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Banco Comafi S.A. Governance Information 2010

Aug 5, 2010

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TEXTO ORDENADO DE LOS ESTATUTOS DE BANCO COMAFI SOCIEDAD ANÓNIMA.------------------------------------------------------------------------------

""ESTATUTO SOCIAL. Artículo Primero: Denominación. Bajo la denominación de BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA, continuará  funcionando la sociedad que fuera constituida con el nombre de COMAFI SOCIEDAD ANONIMA, el 24 de septiembre de 1984 e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 7.383 del Libro 99 Tomo "A" de Sociedades Anónimas, el 25 de octubre de 1984, que se regirá  por el presente estatuto. Artículo Segundo. Domicilio. El Domicilio de la sociedad se encuentra dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires pudiendo, por resolución del Directorio, de acuerdo con la legislación vigente para entidades financieras, establecer Sucursales, agencias, representaciones y corresponsalías propias o en combinación con otras entidades similares, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior. Articulo Tercero. Plazo. el plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir del 25 de octubre de 1984, el que podrá  ser prorrogado o reducido si así lo resolviera una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.- Artículo Cuarto. Objeto. La Sociedad tiene por objeto actuar como Banco Comercial para lo cual podrá  realizar, por cuenta propia o de terceros, dentro o fuera del país, todas las operaciones inherentes a la actividad bancaria, financiera, de comisión, consignación, representación, servicios y mandatos, así como los actos y contratos que sean su consecuencia, sin más limitaciones que las determinadas por las normas vigentes para las entidades financieras y el presente Estatuto. Queda incluido en el objeto social comprar y vender bienes inmuebles y muebles para uso propio. Aceptar daciones en pago para facilitar la realización y liquidación de operaciones o cuentas pendientes o adquirir en propiedad, con el objeto de defender su crédito, bienes muebles e inmuebles que reconozcan o no gravámenes en favor del Banco. Tomar participación en Bancos o entidades financieras; fusionarse con otras sociedades similares o incorporar éstas al Banco por absorción, o adquirir en todo o en parte fondos de comercio bancarios o de otras entidades financieras.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones compatibles con los objetos sociales, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones que dicte el Banco Central de la República Argentina. Articulo Quinto. Capital. a) El Capital Social se fija en la suma de $ 36.708.199,00 (Treinta y seis millones setecientos ocho mil ciento noventa y nueve pesos) representado por 36.708.199 (Treinta y seis millones setecientos ocho mil ciento noventa y nueve ) de acciones ordinarias nominativas, no endosables, todas de valor nominal un Peso ($ 1). b) Clases de Acciones Ordinarias: El capital se divide en dos clases de Acciones Ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: I. Acciones Clase “A” representativas del 33% del Capital Social con derecho a cinco (5) votos cada una; y II. Acciones Clase “B” representativas del 67% del Capital Social con derecho a un voto (1) cada una. La proporción entre las Acciones de Clase “A” y “B” respecto al total del Capital Social, con derecho a voto, se mantendrá en todos los aumentos de Capital en Acciones Ordinarias. La Asamblea Ordinaria podrá aumentar el Capital Social hasta el quíntuplo de su monto, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución se publicará e inscribirá ante las autoridades pertinentes.- Articulo Sexto. Acciones. Las acciones podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, cartulares o escriturales, con derecho de uno a cinco votos por acción conforme se determine al resolver la Asamblea de Accionistas el Aumento de Capital o preferidas nominativas no endosables. La Asamblea fijará en cada oportunidad, el monto de la emisión y las características de las acciones cartulares o escriturales a emitirse. En el caso de acciones preferidas, establecerá además el dividendo que devengarán las mismas, el que podrá ser acumulativo o no por plazo limitado o ilimitado y podrán tener una participación adicional en las ganancias. Carecerán de derecho a voto excepto en los supuestos legalmente establecidos, en cuyo caso gozarán de derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones requeridas por las normas vigentes al momento de su emisión. La inscripción de las acciones escriturales se efectuará en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad en un registro de acciones escriturales al que se le aplica el articulo 213 de la Ley 19.550 en lo pertinente, o por bancos comerciales o de inversión o por cajas de valores autorizados. Articulo Séptimo. Títulos e integración. Las acciones son indivisibles y la sociedad no reconocerá  más que un solo propietario por cada una de ellas. Las acciones y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital, previa intimación al accionista a pagar en un plazo no mayor de treinta días, se producirá la caducidad de los derechos inherentes a las acciones en mora, con perdida de las sumas parciales abonadas en ese caso. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Articulo Octavo. Directorio. La administración del Banco estará a cargo de un Directorio cuyo número de miembros titulares será fijado en cada oportunidad por la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas que trata la documentación prevista en el art. 234 de la Ley 19.550, sin distinción de clases y utilizando la cantidad de votos que corresponde a cada acción, entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 10 (diez). La Asamblea Ordinaria podrá elegir o no hasta 10 directores suplentes para sustituir a los titulares, en el orden de su elección, en caso de renuncia, incapacidad, fallecimiento o ausencia prolongada, mientras dure la misma, hasta la próxima Asamblea Ordinaria.- Si se produjeran vacantes y una vez agotado el número de suplentes no quedaren directores titulares para formar el quórum necesario considerando el número total de miembros titulares que fijó la Asamblea respectiva, se convocará  dentro de los 30 días hábiles  a una Asamblea para designar los reemplazantes necesarios para reestablecer el quorum. Transcurrido ese plazo, será  la Comisión Fiscalizadora  quien  podrá nombrar con igual criterio los reemplazantes hasta la próxima Asamblea Ordinaria.  Los Directores podrán ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea de Accionistas. Los miembros titulares y suplentes del Directorio que se elijan durarán un ejercicio en el desempeño de sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores, aún después de terminado el ejercicio, continuarán en sus funciones hasta que se constituya el nuevo  Directorio elegido por la Asamblea Ordinaria. Articulo Noveno. Garantía. En garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones cada Director constituirá una garantía, que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a Pesos Diez Mil ($ 10.000) o su equivalente, por cada uno, o la suma que determine la normativa vigente.-Articulo Décimo. Designación de Presidente y Vice-Presidente. El Directorio en su primera reunión designará un Presidente y un Vice Presidente. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad física o legal del Presidente, ser  reemplazado por el Vice-Presidente, quien asumirá el cargo y el título de Presidente hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en caso de ausencia temporaria, mientras dura la misma. En defecto de ellos, el Director que a dichos efectos designe el Directorio. Articulo Undécimo. Presidente. El Presidente del Directorio, o quien legalmente lo reemplace, es la primera autoridad del Banco y ejerce la representación legal de la sociedad. Sus deberes y atribuciones son: a) Representar comercial y jurídicamente a la sociedad en todos los casos y ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales y en todos los actos jurídicos que el Directorio acuerde celebrar. En caso de ausencia, cualquiera fuese la causa, lo podrán hacer dos Directores, en forma conjunta, cuyas firmas obligarán a la sociedad; b) Suscribir escrituras públicas y documentos legales, en cumplimiento de resoluciones del Directorio, firmar conjuntamente con el Gerente General, el Gerente Administrativo en su caso y la Comisión Fiscalizadora, los balances parciales y anuales del Banco; c) Presidir las Asambleas de Accionistas y sesiones del Directorio, proponer las resoluciones que estime convenientes y autorizar las actas de sesiones; d) Hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Directorio y hacer cumplir los Estatutos, e) Convocar al Directorio a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando lo crea conveniente, o cuando así lo solicite cualquiera de los Directores; f) Adoptar, en caso de urgencia, las medidas que juzgue convenientes, dando cuenta de ello al Directorio en la primera sesión; g) Firmar los contratos, escrituras, ordenes de pago y demás documentos según se determine en estos Estatutos y por resolución del Directorio. Articulo Duodécimo . Funcionamiento y remuneración. El Directorio se reunirá por lo menos una vez por mes y toda vez que el Presidente lo juzgue necesario o que cualquiera de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora lo soliciten. La convocatoria se hará  en los dos últimos casos por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de sus Directores. El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre si por videoconferencia o por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En