Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Banco Comafi S.A. Interim / Quarterly Report 2008

May 12, 2008

Preview isn't available for this file type.

Download source file

Estados contables al 31 de marzo de 2008

junto con el Informe de Revisión Limitada

de Estados Contables de períodos intermedios

ÍNDICE

Página

Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de períodos intermedios .......... S/N

Carátula 1

Estados de Situación Patrimonial 2

Estados de Resultados 6

Estados de Evolución del Patrimonio Neto 8

Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes 9

Notas a los estados contables 10

Anexo A - Detalle de Títulos Públicos y Privados 28

Anexo B - Clasificación de las Financiaciones por situación y garantías recibidas 29

Anexo C - Concentración de las Financiaciones 31

Anexo D - Apertura por plazos de las Financiaciones 32

Anexo E - Detalle de Participaciones en Otras Sociedades 33

Anexo F - Movimiento de Bienes de Uso y Bienes Diversos 34

Anexo G - Movimiento de Bienes Intangibles 35

Anexo H - Concentración de los Depósitos 36

Anexo I - Apertura por plazos de los Depósitos, Otras Obligaciones por Intermediación

Financiera y Obligaciones Negociables Subordinadas 37

Anexo J - Movimiento de Previsiones 38

Anexo K - Composición del Capital Social 39

Anexo L - Saldos en Moneda Extranjera 40

Anexo N - Asistencia a Vinculados 41

Anexo O - Instrumentos Financieros derivados………………………………………………….. 42

Cuadro I - Estados contables consolidados con sociedades controladas 43

Informe de la Comisión Fiscalizadora …………………………………………………………….. S/N

BANCO COMAFI S.A.
Domicilio Legal Roque Sáenz Peña 660 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
Actividad Principal Banco Comercial
Fecha de vencimiento del contrato social 25 de octubre de 2083
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) 30-60473101-8
Información requerida por el Banco Central de la República Argentina
Nombre del auditor firmante: Enrique C. Grotz
Asociación Profesional: Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.
Informe correspondiente al período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2008: Favorable sin salvedades

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 31 DE MARZO 2008 (Ver nota 2.1.)

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

  1. Información comparativa

De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2008, y los anexos que así lo especifican, se presentan en forma comparativa con datos al cierre del ejercicio precedente, mientras que los estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2008, se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio precedente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 4667 del B.C.R.A. no resulta obligatoria la presentación de la información comparativa correspondiente al Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes hasta el 30 de junio de 2008 inclusive.

Mediante la comunicación “A” 4667 y complementarias, el B.C.R.A. introdujo modificaciones en las normas relativas a la presentación y exposición de los estados de las entidades financieras en relación a las que se encontraban vigentes en el ejercicio anterior. Consecuentemente, el estado de situación patrimonial al 30 de junio de 2007 y el estado de resultados al 31 de marzo de 2007 fueron reclasificados, por la aplicación de dichas comunicaciones, al solo efecto de su comparación con los presentes estados contables.

  1. Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales y del B.C.R.A. establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), la Resolución General N° 441 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la comunicación “A” 3921 del B.C.R.A.

Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación de la aplicación del método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta dicha fecha no han sido significativos en relación con los presentes estados contables tomados en su conjunto.

  1. Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes

La partida “Efectivo” del Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes fue definida como Disponibilidades, Títulos Públicos y Financiaciones con vencimiento menor a treinta días desde la fecha de su otorgamiento. A continuación detallamos la conciliación de la partida Efectivo del Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes:

Saldos Variación
31/03/2008 30/06/2007
Disponibilidades 355.540 446.096 (90.556)
Títulos Públicos 768 - 768
Préstamos 184.346 134.899 49.447
Total 540.654 580.995 (40.341)
  1. Principales criterios de valuación:
  2. Activos y pasivos en moneda extranjera:

Los activos y pasivos en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A. del último día hábil del período o ejercicio, según corresponda. Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.

  1. Títulos públicos y privados:

Títulos públicos con cotización - Tenencias para operaciones de compra – venta o intermediación

Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre del período o ejercicio, según corresponda. Las tenencias en moneda extranjera fueron convertidas a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1.4.a). Las diferencias de cotización y de cambio fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.

Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.

  • Con cotización – Cartera propia: se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente para cada letra y/o nota al cierre del período o ejercicio, según corresponda, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización y de cambio fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.

  • Sin cotización – Cartera propia y por operaciones de pase: se valuaron al costo de incorporación al patrimonio (ajustadas por CER, en caso de corresponder) más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del período o ejercicio, según corresponda, aplicando en forma exponencial la tasa interna de retorno de acuerdo a las condiciones de emisión de las mismas. Los devengamientos de la TIR mencionados precedentemente y las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.

  • Devengamiento de intereses:

Los intereses fueron devengados utilizando el método lineal o exponencial, según corresponda, de acuerdo con las normas establecidas por el B.C.R.A.

  1. Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER):

Depósitos y otros activos y pasivos: se utilizó el CER del último día hábil del período o ejercicio, según corresponda.

  1. Bienes dados en locación financiera:

Se valuaron al valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en el contrato respectivo, aplicando la tasa de interés implícita en dicho contrato, neto de la previsión por riesgo de incobrabilidad.

  1. Especies a recibir y entregar por compras y ventas contado a liquidar y a término:

Se valuaron a los valores de cotización vigentes para cada título, a la fecha de cierre del período o ejercicio, según corresponda. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.

  1. Montos a cobrar y pagar por ventas y compras contado a liquidar y a término:

Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación teniendo en cuenta las primas devengadas a la fecha de cierre del período o ejercicio, según corresponda.

