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Banco Comafi S.A. — Capital/Financing Update 2026
Feb 3, 2026
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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BANCO COMAFI S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII DENOMINADAS, A CLASE XIX DENOMINADAS, A CLASE XX DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES Y PAGADERAS EN DÓLARES Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA ESTADOUNIDENSES EN LA ESTADOUNIDENSES EN EL REPÚBLICA ARGENTINA REPÚBLICA ARGENTINA EXTERIOR (DÓLAR CABLE) A (DÓLAR MEP) A TASA FIJA CON (DÓLAR MEP) A TASA FIJA CON TASA FIJA CON VENCIMIENTO VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) VENCIMIENTO A LOS 36 A LOS 18 (DIECIOCHO) MESES MESES CONTADOS DESDE LA (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA FECHA DE EMISIÓN Y CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN. DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO DE HASTA US$20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”), se comunica al público inversor en general, que Banco Comafi S.A. (“ Banco Comafi ”, “ Comafi ”, el “ Banco ” o el “ Emisor ”, indistintamente) ofrece en suscripción: (i) las obligaciones negociables clase XVIII, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante), denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “ Obligaciones Negociables Clase XVIII ”); (ii) las obligaciones negociables clase XIX, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “ Obligaciones Negociables Clase XIX ”); y (iii) las obligaciones negociables clase XX, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) (las “ Obligaciones Negociables Clase XX ” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX, las “ Obligaciones Negociables ”) por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el monto máximo disponible del Programa (el “ Monto Máximo Autorizado ”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “ Programa ”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se hallan descriptos en el suplemento de prospecto de fecha 2 de febrero de 2026 (el “ Suplemento de Prospecto ”) que es complementario y debe ser leído en forma conjunta con el prospecto del Programa de fecha 25 de abril de 2025 (el “ Prospecto ” y junto con el Suplemento de Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “ Documentos de la Oferta ”), cuyas versiones completas se publicaron en el boletín electrónico de A3 Mercados S.A. (el “ Boletín Electrónico de A3 Mercados ” y “ A3 Mercados ”, respectivamente), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ” y el “ Boletín Diario de la BCBA ”, respectivamente), en la autopista de información de la CNV (la “ AIF ”) que se encuentra en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”), https://www.argentina.gob.ar/cnv/ y en el sitio web institucional de la Emisora www.comafi.com (todos ellos en forma conjunta, los “ Sistemas Informativos ”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
Términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables:
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Emisor : Banco Comafi con domicilio legal sito en Av. Roque Sáenz Peña 660, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Atención Juan Pablo Martín, Teléfono: 11 4338-9344, mail [email protected], Leandro Décima, mail [email protected], Teléfono. 11-68587886 y Javier Gourdy Allende, Teléfono 11 4338-9270, mail [email protected] y/o Correo electrónico: Banca Institucional [email protected](Tel.: (Tel.: (+5411) 4338-9344, correo electrónico [email protected], y [email protected].
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Colocadores: (i) Banco Comafi; (ii) Comafi Bursátil S.A. con domicilio legal sito en Av. Roque Sáenz Peña 660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel.: (+5411) 4338-9603, correo electrónico [email protected]); (iii) Allaria S.A. ; con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera, teléfono 5555-6000, e-mail: [email protected]); (iv) Balanz Capital Valores S.A.U. ; con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni, teléfono: +54(11)5276-7010, e-mail: [email protected]); y (v) SBS Trading S.A. ¸ con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At. Francisco Bordo Villanueva – [email protected]; Gastón Donnadio – [email protected]; Carlos Carafi – [email protected]).
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Valor nominal ofrecido en conjunto de las Obligaciones Negociables: El valor nominal ofrecido en conjunto de las Obligaciones Negociables será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo Autorizado.
EL BANCO PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O MÁS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA EL BANCO, NI PARA LOS COLOCADORES .
El monto de la emisión de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
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Período Informativo : El período informativo comenzará y finalizará el 3 de febrero de 2026 (el “ Período Informativo ”).
