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Banco Comafi S.A. — Capital/Financing Update 2026
Feb 3, 2026
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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BANCO COMAFI S.A.
OBLIGACIONES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX DENOMINADAS, A SER DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA REPÚBLICA ARGENTINA (DÓLAR MEP) A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES 36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. LIQUIDACIÓN.
NEGOCIABLES CLASE XVIII DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (DÓLAR MEP) A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XX DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR (DÓLAR CABLE) A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 18 (DIECIOCHO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO DE HASTA US$20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento de Prospecto ” o “ Suplemento ”, indistintamente) corresponde a (i) las obligaciones negociables clase XVIII, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante), denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “ Obligaciones Negociables Clase XVIII ”); (ii) las obligaciones negociables clase XIX, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “ Obligaciones Negociables Clase XIX ”); y (iii) las obligaciones negociables clase XX, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) (las “ Obligaciones Negociables Clase XX ” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX, las “ Obligaciones Negociables ”), a ser emitidas por Banco Comafi S.A– CUIT 30-60473101-8 (“ Banco Comafi ”, “ Comafi ”, el “ Banco ” o el “ Emisor ”, indistintamente) por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el monto máximo disponible del Programa (el “ Monto Máximo Autorizado ”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “ Programa ”).
El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con el prospecto autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) para cada emisión de valores negociables de fecha 25 de abril de 2025 (el “ Prospecto ”), publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: “ Empresas – Banco Comafi S.A. - Emisiones ” de la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “ AIF ”), en el boletín electrónico de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ” y el “ Boletín Electrónico de A3 ”, respectivamente), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ” y el “ Boletín Diario de la BCBA ”, respectivamente) y en el sitio web institucional del Emisor: www.comafi.com.ar (el “ Sitio Web del Emisor ” y junto con el Boletín Electrónico de A3 y el Boletín Diario de la BCBA, los “ Sistemas Informativos ”).
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.
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1
El Emisor ha presentado solicitudes de negociación y listado de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ ByMA ”), a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas. Las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.
La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco de fecha 26 de marzo de 2024 y mediante reunión del Directorio de fecha 27 de marzo de 2024. Por su parte, el aumento del monto del Programa fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de fecha 12 de noviembre de 2024 y mediante reunión del Directorio de la misma fecha. Asimismo, la delegación de facultades en ciertos funcionarios del Banco para determinar la emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio del Banco en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2025. La emisión de las Obligaciones Negociables y sus términos y condiciones fueron aprobados mediante Acta de Subdelegado de fecha 2 de febrero de 2026.
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común sobre el patrimonio del Emisor como cualquier otra deuda quirografaria del Banco y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas del Banco, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de obligaciones negociables, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “ Ley de Financiamiento Productivo ”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten (“ Ley de Obligaciones Negociables ”) y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (la “ Ley de Mercado de Capitales ”) y la Resolución General de la CNV N°622/2013 (N.T. 2013 y mod.) modificatorias y complementarias (las “ Normas de la CNV ”), sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la “ Ley General de Sociedades ”).
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2024-22681-APN-DIR#CNV DE FECHA 2 DE MAYO DE 2024. EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA DE US$200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) A US$400.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR) FUE RESUELTO POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV N° DI-2024-95-APN-GE#CNV DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2024. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL BANCO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DEL BANCO EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INCORPOREN POR REFERENCIA Y DEMÁS RESPONABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DEL BANCO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL BANCO Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR EN RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LOS RESPONSABLES DEL PRESENTE DOCUMENTO MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRAN VIGENTES.
El Emisor asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Suplemento y en el Prospecto, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada del Banco, incluyendo toda información que cualquier inversor en forma razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, el Emisor declara bajo juramento que los datos consignados en el Prospecto y en el presente Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. El Banco manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 23, Título II, Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30, Título II, Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles (conforme se define más adelante) siguientes a la fecha de colocación de las Obligaciones Negociables, el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a éstas.
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2
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que será informada mediante un Aviso Complementario al presente Suplemento de Prospecto.
Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Para más información véase la sección “ Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables – Calificación de Riesgo ” del presente Suplemento de Prospecto.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida al público inversor en general y será realizada por intermedio del Emisor y los Colocadores.
Dado que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, las mismas no se encuentran alcanzadas por la exención en el impuesto sobre los bienes personales prevista por la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021. Sin perjuicio de ello, las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la secció n “ Información Adicional – Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables de Banco Comafi implica riesgos. Véase las secciones tituladas: “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto y cualquier documento incorporado por referencia.
El Emisor, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, del presente Suplemento de Prospecto y de los estados financieros del Banco, en la sede social de Banco Comafi sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 (C1035AAO), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, estando los mismos también disponible en el Sitio Web del Emisor y en los Sistemas Informativos, o en Días Hábiles comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con los Colocadores (conforme se define más adelante). Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y los estados financieros del Banco referidos en los documentos de la transacción, se encontrarán disponibles en los Sistemas Informativos.
Las Obligaciones Negociables: (a) cuentan con garantía común; (b) no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera de la República Argentina o del exterior; (c) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley N° 24.485; (d) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley N° 21.256 de Entidades Financieras (con sus modificatorias y complementarias, la “ Ley de Entidades Financieras ”); y (e) constituyen obligaciones directas, incondicionales y no subordinadas del Emisor.
COLOCADORES
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Banco Comafi S.A.
Comafi Bursátil S.A.
Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 54
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV N° 210
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 213
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SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 2 de febrero de 2026.
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INDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .................................................................................... 5 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ................ 10 PLAN DE DISTRIBUCIÓN.............................................................................................................................. 27 DESTINO DE LOS FONDOS ........................................................................................................................... 36 FACTORES DE RIESGO ADICIONALES .................................................................................................... 37 INFORMACIÓN FINANCIERA...................................................................................................................... 42 GASTOS DE EMISIÓN..................................................................................................................................... 61 CONTRATO DE COLOCACIÓN.................................................................................................................... 62 HECHOS POSTERIORES................................................................................................................................ 63 INFORMACIÓN ADICIONAL........................................................................................................................ 64
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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Advertencia
Conforme con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el artículo 120 de la mencionada ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los directores y síndicos del Banco son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Notas Relevantes
Hechas todas las averiguaciones razonables, el Emisor confirma que a la fecha de este Suplemento de Prospecto: (i) el Suplemento de Prospecto y el Prospecto contienen o incorporan toda la información relacionada con Banco Comafi y las Obligaciones Negociables, que resultan esenciales dentro del contexto de la oferta pública de las mismas; (ii) esa información incluida o incorporada en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa; y (iii) no existen otros hechos, en relación con Banco Comafi, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Suplemento de Prospecto y el Prospecto o parte de esa información resulte equívoca en ningún aspecto relevante.
El Banco es responsable por la información consignada en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto y el Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento de los inversores con relación a la oferta pública de las Obligaciones Negociables, conforme las normas vigentes. Respecto a toda información incluida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto con referencia a determinada fuente, se hace la salvedad que la Emisora sólo responde por la exactitud en la mención de la fuente.
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. La distribución de este Suplemento de Prospecto, del Prospecto, o de cualquier parte de ellos, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidos por la ley. El Banco y los Colocadores (conforme se define más adelante) requieren que las personas en posesión de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto, se familiaricen y respeten dichas restricciones. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituirán una invitación a presentar Órdenes de Compra (conforme dicho término se define más adelante) con respecto a las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilice/n una cuenta localizada o abierta en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también a aquellos países o jurisdicciones que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 862/2019 modificado por el Decreto N° 603/2024). Los inversores que provengan de jurisdicciones de baja o nula tributación, así como aquellos que se encuentren en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, serán considerados inversores restringidos (los “ Inversores Restringidos ”). Ni el Banco ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. Cada inversor deberá asumir que la información que consta en este Suplemento de Prospecto es exacta a la fecha de la portada del presente, y no así a ninguna otra fecha.
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El Emisor asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en este Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación del Banco, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
Notificación a los inversores
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véanse las secciones “ Información Adicional ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no deberán ser considerados una recomendación por parte del Emisor y de los Colocadores para que un potencial inversor adquiera las Obligaciones Negociables. El Prospecto y el Suplemento de Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar Órdenes de Compra (conforme se define más adelante) que no sean aquellos específicamente ofrecidos por el presente Suplemento de Prospecto.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina y no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita. La distribución del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto, la oferta pública de las Obligaciones Negociables y su venta y entrega puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto y/o el presente Suplemento de Prospecto deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas.
La información provista en este Suplemento de Prospecto o en el Prospecto que se relaciona con la República Argentina y su economía se basa en la información pública disponible, y ni el Emisor ni los Colocadores en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables hacen declaración al respecto ni garantizan tal información.
No se ha autorizado a los Colocadores y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto, y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor y/o por los Colocadores.
El Emisor es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, conforme a la cual sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de éstos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, según corresponda.
No existen limitaciones impuestas por la legislación argentina o por el estatuto social de Banco Comafi S.A. respecto de personas humanas y jurídicas no residentes en la República Argentina o que sean personas extranjeras, para ser titulares de, o para ejercer derechos de voto emergentes de, las Obligaciones Negociables.
Los Colocadores solicitarán a los potenciales inversores que deseen participar en la oferta pública de las Obligaciones Negociables y suscribir las Obligaciones Negociables información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” conforme lo dispuesto por la Ley Nº 27.739, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “ UIF ”). Los Colocadores podrán no dar curso a Órdenes de Compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a su entera satisfacción, la información solicitada.
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Para más información, véase “ Información Adicional - Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo ” del Prospecto.
Los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociables y tanto los Colocadores como el Banco podrán rechazar Órdenes de Compra presentadas por cualquier Inversor Restringido. Los inversores deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Banco ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán: (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, el Emisor no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni su mercado de negociación; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.
Los potenciales inversores deberán dejar constancia ante los respectivos Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados (según se define más adelante) con los que operen que las Obligaciones Negociables serán adquiridas sobre la base del presente Suplemento de Prospecto que ha sido puestos a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
En caso de que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Entidades Financieras y por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias).
Declaraciones sobre hechos futuros
Las referencias que en el presente se hacen a “Banco Comafi”, “Comafi”, el “Banco” y el “Emisor” son referencias a Banco Comafi S.A. Las referencias a “Obligación Negociable” y/u “Obligaciones Negociables” son referencias a las obligaciones negociables que el Emisor ofrecerá bajo este Suplemento de Prospecto. Asimismo, las referencias a “Pesos”, “Ps.” o “$” refieren al peso argentino la moneda de curso legal en la República Argentina y las referencias a “Dólares Estadounidenses” o “US$” refieren a Dólares Estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. A su vez, las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquellas relativas a la futura situación financiera del Banco, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.
Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. El Emisor ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control del Emisor, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de la República Argentina, la inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la República Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en las secciones denominados “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” y “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, si bien el Emisor cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por el Emisor, como así tampoco el Emisor puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por el Emisor en las manifestaciones sobre el futuro.
Consecuentemente, el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto no deben ser considerados como una declaración y garantía del Emisor ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en
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tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.
Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento y el Emisor no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que el Emisor pudiera efectuar en el futuro.
Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables
La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías al Emisor y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:
-
i. está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;
-
ii. ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia en estos documentos) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas del Banco, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, basándose solamente en su propia revisión y análisis;
-
iii. no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte del Banco ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
-
iv. no ha recibido del Banco ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), en el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;
-
v. conoce y acepta los términos descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor interesado conoce y acepta que en los términos indicados en la sección “ Plan de Distribución ”, sus Órdenes de Compra serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
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vi. conoce y acepta que ni el Banco, ni los Colocadores garantizan a los inversores interesados que ingresen Órdenes de Compra, que mediante el procedimiento de adjudicación detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto: (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables al Monto Solicitado o a la Tasa Solicitada (conforme se define más adelante), según corresponda;
-
vii. conoce y acepta que el Banco y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto;
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viii. acepta que el Banco, con el asesoramiento con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;
-
ix. conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución ”, los inversores interesados adjudicados
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incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;
-
x. cada inversor interesado en las Obligaciones Negociables o tenedor de las mismas, deberá ser y se considerará que ha declarado que está adquiriendo las Obligaciones Negociables para su propia cuenta o en relación a una cuenta de inversión respecto a la cual tal inversor o tenedor tiene la facultad exclusiva de invertir discrecionalmente y el mismo o tal cuenta de inversión reviste el carácter de inversor ubicado fuera de los Estados Unidos de América y reconoce que las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas conforme con la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América ni con ninguna ley estadual en materia de títulos valores;
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xi. conoce y acepta que las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina y/o en el exterior, según corresponda, y que la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables, puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar
-
xii. conoce y acepta que, en virtud del proceso licitatorio, la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y/o la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XIX y/o la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XX podrá ser igual a 0,00%, en cuyo caso no se devengará ni pagará interés alguno sobre la/s clase/s de Obligaciones Negociables que corresponda;
-
xiii. conoce y acepta que, sin perjuicio de que el Emisor se obliga a efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses en los términos del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”) (conforme fuera modificado por el Decreto N° 70/2023), futuros cambios en la normativa de orden público (o en su interpretación) podrían originar posibles sentencias de tribunales competentes tendientes al cumplimiento de obligaciones denominadas en moneda extranjera, permitiendo al Emisor al pago de las Obligaciones Negociables en Pesos al tipo de cambio que se determine oportunamente; y
El presente Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Prospecto y al Prospecto, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.
No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente es una descripción de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables y debe ser leída junto con la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Prospecto, el cual describe ciertos términos y condiciones importantes que no están descriptos en el presente Suplemento de Prospecto. Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el alcance que se les otorga en el Prospecto, según corresponda.
Emisor Banco Comafi S.A. Colocadores Banco Comafi S.A., Comafi Bursátil S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y SBS Trading S.A. Co-Colocadores y Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores y/o co-colocadores, lo que, en su caso, podrá ser informado en el Aviso de Suscripción o en un aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Subasta (según dicho término se define más adelante). Agente de Cálculo Banco Comafi S.A. Agente de Liquidación Banco Comafi S.A. Valor nominal ofrecido en conjunto de las El valor nominal ofrecido en conjunto de las Obligaciones Obligaciones Negociables Negociables será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo Autorizado. EL BANCO PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O MÁS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL BANCO, NI PARA LOS COLOCADORES .
El monto de la emisión de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante).
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Precio de Emisión 100% del valor nominal (a la par). Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles luego de
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finalizado el Período de Subasta (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).
Unidad Mínima de Negociación
Valor Nominal Unitario
Monto Mínimo de Suscripción
Agente de Depósito Colectivo
Rango
Compromisos
Supuestos de Incumplimiento
V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien).
US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).
V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”).
Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables contarán con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro del Emisor (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Según la ley argentina, los depositantes del Banco gozan de cierta prioridad sobre todos los demás acreedores quirografarios (incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables).
Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Véase “ De la Oferta y la Negociación – Algunos Compromisos de Banco Comafi ” del Prospecto.
Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento (según se define en el Prospecto) y en ciertos casos, las Obligaciones Negociables se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la — ” Oferta y la Negociación Supuestos de Incumplimiento del Prospecto.
Si ocurriera un Supuesto de Incumplimiento, el pago del capital e intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables podrá, y en ciertos supuestos deberá, ser declarado vencido y exigible bajo las circunstancias allí descriptas.
