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Banco CMF S.A. — Audit Report / Information 2015
May 11, 2015
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Download source fileINFORME ESPECIAL SOBRE LA RESEÑA INFORMATIVA E “INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR EL ART. N°12, CAPITULO III, TITULO IV, DE LAS NORMAS (N.T. 2013) DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES”
A los Señores Directores de
BANCO CMF S.A.
Domicilio Legal: Macacha Güemes 150
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. 30-57661429-9
1. Objeto del encargo
Hemos sido contratados por Banco CMF S.A. (en adelante la “Entidad”) para emitir un informe especial requerido por las NORMAS (N.T. 2013) de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) en relación con la información contenida en la “Reseña Informativa por los períodos intermedios de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011” y en la “Información adicional requerida por el Art. 12, Capítulo III, Título IV, de las NORMAS (N.T. 2013) de la C.N.V”, que es presentada por la Entidad juntamente con los estados contables para cumplimentar las normas respectivas de la C.N.V., y que adjuntamos firmada al solo efecto de su identificación con este informe especial.
2. Responsabilidad de la Dirección de la Entidad
La Dirección de la Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información objeto del encargo mencionada en el párrafo 1, y de cumplimiento de las normas pertinentes de la C.N.V.
3. Responsabilidad del contador público
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos de la C.N.V. mencionados en el párrafo 1.
4. Tarea profesional
Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre informes especiales establecidas en la sección VII.C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante, “RT 37”) y consistió en la aplicación de ciertos procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento por parte de la Sociedad con los requerimientos de la CNV mencionados en el párrafo 1. La RT 37 exige que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos nuestra tarea de forma tal que nos permita emitir el presente informe especial.
En consecuencia, nuestro trabajo sobre la información objeto del encargo no constituye una auditoría, una revisión, ni otro encargo de aseguramiento.
Previamente, hemos revisado los estados contables individuales de período intermedio de la Entidad y los estados contables consolidados de período intermedio de la Entidad y sus controladas al 31 de marzo de 2015, y al 31 de marzo de 2014, 2013, 2012 y 2011, sobre los cuales emitimos nuestros informes de revisión de fechas 8 de mayo de 2015, 12 de mayo de 2014, 10 de mayo de 2013 y 10 de mayo de 2012, respectivamente, a los cuales nos remitimos, y que deben ser leídos juntamente con este informe.
Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre los registros y documentación que nos fueron suministrados por la Entidad. Nuestra tarea se basó en la premisa que la información proporcionada es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
Los procedimientos realizados consistieron únicamente en verificar que la información contenida en los puntos “Estructura Patrimonial Comparativa”, “Estructura de Resultados Comparativa” y “Estructura del Flujo de Efectivo Comparativa” de la “Reseña Informativa por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011” y en los puntos 7.I a), 7.V y 7.VII, de la “Información adicional requerida por el Art. N° 12, Capítulo III, Título IV, de la NORMAS (N.T. 2013) de la C.N.V.”, surja de los correspondientes estados contables individuales y consolidados de períodos intermedios de la Entidad al 31 de marzo de 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011 mencionados anteriormente.
5. Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el párrafo precedente, informamos que de las verificaciones realizadas sobre la información objeto del encargo, no surgieron hallazgos que afecten el cumplimiento por parte de la Entidad con los requerimientos de la C.N.V. mencionados en el párrafo 1.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
8 de mayo de 2015
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. |
| C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F°13 |
| PABLO G. DECUNDO |
| Socio |
| Contador Público (U.B.A.) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 286 - Fº 106 |