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Azkoyen S.A. — Major Shareholding Notification 2019
Feb 28, 2019
1795_cgr_2019-02-28_6f6217fe-805f-4aea-a160-57c11ac320ed.pdf
Major Shareholding Notification
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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2018 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-31065618 | |
| Denominación Social: AZKOYEN, S.A. |
||
| Domicilio social: |
AVDA. SAN SILVESTRE, S/N (PERALTA) NAVARRA
A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 09/05/2008 | 15.121.124,40 | 25.201.874 | 25.201.874 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
0,00 | 5,55 | 0,00 | 0,00 | 5,55 |
| INVERLASA, S.L. | 0,00 | 28,77 | 0,00 | 0,00 | 28,77 |
| IGNACIO SUÁREZ ZULOAGA GÁLDIZ |
0,10 | 7,94 | 0,00 | 0,00 | 8,04 |
| MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
5,05 | 0,01 | 0,00 | 0,00 | 5,07 |
| LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. |
5,16 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5,16 |
| CAROLINA MASAVEU HERRERO |
0,00 | 10,52 | 0,00 | 0,00 | 10,52 |
| SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC |
0,00 | 6,40 | 0,00 | 0,00 | 6,40 |
Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |
5,55 | 0,00 | 5,55 |
| INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | 10,52 | 0,00 | 10,52 |
| INVERLASA, S.L. | BERKINVEST CAPITAL, S.L. |
10,32 | 0,00 | 10,32 |
| INVERLASA, S.L. | EUROPROPERTY, S.L. | 7,94 | 0,00 | 7,94 |
| IGNACIO SUÁREZ ZULOAGA GÁLDIZ |
COMPETIBER, S.A. | 7,94 | 0,00 | 7,94 |
| MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
ARTURO LEYTE COELLO |
0,01 | 0,00 | 0,01 |
| CAROLINA MASAVEU HERRERO |
CRISGADINI, S.L. | 9,92 | 0,00 | 9,92 |
| CAROLINA MASAVEU HERRERO |
DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
0,60 | 0,00 | 0,60 |
| SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC |
SANTANDER SMALL CAPS ESPAÑA, FI |
6,40 | 0,00 | 6,40 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
Movimientos más significativos
SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC ha superado el 5% de los derechos de voto.
A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||||
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. |
10,32 | 18,45 | 0,00 | 0,00 | 28,77 | 0,00 | 0,00 |
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
0,01 | 5,06 | 0,00 | 0,00 | 5,08 | 0,00 | 0,00 |
| DON PABLO CERVERA GARNICA |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
0,60 | 9,92 | 0,00 | 0,00 | 10,52 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA NÚRIA VILANOVA GIRALT |
0,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,02 | 0,00 | 0,00 |
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 44,40
Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. |
BERKELIUM, S.L. | 10,52 | 0,00 | 10,52 | 0,00 |
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. |
EUROPROPERTY, S.L. |
7,94 | 0,00 | 7,94 | 0,00 |
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
5,05 | 0,00 | 5,05 | 0,00 |
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
DON BERNARDO LEYTE CORTES |
0,01 | 0,00 | 0,01 | 0,00 |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
CRISGADINI, S.L. | 9,92 | 0,00 | 9,92 | 0,00 |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| INVERLASA, S.L., BERKELIUM, S.L. | Societaria | INVERLASA, S.L. es titular del 99,99% de EUROPROPERTY, S.L. que a su vez es titular del 20,96% de la sociedad BERKELIUM, S.L., que es titular del 100% de BERKINVEST CAPITAL, S.L. que, a su vez, posee el 10,319% de Azkoyen, S.A. INVERLASA, S.L. es asimismo titular directo del 32,8% de BERKELIUM, S.L. Por su parte, BERKELIUM, S.L. posee directamente el 10,515% de Azkoyen, S.A. y EUROPROPERTY, S.L. posee una participación directa en Azkoyen, S.A. del 7,936%. Lo anterior hace que INVERLASA, S.L. controle el 28,77%, de los derechos de voto de Azkoyen, S.A. |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON JUAN MIGUEL SUCUNZA NICASIO |
INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | Es consejero de BERKELIUM, S.L. y CEO del sub-grupo que encabeza BERKELIUM, S.L. |
| DON JUAN MIGUEL SUCUNZA NICASIO |
INVERLASA, S.L. | BERKINVEST CAPITAL, S.L. | Es Administrador Único de BERKINVEST CAPITAL, S.L. y persona física representante de esta sociedad en su cargo de consejero de AZKOYEN, S.A. |
| DON JUAN MIGUEL SUCUNZA NICASIO |
INVERLASA, S.L. | ENERGIT BREMSE, S.L.U. | Es Administrador Único de ENERGIT BREMSE, S.L.U., sociedad perteneciente al sub-grupo que encabeza BERKELIUM, S.L. |
| DON JUAN MIGUEL SUCUNZA NICASIO |
INVERLASA, S.L. | BERKSHIRE RAIL, S.L.U. | Es Administrador Único de BERKSHIRE RAIL, S.L.U., sociedad perteneciente al sub-grupo que encabeza BERKELIUM, S.L. |
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | Es consejero dominical nombrado en representación de INVERLASA, S.A. Es Director Financiero del sub-grupo que encabeza BERKELIUM, S.L. |
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON VÍCTOR RUIZ LAFITA | INVERLASA, S.L. | NO APLICA | Es consejero dominical nombrado en representación de INVERLASA, S.A. Es hijo de los propietarios de INVERLASA, S.L. |
| DON VÍCTOR RUIZ LAFITA | INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | Es consejero de BERKELIUM, S.L. |
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
NO APLICA | Es consejero dominical nombrado en representación de Doña María del Carmen Troyas. Es el cónyuge de la Sra. Troyas. |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
DOÑA CAROLINA MASAVEU HERRERO |
NO APLICA | Es consejero dominical nombrado en representación de Doña Carolina Masaveu. Es el cónyuge de la Sra. Masaveu. Es Director General de CRISGADINI, S.L. |
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. | INVERLASA, S.L. | NO APLICA | Es consejero dominical nombrado en representación de INVERLASA, S.A. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
[ ] [ √ ] Sí No
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 838.508 | 3,33 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
Explique las variaciones significativas
El 28 de noviembre de 2018 la Sociedad superó el umbral de adquisición de derechos de voto del 1% respecto de la anterior comunicación, situando la autocartera en un 3,27% de los derechos de voto.
A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:
Las adquisiciones de acciones propias llevadas a cabo durante el ejercicio 2018 fueron autorizadas por el acuerdo adoptado por la Junta General en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2016, que se transcribe a continuación:
- Acuerdo adoptado por la Junta General de 28 de junio de 2016:
"Autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias y autorizar a las sociedades dominadas para adquirir, mediante compraventa o cualquier título oneroso, las acciones de la sociedad dominante, todo ello dentro de los límites y con los requisitos del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes en cada momento, así como de los que a continuación se expresan:
-
Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al de las que ya posean la Sociedad o sus sociedades filiales, no exceda, en cada momento, del 10% del capital suscrito.
-
Que la adquisición permita a la Sociedad dotar la reserva prescrita en el artículo 148 c) de la Ley de Sociedades de Capital.
-
Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
-
Que el precio o contraprestación mínimo y máximo para la adquisición sean, respectivamente, el valor nominal de las acciones adquiridas, y el valor de cotización de las mismas en un mercado secundario oficial en el momento de la adquisición.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración podrá adquirir, mediante acuerdo directo o por la persona o personas a quienes el Consejo autorizara expresamente a estos efectos, acciones propias para mantenerlas en cartera, enajenarlas o, en su caso, proponer a la Junta General de Accionistas su amortización, dentro de los límites legales.
Esta autorización se concede por el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, y cubre todas las operaciones de autocartera que se efectúen dentro de sus términos, sin necesidad de ser reiterada para cada una de las adquisiciones, así como las dotaciones o afectaciones de reservas que se efectúen de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital."
A.11. Capital flotante estimado:
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 27,15 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ √ ] | No |
- A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
- [ ] [ √ ] Sí No
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
B. JUNTA GENERAL
- B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
- [ ] Sí
- [ √ ] No
- B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
- [ ] [ √ ] Sí No
- B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Conforme al artículo 12 B de los estatutos sociales, para que la junta general acuerde válidamente cualquier modificación de los estatutos sociales es necesaria la concurrencia en primera convocatoria de accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital social suscrito con derecho a voto y, en segunda convocatoria, será precisa la concurrencia del 25% de dicho capital.
Para la adopción de dichos acuerdos, si el capital presente o representado supera el 50%, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el 50% del capital suscrito con derecho a voto.
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | |||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 23/06/2017 | 44,41 | 26,76 | 0,00 | 0,01 | 71,18 |
| De los que Capital flotante | 4,24 | 5,85 | 0,00 | 0,01 | 10,10 |
| 26/06/2018 | 48,74 | 20,93 | 0,00 | 0,00 | 69,67 |
| De los que Capital flotante | 4,33 | 4,01 | 0,00 | 0,00 | 8,34 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 1.000 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia |
No hay restricción en cuanto a un número mínimo de acciones necesarias para votar a distancia.
B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
La dirección es www.azkoyen.com. En la página principal se accede al contenido de gobierno corporativo pulsando en el botón "Accionistas e inversores" y, posteriormente, "Gobierno Corporativo". Por su parte, se accede a la información disponible sobre las juntas pulsando en el botón "Accionistas e inversores" y, posteriormente, "Juntas Generales".