éste último caso el órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las decisiones se tomarán mayoría de votos presentes o comunicados entre sí por los medios mencionados anteriormente. El Presidente o quien lo reemplace tendrá  doble voto en caso de empate. Las actas deberán ser firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del Organo de Fiscalización. El Directorio recibirá en remuneración de sus servicios la retribución que fije la Asamblea en los términos del Art. 261 de la Ley 19.550. Articulo Décimo Tercero. Facultades del Directorio. El Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la sociedad y efectuar sus operaciones. En consecuencia dentro de los limites y condiciones impuestos por la legislación vigente para entidades financieras, podrá: a) Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre de la sociedad, que tiendan al cumplimiento del objeto social; b) Realizar las operaciones previstas para los bancos comerciales por las disposiciones vigentes para las entidades financieras, como así también las operaciones en moneda extranjera y las relacionadas con el comercio de importación y exportación; c) Acordar, establecer, autorizar y reglamentar las operaciones, servicios y gastos de la Institución; d) Designar Vice-Presidente ejecutivo, Directores delegados y formar Comités y/o Comisiones con las funciones que estime necesarias, de los que podrán formar parte de los Directores titulares, los Directores Suplentes y los Gerentes, constituir en su seno un Comité Ejecutivo que tendrá  a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios, otorgar las atribuciones a los Directores delegados que hubiere designado, encomendar tareas especiales a los Directores, reglamentar la constitución y funcionamiento del Comité Ejecutivo y los Comités y Comisiones y fijar la remuneración y compensación de gastos de los Directores, Asesores y/o personal con funciones especiales, con cargo a gastos generales; e) nombrar, suspender o destituir mandatarios o empleados, gerente general, gerentes y sub-gerentes y fijar sus atribuciones y remuneraciones, otorgándoles los poderes que juzgue necesarios; nombrar y remover a los demás empleados del Banco y fijar sus retribuciones, recompensas y garantías; f) conferir autorización de firma a directores y funcionarios, otorgar poderes generales o especiales, incluso para querellar criminalmente, que podrán comprender las facultades de absolver posiciones y asistir a audiencias de conciliación en cualquier clase de juicios y revocarlos cuando lo juzgue necesario; g) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y establecer los respectivos órdenes del día, someter a la Asamblea para su aprobación el inventario, memoria y balance general y estado de resultados y anexos, proponer las amortizaciones y reservas que crea convenientes; establecer el importe de las ganancias y pérdidas, proponer la distribución de utilidades y someter todo ello a la consideración y resolución de la Asamblea. Determinar la fecha de pago de dividendos que las Asambleas hayan dispuesto y efectuar su pago; h) establecer y suprimir filiales, corresponsalías o cualquier clase de representación en el país y en el extranjero, de acuerdo con las normas y disposiciones legales en vigencia; i) resolver todo lo referente a la emisión, suscripción o integración de acciones, de acuerdo a lo dispuesto por estos Estatutos, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y las disposiciones legales. La precedente especificación de facultades es enunciativa y no limitativa, por lo que el Directorio podrá  en general, con asistencia de la Comisión Fiscalizadora, realizar toda operación o acto, celebrar todo contrato o gestión relacionado con el objeto social, conforme a las disposiciones legales, inclusive aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme a las disposiciones del Código Civil y el articulo 9º del decreto ley 5965/63. Articulo Décimo Cuarto. Sindicatura. La fiscalización de la sociedad estar  a cargo de tres Síndicos Titulares y tres Síndicos Suplentes designados por la Asamblea Ordinaria. Los Síndicos suplentes, en el orden de suplencia determinado por la Asamblea, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, inhabilitación, ausencia temporal o definitiva. Los Síndicos actuarán en forma colegiada con la denominación de "Comisión Fiscalizadora", la que sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus miembros y adoptará las resoluciones por el voto favorable de por lo menos dos de sus integrantes. Sus reuniones serán convocadas por cualquiera de sus integrantes y sus resoluciones se harán constar en un libro especial que se llevará al efecto y deberán ser firmadas por los asistentes a las respectivas reuniones. En él dejarán constancia además, de los informes fundados que emitan sobre la situación económica y financiera de la sociedad y los dictámenes sobre la memoria del Directorio y los estados contables. Los Síndicos durarán un ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su remuneración será  fijada por la Asamblea Ordinaria. Articulo Décimo Quinto. Convocatoria de Asambleas. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y serán convocadas en los plazos y con los recaudos establecidos por la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de la Asamblea Unánime. La Asamblea Ordinaria en segunda convocatoria podrá  celebrarse simultáneamente con la primera, con un intervalo de una hora de la fijada para la primera. Articulo Décimo Sexto. Asistencia a Asambleas. Los accionistas, para asistir a las Asambleas, deberán comunicar por escrito a la sociedad con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada por al Asamblea de que se trate, solicitando su inscripción en el Libro de Asistencia. La copia de dicha notificación, con la constancia de su recepción por la sociedad, servirá  como comprobante para el ingreso a la reunión. Los accionistas podrán, con las restricciones de ley, hacerse representar en las Asambleas por mandatarios cuyos datos personales deberán constar en el Libro de Registro de Asistencia de Asambleas. Articulo Décimo Séptimo. Orden del Día y Presidencia. El Directorio preparará el Orden del Día que deberá considerar la Asamblea y fijará la fecha, hora y lugar de la reunión. El Presidente del Directorio y en su caso el Vice-Presidente, presidirán las Asambleas y a falta de ellos serán presididas por la persona que la Asamblea designe a tal efecto. Articulo Décimo Octavo. Funcionamiento. En todas las votaciones y resoluciones de las Asambleas regirá el quórum y la mayoría determinados por la ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Es facultativo de las Asambleas pasar a cuarto intermedio por un plazo que no exceda los treinta (30) días, sin necesidad de nueva convocatoria, para continuar deliberando sobre los temas incluidos en el Orden del Día, siempre que al reanudarse la sesión hubiera quórum legal de accionistas presentes o representados, compuesto por los mismo accionistas que la constituyeron o por los que se encontraban habilitados para concurrir a ella por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Décimo Sexto de estos Estatutos. Las deliberaciones de las asambleas se harán constar en un libro especial de actas y estarán firmadas por el Presidente, conjuntamente con dos accionistas que serán nombrados al efecto en cada Asamblea. Articulo Décimo Noveno. Ejercicio Social. El ejercicio social cerrar  el treinta (30) de junio de cada año. La Asamblea Extraordinaria podrá  modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de contralor. Articulo Vigésimo. Utilidades y reservas. Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del balance anual se destinarán: a) La proporción que corresponda, por aplicación de las normas vigentes, para constituir el Fondo de Reserva Legal. b) A la remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora. c) A dividendo de las acciones preferidas, si las hubiere, debiéndose pagar en primer termino los dividendos acumulativos impagos. d) El saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de previsión o de cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. En caso de que la Asamblea disponga la distribución de dividendos en efectivo, el Directorio deberá ponerlos a disposición dentro del plazo de seis meses de aprobados por la Asamblea, salvo lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los dividendos anticipados, provisionales o resultantes de balances especiales para el caso que la sociedad estuviera comprendida en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades. Resuelta la distribución de dividendos en efectivo en cuotas periódicas, el pago de la primera de ellas no podrá exceder el plazo de treinta días corridos a partir de su aprobación, y el pago de la última no podrá exceder del ejercicio siguiente. Los dividendos en efectivo, en acciones y/o capitalización y/o cualquier distribución que se hiciere, no retirados dentro de los tres años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición, prescribirán a beneficio exclusivo de la sociedad. La sociedad enajenará las acciones prescritas a su favor conforme a las disposiciones previstas por el Artículo 221 de la Ley de Sociedades. Articulo Vigésimo Primero. Comisión Liquidadora. Las autoridades legales o estatutarias de la sociedad que decidan su disolución, deberán comunicarlo al Banco Central de la República Argentina para que este resuelva si se hará  cargo de los procedimientos de liquidación. Siempre que este organismo lo permita, la liquidación se llevará a cabo por una Comisión Liquidadora designada por la Asamblea Extraordinaria, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y con la intervención de la Inspección General de Justicia. La Asamblea fijará la remuneración y duración de las funciones de la Comisión Liquidadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el articulo anterior.