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Banco CMF S.A. AGM Information 2020

Jun 17, 2020

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AGM Information

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2020, siendo las 12:28 horas, José Alberto Benegas Lynch en mi carácter de Presidente y habiendo quórum suficiente declaro constituida la Asamblea Extraordinaria de Banco CMF S.A. (en adelante, la “Asamblea”). Se informa que con motivo de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón de la enfermedad COVID-19, el Gobierno Nacional a la fecha decreto un Aislamiento Social preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo hasta el 21 de junio del corriente conforme con lo dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia No. 408 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. En el marco de la mencionada emergencia sanitaria, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) dictó la Resolución General CNV N° 830, de fecha 3 de abril de 2020, que dispuso que las emisoras bajo su contralor podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos: 1. La entidad emisora deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto; 2. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital; 3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente; 4. Los accionistas comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que la emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado; 5. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. Sobre este punto se hace saber que al finalizar el acta la Sociedad transcribirá la información pertinente conforme fuera declarada al momento de la admisión a la Asamblea que se encuentra debidamente grabada; 6. La emisora debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos previstos por la normativa. Adicionalmente se prevé, que en los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto social, como es el caso de la Sociedad, se deberán cumplir, además, los siguientes recaudos: 1. En adición a las publicaciones que por ley y estatuto corresponden, la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios razonablemente necesarios, a fin de garantizar los derechos de sus accionistas. A tal fin se hace saber que el día de su convocatoria todos los accionistas confirmaron anticipadamente su asistencia. 2. Como segunda medida, para resolver el primer punto del orden del día la asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social. En función de lo expuesto, se hace saber que se han cumplido todos los recaudos previstos por la mencionada norma y que la presente asamblea está siendo grabada desde el ingreso de los participantes al lobby virtual, ya sea autoridad o socio, en el cual se brindaron según corresponde los datos de identificación y personería. Se encuentran presentes 4 accionistas que representan el 100% del capital y votos de la Sociedad, es decir

la totalidad de los accionistas de la Sociedad, todos por derecho propio que figuran registrados en el libro de Registro de Asistencia Nº 2 al folio N° 37. Seguidamente se hace saber que se encuentran presentes los siguientes directores Sr. José Alberto Benegas Lynch – Presidente; el Sr. Miguel Tiphaine Vicepresidente y los Directores Sres. Ricardo Juan Orgoroso, Marcos Prieto y Alberto Llambi Campbel y como representante de la Comisión Fiscalizadora Gabriel Horacio Gambacorta., habiendo notificado con antelación el resto de los miembros de la Comisión Fiscalizadora su inasistencia. También asiste al presente acto el Sr. Marcos V. F. Prieto en su carácter de Gerente General de la Sociedad. A fin de facilitar el desarrollo de la Asamblea, solicito por favor a los señores Accionistas tengan a bien, atender las siguientes instrucciones:1) Para pedir la palabra: Levantar la Mano y además enviar un mensaje por chat solicitando la palabra. Luego de ello, determinaré la asignación de la palabra a los accionistas identificándolo a fin de resguardar el orden del acto y 2) Para votar. Por razones de orden el secretaria de actas, al momento de la votación después de expuesta la cada moción, consultaré a los accionistas presentes si existe alguna objeción a lo mocionado, en caso de que nadie solicite la palabra se interpretará que la moción está aprobada por unanimidad. Lo mismo se realizará con cada moción que se proponga. Finalmente, y dada la cantidad de asistentes, solicito a los presentes que por favor pongan en silencio sus micrófonos, salvo cuando deseen participar, mocionar y/o votar, conforme lo instruido. A continuación habiendo quórum legal para sesionar válidamente, se da inicio al acto, y se pone a consideración como moción de orden la Resolución Preliminar dispuesta por el RG CNV No. 830 Conforme con lo requerido por la RG CNV 830 indicada precedentemente, se propone como moción de orden preliminar la aprobación de la celebración de la presente reunión a distancia verificándose el cumplimiento de todos los requisitos requeridos por la normativa habilitante, haciéndose saber que para esta primera consideración de la asamblea, se verifica la existencia del quorum requerido para las asambleas extraordinarias y que la decisión deberá adoptarse por la mayoría exigible para la reforma del estatuto de la Sociedad. La propuesta de aprobación de la moción preliminar es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el primer punto del Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para firmar y aprobar el acta . Se propone que el Sr. José Alberto Benegas Lynch y el Sr. Miguel Tiphaine procedan a suscribir el acta de la presente Asamblea de Accionistas junto a un miembro de la Comisión Fiscalizadora. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día: 2) Ratificación de lo Actuado por el Directorio de la Entidad en sus reuniones del 17 de febrero de 2020 y del 30 de abril de 2020 . Toma la palabra el Señor Presidente e informa que conforme a lo establecido por la Comunicación “A” 6651 del BCRA, las entidades financieras debieron comenzar a aplicar el método de reexpresión de los estados financieros en moneda homogénea, previsto en la NIC 29, a partir de los ejercicios que se iniciaron el 1° de enero de 2020. Adicionalmente la Comunicación “A” 6778 de fecha 5 de septiembre de 2019 y la Comunicación “A” 6849 de fecha 27 de diciembre de 2019, definieron los lineamientos para aplicar el procedimiento de reexpresión. Dicha aplicación inicial del ajuste integral por inflación, incluye el procedimiento de reexpresión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2018 dado que la Comunicación “A” 6778 definió como fecha de transición para las entidades financieras el 01.01.2019. Según lo dispuesto por la Comunicación Nacional de Valores 777/18 las Sociedades sujetas a fiscalización de la Comisión , Banco CMF S.A:, lo es por tener un programa de Emisión de Obligaciones Negociables vigente, y no existiendo normas al respecto por parte del BCRA el Directorio de la Entidad ejerció la opción prevista en el punto b) de la citada Resolución