C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
C.1. Consejo de administración
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 10 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. |
DON JUAN MIGUEL SUCUNZA NICASIO |
Dominical | PRESIDENTE | 26/06/2009 | 26/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| DON MARCO ADRIANI |
Independiente | CONSEJERO | 26/11/2010 | 23/06/2017 | COOPTACION | |
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
Dominical | CONSEJERO | 29/07/2011 | 26/06/2018 | COOPTACION | |
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
Dominical | CONSEJERO | 16/02/2005 | 28/06/2016 | COOPTACION | |
| DON PABLO CERVERA GARNICA |
Independiente | CONSEJERO | 27/02/2014 | 23/06/2017 | COOPTACION | |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
Dominical | CONSEJERO | 28/06/2016 | 28/06/2016 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA NÚRIA VILANOVA GIRALT |
Independiente | CONSEJERO | 28/06/2016 | 28/06/2016 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PABLO SAGNIER MARISTANY |
Independiente | CONSEJERO | 28/06/2016 | 28/06/2016 | ACUERDO JUNTA |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| GENERAL DE ACCIONISTAS |
||||||
| DON VÍCTOR RUIZ LAFITA |
Dominical | CONSEJERO | 26/06/2018 | 26/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON DARÍO VICARIO RAMÍREZ |
Independiente | CONSEJERO | 26/06/2018 | 26/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 10
Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |||
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. |
INVERLASA, S.L. | D. Juan Miguel Sucunza Nicasio, representante persona física del consejero BERKINVEST CAPITAL, S.L., es ingeniero Industrial por Tecnun – Universidad de Navarra, habiéndose formado también en Insead, Harvard Business School, IESE, CB of Canada, Deusto BS, etc. Comenzó |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| su carrera profesional en Materiales de Fricción, S.A. en 1985, pasando a ser Director General de Icer Brakes, S.A. en 1990. Desde 2000 es Consejero Delegado del sub-grupo Berkelium. Es Presidente del Grupo Azkoyen desde 2010 y del Consejo de Supervisión de Primion Technology GmbH desde 2011. En la actualidad es Presidente de la patronal europea FEMFM, Senior Advisor de Icer Rail – Knorr Bremse AG, donde hasta su venta en 2016 fue Presidente. Fue Consejero de Sodena de 2012 a 2015. Fue Presidente de Adi Metal Parts de 2000 a 2006 y Vicepresidente y Consejero Delegado de Nucap Europe entre 2006 y 2010. También es miembro del Comité Asesor de Caixabank en Navarra y del Comité Consultivo de Caixabank. También es Vicepresidente de CEAPI (Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica) y miembro de la Junta Territorial del IESE. |
|||
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
INVERLASA, S.L. | Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad del País Vasco y PDG por el IESE en el año 2012. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Ejerció su carrera profesional en Ernst&Young durante 11 años, habiendo sido director de la oficina de EY en Pamplona. En la actualidad ejerce como Director Financiero Corporativo del sub-grupo Berkelium, al que se incorporó en el año 2005, habiendo sido consejero de sus sociedades filiales Nucap Europe e Icer Rail. |
|
| DON VÍCTOR RUIZ LAFITA |
INVERLASA, S.L. | Ingeniero Industrial Superior por la Universidad Pontifica Comillas (ICAI) en 2006, y MBA en London Business School en 2018. Ha hecho intercambios universitarios en Francia y en Columbia University en Nueva York. Comenzó su carrera profesional en Endesa, en Control de Gestión en el departamento de Clientes Corporativos. A continuación, se unió a Knorr-Bremse, líder global en sistemas para ferrocarril, dónde trabajó como Director de Proyectos para trenes de alta velocidad, en China y Múnich. Es el fundador de VITA, una innovadora marca de bebidas, con acuerdos comerciales en 3 países. En 2018 lanzó una campaña de equity crowdfunding, obteniendo más de 500 inversores y 200% overfunding. |
|
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
Licenciado en Psicología y Filosofía por la Universidad Central de Barcelona. Doctor en filosofía. Investigador becado por el gobierno de Baviera, amplió estudios de filosofía y metodología de la ciencia en la Universidad de Múnich (1986-1988) y en la Universidad del Ruhr (1989). Catedrático en la Universidad de Vigo, donde ha enseñado Lógica, Filosofía y Ciencias humanas y sociales. Fue Presidente de la Comisión general de bibliotecas de su universidad y Director del Dpto. |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| de Sociología, Ciencia política y filosofía. Ha sido profesor invitado y conferenciante en diversas universidades europeas y americanas. Autor de monografías científicas, ediciones y artículos especializados. Investigador principal en diversos proyectos de la DGCYT del Ministerio de Educación y Ciencia. Miembro de varias sociedades científicas internacionales. Presidente de la empresa editorial La Oficina de Arte y Ediciones. |
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| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
CRISGADINI, S.L. | Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Navarra y Executive MBA por el IESE, siendo miembro de la Junta de Gobierno de la Agrupación Alumni y Presidente de Promoción. Desde el año 2014 es Director General de Crisgadini, sociedad con inversiones en el sector industrial e inmobiliario. Comenzó su carrera profesional en Credigés, S.G.I.I.C. en 1997 para, posteriormente, incorporarse a Banesto en 1999 donde fue responsable de gestión de la cartera de negociación de renta variable y del área de emisiones y titulizaciones en el departamento de gestión financiera. En el año 2006 se incorpora a Grupo Eurofinsa como Director de Diversificación responsabilizándose del área de Logística de Frío Industrial, Inmobiliaria y otras participadas. Entre los años 2014 y 2017 fue Consejero Dominical de Pescanova, S.A. y vocal de su Comisión de Auditoría, y de Nombramientos y Retribuciones. |
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| Número total de consejeros dominicales | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 50,00 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||||
| DON MARCO ADRIANI |
Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad de Padua. Empezó su carrera profesional en 1989 en la empresa familiar Coges S.p.A., líder europea de medios de pago sin efectivo (Cashless), en el sector del vending. En el 1995 asumió la dirección del Departamento de Investigación y Desarrollo de nuevos productos. Desde el 2003 hasta el 2010 fue Director General de la empresa, adquirida al 100% por el grupo Azkoyen en el 2005. Actualmente trabaja en el sector turístico como gerente de una casa rural en la región del norte de Italia. |
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| DON PABLO CERVERA GARNICA |
Licenciado en Empresariales en CUNEF y MBA en el IESE. Inició su carrera profesional en el Departamento de Fusiones y Adquisiciones de AB Asesores y se incorporó posteriormente a PwC, donde fue nombrado socio. Dejó PwC en el año 2000 para fundar Atlas Capital, grupo financiero con actividades en las áreas de Asesoramiento Financiero, Asesoramiento Patrimonial |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||||
| y Capital Riesgo, donde desempeñó el cargo de Consejero Delegado hasta el año 2010, tras la venta de las actividades de Asesoramiento Financiero y Patrimonial en el año 2007/2008. A partir de ese momento y hasta la actualidad es el Consejero Delegado de Atlas Capital Prívate Equity, desempeñando asimismo los cargos de consejero en Marítima del Estrecho, ADEA y Grupo Serviocio, entre otras. |
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| DOÑA NÚRIA VILANOVA GIRALT |
Licenciada en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, realizó Programa de Alta Dirección en el IESE. Fundadora y presidenta de Atrevia, consultora global de Comunicación líder en España. Es Presidenta del Capítulo Ibérico del Consejo Empresarial de América Latina (CEAL), miembro de la Junta Directiva del Círculo de Empresarios y miembro de la Junta Directiva de WPO Euro-Latam. Es fundadora y co-presidenta del Foro del Buen Gobierno y Accionariado y fundadora del Observatorio de Comunicación Interna e Identidad Corporativa, así como co autora de la plataforma Empresa Familiar, Comunicación y valores. Es miembro del Patronato de la Fundación FIES, Fundación Pelayo, Fundación Ship2B y la Fundación FOAL. Su perfil profesional se caracteriza por el compromiso con el desarrollo del conocimiento, de la RSC y de las plataformas empresariales. Ponente en diversos foros del sector, ha recibido prestigiosos premios y condecoraciones, como la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel La Católica, el Máster de Oro del Fórum de Alta Dirección, el Premio IWEC (International Women Entrepreneurial Challenge), el Premio a la Mujer Emprendedora de FIDEM y el Premio a la Mujer Emprendedora de FEDEPE, entre otros. |
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| DON PABLO SAGNIER MARISTANY |
Ingeniero Industrial por la UPC (1986) y MBA en IESE (1990). Inició su carrera profesional como consultor en Arthur Andersen, posteriormente se incorporó a McKinsey&Co. donde, durante 6 años, participó y lideró proyectos de consultoría estratégica en diversos sectores en España, USA, Argentina y Portugal y asumió la posición de Director de Operaciones y, posteriormente, de CFO en el Grupo Winterthur, compañía de seguros. Actualmente es Socio de Egon Zehnder en España, firma global de consultoría, especializada en liderazgo, cuyos principales servicios están orientados a asesoramiento a Consejos de Administración. |
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| DON DARÍO VICARIO RAMÍREZ |
Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, ha cursado en IESE el Executive MBA y el PADE. Además ha realizado diversos cursos de perfeccionamiento directivo en escuelas de negocio internacionales. Comenzó su carrera en el sector de automoción trabajando en compañías como Bridgestone, donde ocupó puestos directivos de ventas y marketing, y en Dunlop como Director General para España. Posteriormente fue Director General de Goodyear en los países Nórdicos y Consejero Delegado para Iberia. En 2011 cambió a la industria de la seguridad sirviendo como Managing Director para Gunnebo en el Sur de Europa. Desde 2017 es CEO de Thyssenkrupp Elevator para España, Portugal y Marruecos. Es miembro de la junta directiva de la Cámara de Comercio Hispano Alemana (AHK), Vicepresidente de FEEDA (Federación Española de Ascensores), miembro del Círculo de Confianza de Nueva Economía Forum y miembro de YPO Gold. |
| Número total de consejeros independientes | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 50,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| DOÑA NÚRIA VILANOVA GIRALT |
G.P. INFORPRESS, S.L. (entidad en la que la citada consejera es fundadora y presidenta) presta servicios de comunicación a AZKOYEN, S.A. |
La relación existente entre G.P. INFORPRESS, S.L. Y AZKOYEN, S.A. no tiene carácter significativo. |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
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| Nombre o denominación social del consejero |
Sociedad, directivo o Motivos accionista con el que Perfil mantiene el vínculo |
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| Sin datos | |||||
| Número total de otros consejeros externos N.A. |
% sobre el total del consejo N.A.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de | consejeros de cada categoría | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio 2018 2017 2016 2015 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
||||
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Número de consejeras | % sobre el total de | consejeros de cada categoría | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
|
| Dominicales | 1 | 1 | 0,00 | 0,00 | 20,00 | 25,00 | ||
| Independientes | 1 | 1 | 1 | 20,00 | 25,00 | 25,00 | 0,00 | |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 1 | 1 | 2 | 1 | 10,00 | 12,50 | 22,22 | 12,50 |
- C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
- [ ] Sí
- [ ] No
- [ √ ] Políticas parciales
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
El Consejo de Administración de la Sociedad cuenta con una política de selección de consejeros independientes de Azkoyen que promueve la diversidad, impide que la selección de consejeros adolezca de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que dificulte la selección de consejeras, y busca un equilibrio adecuado en la composición global del Consejo.