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Período de Subasta : El período de subasta tendrá lugar el 4 de febrero de 2026 en el horario de 10 a 16.30 horas. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
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Fecha de Emisión y Liquidación: será el 6 de febrero de 2026.
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Agente de Cálculo : Banco Comafi S.A.
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Agente de Liquidación : Banco Comafi S.A.
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Agente de Depósito Colectivo : Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”).
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Precio de Emisión : 100% del valor nominal.
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Moneda de denominación : Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
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Unidad Mínima de Negociación : V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien).
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Valor Nominal Unitario : US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno).
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Monto Mínimo de Suscripción : V/N US$ 1.100 (Dólares Estadounidenses mil cien) y múltiplos de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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Base para el Cálculo de Intereses : Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
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Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta: El Banco, que podrá solicitar contar con el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, hasta las 15 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado en los Sistemas Informativos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna al Banco y/o a los Colocadores, ni otorgará a los inversores derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, los inversores que hayan presentado Órdenes de Compra con anterioridad a dicha modificación, suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales Órdenes de
Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o del Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Banco y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir las Obligaciones Negociables (las “ Órdenes de Compra ”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “ Subasta ”), conforme a los parámetros y condiciones que se detallan en la sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta” conforme lo establece el artículo 8, inciso (d), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Los Colocadores y todos los Agentes de A3 Mercados que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta. La solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados antes de las 15 horas del cierre del Período Informativo e implicará el alta en la rueda de la Subasta. Aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, también deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV y/o las regulaciones del BCRA. Dicha solicitud también deberá ser antes de las 15 horas del cierre del Periodo Informativo.
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Tramo Competitivo y No Competitivo : La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Para más información véase el título “ Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo ” de la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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Prorrateo : Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra a corte, es decir, aquellas cuya Tasa Solicitada sea igual a la Tasa Aplicable. Para mayor información, véase la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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Rango : Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables contarán con garantía común sobre el patrimonio del Emisor y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro del Emisor (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Según la ley argentina, los depositantes del Banco gozan de cierta prioridad sobre todos los demás acreedores quirografarios (incluyendo los tenedores de las Obligaciones Negociables).
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Compromisos: Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Véase “De la Oferta y la Negociación – Algunos Compromisos de Banco Comafi” del Prospecto.
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Supuestos de Incumplimiento : Las Obligaciones Negociables se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento y en ciertos casos, las Obligaciones Negociables se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Supuestos de Incumplimiento ” del Prospecto.
Si ocurriera un Supuesto de Incumplimiento, el pago del capital e intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables podrá, y en ciertos supuestos deberá, ser declarado vencido y exigible bajo las circunstancias allí descriptas.
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Recompra : El Banco, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, conforme lo permita y establezca la regulación vigente del Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”), comprar en el mercado secundario Obligaciones Negociables en los términos previstos en el Prospecto y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación — Recompra ” del Prospecto.
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Rescate por Razones Impositivas: El Banco podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial únicamente en las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales (según se define en el Prospecto), en caso de ocurrir ciertos
cambios en el régimen impositivo. El Banco respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación —Rescate y Compra — Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.
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Rescate a Opción del Emisor: Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Emisor con anterioridad a su vencimiento.
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Forma de las Obligaciones Negociables: Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad ”). Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso (c) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
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Obligaciones Negociables Adicionales: El Banco podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase.
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Listado y Negociación : Se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el Banco no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado en la República Argentina. A su vez, las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.
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Factores de riesgo : Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
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Información sobre Lavado de Activos: Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional – Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y lucha contra el terrorismo ” del Prospecto.
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Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables: Las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables serán realizadas de conformidad con el procedimiento establecido en la sección “ XII. De la Oferta y la Negociación — Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto, o a través de cualquier otro procedimiento que permita obtener el consentimiento de la mayoría exigible de los tenedores de las Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables adquiridas por el Emisor o por afiliadas al Emisor, mientras se mantengan en la cartera propia del Emisor o de sus afiliadas.