  1. Previsión por riesgo de incobrabilidad:

La previsión por riesgo de incobrabilidad se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del B.C.R.A.

  1. Tenencias de obligaciones negociables sin cotización y Títulos de Deuda de fideicomisos financieros sin cotización:

Se valuaron a su valor de costo, neto de amortizaciones, acrecentados en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno.

  1. Certificados de participación en fideicomisos financieros - Sin cotización:

Se valuaron al valor de costo, neto de las amortizaciones y las correspondientes previsiones por riesgo de incobrabilidad.

  1. Participaciones en otras sociedades:

  2. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas – Controladas – Del país: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional. El detalle de las sociedades correspondientes se incluye en el anexo E.

  3. En empresas de servicios complementarios y en otras sociedades – No controladas – Del país: Sin cotización: se valuaron al costo de adquisición el cual no supera el valor patrimonial proporcional. El detalle de las sociedades correspondientes se incluye en el anexo E.

  4. Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 1.2., neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo F.

  1. Bienes intangibles:

  2. Diferencias por resoluciones judiciales – No deducibles para la determinación de la Responsabilidad Patrimonial Computable: se valuaron al valor que surge de la diferencia entre el saldo de la moneda extranjera de origen convertido al tipo de cambio aplicado en la liquidación de los recursos de amparo pagados, y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER), menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en base a una vida útil de 5 años, según los dispuesto por la Comunicación “A” 3916 y complementarias del B.C.R.A.

  3. Resto: se valuaron a su costo de incorporación, reexpresado de acuerdo con lo indicado en la nota 1.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados, según se detalla en el Anexo G.

  4. Obligaciones negociables no subordinadas:

Se valuaron de acuerdo al saldo adeudado en concepto de capital más intereses devengados al cierre del período o ejercicio, según corresponda.

  1. Depósitos de títulos públicos:

Se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título, más los correspondientes intereses devengados al cierre de cada período o ejercicio, según corresponda. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período o ejercicio, según corresponda.

  1. Indemnizaciones por despido:

La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.

  1. Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran expresadas a su valor nominal reexpresado según lo indicado en la nota 1.2.

  1. Cuentas del estado de resultados:

  2. Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en cada período (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus importes históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

  3. Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en nota 1.2.

  4. Los resultados generados por las participaciones en sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.

  5. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

La Entidad determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La Ley N° 25.063 prevé, para el caso de las entidades regidas por la LEF, que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Al 31 de marzo de 2008 el importe estimado por la Entidad en concepto de impuesto a las ganancias de 5.391 fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta y fue imputado al resultado del período, en el rubro “Impuesto a las ganancias”. Al 31 de marzo de 2007, el importe estimado por la Entidad en concepto de impuesto a las ganancias de 27.551 fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta y fue imputado al resultado del período en el rubro “Impuesto a las ganancias”.

Al 30 de junio de 2007 el importe estimado por la Entidad en concepto de impuesto a las ganancias de 26.101, que incluye los efectos derivados del Decreto N° 1.035/06 del P.E.N. correspondiente a la opción del devengado exigible relacionado con los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional, fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta y fue imputado al resultado del ejercicio, en el rubro “Impuesto a las ganancias”.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

En agosto de 2005, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) aprobó la Resolución CD N° 93/2005, por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus normas contables profesionales, producto del acuerdo celebrado con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) para la unificación de las normas contables profesionales en el país. Dichos cambios resultan en la adopción de las resoluciones técnicas e interpretaciones emitidas por la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E. hasta el 1° de abril de 2005. La mencionada Resolución tiene vigencia general en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los ejercicios iniciados 1° de enero de 2006, y contempla normas de transición que difieren la vigencia obligatoria de ciertos cambios para los ejercicios que se iniciarán el 1° de enero de 2008.

Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del B.C.R.A. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera de significación en relación a los presentes estados contables:

Normas de valuación:

  1. La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. De haberse aplicado el método del impuesto diferido, al 30 de junio de 2007 hubiera correspondido registrar un pasivo diferido adicional de aproximadamente 1.600 y un cargo adicional por impuesto a las ganancias por el ejercicio finalizado en dicha fecha de aproximadamente 900.
  2. Al 31 de marzo de 2008 y 30 de junio de 2007, la Entidad mantiene activados en el rubro “Bienes intangibles” 524 y 1.190, respectivamente, que corresponden a las diferencias de cambio resultantes del cumplimiento de medidas cautelares que obligaron a la Entidad a devolver ciertos depósitos convertidos a pesos en su moneda de origen, netas de las amortizaciones que la Entidad registra sobre una base sistemática en cumplimiento de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A. Este tratamiento contable no responde a los criterios de valuación y exposición establecidos por las normas contables profesionales, las que requieren reducir el valor de libros de los excedentes pagados por la Entidad a su valor recuperable. A la fecha de los presentes estados contables los elementos de juicio existentes no soportan que el valor de libros de este activo sea total o parcialmente recuperable.

De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Entidad al 30 de junio de 2007 hubiera disminuido en aproximadamente 2.800, mientras que el resultado a dicha fecha hubiera disminuido en aproximadamente 900.