Por otro lado, el Consejo no ha adoptado iniciativas específicas, más allá de la citada política, con la finalidad única de incorporar consejeras al Consejo de Administración de la Sociedad toda vez que el criterio prioritario del Consejo sobre las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros o coberturas de vacantes por cooptación se basa en la elección de personas de reconocido prestigio que posean la experiencia y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Explicación de las medidas
Los procedimientos de selección han estado basados en criterios estrictamente profesionales. De acuerdo con la política de selección de consejeros independientes de Azkoyen que se ha explicado en el apartado anterior, la selección de consejeros no puede adolecer de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que dificulte la selección de consejeras. Conforme al artículo 9 del Reglamento del Consejo, éste velará para que se cumplan dichas condiciones en los procedimientos de selección de todos sus miembros.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
De conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración, el criterio prioritario del Consejo sobre las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros o coberturas de vacantes por cooptación se basa en la elección de personas de reconocido prestigio que posean la experiencia y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones. Bajo este criterio, tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como el Consejo valoran especialmente que entre los candidatos haya mujeres.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
Como se ha señalado con anterioridad, la política de selección de consejeros independientes de Azkoyen, que se aplica tanto a mujeres como hombres, tiene entre sus objetivos evitar que el proceso de selección de consejeros adolezca de sesgos o suponga discriminaciones. Asimismo, entre sus principios se encuentra la diversidad de género en el Consejo. Fruto de la citada política, aprobada en el ejercicio 2015, desde dicho año el número de consejeras en el Consejo se ha incrementado del 0% al 22,22% en 2016, si bien ha experimentado una reducción en 2017 y 2018, tras la dimisión de una consejera y el incremento del número de consejeros.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] [ √ ] Sí No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. | PRIMION TECHNOLOGY, GMBH |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA |
NO |
El cargo está desempeñado por Juan Miguel Sucunza Nicasio (representante del consejero Berkinvest Capital, S.L.)
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. | DURO FELGUERA, S.A. | CONSEJERO |
El cargo de Consejero en Duro Felguera, S.A. está desempeñado por Don Juan Miguel Sucunza Nicasio representante del Consejero BERKINVEST CAPITAL, S.L.
- C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
- [ ] [ √ ] Sí No
- C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 551 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ | Director General |
| DON ANDER CILVETI LARREATEGUI | Director Financiero y Sistemas |
| DON BERNARDO LÓPEZ CÍA | Director de Organización y Calidad |
| DON DANIEL ZÚÑIGA DÍEZ | Director Industrial |
| DON OSCAR GONZÁLEZ UNDIANO | Director de RR.HH. (hasta agosto de 2018) |
| DON IKER ZUBIA VÁZQUEZ | Director de RR.HH. (desde agosto de 2018) |
| DON ALBERTO SÁNCHEZ AGUIRREOLEA |
Director de Estrategia e Innovación |
| DON TIM ANTONISSEN | Director Comercial Unidad Negocio Máquinas expendedoras |
| DON ROBERTO DIAZ SENOSIAIN | Director Comercial Unidad Negocio Medios pago electrónicos |
| Nombre o denominación social | Cargo/s | |
|---|---|---|
| DON HORST ECKENBERGER | Director Unidad Negocio Tecnología y sistemas de seguridad (hasta febrero de 2018) |
|
| DON ANDREAS KUPKA | Director Unidad Negocio Tecnología y sistemas de seguridad (desde mayo de 2018) |
|
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 3.196 |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Descripción modificaciones
En fecha 25 de enero de 2018 el Consejo de Administración de Azkoyen, S.A. acordó la modificación y aprobación de un nuevo texto del Reglamento del Consejo de Administración con la finalidad de acoger y regular la existencia facultativa de Consejos Asesores, cuando el Consejo de Administración lo considere oportuno para el estudio o análisis de alguna materia concreta, formados por miembros del Consejo y por personas externas al mismo, otorgando cierta flexibilidad al Consejo para la creación y supresión de estos Consejos Asesores de acuerdo con las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades que se den en cada momento. El Reglamento del Consejo vigente está disponible para su consulta en la página web de la Sociedad (www.azkoyen.com).
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales es competencia de la Junta General el nombramiento, la reelección y la separación de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo la Junta será la encargada de ratificar aquellos miembros del Consejo que hubieran sido designados por cooptación.
Respecto del nombramiento, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de Vocales del Consejo, tendrá derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.
Por otro lado, si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros, se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros que someta el Consejo a la Junta, así como los nombramientos que realice el Consejo en virtud de sus facultades de cooptación, deberán tener en cuenta los principios establecidos en relación con la composición y estructura del Consejo. En concreto, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros o las coberturas de vacantes por cooptación que realice el Consejo de Administración, deberán recaer en personas de reconocido prestigio que posean la experiencia y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones y, en la medida de lo posible, deberán ser mayoritariamente consejeros no ejecutivos.
En relación con las propuestas de acuerdo e informes requeridos en cada caso para el nombramiento, relección y separación de consejeros en función de su categoría, el Reglamento del Consejo de Administración contempla la regulación prevista en la Ley de Sociedades de Capital, tras su modificación por la Ley 31/2014, que confiere un papel destacado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo regula en su artículo 26 el proceso de sustitución del Presidente de este órgano, estableciendo la participación en el proceso de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en caso de ausencia de acuerdo del Consejo sobre la identidad del nuevo Presidente, de manera que, en caso de que existan vacantes en el Consejo, ésta pueda proponer para dicho cargo a personas que no tengan la condición de consejeros; en último caso, y a falta del acuerdo necesario en el Consejo para la elección de un nuevo Presidente, se contempla la posibilidad de que sea la Junta General de la Sociedad el órgano competente para el nombramiento del Presidente, si bien dicha posibilidad requeriría una previa modificación de los vigentes Estatutos Sociales.
C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
La evaluación global del Consejo ha permitido constatar unos resultados positivos y una ligera mejora general sobre los resultados obtenidos el año anterior. En concreto, cabe resaltar las mejoras en la aportación de valor de los consejeros, especialmente en la elaboración del plan de riesgos de la compañía, lo que se había identificado como una prioridad en años anteriores. También ha mejorado la calidad y anticipación de la información recibida por los consejeros, aunque se percibe que todavía existen oportunidades de mejora adicionales. Las prioridades de mejora identificadas son: elaboración de un plan de sucesión del Director General y del Presidente, seguir reforzando la formación de los consejeros, seguir mejorando la calidad y la antelación en la recepción de la información por parte de los consejeros para reforzar la preparación de las reuniones y debatir en mayor profundidad el presupuesto anual.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas
El proceso de evaluación del Consejo de Azkoyen ha consistido en la respuesta por parte de los consejeros a un cuestionario. Se ha utilizado el mismo cuestionario que en los años 2015, 2016 y 2017 para facilitar el análisis de la evolución de las valoraciones. Las respuestas a los cuestionarios han sido tratadas de forma confidencial y no atribuible.
Las áreas a evaluar por los consejeros incluidas en el cuestionario son las siguientes: (i) calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo; (ii) funcionamiento y composición de las Comisiones; (iii) diversidad en la composición y competencias del Consejo; (iv) desempeño del Presidente del Consejo y de los Consejeros, con especial atención a sus responsabilidades; (v) formación del Consejero, renovación y riesgos; y (vi) valoración del Consejo. La evaluación del Consejo, derivada de los resultados del cuestionario elaborado y una posterior reflexión interna, ha permitido: (i) obtener una valoración general positiva sobre el gobierno corporativo de Azkoyen y de ligera mejora, en general, respecto al año anterior, e (ii) identificar áreas de mejora (detalladas en el epígrafe anterior).
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
El Consejo no ha solicitado la intervención de ningún consultor externo para la realización de las evaluaciones del Consejo debido a su elevado coste.
C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
El cese de los consejeros se regula en el artículo 22 del Reglamento del Consejo. Conforme al mismo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración en los casos siguientes:
a) Cuando alcancen la edad de setenta años.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.
c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
d) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que su nombramiento como Consejero ejecutivo estuviere asociado.
e) En el caso de Consejero dominical, cuando el accionista a cuya instancia hubiera sido nombrado dicho Consejero transmita su participación accionarial de modo que deje de ser accionista significativo o la rebaje hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
f) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o su adecuada gestión y, en general, cuando desaparezcan las causas por las que fueron nombrados.
g) Cuando el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entienda que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones de forma reiterada.
h) Cuando el Consejo entienda que la actitud del Consejero en el desarrollo de las sesiones del Consejo dificulte de forma reiterada e injustificada la operatividad y eficacia de la actividad ordinaria del Consejo o, a nivel externo, su comportamiento dañe gravemente la imagen de la Sociedad.
El Consejo de Administración, en base a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá solicitar al consejero que presente su dimisión o, en su defecto, proponer a la Junta General de Accionistas el cese del consejero cuando éste no presentara su dimisión a solicitud del Consejo.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, describa las diferencias.
