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Banco CMF S.A. — Board/Management Information 2020
May 22, 2020
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Board/Management Information
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2020 siendo las 10:30 hs., se reúnen los señores Directores de BANCO CMF S.A. (la “Sociedad” y /o el “Banco” indistintamente), bajo la Presidencia del Sr. José Alberto Benegas Lynch quien luego de constatar la existencia de quórum suficiente y el cumplimiento de los requisitos para sesionar válidamente declara abierta la reunión con la presencia de los Sres. Miguel Tiphaine, Ricardo Orgoroso y Alberto Llambí Campbell, todos comunicados mediante el sistema de videoconferencia provisto a través del aplicativo Zoom el cual permite: (i) la acreditación fehaciente de la identidad de todos los concurrentes y (ii) la deliberación de los mismos en forma simultánea, conforme ello es verificado por el Síndico Titular Sr. Gabriel Gambacorta representante de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. José Alberto Benegas Lynch en su carácter de Presidente, a cargo de la Presidencia de la Sociedad, quien luego de validar el quórum necesario para sesionar, da por iniciada la reunión y somete a consideración de los presentes los siguientes puntos de la Agenda para la presente reunión: 1) Consideración de la ratificación del texto definitivo de las cláusulas particulares del reglamento de gestión del FONDO COMÚN DE INVERSIÓN “FUNDCORP LIQUIDEZ PUS” que incluye la ADENDA INCORPORADA Autorizada por la Resolución de Directorio N° DI-2020-18-APN-GFCI#CNV de la CNV de fecha 21 de mayo de 2020; y 2) Autorizaciones generales. El Sr. Presidente manifiesta que con fecha 21 de mayo de 2020 la Sociedad fue notificada de la Resolución N° DI-2020-18-APN-GFCI#CNV de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 21 de mayo de 2020, mediante la cual el Directorio de dicho organismo aprobó (a) Aprobar las modificaciones efectuadas en el texto de las cláusulas particulares del reglamento de gestión del Fondo Común de Inversión “FUNDCORP LIQUIDEZ PLUS” de conformidad con el ejemplar remitido en formato digital bajo la denominación “CMF ASSET ADDENDA VERSION CLEAN” mediante presentación electrónica de fecha 13 de mayo de 2020, remitida a las 14:41 horas, desde la casilla de correo notificacionescnvasset.com.ar con el asunto: “CMF ASSET EXPpe 378/2020 ADDENDA CLEAN” y (b) Aprobar la Política de Inversión Especifica adoptada por el Directorio N°105 de fecha 13 de marzo de 2020 para el Fondo Común de Inversión “FUNDCORP LIQUIDEZ PLUS” de conformidad con el ejemplar remitido en formato digital, bajo la denominación “Anexo II” mediante presentación electrónica de fecha 5 de mayo de 2020, remitida a las 14;56 horas, desde la casilla de correo [email protected] con el asunto “CMF Asset Expte 378/2020” recepcionada en la casilla de correo [email protected]” . Manifiesta el Sr. Presidente que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución DI-2020-18-APN-GFCI#CNV, corresponde a este Directorio ratificar el texto de las cláusulas particulares de los Reglamentos de Gestión de los Fondos y de la Adenda que fueran aprobados por la CNV y todo lo actuado de manera electrónica, se hace saber que los documentos han sido circulados con suficiente antelación entre los directores de la Sociedad. Puesta la moción a consideración del Directorio, y luego de un breve intercambio de opiniones, el Directorio por unanimidad RESUELVE: aprobar la moción realizada por el Sr. Presidente, ratificando los reglamentos y la adenda de medicaciones aprobada el 21 de mayo y propone se transcriba el reglamento vigente y su Adenda aprobada. Asimismo aprueba y ratifica todo lo actuado de manera electrónica. Luego del presente acta. Acto seguido se pasa a considerar el segundo y último punto de la Agenda que dice: 2 ) Autorizaciones generales. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que resulta conveniente designar y autorizar a los Sres. Daniela Susana Mersé, Álvaro J. Suarez, Marcos V.F.. Prieto, Juan José Ciro, Alan Bellini, Tomas Martinez, Carlos Dick Naya Titular del Registro 1810 y/o su adscripta Karina Bianco para que cualquiera de ellos, en forma indistinta, pueda realizar los trámites que resulten necesarios y/o convenientes a fin de registrar, comunicar y/u obtener la conformidad administrativa respecto de los
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Reglamentos de Gestión y de su Adenda donde corresponda, pudiendo firmar a tal efecto todo tipo de documentos, comunicaciones, declaraciones juradas, gestionen la publicación de ser necesario y realizar todas las gestiones que resulten necesarias y/o convenientes para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución N° DI-2020-18-APN-GFCI#CNV y a texto ordenado vigente de las normas de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias), con las más amplias facultades, incluidas las de contestar traslados y vistas, formular peticiones y aceptar cambios a los documentos en virtud de observaciones de los organismos administrativos. Luego de un intercambio de ideas el Directorio RESUELVE: por unanimidad aprobar la moción del Señor Presidente. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:10 horas.
