AGM Information • Jun 11, 2021
AGM Information
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En Peralta (Navarra), a 11 de junio de 2021.
Estimados Sres.:
De conformidad con lo establecido en la legislación del mercado de valores, Azkoyen, S.A. (en adelante "Azkoyen" o la "Sociedad") comunica la siguiente
Atentamente,
D. Aurelio Orrillo Lara Secretario no consejero
_________________

Cuentas anuales individuales y consolidadas: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Azkoyen, S.A., así como de las cuentas anuales consolidadas del grupo del que Azkoyen, S.A. es sociedad dominante, todas ellas correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
"Aprobar las cuentas anuales individuales (comprensivas del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) de Azkoyen, S.A., así como las cuentas anuales consolidadas (que comprenden el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de resultado global, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria consolidados) del grupo del que Azkoyen, S.A. es sociedad dominante, todas ellas correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020."
Informes de gestión: Examen y aprobación, en su caso, del informe de gestión (incluido el informe anual de gobierno corporativo) de Azkoyen, S.A., así como del informe de gestión del grupo del que Azkoyen, S.A. es sociedad dominante (salvo el estado de información no financiera, que se somete a aprobación de la Junta General de Accionistas como punto separado del orden del día), todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
"Aprobar el informe de gestión de Azkoyen, S.A. (incluido el informe anual de gobierno corporativo), así como el informe de gestión del grupo del que Azkoyen, S.A. es sociedad dominante (salvo el estado de información no financiera, que se somete a aprobación de la Junta General de Accionistas como punto separado del orden del día), todos ellos correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020."
Estado de información no financiera: Aprobación del estado de información no financiera de Azkoyen, S.A. y del grupo del que Azkoyen, S.A. es sociedad dominante correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
"Aprobar el estado de información no financiera de Azkoyen, S.A. y del grupo del que Azkoyen, S.A. es sociedad dominante correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020."

Censura de la gestión social: Aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2020.
"Aprobar la gestión y actuación del Consejo de Administración de Azkoyen, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020, agradeciendo expresamente los servicios prestados por los administradores a la Sociedad durante dicho periodo."
Aplicación del resultado: Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de Azkoyen, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.
"Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020 de Azkoyen, S.A., conforme al siguiente detalle que consta en la memoria de las cuentas anuales:
| 2020 (miles de euros) |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
| Base de reparto | |||||
| Resultado del ejercicio | 5.423 | ||||
| Distribución | |||||
| A reservas voluntarias | 5.423" |
Fijación del número de miembros del Consejo de Administración: Fijación del número de consejeros en 8 miembros.
"Fijar el número de miembros del Consejo de Administración en 8, de conformidad con los límites y requisitos establecidos en el artículo 15º de los Estatutos Sociales de la Sociedad."
Reelección de consejero: Reelección del consejero D. Darío Vicario Ramírez como consejero independiente de la Sociedad por el plazo estatutario de 3 años.
"Ante el inminente vencimiento de su cargo, previo informe justificativo del Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir como consejero de la Sociedad, con carácter de consejero independiente, a D. Darío Vicario Ramírez por el plazo estatutario de 3 años."

Reelección de consejero: Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección del consejero D. Víctor Ruiz Rubio como consejero dominical de la Sociedad por el plazo estatutario de 3 años.
"Previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe justificativo del Consejo, a propuesta de este último: (i) ratificar el nombramiento como consejero de D. Víctor Ruiz Rubio, designado por cooptación por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de septiembre de 2020 y (ii) reelegirle como consejero de la Sociedad, con carácter de consejero dominical por el plazo estatutario de 3 años a contar desde la fecha de la presente Junta General de Accionistas".
Modificación del artículo 3º de los Estatutos Sociales relativo a la nacionalidad y domicilio.
"Aprobar la modificación del artículo 3º de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción:
La Sociedad tiene nacionalidad española. Tiene su domicilio social en Peralta (Navarra), Avenida de San Silvestre, sin número. El órgano de administración de la Sociedad podrá crear, suprimir o trasladar Sucursales, Agencias o Delegaciones, así como trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional."
Modificación del artículo 10º de los Estatutos Sociales relativo a las clases de Junta, convocatoria, lugar y fecha de celebración.
"Aprobar la modificación del artículo 10º de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción:
A) La Junta General podrá ser ordinaria y/o extraordinaria, y se convocará y desarrollará de conformidad con lo previsto legal y estatutariamente, y, en su caso, en el Reglamento de la Junta General que ésta apruebe a propuesta del Consejo de Administración. El referido Reglamento estará a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad.
B) La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del

