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Banco Comafi S.A. — Capital/Financing Update 2011
May 4, 2011
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 3 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO EN 2012
POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $50.000.000 (AMPLIABLE POR UN MAXIMO DE HASTA $80.000.000)
El presente suplemento de precio (el “Suplemento”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase 3 a Tasa Variable con Vencimiento en 2012 (las “Obligaciones Negociables”) por un valor nominal de hasta $50.000.000 (pesos cincuenta millones) (ampliable por un máximo de hasta $80.000.000 (pesos ochenta millones)) que serán emitidas por Banco Comafi Sociedad Anónima (el “Banco” o el “Emisor”, indistintamente) en el marco de su programa de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones por hasta U$S200.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 17.811 de Oferta Pública (la “Ley de Oferta Pública”) y demás normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), incluyendo sin limitación, la Resolución Conjunta de la CNV y la Administración Federal de Ingresos Brutos N° 470-1738/2004 que fuera modificada por la Resolución Conjunta CNV/AFIP N° 500/2222 y la Resolución Conjunta N° 521-2352/2007, y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común, pero no contarán con garantía flotante y/o especial del Banco, ni se encontrarán avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier otro medio en la Argentina. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí.
El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto de actualización del Programa de fecha 28 de abril de 2011 (el “Prospecto”). El Prospecto y este Suplemento se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas del Banco y en las oficinas de los Agentes Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). Salvo en cuanto resulta modificado por el presente Suplemento, serán de aplicación a las Obligaciones Negociables los términos y condiciones del Programa detallados en el Prospecto.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Conforme con lo requerido por las normas del Banco Central de la República Argentina, las Obligaciones Negociables cuentan con dos calificaciones de riesgo otorgadas por calificadoras distintas e independientes, inscriptas como tales en el registro que a esos efectos tiene habilitado la CNV. En este sentido, las Obligaciones Negociables han sido calificadas “Aa2.ar” por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y “AA-(arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.
Se podrá solicitar autorización a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) para la cotización y negociación de las Obligaciones Negociables, respectivamente.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en la Sección X. “Consideraciones generales para la inversión. Factores de riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento.
La oferta públicapara la emisión de obligaciones negociables hasidoautorizada por Resolución de la CNV N° 15.634 de fecha 10 de mayo de 2007. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio del Banco y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio del Banco manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión de las Obligaciones Negociables, conforme las normas vigentes en la República Argentina.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Decreto N° 677/2001, respecto a la información del Prospecto y del Suplemento, el Banco, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el Prospecto y el Suplemento serán responsables de toda la información incluida en el Prospecto y el Suplemento registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o agentes colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en el Prospecto y el Suplemento de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y del Suplemento sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
El Banco es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de Argentina. Sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25.738, se informa a los potenciales inversores que ni los accionistas de capital extranjero ni los accionistas residentes en Argentina responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones relativas a cualquier emisión de Obligaciones Negociables bajo el presente Programa.
Las Obligaciones Negociables (a) no cuentan con garantía flotante o especial; (b) no se encuentran avaladas, afianzadas ni garantizadas por cualquier otro medio en la Argentina; (c) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley N° 24.485; (d) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526; y (e) constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y con garantía común del Banco.
Organizadores y Agentes Colocadores
| HSBC Bank Argentina S.A. | Banco Comafi Sociedad Anónima |
La fecha de este Suplemento es 4 de mayo de 2011
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Banco y/o los Agentes Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación (los “Inversores Restringidos”). Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el Artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias - Decreto N° 1344/1998 y sus modificaciones (para mayor información sobre este tema, ver “XXI. Tratamiento Impositivo – Ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación” en el Prospecto). En consecuencia, los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociaciones y tanto los Agentes Colocadores como el Emisor podrán rechazar Órdenes de Compra (según este término se define más adelante) presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Banco ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar al Banco, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y/o para complementar tal información.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores y/o cualquier otro intermediario que participe en la colocación de las mismas por cuenta propia o por cuenta del Banco, podrán (pero no están obligados a), efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados bursátiles, extrabursátiles o de otro modo de acuerdo a las normas aplicables vigentes (artículos 16 y 17 del Decreto Nº 677/01 y la Resolución General Nº 400/02 de la CNV y normas complementarias). Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el presente Suplemento, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Al respecto, el artículo 29 del Capítulo XXI de las normas de la CNV (según texto ordenado de la Resolución General N° 368/01 y sus modificatorias) establece que las operaciones de estabilización de mercado deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación del valor negociable en el mercado;
- el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones;
- no podrán ser realizadas por más de un intermediario de los intervinientes en la colocación y distribución;
- sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las bajas en el precio al cual se negocien los valores negociables comprendidos en la oferta inicial en cuestión;
- ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la distribución y colocación;
- ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y
- las entidades autorreguladas deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al finalizar la rueda de operaciones.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “pesos” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “dólares” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina y “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central, o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no estuvieran abiertos por otra causa o motivo, incluyendo por causas de fuerza mayor. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Cualquier otro término que comience en mayúscula y que no se encuentre expresamente definido en el presente tendrá el significado que se le asigna en el Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y términos y condiciones del Programa han sido autorizados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco de fecha 7 de marzo de 2007, y por la resolución del Directorio del Banco de fecha 8 de marzo de 2007. Adicionalmente, el día 18 de enero de 2011 la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco prorrogó por dos (2) años el plazo de delegación de facultades en el Directorio del Banco (con facultades de subdelegar en ciertos directores y gerentes de primera línea) a los fines de decidir, estableciendo sus términos y condiciones restantes, la emisión de una o más nuevas Clases y/o Series de Títulos bajo el Programa que había sido efectuada originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco del 7 de marzo de 2007. La emisión de las Obligaciones Negociables bajo este Suplemento fue autorizada por la resolución del Directorio del Banco de fecha 14 de abril de 2011.
CONTROLES DE CAMBIO
En enero de 2002, con la sanción de la Ley N° 25.561 de Emergencia, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se facultó al Poder Ejecutivo nacional para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. En tal contexto, el 8 de febrero de 2002 a través del Decreto N° 260/2002 el Poder Ejecutivo nacional estableció un mercado único y libre de cambios (el “MULC”) por el cual se deben cursar todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deben sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el Banco Central (la cual, en sus aspectos principales, se detalla en el Prospecto).
El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 el Poder Ejecutivo nacional estableció que (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos; (b) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (c) la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación; y (d) el depósito mencionado en el punto anterior será constituido en dólares en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Cabe aclarar que existen diversas excepciones a los requisitos del Decreto N° 616/2005.
Los no residentes (individuos y personas jurídicas) pueden acceder al mercado de cambios para realizar compra de divisas para su posterior transferencia al exterior por los fondos cobrados en pesos en el país provenientes de, entre otros, servicios o liquidación por venta de inversiones de portafolio ingresadas en divisas al país (como ser inversiones en acciones, participaciones en empresas, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compras de préstamos e inversiones en bonos emitidos en pesos) siempre que en conjunto no superen los US$500.000 por mes calendario y en la medida que se hubiere cumplido con el plazo mínimo de permanencia de 365 días mencionado más arriba.
Para mayor información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables, ver la sección “XVI. Información Adicional. XVI. 4. Normativa Cambiaria” del Prospecto.
LAVADO DE DINERO
El Banco y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas” conforme con lo dispuesto por la Ley N° 25.246, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”). El Banco podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión no proporcione, a satisfacción del Banco y de los Agentes Colocadores, la información solicitada. Para mayor información, véase la sección “XII.2. Marco Regulatorio del Sistema Bancario y Financiero Argentino - Lavado de Dinero” del Prospecto.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas del Banco y de los Agentes Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento, y los Estados Contables anuales y trimestrales del Banco podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la AIF, en el ítem “Información Financiera”.
