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Banco CMF S.A. — Governance Information 2012
Oct 12, 2012
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FOLIO 1149. PRIMERA COPIA. TEXTO ORDENADO del ESTATUTO SOCIAL vigente de BANCO CMF S.A." RECTIFICATORIA. ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de ia República Argentina, a los ONCE días del mes de JUNIO del año DOS M!L SIETE, ante mí Escribano Autorizante, COMPARECE: El señor José Alberto BENEGAS LYNCH, quien manifiesta ser de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casado, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.689.597, domiciliado legalmente en ía calle Macacha Güemes 150, Puerto Madero, Capital Federal; de mí conocimiento, doy fe. INTERVIENE en nombre y representación, en su calidad de PRESIDENTE del Directorio de la Sociedad que gira en plaza bajo la denominación de "BANCO CMF S.A." (continuadora de "Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Banco"), con sede social en la calle Macacha Güemes 150, Capital Federal, y en el carácter en el que concurre EXPONE: PRIMERO: Que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada por la Sociedad el día 27 de abril de 2006, resolvió entre otros puntos el aumento del capital social, cuyo monto por.error material involuntario fue expresado en forma errónea en letras, en la escritura de fecha 21 de julio de 2006, pasada al folio 1137 de este Registro de Contratos Públicos 1810 de la Capital Federal, inscripta en ia Inspección General de Justicia con fecha 6 de septiembre de 2006, bajo el número 14141 del Libro 32 de Tomo por Acciones, rectificándose por medio de la presente escritura, en la cual se transcribe otro de los puntos tratados en la Asamblea relacionada precedentemente, que fue la APROBACIÓN DEL NUEVO
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TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL, contemplando ¡as modificaciones producidas a ia fecha. Por tanto, el nuevo texto ordenado fe: del estatuto Social es el siguiente, dejando aclarado que su inscripción que ya se ha realizado en la Inspección General de Justicia con fecha 6 de
¡■'Mi'
septiembre de 2006, bajo el número 14141 del Libro 32 de Tomo por 5':0 Acciones, solicitando el compareciente se expida primera copia de la S presente a sus efectos. TEXTO ORDENADO BANCO CMF S.A.
i}) ■
x "ARTÍCULO PRIMERO: Nombre y domicilio: Con la denominación de % "BANCO CMF S.A." continuará funcionando como banco comercial |v. minorista, la sociedad anónima que venía operando con el nombre de 35 "Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Banco". Tiene su domicilio 35 % legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, 37
vi}}:
yíyí agencias, oficinas, delegaciones o representaciones, dentro o fuera del 3f! país de acuerdo a la legislación vigente para las entidades financieras. 39 g: ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. La Sociedad tendrá una duración de 99 40 años contados desde la fecha de su inscripción en el Juzgado Nacional de 41
|! Primera instancia en lo Comercial de Registro, pudiendo ser prorrogada o 42
j|
|§ disuelta antes del término fijado, por resolución de la Asamblea 43
S6 Extraordinaria de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La Sociedad 4¿
(M< tiene por objeto realizar, dentro o fuera del país: a) Todas las operaciones 45
$} bancarias previstas y autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y §} demás leyes, reglamentos y normas que regulen la actividad bancaria, en
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$f} el lugar de actuación, dentro de los lineamientos y previa autorización, en
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||, ios casos que corresponda, del Banco Central de la República Argentina; 49 g¡> b) Actuar como agente de mercado abierto de títulos valores para- realizar
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todas las operaciones bursátiles contempladas en las disposiciones i, legales que regulan la actividad, dentro de los lineamientos y previa autorización de la Comisión Nacional de Valores; y c) Tomar :: participaciones'en otras entidades financieras del país o del extranjero, : con autorización del Banco Central de la República Argentina. Para cumplir los expresados fines, ¡a Sociedad tiene plena capacidad jurídica ' para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionados con los mismos. ARTÍCULO CUARTO: Capital
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Social. El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA
■■■■( oí
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($145.900.000) representado |j¡ por 145.900.000 acciones de cinco (5) votos por acción, de valor nominal C$¡ pesos uno ($1) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de -'V la Asamblea Ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo del monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Todo aumento de capital ^ deberá elevarse a escritura pública, momento en el cual se aprobará el impuesto fiscal correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán §f ordinarias nominativas no endosables, confiriendo derecho a cinco votos 'fy por acción. No podrá emitirse una nueva serie de acciones si la anterior no se encuentra suscripta en su totalidad e integrada 'en un veinticinco por «-íi ciento. Las resoluciones de emisión de acciones podrán abarcar más de una serie para ser colocadas sucesivamente. ARTÍCULO SEXTO: Emisión de Acciones: La Asamblea podrá facultar a! Directorio a establecer la \fi época de emisión; forma y condiciones de suscripción y pago de las
"(6
acciones que podrán emitirse a la par o con prima. Podrá establecerse a ';); un interés punitoho para el caso de mora del suscriptor, la que se
11 > ,i;
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producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial así /' como resolverse la venta extrajudicial de sus acciones a los fines del !:V cobro de las cuotas atrasadas, intereses y gastos después de pasados K,! noventa días de la fecha en que debió realizarse el pago. Si no hubiere ¡;¡| compradores, el Directorio está facultado para declarar por sí la caducidad
Vl.O'j
$) de las acciones motivo de la mora, sin perjuicio de! derecho de la sociedad % a perseguir judicialmente el cobro de los saldos adeudados. Si liquidada la
venta resultara'un déficit, el accionista moroso estará obligado a pagarlo, y 33
V,íi si resultara por el contrario un beneficio, se le acreditara, el saldo que 34
f,V. quedase a su favor, sin intereses, el que de no ser retirado, dentro del año 35
de efectuada la liquidación prescribirá a favor de la Sociedad, en todos los 36
■;f; casos en igualdad de condiciones se dará un mismo tratamiento a los 37
suscriptores morosos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Mientras las acciones no 33
estén integradas totalmente, se emitirán certificados provisionales 39 nominativos. Para la transmisión de los Certificados provisionales como
Iw.l;
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[|; para las acciones, se cumplirán los recaudos que establece la Ley 19.550, 41
I1
g las normas legales en vigencia y los requisitos que exija el Banco Central 49 :|? de la República Argentina. Las acciones y los certificados provisionales y:0 que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19 550
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•si' '■
% ARTÍCULO OCTAVO: Derechos y Obligaciones: La propiedad de una ¡$) acción importa de pleno derecho, conformidad con los estatutos de ia
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■ Sociedad en todas sus disposiciones y la adhesión a las resoluciones
<>//.¡
<S tomadas válidamente por las Asambleas legalmente constituidas de
yo
¿I acuerdo con las disposiciones vigentes. ARTÍCULO NOVENO: Títulos: Los
<;| títulos podrán representar más de una acción, de acuerdo con lo que 50
- dispone e! artículo 208 de la Ley 19.550 y las reglamentaciones vigentes.
- Los mismos serán firmados por un Director y un miembro de la Comisión
- Fiscalizadora designados al efecto. ARTÍCULO'DÉCIMO: Indivisibilidad de las acciones: Las acciones son indivisibles no reconociendo la Sociedad
- más de un propietario por acción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
- Administración y Representación: La Sociedad será dirigida y
- representada por un Directorio compuesto por un mínimo de tres y máximo de nueve directores. La Asamblea ordinaria fijará el número de directores
9 y los elegirá. Los directores durarán tres ejercicios en su mandato, 10 pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Presidencia: El n Directorio designará en la primera reunión después de la Asamblea que lo
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hayan designado, a su Presidente, a un Vicepresidente, que podrán ser
reelegidos. Además podrá disponer la creación de otros cargos ;'<:<'
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reglamentando sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Ei |?
Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá \0¡
doble voto. El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando
lo requiera cualesquiera de los directores. Las reuniones del Directorio se
harán constar en un libro de actas que firmarán los directores y miembros
de la Comisión Fiscalizadora que estuvieren presentes. La Asamblea fijará !?.;|
la remuneración del Directorio conforme a las normas legales en vigencia. J¡|
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los Directores deben prestar garantía de $¡
conformidad con lo establecido por ia Resolución General de la Inspección :|J
General de Justicia N° 20/2004, complementarias y concordantes y/o las gj
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que las reemplacen en el futuro. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
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'i,\V.
M| Representación Legal: Será atribución del Directorio ejercer la
g representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente, o quien 27
io reemplace en sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Facultades 28
del Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y 29
lv
¡£ . disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquellos para los cüales la 30
fty- ley requiere poder especial', conforme el artículo 1881 del Código Civil y el 31
\$ artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia 32
celebrar en nombre de la Sociedad los actos jurídicos que tiendan al 33
cumplimiento del objeto social. Además: a) Establecer filiales y 34
i ■.
i,!, representaciones dentro o fuera del territorio de la República, con arreglo 35
p, . a las normas que regulen su instalación; b) Nombrar y remover el personal 3S
de la Sociedad, c) Nombrar apoderados y revocarlos libremente. Todo ello 37
% con ajuste a la legislación vigente para entidades financieras, d) Delegar 38
■i¡ y ■/
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la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes 39
$ generales o especiales libremente revocables. ARTÍCULO DÉCIMO 40
?<$\ SÉPTIMO: Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por 41
una Sindicatura compuesta por tres Síndicos titulares y tres síndicos 42
&5
^ suplentes quienes actuarán en forma colegiada, en función de Comisión 43
¿ni i
g Fiscalizadora. Los síndicos deberán reunir los requisitos y tendrán los 44
Si
<Uj deberes y atribuciones que establezcan los artículos 284, 286 y 294 de la 45
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Ley 19.550 y demás normas legales vigentes. Durarán tres años en 46
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'&% ejercicio de sus funciones. En caso de vacancia de un Síndico titular, el 47
í:)\í)
¡f' síndico suplente reemplazará al titular en ei orden de su elección. En el 4s
J| caso de vacancia y en el caso de no poder cumplirse la misma por él o por 49
"Mi
||) los suplentes se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 291 de 50
1 ■ la Ley 19.550. La remuneración de la sindicatura será fijada por la
96Ü24Í
ÍCARLOS O. D
ESCRIBAN MAT. 4082
- asamblea.. La Comisión Fiscalizadora actuará en forma colegiada, ¡vvj
- sesionará y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable ;,'}|
- de por lo menos dos de sus miembros sin perjuicio de los derechos y ■>•■!
- atribuciones que le acuerde el artículo 294 de la Ley 19.550 y demás :■,;'!
- normas legales en la materia. Las resoluciones se harán constar en un '';•}
- libro de actas rubricadas que se üevará al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO %
- OCTAVO: Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias serán
- convocadas por el Directorio o por la Comisión Fiscalizadora en los casos :.'•"'.!
- previsto en la Ley 19.550 o cuando lo requiera por lo menos el cinco por ;fíí
- ciento del capital social. La convocatoria se efectuará conforme lo dispone !J{*\
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el artículo 237 de la ley 19.550 simultáneamente en primera como en
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segunda convocatoria. Sin perjuicio de lo allí dispuesto para la Asamblea unánime la Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo M día, una hora después de ¡a fijada para la primera. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Quorum: En las Asambleas regirá el quorum y mayorías j|fj
determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase \i%
i1 vil
de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al
ni'-.:
quorum de asambleas extraordinarias en segunda convocatoria la que se
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considerará constituida cualesquiera sea el número de acciones presentes >>|
con derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto para ¡os supuestos casos
especiales último párrafo del artículo 244 de dicha ley, respecto de los \$
cuales se estará a lo previsto por dicha norma legal. ARTÍCULO
VIGÉSIMO: Balance y distribución de Utilidades: El ejercicio social cierra g
el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los S
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estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas
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B/ técnicas de la materia. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Distribución de 'í utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas serán distribuidas en la 1$ siguiente forma: a) El porcentaje para constituir el fondo de reserva legal !g) que legalmente corresponde de acuerdo con las disposiciones vigentes
'§\ para Bancos, b) El porcentaje que fije la Asamblea para retribución del
¡¡¡n- Directorio y Síndicos[1] conforme con los artículos 13 y 17 de estos
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r¿íi estatutos, c) Eí saldo tendrá el destino que resuelva la asamblea por si o a ; 33
I'''/
';4 propuesta del Directorio. Los dividendos que no fueran cobrados dentro de 34
v
y¡) los tres (3) años de su puesta a disposición se considerarán prescriptos a 35
íiVi, "
\¡i favor de la Sociedad y tendrán el destino que determine la asamblea. Los 35
dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas 37
1$. integraciones, dentro del año de su sanción. ARTÍCULO VIGÉSIMO 33
|J SEGUNDO: Disolución: En caso de disolución, la Sociedad deberá 39
|j comunicarla al Banco Central a los efectos previstos en la Ley de 40
||' Entidades Financieras. Si la Sociedad le solicitara y así fuera autorizada 41
conforme a las disposiciones vigentes, la liquidación será efectuada por el 42
'<■>$
,'.|V' 'tifo)
&)
'B Directorio, si la asamblea no resolviese designar a uno o varios fi¡! liquidadores, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora: Cancelado el 44 'f^ pasivo resultado neto de la liquidación previa aprobación por parte de la 45 ¡|i; Asamblea según lo dispone el artículo 109 de la Ley 19.550, será 46
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'ffl ■ )»> distribuido entre ¡os tenedores de acciones en proporción a la integración 47
m
§ de sus respectivas tenencias. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Tanto en 48
:§) los casos previstos en este Estatuto como los no previstos en él se
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¡fia
í'í.ii]
| ajustarán a las disposiciones de la Ley 19.550, Ley de Entidades . 50
- corresponda. ATESTACIONES DEL AUTORIZANTE: i)
- REPRESENTACIÓN DEL COMPARECIENTE: El señor José Alberto %
BENEGAS LYNCH, acredita la existencia legal de la Sociedad que £í
representa y e! carácter invocado con: a) Constitución de Sociedad, bajo la \¡%
q denominación de "Corporación Metropolitana de Finanzas Sociedad "J
7 Anónima Compañía Financiera", formalizada por escritura pública número o|
192, de fecha 13 de marzo de 1978, pasada ante el Escribano de esta ;ñ
- Ciudad, Carlos Patricio Magrane, al folio 400 del Registro Notarial número
- 539 de su Adscripción, la que en testimonio se inscribió en e! Registro fp)
Publico de Comercio el 21 de junio del mismo año, bajo el número 1926 ■■J.'i.l
del Libro 88, Tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas; b) Aumento (¿j
de Capital y Modificación de Estatutos formalizado por escritura número .^j
120, de fecha 13 de junio de 1991, pasada ante el Escribano de esta í#
Ciudad, Juan E. Torterola, al folio 363 del Registro .Notarial número 580 a V¿
i?
su cargo, cuyo testimonio se inscribió en la Inspección General de Justicia ié el 5 de^julio del mismo año, bajo el número 4594 del Libro 109, Tomo "A" ¡íf
iVi'n'
de Sociedades Anónimas; c) Aumento de Capital y Modificación de )%
Estatutos formalizado por escritura número 251, de fecha 10 de ^
septiembre de 1993, pasada al folio 860, cuyo testimoníese inscribió en la V.[
Inspección General de Justicia el 27 de octubre del mismo año, bajo el %
número 10501 del Libro 113, Tomo "A" de Sociedades Anónimas; d)
Cambio de denominación a "Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. %
Banco", Ampliación del Objeto Social y Modificación de Estatutos
formalizado por escritura número 463, de fecha 2 de mayo de 1996,
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pasada ai folio 1843, cuyo testimonio se inscribió en la Inspección General
i'<í')
|V de Justicia, el 22 del mismo mes y año, bajo el número 4593 del Libro 118, 'é Tomo "A" de Sociedades Anónimas; e) Aumento de Capital formalizado újj por escritura número 1334, de fecha 10 de noviembre de 1996, pasada al
''lij)u
!¡'¡'''
folio 5643, cuyo testimonio se inscribió en la inspección General de
ti
í - Justicia el 9 de diciembre del mismo año, bajo el número 12418 del Libro h 120, Tomo "A" de Sociedades Anónimas; f) Ampliación de! Objeto Social y p¡) Modificación de Estatutos formalizado por escritura número 302, de fecha 6 de mayo de 1998, pasada al folio 1973, cuyo testimonio se inscribió en la Inspección General de Justicia el 15 de mayo del mismo año bajo el lii número 2378 del Libro 1, Tomo de Sociedades por Acciones; g) Aumento ffi de Capital y Cambio de Denominación formalizado por escritura número ¿J;; 767, de fecha 6 de noviembre de 1998, pasada al folio 5045, cuyo
y;} '■
|#j testimonio fue inscripto en ia Inspección General de Justicia el 18 de
Vi»'
g enero de 1999, bajo el número 895 del Libro 4, Tomo de Sociedades por íj' Acciones; h) Aumento de Capital formalizado por escritura número 216, de i 41
^ fecha 3 de mayo de 1999, pasada ai folio 1600, cuyo testimonio fue
i¡rí jtíí)
ff: inscripto en la Inspección General de Justicia el 15 de mayo del mismo
■■■>)
Vil
!?; año, bajo el número 8335 del Libro 5, Tomo de Sociedades por Acciones; H| las seis últimas escrituras descriptas, fueron otorgadas ante el escribano :(•;) de esta Ciudad Rómulo Federico Zemborain, a sus respectivos folios del
Vil |
fe ;)V,|
$>S)
'(y Registro de Contratos Públicos 85 de la Capital Federal a su cargo; i) ;íü Escritura de Reforma de Estatutos celebrada el 21 de julio de 2006
(>)Y i
5 pasada al folio 1137, de este Registro de Contratos Públicos 1810 de yr¡ Capital Federal, inscripta en la Inspección General de Justicia el 6 de
43 44 45 46 47 48 49 50
- septiembre de 2006, bajo e! número 14141 de! Libro 32 de Sociedades por í|
- Acciones; y j) Acta de Asamblea de elección de autoridades de fecha 30 'í>j
- de abril de 2007, y Acta de Directorio de distribución de cargas de fecha 3 3j
1 í 'i ■
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- de mayo de 2007. En originales tengo a la vista cada uno de los elementos
- descriptos y, en fotocopias debidamente certificadas se encuentran [Q\
- agregadas al folio 1977 protocolo año 2001; a excepción de los elementos
- relacionados en los apartados i) y j) que agrego a la presente escritura, ':••'] debidamente certificados, y cuyos originales tengo a la vista para este
/. - J
acto, doy fe. II) 1) Hago constar que tengo a la vista para este acto, ía siguiente documentación: a) Libro de Depósito de Acciones y Registro de ::;ti Asistencia a Asambleas número 2 de la Sociedad, rubricado en la
i
Inspección General de Justicia el 20 de abril de 1998 bajo el número 29772 < -98, en el que a fojas 5 surge la asistencia de los accionistas a la
!!('■■! j
Asamblea del día 27 de abril de 2006; y b) Libro de Actas de Asambleas N° 1 de la Sociedad, rubricado en la Inspección General de Justicia, el 15 de julio de 1999, bajo el número 54729-99 en el que obran a fojas 145/146/ %c 147/148 y 149 el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de 'M
Accionistas celebrada por ia Sociedad con fecha 27 de abril de 2006.
u:í.|
Dicha documentación, transcripta textualmente es del siguiente tenor; a) y¿¡
TRANSCRIPCIÓN DEL LIBRO DE DEPOSITO DE ACCIONES Y '/,\
'.i
REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS: "Depósito de Acciones y f&
""y.'
Registro de Asistencia a Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria del 27 ]'t Abril de 2006. Número de Orden. Fecha. Año.2006.Día. Mes. Accionista. v§j Nombre completo y Apellido. Documento de Identidad. Domicilio. \ñ
Representante Nombre completo y Apellido. Documento de Identidad.
N 007896026
í;|; Domicilio.' Cantidad de Acciones o Certificados. Ordinarias de 5 Votos. Ñ Número de los Títulos. Acciones o Certificados. Capital $. Cantidad de ■f¡5 Votos. Firmas. 1. 20.4. José Alberto Benegas Lynch. DNi 10.689.597. San '$} Martin de Tours 3180, CABA. Por Sí. 27.930.000. 1 al 170.700. 275.701 al 276.000. 300.001 a! 5.829.000. 10.000.001 al 19.120.000. 26.000:000 al 15 34.550.000. 41.000.001 al 45.560.000. 27.930.000.-. 139.650.000. Una 2 firma ilegible. 2 .20.4;" Miguel Tiphaine. LE 4.981.832. M Obarrio 2995. Si CABA. Por Sí. 17.150.000. 170.701 al 252.000. 252.001 al 275.700. 5.829.
26 27 28 29 30 31 32 33
¡A- 001 al 9.224.000. 19.120.001 al 24.720.000. 34.550.001 al 39.800.000. 45. 34 \ü¡\ 560.001 al 48.360.000. 17.150.000.-. 85.750.000. Una firma Ilegible. 3. 20. 3E
¡S 4. Ricardo Juan Orgoroso. LE 8.442.198. Arribeños 1438 7o Piso. CABA. 3S
i.jí i
|; Por Sí. 3.920.000. 276.001 al 300.000. 9.224.001 al 10.000.000. 24.720. 37 S 001 al 26.000.000. 39.800.001 al 41.000.000. 48.360.001 al 49.000.000. 3. |$ 920.000.-. 19.600.000. Una firma ilegible. 49.000.000. 49.000.000.-. 245. 39
;S
40
000.000. Se deja constancia que ei día 20 de Abril de 2006, se han
v¿ i
'.'¿J recibido las comunicaciones previstas en el art. 238 de la ley 19.550, 41
^ correspondientes a la totalidad de los accionistas. Cuatro firmas ilegibles. 42
[vO
||: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 43
jW.j 27 de Abril de 2006, se cierra este registro de asistencia con la presencia 44
K'¡,ft
j;:|¡ de tres accionistas todos por derecho propio que representan la totalidad 45
m
del capital social y con derecho a 245.000.000 de votos. Cuatro firmas 4fi
rti i'li
'¡'i 1
ilegibles", b) TRANSCRIPCION DEL LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA:
47 48 49
f>ti.[2] '>")'i>
}uj "En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2006
¿I siendo las 12:00 hs. se reúnen en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en
'V,' 1 !
«:| la sede social sita en Macacha Güemes 150 - Puerto Madero Ciudad 50
- ciento (100%) del capital social, se prescindió de la correspondiente -jí
- publicación de edictos. Acto seguido se pone a consideración .... Por lo í; T3 tanto, el nuevo texto ordenado del Estatuto Social es el siguiente: ^'
- ARTÍCULO PRIMERO: Nombre y domicilio: Con la. denominación de
.Tí ■■.
- "BANCO CMF S.A." continuará funcionando como banco comercial %
- minorista, ¡a sociedad anónima que venía operando con el nombre de
- "Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Banco". Tiene su domicilio $
- legal en ¡a Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, &
- agencias, oficinas, delegaciones o representaciones, dentro o fuera dei fi
- país de acuerdo a la legislación vigente para las entidades financieras.
- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. La Sociedad tendrá una duración de 99
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- años contados desde la fecha de su inscripción en el Juzgado Nacional de
23' Primera Instancia en lo Comercial de Registro, pudiendo ser prorrogada o j-i
- disuelta antes del término fijado, por resolución de la Asamblea
- Extraordinaria de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La Sociedad .';
(.* "\ N 007896027
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tiene por objeto realizar, dentro o fuera del país: a) Todas las operaciones $1 bancarias previstas y autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y
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'■'.!:; demás leyes, reglamentos y normas que regulen la actividad bancaria, en
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b' el lugar de actuación, dentro de los lineamientos y previa autorización, en fe ios casos que corresponda, del Banco Central de la República Argentina;
'vV:; b) Actuar como agente de mercado abierto de títulos valores para realizar
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'fe todas las operaciones bursátiles contempladas en las disposiciones
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i.';, legales que regulan ta actividad, dentro de los lineamientos y previa
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%;¡ autorización de la Comisión Nacional de Valores; y c) lomar S:i participaciones en otras entidades financieras del país o del extranjero,
S con autorización del Banco Central de la República Argentina. Para 36
'p-, cumplir los expresados fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica 37
■■<; para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y 35
operaciones relacionados con ¡os mismos. ARTÍCULO CUARTO: Capital 39
¡S¿ Social. El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA 40
$ Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($145.900.000) representado 41
por 145.900.000 acciones de cinco (5) votos por acción, de valor nominal 42
p'| pesos uno ($1) cada una. Ei capital puede ser aumentado por decisión de 43 ?í/ la Asamblea Ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo del monto, 44 |fj conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Todo aumento de capital 45 deberá elevarse a escritura pública, momento en el cual se aprobará el 4S
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V-ij) impuesto fiscal correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán
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ordinarias nominativas no endosables, confiriendo derecho a cinco votos ¿a
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por acción. No podrá emitirse una nueva serie de acciones si la anterior no ¿o
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m se encuentra suscripta en su totalidad e integrada en un veinticinco por
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- una serie para ser colocadas sucesivamente. ARTÍCULO SEXTO: Emisión ■i\
- de Acciones: La Asamblea podrá facultar al Directorio a establecer la S|
- época de emisión; forma y condiciones de suscripción y pago de las
- acciones que podrán emitirse a la par o con prima. Podrá establecerse a
- un interés punitoho para el caso de mora del suscriptor, ¡a que se f\
- producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial así ;¡§
como resolverse ¡a venta extrajudicial de sus acciones a los fines del
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cobro de las cuotas atrasadas, intereses y gastos después de pasados 'p\
noventa días de la fecha en que debió realizarse el pago. Si no hubiere ;K
compradores, el Directorio está facultado para declarar por sí la caducidad
de las acciones motivo de la mora, sin perjuicio del derecho de la sociedad S
a perseguir judicialmente el cobro de los saldos adeudados. Sí liquidada la
venta resultara un déficit, el accionista moroso estará obligado a pagarlo, y í
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si resultara por el contrario un beneficio, se le acreditará el saldo que
quedase a su favor, sin intereses, el que de no ser retirado, dentro del año M
de efectuada la liquidación prescribirá a favor de ¡a Sociedad, en todos los ¡Js
casos en igualdad de condiciones se dará un mismo tratamiento a ¡os
suscriptores morosos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Mientras las acciones no ^¡
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estén integradas totalmente, se emitirán certificados provisionales ;„'.■
nominativos. Para la transmisión de los Certificados provisionales como ;¡|
para las acciones, se cumplirán los recaudos que establece la Ley 19.550, ;|<
las normas legales en vigencia y los requisitos que exija el Banco Central f¿
de la República Argentina. Las acciones y los certificados provisionales
que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. -■f.
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|(; ARTÍCULO OCTAVO: Derechos y Obligaciones: La propiedad de una ;j'.'A;| acción importa de pleno derecho, conformidad con los estatutos de la W Sociedad en todas sus disposiciones y la adhesión a las resoluciones J>§ tomadas válidamente por !as Asambleas legalmente constituidas de Y* acuerdo con las disposiciones vigentes. ARTICULO NOVENO: Títulos: Los i;,; títulos podrán representar' más de una acción, de acuerdo con lo que
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S dispone el artículo 208'de la Ley 19.550 y las reglamentaciones vigentes.
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\f} Los mismos serán firmados por un Director y un miembro de la Comisión
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í| Fiscalizadora designados al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO: Indivisibilidad de
íf, las acciones: Las acciones son indivisibles no reconociendo ¡a Sociedad
S más de un propietario por acción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: % Administración y Representación: La Sociedad será dirigida y í$ representada por un Directorio compuesto por un mínimo de tres y máximo l¿f¡ de nueve directores. La Asamblea ordinaria fijará el número de directores $¿ y los elegirá. Los directores durarán tres ejercicios en su mandato, ñ pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Presidencia: El ;%j Directorio designará en la primera reunión después de la Asamblea que lo
hayan designado, a su Presidente, a un Vicepresidente, que podrán ser j,g reelegidos. Además podrá disponer la creación de otros cargos
M> reglamentando sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El
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Directorio funciona con ta mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
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í$ por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá
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% doble voto. El Directorio se reunirá por to menos una vez al mes y cuando
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Wi lo requiera cualesquiera de los directores. Las reuniones del Directorio se
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harán constar en un libro de actas que firmarán los directores y miembros
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- de ¡a Comisión Fiscalizadora que estuvieren presentes. La Asamblea fijará
- la remuneración del Directorio conforme a las normas legales en vigencia.
- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los Directores deben prestar garantía de
- conformidad con lo establecido por la Resolución General de la Inspección
- General de Justicia N° 20/2004, complementarias y concordantes y/o ¡as
- que las reemplacen en el futuro. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
- Representación Legal: Será atribución del Directorio ejercer ia
- representación legal de la Sociedad por intermedio de! Presidente, o quien
- lo reemplace en sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Facultades
- de! Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y
- disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquellos para los cuales ia
ley requiere poder especial, conforme el artículo 1881 del Código Civil y el artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad los actos jurídicos que tiendan al '0. cumplimiento del objeto social. Ademas: a) Establecer filiales y o>; representaciones dentro o fuera del territorio de la República, con arreglo (fe¡ a las normas que regulen su instalación; b) Nombrar y remover el persona! de ia Sociedad, c) Nombrar apoderados y revocarlos libremente. Todo ello
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19 con ajuste a la legislación vigente para entidades financieras, d) Delegar
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la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes ]!,$
generales o especiales libremente revocables. ARTÍCULO DÉCIMO . ,':|
SÉPTIMO: Fiscalización: La fiscalización de ¡a Sociedad será ejercida por ^
una Sindicatura compuesta por tres Síndicos titulares y tres síndicos ¡|v
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suplentes quienes actuarán en forma colegiada, en función de Comisión
Fiscalizadora. Los síndicos deberán reunir los requisitos y tendrán los Í$
S N 007896031
"y\ deberes y .atribuciones que establezcan los artículos 284, 286 y 294 de ¡a
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Ley 19.550 y demás normas legales vigentes. Durarán tres años en ejercicio de sus funciones. En caso de vacancia de un Síndico titular, el
í síndico suplente reemplazará al titular en el orden de su elección. En el caso de vacancia y en el caso de no poder cumplirse la misma por él o por
í'¿f' los suplentes se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 291 de
la Ley 19.550. La remuneración de la sindicatura será fijada por la asamblea. La' Comisión Fiscalizadora actuará en forma colegiada, j$\ sesionará y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros sin perjuicio de los derechos y 3 atribuciones que le acuerde el artículo 294 de la Ley 19.550 y demás normas legales en ia materia. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas rubricadas que se ¡levará al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO 38 OCTAVO: Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias serán 39 convocadas por el Directorio o por la Comisión Fiscalizadora en los casos 40
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¡j$¡ previsto en la Ley 19.550 o cuando lo requiera por lo menos el cinco por 41
l)N<¡
|¿( ciento del capital social. La convocatoria se efectuará conforme lo dispone 42
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1 ^ el artículo 237 de ia ley 19.550 simultáneamente en primera como en ' 43
,|0 segunda convocatoria. Sin perjuicio de lo allí dispuesto para la Asamblea 44
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;| $)) unánime la Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo « día, una hora después de la fijada para la primera. ARTICULO DÉCIMO
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NOVENO: Quorum: En las Asambleas regirá el quorum y mayorías 47
f¡h determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase 48
26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37
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"1 Mi
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de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al
!$) quorum de asambleas extraordinarias en segunda convocatoria la que se 50
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- considerará constituida cualesquiera sea el número de acciones presentes
- con derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos casos
- especiales último párrafo del artículo 244 de dicha ley, respecto de los
- cuales. se estará a lo previsto por dicha norma legal. ARTÍCULO %
- VIGÉSIMO: Baiance y distribución de Utilidades: El ejercicio social cierra 2|
- el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los !§¡
- estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas v4
i
técnicas de la materia. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Distribución de ; utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas serán distribuidas en la %
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siguiente forma: a) El porcentaje para constituir el fondo de reserva leqal H
01
que legalmente corresponde de acuerdo con las disposiciones vigentes para Bancos, b) El porcentaje que fije la Asamblea para retribución del $
'. ,(V',
Directorio y Síndicos conforme con los artículos 13 y 17 de estos o£
estatutos, c) El saldo tendrá el destino que resuelva la asamblea por sí o a P\ propuesta del Directorio. Los dividendos que no fueran cobrados dentro de
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los tres (3) años de su puesta a disposición se considerarán prescriptos a í§j favor de la Sociedad y tendrán el destino que determine la asamblea. Los '4fj dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas \á
integraciones, dentro del año de su sanción. ARTICULO VIGÉSIMO ,\ SEGUNDO: Disolución: En caso de disolución, la Sociedad deberá ;¡í|l
comunicarla al Banco Central a ¡os efectos previstos en la Ley de f§ Entidades Financieras. Si la Sociedad le solicitara y así fuera autorizada 'f¿
si
fino
conforme a las disposiciones vigentes, la liquidación será efectuada por el
Directorio, si ia asamblea no resolviese designar a uno o varios ¿fj
¡|;i
liquidadores, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora; Cancelado el 'jp
i,-,. N 0 0 7896032
í \ , ■
26 27 2S 29 30 31 32 33
l,,M; pasivo resultado neto de la liquidación previa aprobación por parte de ia
^ Asamblea según lo dispone el artículo 109 de la Ley 19.550, será
$1
distribuido entre los tenedores de acciones en proporción a la integración W< de sus respectivas tenencias. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Tanto en i'^' ios casos previstos en este Estatuto-■••como los no previstos en él se
fi! ■ -
»') ajustarán a las disposiciones de: la Ley 19.550, Ley de Entidades
4' Financieras y normas legales y reglamentarias vigentes como el derecho corresponda. Finalmente, por medio de la presente se autoriza a los Ores.
Francisco J. Benegas Lynch, Jorge E. Fiorito, Carlos i. Uriburu, Eduardo 34
lili i
vi; Plater, Mariana Pereyra, Soledad Elejalde y Dolores Soler, para que una 35
fi cualesquiera de ellos, actuando en forma indistinta, realicen todos los 36
!¡íi", trámites, otorguen todos los actos y firmen todos los documentos que 37
i¡¿ resulten necesarios o convenientes a los efectos de registrar ia presente 33
ante todos los organismos de contralor que correspondan. No habiendo 39
más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:10 horas. Hay 40
Ü'iV'r
tres firmas ilegibles.". LEÍDA por el compareciente la presente escritura así 41
lg la otorga y firma por ante mí de lo que doy fe. Alberto BENEGAS LYNCH. 42
te
§| Hay un sello. Ante mí: Carlos O. DiCK NAYA. ESCRIBANO. CONCUERDA 43 H con su escritura matriz que pasó por ante mí al folio 1149 del Registro de 44
|íj Contratos Públicos 1810 de Capital Federal, a mi cargo, "doy fe. Para SU | INSCRIPCIÓN EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se expide la 46
í ¡'Vi
Ü¡ presente PRIMERA COPIA en DIEZ sellos de Actuación Notarial |^ numerados correlativamente del N007896021 al N00789628 y del 48
47
p N007&9631 al presente que firmo" y' sello en el lugar y fecha de; su 49
«I- *
ííTi otorgamiento.
2007 - Año de ia Seguridad Vial
Hoja: 1
Número Correlativo S.G.J.:
183695
SOCIEDAD ANONIMA Razón Social: BANCO CMF
(antes):
Número de Trámite: 978836 C.Trám. Descripción 00595 TEXTO ORDENADO
Escritura/s 339 y/o instrumentos privados:
Inscripto en este Registro bajo el numero: 11256
del libro: 36 , tomo:
de:
SOCIEDADES POR ACCIONES
C.C.: 1
CERTIFICADA[S SELLO Bs- As. # 3*
*Q219054*
T 012648889
Buenos Aires. " de de
En mí carácter de escribano :¡-': =-?'-r- tó¡15'
CERTIFICO que ia reproducción anexa, extendida en
fojas, que sello y firmo, es COP3A FIEL de su original que tengo a ia vista, doy fe.
- Financieras y normas legales y reglamentarias vigentes como el derecho .■ ↑
- Autónoma de Buenos Aires, los señores accionistas del Banco CMF S.A. .v,;':
2 que representan el 100% del-capital y los votos de la Sociedad. Se deja '%
3 constancia que la totalidad de los accionistas de la Sociedad concurren ¿:! por su propio derecho y que figuran registrados en el libro de Registro de Asistencia N° 2 al folio 6. Asimismo se encuentra presente ei representante de la Comisión Fiscalizadora. Toma la palabra el Sr. <)I Presidente quien declara abierto el acto y manifiesta que la presente '0 Asamblea fue convocada en los términos del artículo 237 último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales, y que habiendo oportunamente '4
10 comprometido su asistencia los accionistas que representan el cien por :^ ↑
3. ciento. Las resoluciones de emisión de acciones podrán abarcar más de ^ ↑
4. ciento. Las resoluciones de emisión de acciones podrán abarcar más de ^ ↑