resultado. Con ocasión de la celebración de la Junta Ordinaria se presentará a los accionistas el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.
C) Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán por el Consejo de Administración cuando, en los intervalos de las ordinarias, lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales. Así mismo, el Consejo de Administración deberá convocar la Junta General extraordinaria cuando así lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el tres por ciento del capital social. Se expresará en estos casos en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta y deberá ser convocada para su celebración en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
D) Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Sociedad www.azkoyen.com, y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos con una antelación de un mes a la fecha fijada para la celebración. En todo caso, así respecto a las Juntas Generales ordinarias como a las extraordinarias, el anuncio expresará el nombre de la sociedad, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y el orden del día, en el que figurarán todos los asuntos que han de tratarse, y el cargo de la persona que realiza la convocatoria, así como el contenido exigido por la legislación aplicable. Podrá así mismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
El anuncio de convocatoria de la Junta General y la documentación que se ponga a disposición de los accionistas juntamente con el mismo, se introducirá en la página web de la sociedad junto con cuanta otra información resulte de obligada inclusión en la misma de conformidad con la normativa vigente en orden a facilitar su difusión a los accionistas y a los mercados en general.
E) Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación, o, en su caso, una propuesta de acuerdo justificada; en ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la junta.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada; a medida que se reciban, la Sociedad difundirá las propuestas de acuerdo y la documentación que, en su caso, se adjunte, mediante su publicación en su página web, de forma ininterrumpida, hasta la celebración de la Junta General.
F) No obstante, las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se entenderán convocadas y quedarán válidamente constituidas para tratar de cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Los acuerdos tomados en estas reuniones tendrán plena eficacia.
G) Las Juntas Generales se celebrarán en el término municipal del domicilio social, y en el día y hora señalados en la convocatoria, y sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más días consecutivos. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
H) Serán Presidente y Secretario de la Junta los que lo sean del Consejo de Administración de la Sociedad. Por ausencia, imposibilidad o incompatibilidad de uno u otro lo sustituirán los que hagan sus veces. Por falta de los sustitutos, los socios reunidos los elegirán para la Junta concreta de que se trate y de entre ellos mismos."
Modificación del artículo 17º de los Estatutos Sociales relativo a remuneración del Consejo de Administración.
"Aprobar la modificación del artículo 17º de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción:

b) dietas por asistencia a cada sesión de los Órganos de Administración de la Sociedad y sus Comités.
Y, en el caso de que la Junta General así lo acordase:
c) participación en beneficios cuya cuantía podrá ascender, a decisión de la Junta, hasta un máximo del diez por ciento de los beneficios netos que obtenga el Grupo Consolidado al cierre del ejercicio social al que dicha retribución se refiera y, por lo tanto, que se devengará y será pagadero con posterioridad a la finalización del mismo.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores sólo podrán percibir la remuneración por este concepto después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, a nivel individual y de haberse reconocido a los accionistas de la Sociedad un dividendo mínimo del 4% del valor nominal de las acciones, todo ello referido al ejercicio social indicado en el párrafo anterior.
d) se prevé también el establecimiento de sistemas de remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, destinados a los administradores. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, que determinará el valor de las acciones que se tome como referencia, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones, el plazo de duración de este sistema de retribución y demás condiciones que estime oportunas.
Asimismo y previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán establecerse sistemas de retribución similares para el personal directivo y otros empleados de la Empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad contratará para sus consejeros un seguro de responsabilidad civil en condiciones usuales de mercado y de forma proporcionada a las circunstancias de la misma.
C) Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos del sistema de remuneración establecido en el apartado B) anterior, rigiéndose sus retribuciones por lo dispuesto a continuación.
Los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas tendrá derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones que consistirá en:
a) una remuneración fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos;
b) una remuneración variable, ligada al cumplimiento de objetivos e indicadores de rendimiento personal en la empresa;

