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Audax Renovables S.A. — Remuneration Information 2016
Feb 29, 2016
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Remuneration Information
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ANEXO 1
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2015
C.I.F. A-62338827
DENOMINACIÓN SOCIAL
FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
RD GENERAL MITRE Nº 42 P. BJ BARCELONA
MODELO DE INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
A POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL AÑO EN CURSO
- A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
- Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones.
- Cambios más significativos realizados en la política de remuneraciones respecto a la aplicada durante el ejercicio anterior, así como las modificaciones que se hayan realizado durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas.
- Criterios utilizados y composición de los grupos de empresas comparables cuyas políticas de remuneración se hayan examinado para establecer la política de remuneración de la sociedad.
- Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete retributivo de los consejeros (mix retributivo).
Explique la política de remuneraciones
La política de remuneraciones de los consejeros de la sociedad se basa en los principios de autonomía privada y de transparencia y sigue las directrices establecidas en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 20 de febrero de 2015 y aprobado con carácter consultivo por la Junta General ordinaria de accionistas celebrada el pasado 30 de junio de 2015.
De acuerdo con lo anterior, la política y estructura de retribución de los consejeros de Fersa (que no ha sufrido cambios significativos respecto a la aplicada durante el ejercicio anterior ni ésta fue tampoco modificada durante el ejercicio) se ajusta a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 18 de los estatutos de la sociedad, que establece lo siguiente:
"La retribución anual de los consejeros, por su condición de miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento (8%) sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibir después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar de conformidad con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada en cada momento por la Junta General de Accionistas, haciéndose constar esta información en la documentación que deba elaborar el Consejo de Administración a este respecto de conformidad con la legislación aplicable en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros percibirán además una retribución que se establece en una cantidad fija en función de los cargos asumidos (consejero, Presidente del Consejo, miembro de alguna de las Comisiones Delegadas), así como las dietas que en su caso se determinen. Dicha retribución fija y las dietas que correspondan serán aprobadas para cada año por la Junta General.
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable y, si se le atribuyen funciones ejecutivas, al contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la sociedad.
Dicho contrato se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros a aprobar por la Junta General, y contemplará la cuantía de la retribución fija anual, de la retribución variable anual y cualquier retribución variable plurianual, incluyendo los parámetros para su devengo, así como las eventuales indemnizaciones por extinción del contrato, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de sus funciones de administrador, así como los eventuales compromisos de la sociedad de abonar cantidades en concepto de primas de seguro o de contribuciones a sistemas de ahorro o previsión.
Corresponde al Consejo de Administración fijar la retribución de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General."
La política retributiva de la Sociedad pretende remunerar la dedicación, cualificación y responsabilidad que exige el desempeño del cargo de consejero, sin que ésta comprometa su independencia.
La retribución se divide en los elementos básicos siguientes:
- Dietas:
Su importe varía en función de la tipología del consejero, y en relación con las sesiones del Consejo de Administración que se celebren.
- Pertenencia al Consejo:
Consiste en una retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, que varía en función de la tipología del consejero. La retribución comprende el desempeño de sus funciones, ya sean ejercidas de forma individual o colegiadamente, así como la supervisión y responsabilidad que requiere el cargo.
- Comisiones delegadas:
Consiste en una retribución fija anual para los miembros de las comisiones delegadas, que varía en función de la tipología del consejero. La retribución incluye la exigencia, dedicación, cualificación y responsabilidad que requiere el cargo.
La política retributiva de la sociedad para el ejercicio 2016 y sucesivos será aplicada de conformidad con lo establecido en el presente informe anual sobre remuneraciones, si bien la Comisión de Nombramientos y Retribuciones seguirá revisando la política de retribuciones de la sociedad a fin de asegurar que ésta se adapta a las modificaciones legislativas y del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que puedan aprobarse durante el presente ejercicio y sucesivos.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
Explique el proceso para determinar la política de remuneraciones
El presente informe anual sobre remuneraciones ha sido emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su reunión de fecha 18 de febrero de 2016, habiendo sido posteriormente aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 29 de febrero de 2016.
