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Banco Comafi S.A. Capital/Financing Update 2026

Apr 14, 2026

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2026

En mi carácter de subdelegado Banco Comafi S.A. y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas por Acta de Directorio de fecha 3 de noviembre de 2025, con relación a la emisión de (i) las obligaciones negociables clase XXI, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “Obligaciones Negociables Clase XXI”); y (ii) las obligaciones negociables clase XXII, a tasa de interés variable nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos Argentinos (las “Obligaciones Negociables Clase XXII” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXI, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por Banco Comafi S.A– CUIT 3060473101-8 (“Banco Comafi”, “Comafi”, el “Banco” o el “Emisor”) por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta $20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones) (o su equivalente en otras monedas) ampliable hasta el monto máximo disponible del Programa (el “Monto Máximo Autorizado”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), por la presente resuelvo:

Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor en general, según el detalle que surge del suplemento de prospecto de fecha 13 de abril de 2026 (el “Suplemento de Prospecto”) que se replica a continuación:

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Emisor Banco Comafi S.A.
Colocadores Banco Comafi S.A., Comafi Bursátil S.A., Allaria S.A., PP
Inversiones S.A., Cocos Capital S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y
SBS Trading S.A.
Co-Colocadores y Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores y/o co-colocadores, lo que, en
su caso, podrá ser informado en el Aviso de Suscripción o en un
aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con
anterioridad al inicio del Período de Subasta (según dicho término
se define más adelante).
Agente de Cálculo Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación Banco Comafi S.A.
Valor nominal ofrecido en conjunto de las El valor nominal ofrecido en conjunto de las Obligaciones
Obligaciones Negociables Negociables será de hasta $20.000.000.000 (Pesos veinte mil
millones) (o su equivalente en otras monedas) ampliable hasta el
Monto Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir por las
Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo
Autorizado.

EL BANCO PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O MÁS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL BANCO, NI PARA LOS COLOCADORES .

El monto de la emisión de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante).

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Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXII están denominadas en pesos, a los efectos de calcular el Monto Máximo Autorizado, el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXII se convertirá a Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Inicial.

Precio de Emisión

Fecha de Emisión y Liquidación

Agente de Depósito Colectivo

Rango

Compromisos

Supuestos de Incumplimiento

Se considerará “Tipo de Cambio Inicial” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla y/o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Licitación Pública. 100% del valor nominal (a la par).

Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles luego de finalizado el Período de Subasta (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).

Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”).

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables contarán con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro del Emisor (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Según la ley argentina, los depositantes del Banco gozan de cierta prioridad sobre todos los demás acreedores quirografarios (incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables).

Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Véase “ De la Oferta y la Negociación – Algunos Compromisos de Banco Comafi ” del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento (según se define en el Prospecto) y en ciertos casos, las Obligaciones Negociables se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Supuestos de Incumplimiento ” del Prospecto.

Si ocurriera un Supuesto de Incumplimiento, el pago del capital e intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables podrá, y en ciertos supuestos deberá, ser declarado vencido y exigible bajo las circunstancias allí descriptas.

Recompra

Rescate por Razones Impositivas

El Banco, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, conforme lo permita y establezca la regulación vigente del Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”), comprar en el mercado secundario Obligaciones Negociables en los términos previstos en el Prospecto y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación — Recompra ” del Prospecto.

El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial únicamente en las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos

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Adicionales (según se define en el Prospecto), en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. El Banco respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación —Rescate y Compra — Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

Rescate a Opción del Emisor

Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Emisor con anterioridad a su vencimiento.

Base para el Cálculo de Intereses

Forma de las Obligaciones Negociables

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad ”). Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso (c) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Obligaciones Negociables Adicionales

Listado y Negociación

Factores de riesgo

El Banco podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.

Se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el Banco no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado en la República Argentina. A su vez, las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.

Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véase la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto.

Información sobre Lavado de Activos Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo ” del Prospecto. Modificaciones a los términos y condiciones de Las modificaciones a los términos y condiciones de las las Obligaciones Negociables Obligaciones Negociables serán realizadas de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “ XII. De la Oferta y la Negociación — Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto, o a

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través de cualquier otro procedimiento que permita obtener el consentimiento de la mayoría exigible de los tenedores de las Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables adquiridas por el Emisor o por afiliadas al Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor o de sus afiliadas.