Aspectos de exposición:

Considerando las normas de exposición vigentes del B.C.R.A.:

  1. La Entidad no ha efectuado la apertura de resultados ordinarios y extraordinarios.
  2. APERTURA DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y CUENTAS “OTRAS” QUE SUPERAN EL 20% DEL TOTAL DE CADA RUBRO
31/03/2008 30/06/2007
* 1. Préstamos – Otros
Préstamos para la prefinanciación y financiación de exportaciones 270.834 242.074
Otros préstamos 40.116 33.455
310.950 275.529
* 1. Otros créditos por intermediación financiera – Otros comprendidos en las normas de clasificación de deudores
Alquileres por locación financiera devengados a cobrar 24.634 19.888
Otros 27.494 21.895
52.128 41.783
* 1. Créditos diversos – Otros
Depósitos en garantía 91.090 95.651
Pagos efectuados por adelantado 21.576 27.352
Deudores varios 14.207 7.138
Otros 9 19
126.882 130.160
* 1. Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras
Préstamo SEDESA (Ver nota 11) 119.632 119.632
Obligaciones por financiación de compras 39.084 25.990
Cobranzas por cuenta de terceros 34.922 29.578
Otras 42.605 48.958
236.243 224.158
* 1. Obligaciones diversas – Otras
Acreedores varios 15.112 13.457
Impuestos a pagar neto de anticipos 5.693 14.955
Remuneraciones y cargas sociales a pagar 8.957 4.810
Retenciones a pagar sobre remuneraciones 820 1.199
30.582 34.421

31/03/2008 30/06/2007

* 1. Cuentas de orden – De control – Otras
Otros valores en custodia 758.216 809.917
Otras cuentas deudoras de control 10.117 15.854
Otras 939.385 875.283
1.707.718 1.701.054
31/03/2008 31/03/2007
* 1. Ingresos financieros – Otros
Alquileres por locaciones financieras 149.983 46.793
Amortización de bienes en locación financiera (102.159) (28.709)
Intereses por préstamos para la prefinanciación y financiación de exportaciones 14.768 10.878
Otros 1.329 3.161
63.921 32.123
* 1. Ingresos por servicios – Otros
Comisiones 53.637 42.301
Alquiler de cajas de seguridad 1.923 1.666
55.560 43.967
* 1. Egresos por servicios – Otros
Impuesto a los ingresos brutos 3.737 2.667
Otros - 200
3.737 2.867
* 1. Utilidades diversas – Otras
Desafectación de honorarios 7.937 -
Recupero de impuesto a las ganancias 5.120 -
Recupero de gastos 1.412 3.357
Otras 1.111 2.847
15.580 6.204
* 1. Pérdidas diversas – Otras
Impuesto sobre los ingresos brutos 167 283
Donaciones 165 49
Otras 1.584 1.021
1.916 1.353
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de marzo de 2008, el rubro Créditos diversos incluye:

    1. Títulos públicos por 77.687 en garantía del préstamo de SEDESA por la operación del Scotiabank mencionada en la nota 11.
  • Títulos públicos por 7.824 en garantía del exceso de utilización del bono compensación mencionado en la nota 16.
  • Depósito en garantía por la operatoria de tarjetas de crédito por 4.538.
  • Efectivo en pesos por 268 en garantía por el alquiler de sucursales.
  • Efectivo en pesos por 333 en garantía por las operaciones de compra venta a término en el Mercado Abierto Electrónico (MAE).
  • Efectivo en pesos por 440 en garantía para gastos Fideicomiso Financiero Personales I.

  • CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA OPERAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO

Al 31 de marzo de 2008 el Patrimonio Neto de la Entidad supera al requerido para operar como agente de mercado abierto, de acuerdo con la Resolución N° 368/01 de la C.N.V.

  1. FIDEICOMISO ACEX

Con fecha 12 de noviembre de 1998, el Directorio de la Entidad aprobó la participación del Banco como fiduciario del Fideicomiso ACEX, no respondiendo en ningún caso con los bienes propios por las obligaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso mencionado. Estas obligaciones sólo serán satisfechas con el Activo Subyacente alocado a cada una de las series y/o clases de los Certificados de Participación emitidos.

Este Fideicomiso fue creado en los términos de la Ley N° 24.441 y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de Fideicomiso de fecha 18 de noviembre de 1998, celebrado entre el Ex-Banco Mayo Cooperativo Limitado (en su carácter de fiduciante), Banco Comafi S.A. (como fiduciario) y Citibank N.A., Sucursal Argentina (en su carácter de beneficiario).

El Fideicomiso ACEX tiene por finalidad proceder a la realización de los bienes fideicomitidos, para la cancelación de los Certificados de Participación, conforme a la prelación asignada en el contrato de Fideicomiso mencionado precedentemente.

Posteriormente, con fecha 2 de diciembre de 2004, el Fiduciario recibió una carta de SEDESA, títular del certificado de participación general Clase “C”, en la cual hace saber que no es voluntad de esa sociedad prorrogar el plazo de vigencia del Fideicomiso, operando en consecuencia el vencimiento del Fideicomiso. A la fecha, los certificados de participación han sido cancelados, sin embargo, el proceso de instrumentación de la dación en pago de los bienes fideicomitidos aún no ha concluido. Las cifras que arroja el último balance auditado al 31 de diciembre de 2007 son las siguientes:

Activos 108.040
Pasivos 108.040
Patrimonio Neto -

En consecuencia, al 31 de marzo de 2008, dado que el fideicomiso posee patrimonio neto a valor cero, no se han valorizado las cuentas de orden relacionadas (De actividad fiduciaria – Fondos en fideicomiso).

  1. FIDEICOMISO REPÚBLICA

Con fecha 29 de julio de 1999, el Directorio de la Entidad aprobó la participación del Banco como Fiduciario del Fideicomiso “República”, no respondiendo en ningún caso con los bienes propios por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso mencionado. Estas obligaciones sólo serán satisfechas con el Activo Subyacente alocado a cada una de las series y/o clases de los Certificados de Participación emitidos.

