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Banco Comafi S.A. Capital/Financing Update 2026

Apr 20, 2026

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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BANCO COMAFI S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIII DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR (DÓLAR CABLE) A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 18 (DIECIOCHO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.

POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO DE HASTA US$10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)

El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento de Prospecto ” o “ Suplemento ”, indistintamente) corresponde a las obligaciones negociables clase XXIII, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) (las “ Obligaciones Negociables Clase XXIII ” y/o las “ Obligaciones Negociables ”), a ser emitidas por Banco Comafi S.A– CUIT 30-60473101-8 (“ Banco Comafi ”, “ Comafi ”, el “ Banco ” o el “ Emisor ”, indistintamente) por un valor nominal ofrecido de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable hasta el monto máximo disponible del Programa (el “ Monto Máximo Autorizado ”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “ Programa ”).

El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con el prospecto autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) para cada emisión de valores negociables de fecha 10 de abril de 2026 (el “ Prospecto ”), publicado en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: “ Empresas – Banco Comafi S.A. - Emisiones ” de la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “ AIF ”), en el boletín electrónico de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ” y el “ Boletín Electrónico de A3 ”, respectivamente), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ” y el “ Boletín Diario de la BCBA ”, respectivamente) y en el sitio web institucional del Emisor: www.comafi.com.ar (el “ Sitio Web del Emisor ” y junto con el Boletín Electrónico de A3 y el Boletín Diario de la BCBA, los “ Sistemas Informativos ”).

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.

El Emisor ha presentado solicitudes de negociación y listado de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ ByMA ”), a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas. Las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.

La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco de fecha 26 de marzo de 2024 y mediante reunión del Directorio de fecha 27 de marzo de 2024. Por su parte, el aumento del monto del Programa fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de fecha 12 de noviembre de 2024 y mediante reunión del Directorio de la misma fecha. Asimismo, la delegación de facultades en ciertos funcionarios del Banco para determinar la emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio del Banco en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2025. La emisión de las Obligaciones Negociables y sus términos y condiciones fueron aprobados mediante Acta de Subdelegado de fecha 20 de abril de 2026.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común sobre el patrimonio del Emisor como cualquier otra deuda quirografaria del Banco y

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en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas del Banco, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de obligaciones negociables, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “ Ley de Financiamiento Productivo ”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten (“ Ley de Obligaciones Negociables ”) y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (la “ Ley de Mercado de Capitales ”) y la Resolución General de la CNV N°622/2013 (N.T. 2013 y mod.) modificatorias y complementarias (las “ Normas de la CNV ”), sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la “ Ley General de Sociedades ”).

LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2024-22681-APN-DIR#CNV DE FECHA 2 DE MAYO DE 2024. EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA DE US$200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) A US$400.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR) FUE RESUELTO POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV N° DI-2024-95-APN-GE#CNV DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2024. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL BANCO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DEL BANCO EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INCORPOREN POR REFERENCIA Y DEMÁS RESPONABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DEL BANCO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL BANCO Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR EN RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LOS RESPONSABLES DEL PRESENTE DOCUMENTO MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRAN VIGENTES.

El Emisor asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Suplemento y en el Prospecto, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada del Banco, incluyendo toda información que cualquier inversor en forma razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de las Obligaciones Negociables. Asimismo, el Emisor declara bajo juramento que los datos consignados en el Prospecto y en el presente Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. El Banco manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 23, Título II, Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30, Título II, Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles (conforme se define más adelante) siguientes a la fecha de colocación de las Obligaciones Negociables, el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a éstas.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo de AA(arg) con perspectiva estable otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) con fecha 20 de abril de 2026.

Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Para más información véase la sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Calificación de Riesgo ” del presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida al público inversor en general y será realizada por intermedio del Emisor y los Colocadores.

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Dado que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, las mismas no se encuentran alcanzadas por la exención en el impuesto sobre los bienes personales prevista por la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021. Sin perjuicio de ello, las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección “ Información Adicional – Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino ” del Prospecto.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables de Banco Comafi implica riesgos. Véase las secciones tituladas: “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto y cualquier documento incorporado por referencia.

El Emisor, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del presente Suplemento de Prospecto y de los estados financieros del Banco, en la sede social de Banco Comafi sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 (C1035AAO), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, estando los mismos también disponible en el Sitio Web del Emisor y en los Sistemas Informativos, o en Días Hábiles comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con los Colocadores (conforme se define más adelante). Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y los estados financieros del Banco referidos en los documentos de la transacción, se encontrarán disponibles en los Sistemas Informativos.

Las Obligaciones Negociables: (a) cuentan con garantía común; (b) no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera de la República Argentina o del exterior; (c) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley N° 24.485; (d) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley N° 21.256 de Entidades Financieras (con sus modificatorias y complementarias, la “ Ley de Entidades Financieras ”); y (e) constituyen obligaciones directas, incondicionales y no subordinadas del Emisor.

COLOCADORES

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Banco Comafi S.A.

Comafi Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 54

Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 213

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 20 de abril de 2026.

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INDICE

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .................................................................................... 5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .......................................... 10 PLAN DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................................................. 21 DESTINO DE LOS FONDOS ........................................................................................................................... 31 FACTORES DE RIESGO ADICIONALES .................................................................................................... 32 GASTOS DE EMISIÓN ..................................................................................................................................... 35 CONTRATO DE COLOCACIÓN .................................................................................................................... 36 INFORMACIÓN ADICIONAL ........................................................................................................................ 37

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Advertencia

Conforme con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el artículo 120 de la mencionada ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los directores y síndicos del Banco son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Notas Relevantes

Hechas todas las averiguaciones razonables, el Emisor confirma que a la fecha de este Suplemento de Prospecto: (i) el Suplemento de Prospecto y el Prospecto contienen o incorporan toda la información relacionada con Banco Comafi y las Obligaciones Negociables, que resultan esenciales dentro del contexto de la oferta pública de las mismas; (ii) esa información incluida o incorporada en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa; y (iii) no existen otros hechos, en relación con Banco Comafi, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Suplemento de Prospecto y el Prospecto o parte de esa información resulte equívoca en ningún aspecto relevante.

