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Audax Renovables S.A. — Governance Information 2012
Feb 29, 2012
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Governance Information
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INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2011
C.I.F.: A-62338827
Denominación social: FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A.
MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A - ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital Social (euros) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 20/02/2008 | 140.003.778,00 | 140.003.778 | 140.003.778 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
NO
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | 504.318 | 30.909.073 | 22,438 |
| BANCO MARE NOSTRUM, S.A. | 5.970.650 | 5.204.670 | 7,982 |
| COMSA EMTE, S.L. | 0 | 10.755.080 | 7,682 |
| CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. | 0 | 10.513.302 | 7,509 |
| DOÑA LILIANA GODIA GUARDIOLA | 0 | 6.365.075 | 4,546 |
| DOÑA MARIA DOLORES DONADEU CASTANY | 0 | 5.660.378 | 4,043 |
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| BANCO DE SABADELL, S.A. | 0 | 5.316.570 | 3,797 |
| DON ALFONSO LIBANO DAURELLA | 0 | 3.775.620 | 2,697 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
EOLICA NAVARRA, S.L.U. | 10.000 | 0,007 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
EÓLICA INDIA, S.L. | 15.255.729 | 10,897 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
15.643.344 | 11,174 |
| BANCO MARE NOSTRUM, S.A. | CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
5.204.670 | 3,718 |
| COMSA EMTE, S.L. | COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. |
7.000.189 | 5,000 |
| COMSA EMTE, S.L. | EMTE, S.A. | 3.754.891 | 2,682 |
| CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. |
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
10.513.302 | 7,509 |
| DOÑA LILIANA GODIA GUARDIOLA |
BCN GODIA, S.L. | 6.365.075 | 4,546 |
| DOÑA MARIA DOLORES DONADEU CASTANY |
WINDMILL INVESTMENT, S.À R.L. |
5.660.378 | 4,043 |
| BANCO DE SABADELL, S.A. | EXPLOTACIONES ENERGÉTICAS SINIA XXI, S.L. |
5.316.570 | 3,797 |
| DON ALFONSO LIBANO DAURELLA |
LARFON S.A.U. | 3.775.620 | 2,697 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Fecha de la Descripción de la operación |
|---|
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| BANCO MARE NOSTRUM, S.A. | 07/10/2011 | Se ha superado el 5% del capital Social |
| CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES |
07/10/2011 | Se ha descendido del 3% del capital Social |
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | 1.000 | 2.810.727 | 2,008 |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. | 0 | 0 | 0,000 |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. | 4.762.724 | 0 | 3,402 |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | 10.000 | 30.899.073 | 22,077 |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | 1.200 | 0 | 0,001 |
| DON FRANCESC HOMS FERRET | 0 | 0 | 0,000 |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | 0 | 10.513.302 | 7,509 |
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | 200 | 0 | 0,000 |
| LARFON S.A.U. | 3.775.620 | 0 | 2,697 |
| MYTAROS B.V. | 0 | 0 | 0,000 |
| DON RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ | 500 | 0 | 0,000 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA |
REAL WIND, S.L. | 2.810.727 | 2,008 |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
15.643.344 | 11,174 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EÓLICA INDIA, S.L. | 15.255.729 | 10,897 |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. |
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL |
10.513.302 | 7,509 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 37,695
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
Tipo de relación : Contractual
Breve descripción :
-
Contrato de 28 de febrero de 2011 por el que Empordavent, S.L.U. encargó a Grupo Empresarial Enhol, S.L. el apoyo en la promoción del parque eólico Els Escambrons (Lleida).
-
Contrato de 28 de febrero de 2011 por el que Fersa Energías Renovables, S.A. encargó a Grupo Empresarial Enhol, S.L. el asesoramiento a la Dirección General de Fersa Energías Renovables, S.A. y/o Grupo Fersa.
Nombre o denominación social relacionados
GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L.
Tipo de relación :
Contractual
Breve descripción :
Modificación de 15 de abril de 2011 del precio y forma de pago de las acciones de la sociedad polaca Eólica Postolin, s.p. z.o.o., adquiridas por Fersa Energías Renovables, S.A. de Generación Eólica Internacional, S.L. en fecha 21 de diciembre de 2007.
Nombre o denominación social relacionados
GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L.
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
NO
NO
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
NO
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 1.570.954 | 0 | 1,122 |
(*) A través de:
| Total | 0 |
|---|---|
| ------- | --- |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros) | -1.523 |
|---|---|
A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
En fecha 30 de junio de 2011, la Junta General Ordinaria de FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A., aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Dejar sin efecto la autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias adoptado en el acuerdo Sexto de la Junta General Ordinaria de accionistas de 23 de junio de 2010.
Autorizar al Consejo de Administración para que, en conformidad con lo establecido en los artículos 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la propia Sociedad.
En ningún momento el valor nominal de las acciones adquiridas, directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la Sociedad y sus filiales podrá exceder del diez por ciento (10%) del capital suscrito o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente. Las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según lo aconsejen las circunstancias.
La presente autorización se concede por un periodo de 5 años.
Se hace constar que la autorización otorgada para adquirir acciones propias puede ser utilizada, total o parcialmente, para su entrega o transmisión a administradores o trabajadores de la Sociedad o de sociedades de su Grupo, directamente o como consecuencia del ejercicio por parte de aquéllos de derechos de opción, todo ello en el marco de los sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones de la Sociedad aprobados en debida forma.
Para todo ello se autoriza al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución en los miembros del Consejo que estime conveniente, incluidos el Secretario del Consejo, tan ampliamente como fuese necesario para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
NO
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal 0
Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción | 0 |
|---|---|
| estatutaria |
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:
NO
A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B - ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
B.1 Consejo de Administración
B.1.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
B.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA |
-- | PRESIDENTE | 20/06/2006 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| ACCIONISTAS | |||||
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
JOSÉ MARÍA FONT FISA |
CONSEJERO | 09/05/2011 | 09/05/2011 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
JESÚS QUERO MOLINA |
CONSEJERO | 14/12/2010 | 14/12/2010 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. |
VIDAL AMATRIAIN MÉNDEZ |
CONSEJERO | 24/01/2011 | 24/01/2011 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA |
-- | CONSEJERO | 05/06/2007 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON FRANCESC HOMS FERRET |
-- | CONSEJERO | 26/07/2011 | 26/07/2011 | COOPTACIÓN |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. |
JORGE ENRICH IZARD |
CONSEJERO | 10/07/2000 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON IGNACIO GARCÍA NIETO PORTABELLA |
-- | CONSEJERO | 05/06/2007 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| LARFON S.A.U. | JOSÉ FRANCISCO GISPERT SERRATS |
CONSEJERO | 20/02/2008 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| MYTAROS B.V. | JOSE VICENS TORRADAS |
CONSEJERO | 15/01/2004 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ |
-- | CONSEJERO | 26/07/2011 | 26/07/2011 | COOPTACIÓN |
| Número total de consejeros | 11 |
|---|---|
Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
| Nombre o denominación social del consejero | Condición consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero | Condición consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL | EJECUTIVO | 24/01/2011 |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | EJECUTIVO | 09/05/2011 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EJECUTIVO | 29/06/2011 |
| DON ENRIQUE LACALLE COLL | INDEPENDIENTE | 26/07/2011 |
| BCN GODIA, S.L. | DOMINICAL | 26/07/2011 |
B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:
CONSEJEROS EJECUTIVOS
| Nombre o denomincaión del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | -- | PRESIDENTE |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % total del consejo | 9,091 |
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
-- | COMSA EMTE, S.L. |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
-- | CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | -- | GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | -- | SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| LARFON S.A.U. | -- | LARFON S.A.U. |
| MYTAROS B.V. | -- | MYTAROS B.V. |
| Número total de consejeros dominicales | 6 |
|---|---|
| % total del Consejo | 54,545 |
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o denominación del consejero
DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA
Perfil
Es licenciado en Económicas y censor jurado de Cuentas.
Nombre o denominación del consejero
DON FRANCESC HOMS FERRET
Perfil
Es licenciado en Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona.
Nombre o denominación del consejero
DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA
Perfil
Es abogado-economista por la Universidad de Deusto.
Nombre o denominación del consejero
DON RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Perfil
Es licenciado en Ingeniería Electro-Mecánica por la Universidad del Valle (Cali, Colombia) y licenciado, maestría y doctorado en Economía por la Universidad de Texas.
| Número total de consejeros independientes | 4 |
|---|---|
| % total del consejo | 36,364 |
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
| Número total de otros consejeros externos | 0 |
|---|---|
| % total del consejo | 0,000 |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.
NO
SI
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
| Nombre del consejero | |
|---|---|
| BCN GODIA, S.L. | |
| Motivo del cese | |
| Motivos estrictamente profesionales. | |
| Nombre del consejero | |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | |
| Motivo del cese | |
| Motivos estrictamente profesionales. | |
| Nombre del consejero | |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL | |
| Motivo del cese | |
| Motivos estrictamente profesionales. | |
| Nombre del consejero | |
| DON ENRIQUE LACALLE COLL | |
| Motivo del cese | |
| Motivos estrictamente profesionales. | |
| Nombre del consejero | |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | |
| Motivo del cese | |
| Motivos estrictamente profesionales. | |
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
Nombre o denominación social consejero
COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L.
Breve descripción
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
Nombre o denominación social consejero
EOLICA NAVARRA, S.L.U.
Breve descripción
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
Nombre o denominación social consejero
DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA
Breve descripción
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | APROFITAMENT D´ENERGIES RENOVABLES DE LA TERRA ALTA. S.L. |
CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | CASTELLWIND-03. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | E. N. RENEWABLE ENERGY. LTD. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | E. N. WIND POWER. PVT. LTD. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | ENERGIAS RENOVABLES DEL GUADIANA MENOR. S.L. |
CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA CIEPLOWODY. SP.Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA KISIELICE. SP.Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA POSTOLIN. SP.Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA WARBLEWO. SP. Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLIENNES DE BEAUSEMBLANT S.A.S. | PRESIDENTE |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EÓLICA DEL PINO. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EÓLICA EL PEDREGOSO. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERROLTERRA RENOVABLES. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA AVENTALIA. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA BUSINESS CONSULTING CO. LTD. | ADMINISTRADOR |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA ITALIA. S.R.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA PANAMA. S.A. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSAR YENILENEBILIR ENERJI URETIM LIMITED SIRKETI |
ADMINISTRADOR |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA DE CASTELLÓ. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA DE LES COVES. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA ECOTEC. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA FER. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA LA MOLA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA PADUA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA VERGOS. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | GENERACION EOLICA INDIA. LTD | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | GESTORA FOTOVOLTAICA DE CASTELLON. S.L. |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | INVERSIONS TRAUTT. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | INVERSIONS VINROMA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | INVETEM MEDITERRÀNEA. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | JOSO FOTOVOLTAICA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | MANAGEMENT KISIELICE. SP. Z O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | OÜ EST WIND POWER | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | PARC EÒLIC MUDEFER. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | SHANDONG LUSA NEW ENERGY CO. LTD. | VICEPRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | SILJAN PORT. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | SINERGIA ANDALUZA. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | WEINSBERG ECOTEC. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
NO
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | SI |
| La política de responsabilidad social corporativa | SI |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | SI |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
SI |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | SI |
B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
a) En la sociedad objeto del presente informe:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 453 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| Total | 453 |
|---|---|
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 0 |
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| Total | 0 |
|---|---|
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
c) Remuneración total por tipología de consejero:
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 319 | 0 |
| Externos Dominicales | 0 | 0 |
| Externos Independientes | 134 | 0 |
| Otros Externos | 0 | 0 |
| Total | 453 | 0 |
d) Respecto al beneficio atribuido a la sociedad dominante
| Remuneración total consejeros(en miles de euros) | 453 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (expresado en %) | 0,0 |
B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DOÑA ANA ISABEL LÓPEZ PORTA | DIRECTORA DE OPERACIONES |
| DOÑA MARÍA DOLORES BLANCH GARCÍA | DIRECTORA FINANCIERA |
| JAVIER CASTAÑO CRUZ | AUDITOR INTERNO |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 238 |
B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 1 |
|---|---|
| ------------------------- | --- |
| Consejo de Administración | Junta General | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | SI | NO |
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? NO
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.
| Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias |
|
|---|---|
| El cargo de los administradores hasta el cierre del ejercicio social es retribuido y así se deprende de los estatutos sociales: | |
| Artículo 17 bis de los estatutos sociales: |
Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias
La retribución anual de los consejeros, por su gestión como miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibirla después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la Ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar, haciéndose constar en la memoria anual esta información en la forma legalmente establecida.
Previo acuerdo de la Junta en los términos establecidos por la Ley, los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán participar adicionalmente de planes de incentivos aprobados para los directivos de la sociedad, que otorguen una retribución consistente en entrega de acciones, reconocimiento de derechos de opción sobre éstas o retribución referenciada al valor de las acciones.
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de FERSA emitió un informe de política de retribuciones de los Consejeros correspondiente al año 2011, con efectos desde el 1 de enero de 2011, y sucesivos, el cual fue sometido a votación consultiva de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en conformidad con la recomendación número 40 del Código Unificado de Bueno Gobierno. El mencionado informe se encuentra disponible en la página web de la Sociedad, en la dirección www.fersa.es apartado Accionistas e inversores.
Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones.
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
NO |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
SI |
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
| SI | |
|---|---|
| Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
SI |
| Conceptos retributivos de carácter variable | SI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
SI |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
SI |
19
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
SI
Cuestiones sobre las que se pronuncia la política de retribuciones
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Fersa emitió un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros correspondiente al año 2011, con efectos desde el 1 de enero de 2011, y sucesivos.
El referido Informe se sometió a votación consultiva de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en conformidad con la recomendación número 40 del Código Unificado de Bueno Gobierno.
Los aspectos más significativos del Informe son los siguientes:
Las retribuciones han sido aprobadas por la Comisión de conformidad con los principios de autonomía privada y de transparencia.
La política y estructura de retribución de los Consejeros de FERSA se ajusta a lo previsto en la Ley (art. 218 de la Ley de Sociedades de Capital) y al artículo 17 bis de los estatutos sociales de la Sociedad, el cual dispone que:
La retribución anual de los consejeros, por su gestión como miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibirla después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la Ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar, haciéndose constar en la memoria anual esta información en la forma legalmente establecida.
Previo acuerdo de la Junta en los términos establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas [en la actualidad, Ley de Sociedades de Capital], los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán participar adicionalmente de planes de incentivos aprobados para los directivos de la sociedad, que otorguen una retribución consistente en entrega de acciones, reconocimiento de derechos de opción sobre éstas o retribución referenciada al valor de las acciones.
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
En la actualidad no se contemplan los planes de incentivos regulados en el citado artículo 17 bis de los estatutos sociales.
La política retributiva de la Sociedad pretende remunerar la dedicación, cualificación y responsabilidad que exige el desempeño del cargo de Consejero, sin que ésta comprometa su independencia.
La retribución se divide en los elementos básicos siguientes:
- Dietas:
Su importe varía en función de la tipología del Consejero, y en relación con las sesiones del Consejo de Administración que se celebren.
Cuestiones sobre las que se pronuncia la política de retribuciones
- Pertenencia al Consejo:
Consiste en un retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, que varía en función de la tipología del Consejero.
La retribución comprende el desempeño de sus funciones, ya sean ejercidas de forma individual o colegiadamente, así como la supervisión y responsabilidad que requiere el cargo.
- Comisiones Delegadas:
Consiste en un retribución fija anual para los miembros de las Comisiones Delegadas, que varía en función de la tipología del Consejero.
La retribución incluye la exigencia, dedicación, cualificación y responsabilidad que requiere el cargo.
Para consultar los importes de la retribución de los Consejeros, de aplicación durante el ejercicio 2011 y sucesivos, nos remitimos al informe que está disponible en la página web de la Sociedad www.fersa.es apartado Accionistas e inversores.
Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha sido la encargada de elaborar el informe de política de retribuciones de los Consejeros, sin la utilización de asesoramiento externo a la Sociedad.
| ¿Ha utilizado asesoramiento externo? | |
|---|---|
Identidad de los consultores externos
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
NO
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración.- Nombramiento e incompatibilidades
La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, serán los competentes para designar los miembros del mismo, de conformidad con lo legal y estatutariamente establecido.
Los Consejeros observarán las incompatibilidades legalmente establecidas.
Artículo 11.- Cese y reelección de Consejeros
Cesarán en su cargo los Consejeros una vez transcurrido el período para el que fueron nombrados, así como en los demás supuestos legal y estatutariamente establecidos. Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos y cuando el Consejo resuelva que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones.
B.1.20 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
De conformidad con el artículo 11 del reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros de la sociedad deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos y cuando el Consejo resuelva que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
NO
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
SI
Materias en las que existe voto de calidad
Según establece el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente asumirá la presidencia en su caso, de la Comisión Ejecutiva, ostentará su representación, y en las votaciones que se celebren tendrá voto de calidad.
En caso de representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6.- Constitución, representación y adopción de acuerdos
(...) La representación para asistir a las reuniones del Consejo sólo podrá conferirse a favor de otro Consejero o de un accionista, y deberá ser expresa para cada sesión. Quien represente al Presidente presidirá la reunión sólo en defecto del Vicepresidente, y no gozará del voto de calidad de aquél. (...)
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad límite consejero |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 |
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
NO
Número máximo de años de mandato 0
B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación
Explicación de los motivos y de las iniciativas
Consideramos que por la estructura actual de la compañía no hemos encontrado ninguna candidata, no obstante, estamos realizando acciones sistemáticas para incorporar una Consejera en el seno del Órgano de Administración
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
NO
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
De conformidad con los artículos 19 de los Estatutos Sociales y artículo 6 del Reglamento del Consejo de Administración, quedará válidamente constituido el Consejo cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, y también, sin necesidad de previa convocatoria, cuando todos sus componentes, hallándose reunidos, decidan por unanimidad constituirse en Consejo. La votación por escrito y sin sesión sólo se admitirá cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
La representación para asistir a las reuniones del Consejo sólo podrá conferirse a favor de otro Consejero o de un accionista, y deberá ser expresa para cada sesión. Quien represente al Presidente presidirá la reunión sólo en defecto del Vicepresidente, y no gozará del voto de calidad de aquél.
Cada Consejero presente o representado tendrá derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. Los acuerdos adoptados por el Consejo en cada sesión se llevarán a un libro de actas, que serán firmada por el Presidente y el Secretario.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | |
|---|---|
| Número de reuniones del comité de auditoría | 5 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | 2 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | 0 |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones | 0 |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | 3 |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 0,029 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
NO
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
En el seno del Consejo de Administración existe una única comisión, el comité de Auditoría, que de conformidad con el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales y el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Administración tendrá como competencias:
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad.
Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano en la sociedad.
Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
Recibir información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, que estén relacionadas con el proceso de auditoría de cuentas y, en general, sobre cualesquiera otras que estén previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento.
B.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
NO
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
Procedimiento de nombramiento y cese
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración, éste a propuesta del Presidente, nombrará un Secretario, cuya actuación profesional gozará de plena independencia
Asimismo, el artículo 18 de los Estatutos sociales determinan lo siguiente: El Consejo de Administración podrá regular su propio funcionamiento y organización interna. Como mínimo, designará de entre sus miembros un Presidente y elegirá a quien deba desempeñar las funciones de Secretario, cargo éste que podrá ejercer incluso quien no sea consejero ni accionista. Podrá designar uno o varios Vicepresidentes.
En relación con el anterior y actual Secretario no Consejero de la compañía, su cese y nombramiento, respectivamente, no fueron informados por la comisión de nombramiento y retribuciones, si bien fueron aprobados por el Consejo de Administración.
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | NO |
|---|---|
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | NO |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | SI |
¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
SI
B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 9 establece:
Artículo 9.- Relaciones con los Auditores
El Consejo establecerá una relación objetiva, profesional y continuada, directamente o a través del Comité de Auditoría, con el Auditor externo de la sociedad nombrado por la Junta General. En todo caso respetará la independencia del mismo y velará porque le sea facilitada la información que precise.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
NO
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
SI
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
49 | 9 | 58 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría/Importe total facturado por la firma de auditoría (en%) |
16,280 | 2,990 | 9,630 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 4 | 4 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría/Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
0,4 | 0,4 |
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos
o funciones que en estas sociedades ejerzan:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | REAL WIND, S.L. | 100,000 | Administrador Único |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
PARQUE SOLAR DOS HERMANAS, S.L. |
50,500 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
ENERGÍAS RENOVABLES DE EUSKADI, S.L. |
5,000 | - |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
SACAEL RENOVABLES, S.L. | 66,160 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
GENERACION ENERGIA SOSTENIBLE, S.L. |
100,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
PARQUE SOLAR DE ECIJA, S.L. | 100,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
VILLOLDO SOLAR, S.L. | 45,000 | - |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
MAIALS SOLAR, S.L. | 100,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
COMSA EMTE INVERSIONES SOLARES, S.L. |
100,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
EOLICA LAS LANCHAS, S.L. | 50,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
EOLICA SIERRA GADEA, S.L. | 50,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
EOLICA EL HORNICO, S.L. | 50,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
COMPAÑÍA INTEGRAL DE ENERGÍAS RENOVABLES DE ZARAGOZA, S.L. |
45,000 | Consejero |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
EOLICA LA CARRASCA, S.L. | 50,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
CASTIÁN EÓLICA, S.L. | 90,000 | - |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
PARQUE SOLAR VISO DEL MARQUES, S.L. |
100,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
RONERGY SERVICES, S.L. | 25,000 | Consejero |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
CATER EÓLICA, S.L. | 33,330 | - |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
ENERGÍAS RENOVABLES SIERRA SESNÁNDEZ, S.L. |
20,000 | Consejero |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
VALORITZACIONS AGRORAMADERES LES GARRIGUES, S.L. |
20,300 | Consejero |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
GOTICA SOLAR, S.L. | 100,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
ENERGIES RENOVABLES DE ANOIA | 9,520 | - |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
TERMOSOLAR BORGES, S.L. | 50,000 | Administrador Mancomunado |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
EMTE RENOVABLES, S.L. | 37,880 | Consejero |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
MAIALS EÓLICA, S.L. | 100,000 | Administrador Único |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
COEMGA RENOVABLES, S.L. | 24,980 | Consejero |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
COEMGA RENOVABLES 1, S.L. | 24,980 | Consejero |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
CERWIND GALICIA, S.L. | 100,000 | Administrador Mancomunado |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | LUZ DE VIENTO, S.L. | 100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | CYCLONE POWER GROUP, S.L.U. | 100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA LA FORADADA, S.L. | 78,010 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | PERU ENERGIA RENOVABLE, S.A. | 95,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA VALTOMÁS, S.L. | 78,010 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA, S.A. |
51,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA LA CANTERA, S.L. | 78,010 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA ERLA, S.A. | 49,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | SISTEMAS ENERGÉTICOS BOYAL, S.L. |
40,020 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | COMPAÑIA EOLICA DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. |
49,990 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | GRUPO ENERGÍA MÉXICO GEMEX, S.A. DE C.V. |
50,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA PUNTA CHOME, S.A. | 71,500 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA CAMARICO, S.A. | 71,500 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | AGUAS VIVAS ALLIPEN TACURA, S.A. | 95,950 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | ENHOL CHILE, SP.A. | 100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | INVERSIONES KROKIS, SPA | 100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | ENERGIA RENOVABLE DEL BÍO BÍO, S.A. |
72,490 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | WIND RESOURCES AMERICA CORP. | 100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | ELECTRA DE MALVANA, S.A. | 32,000 | Consejero |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | SISTEMAS ENERGETICOS MONCAYO, S.A. |
25,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | SISTEMAS ENERGETICOS LA JIMENA, S.A. |
40,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | EOLICA DEL EBRO, S.A.U. | 100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | SISTEMAS ENERGETICOS TORRALBA, S.A. |
40,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | ASTURIANA DE EOLICA, S.A. | 80,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | PROYECTOS EOLICOS DE GALICIA, S.L. |
55,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
87,900 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | LDV CASARES, S.L. | 75,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | LDV CORTIJO DE GUERRA, S.L. | 75,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | TRANSFORMACION ENERGIA SOSTENIBLE, S.L. |
100,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | NEW ENERGY SOURCES HOLDING, S.L. |
64,150 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | INGENIERÍA, ENERGÍA Y MEDIO | 10,000 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| AMBIENTE, S.L. | |||
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | RECURSOS EOLICOS DE ARAGON, S.L. |
48,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | INVERAVENTE GESTION DE INVERSIONES, S.L. |
50,000 | - |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | LDV SIERRA DE ARCAS, S.L. | 66,000 | - |
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA |
ROTASOL ENERGY, S.L. | 5,000 | - |
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA |
AR ZORITA 20, S.L. | 5,000 | - |
| MYTAROS B.V. | TAIGA V FCR DE RÉGIMEN COMUN | 16,600 | Inversor |
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
Detalle del procedimiento
Si bien es cierto que no existe un procedimiento formal regulado en la normativa interna de la Sociedad, en virtud del cual los consejeros puedan contar con un asesoramiento externo, por el contrario, sí existe un procedimiento, no escrito, perfectamente conocido por los miembros del Consejo de Administración.
Es por ello que, cualquier miembro del Consejo de Administración podrá solicitar la contratación de un asesoramiento externo, con cargo a la Sociedad, a fin de cumplir con el ejercicio de sus funciones, siempre que dicho asesoramiento verse sobre cuestiones de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño de su cargo.
El referido procedimiento consiste en solicitar el asesoramiento externo que el consejero estime oportuno, a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración o del Director General de la compañía, quienes podrán someter dicha solicitud a decisión del Consejo de Administración o de la comisión delegada correspondiente.
Asimismo, dicha práctica se extiende a cualquier miembro de las comisiones delegadas, así como a los directivos de la compañía.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Detalle del procedimiento
Según se detalla en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración,
Detalle del procedimiento
El Consejo se reunirá al menos una vez cada 3 meses, sesiones en las que se tratarán cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la sociedad y, en todo caso, sobre los distintos puntos del orden del día propuesto.
