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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

AGM Information Apr 20, 2021

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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), de conformidad con lo establecido en la legislación del Mercado de Valores, comunica

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Se adjunta el texto de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que se ha celebrado en el día de hoy.

Bilbao, 20 de abril de 2021

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. CELEBRADA EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2021

_______________________________________________________________

ACUERDOS SOBRE EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

1.1 Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.

Facultar al Presidente, D. Carlos Torres Vila; al Secretario General y del Consejo, D. Domingo Armengol Calvo; y a la Vicesecretaria del Consejo, D.ª Rosario Mirat Santiago, indistintamente y con facultades de sustitución, para efectuar el depósito de las cuentas anuales, informes de gestión e informes de auditoría, individuales y consolidados, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo, así como para expedir los certificados correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 279 de la Ley de Sociedades de Capital y 366 del Reglamento del Registro Mercantil.

1.2 Aprobar el estado de información no financiera, individual y consolidado, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.

Facultar al Presidente, D. Carlos Torres Vila; al Secretario General y del Consejo, D. Domingo Armengol Calvo; y a la Vicesecretaria del Consejo, D.ª Rosario Mirat Santiago, para que, cualquiera de ellos, indistintamente, y con facultades de sustitución, pueda diligenciar, subsanar, formalizar, publicar, interpretar, aclarar, completar, desarrollar o ejecutar cualesquiera de los documentos indicados en el párrafo anterior.

1.3 Aprobar la propuesta de aplicación del resultado de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondiente al ejercicio 2020 por importe de 2.182.226.178,26 € (dos mil ciento ochenta y dos millones doscientos veintiséis mil ciento setenta y ocho euros con veintiséis céntimos de euro) de pérdidas a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores.

Asimismo, aprobar la compensación de la partida de resultados negativos de ejercicios anteriores, cuyo importe asciende, tras la aplicación del resultado del ejercicio 2020 conforme al párrafo anterior, a 2.182.226.178,26 € (dos mil ciento ochenta y dos millones doscientos veintiséis mil ciento setenta y ocho euros con veintiséis céntimos de euro), contra la cuenta de reservas voluntarias.

1.4 Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. correspondiente al ejercicio social 2020.

ACUERDOS SOBRE EL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

En este punto del orden del día, sobre la base de la propuesta realizada por la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, la Junta General ha aprobado la reelección, por el período estatutario de tres años, de D. José Miguel Andrés Torrecillas, D. Jaime Félix Caruana Lacorte, D.ª Belén Garijo López, D.ª Ana Cristina Peralta Moreno, D. Juan Pi Llorens y D. Jan Paul Marie Francis Verplancke, como miembros del Consejo de Administración, con la condición de consejeros independientes.

También ha sido aprobada por la Junta General, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo, la reelección, por el período estatutario de tres años, de D. José Maldonado Ramos, con la condición de consejero externo.

Todas las reelecciones aprobadas cuentan con el informe justificativo del Consejo de Administración previsto en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital. Estos informes se han puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General, junto con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Gobierno Corporativo en relación con la reelección de D. José Maldonado Ramos.

En consecuencia, la Junta General ha adoptado los siguientes acuerdos:

  • 2.1. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. José Miguel Andrés Torrecillas, mayor de edad, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n.º 4, de Madrid.
  • 2.2. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. Jaime Félix Caruana Lacorte, mayor de edad, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n.º 4, de Madrid.
  • 2.3. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejera independiente, por el período estatutario de tres años, a D.ª Belén Garijo López, mayor de edad, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n. º 4, de Madrid.

  • 2.4. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero externo, por el período estatutario de tres años, a D. José Maldonado Ramos, mayor de edad, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n.º 4, de Madrid.

  • 2.5. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejera independiente, por el período estatutario de tres años, a D.ª Ana Cristina Peralta Moreno, mayor de edad, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n. º 4, de Madrid.
  • 2.6. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. Juan Pi Llorens, mayor de edad, de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n.º 4, de Madrid.
  • 2.7. Reelegir como miembro del Consejo de Administración, con la condición de consejero independiente, por el período estatutario de tres años, a D. Jan Paul Marie Francis Verplancke, mayor de edad, de nacionalidad belga y con domicilio a estos efectos en la calle Azul n.º 4, de Madrid.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 34 de los Estatutos Sociales, establecer en 15 el número de consejeros integrantes del Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ACUERDOS SOBRE EL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar un reparto en efectivo con cargo a la cuenta de prima de emisión de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el "Banco") por importe de CINCO COMA NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (0,059 €) brutos por cada acción en circulación del Banco con derecho a participar en dicho reparto. El pago se hará efectivo a los señores accionistas el día 29 de abril de 2021.