- C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
- [ ] Sí
- [ √ ] No
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
[ √ ] Sí
[ ] No
| Edad límite | |
|---|---|
| Presidente | N.A. |
| Consejero delegado | N.A. |
| Consejero | 70 |
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
Conforme a los artículos 16 B) de los Estatutos Sociales y 28.3 del Reglamento del Consejo, la representación de un consejero deberá recaer en otro consejero, y los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación a favor de otro consejero no ejecutivo. La representación se otorgará con carácter especial para cada reunión y se justificará por carta o documento que la acredite. La representación deberá contener, con la debida claridad, las oportunas instrucciones para la deliberación y el voto.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISIÓN DE AUDITORÍA |
15 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
4 |
| Número de reuniones de COMITÉ DE ESTRATEGIA |
9 |
| Número de reuniones de CONSEJO ASESOR INTERNACIONAL |
3 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
14 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
95,45 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
15 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ | DIRECTOR GENERAL |
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
El Consejo de Administración y, en particular, la Comisión de Auditoría velan para que las cuentas anuales y el informe de gestión manifiesten la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad y para que, en definitiva, se ajusten estrictamente a los principios y normas contables.
El artículo 45.3 del Reglamento del Consejo establece que el Consejo procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, en los supuestos excepcionales en los que existieran, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de las discrepancias.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante | |
|---|---|---|
| DON AURELIO ORRILLO LARA |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
El Reglamento del Consejo establece la competencia del Consejo de Administración y, específicamente, de la Comisión de Auditoría, de velar por la independencia del auditor externo de la Sociedad.
La independencia del auditor supone una garantía para los accionistas e inversores de que la información financiera ha sido preparada conforme a las normas de contabilidad, siendo objeto de supervisión por parte de la Comisión de Auditoría, entre cuyas competencias está supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y la eficacia del control interno de la Sociedad de los servicios de auditoría interna y sistemas de gestión de riesgos, y mantener las relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éste. Igualmente, el Reglamento del Consejo contempla que el Consejo establecerá, a través de la Comisión de Auditoría, una relación estable y profesional con el auditor, con estricto respeto a su independencia.
Asimismo, el Reglamento del Consejo, establece que este órgano velará para que las cuentas anuales y el informe de gestión manifiesten la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la Ley.
Finalmente, el Reglamento del Consejo, prevé también que el Consejo deberá adoptar las medidas precisas para asegurar que la información financiera semestral, trimestral o cualquier otra que la prudencia aconseje poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las Cuentas Anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas.
En la práctica, los mecanismos concretos más relevantes destinados a preservar la independencia del auditor son los siguientes:
-
Emisión por el auditor, con ocasión de su nombramiento, de una carta dirigida a la Comisión de Auditoria con la confirmación expresa de su independencia. Igualmente, de forma anual y con carácter previo a la formulación de las cuentas anuales, el auditor de cuentas confirma expresamente su independencia.
-
Emisión, por la Comisión de Auditoría, en cumplimiento de lo establecido en el art. 529 quaterdecies, apartado 4 f) de la Ley de Sociedades de Capital, del preceptivo informe acerca de la independencia del auditor, previo a la emisión por parte de éste del informe de auditoría.
-
Autorización previa y expresa por la Comisión de Auditoría de cualquier encargo al auditor por trabajos distintos de auditoria. El procedimiento es el siguiente: (i) el auditor se dirige a la Comisión de Auditoria informando sobre los servicios profesionales solicitados por la Dirección y confirma que dichos servicios no suponen ningún incumplimiento en relación con la normativa de independencia (informando también de los honorarios) y, si está conforme, (ii) la Comisión de Auditoria autoriza la prestación de dichos servicios.
-
Supervisión por parte de la Comisión de Auditoría de la rotación del equipo de auditoría de cuentas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, garantizando que se cumple en todo momento la rotación legalmente exigida. - Aprobación por la Comisión de Auditoría del presupuesto anual correspondiente a los honorarios a percibir por los servicios de auditoría de cuentas del Grupo.
-
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
- [ ] [ √ ] Sí No
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
- [ ] Sí
- [ √ ] No
- C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
- [ √ ] Sí
- [ ] No
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
21 | 14 | 35 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
16,41 | 7,61 | 11,22 |
- C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
- [ ] [ √ ] Sí No
- C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 4 | 4 |
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
65,52 | 65,52 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Detalle del procedimiento
Según lo expresado en el Reglamento del Consejo en el artículo 30.1, los consejeros, cuando así lo exija el desempeño de sus funciones, tendrán las más amplias facultades para informarse sobre cualquier asunto de la Sociedad, disponiendo al respecto de cuantos documentos, registros, antecedentes o cualquier otro elemento precisen. Las solicitudes de información se dirigirán al Presidente y serán atendidas por el Secretario del Consejo de Administración, quien le facilitará la información directamente, o le indicará los interlocutores apropiados dentro de la Sociedad y, en general, establecerá las medidas necesarias para dar plena satisfacción al derecho de información del consejero.
Por otro lado, con carácter general, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento del Consejo, es competencia del Presidente del Consejo, con la colaboración del Secretario, velar para que los consejeros dispongan de la información adecuada para cada reunión, siendo función del Secretario la de asistir al Presidente para que los consejeros reciban la información relevante en relación con las sesiones del Consejo, con suficiente antelación y en el formato adecuado.
En concreto, para la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y las declaraciones intermedias, el artículo 10.4 del Reglamento del Consejo expresa la obligación de poner a disposición de cada consejero la información necesaria para dicha formulación. Igualmente, el artículo 33.3 del Reglamento del Consejo establece para los consejeros la obligación de solicitar la información necesaria y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de las Comisiones a las que pertenezcan.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Explique las reglas
El artículo 22.2 del Reglamento del Consejo establece los supuestos en los que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo, entre los que se encuentran aquéllos casos en los que el consejero haya infringido gravemente sus obligaciones, cuando se vean incursos en supuestos de incompatibilidad o resulten procesados por hechos presuntamente delictivos, así como cuando el comportamiento del Consejero dañe gravemente la imagen de la Sociedad.
- C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
- [ ] Sí
[ √ ] No
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No se han celebrado acuerdos significativos.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 3 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| 1. Don Eduardo Unzu (Director General), 2. Don Andreas Kupka (Director Unidad de Negocio Primion Technology GmbH) y 3. Don Yves D'Hooghe (CEO de General Engineering & Technology, N.V.) |
1. Don Eduardo Unzu (Director General): En caso de despido improcedente, procederá una indemnización equivalente a la remuneración bruta anual correspondiente al ejercicio en el que se produzca la salida. 2. Don Andreas Kupka (Director Unidad de Negocio Primion Technology GmbH): El contrato es de duración determinada. En caso de terminación anticipada unilateral por la Sociedad, el empleado tiene derecho a la retribución pendiente hasta la terminación del contrato. 3. Don Yves D'Hooghe (CEO de General Engineering & Technology, N.V.): En caso de despido improcedente, el empleado tiene derecho a una indemnización equivalente a dieciocho meses de retribución fija. |
Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2. Comisiones del consejo de administración
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISIÓN DE AUDITORÍA | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON DARÍO VICARIO RAMÍREZ | PRESIDENTE | Independiente |
| DON PABLO CERVERA GARNICA | SECRETARIO | Independiente |
| COMISIÓN DE AUDITORÍA | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
La regulación de la Comisión de Auditoría se contiene en el art. 41 del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En cuanto a la composición y funciones de esta Comisión, el Reglamento del Consejo contempla, en su esencia, las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital. En relación con la composición, destaca especialmente que la Comisión de Auditoría deberá estar formada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 consejeros designados a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberán ser consejeros no ejecutivos, de los cuales al menos dos deberán ser independientes y uno designado en virtud de sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. Su Presidente deberá ser independiente y deberá ser sustituido cada cuatro años.
La Comisión de Auditoría se reúne cuantas veces la convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros o del Consejo y toma sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a las reuniones, de las cuales se informa al Consejo. Los miembros de esta Comisión deberán cesar cuando cesen como consejeros, si pasan a ser consejeros ejecutivos o cuando así lo acuerde el Consejo por no cumplirse la ratio de consejeros independientes o por cualquier otro motivo.
En relación con sus funciones (previstas en el art. 41.2 del Reglamento del Consejo), la Comisión de Auditoría centra su actividad en el apoyo al Consejo respecto de todas sus competencias y, en especial, en materia de control interno, auditoría, sistemas de gestión de riesgos e información financiera. Asimismo, por acuerdo del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas las siguientes funciones: - Órgano de Control para el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Azkoyen, S.A. ("RIC"), entre cuyas competencias destacan, de acuerdo con lo previsto en el citado documento, la difusión del RIC, el control de su cumplimiento, la recepción de comunicaciones en materia de información privilegiada y conflictos de interés, la adopción de medidas especiales en caso de existencia de información privilegiada y, entre otras, la recepción de información en materia de autocartera.
- Órgano de Control y Seguimiento del Modelo de Prevención de Riesgos Penales, para la supervisión de la eficacia de los controles internos en los términos del artículo 31 bis 2, 2ª del Código Penal y, entre otras, la monitorización y supervisión del citado Modelo, informando anualmente al Consejo de sus actividades.
En cuanto a las actividades más importantes realizadas respecto de las distintas funciones de la Comisión de Auditoría y su ejercicio en la práctica durante el 2018, cabe destacar lo siguiente:
- Respecto a la función de supervisión de la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, durante el ejercicio 2018 la Comisión de Auditoría ha llevado a cabo la aprobación y seguimiento del Plan de Auditoría Interna para el año 2018 con especial énfasis en las siguientes tareas:
(i) Supervisión de la efectiva aplicación de la Política de Riesgos y acciones de mejora propuestas. (ii) Revisión focalizada de Riesgos Clave Nivel 1, establecidos por la Comisión de Auditoría. (iii) Supervisión e identificación de acciones de mejora en el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF).
Asimismo, ha realizado las siguientes acciones en el marco del Modelo de Prevención de Riesgos Penales:
(i) Acciones formativas.
- (ii) Elaboración del material documental que completa el Sistema de Gestión de Riesgos Penales de Azkoyen.
- (iii) Puesta en funcionamiento del Canal de Denuncias.
- (iv) Redacción final del Manual del Empleado.
- (v) Plan de Acción 2019.
(vi) Revisión y actualización del Modelo.