De acuerdo con lo estatutariamente previsto, el Consejo se reunirá siempre que lo convoque su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de dos o más Consejeros.
Será el Presidente quien señale el orden del día de las sesiones del Consejo, si bien un tercio de los Consejeros con la antelación mínima de un día podrá solicitar la inclusión de los puntos que considere conveniente tratar.
El Presidente podrá delegar en cualquier Consejero la facultad de convocar el Consejo y de señalar el orden del día de las sesiones.
La convocatoria para cada sesión del Consejo, que incluirá el orden del día, se cursará a cada Consejero por cualquier medio de comunicación escrita con al menos 48 horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.
Por razones de urgencia, el Presidente podrá convocar el Consejo, incluso telefónicamente, sin la antelación mínima prevista, si bien dicha urgencia deberá ser apreciada por la mayoría de los asistentes al iniciarse la reunión.
El Consejo se reunirá ordinariamente en el domicilio social, aunque también se podrán celebrar las sesiones en cualquier otro lugar que se indique en la convocatoria.
Asimismo, podrán celebrarse las sesiones en diversas salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure la interactividad e intercomunicación entre éstas a tiempo real.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
Explique las reglas
Según se detalla en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración,
Cesarán en su cargo los Consejeros una vez transcurrido el período para el que fueron nombrados, así como en los demás supuestos legal y estatutariamente establecidos. Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos y cuando el Consejo resuelva que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
| Decisión tomada |
Explicación razonada |
|---|---|
B.2 Comisiones del Consejo de Administración
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
NO
COMITÉ DE AUDITORÍA
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| MYTAROS B.V. | VOCAL | DOMINICAL |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON FRANCESC HOMS FERRET | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| LARFON S.A.U. | VOCAL | DOMINICAL |
COMISIÓN EJECUTIVA
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | PRESIDENTE | EJECUTIVO |
| COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. | VOCAL | DOMINICAL |
| EOLICA NAVARRA, S.L.U. | VOCAL | DOMINICAL |
B.2.2 Señale si corresponden al Comité de Auditoría las siguientes funciones.
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
SI |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
SI |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
SI |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
SI |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
SI |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
SI |
| Asegurar la independencia del auditor externo | SI |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
Denominación comisión
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
Con fecha 5 de junio de 2007 se constituyó un comité de nombramientos y retribuciones con las competencias que se prevén en el Código Unificado de Buen Gobierno, y cuyo reglamento está pendiente de desarrollo por parte del consejo de administración
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA
Breve descripción
El artículo 20 de los Estatutos Sociales dispone lo siguiente:
El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva en la forma y con las facultades legalmente delegables. Si no se limitan dichas facultades, se entiende que los Consejeros-Delegados podrán ejercer todas las del Consejo de Administración, excepto las legalmente indelegables.
Asimismo, el artículo 7o del Reglamento del Consejo de Administración, correspondiente a las Comisiones del Consejo de Administración, establece que:
7.1. Comisión Ejecutiva
Podrá constituirse una Comisión Ejecutiva para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consejo. La composición de la Comisión Ejecutiva deberá reflejar razonablemente la estructura del Consejo y respetar el equilibrio establecido entre los distintos tipos de Consejeros.
Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 Consejeros, y se reunirá al menos una vez cada 3 meses. La designación de sus miembros requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Consejo. Desempeñarán las funciones de Presidente y Secretario quienes ocupen tales cargos en el Consejo. Son competencias de la Comisión Ejecutiva:
. Ejercer las funciones referentes al control de la gestión de la sociedad.
. Estudiar y proponer las directrices que deben definir la estrategia empresarial y supervisar su puesta en práctica, con especial atención a las actuaciones de diversificación.
. Deliberar e informar, para elevar al Consejo, los siguientes asuntos:
o Presupuestos de la sociedad, con desglose de las previsiones correspondientes a cada línea de negocio.
o Inversiones y alianzas o acuerdos relevantes.
o Operaciones financieras.
A juicio del Presidente o de la mayoría de los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán someterse a ratificación posterior del Consejo los acuerdos cuya relevancia así lo aconseje.
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
El artículo 20 bis de los Estatutos de la sociedad disponen los siguiente:
El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente un Comité de Auditoría, que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre sus miembros con una mayoría de Consejeros no ejecutivos. Se elegirá un Presidente entre los miembros del Comité de Auditoría, que deberá ser un Consejero no ejecutivo.
Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán su cargo durante un plazo máximo de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de 4 años, precisándose para su reelección como tal el transcurso de al menos un año desde que cesare, sin perjuicio de su reelección como miembro del Comité.
Serán competencia del Comité de Auditoría, en todo caso, las siguientes funciones:
-
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
-
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad.
-
Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano en la sociedad.
-
Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
-
Recibir información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, que estén relacionadas con el proceso de auditoría de cuentas y, en general, sobre cualesquiera otras que estén previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento.
-
Velar por el cumplimiento de los códigos de conducta y de buen gobierno de la sociedad y, en especial, de las disposiciones legales relativas a tales materias.
El Comité de Auditoría se reunirá un mínimo de 2 veces al año, una por semestre, y, en todo caso, cuantas veces lo estime preciso el Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Comité de Auditoría someterá a aprobación del Consejo de Administración una memoria de sus actividades a lo largo del ejercicio, para su posterior puesta a disposición de accionistas e inversores.
El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en el respectivo Reglamento del Comité de Auditoría, favoreciendo en todo caso la independencia de funcionamiento del mismo.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente:
7.2. Comité de Auditoría
El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente un Comité de Auditoría, que se compondrá de un mínimo de 3 y un máximo de 5 Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre sus miembros con una mayoría de Consejeros no ejecutivos. Se elegirá un Presidente entre los Consejeros no ejecutivos miembros de dicho Comité.
Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán su cargo durante un plazo máximo de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de 4 años, precisándose para su reelección como tal el transcurso de al menos un año desde que cesare, sin perjuicio de su reelección como miembro del Comité.
Serán competencia del Comité de Auditoría, en todo caso, las siguientes funciones:
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad.
Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano en la sociedad.
Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
Recibir información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, que estén relacionadas con el proceso de auditoría de cuentas y, en general, sobre cualesquiera otras que estén previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento.
Velar por el cumplimiento de los códigos de conducta y de buen gobierno de la sociedad y, en especial, de las disposiciones legales relativas a tales materias.
El Comité de Auditoría se reunirá un mínimo de 2 veces al año, una por semestre, y, en todo caso, cuantas veces lo estime preciso el Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Comité de Auditoría someterá a aprobación del Consejo de Administración una memoria de sus actividades a lo largo del ejercicio, para su posterior puesta a disposición de accionistas e inversores.
El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en el respectivo Reglamento, favoreciendo en todo caso la independencia de funcionamiento del mismo.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
Denominación comisión COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES Breve descripción
VER B.2.3 ANTERIOR
Denominación comisión COMISIÓN EJECUTIVA Breve descripción VER B.2.3 ANTERIOR
Denominación comisión COMITÉ DE AUDITORÍA Breve descripción VER B.2.3. ANTERIOR
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA
Breve descripción
Conforme el artículo 20 de los Estatutos Sociales y el artículo 7.1. del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva podrá ejercer todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las legalmente o estatutariamente indelegables, a saber, ejercer las funciones referentes al control de la gestión de la sociedad, así como deliberar o informar al Consejo sobre inversiones y alianzas o acuerdos relevantes. Los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración, se encuentran disponibles en la página web de la compañía.
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
La composición, organización y competencias de las comisiones del consejo se regulan en los Estatutos Sociales, y en el Reglamento del Consejo de Administración, que se encuentran permanentemente disponibles en la página web de la sociedad (www.fersa.es) y en la página web de la CNMV.
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
SI
C - OPERACIONES VINCULADAS
C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
SI
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
EMPORDAVENT, S.L. | Mercantil | Contratos de gestión o colaboración |
300 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A. |
Mercantil | Contratos de gestión o colaboración |
400 |
| GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A. |
Mercantil | Compra de activos materiales, intangibles u otros activos |
3.960 |
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
SI
Nombre o denominación social del consejero
EOLICA NAVARRA, S.L.U.
Descripción de la situación de conflicto de interés
En su condición de persona física representante del Consejero Eólica Navarra, S.L.U., D. Vidal Amatriain Méndez se ha abstenido de intervenir en la deliberación y votación del acuerdo de 25 de febrero de 2011, relativo a la formalización de contratos entre sociedades del Grupo Fersa y sociedades pertenecientes al grupo Enhol.
Asimismo, D. Hipólito Suárez Gutiérrez, en su condición de persona física representante del ex-Consejero Grupo Empresarial Enhol, S.L., también se abstuvo de intervenir en la deliberación y votación del mismo acuerdo de 25 de febrero de 2011.
Nombre o denominación social del consejero
DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA
Descripción de la situación de conflicto de interés
La compañía Riva y García Proyectos, S.A., de la que D. Ignacio García-Nieto es administrador, ha asesorado a Fersa en el proceso de reestructuración de su deuda.
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
En el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración se establecen los mecanismos establecidos para detectar, determinar y en su caso resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
Artículo 13.- Oportunidad de negocio y situaciones de conflicto
Los administradores no podrán realizar, en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que hayan tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, siempre que la inversión u operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella y no haya renunciado a dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador. Tampoco podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
Serán personas vinculadas al administrador el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge de éste; los cónyuges de los ascendientes, descendientes y de los hermanos del administrador; y las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Respecto del administrador persona jurídica se entenderá que son personas vinculadas los socios que se encuentren, respecto del administrador, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores; los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica; las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores; y las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el anterior precepto legal mencionado.
Las situaciones de conflicto de los administradores serán comunicadas al Consejo de Administración, absteniéndose de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera.
Los administradores comunicarán la participación que tuvieran en el capital social de una sociedad con idéntico, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social.
Asimismo, en el Código Ético y de Conducta se establece lo siguiente:
Los profesionales de las empresas del Grupo deben cumplir con sus responsabilidades atendiendo a los intereses de la empresa, con independencia de los intereses personales de cada uno de ellos. Es por ello que debe evitarse toda situación en la que los intereses personales de los profesionales puedan entrar en conflicto con los de cualquiera de las sociedades del Grupo. En particular debe evitarse toda incompatibilidad de carácter personal, y especialmente financiero, que pueda interferir con el rendimiento en el trabajo o tener un efecto negativo sobre los intereses del Grupo.
Deben evitarse asimismo aquellas situaciones que, aun no siendo un verdadero conflicto de intereses con la empresa, pueden crear externamente la apariencia de tal conflicto. En caso de duda al respecto, el profesional deberá comunicarlo a su superior para determinar la existencia o no de conflicto de intereses o situación externamente equiparable a él.
Existirá interés personal del profesional cuando el asunto le afecta a él o a una persona con él vinculada. Tendrán la consideración de personas vinculadas al profesional las siguientes:
a) El cónyuge del profesional o la persona con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del profesional o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del profesional.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del profesional.
d) Las entidades en las que el profesional o personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley.
e) Las sociedades o entidades en las que el profesional o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerza un cargo de administración o dirección o de las que perciba emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, el profesional ejerza, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
En la medida en que pueda ocasionar un conflicto de intereses, el desempeño de cualquier trabajo en una organización ajena al Grupo, así como la participación en las actividades de distintas empresas del Grupo, deberá valorarse de acuerdo con los criterios establecidos en este Código.
En relación con los posibles conflictos de interés, los profesionales del Grupo observarán los siguientes principios generales de actuación:
a) Independencia: actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad al Grupo y sus accionistas e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los del Grupo.
b) Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las entidades del Grupo con las que exista conflicto de interés, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
c) Comunicación: informar sobre los conflictos de interés en que estén incursos. A tal efecto, la concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito al inmediato superior jerárquico, que inmediatamente lo comunicará a la Dirección. Posteriormente, esta se comunicará al Comité de Auditoría, la cual dispondrá y gestionará el correspondiente registro relativo a este tipo de situaciones.
En la comunicación, el profesional deberá indicar:
. Si el conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una persona a él vinculada, identificándola en su caso.
. La situación que da lugar al conflicto de interés, detallando en su caso el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada.
. El importe o evaluación económica aproximada.
. El departamento o la persona del Grupo con la que se han iniciado los correspondientes contactos.
Los referidos principios generales de actuación se observarán de manera especial en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda razonablemente esperarse que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto de interés estructural y permanente entre el profesional, o una persona vinculada al profesional, y cualquiera de las sociedades del Grupo.
En cualquier otro caso, sólo podrán realizarse actividades u operaciones que puedan suponer conflictos de interés siempre y cuando se autoricen previamente y por escrito por parte del Consejo de Administración de la Compañía, a propuesta del Comité de Auditoría.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
D - SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS
D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
Actualmente no existe una regulación expresa sobre la política de gestión y control de riesgos dentro de la Sociedad, y tampoco un órgano de gobierno que tenga competencia exclusiva en dicha política.
Ahora bien, en este sentido, es el Consejo de Administración, así como el Comité de Auditoría, a través de asesores externos e internos, quien ejerce la gestión y control sobre los riesgos a los que está expuesta la Sociedad.
