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Banco Comafi S.A. — Capital/Financing Update 2026
Feb 3, 2026
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de febrero de 2026
En mi carácter de subdelegado Banco Comafi S.A. y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas por Acta de Directorio de fecha 3 de noviembre de 2025, con relación a la emisión de (i) las obligaciones negociables clase XVIII, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “Obligaciones Negociables Clase XVIII”); (ii) las obligaciones negociables clase XIX, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “Obligaciones Negociables Clase XIX”); y (iii) las obligaciones negociables clase XX, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) (las “Obligaciones Negociables Clase XX” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Banco Comafi S.A– CUIT 30-60473101-8 (“Banco Comafi”, “Comafi”, el “Banco” o el “Emisor”) por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el monto máximo disponible del Programa (el “Monto Máximo Autorizado”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), por la presente resuelvo:
Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor en general, según el detalle que surge del suplemento de prospecto de fecha 2 de febrero de 2026 (el “Suplemento de Prospecto”) que se replica a continuación:
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| Emisor | Banco Comafi S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Banco Comafi S.A., Comafi Bursátil S.A., Allaria S.A., Balanz |
| Capital Valores S.A.U. y SBS Trading S.A. | |
| Co-Colocadores y Subcolocadores | Podrán designarse subcolocadores y/o co-colocadores, lo que, en |
| su caso, podrá ser informado en el Aviso de Suscripción o en un | |
| aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con | |
| anterioridad al inicio del Período de Subasta (según dicho término | |
| se define más adelante). | |
| Agente de Cálculo | Banco Comafi S.A. |
| Agente de Liquidación | Banco Comafi S.A. |
| Valor nominal ofrecido en conjunto de las | El valor nominal ofrecido en conjunto de las Obligaciones |
| Obligaciones Negociables | Negociables será de hasta US$20.000.000 (Dólares |
| Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto | |
| Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir por las Obligaciones | |
| Negociables no podrá superar el Monto Máximo Autorizado. | |
| EL BANCO PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL |
|
| PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O MÁS CLASES | |
| DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL |
|
| IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN | |
| NEGOCIABLE ALGUNA DE LA CLASE QUE |
|
| CORRESPONDA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO |
|
| OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN | |
| Y/O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ |
|
| RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL BANCO, | |
| NI PARA LOS COLOCADORES. | |
| El monto de la emisión de cada una de las clases de las | |
| Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del |
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resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante).
Moneda de Denominación
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Precio de Emisión 100% del valor nominal (a la par). Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles luego de finalizado el Período de Subasta (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).
V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien).
Unidad Mínima de Negociación V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien). Valor Nominal Unitario US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno). Monto Mínimo de Suscripción V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”). Rango
Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables contarán con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro del Emisor (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Según la ley argentina, los depositantes del Banco gozan de cierta prioridad sobre todos los demás acreedores quirografarios (incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables).
Compromisos
Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Véase “ De la Oferta y la Negociación – Algunos Compromisos de Banco Comafi ” del Prospecto.
Supuestos de Incumplimiento
Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento (según se define en el Prospecto) y en ciertos casos, las Obligaciones Negociables se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación — Supuestos de Incumplimiento ” del Prospecto.
Si ocurriera un Supuesto de Incumplimiento, el pago del capital e intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables podrá, y en ciertos supuestos deberá, ser declarado vencido y exigible bajo las circunstancias allí descriptas.
