AI assistant
Audax Renovables S.A. — Governance Information 2011
Feb 28, 2011
1793_cgr_2011-02-28_a849f069-dd31-40e8-9662-c34900b4227c.pdf
Governance Information
Open in viewerOpens in your device viewer
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2010
C.I.F.: A-62338827
Denominación social: FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A.
MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A - ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital Social (euros) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 20/02/2008 | 140.003.778,00 | 140.003.778 | 140.003.778 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
NO
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| COMSA EMTE, S.L. | 0 | 10.755.080 | 7,682 |
| CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. | 0 | 10.513.302 | 7,509 |
| CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES |
6.368.640 | 0 | 4,549 |
| DOÑA LILIANA GODIA GUARDIOLA | 0 | 6.365.075 | 4,546 |
| CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA | 0 | 5.689.893 | 4,064 |
| DOÑA MARIA DOLORES DONADEU CASTANY | 0 | 5.660.378 | 4,043 |
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| BANCO DE SABADELL, S.A. | 0 | 5.316.570 | 3,797 |
| DON ALFONSO LIBANO DAURELLA | 0 | 3.775.620 | 2,697 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| COMSA EMTE, S.L. | COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. |
7.000.189 | 5,000 |
| COMSA EMTE, S.L. | EMTE, S.A. | 3.754.891 | 2,682 |
| CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. |
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
10.513.302 | 7,509 |
| DOÑA LILIANA GODIA GUARDIOLA |
BCN GODIA, S.L. | 6.365.075 | 4,546 |
| CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA |
CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
5.689.893 | 4,064 |
| DOÑA MARIA DOLORES DONADEU CASTANY |
MYTAROS B.V. | 5.660.378 | 4,043 |
| BANCO DE SABADELL, S.A. | EXPLOTACIONES ENERGÉTICAS SINIA XXI, S.L. |
5.316.570 | 3,797 |
| DON ALFONSO LIBANO DAURELLA |
LARFON S.A.U. | 3.775.620 | 2,697 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de | Número de | % sobre el total |
|---|---|---|---|
| derechos de voto | derechos de voto | de derechos de | |
| directos | indirectos (*) | voto | |
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | 1.000 | 2.810.727 | 2,008 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | 451.318 | 30.899.073 | 22,393 |
| BCN GODIA, S.L. | 6.365.075 | 0 | 4,546 |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | 7.000.189 | 0 | 5,000 |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. | 5.689.893 | 0 | 4,064 |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
0 | 0 | 0,000 |
| DON ENRIQUE LACALLE COLL | 500 | 0 | 0,000 |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | 1.200 | 0 | 0,001 |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | 0 | 10.513.302 | 7,509 |
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | 200 | 0 | 0,000 |
| LARFON S.A.U. | 3.775.620 | 0 | 2,697 |
| MYTAROS B.V. | 5.660.378 | 0 | 4,043 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA |
REAL WIND, S.L. | 2.810.727 | 2,008 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
15.643.344 | 11,174 |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
NEW ENERGY SOURCES HOLDING, S.L. |
15.255.729 | 10,897 |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. |
SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL |
10.513.302 | 7,509 |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
0 | 0,000 |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
NEW ENERGY SOURCES HOLDING, S.L. |
0 | 0,000 |
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
NO
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
NO
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
NO
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 1.951.581 | 0 | 1,394 |
(*) A través de:
| Total | 0 |
|---|---|
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros) | -2.499 | |
|---|---|---|
A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
En fecha 23 de junio de 2010, la Junta General Ordinaria de FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A., aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Dejar sin efecto la autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias adoptado en el acuerdo Quinto de la Junta General Ordinaria de accionistas de 30 de junio de 2009.
Autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la propia Sociedad.
El precio o valor de contraprestación no podrá ser inferior al valor nominal de las acciones ni superior al valor de su cotización en Bolsa.
En ningún momento el valor nominal de las acciones adquiridas, directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la Sociedad y sus filiales podrá exceder del diez por ciento (10%) del capital suscrito o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente. Las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según lo aconsejen las circunstancias.
La presente autorización se concede por un periodo de 5 años.
Se hace constar que la autorización otorgada para adquirir acciones propias puede ser utilizada, total o parcialmente, para su entrega o transmisión a administradores o trabajadores de la Sociedad o de sociedades de su Grupo, directamente o como consecuencia del ejercicio por parte de aquéllos de derechos de opción, todo ello en el marco de los sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones de la Sociedad aprobados en debida forma.