General que dice: “Absorción de pérdidas acumuladas a la fecha de transición: Cuando a la fecha de transición y como consecuencia del ajuste por inflación surgieran resultados no asignados negativos, las entidades podrán optar por su absorción siguiendo el orden de absorción de pérdidas acumuladas establecido en el artículo 11 de este Capítulo. Esta opción podrá ejercerse en los primeros estados financieros ajustados por inflación pudiendo afectarse los saldos iniciales de las partidas correspondientes a la fecha de transición, todo ello ad referéndum de la próxima asamblea anual ordinaria de accionistas. Con fecha 2 de junio de 2020, el Directorio de la Entidad recibió una notificación del departamento de régimen informativo del BCRA indicando que si bien “ La disposición de la CNV (RG 777/18) no tiene un paralelo en la normativa dictada por el BCRA y por otro lado existen disposiciones aplicables que regulan el tratamiento de los resultados no asignados, tales como el Texto Ordenado sobre Distribución de Resultados, en particular el segundo párrafo de la sección 6 que está vigente desde el 30.08.19 (difundido mediante Comunicación “A” 6768): “Las entidades financieras deberán contar con la autorización previa del BCRA para la distribución de sus resultados. En dicho proceso de autorización, la SEFyC tendrá en cuenta, entre otros elementos, los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad según la Comunicación “A” 6430 (punto 5.5. de NIIF 9 - Deterioro de valor de activos financieros) y de la reexpresión de estados financieros prevista por la Comunicación “A” 6651.” Adicionalmente, según el TO Disposiciones Complementarias al Plan de Cuentas, punto 4.2.4. Resultados no asignados: "La absorción de pérdidas acumuladas al cierre de cada ejercicio a la fecha de absorción sólo podrá ser efectuada por decisión de la asamblea de accionistas o autoridad equivalente y en el orden que se indica..." en relación a esas citas normativas el BCRA concluye que “ Por lo expuesto, les informamos que no corresponde realizar una absorción anticipada de pérdidas acumuladas al 01.01.19 originadas en aplicación del ajuste por inflación en los estados trimestrales de 2020 y se señala que el momento para efectuar la absorción de pérdidas acumuladas, si existieran, será cuando se traten los primeros estados financieros anuales ajustados por inflación. ” Atento a lo manifestado por el BCRA se mociona, a pesar de agradecer al Directorio el esfuerzo en la consideración normativa, no ratificar lo actuado en sus reuniones del 17 de febrero y 30 de abril del 2020 por lo precedentemente expuesto, y en consecuencia, solicitar la adecuación de los estados contables emitidos a la fecha correspondientes al año 2020 según corresponda. Seguidamente con relación a lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del pasado 30 de abril de 2020 sobre la aprobación de dividendos por $500.000.000 (pesos quinientos millones), se hace saber que se encuentran debidamente aprobados con el remanente del resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 conforme Ley General de Sociedades, pudiendo efectuar esa distribución sujeta a autorización del BCRA de pleno derecho. Luego de un breve debate los accionistas por unanimidad RESUELVEN: No ratificar lo actuado por el Directorio y solicita se realicen los ajustes contables correspondientes al 31 de marzo de 2020 a fin de reflejar esta nueva situación mediante la adecuación de los estados contables emitidos durante el año 2020 según corresponda. Seguidamente se pasa a considerar el tercer 3) Consideración de las modificaciones requeridas por el órgano de contralor a la redacción del artículo 18 del estatuto social que contempla las disposiciones para la celebración de las Asambleas de Accionistas a distancia. Aprobación del Texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad. Se hace saber que la CNV ha sugerido modificaciones al Texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad en relación con las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria del pasado 30 de abril de 2020 y que las mismas deben ser aprobada por los Sr. Accionistas. El texto del artículo a reformar quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO :

Asambleas: Las asambleas ordinarias podrán convocarse en primera y segunda convocatoria simultáneamente y en la forma prevista en el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Si la Asamblea en segunda convocatoria fuese citada para celebrarse el mismo día que el de la primera deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley N°19.550. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. La Asamblea adoptará sus resoluciones por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes en el acto. Su participación en el acto podrá ser por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Para realizar Asambleas a distancia la Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional de Valores los procedimientos a utilizar a fines de la celebración de asambleas a distancia para su aprobación. La descripción del procedimiento deberá ser pormenorizada, incluyendo todas las cuestiones esenciales que no figuren en el estatuto. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. Luego de una breve deliberación, la Asamblea por unanimidad RESUELVE : (i) aprobar la redacción del artículo décimo octavo del Estatuto de la Sociedad conforme fue expuesto en la moción y (ii) en consecuencia aprobar el texto ordenado que se transcribirá como Anexo I a la presente acta omitiendo su lectura habiendo sido puesto a disposición de los Sres. Accionistas con la debida antelación. Seguidamente se pasa a considerar el cuarto punto del Orden del Día: 4) Autorizaciones correspondientes . Se propone que en cumplimiento de las obligaciones legales se hagan las presentaciones que resulten pertinentes ante la “CNV”, el Mercado de Valores de Buenos Aires (“MERVAL”) y el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), Bolsa y Mercados Argentinos (BYMA); el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y proceda a inscribir las resoluciones tomadas por la presente Asamblea en el Registro Público, por intermedio de quienes tengan el uso de la firma social o poderes suficientes al efecto, y se faculte a tal efecto a la Sra. Daniela Mersé, el Sr. Álvaro Suarez, Daniel Torres, Gabriel Messuti, Fabian Bardelli, Juan José Ciro, María Lucila Winschel, Luciano Federico Babuin, María Florencia Angélico, Verónica Paola Apollonio, Santiago Youssef El Chaer, Teodoro María Caceres, Mayra Mammana, Juan Zurano, Milagros Marini y/o quienes ellos designen para que en forma conjunta o indistinta realicen la mencionada inscripción, y quedando especialmente facultados para suscribir toda la documentación y dictámenes pertinentes, contestar vistas, publicar edictos, efectuar desgloses, firmar escritos y cuanto más actos resulten necesarios a tal fin. La moción propuesta es aprobada por unanimidad. Seguidamente, por favor, Sr. Gambacorta, confirmar que se han verificado el cumplimiento delos requisitos previstos por la normativa vigente y las decisiones se adoptaron de acuerdo a ella. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:11 horas.