Firmantes
José Alberto Benegas Lynch – Presidente
Miguel Tiphaine – Vicepresidente
Ricardo Orgoroso – Director Alberto Llambí Campbell – Director
Gabriel Gambacorta – Síndico
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FONDO COMÚN DE INVERSIÓN “FUNDCORP LIQUIDEZ PLUS” REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
SOCIEDAD GERENTE
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CMF Asset Management S.A.U. AAPIC N°53 de la CNV
SOCIEDAD DEPOSITARIA
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Banco CMF S.A.
ACPIC N° 25 de la CNV
21 de junio de 2019
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CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el sitio web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar , y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde su publicación del texto reglamentario aprobado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante” (según el art 11 de la Ley 24.083). La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley No 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días corridos de la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIOM FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “HECHO RELEVANTE”.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días corridos en un diario de amplia difusión en la
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jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días corridos en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”
1. SOCIEDAD GERENTE: la GERENTE o ADMINISTRADOR del FONDO es CMF Asset Management S.A.U., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. http://www.fundcorp.com.ar
2. SOCIEDAD DEPOSTIARIA: la DEPOSITARIA o CUSTODIO del FONDO es Banco CMF S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. https://www.bancocmf.com.ar/
3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina “FUNDCORP LIQUIDEZ PLUS”.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN: El FONDO tendrá como objetivo la conformación y administración de una cartera diversificada de inversiones en instrumentos financieros y valores negociables de renta fija, de conformidad con lo previsto en la Sección 2 del presente Capítulo y en la normativa aplicable.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Para el cumplimiento de los objetivos de inversión del FONDO, el ADMINISTRADOR realizará inversiones en una proporción no inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto del FONDO (o la proporción menor que admita la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para un fondo común de inversión especializado) en instrumentos financieros y valores negociables de renta fija, emitidos y negociables en la República Argentina y/o en los países con los cuales: (i) existan tratados internacionales de integración económica para la integración de los mercados de capitales; y/o (ii) la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES hubiera suscripto acuerdos al respecto, sujeto en ambos supuestos a que los valores negociables fueren negociados en el país del emisor en mercados de valores aprobados por la autoridad competente.
Se deja establecido que a los efectos del REGLAMENTO se consideran como activos de renta fija todos aquellos que producen una renta determinada, ya sea al momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida de dicho activo, en forma de interés o de descuento.
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2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir en los porcentajes que sobre el patrimonio neto del FONDO se establecen a continuación, en:
2.1. Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en 1.2 precedente del presente Capítulo, el FONDO puede invertir hasta el 100% (cien por ciento) del patrimonio neto del FONDO en:
2.1.1 Títulos Públicos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales, letras del tesoro y provinciales y títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) u otros entes, u organismos, descentralizados o autárquicos, pertenecientes al sector público.