Para la elaboración del presente informe anual por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ha tomado como base el elaborado el año anterior, en el que ya se establecían los criterios retributivos para el ejercicio 2015 y sucesivos, pues la voluntad tanto de la Comisión como del Consejo ha sido la de mantener dichos criterios.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, encargada de emitir el presente informe, está formada por D. Esteban Sarroca Punsola (independiente), D. Ignacio García-Nieto Portabella (independiente) y Grupo Empresarial Enhol, S.L. (dominical, representado por D. Guillermo Mora Griso). La sociedad no ha contado con asesores externos para definir la política retributiva.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, el presente informe se difundirá y someterá a votación, como punto separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de accionistas.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Se señalan a continuación los componentes fijos de la remuneración de los consejeros por las distintas funciones desempeñadas:
a. Retribución por la función de mero consejero:
Dietas (consejeros ejecutivos y dominicales): 500 € por sesión.
Pertenencia al Consejo (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 30.000 € anuales. Presidencia del Consejo (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 30.000 € anuales, adicionales a la remuneración como consejero.
b. Retribución por su función en las comisiones delegadas:
Comisión Ejecutiva:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 20.000 € anuales.
Comité de Auditoría:
Pertenencia al Comité: (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 10.000 € anuales.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 10.000 € anuales.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se hace constar que, debido a la coyuntura económica actual, los consejeros dominicales de la Sociedad han renunciado a percibir sus retribuciones derivadas de la pertenencia a las comisiones delegadas durante el presente ejercicio 2016, así como al 50% de sus retribuciones derivadas de la pertenencia al Consejo, salvo en el caso de Grupo Empresarial Enhol, S.L. (Presidente del Consejo), que renuncia a la totalidad de sus retribuciones, todo ello en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración celebrada en fecha 29 de febrero de 2016, en la que asimismo se manifestó la intención y la voluntad de que en el próximo año los consejeros dominicales no hayan de renunciar a sus retribuciones derivadas de la pertenencia al Consejo.
Como consecuencia de la decisión adoptada por los miembros del Consejo de Administración, la política de retribuciones propuesta por la Comisión se ha visto modificada para el ejercicio 2016 del modo siguiente:
a. Retribución por la función de mero consejero:
Dietas (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € por sesión. Pertenencia al Consejo (consejeros ejecutivos y dominicales, salvo Grupo Empresarial Enhol, S.L.): 15.000 € anuales. Pertenencia al Consejo (Grupo Empresarial Enhol, S.L.): 0 € anuales. Pertenencia al Consejo (consejeros independientes): 30.000 € anuales. Presidencia del Consejo (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Presidencia del Consejo (consejeros independientes): 30.000 € anuales, adicionales a la remuneración como consejero.
b. Retribución por su función en las comisiones delegadas:
Comisión Ejecutiva:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes): 20.000 € anuales.
Comité de Auditoría:
Pertenencia al Comité: (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia al Comité: (consejeros independientes): 10.000 € anuales.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes): 10.000 € anuales.
Se hace constar asimismo que no existen otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo.
A.4 Explique el importe, la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos.
En particular:
-
Identifique cada uno de los planes retributivos de los que los consejeros sean beneficiarios, su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, periodo de vigencia así como sus principales características. En el caso de planes de opciones sobre acciones y otros instrumentos financieros, las características generales del plan incluirán información sobre las condiciones de ejercicio de dichas opciones o instrumentos financieros para cada plan.
-
Indique cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron.
- Explique los parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anules (bonus).
- Las clases de consejeros (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos) que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.
- El fundamento de dichos sistemas de retribución variable o planes, los criterios de evaluación del desempeño elegidos, así como los componentes y métodos de evaluación para determinar si se han cumplido o no dichos criterios de evaluación y una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que daría origen el plan retributivo vigente, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
- En su caso, se informará sobre los periodos de diferimiento o aplazamiento de pago que se hayan establecido y/o los periodos de retención de acciones u otros instrumentos financieros si existieran.
Explique los componentes variables de los sistemas retributivos
El artículo 18 de los estatutos de la sociedad establece lo siguiente:
"La retribución anual de los consejeros, por su condición de miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento (8%) sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibir después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar de conformidad con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada en cada momento por la Junta General de Accionistas, haciéndose constar esta información en la documentación que deba elaborar el Consejo de Administración a este respecto de conformidad con la legislación aplicable en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros percibirán además una retribución que se establece en una cantidad fija en función de los cargos asumidos (consejero, Presidente del Consejo, miembro de alguna de las Comisiones Delegadas), así como las dietas que en su caso se determinen. Dicha retribución fija y las dietas que correspondan serán aprobadas para cada año por la Junta General.
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable y, si se le atribuyen funciones ejecutivas, al contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la sociedad.
