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Banco CMF S.A. AGM Information 2020

May 4, 2020

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AGM Information

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2020, siendo las 12:28 horas, José Alberto Benegas Lynch en mi carácter de Presidente y habiendo quórum suficiente declaro constituida la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Banco CMF S.A. (en adelante, la “Asamblea”). Se informa que con motivo de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón de la enfermedad COVID-19, el Gobierno Nacional a la fecha decreto un Aislamiento Social preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo hasta el 10 de mayo del corriente conforme con lo dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia No. 408 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. En el marco de la mencionada emergencia sanitaria, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) dictó la Resolución General CNV N° 830, de fecha 3 de abril de 2020, que dispuso que las emisoras bajo su contralor podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos: 1. La entidad emisora deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto; 2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital; 3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente; 4. Los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que la emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado; 5. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. Sobre este punto se hace saber que al finalizar el acta la Sociedad transcribirá la información pertinente conforme fuera declarada al momento de la admisión a la Asamblea que se encuentra debidamente grabada; 6. La emisora debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos previstos por la normativa. Adicionalmente se prevé, que en los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto social, como es el caso de la Sociedad, se deberán cumplir, además, los siguientes recaudos: 1. En adición a las publicaciones que por ley y estatuto corresponden, la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios razonablemente necesarios, a fin de garantizar los derechos de sus accionistas. A tal fin se hace saber que el día de su convocatoria todos los accionistas confirmaron anticipadamente su asistencia. 2. Como segunda medida, para resolver el primer punto del orden del día la asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social. En función de lo expuesto, se hace saber que se han cumplido todos los recaudos previstos por la mencionada norma y que la presente asamblea está siendo grabada desde el ingreso de los participantes al lobby virtual, ya sea autoridad o socio, en el cual se brindaron según corresponde los datos de identificación y personería. Se encuentran presentes 4 accionistas

que representan el 100% del capital y votos de la Sociedad, es decir la totalidad de los accionistas de la Sociedad, todos por derecho propio que figuran registrados en el libro de Registro de Asistencia Nº 2 al folio N° 36. Seguidamente se hace saber que se encuentran presentes los siguientes directores Sr. José Alberto Benegas Lynch – Presidente; el Sr. Miguel Tiphaine Vicepresidente y los Directores Sres. Ricardo Juan Orgoroso y Alberto Llambi Campbel y como representante de la Comisión Fiscalizadora Gabriel Horacio Gambacorta., habiendo notificado con antelación el resto de los miembros de la Comisión Fiscalizadora su inasistencia. También asiste al presente acto el Sr. Marcos V. F. Prieto en su carácter de Gerente General de la Sociedad. A fin de facilitar el desarrollo de la Asamblea, solicito por favor a los señores Accionistas tengan a bien, atender las siguientes instrucciones:1) Para pedir la palabra: Levantar la Mano y además enviar un mensaje por chat solicitando la palabra. Luego de ello, determinaré la asignación de la palabra a los accionistas identificándolo a fin de resguardar el orden del acto y 2) Para votar. Por razones de orden el secretaria de actas, al momento de la votación después de expuesta la cada moción, consultaré a los accionistas presentes si existe alguna objeción a lo mocionado, en caso de que nadie solicite la palabra se interpretará que la moción está aprobada por unanimidad. Lo mismo se realizará con cada moción que se proponga. Finalmente, y dada la cantidad de asistentes, solicito a los presentes que por favor pongan en silencio sus micrófonos, salvo cuando deseen participar, mocionar y/o votar, conforme lo instruido. A continuación habiendo quórum legal para sesionar válidamente, se da inicio al acto, y se pone a consideración como moción de orden la Resolución Preliminar dispuesta por el RG CNV No. 830 Conforme con lo requerido por la RG CNV 830 indicada precedentemente, se propone como moción de orden preliminar la aprobación de la celebración de la presente reunión a distancia verificándose el cumplimiento de todos los requisitos requeridos por la normativa habilitante, haciéndose saber que para esta primera consideración de la asamblea, se verifica la existencia del quorum requerido para las asambleas extraordinarias y que la decisión deberá adoptarse por la mayoría exigible para la reforma del estatuto de la Sociedad.