Recompra
El Banco, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, conforme lo permita y establezca la regulación vigente del Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”), comprar en el mercado secundario Obligaciones Negociables en los términos previstos en el Prospecto
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| y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. | |
|---|---|
| Véase “De la Oferta y la Negociación — Recompra” del Prospecto. | |
| Rescate por Razones Impositivas | El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma |
| total pero no parcial únicamente en las Fechas de Pago de Intereses | |
| de las Obligaciones Negociables a un precio igual al 100% del valor | |
| nominal más intereses devengados e impagos y los Montos | |
| Adicionales (según se define en el Prospecto), en caso de ocurrir | |
| ciertos cambios en el régimen impositivo. El Banco respetará el | |
| principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “De la | |
| Oferta y la Negociación —Rescate y Compra — Rescate por | |
| Razones Impositivas” del Prospecto. | |
| Rescate a Opción del Emisor | Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o |
| parcialmente a opción del Emisor con anterioridad a su | |
| vencimiento. | |
| Base para el Cálculo de Intereses | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de |
| días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días | |
| transcurridos/365). | |
| Forma de las Obligaciones Negociables | Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en |
| un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de | |
| acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad | |
| de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad”). | |
| Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado | |
| de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán | |
| solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los | |
| efectos y con el alcance indicados en el inciso (c) del artículo 129 | |
| de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables | |
| renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. | |
| Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito | |
| colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores | |
| modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los | |
| aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los | |
| tenedores. | |
| Obligaciones Negociables Adicionales | El Banco podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o |
| consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, | |
| emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, | |
| estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales | |
| deberán tener los mismos términos y condiciones que las | |
| obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la | |
| fecha de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, la | |
| primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas | |
| obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y | |
| serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase. | |
| Listado y Negociación | Se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones |
| Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin | |
| perjuicio de ello, el Banco no puede asegurar que dichas | |
| autorizaciones serán otorgadas. Asimismo, se podrá solicitar el | |
| listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado | |
| en la República Argentina. A su vez, las Obligaciones Negociables | |
| podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank | |
| S.A./N.V. | |
| Factores de riesgo | Para una descripción de los principales riesgos asociados a la |
| inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones | |
| “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo | |
| Adicionales” delSuplemento de Prospecto. |
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| Información sobre Lavado de Activos | Para información sobre este tema, véase_“Información Adicional –_ |
|---|---|
| Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención | |
| del lavado de activos y lucha contra el terrorismo” del Prospecto. | |
| Modificaciones a los términos y condiciones de | Las modificaciones a los términos y condiciones de las |
| las Obligaciones Negociables | Obligaciones Negociables serán realizadas de conformidad con el |
| procedimiento establecido en la sección “XII. De la Oferta y la | |
| Negociación — Asambleas. Modificaciones a los términos y | |
| condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto, o a | |
| través de cualquier otro procedimiento que permita obtener el | |
| consentimiento de la mayoría exigible de los tenedores de las | |
| Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en el | |
| último párrafo del artículo 14 de la Ley de Obligaciones | |
| Negociables. | |
| En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las | |
| mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones | |
| Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las | |
| Obligaciones Negociables adquiridas por el Emisor o por afiliadas | |
| al Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor o | |
| de sus afiliadas. | |
| Otros Términos | Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de |
| Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto. | |
| Destino de los Fondos | El Banco empleará el producido neto proveniente de las |
| Obligaciones Negociables –en cumplimiento de los requisitos | |
| establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones | |
| Negociables– a los fines descriptos en “Destino de los Fondos” del | |
| Suplemento de Prospecto. | |
| Retenciones Fiscales; Montos Adicionales | El Banco realizará los pagos respecto de las Obligaciones |
| Negociables sin retención o deducción alguna en concepto o a | |
| cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de | |
| cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del Suplemento de | |
| Prospecto o gravados o determinados en el futuro por la República | |
| Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de | |
| dicho país, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir | |
| o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En | |
| caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, | |
| sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales | |
| necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que | |
| habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones | |
| Negociables de no haberse practicado tales retenciones o | |
| deducciones. | |
| Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, | |
| incluyendo, a título enunciativo, pagos de capital e intereses, serán | |