c) una retribución en especie, que podrá consistir en la disposición de un vehículo de empresa, abono de los gastos de gasolina, abono de un seguro de salud o cualesquiera otros conceptos que se pudieran negociar en el contrato con el consejero ejecutivo;
d) remuneración extraordinaria en caso de ejecución de operaciones corporativas, que podrá ser fija y/o variable y que pretende incentivar y premiar el desempeño en la negociación y ejecución de operaciones corporativas; y
e) retribución por pacto de no competencia e indemnización por terminación anticipada por voluntad de la Sociedad.
Tanto la determinación de las funciones ejecutivas como su remuneración deberán documentarse en un contrato que suscriba la Sociedad con el Consejero ejecutivo en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable. El Consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en el citado contrato con la Sociedad.
D) La Junta General deberá aprobar el importe global máximo de la remuneración anual (por todos los conceptos) del conjunto de los administradores en su condición de tales, que permanecerá vigente en tanto la Junta no apruebe su modificación.
E) Corresponderá al Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la distribución de la remuneración entre los administradores, atendiendo a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, los cargos que desempeñe, su pertenencia a Comisiones del Consejo, su dedicación efectiva (asistencias, etc.), el tipo de Consejero de que se trate y demás circunstancias que, en su caso, se prevean en el Reglamento del Consejo de Administración.
F) La política de remuneraciones de los Consejeros se ajustará al sistema de remuneraciones aquí previsto y se aprobará por la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, la propuesta de una nueva política de remuneraciones de los Consejeros deberá ser sometida a la Junta con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la política durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta.
G) En todo caso, la remuneración de los Consejeros deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables y deberá estar orientada a promover la rentabilidad y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Igualmente, cualquier remuneración que perciban los Consejeros por el ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas deberá ser acorde al

sistema de remuneración previsto estatutariamente y a la política de remuneraciones vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente haya aprobado la Junta General."
Modificación del artículo 20º de los Estatutos Sociales relativo al Reglamento del Consejo y la Comisión de Auditoría.
"Aprobar la modificación del artículo 20º de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción:
A) El Consejo de Administración de conformidad con lo previsto legal y estatutariamente, y en base a su facultad de auto-organización, regulará su propio funcionamiento y el de sus Comisiones, aprobando a tal efecto un Reglamento que será vinculante para los miembros del Consejo, tanto actuando en pleno como a través de sus Comisiones, y, en cuanto les afecte, a los Altos Directivos de la Sociedad.
Sin perjuicio de la existencia, en su caso, de la Comisión Ejecutiva y de uno o varios Consejeros Delegados, el Reglamento preverá la constitución, funcionamiento y competencias de aquellas Comisiones exigidas estatutaria o legalmente y cuantas otras considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones.
El alcance de las funciones de las Comisiones o Comités del Consejo sólo afectará al funcionamiento interno del propio Consejo, correspondiendo el poder de representación de la sociedad exclusivamente al Consejo y a sus órganos delegados.
B) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el seno del Consejo de Administración se constituirá necesariamente una Comisión de Auditoría, integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La Comisión de Auditoría estará formada exclusivamente por Consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes y uno de ellos designado en virtud de sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión de Auditoría tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
El Presidente de la Comisión de Auditoría será designado de entre los Consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.
La Comisión de Auditoría tendrá, en todo caso, las siguientes competencias:

accionistas en materias de competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en este proceso.

Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.
Estas funciones se entenderán sin perjuicio de aquellas otras que en el Consejo de Administración pudiera encomendarle."
Modificación del artículo 24º de los Estatutos Sociales relativo a las cuentas anuales.
"Aprobar la modificación del artículo 24º de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción:
El Consejo de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, las Cuentas anuales, el Informe de Gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado. Las Cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio y deberán estar firmadas por todos los administradores.
Las Cuentas anuales serán previamente elaboradas, y así constará formalmente, por el Director General de la Sociedad o, en su caso, por la persona que el Consejo considere adecuada a tales efectos.
La Junta General aprobará las Cuentas anuales y, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legal y estatutariamente establecidas, resolverá sobre la aplicación del Resultado del ejercicio de acuerdo con el Balance aprobado.
La Junta General podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos,

estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo o quede debidamente garantizada por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año y no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad. La misma regla será de aplicación en caso de reducción de capital social por devolución de aportaciones en especie."
Aprobación de un texto refundido de los Estatutos Sociales que incorpore las modificaciones aprobadas: delegación de facultades en el Consejo de Administración.
"Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho, para elaborar un texto refundido de los Estatutos Sociales que recoja las modificaciones aprobadas bajo los anteriores puntos del orden del día, que, desde este momento y para entonces, queda aprobada por la presente Junta, suscribiendo y otorgando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para tal fin."
Modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General para adaptar su contenido a la Ley 5/2021, de 12 de abril y otras normas anteriores: Artículo 2. Competencia de la Junta General; Artículo 5. Información sobe la convocatoria de la Junta en la página web de la Sociedad; Artículo 6. Derecho de información a partir de la convocatoria de la Junta; y Artículo 14. Votación y adopción de acuerdos.
"Aprobar la modificación de los artículos 2, 5, 6 y 14 del Reglamento de la Junta que, pasarán a tener la siguiente redacción:
La Junta General, órgano soberano de la Sociedad, tendrá competencia para deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos que la legislación y los Estatutos reserven a su decisión y, en general, sobre todas las materias que, dentro de su ámbito legal de competencia, se sometan a la misma a instancia del Consejo de Administración y de los propios accionistas en la forma prevista legalmente. En particular, no forman parte de sus competencias la impartición de instrucciones o la autorización al órgano de administración en asuntos de gestión.
Las competencias que no se hallen expresamente atribuidas a la Junta General, legal o estatutariamente, corresponden al Consejo de Administración.
Con carácter meramente enunciativo, es competencia de la Junta General:


Administración.
En la página web de la Sociedad, además de incluirse el anuncio de la convocatoria, se informará del número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran, incluyéndose los documentos puestos a disposición de los accionistas con la misma, con referencia al derecho a solicitar su entrega o envío gratuito; los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de dichos puntos; a medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas; en caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del consejo de administración, se incluirá la identidad, el currículum vítae y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como las propuestas e informes exigidos por la normativa aplicable; se incluirán también los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite; se proporcionará información sobre las normas de acceso a la reunión, el procedimiento para la obtención de la tarjeta de asistencia o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente para acreditar la condición de accionista y el derecho de asistencia y, en su caso, los medios de desplazamiento al lugar donde se celebrará la Junta General. Asimismo, se informará acerca de cualesquiera otros aspectos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como la existencia o no de medios de traducción simultánea, o la previsible difusión audiovisual de la Junta General.
Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de Junta General, la Sociedad incorporará a su página web toda la información exigida en la normativa vigente y, entre ella, el texto de todas las propuestas de acuerdo que, para su sometimiento a la Junta General, hubiera aprobado el Consejo de Administración hasta ese momento o, en su caso, hubieran sido presentadas por los accionistas en la forma y con los presupuestos exigidos legalmente.
Desde el momento de la convocatoria de la Junta General existirá en la página web de la sociedad un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria, todo ello conforme al Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas que apruebe el Consejo y a las normas técnicas de uso del mismo que formule la sociedad.

A partir de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión (incluido el estado de información no financiera) y el informe de los auditores de cuentas. Junto con la información referida se pondrá a disposición de los accionistas el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.
Igualmente, desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria los accionistas podrán examinar en el domicilio social las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos, así como el texto de las demás propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración tuviere aprobadas en esa fecha o, en su caso, que hubieran sido presentadas por los accionistas que hayan solicitado la convocatoria de la Junta General en la forma y con los presupuestos exigidos legalmente. En los supuestos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición en el domicilio social.
Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes o aclaraciones que estimen precisos, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal. Si así se previera en el anuncio de convocatoria, las solicitudes de información podrán realizarse también por documento electrónico que deberá incorporar la firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otros mecanismos que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho, incorporándose, en su caso, la información sobre dichos mecanismos a la página web de la Sociedad.
La petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. o entidad que corresponda, para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página Web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Los Administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a lo expresado en el epígrafe 3 anterior en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las Sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, a menos, el veinticinco por ciento del capital social.
El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros o a su Secretario para que, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad.
Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.
El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará conforme a las reglas establecidas en los apartados siguientes.
Concluida la deliberación, se procederá a someter a votación las correspondientes propuestas de acuerdos, debiendo votarse de forma separada aquellos asuntos sustancialmente independientes y, en todo caso, el nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador y, en supuestos de modificación de estatutos sociales, cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. Igualmente, se votarán de forma separada aquellos asuntos en los que así se dispusiera en los estatutos sociales.
Previa su lectura por el Secretario, de la que se podrá prescindir cuando ningún accionista se oponga a ello, se someterán a votación en primer lugar las propuestas de acuerdo que en cada caso hubiera formulado el Consejo de Administración y, en su