CONTENIDO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 8
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 12
CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 22
DESTINO DE LOS FONDOS 23
CALIFICACIÓN DE RIESGO 24
PLAN DE DISTRIBUCIÓN 25
CARGA TRIBUTARIA 29
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| Emisor: | Banco Comafi Sociedad Anónima |
| Organizadores y Agentes Colocadores: | Banco Comafi Sociedad Anónima y HSBC Bank Argentina S.A. |
| Clase: | 3. |
| Rango: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones simples, no convertibles en acciones, y constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y con garantía común del Banco. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí. |
| Garantía: | Las Obligaciones Negociables no contarán con garantía flotante y/o especial del Banco, ni se encuentran avaladas, afianzadas o garantizadas por cualquier otro medio en la Argentina. |
| Moneda: | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos y los pagos bajo las mismas se realizarán en pesos en cada Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, según se establece más abajo. |
| Valor Nominal: | Hasta $50.000.000 (pesos cincuenta millones) (ampliable por un máximo de hasta a $80.000.000 (pesos ochenta millones). El Banco se encuentra autorizado a declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables. Ver sección “Plan de Distribución” en el presente Suplemento. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA. |
| Fecha de Emisión y Liquidación: | Será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, y será dentro de los tres Días Hábiles siguientes al último día del Período de Suscripción (según se define más adelante), o aquella otra fecha que se informe oportunamente en el aviso complementario mencionado. |
| Moneda, Fecha y Forma de Suscripción e Integración: | Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en pesos directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación y serán acreditadas en sus respectivas cuentas abiertas en Caja de Valores S.A. (“CVSA”) en la Fecha de Emisión y Liquidación. |
| Precio de Emisión: | 100% del valor nominal. |
| Fecha de Vencimiento: | El día en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
| Amortización: | Mediante 1 pago equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables, a ser efectuado en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). |
| Intereses: | El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa variable, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado. Dicha tasa variable será igual a la Tasa de Referencia más el Margen Diferencial. El cálculo de dicha tasa variable se realizará por trimestre por el Banco. |
| Tasa de Referencia: | Será la Tasa Badlar Bancos Privados, entendiéndose por tal la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000 para los Bancos Privados Informantes (Tasa Badlar), que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del Banco Central. Para el cálculo de la Tasa de Referencia correspondiente al primer Período de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante), la Tasa de Referencia será igual al promedio aritmético de tasas durante el período comprendido desde el noveno Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el décimo Día Hábil anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante). Para el cálculo de la Tasa de Referencia correspondiente a los siguientes Períodos de Devengamiento de Intereses, la Tasa de Referencia será igual al promedio aritmético de tasas durante el período comprendido desde el noveno Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento de Intereses en cuestión, hasta el décimo Día Hábil anterior a la fecha en la cual concluye dicho Período de Devengamiento de Intereses. En caso que el Banco Central suspenda la publicación de dicha tasa de interés, (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el Banco Central, o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el Banco la calculará considerando como representativa el promedio de tasas para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central. |
| Margen Diferencial: | Es la cantidad de puntos básicos a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Dicho Margen Diferencial será el Margen de Corte (según se define más adelante) que se determine con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informe mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente. |
| Fechas de Pago de Intereses: | Los intereses se pagarán trimestralmente en forma vencida. La primera fecha de pago de intereses será en la fecha que sea idéntico número al de la Fecha de Emisión y Liquidación pero del tercer mes siguiente a contar desde dicha Fecha de Emisión y Liquidación; de ahí en adelante cada fecha de pago de intereses será en la fecha que sea idéntico número al de la Fecha de Emisión y Liquidación pero del tercer mes siguiente a la fecha de pago de intereses inmediata anterior y la última fecha de pago de intereses será en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). |
| Período de Devengamiento de Intereses: | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses. Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Pagos en Días Hábiles: | En caso que cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o cualquier Fecha de Amortización corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago correspondiente se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente, tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y la fecha del efectivo pago. |
| Montos Adicionales: | El Banco pagará ciertos montos adicionales en caso que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales” de este Suplemento. |
| Forma, Registro, Pago y Transferencia: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma escritural. Todos los pagos serán efectuados por el Banco mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. El registro de las Obligaciones Negociables será llevado por la CVSA. Dicha entidad actuará también como agente de pago de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables podrán ser transferidas de acuerdo con los procedimientos fijados o que fije la CVSA. |
| Denominaciones Autorizadas: | $400.000 y múltiplos de $1.000 por encima de dicho monto. |
| Valor Nominal Unitario: | $1.000. |
| Monto Mínimo de Suscripción: | $400.000 y múltiplos de $1.000 por encima de dicho monto. |
| Unidad Mínima de Negociación: | $400.000 y múltiplos de $1.000 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a $ 400.000. |
| Procedimiento de Suscripción y Adjudicación: | El procedimiento de suscripción y adjudicación a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables es el denominado “sistema holandés modificado”, un método que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme con las normas de la CNV y demás normas vigentes. Ver sección “Plan de Distribución - Suscripción y Adjudicación” del presente. |
| Calificación de Riesgo: | Las Obligaciones Negociables han sido calificadas como “AA-(arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. y “Aa2.ar” por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. Ver sección “Calificación de Riesgo” del presente. |
| Destino de los fondos: | Los fondos en pesos provenientes de la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, luego de deducir honorarios y gastos, serán utilizados para capital de trabajo y/o refinanciación de pasivos del Banco, según los lineamientos del Banco Central y de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Ver la sección “Destino de Fondos” de este Suplemento. |
| Compromisos: | El Banco cumplirá con los compromisos que se enumeran en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos del Banco” de este Suplemento, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación. |
| Supuestos de Incumplimiento: | Se considerarán Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables los detallados en la sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento” de este Suplemento. |
| Rescate por Razones Impositivas: | El Banco podrá en cualquier momento rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su vencimiento en caso que el Banco resultara obligado a efectuar pagos adicionales como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad gubernamental en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. Ver sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas” del presente Suplemento. |
| Rescate a Opción del Banco: | Salvo por lo dispuesto en “Rescate por Razones Impositivas”, el Banco no podrá en ningún caso rescatar, ni total ni parcialmente, las Obligaciones Negociables. |
| Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. |
| Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre el Banco y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto N° 677/2001. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. |
| Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte del Banco en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Banco. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
| Mercados: | Se podrá solicitar autorización a la BCBA y al MAE para la cotización y negociación de las Obligaciones Negociables. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
No serán de aplicación a las Obligaciones Negociables las condiciones generales contempladas en el Convenio de Fideicomiso del Programa, según lo previsto en la Sección “XV. De la Oferta y Cotización - Descripción de las Obligaciones Negociables - Panorama General” del Prospecto. A continuación se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables establecidos en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento.
Pagos
Todos los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales (conforme se define más adelante) y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables (incluyendo el pago de cualquier precio de rescate), desobligarán al Banco con respecto a dicho pago cuando fuera efectuado (i) a través del agente de pago; (ii) conforme a las normas aplicables vigentes, en la moneda en la cual se hubieran emitido las Obligaciones Negociables en cuestión; (iii) con fondos de disponibilidad inmediata; y (iv) en la fecha que corresponda en virtud de lo dispuesto en el presente Suplemento.
Los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por el agente de pago de acuerdo con la posición existente en el registro llevado por el agente de registro al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso que cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o cualquier Fecha de Amortización corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago correspondiente se efectuará el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente, tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, no devengándose intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y la fecha del efectivo pago.
El agente de pago correspondiente solamente efectuará pagos bajo las Obligaciones Negociables en el supuesto que el Banco lo haya provisto de fondos suficientes al efecto, en la moneda que corresponda. El agente de pago no asume frente a los tenedores ninguna responsabilidad por el pago puntual de cualquier importe bajo las Obligaciones Negociables que no le haya provisto previamente el Banco.
Montos Adicionales
En caso que en la Fecha de Emisión y Liquidación de cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables algún impuesto resultara aplicable, el Banco pagará a su vencimiento todos los impuestos relacionados con la emisión, la colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión, estableciéndose que en ningún caso el Banco pagará impuestos presentes o futuros relacionados con la emisión, colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables que deban ser pagados exclusivamente por los inversores o los Agentes Colocadores por ser impuestos propios de los mismos o directos sobre sus ingresos.
Todos los pagos de capital e intereses efectuados por el Banco en virtud de las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, derecho, contribución, imposición y/u otra carga gubernamental argentina de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, multas, penalidades e intereses) en efecto en la fecha del presente Suplemento o impuesta en el futuro por parte de Argentina o de cualquier autoridad argentina con competencia en la materia (conjuntamente, “Impuestos”), excepto que el Banco esté obligado por las disposiciones legales vigentes a efectuar dichas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, derecho contribución, imposición y/u otra carga gubernamental argentina. En tales casos, el Banco (i) efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos así deducidos y/o retenidos a la autoridad impositiva que corresponda; y (ii) pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de los cuales se practica la retención y/o deducción, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean equivalentes a los montos que aquellos hubieran recibido en virtud de tales Obligaciones Negociables, en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, el Banco no abonará tales Montos Adicionales: (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables, cuando cualquiera de tales Obligaciones Negociables no fuera presentada dentro de los treinta (30) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el pago se tornó exigible; (ii) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y cualquier autoridad impositiva Argentina, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital o intereses; (iii) en relación con cualquier Impuesto a o sobre los bienes personales (incluyendo el Impuesto a los Bienes Personales), los activos (como el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta), las sucesiones, las herencias, las donaciones, las ventas, las transferencias y/o las ganancias de capital y/u otros impuestos similares y/o que reemplacen a los indicados precedentemente; (iv) cuando las deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables (dentro de los treinta (30) Días Hábiles de así serle requerido por escrito por el Banco, o aquel menor plazo que fuera fijado por la ley impositiva argentina que da lugar a la aplicación del presente punto) de cualquier requisito de información (incluyendo la presentación de certificaciones u otros documentos) requerido por las disposiciones legales vigentes para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones; (v) en relación al Impuesto a las Ganancias que les corresponda tributar a los tenedores comprendidos en el Título VI de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias (la “Ley del Impuesto a las Ganancias”); (vi) en relación al impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526; (vii) en relación con Impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante deducción y/o retención de los pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables; y/o (viii) cualquier combinación de los apartados precedentes.