ANEXO I

TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL BANCO CMF S.A.

ARTÍCULO PRIMERO : Nombre y domicilio: Con la denominación de “BANCO CMF S.A.” continuará funcionando como banco comercial minorista, la sociedad anónima que venía operando con el nombre de “Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Banco”. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas, delegaciones o representaciones, dentro o fuera del país de acuerdo a la legislación vigente para las entidades financieras. ARTÍCULO SEGUNDO : Duración. La Sociedad tendrá una duración de 99 años contados desde la fecha de su inscripción en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, pudiendo ser prorrogada o disuelta antes del término fijado, por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO : Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar, dentro o fuera del país: a) Todas las operaciones bancarias previstas y autorizadas por la Ley de Entidades Financiera y demás Leyes, reglamentos y normas que regulen la actividad bancaria, en el lugar de actuación, dentro de los lineamientos y previa autorización, en los casos que corresponda, del Banco Central de la República Argentina; b) Actuar en el ámbito del mercado de capitales bajo cualquiera de las categorías de agente creadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, su Decreto Reglamentario N° 1023/13 y la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores N° 622/13 (según dichas normas fueran modificadas y/o complementadas); y c) Tomar participaciones en otras entidades financieras del país o del extranjero, con autorización del Banco Central de la República Argentina. Para cumplir los expresados fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionados con los mismos. ARTÍCULO CUARTO : Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($323.900.000) representado por 323.900.000 acciones de cinco (5) votos por acción, de valor nominal pesos uno ($1) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo del monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Todo aumento de capital deberá elevarse a escritura pública, momento en el cual se aprobará el impuesto fiscal correspondiente. ARTÍCULO QUINTO : Las acciones serán ordinarias nominativas no endosables, confiriendo derecho a cinco votos por acción. No podrá emitirse una nueva serie de acciones si la anterior no se encuentra suscripta en su totalidad e integrada en un veinticinco por ciento. Las resoluciones de emisión de acciones podrán abarcar más de una serie para ser colocadas sucesivamente. ARTÍCULO SEXTO : Emisión de Acciones: La Asamblea podrá facultar al Directorio a establecer la época de emisión; forma y condiciones de suscripción y pago de las acciones que podrán emitirse a la par o con la prima. Podrá establecerse a un interés punitorio para el caso de mora del suscriptor, la que se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial, así como resolverse la venta extrajudicial de sus acciones a los fines del cobro de las cuotas

atrasadas, intereses y gastos después de pasados noventa días de la fecha en que debió realizarse el pago. Si no hubiere compradores, el Directorio está facultado para declarar por sí la caducidad de las acciones motivo de la mora, sin perjuicio del derecho de la sociedad a perseguir judicialmente el cobro de los saldos adeudados. Si liquidada la venta resultara un déficit, el accionista moroso estará obligado a pagarlo, y si resultara por el contrario un beneficio, se le acreditará el saldo que quedase a su favor, sin intereses, el que, de no ser retirado, dentro del año de efectuada la liquidación prescribirá a favor de la Sociedad, en todos los casos en igualdad de condiciones se dará un mismo tratamiento a los suscriptores morosos. ARTÍCULO SÉPTIMO : Mientras las acciones no estén integradas totalmente, se emitirán certificados provisionales nominativos. Para la transmisión de los Certificados provisionales como para las acciones, se cumplirán los recaudos que establece la Ley 19.550, las normas legales en vigencia y los requisitos que exija el Banco Central de la República Argentina. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO : Derechos y Obligaciones: La propiedad de una acción importa de pleno derecho, conformidad con los estatutos de la Sociedad en todas sus disposiciones y la adhesión a las resoluciones tomadas válidamente por las Asambleas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones vigentes. ARTÍCULO NOVENO : Títulos: Los títulos podrán representar más de una acción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 208 de la Ley 19.550 y las reglamentaciones vigentes. Los mismos serán firmados por un Director y un miembro de la Comisión Fiscalizadora designados al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO : Indivisibilidad de las acciones: Las acciones son indivisibles no reconociendo la Sociedad más de un propietario por acción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO : Administración y Representación: La Sociedad será dirigida y representada por un Directorio compuesto por un mínimo de tres y máximo de nueve directores. La Asamblea ordinaria fijará el número de directores y los elegirá. Los directores durarán tres ejercicios en su mandato, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : Presidencia: El Directorio designará en la primera reunión después da la Asamblea que lo hayan designado, a su Presidente, a un Vicepresidente, que podrán ser reelegidos. Además, podrá disponer la creación de otros cargos reglamentando sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, debiendo votar nuevamente. El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualesquiera de los directores. Las reuniones del Directorio se harán constar en un libro de actas que firmarán los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora que estuvieren presentes. El Directorio de la Sociedad podrá funcionar con los miembros presentes en la sede social, en el lugar en que se realice la reunión, o bien comunicadas entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; en estos supuestos, a los efectos de computar el quórum serán contabilizados como presentes tanto aquellos Directores que hubieren estado físicamente en la reunión como aquellos que hubieren participado de la misma a distancia. Las actas de las reuniones a distancia serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. Si las reuniones se