2.1.2. Valores negociables de renta fija emitidos por emisores privados, obligaciones negociables ordinarias (no incluye Obligaciones negociables convertibles en acciones), obligaciones negociables de PYMES, todos con oferta pública emitidos y negociados en los países indicados en el punto 1.2.
2.1.3. Valores representativos de deuda de corto plazo emitidos y negociados en los países indicados en el punto 1.2.
2.1.4. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública emitidos y negociados en los países indicados en el punto 1.2.
2.1.5. Letras hipotecarias con oferta pública emitidas y negociadas en los países indicados en el punto 1.2.
2.1.6. Letras de Cambio, Certificados de Depósito y Warrants de renta fija con oferta pública emitidas y negociadas en los países indicados en el punto 1.2.
2.1.7. Cheques de pago diferido (C.P.D.) y Pagares con gestión de cobro efectuada por entidades autorizadas de conformidad con lo que dispusiera el CUSTODIO a tales efectos, con oferta pública emitidos y negociados en los países indicados en el punto 1.2.
2.2. Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en 1.2 precedente del presente Capítulo, el FONDO puede invertir hasta el 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO en:
2.2.1. Acciones ordinarias o preferidas y cupones de suscripción de acciones (o sus certificados representativos) con oferta pública emitidas y negociadas en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
- 2.2.2. Certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.2.3. Certificados de Depósito en Custodia (ADRs, GDRs, GDSs, etc.).
2.2.4. Valores de deuda de emisores públicos o privados, de corto, mediano o largo plazo con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.2.5. Títulos representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.2.6. Participaciones de fondos de inversión extranjeros (incluyendo los Exchange Traded Funds y “Mutual Funds”) autorizados para funcionar como tales por autoridad competente del exterior que cuente con el reconocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y dentro de los límites y recaudos que esta establezca.
2.2.7. Certificados de Valores (CEVAs) representativos de instrumentos financieros y valores negociables de renta variable y/o fija, emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
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2.2.8. Letras de Cambio, Certificados de Depósito y Warrants con oferta pública emitidas y negociadas en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.2.9. Instrumentos emitidos por Bancos Centrales (distintos a las LEBACS y NOBACS INTERNAS) con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.2.10. Letras hipotecarias con oferta pública emitidas y negociadas en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.2.11. Cheques de pago diferido (C.P.D.) y Pagares con gestión de cobro efectuada por entidades autorizadas de conformidad con lo que dispusiera el CUSTODIO a tales efectos, con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 1.2.
2.3. Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en 1.2 del presente Capítulo, el FONDO puede invertir hasta el 20% (veinte por ciento) del patrimonio neto del FONDO (u aquel otro límite máximo que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro, sin necesidad de modificación del REGLAMENTO) en:
2.3.1. Depósitos a Plazo Fijo emitidos por entidades financieras distintas del CUSTODIO autorizadas por el Banco Central de la República Argentina e Inversiones a Plazo emitidas por entidades financieras distintas del CUSTODIO autorizadas por el Banco Central de la República Argentina de acuerdo a las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo”.
2.3.2. Operaciones colocadoras, de caución y préstamo. En ningún caso se responsabilizará al CUOTAPARTISTA en exceso de su participación en el FONDO. El ADMINISTRADOR informará por medio del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la realización, renovación o cancelación de las operaciones tomadoras de pase, caución y/o préstamo, indicando el detalle de los activos del FONDO afectados como garantía para las mismas, y los montos involucrados.
2.4. Todas las inversiones del FONDO deberán realizarse respetando los limites vigentes a los límites máximos que la COMISION NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro (sin necesidad de modificación del REGLAMENTO), debiendo cumplir –de corresponder- con el margen de liquidez previsto por la normativa aplicable y vigente.