Adicionalmente, el Banco pagará cualquier impuesto de sellos relacionado con la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables que pueda corresponder, excluyendo aquellos impuestos fijados por una jurisdicción fuera de Argentina.
Compromisos del Banco
El Banco se obliga a cumplir con cada uno de los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación:
- Pago de capital, intereses y/u otros montos.
El Banco pagará, o hará pagar, cualquier monto de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, en los lugares, en las fechas y en las formas que corresponda conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo expuesto en el presente Suplemento.
- Notificación de incumplimiento.
El Banco notificará, dentro de los tres (3) Días Hábiles de haber tomado conocimiento, a los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación y/o al agente designado en relación con aquéllas, la ocurrencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento y/o de cualquier supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Supuesto de Incumplimiento, salvo en el caso que el Supuesto de Incumplimiento en cuestión sea remediado o dispensado. Dicha notificación indicará que es una “notificación de incumplimiento”, y especificará el Supuesto de Incumplimiento y/o el supuesto en cuestión y las medidas que el Banco se proponga adoptar con relación al mismo.
- Cotización.
El Banco realizará sus mejores esfuerzos para mantener las correspondientes autorizaciones para la cotización y/o la negociación en, y para cumplir con los requisitos impuestos por las bolsas y/o mercados autorregulados del país en donde coticen y/o se negocien las Obligaciones Negociables.
- Mantenimiento de la existencia.
El Banco: (a) mantendrá en vigencia su personalidad jurídica (incluyendo la autorización del Banco Central para actuar como banco comercial) y todos los registros que sean necesarios a tal efecto; (b) adoptará todas las medidas razonablemente necesarias para mantener todos los bienes, derechos y privilegios que sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios; y (c) conservará sus bienes de uso en buen estado de conservación y condiciones de uso.
- Cumplimiento de leyes y otros acuerdos.
El Banco cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes de cualquier autoridad con jurisdicción sobre el Banco o sus negocios y con todos los compromisos u obligaciones establecidas en cualesquiera convenios de los que sea parte el Banco, salvo cuando la omisión de tal cumplimiento no tuviese un efecto adverso significativo sobre las actividades, operaciones o situación patrimonial del Banco o sobre las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables.
- Estados contables. Mantenimiento de libros y registros.
El Banco llevará libros y registros contables y preparará sus estados contables de acuerdo con las normas aplicables vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas del Banco Central y las normas de la CNV), los cuales serán difundidos de acuerdo con esas normas.
- Restricción a la constitución de Gravámenes
Mientras cualquier Obligación Negociable se encuentre en circulación, el Banco no constituirá ni permitirá la existencia de cualquier Gravamen (según se define más adelante) sobre cualquier bien actual o futuro para garantizar Endeudamiento (según se define más adelante), a menos que (i) las Obligaciones Negociables sean garantizadas por el Gravamen en cuestión igual y proporcionalmente; o (ii) tal Gravamen constituya un Gravamen Permitido (según se define más adelante).
A los fines del presente, “Endeudamiento” significa, respecto de cualquier persona en cualquier fecha de determinación (sin duplicación), (i) el monto de capital de la deuda de dicha persona por dinero tomado en préstamo o recaudado a resultas de la emisión de obligaciones negociables, pagarés o mediante la emisión de cualquier otro instrumento financiero (con o sin oferta pública) o instrumentada de cualquier otro modo; (ii) las obligaciones de dicha persona de abonar el precio de compra diferido y pendiente de cancelación por bienes y/o servicios; (iii) las obligaciones de dicha persona bajo cualquier venta condicional u operación de pase (“repurchase agreement” o “repo”); (iv) cualquier pasivo por contratos de protección de tasa de interés u otro tipo de contrato o convenio de cobertura (incluyendo, sin limitación, “swaps” de tasa de interés, contratos de tasa de interés máxima, mínima, de tasa de interés máxima y mínima y contratos similares que se relacionen con servicios provistos o de otro modo utilizados en el curso ordinario de los negocios del Banco o que se relacionen de cualquier otro modo con las líneas de negocios del Banco); (v) obligaciones bajo contratos de “leasings” que, de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en Argentina, deban ser contabilizados como pasivos; (vi) los depósitos (ya sean a la vista o a plazo fijo) efectuados en el Banco; (vii) todas las garantías directas o indirectas (incluyendo, sin limitación, los avales) de dicha persona respecto de, y todas las obligaciones (contingentes o de otro modo) de dicha persona de comprar o adquirir de otro modo, o dar garantía de otro modo, a un acreedor contra pérdidas respecto de, cualquier deuda mencionada precedentemente en (i) a (vi) de cualquier otra persona; y/o (viii) toda deuda u obligación mencionada precedentemente en (i) a (vii) garantizada por (o por la cual el tenedor de dicha deuda u obligación posee un derecho cierto, contingente o de otro modo, a estar garantizado por) cualquier Gravamen sobre cualquier bien o ingreso de dicha persona, prescindiendo de que dicha persona no hubiere asumido ni fuere responsable del pago de dicha deuda u obligación. La enumeración precedente es taxativa por lo que cualquier causal no enumerada expresamente en los puntos (i) a (viii) anteriores no constituirá Endeudamiento.
A los fines del presente, “Gravamen” significa cualquier hipoteca, carga, prenda, gravamen, contratos de depósito, u otro derecho de garantía que garantice la obligación de cualquier persona o cualquier otro tipo de arreglo preferencial respecto de cualquier bien, adquirido en la actualidad o posteriormente, con efecto similar, incluyendo sin limitación todo equivalente creado de conformidad con las leyes argentinas.
A los fines del presente, “Gravamen Permitido” significa:
- cualquier Gravamen existente a la fecha del presente Suplemento sobre cualquier bien del Banco;
- cualquier Gravamen que sea obligatorio por aplicación de la ley y/o sea un pre-requisito para obtener cualquier aprobación gubernamental necesaria o conveniente para el desarrollo de su actividad;
- cualquier Gravamen constituido para garantizar la totalidad o parte del precio de compra, o para garantizar Endeudamiento incurrido o asumido para pagar la totalidad o parte del precio de compra, de bienes adquiridos por el Banco con posterioridad a la fecha del presente Suplemento, en la medida en que se constituya exclusivamente sobre el bien adquirido, simultáneamente con su adquisición o dentro de los treinta (30) Días Hábiles posteriores a su adquisición;
- cualquier Gravamen que exista a la fecha de la adquisición del bien sobre el que recae;
- cualquier Gravamen incurrido en el curso ordinario de los negocios para garantizar operaciones de derivados, ya sean de cobertura o de otro tipo;
- cualquier Gravamen que (i) garantice la extensión, renovación y/o refinanciación de Endeudamientos garantizados por un Gravamen mencionado en las cláusulas precedentes, o (ii) sea constituido para reemplazar cualquier Gravamen mencionado en las cláusulas precedentes, siempre que (I) dicho Gravamen afecte únicamente (x) el bien que estaba afectado por el Gravamen existente inmediatamente antes de dicha extensión, renovación y/o refinanciación; o (y) un activo sustituto que tenga un valor (de acuerdo a los estados contables del Banco más recientes, sean anuales o trimestrales) que no sea superior al del activo originalmente afectado por el Gravamen; y (II) no se aumente el monto de capital de los Endeudamientos garantizados por el Gravamen existente inmediatamente antes de dicha extensión, renovación y/o refinanciación (a cuyo efecto no se computará como aumento del capital garantizado cualquier capitalización de intereses); y
- cualquier Gravamen distinto de los mencionados en las cláusulas precedentes, siempre que el importe total y en conjunto de las obligaciones garantizadas por tales Gravámenes, no supere, al momento de la constitución de cada Gravamen, el 25% del valor de los activos totales del Banco de acuerdo a los estados contables del Banco más recientes, sean anuales o trimestrales (a cuyo efecto no se computará como capital garantizado cualquier capitalización de intereses).
El Banco podrá establecer Gravámenes en garantía de Endeudamientos que originariamente no lo tenían, pero sólo a condición de que se trate de un Gravamen Permitido.
- Fusión y/o venta de bienes.
