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Banco Comafi S.A. — Capital/Financing Update 2026
Apr 14, 2026
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Capital/Financing Update
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AVISO COMPLEMENTARIO
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BANCO COMAFI S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (DÓLAR MEP) A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXII DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS ARGENTINOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 (DOCE) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN.
POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO DE HASTA $ 20.000.000.000 (PESOS VEINTE MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
El presente es un aviso complementario (el “ Aviso Complementario ”) al: (i) suplemento de prospecto de fecha 13 de abril de 2026 (el “ Suplemento de Prospecto ”); y (ii) aviso de suscripción de fecha 13 de abril de 2026 (el “ Aviso de Suscripción ”), publicados en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: “ Empresas – Banco Comafi S.A. - Emisiones ” de la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “ AIF ”), en el Boletín Electrónico de A3 Mercados S.A. (“ A3 ” y el “ Boletín Electrónico del A3 ”, respectivamente), en boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en el sitio web institucional del Emisor: www.comafi.com.ar (el “ Sitio Web del Emisor ” y junto con el Boletín Electrónico del A3, el Boletín Diario de la BCBA, el micro sitio web de licitaciones primarias del A3, la AIF y el Sitio Web del Emisor, los “ Sistemas Informativos ”), correspondientes a (i) las obligaciones negociables clase XXI, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar mep) (las “ Obligaciones Negociables Clase XXI ”); y (ii) las obligaciones negociables clase XXII, a tasa de interés variable nominal anual a licitar, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos Argentinos (las “ Obligaciones Negociables Clase XXII ” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXI, las “ Obligaciones Negociables ”) a ser emitidas por Banco Comafi S.A– CUIT 30-60473101-8 (“ Banco Comafi ”, “ Comafi ”, el “ Banco ” o el “ Emisor ”, indistintamente) por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta $20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones) (o su equivalente en otras monedas) ampliable hasta el monto máximo disponible del Programa (el “ Monto Máximo Autorizado ”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “ Programa ”).
El presente Aviso Complementario, el Suplemento de Prospecto y el Aviso de Suscripción y se complementan y deben ser leídos junto con el prospecto del Programa de fecha 10 de abril de 2026 (el “ Prospecto ” y junto con el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción y el Aviso Complementario, los “ Documentos de la Oferta ”), publicado en los Sistemas Informativos. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso Complementario tendrán el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
Mediante el presente Aviso Complementario, se informa al público inversor que con fecha 14 de abril de 2026, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) (“ FIX ”), otorgó una:
a) calificación de riesgo “A1+(arg)” a las Obligaciones Negociables Clase XXI; y
b) calificación de riesgo “A1+(arg)” a las Obligaciones Negociables Clase XXII.
Dichas calificaciones indican una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.
Los signos “+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
Las calificaciones de Banco Comafi S.A. se fundamentan en su holgada liquidez, su buen desempeño sostenido, sustentado en la creciente diversificación de sus fuentes de ingresos y en la constante mejora en la eficiencia operativa y comercial, que se refleja en un mayor control del gasto, su posicionamiento de mercado en áreas de negocio en las que posee ventajas competitivas y la calidad de gestión de su management. También se ha tenido en cuenta su bajo costo de fondeo, su buena calidad de activos y su adecuada capitalización.
El dictamen de calificación de FIX puede ser consultado en la AIF en el ítem “ Registros Públicos – Calificadoras de Riesgo ” y en el sitio web de FIX, en el siguiente link: https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=68. Tal calificación podría ser modificada en función de la
revisión que debe efectuar el agente de calificación de riesgo conforme lo prescripto por el Artículo 23, de la Sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. En tales casos, el Emisor publicará en los medios de difusión previstos el Suplemento de Prospecto un hecho relevante informando sobre posibles modificaciones a la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, Sección VII, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma. Las calificaciones de riesgo en ningún caso constituyen una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
La información incluida en el presente Aviso Complementario es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los restantes Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición del público inversor en los Sistemas Informativos.
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC2024-22681-APN-DIR#CNV DE FECHA 2 DE MAYO DE 2024. EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA DE US$200.000.000 A US$400.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR) FUE RESUELTO POR DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV N° DI-2024-95-APN-GE#CNV DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2024. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL BANCO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO Y DE LOS AUDITORES EXTERNOS DEL BANCO EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE INCORPOREN POR REFERENCIA, Y DEMÁS RESPONABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DEL BANCO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL BANCO Y TODA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR EN RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LOS RESPONSABLES DEL PRESENTE DOCUMENTO MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE LA TOTALIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENCUENTRAN VIGENTES.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 23 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Este Aviso Complementario no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de colocación de las Obligaciones Negociables, el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse únicamente en la información contenida en el presente Aviso Complementario, en el Aviso de Suscripción, en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto y en su propio examen del Emisor y de los términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables, incluidos los méritos y riesgos involucrados. Los inversores no deberán interpretar el contenido del presente Aviso Complementario, del Aviso de Suscripción, del Suplemento de Prospecto y/o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, financiero o impositivo ni del Emisor ni de parte de los Colocadores. Los inversores deberán consultar con sus propios asesores legales, contables o impositivos, de ser necesario, para decidir su participación en la oferta pública de las Obligaciones Negociables y para determinar si se encuentran autorizados por ley a suscribir en efectivo las Obligaciones Negociables bajo las leyes que regulan las inversiones o normativa similar. Ni el Emisor, ni los Colocadores han autorizado a ninguna persona a brindar otra información y ni el Emisor, ni los Colocadores son responsables por la información que otros puedan proveer.
COLOCADORES
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Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 54
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PP Inversiones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22
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Comafi Bursátil S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 213
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Invertir en Bolsa S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 246 de la CNV
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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Allaria S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24
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Cocos Capital S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 688
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SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53
La fecha de este Aviso Complementario es 14 de abril de 2026.
BANCO COMAFI S.A.
Carmen Marcela Nosetti
Subdelegado