-
En relación con la revisión de la información financiera, la Comisión de Auditoría ha dedicado un 33,33% de su tiempo en esta función, para lo cual se ha reunido en 5 ocasiones con la finalidad de revisar los distintos estados financieros preceptivos que debe formular el Consejo, incluyendo reuniones con el Auditor, y ha informado al Consejo sobre dicha información financiera.
-
En cuanto a la designación de auditor para el ejercicio 2018, la Comisión de Auditoría ha elevado al Consejo la renovación del auditor Ernst and Young, S.L. para ejercicio 2018.
-
De conformidad con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies (apartado 4 f) Ley de Sociedades de Capital, la Comisión de Auditoría emitió, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría correspondiente a las cuentas del ejercicio 2017 formuladas por el Consejo y aprobadas por la Junta en 2018, el informe sobre la independencia de los auditores. Para ello, la Comisión de Auditoría estableció las oportunas relaciones y canales de comunicación con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que pudieran poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de realización de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación y en las normas técnicas de auditoría.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
27/07/2018 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría |
| DON PABLO SAGNIER MARISTANY | PRESIDENTE | Independiente |
| DON ARTURO LEYTE COELLO | SECRETARIO | Dominical |
| DOÑA NÚRIA VILANOVA GIRALT | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
La regulación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se contiene en el art. 42 del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En cuanto a la composición y funciones de esta Comisión, el Reglamento del Consejo incorpora las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital. En relación con la composición, deberá estar formada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 consejeros, exclusivamente no ejecutivos, dos de los cuales deberán ser independientes (entre ellos, su Presidente).
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne cuantas veces la convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros o del Consejo y toma sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a las reuniones, de las cuales se informa al Consejo. Los miembros de esta Comisión deberán cesar cuando cesen como consejeros, si pasan a ser consejeros ejecutivos o cuando así lo acuerde el Consejo por no cumplirse la ratio de consejeros independientes o por cualquier otro motivo.
En relación con sus funciones (previstas en el art. 42.2 del Reglamento del Consejo), la Comisión de Nombramientos y Retribuciones centra su actividad en el apoyo al Consejo respecto de todas sus competencias, y en especial, en relación con la estructura y composición del Consejo, la elaboración de las propuestas e informes que le requiera la Ley, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo y, en concreto, sobre el
nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros o, en su caso, altos directivos, la política de retribuciones y la sucesión del Presidente del Consejo.
Durante el ejercicio 2018 y de forma adicional a las actividades habituales y reglamentarias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cabe resaltar, por su especial transcendencia, las siguientes actividades:
-
Proponer el nombramiento como Consejero independiente de D. Darío Vicario Ramírez e informar favorablemente sobre el nombramiento de D. Victor Ruiz Lafita como consejero dominical.
-
Informar favorablemente sobre la reelección de Berkinvest Capital SL, representado por Juan Miguel Sucunza y D. Juan José Suárez Alecha como consejeros dominicales.
-
Participar en el proceso de evaluación e integración del nuevo Director General de Primion.
-
Analizar y proponer la aplicación de un bonus especial para el Director General que se había acordado en el momento de la puesta en marcha del Incentivo a Largo Plazo (2015-2017).
-
Debatir y compartir con el Director General algunas alternativas organizativas a futuro en función del plan estratégico.
| COMITÉ DE ESTRATEGIA | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. | PRESIDENTE | Dominical | |
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA | SECRETARIO | Dominical | |
| DON ARTURO LEYTE COELLO | VOCAL | Dominical | |
| DON PABLO CERVERA GARNICA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 75,00 |
| % de consejeros independientes | 25,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
La regulación del Comité de Estrategia se contiene en el art. 42 bis del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En relación con la composición, deberá estar formada por 4 consejeros, con conocimiento, aptitudes y experiencia en las materias propias del Comité. El Presidente del Comité será el del Consejo.
El Comité de Estrategia se reúne cuantas veces la convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros o del Consejo y, en todo caso, al menos 4 veces al año y toma sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a las reuniones, de las cuales se informa al Consejo. Los miembros de esta Comisión deberán cesar cuando cesen como consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo.
En relación con sus funciones (previstas en el art. 42 bis, apartado 5 del Reglamento del Consejo), el Comité de Estrategia apoya y asesora al Consejo en aquellos asuntos que, por su relevancia, tengan carácter estratégico o sean determinantes para la definición de la estrategia general de Azkoyen y de su Grupo, de acuerdo con las líneas y pautas establecidas por el Consejo de Administración. En particular, el Comité de Estrategia tiene entre sus competencias la elaboración de informes, recomendaciones y propuestas de acuerdo en esta materia para su sometimiento al Consejo, así como la realización de un seguimiento de la ejecución de las acciones estratégicas acordadas e implementadas por el Consejo.
Durante el ejercicio 2018 cabe destacar, por su especial trascendencia, las siguientes actividades: (i) análisis de los negocios del Grupo Azkoyen, (ii) revisión de potenciales oportunidades de negocio y (iii) selección de consultores para la realización de un plan estratégico.
| CONSEJO ASESOR INTERNACIONAL | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||||
| BERKINVEST CAPITAL, S.L. | PRESIDENTE | Dominical | ||||
| DOÑA NÚRIA VILANOVA GIRALT | SECRETARIO | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 50,00 |
| % de consejeros independientes | 50,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Además de los consejeros citados con anterioridad, son miembros del Consejo Asesor, como vocales, las siguientes personas externas al Consejo: Don Francisco Javier Campo García, Don Santiago Solanas Ruiz y Don Carlos Salazar.
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
La regulación del Consejo Asesor se contiene en el art. 42 ter del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En primer lugar, el Reglamento del Consejo prevé que éste podrá decidir la creación de uno o varios Consejos Asesores, cuando así lo estime conveniente, otorgando cierta flexibilidad al Consejo para la creación y supresión de estos Consejos Asesores de acuerdo con las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades que se den en cada momento. En la actualidad hay un único Consejo Asesor, en materia internacional.
En relación con la composición, el Consejo Asesor estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de seis, que incluirán, al menos, los siguientes miembros:
-
El Presidente del Consejo de Administración, que actuará como Presidente del Consejo Asesor;
-
Uno o varios consejeros nombrados por el propio Consejo de Administración, uno de los cuales, a designación del Consejo Asesor, actuará como Secretario; y
-
Una o varias personas externas al Consejo de reconocido prestigio en el ámbito de la materia encomendada al Consejo Asesor al que corresponda.
Los miembros externos del Consejo Asesor serán inicialmente designados por el Consejo de Administración. Por su parte, los cambios en la composición del Consejo Asesor en lo que respecta a los miembros externos que tengan lugar con posterioridad a su creación serán decididos en cada momento por los miembros del Consejo de Administración que formen parte del propio Consejo Asesor, de lo cual se informará al Consejo de Administración.
Los consejeros miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el plazo que se considere adecuado y que estará vinculado al plazo previsto de existencia del correspondiente Consejo Asesor. No obstante, los Consejeros deberán cesar de forma inmediata cuando cesen como consejeros de la Sociedad. La reelección del consejero supondrá su reelección como miembro del Consejo Asesor si su mandato continúa vigente.
Por su parte, los términos de la duración de los miembros del Consejo Asesor que sean personas externas al Consejo será la prevista en los contratos de prestación de servicios que se suscriban entre la Sociedad y éstos.
En relación con sus funciones, el Consejo Asesor tiene funciones de información, análisis, asesoramiento y propuesta al Consejo sobre las materias que específicamente les encomiende el Consejo de Administración y que no estén asumidas por ninguna de las restantes Comisiones y Comités del Consejo. A modo meramente ejemplificativo, tales materias podrán incluir el análisis de determinados mercados geográficos, la promoción de productos de la Sociedad o el establecimiento de relaciones comerciales.
Durante el ejercicio 2018 cabe destacar las siguientes actividades desarrolladas por el Consejo Asesor Internacional:
-
Colaboración en la definición de la estrategia.
-
Identificación de oportunidades de negocio en otros ámbitos geográficos, entre ellos, Latinoamérica.
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN DE AUDITORÍA |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Número de consejeras | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | ||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | ||
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 0 | 0,00 | |
| COMITÉ DE ESTRATEGIA |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | |
| CONSEJO ASESOR INTERNACIONAL |
1 | 20,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación del funcionamiento y funciones de las comisiones del Consejo se encuentra contenida en el capítulo IX del Reglamento del Consejo de Administración. Durante el ejercicio 2018 el citado Reglamento fue modificado para incluir y regular la existencia facultativa de Consejos Asesores, cuando el Consejo de Administración lo considere oportuno para el estudio o análisis de alguna materia concreta, formados por personas del Consejo y externas al mismo, otorgando cierta flexibilidad al Consejo para la creación y supresión de estos Consejos Asesores de acuerdo con las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades que se den en cada momento.
Atendiendo a las recomendaciones de gobierno corporativo, la Comisión de Auditoría, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Comité de Estrategia elaboran anualmente, de forma voluntaria, informes relativos a su composición, funciones, funcionamiento y actividades, que se publican cada año en la página web corporativa de la Sociedad con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.
El Reglamento del Consejo prevé, en su artículo 7.3, como facultad indelegable del Consejo, la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, de operaciones a realizar por la Sociedad o las sociedades del Grupo con (i) consejeros, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con (ii) accionistas significativos (individual o concertadamente), incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo o con personas a ellos vinculadas, salvo que se den las circunstancias indicadas en la letra h) del artículo 529 ter 1 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Comisión de Auditoría, de acuerdo con los artículos 41.2.2 g), 41.2.2 i) y 43.3 del Reglamento del Consejo, no solo deberá informar al Consejo, en su caso, de las operaciones con partes vinculadas, sino que también deberá velar para que, en caso de que tengan lugar, las transacciones entre la Sociedad, las participadas, Consejeros y accionistas con participaciones significativas se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de paridad de trato.