defecto, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo el orden de prioridad temporal que a tal efecto fije el Presidente.
En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto y que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
a. Cuando se trate de acuerdos sobre asuntos incluidos en el orden del día, se considerarán votos favorables a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos i) los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento de los escrutadores y demás auxiliares de la Mesa o, en su caso, del Notario, mediante comunicación escrita o manifestación personal, su voto en contra, en blanco o su abstención y ii) los votos correspondientes, en su caso, a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o se hayan abstenido, a través de los medios de votación a distancia a que se refiere el apartado 8 del presente artículo del Reglamento.
b. Cuando se trate de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento de los escrutadores y demás auxiliares de la Mesa o, en su caso, del Notario, mediante comunicación escrita o manifestación personal, su voto a favor.
A este respecto y a juicio del Presidente, la votación de las propuestas de acuerdos a que se refiere el apartado precedente podría realizarse a mano alzada, pudiendo incluso adoptarse los acuerdos por asentimiento general de la Junta General, sin perjuicio de que los accionistas (o sus representantes) que deseen abstenerse, votar en contra o en blanco o hacer constar su oposición, o dejar constancia de su abandono de la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de que se trate, así lo manifiesten ante los escrutadores y demás auxiliares de la Mesa o, en su caso, ante el Notario o personal que lo asista, para que, previa comprobación de su identidad y de las acciones propias o representadas que posean, se tome razón a efectos de su inclusión en el Acta de la Junta General. En todo caso, se tendrán también en consideración los votos válidamente emitidos a distancia que no hayan sido revocados.

favorables para alcanzar la mayoría necesaria en cada caso permitirá al Presidente declarar aprobada la correspondiente propuesta de acuerdo.
Cuando se trate de las decisiones a las que se refiere el artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se considerarán como abstenciones aquellas respecto de las cuales los Administradores, o las personas que hubieran formulado solicitud pública de representación por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, no puedan ejercitar el derecho de voto conforme al mencionado precepto siempre que no se haya aplicado por cualquier causa la delegación a favor del Secretario no Consejero o del Vicesecretario prevista en el último párrafo del artículo 7.4 del presente Reglamento.
Asimismo, cuando se trate de asuntos no incluidos en el orden del día, se considerarán como abstenciones aquellas acciones que correspondan a quienes hubiesen participado en la Junta por medios de comunicación a distancia, siempre que no se haya aplicado por cualquier causa la delegación a favor del Presidente de la Junta.
a. Los accionistas con derecho de asistencia y voto, podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que vota y en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo que de este último establezca el Consejo de Administración.
La emisión del voto por correo se llevará a cabo remitiéndose a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida y cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, a la que se incorporará copia en formato electrónico inalterable de la tarjeta de asistencia y voto, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.

Respecto del voto emitido por cualquiera de los medios previstos en el presente apartado 8), su recepción por la Sociedad deberá producirse 24 horas antes del día y hora previstos para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
b. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones del anterior apartado a) en orden a complementar la regulación prevista en este Reglamento para el ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, sobre la base del estadio y seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, establecerá el momento a partir del cual podrán los accionistas emitir su voto por medios de comunicación a distancia.
El Consejo de Administración publicará en la página web de la Sociedad, la normativa de desarrollo y complemento del régimen establecido en el Reglamento de la Junta General así como el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto en la Junta General por medios de comunicación a distancia.
c. En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías distintas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico en orden a preservar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto. En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para evitar posibles duplicidades y asegurar que quién ha emitido el voto mediante correspondencia postal o electrónica, esté debidamente legitimado para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos Sociales.
d. Lo previsto en los apartados a) y b) anteriores será igualmente de aplicación al otorgamiento de representación por el accionista para la Junta General mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia.
e. De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, la asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica. Así mismo, la asistencia personal a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada mediante correspondencia electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia previsto en el Reglamento de la Junta General.
Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por éstos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