| efectuados por el Banco sin retención o deducción alguna en | |
| concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, imposiciones u otras | |
| cargas públicas, actuales o futuras, de cualquier naturaleza, | |
| vigentes en la fecha del presente aplicable o gravados o | |
| determinados en el futuro por o en representación de la República | |
| Argentina, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir | |
| o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En | |
| caso de que se gravaran o determinaran cualquiera de tales | |
| impuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas, | |
| pagaremos los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que | |
| sean necesarios de manera que los montos netos a recibir por los | |
| tenedores de las Obligaciones Negociables, luego de dicha | |
| retención o deducción respecto de ese impuesto u obligación sean | |
| iguales a los respectivos montos de capital e intereses que habrían | |
| recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse | |
| practicado dicha retención o deducción; con la salvedad de que no |
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se exigirá el pago de dichos Montos Adicionales respecto de retenciones o deducciones sobre ningún título valor a un tenedor de las Obligaciones Negociables, o a un tercero en su representación, por o a cuenta de: (a) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de que el tenedor de dichas Obligaciones Negociables sea residente argentino o tenga alguna relación con la República Argentina que no sea la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o el cobro de capital e intereses al respecto; o (b) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de la presentación por parte del tenedor de una obligación negociable para el pago en una fecha que ocurra 30 días después de la fecha en que dicho pago venciera y resultara pagadero o la fecha en que se hubieran proporcionado fondos para su pago, lo que ocurra en último término, salvo que dicho tenedor hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando dicha obligación negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; o (c) impuestos que no hubieran sido determinados si no fuera por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de dichas Obligaciones Negociables de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita que enviemos al tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido en cualquier momento con posterioridad a la emisión de las Obligaciones Negociables como resultado de una modificación en la ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de impuestos argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener; o (d) cualquier impuesto sucesorio, sobre la herencia, legado, ventas, transferencias, bienes personales o impuesto o arancel similar u otra carga pública; o (e) impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante retención sobre el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las obligaciones negociables; o (f) de o en nombre de un tenedor o beneficiario de las obligaciones negociables con respecto a impuestos establecidos en virtud de que dicha persona sea residente de, o hubiera invertido en las obligaciones negociables con fondos provenientes de una jurisdicción no cooperadora (tal como dicho termino sea definido bajo la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina y su regulación, y también incluyendo cualquier jurisdicción que sea listada como “no cooperadora” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier otra definición de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina o la regulación emitida bajo dicha ley que se incluya en el futuro); o (g) cualquier combinación de los puntos (a) a (f) inclusive. Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un tenedor de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas o titular beneficiario no habrían tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas obligaciones negociables. Toda referencia en el presente o en las obligaciones negociables a capital y/o intereses se considerará también como una referencia a cualquier Monto Adicional que pueda ser pagadero conforme a los compromisos descriptos en este párrafo.
Copias de la documentación razonable que evidencie cualquier pago de impuesto con respecto al cual el Emisor hubiera pagado cualquier Monto Adicional se encontrará disponible a pedido de los tenedores.
Asimismo, en caso de corresponder, pagaremos cualquier impuesto de sellos, sobre la emisión, de registro, sobre la documentación u otros impuestos y aranceles similares, incluidos intereses y
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punitorios respecto de la creación, emisión y oferta de las obligaciones negociables, excluyendo los impuestos y aranceles determinados por cualquier jurisdicción fuera de la República Argentina, con la excepción de los resultantes o aquellos que deban pagarse en relación con la ejecución de dichas obligaciones negociables luego de que tenga lugar y durante la continuidad de un Supuesto de Incumplimiento respecto de las obligaciones negociables sobre las cuales tuvo lugar el incumplimiento. Además, pagaremos e indemnizaremos a los tenedores por todas las tasas de justicia u otras imposiciones y aranceles, incluidos intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto permitido a los tenedores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las obligaciones negociables.
En caso de que pagáremos cualquier Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de obligaciones negociables en circulación, acordamos renunciar al derecho que pudiera asistirnos según las leyes argentinas para procurar el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables sobre cualquiera de los montos pagados.
Calificación de Riesgo
Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que será informada mediante un Aviso Complementario al Suplemento de Prospecto.
Tal calificación podría ser modificada en función de la revisión que debe efectuar el agente de calificación de riesgo conforme lo prescripto por el Artículo 47, de la Sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
En tales casos, el Emisor publicará en los medios de difusión previstos en el Suplemento de Prospecto un hecho relevante informando sobre posibles modificaciones a la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, Sección VII, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma.
El dictamen de calificación de riesgo podrá ser consultado oportunamente en la AIF, y en el sitio web de la calificadora, pudiéndose solicitar a la misma un detalle del significado de la calificación asignada a las Obligaciones Negociables.