Este Fideicomiso fue creado en los términos de la Ley N° 24.441 y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de Fideicomiso de fecha 29 de julio de 1999, celebrado entre Ex-Banco República S.A. (fiduciante), Banco Comafi S.A. (fiduciario) y las entidades financieras del exterior y del país que resultaban acreedoras del Banco República y titulares de certificados de depósitos en dicha entidad (beneficiarios).

El Fideicomiso “República” tiene por finalidad proceder a la realización de los bienes fideicomitidos, para la cancelación de los Certificados de Participación, conforme a la prelación asignada en el contrato de Fideicomiso. Las cifras que arrojan los últimos balances auditados al 31 de diciembre de 2005 y 2004, son las siguientes:

2005 2004
Activos 13.962 13.901
Pasivos 257.226 221.366
Patrimonio Neto (243.264) (207.465)

En consecuencia, dado que el fideicomiso posee patrimonio neto negativo, no se han valorizado las cuentas de orden relacionadas (De actividad fiduciaria – Fondos en fideicomiso).

  1. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 - LEY N° 19.550

Los saldos patrimoniales y los resultados de las operaciones efectuadas con las sociedades controladas al 31 de diciembre y 30 de junio de 2007, son los siguientes:

Comafi Fiduciario Financiero S.A.
31/03/2008 30/06/2007
Pasivo
* + Depósitos 139 54
Cuentas de Orden
* + Otras Garantías otorgadas - 4.000
Comafi Fiduciario Financiero S.A.
31/03/2008 31/03/2007
Resultado
* + Utilidades por comisiones 50 -
  1. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

Mediante la Ley N° 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la LEF.

La misma dispuso la constitución de la sociedad SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96 serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos. En agosto de 1995 se constituyó dicha Sociedad en la que la Entidad participa en el 1,3422% del capital social de acuerdo con los porcentajes difundidos por la Comunicación “B” 9229 del B.C.R.A. de fecha 25 de marzo de 2008.

Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el B.C.R.A., hasta la suma de 30 y que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la autoridad de aplicación.

No están alcanzados: a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria; b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la Entidad según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el B.C.R.A.; c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías; d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del B.C.R.A. correspondiente al día anterior al de la imposición. El B.C.R.A. podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso; y e) los demás depósitos que para el futuro excluya la autoridad de aplicación.

  1. ADQUISICIÓN DE CIERTOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL BANCO SCOTIABANK QUILMES S.A.

Por Resolución Nº 523 del Directorio del B.C.R.A. de fecha 20 de agosto de 2002, el B.C.R.A. aceptó las ofertas presentadas por la Entidad y Banco Bansud S.A. (Bansud) para la asunción de activos y ciertos pasivos privilegiados de Scotiabank Quilmes S.A. (Scotiabank), en los términos del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras (LEF).

Para ello se celebró el contrato de Fideicomiso Laverc entre Scotiabank (fiduciante y beneficiario), ABN AMRO BANK N.V. Sucursal Argentina (el Fiduciario), la Entidad y Bansud con relación al encuadramiento de Scotiabank por el B.C.R.A. bajo el artículo 35 bis de la LEF. El objeto del Fideicomiso es que el Fiduciante ceda y transfiera al Fiduciario los bienes fideicomitidos, para que éste último ejerza el dominio y titularidad fiduciaria y administre y realice los mismos a fin de atender el pago de los Certificados de Participación.

En el marco de la reestructuración del Scotiabank en los términos del art. 35 bis de la LEF, y como condición de la oferta de adquisición de ciertos activos y pasivos de Scotiabank, la Entidad celebró un contrato de préstamo con Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA), por el cual este último le otorgó a la Entidad un préstamo de 123.407 a cancelar en un plazo máximo de 10 años (Ver nota 5.a.).

En garantía de dicho préstamo, la Entidad cedió a un Fideicomiso de garantía, cuyo beneficiario es SEDESA, Bonos Globales de la República Argentina Vto. 2008 por VN U$S 12.894.000, Bonos Externos Globales de la República Argentina, Vto. 2010 por VN U$S 7.000.000, Vto. 2012 por VN U$S 3.456.000, Vto. 2015 por VN U$S 5.900.000 y Vto. 2017 por VN U$S 5.200.000. Dichos títulos fueron presentados al canje por la reestructuración de deuda del Gobierno Nacional y durante el mes de junio de 2005 se recibieron Bonos Discount en dólares por VN U$S 11.844.000. La cancelación y/o precancelación total o parcial del préstamo recibido de SEDESA podrá realizarse en cualquier momento con efectivo o con los Bonos mencionados sin otorgar la Entidad garantía de evicción o solvencia respecto de los mismos.

Los Bonos Discount mencionados precedentemente se encuentran registrados en el rubro “Créditos Diversos – Otros - Depósitos en garantía” y se valuaron de acuerdo con los valores de cotización al momento de su incorporación al activo. Adicionalmente, y de acuerdo con la Resolución N° 523 del B.C.R.A., la Entidad está devengando los resultados generados entre el valor del Bono Discount y la asistencia crediticia recibida de SEDESA a lo largo del plazo del préstamo solicitado (10 años).

Por otra parte, según lo establecido en el punto 9 de la Resolución N° 355 del B.C.R.A. del 4 de septiembre de 2003, relacionado con la adquisición de activos y pasivos de Scotiabank, con fecha 22 de febrero de 2005 The Capita Corporation de Argentina S.A. efectuó un aporte de 20.000 en pesos mediante la suscripción de Obligaciones Negociables Subordinadas emitidas por la Entidad por hasta 10.000 y por la diferencia aportes de capital.