El Banco es responsable por la información consignada en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto y el Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquélla que deba ser de conocimiento de los inversores con relación a la oferta pública de las Obligaciones Negociables, conforme las normas vigentes. Respecto a toda información incluida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto con referencia a determinada fuente, se hace la salvedad que la Emisora sólo responde por la exactitud en la mención de la fuente.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. La distribución de este Suplemento de Prospecto, del Prospecto, o de cualquier parte de ellos, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidos por la ley. El Banco y los Colocadores (conforme se define más adelante) requieren que las personas en posesión de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto, se familiaricen y respeten dichas restricciones. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituirán una invitación a presentar Órdenes de Compra (conforme dicho término se define más adelante) con respecto a las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilice/n una cuenta localizada o abierta en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”. Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también a aquellos países o jurisdicciones que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 862/2019 modificado por el Decreto N° 603/2024). Los inversores que provengan de jurisdicciones de baja o nula tributación, así como aquellos que se encuentren en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, serán considerados inversores restringidos (los “ Inversores Restringidos ”). Ni el Banco ni

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los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. Cada inversor deberá asumir que la información que consta en este Suplemento de Prospecto es exacta a la fecha de la portada del presente, y no así a ninguna otra fecha.

El Emisor asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en este Suplemento y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación del Banco, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.

Notificación a los inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véanse las secciones “ Información Adicional ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto no deberán ser considerados una recomendación por parte del Emisor y de los Colocadores para que un potencial inversor adquiera las Obligaciones Negociables. El Prospecto y el Suplemento de Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar Órdenes de Compra (conforme se define más adelante) que no sean aquellos específicamente ofrecidos por el presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina y no constituyen una oferta de venta ni una invitación a presentar Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita. La distribución del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto, la oferta pública de las Obligaciones Negociables y su venta y entrega puede estar legalmente restringida. Toda persona que posea el Prospecto y/o el presente Suplemento de Prospecto deberá informarse acerca de dichas restricciones y cumplirlas.

La información provista en este Suplemento de Prospecto o en el Prospecto que se relaciona con la República Argentina y su economía se basa en la información pública disponible, y ni el Emisor ni los Colocadores en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables hacen declaración al respecto ni garantizan tal información.

No se ha autorizado a los Colocadores y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto, y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor y/o por los Colocadores.

El Emisor es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, conforme a la cual sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de éstos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, según corresponda.

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No existen limitaciones impuestas por la legislación argentina o por el estatuto social de Banco Comafi S.A. respecto de personas humanas y jurídicas no residentes en la República Argentina o que sean personas extranjeras, para ser titulares de, o para ejercer derechos de voto emergentes de, las Obligaciones Negociables.

Los Colocadores solicitarán a los potenciales inversores que deseen participar en la oferta pública de las Obligaciones Negociables y suscribir las Obligaciones Negociables información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” conforme lo dispuesto por la Ley Nº 27.739, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “ UIF ”). Los Colocadores podrán no dar curso a Órdenes de Compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a su entera satisfacción, la información solicitada. Para más información, véase “ Información Adicional - Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo” del Prospecto.

Los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociables y tanto los Colocadores como el Banco podrán rechazar Órdenes de Compra presentadas por cualquier Inversor Restringido. Los inversores deberán cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Banco ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán: (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, el Emisor no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni su mercado de negociación; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

Los potenciales inversores deberán dejar constancia ante los respectivos Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados (según se define más adelante) con los que operen que las Obligaciones Negociables serán adquiridas sobre la base del presente Suplemento de Prospecto que ha sido puestos a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

En caso de que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Entidades Financieras y por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias).

Declaraciones sobre hechos futuros

Las referencias que en el presente se hacen a “Banco Comafi”, “Comafi”, el “Banco” y el “Emisor” son referencias a Banco Comafi S.A. Las referencias a “Obligación Negociable” y/u “Obligaciones Negociables” son referencias a las obligaciones negociables que el Emisor ofrecerá bajo este Suplemento de Prospecto. Asimismo, las referencias a “Pesos”, “Ps.” o “$” refieren al peso argentino la moneda de curso legal en la República Argentina y las referencias a “Dólares Estadounidenses” o “US$” refieren a Dólares Estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. A su vez, las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquellas relativas a la futura situación financiera del Banco, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.

Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. El Emisor ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control del Emisor, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de la República Argentina, la

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inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la República Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en las secciones denominados “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” y “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, si bien el Emisor cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por el Emisor, como así tampoco el Emisor puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por el Emisor en las manifestaciones sobre el futuro.

Consecuentemente, el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto no deben ser considerados como una declaración y garantía del Emisor ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.

Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento y el Emisor no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que el Emisor pudiera efectuar en el futuro.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables

La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías al Emisor y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:

  • i. está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

  • ii. ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia en estos documentos) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas del Banco, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, basándose solamente en su propia revisión y análisis;

  • iii. no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte del Banco ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • iv. no ha recibido del Banco ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), en el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • v. conoce y acepta los términos descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor interesado conoce y acepta que en los términos indicados en la sección “ Plan de Distribución ”, sus Órdenes de Compra serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;

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  • vi. conoce y acepta que ni el Banco, ni los Colocadores garantizan a los inversores interesados que ingresen Órdenes de Compra, que mediante el procedimiento de adjudicación detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto: (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables al Monto Solicitado o a la Tasa Solicitada (conforme se define más adelante), según corresponda;

  • vii. conoce y acepta que el Banco y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto;

  • viii. acepta que el Banco, con el asesoramiento con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;

  • ix. conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución ”, los inversores interesados adjudicados incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento;