Para cada acuerdo sometido a votación deberá determinarse, como mínimo, (i) el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, (ii) la proporción de capital social representado por dichos votos, (iii) el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, (iv) el número de abstenciones."
Aprobación de un texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas que incorpore las modificaciones aprobadas: delegación de facultades en el Consejo de Administración.
"Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho, para elaborar un texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas que recoja las modificaciones aprobadas bajo el anterior punto del orden del día, que, desde este momento y para entonces, queda aprobada por la presente Junta, suscribiendo y otorgando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para tal fin."
Informe anual de remuneraciones de consejeros: Aprobación, con carácter consultivo, del informe anual de remuneraciones de consejeros correspondiente al ejercicio 2020.
"Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones de consejeros correspondiente al ejercicio 2020, en cumplimiento del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos en los que éste ha sido formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad y puesto a disposición de los accionistas."
Acciones propias: Autorización para la adquisición de acciones propias, directamente o a través de sociedades de su grupo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales, y delegación en el Consejo de Administración de las facultades necesarias para la ejecución del presente acuerdo, dejando sin efecto en la parte no utilizada, la autorización concedida para la adquisición derivativa de las acciones propias en la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2016.
"a) Autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias y autorizar a las sociedades dominadas para adquirir, mediante compraventa

o cualquier título oneroso, las acciones de la sociedad dominante, todo ello dentro de los límites y con los requisitos del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes en cada momento, así como de los que a continuación se expresan:
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración podrá adquirir, mediante acuerdo directo o por la persona o personas a quienes el Consejo autorizara expresamente a estos efectos, acciones propias para mantenerlas en cartera, enajenarlas o, en su caso, proponer a la Junta General de Accionistas su amortización, dentro de los límites legales.
Esta autorización se concede por el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, y cubre todas las operaciones de autocartera que se efectúen dentro de sus términos, sin necesidad de ser reiterada para cada una de las adquisiciones, así como las dotaciones o afectaciones de reservas que se efectúen de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
b) Dejar sin efecto la autorización conferida al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y que fue aprobada por la Junta General de la Sociedad en su reunión celebrada el 28 de junio de 2016."
Delegación de facultades: Delegación de facultades para la elevación a instrumento público, formalización, desarrollo, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
"a) Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho para:


| A favor | En contra | Abstención | En blanco | Quorum | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Orden del día | Votos | 9/5 | Votos | 96 | Votos | % | Votos | % | 96 |
| 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% | |
| 2 | 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 3 | 18.000.193 | 99,621% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 200 | 0,001% | 100,000% |
| 4 | 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | O | 0,000% | 100,000% |
| 5 | 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 6 | 18.000.193 | 99,621% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 200 | 0,001% | 100,000% |
| 7 | 18.000.193 | 99,621% | 0 | 0,000% | 68.430 | 0,379% | O | 0,000% | 100,000% |
| 8 | 17.761.853 | 98,302% | 238.340 | 1,319% | 68.430 | 0,379% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 9 | 17.993.193 | 99,583% | 200 | 0,001% | 68.230 | 0,378% | 7.000 | 0,039% | 100,000% |
| 10 | 17.999.977 | 99,620% | 200 | 0,001% | 68.230 | 0,378% | 266 | 0,001% | 100,000% |
| 11 | 17.999.927 | 99,620% | 266 | 0,001% | 68.430 | 0,379% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 12 | 18.000.193 | 99,621% | 0 | 0,000% | 68.430 | 0,379% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 13 | 18.000.193 | 99,621% | 0 | 0,000% | 68.430 | 0,379% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 14 | 18.000.193 | 99,621% | 0 | 0,000% | 68.430 | 0,379% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 15 | 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 16 | 18.000.393 | 99,622% | O | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 17 | 17.999.927 | 99,620% | 266 | 0,001% | 68.430 | 0,379% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 18 | 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% |
| 19 | 18.000.393 | 99,622% | 0 | 0,000% | 68.230 | 0,378% | 0 | 0,000% | 100,000% |
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