La propuesta de aprobación de la moción preliminar es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el primer punto del Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para firmar y aprobar el acta . Se propone que el Sr. José Alberto Benegas Lynch y el Sr. Miguel Tiphaine procedan a suscribir el acta de la presente Asamblea de Accionistas junto a un miembro de la Comisión Fiscalizadora. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2) Consideración de la documentación establecida por el artículo 234 inc. 1) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2019. Manifiesto que los accionistas recibieron oportunamente copias y consiguientemente tomaron conocimiento, con la antelación suficiente prevista en el artículo 67 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, de la Memoria y del Código de Gobierno Societario que se acompaña como Anexo, Inventario, Estado de Situación Financiero, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes e Informe de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor Externo como así también del Estado de Situación Financiero, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Informes, Anexos y sus equivalentes consolidado de la Sociedad y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2019 . Por lo tanto, con el

aval del Sr. Presidente se propone a la Asamblea de Accionistas que se omita la lectura, se apruebe la documentación mencionada y se proceda a su debida transcripción en los libros legales vigente y se omita su transcripción en el presente libro de actas, ya que la misma se encuentra registrada en sus respectivos libros legales. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día: 3) Consideración del destino de los resultados no asignados por una suma total de $1.086.091.999,12 (pesos mil ochenta y seis millones noventa y un mil novecientos noventa y nueve con 12/100) correspondiente al resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019. El Directorio propone destinar: (a) 217.218.399,82 (pesos doscientos diecisiete millones doscientos dieciocho mil trescientos noventa y nueve con 82/100) a Reserva Legal; (b) $300.000.000 (pesos trescientos millones) a la distribución de dividendos en efectivo cuya efectiva distribución y pago a los Sres accionistas quedara supeditada al cumplimiento del plazo previsto por la Comunicación “A” 6939, y en consecuencia a ser distribuidos al vencimiento del plazo establecido en dicha norma, sujeto a la autorización del Banco Central de la República Argentina con delegación en el directorio para hacer efectivo de corresponder el pago de dividendos con facultad para determinar la oportunidad, moneda, plazos y demás términos y condiciones del pago de los dividendos de acuerdo al alcance de la delegación dispuesta por la Asamblea y (c) $568.873.599,30 (pesos quinientos sesenta y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y nueve 30/100) (o el importe remanente en la Cuenta Resultados No Asignado al 29/4/2020 considerando el efecto de la aplicación del ajuste por inflación vigente desde el 1° de enero de 2020, es decir por su importe en términos reales) a Reserva Facultativa para resguardar la solvencia de la Sociedad, considerando el efecto del ajuste integral por inflación aplicable a partir del 1° de enero de 2020, según la Comunicación “A” 6651 del BCRA que afectó los resultados - del ejercicio 2019 objeto de la presente Asamblea A continuación les explico, con el aval del Sr. Presidente que el Saldo de la Cuenta Resultados No Asignados a considerar en esta Asamblea asciende $1.086.091.999,12 (pesos mil ochenta y seis millones noventa y un mil novecientos noventa y nueve con 12/100). Continúa con la palabra el Sr. Presidente quien informa que habiéndose dado cumplimiento a lo normado por la Ley General de Sociedades N° 19.550, y en cumplimiento de los aspectos estatutarios, se deberían distribuir las ganancias de conformidad con lo establecido por el Artículo Vigésimo Primero del Estatuto de la Sociedad. Que en cumplimiento de las “Políticas de Distribución de Dividendos” las cuales tienen en cuenta los objetivos de crecimiento y expansión futura y basados en la información que el Directorio ha tomado conocimiento la cual fue proporcionada a los accionistas con anterioridad a la presente Asamblea, como parte del proceso de cumplimiento de las mencionadas políticas; se hace necesario que los accionistas consideren el destino del resultado positivo del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019. Se hace saber que toda distribución de dividendos en efectivo y su respectivo, pago de dividendos en efectivo se encuentra sujeto a la aprobación del BCRA de conformidad con las normas que resultan aplicables a la Sociedad (Comunicaciones “A” 6464 del BCRA y modificatoria y complementarias). Asimismo los Sr. Accionistas han analizado recálculos efectuados por el ajuste integral por inflación y han considerado ampliar el monto de dividendos propuestos por el Directorio a la suma de $500.000.000 (Pesos quinientos millones) Por lo tanto, se propone que el resultado del ejercicio y los Resultados No Asignados contabilizados en una suma total de $1.086.091.999,12 (pesos mil ochenta y seis millones noventa y un mil novecientos noventa