El Grupo Fersa, en términos generales, considera Riesgo cualquier eventualidad o contingencia que pueda impedir a la Sociedad cumplir con éxito sus objetivos de negocio.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,
NO
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.
En caso afirmativo detalle cuales son sus funciones.
Nombre de la comisión u órgano
COMITÉ DE AUDITORÍA
Descripción de funciones
Como órgano consultivo del Consejo de Administración:
- El Comité de Auditoría debe supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores externos las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Funciones relativas a los sistemas de gestión de riesgos y control interno:
-
Supervisar el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la Sociedad, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente.
-
Velar porque la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
(i) Los distintos tipos de riesgo a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
(ii) La fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable;
(iii) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
(iv) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
- Velar porque la Dirección establezca los debidos controles mediante la creación y aplicación de manuales o códigos, cuyo objetivo sea mitigar los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de la compañía, tales como: Sistema de evaluación de riesgos, Sistema de control interno de la información financiera, políticas y procedimientos de control interno, Código ético corporativo y de conducta, canal de denuncias y protocolos asociados, etc.
Nombre de la comisión u órgano
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Descripción de funciones
En el ámbito de sus competencias, con el apoyo del Comité de Auditoría, debe impulsar la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para que los riesgos relevantes de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados y controlados, y defina la estrategia y el perfil de riesgo de la Sociedad, así como la aprobación de las políticas de riesgos del Grupo.
Además debe:
-
Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores externos las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
-
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.
El Grupo Fersa está presente en distintos países en los que está sujeto al cumplimiento de diferentes regulaciones y legislaciones. En particular, el sector energético, en el que se enmarcan las principales actividades del Grupo, está sujeto a una fuerte regulación que en los últimos años está experimentando importantes cambios.
El Grupo dispone de departamentos (técnico, financiero, etc.) específicos que, dependiendo jerárquicamente de la Dirección General, y en coordinación con los negocios, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la legislación vigente aplicable en cada caso.
Esto incluye a los negocios en el extranjero, que cuentan con un asesoramiento local en relación con la regulación y legislación específica que afecta al negocio y al Grupo en cada país.
Adicionalmente, la Sociedad cuenta con un el Comité de Auditoría, creado por el Consejo de Administración, con el fin de velar por la aplicación del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad. Asimismo, esta Comisión vela por el cumplimiento de los requerimientos legales y de los Códigos Éticos y de Buen Gobierno que se adopten por el Consejo de Administración.
E - JUNTA GENERAL
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
NO
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para supuestos especiales del art. 103 |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria | 0 | 0 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria | 0 | 0 |
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, ésta se convocará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos de fusión o escisión, en que la convocatoria deberá realizarse con 1 mes de antelación.
El anuncio de convocatoria se remitirá por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a cualesquiera otros organismos rectores en los que cotice, de acuerdo con las normas vigentes en los respectivos mercados.
El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, con indicación, en su caso, de los puntos del orden del día que han sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda al menos 24 horas. Si la Junta, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.
El texto del anuncio se incluirá en la página de Internet de la sociedad.
A partir de la fecha del anuncio de la convocatoria, cualquier accionista podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de auditoría.
Igualmente, tal información será puesta a disposición de los accionistas en la página de Internet de la sociedad.
Desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria los accionistas podrán examinar en el domicilio social las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen oportunos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores deberán proporcionar tal información, a no ser que el Presidente del Consejo de Administración considere que ello pudiera perjudicar los intereses sociales, excepción que no procederá cuando la referida solicitud de informes o aclaraciones proceda de al menos una cuarta parte del capital social.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas, desde que conste convocada la Junta General, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas acerca de los puntos del orden del día propuestos. De tales observaciones no se informará a la Junta General, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda tenerlos en cuenta y del derecho del accionista a intervenir en las deliberaciones de la Junta General en relación con el orden del día de la misma.
En el mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas establece el régimen de publicidad de acuerdos indicando lo siguiente:
Artículo 7.- Publicidad de acuerdos
Independientemente de las medidas que legal o reglamentariamente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la Junta General a través de la página de Internet de la sociedad, en la que se publicará su texto íntegro.
Asimismo, los acuerdos inscribibles se presentarán para su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial de tal organismo.
La sociedad notificará el texto de los acuerdos adoptados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los organismos rectores de los mercados en los que cotice, en la forma requerida en el correspondiente régimen regulador de cada mercado. La notificación se realizará en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el que al efecto se halle establecido.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, ésta se convocará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Asimismo, la convocatoria será remitida por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a cualesquiera otros organismos rectores en los que cotice, de acuerdo con las normas vigentes en los respectivos mercados.
El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, con indicación, en su caso, de los puntos del orden del día que han sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda al menos 24 horas. Si la Junta, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.
El texto del anuncio se incluirá en la página de Internet de la sociedad.
A partir de la fecha del anuncio de la convocatoria, cualquier accionista podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de auditoría.
Igualmente, tal información será puesta a disposición de los accionistas en la página de Internet de la sociedad.
Desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria los accionistas podrán examinar en el domicilio social las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen oportunos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores deberán proporcionar tal información, a no ser que el Presidente del Consejo de Administración considere que ello pudiera perjudicar los intereses sociales, excepción que no procederá cuando la referida solicitud de informes o aclaraciones proceda de al menos una cuarta parte del capital social.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas, desde que conste convocada la Junta General, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas acerca de los puntos del orden del día propuestos. De tales observaciones no se informará a la Junta General, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda tenerlos en cuenta y del derecho del accionista a intervenir en las deliberaciones de la Junta General en relación con el orden del día de la misma.
Asimismo, y de conformidad el artículo 5 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, el Presidente invitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta para solicitar información o formular propuestas de acuerdos en relación con los puntos del orden del día o realizar cualquier otra manifestación para que lo hagan constar, previa indicación de sus datos de identidad y del número de acciones de su titularidad y, en su caso, de las que representan.
El Presidente de la Junta y quienes éste designe se dirigirán a los asistentes para exponer sus informes. Seguidamente el Presidente concederá la palabra a los asistentes que hubieran solicitado intervenir, previa determinación del orden en que lo harán. Los accionistas podrán en tal espacio de tiempo solicitar los informes y aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
SI
Detalles las medidas
Mediante la presencia de Consejeros independientes en el Consejo de Administración, así como a través del Comité de Auditoría, así como del Comité de Nombramiento y Retribuciones.
Con base en el artículo 5 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Consejo de Administración y, en su defecto, las personas que la Junta elija.
Los acuerdos habrán de adoptarse con el voto favorable de la mayoría del capital con derecho a voto presente o representado en la Junta, sin perjuicio de los quórum reforzados de constitución y de votación que se establezcan en la ley o en los Estatutos Sociales.
E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.
No se han introducido modificaciones en el Reglamento de la Junta General.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | ||
| General | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 30/06/2011 | 27,008 | 46,062 | 0,000 | 0,000 | 73,070 |
E.8 Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.
Celebrada en fecha 30 de junio de 2011
Primero: Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales individuales e Informe de Gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, así como examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Consolidadas y del Informe de Gestión Consolidado de dicho ejercicio correspondientes al Grupo Fersa Energías Renovables.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.726.308 (99,9967% del capital concurrente) Abstenciones: 3.300 (0,0033% del capital concurrente)
Segundo: Aprobación, en su caso, de la gestión del Órgano de Administración durante dicho ejercicio 2010 y de la propuesta de aplicación de Resultados del ejercicio 2010.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.729.308 (99,9997% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Tercero: Nombramiento o ratificación de Consejeros en caso de cese o renuncia.
No se ha tratado este punto del orden del día.
Cuarto: Ratificación del nombramiento de Consejeros por cooptación.
- Ratificación del nombramiento por cooptación del Consejero Corporación Caja de Granada, S.L., Unipersonal
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
VotoVotos a favor: 99.025.335 (98,3081% del capital concurrente) Votos en contra: 1.703.973 (1,6916% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
- Ratificación del nombramiento por cooptación del Consejero Eólica Navarra, S.L.U.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 99.025.335 (98,3081% del capital concurrente) Votos en contra: 1.703.973 (1,6916% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
- Ratificación del nombramiento por cooptación del Consejero COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L.U.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 99.025.335 (98,3081% del capital concurrente) Votos en contra: 1.703.973 (1,6916% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Quinto: Nombramiento de Auditores.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.707.081 (99,9776% del capital concurrente) Votos en contra: 22.227 (0,0221% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Sexto: Votación con carácter consultivo del Informe sobre la política de retribuciones del Consejo de Administración.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.639.859 (99,9109% del capital concurrente) Votos en contra: 89.449 (0,0888% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Séptimo: Delegación en el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la facultad de acordar el aumento del capital social, con la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente, dejando sin efecto la delegación aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2010 en su acuerdo quinto.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.707.675 (99,9782% del capital concurrente) Votos en contra: 21.633 (0,0215% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Octavo: Autorización al Consejo de Administración, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la adquisición derivativa de acciones propias, dejando sin efecto la autorización conferida mediante el acuerdo sexto de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2010.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 98.739.233 (98,0240% del capital concurrente) Votos en contra: 1.990.075 (1,9757% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Noveno: Delegación a favor del Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, de la facultad de emitir, en nombre de la sociedad y en una o varias ocasiones (i) pagarés, obligaciones o bonos simples, y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, y participaciones preferentes, con el límite máximo y en las condiciones fijadas en el informe de los administradores; y (ii) obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad o por acciones de otras sociedades, así como warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para adquirir acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades) con el límite máximo y las condiciones que figuran en el informe de administradores, con expresa atribución, en caso de emisión de obligaciones y/o bonos convertibles y de warrants sobre nuevas acciones, de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Fijación de los criterios para determinar las bases y modalidades de la conversión. Delegación a favor del Consejo de Administración de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión y acordar el aumento de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión; y autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites antes señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen sus sociedades dominadas; todo ello con expresa facultad de sustitución y por un plazo máximo de cinco (5) años, dejando sin efecto la autorización conferida al Consejo de Administración en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 23 de junio de 2010, en su acuerdo séptimo.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.714.714 (99,9852% del capital concurrente) Votos en contra: 14.594 (0,0145% del capital concurrente) Abstenciones: 300 (0,0003% del capital concurrente)
Décimo: Delegación para protocolización de los acuerdos para su inscripción registral.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: 100.714.408 (99,9849% del capital concurrente)
Abstenciones: 15.200 (0,0151% del capital concurrente)
Undécimo: Ruegos y preguntas.
Se producen varias intervenciones sobre las que no se ha solicitado que consten en Acta.
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
NO
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, confiriendo tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión. Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo legalmente dispuesto para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. En cualquier caso, solo se podrá tener en la Junta un representante.
La representación es siempre revocable, y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación.
En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuanta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule públicamente, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
www.fersa.es
Accionistas e inversores
Apartado: Gobierno Corporativo.
F - GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
- Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
Cumple
- Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7
No Aplicable
- Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
Cumple
- Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.
Cumple
- Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.8
Cumple
- Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
Ver epígrafe: E.4
Cumple
- Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.
Cumple
- Que el Consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
- ii) La política de inversiones y financiación;
- iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
- iv) La política de gobierno corporativo;
- v) La política de responsabilidad social corporativa;
- vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
- b) Las siguientes decisiones :
- i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
Ver epígrafe: B.1.14
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
Ver epígrafe: B.1.14
iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epígrafes: C.1 y C.6
Cumple Parcialmente
En relación con el b) i) y ii), el Consejo de Administración se reserva la competencia de la aprobación de las decisiones descritas en los citados puntos, si bien no hay una propuesta del primer ejecutivo.
Sin embargo, es la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, formada por dos consejeros independientes y un consejero dominical, más el Secretario no consejero, la encargada de estudiar y proponer al Consejo de Administración el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, las cláusula de indemnización, así como la retribución.
Realizada la propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, es el Consejo de Administración el que finalmente, en su caso, lo aprueba.
En este sentido, el artículo 21, apartado b) de los estatutos sociales contempla como facultades del Consejo de Administración, entre otras: contratar, nombrar, dirigir e inspeccionar, controlar y separar empleados, Directores Generales [...] asignando las retribuciones que considere convenientes, determinando sus respectivas competencias y facultades, y las condiciones de su trabajo.
- Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros. Ver epígrafe: B.1.1
Cumple
- Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad. Ver epígrafes: A.2, A.3, B.1.3 y B.1.14
Cumple
- Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas. Ver epígrafe: B.1.3
No Aplicable
- Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
Cumple
- Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros. Ver epígrafe: B.1.3
Cumple
- Que el carácter de cada consejero se explique por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. Ver epígrafes: B.1.3 y B.1 4
Cumple
- Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3
Explique
Consideramos que por la estructura actual de la compañía no hemos encontrado ninguna candidata. No obstante lo anterior, se están llevando a cabo acciones sistemáticas para incorporar una consejera en el seno del órgano de administración.
- Que el Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.42
Cumple
- Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
No Aplicable
- Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo:
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epígrafe: B.1.34
Cumple Parcialmente
El nombramiento y cese del Secretario no son informados por la Comisión de Nombramientos.
- Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Ver epígrafe: B.1.29
Cumple
- Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones. Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30
Cumple
- Que cuando los consejeros o el Secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple
- Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
Ver epígrafe: B.1.19
Cumple
- Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo que los Estatutos o el Reglamento del Consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del Consejo.
Cumple
- Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa. Ver epígrafe: B.1.41
Cumple
- Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
- Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
Cumple Parcialmente
La Sociedad exige a los consejeros que dediquen tiempo y esfuerzo necesarios a efectos de desempeñar su cargo con eficacia; sin embargo, no existe ninguna regla relativa al número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
- Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el Consejo:
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.
Ver epígrafe: B.1.2
Cumple
- Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Cumple
- Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.
Cumple
- Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
Cumple
- Que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el epígrafe 5 del apartado III de definiciones de este Código.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Cumple
- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44
Cumple
- Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple
- Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de
que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafe: B.1.5
Cumple
- Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones:
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.15
Cumple
- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epígrafes: A.3 y B.1.3
Cumple
- Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.
Cumple
- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple
- Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
No Aplicable
- Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epígrafe: B.1.16
Cumple
-
Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya:
-
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
- i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
- ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
- v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
- vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
- vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos;
viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Cumple
- Que cuando exista Comisión Delegada o Ejecutiva (en adelante, "Comisión Delegada"), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio Consejo y su secretario sea el del Consejo.
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Cumple
- Que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
Cumple
- Que el Consejo de Administración constituya en su seno, además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una Comisión, o dos comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones.
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
Cumple
- Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la Comisión de Auditoría, a la Comisión de Nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de Cumplimiento o Gobierno Corporativo.
Cumple
- Que los miembros del Comité de Auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
Cumple
- Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
Cumple
- Que el responsable de la función de auditoría interna presente al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple
- Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafes: D
Cumple
- Que corresponda al Comité de Auditoría:
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio
del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
Cumple
- Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple
- Que el Comité de Auditoría informe al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Cumple
- Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: B.1.38
Cumple
- Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes. Ver epígrafe: B.2.1
Cumple
- Que correspondan a la Comisión de Nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este
Código.
Ver epígrafe: B.2.3
Cumple
- Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple
- Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración:
- i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
- ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
- iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3
Cumple
- Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple
G - OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
EPÍGRAFES A.2 y A.3
En la actualidad, la Caja General de Ahorros de Granada (Caja Granada) se halla integrada en Banco Mare Nostrum, S.A. Como se refleja en el Epígrafe A.2, Banco Mare Nostrum, S.A. es titular de una participación directa y de otra indirecta en el capital de la Sociedad. Sin embargo, como se refleja en el Epígrafe A.3, Banco Mare Nostrum, S.A. no ostenta la condición de Consejero de la Sociedad, sino que lo ostenta Corporación Caja de Granada, S.L.U., que a su vez es titular de las participaciones que se indican.
EPÍGRAFE B.1.4
A lo largo del ejercicio 2011 han sido nombrados, como Consejeros dominicales, Comsa Emte Energías Renovables, S.L. y Eólica Navarra, S.L.U., ambos por razones estratégicas y de negocio.
EPÍGRAFE B.1.6
En relación con el epígrafe B.1.6 conviene especificar que la Sociedad, a 31 de diciembre de 2011, tiene un órgano delegado: una Comisión Ejecutiva integrada por tres (3) Consejeros, a saber, D. José María Roger Ezpeleta (Presidente), Comsa Emte Energías Renovables, S.L. (representada por D. José María Font Fisa) y Eólica Navarra, S.L.U. (representada por D. Vidal Amatriain Méndez).
La Comisión Ejecutiva tiene la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
La Comisión Ejecutiva adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros, es decir, tres votos a favor del acuerdo.
EPÍGRAFE B.1.37
El porcentaje resultante de importe trabajos distintos de los de auditoría/importe total facturado por la firma de auditoría asciende a 19,27% (la cifra que aparece automáticamente en el epígrafe B.1.37 es incorrecta).
EPÍGRAFES C.2. y C.3
La plantilla del IAGC no permite introducir los datos de las siguientes operaciones vinculadas, correspondientes a los epígrafes C.2 y C.3:
a) Operaciones con accionistas significativos (C.2):
Operaciones con Innovación Verde Inver, S.L.U. (en adelante Inver)
Inver es una sociedad perteneciente al Grupo Enhol.
Durante el ejercicio 2010 se suscribieron contratos con Inver para la gestión integral de proyectos de la sociedad que el Grupo promociona en Polonia (Eólica Kisielice, Sp Z.o.o). Con fecha 28 de febrero de 2011 se dé por finalizado de mutuo acuerdo dicho contrato de prestación de servicios.
No se han devengado importes durante el ejercicio 2011 por este concepto.
Con fecha 22 de julio de 2010 se firmó un contrato con Inver para la gestión de la compra-venta de energía en relación a los excesos o defectos de producción de energía diaria; dicho contrato ha devengado unos honorarios de 101 miles de euros en 2011.
Operaciones con Caja General de Ahorros de Granada
Las sociedad Parque Eólico Hinojal, S.L. (100% del Grupo Fersa) posee una cuenta corriente en la entidad financiera Caja General de Ahorros de Granada cuyo saldo a 31 de diciembre de 2011 asciende a 3.275 miles de euros, y que ha devengado unos intereses a su favor de 29 miles de euros en el ejercicio 2011. Asimismo, Caja General de Ahorros de Granada, como banco agente, conjuntamente con un sindicato de bancos, tiene concedido un préstamo a Parque Eólico Hinojal, S.L.; el importe dispuesto exclusivamente por Caja General de Ahorros de Granada a 31 de diciembre de 2011 es de 5.502 miles de euros, y ha devengado unos intereses de 153 miles de euros en 2011.
Contrato de arrendamiento de oficinas con Real Wind, S.L. (en adelante Real Wind)
El importe devengado durante el ejercicio 2011 en concepto de arrendamiento de las oficinas donde se ubica Fersa Energias Renovables, S.A. en Barcelona a favor de Real Wind, S.L. (sociedad participada al 100% por José M Roger Ezpeleta, Presidente del Consejo de Administración de Fersa Energías Renovables) asciende a 154 miles de euros. Estos contratos de arrendamiento tienen duración por cinco años, prorrogables automáticamente por periodos de un año.
Con fecha 18 de mayo de 2010, se suscribió una novación modificativa al contrato de arrendamiento, mediante la cual se reducía la renta en un 10%, durante el periodo de tiempo de un año, comprendido entre el mes de mayo de 2010 hasta el mes de abril de 2011 (ambos inclusive). A partir del mes de marzo de 2011 se ha aplicado una nueva reducción cercana al 15%.
Operaciones con Grupo Empresarial Enhol
Durante el ejercicio 2011, se ha producido una renegociación de los pagos aplazados con la sociedad Generación Eólica Internacional, S.L. (sociedad perteneciente al Grupo Enhol) relacionados con la adquisición de la sociedad Eólica Postolin Sp, Z.o.o., que ha supuesto una minoración del pasivo con el Grupo Enhol de 3.960 miles de euros.
b) Operaciones con administradores y directivos (C.3):
Adicionalmente a las operaciones con Real Wind mencionadas en el apartado anterior, durante el ejercicio 2011 se ha firmado un contrato de prestación de servicios con la empresa Riva y García Proyectos, S.A., de la que el consejero D. Ignacio García-Nieto es administrador, mediante el cual se comprometen a prestar servicios relativos a la reestructuración de la deuda de Fersa. Por dicho concepto se han devengado unos honorarios por importe de 59 miles de euros durante el presente ejercicio.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
SI
Nombre del consejero
DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA
Tipo de relación
Prestación de servicios
Explicación
Riva y García Proyectos, S.A., de la que D. Ignacio García-Nieto es administrador, ha suscrito con Fersa un contrato de prestación de servicios relativos a la reestructuración de la deuda de Fersa. Sin embargo, se estima que esta relación no es suficientemente significativa o importante como para que D. Ignacio García-Nieto no pueda ser calificado como consejero independiente, y ello tanto por el importe (en el presente ejercicio se han devengado unos honorarios de 59 miles de euros) como por el carácter puntual de la relación.
Fecha y firma:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
27/02/2012
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
NO
ANEXO AL INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. CORRESPONDIENTE A 2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ADICIONAL EXIGIDA POR EL NUEVO ARTÍCULO 61 BIS DE LA LEY 24/1988, DEL MERCADO DE VALORES
27 DE FEBRERO DE 2012
Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo de Fersa Energías Renovables, S.A. correspondiente a 2011 sobre la información adicional exigida por el nuevo artículo 61 bis de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores
El Consejo de Administración de Fersa Energías Renovables, S.A. (la "Sociedad"), en conformidad con las instrucciones emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre la información adicional exigida por el nuevo artículo 61 bis de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, aprueba el presente anexo en su sesión de fecha 27 de febrero de 2012.
(i) Valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera y el porcentaje del capital social que represente
La Sociedad no tiene valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario.
(ii) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho de voto
Los estatutos de la Sociedad no establecen restricciones a la transmisibilidad de las acciones.
En este sentido, el artículo 6 de los estatutos sociales establece que las acciones están representadas por anotaciones en cuenta. Por tanto, las acciones son transmisibles por todos los medios reconocidos en la Ley, según su naturaleza y en conformidad con las normas relativas a la transmisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la condición de Fersa Energías Renovables, S.A. como entidad cotizada, todo accionista que adquiera o transmita acciones de la Sociedad que le atribuyan derechos de voto deberá notificar a la propia Sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la proporción de derechos de voto que quede en su poder cuando, como resultado de esas operaciones, esa proporción, alcance, supere o se reduzca por debajo de los umbrales del 3%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 60%, 70%, 75%, 80% y 90%. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1362/2007 de 19 de octubre y en la Circular 2/2007 de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por último, y también en atención a su naturaleza de sociedad cotizada, habrá de respetarse la normativa vigente relativa a las Oferta Públicas de Adquisición de Valores, y en particular lo establecido en la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en la Ley 6/2007 de 12 de abril de reforma de la Ley de Mercado de Valores para la modificación del régimen de
ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores y en el Real Decreto 1066/2007 de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
Por otra parte, no existen restricciones legales ni estatutarias al ejercicio del derecho de voto.
(iii) Normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 194, 201 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las normas aplicables en materia de modificación estatutaria se contienen en el artículo 14 de los estatutos de la Sociedad, que establece lo siguiente:
"[...] Para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital social suscrito con derecho a voto, bastando en segunda convocatoria la concurrencia del 25% de dicho capital social. Cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los referidos acuerdos sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la Junta".
(iv) Acuerdos significativos que haya celebrado la Sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la Sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos
La Sociedad no tiene suscritos acuerdos que entren en vigor, sean modificados o concluyan como consecuencia de una oferta pública de adquisición.
(v) Acuerdos entre la Sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición
La Sociedad, al cierre del ejercicio 2011, tiene suscrito un contrato de alta dirección cuyas cláusulas disponen indemnizaciones.
En este sentido, en el contrato se contempla que en caso de desistimiento por decisión unilateral de la empresa, se tendrá derecho a una indemnización equivalente a seis meses de retribución fija. Asimismo, en el supuesto de que se produjera un despido declarado improcedente, la empresa indemnizará al directivo con la cantidad correspondiente a una anualidad de la retribución fija.
(vi) Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera
Se adjunta como Apéndice 1.