  • x. cada inversor interesado en las Obligaciones Negociables o tenedor de las mismas, deberá ser y se considerará que ha declarado que está adquiriendo las Obligaciones Negociables para su propia cuenta o en relación a una cuenta de inversión respecto a la cual tal inversor o tenedor tiene la facultad exclusiva de invertir discrecionalmente y el mismo o tal cuenta de inversión reviste el carácter de inversor ubicado fuera de los Estados Unidos de América y reconoce que las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas conforme con la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América ni con ninguna ley estadual en materia de títulos valores;

  • xi. conoce y acepta que las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, y que la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables, puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar;

  • xii. conoce y acepta que, en virtud del proceso licitatorio, la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables podrá ser igual a 0,00%, en cuyo caso no se devengará ni pagará interés alguno; y

  • xiii. conoce y acepta que, sin perjuicio de que el Emisor se obliga a efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses en los términos del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”) (conforme fuera modificado por el Decreto N° 70/2023), futuros cambios en la normativa de orden público (o en su interpretación) podrían originar posibles sentencias de tribunales competentes tendientes al cumplimiento de obligaciones denominadas en moneda extranjera, permitiendo al Emisor al pago de las Obligaciones Negociables en Pesos al tipo de cambio que se determine oportunamente.

El presente Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Prospecto y al Prospecto, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente es una descripción de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables y debe ser leída junto con la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Prospecto, el cual describe ciertos términos y condiciones importantes que no están descriptos en el presente Suplemento de Prospecto. Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el alcance que se les otorga en el Prospecto, según corresponda.

Clase XXIII Emisor Banco Comafi S.A. Colocadores Banco Comafi S.A. y Comafi Bursátil S.A. Co-Colocadores y Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores y/o co-colocadores, lo que, en su caso, podrá ser informado en el Aviso de Suscripción o en un aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Subasta (según dicho término se define más adelante).

Agente de Cálculo Banco Comafi S.A. Agente de Liquidación Banco Comafi S.A.

Valor nominal ofrecido de las Obligaciones El valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Negociables será de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo Autorizado.

EL BANCO PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL BANCO, NI PARA LOS COLOCADORES .

El monto de la emisión de Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante).

Moneda de Denominación

Moneda de Pago

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en

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Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique CVSA (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato posterior a la fecha correspondiente a la Fecha de Pago de Capital y/o la Fecha de Pago de Intereses (según se definen más adelante).

De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 8055 del Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) (y sus complementarias y/o modificatorias) el acceso al mercado de cambios para el pago de las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIII se podrá concretar hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de capital y/o intereses.

En caso de que CVSA estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, el Emisor se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Prospecto, a fin de efectuar el pago en la Fecha de Pago de Capital (según se define más adelante) y/o en una Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante) de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior. Tal circunstancia deberá ser comunicada por el Emisor a través de los medios informativos de los mercados donde listen las Obligaciones Negociables y en la AIF.

En caso de que, pese a haber arbitrado las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Prospecto, subsistiera la imposibilidad del Emisor de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses de los fondos a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, entonces el Emisor se compromete a convocar, en un plazo no mayor a cuarenta días corridos, a una asamblea de tenedores, que deberá ser convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el apartado “De la Oferta y la Negociación. Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y de conformidad con las normas aplicables y requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier normativa vigente y aplicable. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Suplemento de Prospecto, incluyendo sin limitación, el compromiso de convocar a asamblea de tenedores

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configurará un Supuesto de Incumplimiento en los términos del Prospecto.

Con anterioridad a la Fecha de Pago de Capital y/o a la Fecha de Pago de Intereses, aquellos tenedores que deseen percibir los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a CVSA, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que CVSA habilite a tal efecto.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70.

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco efectuará el pago del capital e intereses que puedan corresponder en Dólares Estadounidenses.

En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.

Moneda y Forma de Integración

Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar (conforme se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en la Fecha de

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Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Para más información véase la Sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto.

Precio de Emisión

Tasa de Interés

Fecha de Vencimiento

Amortización

Fecha de Pago de Intereses

100% del valor nominal (a la par).

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el presente Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable ”). La Tasa Aplicable se informará en el Aviso de Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00%. En caso de que la Tasa Aplicable igual a 0,00%, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses.

Será la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento ”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día.

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “ Fecha de Pago de Capital ”)

Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).

Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Período de Devengamiento de Intereses

Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

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Fecha de Emisión y Liquidación

Unidad Mínima de Negociación

Valor Nominal Unitario

Monto Mínimo de Suscripción

Agente de Depósito Colectivo

Rango

Compromisos

Supuestos de Incumplimiento

Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles luego de finalizado el Período de Subasta (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).

V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien).

US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).

V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”).

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables contarán con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro del Emisor (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Según la ley argentina, los depositantes del Banco gozan de cierta prioridad sobre todos los demás acreedores quirografarios (incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables).

Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Véase “ De la Oferta y la Negociación – Algunos Compromisos de Banco Comafi ” del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento (según se define en el Prospecto) y en ciertos casos, las Obligaciones Negociables se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Supuestos de Incumplimiento ” del Prospecto.

Si ocurriera un Supuesto de Incumplimiento, el pago del capital e intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables podrá, y en ciertos supuestos deberá, ser declarado vencido y exigible bajo las circunstancias allí descriptas.

Recompra

El Banco, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, conforme lo permita y establezca la regulación vigente del Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”), comprar en el

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mercado secundario Obligaciones Negociables en los términos previstos en el Prospecto y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación — Recompra ” del Prospecto.

Rescate por Razones Impositivas

Rescate a Opción del Emisor

Base para el Cálculo de Intereses

Forma de las Obligaciones Negociables

Obligaciones Negociables Adicionales

Listado y Negociación

El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial únicamente en las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales (según se define en el Prospecto), en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. El Banco respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación —Rescate y Compra — Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Emisor con anterioridad a su vencimiento.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad ”). Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso (c) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El Banco podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.