Recompra
El Banco, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, conforme lo permita y establezca la regulación vigente del Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”), comprar en el mercado secundario Obligaciones Negociables en los términos previstos en el Prospecto y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación — Recompra ” del Prospecto.
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Rescate por Razones Impositivas
El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial únicamente en las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales (según se define en el Prospecto), en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. El Banco respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la — — Negociación Rescate y Compra Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
Rescate a Opción del Emisor Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Emisor con anterioridad a su vencimiento.
Base para el Cálculo de Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Forma de las Obligaciones Negociables
Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad ”). Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso (c) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
Obligaciones Negociables Adicionales
El Banco podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.
Listado y Negociación Se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el Banco no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado en la República Argentina. A su vez, las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.
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Factores de riesgo Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto.
Información sobre Lavado de Activos
Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo ” del Prospecto.
Modificaciones a los términos y condiciones Las modificaciones a los términos y condiciones de las de las Obligaciones Negociables Obligaciones Negociables serán realizadas de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “ XII. De la Oferta y la Negociación — Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto, o a través de cualquier otro procedimiento que permita obtener el consentimiento de la mayoría exigible de los tenedores de las Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables adquiridas por el Emisor o por afiliadas al Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor o de sus afiliadas. Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto. Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto proveniente de las – Obligaciones Negociables en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de – Obligaciones Negociables a los fines descriptos en “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento de Prospecto.
Retenciones Fiscales; Montos Adicionales El Banco realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente Suplemento de Prospecto o gravados o determinados en el futuro por la República Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.
Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, a título enunciativo, pagos de capital e intereses, serán efectuados por el Banco sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, imposiciones u otras cargas públicas, actuales o futuras, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente
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aplicable o gravados o determinados en el futuro por o en representación de la República Argentina, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que se gravaran o determinaran cualquiera de tales impuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas, pagaremos los montos adicionales (“ Montos Adicionales ”) que sean necesarios de manera que los montos netos a recibir por los tenedores de las Obligaciones Negociables, luego de dicha retención o deducción respecto de ese impuesto u obligación sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que habrían recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado dicha retención o deducción; con la salvedad de que no se exigirá el pago de dichos Montos Adicionales respecto de retenciones o deducciones sobre ningún título valor a un tenedor de las Obligaciones Negociables, o a un tercero en su representación, por o a cuenta de: (a) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de que el tenedor de dichas Obligaciones Negociables sea residente argentino o tenga alguna relación con la República Argentina que no sea la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o el cobro de capital e intereses al respecto; o (b) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de la presentación por parte del tenedor de una obligación negociable para el pago en una fecha que ocurra 30 días después de la fecha en que dicho pago venciera y resultara pagadero o la fecha en que se hubieran proporcionado fondos para su pago, lo que ocurra en último término, salvo que dicho tenedor hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando dicha obligación negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; o (c) impuestos que no hubieran sido determinados si no fuera por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de dichas Obligaciones Negociables de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita que enviemos al tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido en cualquier momento con posterioridad a la emisión de las Obligaciones Negociables como resultado de una modificación en la ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de impuestos argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener; o (d) cualquier impuesto sucesorio, sobre la herencia, legado, ventas, transferencias, bienes personales o impuesto o arancel similar u otra carga pública; o (e) impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante retención sobre el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las obligaciones negociables; o (f) de o en nombre de un tenedor o beneficiario de las obligaciones negociables con respecto a impuestos establecidos en virtud de que dicha persona sea residente de, o hubiera invertido en las obligaciones negociables con fondos provenientes de una jurisdicción no cooperadora (tal como dicho termino sea definido bajo la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina y su regulación, y también incluyendo cualquier jurisdicción que sea listada como “no cooperadora” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier otra definición de la
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Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina o la regulación emitida bajo dicha ley que se incluya en el futuro); o (g) cualquier combinación de los puntos (a) a (f) inclusive. Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un tenedor de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas o titular beneficiario no habrían tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas obligaciones negociables. Toda referencia en el presente o en las obligaciones negociables a capital y/o intereses se considerará también como una referencia a cualquier Monto Adicional que pueda ser pagadero conforme a los compromisos descriptos en este párrafo.
Copias de la documentación razonable que evidencie cualquier pago de impuesto con respecto al cual el Emisor hubiera pagado cualquier Monto Adicional se encontrará disponible a pedido de los tenedores.
Asimismo, en caso de corresponder, pagaremos cualquier impuesto de sellos, sobre la emisión, de registro, sobre la documentación u otros impuestos y aranceles similares, incluidos intereses y punitorios respecto de la creación, emisión y oferta de las obligaciones negociables, excluyendo los impuestos y aranceles determinados por cualquier jurisdicción fuera de la República Argentina, con la excepción de los resultantes o aquellos que deban pagarse en relación con la ejecución de dichas obligaciones negociables luego de que tenga lugar y durante la continuidad de un Supuesto de Incumplimiento respecto de las obligaciones negociables sobre las cuales tuvo lugar el incumplimiento. Además, pagaremos e indemnizaremos a los tenedores por todas las tasas de justicia u otras imposiciones y aranceles, incluidos intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto permitido a los tenedores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las obligaciones negociables.
En caso de que pagáremos cualquier Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de obligaciones negociables en circulación, acordamos renunciar al derecho que pudiera asistirnos según las leyes argentinas para procurar el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables sobre cualquiera de los montos pagados.
Calificación de Riesgo
Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que será informada mediante un Aviso Complementario al presente Suplemento de Prospecto.
Tal calificación podría ser modificada en función de la revisión que debe efectuar el agente de calificación de riesgo conforme lo prescripto por el Artículo 47, de la Sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
En tales casos, el Emisor publicará en los medios de difusión previstos en este Suplemento de Prospecto un hecho
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relevante informando sobre posibles modificaciones a la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, Sección VII, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma.
El dictamen de calificación de riesgo podrá ser consultado oportunamente en la AIF, y en el sitio web de la calificadora, pudiéndose solicitar a la misma un detalle del significado de la calificación asignada a las Obligaciones Negociables. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Ley Aplicable
Jurisdicción
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Toda controversia que se suscite entre el Banco, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad,
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CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Montos Solicitados
Pagos
Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en los Sistemas Informativos de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria de los certificados globales representativos de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, estableciéndose sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente es una descripción de los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables y debe ser leída junto con la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Prospecto el cual describe ciertos términos y condiciones importantes que no están descriptos en el presente Suplemento de Prospecto. Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el alcance que se les otorga en el Prospecto.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVIII
Clase
XVIII.
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Valor nominal ofrecido de las Obligaciones El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Negociables Clase XVIII Clase XVIII será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XIX y las Obligaciones Negociables Clase XX.
El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase XVIII en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XIX y las Obligaciones Negociables Clase XX no podrá superar el Monto Máximo Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados. Moneda de Pago de las Obligaciones Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y Negociables Clase XVIII demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep). El Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo éstas. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ Decreto 70 ”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XVIII, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
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Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XVIII
| Obligaciones N | egociables Cl | ase XVIII | Las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán suscriptas | |
| e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la | ||||
| República Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de | ||||
| Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con | ||||
| las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para | ||||
| cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de | ||||
| Obligaciones Negociables Clase XVIII. Los inversores | ||||
| suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XVIII que hubieran sido adjudicadas, | ||||
| deberán integrar el Monto a Integrar (conforme se define | ||||
| más adelante) correspondiente a las Obligaciones |
||||
| Negociables Clase XVIII efectivamente adjudicadas, en | ||||
| Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar | ||||
| mep) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) | ||||
| transferencia electrónica del correspondiente precio a la | ||||
| cuenta que se indique en la correspondiente Orden de | ||||
| Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la | ||||
| cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente | ||||
| Orden de Compra. | ||||
| Para más información véase la Sección “Plan de |
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| _Distribución”_de este Suplemento de Prospecto. | ||||
| Fecha de Vencimiento de las Obligaciones | Será la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados | |||
| Negociables Clase XVIII | desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de | |||
| Vencimiento Clase XVIII”) y será informada en el Aviso | ||||
| de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha | ||||
| fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día. | ||||
| Amortización | de las |
Obligaciones | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será | |
| Negociables Clase XVIII | amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento | |||
| Clase XVIII(la “Fecha de Pago de Capital Clase XVIII”) | ||||
| Tasa de Interés de las | Obligaciones | Las Obligaciones Negociables Clase XVIII devengarán | ||
| Negociables Clase XVIII | intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a | |||
| dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o | ||||
| licitación pública indicado en el presente Suplemento de | ||||
| Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XVIII”). La Tasa | ||||
| Aplicable Clase XVIII se informará en el Aviso de | ||||
| Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de | ||||
| que la Tasa Aplicable Clase XVIII fuera igual a 0,00%, las | ||||
| Obligaciones Negociables Clase XVIII no devengarán | ||||
| intereses. | ||||
| Fecha de Pago de Intereses | de las | Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII | ||
| Obligaciones Negociables Clase XVIII | serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las | |||
| fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de | ||||
| Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se | ||||
| informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las | ||||
| fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de | ||||
| Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y | ||||
| finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, | ||||
| una “Fecha de Pago de Intereses”). | ||||
| Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XVIII serán informadas mediante el | ||||
| Aviso de Resultados. |
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Período de Devengamiento de Intereses de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago las Obligaciones Negociables Clase XVIII de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Día Hábil para la Clase XVIII Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XIX
| Clase | XIX. | |
|---|---|---|
| Valor nominal ofrecido de las Obligaciones | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables | |
| Negociables Clase XIX | Clase XIX será de hasta US$20.000.000 (Dólares | |
| Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto | ||
| Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal | ||
| máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las | ||
| Obligaciones Negociables Clase XX. | ||
| El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables | ||
| Clase XIX en conjunto con el valor nominal máximo de las | ||
| Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones | ||
| Negociables Clase XX no podrá superar el Monto Máximo | ||
| Autorizado y será determinado sobre la base del resultado | ||
| del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones | ||
| Negociables detallado en “Plan de Distribución” de este | ||
| Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de | ||
| Resultados. | ||
| Moneda de Pago | de las Obligaciones | Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y |
| Negociables Clase XIX | demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones | |
| Negociables Clase XIX serán realizados en Dólares |
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| Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep). El | ||
| Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares |
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| Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de | ||
| capital, servicios de interés y demás sumas que | ||
| correspondan bajo éstas. | ||
| Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de | ||
| Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las | ||
| Obligaciones Negociables Clase XIX será realizado única y | ||
| exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo | ||
| efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra | ||
| moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de | ||
| estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del | ||
| CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto de 70. |
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En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XIX
Obligaciones Negociables Clase XIX Las Obligaciones Negociables Clase XIX serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XIX. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XIX que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XIX efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Para más información véase la Sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto. Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Será la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses Negociables Clase XIX contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XIX ”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día. Amortización de las Obligaciones El capital de las Obligaciones Negociables Clase XIX será Negociables Clase XIX amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XIX (la “ Fecha de Pago de Capital Clase XIX ”) Tasa de Interés de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables Clase XIX devengarán Negociables Clase XIX intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a
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| dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o | ||
|---|---|---|
| licitación pública indicado en el presente Suplemento de | ||
| Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XIX”). La Tasa | ||
| Aplicable Clase XIX se informará en el Aviso de Resultados | ||
| y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la Tasa | ||
| Aplicable Clase XIX fuera igual a 0,00%, las Obligaciones | ||
| Negociables Clase XIX no devengarán intereses. | ||
| Fecha de Pago de Intereses | de las | Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX |
| Obligaciones Negociables Clase XIX | serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las | |
| fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de | ||
| Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se | ||
| informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las | ||
| fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de | ||
| Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y | ||
| finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, | ||
| una “Fecha de Pago de Intereses”). | ||
| Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones | ||
| Negociables Clase XIX serán informadas mediante el Aviso | ||
| de Resultados. | ||
| Período de Devengamiento de Intereses de | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago | |
| las Obligaciones Negociables Clase | XIX | de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, |
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El | ||
| primer Período de Devengamiento de Intereses será el | ||
| comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la | ||
| primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer | ||
| día y excluyendo el último día. El último Período de | ||
| Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la | ||
| Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la | ||
| Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, | ||
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | ||
| Día Hábil para la Clase XIX | Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro | |
| día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma | ||
| de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se | ||
| listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran | ||
| autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de | ||
| cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para | ||
| operar. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XX
| Clase | XX. |
|---|---|
| Valor nominal ofrecido de las Obligaciones | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables |
| Negociables Clase XX | Clase XX será de hasta US$20.000.000 (Dólares |
| Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto | |
| Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal | |
| máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las | |
| Obligaciones Negociables Clase XIX. | |
| El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables | |
| Clase XX en conjunto con el valor nominal máximo de las | |
| Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones | |
| Negociables Clase XIX no podrá superar el Monto Máximo | |
| Autorizado y será determinado sobre la base del resultado | |
| del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones | |
| Negociables detallado en “Plan de Distribución” de este | |
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Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase XX
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XX serán efectuados en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique CVSA (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase XX, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil para la Clase XX inmediato posterior a la fecha correspondiente a la Fecha de Pago de Capital Clase XX y/o la Fecha de Pago de Intereses Clase XX (según se definen más adelante).
De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 8055 del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (y sus complementarias y/o modificatorias) el acceso al mercado de cambios para el pago de las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XX se podrá concretar hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de capital y/o intereses.
En caso de que CVSA estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, el Emisor se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Prospecto, a fin de efectuar el pago en la Fecha de Pago de Capital Clase XX (según se define más adelante) y/o en una Fecha de Pago de Intereses Clase XX (según se define más adelante) de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior. Tal circunstancia deberá ser comunicada por el Emisor a través de los medios informativos de los mercados donde listen las Obligaciones Negociables Clase XX y en la AIF.
En caso de que, pese a haber arbitrado las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Prospecto, subsistiera la imposibilidad del Emisor de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XX en Dólares Estadounidenses de los fondos a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, entonces el Emisor se compromete a convocar, en un plazo no mayor a cuarenta días corridos, a una asamblea de tenedores, que deberá ser convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el apartado “De la Oferta y la Negociación. Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto y de conformidad con las normas aplicables y requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier normativa vigente y aplicable. El incumplimiento por parte del Emisor
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de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Suplemento de Prospecto, incluyendo sin limitación, el compromiso de convocar a asamblea de tenedores configurará un Supuesto de Incumplimiento en los términos del Prospecto.