La obligación negociable subordinada fue emitida en pesos con derecho de conversión en acciones, por 10.000, con opción de convertirse a dólares a favor del acreedor, con vencimiento a los 6 años desde la fecha de emisión y cuyo capital será pagado en una única cuota al final del plazo, devengando una tasa fija del 8% anual. Posteriormente, mediante Acta de Directorio N° 1.164 de fecha 22 de junio de 2005, la Entidad resolvió efectivizar la decisión adoptada por The Capita Corporation de Argentina S.A., en su carácter de suscriptor de la totalidad de la obligación negociable, de convertir a dólares estadounidenses los referidos valores, en ejercicio de lo previsto en el punto 3 del “Convenio de suscripción de obligaciones negociables subordinadas convertibles”. Por tal motivo, el título pasó a devengar una tasa del 5,5% anual a partir de la fecha de conversión. El pago de intereses se realizará en forma semestral y por períodos vencidos al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

El importe contabilizado por dicha obligación negociable al 31 de marzo de 2008 y 30 de junio de 2007, capital más intereses devengados, asciende a 11.100 y 10.984, respectivamente.

Con fecha 31 de marzo de 2005 se realizó la Asamblea General de Accionistas la cual aprobó un aumento de capital por 1.500, una prima de emisión de acciones por 8.500 y la emisión de la obligación negociable subordinada mencionada.

Por otra parte, los reclamos, acciones judiciales consistentes en amparos, medidas autosatisfactivas, medidas precautorias, sentencias definitivas u otras similares, con motivo de la conversión a pesos y/o reprogramación de depósitos y/o cualquier depósito privilegiado del Scotiabank conforme la LEF, está siendo reembolsado a la Entidad por el Fideicomiso Laverc previa certificación del auditor externo del mismo, según la cláusula décimo séptima inciso g) del contrato de Fideicomiso.

  1. CONTRATO DE MUTUO FIRMADO CON EL FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA (ACTUALMENTE FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS)

Con fecha 18 de octubre de 1999, entre el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo de Capitalización Bancaria, y Banco Comafi S.A., se firmó un contrato de mutuo por el cual se le otorgó a la Entidad un préstamo subordinado, convertible en obligaciones negociables por la suma de U$S6.000.000 (seis millones de dólares), pagadero en cinco cuotas consecutivas anuales e iguales, la primera de las cuales se abonará a los tres años de la fecha de desembolso.

Durante toda la vigencia del contrato y/o de las obligaciones negociables que lo reemplacen, el Banco asumió, entre otros, los compromisos de no distribuir dividendos en efectivo por un monto superior al 50% de las ganancias líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio (si el monto distribuido superase el 25% de las ganancias líquidas y realizadas hasta el máximo del 50% mencionado, el Banco deberá cancelar anticipadamente una suma del préstamo idéntica al monto distribuido por encima del mencionado 25%), y de no efectuar reducción alguna de su capital social. Con fechas 18 de octubre de 2002, 17 de octubre de 2003, 18 de octubre de 2004, 18 de octubre de 2005 y 18 de octubre de 2006 la Entidad canceló la totalidad de las cuotas del mencionado préstamo.

Con fecha 9 de junio de 2003, la Entidad recibió una notificación del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas por la cual se le informa que el Comité Directivo de dicho Fondo ha resuelto que del saldo adeudado al 3 de febrero de 2002, el 50% deberá ser abonado en dólares o en pesos al tipo de cambio correspondiente a la fecha de pago de la cuota de capital y/o interés, según corresponda y el 50% restante deberá ser cancelado a la relación de $1 = U$S 1, con más la actualización por aplicación del CER y los intereses devengados. La Entidad tiene registrada dicha obligación a la relación de $1 = U$S 1, con más la actualización por aplicación del CER y los intereses devengados. La Entidad ha iniciado los pasos procesales legales necesarios en contra de la resolución mencionada.

Posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2005, el B.C.R.A. mediante su nota N° 319/37/05 notificó a la Entidad que el Ministerio de Economía y Producción mediante su Resolución N° 25/05, de fecha 17 de enero de 2005, convalidó el acta N° 88 del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, de fecha 28 de mayo de 2003, considerando aplicable las disposiciones establecidas por el Decreto N° 53/03 inciso j) del 10 de enero de 2003, las cuales fueron contempladas por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas en su comunicado del 9 de junio de 2003 mencionado en el párrafo precedente.

Consecuentemente, con fecha 9 de marzo de 2005, la Entidad interpuso un recurso de reconsideración ante el Ministerio de Economía y Producción contra la Resolución N° 25/05 mencionada en el párrafo precedente, posteriormente desestimado.

Con fecha 24 de abril de 2006, la Entidad presentó al Fondo Fiduciario para la reconstrucción de empresas un ofrecimiento para la cancelación total del préstamo de referencia con las siguientes términos: 50% del saldo pendiente de pago al 3 de febrero de 2002 será determinado en pesos, a la relación de un peso ($1) por cada dólar estadounidense (US$1), con más la actualización por aplicación del CER y aplicación de una tasa de interés equivalente al 2% nominal anual. El 50% restante será determinado en dólares estadounidenses con aplicación de una tasa de interés equivalente a LIBOR más 1%. Adicionalmente se solicitó la no aplicación de intereses punitorios.

El Directorio de la Entidad, con fecha 31 de octubre de 2007, resolvió por unanimidad mantener la propuesta de cancelación total del préstamo subordinado por U$S 6.000.000. En tal sentido, la Entidad presentó nuevamente con fecha 2 de noviembre de 2007 el ofrecimiento ante el Fondo Fiduciario para la reconstrucción de empresas en las mismas condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Finalmente, con fecha 18 de febrero de 2008 la Entidad presentó una propuesta transaccional con el objeto de concluir los diversos reclamos administrativos y extrajudiciales que la vinculan al Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Con fecha 18 de febrero de 2008 la Entidad abonó, por tal concepto, la suma única y total de 8.900. A la fecha de los presentes estados contables dicho pago se encuentra en proceso de aprobación definitiva por el mencionado ente.