Otros Términos

Destino de los Fondos

Retenciones Fiscales; Montos Adicionales

Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto.

El Banco empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables –en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables– a los fines descriptos en “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

El Banco realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del Suplemento de Prospecto o gravados o determinados en el futuro por la República Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.

Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, a título enunciativo, pagos de capital e intereses, serán efectuados por el Banco sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, imposiciones u otras cargas públicas, actuales o futuras, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente aplicable o gravados o determinados en el futuro por o en representación de la República Argentina, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que se gravaran o determinaran cualquiera de tales impuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas, pagaremos los montos adicionales (“ Montos Adicionales ”) que sean necesarios de manera que los montos netos a recibir por los tenedores de las Obligaciones Negociables, luego de dicha retención o deducción respecto de ese impuesto u obligación sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que habrían recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado dicha retención o deducción; con la salvedad de que no se exigirá el pago de dichos Montos Adicionales respecto de retenciones o deducciones sobre ningún título valor a un tenedor de las Obligaciones Negociables, o a un tercero en su representación, por o a cuenta de: (a) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de que el tenedor de dichas Obligaciones Negociables sea residente argentino o tenga alguna relación con la República Argentina que no sea la mera tenencia de dichas

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Obligaciones Negociables o el cobro de capital e intereses al respecto; o (b) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de la presentación por parte del tenedor de una obligación negociable para el pago en una fecha que ocurra 30 días después de la fecha en que dicho pago venciera y resultara pagadero o la fecha en que se hubieran proporcionado fondos para su pago, lo que ocurra en último término, salvo que dicho tenedor hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando dicha obligación negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; o (c) impuestos que no hubieran sido determinados si no fuera por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de dichas Obligaciones Negociables de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita que enviemos al tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido en cualquier momento con posterioridad a la emisión de las Obligaciones Negociables como resultado de una modificación en la ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de impuestos argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener; o (d) cualquier impuesto sucesorio, sobre la herencia, legado, ventas, transferencias, bienes personales o impuesto o arancel similar u otra carga pública; o (e) impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante retención sobre el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las obligaciones negociables; o (f) de o en nombre de un tenedor o beneficiario de las obligaciones negociables con respecto a impuestos establecidos en virtud de que dicha persona sea residente de, o hubiera invertido en las obligaciones negociables con fondos provenientes de una jurisdicción no cooperadora (tal como dicho termino sea definido bajo la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina y su regulación, y también incluyendo cualquier jurisdicción que sea listada como “no cooperadora” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier otra definición de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina o la regulación emitida bajo dicha ley que se incluya en el futuro); o (g) cualquier combinación de los puntos (a) a (f) inclusive. Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un tenedor de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas o titular beneficiario no habrían tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas obligaciones negociables. Toda referencia en el presente o en las obligaciones negociables a capital y/o intereses se considerará también como una referencia a cualquier Monto Adicional que pueda ser pagadero conforme a los compromisos descriptos en este párrafo.

Copias de la documentación razonable que evidencie cualquier pago de impuesto con respecto al cual el Emisor hubiera pagado cualquier Monto Adicional se encontrará disponible a pedido de los tenedores.

Asimismo, en caso de corresponder, pagaremos cualquier impuesto de sellos, sobre la emisión, de registro, sobre la documentación u otros impuestos y aranceles similares, incluidos intereses y punitorios respecto de la creación, emisión y oferta de las obligaciones negociables, excluyendo los impuestos y aranceles determinados por cualquier jurisdicción fuera de la República

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Argentina, con la excepción de los resultantes o aquellos que deban pagarse en relación con la ejecución de dichas obligaciones negociables luego de que tenga lugar y durante la continuidad de un Supuesto de Incumplimiento respecto de las obligaciones negociables sobre las cuales tuvo lugar el incumplimiento. Además, pagaremos e indemnizaremos a los tenedores por todas las tasas de justicia u otras imposiciones y aranceles, incluidos intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto permitido a los tenedores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las obligaciones negociables.