Dicho contrato se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros a aprobar por la Junta General, y contemplará la cuantía de la retribución fija anual, de la retribución variable anual y cualquier retribución variable plurianual, incluyendo los parámetros para su devengo, así como las eventuales indemnizaciones por extinción del contrato, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de sus funciones de administrador, así como los eventuales compromisos de la sociedad de abonar cantidades en concepto de primas de seguro o de contribuciones a sistemas de ahorro o previsión.
Corresponde al Consejo de Administración fijar la retribución de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General."
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que en la actualidad la participación en beneficios prevista en el primer párrafo del citado artículo no se abona a ninguno de los consejeros de la sociedad, por no concurrir los requisitos exigidos por el propio precepto para ello. La única retribución que actualmente perciben los consejeros es la detallada en los apartados precedentes de este informe.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
| Explique los sistemas de ahorro a largo plazo | ||
|---|---|---|
| No aplicable. |
A.6 Indique cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de las funciones como consejero.
Explique las indemnizaciones
No existe ninguna indemnización pactada o pagada en caso de terminación de las funciones como consejero.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
| Explique las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos |
|---|
No existen consejeros ejecutivos.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Explique las remuneraciones suplementarias
No aplicable.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos
No aplicable.
A.10 Explique las principales características de las remuneraciones en especie.
Explique las remuneraciones en especie
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No aplicable.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos
En contraprestación por sus servicios de asesoramiento al Consejo de Administración de Fersa y a su equipo directivo en el ámbito de la administración, dirección y gestión de las operaciones de la compañía y de su grupo, desde septiembre de 2015 se estableció a favor de D. Guillermo Mora Griso una remuneración fija anual de 90.000 euros, habiendo percibido en 2015 un total de 23.000 euros. A partir del 1 de enero de 2016, dicha remuneración fija anual se ha establecido en 150.000 euros. La contraprestación del Sr. Mora expuesta en este apartado ha sido debidamente aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad en ausencia del afectado, para evitar su potencial conflicto de interés. D. Guillermo Mora Griso es representante persona física de Grupo Empresarial Enhol, S.L., siendo a su vez dicha sociedad miembro y Presidente del Consejo de Administración de Fersa.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Explique los acciones adoptadas para reducir los riesgos
Como ya se ha apuntado en el presente informe, de acuerdo con el artículo 18 de los estatutos sociales se establece una retribución anual para de un ocho por ciento (8%) sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibir después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la ley determina (actualmente no se dan las circunstancias para el pago de esta retribución). Además, de acuerdo con este mismo artículo, los consejeros percibirán una retribución que se establece en una cantidad fija en función de los cargos asumidos (consejero, Presidente del Consejo, miembro de alguna de las Comisiones Delegadas), así como unas determinadas dietas, debiendo dicha retribución fija y las dietas que correspondan ser aprobadas para cada año por la Junta General.
A pesar de que en la actualidad no se den las circunstancias para abonar la retribución variable a los consejeros, la distribución entre fijo y variable establecida en los estatutos permite lograr un equilibrio entre los distintos componentes de la retribución de los consejeros y hacerles partícipes de los resultados a largo plazo de la sociedad. Por otra parte, también los miembros del equipo directivo de la sociedad y algunos de sus empleados pueden optar a percibir una retribución variable, manteniéndose así alineados con los resultados a largo plazo de la sociedad.
En la actualidad no existen fórmulas ni cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. En cualquier caso, en la medida en que en la actualidad los consejeros no perciben retribución variable no se ha considerado necesario establecer este tipo de fórmulas o cláusulas.
En cuanto a los conflictos de interés, el artículo 16.3 del Reglamento del Consejo de Administración de la sociedad establece lo siguiente:
"Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que
pudieran tener con el interés de la Sociedad.
El consejero afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.
Los consejeros deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas a ellos vinculadas (entendiendo por tales las que determina el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital), tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social. La información referida en la párrafos anteriores se incluirá en la Memoria de las cuentas anuales y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo."
B POLITICA DE REMUNERACIONES PREVISTA PARA EJERCICIOS FUTUROS
Derogado.
C RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
Explique la estructura y conceptos retributivos de política de retribuciones aplicada durante el ejercicio
Con relación al ejercicio cerrado, se señalan a continuación los componentes fijos de la remuneración de los consejeros por las distintas funciones desempeñadas:
a. Retribución por la función de mero consejero:
Dietas (consejeros ejecutivos y dominicales): 500 € por sesión. Pertenencia al Consejo (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 30.000 € anuales. Presidencia del Consejo (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 30.000 € anuales, adicionales a la remuneración como consejero.
b. Retribución por su función en las comisiones delegadas:
Comisión Ejecutiva:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 20.000 € anuales.
Comisión de Auditoría:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 10.000 € anuales.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 10.000 € anuales.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se hace constar que, debido a la coyuntura económica, los consejeros dominicales de la Sociedad renunciaron a percibir sus retribuciones derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración y a las comisiones delegadas durante el ejercicio 2015, en virtud del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración celebrada en fecha 20 de febrero de 2015.
Como consecuencia de la decisión adoptada por los miembros del Consejo de Administración, la política de retribuciones propuesta por la Comisión se vio modificada para el ejercicio 2015 del modo siguiente:
a. Retribución por la función de mero consejero:
Dietas (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € por sesión. Pertenencia al Consejo (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia al Consejo (consejeros independientes): 30.000 € anuales. Presidencia del Consejo (consejeros independientes, ejecutivos y dominicales): 30.000 € anuales, adicionales a la remuneración como consejero.
b. Retribución por su función en las comisiones delegadas:
Comisión Ejecutiva:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes): 20.000 € anuales.
Comisión de Auditoría:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes): 10.000 € anuales.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
Pertenencia a la Comisión: (consejeros ejecutivos y dominicales): 0 € anuales. Pertenencia a la Comisión: (consejeros independientes): 10.000 € anuales.
Se hace constar asimismo que en 2015 no existieron otros beneficios que no fueran satisfechos en efectivo.
D DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES DEVENGADAS POR CADA UNO DE LOS CONSEJEROS
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2015 |
|---|---|---|
| EÓLICA NAVARRA, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| COMSA EMTE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| LARFON, S.A. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MYTAROS B.V. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| TOMÁS FELIU BASSOLS | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| FRANCESC HOMS FERRET | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 28/09/2015. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMSA EMTE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| EÓLICA NAVARRA, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| LARFON, S.A. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| MYTAROS B.V. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TOMÁS FELIU BASSOLS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | 0 | 30 | 0 | 0 | 0 | 20 | 0 | 0 | 50 | 50 |
| IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | 0 | 30 | 0 | 0 | 0 | 33 | 0 | 0 | 63 | 60 |
| FRANCESC HOMS FERRET | 0 | 45 | 0 | 0 | 0 | 22 | 0 | 0 | 67 | 90 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
b) Retribuciones devengadas por los consejeros de la sociedad por su pertenencia a consejos en otras sociedades del grupo:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| COMSA EMTE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| EÓLICA NAVARRA, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| FRANCESC HOMS FERRET | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| LARFON, S.A. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| MYTAROS B.V. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TOMÁS FELIU BASSOLS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
||
| COMSA EMTE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| EÓLICA NAVARRA, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | 50 | 0 | 0 | 50 | 0 | 0 | 0 | 0 | 50 | 50 | 0 | |
| FRANCESC HOMS FERRET | 67 | 0 | 0 | 67 | 0 | 0 | 0 | 0 | 67 | 90 | 0 | |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | 63 | 0 | 0 | 63 | 0 | 0 | 0 | 0 | 63 | 60 | 0 | |
| LARFON, S.A. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| MYTAROS B.V. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| TOMÁS FELIU BASSOLS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| TOTAL | 180 | 0 | 0 | 180 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 | 200 | 0 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
De acuerdo con lo ya expuesto en el presente informe, el artículo 18 de los estatutos sociales establece en su primer párrafo lo siguiente: "La retribución anual de los consejeros, por su condición de miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento (8%) sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibir después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar de conformidad con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada en cada momento por la Junta General de Accionistas, haciéndose constar esta información en la documentación que deba elaborar el Consejo de Administración a este respecto de conformidad con la legislación aplicable en cada momento".
Los resultados de la sociedad no han permitido la distribución de la retribución variable prevista, con lo que tales resultados afectan directamente a la retribución percibida por los administradores cada año.
D.3 Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de votos negativos que en su caso se hayan emitido:
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 75.647.291 | 100,00% |
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos negativos | 14.753 | 0,02% |
| Votos a favor | 75.630.247 | 99,98% |
| Abstenciones | 2.291 | 0,00% |
E OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
No aplicable.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 29/02/2016.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.