El Banco se abstendrá de fusionarse y de vender, alquilar y/o de cualquier otro modo transferir a otra persona todo o una Parte Significativa de sus Bienes (según se define más adelante) en una o más transacciones, salvo que inmediatamente después de la consumación de dicha fusión, venta, alquiler y/o transferencia, (i) no ocurra y subsista un Supuesto de Incumplimiento y/u otro supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Supuesto de Incumplimiento; (ii) la persona con la cual se fusione o a la cual le venda, alquile y/o de cualquier otro modo transfiera todo o una Parte Significativa de sus Bienes (la “Persona Sucesora”) asuma expresamente el cumplimiento de todos los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de conformidad con sus términos y condiciones, y el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por el Banco en relación con las Obligaciones Negociables; y (iii) la Persona Sucesora sea una entidad financiera existente bajo las leyes de la Argentina y autorizada por el Banco Central para funcionar como entidad financiera.
En la presente sección, “Parte Significativa de sus Bienes” significa activos cuyo valor en conjunto excede el valor del 25% de los activos totales del Banco de acuerdo a sus estados contables más recientes, sean anuales o trimestrales.
Supuestos de Incumplimiento
Cada uno de los supuestos que se detallan a continuación constituirá un “Supuesto de Incumplimiento” bajo las Obligaciones Negociables:
(i) incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, a condición de que ese incumplimiento continúe durante un período de siete (7) Días Hábiles;
(ii) incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto de intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, a condición de que ese incumplimiento continúe durante un período de catorce (14) Días Hábiles;
(iii) incumplimiento por parte del Banco de cualquier compromiso asumido en relación con las Obligaciones Negociables, que no esté expresamente definido como un Supuesto de Incumplimiento en (i) y (ii) precedente, a condición de que dicho incumplimiento, de poder subsanarse, continúe durante un período de sesenta (60) días consecutivos posterior a que cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables haya enviado al Banco una notificación fehaciente especificando el incumplimiento en cuestión y solicitando que el mismo sea subsanado;
(iv) el Banco incumpliera el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses y/u otro monto adeudado en virtud de cualquier Endeudamiento del Banco, cuando el monto impago total fuera igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y dicho incumplimiento continúe, en su caso, con posterioridad al período de gracia y/o la prórroga aplicable al pago en cuestión;
(v) los accionistas del Banco o el Banco Central, o una autoridad o tribunal competente, resolvieran la disolución del Banco de otro modo que no sea con el fin o en los términos de una fusión o reorganización permitida conforme con lo previsto en la sección “Fusión y/o venta de bienes” anterior;
(vi) un tribunal competente decidiera (y dicha decisión no fuera dejada sin efecto dentro de un período de veinte (20) Días Hábiles) imponer, en el marco de un proceso involuntario bajo la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 o cualquier ley en materia de insolvencia vigente actualmente o en el futuro, una medida cautelar sobre el Banco que sea significativamente adversa para la situación, financiera o de otro tipo, o para las ganancias, las operaciones, las actividades o las perspectivas comerciales del Banco;
(vii) el Banco Central (1) adoptara con respecto al Banco cualquiera de las determinaciones detalladas en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526; y/o (2) suspendiera transitoriamente todo o parte de las actividades del Banco conforme con el artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central; y/o (3) requiriera al Banco la presentación de un plan de regularización y saneamiento, en virtud del artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526;
(viii) el Banco Central le revocara al Banco su autorización para funcionar como banco comercial en los términos del artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526;
(ix) el Banco sea declarado en quiebra mediante una sentencia firme dictada por un tribunal competente en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, o cualquier otra ley en materia de insolvencia vigente actualmente o en el futuro;
(x) el Banco (a) efectuara cualquier cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores; y/o (b) iniciara su liquidación voluntaria bajo la Ley de Entidades Financieras N° 21.526; o
(xi) se tornara ilícito el cumplimiento de cualquier obligación del Banco asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o, en su caso, en virtud de cualquier convenio de fideicomiso o de agencia celebrado en relación con las Obligaciones Negociables; y/o cualquier obligación del Banco asumida en relación con las Obligaciones Negociables, y/o, en su caso, en virtud de cualquier convenio de fideicomiso o de agencia celebrado en relación con las Obligaciones Negociables, dejara de ser válida, obligatoria y/o ejecutable.
Derechos ante un Supuesto de Incumplimiento
En caso que ocurra y subsista un Supuesto de Incumplimiento, los tenedores de no menos del veinticinco por ciento (25%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables podrán, mediante notificación escrita y fehaciente al Banco, declarar la caducidad de los plazos para el pago de los montos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, y tales montos se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estableciéndose, sin embargo, que en caso que ocurra uno de los Supuestos de Incumplimiento detallados en los puntos (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi) precedentes con respecto al Banco, se producirá inmediatamente la caducidad de los plazos para el pago de los montos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables sin necesidad de notificación alguna al Banco o de la realización de cualquier otro acto por parte de cualquier tenedor de Obligaciones Negociables, y tales montos se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos.
Cualquier declaración de caducidad de plazos en virtud de los supuestos descriptos anteriormente podrá ser revocada por los tenedores del veinticinco por ciento (25%) del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables. Sin embargo, en caso que, en cualquier momento con posterioridad a la caducidad de los plazos para el pago de los montos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, y con anterioridad a que se haya obtenido una sentencia firme dictada por un tribunal competente ordenando el pago de los montos en cuestión, (i) el Banco pagara, o transfiriera al agente de pago los montos suficientes para efectuar el pago, de (a) los montos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables que se encontraran vencidos y exigibles conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (incluyendo los intereses punitorios devengados a la tasa contractual sobre tales montos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos impagos desde la fecha en que los mismos se tornaron exigibles y pagaderos y hasta la fecha de dicho pago, o de la transferencia para el pago), y (b) los montos suficientes para afrontar los gastos razonables y documentados y efectiva y directamente incurridos con relación a la caducidad de los plazos; y (ii) todos los Supuestos de Incumplimiento, distintos del incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables, fueran remediados y/o dispensados por los tenedores de las Obligaciones Negociables; entonces, los tenedores del cincuenta y un por ciento (51%) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables podrán, mediante notificación escrita al Banco, dispensar los Supuestos de Incumplimiento con respecto a las Obligaciones Negociables y dejar sin efecto la caducidad y sus consecuencias, sin que tal dispensa y revocación afecte la existencia de cualquier incumplimiento posterior o limite cualquier derecho en virtud del mismo.
Las disposiciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de los derechos de cada tenedor de iniciar una acción contra el Banco por el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto vencido e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Cualquier notificación, incluyendo una notificación que declare la caducidad de los plazos, de conformidad con la presente sección, deberá ser efectuada por escrito y entregada en mano o por correo certificado al Banco.
Compras de las Obligaciones Negociables por parte del Banco
Sujeto a las normas aplicables vigentes, el Banco, en cualquier momento, en forma pública y/o privada, dentro o fuera de cualquier entidad autorregulada en donde coticen o se negocien las Obligaciones Negociables, podrá adquirir Obligaciones Negociables al precio y en las demás condiciones que estime convenientes y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Banco, según corresponda, sin limitación, mantener en cartera, transferir a terceros o cancelar tales Obligaciones Negociables.
Rescate por razones impositivas
El Banco podrá en cualquier momento rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su vencimiento, mediante notificación irrevocable efectuada a través de la publicación de un aviso por el plazo de tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, y en el Boletín Diario de la BCBA, con una antelación no menor a treinta (30) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles anteriores a la fecha de dicho rescate en caso que, el Banco se encuentre, o vaya a encontrarse, obligado a pagar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad gubernamental en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, ya sea que tal cambio o modificación entre en vigencia en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables o con posterioridad.
El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores.
El precio de rescate será equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha de rescate más los Montos Adicionales, si correspondiesen.
Rescate a opción del Banco
Las Obligaciones Negociables no podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Banco con anterioridad a su vencimiento.
Rescate a opción de los tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de sus tenedores con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar al Banco el rescate y/o la adquisición de las Obligaciones Negociables de otra manera con anterioridad a esa fecha.
Asamblea de Tenedores
- Modificación de ciertos términos y condiciones sin consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables.
El Banco podrá, sin necesidad del consentimiento de los tenedores, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables para cualquiera de los siguientes fines:
- agregar compromisos adicionales, supuestos de incumplimiento, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- cumplir con cualquier requerimiento de la CNV con el objeto de obtener o mantener la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables;
- realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en este Suplemento, siempre que esa modificación, corrección o suplemento no afecten en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
- realizar toda otra modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, de forma tal que no afecte en forma sustancial y adversa los derechos de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial; o
-
designar sucesores para el agente de registro y para el agente de pago.
-
Modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables con el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables.