2.5 En el marco de lo contemplado y autorizado por las CLÁUSULAS GENERALES, las NORMAS, el FONDO podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados (con finalidad especulativa o de cobertura).Se destaca especialmente que:
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Las operaciones deberán ser consistentes con los objetivos de inversión del FONDO, debiendo el ADMINISTRADOR disponer de los medio y experiencia necesarios para llevar a cabo esas operaciones.
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La exposición total al riesgo de mercado no podrá superar el patrimonio neto del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
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Se consideran operaciones con instrumentos financieros derivados autorizadas a los swaps u otros derivados de tasa de interés con contraparte entidades financieras, a los contratos de futuros, opciones, y otras operaciones habilitadas por los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o mercados extranjeros autorizados para que el FONDO realice operaciones.
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El ADMINISTRADOR deberá cumplir con el régimen informativo que establezcan las NORMAS.
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El ADMINISTRADOR procurará que en ningún caso las operaciones de futuros se cierren mediante la entrega física de un subyacente que no sea un ACTIVO AUTORIZADO. Si resultare necesario en interés del FONDO recibir la entrega física de un subyacente distinto de un ACTIVO AUTORIZADO, el ADMINISTRADOR comunicará de inmediato la situación a
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la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, informando las medidas que adoptará para la disposición de ese subyacente.
2.6 En relación a las disponibilidades del FONDO, resultará aplicable lo previsto en las CLAUSULAS GENERALES.
2.7 El FONDO se encuadra en el inciso a) del art 4, Sección II, Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES..
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados locales autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los mercados del exterior autorizados por la autoridad competente en BRASIL, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, ESTADOS UNIDOS, HONG KONG, JAPÓN, MÉXICO, PARAGUAY, PERÚ, SINGAPUR, SUIZA, UNIÓN EUROPEA, URUGUAY, VENEZUELA.
4. MONEDA DEL FONDO: es el dólar estadounidense, o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Sin perjuicio de la suscripción presencial por el CUOTAPARTISTA, el ADMINISTRADOR podrá implementar nuevos mecanismos alternativos de suscripción mediante vía telefónica o electrónica, debiendo contar con la aprobación del CUSTODIO y ser registrado previamente ante la Comisión Nacional de Valores.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo máximo de pago de los rescates es de 3 (tres) días hábiles posteriores a la solicitud de rescate.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Se aplicarán los procedimientos alternativos indicados en la Sección 1 del presente Capítulo.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales, con registro a cargo del CUSTODIO. El valor de la cuotaparte será determinado utilizando SEIS (6) decimales, procediéndose al redondeo del último en base al decimal inmediato siguiente, en más si el séptimo decimal es superior a CINCO (5) y no considerándolo en caso de ser igual o menor a CINCO (5).
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los criterios específicos de valuación.
2. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual, o menor período determinado por el ADMINISTRADOR, podrán a sólo criterio del
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ADMINISTRADOR: (i) ser distribuidos a los CUOTAPARTISTAS, conforme el procedimiento que sea previamente aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; (ii) en su defecto, integrarán de pleno derecho el patrimonio del FONDO y se verán consecuentemente reflejados en el valor de la cuotaparte del FONDO.
A los efectos de la distribución de utilidades, el ADMINISTRADOR someterá con carácter previo a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su aprobación el procedimiento, la forma y medios de difusión y proporción de la distribución.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”: Ninguna.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”: Ninguna.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 6% (seis por ciento) anual para todas las clases de cuotapartes, más los impuestos que resulten aplicables. Dicho porcentaje se aplicará sobre el patrimonio neto diario del FONDO o, en caso que existieran clases de Cuotapartes sujetas a distinta retribución del ADMINISTRADOR, sobre la parte proporcional del patrimonio neto diario correspondiente a cada una de las clases de Cuotapartes, devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO, sin deducir del patrimonio neto el monto de estos honorarios y de los honorarios del CUSTODIO. Al honorario de referencia se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO más IVA (en caso que resulte aplicable) para todas las clases de cuotapartes, devengado diariamente y pagadero mensualmente dentro de los 30 (treinta) días corridos de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios de administración que se establecen en la Sección 1 precedente ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión (incluyendo, sin limitación, honorarios de auditores y asesores legales, contables e impositivos, honorarios de calificadoras de riesgo, costos de sistemas de información de mercados y fuentes de precio, costos de interfaces con la CNV y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, gastos asociados con el recupero de ACTIVOS, gastos de certificación, impresiones, etc.) correspondiente al día del cálculo. A la compensación de referencia se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de ACTIVOS AUTORIZADOS pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando: (a) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y (b) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de ACTIVOS AUTORIZADOS en cartera.