Por su parte, en lo que a los Consejeros respecta, como parte de su deber de lealtad previsto en el artículo 35 del Reglamento del Consejo, deberán abstenerse de realizar transacciones con la Sociedad, salvo que sean operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar y de escasa relevancia. Asimismo, el Reglamento del Consejo prevé que la Sociedad pueda dispensar esta prohibición autorizando la realización por parte de un consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto sobre ello en la Ley de Sociedades de Capital. En virtud de esta norma, la autorización deberá ser necesariamente acordada por la junta general cuando afecte a una transacción cuyo valor sea superior al 10% de los activos sociales. En los demás casos, la autorización también podrá ser otorgada por el órgano de administración siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del administrador dispensado.
D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El Reglamento del Consejo, en el marco del deber de lealtad del consejero, señala en su artículo 34 que éste deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, a excepción de los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración y otros de análogo significado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
El Reglamento del Consejo, en su artículo 35, regula el deber de los consejeros o personas vinculadas a los mismos de evitar situaciones de conflicto de interés y el régimen de su dispensa en los mismos términos que prevé la Ley de Sociedades de Capital.
Por otro lado, entre los deberes de información del consejero previstos en el artículo 36 del Reglamento del Consejo está el de informar al Consejo de cualquier situación de conflicto, directo o indirecto.
Cabe destacar que la Secretaría del Consejo, al igual que en ejercicios anteriores, preparó también para el ejercicio 2018 un cuestionario dirigido a todos sus consejeros y al Director General (en aplicación del artículo 236.4 de la Ley de Sociedades de Capital), todos los cuales fueron respondidos, para confirmar si, al cierre del citado ejercicio 2018, cualquiera de ellos se encontraba en una de las situaciones de conflicto de interés previstas en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital.
D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
- [ ] Sí
- [ √ ] No
E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS
E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:
En 2015, Azkoyen, S.A. elaboró, con la ayuda de un asesor externo, un nuevo modelo de Gestión de Riesgos (mapa de riesgos), que se mantiene vigente y se actualiza de forma periódica, que sirve para identificar los principales riesgos del Grupo Azkoyen, así como para establecer un sistema de control interno (KRI's) y un plan de auditoría interna. El modelo pretende identificar los riesgos estratégicos, evaluarlos y priorizarlos, de modo que los órganos de gobierno del Grupo y, en particular, el Consejo de Administración de la sociedad dominante, deban tomar decisiones al respecto. Asimismo, en el ejercicio 2017 el Consejo aprobó el Modelo de Organización, Prevención, Gestión y Control de Riesgos Penales del Grupo Azkoyen, S.A. y nombró a la Comisión de Auditoría como Órgano de Control y Seguimiento del Modelo.
E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:
-
Consejo de Administración: le corresponde (i) identificar los principales riesgos del negocio, exigiendo la implantación de los sistemas internos de control e información más adecuados; y (ii) supervisar los servicios de auditoría interna y conocer sobre el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad (artículos 7.3. y 13.2 e) del Reglamento del Consejo).
-
Comisión de Auditoría: le corresponde supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera, así como supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, de los servicios de auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría (artículo 41.2 del Reglamento del Consejo).
-
Dirección corporativa de Azkoyen, S.A.: es responsable de la Gestión de Riesgos a nivel corporativo, coordinando la gestión de riesgos específica con los responsables de cada unidad de negocio y zona geográfica, al igual que los responsables de las distintas áreas soporte de la organización.
E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:
Como consecuencia del nuevo modelo de Gestión de Riesgos, éstos se reflejan en el mapa de riesgos del Grupo Azkoyen.
Los principales riesgos, o Nivel 1, que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio del Grupo Azkoyen son los siguientes:
- Gobernanza:
Equipo directivo que debe focalizarse en la ejecución y, asimismo, en la visión a largo plazo.
- Estrategia y planificación:
Respecto del segmento de Payment Technologies:
• Dimensionamiento insuficiente (concentración de competidores).
• Dependencia de la rentabilidad de las ventas de determinados productos.
En cuanto al segmento de Vending Systems:
- Retraso en el desarrollo internacional proyectado (nuevos mercados).
- Dimensionamiento insuficiente (concentración de competidores).
En cuanto al segmento de Time & Security: • Retos del modelo de negocio.
Para la unidad corporativa: o Riesgo inherente a posibles adquisiciones corporativas.
o Dispersión de negocios.
- Operaciones / infraestructura:
• Retorno de la inversión en I+D en las diferentes unidades de negocio.
• Fiabilidad de los productos.
• Ciber riesgos y seguridad de la información.
• Captación y retención del talento - gestión del conocimiento.
- Cumplimiento y reporting:
Deficiencias en la identificación y gestión de la normativa actual y futura a la que está expuesto el Grupo en los distintos países (fiscal, mercantil, laboral, contable, seguridad e higiene, medioambiental y penal).
E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:
Según el modelo de Gestión de Riesgos, éstos se clasifican diferenciando los de Nivel 1 y los demás. Tal y como se ha indicado, los riesgos de Nivel 1 tienen un seguimiento especial por parte de la dirección de Grupo Azkoyen, para mitigarlos y situarlos en la zona de tolerancia al riesgo de Grupo Azkoyen. Por lo tanto, el Grupo cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.
E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:
Los riesgos materializados durante el ejercicio han sido los propios a los que está expuesto el Grupo Azkoyen como consecuencia de sus actividades ordinarias (en materias de gobernanza, recursos humanos, estrategia y planificación, operaciones e infraestructura, cumplimiento y reporting), si bien no hay aspectos críticos dignos de mención, incluidos los fiscales, que hayan requerido una atención especial más allá de la operativa habitual del Grupo.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:
Los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos del Grupo se definen por la dirección del Grupo con la participación de los directores de las áreas de negocio y de soporte. Así, para los principales riesgos - nivel 1 – se definen (i) indicadores, (ii) controles y (iii) otros planes mitigantes, en su caso. Los planes se trasladan a la Comisión de Auditoría, que, tras su revisión, informa puntualmente al Consejo de Administración. Una vez definidos los planes, éstos son llevados a cabo por las correspondientes áreas del Grupo, con la supervisión permanente de la dirección y la Comisión de Auditoría y el reporte al Consejo de Administración.
El resto de riesgos incluidos en el mapa de riesgos del Grupo Azkoyen son aquellos que, siendo relevantes para el Grupo, están en un segundo nivel de criticidad y requieren de un seguimiento de menor intensidad (como, por ejemplo hoy, el riesgo regulatorio en máquinas de tabaco expendedoras y en el sector del juego, riesgos como consecuencia del Brexit y otros). No obstante, el modelo de Gestión de Riesgos garantiza una monitorización eficaz de estos riesgos – de segundo nivel – por cada uno de los responsables, de manera que el Grupo pueda identificar variaciones en los mismos que pudieran afectar a su priorización (pudiendo pasar a Nivel 1) y desencadenar la debida respuesta por la dirección corporativa, Comisión de Auditoría y Consejo, según corresponda.
F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
F.1. Entorno de control de la entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Reglamento del Consejo de Administración recoge en su artículo 7, entre otras cuestiones, que es facultad del mismo la vigilancia respecto de la transparencia y veracidad de la información de la Sociedad en sus relaciones con los accionistas y los mercados; la identificación de los principales riesgos del negocio, exigiendo la implantación de los sistemas internos de control e información más adecuados; y el conocimiento del proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad; igualmente, el artículo 13 del Reglamento expresa que corresponde al Consejo la función de formulación de la documentación pública periódica de carácter financiero.
Asimismo, el artículo 41.2 del Reglamento establece como competencias de la Comisión de Auditoría la de supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, de los servicios de auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Igualmente, corresponde a la Comisión de Auditoría supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera.
En concreto, el Consejo de Administración se configura como un instrumento de supervisión de cuantos aspectos formen parte de Azkoyen, S.A. y, en su caso, de las sociedades que componen su Grupo de empresas, estableciendo las funciones de la Comisión de Auditoría para el ejercicio de dichas tareas.
La Comisión de Auditoría tiene encomendada la supervisión del correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión y control de riesgos entre los que se incluye el Sistema de Control Interno para la Información Financiera (SCIIF).
Para ello se requiere de la colaboración y actuación de todos los departamentos afectados en la preparación de información financiera, manteniendo de forma periódica reuniones con la Comisión de Auditoría para la comunicación y toma de decisiones que sea necesaria en el contexto SCIIF.
Por su parte, la dirección general y la dirección financiera del Grupo contribuyen, de forma sistematizada, en la implementación del marco general de los sistemas de control interno que se despliegan a nivel de toda la organización, haciendo posible la implementación de sistemas de control interno de procesos sobre la información financiera que permiten asegurar la bondad de la información financiera generada.
F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
El diseño y revisión de la estructura organizativa es responsabilidad de la dirección general del Grupo Azkoyen, quien periódicamente analiza y revisa las necesidades de recursos que tiene cada departamento para su cumplimiento, estableciéndose las revisiones y aprobaciones necesarias.
El organigrama del Grupo (establecido en base a las revisiones anteriores) está relacionado con el "mapa de procesos" de la organización, soportado por la documentación soporte existente para cada proceso.
Periódicamente, la dirección del Grupo procede a la revisión por procesos de los riesgos que afectan a su organización y que puedan afectar igualmente a la generación de información financiera, con una adecuada distribución de tareas y funciones, comunicando dichas circunstancias a la Comisión de Auditoría, estableciendo y determinando las medidas necesarias para mitigar cualquier riesgo que pueda ponerse de manifiesto,
así como prever y anticipar aquéllos que se estima puedan ponerse de manifiesto en el futuro. A partir de ahí, se establecen los planes de actuación necesarios en el ámbito de control interno, que incluyen su difusión dentro de la entidad.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Grupo Azkoyen dispone de un "Código de Conducta" en el que se establecen pautas generales de conducta respecto al cumplimiento de la normativa aplicable y comportamiento ético, incluyendo menciones específicas al registro de las operaciones y elaboración de información financiera.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
Azkoyen, S.A. cuenta con un canal de denuncias operativo y de naturaleza confidencial y una Política del mismo definida y documentada.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
La dirección financiera del Grupo y los departamentos afectados en el proceso de generación de información financiera adaptan los planes de formación, en su mayor parte internos, de modo que cubran las necesidades formativas para permitir un adecuado funcionamiento del SCIIF, dado que las personas involucradas deben ostentar unos conocimientos mínimos y básicos sobre contabilidad, auditoría, gestión de riesgos y jurídicos, siendo necesario que se les provea de la documentación y publicaciones necesarias para obtener y mantener estos conocimientos.
