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Banco CMF S.A. — Capital/Financing Update 2016
Feb 11, 2016
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE Nº 7 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO EN 2017 POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $100.000.000 (AMPLIABLE HASTA $150.000.000)
Se comunica al público inversor en general que Banco CMF S.A. (“CMF” o la “Emisora”) ofrece en suscripción la clase N° 7 de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta $100.000.000, ampliable hasta $150.000.000, a tasa variable con vencimiento en 2017 (las “Obligaciones Negociables Clase N° 7”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta $1.000.000.000 (Pesos mil millones) (el “Programa”) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° 17.868 del 5 de noviembre de 2015, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se indican en el prospecto del Programa cuya actualización fue autorizada por la CNV el 26 de noviembre de 2015 (el “Prospecto”), y cuya versión resumida fue publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) del 26 de noviembre de 2015 y en el suplemento de precio del 11 de febrero de 2016 (el “Suplemento de Precio”) publicado en el Boletín Diario de la BCBA de la misma fecha, ambos documentos publicados en el micrositio web del Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y en la página web institucional de CMF (www.bancocmf.com.ar). Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y en el Suplemento de Precio.
- Emisora: Banco CMF S.A.
- Agente Colocador: Banco CMF S.A.
- Período de Difusión: Constará de cuatro (4) días hábiles bursátiles que comenzarán el 15 de febrero de 2016, a las 10 horas, y finalizará el 18 de febrero de 2016, a las 15 horas. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase N° 7 y se invitará a potenciales inversores dentro de los Inversores Elegibles, a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables Clase N° 7 al Agente Colocador y a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo.
- Inversores Elegibles: La Emisora dirige la oferta de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 a los inversores calificados: al Estado Nacional, las provincias y municipalidades, sus entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, sociedades del estado, personas jurídicas de derecho público; a las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; a las sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; a los agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades no bursátiles; a los fondos comunes de inversión; administración nacional de seguridad social (ANSES); personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país, siempre que los fondos provengan de cuentas radicadas en la Argentina; a personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a los setecientos mil pesos ($700.000); y, en el caso de sociedades de personas, con un patrimonio neto mínimo de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
- Período de Licitación Pública: Comenzará a las 10 horas del 19 de febrero de 2016 y finalizará a las 16 horas del mismo día. Durante el Período de Licitación Pública, el Agente Colocador y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ingresar y/o a retirar las Órdenes de Compra que hubieren recibido a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el procedimiento de colocación y adjudicación previsto en el Prospecto y bajo la sección “De la Oferta y la Negociación” del Suplemento de Precio.
6) Terminación, suspensión y/o prorroga del Período de Difusión y del Período de Licitación Pública: La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento, comunicando por escrito dicha circunstancia al Agente Colocador, a la CNV y a aquellos mercados autorizados en los cuales se hubiera solicitado autorización para el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables Clase N° 7, publicando un aviso en el sitio de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la sección “Información Financiera”, un aviso por un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, en el micrositio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la página web institucional de la Emisora (www.bancocmf.com.ar), con un (1) día hábil bursátil de antelación al vencimiento del Período de Difusión o del Período Licitación Pública, según corresponda, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora ni al Agente Colocador ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra a través de cada uno de ellos derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
- Método de Colocación y Adjudicación: La licitación se realizará bajo la modalidad abierta, según lo indicado en el apartado “De la Oferta y la Negociación” en el Suplemento de Precio. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 será realizada de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, a través de un proceso licitatorio abierto que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase N° 7, ver “De la Oferta y la Negociación” en el Suplemento de Precio.
- Mecanismo de Liquidación: La liquidación e integración de Obligaciones Negociables Clase N° 7 se efectuará a través del sistema de compensación Argenclear S.A. o sistema de compensación habilitado al momento de la liquidación. Para mayor información sobre las cuestiones relativas al mecanismo de liquidación de las Obligaciones Negociables Clase N° 7, ver “De la Oferta y la Negociación” en el Suplemento de Precio.
- Forma: Las Obligaciones Negociables Clase N° 7 serán emitidas en forma escritural.
- Valor Nominal Total: De conformidad con lo establecido por el acta de directorio de la Emisora de fecha 16 de septiembre de 2015 y por acta de subdelegado de fecha 28 de septiembre de 2015, la Emisora podrá emitir las Obligaciones Negociables Clase N° 7 por hasta un monto de $100.000.000 (Pesos cien millones) ampliable hasta $150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones). La Emisora, a su sólo criterio y teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 o, si en su defecto, declara desierta la emisión. El Valor Nominal Total definitivo será informado oportunamente por medio del Aviso de Resultados.
- Precio de Emisión: 100% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase N° 7.
12) Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación: Será a los 3 (tres) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Licitación Pública (según se define más adelante), la cual se informará oportunamente en el Aviso de Resultados.
- Denominaciones Mínimas: $400.000 (Pesos cuatrocientos mil) y múltiplos de $1.000 (Pesos mil), en exceso de dicha suma.
- Unidad Mínima de Negociación: $400.000 (Pesos cuatrocientos mil) y múltiplos de $1.000 (Pesos mil), en exceso de dicha suma.