3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1% (uno por ciento) anual del patrimonio
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neto del FONDO más el Impuesto al Valor Agregado (en el caso que resulte aplicable) para todas las clases de cuotapartes, que se devengará diariamente y se abonará de manera mensual. Al honorario de referencia se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
4. TOPE ANUAL: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 10% (diez por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO, para todas las clases de cuotapartes. Se deja constancia que los porcentajes no incluyen impuestos los que en caso de corresponder serán adicionados a los mismos. Al tope anual se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: Hasta el 2% (dos por ciento) del monto suscripto, para todas las clases de cuotapartes. En cualquier momento se podrá reducir o eximir con carácter general a los CUOTAPARTISTAS de dicha comisión. A la comisión de referencia se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
6. COMISIÓN DE RESCATE: La comisión de rescate básica correspondiente a las cuotapartes será por un total de hasta 2% (dos por ciento) del monto rescatado, para todas las clases de cuotapartes. En cualquier momento se podrá reducir o eximir con carácter general a los CUOTAPARTISTAS de dicha comisión. A la comisión de referencia se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: La comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente, para todas las clases de cuotapartes.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y EL CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: Hasta 6% (seis por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO para el ADMINISTRADOR; y hasta 1% (uno por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO para el CUSTODIO. A los honorarios de referencia se les agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”: en el supuesto previsto en el CAPÍTULO 10 Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, será competente el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin embargo, en todos los casos el CUOTAPARTISTA podrá ejercer sus derechos ante la justicia ordinaria competente.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA
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INTERPRETATIVA GENERAL”: No las hay.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”: No las hay.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES:
13.1. CLASES DE CUOTAPARTES: Se emitirán 3 (tres) clases de cuotapartes según la característica de cada inversor. Las CUOTAPARTES clase “A”, sólo podrán ser suscriptas por personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que las CUOTAPARTES clase “B”, sólo podrán ser suscriptas por inversores que sean personas jurídicas. Las CUOTAPARTES clase “C” podrán ser suscriptas por cualquier tipo de inversor y por acuerdo entre el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO se fijará, como única condición, la cifra de la suscripción inicial que deberá ser, como mínimo, de U$D 50.000 (Dólares estadounidenses cincuenta mil), lo cual será informado a la CNV, sin ser requisito mantener un saldo determinado o montos específicos para suscribir o rescatar. Por acuerdo del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO se podrá variar la cifra mínima, la cual deberá ser informada a través de un Hecho Relevante a ser publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
13.2. ADVERTENCIA: Cada CUOTAPARTISTA, por el solo hecho de la suscripción de cuotapartes del FONDO, reconoce y acepta que la inversión en el FONDO se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que éste invierte, de los mercados financieros, de capitales y de cambios, de modificaciones en las regulaciones y normas e interpretaciones impositivas, así como de la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente en la operatoria, en la capacidad de realizar operaciones de inversión o desinversión o cursar órdenes para su realización, en el valor de los activos, en el rendimiento del FONDO y, en consecuencia, en la inversión realizada por los CUOTAPARTISTAS (incluyendo, sin limitación, la pérdida del capital invertido al momento de suscribir cuotapartes del FONDO). Los potenciales inversores, previo a la suscripción de Cuotapartes, deben leer cuidadosamente los términos del presente Reglamento, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSION, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MISMO Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
13.2.1. En el supuesto que sea aceptada la solicitud de suscripción, deberá emitirse durante el DÍA HÁBIL siguiente una liquidación de suscripción, en la que constará la cantidad de cuotapartes del FONDO adjudicadas.