Para el mantenimiento y actualización de los conocimientos necesarios, periódicamente y siempre que sea necesario, se analizarán las correspondientes actualizaciones normativas que sean de aplicación. Se les atribuye por tanto la responsabilidad de mantenerse informados sobre las novedades técnicas en materia legal, jurídica, contable, etc. que puedan afectar a la información financiera en general por parte del Grupo Azkoyen.
La dirección financiera del Grupo mantiene en este contexto reuniones de actualización con los auditores externos para el conocimiento de los principales cambios acaecidos durante el último periodo, abarcando áreas como los principios contables y de información financiera y fundamentos de auditoría.
F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.
Informe, al menos, de:
- F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
- · Si el proceso existe y está documentado:
La Sociedad tiene documentados los riesgos en la información financiera referentes a los procesos de presupuestación, ventas, cuentas a cobrar, compras e inversiones, cierre contable y consolidación.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
La identificación de riesgos de la información financiera que desarrolla el Grupo Azkoyen cubre la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad, y derechos y obligaciones). Se actualiza mínimamente una vez al año.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
Como parte del proceso de consolidación, el Grupo Azkoyen dispone de un proceso de identificación del perímetro de consolidación que desarrolla la dirección financiera del Grupo, de modo que al menos semestralmente se identifique:
a) La entrada de nuevas sociedades al Grupo Azkoyen (tanto por control accionarial como derivadas de otro tipo de control efectivo), para lo cual se establece un procedimiento informativo de todos aquellos acuerdos/contratos firmados por los apoderados existentes, relativos a la toma/baja de control en sociedades.
b) La baja de sociedades del Grupo Azkoyen.
c) Cambios o modificaciones en los porcentajes de participación (tanto directa como indirectamente, tanto por control accionarial como derivados de otro tipo de control efectivo), para lo cual se establece un procedimiento informativo de todos aquellos acuerdos/contratos firmados por los apoderados existentes, relativos a la adquisición/venta de acciones/participaciones en otras sociedades. d) Cambios o modificaciones en los derechos de voto.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Adicionalmente, cabe destacar que la identificación de riesgos tiene en consideración los posibles efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.), en la medida en que éstos puedan afectar a los estados financieros.
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
La Comisión de Auditoría supervisa el proceso de evaluación de los riesgos de la información financiera.
F.3. Actividades de control.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La Sociedad tiene definidos los procesos de cierre contable y consolidación que incluyen los procedimientos de revisión y autorización de la información financiera a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El área financiera revisa la información financiera a publicar en los mercados de valores para su reporte a la dirección general, para su envío posterior a la Comisión de Auditoría y en última instancia al Consejo de Administración para su aprobación.
En relación con la revisión de juicios y estimaciones relevantes, el Grupo Azkoyen informa en sus cuentas anuales de aquellas áreas más relevantes en las que existen parámetros de juicio o estimación, así como las hipótesis clave contempladas por el Grupo con respecto a las mismas.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
El Grupo Azkoyen utiliza sistemas de información para mantener un adecuado registro y control de sus operaciones y, por lo tanto, es dependiente de su correcto funcionamiento.
Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, el Grupo Azkoyen identifica qué sistemas y aplicaciones son relevantes en cada una de las áreas o procesos considerados significativos. Los sistemas y aplicaciones identificados incluyen, tanto aquéllos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquéllos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de que se produzcan errores en la misma.
En el diseño e implementación de las aplicaciones se consideran los distintos puntos de control para el aseguramiento de que la solución obtenida cumpla los requerimientos solicitados por el usuario y el nivel de calidad cumpla los estándares de fiabilidad, eficiencia y mantenibilidad exigidos.
El área de sistemas del Grupo Azkoyen tiene establecidas políticas encaminadas a cubrir la seguridad de sus sistemas.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo Azkoyen revisa periódicamente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera o podrían indirectamente afectar a su fiabilidad.
En este contexto, el Grupo Azkoyen, cuando pretende utilizar el trabajo de un experto independiente (entendiendo como tales aquellos terceros que emitan un asesoramiento o juicio en materias especializadas y que cuenten con una adecuada y acreditada formación y experiencia en el campo requerido) que pueda afectar de forma significativa a la información financiera del Grupo, evalúa la adecuada competencia profesional y su homologación por el organismo profesional correspondiente (cuando así lo requiera una norma legal competente), así como la independencia del mismo.
F.4. Información y comunicación.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La revisión y autorización de la información financiera del Grupo Azkoyen que se publica en los mercados se inicia con su revisión por parte de los respectivos responsables intermedios identificados y, a continuación, por el Director Financiero del Grupo, para su posterior integración en el proceso de consolidación. Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes financieros trimestrales son revisados por la Comisión de Auditoría, como paso previo a su formulación por el Consejo de Administración. La Comisión de Auditoría procede a la lectura de la información, así como su discusión con la dirección general del Grupo Azkoyen y con los auditores externos (en el caso de las cuentas anuales), como pasos previos a su remisión al Consejo de Administración.
Una vez la Comisión de Auditoría ha revisado dicha información y da su conformidad u observaciones a incorporar, se procede a la formulación de las cuentas anuales por parte del Consejo de Administración.
En relación a la información trimestral, la Comisión de Auditoría revisa la información financiera crítica (información financiera, evolución de resultados, detalle sobre los epígrafes principales, etc.) con carácter previo a la remisión de esta información al Consejo de Administración.
En este contexto, es la dirección financiera del Grupo la encargada de identificar, definir y comunicar las políticas contables que afectan al Grupo Azkoyen, así como de responder a las consultas de carácter contable que puedan llegar a plantear las sociedades filiales. Adicionalmente, estas
filiales serán las encargadas de informar a la dirección financiera del Grupo Azkoyen y ésta a su vez a la Comisión de Auditoría del Grupo sobre los resultados de la implantación de la nueva normativa contable y su impacto en los estados financieros del Grupo Azkoyen.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El proceso de consolidación y preparación de la información financiera se lleva a cabo de manera centralizada. En este proceso se utilizan como "inputs" los estados financieros reportados por las filiales del Grupo en los formatos establecidos, así como el resto de información financiera requerida (incluida en los reportes financieros periódicos) tanto para el proceso de armonización contable como para la cobertura de las necesidades de información establecidas. El Grupo Azkoyen tiene documentados e implementados una serie de controles para asegurar la fiabilidad y el correcto tratamiento de la información recibida de las distintas filiales entre los que cabe destacar la realización centralizada de los diversos asientos de consolidación, análisis de variaciones de todas las partidas patrimoniales y resultados, variaciones de resultados obtenidos sobre periodos anteriores, así como análisis de la evolución de los eventos y variables más relevantes.
F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
De acuerdo con el Reglamento del Consejo, es competencia de la Comisión de Auditoría la supervisión de los servicios de auditoría interna y los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
En el contexto más amplio de la función de control interno del Grupo Azkoyen, éste dispone de los recursos para, una vez definido por la Comisión de Auditoría el plan de auditoría de control interno plurianual, se desarrolle con recursos internos y externos el trabajo de campo requerido en cada uno de los periodos. Dichas labores serán supervisadas, coordinadas y dirigidas en todo momento por la Comisión de Auditoría. El plan de auditoría de control interno plurianual prevé la realización de pruebas sobre las áreas consideradas más relevantes dentro del Grupo Azkoyen, abarcando la totalidad de las mismas a lo largo del periodo que cubre dicho plan.
En aquellos procesos considerados de especial relevancia, entre los que se encuentran el procedimiento de cierre contable, la revisión de los juicios y estimaciones, o los controles generales sobre los sistemas de información, la evaluación se realiza con una periodicidad que puede ser menor, según se considere necesario.
El Grupo Azkoyen cuenta con una función de auditoría interna que dio comienzo a sus funciones en el ejercicio 2016 con el objetivo de proporcionar al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, la supervisión eficaz del sistema de control interno y gestión de riesgos relevantes del Grupo Azkoyen, mediante el ejercicio de una función alineada con las normas y estándares de calidad profesionales, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el posible impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos del Grupo. Para el correcto desarrollo de esta función, el Grupo cuenta con un Manual de la Función de Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Auditoría, en el que se regulan los objetivos, procedimientos, organización, estructura y normas de conducta de la misma. La unidad de auditoría interna depende del Consejo de Administración a través de la Comisión de Auditoría, la cual asume, entre sus funciones, velar por la independencia de esta unidad, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, proponer el presupuesto de ese servicio, aprobar la orientación y sus planes de trabajo (asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad), recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. La unidad de auditoría interna, a través de su responsable, presenta anualmente a la Comisión de Auditoría, para su aprobación: (i) un plan anual de auditoría interna para el siguiente ejercicio, que está alineado con los objetivos del plan estratégico vigente en cada momento y con los riesgos asociados al mismo, (ii) una actualización del plan plurianual de auditoría, en el que se describen las principales líneas de trabajo y objetivos de la función de auditoría interna para un ámbito temporal de tres años, (iii) una memoria anual de actividades de la función de auditoría interna y (iv) su presupuesto. Entre sus funciones, se incluyen la supervisión e identificación de acciones de mejora en el SCIIF, la supervisión de la efectiva aplicación de la política de gestión de riesgos del Grupo Azkoyen y acciones de mejora, el seguimiento del cumplimiento normativo a nivel Grupo, la supervisión de la información emitida a terceros y la coordinación y supervisión de la auditoría externa de cuentas anuales.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
Además de las funciones de la unidad de auditoría interna descritas en el punto anterior, la Comisión de Auditoría requiere la presencia de los auditores externos cada vez que lo estima oportuno.