- Monto Mínimo de Suscripción: $400.000 (Pesos cuatrocientos mil) y múltiplos de $1.000 (Pesos mil), en exceso de dicha suma.
- Fecha de Vencimiento: A los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión.
- Amortización de las Obligaciones Negociables Clase N° 7: En un único pago a los 18 (dieciocho) meses en la Fecha de Vencimiento.
- Moneda de Suscripción y Pago: Pesos.
- Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 devengará intereses en forma trimestral a partir de la Fecha de Emisión y hasta su efectivo pago a una tasa variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante) más el Margen de Corte (según se define más adelante).
- Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
22) Margen de Corte: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) a ser adicionados a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del Período de Licitación de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 detallado en la sección “De la Oferta y la Negociación” del presente Suplemento de Precio.
23) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo incluirán solamente el monto solicitado. Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas físicas y remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por hasta $800.000 (Pesos ochocientos mil). La totalidad de Obligaciones Negociables Clase N° 7 adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 a emitirse. Para mayor información ver sección “Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo – De la Oferta y la Negociación” en el Suplemento de Precio.
24) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior.
25) Rango: Las Obligaciones Negociables Clase N° 7 calificarán como obligaciones negociables no garantizadas y no subordinadas de la Emisora (créditos quirografarios contra la Emisora).
26) Rescate y compra: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase N° 7 por Razones Impositivas, a opción de la Emisora y, en este último caso, parcialmente, de acuerdo con lo previsto por la Subsección 7 (b) (Rescate y compra - Rescate por razones impositivas) de la Sección de “Términos y Condiciones de los Obligaciones Negociables” del Prospecto del Programa.
27) Forma de Pago: Los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores.
28) Listado y negociación: Se ha solicitado la autorización de listado de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y la autorización de negociación de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 en el MAE.
29) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase N° 7 cuentan con dos calificaciones de riesgo: (i) Evaluadora Latinoamericana S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 693, piso 2°, oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calificó a las Obligaciones Negociables Clase N° 7 “AA-”; y (ii) FIX SCR S.A. Agente Calificadora de Riesgo, con domicilio en Sarmiento 663, piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calificó a las Obligaciones Negociables Clase N° 7 “A+(arg)”. Véase la sección “Calificaciones de Riesgo” del Suplemento de Precio.
30) Agente de Cálculo: La Emisora o la entidad que esta designe.
31) Agente de Registro y Pago: CVSA.
32) Comisiones: El Agente Colocador será la Emisora, por lo tanto no percibirá comisión de colocación alguna. Ni la Emisora ni el Agente Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo (los “Agentes Intermediarios Habilitados”) a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
Los requisitos que deberán cumplir los Agentes Intermediario Habilitados para participar de la rueda de licitación son aquellos que se detallan en la sección “Procedimiento de Colocación - De la Oferta y la Negociación” en el Suplemento de Precio.
33) Mecanismo de Estabilización del Mercado: El Agente Colocador podrá realizar operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase N° 7, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de la CNV. Sin embargo, no realizará ni brindará garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 ni del mercado de negociación de las mismas. Dichas operaciones de estabilización serán informadas con un día de anticipación al comienzo, mediante una publicación en el Boletín Diario de la BCBA y en la página web de la CNV, bajo el ítem “Hechos Relevantes”, indicando el colocador que las llevará a cabo.
34) Destino de los Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase Nº 7 serán aplicados de conformidad con lo establecido en el capítulo “Destino de los fondos” del Suplemento de Precio. La Emisora destinará los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase Nº 7 (netos de los gastos y comisiones que pudieran corresponder), de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y normas complementarias.
35) Ley Aplicable y Jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase N° 7 se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Asimismo, la Emisora quedará sometida al Tribunal Arbitral de la BCBA para dirimir cualquier controversia originada en, o con relación a, las Obligaciones Negociables Clase N° 7. Sin perjuicio de ello, los inversores también tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales competentes de Argentina.
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Precio.
Los interesados podrán solicitar copias del Prospecto y del Suplemento de Precio en el domicilio de la Emisora sito en Macacha Güemes 150, piso 1°, (C1106BKD), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los siguientes contactos: Esteban Villar / Eliana Petroselli, dirección de e-mail: [email protected]/ [email protected] teléfono 4318-6877/78. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Precio y demás documentos pertinentes de información vinculados a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase N° 7 se encuentran disponibles para su consulta en el Micrositio WEB del MAE (www.mae.com.ar/mercados/mpmae/index.aspx), en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en la sección “Información Financiera”, y en la página web de la Emisora (www.bancocmf.com.ar).
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase N° 7, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) allí detallados. Asimismo se recomienda la lectura y examen de los estados contables de CMF y sus notas correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2014, 2013, 2012 y el 30 de septiembre de 2015 y 2014..
La oferta pública de los valores a que se refiere este aviso ha sido autorizada por la CNV el día 11 de febrero de 2016. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio.
La fecha de este aviso es 11 de febrero de 2016
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Daniela Susana Mersé Esteban Villar
Subdelegada Autorizada Subdelegado Autorizado
por Directorio por Directorio