Con anterioridad a la Fecha de Pago de Capital Clase XX y/o a la Fecha de Pago de Intereses Clase XX, aquellos tenedores que deseen percibir los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XX en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a CVSA, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase XX, mediante los canales que CVSA habilite a tal efecto.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XX será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco efectuará el pago del capital e intereses que puedan corresponder en Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XX, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XX
Las Obligaciones Negociables Clase XX serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XX. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XX que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones
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| Negociables Clase XX efectivamente adjudicadas, en | ||||
|---|---|---|---|---|
| Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en la | ||||
| Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia | ||||
| electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se | ||||
| indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) | ||||
| débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor | ||||
| que se indique en la correspondiente Orden de Compra. | ||||
| Para más información véase la Sección “Plan de |
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| _Distribución”_de este Suplemento de Prospecto. | ||||
| Fecha de Vencimiento | de las Obligaciones | Será la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses | ||
| Negociables Clase XX | contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la | |||
| “Fecha de Vencimiento Clase XX”) y será informada en el | ||||
| Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si | ||||
| dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día. | ||||
| Amortización de |
las | Obligaciones | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XX será | |
| Negociables Clase XX | amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento | |||
| Clase XX(la “Fecha de Pago de Capital Clase XX”) | ||||
| Tasa de Interés de | las | Obligaciones | Las Obligaciones Negociables Clase XX devengarán |
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| Negociables Clase XX | intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a | |||
| dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o | ||||
| licitación pública indicado en el presente Suplemento de | ||||
| Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XX”). La Tasa | ||||
| Aplicable Clase XX se informará en el Aviso de Resultados | ||||
| y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la Tasa | ||||
| Aplicable Clase XX fuera igual a 0,00%, las Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XX no devengarán intereses. | ||||
| Fecha de Pago de | Intereses | de las | Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX | |
| Obligaciones Negociables Clase XX | serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las | |||
| fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de | ||||
| Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se | ||||
| informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las | ||||
| fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de | ||||
| Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y | ||||
| finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, | ||||
| una “Fecha de Pago de Intereses”). | ||||
| Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones | ||||
| Negociables Clase XX serán informadas mediante el Aviso | ||||
| de Resultados. | ||||
| Período de Devengamiento de Intereses de | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago | |||
| las Obligaciones Negociables Clase XX | de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, | |||
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El | ||||
| primer Período de Devengamiento de Intereses será el | ||||
| comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la | ||||
| primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer | ||||
| día y excluyendo el último día. El último Período de | ||||
| Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la | ||||
| Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la | ||||
| Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, | ||||
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | ||||
| Día Hábil para la Clase | XX | Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro | ||
| día en el que los bancos comerciales de (i) la Ciudad | ||||
| Autónoma de Buenos Aires y/o (ii) el Estado de Nueva |
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York, según lo ordene la Junta de la Reserva Federal (FED) de Estados Unidos, estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Cuestiones Generales
El Banco ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado.
La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” de esta sección.
Banco Comafi S.A., Comafi Bursátil S.A., Allaria S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y SBS Trading S.A. serán los Colocadores quienes actuarán sobre la base de “mejores esfuerzos” en los términos del artículo 774, inciso (a) del CCCN y conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con el Banco, respecto de la colocación de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, siendo sus obligaciones de realizar dichos esfuerzos de colocación simplemente mancomunadas (los “ Esfuerzos de Colocación ”). Para más información, véase la sección “ Contrato de Colocación ” del presente Suplemento de Prospecto.
No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores.
Cada clase de las Obligaciones Negociables constituye una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas, por lo tanto, el Banco no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. El Banco ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin embargo, ni el Banco ni los Colocadores pueden garantizar que dichas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni el Banco ni los Colocadores pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.
Oferta pública y esfuerzos de colocación
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas a los inversores mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en la República Argentina. El Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. El Banco y los Colocadores celebrarán un contrato de colocación, que se regirá por ley argentina.
Esfuerzos de Colocación
Los Colocadores realizarán Esfuerzos de Colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable.
Se espera que el perfil de crédito del Banco y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio del Banco, su condición financiera y sus estrategias. Los Esfuerzos de Colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes actos:
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) del Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el dictamen de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, el Aviso de Suscripción y cualquier otro aviso que se publique;
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(ii) distribuir entre posibles inversores (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) el Prospecto y el Suplemento de Prospecto, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis y/o presentaciones del Emisor y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto;
(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales individuales o grupales a través de sistemas de videoconferencia, con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre éstos información contenida en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto relativa al Emisor y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a posibles inversores, de manera individual o grupal; y/o
(v) cualquier otro acto que el Emisor y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Banco y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir las Obligaciones Negociables (las “ Órdenes de Compra ”).
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “ Subasta ”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, A3 Mercados (“ SIOPEL ”).
(b) El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “ Registro ”).
(c) Las Órdenes de Compra podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por los inversores a cualquiera de los agentes de A3 Mercados, adherentes a A3 Mercados y/u otros agentes habilitados para ingresar Órdenes de Compra en la rueda del módulo de licitaciones primarias del SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta de las Obligaciones Negociables (los “ Agentes de A3 Mercados ”), quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dichos Agentes de A3 Mercados hubiesen solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de las 15 horas del cierre del Período Informativo (según dicho término se define más adelante).
(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso (d), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada Orden de Compra, constará en el Registro la siguiente información:
-
los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente de A3 Mercados que cargó dicha Orden de Compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;
-
valor nominal solicitado de la/s clase/s de Obligaciones Negociables que corresponda/n, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, y múltiplos enteros de US$1, por encima de dicho monto (el “ Monto Solicitado ”);
-
en caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (conforme se define más adelante), la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables Clase XVIII que deberá ser expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Solicitada Clase XVIII ”) y/o la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables Clase XIX que deberá ser expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Solicitada Clase XIX ”) y/o la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables Clase XX que deberá ser expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Solicitada Clase XX ”), según corresponda;
-
cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas;
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28
-
aceptación del inversor del procedimiento de colocación primaria y adjudicación de las Obligaciones Negociables descripto más adelante;
-
la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la Orden de Compra;
-
su número de orden;
-
en el caso que así lo deseen, los inversores que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra (el “ Porcentaje Máximo ”); y
-
cualquier otro dato que resulte relevante.
Ni los Colocadores ni los Agentes de A3 Mercados aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables.
Finalmente, a través de SIOPEL, el Banco realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los procedimientos descriptos en el título “ Plan de Distribución ⸻ Determinación de las Tasas Aplicables ” de este Suplemento de Prospecto.
Los Colocadores y todos los Agentes de A3 Mercados que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta. La solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados antes de las 15 horas del cierre del Período Informativo e implicará el alta en la rueda de la Subasta. Aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, también deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, las normas de la UIF y las Normas de la CNV y/o las regulaciones del BCRA. Dicha solicitud también deberá ser antes de las 15 horas del cierre del Periodo Informativo.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada Clase XVIII y/o la Tasa Solicitada Clase XIX y/o la Tasa Solicitada Clase XX, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable, tal como se detalla en el Plan de Distribución del presente Suplemento de Prospecto.
Tramo No Competitivo: podrán participar los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por un valor nominal, en forma individual o conjunta de las Órdenes de Compra que fueran remitidas por el mismo inversor interesado, de hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) que no indiquen la Tasa Solicitada Clase XVIII y/o la Tasa Solicitada Clase XIX y/o la Tasa Solicitada Clase XX, según corresponda. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o la Tasa Aplicable Clase XIX y/o la Tasa Aplicable Clase XX; según corresponda.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y Tasas Solicitadas, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas
Período Informativo – Período de Subasta – Contenido de las Órdenes de Compra
El proceso de difusión y subasta de las Obligaciones Negociables constará de: (A) un período informativo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, tendrá una duración de al menos 1 (un) Día Hábil y cuya fecha se indicará en el aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado en los Sistemas Informativos (el “ Aviso de Suscripción ” y el “ Período Informativo ”, respectivamente), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a oportunamente presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables, período que podrá ser terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado a opción del Banco; y (B) un período de subasta de al menos 1 (un) Día Hábil (el “ Período de Subasta ”) que comenzará una vez finalizado el Periodo Informativo y
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durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los Colocadores y los Agentes de A3 Mercados, podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra a través del SIOPEL que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción; salvo que el Período Informativo fuera terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo, período que podrá ser terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado a opción del Banco.
En el Aviso de Suscripción se indicarán los datos de contacto de los Colocadores, la Fecha de Emisión y Liquidación, y demás datos que pudieran ser necesarios, incluyendo, pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
En virtud de que solamente los Agentes de A3 Mercados pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes de A3 Mercados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquiera de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y/o a cualquier otro Agente de A3 Mercados, para que, por cuenta y orden de dicho inversor en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.
Los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes de A3 Mercados, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo N° 27.739 y sus modificatorias (la “ Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores habilitados a operar en la rueda ni ningún Agente de A3 Mercados estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes de A3 Mercados distintos de los Colocadores, tales Agentes de A3 Mercados serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No se podrán presentar Órdenes de Compra (ni a través de los Colocadores ni de los Agentes de A3 Mercados) de aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación.”
Conforme el segundo artículo, sin número, agregado a continuación del artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto N° 824/2019) cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones no cooperantes”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 862/2019, conforme fuera oportunamente modificado y complementado). Para más información véase “ Información Adicional – Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los inversores ni posibilidad de ser retiradas por ellos.
Inversores interesados .
Los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final al Porcentaje Máximo.
Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de las Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, o (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra presentada; el que sea menor.
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Cada inversor interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o Tasa Solicitada Clase XVIII y/o Tasa Solicitada Clase XIX y/o Tasa Solicitada Clase XX, según corresponda, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección; con la limitación de que las Órdenes de Compra presentadas por un mismo inversor interesado para suscribir Obligaciones Negociables no podrán tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo Autorizado, es decir, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado, y fueran presentadas ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda y/o Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
Ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán ingresarse nuevas ofertas.
Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados (distintos de los Colocadores) y/o sus adherentes a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra a través de ellos.
Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta
El Banco, que podrá contar con el asesoramiento de los Colocadores, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, hasta las 15 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado en los Sistemas Informativos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna al Banco y/o a los Colocadores, ni otorgará a los inversores derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra con anterioridad a dicha modificación, suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o del Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Determinación de las Tasas Aplicables. Adjudicación.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra recibidas de cada clase de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, sobre la base de la Tasa Solicitada Clase XVIII y/o la Tasa Solicitada Clase XIX y/o la Tasa Solicitada Clase XX, según corresponda. El Banco, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de cada clase de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de una o más clases de las Obligaciones Negociables.
En caso de que el Emisor decidiera adjudicar una o más clases de las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir de cada clase de Obligaciones Negociables y la tasa aplicable de las Obligaciones Negociables Clase XVIII, expresada como porcentaje nominal anual trucado a dos decimales (la “ Tasa Aplicable Clase XVIII ”) y/o la tasa aplicable de las Obligaciones Negociables Clase XIX, expresada como porcentaje nominal anual trucado a dos decimales (la “ Tasa Aplicable Clase XIX ”) y/o la tasa aplicable de las Obligaciones Negociables Clase XX, expresada como porcentaje nominal anual trucado a dos decimales (la “ Tasa Aplicable Clase XX ” y junto con la Tasa Aplicable Clase XVIII y la Tasa Aplicable Clase XIX, las “ Tasas Aplicables ”).
La determinación del monto de emisión y de las Tasa Aplicables de las Obligaciones Negociables será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que forman parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo, a través del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, en virtud del cual:
- (i) todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o la Tasa Aplicable Clase XIX y/o la Tasa Aplicable Clase XX, según corresponda, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo no se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de la/s clase/s de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes
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de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En caso de que las ofertas del Tramo No Competitivo superen el 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables de la clase que corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas del Tramo No Competitivo. En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo;
-
(ii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada Clase XVIII y/o Tasa Solicitada Clase XIX y/o Tasa Solicitada Clase XX, según corresponda, inferior a la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o Tasa Aplicable Clase XIX y/o Tasa Aplicable Clase XX, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o Tasa Aplicable Clase XIX y/o Tasa Aplicable Clase XX, según corresponda;
-
(iii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada Clase XVIII y/o Tasa Solicitada Clase XIX y/o Tasa Solicitada Clase XX, según corresponda, igual a la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o Tasa Aplicable Clase XIX y/o Tasa Aplicable Clase XX, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o Tasa Aplicable Clase XIX y/o Tasa Aplicable Clase XX, según corresponda, y en caso de sobresuscripción a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que por efecto de la prorrata no alcanzaran el Monto Mínimo de Suscripción y el monto de las Obligaciones Negociables no asignado a tales Órdenes de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior; y
-
(iv) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada Clase XVIII y/o Tasa Solicitada Clase XIX y/o Tasa Solicitada Clase XX, superior a la Tasa Aplicable Clase XVIII y/o Tasa Aplicable Clase XIX y/o Tasa Aplicable Clase XX, según corresponda, no serán adjudicadas, y ello no generará derecho a compensación y/o indemnización alguna para el inversor correspondiente.
SE ACLARA A LOS INVERSORES QUE LAS TASAS APLICABLES PODRÁN SER MAYORES O IGUALES AL 0,00% PERO NUNCA NEGATIVA. DE ESTA FORMA, PODRÍA SUCEDER QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO GENEREN INTERÉS ALGUNO.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.
El Banco y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Banco y los Colocadores, ni otorgará a los inversores derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
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El Banco y los Colocadores no garantizan a los inversores que presenten Órdenes de Compra, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos al Monto Solicitado de Obligaciones Negociables, según corresponda, detallado en sus Órdenes de Compra.
Ni el Banco ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de las Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en sus Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de las Tasas Aplicables, según corresponda, antes descripto quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Banco ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos inversores derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de una o más clases de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni el Banco ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los inversores que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.
EL EMISOR, QUE PODRÁ CONTAR CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA EMISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA EL EMISOR, SEGÚN LO DETERMINE ÉSTE, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL EMISOR Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE LES HAYAN PRESENTADO LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN.
A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni el Banco serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web de A3 Mercados.
Montos Solicitados
Ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
Aviso de Resultados
El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa Aplicable, conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un (1) Día Hábil en los Sistemas Informativos una vez finalizado el Período de Subasta (el “ Aviso de Resultados ”).
El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL.
Suscripción, integración y emisión de Obligaciones Negociables.
Cada uno de los inversores que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes de A3 Mercados que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador habilitado a operar en la rueda respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes de A3 Mercados) (cada una de ellas, una “ Notificación de Elección ”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación Clear, administrado por A3 Mercados o el
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sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
Clear
Si se optare por el sistema de compensación Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier inversor a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación Clear.
Cada inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes de A3 Mercados deberá causar que los Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y de las Obligaciones Negociables Clase XIX y/o los Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XX (el “ Monto a Integrar ”) se encuentren disponibles: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del A3 Mercados abierta en el sistema de compensación administrado por Clear e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente Orden de Compra o Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear que hubiese indicado el inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente de A3 Mercados en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir las Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Colocadores
Antes de las 10:00 horas (hora de la República Argentina) de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada inversor a quien se le hubieran adjudicado las de Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y/o las Obligaciones Negociables Clase XIX y/o en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XX, mediante transferencia electrónica a la cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra respectiva o mediante autorización al respectivo Colocador, para que debite el monto correspondiente de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra; y (ii) si dicho inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente de A3 Mercados, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y/o las Obligaciones Negociables Clase XIX y/o en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XX, mediante el débito en cuenta o transferencia electrónica en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente de A3 Mercados que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Agente de A3 Mercados si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los
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Colocadores ni el Banco y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles al Banco y/o a los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y/o las Obligaciones Negociables Clase XIX y/o en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XX, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores: (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos inversores; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente de A3 Mercados, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes de A3 Mercados las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes de A3 Mercados, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales inversores. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si los Colocadores habilitados a operar en la rueda registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por inversores que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un Agente de A3 Mercados, podrán poner a disposición de tal inversor dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal inversor no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Los Agentes de A3 Mercados serán responsables frente al Banco y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente de A3 Mercados ocasione al Banco y a los Colocadores.