Otras modificaciones o reformas podrán ser hechas por el Banco con el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables otorgado mediante resoluciones adoptadas en asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables, las que se celebrarán según se especifica más adelante. Asimismo, las modificaciones y reformas que se establecen a continuación no podrán ser adoptadas sin el consentimiento unánime de los tenedores de Obligaciones Negociables:
- extender la fecha de vencimiento para el pago de capital, intereses, y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables;
- reducir el capital, la tasa de interés y/o cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables;
- modificar las circunstancias bajo las cuales se pueden rescatar las Obligaciones Negociables;
- modificar la moneda de pago en la cual las Obligaciones Negociables es pagadera;
- reducir el valor nominal en circulación que es necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, o para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones o los Supuestos de Incumplimiento aplicables a las Obligaciones Negociables; o
- afectar el derecho de iniciar acciones judiciales para la ejecución de cualquier pago respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora del Banco cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en que el Banco reciba tal solicitud.
Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las propuestas de modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y/o la dispensa al cumplimiento de ciertas disposiciones, serán consideradas y resueltas en asamblea extraordinaria. Cualquiera de tales asambleas se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La convocatoria a asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (la cual incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será enviada, entre los diez (10) y treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la asamblea según se establece bajo el título “Notificaciones”, y se publicará, a costa del Banco, durante cinco (5) Días Hábiles en Argentina en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación en Argentina y en el Boletín Diario de la BCBA (si las Obligaciones Negociables cotizaran en la BCBA). La primera y segunda convocatoria podrán convocarse simultáneamente, en cuyo caso, si la asamblea fuere citada para celebrarse en el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Si no se convocara en forma simultánea, la asamblea en segunda convocatoria, por falta de quórum en la primera, será realizada dentro de los treinta (30) días siguientes, y su convocatoria será publicada durante tres (3) Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, un diario de amplia circulación en Argentina y en el Boletín Diario de la BCBA (si las Obligaciones Negociables cotizaran en la BCBA), con al menos ocho (8) días de anticipación.
Para tener derecho a votar en una asamblea de tenedores, se deberá ser tenedor de una o más Obligaciones Negociables de acuerdo a los datos que surjan del registro. Los tenedores podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado, mediante un instrumento escrito con firma certificada notarial o judicialmente o con certificación bancaria. Los tenedores que tengan la intención de asistir a una asamblea de tenedores, deberán notificar esa intención con no menos de tres (3) Días Hábiles de anticipación a la fecha fijada para dicha asamblea.
El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria estará constituido por tenedores que tengan o representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables, y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier número de tenedores presentes en la segunda reunión. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria estará constituido por tenedores que tengan o representen como mínimo el sesenta por ciento (60%) del valor nominal total de las Obligaciones Negociables y, en caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum estará constituido por tenedores que tengan o representen como mínimo el treinta por ciento (30%) del valor nominal total de las Obligaciones Negociables.
En primera o segunda convocatoria, toda resolución (salvo aquellas que requieran el consentimiento unánime de los tenedores) será considerada válidamente adoptada, de ser aprobada por los tenedores con derecho a votar que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables.
Toda modificación, enmienda o dispensa adoptada en los términos indicados precedentemente será concluyente y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, sea que hubieran dado o no su consentimiento al respecto o hubieran estado presentes o no en cualquier asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables.
El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables en la cual ese tenedor tuviera derecho a votar, emitir un voto por cada Peso (o su equivalente en otras monedas) del monto de capital de las Obligaciones Negociables en su poder.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas o adquiridas por el Banco, mientras se mantengan en cartera, no darán al Banco el derecho de votar ni serán computadas para la determinación del quórum ni de las mayorías en las asambleas.
Inmediatamente después del otorgamiento de cualquier suplemento o modificación, el Banco cursará notificación al respecto a los tenedores y, de ser aplicable, a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de tal suplemento o modificación. La falta de envío de tal notificación, o cualquier vicio que afecte a ésta, no limitarán ni afectarán en forma alguna la validez del suplemento o modificación.
Las asambleas de tenedores se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, si las Obligaciones Negociables cotizaran en la BCBA y/o se negociara en el MAE y/o en cualquier otro mercado autorregulado en Argentina o en el exterior, las asambleas y sus respectivas convocatorias deberán cumplir con las regulaciones aplicables de la BCBA, el MAE y/o del mercado autorregulado en donde coticen o se negocien, según el caso.
Calificación de Riesgo
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas “Aa2.ar” por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y “AA-(arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., conforme a lo requerido por las normas del Banco Central. Ver la sección “Calificación de Riesgo” del presente.
Ley aplicable y Jurisdicción
Las Obligaciones Negociables constituirán “Obligaciones Negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella. Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Todo juicio, acción o procedimiento iniciado contra el Banco podrá ser interpuesto en forma no exclusiva, a opción de los tenedores de las Obligaciones Negociables, ante los Tribunales Nacionales Ordinarios con competencia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal de Arbitraje de la BCBA de conformidad con las disposiciones del artículo 38 del Anexo integrante del Decreto de Transparencia Nº 677/01. En los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “Obligaciones Negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en caso que ocurriera un Supuesto de Incumplimiento por parte del Banco en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Banco. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Transparencia N° 677/01, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar en los términos del artículo 4° de dicho decreto la expedición de un comprobante de saldo en cuenta a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
Notificaciones
Las notificaciones que deban cursarse a los tenedores de Obligaciones Negociables se cursarán en todos los casos por medio de las publicaciones que sean requeridas por la legislación aplicable, las normas de la CNV, así como por las bolsas de comercio y mercados de valores y entidades autorreguladas en las cuales coticen las Obligaciones Negociables.
Asimismo, todas las notificaciones que sean cursadas a los tenedores de Obligaciones Negociables de acuerdo a lo mencionado en el párrafo precedente, estarán también disponibles, en forma simultánea, en el sitio de internet de la CNV, www.cnv.gob.ar (Información Financiera).
Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de una Obligación Negociable afectará la suficiencia de las notificaciones realizadas respecto de otras Obligaciones Negociables.
Prescripción
La acción causal de cobro del empréstito instrumentado bajo las Obligaciones Negociables prescribirá en el plazo de: (a) diez (10) años para el pago de capital de las Obligaciones Negociables (conforme artículo 846 del Código de Comercio), y (b) cuatro (4) años para el pago de intereses de las Obligaciones Negociables (conforme artículo 847 del Código de Comercio), ambos plazos contados a partir de la fecha en la que el pago se tornó exigible.
Gastos y Costos
Los gastos y costos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo del Banco.
Gastos de la emisión
Los suscriptores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un suscriptor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho suscriptor deba pagar comisiones a esas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad.
CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Riesgos relacionados con Argentina.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con Argentina remitirse a la sección X. “CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO. RIESGOS RELACIONADOS CON ARGENTINA” del Prospecto.
Riesgos relacionados con el Sistema Financiero Argentino.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el sistema financiero remitirse a la sección X. ““CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO. RIESGOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO” del Prospecto.
Riesgos relacionados con el Banco.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con la Compañía remitirse a la sección X. ““CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO. RIESGOS RELACIONADOS CON EL BANCO” del Prospecto.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables.
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables remitirse a la sección X. ““CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO. RIESGOS RELACIONADOS CON LOS TITULOS” del Prospecto.
DESTINO DE FONDOS
Los fondos en pesos provenientes de la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, luego de deducir honorarios y gastos, serán utilizados para los siguientes propósitos -según los lineamientos del Banco Central y de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables:
- integración de capital de trabajo del Banco en la República Argentina, incluyendo para el otorgamiento de préstamos a empresas e individuos bajo la forma de adelantos, descuentos u otras financiaciones, destinados a financiar capital de trabajo, inversiones o consumo, dentro de las modalidades habituales en el sistema financiero argentino, incluyendo leasing, prendas, préstamos personales u otros que puedan existir en lo sucesivo; y/o
- refinanciación de pasivos del Banco, entendiéndose dentro de esta modalidad la adecuación de la estructura de pasivos a los activos existentes o a generarse en el marco de la actividad de intermediación habitual del Banco, limitando los descalces de tasa de interés y plazos.
A los efectos de su afectación, se priorizará una mejor administración de tales fondos, a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación A 3046 y modificatorias del BCRA.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación a los destinos mencionados precedentemente, los fondos procedentes de la colocación podrán invertirse en instrumentos financieros de alta calidad y liquidez, incluyendo títulos del sector público e inversiones de corto plazo en otros activos financieros.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Con fecha 28 de abril de 2011 las Obligaciones Negociables han sido calificadas “Aa2.ar”por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y “AA-(arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.
“Aa.ar” implica una capacidad crediticia muy fuerte con relación a otros emisores nacionales. El modificador 2 indica una clasificación en el rango medio de su categoría de calificación genérica.