Se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el Banco no puede asegurar que dichas

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autorizaciones serán otorgadas. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado en la República Argentina. A su vez, las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.

Factores de riesgo

Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Prospecto.

Información sobre Lavado de Activos

Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo ” del Prospecto.

Modificaciones a los términos y condiciones Las modificaciones a los términos y condiciones de las de las Obligaciones Negociables Obligaciones Negociables serán realizadas de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “ XII. De la Oferta y la Negociación — Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto, o a través de cualquier otro procedimiento que permita obtener el consentimiento de la mayoría exigible de los tenedores de las Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables adquiridas por el Emisor o por afiliadas al Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor o de sus afiliadas. Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto. Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables –en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables– a los fines descriptos en “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento de Prospecto.

Retenciones Fiscales; Montos Adicionales El Banco realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente Suplemento de Prospecto o gravados o determinados en el futuro por la República Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los

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tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.

Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, a título enunciativo, pagos de capital e intereses, serán efectuados por el Banco sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, imposiciones u otras cargas públicas, actuales o futuras, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente aplicable o gravados o determinados en el futuro por o en representación de la República Argentina, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que se gravaran o determinaran cualquiera de tales impuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas, pagaremos los montos adicionales (“ Montos Adicionales ”) que sean necesarios de manera que los montos netos a recibir por los tenedores de las Obligaciones Negociables, luego de dicha retención o deducción respecto de ese impuesto u obligación sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que habrían recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado dicha retención o deducción; con la salvedad de que no se exigirá el pago de dichos Montos Adicionales respecto de retenciones o deducciones sobre ningún título valor a un tenedor de las Obligaciones Negociables, o a un tercero en su representación, por o a cuenta de: (a) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de que el tenedor de dichas Obligaciones Negociables sea residente argentino o tenga alguna relación con la República Argentina que no sea la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables o el cobro de capital e intereses al respecto; o (b) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de la presentación por parte del tenedor de una obligación negociable para el pago en una fecha que ocurra 30 días después de la fecha en que dicho pago venciera y resultara pagadero o la fecha en que se hubieran proporcionado fondos para su pago, lo que ocurra en último término, salvo que dicho tenedor hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando dicha obligación negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; o (c) impuestos que no hubieran sido determinados si no fuera por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de dichas Obligaciones Negociables de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita que enviemos al tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido en cualquier momento con posterioridad a la emisión de las Obligaciones Negociables como resultado de una modificación en la ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de impuestos argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener; o (d) cualquier impuesto sucesorio, sobre la herencia, legado, ventas, transferencias, bienes personales o impuesto o arancel

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similar u otra carga pública; o (e) impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante retención sobre el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las obligaciones negociables; o (f) de o en nombre de un tenedor o beneficiario de las obligaciones negociables con respecto a impuestos establecidos en virtud de que dicha persona sea residente de, o hubiera invertido en las obligaciones negociables con fondos provenientes de una jurisdicción no cooperadora (tal como dicho termino sea definido bajo la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina y su regulación, y también incluyendo cualquier jurisdicción que sea listada como “no cooperadora” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier otra definición de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina o la regulación emitida bajo dicha ley que se incluya en el futuro); o (g) cualquier combinación de los puntos (a) a (f) inclusive. Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un tenedor de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas o titular beneficiario no habrían tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas obligaciones negociables. Toda referencia en el presente o en las obligaciones negociables a capital y/o intereses se considerará también como una referencia a cualquier Monto Adicional que pueda ser pagadero conforme a los compromisos descriptos en este párrafo.

Copias de la documentación razonable que evidencie cualquier pago de impuesto con respecto al cual el Emisor hubiera pagado cualquier Monto Adicional se encontrará disponible a pedido de los tenedores.

Asimismo, en caso de corresponder, pagaremos cualquier impuesto de sellos, sobre la emisión, de registro, sobre la documentación u otros impuestos y aranceles similares, incluidos intereses y punitorios respecto de la creación, emisión y oferta de las obligaciones negociables, excluyendo los impuestos y aranceles determinados por cualquier jurisdicción fuera de la República Argentina, con la excepción de los resultantes o aquellos que deban pagarse en relación con la ejecución de dichas obligaciones negociables luego de que tenga lugar y durante la continuidad de un Supuesto de Incumplimiento respecto de las obligaciones negociables sobre las cuales tuvo lugar el incumplimiento. Además, pagaremos e indemnizaremos a los tenedores por todas las tasas de justicia u otras imposiciones y aranceles, incluidos intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto permitido a los tenedores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las obligaciones negociables.

En caso de que pagáremos cualquier Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de obligaciones negociables en circulación, acordamos renunciar al derecho que pudiera

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asistirnos según las leyes argentinas para procurar el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables sobre cualquiera de los montos pagados.

Calificación de Riesgo

Las Obligaciones Negociables cuentan con una calificación de riesgo de AA(arg) con perspectiva estable otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) en fecha 20 de abril de 2026.

Categoría AA(arg) : “AA” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.

Los signos “+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

Las calificaciones de Banco Comafi S.A. se fundamentan en su holgada liquidez, su buen desempeño sostenido, sustentado en la creciente diversificación de sus fuentes de ingresos y en la constante mejora en la eficiencia operativa y comercial, que se refleja en un mayor control del gasto, su posicionamiento de mercado en áreas de negocio en las que posee ventajas competitivas y la calidad de gestión de su management. También se ha tenido en cuenta su bajo costo de fondeo, su buena calidad de activos y su adecuada capitalización.

Tal calificación podría ser modificada en función de la revisión que debe efectuar el agente de calificación de riesgo conforme lo prescripto por el Artículo 47, de la Sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

En tales casos, el Emisor publicará en los medios de difusión previstos en este Suplemento de Prospecto un hecho relevante informando sobre posibles modificaciones a la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, Sección VII, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma.