Todas y cada una de las obligaciones de los Colocadores descriptas en el presente Suplemento de Prospecto son simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ninguno de los Colocadores asume ninguna obligación ni responsabilidad, explícita o implícita, respecto de las obligaciones y/o responsabilidades de los otros Colocadores.
TENIENDO EN CUENTA QUE LA INTEGRACIÓN DEL PRECIO DE SUSCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XX DEBE REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE CON DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR SE RECOMIENDA AL PÚBLICO INVERSOR QUE TENGAN PRESENTE LOS PASOS Y TIEMPOS NECESARIOS CON SU AGENTE PARA PODER EFECTUAR LA INTEGRACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables — Estabilización
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a ello, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto y/o el suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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DESTINO DE LOS FONDOS
El Emisor destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, estimado en un valor nominal de US$74.607.449, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 6204 del BCRA con sus modificaciones y demás reglamentaciones aplicables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la integración de capital de trabajo del Banco en la República Argentina, incluyendo el otorgamiento de préstamos a empresas e individuos bajo la forma de adelantos, descuentos u otras financiaciones destinados a financiar capital de trabajo, inversiones o consumo, dentro de las modalidades habituales en el sistema financiero argentino, incluyendo a modo meramente enunciativo leasing, prendas, préstamos personales, u otros que puedan existir en lo sucesivo.
La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de los mismos. El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el informe de destino de los fondos elaborado por el Auditor.
Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos –incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA- y en títulos privados y/o en préstamos interfinancieros de alta calidad y liquidez.
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FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Los inversores deberán considerar cuidadosamente la siguiente descripción de factores de riesgo, como así también cualquier otra información contenida en el presente Suplemento de Prospecto y considerar, asimismo, cualquier otro factor de riesgo adicional descripto en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto antes de invertir en las Obligaciones Negociables. Los factores de riesgo descriptos en esta sección no son los únicos a los que se enfrenta el Banco. Factores de riesgo adicionales que son desconocidos por el Banco o que son considerados insignificantes por el Banco podrían también causar perjuicios a las operaciones comerciales y a la habilidad del Banco para realizar los pagos de las Obligaciones Negociables o de otros endeudamientos futuros o existentes. El presente Suplemento de Prospecto también contiene compromisos a futuro que implican riesgos. Los resultados financieros actuales del Banco podrían diferir materialmente de aquellos expresados en dichos compromisos a futuro como consecuencia de determinados factores, incluyendo aquellos riesgos afrontados por el Banco descriptos en el presente Suplemento de Prospecto, en el Prospecto.
Riesgos relacionados con Argentina
La estabilidad de la Argentina podría no ser sostenible.
Si bien el actual gobierno presidido por Javier Milei ha demostrado tener una política económica clara, centrada principalmente, entre otros objetivos, en lograr la desaceleración acompañada de la baja sostenida de la inflación, reducción del riesgo país, déficit fiscal cero, sinceramiento tarifario, la reducción del gasto público y el fortalecimiento de las reservas netas del BCRA, no puede asegurarse que dichas políticas sean sostenibles en el tiempo ni que alcancen los resultados esperados.
Cualquier cambio, demora o reversión en la implementación de las actuales políticas económicas podría afectar negativamente la actividad económica, la inflación, la estabilidad cambiaria y financiera, y, en consecuencia, la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.
El mantenimiento prolongado de un contexto alta inflación podría originar un efecto material adverso en el mercado y en los resultados financieros y operativos del Banco.
— A pesar de la desaceleración observada en los últimos meses según los datos publicados por el INDEC, la variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (“ IPC ”) en el año 2025 fue del 31,5% —, la inflación continúa siendo uno de los principales desafíos estructurales de la economía argentina.
La persistencia de tasas elevadas de inflación, o una eventual reversión de la tendencia decreciente, podría afectar negativamente a la economía argentina, lo que a su vez podría tener un impacto negativo en la situación financiera y en el resultado de las operaciones del Banco.
Las fluctuaciones entre el valor del peso contra el dólar estadounidense podrían afectar de manera adversa la economía argentina y, en consecuencia, el desempeño financiero y los resultados del Banco.
El Peso sufrió importantes fluctuaciones en su valor en los últimos años: perdió, respecto del dólar, más del 58,9% en 2019, el 40,5% en 2020, el 22,1% en 2021, el 72,5% en 2022, un 78% aproximadamente en 2023 y en 2024 alrededor de un 27,5%. Si bien al 30 de enero de 2026 la cotización del peso alcanzó los $1.415 respecto al dólar estadounidense, no puede asegurarse que la estabilidad cambiaria actual se mantenga ni que futuras medidas del Gobierno Nacional o el BCRA no generen nuevas presiones devaluatorias o brechas entre los distintos tipos de cambio.
Si el Peso continúa devaluándose, los efectos negativos sobre la economía argentina podrían tener consecuencias negativas para los negocios del Banco y los resultados de sus operaciones.
Medidas realizadas por el Estado argentino podrían afectar la economía argentina y el negocio y resultado de las operaciones del Banco.
Las autoridades económicas y monetarias de la República Argentina han implementado en el pasado —y podrían — continuar implementando en el futuro medidas destinadas a controlar la inflación, estabilizar el tipo de cambio, administrar la liquidez o reducir el endeudamiento del sector público, entre otras. Dichas medidas incluyen, por ejemplo, cambios en los instrumentos financieros disponibles para las entidades financieras, en los requisitos de encajes, en los regímenes de tasas de interés, entre otras.
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En particular, el BCRA informó el 9 de junio de 2025 que dejará de ofrecer nuevas LEFIs a las entidades financieras a partir del 10 de julio de 2025, y que canjeará el stock existente por LECAPs cotizadas en el mercado secundario. No puede asegurarse que dichas medidas, ni las que eventualmente se adopten en el futuro, no afecten la liquidez, la rentabilidad o la exposición al riesgo del Banco, ni que no generen efectos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero en general.
Limitación a los negocios y disponibilidad del crédito internacional del Banco en función de los controles cambiarios
Desde la imposición de controles cambiarios en el país, la diferencia entre el tipo de cambio oficial y otros tipos de cambio informales, que surgen implícitamente como resultado de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (como ser dólar “ MEP ” o dólar “ contado con liquidación ”), se han ampliado profundamente.
Una ampliación significativa de la brecha cambiaria podría afectar negativamente la liquidez del Banco, su capacidad para obtener financiamiento en condiciones competitivas, y en última instancia su situación patrimonial, económica y financiera, así como su capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables.
La fortaleza y liquidez del sistema financiero argentino depende del retorno a los mercados de crédito a largo plazo y del mantenimiento de la confianza de los depositantes.
El sistema financiero argentino continúa operando en un contexto de alta volatilidad macroeconómica, limitado acceso a los mercados internacionales de crédito. La posibilidad de que las entidades financieras mantengan niveles adecuados de liquidez y solvencia depende, en gran medida, del restablecimiento del acceso del país a los mercados de crédito a largo plazo, de la estabilidad del régimen cambiario y del sostenimiento de la confianza del público en los depósitos bancarios.
Al 27 de enero de 2026 las reservas internacionales del BCRA totalizan US$ 45.780 (cifra expresada en millones) y el riesgo país de Argentina es de 495 puntos, un nivel que todavía refleja una percepción de riesgo soberano.
Una reducción significativa de las reservas internacionales o un incremento del riesgo país podrían afectar adversamente la estabilidad del sistema financiero argentino, restringiendo el acceso de las entidades locales a fondeo competitivo, incrementando el costo del crédito y reduciendo la liquidez del mercado. Tales factores podrían tener un efecto material adverso sobre la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y sobre su capacidad de cumplir con las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables.
El impacto de políticas asociadas con sucesivos canjes de deuda y postergamiento del cumplimiento de endeudamientos por parte del Gobierno Argentino.
La República Argentina ha implementado en reiteradas oportunidades procesos de reestructuración, canje o postergación en el cumplimiento de sus obligaciones financieras, tanto en el ámbito local como internacional, los cuales han tenido un impacto directo sobre la valuación de los títulos públicos y la percepción de riesgo soberano del país.
En particular, el gobierno dispuso la emisión de LECAP, tanto en moneda local como extranjera, acumulando 65 emisiones entre el 5 de enero de 2024 hasta el 29 de octubre de 2025. Asimismo, al 25 de junio de 2025, el BCRA colocó cuatro Series de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“ BOPREAL ”): la Serie 1 completó el cupo de VN US$ 5 mil millones, la Serie 2 el de VN US$ 2 mil millones, la Serie 3 el cupo de VN US$ 3 mil millones y la Serie 4 el cupo de VN US$ 180 millones en su primera licitación.
No puede asegurarse que estas políticas de financiamiento, ni los eventuales nuevos canjes o postergaciones de vencimientos, no afecten negativamente la confianza de los inversores, las condiciones de acceso al crédito o la estabilidad del mercado financiero local, circunstancias que podrían tener un efecto material adverso sobre la situación patrimonial, económica y financiera del Banco, y sobre su capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. El Banco solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en A3 Mercados.
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No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlas a un precio atractivo o incluso de venderlas de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.
El precio al que los tenedores podrán vender sus Obligaciones Negociables antes del vencimiento dependerá de varios factores y puede ser significativamente menor al monto originalmente invertido por los tenedores.
El valor de mercado de las Obligaciones Negociables en un momento dado puede verse afectado por cambios en el nivel de riesgos percibidos con respecto al Banco o al mercado. Por ejemplo, un mayor nivel de riesgo percibido podría generar una disminución en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.
El nivel de riesgo percibido se verá influenciado por factores políticos, económicos, financieros y de otra índole que son complejos y están interrelacionados y que pueden repercutir en los mercados de capitales en general y/o en el mercado en el que opera el Banco.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas al Banco o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo asignadas al Emisor o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad del Banco de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables.
Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que el Banco opera. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. El Banco no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.
En caso que el Banco sea objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “ Ley de Concursos y Quiebras ”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de Obligaciones Negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
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Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de Obligaciones Negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de obligaciones negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.
El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por cuestiones impositivas en forma total, pero no parcial — bajo ciertas circunstancias específicas y condiciones detalladas en el Título “De la Oferta y la Negociación Rescate y Compra — Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto y en el Título “ Términos y Condiciones - Generales de las Obligaciones Negociable Rescate por Razones Impositivas ” del presente Suplemento. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
El Emisor podría verse impedido de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables.
La capacidad del Emisor de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, podría verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia de tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue” o informal, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.).
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase “ Información Adicional — Controles de Cambio ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto. El BCRA podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del peso. En tal caso, la posibilidad del Emisor de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables. Tampoco puede asegurarse que aquellos tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables en custodia en centrales de depósito tales como Euroclear no tengan dificultades para percibir el cobro de los servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable a la fecha, o que aquella pueda ser modificada en el futuro en relación a los controles de cambio aplicables.
Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los inversores de recibir pagos por las Obligaciones Negociables o repatriar su inversión en las Obligaciones Negociables.
El Emisor no está obligado a liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedido de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables.
Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables
Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para más información sobre la restricción al acceso de divisas ver “ Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina ” del Prospecto.
Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos
Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones del Banco bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. El Banco no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a
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los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.
Por otro lado, el artículo 765 del CCCN, conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina debían ser consideradas como “de dar cantidades de cosas”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de la actual redacción del artículo 765 del CCCN y de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Banco no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables no serán consideradas como de “dar sumas de dinero” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, el Banco no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, el Banco renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.
Sin perjuicio de ello, el Banco se compromete a arbitrar los medios necesarios a efectos de cumplir con el pago de capital, intereses y demás montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses, en la medida permitida por la normativa aplicable.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección junto con las secciones “ Antecedentes Financieros ” y “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto, para el análisis de la información financiera del Emisor.
En virtud de ello, se hace saber que los estados contables incluidos en el Prospecto al 31 de diciembre de 2024, se encuentran a disposición de los inversores en la AIF, en el ítem “ Empresas – Información Financiera – Estados Contables ” bajo los ID N° # 3329959 (https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/2de71355-a529-4aa58d15-b2e1e5c85a84). Esta información debe leerse junto con los referidos estados financieros del Banco, sus anexos y notas.
La información contable y financiera incluida en la presente sección respecto de los períodos intermedios de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2024, ha sido extraída de los estados financieros a dichas fechas, que se encuentran a disposición de los inversores en la AIF, en el ítem “ Empresas – Información Financiera – Estados Contables ” bajo los ID N° #3448723 (https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/69d80c82-9b8b-4d9f-9a38-37b443adf299) y N° # 3287883 , (https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/11cf08d5-841d-4947-9608-0dfe7c1e24e5) respectivamente. Esta información debe leerse junto con los referidos estados financieros del Banco, sus anexos y notas.
Los Estados Contables finalizados el 30 de septiembre de 2025 han sido aprobados en la reunión de Directorio del Banco de fecha 27 de noviembre de 2025, publicada en la AIF bajo ID N° #3448731 . Los Estados Contables finalizados el 30 de septiembre de 2024 han sido aprobados en la reunión de Directorio del Banco de fecha 29 de noviembre de 2024, publicada en la AIF bajo el ID N° # 3287741 .