celebraran con la participación de sus respectivos miembros a distancia, se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo expedirse la Comisión Fiscalizadora respecto de la regularidad de las decisiones allí adoptadas. En todos los casos el acta de Directorio deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio de conformidad con las normas legales en vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO : Los Directores deben prestar garantía de conformidad con lo establecido por la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 20/2004, complementarias y concordantes y/o las que las reemplacen en el futuro. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO : Representación Legal: Será atribución del Directorio ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente, o quien lo reemplace en sus funciones . ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO : Facultades del Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme el artícL1lo 1881 del Código Civil y el artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Además: a) Establecer filiales y representaciones dentro o fuera del territorio de la República, con arreglo a las normas que regulen su instalación; b) Nombrar y remover el personal de la Sociedad. c) Nombrar apoderados y revocarlos librernente. Todo ello con ajuste a la legislación vigente para entidades financieras. d) Delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes generales o especiales libremente revocables. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO : Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Sindicatura compuesta por tres Síndicos titulares y tres síndicos suplentes quienes actuarán en forma colegiada, en función de Comisión Fiscalizadora. Los síndicos deberán reunir los requisitos y tendrán los deberes y atribuciones que establezcan los artículos 284, 286 y 294 de la Ley 19.550 y demás normas legales vigentes. Durarán tres años en ejercicio de sus funciones. En caso de vacancia de un Síndico titular, el síndico suplente reemplazará al titular en el orden de su elección. En el caso de vacancia y en el caso de no poder cumplirse la misma por él o por los suplentes se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley 19.550. La remuneración de la sindicatura será fijada por la asamblea. La Comisión Fiscalizadora actuará en forma colegiada, sesionará y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros sin perjuicio de los derechos y atribuciones que le acuerde el artículo 294 de la Ley 19.550 y demás normas legales en la materia. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas rubricadas que se llevará al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Asambleas: Las asambleas ordinarias podrán convocarse en primera y segunda convocatoria simultáneamente y en la forma prevista en el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Si la Asamblea en segunda convocatoria fuese citada para celebrarse el mismo día que el de la primera deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley N°19.550. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. La Asamblea adoptará sus resoluciones por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a