13.3. SOBRANTES DE SUSCRIPCION: Si hubiera algún sobrante del aporte, se lo incorporará al patrimonio del FONDO sólo con el consentimiento expreso del suscriptor.
13.4. APLICACION DEL VALOR DIARIO DE LAS CUOTAPARTES: El valor unitario diario de las cuotapartes del FONDO será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las cuotapartes del FONDO que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones del mercado autorizado por la
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES donde se negocien con mayor volumen los ACTIVOS AUTORIZADOS que componen la cartera del FONDO. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la cuotaparte del FONDO a aplicar será el determinado el siguiente DÍA HÁBIL.
13.5. PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de transacción solicitada por CUOTAPARTISTAS o eventuales CUOTAPARTISTAS si, a su exclusivo criterio, consideran que dichas transacciones pudiesen vincularse en cualquier grado con las operaciones detalladas en la Ley Nº 25.246 (conforme la misma fuera modificada por la Ley 26.683), las resoluciones y las comunicaciones emitidas en relación con la Ley N° 25.246 por la COMISION NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, incluyendo, sin limitación, las Resoluciones N° 11/2011, N° 229/2011, N° 01/2012, N° 52/2012, N° 29/2013, N° 68/2013, N° 3/2014, N° 196/2015, N° 92/2016, N° 104/2016, N° 141/2016, N° 4/2017, N° 30 _E/2017, N° 21/2018, N° 134/2018 y N° 156/2018.
13.6. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: se encuentra
vigente en materia cambiaria la Comunicación “A” 6.244 del BCRA, según la misma fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo, dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina.
13.7. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS: La entrega de la documental referida en el Capítulo 3, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES deberá contener un detalle completo, pormenorizado e individualizado de la tenencia del CUOTAPARTISTA.
13.8. SUSCRIPCIONES Y RESCATES: Se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pago, las que deberán encontrarse adecuadas a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias que resulten de aplicación.
13.9. OTROS ASPECTOS VINCULADOS A LOS RIESGOS DE INVERSIÓN: Bajo
ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en el que se negocien los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos. Sin perjuicio de las acciones recíprocas de repetición que les pudiera caber al CUSTODIO y al ADMINISTRADOR entre sí, la responsabilidad del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO frente a los CUOTAPARTISTAS será solidaria e ilimitada en el supuesto de incumplimiento del presente REGLAMENTO y/o de las disposiciones legales pertinentes, es decir la Ley Nº 24.083, la Ley N° 26.831, y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, y las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) sobre fondos comunes de inversión. Cada una de las sociedades soportará exclusivamente la responsabilidad indirecta que le pudiere caber por los daños y perjuicios que pudieren causarle a los CUOTAPARTISTAS el obrar de cualquiera de los miembros de sus órganos de gobierno y/o sus dependientes sin limitación.
13.10. Se deja expresa constancia que corresponderá exclusivamente al ADMINISTRADOR la elección de los activos en los que el FONDO podrá invertir, así como los mercados en que se
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realizarán las inversiones, en todo momento conforme las normas y el procedimiento establecidos en las secciones 2. (ACTIVOS AUTORIZADOS) y 3. (MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN LAS INVERSIONES) del Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
13.11. Todo tributo, incluyendo sin limitación aranceles, tasas, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del FONDO, cualquiera fuere su naturaleza, que de cualquier forma grave la operatoria del FONDO, aun aquel que incida indirectamente sobre la misma, será imputado inmediatamente a los resultados del FONDO.
13.12. PUBLICIDAD DE LOS CARGOS. El detalle de las retribuciones del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, y de las comisiones de suscripción, de rescate y de transferencia aplicables serán expuestos al público inversor en el domicilio y en el sitio web del ADMINISTRADOR así como en todos los lugares donde se comercialicen las cuotapartes del FONDO.