La información referida a los Estados Contables se basa en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
1. Síntesis de resultados:
| ESTADO DE RESULTADOS | ESTADO DE RESULTADOS | ESTADO DE RESULTADOS |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles de pesos | 30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Ingresos por intereses Egresospor intereses |
335.181.313 (227.398.020) |
721.939.744 (531.759.885) |
| Resultado netopor intereses | 107.783.293 | 190.179.859 |
| Ingresos por comisiones Egresospor comisiones |
66.479.567 (9.879.100) |
54.428.925 (9.235.327) |
| Resultado netopor comisiones | 56.600.467 | 45.193.598 |
| Resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados Resultado por baja de activos medidos a costo amortizado Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera Otros ingresos operativos Cargopor incobrabilidad |
109.503.177 (9) (9.111.330) 15.009.679 (21.748.146) |
273.250.753 (33) 1.518.991 22.008.982 (8.379.012) |
| Ingreso operativo neto | 258.037.131 | 523.773.138 |
| Beneficios al personal Gastos de administración Depreciaciones y desvalorizaciones de bienes Otros gastos operativos |
(102.306.133) (62.813.365) (27.426.972) (40.401.272) |
(97.540.126) (62.288.042) (29.097.879) (77.349.162) |
| Resultado operativo | 25.089.389 | 257.497.929 |
| Resultadopor laposición monetaria neta | (45.074.506) | (177.948.587) |
| Resultado antes de impuestos de las actividades que continúan | (19.985.117) | 79.549.342 |
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| Impuesto alas ganancias delas actividades que continúan | 21.334.125 | (20.260.989) |
|---|---|---|
| Resultado neto de las actividades que continúan | 1.349.008 | 59.288.353 |
| Resultado neto del ejercicio | 1.349.008 | 59.288.353 |
| Total Otro Resultado Integral | 0 | (7.721.708) |
| Resultado Integral Total | 1.349.008 | 51.566.645 |
2. Síntesis de la Situación Patrimonial:
| ESTADO DESITUACION PATRIMONIAL | ESTADO DESITUACION PATRIMONIAL | ESTADO DESITUACION PATRIMONIAL |
|---|---|---|
| 30/9/2025 | 30/9/2024 | |
| Efectivo y Depósitos en Bancos Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados Operaciones de pase Otros activos financieros Préstamos y otras financiaciones Sector Público no Financiero B.C.R.A. Otras Entidades financieras Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior Otros Títulos de Deuda Activos financieros entregados en garantía Activos por impuestos a las ganancias corriente Inversiones en Instrumentos de Patrimonio Propiedad, planta y equipo Activos intangibles Activos por impuesto a las ganancias diferido Otros activos no financieros Activos no corrientes mantenidos para la venta |
492.530.882 137.495.664 22.796.228 21.205.245 46.353.719 1.327.659.263 2.863 - 168.882.574 1.158.773.826 219.333.814 130.441.704 2.172.932 1.157.750 68.563.142 14.919.616 24.189 78.698.958 35.201.597 |
497.877.688 150.084.747 6.304.046 - 244.018.923 660.603.802 8.103 - 55.263.272 605.332.427 111.025.623 60.661.394 7.165.701 9.883.610 177.512.420 14.396.541 26.583 8.871.094 14.024.774 |
| TOTAL ACTIVO | 2.598.554.703 | 1.962.456.946 |
| Depósitos Sector Público no Financiero Sector Financiero Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior Pasivos a valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados Operaciones de pase Otros pasivos financieros Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras Obligaciones negociables Provisiones Pasivo por impuesto a las ganancias diferido Otros pasivosnofinancieros |
1.689.643.566 20.282.391 2.119 1.669.359.056 25.364.307 39.117.616 10.359.850 176.230.248 19.439.225 170.975.722 3.158.364 34.319.248 88.830.471 |
1.217.941.090 14.404.242 110.105 1.203.426.743 3.385.116 17.487.928 - 104.333.468 8.140.788 106.044.228 2.520.892 67.198.807 50.162.641 |
| TOTAL PASIVO | 2.257.438.617 | 1.577.214.958 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 341.116.086 | 385.241.988 |
3. Estado de Cambios en el Patrimonio. Al 30 de septiembre de 2025:
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| MOVIMIENT OS |
Capital social |
Aportes no capitalizados |
Ajustes al patrimonio |
Otros Resultados Integrales |
Reserva de utilidades | Reserva de utilidades | Rdos. No Asignados |
Total PN de participacio nes controlador as al 30/09/2025 |
Total PN de participac iones no controlad oras al 30/09/202 5 |
Total PN al 30/09/2025 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| En circulación |
Primas de emisión de acciones |
Revaluación de PPE e Intangibles |
Legal | Otras | ||||||
| Saldos al comienzo del ejercicio reexpresados |
36.955 | 57.547 | 29.398.231 | - | 100.567.942 | 196.032.983 | 62.440.273 | 388.533.931 | 19.643 | 388.553.574 |
| Distribución de RNA aprobados por Asamblea General Ordinaria de fecha 15/04/2025: Reserva legal Reserva facultativa Distribución de dividendos Resultado total integral del período Resultado neto del período Otro Resultado Integral del período Saldos al cierre del período |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - - - - - - |
- - - - - - |
- - - - - - |
- - - - - - |
12.488.056 - - - - - |
- 1.165.721 - - - |
(12.488.056) (1.165.721) (48.786.496) 1.346.612 1.346.612 - |
- - (48.786.496) 1.346.612 1.346.612 - |
- - - 2.396 2.396 - |
- - (48.786.496) 1.349.008 1.349.008 - |
|
| 36.955 | 57.547 | 29.398.231 | - | 113.055.998 | 197.198.704 | 1.346.612 | 341.094.047 | 22.039 | 341.116.086 |
==> picture [68 x 41] intentionally omitted <==
44
Al 30 de septiembre de 2024:
| MOVIMIENTOS | Capital social |
Aportes no capitalizados |
Ajustes al patrimonio |
Otros Resultados Integrales |
Reserva de utilidades | Reserva de utilidades | Rdos. No Asignados |
Total PN de participacion es controladora s al 30/09/2024 |
Total PN de participa ciones no controla doras al 30/09/202 4 |
Total PN al 30/09/2024 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| En circula ción |
Primas de emisión de acciones |
Revaluación de PPE e Intangibles |
Legal | Otras | ||||||
| Saldos al comienzo del ejercicio reexpresados |
36.955 | 57.547 | 29.398.231 | 11.357.364 | 72.263.420 | 190.047.054 | 141.522.632 | 444.683.203 | 27.845 | 444.711.048 |
| Distribución de RNA aprobados por Asamblea General Ordinaria de fecha 26/03/2024: Reserva legal Reserva facultativa y distribución de dividendos Resultado total integral del período Resultado neto del período Otro Resultado Integral del período Saldos al cierre del período |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - - - - - |
- - - - - |
- - - - - |
- - (7.721.708) - (7.721.708) |
28.304.522 - - - - |
- 2.182.405 - - - |
(28.304.522) (113.218.110) 59.296.464 59.296.464 - |
- (111.035.705) 51.574.756 59.296.464 (7.721.708) |
- - (8.111) (8.111) - |
- (111.035.705) 51.566.645 59.288.353 (7.721.708) |
|
| 36.955 | 57.547 | 29.398.231 | 3.635.656 | 100.567.942 | 192.229.459 | 59.296.464 | 385.222.254 | 19.734 | 385.241.988 |
4. Estado de Flujo de Efectivo.
| Conceptos | 30/09/2025 | 30/09/2024 |
|---|---|---|
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS Resultado del período antes del Impuesto a las Ganancias Ajuste por resultado monetario total del período Ajustes para obtener los flujos provenientes de actividades operativas: Amortizaciones y desvalorizaciones Cargo por incobrabilidad Otros ajustes Disminuciones netas provenientes de activos operativos: Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados Operaciones de pase Préstamos y otras financiaciones - Sector Público no Financiero - Otras Entidades financieras - Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior Otros Títulos de Deuda Activos financieros entregados en garantía Inversiones en Instrumentos de Patrimonio Otros activos |
(19.985.117) 45.074.506 69.821.059 27.426.972 21.748.146 20.645.941 (372.147.633) 209.223.731 (18.487.914) (23.122.049) (453.950.862) 11.190 (78.240.614) (375.721.438) (117.284.654) (92.621.757) 4.993.341 119.102.531 |
79.549.342 177.948.587 42.064.756 29.097.879 8.379.012 4.587.865 127.315.661 (157.074.343) (7.467.118) 1.186.892.255 (470.044.520) (4.754) (18.928.262) (451.111.504) (115.828.532) (52.511.673) (3.077.886) (253.572.522) |
==> picture [68 x 41] intentionally omitted <==
45
| Aumentos netos provenientes de pasivos operativos: Depósitos - Sector Público no Financiero - Otras Entidades financieras - Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior Pasivos a valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados Operaciones de pase Otros pasivos Pagos por Impuesto a las Ganancias TOTAL DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS (A) |
300.594.812 230.059.376 15.247.788 (64.477) 214.876.065 26.606.380 27.698.338 10.794.969 5.435.749 5.915.945 |
(43.601.072) (166.773.406) 2.317.613 137.970 (169.228.989) 5.905.382 18.513.211 2.922.721 95.831.020 (26.552.908) |
|---|---|---|
| 29.273.572 | 356.724.366 |
| Conceptos | 30/09/2025 | 30/09/2025 | 30/09/2024 | |
|---|---|---|---|---|
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Pagos: Compra de PPE, Activos intangibles y otros activos TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Pagos: Dividendos Obligaciones negociables no subordinadas Financiaciones de entidades financieras Cobros: Obligaciones negociables no subordinadas Otros cobros relacionados con actividades de financiación TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (C) EFECTO DE LAS VARIACIONES DEL TIPO DE CAMBIO (D) EFECTO DEL RESULTADO MONETARIO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES (E) TOTAL DE LA VARIACIÓN DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO AUMENTO / (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES (A+B+C+D+E) EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL EJERCICIO REEXPRESADOS EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL CIERRE DEL PERÍODO |
(20.742.331) (20.742.331) |
(31.204.880) (31.204.880) |
||
| (20.742.331) | (31.204.880) | |||
| (40.877.486) (14.355.861) (17.138.783) (9.382.842) 43.714 - 43.714 |
(100.333.316) (95.845.814) - (4.487.502) - 115.401.102 115.275.805 125.297 |
|||
| (40.833.772) | 15.067.786 | |||
| - | ||||
| (9.111.330) | 1.518.991 | |||
| - | ||||
| (79.101.299) | (229.839.118) | |||
| - | ||||
| (120.515.160) | 112.267.145 | |||
| - | ||||
| (120.515.160) | 112.267.145 | |||
| 720.355.584 | 428.626.679 | |||
| - | ||||
| 599.840.424 | 540.893.824 | |||
==> picture [68 x 41] intentionally omitted <==
46
5. Indicadores.
A continuación, se presentan los siguientes indicadores por los períodos intermedios de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2024 determinados sobre bases consolidadas.
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles de pesos |
2025 | 2024 |
|---|---|---|
| Índices de Rentabilidad | ||
| Resultado Neto / Total Activo Promedio | 0,1% | 2,5% |
| Resultado Neto / Patrimonio Neto Promedio | 0,4% | 13,3% |
| Ingresos Netospor Servicios / Gastos | -52,7% | -31,9% |
| Gastos / Total Activo Promedio | -4,7% | -6,8% |
| Índices de Solvencia | ||
| Patrimonio Neto / Total Activo | 13,1% | 19,6% |
| Patrimonio Neto / Total Pasivo | 15,1% | 24,4% |
| Total Pasivo / Patrimonio Neto | 6,62 | 4,09 |
| Índices de Calidad de Cartera | ||
| Total Previsiones / Total Financiaciones | 1,3% | 1,4% |
| Cartera Irregular / Total Financiaciones | 1,5% | 0,5% |
| Total Previsiones / Cartera Irregular | 84,9% | 293,6% |
| Índices de Liquidez | ||
| Disponibilidades / Depósitos | 52,9% | 62,8% |
| Préstamos / Total Activo | 51,1% | 33,7% |
| Depósitos / Total Pasivo | 74,8% | 77,2% |
| Propiedad,PlantayEquipo e Intangibles / Total Activo | 7,6% | 10,9% |
Información adicional para el cálculo de Indicadores (en miles de pesos):
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| Total Activo Promedio | 2.280.505.825 | 2.085.492.617 |
| Patrimonio Neto Promedio | 363.179.037 | 386.705.503 |
| Total Financiaciones (Anexo B Estados Contables) | 1.484.463.104 | 804.325.925 |
| Cartera Irregular (Anexo B de los Estados Contables) | 22.016.947 | 3.921.739 |
| Total Previsiones(Anexo R de los Estados Contables) | 18.681.471 | 11.514.629 |
| PPE,Diversos e IntangiblesyAct No corriente Mantp/vta | 197.383.313 | 214.804.829 |
==> picture [68 x 41] intentionally omitted <==
47
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| Cartera Irregular | 22.016.947 | 3.921.739 |
| CARTERA COMERCIAL | 5.306.086 | 580.109 |
| Conproblemas | 3.547.952 | 18.291 |
| Con alto riesgo de insolvencia | 1.438.592 | 245.173 |
| Irrecuperable | 319.542 | 316.645 |
| CARTERA CONSUMO Y VIVIENDA | 16.710.861 | 3.341.630 |
| Riesgo medio | 9.645.014 | 1.468.599 |
| Riesgo alto | 6.196.296 | 1.572.121 |
| Irrecuperable | 869.551 | 300.911 |
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| Propiedad, Plantay Equipo e Intangibles | 197.383.313 | 214.804.829 |
| Propiedad, plantayequipo | 68.563.142 | 177.512.420 |
| Activos intangibles | 14.919.616 | 14.396.541 |
| Otros activos no financieros | 78.698.958 | 8.871.094 |
| Activos no corrientes mantenidospara la venta | 35.201.597 | 14.024.774 |
6. Capitalización y Endeudamiento.
A continuación, se presenta un estado de capitalización y endeudamiento correspondientes a los períodos intermedios de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2025 y 30 de septiembre de 2024.
| CAPITALIZACION | CAPITALIZACION | CAPITALIZACION |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 -En Miles de Pesos | 30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Capital social Primas de emisión de acciones Ajustes al patrimonio Reservas de utilidades legal Reservas facultativas Resultados no asignados Otros Resultados integrales |
36.955 57.547 29.398.231 113.055.998 197.198.704 1.346.612 - |
36.955 57.547 29.398.231 100.567.942 192.229.459 59.296.464 3.635.656 |
| Total PN departicipaciones controladoras | **341.094.047 ** | 385.222.254 |
| Total PN departicipaciones no controladoras | 22.039 | 19.734 |
| Total Patrimonio Neto | **341.116.086 ** | 385.241.988 |
| Excedente de Capital Regulatorio | **116.130.958 ** | 212.287.927 |
==> picture [68 x 41] intentionally omitted <==
48
| ENDEUDAMIENTO | ENDEUDAMIENTO | ENDEUDAMIENTO |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 -En Miles de Pesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Depósitos a corto plazo Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras |
1.714.443.811 | 1.225.655.376 |
| 19.961.864 | 8.056.741 | |
| Obligaciones Negociables emitidas | 185.538.006 | 106.454.656 |
| Otros | 250.433.829 | 123.824.860 |
| Total depósitosy deuda a cortoplazo | 2.170.377.510 | 1.463.991.634 |
| Depósitos a largo plazo | 2.054.445 | 10.137 |
| Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras Obligaciones Negociables emitidas Otros |
393.576 | 1.141.576 |
| 0 638.192 |
0 1.381.652 |
|
| Total depósitosy deuda a largo plazo | 3.086.213 | 2.533.366 |
| Total depósitos y deuda | 2.173.463.723 | 1.466.524.999 |
El siguiente cuadro desglosa el nivel de endeudamiento del Banco, clasificando las deudas en valores histórico, según su tipo a la fecha del presente Suplemento.
| En Miles de Pesos | 30/09/2025 |
|---|---|
| Depósitos | 1.716.498.256 |
| Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras Obligaciones Negociables emitidas |
20.355.440 |
| 185.538.006 | |
Otros |
251.072.021 |
| Total depósitosy deuda | 2.173.463.723 |
El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones Negociables del Banco en los siguientes tramos desde la fecha del presente Suplemento de Prospecto:
| En Pesos | Menos de 2 meses | De 2 a 6 meses | Más de 6 meses |
|---|---|---|---|
| Obligaciones Negociables | $ 33.398.783.436,00 | $ 11.585.000.000,00 | $ 91.364.530.949,31 |
El siguiente cuadro indica la variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado
publicado |
|||
|---|---|---|---|
| 30/9/2025 | 30/9/2024 | Variación % | |
| Activo Pasivo Patrimonio Neto Resultado neto del ejercicio |
2.598.554.703 2.257.438.617 341.116.086 1.349.008 |
1.962.456.946 1.577.214.958 385.241.988 59.288.353 |
32% 30% -13% -4295% |
Se hace saber a los que teniendo en cuenta que Banco Comafi es una entidad financiera, no emite instrumentos de endeudamiento tales como pagarés electrónicos, cheques electrónicos, diferidos o cualquier instrumento similar.