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Otros Términos: Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
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Destino de los Fondos : El Banco empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables –en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables– a los fines descriptos en “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.
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Retenciones Fiscales; Montos Adicionales : El Banco realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención y/o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del Suplemento de Prospecto o gravados o determinados en el futuro por la República Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando el Banco se vea obligado por ley a deducir y/o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. Para mayor información véase “ Retenciones Fiscales; Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
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Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que será informada mediante un Aviso Complementario al Suplemento de Prospecto.
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Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre el Banco, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 18.629 de la CNV. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales competentes, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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Acción Ejecutiva : Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte del Emisor en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Emisor.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
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Montos Solicitados : Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más de los Colocadores y/o a través de los Agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo.
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Pagos : El Banco tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en los Sistemas Informativos de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor mediante transferencia electrónica de los montos correspondientes a la cuenta que indique Caja de Valores, como depositaria de los certificados globales representativos de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables, de manera que esté disponible para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente en el registro de tenedores de las Obligaciones Negociables llevado por Caja de Valores al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez y efecto que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía, estableciéndose sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
- Día Hábil : Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII
- Clase : XVIII
- V alor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase XVIII: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XIX y las Obligaciones Negociables Clase XX.
El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase XVIII en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XIX y las Obligaciones Negociables Clase XX no podrá superar el Monto Máximo Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
- Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y
demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep). El Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo éstas.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ Decreto 70 ”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XVIII, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
- Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : Las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XVIII. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XVIII que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XVIII efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
Para más información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto
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Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : Será la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XVIII ”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día.
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Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVIII será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XVIII (la “ Fecha de Pago de Capital Clase XVIII ”).
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Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : Las Obligaciones Negociables Clase XVIII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable Clase XVIII ”). La Tasa Aplicable Clase XVIII se informará en el Aviso de Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. En caso de que la Tasa Aplicable fuere igual al 0,00%, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses.
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Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).
Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
- Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVIII : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX
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Clase : XIX
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V alor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase XIX: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XIX será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XX.
El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase XIX en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XX no podrá superar el Monto Máximo Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
- Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase XIX : Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX serán realizados en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep). El Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo éstas.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XIX será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ Decreto 70 ”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
- Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XIX : Las Obligaciones Negociables Clase XIX serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XIX. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XIX que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XIX efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
Para más información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto
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Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX : Será la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XIX ”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día.
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Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIX : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XIX será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XIX (la “ Fecha de Pago de Capital Clase XIX ”).
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Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XIX : Las Obligaciones Negociables Clase XIX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable Clase XIX ”). La Tasa Aplicable Clase XIX se informará en el Aviso de Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. En caso de que la Tasa Aplicable Clase XIX fuere igual al 0,00%, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses.
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Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX : Los intereses de las Obligaciones Negociables
Clase XIX serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).
Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
- Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XX
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Clase : XX
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Valor nominal ofrecido de las Obligaciones Negociables Clase XX: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XX será de hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX.
El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Clase XX en conjunto con el valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX no podrá superar el Monto Máximo Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
- Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase XX : Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XX serán realizados en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique CVSA (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase XX, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil para la Clase XX inmediato posterior a la fecha correspondiente a la Fecha de Pago de Capital Clase XX y/o la Fecha de Pago de Intereses Clase XX (según se definen más adelante).
De conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 8055 del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (y sus complementarias y/o modificatorias) el acceso al mercado de cambios para el pago de las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XX se podrá concretar hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de capital y/o intereses.
En caso de que CVSA estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, el Emisor se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Prospecto, a fin de efectuar el pago en la Fecha de Pago de Capital Clase XX (según se define más adelante) y/o en una Fecha de Pago de Intereses Clase XX (según se define más adelante) de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior. Tal circunstancia deberá ser comunicada por el Emisor a través de los medios informativos de los mercados donde listen las Obligaciones Negociables Clase XX y en la AIF.