y nueve con 12/100) sean destinados del siguiente modo: (i) destinar el 20% del resultado del ejercicio, es decir, la suma de 217.218.399,82 (pesos doscientos diecisiete millones doscientos dieciocho mil trescientos noventa y nueve con 82/100), a la Reserva Legal en cumplimiento con lo dispuesto por la Normativa del BCRA; (ii) distribuir dividendos en efectivo por la suma de $500.000.000,00 (pesos quinientos millones) cuya efectiva distribución y pago a los Sres accionistas quedara supeditada al cumplimiento del plazo previsto por la Comunicación “A” 6939, y en consecuencia a ser distribuidos al vencimiento del plazo establecido en dicha norma, sujeto a la autorización del Banco Central de la República Argentina con delegación en el directorio para hacer efectivo de corresponder el pago de dividendos con facultad para determinar la oportunidad, moneda, plazos y demás términos y condiciones del pago de los dividendos de acuerdo al alcance de la delegación dispuesta por la Asamblea sujeto a la aprobación del BCRA de conformidad con las normas que resultan aplicables a la Sociedad (Comunicación “A” 6464 del BCRA y modificatoria y complementarias); (iii) destinar la suma de $368.873.599,30 (pesos trescientos sesenta y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y nueve 30/100) (o el importe remanente en la Cuenta Resultados No Asignado al 29/4/2020 considerando el efecto de la aplicación del ajuste por inflación vigente desde el 1° de enero de 2020, es decir por su importe en términos reales) a Reserva Facultativa para resguardar la solvencia de la Sociedad, considerando el efecto del ajuste integral por inflación aplicable a partir del 1° de enero de 2020, según la Comunicación “A” 6651 del BCRA que afectó los resultados del ejercicio 2019 objeto de la presente Asamblea. Adicionalmente el Sr. Presidente informa que con fecha 1° de abril de 2016 el BCRA emitió la Comunicación “A” 5940 mediante la cual exige que la Asamblea de Accionistas de las entidades prevean la constitución de una reserva normativa especial por el importe no previsionado correspondiente a las sanciones administrativas y/o disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia que fueron aplicadas o iniciadas a la Entidad por el BCRA, la Unidad de Información Financiera, la CNV y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Sr. Presidente informa que la Sociedad no tiene sanciones administrativas y/o disciplinarias, y/o penales con sentencia judicial de primera instancia aplicadas por los mencionados organismos y por lo tanto no corresponde la constitución de la reserva normativa especial definida por la referida Comunicación del BCRA. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el cuarto punto del Orden del Día: 4) Consideración de los Otros Resultados Integrales por $629.284.292,49 (pesos seiscientos veintinueve millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con 49/100) El Directorio propone destinar 629.284.292,49 (pesos seiscientos veintinueve millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con 49/100) a Resultados Integrales Acumulados, neto del efecto que sobre este importe corresponda de aplicar el ajuste por inflación en el ejercicio iniciado el 1° de enero de 2020, es decir por su importe en términos reales. A continuación les hago saber que por la aplicación de las Normas de Internacionales de Información Financieras (NIIF), los resultados de determinadas operaciones integran el Cuadro de Otros Resultados Integrales. Las cuentas de movimiento de Otros Resultados Integrales se utilizan para registrar las variaciones de activos y pasivos que de acuerdo a las NIIF deben tener este destino. Luego del cierre del ejercicio económico, las cuentas integrantes de este estado se destinarán a una Cuenta denominada “Otros Resultados Integrales Acumulados”, sobre dichos resultados no se determina reserva legal, hasta tanto sean transferidos al Cuadro de Resultados del Ejercicio y no podrán distribuirse mientras sean integrantes de este estado. Los otros Resultados