“AA” implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
La oferta pública para la emisión de obligaciones negociables hasidoautorizada por Resolución de la CNV N° 15.634 de fecha 10 de mayo de 2007.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley de Oferta Pública, y sus modificatorias y reglamentarias, y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, la Resolución Conjunta CNV/AFIP N° 470-1738, modificada por la Resolución Conjunta CNV/AFIP N° 500/2222 y la Resolución Conjunta CNV/AFIP N° 521/2352 tal como ha sido modificada y complementada y las normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis del Banco y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de emisión), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que el Banco estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.
Esfuerzos de Colocación de las Obligaciones Negociables
HSBC Bank Argentina S.A. (“HSBC”) y el Banco (conjuntamente con HSBC, los “Agentes Colocadores”) serán los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables, quienes actuarán sobre la base de mejores esfuerzos conforme con los términos del contrato de colocación a ser celebrado entre dichas entidades y el Banco con anterioridad al inicio del Período de Suscripción (según dicho término se define más adelante) (el “Contrato de Colocación”). Los Agentes Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores no han asumido ni asumirán compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos razonables de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina. Conforme con lo previsto en dicho Contrato de Colocación, la colocación de las Obligaciones Negociables podrá desarrollarse en dos etapas. En una primera etapa denominada la “etapa informativa”, que se iniciará, en su caso, en o con posterioridad a la fecha en que se solicite a la CNV la correspondiente autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables y que concluirá en la fecha en que entre en vigencia la autorización de la CNV para la oferta pública de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores (directamente y/o a través de terceros contratados al efecto) distribuirán en forma física y/o electrónica a potenciales inversores versiones preliminares del Prospecto y de este Suplemento (dichas versiones preliminares, los “Documentos Preliminares”) (pudiendo adjuntar a los mismos una síntesis del Banco y/o de las Obligaciones Negociables que incluya solamente información contenida en, y sea consistente con, los Documentos Preliminares), y celebrarán reuniones informativas con el único objeto de presentar entre potenciales inversores información contenida en, y consiste con, los Documentos Preliminares, así como realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que estimen adecuados. En la etapa denominada la “etapa de colocación”, que se iniciará en la fecha en que entre en vigencia la autorización de la CNV para la oferta pública de las Obligaciones Negociables y que concluirá en la fecha en que concluya el Período de Suscripción (según se define más adelante), los Agentes Colocadores (directamente y/o a través de terceros contratados al efecto) distribuirán en forma física y/o electrónica entre los potenciales inversores a los cuales se distribuyeron los Documentos Preliminares y entre los asistentes a las reuniones informativas, las versiones definitivas del Prospecto y de este Suplemento, y publicarán uno o más avisos ofreciendo al público en general la suscripción de las Obligaciones Negociables; sin perjuicio de ello, los Agentes Colocadores (directamente y/o a través de terceros contratados al efecto) podrán asimismo distribuir en forma física y/o electrónica el Prospecto y/o este Suplemento entre potenciales inversores que no hubieran recibido los Documentos Preliminares, y/o celebrar reuniones informativas con el único objeto de presentar entre potenciales inversores información contenida en, y consiste con, el Prospecto y este Suplemento.
Suscripción y Adjudicación de las Obligaciones Negociables
El siguiente será el procedimiento de suscripción y adjudicación a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables, el cual es el denominado “sistema holandés modificado”, un método que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme con las normas de la CNV y demás normas vigentes.
Período de Suscripción. Ofertas de Adquisición
Durante el período de suscripción de las Obligaciones Negociables (el “Período de Suscripción”), el cual será informado por el Banco mediante un aviso de suscripción complementario al presente Suplemento, que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, y el cual tendrá una duración no menor a cuatro (4) Días Hábiles bursátiles, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar en las oficinas de los Agentes Colocadores las correspondientes órdenes de compra vinculantes en los formularios que a tal fin entregarán los Agentes Colocadores a los interesados que se lo soliciten (las “Órdenes de Compra”). Dichas Órdenes de Compra deberán ser presentadas en original, y si se tratara de interesados identificados por los Agentes Colocadores a su solo criterio, dichas Órdenes de Compra podrán incluso ser enviadas por fax y/o correo electrónico e incluso presentadas en forma telefónica siempre y cuando con posterioridad los Agentes Colocadores las reciban en original. Todas las Órdenes de Compra serán consideradas vinculantes a todos los efectos que pudiera corresponder (sin perjuicio de aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias aplicables a ciertos interesados, las Órdenes de Compra que éstos presenten podrán estar condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos legales aplicables en relación con la suscripción de Obligaciones Negociables por parte de los mismos). En dichas Órdenes de Compra deberá detallarse el nombre del inversor y su tipo, y el monto solicitado y el margen diferencial solicitado (el “Margen Solicitado”). Se considerará que todos los interesados que presenten Órdenes de Compra aceptan el procedimiento de suscripción y adjudicación establecido en el presente.
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión al Banco y a los Agentes Colocadores de que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento (incluyendo los estados contables adjuntados a los mismos) y en todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas del Banco, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte del Banco ni de los Agentes Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) no ha recibido del Banco ni de los Agentes Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto y en el Suplemento (incluyendo los estados contables adjuntados a los mismos) y en todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos en esta sección "Plan de Distribución"; (f) entiende que ni el Banco ni los Agentes Colocadores garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado, según corresponda; (g) conoce y acepta que el Banco y los Agentes Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en el presente Suplemento; (h) acepta que el Banco, con el asesoramiento de los Agentes Colocadores, podrá declarar desierta la oferta con respecto a todas o cualquiera de las Clases de Obligaciones Negociables en los casos y con el alcance detallado en el presente Suplemento; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario y modificatorias (la “Ley de Procedimiento Tributario”) y del artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables, ni, en caso de oferentes que revisten en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados ante un organismo que cumple funciones similares a la CNV, está radicado en un país en el cual el citado organismo no ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV, en los términos de la Resolución Nº 554/09 de la CNV y la Comunicación “A” 4940 del Banco Central, tal como la misma fuera modificada; (j) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores, son exactas y verdaderas, y (iii) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión; y (l) la acreditación de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra.
No podrán presentar Órdenes de Compra aquéllas personas o entidades que se encuentren radicados en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario y del artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, o utilicen cuentas pertenecientes a entidades financieras o de otro tipo radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables. Las Órdenes de Compra incluirán una declaración de los oferentes garantizando al Banco y a los Agentes Colocadores que aquéllos no se encuentran comprendidos dentro dicha restricción.
El Banco podrá suspender y/o prorrogar el Período de Suscripción de las Obligaciones Negociables, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA con anterioridad a la finalización del Período de Suscripción. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Suscripción, los interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra podrán retirar las mismas, sin penalización alguna, dentro de los dos (2) Días Hábiles bursátiles posteriores a la fecha en la cual se informó la suspensión y/o prórroga del Período de Suscripción.
El Banco podrá, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, declarar desierta la colocación en relación con las Obligaciones Negociables pudiendo no llevar adelante la emisión. Dicha circunstancia deberá ser informada al público mediante la publicación por un día de un aviso en el Boletín Diario de la BCBA y se comunicará a la CNV por medio de la Autopista de la Información Financiera.
En caso que la colocación de las Obligaciones Negociables sea declarada desierta, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para el Banco y/o para los Agentes Colocadores, y quienes presentaron tales Órdenes de Compra total o parcialmente excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra el Banco ni los Agentes Colocadores en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. Ni el Banco ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados que presentaron Órdenes de Compra que la oferta fue declarada desierta.
El Banco y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente, aún cuando en la misma se hubiera incluido un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte para el caso de las Obligaciones Negociables. Asimismo, el Banco y/o los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra en caso que no se dé cumplimiento a las normas vigentes sobre lavado de dinero establecidas por la CNV, el Banco Central o por cualquier norma vigente. Dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Banco y/o los Agentes Colocadores. Por otra parte, el Banco y/o los Agentes Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra, respetando en todo momento el principio de igualdad de trato entre los inversores.
Sistema de Registro
Las Órdenes de Compra recibidas por los Agentes Colocadores durante el Período de Suscripción serán cargadas en un sistema computarizado de registro que llevarán los Agentes Colocadores (que serán planillas de Excel o similares), en el cual se registrará la información relevante contenida en cada Orden de Compra, incluyendo fecha y hora de recepción. Dicho registro será llevado en la República Argentina, informado a la CNV y podrá ser verificado por la misma con anterioridad al comienzo del Período de Suscripción, al momento del cierre del mismo o posteriormente. Las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente en función del Margen Solicitado. Las registraciones así efectuadas por cada Agente Colocador serán consolidadas en un único registro que será llevado por HSBC, en su carácter de “book runner” (agente a cargo del registro de las órdenes de compra), por un medio computarizado (que podrá ser planilla de Excel o similar).
Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables
Concluido el Período de Suscripción, (i) el Banco y los Agentes Colocadores analizarán las Órdenes de Compra recibidas en relación con las Obligaciones Negociables, (ii) el Banco determinará el monto de Obligaciones Negociables a emitir, y (iii) el Banco, con el asesoramiento de los Agentes Colocadores, determinará el margen diferencial de corte (el “Margen de Corte”). El Margen de Corte será determinado por el Banco teniendo en cuenta las condiciones de mercado, el rendimiento de obligaciones negociables de similares características en caso de existir, el rendimiento de valores negociables del gobierno nacional de similares características en caso de existir, y las necesidades de fondos del Banco. El Margen de Corte será único, podrá ser distinto al menor Margen Solicitado, aunque ello resulte en un Margen de Corte que haga que no se agote el monto de la emisión de las Obligaciones Negociables ofrecidas.
Adjudicación y Prorrateo
Todas las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables con Margen Solicitado inferior al Margen de Corte serán adjudicadas, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente. Todas las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables con Margen Solicitado igual al Margen de Corte serán adjudicadas a prorrata sobre la base del valor nominal solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente. Todas las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables con Margen Solicitado superior al Margen de Corte no serán adjudicadas. Si como resultado de tales prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra es por un valor distinto a la denominación permitida de las Obligaciones Negociables, dicho valor será redondeado a la denominación permitida más cercana. Si como resultado de tal redondeo el monto colocado total resultase inferior al monto de Obligaciones Negociables a emitirse, dicha diferencia se asignará en partidas de $1.000 entre las Órdenes de Compra con Margen Solicitado igual al Margen de Corte, en el orden de recepción de las Órdenes de Compra en cuestión (según la fecha y hora de recepción). Si como resultado de tal redondeo hubiera Órdenes de Compra inferiores a la denominación mínima de las Obligaciones Negociables, las mismas serán rechazadas y la diferencia con el monto de Obligaciones Negociables a emitir se asignará de acuerdo con la oración precedente. El monto asignado a cada Orden de Compra en función del método antes señalado será informado por los Agentes Colocadores a los interesados que presentaron las Órdenes de Compra en cuestión. Las Órdenes de Compra que sean total o parcialmente excluidas conforme con lo previsto en este párrafo quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para el Banco y/o los Agentes Colocadores, y quienes presentaron tales Órdenes de Compra total o parcialmente excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra el Banco y/o los Agentes Colocadores en virtud de dicha exclusión. Ni el Banco ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
El monto a emitir de Obligaciones Negociables será determinado por el Banco teniendo en cuenta los Márgenes Solicitados, y basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Oferta Pública y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, pudiendo, de corresponder: (i) emitir Obligaciones Negociables por un monto menor al máximo autorizado; y (ii) declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables.
Los términos y condiciones finales de las Obligaciones Negociables (incluyendo el monto de Obligaciones Negociables a emitir y el Margen de Corte) serán informados por el Banco con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA.
Suscripción e Integración
La integración del monto asignado a cada Orden de Compra de Obligaciones Negociables en función del método antes señalado deberá ser efectuada por los interesados en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, en pesos y mediante transferencia a la cuenta que los Agentes Colocadores hayan previamente indicado a los mismos. La entrega de las Obligaciones Negociables por parte de los Agentes Colocadores a dichos interesados será efectuada en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, en las cuentas en CVSA que los mismos le indiquen y contra la integración del correspondiente monto referido en la oración precedente (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto por los interesados en cuestión, en cuyo caso los suscriptores respectivos procederán a la integración con posterioridad a la transferencia en forma inmediata).
CARGA TRIBUTARIA
Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino
El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino resultante de la tenencia y disposición de obligaciones negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Suplemento, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Suplemento, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.
Oferta Pública y exenciones impositivas
Entre otras disposiciones, la Resolución Conjunta y sus modificatorias proveyeron, hasta cierto punto, una interpretación de las exenciones impositivas otorgadas a títulos colocados por oferta pública. Aunque la interpretación de la Resolución Conjunta y sus modificatorias no está libre de dudas, ha regulado algunos de los aspectos concernientes a dicha exención.
Impuesto a las Ganancias
Pago de Intereses
Los intereses bajo las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias de la Argentina, siempre que las Obligaciones Negociables se emitan de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, y reúnan los requisitos para el tratamiento de exención impositiva conforme al artículo 36 de dicha ley. De conformidad con este artículo, los intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentas si se satisfacen las siguientes condiciones (las “Condiciones del artículo 36”):
(i) se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV;
(ii) la emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país, o refinanciación de pasivos, o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y
(iii) la emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
Cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, podrá destinar dichos fondos al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino a que se refiere el inciso (ii) del párrafo anterior, conforme las reglamentaciones que a ese efecto dicte el Banco Central. En el mismo supuesto será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV.
Si el Banco no cumple con las Condiciones del artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, el Banco será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los Tenedores. En tal caso, el Banco debería tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores, actualmente esa tasa es del 35%. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General N° 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1076, del 2 de Julio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1157 del 15 de julio de 1992, ambos ratificados mediante la Ley Nº 24.307 del 30 de diciembre de 1993 (el “Decreto”) eliminó la exención descripta precedentemente en relación con los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación conforme al Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las asociaciones civiles y fundaciones, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones de la Ley de Fideicomiso N° 24.441 (la “Ley de Fideicomiso”) -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior-, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades extranjeras o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (en adelante los “Sujetos Excluidos”). Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los Sujetos Excluidos se encuentran sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación, por lo cual, están sujetos a retención según lo establecen las reglamentaciones impositivas de la Argentina. En ese caso, de acuerdo con el artículo 81 a) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, estarían sujetos a una retención del 35% sobre el pago de intereses (excepto para entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526), que constituye un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para los Sujetos Excluidos.
Para los beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias y se refiere a aquellas personas físicas, sucesiones indivisas o personas ideales residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Beneficiarios del Exterior”) no rigen las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de esa ley ni la del Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Tributario. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta en el párrafo anterior no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
De lo expuesto surge que, cumplidas las Condiciones del Artículo 36, los intereses de las Obligaciones Negociables se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliados o radicados en el país y para los Beneficiarios del Exterior.
Ganancias de capital
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, las ganancias resultantes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, etc.) de las Obligaciones Negociables por parte de personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y de beneficiarios del exterior sin un establecimiento permanente en el país, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. A consecuencia del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación de la Ley del Impuesto a las Ganancias están sujetos a impuesto sobre la ganancia de capital que pueda originarse de la venta u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables según lo disponen las reglamentaciones impositivas argentinas. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, no regiría lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Impuesto a las Ganancias ni lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Tributario.
Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan las condiciones del artículo 36.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el país y en el exterior se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior (tales como las Obligaciones Negociables ) respecto de los cuales fueran titulares al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior sólo tributan este gravamen por sus bienes situados en el país.
Este impuesto se aplica sobre el valor de mercado, en el caso de títulos valores que cotizan en bolsa, o del costo de adquisición más los intereses devengados e impagos, en el caso de títulos valores que no cotizan en bolsas o mercados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto correspondiente a las personas físicas domiciliadas en el país y a las sucesiones indivisas radicadas en el mismo recae sobre la totalidad de los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de cada año y tales sujetos estarán alcanzados por la siguiente escala de alícuotas:
| Valor total de los bienes gravados | Alícuota Aplicable |
|---|---|
| Hasta $305.000 | 0% |
| Más de $305.000 hasta $750.000 | 0,50% |
| Más de $750.000 hasta $2.000.000 | 0,75% |
| Más de $2.000.000 hasta $5.000.000 | 1,00% |
| Más de $5.000.000 | 1,25% |
El importe de $ 305.000 opera como mínimo exento respecto de personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina. Si el valor de los bienes excede dicha suma, el valor total de los bienes estará sujeto al impuesto.
En cuanto a las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, tales sujetos están alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales a una alícuota del 1,25% aplicable sobre los bienes de su titularidad situados en el país. No corresponde ingresar el impuesto cuando su importe resulte igual o inferior a $ 255,75.
Si bien las Obligaciones Negociables que se hallan directamente en poder de personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el exterior técnicamente estarían sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales, no se encontraría reglamentado el procedimiento para el pago del impuesto en relación con títulos valores, incluidas las Obligaciones Negociables, que se hallan directamente en poder de dichas personas físicas o sucesiones indivisas.