voto presentes en el acto. Su participación en el acto podrá ser por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Para realizar Asambleas a distancia la Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional de Valores los procedimientos a utilizar a fines de la celebración de asambleas a distancia para su aprobación. La descripción del procedimiento deberá ser pormenorizada, incluyendo todas las cuestiones esenciales que no figuren en el estatuto. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO : Quorum: En las Asambleas regirá el quorum y mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quorum de asambleas extraordinarias en segunda convocatoria a que se considerará constituida cualesquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos casos especiales último párrafo del artículo 244 de dicha ley, respecto de los cuales . se estará a lo previsto por dicha norma legal. ARTÍCULO VIGÉSIMO : Balance y distribución de Utilidades: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO : Distribución de utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas serán distribuidas en la siguiente forma: a) El porcentaje para constituir el fondo de reserva legal que legalmente corresponde de acuerdo con las disposiciones vigentes para Bancos, b) El porcentaje que fije la Asamblea para retribución del Directorio y Síndicos conforme con los artículos 13 y 17 de estos estatutos, c) El saldo tendrá el destino que resuelva la asamblea por sí o a propuesta del Directorio. Los dividendos que no fueran cobrados dentro de los tres (3) años de su puesta a disposición se considerarán prescriptos a favor de la Sociedad y tendrán el destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO : Disolución: En caso de disolución, la Sociedad deberá comunicarla al Banco Central a los efectos previstos en la Ley de Entidades Financieras. Si la Sociedad le solicitara y así fuera autorizada conforme a las disposiciones vigentes, la liquidación será efectuada por el Directorio, si la asamblea no resolviese designar a uno o varios liquidadores, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora; Cancelado el pasivo resultado neto de la liquidación previa aprobación por parte de la Asamblea según lo dispone el artículo 109 de la Ley 19.550, será distribuido entre los tenedores de acciones en proporción a la integración de sus respectivas tenencias. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO : Tanto en los casos previstos en este Estatuto como los no previstos en él se

ajustarán a las disposiciones de la Ley 19.550, Ley de Entidades Financieras y normas legales y reglamentarias vigentes como el derecho corresponda.

A continuación se transcribe el proceso de admisión a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco CMF S.A. en cumplimiento de los términos de la RG CNV 830/2020.

Bienvenidos al Lobby de Admisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco CMF S.A.; Se les hace saber a los presentes que la actual reunión se desarrolla de conformidad con lo dispuesto por la RG CNV No. 830, en consecuencia, la presente reunión estará siendo grabada, desde el momento de su admisión hasta su finalización. Continuando con el procedimiento, se les hará una serie de preguntas para dejar sentado los datos conforme con lo requerido en la normativa mencionada. Se les solicita a los presentes hablar claro y responder a cada pregunta que les sea realizada.

Se identificaron los siguientes participantes:

A) Sr: José Alberto Benegas Lynch, DNI: 10.689.597, Accionista y Presidente, indicando que se encontraba físicamente en: San Martin de Tours 3180, C.A.B.A., a través de una Notebook. B) Sr: Miguel Tiphaine, DNI: 4.981.832, Accionista y Vicepresidente, indicando que se encontraba físicamente en: Juez Tedin 2727, C.A.B.A., a través de una Notebook.

C) Sr: Ricardo Orgoroso, DNI: 8.442.198, Accionista y Director, indicando que se encontraba físicamente en: O’Higgins 1610, torre A, piso 21, C.A.B.A., a través de un Celular.

D) Sr: Marcos Prieto, DNI: 23.142.688, Accionista, indicando que se encontraba físicamente en: 11 de septiembre 1590, piso 17, C.A.B.A., a través de una Notebook.

E) Sr: Alberto Llambí Campbell, DNI: 4.703.988, Director, indicando que se encontraba físicamente en: Juncal 2249, piso 2 A, C.A.B.A., a través de una Computadora laptop

F) Sr Gabriel Horacio Gambacorta, DNI: 14.462.531, Síndico, indicando que se encontraba físicamente en: Mariano Moreno 106, Temperley, Provincia de Buenos Aires, a través de una Notebook.

G) Sra.: Daniela Susana Mersé, DNI: 24.599.465, Secretaria de actas, indicando que se encontraba físicamente en: Calle 152, Hudson, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, a través de una Tablet.

H) Sr: Álvaro José Suarez, DNI: 12.949.159, Secretario, indicando que se encontraba físicamente en: Macacha Güemes 150, C.A.B.A., a través de un Celular.

Firman

José Alberto Benegas Lynch – Accionista y Presidente del Directorio Miguel Tiphaine – Accionista y VicePresidente del Directorio Gabriel Gambacorta – Sindico Titular