ACUERDOS SOBRE EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar un reparto en efectivo con cargo a las partidas distribuibles de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el "Banco") por un importe a determinar por el Consejo de Administración (el "Importe Base") con un máximo equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del beneficio consolidado a 30 de junio de 2021 que se contenga en los estados financieros intermedios resumidos consolidados y auditados del Banco correspondientes al primer semestre del ejercicio 2021, excluyendo los importes y las partidas de naturaleza extraordinaria incluidas en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada y con el límite de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (533.430.926,40 €) (el "Límite Máximo"). El plazo de ejecución de este acuerdo será hasta la fecha de celebración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, quedando sin efecto a partir de dicha fecha.

La cantidad fija bruta a repartir por cada acción en circulación del Banco con derecho a participar en dicho reparto será igual al resultado de dividir el Importe Base determinado por el Consejo de Administración entre el número total de acciones del Banco en el momento en que se acuerde ejecutar el reparto, redondeado a la baja hasta la última milésima de euro completa que resulte de dicha división. Asimismo, el importe definitivo del reparto será igual al resultado de multiplicar dicha cantidad fija bruta por acción por el número total de acciones en circulación que participen efectivamente en el reparto (no pudiendo ser superior al número de acciones totales del Banco en el momento en que se acuerde ejecutar el reparto).

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, autorizándole para subdelegar en la Comisión Delegada Permanente (a su vez, con facultades de subdelegación); en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; y en cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente al efecto, para la ejecución del reparto, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos en este acuerdo, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo:

  • (i) ejecutar el presente acuerdo, incluyendo el desarrollo del procedimiento de cálculo previsto y la fijación de las condiciones del reparto en todo lo no previsto por esta Junta General, facultándole asimismo para abstenerse de ejecutar el presente acuerdo en caso de que se considerase necesario o conveniente;
  • (ii) realizar cuantos trámites y gestiones hubieran de efectuarse, incluyéndose la solicitud y tramitación de cualesquiera autorizaciones que pudiesen corresponder, para llevar a buen término el reparto;
  • (iii) determinar el Importe Base, dentro de los límites establecidos en este acuerdo, pudiendo determinarse en una cantidad inferior a los importes descritos en el primer párrafo, en función de las circunstancias en el momento en que se acuerde ejecutar el reparto, o excluir importes o partidas de naturaleza extraordinaria, así como determinar la cantidad fija bruta a repartir por cada acción en circulación del Banco con derecho a participar en el reparto y el importe conjunto definitivo del reparto;
  • (iv) establecer la fecha, dentro del plazo de ejecución establecido, en la que el reparto deba llevarse a cabo, facultándole asimismo para realizar todas aquellas comunicaciones que se consideren necesarias o convenientes a este respecto;
  • (v) determinar, dentro de las partidas distribuibles, la cuenta o cuentas concretas del balance del Banco contra la que se realice el reparto,

incluyendo sin limitación alguna la prima de emisión y cualesquiera reservas voluntarias; y

(vi) realizar los actos necesarios o convenientes para la ejecución y buen fin del reparto acordado, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes al efecto.

En todo caso, el pago del reparto correspondiente queda sujeto a los siguientes límites y condiciones adicionales:

  • (a) que en la fecha en que el pago se haya de producir no esté vigente ninguna decisión o recomendación del Banco Central Europeo, ni ninguna normativa, que prohíba o se manifieste en contra del abono del reparto acordado; y
  • (b) en caso de que el reparto se realice total o parcialmente con cargo a la cuenta de prima de emisión, que se haya obtenido, en su caso, la autorización regulatoria prevista en el artículo 77.1.b) del Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

ACUERDOS SOBRE EL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Primero.- Delegar en el Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (la "Sociedad" o el "Banco"), tan ampliamente como en Derecho sea necesario, la facultad de emitir valores convertibles en acciones de nueva emisión del Banco cuya conversión sea eventual y se prevea para atender a requisitos regulatorios para su computabilidad como instrumentos de capital (CoCos), de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable en cada momento, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables en cada momento y previa obtención, en su caso, de las autorizaciones que al efecto pudiesen resultar necesarias, pudiendo realizar las emisiones en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de aprobación del presente acuerdo, por un importe máximo total conjunto de OCHO MIL MILLONES DE EUROS (8.000.000.000 €), o su equivalente en cualquier otra divisa.

Asimismo, facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda:

(i) Acordar, fijar y determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones de valores eventualmente convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad que se realicen en virtud del presente acuerdo, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, el plazo, pudiendo emitirse expresamente obligaciones perpetuas; en su caso, los plazos y las opciones de amortización anticipada, pudiendo ser a favor del emisor o del obligacionista; el importe, siempre dentro del importe máximo total conjunto indicado anteriormente; la fecha o fechas de emisión; el tipo de interés; el precio de emisión; el número de valores y el valor nominal de cada título; la forma de representación de los valores; la forma y condiciones de la remuneración, el tipo de interés, fijo o variable, y las fechas y procedimientos de pago del cupón; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; en su caso, las cláusulas anti-dilución; la legislación aplicable; y, en su caso, los mecanismos de asociación y organización colectiva y/o representación y tutela de los tenedores de los valores que se emitan, incluyendo la designación de sus representantes.

  • (ii) Acordar, fijar y determinar la forma, el momento y los supuestos de conversión; y las bases y modalidades de conversión.
  • (iii) Acordar, fijar y determinar la relación de conversión, que podrá ser fija o variable, con los límites que se recogen a continuación.

En el caso de que la emisión se realice con una relación de conversión fija, el precio de la acción de la Sociedad a efectos de la conversión no podrá ser inferior al mayor entre: (a) la media aritmética de los precios de cierre de la acción de la Sociedad en la bolsa o mercado de valores que determine el Consejo de Administración, durante el período que se establezca, que no podrá ser superior a tres meses ni inferior a quince días de cotización anteriores a la fecha en que se apruebe la emisión concreta de valores eventualmente convertibles; y (b) el precio de cierre de la acción de la Sociedad en la bolsa o mercado de valores que determine el Consejo de Administración, el día anterior a la fecha en la que se apruebe la emisión concreta de valores eventualmente convertibles.

En el caso de que la emisión se realice con una relación de conversión variable, el precio de la acción del Banco a efectos de la conversión deberá ser la media aritmética de los precios de cierre de la acción de la Sociedad en la bolsa o mercado de valores que determine el Consejo de Administración, durante el período que se establezca, que no podrá ser superior a tres meses ni inferior a cinco días de cotización anteriores al día en que se produzca el supuesto de conversión, pudiendo establecerse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien, en el caso de fijarse un descuento sobre dicho precio por acción, este no podrá ser superior al 30%. La prima o el descuento podrán ser distintos para cada fecha de conversión de cada una de las emisiones o tramos. Asimismo, a pesar de que se establezca una relación de conversión variable, se podrá determinar un precio de referencia mínimo y/o máximo de la acción a efectos de su conversión, en los términos que estime el Consejo de Administración.

Sujeto a cualesquiera otros límites que sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, el valor de la acción de la Sociedad a efectos de la relación de conversión de los valores por acciones no podrá ser inferior al valor nominal de la acción de la Sociedad en el momento de la conversión y no podrán ser convertidos valores en acciones cuando el valor nominal de los valores sea inferior al de las acciones.

Por su parte, a efectos de la conversión, los valores eventualmente convertibles se valorarán por su importe nominal, pudiendo incluir o no los intereses devengados y no pagados en el momento de su conversión, pudiendo determinarse las fórmulas de redondeo que se consideren oportunas.

(iv) Solicitar, en su caso, la admisión a negociación de los valores eventualmente convertibles que se emitan en virtud de esta delegación y/o de las acciones que se emitan para atender a su conversión, en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes al efecto ante los organismos públicos y/o privados correspondientes.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores o acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.

  • (v) Aumentar el capital social del Banco en la cuantía necesaria para atender a los compromisos de conversión, con los límites que, en caso de resultar aplicables, estén vigentes y disponibles en cada momento, pudiendo determinarse, en su caso, su suscripción incompleta, estableciendo las características de las acciones de la Sociedad a emitir para atender a la conversión de los valores, así como dar una nueva redacción al artículo estatutario correspondiente.
  • (vi) Excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en el marco de una emisión concreta, cuando lo exija el interés social, cumpliendo en todo caso con los requisitos y limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento.

Segundo.- Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de marzo de 2017, en el punto quinto del orden del día.

Tercero.- Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del acuerdo primero anterior, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar dichas facultades en la Comisión Delegada Permanente (a su vez con facultades de subdelegación); en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; o en cualquier otro administrador; y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

ACUERDOS SOBRE EL SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar la reducción del capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (la "Sociedad" o "BBVA") hasta un importe máximo correspondiente al 10% del capital social en la fecha de este acuerdo (esto es, hasta un importe nominal máximo de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (326.726.442,42,€), correspondiente a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (666.788.658) acciones de CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (0,49 €) de valor nominal), previa obtención, en su caso, de las autorizaciones regulatorias correspondientes, mediante la amortización de acciones propias que hayan sido adquiridas por BBVA al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas del BBVA celebrada el 16 de marzo de 2018 en su punto tercero del orden del día y a través de cualquier mecanismo con el objetivo o la finalidad de ser amortizadas, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa aplicable, así como con las limitaciones que pudiesen establecer cualesquiera autoridades competentes. El plazo de ejecución de este acuerdo será hasta la fecha de celebración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, quedando sin efecto en la parte no ejecutada a partir de dicha fecha.

La cifra definitiva de la reducción de capital quedará fijada por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo anteriormente señalado, en función del número definitivo de acciones que se adquieran y que el Consejo de Administración decida amortizar conforme a la delegación de facultades que se aprueba a continuación.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición mediante la dotación de una reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, autorizándole para subdelegar en la Comisión Delegada Permanente (a su vez, con facultades de subdelegación); en el Presidente del Consejo de Administración; en el Consejero Delegado; y en cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente al efecto, para ejecutar total o parcialmente la reducción del capital social anteriormente aprobada, en una o varias veces, dentro del plazo de ejecución establecido y en la forma que juzgue más conveniente, pudiendo, en particular y sin carácter limitativo:

  • (i) Determinar el número de acciones que proceda amortizar en cada ejecución, pudiendo acordar no ejecutar total o parcialmente el acuerdo si finalmente no se realiza ninguna adquisición de acciones propias con el objetivo de ser amortizadas o si, habiéndolas adquirido con esa finalidad, (a) no se han adquirido, en una o varias veces, en un número suficiente para alcanzar el límite del 10% del capital social en la fecha de este acuerdo; o (b) las condiciones del mercado, de la Sociedad o algún hecho con trascendencia social o económica, lo aconsejasen por razones de interés social o impidiesen su ejecución; informando en todo caso de tal decisión a la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas.
  • (ii) Declarar cerrada cada una de las ejecuciones de la reducción de capital finalmente acordadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas en cada ejecución y, por tanto, el importe en que deberá reducirse el capital social de la Sociedad en cada ejecución, de acuerdo con los límites establecidos en el presente acuerdo.
  • (iii) Dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que regula el capital social para que refleje la nueva cifra de capital y el número de acciones en circulación tras cada ejecución de la reducción de capital aprobada.
  • (iv) Solicitar, en su caso, la exclusión de negociación de las acciones que se amorticen en virtud de esta delegación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes al efecto ante los organismos públicos y/o privados correspondientes, incluyendo cualquier actuación, declaración o gestión ante cualesquiera autoridades competentes en cualquier jurisdicción, incluyendo, sin limitación alguna, los Estados Unidos de América para la exclusión de cotización de las acciones representadas por ADSs (American Depositary Shares).
  • (v) Suscribir todos aquellos documentos públicos y/o privados, y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean necesarios o convenientes para llevar a cabo cada ejecución de la reducción de capital acordada.
  • (vi) Publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y cada una de sus ejecuciones, y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectiva amortización de las acciones a que se refiere este acuerdo.
  • (vii) Fijar los términos y condiciones de la reducción en todo aquello que no se haya previsto en el presente acuerdo, así como llevar a cabo todos los actos y trámites necesarios a fin de obtener los consentimientos y autorizaciones que se precisen para la efectividad de este acuerdo.

ACUERDOS SOBRE EL SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar, conforme a lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (la "Política"), para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a la Junta General, desde la fecha de su convocatoria, y que incluye la solicitud de ampliación del número máximo de acciones de BBVA a entregar, en su caso, a los consejeros no ejecutivos, en ejecución del sistema de remuneración fija con entrega diferida de acciones de BBVA, en setecientas mil acciones adicionales respecto del número de acciones aprobado por la Junta General de 11 de marzo de 2016; y de un número máximo de seis millones de acciones de BBVA, a entregar, en su caso, a los consejeros ejecutivos en ejecución de las reglas de pago de la retribución variable anual que les son aplicables. Todo ello, en los términos que se detallan en la Política.

Asimismo, facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de subdelegación, para que, con toda la amplitud que se requiera en derecho, interprete, desarrolle, formalice y ejecute este acuerdo; adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, pudiendo adaptar la Política cuando sea necesario y a propuesta de la Comisión de Retribuciones, a las circunstancias que puedan plantearse, las reglas establecidas en la legislación aplicable, las recomendaciones o mejores prácticas en la materia y a los requerimientos concretos efectuados por los supervisores, siempre y cuando ello no suponga un cambio sustancial de sus términos y condiciones que, conforme a la legislación aplicable, deba ser nuevamente sometido a la consideración de la Junta General; y, en particular, para:

  • a) Desarrollar y fijar las condiciones concretas de los sistemas retributivos de los consejeros no ejecutivos y ejecutivos en todo lo no previsto en la Política, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, designar a los beneficiarios, realizar incorporaciones y bajas de consejeros, acordar la liquidación y pago de la retribución y los términos de la misma, establecer los supuestos de liquidación anticipada, en su caso, y declarar el cumplimiento de las condiciones a las que, en su caso, se vincule dicha liquidación.
  • b) Adaptar el contenido y las condiciones de la Política a las operaciones societarias o circunstancias excepcionales que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., o las sociedades de su Grupo, como, en el caso del sistema retributivo de los consejeros ejecutivos, a los indicadores seleccionados para determinar su retribución variable, o a los bancos que formen parte del grupo de referencia del indicador TSR, en su caso, a los efectos de que éste permanezca en términos y condiciones equivalentes.

  • c) Adaptar el contenido de la Política a los requerimientos, observaciones o peticiones que, en su caso, pudieran realizar las autoridades supervisoras competentes y, en particular, efectuar ajustes en los porcentajes y periodos de diferimiento de la retribución variable anual de aplicación a los consejeros ejecutivos de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., así como en el periodo de indisponibilidad de las acciones o a las reglas establecidas para su cálculo.

  • d) Autorizar el otorgamiento de contratos de contrapartida y liquidez con las entidades financieras que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuadas.
  • e) En general, realizar cuantas acciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo y ejecución de la Política.

ACUERDOS SOBRE EL OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobar un nivel máximo de remuneración variable de hasta el 200% del componente fijo de la retribución total para un determinado colectivo de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo del Grupo, pudiendo a estos efectos las filiales de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. aplicar igualmente dicho nivel máximo para sus profesionales, todo ello según el Informe emitido a estos efectos por el Consejo de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con fecha 15 de marzo de 2021 y puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de convocatoria de esta Junta General.

ACUERDOS SOBRE EL NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Reelegir como auditores de cuentas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y de su Grupo consolidado, para el ejercicio 2021, a la firma KPMG Auditores, S.L., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259C, N.I.F. B-78510153, inscrita con el número S0702 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 11.961, folio 90, sección 8, hoja M-188.007.

ACUERDOS SOBRE EL DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar la modificación del artículo 21.º (Forma y contenido de la convocatoria) de los Estatutos Sociales de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 21.º Publicidad de la convocatoria y forma de celebración de la Junta

La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá ser convocada por medio de anuncio publicado, con la antelación que resulte exigida por la Ley, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, difundiéndose asimismo en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio.

El anuncio expresará la fecha, hora y lugar de la reunión en primera convocatoria y orden del día, en el que figurarán todos los asuntos que han de tratarse en la misma, así como cualesquiera otras menciones que sean exigibles de conformidad con la Ley. Podrá, asimismo hacerse constar en el anuncio la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

El Consejo de Administración podrá considerar los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática a la Junta y valorar, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos.

Además, siempre y cuando la Ley lo permita y se den circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, el Consejo de Administración podrá acordar la convocatoria de Juntas Generales exclusivamente telemáticas para su celebración sin asistencia física de los accionistas o sus representantes, indicando, con ocasión de la convocatoria, los medios y condiciones de la asistencia telemática conforme a lo previsto, en su caso, en la Ley y en el Reglamento de la Junta General

ACUERDOS SOBRE EL UNDÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar la modificación del artículo 5 (Publicación de la convocatoria) del Reglamento de la Junta General de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Publicidad de la convocatoria y forma de celebración de la Junta

La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá ser convocada con la antelación que resulte exigible por Ley por medio de anuncio publicado por el Consejo de Administración, o por quien éste delegue, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, difundiéndose asimismo en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio.

La Junta General podrá convocarse por el Consejo de Administración para su celebración de forma únicamente presencial, de forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente o, cuando la Ley lo permita y se den circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, de forma exclusivamente telemática. Cuando se acuerde la posibilidad de asistir telemáticamente a la Junta General, el Consejo de Administración determinará todos los extremos necesarios para permitir el ordenado desarrollo de la reunión, en el marco de lo previsto en la Ley.

El anuncio expresará la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, así como cualesquiera otras menciones que sean exigibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Asimismo, se hará constar en el anuncio la fecha de celebración en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

En el anuncio de convocatoria de la Junta General se hará constar, además, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, el lugar y forma en que puede obtenerse el texto completo de las propuestas de acuerdo, informes y demás documentación requerida por la Ley y los Estatutos Sociales, así como la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.

Desde la publicación del anuncio y hasta la celebración de la Junta, se incorporarán a la página web de la Sociedad los documentos relativos a la Junta General, incluyendo el anuncio de la convocatoria, el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, los documentos e informes que se presentarán a la Junta, los textos completos de las propuestas de acuerdo, en el caso de nombramiento, ratificación o reelección de Consejeros, su identidad, su currículo y la categoría a la que pertenezcan, así como las propuestas e informes legalmente exigibles al respecto, los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto y cuanta información sea requerida por la legislación aplicable.

Igualmente se incluirán los detalles necesarios sobre los servicios de información al accionista, indicando los números de teléfono, dirección de correo electrónico, oficinas y horarios de atención.

Además, se incluirá, en su caso, información acerca de los sistemas que faciliten el seguimiento o la asistencia a la Junta General a distancia a través de medios telemáticos, cuando así se hubiese establecido, de conformidad con los Estatutos Sociales, y cualquier otra información que se considere conveniente y útil para el accionista a estos efectos.

De conformidad con la legislación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.»

ACUERDOS SOBRE EL DUODÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en la Comisión Delegada Permanente o en el Consejero o Consejeros que estime pertinente, así como en cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente al efecto, las facultades necesarias y tan amplias como se requiera en derecho para fijar, interpretar, aclarar, completar, modificar, subsanar, desarrollar y ejecutar, en el momento que estime más conveniente, cada uno de los acuerdos aprobados en esta Junta General; redactar y publicar los anuncios exigidos por la Ley; y realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener las autorizaciones o inscripciones que procedan del Banco de España; el Banco Central Europeo; Ministerios, entre otros, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta; el Registro Mercantil; o cualquier otro organismo público o privado, nacional o extranjero.

Asimismo, facultar al Presidente, D. Carlos Torres Vila; al Secretario General y del Consejo, D. Domingo Armengol Calvo; y a la Vicesecretaria del Consejo, D.ª Rosario Mirat Santiago, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos actos sean procedentes para ejecutar los acuerdos aprobados en esta Junta General, en orden a la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros registros, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin; subsanar, ratificar, interpretar o complementar lo acordado; y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente hasta conseguir la ejecución y plena inscripción de los acuerdos adoptados, sin necesidad de nuevo acuerdo de la Junta General, así como para proceder al preceptivo depósito de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil.

ACUERDOS SOBRE EL DECIMOTERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., correspondiente al ejercicio 2020, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria.

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