13.13. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y/O RESCATE: Cuando ocurra un acontecimiento grave o se trate de día inhábil que afecte un mercado en los que opera el FONDO, que impida a los órganos de éste establecer el valor de la cuotaparte, ese día será considerado como situación excepcional en el marco de lo dispuesto por Ley No 24.083. En tal día el ADMINISTRADOR ejercerá su facultad de suspender la operatoria del FONDO (comprendiendo suspensión de suscripciones y/o de rescates y/o transferencias y/o de valuación de cuotaparte) como medida de protección del FONDO, siempre y cuando dicho FONDO posea invertido el 2% (dos por ciento) o más de su patrimonio neto en el mercado que se trate. Esta situación deberá ser informada en forma inmediata por el ADMINISTRADOR por medio de la Autopista de Información Financiera (AIF) por el acceso “Hechos Relevantes”.
13.14. POLITICA DE INVERSIÓN ESPECÍFICA: El ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de inversión específica para el FONDO, la cual deberá encuadrarse dentro de lo previsto en el REGLAMENTO del FONDO, acotando y/o restringiendo lo allí establecido. Dicha política de inversión de ningún modo podrá desnaturalizar la política de inversión fijada para el FONDO en este REGLAMENTO y deberá adecuarse a la normativa vigente y aplicable en la materia. A fin de adoptar una política de inversión específica para el FONDO, el ADMINISTRADOR deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a tal efecto.
13.15. COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES: La captación de solicitudes de suscripción del FONDO estará a cargo del ADMINISTRADOR, del CUSTODIO y/o de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión designados por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO de conformidad con las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
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ADENDA
A las Cláusulas Particulares del Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión: “FUNDCORP LIQUIDEZ PLUS”
SOCIEDAD GERENTE
==> picture [215 x 91] intentionally omitted <==
CMF Asset Management S.A.U. AAPIC N°53 de la CNV
SOCIEDAD DEPOSITARIA
==> picture [211 x 110] intentionally omitted <==
Banco CMF S.A.
ACPIC N° 25 de la CNV
21 de mayo de 2020
PRIMERA: Se sustituye las Sección “13.1” del Capítulo “13” (CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES) por la Sección “13.1” que se transcribe a continuación:
“CLASES DE CUOTAPARTES: Se emitirán 4 (cuatro) clases de cuotapartes según la característica de cada inversor. Las CUOTAPARTES clase “A”, sólo podrán ser suscriptas por personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que las CUOTAPARTES clase “B”, sólo podrán ser suscriptas por inversores que sean personas jurídicas. Las CUOTAPARTES clase “C” podrán ser suscriptas por cualquier tipo de inversor y por acuerdo entre el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO se fijará, como única condición, la cifra de la suscripción inicial que deberá ser, como mínimo, de U$D 50.000 (Dólares estadounidenses cincuenta mil), lo cual será informado a la CNV, sin ser requisito mantener un saldo determinado o montos específicos para suscribir o rescatar. Por acuerdo del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO se podrá variar la cifra mínima, la cual deberá ser informada a través de un Hecho Relevante a ser publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Las CUOTAPARTES Clase “D art.11 Decreto 99/2019 y mod.” ” podrán ser suscriptas por las personas humanas que hubieran repatriado activos financieros en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 99/2019 (texto modificado por Decreto Nº 116/2020) y por la Resolución General CNV 828/2020.”
La presente es una adenda al Reglamento de Gestión del fondo Fundcorp Liquidez Plus, y debe leerse en conjunto con el mismo. Todo lo que no sea expresamente modificado por la presente adenda al Reglamento de Gestión mantiene su plena validez en sus términos originales.
Se expresa con carácter de DECLARACIÓN JURADA que las incorporaciones de los cambios autorizados se han efectuado según texto vigente aprobado.
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