El Impuesto sobre los Bienes Personales presume, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables previstas en la Ley de Obligaciones Negociables pertenecen a una persona física domiciliada en el país o una sucesión indivisa radicada en el mismo y, en consecuencia, se hallan sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales cuando las obligaciones negociables hayan sido emitidas por emisores privados argentinos y la titularidad directa recaiga en una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que: (i) se encuentra ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa; y (ii) de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos, ha establecido que (a) su actividad principal consiste en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país. En tales casos, la ley impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las Obligaciones Negociables la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales según una tasa incrementada del 2,5% (el “Obligado Sustituto”). Sin embargo, el Decreto 127 así como la Resolución General (AFIP) Nº 2151/06 establecen que el responsable sustituto y, por tanto, el obligado al ingreso del impuesto, será la entidad emisora de dichos títulos. La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza asimismo al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada como Obligado Sustituto, sin que la enumeración sea taxativa, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de títulos valores: (i) compañías de seguros; (ii) fondos comunes de inversión abiertos;(iii) fondos de pensión; (iv) bancos o entidades financieras cuya oficina central esté ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
No obstante lo que antecede, el Decreto Nº 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de comercio ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y en consecuencia, que el Banco no será responsable como obligado sustituto, el Banco conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos de deuda privados así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 2151 de la AFIP, de fecha 1 de octubre de 2006.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley de Fideicomiso (excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% sobre los activos existentes al cierre del ejercicio fiscal, valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo (Ley N° 25.063). Las Obligaciones Negociables que coticen en bolsas o mercados, se valuarán al último valor de cotización o al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio. Las Obligaciones Negociables que no coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieren devengado a la fecha indicada.
Se encuentran exentos del impuesto, entre otros, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, sea igual o inferior a doscientos mil pesos ($200.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior respecto del gravamen total. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, queda sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste último. En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), vigente a la fecha del cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Actualmente la mencionada alícuota es del 35%.
Si del cómputo del impuesto a las ganancias como pago a cuenta surgiere un excedente no absorbido, el excedente no generará saldo a favor del contribuyente, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediere en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.
En el caso de las entidades financieras sujetas a la Ley Nº 21.526 y de las sociedades de leasing, la base imponible del impuesto está constituida por el 20% del valor de sus activos.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
La Ley Nº 25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera fuere su naturaleza; (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de entidades financieras en las que no se utilicen cuentas bancarias; (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarlo a cabo. La alícuota general aplicable es del 0,6% -aunque existen alícuotas reducidas del 0,075% e incrementadas del 1,2%- tanto para los débitos como para los créditos y/o débitos. El 34% del impuesto que corresponde a los créditos en cuentas bancarias gravados con la alícuota del 0,6% y el 17% del impuesto de las cuentas gravadas con la alícuota del 1,2% puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, o sus respectivos anticipos.
Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del BCRA) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto 380/2001).
Impuesto a los Ingresos Brutos
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada Provincia Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Ciertas provincias (como la Provincia de Buenos Aires) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eximen los intereses sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley N° 23.576 cuando estuvieran exentas del impuesto a las ganancias. Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica.
Existiría una interpretación por medio de la cual la exención del impuesto se aplicaría solamente a los casos que están exentos del impuesto a las ganancias, es decir que la exención del impuesto sobre los ingresos brutos no aplicaría a las personas jurídicas.
Impuestos de Sellos
En relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 2.997, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 9 de enero de 2009, generalizó la aplicación del Impuesto de Sellos en su jurisdicción. La alícuota general del Impuesto, es del 0,8%.
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime del impuesto de sellos a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza que estén vinculados o sean necesarios para la emisión de títulos valores representativos de deuda destinados a oferta pública en los términos de la Ley de Oferta Pública, siempre y cuando la autorización para realizar la oferta pública se solicite dentro de los noventa (90) días y la colocación se realice dentro de los ciento ochenta días (180) contados a partir de la fecha en que se concede la autorización (artículo 407, inciso 47).
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también exime a los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables emitidas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables (artículo 407, inciso 50).
Los potenciales adquirentes de las obligaciones negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables.
Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario instituir procedimientos judiciales de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables en Argentina, se impondrá una tasa de justicia (que actualmente es del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias
Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.
Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%.
Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Otros impuestos
A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires (la “PBsAs”) estableció por medio de la Ley N° 14.044 un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”) -con vigencia a partir del 1° de enero de 2010. La Ley N° 14.044 fue modificada por la Ley N° 14.200 (publicada en el Boletín Oficial de la PBsAs el 24 de diciembre del 2010) y reglamentada por la Resolución 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la PBsAs (publicada en el Boletín Oficial de la PBsAs el 7 de febrero del 2011). Las características básicas del ITGB son las siguientes:
- El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hechootra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito;
- Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes;
- Para los contribuyentes domiciliados en la PBsAs, el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en dicha Provincia como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la PBsAs, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en dicha Provincia.
- Se consideran situados en la PBsAs, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la PBsAs; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la PBsAs al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la PBsAs.
- Están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sea igual o inferior a AR$ 50.000, monto que se elevará a AR$ 200.000. cuando se trate de padres, hijos y cónyuges;
- En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 4% al 21,925% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
La transmisión gratuita de Obligaciones Negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores a AR$ 50.000 o AR$ 200.000. cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
Ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.344/98 y sus modificatorias, estipula que los siguientes países, territorios y regímenes serán considerados de baja o nula tributación: Anguila (territorio no autónomo del Reino Unido); Antigua y Barbuda; Antillas Holandesas; Aruba; Ascensión; Bahamas; Barbados; Belice; Bermudas (territorio no autónomo del Reino Unido); Brunei Darussalam; Campione D’ Italia; Gibraltar; Commonwealth de Dominica (estado asociado); Emiratos Árabes Unidos; Bahrein; Estado Asociado de Granada (estado independiente); Puerto Rico; Kuwait; Qatar; Federación de San Cristóbal; Saint Kitts y Nevis; Régimen Aplicable a las sociedades controlantes en Luxemburgo; Groenlandia; Guam (territorio no autónomo de los Estados Unidos); Hong Kong (territorio de China); Islas Azores; Islas del Canal (Guernsey; Jersey; Alderney; Isla de Great Stark; Herm; Little Sark; Brechou; Jethou Lihou); Islas Cayman; Isla Christmas; Isla de Cocos o Keeling; Islas de Cook; Isla de Man (territorio del Reino Unido); Isla de Norfolk; Islas Turkas e Islas Caicos (territorio no autónomo del Reino Unido); Islas Pacífico; Islas Salomón; Isla de San Pedro y Miguelón; Isla de Qeshm; Islas Vírgenes Británicas; Islas Vírgenes de Estados Unidos de América; Kiribati; Labuan; Macao; Madeira (Portugal); Montserrat (territorio no autónomo del Reino Unido); Níue; Patau; Pitcairn; Polinesia Francesa; Andorra; Liechtenstein; Mónaco; Régimen aplicable a las sociedades anónimas financieras (regidas por la ley 11.073 de la República Oriental del Uruguay); Reino de Tonga; Jordania; Reino de Swazilandia; República de Albania; República de Angola; República de Cabo Verde; República de Chipre; República de Djibuti; República de Guyana; República de Panamá; República de Trinidad & Tobago; República de Liberia; República de Seychelles; República de Mauricio; República Tunecina; República de Maldivas; República de las Islas Marshall; República de Nauru; República de Sri Lanka; República de Vanuatu; República de Yemen; República de Malta; Santa Elena; Santa Lucia; San Vicente y las Granadinas; Samoa Americana Territorio no autónomo de los Estados Unidos); Samoa Occidental; República de San Marino; Omán; Archipiélago de Svalbard; Tuvalu; Tristan da Cunha; Trieste (Italia); Tokelau; Ostrava (ciudad de la República Checa).
Conforme la presunción legal prevista en el artículo 18.1 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones, los fondos provenientes de países de baja o nula tributación estarían gravados con los siguientes impuestos: (a) con el Impuesto a las Ganancias, a una tasa del 35%, aplicada sobre el 110% del monto de los fondos transferidos, y (b) con el Impuesto al Valor Agregado, a una tasa del 21%, también aplicada sobre el 110% del monto de los fondos recibidos.
No obstante esta presunción, la norma legal prevé que la AFIP podrá considerar como justificativos aquellos ingresos de fondos respecto de los cuales se pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.
| EMISOR | ||
| Banco Comafi Sociedad Anónima Roque Sáenz Peña 660, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1035) Argentina | ||
| ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES | ||
| HSBC Bank Argentina S.A. Bouchard 680, Piso 11° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106ABJ) ) Argentina | Banco Comafi Sociedad Anónima Roque Sáenz Peña 660, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1035) Argentina | |
| ASESORES LEGALES | ||
| DEL EMISOR | DE LOS ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES | |
| Marval O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7° (C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | Estudio O’Farrell Av. De Mayo 645 / 651 (C1084AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | |
| AUDITORES | ||
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. Miembro de ERNST & YOUNG GLOBAL 25 de Mayo 487 (C1002 ABI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina | ||