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Banco CMF S.A. Capital/Financing Update 2025

Aug 26, 2025

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Capital/Financing Update

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BANCO CMF S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 19 DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS (DÓLAR MEP) A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES), AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE DEL PROGRAMA

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US$ 100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Este Suplemento de Prospecto (el “Suplemento” o “Suplemento de Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables clase 19, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a ser suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses (dólar MEP) a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 19” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), por un valor nominal de hasta US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta el monto máximo disponible del Programa, a ser emitidas por Banco CMF S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, “CMF”, la “Compañía” o la “Emisora”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000 (Dólares cien millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales, sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N°471/2018 y la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo y sus modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley General de Sociedades N°19.550 y sus modificatorias (T.O. 1984) (la “Ley General de Sociedades”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.

Todas las obligaciones de la Emisora con los adquirentes de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) así como también todos los derechos de los Tenedores contra la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables se regirán, en forma exclusiva y excluyente, por la ley argentina. En virtud de ello, la inversión de los Tenedores en las Obligaciones Negociables quedará sujeta a la ley argentina. Para una descripción de los posibles efectos de aplicación de la ley argentina, ver el Capítulo “Riesgos relacionados con la Argentina” en la Sección “Factores de Riesgo” del Prospecto del Programa (el “Prospecto”).

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SÓLO SERÁN OFRECIDAS Y TRANSMITIDAS A INVERSORES CALIFICADOS ELEGIBLES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN “PLAN DE DISTRIBUCIÓN—DIRECCIONAMIENTO DE LA OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ” DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

Se advierte al público inversor que las Obligaciones Negociables no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N°621/2021 referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional, sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables cumplirán los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables no constituyen un depósito garantizado conforme al sistema de seguro de depósitos establecido por la Ley Nº24.485 y sus modificatorias. No gozan de un derecho especial o general de prioridad de pago en caso de quiebra o liquidación de la Emisora ya que no son de aplicación las disposiciones del Artículo 49 inciso (e) de la Ley Nº21.526 y sus modificatorias (la “Ley de Entidades Financieras”). Además, las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre los activos de la Emisora, según lo definido por la Ley de Obligaciones Negociables, y no se encuentran garantizadas por ningún otro medio ni aseguradas por ninguna otra entidad financiera. La Emisora es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina. Sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley General de Sociedades.

La emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por reunión de Directorio del Banco de fecha 21 de agosto de 2025. El monto final de las Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto (el “Aviso de Resultados”), que se publicará tras el cierre del período de licitación pública, en la Autopista de Información Financiera del sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) (“la AIF”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (el “Boletín Diario de la BCBA”), en el micrositio web de colocaciones primarias de A3 Mercados. (“A3 Mercados”) (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) (la “Página Web de A3 Mercados”), en el boletín electrónico de A3 Mercados (el “Boletín Electrónico de A3 Mercados”) y en el Sitio Web del Emisor.

La creación del Programa fue autorizada por Resolución Nº16.923 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la CNV. El aumento del monto máximo del Programa de $500.000.000 a $1.000.000.000 y la prórroga de su plazo de vigencia fueron autorizados por la CNV mediante Resolución Nº 17.868 de fecha 5 de noviembre de 2015. El aumento del monto máximo del Programa de $1.000.000.000 a $1.500.000.000 fue autorizado por la CNV mediante Resolución Nº DI-2018-46APNGE#CNV de fecha 11 de septiembre de 2018 y la prórroga del plazo de vigencia del Programa, el aumento del monto máximo del Programa de $1.500.000.000 a US$ 25.000.000, el cambio de la moneda de denominación del Programa y la actualización anual de la información contable al 31 de diciembre de 2019 fue autorizado por la CNV mediante Disposición Nº DI-2020-31-APNGE#CNV de fecha 22 de junio de 2020. La nueva prórroga del plazo de vigencia del Programa, el aumento del monto máximo del Programa de

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US$25.000.000 a US$100.000.000 fue autorizado por la CNV mediante Disposición Nº DI-2024-75-APN-GE#CNV de fecha 30 de septiembre de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Las Obligaciones Negociables serán calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) (“FIX”). Las calificaciones de riesgo serán informadas mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables listarán en Bolsas y Mercados Argentinos S.A (“ByMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. (la “BCBA”), y se negociarán en A3 Mercados. No se solicitará autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables en mercados de valores del exterior.

La información relativa a los estados contables individuales y consolidados anuales de la Emisora correspondientes al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022 se encuentran descriptos en el capítulo “Antecedentes Financieros” del Prospecto del Programa.

Véase en el capítulo “Factores de Riesgo ” del Prospecto del Programa el análisis de ciertos factores a ser considerados en relación con la inversión en las Obligaciones Negociables.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.

Se informa con carácter de declaración jurada que el Emisor, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 10% (diez por ciento) del capital o de los derechos a voto del emisor, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

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BANCO CMF S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 25 de agosto de 2025.

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ÍNDICE

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ..................................................................................4 INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO .......................................................................................................................................7 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES............................................8 INFORMACIÓN FINANCIERA .................................................................................................................. 13 DESTINO DE LOS FONDOS ....................................................................................................................... 15 CALIFICACIONES DE RIESGO ................................................................................................................. 16 PLAN DE DISTRIBUCIÓN .......................................................................................................................... 17 FACTORES DE RIESGO ............................................................................................................................. 24 GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES....................................................... 25 HECHOS POSTERIORES ............................................................................................................................ 27 INFORMACIÓN ADICIONAL .................................................................................................................... 28

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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementado, en su caso, por los avisos correspondientes) y en particular, lo informado bajo la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y/o del presente Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o a efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto, y si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y/o los correspondientes agentes colocadores.

Ni el Prospecto ni el presente Suplemento de Prospecto constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular órdenes de compra de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en los denominados “países de baja o nula tributación” y/o “no cooperativas a los fines de la transparencia fiscal”, es decir que estén excluidas de la “lista blanca” que emita la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuesta mediante Decreto N°589/2013 y complementaria, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los denominados “países de baja o nula tributación” y/o “no cooperativas a los fines de la transparencia fiscal”.

El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplementos de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Agente Colocador ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por los incumplimientos a dichas normas vigentes. En relación con las restricciones para la venta de las Obligaciones Negociables, ver la Sección “De la Oferta y la Negociación” del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto.

Ni la entrega del Prospecto y/o del presente Suplemento de Prospecto, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significarán que la información contenida en el Prospecto o en el presente Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto.

Los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables podrán efectuar sobre adjudicaciones o efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables en un nivel por encima del que de otro modo prevalecería en el mercado, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Dicha estabilización, de comenzar, podrá ser interrumpida en cualquier momento, y deberá ser realizada únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o cámara compensadora, en su caso. Las operaciones de estabilización de mercado: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros treinta días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables; (ii) podrán ser realizadas por los agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan

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negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (v) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

El Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto a la información del prospecto y del suplemento de prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. El Artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y del suplemento de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Sin perjuicio de ello, las obligaciones asumidas en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto bajo el Programa, son y serán obligaciones que asume y asumirá Banco CMF S.A. en forma exclusiva y excluyente, y no sus subsidiarias, ni ninguna otra compañía.

A los fines del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “$” o “Ps.” significa la moneda de curso legal en la Argentina; “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de Norteamérica, “Dólares”, “Dólares Estadounidenses”, “USD” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. Las referencias a cualquier norma contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

Diversos montos y porcentajes incluidos en el Prospecto y en el presente Suplemento de Prospecto han sido redondeados. En consecuencia, es probable que las cifras que figuran como totales en algunos cuadros no sean la suma aritmética o exacta de las cifras que le preceden o aquellas que surgen de los estados contables del Banco.

El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto contienen palabras tales como “creemos”, “esperamos”, “estimamos”, “nos proponemos” y “anticipamos”, así como expresiones similares que identifican estimaciones hacia el futuro y reflejan nuestros puntos de vista sobre acontecimientos y evolución financiera futuros. Los resultados reales pueden diferir sustancialmente como resultado de factores fuera de nuestro control, incluyendo pero no limitados a: a) cambios en la situación económica, comercial o política general o de otro tipo en la Argentina o cambios en la situación económica o comercial general en América latina; b) cambios en los mercados de capitales en general que pueden afectar a las políticas y actitudes hacia el otorgamiento de préstamos a la Argentina o a compañías argentinas; c) aumento de costos y disminución de ingresos relacionados con variables macroeconómicas tales como los tipos de cambio y el Índice de Precios al Consumidor; d) aumentos no previstos en costos de financiación u otros o incapacidad para obtener financiación adicional de deudas o capital en términos atractivos; f) cambios en la regulación gubernamental, incluyendo las normas impositivas y bancarias, entre otros. En consecuencia, estas manifestaciones referidas al futuro sólo son válidas desde sus respectivas fechas. El Banco no asume obligación alguna de actualizar o revisar ninguna de ellas ni de divulgar el resultado de cualesquiera revisiones de estas manifestaciones. La información contenida en el presente identifica importantes factores que podrían explicar las diferencias sustanciales entre cualquier estimación para el futuro y los resultados reales.

LA CREACIÓN Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES FUERON APROBADOS POR LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2012. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD RESOLVIÓ APROBAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA Y SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA SU CREACIÓN EN SU REUNIÓN DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2012. EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA Y LA PRORROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA FUERON APROBADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MEDIANTE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE FECHA 7 DE DICIEMBRE

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DE 2016 SE APROBÓ LA RENOVACIÓN DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL DIRECTORIO YLA NUEVA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA, EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA DE $1.500.000.000 A US$ 25.000.000, EL CAMBIO DE LA MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y LA RENOVACION DE DELEGACIÓN DE FACULTADES AL DIRECTORIO FUERON APROBADOS POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020. LA NUEVA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA, EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA DE US$25.000.000 A US$100.000.000 FUERON APROBADOS POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 Y ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024. LA ACTUALIZACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA FUE APROBADA POR EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN SU REUNIÓN DEL 16 DE MAYO DE 2025. LA EMISIÓN Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES FUERON APROBADOS POR REUNIÓN DE DIRECTORIO DEL BANCO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2025.

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INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

LA EMISORA Y/O EL AGENTE COLOCADOR PODRÁ REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR, ENTRE OTRAS, LEY N°26.087, LEY N°26.119, LEY N°26.268, LEY N°26.683, LA LEY N°26.734, LA LEY N°27.260, LA LEY N°27.508 Y LA LEY N° 27.734 Y TAL COMO PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N°27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (“UIF”) (EN CONJUNTO, LA “LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS”). LA SOCIEDAD Y EL AGENTE COLOCADOR PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DEL AGENTE COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MÁS INFORMACIÓN, VÉASE “AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE AL PÚBLICO INVERSOR CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/ECONOMIA. ASIMISMO, EL PÚBLICO INVERSOR PODRÁ CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“BCRA”) (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (HTTPS://WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).

EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN “AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS” DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE ELLA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 19

A continuación, se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables Clase 19, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación” y “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y deben ser leídos juntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Emisora Banco CMF S.A. Número de Clase 19 Garantía Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables con garantía común. Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Monto máximo

El Emisor podrá, a su exclusivo criterio, emitir Obligaciones Negociables por hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliable por hasta el monto máximo disponible del Programa (el “Monto Máximo”). El monto definitivo de emisión de Obligaciones Negociables Clase 19 será determinado por la Emisora (dentro del Monto Máximo de las Obligaciones Negociables Clase 19 y siempre dentro del monto máximo del Programa) al finalizar el Período de Licitación Pública e informado mediante el Aviso de Resultados.

Precio de Emisión Unidad Mínima de Negociación Monto Mínimo de Suscripción Fecha de Emisión y Liquidación Fecha de Vencimiento

El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 19 será el 100% del valor nominal.

US$1.200 (Dólares Estadounidenses mil doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno), en exceso de dicha suma.

US$1.200 (Dólares Estadounidenses mil doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno), en exceso de dicha suma.

Será la fecha informada mediante la publicación del Aviso de Suscripción, que podrá ocurrir dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Licitación Pública (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Será la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato posterior. Se entenderá por Día Hábil un día en el que los bancos comerciales minoristas en Argentina, los mercados en donde listen o se negocien las Obligaciones Negociables y en el que el Agente de Registro y Pago se encuentren abiertos al público.

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Moneda de Pago

Las Obligaciones Negociables Clase 19 serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar MEP).

Conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables Clase 19 será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto 70/23”). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 19, la Emisora no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Emisora deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase 19.

Fecha de Integración

Rango de las Obligaciones Negociables

Será en la Fecha de Emisión y Liquidación. De conformidad con lo establecido en la sección “ Plan de Distribución— Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión ” del presente Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Integración”).

Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no

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subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, inclusive, entre otros, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Destino de los Fondos El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado de conformidad con lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Ver “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto. Rescate por Razones Impositivas La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables por Razones Impositivas de acuerdo con lo previsto por la Subsección 7 (b) (Rescate y Compra—Rescate por Razones Impositivas) de la Sección de “Términos y Condiciones de los Obligaciones Negociables” del Prospecto del Programa. La Emisora respetará en todo momento el principio trato igualitario entre los inversores y efectuará la correspondiente publicidad del rescate mediante la publicaciones pertinentes en los sistemas de información de los mercados autorizados por la CNV donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables, en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), sección “Información Financiera”, y en la página web institucional de la Emisora (www.bancocmf.com.ar). Forma, Registro, Pago y transferencia de las Obligaciones Negociables (i) Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. (ii) Forma de Pago Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores. Las Obligaciones Negociables Clase 19 podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank. (iii) Moneda de suscripción e integración La suscripción e integración de la Obligaciones Negociables Clase 19 se realizará en Dólares Estadounidenses en la República Argentina (dólar MEP), de acuerdo con lo establecido en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto. Los suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el Monto a Integrar (según este término se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 19 efectivamente adjudicadas, mediante transferencia electrónica del correspondiente Monto a Integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o mediante el sistema de liquidación Clear. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la

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integración de las Obligaciones Negociables Clase 19, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, que los Inversores Interesados hayan previamente indicado en sus respectivas Órdenes de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 19 a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

(iv) Agente de Registro y Pago

(v) Transferencia

El registro de las Obligaciones Negociables será llevado por CVSA. Dicha entidad actuará también como agente de pago de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables podrán ser transferidas de acuerdo con los procedimientos fijados o que fije CVSA.

Distribución, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables

  • (i) Agente Colocador

(ii) Agente de Estabilización

(iii) Restricciones a la venta

  • (iv) Listado y Negociación

Banco CMF S.A. (el “Agente Colocador”)

La Emisora podrá designar un agente de estabilización para actuar de conformidad con lo permitido por las normas aplicables.

Ver la Sección “ Plan de Distribución ” en este Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables serán listadas en ByMA, a través de la BCBA y admitidas para su negociación en A3 Mercados.

  • (v) Agente de cálculo

La Emisora o la entidad que fuera designada por la misma.

  • (vi) Agente de Liquidación

Banco CMF S.A

Calificación de riesgo

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.

Amortización

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado de forma íntegra en la Fecha de Vencimiento.

Tasa de interés

Las Obligaciones Negociables Clase 19 devengarán intereses a la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de detallado en el Capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Corte”), y será informada mediante el Aviso de Resultados.

Base de cálculo para el pago de los intereses Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Fecha de pago de intereses

Los intereses serán pagaderos semestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes o, de no ser un Día Hábil o no existir

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dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se devengarán intereses durante el periodo comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediatamente posterior.

Período de devengamiento de intereses

Ley Aplicable

Tribunal Arbitral y Jurisdicción

Otros términos y condiciones

Acción Ejecutiva

Será el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses”). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, y el último será el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día de dicho período.

La ley argentina resultará de exclusiva aplicación a las Obligaciones Negociables y a todas las obligaciones de la Emisora y los derechos de los Tenedores en relación con la de Obligaciones Negociables. En particular, la Ley de Obligaciones Negociables resultará aplicable con relación a los requisitos necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales bajo dicha ley. Por su parte, la Ley General de Sociedades y demás normativa argentina aplicable, incluyendo sin limitación a la Ley de Mercado de Capitales y a las Normas de la CNV, resultarán de aplicación en relación con la capacidad de la Emisora para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV.

Según se indica en la Subsección 17 de la Sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Prospecto y en virtud de lo previsto por el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, la Emisora quedará sometida en forma obligatoria al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en sus relaciones con los Tenedores de las Obligaciones Negociables o el que se cree en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores también tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

En cuanto no hubieren sido expresamente previstos por el presente Suplemento de Prospecto, se aplican a las Obligaciones Negociables los términos y condiciones previstos en la Sección “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto del Programa.

Las Obligaciones Negociables otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las

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Obligaciones Negociables en favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante el tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

INFORMACIÓN FINANCIERA

Información contable y financiera

Para obtener información relativa a la información contable y financiera de la Emisora, véase la sección “Antecedentes Financieros” del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.

La información financiera de la Emisora correspondientes a sus estados financieros consolidados para los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2025, 31 de diciembre de 2024, 30 de septiembre de 2024 y 30 de junio de 2024, se encuentran disponibles en la AIF bajo ID 3371528, ID N° 3331750; ID N° 3288840 e ID N° 3246514, respectivamente.

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro establece la capitalización y endeudamiento del Emisor al 30 de marzo de 2025. La información plasmada en el mismo corresponde a información interna de la Sociedad, conciliada con los saldos de cada línea de los estados financieros.

Concepto 31 de marzo de 2025
(en miles depesos)
Pasivo
Depósitos 518.082.470
Pasivos a valor razonables con cambios en resultados 30.841.045
Instrumentos derivados 611.289
Operaciones depaseycauciones 95.359.859
Otrospasivos financieros 67.886.224
Financiaciones recibidas del B.C.R.A y otras instituciones
financieras
26.707.318
Obligaciones negociables emitidas 52.814.182
Pasivopor impuesto a lasganancias corriente 7.095.248
Pasivopor impuesto a lasganancias diferido 2.300.448
Otrospasivos no financieros 13.452.152
Total del Pasivo 815.150.235
PATRIMONIO NETO
Capital Social 323.900
Ajuste al Capital 95.384.620
Ganancias Reservadas 53.770.409
Resultados no asignados 46.123.832
Otros Resultados Integrales acumulados /7.653.849)
Resultados delperíodo 1.716.209
Patrimonio Neto atribuible a lospropietarios de la controladora 189.665.121
Patrimonio Neto atribuible aparticipaciones no controladoras 488.531
Total del Patrimonio Neto 190.153.652

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Las principales fuentes de fondeo están constituidas por los depósitos del sector privado, junto con operaciones de pase y cauciones.

Los depósitos constituyen la principal fuente de fondeo de la Emisora, tanto a nivel individual como consolidado. Al 31 de marzo de 2025 los depósitos representaban el 63,55% de los pasivos consolidados, mientras que, a dicha fecha, a nivel individual representaban el 74,62%.

Las operaciones de pase y cauciones representan un 11,70% del total de los pasivos consolidados y tuvo un incremento del 100% respecto del saldo al 31 de marzo de 2025, reexpresado a la misma fecha. Por su parte, las financiaciones recibidas de instituciones financieras incluyen al 31 de marzo de 2025 bancos y organismos locales que representa el 1,50% del saldo a dicha fecha. También integra esa línea las financiaciones recibidas de bancos y organismos internacionales que se utiliza fundamentalmente para realizar operaciones de comercio exterior. Al 31 de marzo de 2025 la financiación tomada del Banco Interamericano de Desarrollo representa el 98,50% del total de financiaciones recibidas de instituciones financieras y el 3,23% del total los pasivos consolidados de la Emisora.

En cuanto al capital, se destaca que se cumplen los aspectos técnico jurídico y de acuerdo con las proyecciones de crecimiento de la entidad, su liquidez y solvencia y considerando las condiciones económicas financieras del país y en particular nuestro mercado, el Directorio del Banco considera que CMF posee un nivel adecuado de capital con un exceso de integración del capital regulatorio de 417,51%.

Los datos utilizados para confeccionar el cuadro que antecede provienen de los estados contables e información interna de la Emisora.

Valores negociables en circulación

El 13 de diciembre de 2024, la CNV aprobó el suplemento de prospecto de la clase N° 16 de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a ser suscriptas e integradas en efectivo en el país (dólar MEP) a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 6 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación por un valor nominal de hasta US$ 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta un monto máximo de US$ 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones).

Con fecha 20 de diciembre de 2024 se emitió la Clase N° 16, por un valor nominal de US$ 20.000.000, con fecha de vencimiento 20 de junio de 2025. El capital de las obligaciones negociables Clase 16 será amortizado de forma íntegra en la fecha de vencimiento y con un interés pagadero en forma vencida, y en un único pago en la fecha de vencimiento. Los fondos mencionados precedentemente, netos de gastos de emisión, fueron destinados al otorgamiento de préstamos de acuerdo a las normas del BCRA. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2024. El suplemento que hace mención a dichas obligaciones negociables, fue publicado en el Boletín de la BCBA del 19 de diciembre de 2024. Finalmente, el día 23 de junio de 2025, se realizó el pago de la amortización final de capital y de intereses de la Clase 16, por US$20.000.000 y US$ 446.027,40, respectivamente.

El 31 de enero de 2025, la CNV aprobó el suplemento de prospecto de la clase N° 17 de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a ser suscriptas e integradas en efectivo en dólares estadounidenses (dólar MEP) a tasa de interés fija a licitar con vencimiento a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y de la clase N° 18, de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) denominadas y pagaderas en Pesos a tasa variable, a ser suscriptas e integradas en efectivo en el país a tasa variable más un margen a licitar, con vencimiento a los 12 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación. Las “Obligaciones Negociables Clase 18” junto con las “Obligaciones Negociables Clase 17”, por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) ampliable por hasta un monto máximo de US$ 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones), a ser emitidas por Banco CMF S.A.

Con fecha 6 de febrero de 2025 se emitió la Clase N° 17, por un valor nominal de US$19.376.200, con fecha de vencimiento 6 de agosto de 2025. El capital de las Obligaciones Negociables Clase 17 fue amortizado de forma íntegra en la fecha de vencimiento, es decir, el 6 de agosto de 2025, junto con el pago de los intereses, por US$19.376.200 y US$ 432.381,23, respectivamente.

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Asimismo, con fecha 6 de febrero de 2025 se emitió la Clase N° 18, por un valor nominal de $10.250.000.000, con fecha de vencimiento 6 de febrero de 2026. El capital de las obligaciones negociables clase 18 será amortizado de forma íntegra en la fecha de vencimiento y con un interés pagadero con periodicidad trimestral. Con fecha 6 de mayo de 2025, se realizó el pago de la primera cuota de intereses por $876.663.161. Asimismo, con posterioridad al cierre, el 6 de agosto de 2025 se realizó el pago de la segunda cuota de intereses por $968.579.310.

DESTINO DE LOS FONDOS

En cumplimiento con lo establecido por el Artículo 36 inciso 2 de Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa aplicable, el Emisor, utilizará la totalidad del ingreso neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables (deduciendo gastos, comisiones y honorarios) para integrar capital de trabajo mediante el otorgamiento de préstamos bajo la modalidad de descuento de documentos, adquisición de cartera de préstamos personales, adquisición de certificados de participación en fideicomisos de carteras de préstamos personales, sobregiros en cuenta corriente, créditos por arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios, y otros préstamos a empresas y/o personas para financiamiento de capital de trabajo. El concepto de capital de trabajo en la República Argentina incluye, entre otros: el descuento de títulos de créditos recibidos en el ejercicio del comercio, otorgamiento de créditos para la financiación de proveedores, adquisición de maquinarias, utilitarios o cualquier bien necesario para el ejercicio de la actividad de la Emisora, pago a proveedores, y/o pago de tributos (anticipo de ganancias, ingresos brutos, impuestos municipales, entre otros), entre otros relacionados con la actividad del cliente.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

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CALIFICACIONES DE RIESGO

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales, el Artículo 8 y siguientes del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante una licitación pública a través del módulo de licitaciones del sistema informático “SIOPEL” de A3 Mercados, de conformidad con las Normas de la CNV. El Banco, en su carácter de Agente Colocador, será el encargado de generar en el “SIOPEL” de A3 Mercados el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normas vigentes, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) el Agente Colocador, quien las recibirá, procesará e ingresará como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema informático “SIOPEL” de A3 Mercados, de forma inmediata; o (ii) como ofertas por agentes de A3 Mercados(excluyendo al Agente Colocador) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, todo ello de acuerdo con el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto. En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni el Agente Colocador tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados ni por el cumplimiento con la ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (según dicho término se define más adelante) regulada por la ley N°25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N°26.683), sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a los agentes mencionados en el Artículo 1, Sección I, Título XI de las Normas de la CNV en relación con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Esfuerzos de Colocación.

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en una combinación de los siguientes actos:

(i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio del Agente Colocador indicado en el presente Suplemento de Prospecto. “Documentos Informativos” significan los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el presente Suplemento de Prospecto (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) las calificaciones de riesgo referidas en el presente Suplemento de Prospecto; (d) el aviso de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables (el “Aviso de Suscripción”); y (e) cualquier otro aviso que se publique oportunamente;

(ii) distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta a posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos de conformidad con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso);

(iii) realizar una reunión informativa (“ road show ”) con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o en las versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre de conformidad con las Normas de la CNV);

(iv) realizar reuniones personales con posibles inversores con el objeto de exponer y explicar la información contenida en los Documentos de la Oferta;

(v) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores;

(vi) publicar uno o más avisos comerciales en uno o más diarios de circulación general en la Argentina en el cual se indique el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública (tal como dichos términos se definen más adelante) de las Obligaciones Negociables; y/o cualquier otro acto que el Agente Colocador estime adecuado; y/o

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(vii) cualquier otro acto que el Agente Colocador estime adecuado.

Direccionamiento de la oferta de las Obligaciones Negociables.

La Emisora dirige la oferta primaria y secundaria de las Obligaciones Negociables a inversores calificados en los términos del artículo 12, Sección I, Capítulo VI del Título II de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificatorias): Al Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado; a Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; Fondos Fiduciarios Públicos; la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); Cajas Previsionales; Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; Fondos Comunes de Inversión; Fideicomisos Financieros con oferta pública; Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; Sociedades de Garantía Recíproca; Personas Jurídicas registradas por la Comisión Nacional de Valores como agentes, cuando actúen por cuenta propia; Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la Comisión Nacional de Valores; Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); y Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero. (cada uno de los indicados o todos ellos, en forma conjunta, los “Inversores Interesados”).

La Emisora se reserva el derecho de no aceptar las Órdenes de Compra de inversores que no cumplan con los criterios que definen el perfil del inversor al que se ha hecho referencia en el párrafo precedente.

Procedimiento de Colocación.

En la oportunidad que determine la Emisora, según las condiciones del mercado, y en forma simultánea o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Prospecto en el sitio de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el Boletín Diario del BCBA, en virtud de las facultades delegadas por ByMA, en el micrositio web de licitaciones del sistema de A3 Mercados y en la página web institucional de la Emisora (www.bancocmf.com.ar), la Emisora publicará el Aviso de Suscripción en el sitio de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar), por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el micrositio web de licitaciones de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) y en la página web institucional de la Emisora (www.bancocmf.com.ar), en el que se indicará, entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de al menos un (1) día hábil (el “Período de Difusión”) durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores que califiquen como Inversores Interesados, a participar en la suscripción de las Obligaciones Negociables; (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (según se define más abajo) de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) día hábil bursátil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales Inversores Calificados (los “Inversores Interesados”), el Agente Colocador y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados (el “Período de Licitación Pública”); (3) los datos de contacto del Agente Colocador, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo los indicados en el Artículo 8 inciso a) de la Sección II, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.

Durante el Período de Difusión se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a los potenciales inversores a presentar al Agente Colocador o a cualquier agente de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, a participar en la suscripción de las Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, el Agente Colocador y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados al Agente Colocador y a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, el monto solicitado y, solo para aquellas órdenes de Compra para el Tramo Competitivo, la tasa solicitada como porcentaje con hasta dos decimales (la “Tasa Solicitada”). Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar la Tasa Solicitada, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y serán ingresadas como tales.

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Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con igual o distinto monto y/o Tasa Solicitada. Dado que solamente el Agente Colocador y los agentes del A3 Mercados y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Órdenes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del A3 Mercados, los Inversores Interesados que no sean agentes del A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán, mediante las órdenes correspondientes, instruir al Agente Colocador o a cualquier agente del A3 Mercados y/o adherentes al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni el Agente Colocador tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del A3 Mercados y/o adherentes al mismo, distintos del Agente Colocador. Tales Órdenes de Compra dirigidas al Agente Colocador o a cualquier agente del A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados durante el Período de Licitación Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar al Agente Colocador o a cualquier agente del A3 Mercados y/o adherentes al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni el Agente Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 Mercados (distinto del Agente Colocador) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

La licitación pública se realizará bajo la modalidad abierta. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. El Agente Colocador y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Encubrimiento del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N°26.683 y en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Todos los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta.

Todos aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente Colocador serán dados de alta en la rueda a pedido de los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, según corresponda. El correspondiente pedido deberá ser realizado exclusivamente dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión.

Aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Agente Colocador la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca más allá de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión, para lo cual tales agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada al Agente Colocador respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

El Agente Colocador y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N°25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N°26.683) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni el Agente Colocador ni ningún agente de A3 Mercados ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo distintos del Agente Colocador, tales agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N°25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley

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N°26.683 y en especial las resoluciones 140/2012, 3/2014, 104/2016, 4/2017, 21/2018 y 156/2018 y complementarias de la UIF y sus modificaciones) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo el Agente Colocador responsabilidad alguna al respecto.

La Emisora, con el asesoramiento previo del Agente Colocador y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de cada uno de ellos, publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad de al menos 2 (dos) horas al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora ni al Agente Colocador ni a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra a través de cada uno de ellos derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, una vez finalizado el Período de Licitación Pública no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra.

Ni la Emisora ni el Agente Colocador serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet de A3 Mercados.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo.

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Tanto en el Tramo Competitivo como en el Tramo No Competitivo se respetarán los principios de trato igualitario entre los Inversores Interesados.

Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo incluirán solamente el monto solicitado. Las órdenes del Tramo Competitivo deberán ser superiores a US$1.200.

Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen los US$ 40.000.000, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado.

En caso que así lo deseen, los Inversores Interesados, bajo el Tramo Competitivo, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva orden de compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas físicas y remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por hasta US$ 100.000.

La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables del total que resulte adjudicado.

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En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

Sólo las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte.

A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Bajo el Tramo Competitivo y el Tramo No Competitivo, los Inversores Interesados podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan montos y/o la Tasa Solicitada distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado.

Determinación de la Tasa de Corte. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Orden de Compra serán ordenadas en cada caso en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” de A3 Mercados sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, a su exclusivo criterio y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables o en su defecto declarar desierta la emisión.

Respecto de las Obligaciones Negociables, en caso de que decidiera adjudicarlas, la Emisora determinará el monto efectivo a emitir y la Tasa de Corte.

La determinación del monto de emisión y de la Tasa de Corte será realizada mediante el sistema denominado “licitación pública”, de conformidad con los criterios del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados, en virtud del cual (i) todas las Órdenes de Compra con la Tasa Solicitada inferior a la Tasa de Corte serán adjudicadas en su totalidad; (ii) todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte según corresponda, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, a excepción de que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Asimismo, se establece que en caso de que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre el monto solicitado. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas del Tramo No Competitivo; (iii) todas las Órdenes de Compra con la Tasa Solicitada igual a la Tasa de Corte serán adjudicadas a la Tasa de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones

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Negociables, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas del Tramo No Competitivo. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será asignado a las demás Órdenes de Compra con la Tasa Solicitada igual a la Tasa de Corte; y (iv) todas las Órdenes de Compra con la Tasa Solicitada superior a la Tasa de Corte no serán adjudicadas.

Si, como resultado de la adjudicación, el monto asignado a una Orden de Compra fuera inferior al monto mínimo de suscripción, dicha Orden de Compra no será adjudicada y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado al resto de los Inversores Interesados, siguiendo el, procedimiento vigente establecido por A3 Mercados.

Ni la Emisora ni el Agente Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo (y/o a cada uno de los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos Órdenes de Compra) cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Agente Colocador, ni otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas correspondientes a las Obligaciones Negociables quedarán automáticamente sin efecto.

Ni la Emisora ni el Agente Colocador garantizan a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que presenten Órdenes de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), que se les adjudicarán Obligaciones Negociables a tales Órdenes de Compra y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus Órdenes de Compra. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Agente Colocador ni otorgará a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan ingresado Órdenes de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Determinada la Tasa de Corte y el Valor Nominal Total de las Obligaciones Negociables, se publicará en la fecha de cierre del Período de Licitación Pública, un aviso que será publicado en el sitio de internet de la CNV, www.cnv.gob.ar, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en el micrositio web de licitaciones de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) , complementario al presente Suplemento de Prospecto informando el resultado de la colocación.

Garantías.

La Emisora y/o el Agente Colocador tendrán el derecho, pero no la obligación, de solicitar a los Inversores Interesados el otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio de la Emisora y/o del Agente Colocador lo consideren conveniente, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores de similares características.

Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.

La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través del sistema de compensación CLEAR. y/o la entidad que en el futuro la reemplace. Cada Inversor Interesado (en el caso de Órdenes presentadas a través de algún Colocador) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL de A3 Mercados) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, cada uno de dichos Inversores Interesados y Agentes del A3 Mercados deberá causar que una cantidad de Dólares Estadounidenses suficiente para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por CLEAR. y/o la entidad que en el futuro la reemplace indicadas por el Inversor Interesado adjudicado y el Agente de A3 Mercados adjudicado, a más tardar a las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación.

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En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por CLEAR. y/o la entidad que en el futuro la reemplace que hubiese indicado el Inversor Interesado y/o el Agente de A3 Mercados. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor Interesado adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyo.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para el Agente Colocador ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

Publicación de Avisos.

El Aviso de Resultados y los avisos complementarios a que se refiere el presente Suplemento de Prospecto serán publicados en el sitio de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar), por un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por ByMA, en el micrositio web de licitaciones del A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) y en la página web institucional del Banco (www.bancocmf.com.ar).

Presentación de Órdenes de Compra por parte del Agente Colocador.

El Agente Colocador se reserva el derecho de presentar Órdenes de Compra durante el Período de Licitación Pública, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.

Inexistencia de mercado para las Obligaciones Negociables. Estabilización.

El Agente Colocador podrá realizar operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod). Sin embargo, no realizará ni brindará garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas.

Dichas operaciones de estabilización serán informadas con un día de anticipación al comienzo, mediante una publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por ByMA, y en el sitio web de la CNV, bajo el ítem “ Hechos Relevantes ”, indicando el Agente Colocador que las llevará a cabo.

El presente Suplemento de Prospecto quedará incorporado en su totalidad y será parte de las Obligaciones Negociables.

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FACTORES DE RIESGO

Antes de invertir en las Obligaciones Negociables, Ud. debe considerar cuidadosamente los riesgos que se describen en el Prospecto y en este Suplemento.

La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectada por disposiciones cambiarias del Banco Central.

De conformidad con el punto 2.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las emisiones de residentes de títulos deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, tales como las Obligaciones Negociables, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses.

Considerando las características de la deuda de la Emisora y el destino de los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables, conforme se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento de Prospecto, es posible que los Dólares Estadounidenses no sean liquidados en el mercado de cambios y que, por lo tanto, conforme a la normativa vigente a la fecha del presente, la posibilidad de la Emisora de acceder posteriormente al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para atender los servicios de las Obligaciones Negociables se viera restringida, lo cual podría ocasionar un efecto adverso pudiendo repercutir en la posibilidad de los inversores de recibir pagos en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables.

La Emisora no puede garantizar que en el futuro se emitan otras regulaciones que afecten la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables. Adicionalmente, la normativa del BCRA podría ser modificada e impedir el pago de endeudamiento de la Emisora con el producido de esta colocación.

Los controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los Inversores Interesados de repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables.

Los controles cambiarios a la fecha del presente Suplemento de Prospecto aplican respecto de la formación de activos externos de residentes, el pago de deudas financieras con el exterior, el acceso al Mercado Libre de Cambios para el pago y remisión de dividendos en moneda extranjera al exterior, pagos de importaciones de bienes y servicios, obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, entre otros.

El Gobierno Nacional podría continuar manteniendo dichos controles o imponer nuevos controles cambiarios, restricciones a la transferencia o requisitos que puedan afectar la capacidad de los Inversores Interesados de convertir a moneda extranjera los pagos recibidos en virtud de las Obligaciones Negociables o repatriar o transferir al exterior su inversión en las Obligaciones Negociables. Para obtener una descripción de los controles cambiarios existentes en Argentina, véase la sección “ Controles de Cambio” del Prospecto.

La Emisora podría verse impedida de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses y/o en el exterior.

Actualmente en Argentina existen ciertas restricciones a las transferencias de divisas al exterior, al egreso de fondos del país, y a la adquisición de divisas extranjeras, entre otras. No puede asegurarse que en el futuro no se impongan mayores limitaciones y/o diferentes requisitos a los actuales, así como cualquier control y/o restricción adicional, lo que podría afectar adversamente la capacidad de la Emisora para acceder al mercado de cambios y realizar pagos de capital y/o intereses respecto de sus Obligaciones Negociables Clase 16. La Emisora podría verse imposibilitada de efectuar pagos en Dólares Estadounidenses y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado cambiario y/o debido a restricciones en la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior.

Las fluctuaciones en el valor del peso podrían afectar de manera adversa la economía argentina y, en consecuencia, los resultados de las operaciones o la situación patrimonial y financiera de la Emisora.

El 14 de abril de 2025, el Gobierno Nacional implementó un nuevo esquema cambiario que reemplazó el régimen de micro devaluaciones fijas del 1% mensual por un sistema de bandas cambiarias. Este nuevo régimen establece que el tipo de cambio flotará libremente dentro de un rango inicial de 1.000 a 1.400 pesos por dólar, con ajustes mensuales preestablecidos: el piso disminuye un 1% y el techo aumenta un 1% cada mes. El BCRA no intervendrá

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en el mercado cambiario mientras el tipo de cambio se mantenga dentro de estos límites. Para mayor información al respecto, véase la sección “Información Adicional – d) Controles de Cambio” del Prospecto y la sección “Información Adicional – Controles de Cambio” de este Suplemento.

Este sistema busca proporcionar mayor previsibilidad y estabilidad al mercado cambiario, al tiempo que se eliminan restricciones cambiarias para personas físicas, permitiendo un acceso más libre al mercado de divisas. Sin embargo, la implementación de este esquema también conlleva ciertos riesgos.

La depreciación del Peso puede tener un impacto negativo en la capacidad de ciertas empresas argentinas para hacer frente al servicio de su deuda denominada en moneda extranjera, provocar inflación, reducir significativamente los salarios reales y poner en peligro la estabilidad de las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno, así como afectar negativamente a la capacidad del gobierno argentino para hacer frente a sus obligaciones de deuda externa. A su vez, una apreciación significativa del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina, incluyendo la posibilidad de una reducción de las exportaciones como consecuencia de la pérdida de competitividad exterior. Cualquier apreciación de este tipo también podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos fiscales en términos reales.

Inversores no residentes podrían verse restringidos de repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

Conforme surge de las normas cambiarias establecidas por el BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos a través del mercado local de cambios.

Para ver un detalle de los principales factores de riesgo a considerar antes de invertir en las Obligaciones Negociables, ver la sección “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina” del Prospecto.

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GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora y ascienden aproximadamente a la suma de US$106.108, los cuales representan el 0,12% del total de la emisión, asumiendo un monto de emisión por US$92.500.000. Dichos gastos son los siguientes: (i) honorarios de las compañías calificadoras de riesgo por aproximadamente US$32.375, los cuales representan el 31% del total de gastos de la emisión, (ii) honorarios profesionales de los auditores y abogados de la Emisora y del Agente Colocador por aproximadamente US$ 8.522, los cuales representan el 8% del total de gastos de la emisión, (iii) honorarios del Agente de Registro y Pago por aproximadamente US$11.563, los cuales representan el 11% del total de gastos de la emisión, (iv) aranceles a pagar al organismo de control y entidades y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables por aproximadamente US$50.874, los cuales representan el 47% del total de gastos de la emisión, y (v) publicaciones a ser realizadas en diarios de amplia circulación y en los organismos de contralor por aproximadamente US$2.775, los cuales representan el 3% del total de gastos de la emisión.

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DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

Los documentos relativos al Programa y a las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, el Prospecto del Programa, el presente Suplemento de Prospecto, los estados contables de la Emisora y los restantes Documentos Informativos) podrán ser consultados en la página web de la Emisora (www.bancocmf.com.ar), en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la página web de la BCBA (www.bolsar.info) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA, en la página web de A3 Mercados (www.a3mercados.com.ar) y en el domicilio de la Emisora y el Agente Colocador sitos en la calle Macacha Güemes 150, piso 1°, (C1106BKD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los siguientes contactos: (i) Alejandro Vicente, dirección de e- mail: [email protected], teléfono 4318-6800; y (ii) Juan José Ciro, dirección de e-mail [email protected], teléfono 4318-6800.

Para una mejor lectura de la información contable y financiera de la Emisora se podrá consultar en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar), los estados contables bajo los ID que seguidamente se detallan: (i) balance consolidado trimestral (completo) al 31 de marzo de 2025 e informe de la comisión fiscalizadora, bajo ID N°3371528; (ii) balance consolidado trimestral (completo) al 31 de marzo de 2024 e informe de la comisión fiscalizadora, bajo ID N°3207569; (iii) balance consolidado trimestral (completo) al 31 de marzo de 2023 e informe de la comisión fiscalizadora correspondiente, bajo ID N°3051866; (iv) el balance consolidado anual (completo) al 31 de diciembre de 2024, informe de la comisión fiscalizadora e informe del auditor correspondientes, bajo ID N°3331750; (v) el balance consolidado anual (completo) al 31 de diciembre de 2023, informe de la comisión fiscalizadora e informe del auditor correspondientes, bajo ID N°3165712, y (vi) el balance consolidado anual (completo) al 31 de diciembre de 2022, informe de la comisión fiscalizadora e informe del auditor correspondientes, bajo ID N°3016125.

Con relación a la información relativa al tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables, se informa que dicha información ha sido incorporada al Capítulo “ Carga Tributaria” del Prospecto del Programa, por lo que se aconseja la lectura completa del Prospecto del Programa.

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HECHOS POSTERIORES

Se informa que, con posterioridad a la fecha de cierre de los estados contables trimestrales de fecha 31 de marzo de 2025 no ha habido cambios significativos en la situación financiera o actividad del Banco.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de Cambio

Para más información sobre controles de cambio, ver la sección “Información Adicional–Controles de Cambio” del Prospecto. Asimismo, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer en forma completa y exhaustiva las normas cambiarias aplicables, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia) o el del BCRA (www.bcra.gob.ar), según corresponda.

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EMISORA Y AGENTE COLOCADOR

BANCO CMF S.A.

Macacha Güemes 150 (C1106BKD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES

Tavarone Rovelli Salim Miani

Tte. J. D. Perón 537, piso 5 (C1038AAK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AUDITORES

Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.A.

“Firma miembro de Ernst & Young Global” 25 de Mayo 487 (C1002ABI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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