Integrales del ejercicio arrojó una suma de $629.284.292,49 (pesos seiscientos veintinueve millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con 49/100). En consecuencia, se mociona que el importe total de $629.284.292,49 (pesos seiscientos veintinueve millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con 49/100) sea destinado a Resultados Integrales Acumulados de acuerdo a lo determinado en la Comunicación “A” 6118. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día : 5) Consideración de la gestión de los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 Se mociona para que se aprueben las gestiones de los Sres. Directores y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el sexto punto del Orden del Día: 6) Consideración de las retribuciones al Directorio correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 por un total de hasta $103.005.225 (pesos ciento tres millones cinco mil doscientos veinte cinco) $22.947.069,16 (pesos veintidós millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y nueve con 16/100) en exceso sobre el límite del cinco por ciento (5%) de las utilidades fijado por el artículo 261 de la Ley N° 19.550 y las normas de la Comisión Nacional de Valores, ante la propuesta de distribución de dividendos. Les hago saber que se debe dar tratamiento a las retribuciones al Directorio y para ello expongo que los miembros del Directorio han percibido la suma de $103.005.225 (pesos ciento tres millones cinco mil doscientos veinte cinco).- en concepto de anticipo de honorarios a directores, cifras todas ellas, que se encuentran registradas en los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2019. Por lo tanto, se hace necesario considerar su aprobación conforme lo dispuesto en el art 261 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y lo establecido en el artículo 5°, Sección I Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013) en tanto éstas establecen los límites asignados a las retribuciones a los Directores. Por todo lo expuesto el señor Presidente mociona se apruebe las remuneraciones al Directorio de la Sociedad la suma global de $103.005.225 (pesos ciento tres millones cinco mil doscientos veinte cinco)- en concepto de honorarios, sumas que los Directores han percibido en forma anticipada y que se encuentran registradas contablemente en los estados financieros correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019. Continúa con la palabra el señor Presidente y manifiesta que las retribuciones aquí propuestas se enmarcan dentro de las competencias, responsabilidades, reputación profesional y personal de los señores Directores. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el séptimo punto del Orden del Día: 7) Consideración de la modificación del número de directores titulares. Consideración de la designación de un nuevo director titular. Se propone fijar en cinco el número de Directores Titulares y designar, dando previo cumplimiento a las autorizaciones requeridas por el Banco Central de la República Argentina, al Sr. Marcos Vicente Fidel Prieto, para ocupar el cargo del Directorio por el término del resto del período actual vigente quedando los demás directores ratificados en sus cargos. Seguidamente, en cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras, se hace saber que el art. 10 de la Ley Nº 21.526 dispone: “No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley: a) los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el art. 264 de la ley 19.550, b) los inhabilitados para ejercer cargos públicos, c) los deudores morosos de las entidades financieras, d) los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que

participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida, e) los inhabilitados por aplicación del inc. 5 del art. 41 de esta Ley, mientras dure el tiempo de su sanción y f) quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras”. En consecuencia, el Directorio quedará conformado de la siguiente manera:

Directores Titulares:

José Benegas Lynch (Presidente)

Miguel Tiphaine (Vicepresidente)

Ricardo Orgoroso

Marcos Prieto

Alberto Llambí Campbel

La moción propuesta es aprobada por unanimidad.

El Sr. Marcos Prieto confirma la aceptación de su cargo y constituye domicilio especial en la calle Macacha Güemes 150, de esta Ciudad.

Se deja constancia que deberá dar cumplimiento de las Normas del Banco Central de la República Argentina en relación con el cumplimiento del pedido de autorización otorgada por el BCRA quién certificará las aptitudes para el ejercicio de la función lo cual será acreditado por la Sociedad dado que el Sr. Marcos Prieto tiene amplia trayectoria y experiencia en el sistema financiera. Finalmente se deja constancia que iniciará el ejercicio de las funciones para las que fue designado una vez que reciba tal autorización por parte del BCRA.Seguidamente se pasa a considerar el octavo punto del Orden del Día: 8) Autorización al Directorio para efectuar anticipos a cuenta de honorarios a los ° - Directores durante el ejercicio iniciado el 1 de enero 2020, ad referéndum de lo que decida la Asamblea de Accionistas que considere la documentación de dicho ejercicio. Se propone se efectúen adelantos a cuenta de las remuneraciones al Directorio para el ejercicio que cerrará el 31 de diciembre de 2020 “ad- referéndum” de lo que disponga la próxima Asamblea de Accionistas por dicho ejercicio. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el noveno punto del Orden del Día: 9) Consideración de la remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Se propone que se vote en concepto de remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora la suma de $1.205.045 (pesos un millón doscientos cinco mil cuarenta y cinco) la cual se encuentra registrada contablemente en los estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo punto del Orden del Día: 10) Fijación de los honorarios del contador certificante correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019. Se mociona para que se fijen los honorarios del contador certificante por sus tareas vinculadas con la auditoría de los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 en la suma de $12.435.295 (pesos doce millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cinco) y U$s 56.796,00 (dólares cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis) relacionadas por el ejercicio de supervisión consolidada. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo primer punto del Orden del Día: 11) Consideración de la reforma del Artículo 18 del Estatuto Social de la Entidad