  1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS – COMPRA/VENTA A TÉRMINO SIN ENTREGA DEL SUBYACENTE

El Mercado Abierto Electrónico (MAE) ha creado un ámbito de negociación denominado Operaciones Compensadas a Término MAE para la concertación, registro y liquidación de operaciones financieras a término celebradas entre sus Agentes, entre ellos el Banco.

Actualmente, las operaciones admitidas en dicho ámbito tienen como objeto la compra y venta a término de dólares estadounidenses.

La modalidad general de liquidación de estas operaciones, se realiza sin entrega del activo subyacente negociado. La liquidación se efectúa mediante el pago en pesos de la diferencia, de existir, entre el precio de cierre operado del activo subyacente y el precio o valor del activo subyacente del día anterior.

La compra a término de títulos públicos por operaciones de pases activos se encuentra registrada en el rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Especies a Recibir por compras Contado a liquidar y a Término” ascendiendo al 31 de marzo de 2008 y 30 de junio de 2007 a 45.197 y 100.735, respectivamente y la operatoria de venta a término se encuentra registrada en el rubro “Cuentas de orden – Acreedoras – Derivados – Ventas a Término de Moneda Extranjera Liquidables en pesos” ascendiendo al 31 de marzo de 2008 a 88.628, y no manteniendo saldo al 30 de junio de 2007.

  1. EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO SUBORDINADAS

Con fecha 7 de marzo de 2007, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Entidad aprobó la emisión y re-emisión de Obligaciones Negociables simples no convertibles en acciones a corto mediano y largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576, modificada por la Ley N° 23.962, y demás regulaciones aplicables, por un monto máximo de hasta VN US$ 200.000.000 o su equivalente en otras monedas en circulación en cualquier momento. Con fecha 26 de marzo de 2007 la Entidad presentó a la C.N.V. la solicitud de ingreso al Régimen de Oferta Pública y con fecha 10 de mayo de 2007, mediante Resolución N° 15.634, la C.N.V. autorizó el mencionado Programa Global.

Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2007, en el marco de dicho Programa Global la Entidad emitió la Clase 1 de Obligaciones Negociables por un total de 230.858 equivalentes a VN US$ 75.000.000. La Entidad utilizó los fondos provenientes de dicha emisión para los destinos previstos en el Suplemento de Precio respectivo.

Las principales características de esta emisión son:

  • Tiene un plazo de 5 años, con amortización de capital que se pagará en seis cuotas semestrales, iguales y consecutivas, comenzando en el mes número treinta desde la fecha de emisión y finalizando en el mes número sesenta desde la fecha de emisión.

  • La Obligación Negociable devengarán intereses a una tasa nominal anual fija del 12,50% en pesos pagaderos semestralmente por plazo vencido, en los meses de junio y diciembre de cada año, a partir del mes de diciembre de 2007.

Al 31 de marzo de 2008 y 30 de junio de 2007 el importe contabilizado de capital más intereses devengados por las Obligaciones Negociables no subordinadas Clase 1 ascienden a 238.553 y 231.179, respectivamente.

  1. COMPENSANCIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR LOS EFECTOS DE LA DEVALUACIÓN Y CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 25.561 y de los artículos 2, 3 y 6 del Decreto N° 214/02 y normas modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos. El Decreto N° 905/02 de fecha 1° de junio de 2002 estableció la compensación para las Entidades Financieras en sus artículos 28 y 29.

La Entidad, de acuerdo con los lineamientos de la Comunicación “A” 3825, solicitó Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007 por un VN de 9.395. Posteriormente, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta C.R.Y.L. de la Entidad la totalidad de los mencionados Bonos. A la fecha de presentación de los estados contables los Bonos Compensación del Estado Nacional en pesos 2% 2007 fueron entregados a los depositantes en pago en virtud del Canje I de acuerdo con el Decreto N° 1836/02.

En el mes de julio de 2003, la Entidad recibió notificaciones del B.C.R.A. con objeciones sobre el tratamiento de ciertas cuestiones en el cálculo de la citada compensación. Dichas observaciones fueron oportunamente contestadas y rechazadas por la Entidad.

Con fecha 20 de julio de 2004, en cumplimiento de lo solicitado por la Comunicación “A” 4165 y complementarias del B.C.R.A., la Entidad presentó la información relativa a la actualización de valores de la compensación a Entidades Financieras, que incluyó, básicamente, la última información presentada y validada por el B.C.R.A. (Com. “A” 3825), el detalle de aquellos ajustes aceptados por las mismas, los no aceptados y todos aquellos temas que a la fecha se encontraban pendientes de resolución. Al respecto, los ajustes aceptados y registrados por la Entidad ascienden a VN 1.255, mientras que, sin perjuicio de continuar con los reclamos que la Entidad considere pertinente, los ajustes no aceptados ascienden a VN 3.808.

La Entidad presentó ante el B.C.R.A. un recurso de reconsideración respecto de los ajustes determinados mencionados precedentemente. Dicho recurso fue rechazado mediante Resolución N° 75/04. Esta situación determinó que la Entidad haya presentado con fecha 18 de mayo de 2004 un recurso de alzada ante el Ministerio de Economía el cual a la fecha no ha tenido respuesta. Adicionalmente, con fecha 20 de diciembre de 2005 se presentó ante el B.C.R.A.: (i) un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio por el ajuste a la operación de Credilogros S.A. y, (ii) ampliación de fundamento para control de legitimidad por ante el Presidente del B.C.R.A. por el ajuste a la operación de Banco de San Miguel de Tucumán.