El dictamen de calificación de FIX puede ser consultado en la AIF en el ítem “ Registros Públicos – Calificadoras de Riesgo ” y en el sitio web de FIX, en el siguiente link: https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=68.

La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las

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Obligaciones Negociables.

Ley Aplicable

Jurisdicción

Acción Ejecutiva

Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Toda controversia que se suscite entre el Banco, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Montos Solicitados

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.

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Día Hábil

Pagos

Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de (i) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o (ii) el Estado de Nueva York, según lo ordene la Junta de la Reserva Federal (FED) de Estados Unidos, estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.

El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en los Sistemas Informativos de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.

Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria de los certificados globales representativos de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.

En caso de que una Fecha de Pago de Capital y/o una Fecha de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, estableciéndose sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Cuestiones Generales

El Banco ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables por un valor nominal ofrecido de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado.

La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las

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Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” de esta sección.

Banco Comafi S.A. y Comafi Bursátil S.A serán los Colocadores quienes actuarán sobre la base de “mejores esfuerzos” en los términos del artículo 774, inciso (a) del CCCN y conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con el Banco, respecto de la colocación de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, siendo sus obligaciones de realizar dichos esfuerzos de colocación simplemente mancomunadas (los “ Esfuerzos de Colocación ”). Para más información, véase la sección “ Contrato de Colocación ” del presente Suplemento de Prospecto.

No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas, por lo tanto, el Banco no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. El Banco ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin embargo, ni el Banco ni los Colocadores pueden garantizar que dichas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni el Banco ni los Colocadores pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.

Oferta pública y esfuerzos de colocación

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas a los inversores mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en la República Argentina. El Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. El Banco y los Colocadores celebrarán un contrato de colocación, que se regirá por ley argentina.

Esfuerzos de Colocación

Los Colocadores realizarán Esfuerzos de Colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable.

Se espera que el perfil de crédito del Banco y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio del Banco, su condición financiera y sus estrategias. Los Esfuerzos de Colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes actos:

  • (i) poner a disposición de los posibles inversores copia en soporte digital o electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) del Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el dictamen de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables, el Aviso de Suscripción y cualquier otro aviso que se publique;

(ii) distribuir entre posibles inversores (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) el Prospecto y el Suplemento de Prospecto, pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis y/o presentaciones del Emisor y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto;

(iii) realizar una o más reuniones informativas o presentaciones virtuales individuales o grupales a través de sistemas de videoconferencia, con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre

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éstos información contenida en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto relativa al Emisor y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);

(iv) realizar conferencias telefónicas o videollamadas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a posibles inversores, de manera individual o grupal; y/o

(v) cualquier otro acto que el Emisor y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Banco y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir las Obligaciones Negociables (las “ Órdenes de Compra ”).

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “ Subasta ”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, A3 Mercados (“ SIOPEL ”).

(b) El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “ Registro ”).

(c) Las Órdenes de Compra podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por los inversores a cualquiera de los agentes de A3 Mercados, adherentes a A3 Mercados y/u otros agentes habilitados para ingresar Órdenes de Compra en la rueda del módulo de licitaciones primarias del SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta de las Obligaciones Negociables (los “ Agentes de A3 Mercados ”), quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dichos Agentes de A3 Mercados hubiesen solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de las 15 horas del cierre del Período Informativo (según dicho término se define más adelante).

(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso (d), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada Orden de Compra, constará en el Registro la siguiente información:

  • los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente de A3 Mercados que cargó dicha Orden de Compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;

  • valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, y múltiplos enteros de US$1, por encima de dicho monto (el “ Monto Solicitado ”);

  • en caso de Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (conforme se define más adelante), la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables que deberá ser expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Solicitada ”);

  • cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas;

  • aceptación del inversor del procedimiento de colocación primaria y adjudicación de las Obligaciones Negociables descripto más adelante;

  • la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la Orden de Compra;

  • su número de orden;

  • en el caso que así lo deseen, los inversores que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir

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de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra (el “ Porcentaje Máximo ”); y

  • cualquier otro dato que resulte relevante.

Ni los Colocadores ni los Agentes de A3 Mercados aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables.

Finalmente, a través de SIOPEL, el Banco realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los procedimientos descriptos en el título “ Plan de Distribución ⸻ Determinación de la Tasa Aplicable” de este Suplemento de Prospecto.

Los Colocadores y todos los Agentes de A3 Mercados que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta. La solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados antes de las 15 horas del cierre del Período Informativo e implicará el alta en la rueda de la Subasta. Aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, también deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, las normas de la UIF y las Normas de la CNV y/o las regulaciones del BCRA. Dicha solicitud también deberá ser antes de las 15 horas del cierre del Periodo Informativo.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable, tal como se detalla en el Plan de Distribución del presente Suplemento de Prospecto.

Tramo No Competitivo: podrán participar los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por un valor nominal, en forma individual o conjunta de las Órdenes de Compra que fueran remitidas por el mismo inversor interesado, de hasta US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) que no indiquen la Tasa Solicitada. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable.

Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los inversores interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y Tasas Solicitadas, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas

Período Informativo – Período de Subasta – Contenido de las Órdenes de Compra

El proceso de difusión y subasta de las Obligaciones Negociables constará de: (A) un período informativo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, tendrá una duración de al menos 1 (un) Día Hábil y cuya fecha se indicará en el aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado en los Sistemas Informativos (el “ Aviso de Suscripción ” y el “ Período Informativo ”, respectivamente), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a oportunamente presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables, período que podrá ser terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado a opción del Banco; y (B) un período de subasta de al menos 1 (un) Día Hábil (el “ Período de Subasta ”) que comenzará una vez finalizado el Periodo Informativo y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los Colocadores y los Agentes de A3 Mercados, podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra a través del SIOPEL que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción; salvo que el Período Informativo fuera terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo, período que podrá ser terminado, modificado, suspendido y/o prorrogado a opción del Banco.