La información financiera incluida en la presente sección es preliminar, no ha sido auditada ni revisada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV.
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49
RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA
Esta Sección contiene declaraciones a futuro que involucran riesgos e incertidumbres. Los verdaderos resultados del Banco pueden diferir sustancialmente de los comentados en las declaraciones a futuro como consecuencia de distintos factores, incluyendo, sin que la mención sea limitativa, los establecidos en los títulos “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto y las cuestiones establecidas en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto en general. La siguiente discusión se basa en la información que surge de los estados financieros del Banco y las notas pertinentes incluidos en otras partes del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto, así como en la restante información financiera que figura en otras partes del Prospecto y este Suplemento de Prospecto.
La información referida a los Estados Contables se basa en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
1) Información Contable y Financiera.
1.a) Correspondiente al período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 comparado con el período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2024. Toda la información re expresada a valores actuales :
| ESTADO DE RESULTADOS | ESTADO DE RESULTADOS | ESTADO DE RESULTADOS |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles de pesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Ingresos por intereses Egresos por intereses |
335.181.313 (227.398.020) |
721.939.744 (531.759.885) |
| Resultado neto por intereses | 107.783.293 | 190.179.859 |
| Ingresos por comisiones Egresos porcomisiones |
66.479.567 (9.879.100) |
54.428.925 (9.235.327) |
| Resultado neto por comisiones | 56.600.467 | 45.193.598 |
| Resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados Resultado por baja de activos medidos a costo amortizado Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera Otros ingresos operativos Cargo por incobrabilidad |
109.503.177 (9) (9.111.330) 15.009.679 (21.748.146) |
273.250.753 (33) 1.518.991 22.008.982 (8.379.012) |
| Ingreso operativo neto | 258.037.131 | 523.773.138 |
| Beneficios al personal Gastos de administración Depreciaciones y desvalorizaciones de bienes Otros gastos operativos |
(102.306.133) (62.813.365) (27.426.972) (40.401.272) |
(97.540.126) (62.288.042) (29.097.879) (77.349.162) |
| Resultado operativo | 25.089.389 | 257.497.929 |
| Resultado por la posición monetarianeta | (45.074.506) | (177.948.587) |
| Resultado antes de impuestos de las actividades que continúan |
(19.985.117) | 79.549.342 |
| Impuesto a las ganancias de las actividades que continúan |
21.334.125 | (20.260.989) |
| Resultado neto de las actividades que continúan |
1.349.008 | 59.288.353 |
| Resultado neto del ejercicio | 1.349.008 | 59.288.353 |
| Total Otro Resultado Integral | 0 | (7.721.708) |
| Resultado Integral Total | 1.349.008 | 51.566.645 |
==> picture [68 x 41] intentionally omitted <==
50
- Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparado con el mismo período de ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2024.
Teniendo en consideración lo mencionado anteriormente, los resultados obtenidos durante el período de nueve meses de 2025 alcanzaron los AR$ 1.349 millones, representando una disminución de AR$ 50.128 millones (-97,4%) en comparación con los resultados del mismo periodo del ejercicio anterior (AR$ 51.567 millones). La disminución de los resultados se atribuyó, en mayor medida, a una compresión de los márgenes de los productos activos, derivado del contexto macroeconómico actual, evidenciados en el resultado por intereses netos (variación de AR$ -82.397 millones, -43,3%), como así también, una reducción en el rendimiento de los títulos públicos y privados medidos a valor razonable, especialmente, bonos del tesoro ajustables indexados, que deriva en un menor resultado neto por medición de instrumentos financieros (variación de AR$ -163.748 millones, -59,9%). Estas disminuciones se ven, parcialmente compensadas, con la reducción en el rubro otros gastos operativos (AR$ 36.947 millones, 47,8%), por la racionalización eficiente de los mismos, y, a su vez, en el menor efecto del rubro Resultado por la Posición Monetaria Neta, impulsado por un menor índice de inflación (AR$ 132.874 millones, 74,7%).
A continuación, se presenta un mayor detalle de ciertos rubros del Estado de Resultados:
INGRESOS FINANCIEROS Y SERVICIOS
| INGRESOS | INGRESOS | INGRESOS |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles de pesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Ingresos por intereses: Por efectivo y depósitos en bancos Por títulos públicos Por otros activos financieros Por préstamos y otras financiaciones Por operaciones de pase Ingresos por Comisiones: Comisiones vinculadas con créditos Comisiones vinculadas con obligaciones Comisiones vinculadas con valores mobiliarios Comisiones por operaciones de exterior y cambios Comisiones por gestión de cobranza Comisiones por tarjetas Comisiones por seguros TOTAL |
335.181.313 721.939.746 1.043.964 617.706 27.475.623 21.586.176 262.034 160.080 303.180.284 225.820.961 3.219.408 473.754.823 |
|
| 66.479.567 54.428.926 15.034.714 13.248.514 16.027.321 12.784.170 19.139.399 15.880.377 3.033 4.165 802.151 614.064 7.095.055 5.142.816 8.377.894 6.754.820 |
||
| 401.660.880 776.368.672 |
Los ingresos por intereses y comisiones de Banco Comafi disminuyeron un 48,3% alcanzando AR$ 401.661 millones al 30 de septiembre de 2025 respecto de los AR$ 776.369 millones al 30 de septiembre de 2024. Esta disminución fue consecuencia, principalmente, de menores ingresos por operaciones de pases activos, con un monto de AR$ 3.219 millones disminuyendo casi en un 100% vs mismo periodo del ejercicio anterior, debido a menor volumen nominal colocado en instrumentos de política monetaria de corto plazo con el BCRA, especialmente a partir del tercer trimestre del año 2024, periodo en el cual la operatoria migro a Letras Fiscales de Liquidez (LEFIs), y, a su vez, una disminución de la tasa activa del mismo.
Cabe destacar que, a partir de julio de 2025, el BCRA discontinuó la operatoria de LEFIs. El stock remanente fue reemplazado mediante un canje por instrumentos del Tesoro —principalmente Letras Capitalizables (LECAPs) y Bonos Capitalizables (BONCAPs) —, mientras que las entidades financieras mantienen la posibilidad de operar pases con el BCRA dentro del esquema vigente.
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51
EGRESOS FINANCIEROS
| EGRESOS | EGRESOS | EGRESOS |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles depesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Egresospor intereses: | (227.398.020) | (531.759.886) |
| Por Depósitos Por financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras Por operaciones de pase y cauciones Por obligaciones negociables emitidas Por otras obligaciones por intermediación financiera Por otros pasivos financieros |
(200.018.048) (2.014.136) (700.511) 0 (12.800.304) (11.865.021) |
(526.282.966) (2.542.103) (2.181.515) 0 (207.442) (545.860) |
| Egresospor Comisiones: | (9.879.100) | (9.235.327) |
| Comisiones por servicios contratados Otros |
(9.445.181) (433.919) |
(8.869.604) (365.723) |
| TOTAL | (237.277.120) | (540.995.213) |
El total de egresos financieros y por servicios disminuyeron un 56,1% desde la suma de AR$ 237.227 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, comparados con los AR$ 540.995 millones del mismo período del ejercicio anterior. Dicha disminución se encuentra en línea, con lo acontecido con los ingresos por intereses y comisiones, mencionado en el cuadro anterior.
La reducción de los egresos financieros se debió, principalmente, a la disminución en la tasa nominal anual de saldos de depósitos remunerados en pesos (Plazos Fijos y cuentas remuneradas), que, para el período de nueve meses de 2025, y, teniendo en cuenta la evolución de la tasa BADLAR/TAMAR, que, estuvo en promedio en 35,3% en el período de 9 meses del año 2025, mientras que, para mismo período del año anterior la tasa, si bien disminuyó de forma escalonada, de 108% a 39,8%, en promedio estuvo en 60,8%, siendo por demás elevada, en comparación. Dicho efecto, se ve acompañado con un aumento de 38,7% en términos reales del volumen total de depósitos respecto del mismo período del ejercicio anterior.
Resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados septiembre 2025 vs septiembre 2024.
Disminuyó un 59.9% o AR$ 163.748 millones vs el mismo período del ejercicio anterior, principalmente, por un menor rendimiento de títulos medidos a valor razonable, especialmente de bonos ajustables por CER y Letras Capitalizables.
Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera septiembre 2025 vs septiembre 2024
Durante el periodo de 9 (nueve) meses del 2025, totalizó unos AR$ -9.111 millones respecto de los AR$ 1.519 millones del mismo período del ejercicio anterior, lo que genera una disminución en el resultado de AR$ 10.630 millones.
Cargo por incobrabilidad a septiembre 2025 vs. septiembre 2024
El cargo por riesgo de incobrabilidad de préstamos totalizó unos AR$ 21.748 millones durante el período de nueve meses cerrado el 30 de septiembre de 2025, un aumento del 159,6% respecto de los AR$ 13.369 millones del mismo período del ejercicio anterior, especialmente, en el segmento de Cartera de Consumo.
De manera similar a lo ocurrido en el ejercicio anterior, se continuó con la instrumentación de previsiones crediticias con la aplicación de norma internacional NIIF 9 para el cálculo de las previsiones por incobrabilidad de activos. La Gerencia del Banco cree que la previsión del Banco por riesgo de incobrabilidad de préstamos es adecuada para cubrir las pérdidas conocidas y cualesquiera pérdidas inherentes a su cartera de préstamos.
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52
GASTOS DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN
Los componentes de los gastos de Banco Comafi se reflejan en la tabla siguiente:
| GASTOS | GASTOS | GASTOS |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles depesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Beneficios al personal Impuestos Honorarios a Directores y Síndicos Gastos por tarjeta de crédito Servicios contratados Mantenimiento de softwares Otros honorarios Electricidad y comunicaciones Servicios de seguridad Seguros Otros Gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones Transporte de valores Propaganda y publicidad Servicios administrativos contratados Gastos por Banelco Papelería y útiles Comisiones bancarias Alquileres Representación, viáticos y movilidad Depreciaciones y desvalorizaciones de bienes Otros gastos operativos |
(102.306.133) 14.657.220 715.709 7.381.559 3.528.223 7.414.771 3.386.500 3.049.094 3.529.888 5.731.326 1.766.604 2.450.770 2.210.279 2.656.296 2.120.895 855.701 377.606 471.935 49.057 459.932 (27.426.972) (40.401.272) |
(97.540.126) 17.839.540 579.011 8.210.887 3.129.095 7.977.667 3.232.515 2.710.909 3.189.181 3.495.196 1.158.087 2.362.303 2.269.850 1.892.566 1.814.815 771.514 539.738 553.388 50.461 511.319 (29.097.879) (77.349.162) |
| TOTAL | (107.321.012) | (141.699.125) |
Beneficios al Personal y gastos de Administración septiembre 2025 vs. septiembre 2024.
Los beneficios al personal aumentaron un 4,9%, alcanzando AR$ 102.306 millones, durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, respecto los AR$ 97.540 millones del mismo período de 2024.
Los gastos de administración de Banco Comafi aumentaron levemente de a AR$ 62.813 millones en el transcurso del período de nueve meses cerrado el 30 de septiembre de 2025, un 0,8% más que los AR$ 62.288 millones del mismo período del año anterior, principalmente, por la racionalización eficiente en cuanto a gastos operativos, evidenciándose, por caso, en una baja un aumento del subrubro impuestos, que incluye, principalmente, seguridad e higiene, en un 17,8%.
Con respecto a los otros gastos operativos, también disminuyeron sensiblemente a AR$ 40.401 millones, durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, un 47,8% menor a los AR$ 77.349 millones, del mismo período del ejercicio anterior, principalmente, por una menor incidencia en el cargo por ingresos brutos, con relación a la menor base imponible gravada.
Resultado por la posición Monetaria Neta a septiembre 2025 vs. septiembre 2024.
El Resultado por la posición Monetaria Neta (“RECPAM”) refleja la ganancia y/o pérdida del poder adquisitivo de la moneda en un ejercicio determinado, analizando las partidas monetarias activas y pasivas.
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53
Este rubro disminuyó un 74.7%, totalizando AR$ 45.075 millones en el trascurso del período de nueve meses cerrado al 30 de septiembre de 2025 vs los AR$ 177.949 millones del mismo período del año anterior, derivado de un menor índice de inflación acumulado (24,8% vs 101,6%).
Impuesto a las Ganancias a septiembre 2025 vs. septiembre 2024.
El cargo por Impuesto a las Ganancias para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2025 fue de AR$ 21.334 millones representando una disminución del 205% respecto de los AR$ -20.260 millones del mismo período del año anterior.
Otros Resultados Integrales a septiembre 2025 vs. septiembre 2024.
El resultado de Otros Resultados Integrales (“ORI”), refleja la valuación a valores de cierre de ejercicio/período de los inmuebles propios, que incluyen edificios corporativos y sucursales, como así también, los inmuebles mantenidos para la venta. La revaluación incluye la reexpresión a valores de mercado, como así también, su reexpresión por la inflación del ejercicio/período y el cálculo de impuesto a las ganancias de dicha revaluación.
Este rubro no registro una desvalorización de la propiedad, planta y equipo en el período de nueve meses del ejercicio 2025, pero si lo hubo durante el período de 9 meses del ejercicio anterior de AR$ 7.721 millones.