Si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables la compensación de la Entidad se encuentra pendiente de determinación final y liquidación definitiva por parte del B.C.R.A., el ajuste aceptado por la Entidad asciende a VN 1.729 de Bonos del gobierno nacional (BODEN) 2007 que a la fecha de los presentes estados contables representan aproximadamente 2.900 y se encuentran contabilizados en “Otras Obligaciones por intermediación financiera – B.C.R.A.”

En opinión de la Gerencia de la Entidad, dicha situación no afectará significativamente su situación patrimonial.

  1. EVOLUCIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES POR RECURSOS DE AMPARO SOBRE DEPÓSITOS

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum previsto por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.

Con fecha 27 de diciembre de 2006 en el caso “Mazza Juan Agustin c/Estado Nacional y otro s/Amparo” y en otros pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoco la sentencia de las instancias anteriores que ordenaban la devolución de los depósitos en dólares estadounidenses y resolvió que los depositantes tienen derecho a obtener el reintegro del depósito convertido en pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago y sobre dicho monto aplicar un interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del pago. Por otra parte la sentencia dispuso que las sumas abonadas por la entidad financiera durante el transcurso del juicio deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte, el que en última instancia no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora deposito en la Entidad según lo decidido por las instancias judiciales anteriores en tanto su sentencia no hubiera sido apelada por la actora. Asimismo las costas fueron impuestas en el orden causado y se confirmaron las costas de la primera y segunda instancia.

Al 31 de marzo de 2008, la Entidad pagó en concepto de juicios de amparo aproximadamente 4.520 miles de dólares a dólar libre. De dicho importe, 524 miles de dólares se pagaron durante el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2008.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3916 de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad mantiene activada en el rubro “Bienes intangibles” la suma de 524 (neto de amortizaciones), correspondiente a las diferencias resultantes del cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/02 y complementarias.

La Entidad ha evaluado el impacto de la reciente sentencia de la Corte Suprema así como la interpretación de ciertas cuestiones relacionadas con la forma de cálculo dispuesta en el marco que cada demanda recibida deberá resolverse individualmente en los tribunales competentes y efectuarse la eventual liquidación de cada sentencia y las costas relacionadas. En tal sentido, se estima que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.

  1. COMPRA DE CARTERA DE PRÉSTAMO A BANCO SANTANDER RIO S.A.

Con fecha 18 de mayo de 2007, Banco Comafi S.A. adquirió a Banco Santander Río S.A. una cartera de créditos integrada por 19.371 operaciones y por un valor nominal de aproximadamente 49.000, conformada por préstamos de consumo y corporativos en situación irregular (patrimoniales) por aproximadamente 34.000 y por la diferencia irrecuperables (cuentas de orden), según la normativa del B.C.R.A. Los mencionados créditos ingresaron el patrimonio a su valor de costo, sin generar resultados por dicha transacción.

Estado de Situación de Deudores al 31-03-2008
Saldo ex-ante al 31/03/2008 Cartera Santander Rio (1) Saldo al 31/03/2008
Cumplimiento normal 1.596.139 678 1.596.817
Cumplimiento inadecuado 33.654 210 33.864
Cumplimiento deficiente 9.250 533 9.783
De difícil recuperación 9.762 315 10.077
Irrecuperables 16.629 15.482 32.111
Irrecuperables por disposición técnica 559 - 559
Total financiaciones 1.665.993 17.218 1.683.211

(1) Saldo contable al 31 de marzo de 2008.

Índices de Calidad de Cartera al 31/03/2008 Sin Cartera Santander Rio Con Cartera Santander Rio
Previsiones sobre financiaciones totales (antes de previsiones) 2,19% 3,11%
Cartera irregular sobre financiaciones totales (antes de previsiones) 2,17% 3,12%
Previsiones sobre cartera irregular 100,98% 99,71%

La determinación del precio de compra fue definido a partir de ciertas variables que, entre otras cuestiones, consideran el valor contable de la cartera, la antigüedad de la mora, el flujo de cobranzas pasado y las expectativas futuras fundadas en la experiencia que, bajo similares condiciones, ha tenido Banco Comafi S.A. en la administración de cartera de similares características.

En virtud de la evolución registrada por la cobranza desde la fecha de adquisición de la cartera hasta el cierre de los presentes estados contables, la Gerencia de la Entidad estima que la rentabilidad proyectada para este negocio será alcanzada.

  1. DETALLE DE INTEGRACIÓN DEL EFECTIVO MÍNIMO

Conforme a lo requerido por las normas del B.C.R.A., a continuación se detallan los conceptos y saldos al 31 de marzo de 2008 computados por la Entidad en el régimen informativo correspondiente, para integrar la exigencia de Efectivo Mínimo.

Concepto Saldo al 31/03/2008
Disponibilidades:
- Efectivo 73.691
- Saldos en cuentas del B.C.R.A. 262.802
Otros créditos por intermediación financiera
- Cuentas especiales de garantía en el B.C.R.A. 11.129
  1. RESTRICCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y RESERVA LEGAL

De acuerdo con la Comunicación “A” 4664 B.C.R.A., las entidades que procedan a la distribución de utilidades deberán previamente cumplir con una serie de requisitos establecidos por la mencionada Comunicación y, adicionalmente, contar con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Entidad de fecha 30 de octubre de 2007, decidió entre otras cuestiones, una distribución de dividendos en efectivo de 9.000, encontrándose pendiente su presentación ante el B.C.R.A. para su aprobación.