$\star$ $\star$ $\star$
FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.
correspondiente al ejercicio 2011 Fersa Energías Renovables, S.A. y Sociedades dependientes de control interno sobre la información financiera (SCIIF)" de Informe de auditor referido a la "Información relativa al sistema
AL EJERCICIO 2011 EMEKCIVA KENOAVBITE?' S'V' A 20CIEDVDE2 DELEMDIEMLE2 COKKE2LOMDIEMLE COMLKOT IMLEKAO SOBKE I'V IMLOKWYCIQN LINYMCIEKY (SCIIL),, DE LEKSY HORME DE VALUIOR REEERIDO V IV «HORMANI» VI VOORBEER VALUING EE
A los Administradores de Fersa Energías Renovables, S.A.
gung. resumen los procedimientos de control interno del Grupo en relación a la información financiera SCIIF" adjunta de Fersa Energías Renovables, S.A. correspondiente al ejercicio 2011, en el que se laisiembre de 2011, hemos aplicado determinados procedimientos sobre la "Información relativa al sociedades dependientes (en subalta, el Grupo) y con nuestra carta propuesta de fecha 20 de De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de Fersa Energías Renovables, S.A. y
Dealer as polosional and the set of the set of the set of the setter and set of the DAGC. "HIIOS la se pan de tomar en consideración en la preparación de la "Información relativa al SCIIF" SCIIF. La CNMV, en su carta de fecha 28 de diciembre de 2011, recuerda las citadas modificaciones deberían ser abordados por cada entidad en la descripción de las principales características de su sobre la información financiera" que contempla los indicadores básicos que, a juicio del GTCI, Apartado III, incluye una "Guía la preparación de la descripción del sistema de control interno financiera de las entidades cotizadas (en adelante el Documento del GTCI). Este documento, en su trabajo del GTCI, en junio 2010 se publica el documento Control interno sobre la información con la finalidad de elaborar un conjunto de recomendaciones acerca del SCIIF. Como resultado del de Control Interno sobre la Información Financiera (en adelante, el GTCI) de las entidades cotizadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) promovió la creación de un Grupo de Trabajo relación con el proceso de emisión de información financiera regulada. En relación con este particular, descripción de las principales caracteríariosa de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en de enero de 2011, el Informe Anual de Gobierno Corporativo (en adelante, IAGC) incorpore una marso de Economía Sostenible, requiere que, a partir de los ejercicios económicos que comiencen el 1 La Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, una vez modificada por la Ley 2/2011, de 4 de
adicionales referidas al mismo. Censores Jurados de Cuentas de España, en su Circular EO1/2012, establece ciertas consideraciones Borrador de Guía de Actuación). Adicionalmente, con fecha 25 de enero de 2012, el Instituto de de Guia de Actuacion y su correspondiente modelo orientativo de informe de auditor (en adelante el Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, el Borrador de fecha 28 de octubre de 2011 externo y, si hubiera sido así, que incluyan el correspondiente informe, se ha hecho público por las requiere que las entidades mencionen si la descripción del SCIIF ha sido revisada por el auditor A los efectos de lo establecido en el indicador múmero 16 del apartado III del Documento del GTCI, que
$1: +34$ $685$ $262$ $240$ $254$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $650$ $65$ PricewaterhouseCoopers Auditors, S.L., Edificio Caja de Madrid, Avda. Diagonal, 640, 08017 Barcelona
062160 6 Y-B : FIO - SASOS onemun le noo .O.A.O.FI le ne sitrozn! .* S notooez . A30.8 ondil , 783.6 omot , a o olot , 1-083. Ya sion , bhbaM .M . FI
orne due persigned a lebido a las limitationes inherentes a todo sistema de control instructional. financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con operatividad del sistema de control interno adoptado por el Grupo en relación a la información En este sentido, hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad del diseño y
anual regulada. emitir una opinión específica sobre la eficacia de dicho control interno sobre la información financiera realizada a refectos de dicha auditoria de cuentas, no ha tenbido la extensión auficiente para permitirnos auditoria de las cuentas anuales del Grupo. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno, permitirnos establecer el alcance, la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de Auditoria, nuestra evaluación del control interno del Grupo ha tenido como unico propósito el En el curso de nuestro trabajo de auditoría de las cuentas anuales y conforme a las Normas Técnicas de
obsmithesto otros hechos o aspectos sobre los que les habriamos informado. control interno en relación a la información financiera anual regulada, se podrían haber puesto de ab anticonales a los continuous a continuo realizado una auditoria o una revisión sobre el sistema de en la Información relativa al SCIIF adjunta. En consecuencia, si hubiéramos aplicado procedimientos relación a la información financiera anual del Grupo correspondiente al ejercicio 2011 que se describe expresamos una opinión sobre la efectividad del mismo, ni sobre su diseño y su eficacia operativa, en sustancialmente menor que el de una suditoria o una revisión sobre el sistema de control interno, no trabajo resultante de dichos procedimientos tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y trabajo a realizar, el alcance mínimo del mismo, así como el contenido de este informe. Como el específicos descritos a continuación e indicados en el Borrador de Guía de Actuación, que establece el A los efectos de la enviarion de este informe, hemas aplicado exclusivamente los procedimientos
la citada normativa. Legislativo 1/2011, de 1 de julio, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en sometido al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Asimismo, dado que este trabajo especial no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra
Se relacionan a continuación los procedimientos aplicados:
- descripción del SCIIF" del Documento del GTCI. sl eb noiosraqonq al sraq aiuO" ,III obarraqA lo no otraeab ominim obinotnoo lo sriugos aup abrientes y evaluación de si dicha información aborda la totalidad de la información requerida que Lectura y entendimiento de la información preparada por el Grupo en relación con el SCIIF 'I
- están implantados y en funcionamiento en el Grupo. del marco de referencia; (iii) obtener información sobre la los procedimientos de control descritos obtener información que permita evaluar si la terminología utilizada se ajusta a las definiciones anterior con el fin de: (i) obtener un entendimiento del proceso seguido en su elaboración; (ii) Preguntas al personal encargado de la elaboración de la información detallada en el punto 1 $\cdot$ $\sim$
- otros especialistas internos o externos en sus funciones de soporte al comité de auditoria. documentación incluye informes preparados por la función de auditoría interna, alta dirección y responsables de formular la información descriptiva del SCIIF. En este sentido, dicha anterior, y que comprenderá, principalmente, aquella directamente puesta a disposición de los Revisión le la locumentación explicativa soporte de la información detallada en el punto 1 $\cdot \varepsilon$
-
los trabajos de la auditoría de cuentas anuales. Grupo obtenido como resultado de la aplicación de los procedimientos realizados en el marco de Comparación de la información detallada en el punto 1 anterior con el conocimiento del SCIIF del ۰Þ
-
en relación al SCIIF y la información detallada en el punto 1 anterior. comisiones del Grupo a los efectos de evaluar la consistencia entre los asuntos en ellas abordados Lectura de astas de reuniones del consejo de administración, comité de auditoría y otras $\cdot$ $!G$
- anterior. los responsables de la preparación y formulación de la información detallada en el punto 1 Obtención de la carta de manifestaciones relativa al trabajo realizado adecuadamente firmada por $\cdot$ 9
puesto de manifiesto inconsistencias o incidencias que puedan afectar a la misma. Como resultado de los procedimientos aoficados sobre la Información relativa al SCIIF no se han
Anuales de Gobierno Corporativo. Comisión Nacional del Nercado de Yarlofa a los etictos de la descripcion del SCIIF en los Informes Economía Sostenible y de lo establecido en el Documento del GTCI de Junio de 2010 publicado por la la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Este informe ha sido preparado exclusivamente en el contexto de los requerimientos establecidos por
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
Albert Vilumara Pérez
Socio - Auditor de Cuentas
29 de febrero de 2012
gastión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y
INDICADORES BÁSICOS DE REFERENCIA
Entorno de control de la entidad
adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión. 1. Que órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un
Consejo de Administración
el equipo de dirección, y concentrando, por lo tanto, su actividad en la funciona de supervision. máximo érgano de decisioen le Grupo, delegando la gestión ordinaria en los órganos ejecutivos y en El Coursejo de Administrational Grupo FERSA en adelante "Grupo FERSA" o el "Grupo") es el
mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF, y que tiene delegale na el Comité de Auditoría. V sionetaixe sl eb smitlù bsbilidsanoqeen sl eneit ACAEF eb noiosttainimbA eb ojeanoO IE
ia información financiera: desprende del Reglamento del mismo, se encuentran las siguientes en materia de control interno de Deniro de las responsabilidades directas que ha de ejercer el Consejo de Administración, según se
- opinión pública. Determinar la política de la información y comunicación con los accionistas, los mercados y la
- conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Establecer el contenido de la información a tacilitar en la página de internet de la sociedad, de
Comité de Auditoría
auditoría externa e interna y cumplimiento. transparencia en lodas asimorpores de la Sociedad en los ámbitos económico-financiero, de la función principal del Comité de Auditoría será la de velar por el buen gobierno corporativo y por la El Reglamento del Consejo de Administración de FERSA en su Artículo 7 Apartado 2, especifica que
control interno de la Sociedad, que incluye, entre otras, las siguientes funciones: conocer y supervisar el proceso de información financiera y de los sistemas de información y de A tal fin, el Comité de Auditoria tiene encomendadas, a través de su Reglamento, las funciones de
- contables. aoinatino ao la binúscripto de consolidación y la correcta aplicación de los criterios sovitemno apisiupen ao le Orupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la SLIP a svitelar en exercida de elaboración y la integridad de la informacion financiera relativa a la
- principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente. Revisar periódicamente los siemas de control interno y gestión de riesgos, para que los $\bullet$
- en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. y recibiendo información periódica sobre sus actividades y verificando que la Dirección tiene selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de Auditoría Interna; Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna; proponiendo la
asiatias. asbetia sel ne rioubonq nebeuq es eup zoinofalugen zoidmeo zol zobot eb cobernofni entencias experiencia en materia de contabilidad, auditoria o gestión de riesgos, y se les mantiene Los miembros lel Comité de Auditoría se designan tenbidon en cuenta sus conocimientos y
su trabajo y del calendario asignado a las medidas propuestas para su corrección. eb noiouosie si etranto sabstena de la esta debilidades debises durante la ejectadas durante la ejecución de vela por el buen funcionamente los semestemas de intormacion y control interno, evaluando la El Comité de Auditoria dispone de una función de Auditoria Interna pup, bajo la supervisión de éste,
. aotromata de los distintos Departamentos. caso, los posibles incunsitional las políticas de control instruo aprobados, basobnese en las sobre la efectividad del bos controles establecidos, así como de la operatividad de los mismos, y, en su Asimism, es tarea del Departamento de Auditoria Interna evaluar e informo la Comité de Auditoria
Dirección Financiera de FERSA
Interno de la Información Financiera: La Dirección Financia de FERSA desarrolla las siguiente funciones en relación con el Control
- Alandar las Políticas y Manuales referidos a la gestión de la información financiera. $\bullet$
- financiera. Establecer y difundir los procedimientos necesarios para el control interno de la información
- relevantes, sean comunicados en forma y plazos adecuados. su fiabilidad, y garantizar que los informes, bechos, transacciones, u otros aspectos Establecer y mantener controles internos de la información financiera, con el fin de asegurar
- evaluar la efectividad de los controles y la operatividad de los muismos. controles y procedimientoi instruos de divulgación de información al exterior, así como Sol y steionsnit noiosmnoini sl eb zometri selottnoo zol eb otneimilqmuo le nszivrequ2
babilidaznoqzen əb zonspro. en todas las esperantes de FERSA cuyo objeto es establecer los poiquios de funcionamiento y los noiosoilqs ab HIIOS lab noisivnaqu2 ab y ovitssinsprO olaboM ovitsioquoo otnamuoob la na sobslugan nistes steionanit noiosmnotni sl sb ometri lottnoo le noo zobsnoiosler zotoeqas zol zobot amaimizA
corrección. detectadas durante la ejecución del trabajo, y calendarizando las medidas propuestas para su funcionante nd Sel spema is compressed a efectivition of effectivition is be debilided sessional effortions an delegación del Comité de Audibula, realizando por su parte una supervisión del correcto evaluará y se validará de manera anual por el Departamento de Auditoria Interna de FERSA, por Por último, destacar que el Sistema de Control Interno de la Información Financiera de FERSA se
proceso de elaboración de información financiera? procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad, en especial en lo relativo al autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones y de que estatan estructura organizativa, así como de definir claramente las lineas de responsabilidad y 2. ¿Qué departamentos y/o mecanismos están encargados del diseño y revisión de la
FERSA, siendo aquella la responsable de la modificación de la misma cuando se considere oportuno. La responsabilidad sobre el diseño y revisión de la estructura organizativa recae sobre la Dirección de
centralizada. tize as a sensition of lower and the series of the series. As for the series of the series of the poders estat los diferente procesos, para cada unidad de negocio del Grupo. También existe un organigrama En el Grupo FERSA han ela sepaño de sepeidor de asenil esta seballonaseb obia nan A2REF oquno le na
Comité de Auditoria en el ejercicio 2011. en el Modelo Organizativo y de Supervisión del SCIIF, documento formimente aprobado por el cada puesto relativas al Sistema de Control Interno de la Información Financiera, tal y como se detalla estando claramente idustriguida y formalizadas las funciones que actualmente han realizarse en La definición de las tareas y funciones a realizar se lleva a cabo en cada una de las áreas de negocio,
servidores internos del Grupo. tol ne etnelsixe oseoos nùmoo eb ben eb babinu snu eb zevant s oquro leb zobselqme zol zobot asi como la evaluacione y supervisión del SCIIF en su totalidad. Este documento está disponible para evaluación y supervisión) y reporting ejecutivos a realizar por el Departamento de Auditoria Interna, el funcionamiento de los inmotos (identificación de controles clave, formato, responsables de la Auditoría, ha elaborado en el ejercicio 2011 el Modelo de Operatividad del SCIIF, en el cual se detalla Por último, destacar que el Grupo, mediante la aprobación por parte de la Dirección y del Comité de
financiera, los siguientes elementos: 3. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información
proponer acciones correctoras y sanciones... elaboración de información financiera), órgano encargado de anslizar incumplimientos y de v alores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y • Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y
haionebitnoo asalanian. souqueta y actividades irregulares en la organización, informando en us caso si éste es de eb ogibòo leb zotneimilqmuoni zelautreve s noioibs ne eldstroo y saeionanit szelstutsn . Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de
cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos. preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que . Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la
Código Etico Corporativo y de Conducta
dichas empresas. ne, equi noiuplaus eb acobesidme o eenobstanimbs actes nees aslailit eebsoloos aus y ACH37 gestión de los negocios y de las actividades empresariales, asuimidos por los profesionales de Administración en el ejercicio 2011, que expone los compromisos y las responsabilidades éticas, en la El Grupo FERSA tiene un Código Ético Corporativo y de Conducta, aprobado por el Consejo de
Grupo, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente a dicho Código. leb noios trainimbA eb ojeznoO leb zondmeim zol obneyuloni omazim leb ehaq namnis eup sebsbihne se consideran profesionales del Grupo los directivos y empleados de todas las sociedades y independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional. A efectos del mismo, El Código Etico Corporativo y de Conducta obliga a todos los profesionales del Grupo, con
El Código Etico Corporativo y de Conducta está constituido:
- los valores de referencia en las actividades de FERSA; Por los Principios Generales que rigen las relaciones con las partes implicadas y que definen
- de comportamientos no éticos; los colaboradores de FERSA para respetar los principios generales y para prevenir el riesgo proporcionan especificamente las línes directrices y las nomas a las cuales se deben atener Por los Principios de Conducta en las relaciones con cada tipo de parte implicada, que
- formación de los profesionales. sl omoo izs noiosoinumoo uz eb noizuitb sl etnasban ande su comunicación así como la Departamento de Auditoria Interna, supervisión y emisión de informes así como propuestas materia de difusión, implantarion y control del Código Etico_Corporativo y de Conducta, del Por los Mecanismos de Implementación, que describen las teress del Comité de Auditoria, en
Mercados de Valores. Gobierno Corporativo de la Sociedad, en especial, del Reglamento Interno de Conducta en los eb sumplimiento doligo se opinicio di pregionale allo estricto cumplimiento del Sistema de cumplimiente del Código Etico Corporativo y de Conbucta, sin excepciones. Asimismo, el Is babimonoo us etnemismot nateriq edeb ACRER oquio leb lanoizetonq obot eup nacated al
Auditoria y/o la Dirección, en su caso. destacar que el órgano encargado de proponer sanciones y/o acciones correctoras es el Comité de procedimier odune les faciplinaries realisations of the profesionales del Grupo. Asimismo, elaborar un Reglamento Sancionador, que complemente al Código Ético, en el cual se regule el Auditoria, deno de lo establecido en el Plan de Auditoria Interna del Grupo para el ejercicio 2012, Por último, es intención del Grupo, y así se encuentra planificado y aprobado por el Comité de
Canal de Denuncias
se producen en el desarrollo de las actividades de la Sociedad. comunicar, de forma segura y anónima, las conductas irregulares, no éticas o ilegales que, a su juicio, instauración de una expresa cuenta de correo electrónico, para que todos los profesionales puedan El Grupo FERSA dispone, desde el ejercicio 2011, de un canal de denuncias, a través de la
Presidente del Comité de Auditoría del Grupo. le sbacibni suugit sdoib obneie ,etneibneqebni oreoret nu noq snoitesg ee sbidioen rooicmonni El procedimiento establecido para el uso del canal garantiza la confidencialidad, puesto que la
comprobación de su veracidad. eb osso ne sabstqoba sabibem asl eb y noiosgiteevni sbao eb obstluser leb isa obnamoini Cualquier denuncia del Canal Etico se reportará por el Comité de Auditoria del Grupo FERSA,
Formación
formación continua. son los auditores externos y otros profesionales independientes son aspectos que garantizan dicha actualizado respecto a las novedades relativas al SCIIF. Para ello, las comunicaciones constantes El Grupo tiene la voluntad constante de que todo el personal de ámbito financiero se mantenga
involucrado en la elaboración de los Estados Financieros del Grupo Telacionado son el proceso de elaboración y control de la información financiera para el personal Asimismo, es la intencional del Grupo realizar sesiones de formación específicas referentes a aspectos
Evaluación de riesgos de la información financiera
incluyendo los de error o fraude, en cuanto a: 4. Cuáles son las principales caractericas del proceso de identificacimo de riesgos,
- Si el proceso existe y está documentado.
- derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia. ocnueucis; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y
- en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias La existencia de un proceso de identificación del perimetro de consolidación, teniendo
- medida que afecten a los estados financieros. tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
- Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
incluyendo los riesgos de fraude. solvencia financiera, a la reputación corporariva y a la integridad de los empleados de la mario, los debidos relevantes son los que pueden afectar negativamente a la rentabilidad económica, a la algunas de las decisiones estratégicas de la compañía. En dicho Mapa de Riesgos, se considera que actualización recae sobre la Dirección General/Comisión Ejecutiva, a través del cual se apoyan El Grupo FERSA dispone de un Mapa de Riesgos cuya responsabilidad de mantenimiento y
de la Sociedad como por el Comité de Auditoría en el ejercicio 2011. Procesos de Control Interno de la Intormación Financiera, que ha sido aprobado tanto por la Dirección implantación, funcionamiento y supervisión. El documento resultante se denomina Manual de actividades de control asociados, evaluando las líneas de acción concretas para la adecuada Información Financiera), recogiendo los procesos claves, los riesgos de información financiera y información financiera (dentro de la marco de actuación del Sistema de Control Interno de la ha documentado la metodología y los procedimibacora a seguir para la gestión de los riesgos sobre la (materialidad). En este sentido, el Departamento de Contabilidad, dentro de la Dirección Financiera, información financiera, así como un procedimiento para el mantenimiento del alcance del sistema Por otra parte, el Grupo FERSA ha establecido un procedimiento de identificación de riesgos sobre la
con una frecuencia anual. es intención del Grupo actualizar los procesos, riesgos y controles asociados a dichos documentos Destacar que, tanto para el Mapa de Riesgos como para el Manual de Procesos de Control Interno,
información financiera siguientes: de Control Interno de la Indormación Financiera, teniendo en cuenta los errores potenciales de como los responsales de los mismos, según la metodología establecida en el Manual de Procesos En la actualidad, la Dirección Financiera ha identificado los objetivos de control para cada riesgo, así
- Integridad.
- Validez. $\bullet$
- Registro, $\bullet$
- $\bullet$ Corte de operaciones. $\bullet$
- Valoración.
- Desglose y comparabilidad. Clasificación contable. $\bullet$
supervisor de dicho proceso. de Auditoria, a través del Reglamento del propio Comité, se ha incorporado la función de órgano este último el órgano supervisor último de dicho proceso. Mencionar que en las funciones del Comité SCIIF, aprobado por la Dirección de la Sociedad y el Comité de Auditoría en el ejercicio 2011, siendo La supervisión del proceso se detalla en el documento Modelo Organizativo y de Supervisión del
través de la cual se obtenga el control. en la euro de la Grupo tenga la capacidad de ejercer el control independimentemente de la forma jurídica a mismo, cualquiera que sea su naturaleza, ya sean directas o indirectas, así como cualquier entidad claramente identificado y continuamente actualizado que recoge la losbilidad de las participaciones del En cuanto a la identificación del perímetro de Consolidación, el Grupo mantiene un registro societario
consolidación son comunicados a todas las empresas del Grupo. adelante, «NIC») 27, y demás normativa contable local. Los eventuales cambios en el perímetro de de FERSA de acuerdo con los criterios previstos en la Norma Internacional de Contabilidad (en El perímetro de consolidación de FERSA es determinado mensualmente por la Dirección Financiera
Actividades de control
especifica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes. material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión abom ab istoats nabauq aup zanoioosansti ab zoqit zotnitzib zol ab (abusti ab ogzait s 5. Documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos
comaim aol eb lounos. de riesgos y flujogramación, así como la matriz de riesgos y controles que facilita el seguimiento y Control Interno de la Información Financiera, que comprende narrativa de actividades, identificación ejecución del Departamento de Contabilidad, ha elaborado el Manual de Procedimientos sobre Durante el primer semestre del ejercicio 2011, la Dirección Financiera, a través de la coordinación y
relevantes en cuanto a la información financiera, siendo estos los siguientes: Los procedimientos se han desarrollado para aquellos procesos que se consideran materiales y
- Cierre financiero (Cierre Contable y Consolidación)
- frest de Impairment .
- Tratamiento de coberturas
- sinencería .
- Reconocimiento de Ingresos de Explotación $\bullet$
- Diferencias de tipo de cambio $\bullet$
- Información operativa publicada sobre distribución de la cartera
al Comité de Auditoria. Auditoría Interna y por la Dirección Financiera, presentando las mismas para su análisis y conclusión cumplimiento y efectividad de la verificación del SCIIF resultantes, son revisadas y evaluadas por Dirección Financiera y el Departamento de Auditoria Interna del Grupo. Las conclusiones sobre el Todos los procesos anteriores tienen una monitorisación y soporte permanente por parte de la
controle e informa al Comité de Auditoría hasta su subsanación definitiva. acción especifico para cada una de ellas, en el que el Departamento de Auditoria Interna monitoriza, Las debilidades de control detectadas en el Sistema de Control Interno desembocan en un plan de
continua por parte de la Dirección Financiera del Grupo. régisivieque supercless en las Cuentas Anuales, se llevan a cabo mediante una supervisión proyecciones relevantes para cuantificar algunos activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos Destacar que la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones, provisiones y
relación a la elaboración y publicación de la información financiera. oberativa y segregación de funciones) que soborten los procesos relevantes de la entidad en sopre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad 6. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras,
odso s ezobněvell něte nal9 odoib eb zabavitelo zavitsioini acción detallado con los aspectos prioritarios que se deben desarrollar. En la actualidad, las ablicaciones, debilidades extraeries en el entorno tecnológico de la compañía, así como un plan de El Grupo ha desarrollado un Plan de Sistemas, donde se ha desarrollado un mapa de las
inplementade en las aplicaciones informáticas actuales o que se vayan a desarrollar. desarrollo de una política corporativa ajustada a las necesidades actuales y que pueda ser En lo que respecta a la segregación de funciones en general, el Grupo está trabajando en el
pérdida de información física o electrónica por accidentes: tal terive susq bebituges eb asbibem estreiugie zal eb enoqaib ACAET oquio le coloogen eb nèidmst En lo que respecta a la continuidad de las operaciones, no sólo de las técnicas informáticas, sino
- Back-ups guardados en la empresa.
- Back-ups guardados fuera de la empresa. $\bullet$
- Back-ups custodiados por el proveedor de servicios informáticos. $\bullet$
- Partición del servidor con perfiles de acceso según el perfil del usuario.
.sigoloqit etnenetib eb aceptables y operativos para la organización, tanto para la información de carácter financiero como mantenrel de seguridas de segura de seceso y de control de cambios dentro de nuos umbrales proceso, que se enmarca dentro de un proceso de mejora continua, permite, entre otras cosas, migración del la información en la subseta el sistema anterior al actual sisma ERP nuevo. Este Durante el ejercicio 2011, el Grupo FERSA ha inplantado un nuevo ERP, lo que ha supuesto la
los estados financieros. valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o 7. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las
son relevantes para la información financiera del Grupo FERSA. Conviene destacar que las principales achividades subcontratadas dentro del alcance del SCIIF no
omaim ləb zənoizulonoo zal əb babilidanosan al nabilav independiente, el Grupo tiene implementadas actividades de control y personal capacitado para competencia y capacitación técnica y legal del profesional, y sobre los informes del experto No obstante, cuando la Sociedad utiliza los servicios de un experto independiente se asegura la
considerarse necesario. legal se supervisan por los responsables de la Dirección Financiera u otras direcciones en caso de la cuantia que se trate. Los resultados os la ele las contrataciones en materia contable, fiscal o eontratación de asesores externos que requieren determinados niveles de aprobación en función de Adicionalmente, el Grupo tiene planificado elaborar en el ejercicio 2012 un proceso interno para la
valores, indicando sus responsables. Sistema de Control Interno de la Información Financiera, a publicar en los mercados de 8. Procedimientos de revisions y autorización de la información financiera y la descripción del
trimestral. Financiera, que se encarga de facilitar información financiera al mercado de valores con carácter El Grupo FERSA cuenta con la Dirección de Relación con Inversores, dependiente de la Dirección
moiosmoni shoib eb babilidait al nauugeas eup. lottroo eb conblidation de la proceso de cierre contable determinadas actividades de control Esta información financiera es elaborada por el Departamento Financiero a través del Departamento
sneionanit noiosmooni sbanoionem al sdeurqs. analiza y supervisa la información elaborada. En último término, la Dirección Financiera analiza y Adicionalmente, la unidad de Control de Gestión, integrada también dentro de la Dirección Financiera,
(Informe Trimestral, Semestral, Anual...), así como los hechos relevantes del Grupo. Relación con Inversores remite al mercado de valores la información financiera que es requerida En coordinación con la Dirección Financiera, así como la Dirección de Operaciones, la Dirección de
cieds it us ab aobsflusen. comentarios y la información facilitada por parte de los auditores externos del Grupo a partir de los contables que coinciden con el final de un semestre, el Comité de Auditoria cuenta también con los El Comité de Auditoria supervisa la información financiera que se le presenta. En los cierres
se publique en los mercados de valores. la información financiera presentada para que, una vez aprobada por el Consejo de Administración, Finalmente, el Comuna de Auditoria interiora de Administrado de San es conclusiones sobre
ldentificando los resgos y controles relacionados con dicho proceso. cual se detallan todas aquellas comunicaciones obligatorias que se exigen por parte del regulador, e Regulada a Publicar en el Mercado, posteriormente aprobado por el Comité de Auditoría, mediante el En este sentido, y durante el ejercicio 2011, el Grupo ha elaborado un Manual de Información
Información y comunicación
operaciones en la organización. de su interpretación, mantentora una comunicación fluida con los responsables de las (area o departamento de políticas contables), así como resolver dudas o conflictos derivados 9. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables
4 ARSHER odel Grupo FERSA y está centralizada en la Dirección Financiera de FERSA. le obot snaq soinù ae oqua leb seldstnoO asoitiloq asl eb nòiosoilqs sl endoz bsbilidsanoqaen sl
Contabilidad, son las siguientes: Entre otras, las funciones de esta Dirección, y junto con la intensa participación del Departamento de
- Definir las Políticas Contables de FERSA.