referido a la celebración de asambleas. Aprobación de un Texto Ordenado. A fin de celebrar las Asambleas a distancia es necesario modificar el Artículo 18 del Estatuto Social de la Sociedad de conformidad con lo previsto por la RG CNV No. 830, por lo cual se propone que quede redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Asambleas: Las asambleas ordinarias podrán convocarse en primera y segunda convocatoria simultáneamente y en la forma prevista en el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Si la Asamblea en segunda convocatoria fuese citada para celebrarse el mismo día que el de la primera deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley N°19.550. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación los accionistas podrán autoconvocarse a los efectos de celebrar una asamblea sin necesidad de citación previa. La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acto asambleario a distancia resguardará las siguientes condiciones: 1. La entidad emisora deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto. 2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital. 3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. 4. Los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que la emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. 5. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. 6. La emisora debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo segundo punto del Orden del Día: 12) Designación del contador dictaminante para el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Se informa que de acuerdo a lo normado por la CNV corresponde

designar al contador dictaminante para el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia se mociona para que se designe al Contador José Alberto Coya Testón como titular y al Contador Leonardo D. Toyelli como suplente, ambos socios del Estudio Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, para el cumplimiento de sus funciones por el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo tercer punto del Orden del Día: 13) Fijación del presupuesto del comité de auditoría. Se mociona fijar el presupuesto del comité de auditoría en la suma de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo cuarto punto del Orden del Día: 14) Tratamiento de los resultados de la autoevaluación anual del Directorio. Se manifiesta que las autoevaluaciones fueron realizadas durante el mes de diciembre de 2019 y abarcaron el desempeño del Directorio durante todo el año 2019. Dichas autoevaluaciones se realizaron de acuerdo con el “Marco para la Autoevaluación del Directorio” vigente desde enero de 2013 y cuyos últimos documentos aprobados por el Directorio datan de fecha 26 de diciembre de 2019. Como consecuencia de ello, se propone a esta Asamblea analizar y aprobar el contenido de las referidas autoevaluaciones. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo quinto punto del Orden del Día: 15) Consideración de la ratificación de la vigencia del Código de Gobierno Societario . Manifiesto que con fecha 28 de diciembre de 2015, al folio 473 del libro de Actas de Directorio se ha aprobado el “Código de Gobierno Societario” de nuestra entidad cuya última revisión de Directorio fue el 7 de abril 2020, en un todo de acuerdo con la Comunicación “A” 5201 y modificatorias y complementarias del B.C.R.A. “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”. Como consecuencia de ello, se propone a esta asamblea analizar y aprobar el contenido de dicha acta y del Código de Gobierno Societario. La moción propuesta es aprobada por unanimidad considerándolo un hecho trascendente en la mejora y evolución de la disciplina integral de gestión de todos los riesgos a los cuales se encuentra expuesta la Sociedad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo sexto punto del Orden del Día: 16) Modificación de la moneda de denominación del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta v/n $1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), de Pesos a Dólares estadounidenses (o su equivalente en otras monedas) y aumento del monto máximo de emisión bajo el Programa, de $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) a U$S25.000.000 (Dólares estadounidenses veinticinco millones). Manifiesto que, como es de conocimiento de los presentes, la creación del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta v/n $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue autorizada por la Resolución No. 16.923 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 28 de septiembre de 2012 y que, con fecha 5 de noviembre de 2015, mediante Resolución No. 17.868, la CNV autorizó el aumento del monto máximo del Programa de $500.000.000 a $1.000.000.000 y la prórroga de su plazo de vigencia. Continúa informando el Sr. Presidente que un nuevo aumento del monto máximo del Programa, de $1.000.000.000 a $1.500.000.000, fue autorizado por CNV mediante Resolución No. DI2018-46APNGE#CNV de fecha 11 de septiembre de 2018. Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente e informa que debido a las necesidades actuales de mercado y a fin de otorgarle mayor capacidad de endeudamiento a la Sociedad, resulta necesario someter a consideración de los Sres. Accionistas (i) la modificación de la moneda de denominación del Programa, de “Pesos” a “Dólares Estadounidenses (o su equivalente en otras