En caso de que pagáremos cualquier Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de obligaciones negociables en circulación, acordamos renunciar al derecho que pudiera asistirnos según las leyes argentinas para procurar el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables sobre cualquiera de los montos pagados.

Calificación de Riesgo

Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que será informada mediante un Aviso Complementario al Suplemento de Prospecto.

Tal calificación podría ser modificada en función de la revisión que debe efectuar el agente de calificación de riesgo conforme lo prescripto por el Artículo 47, de la Sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

En tales casos, el Emisor publicará en los medios de difusión previstos en el Suplemento de Prospecto un hecho relevante informando sobre posibles modificaciones a la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, Sección VII, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma.

El dictamen de calificación de riesgo podrá ser consultado oportunamente en la AIF, y en el sitio web de la calificadora, pudiéndose solicitar a la misma un detalle del significado de la calificación asignada a las Obligaciones Negociables.

La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Ley Aplicable

Jurisdicción

Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Toda controversia que se suscite entre el Banco, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de

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la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

Acción Ejecutiva

Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Montos Solicitados

Pagos

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.

El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en los Sistemas Informativos de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.

Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria de los certificados globales representativos de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.

En caso de que una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía,

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estableciéndose sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXI

Clase XXI. XXI.
Valor nominal ofrecido de las Obligaciones El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase
Negociables Clase XXI XXI será de hasta $20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones) (o
su equivalente en otras monedas) ampliable hasta el Monto
Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal máximo de
las Obligaciones Negociables Clase XXII.
El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase
XXI en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones
Negociables Clase XXII no podrá superar el Monto Máximo
Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto
e informado mediante el Aviso de Resultados.
Moneda de Denominación de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables Clase XXI estarán denominadas en
Negociables Clase XXI Dólares Estadounidenses.
Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás
Clase XXI sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase
XXI serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República
Argentina (dólar mep). El Agente de Cálculo indicará los montos
en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas
de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan
bajo éstas.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de
Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las
Obligaciones Negociables Clase XXI será realizado única y
exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto
cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que
no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo
establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera
modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023
(publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el
Decreto 70”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN
conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco
renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el
equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto
cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que
no fuera Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXI,
el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como
resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la
Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares
Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de
cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses
por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta
sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que
puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos,
a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares

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Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de
intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra
forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
Moneda y Forma de Integración de las Las Obligaciones Negociables Clase XXI serán suscriptas e
Obligaciones Negociables Clase XXI integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República
Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y
Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de
Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal
que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XXI.
Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones
Negociables Clase XXI que hubieran sido adjudicadas, deberán
integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante)
correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXI
efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la
República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y
Liquidación,
mediante:
(i)
transferencia
electrónica
del
correspondiente precio a la cuenta que se indique en la
correspondiente
Orden de
Compra
y/o
(ii)
débito del
correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en
la correspondiente Orden de Compra.
Para más información véase la Sección_“Plan de Distribución”_del
Suplemento de Prospecto.
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Será la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la
Negociables Clase XXI Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase
XXI”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil
inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no
existir dicho día.
Unidad
Mínima

de
Negociación de las V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de
Obligaciones Negociables Clase XXI V/N U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho
monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas
por montos inferiores a V/N U$S 1.100 (Dólares Estadounidenses
mil cien).
Valor Nominal Unitario de las Obligaciones U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno).
Negociables Clase XXI
Monto
Mínimo
de Suscripción de las V/N U$S 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de
Obligaciones Negociables Clase XXI V/N U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho
monto.
Amortización de las Obligaciones Negociables El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXI será
Clase XXI amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase
XXI (la “Fecha de Pago de Capital Clase XXI”)
Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables Clase XXI devengarán intereses a
Clase XXI una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que
surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado
en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XXI”).
La Tasa Aplicable Clase XXI se informará en el Aviso de
Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la
Tasa Aplicable Clase XXI fuera igual a 0,00%, las Obligaciones
Negociables Clase XXI no devengarán intereses.
Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXI serán
Negociables Clase XXI pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que
sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y
Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará
oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean
un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación,
pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de

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Vencimiento (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).

Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables
Clase XXI serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Intereses de las Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de
Obligaciones Negociables Clase XXI Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer
Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre
la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de
Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El
último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido
entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la
Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el
primer día y excluyendo el último día.
Día Hábil para la Clase XXI Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el
que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien
las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a
permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren
abiertos al público para operar.

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXII

Clase XXII.
Valor nominal ofrecido de las Obligaciones El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase
Negociables Clase XXII XXII será de hasta $20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones) (o
su equivalente en otras monedas) ampliable hasta el Monto
Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal máximo de
las Obligaciones Negociables Clase XXI.
El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase
XXII en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones
Negociables Clase XXI no podrá superar el Monto Máximo
Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del
procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto
e informado mediante el Aviso de Resultados.
Moneda de Denominación, Suscripción y Pago Las Obligaciones Negociables Clase XXII estarán denominadas y
de las Obligaciones Negociables Clase XXII serán suscriptas y pagaderas en Pesos Argentinos.
Moneda y Forma de Integración de las Las Obligaciones Negociables Clase XXII serán suscriptas e
Obligaciones Negociables Clase XXII integradas en efectivo, en Pesos Argentinos en o antes de la Fecha
de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las
cantidades de Pesos Argentinos suficientes para cubrir el valor
nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables
Clase XXII.
Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones
Negociables Clase XXII que hubieran sido adjudicadas, deberán
integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante)
correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXII
efectivamente adjudicadas, en Pesos Argentinos en la Fecha de
Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del
correspondiente precio a la cuenta que se indique en la
correspondiente
Orden de
Compra
y/o
(ii)
débito del

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correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Para más información véase la Sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.

Unidad Mínima de Negociación V/N $1.000.000 (Pesos un millón) y múltiplos enteros de V/N $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Valor Nominal Unitario $1 (Pesos uno).

Monto Mínimo de Suscripción V/N $1.000.000 (Pesos un millón) y múltiplos enteros de V/N $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Será la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Negociables Clase XXII Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XXII ”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día.

Amortización de las Obligaciones Negociables El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXII será Clase XXII amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XXII (la “ Fecha de Pago de Capital Clase XXII ”)

Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables Clase XXII devengarán intereses a Clase XXII una tasa de interés variable nominal anual, expresada como porcentaje nominal truncada a dos decimales equivalente a la suma de la Tasa de Referencia más el Margen Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante) (la “ Tasa Aplicable Clase XXII ”).

Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la tasa mayorista Argentina
para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000.000 (Pesos mil
millones) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35)
días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el
BCRA (la “Tasa TAMAR Privada”), durante el período que se
inicia el séptimo Día Hábil anterior a cada Período de
Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil
anterior a cada Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer
día pero excluyendo el último, según sea calculada por el Agente
de Cálculo (la “Tasa de Referencia”).
En caso que la Tasa TAMAR Privada dejare de ser informada por
el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa TAMAR
Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir o no
informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, el Emisor
calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio
aritmético simple de tasas informadas para depósitos concertados a
plazo fijo de $1.000.000.000 (Pesos mil millones) o más, con
vencimiento de 30 a 35 días por períodos de entre treinta (30) y
treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos
privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros
bancos privados se considerará el último informe de depósitos
disponibles publicados por el BCRA.
Margen Aplicable Será la cantidad de puntos básicos (expresado como porcentaje
nominal anual, truncado a dos decimales) a adicionar a la Tasa de
Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses (el
“Margen Aplicable”), y será determinado sobre la base del
resultado del procedimiento detallado en la sección “Plan de
Distribución” del Suplemento de Prospecto.

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Se aclara a los inversores que el Margen Aplicable podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables Clase XXII no generen interés, sin perjuicio de lo cual, en el caso que la Tasa de Interés diera resultado negativo, se entenderá que la Tasa de Interés es 0,00%.

Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXII serán Negociables Clase XXII pagaderos trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).

Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXII serán informadas mediante el Aviso de Resultados. Período de Devengamiento de Intereses de las Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Obligaciones Negociables Clase XXII Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Día Hábil para la Clase XXII Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Prospecto


Carmen Marcela Nosetti Subdelegado