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En el Aviso de Suscripción se indicarán los datos de contacto de los Colocadores, la Fecha de Emisión y Liquidación, y demás datos que pudieran ser necesarios, incluyendo, pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

En virtud de que solamente los Agentes de A3 Mercados pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes de A3 Mercados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquiera de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y/o a cualquier otro Agente de A3 Mercados, para que, por cuenta y orden de dicho inversor en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes de A3 Mercados, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo N° 27.739 y sus modificatorias (la “ Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores habilitados a operar en la rueda ni ningún Agente de A3 Mercados estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes de A3 Mercados distintos de los Colocadores, tales Agentes de A3 Mercados serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

No se podrán presentar Órdenes de Compra (ni a través de los Colocadores ni de los Agentes de A3 Mercados) de aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación.”

Conforme el segundo artículo, sin número, agregado a continuación del artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto N° 824/2019) cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones no cooperantes”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 862/2019, conforme fuera oportunamente modificado y complementado). Para más información véase “ Información Adicional – Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino ” del Prospecto.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los inversores ni posibilidad de ser retiradas por ellos.

Inversores interesados .

Los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final al Porcentaje Máximo.

Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de las Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, o (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Compra presentada; el que sea menor.

Cada inversor interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o Tasa Solicitada, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las

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Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección; con la limitación de que las Órdenes de Compra presentadas por un mismo inversor interesado para suscribir Obligaciones Negociables no podrán tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo Autorizado, es decir, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado, y fueran presentadas ante uno o más Colocadores habilitados a participar en la rueda y/o Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.

Ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán ingresarse nuevas ofertas.

Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados (distintos de los Colocadores) y/o sus adherentes a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores interesados que presenten Órdenes de Compra a través de ellos.

Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta

El Banco, que podrá contar con el asesoramiento de los Colocadores, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, hasta las 15 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado en los Sistemas Informativos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna al Banco y/o a los Colocadores, ni otorgará a los inversores derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra con anterioridad a dicha modificación, suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o del Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra recibidas de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, sobre la base de la Tasa Solicitada. El Banco, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.

En caso de que el Emisor decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables y la Tasa Aplicable.

La determinación del monto de emisión y de la Tasa Aplicable será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública”, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que forman parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo, a través del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, en virtud del cual:

  • (i) todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo no se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas

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reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En caso de que las ofertas del Tramo No Competitivo superen el 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligación Negociable alguna, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas del Tramo No Competitivo. En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo;

  • (ii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada, inferior a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable;

  • (iii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada, igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable , y en caso de sobresuscripción a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que por efecto de la prorrata no alcanzaran el Monto Mínimo de Suscripción y el monto de las Obligaciones Negociables no asignado a tales Órdenes de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior; y

  • (iv) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada, superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas, y ello no generará derecho a compensación y/o indemnización alguna para el inversor correspondiente.

SE ACLARA A LOS INVERSORES QUE LA TASA APLICABLE PODRÁ SER MAYOR O IGUAL AL 0,00% PERO NUNCA NEGATIVA. DE ESTA FORMA, PODRÍA SUCEDER QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO GENEREN INTERÉS ALGUNO.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.

El Banco y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Banco y los Colocadores, ni otorgará a los inversores derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

El Banco y los Colocadores no garantizan a los inversores que presenten Órdenes de Compra, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos al Monto Solicitado de Obligaciones Negociables, según corresponda, detallado en sus Órdenes de Compra.

Ni el Banco ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de las Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en sus Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable, antes descripto quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Banco ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos inversores derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra

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presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni el Banco ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los inversores que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.

EL EMISOR, QUE PODRÁ CONTAR CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE SUBASTA, DEJAR SIN EFECTO LA EMISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA EL EMISOR, SEGÚN LO DETERMINE ÉSTE, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL EMISOR Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A QUIENES HUBIEREN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA (Y/O A LOS INVERSORES INTERESADOS QUE LES HAYAN PRESENTADO LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni el Banco serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los inversores la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web de A3 Mercados.

Montos Solicitados

Ningún inversor interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor interesado presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.

Aviso de Resultados

El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa Aplicable, conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un (1) Día Hábil en los Sistemas Informativos una vez finalizado el Período de Subasta (el “ Aviso de Resultados ”).

El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL.

Suscripción, integración y emisión de Obligaciones Negociables.

Cada uno de los inversores que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes de A3 Mercados que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador habilitado a operar en la rueda respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes de A3 Mercados) (cada una de ellas, una “ Notificación de Elección ”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de liquidación compensación Clear, administrado por A3 Mercados o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.

Clear

Si se optare por el sistema de liquidación y compensación Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier inversor a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de liquidación y compensación Clear

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administrado por A3 Mercados en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de liquidación y compensación Clear.

Cada inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes de A3 Mercados deberá causar que los Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “ Monto a Integrar ”) se encuentren disponibles: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del A3 Mercados abierta en el sistema de liquidación y compensación Clear administrado por A3 Mercados e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente Orden de Compra o Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de liquidación y compensación CLEAR administrado por A3 Mercados que hubiese indicado el inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente de A3 Mercados en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir las Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Colocadores

Antes de las 10:00 horas (hora de la República Argentina) de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada inversor a quien se le hubieran adjudicado las de Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable), mediante transferencia electrónica a la cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra respectiva o mediante autorización al respectivo Colocador, para que debite el monto correspondiente de la cuenta del inversor que se indique en la correspondiente Orden de Compra; y (ii) si dicho inversor hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente de A3 Mercados, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable), mediante el débito en cuenta o transferencia electrónica en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente de A3 Mercados que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de un Agente de A3 Mercados si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni el Banco y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles al Banco y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores: (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos inversores; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente de A3 Mercados, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los inversores hubiesen cursado a través de los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes de A3 Mercados las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes de A3 Mercados, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales inversores. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea

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necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores habilitados a operar en la rueda registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por inversores que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un Agente de A3 Mercados, podrán poner a disposición de tal inversor dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal inversor no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los Agentes de A3 Mercados serán responsables frente al Banco y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente de A3 Mercados ocasione al Banco y a los Colocadores.