monedas)”; y (ii) el aumento del monto máximo de obligaciones negociables que pueden emitirse y encontrarse en circulación en cualquier momento bajo el Programa, de $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) a U$S 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (o su equivalente en otras monedas). Continúa informando el Sr. Presidente y mociona para que, en función de las condiciones de mercado actuales y las posibles alternativas de financiamiento de la Sociedad, la presente Asamblea apruebe (i) la modificación de la moneda de denominación del Programa, de “Pesos” a “Dólares Estadounidenses (o su equivalente en otras monedas)”; y (ii) la ampliación del monto máximo de obligaciones negociables que pueden emitirse y encontrarse en circulación en cualquier momento bajo el Programa, de la suma actual de $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) a la suma de U$S 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (o su equivalente en otras monedas). La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo séptimo punto del Orden del Día: 17) Ampliación del plazo de vigencia del Programa por el plazo de cinco (5) años, o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable. Toma la palabra el señor Presidente y manifiesta que, sin perjuicio de que el Programa vencerá el 5 de noviembre de 2020, resulta conveniente utilizar la ocasión del proceso de aprobación que se llevará a cabo ante la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) en virtud de lo aprobado en el punto 2) anterior, para ampliar la vigencia del Programa por el plazo de cinco (5) años adicionales (o aquel plazo mayor que las futuras regulaciones aplicables establezcan al respecto).. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo octavo punto del Orden del Día: 18) Modificación de los términos y condiciones del Programa a fin de incluir la posibilidad de emitir obligaciones negociables con cláusulas de ajuste unidades de valor adquisitivo (UVA) y/o unidades de viviendas (UVI) u otras que lo reemplacen o que se dicten en el futuro. Manifiesto que con fecha 20 de marzo de 2017, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") emitió la Comunicación "A" 6204 (modificada por la Comunicación “A” 6341) mediante la cual se modificaron las normas sobre "Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior" a efectos de reflejar ciertas disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 146/2017, publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de marzo de 2017. En tal sentido, la referida norma incorporó, entre las condiciones de emisión permitidas para los títulos valores de deuda a ser emitidos por las entidades financieras (i) el plazo mínimo de dos años, cuando se tratare de instrumentos denominados en Unidades de Vivienda actualizables por "ICC"- Ley 27.271 ("UVI") o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" Ley 25.827 ("UVA"), y (ii) la aclaración de que la moneda nacional en la cual podrán estar denominados dichos títulos valores de deuda incluye a los títulos denominados en UVI o UVA. Siguiendo con la palabra, el Sr. Presidente expresa que, atento a la conveniencia de optimizar las alternativas de financiamiento de la Sociedad resulta conveniente, y así lo propone, modificar los términos y condiciones generales del Programa a fin de receptar los cambios en la normativa aplicable vigente y permitir a la Sociedad la emisión de obligaciones negociables con cláusulas de ajuste UVA, UVI y/u otras que las reemplacen o que se dicten en el futuro. Asimismo, deja expresa constancia que, excepto por los cambios mencionados, los cuales serán aplicables a las obligaciones negociables que se emitan con posterioridad a la aprobación de la modificación del Programa por parte de la CNV, los restantes términos y condiciones del Programa se mantendrán plenamente vigentes. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el décimo noveno punto del