1.2. Clasificación de la Cartera de Financiaciones:
| CARTERA COMERCIAL | CARTERA COMERCIAL | CARTERA COMERCIAL |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles de pesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| En situación normal | 1.099.953.255 | 578.117.536 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "A" Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
27.810.636 86.485.979 985.656.640 |
22.492.927 46.486.953 509.137.656 |
| Con seguimiento especial - En observación | 705.367 | 1.268.715 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
129.886 575.481 |
1.117.676 151.039 |
| Conproblemas | 3.547.952 | 18.291 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "B" Sin garantías ni contragarantías preferidas |
32.445 3.515.507 |
17.978 312 |
| Con alto riesgo de insolvencia | 1.438.592 | 245.173 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "B" Sin garantías ni contragarantías preferidas |
199.416 1.239.176 |
162.041 83.132 |
| Irrecuperable | 319.542 | 316.645 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
535 319.007 |
197.839 118.806 |
| Subtotal | 1.105.964.708 | 579.966.359 |
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54
| CARTERA CONSUMO | CARTERA CONSUMO | CARTERA CONSUMO |
|---|---|---|
| Periodo de nueve meses al 30 de septiembre de 2025 - En miles depesos |
30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Cumplimiento normal | 349.239.812 | 219.176.251 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "A" Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
6.637.471 76.904.664 265.697.677 |
7.904.858 46.059.853 165.211.540 |
| Riesgo Bajo | 12.439.813 | 1.819.872 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "A" Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
145.516 1.503.660 10.790.637 |
76.729 161.412 1.581.731 |
| Riesgo Bajo - En tratamiento especial | 107.910 | 21.812 |
| Singarantías ni contragarantíaspreferidas | 107.910 | 21.812 |
| Riesgo Medio | 9.645.014 | 1.468.599 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "A" Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
30.959 626.703 8.987.352 |
71.713 4.373 1.392.513 |
| Riesgo Alto | 6.196.296 | 1.572.121 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "A" Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
54.026 438.683 5.703.587 |
50.285 15.471 1.506.364 |
| Irrecuperable | 869.551 | 300.911 |
| Con garantías y contragarantías preferidas "A" Con garantías y contragarantías preferidas "B" Singarantías ni contragarantíaspreferidas |
58.900 95.410 715.241 |
- 9.506 291.404 |
| Subtotal | 378.498.396 | 224.359.565 |
| Total | 1.484.463.104 | 804.325.925 |
| Incluye: | 30/9/2025 | 30/9/2024 |
| Préstamos y otras financiaciones Previsiones Ajustes NIIF Titulos privados - Fideicomisos Financieros - Medicion A Costo amortizado Partidas fuera de balance - Responsabilidades eventuales Intereses de activos financieros con deterioro de valor crediticio |
1.327.659.263 31.206.248 (1.001.355) 1.578.088 125.732.211 (711.351) |
660.603.802 12.482.617 (985.008) 858.480 131.566.225 (200.192) |
| Total | 1.484.463.104 | 804.325.925 |
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55
2) Liquidez
Los siguientes cuadros muestran la apertura de plazos que restan para el vencimiento de Depósitos y Otras Obligaciones por Intermediación Financiera comparada con la apertura del Total Financiaciones de Banco Comafi al 30 de septiembre de 2025 y al 30 de septiembre de 2024.
| Concepto | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Total al 30/09/2025 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
más de 24 meses |
||
| Depósitos Sector Público no Financiero Sector Financiero Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior Pasivos a valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados Operaciones de pase Otras Entidades financieras Otros pasivos financieros Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras Obligaciones negociables TOTAL |
|||||||
| 1.514.222.259 | 133.148.960 | 23.674.367 | 43.398.225 | 2.051.802 | 2.643 | 1.716.498.256 | |
| 20.373.359 | - | - | - | - | - | 20.373.359 | |
| 2.119 | - | - | - | - | - | 2.119 | |
| 1.493.846.781 | 133.148.960 | 23.674.367 | 43.398.225 | 2.051.802 | 2.643 | 1.696.122.778 | |
| - | |||||||
| 25.364.307 | - | - | - | - | - | 25.364.307 | |
| 39.117.616 | - | - | - | - | - | 39.117.616 | |
| 10.359.850 | - | - | - | - | - | 10.359.850 | |
| 10.359.850 | - | - | - | - | - | 10.359.850 | |
| - | - | - | - | - | - | - | |
| 174.295.796 | 932.985 | 154.761 | 208.514 | 323.417 | 314.775 | 176.230.248 | |
| - | |||||||
| 1.813.247 | 7.235.981 | 10.712.673 | 199.963 | 239.417 | 154.159 | 20.355.440 | |
| - | |||||||
| 43.023.362 | 49.512.029 | 41.181.992 | 51.820.623 | - | - | 185.538.006 | |
| - | |||||||
| 1.808.196.437 | 190.829.955 | 75.723.793 | 95.627.325 | 2.614.636 | 471.577 | 2.173.463.723 |
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56
| Concepto | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Plazos que restan para su vencimiento | Total al 30/09/2024 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 1 mes | Mas de 1 mes hasta 3 meses |
Mas de 3 mes hasta 6 meses |
Mas de 6 mes hasta 12 meses |
Mas de 12 mes hasta 24 meses |
más de 24 meses |
||
| Depósitos Sector Público no Financiero Sector Financiero Sector Privado no Financiero y Residentes en el exterior Pasivos a valor razonable con cambios en resultados Instrumentos derivados Otros pasivos financieros Financiaciones recibidas del BCRA y otras instituciones financieras Obligaciones negociables TOTAL |
|||||||
| 1.154.653.251 | 38.234.610 | 10.841.034 | 21.926.481 | 6.988 | 3.149 | 1.225.665.514 | |
| 14.601.587 | - | - | - | - | - | 14.601.587 | |
| 110.105 | - | - | - | - | - | 110.105 | |
| 1.139.941.559 | 38.234.610 | 10.841.034 | 21.926.481 | 6.988 | 3.149 | 1.210.953.822 | |
| 3.385.116 | - | - | - | - | - | 3.385.116 | |
| 17.487.928 | - | - | - | - | - | 17.487.928 | |
| 100.851.564 | 877.544 | 504.707 | 718.002 | 580.017 | 801.635 | 104.333.468 | |
| - | |||||||
| 1.714.846 | 2.834.362 | 2.097.902 | 1.409.632 | 625.540 | 516.036 | 9.198.318 | |
| 217.509 | 49.981.596 | 36.493.199 | 19.762.352 | - | - | 106.454.656 | |
| 1.278.310.214 | 91.928.111 | 49.936.841 | 43.816.468 | 1.212.545 | 1.320.821 | 1.466.524.999 |
Los siguientes cuadros muestran la apertura de Activos y Pasivos de Banco Comafi en moneda extranjera según los Estados Contables trimestrales al 30 de septiembre de 2025 y 30 de septiembre de 2024:
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
| ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA | ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA | ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA |
|---|---|---|
| 30/9/2025 | 30/9/2024 | |
| Efectivo y Depósitos en Bancos Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados Otros activos financieros Préstamos y otras financiaciones Otras entidades financieras Sector privado no financiero y residentes en el exterior Activos financieros entregados en garantía Otros activos no financieros |
306.260.999 38.094.185 3.153.965 502.254.194 - 502.254.194 36.690.000 11.904 |
450.072.556 - 8.303.514 197.757.765 2.056.443 195.701.322 8.477.767 38.378 |
| Total Activo | 886.465.247 | 664.649.981 |
| Depósitos Sector público no financiero Otras entidades financieras Sector privado no financiero y residentes en el exterior Pasivos a valor razonable con cambio en resultados |
683.821.274 57 44.698.156 639.123.061 1.735.616 |
552.108.744 555.220 - 551.553.525 - |
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57
| Otros pasivos financieros Financiaciones recibidas de otras instituciones financieras Obligaciones negociables emitidas Provisiones Otrospasivos no financieros |
16.736.934 18.885.380 122.220.633 76.015 6.911 |
22.747.768 6.741.665 106.044.228 128.129 2.704 |
|---|---|---|
| Total Pasivo | 843.482.763 | 687.773.238 |
Obligaciones Negociables No Subordinadas emitidas por el Banco que se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento.
Al día de la fecha, el Banco mantiene en circulación las siguientes obligaciones negociables:
-
Las Obligaciones Negociables Clase XI por un valor nominal de $22.175.000.000 con vencimiento el 10 de marzo de 2026.
-
Las Obligaciones Negociables Clase XII por un valor nominal de $11.223.783.436 con vencimiento el 10 de marzo de 2026.
-
Las Obligaciones Negociables Clase XV por un valor nominal de $11.585.000.000 con vencimiento el 23 de mayo de 2026.
-
Las Obligaciones Negociables Clase XVI por un valor nominal de US$ 25.383.018 con vencimiento el 19 de agosto de 2026.
-
Las Obligaciones Negociables Clase XVII por un valor nominal de US$38.006.268 con vencimiento el 7 de noviembre de 2026.
3) Recursos de capital
El siguiente cuadro muestra el excedente de capital de Banco Comafi, de acuerdo con las Normas del BCRA de Capital Mínimos y Activos Inmovilizados.
| CALCULO DEL EXCEDENTE DE CAPITAL(Capitales Mínimos) | CALCULO DEL EXCEDENTE DE CAPITAL(Capitales Mínimos) | CALCULO DEL EXCEDENTE DE CAPITAL(Capitales Mínimos) |
|---|---|---|
| 30/9/2025 | 30/9/2024 | |
| Asignado a activos de riesgo Riesgo de Mercado Riesgo Operacional |
154.460.714 24.514.908 12.378.595 |
111.418.304 21.408.497 3.566.171 |
| Capital mínimo obligatorio | 191.354.217 | 136.392.972 |
| Responsabilidad Patrimonial Computable |
348.623.397 | 400.214.884 |
| Excedente de capital | 157.269.180 | 263.821.912 |
| CALCULO DEL EXCEDENTE DE CAPITAL(Activos Inmovilizados) | ||
| 30/9/2025 | 30/9/2024 | |
| Responsabilidad Patrimonial Computable |
348.623.397 | 400.214.884 |
| Excedente de capital | 116.130.958 | 212.287.927 |
5) Información de tendencias
La economía argentina atraviesa una fase de consolidación macroeconómica, enmarcada en un proceso de reformas estructurales cuyo eje central ha sido la disciplina fiscal. La mejora en las cuentas públicas permitió reducir de manera significativa las necesidades de financiamiento del tesoro y avanzar hacia un esquema de política monetaria más ordenado, reforzado recientemente por anuncios del BCRA orientados a dotar de mayor previsibilidad al marco monetario y cambiario. Este contexto, junto con una gradual normalización de las tasas de interés, favoreció una expansión del crédito bancario al sector privado.
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El mayor orden macroeconómico se reflejó en una desaceleración sostenida de la inflación, que en los últimos meses se mantiene en niveles considerablemente más bajos que los observados en años previos, aunque aún persisten desafíos en materia de estabilidad. En paralelo, el sector externo continúa mostrando un desempeño favorable, con un saldo comercial positivo durante 2025, con cierta moderación en los meses más recientes ante la recuperación de las importaciones. Este resultado sigue siendo apuntalado por el crecimiento de sectores estratégicos como la minería y el agro.
En este escenario, el sistema financiero argentino podría mantener indicadores de riesgo y calidad de balance sólidos, y orientar su estrategia hacia la expansión del financiamiento al sector privado, con énfasis en el segmento minorista y en las empresas, en un contexto de mayor previsibilidad macroeconómica.
6) Calificaciones
Con fecha 12 de diciembre de 2025, FIX otorgó a Comafi las siguientes calificaciones: (i) “AA(arg)”, con perspectiva estable, para endeudamientos de largo plazo; y (ii) “A1+(arg)”, para endeudamientos de corto plazo.
Categoría AA(arg): “AA” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.
Los signos “+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
Categoría A1(arg): Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.
El informe de calificación de FIX puede ser consultado en el sitio web de FIX: https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=68
7) Transacciones con partes relacionadas
Al 30 de septiembre de 2025, las operaciones con partes relacionadas son las siguientes:
| Saldo al 30/09/2025 | Saldo al 30/09/2024 | |
|---|---|---|
| Préstamos | ||
| Tarjetas de crédito | 73.342 | 57.188 |
| Otros créditos | 3.555 | 47.575 |
| Otros préstamos | 0 | 0 |
| Garantias otorgadas | 0 | 0 |
| Adelantos | 32 | 0 |
| Total de asistencia crediticia |
76.929 | 104.763 |
| Total depósitos | 43.563.178 | 36.426.084 |
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| 30/9/2025 | 30/9/2025 | 30/9/2024 | 30/9/2024 | |
|---|---|---|---|---|
| GRAMIT S.A | Total | GRAMIT S.A | Total | |
| Activo | ||||
| Préstamos y otras financiaciones | 1.651.692 | 1.651.692 | - | - |
Pasivo |
- | - | - | - |
| Depositos | 819 | 819 | 193.890 | 193.890 |
| 30/9/2025 | 30/9/2024 | |||
| Resultados | ||||
| Ingresos por intereses | 385.020 | 385.020 | 30.562 | 30.562 |
| Egresos por intereses | - | - | 56.587 | 56.587 |
| Ingresos por comisiones | 200 | 200 | 395 | 395 |
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GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por el Emisor e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores del Emisor, los honorarios de los asesores legales del Emisor y de los Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en los Sistemas Informativos. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas por el Monto Máximo Autorizado, se estima que los gastos en conjunto no excederán el 0,53% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Ni el Emisor, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes de A3 Mercados o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
El Emisor y los Colocadores han suscripto un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) donde se detallan las obligaciones de cada una de las partes en el marco de la oferta pública de las Obligaciones Negociables y del cual se desprende que los Colocadores actuarán como agentes colocadores con el alcance del artículo 774, inciso a) del CCCN sobre la base de sus mejores esfuerzos, conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto y demás normativa aplicable, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer a los inversores, en oferta primaria las Obligaciones Negociables dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden del Emisor sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dichos Colocadores. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.
Por tales servicios recibirán una comisión de colocación. Dicho contrato incluye cláusulas standard en el mercado en relación con indemnidad, confidencialidad y gastos, estableciéndose que las obligaciones de dichos Colocadores serán simplemente mancomunadas. Asimismo, describe el proceso de emisión de las Obligaciones Negociables y de la liquidación y pago del Monto a Integrar al Emisor.
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HECHOS POSTERIORES
Desde el 30 de septiembre de 2025 y hasta la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el Directorio del Emisor considera que no han ocurrido cambios significativos en la situación económica y financiera del Banco que no hayan sido detallados en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto, a excepción del siguiente:
- Con fecha 2 de febrero de 2026, el Banco informó mediante Hecho Relevante publicado en la AIF bajo ID # 3476823 , que el Señor Guillermo A. Cerviño estará ausenta hasta el 17/02/2026 inclusive, por lo que hasta dicha fecha, el ejercicio de la representación legal y el desempeño de las funciones inherentes a la presidencia del Banco quedarán a cargo del Señor Vicepresidente Francisco G. Cerviño.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Controles de cambio
La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional – Controles de Cambio ” del Prospecto.
Comunicación “A” 8234
Mediante la Comunicación “A” 8234 de fecha 30 de abril de 2025, se incorpora al Régimen Cambiario la suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas sujetos a la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3.3. y 3.5.6 del Régimen Cambiario. En este sentido, los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta la suma adeudada a la fecha de la suscripción por:
i) Intereses compensatorios vencidos hasta el 04/07/24 por deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas.
ii) Intereses compensatorios vencidos hasta el 31/12/24 por deudas financieras con contrapartes vinculadas.
iii) Capital vencido por deudas financieras con contrapartes vinculadas.
Comunicación "A" 8244
Con fecha 15 de mayo de 2025, se publicó la Comunicación "A" 8244 del BCRA mediante la cual se establece, como condición adicional para acceder al mercado de cambios para realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. del TO de Exterior y Cambios, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses desde su fecha de emisión.
Comunicación “A” 8245
Con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó la Comunicación “A” 8245 del BCRA, mediante la cual Argentina estableció como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.
Comunicación “A” 82 57
Con fecha 12 de junio de 2025, el BCRA dictó la Comunicación “A” 8257, en virtud de la cual, resolvió: (i) dejar sin efecto el inciso iii) del Punto 3 de la Comunicación 8230, referido a que debían transcurrir 180 (ciento ochenta) días desde el ingreso y liquidación de divisas para que los no residentes pudieran acceder al MLC a los efectos de repatriar inversiones de servicios de capital, rentas y el producido de inversiones de portafolio en títulos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV; y (ii) incorporar en el Punto 3.16.3.5 de las Normas Cambiarias las operaciones de acceso al MLC para repatriaciones realizadas por no residentes bajo el Punto 3 de la Comunicación 8230, disponiendo que a los fines de obtener acceso al MLC para repatriaciones comprendidas en dicho Punto 3 (repatriaciones de inversiones realizadas por no residentes en títulos locales, liquidadas a través del MLC), los no residentes no tendrán la obligación de otorgar las declaraciones juradas correspondientes a los Puntos 3.16.3.1 a 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias.