-"" En mi carácter de Escribano Titular del Registro Notarial número 442 de la Ciudad de Buenos Aires, CERTIFICO: a) Que lo transcripto precedentemente corresponde al TEXTO ORDENADO de los EstatutosSociales de “BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA”, cuyos originales he tenido a la vista confrontado y ordenado, incluyendo todas las reformas estatutarias que hasta el día de la fecha se encuentran inscriptas.- b) Que la existencia legal de la sociedad y las reformas estatutarias que conforman el texto ordenado, fueron inscriptas en la forma que se detalla a continuación: 1.- Escritura de constitución social otorgada con fecha 24 de septiembre de 1984, al folio 960 del Registro de esta Ciudad número 1108 a cargo del Escribano Elias Emilio Roffo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio el 25 de octubre de 1984 bajo número 7383 del Libro 99 Tomo A de Sociedades Anónimas. 2.- Escritura de Aumento de Capital y Reforma de Estatuto de fecha 20 de diciembre de 1985, otorgada al folio 564 de éste mismo Registro, cuyo testimonio se inscribió en la Inspección General de Justicia con fecha 31 de julio de 1986, bajo número 4355 del Libro 102 Tomo A de Sociedades Anónimas. 3.- Escritura de Aumento de Capital y Reforma de Estatuto de fecha 10 de julio de 1986 otorgada al folio 406 de éste mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 27 de julio de 1987 bajo número 5251 del Libro 104 Tomo A de Sociedades Anónimas. 4.- Escritura de Aumento de Capital de fecha 25 de noviembre de 1987, otorgada al folio 773 de éste mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 23 de diciembre de 1987 bajo número 10455 del Libro 104 Tomo A de Sociedades Anónimas. 5.- Escritura de Reforma integral de los Estatutos y cambio de denominación por la actual de "BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA", otorgada con fecha 30 de diciembre de 1991 al folio 1309 de éste mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 18 de febrero de 1992 bajo número 1023 del Libro 110 Tomo A de Sociedades Anónimas. 6.- Escritura de Reforma de Estatutos de fecha 2 de junio de 1992, otorgada ante mi al folio 435 de éste mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 3 de julio de 1992, bajo número 5922 del Libro 111 Tomo A de Sociedades Anónimas. 7.- Escritura de Reforma de Estatutos de fecha 16 de abril de 1993, otorgada ante mi al folio 232 de éste mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 3 de mayo de 1993, bajo número 3562 del Libro 112 Tomo A de Sociedades Anónimas. 8.- Escritura de Reforma de Estatutos de fecha 3 de septiembre de 1997, otorgada al folio 2673 de éste mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 16 de septiembre de 1997, bajo número 10378 del Libro 122 Tomo A de Sociedades Anónimas.- 9.- Escritura de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos de fecha 13 de noviembre de 1997, pasada al folio 3544 del Registro de esta Ciudad 442 a mi cargo, cuyo testimonio se inscribió en la Inspección General de Justicia con fecha 19 de diciembre de 1997 bajo número 15069, Libro 123 Tomo A de Sociedades Anónimas.- 10.- Escritura de Aumento de Capital de fecha 15 de diciembre de 1999, pasada al folio 4787 del Registro de esta Ciudad 442 a mi cargo, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 5 de enero de 2000, bajo número 251 del Libro 9 Tomo de Sociedades por Acciones.- 11.- Escritura de Reforma de Estatutos de “Banco Comafi Sociedad Anónima”, formalizada con fecha 31 del mes de octubre de 2001, pasada al folio 4911 de este mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia el 27 de diciembre de 2001, bajo número 17440, Libro 16, Tomo de Sociedades por Acciones.- 12.- Escritura de Aumento de Capital de fecha 27 de julio de 2005 pasada al folio 3212 de este mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 1 de diciembre de 2005, bajo número 15283 del Libro 29 Tomo de Sociedades por Acciones.- 13.- Escritura de Reforma de Estatutos de fecha 06 de julio de 2006 pasada al folio 1502 de este mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 30 de agosto de 2006, bajo número 13720 del Libro 32 Tomo de Sociedades por Acciones.- 14.- Escritura de Reforma de Estatutos de fecha 18 de febrero de 2010 pasada al folio 380 de este mismo Registro, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 31 de marzo de 2010, bajo número 5792 del Libro 48 Tomo de Sociedades por Acciones.- C) Que expido la presente CERTIFICACION en siete (7) Fojas de Actuación Notarial numeradas correlativamente de la número 012204461 a la número 012204467 serie F, a solicitud de BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA para ser presentada ante quien corresponda, en la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.-