Orden del Día: 19) Delegación de facultades en el Directorio por el término de 5 (cinco) años. Se propone delegar en cualquiera de los miembros del Directorio, en forma conjunta dos de ellos, las más amplias facultades, en el marco solamente del Programa de Obligaciones Negociables aquí tratado; para: (a) negociar, modificar y actualizar información de cualquier tipo (ya sea contable, comercial, financiera y legal de la Sociedad, ya sea anual y/o trimestral), aprobar y/o suscribir, y determinar en representación de la Sociedad dentro del monto máximo de U$S25.000.000 (Dólares estadounidenses veinticinco millones), todos los términos y condiciones de la obligaciones negociables no convertibles en acciones, incluyendo sin limitación, el monto de la emisión, la época de emisión, el precio de suscripción, la tasa y tipo de interés, la forma de las obligaciones negociables (cartular, escritural o certificado global), el texto preliminar y el texto definitivo del o de los suplementos de precio correspondientes a cualquier clase de obligaciones negociables, y cualquier otra documentación que sea necesaria en relación con las obligaciones negociables, incluyendo sin carácter limitativo, aprobar el contrato de colocación a celebrarse con el o los agentes colocadores y/o sub-colocadores, determinar los términos y condiciones particulares y definitivos de todas las clases de obligaciones negociables, la división de las obligaciones negociables en clases y su denominación y subdivisión en series, en caso de corresponder, el monto definitivo de cada una de las clases de obligaciones negociables hasta el monto nominal total del Programa a cada fecha de emisión, precio de emisión, tasa y tipo de interés, fechas de pago de intereses, plazo de vencimiento y forma de amortización, destino de fondos, si serán garantizadas o no, si serán emitidas en forma escritural o bajo la forma de certificado global, si serán elegibles en Euroclear o en cualquier otro sistema de compensación y liquidación que oportunamente se determine, el mecanismo de colocación de cualquier clase y/o serie de las obligaciones negociables, dentro de los permitidos por las normas de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias), y la ley y jurisdicción aplicables a cada clase de obligaciones negociables; (b) suscribir cualquier documento, suplemento, contrato, prospecto, prospecto resumido ya sea en forma preliminar o definitiva, aviso, escrito y/o instrumento que resulte necesario para la emisión de las obligaciones negociables, así como también la posibilidad de desistir en cualquier momento de llevar adelante cualquiera de dichos trámites en cualquier momento ante cualquier organismo público relativo a la actualización del Programa y a la emisión de cualquier clase y/o serie de obligaciones negociables; (c) realizar ante la CNV todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de oferta pública de cualquier clase y/o serie de obligaciones negociables ante la CNV, y las correspondientes autorizaciones ante ByMA, MAE y demás organismos que correspondan para la emisión de obligaciones negociables, incluyendo el pago de los aranceles que corresponda a cada trámite; (d) realizar ante ByMA, MAE, Caja de Valores S.A., BCRA, Euroclear y/o cualesquier otras bolsas y/o mercados autorizados de la Argentina y/o del exterior todas las gestiones para obtener el listado, la negociación y la emisión de cualquier clase y/o serie de las obligaciones negociables y las gestiones necesarias ante cualquier otro organismo público (incluyendo sin limitación el Boletín Oficial y el BCRA) y/o privado y reparticiones gubernamentales en los cuales se presente el prospecto del Programa y/o el o los suplemento/s de precio correspondientes a las obligaciones negociables de las clases y/o series que corresponda; (e) determinar, designar y contratar a una o más calificadoras de riesgo independientes que otorguen las calificaciones de riesgo para las obligaciones negociables, y designar y contratar colocadores, sub-colocadores, fiduciarios y agentes para su actuación en cualquier clase y/o serie de obligaciones negociables, en caso de corresponder; y (f) subdelegar en ciertos funcionarios de la Sociedad a ser determinados

por el Directorio, todas las facultades delegadas por esta Asamblea al Directorio (con excepción de la firma del o los títulos o certificados globales que instrumenten las obligaciones negociables, que deberán ser suscriptos por un Director y un Síndico de la Sociedad), a efectos de la emisión de las obligaciones negociables. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el vigésimo punto del Orden del Día: 20) Autorizaciones correspondientes . Se propone que en cumplimiento de las obligaciones legales se hagan las presentaciones que resulten pertinentes ante la “CNV”, el Mercado de Valores de Buenos Aires (“MERVAL”) y el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), Bolsa y Mercados Argentinos (BYMA); el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y proceda a inscribir las resoluciones tomadas por la presente Asamblea en el Registro Público, por intermedio de quienes tengan el uso de la firma social o poderes suficientes al efecto, y se faculte a tal efecto a la Sra. Daniela Mersé, el Sr. Álvaro Suarez, Daniel Torres, Gabriel Messuti, Fabian Bardelli, Juan José Ciro, María Lucila Winschel, Luciano Federico Babuin, María Florencia Angélico, Verónica Paola Apollonio, Santiago Youssef El Chaer, Teodoro María Caceres, Mayra Mammana, Juan Zurano, Milagros Marini y/o quienes ellos designen para que en forma conjunta o indistinta realicen la mencionada inscripción, y quedando especialmente facultados para suscribir toda la documentación y dictámenes pertinentes, contestar vistas, publicar edictos, efectuar desgloses, firmar escritos y cuanto más actos resulten necesarios a tal fin. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente, por favor, Sr. Gambacorta, confirmar que se han verificado el cumplimiento delos requisitos previstos por la normativa vigente y las decisiones se adoptaron de acuerdo a ella. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:11 horas.

Firmantes

José Alberto Benegas Lynch – Accionista y Presidente del Directorio Miguel Tiphaine – Accionista y VicePresidente del Directorio

Gabriel Gambacorta – Sindico Titular