Comunicación “A” 82 61
El BCRA a través de la Comunicación “A” 8261 de fecha 19 de junio de 2025, resolvió dejar sin efecto con vigencia a partir del 23 de junio de 2025 lo previsto en el Punto 3.16.1 de las Normas Cambiarias, relativo al Régimen Informativo de “Anticipo de Operaciones Cambiarias”, el cual establecía que las entidades financieras debían remitir al BCRA, al cierre de cada jornada, y con una antelación de 2 (dos) días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones de la propia entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.
Comunicación “A” 8276
Con fecha 14 de julio de 2025, el BCRA resolvió que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera, las financiaciones en Pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del Dólar Estadounidense, cuyo destino no se encuentre comprendido en el Punto 2.1. del Texto Ordenado sobre “Política de Crédito” (referido a los destinos previstos
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para la aplicación de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera) y que sean otorgadas a partir del 10 de julio de 2025.
Comunicación “A” 8296
Con fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA estableció una serie especial de beneficios para aquellos clientes que a partir del 08/08/2025, ingresen y liquiden en el Mercado de Cambios nuevas prefinanciaciones de exportaciones que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, que cumplan las siguientes condiciones en particular:
i) que cuenten con una vida promedio no inferior a 3 años que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital; o
ii) que cuenten con una vida promedio no inferior a 2 años con 18 meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades.
En virtud de los referidos beneficios, los exportadores podrán, entre otros, mantener cobros de exportaciones en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o del exterior, para garantizar pagos futuros, hasta el 125% de los vencimientos de capital e intereses de los próximos 7 meses (el mes corriente y los siguientes 6 meses calendario); y acceder al Mercado de Cambios para constituir garantías en los términos de lo dispuesto por el Punto 3.11.3 de las Normas Cambiarias.
Por último, la Comunicación incorporó: i) entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios a los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el Punto 3.5. de las Normas Cambiarias, tengan una vida promedio no inferior a 2 años y al menos 18 meses de gracia para el pago de capital y sean ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a partir del 08/08/25; y ii) una serie de pautas operativas que las entidades financieras deberán seguir a los efectos de implementar el funcionamiento de este mecanismo.
Comunicación “A” 8299
Con fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA resolvió habilitar la apertura de cuentas corrientes en Dólares Estadounidenses, desde las cuales se podrán emitir cheques denominados en dicha moneda extranjera, solo por medios electrónicos (ECHEQ).
A su vez, dispuso que la posibilidad de otorgar giros en descubierto sobre dichas cuentas estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de Política de Crédito, y que la cancelación de los giros en descubierto autorizados para este tipo de cuentas corrientes, solo podrá efectuarse con fondos en esa moneda extranjera que sean de libre disponibilidad del cliente.
Por último, dicha autoridad monetaria aclaró que, las entidades financieras que ofrezcan alguno de los tipos de cuentas a la vista que admitan permitan el depósito de cheques, tendrán hasta el 1° de diciembre de 2025 para implementar los mecanismos necesarios que habiliten a sus clientes a depositar ECHEQ emitidos en Dólares Estadounidenses.
Comunicación “A” 8301
Con fecha 13 de agosto de 2025, tras la habilitación de las cuentas corrientes en dólares, el BCRA dio a conocer los encajes a aplicar a los depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas y saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados en moneda extranjera. En ese sentido, la exigencia de efectivo mínimo será del 25% para todas las entidades.
Comunicación “A” 8302
Con fecha 14 de agosto de 2025, el BCRA tomó las siguientes determinaciones:
A partir del 18 de agosto, modifican el cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos pasando de la actual a una medición diaria. Quedan sin efecto las posibilidades de traslados previstas y manteniendo las previstas sobre Efectivo Mínimo.
Incrementan el cargo en pesos que se aplica a las deficiencias de integración de efectivo mínimo y los excesos a la posición global neta de moneda extranjera. Será equivalente a 3 veces la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos.
- Con vigencia desde el 19 de agosto y hasta el 28 de noviembre de 2025, incrementan en 5 puntos porcentuales, las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a las imposiciones a la vista sobre Efectivo Mínimo y a los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), pases pasivos y cauciones bursátiles
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tomadoras -pasivas-, ambos en pesos. Se aplica para las entidades del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo y podrá ser integrada con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18 de agosto en licitaciones especiales para las entidades financieras.
A partir del 19 de agosto, todas las entidades podrán integrar con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18 de agosto en licitaciones especiales para las entidades financieras hasta 3 pp de las tasas previstas para las imposiciones a la vista sobre Efectivo Mínimo.
Comunicación "A" 8304
Con fecha 19 de agosto de 2025, el BCRA modificó el régimen de presentación de las declaraciones del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (“RAyPE”), con el objetivo de aliviar la carga administrativa a muchas empresas vinculadas al comercio exterior y mantener estadísticas del sector externo oportunas y de calidad.
En concreto, dispuso la segmentación de las declaraciones del RAyPE en dos grupos, de manera que las empresas que cuenten con activos y pasivos externos menores a U$S 10 millones pasarán a presentarlas de forma anual, mientras que el resto trimestralmente.
Por último, el BCRA aclaró que esta medida comenzará a regir en enero 2026 a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de dicho año, y beneficiará aproximadamente a unas 24.000 empresas.
Comunicación "A" 8330
Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA dejó sin efecto el límite anual de USD 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y habilitan para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto.
Comunicación "A" 8331
Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA incorporó nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios en relación a las repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes (punto 3.13 del T.O. de Exterior y Cambios). En ese sentido, las repatriaciones directas de no residentes serán aplicable (y en la medida que se cumplan los restantes requisitos previstos), a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ella.
Comunicación "A" 8332
Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA dispuso que, respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el nuevo punto 3.8.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Comunicación “A” 8336
Mediante la Comunicación “A” 8336 de fecha 26 de septiembre de 2025, y en relación con la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, el BCRA modificó lo regulado recientemente por la comunicación "A" 8332 indicando que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Comunicación “A” 8361 del BCRA
Por medio de la Comunicación “A” 8361 de fecha 9 de diciembre de 2025, el BCRA modificó los requisitos de acceso al MLC para personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos. En concreto, estableció que las siguientes compras de títulos valores contra moneda extranjera, no estarán restringidas para las personas humanas residentes que accedan al MLC para la formación de activos externos:
- La compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir de la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por residentes en moneda extranjera, en la medida que el comprador los mantenga en cartera por al menos 15 (quince) días hábiles (el “Plazo Mínimo de Tenencia”). Este Plazo Mínimo de Tenencia no será
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-
exigible cuando: (i) la suscripción primaria se haya realizado hasta el 09/12/2025 inclusive, o (ii) la venta posterior de esos títulos se efectúe con liquidación en moneda extranjera.
-
La compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el marco de reinversión de cobros en moneda extranjera correspondientes a servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA, siempre que dicha reinversión se efectúe dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de cobro.
Comunicación “A” 8390 del BCRA
En virtud de la Comunicación “A” 8390 de fecha 22 de enero de 2026, el BCRA dispuso una serie de flexibilizaciones, habilitando la precancelación de préstamos y obligaciones negociables locales denominados en moneda extranjera, mediante la liquidación en simultaneo de fondos en moneda extranjera obtenidos a partir de otras obligaciones negociables y préstamos locales (los “Nuevos Endeudamientos Locales”), en la medida en que:
-
Los fondos obtenidos a partir de los Nuevos Endeudamientos Locales se liquiden en el mercado de cambios;
-
- La vida promedio de los Nuevos Endeudamientos Locales sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y
-
El monto acumulado de los vencimientos de capital de los Nuevos Endeudamientos Locales en ningún momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se precancela, podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.
Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores
Resolución General CNV 1067
Con fecha 28 de mayo de 2025, la CNV incorporó una modificación al artículo 6 ter, del Capítulo V, Título XVIII de Disposiciones Transitorias, del Texto Ordenado de Normas de la CNV.
En tal sentido, se establece que no aplicará el límite de operación diario de AR$200.000.000 por día a clientes que operen con CIE o CDI, para las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión.
Resolución General CNV 1068
Con fecha 11 de junio de 2025, la CNV incorporó una modificación al artículo 6 ter, del Capítulo V, Título XVIII de Disposiciones Transitorias, del Texto Ordenado de Normas de la CNV.
En tal sentido, se establece que no aplicará el límite de operación diario de AR$200.000.000 por día para hacer transferencias a depositarias del exterior a clientes que operen con CIE o CDI, de valores negociables: (a) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión; y/o (b) emitidos por el Tesoro Nacional con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de su emisión; y/o (c) denominados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina; cuando su previa acreditación -en todos los casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones en forma previa a dar curso a las citadas transferencias.
Resolución General CNV 1076
Con fecha 23 de julio de 2025, la CNV introduce modificaciones que eliminan obstáculos procedimentales innecesarios, agilizan las colocaciones en el contexto actual y favorecen la competitividad del mercado local, en consonancia con principios de simplificación administrativa y desregulación.
Entre otras cuestiones, elimina la obligación de comunicación previa de 5 días de antelación la intención de emitir, para los Emisores Frecuentes, así como el deber de informar el desistimiento de la emisión.
Asimismo, simplifica los requisitos para los trámites de CEDEAR y CEVA, mediante la sustitución de la presentación de un informe legal por una declaración jurada del emisor, admitiendo, no obstante, la posibilidad de sustituir dicha declaración jurada por una opinión legal externa del país del emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.
Resolución General CNV 1087
Con fecha 22 de octubre de 2025, la CNV complementa el marco vigente sobre Tokenización , manteniendo los principios generales establecidos en la reglamentación anterior y ampliando el alcance de los instrumentos y regímenes comprendidos.
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(i) Ampliación del alcance del régimen: se admite la posibilidad de tokenizar valores negociables emitidos bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, así como por emisores frecuentes y emisiones frecuentes de fideicomisos financieros. Se mantiene la exclusión para las emisiones bajo el régimen de bajo impacto.
(ii) Autorización previa para la representación digital: los emisores de los valores negociables emitidos bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, deberán solicitar previamente a la CNV la autorización de representación digital, aún en aquellos casos en los cuales no tengan la obligación de presentar el prospecto para su aprobación por la CNV.
(iii) Emisiones con representación 100% digital: se incorpora un nuevo artículo estableciendo que no será exigible el listado en Mercados autorizados cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente. Esta excepción aplica a todos los instrumentos que, conforme la normativa vigente, deban listarse en Mercados autorizados, con independencia de que cuenten o no con autorización automática de oferta pública.
Resolución General CNV N° 1093
Además de las excepciones ya vigentes, la CNV estableció que el límite operativo diario de AR$200.000.000 por día para transferencias a custodios extranjeros no se aplicará a los clientes que operen a través de CIE o CDI con respecto a valores emitidos por el Tesoro Nacional, independientemente de la ley que rija su emisión y del vencimiento de su amortización , siempre que dichos valores hayan sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los ingresos procedentes de valores emitidos por el Tesoro — — Nacional pagaderos en pesos en Argentina, con fecha(s) de amortización total o parcial no anterior(es) a ciento ochenta (180) días desde su emisión, y debidamente adquiridos mediante colocación primaria o subasta, hasta el valor nominal total suscrito para el valor correspondiente. Esta exención se aplicará hasta el monto correspondiente a dichos ingresos y los rendimientos de sus sucesivas reinversiones.
Esta nueva exención se aplicará a cualquiera de las transferencias al exterior contempladas en la misma que se hayan realizado a partir del 1 de diciembre de 2025.
Criterio Interpretativo CNV N°99
Con fecha 12 de septiembre de 2025, la CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 99 mediante el cual se establecieron limitaciones a las ventas de títulos contra USD para la Cartera Propia de los Agentes.
Se establece que la limitación de venta de valores negociables contra moneda extranjera para clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales abarca también a aquellas que resulten comprendidas en el concepto de cartera propia previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y los criterios interpretativos N° 48 y N° 59.
Se aclara que las cuentas y/o subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos no se encontrarán alcanzadas por la limitación indicada en (a), en la medida que en la concertación de operaciones con liquidación en jurisdicción local y con liquidación en jurisdicción extranjera en los diferentes segmentos de negociación y plataformas, la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar no genere -en el conjunto de las referidas cuentas y/o subcuentassaldo a cobrar.
Finalmente se aclara que la limitación no incluirá a las ventas de Valores Negociables en la modalidad antes referida que hubieren sido adquiridos con anterioridad al presente Criterio Interpretativo.
Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino
La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional – Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino ” del Prospecto. Adicionalmente, deberá tenerse en consideración:
Impuesto a las Ganancias
Las Entidades Argentinas tributarán en los ejercicios fiscales iniciados durante 2026 según el siguiente esquema: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta $ 133.514.185,74, aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a $ 133.514.185,74 hasta $1.335.141.857,38, se abonará $ 33.378.546,43 más 30% sobre el excedente de $133.514.185,74; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a $ 1.335.141.857,38, se abonará $ 393.866.847,93 más 35% sobre el excedente de $ 1.335.141.857,38. Los titulares no deberán considerar, a los fines del cálculo del impuesto, el incremento del valor patrimonial proporcional ni otro reconocimiento contable.
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Impuesto sobre Bienes Personales
El impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto exceda de $ 384.728.044,57 para el período fiscal 2025. Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:
| Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|
| Más de $ | A $ | |||
| 0 | 52.664.283,73 inclusive |
0 | 0,50% | 0 |
| 52.664.283,73 | 114.105.948,16 inclusive |
263.321,42 | 0,75% | 52.664.283,73 |
| 114.105.948,16 | En adelante | 724.133,89 | 1,00% | 114.105.948,16 |
Otras Consideraciones
En la Provincia de Buenos Aires, están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 5.606.568 monto que se eleva a $ 23.343.337, cuando se trate de padres, hijos y cónyuges
Tratados para evitar la doble imposición
Cabe señalar que mediante la Ley N° 27.788, se aprobó la “Convención multilateral para aplicar las medidas medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” firmado en el marco de la OCDE, que será aplicable a determinados hechos imponibles que ocurran a partir del 1 de enero de 2026. Esta circunstancia podría modificar la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la Argentina con otros países que también hayan suscrito dicha convención.
Asesoramiento Legal
TCA Tanoira Cassagne será el asesor legal de la transacción.
Documentos disponibles
Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto, incluyendo los estados contables consolidados auditados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022, que fueron incorporados en el Prospecto, y los estados contables consolidades auditados por el período de seis meses finalizado el 30 de septiembre de 2025, se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión electrónica, en la AIF; y (b) en el Sitio Web del Emisor.
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EMISOR
BANCO COMAFI S.A.
Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1
(C1035AAO), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina
COLOCADORES
Banco Comafi S.A.
Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 (C1035AAO), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina
Balanz Capital Valores S.A.U.
Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Comafi Bursátil S.A.
Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 (C1035AAO), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina
SBS Trading S.A.
Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Torre Catalinas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Allaria S.A.
25 de Mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
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Juana Manso 205, Piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
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