La Comisión de Auditoría se reúne periódicamente (como mínimo, una vez cada tres meses, con anterioridad a la publicación de información regulada) con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración. En dichas reuniones se revisan en profundidad las cuentas anuales y semestrales y las declaraciones intermedias trimestrales del Grupo, así como el resto de información puesta a disposición del mercado. Para llevar a cabo este proceso, la Comisión de Auditoría recibe previamente toda la documentación y mantiene reuniones con la dirección general y financiera del Grupo Azkoyen (responsable de la preparación de la información financiera) y el auditor de cuentas en el caso de las cuentas anuales, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y de la fiabilidad de la información financiera. Adicionalmente, durante este proceso de discusión, se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas.
En concreto, el auditor de cuentas del Grupo se reúne de manera periódica (al menos dos veces al año) con la Comisión de Auditoría, tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo, como para comunicar las conclusiones, las debilidades de control detectadas durante el desarrollo de su trabajo y sus recomendaciones.
En un plan plurianual, que abarcó fundamentalmente los ejercicios 2014 a 2016, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, se desarrolló un plan de acción que incluyó una profundización y revisión del SCIIF en el Grupo Azkoyen, identificando oportunidades de mejora. Una parte significativa de las mismas se implementó en los ejercicios 2014 y 2015 y otra parte en el ejercicio 2016, incluyendo la supervisión e identificación de acciones de mejora en el SCIIF por parte de la unidad de auditoría interna. Desde entonces, anualmente se sigue revisando y mejorando el SCIIF en el Grupo Azkoyen. En este sentido, en 2019 se implementarán las acciones de mejora en el SCIIF que fueron indicadas por la unidad de auditoría interna en 2018.
F.6. Otra información relevante.
F.7. Informe del auditor externo.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información del SCIIF remitida a los mercados no ha sido sometida a revisión por el auditor externo. Como se indica anteriormente, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, el Grupo ejecutó un plan plurianual de profundización y mejora en el SCIIF. Adicionalmente, cabe destacar que desde el 2016, el plan de auditoria interna anual incluye la supervisión e identificación de acciones de mejora en el SCIIF. Como se indica en el apartado anterior, en 2019 se implementarán las acciones de mejora en el SCIIF que fueron identificadas por la unidad de auditoría interna en 2018.
G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
- Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
- a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
- b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
-
- Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
- a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
- b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Si bien explícitamente no se encuentra publicada en la página web de la Sociedad la citada política de comunicación, el Reglamento del Consejo de Administración prevé en su capítulo X la organización, con la colaboración del equipo de alta dirección, de reuniones informativas sobre la evolución de la Sociedad y, en su caso, de sus participadas, para aquellos accionistas que residan en las plazas financieras más relevantes. Igualmente se prevé la posibilidad de organización de reuniones informativas sobre la marcha de la Sociedad con inversores, particularmente los institucionales, que formando parte del accionariado con participación significativa, no se encuentren sin embargo representados en el Consejo. La Comisión de Auditoría vela para que todos los accionistas y el mercado en general dispongan de la misma información así como para que no se vulnere el principio de paridad de trato de los accionistas e inversores.
- Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
- a) Informe sobre la independencia del auditor.
- b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
- c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
- d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Si bien la Sociedad cumple con los apartados a), b) y c) de la presente recomendación, no lo hace respecto al apartado d) toda vez que no dispone de una política de responsabilidad social corporativa, tal y como se indica en la recomendación número 54.
- Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.
Cumple [ ] Explique [ X ]
La Sociedad no ha transmitido en directo la Junta General de Accionistas celebrada en el año 2018 ni años anteriores debido a que, atendiendo a los medios necesarios y, por lo tanto, su coste, no se ha considerado que tal difusión proporcionara ninguna ventaja sustantiva a sus accionistas.
-
Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
-
Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
- a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
- b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
- c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
- d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
- Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
- a) Sea concreta y verificable.
- b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
- c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Si bien Azkoyen, S.A. cuenta con una política de selección de consejeros con las características requeridas en los apartados a), b) y c) de la presente recomendación y la CNR analiza las necesidades del Consejo a la luz de los nombramientos, reelecciones o ratificaciones que en cada caso correspondan -de lo que da cuenta en los informes que al respecto emite la CNR- dicha política no contempla como objetivo específico que en el año 2020 el porcentaje de consejeras en el Consejo sea del 30%. Lo anterior, toda vez que el criterio prioritario del Consejo sobre las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros o coberturas de vacantes por cooptación se basa en la elección de personas de reconocido prestigio que posean la experiencia y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones. No obstante, sí promueve la diversidad de género, motivo por el cual en los últimos años ha incorporado a consejeras al Consejo de Administración.
-
Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
-
Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
- a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
- b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
- a) Perfil profesional y biográfico.
- b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
- c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
- d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
- e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad tiene publicado en la página web www.azkoyen.com (apartado accionistas e inversores, gobierno corporativo, estructura de la administración), la composición de su Consejo de Administración y Comisiones, así como un perfil profesional y biográfico de todos sus consejeros (a los que se accede pulsando en cada consejero) en los que igualmente se señala la categoría de cada consejero y la fecha de su nombramiento como tal, así como, en su caso, los consejos de administración a los que pertenecen los consejeros. No obstante, no se incluye la información señalada en el apartado e), ni parte de la información de los apartados c) y d) de la presente recomendación (en concreto, los accionistas a los que representan los consejeros dominicales y las fechas de las reelecciones).
- Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
- Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Los consejeros dedican el tiempo y los esfuerzos necesarios para el desempeño de su cargo eficazmente. Su disponibilidad de tiempo es valorado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, conforme a dicha valoración, la Sociedad cumple con la primera parte de esta Recomendación.
Sin embargo, el Reglamento del Consejo de Azkoyen, S.A. no establece un "número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros" dado que entiende que la determinación de un número concreto de consejos con carácter general y aplicable para todos los consejeros no es indicativa necesariamente de la disponibilidad o no de tiempo suficiente para el correcto desarrollo de sus funciones como consejeros de Azkoyen, S.A. Por su parte, la disponibilidad de tiempo y la pertenencia de los consejeros a otros consejos son tenidas en cuenta en el proceso de selección de los mismos.
-
Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
-
Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
- Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
-
Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
- a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
- b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
- c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
- d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
- e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El Consejo de Administración evalúa anualmente y adopta, en su caso, un plan de acción y mejora que corrija las deficiencias detectadas respecto de las áreas señaladas en la presente recomendación y, por este motivo, la Sociedad cumple con esta primera parte de la misma. Sin embargo, la Sociedad no ha considerado oportuno contratar a un consultor externo para realizar la evaluación del Consejo una vez pasado el tercer año de evaluación interna por el coste que este trabajo supondría.
- Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
- Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
-
Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
-
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-
- Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
-
- En relación con los sistemas de información y control interno:
- a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
- b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
- c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
-
- En relación con el auditor externo:
- a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
- b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
- c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
- d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
- e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
-
Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
-
- Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
- a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
- b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
- c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
- d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
- a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
- b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
- c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
-
Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
- a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
- b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
- c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
- d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
- e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
-
- Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
- a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
- b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
- c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
- d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
- e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
La composición y regulación del Comité de Estrategia cumple con lo previsto en los apartados c), d) y e), pero no así con los apartados a) y b) de la presente recomendación. Lo anterior, dado que se consideró con carácter preferente la designación de sus miembros atendiendo a criterios de carácter profesional -esto es, cumplir con el apartado c) señalado- antes de designar como miembros a consejeros de una determinada tipología.
-
- Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
- a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
- b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
- c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
- d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
- e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
- f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
- g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
- h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Si bien de facto estas funciones son asumidas y realizadas, según corresponda, por las comisiones del Consejo, todas ellas no se encuentran reguladas en el Reglamento del Consejo.
-
- Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
- a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
- b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
- c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
- d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
- e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
- f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
- g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad carece actualmente de una específica política de responsabilidad social corporativa aprobada por el Consejo de Administración. No obstante, como se indica en la parte del informe de gestión del Grupo correspondiente a la información no financiera, la Sociedad cumple con las normas legales existentes en materias relativas a la responsabilidad social corporativa y tiene desarrollados unos principios y buenas prácticas de actuación al respecto, incluyendo, entre otros, medio ambiente (contando con diversas certificaciones ISO), ética y cumplimiento (destacando el Código ético y el Modelo de Organización, Prevención, Gestión y Control de Riesgos Penales), compromiso con los empleados (habiendo obtenido el Sello Reconcilia del Gobierno de Navarra), igualdad (destacando la Guía de Igualdad) y cadena de suministro (con un Código Ético de Compras con Proveedores y Procedimiento de Compras Responsables).
- Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
- a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
- b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
- c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
- Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
-
- Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
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- Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
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- Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
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La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
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Respecto al apartado A.3, que identifica a los miembros del consejo de administración de la Sociedad que posean derechos de voto de las acciones de la misma, se deja constancia de que en los casos de Berkinvest Capital, S.L., Don Arturo Leyte Coello y D. Diego Fontán Zubizarreta, se incluye como participación indirecta –aunque propiamente no lo sea- la participación de los accionistas a los que representan como consejeros dominicales, con la finalidad de reflejar como porcentaje total de derechos de voto en poder del consejo de administración un dato más real.
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Respecto del apartado A.3 en relación con el C.1.2, se deja constancia de que Don Juan Miguel Sucunza (persona física representante de Berkinvest Capital, S.L., Presidente del Consejo de Azkoyen, S.A.) es titular directamente de 14.206 derechos de voto de Azkoyen, S.A.
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En relación con el apartado C.1.10, Don Juan Miguel Sucunza percibe de Primion Technology GmbH (que forma parte del Grupo Azkoyen) una remuneración bruta anual de 30.000 euros por su cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha sociedad.
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En relación con el apartado C.1.14, Don Eduardo Unzu (Director General del Grupo Azkoyen) es miembro del Consejo de Vigilancia de Primion Technology GbmH, sociedad que forma parte del Grupo Azkoyen. Por dicho cargo Don Eduardo Unzu percibe de Primion Technology GmbH una remuneración anual de 15.000 euros, la cual se incluye dentro de la cifra total de 3.196 miles de euros de remuneración a la alta dirección contemplada en el epígrafe referido.
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Asimismo, respecto del apartado C.1.14, la remuneración total devengada por los miembros de la alta dirección incluye los importes abonados a la Seguridad Social por Azkoyen, S.A.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
27/02/2019
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No