  1. PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS CON SOCIEDADES CONTROLADAS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

AL 31 DE MARZO DE 2008

(Cifras expresadas en miles de pesos)

  1. BASES DE PRESENTACIÓN Y SOCIEDADES CONTROLADAS

De acuerdo con los procedimientos establecidos por el B.C.R.A., Banco Comafi S.A. ha consolidado línea por línea sus estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2008 y 30 de junio de 2007, los estados de resultados y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses finalizados el 31 de marzo de 2008 y 2007, según corresponda, con: (i) los estados de situación patrimonial al 30 de junio de 2007 de Comafi Fiduciario Financiero S.A. y Comafi Morales, Rúas Fusiones y Adquisiciones S.A., (ii) los estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2008 de Comafi Fiduciario Financiero S.A., (iii) los estados de resultados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2007 de Comafi Fiduciario Financiero S.A. y Comafi Morales, Rúas Fusiones y Adquisiciones S.A., y (iv) los estados de resultados y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2008 de Comafi Fiduciario Financiero S.A.

Los estados contables de las sociedades controladas mencionadas en el párrafo anterior han sido preparados sobre la base de criterios similares a los aplicados por Banco Comafi S.A. para la elaboración de sus estados contables, en lo referente a la valuación de activos y pasivos, medición de resultados y procedimiento de reexpresión de acuerdo con lo detallado en la nota 1 a los estados contables individuales de Banco Comafi S.A.

El detalle de las participaciones que posee Banco Comafi S.A. en sus sociedades controladas al 31 de marzo de 2008 es el siguiente:

Acciones Porcentaje sobre
Sociedad Tipo Cantidad Capital Social Votos Posibles
Comafi Fiduciario Financiero S.A. (1) (A) 1.903.728 95% 95%

(A) Ordinarias nominativas no endosables.

(B) Ordinarias.

        1. Con fecha del 28 de marzo de 2007 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria decidió incrementar el Capital Social en 489, elevándose a la suma de 2.000. Dicho aumento se efectuó sin reforma de estatuto y con la correspondiente emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables.

Con fecha 18 de enero de 2007 Comafi Morales Rúas Fusiones y Adquisiciones S.A. solicitó la baja de inscripción ante la I.G.J. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2007 se obtuvo la inscripción de disolución definitiva ante la I.G.J.

Adicionalmente, el detalle de activos y pasivos al 31 de marzo de 2008 es el siguiente:

Sociedad Activo Pasivo Patrimonio Neto
Comafi Fiduciario Financiero S.A. 3.305 196 3.109
  1. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Respecto de los bienes de disponibilidad restringida de la Entidad, ver el detalle en nota 5 a los estados contables individuales.

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES

DE PERÍODOS INTERMEDIOS

A los Señores Directores de

BANCO COMAFI S.A.

C.U.I.T.: 30-60473101-8

Domicilio legal: Roque Sáenz Peña 660

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO COMAFI S.A. al 31 de marzo de 2008 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Asimismo, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado adjunto de BANCO COMAFI S.A. y sus sociedades controladas al 31 de marzo de 2008 y de los correspondientes estados consolidados de resultados y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses finalizado en esa fecha, que se exponen como información complementaria en el Cuadro I. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
  2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
  3. Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el párrafo 1., para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
  4. En relación al estado de situación patrimonial de BANCO COMAFI S.A. y BANCO COMAFI S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2007 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos de BANCO COMAFI S.A. y BANCO COMAFI S.A. y sus sociedades controladas por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2007, presentados con propósitos comparativos, informamos que:

a) Hemos emitido con fecha 16 de agosto de 2007 un informe de auditoría sobre los estados contables de BANCO COMAFI S.A. y BANCO COMAFI S.A. y sus sociedades controladas al 30 de junio de 2007, sin salvedades. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 30 de junio de 2007.

  1. Hemos emitido con fecha 7 de mayo de 2007 un informe de revisión limitada sobre los estados contables de BANCO COMAFI S.A. y BANCO COMAFI S.A. y sus sociedades controladas por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2007, sin salvedades. Con posterioridad a la emisión del mencionado informe, el estado de origen y aplicación de fondos fue reemplazado por un estado de flujo de efectivo y sus equivalentes según se describe en la nota 1.1. a los estados contables adjuntos.

  2. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

  3. Los estados contables de BANCO COMAFI S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A.
  4. Al 31 de marzo de 2008, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 883.978, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

7 de mayo de 2008

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13
ENRIQUE C. GROTZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 136 - F° 149

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de mayo de 2008

A los Señores Accionistas de

Banco Comafi S.A.

Av. Pte. Roque Sáenz Peña 660, piso 3°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Informe de revisión limitada de Estados Contables.

De nuestra consideración:

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO COMAFI S.A. al 31 de marzo de 2008 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de nueve meses terminado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad del Directorio de la Entidad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

  2. Nuestro trabajo se basó en la revisión limitada de los documentos arriba indicados efectuada por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) para la revisión de estados contables trimestrales, y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación y comercialización, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

  3. Basados en nuestra revisión y en el informe de fecha 7 de mayo de 2008 que emitió el contador Enrique C. Grotz (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables adjuntos de BANCO COMAFI S.A. al 31 de marzo de 2008 mencionados en el párrafo 1., para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el B.C.R.A. y con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  4. Informamos que, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo que formular otras observaciones al respecto.

  5. La Sociedad ha dado cumplimiento al artículo 5º de la Resolución General 20/2004 de la Inspección General de Justicia.

Por Comisión Fiscalizadora

Alberto Nougues

Síndico