- FERSA. determinar su adecuado tratamiento contable de acuerdo con las Políticas Contables de Analizar las operaciones y transacciones realizadas o que prevé realizar el Grupo para
- BS Cuentas Consolidadas de FERSA. mismas por la Unión Europea determinando los impactos que su implantación tendrá sobre nevers normas aprobadas por dicho Organismo y del proceso de convalidación de las Realizar un seguimiento de los proyectos de nueva normativa en curso en el IASB, de las
- la aplicación de las Políticas Contables de FERSA. Resolver cualquier consulta que se pueda realizar desde cualquier sociedad del Grupo sobre
respecto de la conclusión analizada. externos cual ha sido la conclusión del análisis contable realizado por el Grupo solicitando uso posición contable es especialmento compleja, la Dirección Financiera de FERSA comunica a los auditores Con carácter general, y también en aquellas ocasiones en las que la aplicación de la normativa
que opera la entidad. 20. Un manual de politicas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las
recogen en un documento benominale Manual de Políticas Contables del Grupo FERSA. Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (en adelante, "NIIF") y se Las Políticas Contables del Grupo FERSA están desarrolladas sobre la base de las Normas
aldstroo noiosmooni sl eb bsbimooinu sl iss obnstugess. valoración necesaria para homogeneizar la contabilidato ab bobiedade del corupo, y criterios contables de las sociedades del Grupo, determinando las directrices de registro y Financiera, ha desarrollado y formalizado en el ejercicio 2011 dicho Manual, que recoge los principios El Grupo FERSA, a través del Departamento de Contabilidad, y bajo la supervisión de la Dirección
Provisión por desmantelamiento. proceso de desarrollar otras politicas detalladas referidas la Cálculo de suavaps así como a la como las referidas a Políticas y métodos de capitalidas ab noios Asimismo, el Grupo está en y unas políticas detalladas desarrolladas: siencim así obrais las referidas a Pruebas de deterioro, así holding tengan un adecuado conocimiento de los maismos. Dicha folíticas incluyen un marco general Dirección Finales den en creído necesarios y materiales, asegurando así que tanto las filiales como la Dicho Manual incluye el detalle de información suficiente que el Departamento de Contabilidad y la
geográfico del Grupo FERSA y está centralizada en la Diección Financiera de FERSA. La responsabilidas belogia el aplicación es las Políticas Contables es única para subo el ámbito
considerados relevantes. Grupo FERSA, se encuentran documentados otros procedimientos y subprocesos de negocio le ne auditoriale le distriction de la como supervisadas por el auditor externo. Adicionalmente, en el Destacar que dichas Qoniticas contables han sido aprobadas por la Dirección Financiera y el Comité
Financieros de las distintas Sociedades que integran el Grupo. Todos estos documentos están a disposición de los responsables el el elaboración de los Estados
periódicamente, estando el mismo en constante revisión. Por último, destacar que el Manual de Políticas Contables del Grupo FERSA se actualiza
detalle sobre el SCIIF. soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que 11. Necanismos de captura y preparación de la información rinanciara con formatos
sociedades del Grupo). reporting que es enviada con carácter mensual (formato homogéneo y de aplicación para todas las envia al Comité de Auditorio y al Consejo de Administración, se cuenta con una plantilla estándar de FERSA, así como de la larionazione a incluir en el Intorme de Cierre Trimestral/Semestral que se Para leh aobabiloanoo aoneionanii aobatee aol eb noiooennoo al snaq noioamnoini al 1ilimen sna9
IFRS y la explicación de los principales saldos. los saldos interpretantes, el detalle de los sablos que sufren modificaciones por interpretación de las plantilla de reporting, de manera centralizada, incluye los estados financieros principales, el detalle de Por ello, se ha establecido un calendario de cierre, que todas las filiales tienen que cumplir. Dicha
:apsap Dichos reportes son remitidos al departamento de Oontrol de Gestión para su revisión básicamente,
- Las filiales extranjeras en explotación.
- internalizada). besilidatnoo svuo zelsilit v laubivibni A2A37) babilidatnoO eb otnematisqeO le ebzeO
Contabilidad para la realización del proceso de consolidación. eb ofnemshaqeb la smetri ben al eb aèvart a noibizoqaib a staeuq ae sheionanit noibamnothi Una vez realizada la revisión el la calidad de la información por parte de Control de Gestión, dicipla
consolidación y análisis posterior. necesidades de reporte de sus estados financieros individuales y facilita, por otro, el proceso de está internalizada y del en la plan de cuentas único. Dicho ERP cubre, por un lado, las tepenting de la información financiera. Dicha aplicación incorpora las sociedades cuya contabilidad Durante el ejercicio 2011, el Grupo FERSA ha implementando un nuevo ERP, como aplicación y
cuentas, siguiendo las directrices de lo indicado por las Políticas Contables del Grupo. sistema es gestionado centralizará en en lenua dormato homogéneo, y utiliza un único plan de el Grupo así como las notas o desgloses necesarios para la elaboración de las cuentas anuales. El correspondience a la contabilidad de los estados financieros individuales de las filiales que conforman nòiosmoni si sbot smetais opinù nu ne assilanteo eugianoo streimsmed sdoib ,omaimisA
.babilatot us ne HIOS leb notaivieque y notosulave al omoo tas la evaluación y supervisión) y reporting ejecutivos a realizar por el Departamento de Auditoria Interna, de selda funcionamente de los informes (identificación de controles clave, formato, responsables de Auditoria, ha elaborado en el ejercicio 2011 un Modelo de Operatividad del SCIIF, en el cual se Por último, destacar que el Grupo FERSA, mediante la aprobación de la Dirección y del Comité de
Supervisión del funcionamiento del sistema
incluyendo el SCIIF. apoyo al comité de auditoria en suber de supervisión del sistema de control interno, 95. Si cuenta con una función de auditoria interna que tenga entre sus competencias la de
Auditoria. sido incorporado dentro de su estructura organizativa, y bajo la supervisión directa del Comité de El Grupo FERSA cuenta con un Departamento de Auditoria Interna desde el ejercicio 2011, que ha
Additorial junto con los planes de acción adoptados por la compañía para su mitigación. con las posibles del debilidades de control interno identificadas, el cual es presentado al Comité de armotri nu obneitime estaboranit noiosmotri si endos selontroo zol eb babivitoete y oñesib obsubebs la SOIIF, es intención de la función de auditoria interna realizar una revisión, al menos, anual sobre el en la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control interno. En particular, en relación La función de Auditoria ha FERSA e entre entre sus funciones el apoyo al Comité de Auditoria
interna planificados. del SCIIF, por lo que su actualización será anual, así como la realización de los trabajos de auditoría controles miligadores del mismo. Dichas herramientes forman parte del Manual de Procedimientos procesos en los cuales se detallan todos y cada uno de los riesgos asobisãos a cada proceso y los el Grupo incluyen las denominada Risk Control Matrix (RCM) y los flujogramas asociados a los destacar que todos los procesos detallados en el Manual de Procedimientos del SCIIF elaborados por Respecto al adecuado diseño y efectividad de los controles referidos a la información financiera,
observadas. informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades omaimizA .zobabnemoone obia navan ael eup zonto zolleups o zelauna zatreuo zal eb nòiziven eb aceasonq aol efranto asbasilitrebi omeini lontros eb asvitssitingia aebabilideb asl puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoria o administradores de la entidad acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoria interna y otros expertos, 13. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de
implanisoida de los planes de acción establecidos para su mitigación. en las auditorías internas de procesos efectuadas durante el ejercicio, así como del estado de Il Selbilidab eshesilas esposiver asl ne asbacilitrebi ometri lontroo eb asvitscitingia aebabilideb asl La función de Auditoria Interna comunica de forma periódica a la Dirección y al Comité de Auditoria
omaim leb ollonsaeb le ne asbabeteb lontroo eb aebabilideb asl naoinumoo snaq omoo ojadant us eb. exponer el alcance de la auditoria futura) tana do obtener información necesaria para el desarrollo sued al display and the set of the incidencias detectadas y antes del comienzo de la auditoria para reuniones periódicas (en la presentación de la información semestral, antes de la formulación de las Por su parte, el auditor de cuentas del Grupo tiene acceso directo con la Dirección, manteniendo
correspondientes debilidabes de control interno. acción establecidos por la Dirección que se han puesto en marcha para remediar las trabajo. Este informe incorpora los comentarios de la Dirección del Grupo y, en su caso los planes de ue sel que se el que se detallan las debilidades de control interno detectadas en el desarrollo de su considere relevante. Asimismo, con carácter anual el auditor externo presenta al Comité de Auditoría conclusiones de su trabajo de revisión de las Cuentas del Grupo incluyendo cualquier aspecto que Adicionalmente, el auditor de cuentas informa semestralmente al Comité de Auditoría de las
considerado su impacto en la información financiera. cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha procedimiento por el cual el encargado de ejecutarla comunica sus resultados, si la entidad 14. Una descripción del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del
.comaim zol nagitim snaq zobasilas y controles realizados para mitigar los menos. (Narrativas, Flujos y Matrices), que engloba los flujos de las actividades materiales seleccionadas, y elaboración del Maunal de Procedimientos sobre Control Interno de la Información Financiera En particular, y en relación al SCIIF, durante el ejercicio 2011 el Grupo ha estado trabajando en la
planes de acción adoptados por la compañía para su mitigación. interno identificabas, el cual será presentado a la Dirección y al Comité de Auditoria, junto con los lontroles sobre la información financia, em ilitar de la ministrata del las posiciones debilidades de control del ejercicio 2012 y con frecuencia, al menos, anual, sobre el adecuado diseño y efectividad de los En base a dicho Manual, es intención de la función de Auditoría Interna realizar una revisión, a partir
auditoria. 4b. Una descripció es las actividades de superividades del SCIIF realizadas por el comité de
propio Comité, es la encargada de supervisar la función de Auditoria Interna. El Comité de Auditoria, según el Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento del
saenst zehneigten als Compagniers de Auditoria, en todo caso, las siguientes tareas:
- accionistas en materias de su competencia. a) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los
- sstrieup ab zenotibus zol ab otrieirmsndmon le zatainoiooA ab IsnanaO struul si s otrieirmitemoz b) Proponer al Consejo de Administración o en uso a las Comisiones Delegabas, para su
- espemale de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores externos las debilidades c) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los . babiline al se aldioria de la sociedad, de acuerdo con la nutrantiva aplicable a la entidad.
- Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y $(p$ sinotibus sI eb ollomseeb le ne sabstoetadas en el descubre la buolibus sinotions.
- vigentes en cada momento. previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como otras comunicaciones independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la Establecer las relaciones oportunas con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría (ə . siñaqmoo al eb aetnaveler aogeeir aol a aobaiooas ometri loutroo eb asmetaia aol eb
legislación de auditoría de cuentas. pl ne otzeuqaib ol noo babimontoo eb zotaè a zabaluoniv zebabitne o zanozneq zal noq cualquier clase prestados a estas entidades por los mencionados auditores o sociedades, o eb aelanoioiba aoioivnea aol eb noioamnonni al omoo ias estrematoenibni o stoenib stae la confirmación escrita us ebidouses el sector el la Sociedad o entidades vinculadas En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos o sociedades de auditoría
- prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior. o sociedades de auditoria. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores externos Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un $(\downarrow$
- Conducta y del Código de Buen Gobierno que se adopten por el Consejo de Administración. Velar por el cumplimiento de los requerimientos legales y del Código Etico Corporativo y de $(6)$
- del Consejo o el propio Consejo de Administración. h) Aquellas otras cuestiones que, en es caso, le atribuyan los Estatutos Sociales, el Reglamento
que revisa y evalúa el mismo. realizadas durante el ejercicio, siendo el resultado de las mismas notificado al Comité de Auditoría, evaluando su diseño y su efectividad. Esta actividad se sustancia en las continuas revisiones reflejado en su planificación anual, realiza una supervisión del correcto funcionamiento del SCIIF, El Departamento de Auditoría Interna, por delegación del Comité de Auditoría y lal y como queda
Anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos. auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como 19 10 Si la información del SCIIF remitida a los aspectados pola sonis del segundo el escubre de su
Comité de Auditoria, por parte del auditor externo del Grupo. leb steeuqonq s robisiven s sbitemos ses sobsonem sol s sbitimen (HIOS) sneionsni-i notiosmnotnl El Grupo Fersa ha considerado pertinente que la información del Sistema de Control Interno de la