En caso de que, pese a haber arbitrado las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento de Prospecto, subsistiera la imposibilidad del Emisor de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XX en Dólares Estadounidenses de los fondos a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, entonces el Emisor se compromete a convocar, en un plazo no mayor a cuarenta días corridos, a una asamblea de tenedores, que deberá ser convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el apartado “De la Oferta y la Negociación. Asambleas. Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y de conformidad con las normas aplicables y requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier normativa vigente y aplicable. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Suplemento de Prospecto, incluyendo sin limitación, el compromiso de convocar a asamblea de tenedores configurará un Supuesto de Incumplimiento en los términos del Prospecto.
Con anterioridad a la Fecha de Pago de Capital Clase XX y/o a la Fecha de Pago de Intereses Clase XX, aquellos tenedores que deseen percibir los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XX en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a CVSA, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase XX, mediante los canales que
CVSA habilite a tal efecto.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XX será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70.
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, el Banco efectuará el pago del capital e intereses que puedan corresponder en Dólares Estadounidenses.
En ese sentido, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XX, el Banco no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, a su sola opción, obtendrá dichos Dólares Estadounidenses ya sea mediante: (i) la compra y venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables; o (ii) cualquier otra forma lícita para la adquisición de Dólares Estadounidenses.
- Moneda y Forma de Integración de las Obligaciones Negociables Clase XX : Las Obligaciones Negociables Clase XX serán suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación por los inversores adjudicados con las cantidades de Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XX. Los inversores suscriptores de Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XX que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XX efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en el exterior (dólar cable) en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
Para más información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto
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Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XX : Será la fecha en que se cumplan 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XX ”) y será informada en el Aviso de Resultados, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o de no existir dicho día.
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Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XX : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XX será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XX (la “ Fecha de Pago de Capital Clase XX ”).
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Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XX : Las Obligaciones Negociables Clase XX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable Clase XX ”). La Tasa Aplicable Clase XX se informará en el Aviso de Resultados y podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. En caso de que la Tasa Aplicable Clase XX fuere igual al 0,00%, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses.
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Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).
Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
- Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC2024-22681-APN-DIR#CNV DE FECHA 2 DE MAYO DE 2024. EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA DE US$200.000.000 A US$400.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR) FUE RESUELTO POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV N° DI-2024-95-APN-GE#CNV DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2024. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA
EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL BANCO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DEL BANCO EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INCORPOREN POR REFERENCIA, Y DEMÁS RESPONABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DEL BANCO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL BANCO Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR EN RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LOS RESPONSABLES DEL PRESENTE DOCUMENTO MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRAN VIGENTES.
Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse únicamente en la información contenida en el presente Aviso de Suscripción, en el Suplemento de Prospecto, en el Prospecto y en su propio examen del Emisor y de los términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, incluidos los méritos y riesgos involucrados. Los inversores no deberán interpretar el contenido del presente Aviso de Suscripción, del Suplemento de Prospecto, del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, financiero o impositivo ni del Emisor ni de parte de los Colocadores. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores legales, contables o impositivos, de ser necesario, para decidir su participación en la oferta pública de las Obligaciones Negociables y para determinar si se encuentran autorizados por ley a suscribir en efectivo las Obligaciones Negociables bajo las leyes que regulan las inversiones o normativa similar. Ni el Emisor, ni los Colocadores han autorizado a ninguna persona a brindar otra información y ni el Emisor, ni los Colocadores son responsables por la información que otros puedan proveer.
La información incluida en el presente Aviso de Suscripción es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los inversores en los Sistemas Informativos. Los inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión participar en la oferta pública de las Obligaciones Negociables.
COLOCADORES
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Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 54
Comafi Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 213
Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53
La fecha de este Aviso de Suscripción es 2 de febrero de 2026.
BANCO COMAFI S.A.
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Carmen Marcela Nosetti Subdelegado