Todas y cada una de las obligaciones de los Colocadores descriptas en el presente Suplemento de Prospecto son simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ninguno de los Colocadores asume ninguna obligación ni responsabilidad, explícita o implícita, respecto de las obligaciones y/o responsabilidades de los otros Colocadores.

TENIENDO EN CUENTA QUE LA INTEGRACIÓN DEL PRECIO DE SUSCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBE REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE CON DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR SE RECOMIENDA AL PÚBLICO INVERSOR QUE TENGAN PRESENTE LOS PASOS Y TIEMPOS NECESARIOS CON SU AGENTE PARA PODER EFECTUAR LA INTEGRACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables — Estabilización

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a ello, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto y/o el suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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DESTINO DE LOS FONDOS

El Emisor destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, estimado en un valor nominal de US$ 9.984.650, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 6204 del BCRA con sus modificaciones y demás reglamentaciones aplicables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para la integración de capital de trabajo del Banco en la República Argentina, incluyendo el otorgamiento de préstamos a empresas e individuos bajo la forma de adelantos, descuentos u otras financiaciones destinados a financiar capital de trabajo, inversiones o consumo, dentro de las modalidades habituales en el sistema financiero argentino, incluyendo a modo meramente enunciativo leasing, prendas, préstamos personales, u otros que puedan existir en lo sucesivo.

La aplicación de los ingresos netos se hará de acuerdo a lo informado en el párrafo anterior, no habiéndose determinado a la fecha la aplicación definitiva de los mismos. El uso de los fondos será informado oportunamente mediante el informe de destino de los fondos elaborado por el Auditor.

Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en títulos públicos –incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA- y en títulos privados y/o en préstamos interfinancieros de alta calidad y liquidez.

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FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Los inversores deberán considerar cuidadosamente la siguiente descripción de factores de riesgo, como así también cualquier otra información contenida en el presente Suplemento de Prospecto y considerar, asimismo, cualquier otro factor de riesgo adicional descripto en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto antes de invertir en las Obligaciones Negociables. Los factores de riesgo descriptos en esta sección no son los únicos a los que se enfrenta el Banco. Factores de riesgo adicionales que son desconocidos por el Banco o que son considerados insignificantes por el Banco podrían también causar perjuicios a las operaciones comerciales y a la habilidad del Banco para realizar los pagos de las Obligaciones Negociables o de otros endeudamientos futuros o existentes. El presente Suplemento de Prospecto también contiene compromisos a futuro que implican riesgos. Los resultados financieros actuales del Banco podrían diferir materialmente de aquellos expresados en dichos compromisos a futuro como consecuencia de determinados factores, incluyendo aquellos riesgos afrontados por el Banco descriptos en el presente Suplemento de Prospecto, en el Prospecto.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables que se ofrecen en el presente son títulos para los que no existe un mercado de negociación activo actualmente. El Banco solicitará autorización para que las Obligaciones Negociables listen en el BYMA y se negocien en A3 Mercados.

No puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlas a un precio atractivo o incluso de venderlas de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.

El precio al que los tenedores podrán vender sus Obligaciones Negociables antes del vencimiento dependerá de varios factores y puede ser significativamente menor al monto originalmente invertido por los tenedores.

El valor de mercado de las Obligaciones Negociables en un momento dado puede verse afectado por cambios en el nivel de riesgos percibidos con respecto al Banco o al mercado. Por ejemplo, un mayor nivel de riesgo percibido podría generar una disminución en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El nivel de riesgo percibido se verá influenciado por factores políticos, económicos, financieros y de otra índole que son complejos y están interrelacionados y que pueden repercutir en los mercados de capitales en general y/o en el mercado en el que opera el Banco.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas al Banco o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo asignadas al Emisor o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad del Banco de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables.

Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que el Banco opera. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

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Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. El Banco no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.

En caso que el Banco sea objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley N° 24.522 (la “ Ley de Concursos y Quiebras ”), y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de Obligaciones Negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.

Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de Obligaciones Negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de obligaciones negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.

El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por cuestiones impositivas en forma total, pero no parcial bajo ciertas circunstancias específicas y condiciones detalladas en el Título “De la Oferta y la Negociación — Rescate y Compra — Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto y en el Título “ Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociable - Rescate por Razones Impositivas ” del presente Suplemento. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

El Emisor podría verse impedido de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables.

La capacidad del Emisor de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, podría verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/o la existencia de tipos de cambio implícitos (tales como, el dólar “blue” o informal, contado con liquidación, dólar MEP o dólar bolsa, etc.).

Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase “ Información Adicional—Controles de Cambio ” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto. El BCRA podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del peso. En tal caso, la posibilidad del Emisor de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables. Tampoco puede asegurarse que aquellos tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables en custodia en centrales de depósito tales como Euroclear no tengan dificultades para percibir el cobro de los servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa

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aplicable a la fecha, o que aquella pueda ser modificada en el futuro en relación a los controles de cambio aplicables.

Los actuales y futuros controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los inversores de recibir pagos por las Obligaciones Negociables o repatriar su inversión en las Obligaciones Negociables.

El Emisor no está obligado a liquidar los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, pero si no lo hiciera, podría verse impedido de acceder al mercado de cambios, y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de capital e intereses de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables.

Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables

Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos. Para más información sobre la restricción al acceso de divisas ver “ Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina ” del Prospecto.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones del Banco bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. El Banco no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.

