  3. los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2001.

Por Comisión Fiscalizadora Ladislao Szekely Síndico Titular Contador Público - UBA CPCECF T° 106 F° 218