La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Jurisdicción
Toda controversia que se suscite entre el Banco, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General
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de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Acción Ejecutiva
Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Montos Solicitados
Pagos
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en los Sistemas Informativos de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria de los certificados globales representativos de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía,
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estableciéndose sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVIII
| Clase | XVIII. | XVIII. | XVIII. | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Valor nominal ofrecido de las Obligaciones | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase | ||||
| Negociables Clase XVIII | XVIII será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses | ||||
| veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado en | |||||
| conjunto con el valor | nominal máximo de las Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XIX | y las Obligaciones Negociables Clase XX. | ||||
| El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase | |||||
| XVIII en conjunto con | el valor nominal máximo de las | ||||
| Obligaciones Negociables | Clase XIX y las Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XX no podrá superar el Monto Máximo | |||||
| Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del | |||||
| procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables | |||||
| detallado en “Plan de Distribución” delSuplemento de Prospecto | |||||
| e | informado mediante el Aviso de Resultados. | ||||
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables | Los pagos de las sumas | de capital, servicios de intereses y demás | |||
| Clase XVIII | sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase | ||||
| XVIII serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República | |||||
| Argentina (dólar mep). | El Agente de Cálculo indicará los montos | ||||
| en | Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas | ||||
| de | capital, servicios de | interés y demás sumas que correspondan | |||
| bajo éstas. | |||||
| Conforme lo establecido | en el Artículo 4° de la Ley de | ||||
| Obligaciones Negociables, | cualquier pago en virtud de las | ||||
| Obligaciones Negociables Clase XVIII será realizado única y | |||||
| exclusivamente en Dólares | Estadounidenses, no teniendo efecto | ||||
| cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que | |||||
| no | fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo | ||||
| establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera | |||||
| modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 | |||||
| (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el | |||||
| “Decreto 70”). | |||||
| En | caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN | ||||
| conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco | |||||
| renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el | |||||
| equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto | |||||
| cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que | |||||
| no fuera Dólares Estadounidenses. | |||||
| En | ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la | ||||
| Fecha de Vencimiento | de | las Obligaciones Negociables Clase | |||
| XVIII, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como | |||||
| resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la | |||||
| Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares | |||||
| Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de | |||||
| cualquier título público | denominado en Dólares Estadounidenses | ||||
| por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta | |||||
| sea | equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que | ||||
| puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, | |||||
| a | una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares | ||||
| Estadounidenses adeudado | en concepto de pago capital y/o de | ||||
| intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra | |||||
| forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses. |
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Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XVIII
| Moneda y Forma de Integración de las |
|
|---|---|
| Obligaciones Negociables Clase XVIII | Las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán suscriptas e |
| integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República | |
| Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de | |
| Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal | |
| que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XVIII. | |
| Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones | |
| Negociables Clase XVIII que hubieran sido adjudicadas, deberán | |
| integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante) | |
| correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII | |
| efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la | |
| República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del |
|
| correspondiente precio a la cuenta que se indique en la | |
| correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del |
|
| correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en | |
| la correspondiente Orden de Compra. | |
| Para más información véase la Sección_“Plan de Distribución”_del | |
| Suplemento de Prospecto. | |
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones | Será la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la |
| Negociables Clase XVIII | Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase |
| XVIII”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil | |
| inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no | |
| existir dicho día. | |
| Amortización de las Obligaciones Negociables | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será |
| Clase XVIII | amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase |
| XVIII (la “Fecha de Pago de Capital Clase XVIII”) | |
| Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables | Las Obligaciones Negociables Clase XVIII devengarán intereses a |
| Clase XVIII | una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que |
| surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado | |
| en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XVIII”). | |
| La Tasa Aplicable Clase XVIII se informará en el Aviso de | |
| Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la | |
| Tasa Aplicable Clase XVIII fuera igual a 0,00%, las Obligaciones | |
| Negociables Clase XVIII no devengarán intereses. | |
| Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones | Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán |
| Negociables Clase XVIII | pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que |
| sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará | |
| oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean | |
| un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, | |
| pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de | |
| Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de | |
| Intereses”). | |
| Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables | |
| Clase XVIII serán informadas mediante el Aviso de Resultados. | |
| Período de Devengamiento de Intereses de las | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de |
| Obligaciones Negociables Clase XVIII | Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el |
| primer día y excluyendo el último día. El primer Período de | |
| Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, | |
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último | |
| Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre | |
| la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha |
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de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Día Hábil para la Clase XVIII Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XIX
| Clase | XIX. | XIX. | ||
|---|---|---|---|---|
| Valor nominal ofrecido de las Obligaciones | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase | |||
| Negociables Clase XIX | XIX será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte | |||
| millones) ampliable hasta | el Monto Máximo Autorizado en | |||
| conjunto con el valor | nominal máximo de las Obligaciones | |||
| Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase | ||||
| XX. | ||||
| El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase | ||||
| XIX en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XX | ||||
| no podrá superar el Monto Máximo Autorizado y será determinado | ||||
| sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de | ||||
| las | Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” | |||
| del | Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de | |||
| Resultados. | ||||
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables | Los pagos de las sumas | de capital, servicios de intereses y demás | ||
| Clase XIX | sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase | |||
| XIX serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República | ||||
| Argentina (dólar mep). | El Agente de Cálculo indicará los montos | |||
| en | Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas | |||
| de | capital, servicios de | interés y demás sumas que correspondan | ||
| bajo éstas. | ||||
| Conforme lo establecido | en el Artículo 4° de la Ley de | |||
| Obligaciones Negociables, | cualquier pago en virtud de las | |||
| Obligaciones Negociables | Clase XIX será realizado única y | |||
| exclusivamente en Dólares | Estadounidenses, no teniendo efecto | |||
| cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que | ||||
| no | fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo | |||
| establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera | ||||
| modificado por el Decreto de 70. | ||||
| En | caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN | |||
| conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco | ||||
| renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el | ||||
| equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto | ||||
| cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que | ||||
| no fuera Dólares Estadounidenses. | ||||
| En | ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la | |||
| Fecha de Vencimiento de las | Obligaciones Negociables Clase XIX, | |||
| el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como | ||||
| resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la | ||||
| Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares | ||||
| Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de | ||||
| cualquier título público | denominado en Dólares Estadounidenses | |||
| por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta | ||||
| sea | equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que | |||
| puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, |
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a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XIX
| Moneda y Forma de Integración de las |
|
|---|---|
| Obligaciones Negociables Clase XIX | Las Obligaciones Negociables Clase XIX serán suscriptas e |
| integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República | |
| Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de | |
| Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal | |
| que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XIX. | |
| Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones | |
| Negociables Clase XIX que hubieran sido adjudicadas, deberán | |
| integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante) | |
| correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XIX | |
| efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la | |
| República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del |
|
| correspondiente precio a la cuenta que se indique en la | |
| correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del |
|
| correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en | |
| la correspondiente Orden de Compra. | |
| Para más información véase la Sección_“Plan de Distribución”_del | |
| Suplemento de Prospecto. | |
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones | Será la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados |
| Negociables Clase XIX | desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de |
| Vencimiento Clase XIX”) y será informada en el Aviso de | |
| Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no | |
| fuese un Día Hábil o de no existir dicho día. | |
| Amortización de las Obligaciones Negociables | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XIX será |
| Clase XIX | amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase |
| XIX (la “Fecha de Pago de Capital Clase XIX”) | |
| Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables | Las Obligaciones Negociables Clase XIX devengarán intereses a |
| Clase XIX | una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que |
| surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado | |
| en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XIX”). | |
| La Tasa Aplicable Clase XIX se informará en el Aviso de | |
| Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la | |
| Tasa Aplicable Clase XIX fuera igual a 0,00%, las Obligaciones | |
| Negociables Clase XIX no devengarán intereses. | |
| Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones | Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX serán |
| Negociables Clase XIX | pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que |
| sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará | |
| oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean | |
| un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, | |
| pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de | |
| Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de | |
| Intereses”). | |
| Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables | |
| Clase XIX serán informadas mediante el Aviso de Resultados. | |
| Período de Devengamiento de Intereses de las | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de |
| Obligaciones Negociables Clase XIX | Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el |
| primer día y excluyendo el último día. El primer Período de | |
| Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, | |
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último |
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Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Día Hábil para la Clase XIX Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XX
| Clase | XX. |
|---|---|
| Valor nominal ofrecido de las Obligaciones | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase |
| Negociables Clase XX | XX será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte |
| millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado en | |
| conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones | |
| Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase | |
| XIX. | |
| El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase | |
| XX en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones | |
| Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase | |
| XIX no podrá superar el Monto Máximo Autorizado y será | |
| determinado sobre la base del resultado del procedimiento de | |
| adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan | |
| de Distribución” del Suplemento de Prospecto e informado | |
| mediante el Aviso de Resultados. | |
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase XX |
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XX serán efectuados en Dólares Estadounidenses en el exterior |
| (dólar cable) por el Emisor mediante transferencia de los importes | |
| correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en | |
| el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique CVSA (de | |
| su titularidad), como depositaria del certificado global |
|
| representativo de las Obligaciones Negociables Clase XX, para su | |
| acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los | |
| tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente | |
| al cierre del Día Hábil para la Clase XX inmediato posterior a la | |
| fecha correspondiente a la Fecha de Pago de Capital Clase XX y/o | |
| la Fecha de Pago de Intereses Clase XX (según se definen más | |
| adelante). | |
| De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 8055 del | |
| Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (y sus | |
| complementarias y/o modificatorias) el acceso al mercado de | |
| cambios para el pago de las sumas de capital, servicios de interés y | |
| demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables | |
| Clase XX se podrá concretar hasta 3 (tres) días hábiles antes de la | |
| fecha de vencimiento de capital y/o intereses. | |
| En caso de que CVSA estuviera legalmente y/u operativamente | |
| impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares | |
| Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados | |
| Unidos, el Emisor se compromete a arbitrar las medidas necesarias | |
| y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las | |
| obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, a fin de | |
| efectuar el pago en la Fecha de Pago de Capital Clase XX (según | |
| se define más adelante) y/o en una Fecha de Pago de Intereses Clase | |
| XX (según se define más adelante) de los Dólares Estadounidenses |
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suficientes en el exterior. Tal circunstancia deberá ser comunicada por el Emisor a través de los medios informativos de los mercados donde listen las Obligaciones Negociables Clase XX y en la AIF.
En caso de que, pese a haber arbitrado las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, subsistiera la imposibilidad del Emisor de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XX en Dólares Estadounidenses de los fondos a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, entonces el Emisor se compromete a convocar, en un plazo no mayor a cuarenta días corridos, a una asamblea de tenedores, que deberá ser convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el apartado “De la Oferta y la Negociación. Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y de conformidad con las normas aplicables y requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier normativa vigente y aplicable. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, incluyendo sin limitación, el compromiso de convocar a asamblea de tenedores configurará un Supuesto de Incumplimiento en los términos del Prospecto.
Con anterioridad a la Fecha de Pago de Capital Clase XX y/o a la Fecha de Pago de Intereses Clase XX, aquellos tenedores que deseen percibir los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XX en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a CVSA, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase XX, mediante los canales que CVSA habilite a tal efecto.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XX será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco efectuará el pago del capital e intereses que puedan corresponder en Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XX, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
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Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XX
| Obligaciones Negociables Clase XX Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XX Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XX Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XX Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX |
Las Obligaciones Negociables Clase XX serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XX. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XX que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XX efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Para más información véase la Sección_“Plan de Distribución”_del Suplemento de Prospecto. Será la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase XX”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XX será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XX (la “Fecha de Pago de Capital Clase XX”) Las Obligaciones Negociables Clase XX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XX”). La Tasa Aplicable Clase XX se informará en el Aviso de Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la Tasa Aplicable Clase XX fuera igual a 0,00%, las Obligaciones Negociables Clase XX no devengarán intereses. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX serán informadas mediante el Aviso de Resultados. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
|---|---|
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Día Hábil para la Clase XX
Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de (i) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o (ii) el Estado de Nueva York, según lo ordene la Junta de la Reserva Federal (FED) de Estados Unidos, estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Prospecto.
Carmen Marcela Nosetti
Subdelegado