Por otro lado, el artículo 765 del CCCN, conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no sea de curso legal en la República Argentina debían ser consideradas como “de dar cantidades de cosas”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de la actual redacción del artículo 765 del CCCN y de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Banco no puede asegurar que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables no serán consideradas como de “dar sumas de dinero” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, el Banco no puede asegurar que un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, el Banco renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.

Sin perjuicio de ello, el Banco se compromete a arbitrar los medios necesarios a efectos de cumplir con el pago de capital, intereses y demás montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses, en la medida permitida por la normativa aplicable.

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GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por el Emisor e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores del Emisor, los honorarios de los asesores legales del Emisor y de los Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en los Sistemas Informativos. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas por un valor nominal de US$ 10.000.000, se estima que los gastos no excederán el 0,15% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Ni el Emisor, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes de A3 Mercados o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

El Emisor y los Colocadores han suscripto un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) donde se detallan las obligaciones de cada una de las partes en el marco de la oferta pública de las Obligaciones Negociables y del cual se desprende que los Colocadores actuarán como agentes colocadores con el alcance del artículo 774, inciso a) del CCCN sobre la base de sus mejores esfuerzos, conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina, el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto y demás normativa aplicable, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer a los inversores, en oferta primaria las Obligaciones Negociables dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden del Emisor sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dichos Colocadores. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

Por tales servicios recibirán una comisión de colocación. Dicho contrato incluye cláusulas standard en el mercado en relación con indemnidad, confidencialidad y gastos, estableciéndose que las obligaciones de dichos Colocadores serán simplemente mancomunadas. Asimismo, describe el proceso de emisión de las Obligaciones Negociables y de la liquidación y pago del Monto a Integrar al Emisor.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de cambio

La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ Información Adicional – Controles de Cambio ” del Prospecto. Adicionalmente, deberá tenerse en consideración:

Comunicación “A” 8417 del BCRA

Con fecha 9 de abril de 2026, el BCRA dictó la Comunicación “A” 8417, mediante la cual se establecieron modificaciones a las normas del Texto Ordenado de Exterior y Cambios:

1) Personas Humanas. Exportación de Bienes y Servicios: Se exceptúa a las personas humanas de la obligación de liquidación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de bienes y todas las exportaciones de servicios (recordamos que algunos servicios ya se encontraban exceptuados), siempre y cuando concreten el ingreso de los fondos en el mercado de cambios en los plazos normativos previstos y los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

2) Personas Humanas. Acceso al mercado de cambios (Canje): Se establecen nuevos requisitos para el acceso al mercado de cambios para la transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior:

  • Se establece un registro obligatorio de las operaciones en un nuevo sistema online del BCRA que se implementará.

  • Se establece la obligación de contar con una DDJJ del cliente en la que se comprometa a no comprar títulos valores contra moneda extranjera por 90 días corridos desde el momento que transfiere las divisas. Este compromiso no comprende (i) a las compras en el marco de suscripción primaria títulos de deuda emitidos por residentes, en la medida que se mantengan en cartera del cliente por 15 días hábiles; (ii) a las compras por reinversión de capital e intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o por BCRA dentro de los 15 días hábiles del cobro de dichos conceptos.

3) Exportaciones a vinculadas: Se permite la extensión del plazo para ingreso y liquidación de divisas a 180 días a través del mercado de cambios para exportaciones de bienes oficializadas a partir del 1/1/2026, en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, en la medida que el exportador no haya registrado exportaciones de bienes por un valor superior equivalente a USD 200.000.000 en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación (antes este límite de monto estaba establecido en USD 50.000.000).

4) Extensión del plazo de ingreso y liquidación de divisas de exportaciones: Extendió a 365 días corridos el plazo de ingreso y liquidación en el mercado de cambios del contravalor en divisas de las exportaciones a contrapartes no vinculadas manufacturas de cuero, prendas de vestir calzados, sombreros y partes reactores nucleares.

5) ONs, Pagarés, FF denominados y pagaderos en Dólares: Se habilitó, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento (antes estaba la posibilidad de acceso al mercado de cambios únicamente al vencimiento).

6) Tarjeta de Crédito. Adelantos de efectivo en el exterior. Se eliminó el límite de adelantos en efectivo en el exterior a los titulares de tarjeta de crédito o compra. Antes de la Comunicación se establecía un límite de USD 50 por operación y de USD 200 por operación en países no limítrofes.

7) Endeudamientos financieros entre vinculadas: Se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros entre vinculadas, sin conformidad previa del BCRA, en las siguientes situaciones:

  • Cuando en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamiento del exterior otorgado por el mismo acreedor del exterior o por otro acreedor del exterior vinculado al deudor

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que tenga una vida promedio remanente no inferior a 4 años y mínimo 3 años de gracia para pago de capital;

  • Cuando el pago de capital sea de un endeudamiento del exterior con una vida promedio remanente no inferior a 4 años, mínimo 3 años de gracia para el pago de capital originado a partir del 10/04/26 por una refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencido, alcanzado por la conformidad previa. 8) Derivados: Se habilita el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, garantías y cancelaciones de operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en el Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en la medida que no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos registrados por el deudor en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo. Hasta la entrada en vigencia de la Comunicación, las Normas Cambiarias sólo preveían el acceso al mercado de cambios para contratos de cobertura de tasas de interés.

Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino

Para mayor información véase: “ Información Adicional – Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino ” del Prospecto

Asesoramiento Legal

TCA Tanoira Cassagne será el asesor legal de la transacción.

Documentos disponibles

Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto, incluyendo los estados contables consolidados auditados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024, que fueron incorporados en el Prospecto, se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión electrónica, en la AIF; y (b) en el Sitio Web del Emisor.

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EMISOR

BANCO COMAFI S.A.

Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 (C1035AAO), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

COLOCADORES

Comafi Bursátil S.A.

Banco Comafi S.A. Comafi Bursátil S.A. Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 660, Piso 1 (C1035AAO), Ciudad de Buenos Aires, (C1035AAO), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina República Argentina

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

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Juana Manso 205, Piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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