Para todo ello se autoriza al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución en los miembros del Consejo que estime conveniente, incluidos el Secretario del Consejo, tan ampliamente como fuese necesario para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal 0
Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:
NO
NO
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción estatutaria
0
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:
NO
A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B - ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
B.1 Consejo de Administración
B.1.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
B.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA |
-- | PRESIDENTE | 20/06/2006 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. |
HIPÓLITO SUÁREZ GUTIÉRREZ |
VICEPRESIDENTE | 20/02/2008 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| BCN GODIA, S.L. | MANUEL TORREBLANCA RAMÍREZ |
CONSEJERO | 02/05/2007 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. |
JAVIER MARTÍ DURÁN |
CONSEJERO | 20/02/2008 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
JESÚS QUERO MOLINA |
CONSEJERO | 14/12/2010 | 14/12/2010 | COOPTACIÓN |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
VIDAL AMATRIAIN MÉNDEZ |
CONSEJERO | 20/02/2008 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON ENRIQUE LACALLE COLL |
-- | CONSEJERO | 30/06/2009 | 30/06/2009 | COOPTACIÓN |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA |
-- | CONSEJERO | 05/06/2007 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. |
JORGE ENRICH IZARD |
CONSEJERO | 10/07/2000 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON IGNACIO GARCÍA NIETO PORTABELLA |
-- | CONSEJERO | 05/06/2007 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| ACCIONISTAS | |||||
| LARFON S.A.U. | ALFONSO LIBANO DAURELLA |
CONSEJERO | 20/02/2008 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| MYTAROS B.V. | JOSE VICENS TORRADAS |
CONSEJERO | 15/01/2004 | 20/02/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| Número total de consejeros | 12 |
|---|---|
Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
| Nombre o denominación social del consejero | Condición consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA | DOMINICAL | 14/12/2010 |
B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:
CONSEJEROS EJECUTIVOS
| Nombre o denomincaión del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | -- | PRESIDENTE |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | -- | VICE-PRESIDENTE |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | -- | CONSEJERO |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
-- | CONSEJERO |
| Número total de consejeros ejecutivos | 4 |
|---|---|
| % total del consejo | 33,333 |
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| BCN GODIA, S.L. | -- | BCN GODIA, S.L. |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
-- | CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
| GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A. | -- | SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
| LARFON S.A.U. | -- | LARFON S.A.U. |
| MYTAROS B.V. | -- | MYTAROS B.V. |
| Número total de consejeros dominicales | 5 |
|---|---|
| % total del Consejo | 41,667 |
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o denominación del consejero DON ENRIQUE LACALLE COLL
Perfil
Es licenciado en Derecho y diplomado en Alta Dirección de Empresas.
Nombre o denominación del consejero
DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA
Perfil
Es licenciado en Económicas y censor jurado de Cuentas.
Nombre o denominación del consejero
DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA
Perfil
Es abogado-economista por la Universidad de Deusto.
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 25,000 |
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
Nombre o denominación social del accionista
BCN GODIA, S.L.
Justificación
Por razones estratégicas y de negocio.
Nombre o denominación social del accionista CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. Justificación
Por razones estratégicas y de negocio
Nombre o denominación social del accionista
LARFON S.A.U.
Justificación
Por razones estratégicas y de negocio.
Nombre o denominación social del accionista MYTAROS B.V.
Justificación
Por razones estratégicas y de negocio.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.
NO
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
SI Nombre del consejero CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA Motivo del cese
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
Nombre o denominación social consejero
COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L.
Breve descripción
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
Nombre o denominación social consejero
ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL
Breve descripción
Los Consejeros Delegados, tanto si actúan de forma individualizada como si actúan reunidos de forma colegiada, es decir, en Comisión Ejecutiva, tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
Nombre o denominación social consejero
GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L.
Breve descripción
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
Nombre o denominación social consejero
DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA
Breve descripción
Los Consejeros Delegados, tanto si actúan de forma individualizada como si actúan reunidos de forma colegiada, es decir, en Comisión Ejecutiva, tienen delegada la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | APROFITAMENT D´ENERGIES RENOVABLES DE LA TERRA ALTA. S.L. |
CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | CASTELLWIND-03. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | E. N. RENEWABLE ENERGY. LTD. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | E. N. WIND POWER. PVT. LTD. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | ENERGIAS RENOVABLES DEL GUADIANA | CONSEJERO |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| MENOR. S.L. | ||
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA CIEPLOWODY. SP.Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA KISIELICE. SP.Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA POSTOLIN. SP.Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLICA WARBLEWO. SP. Z.O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EOLIENNES DE BEAUSEMBLANT S.A.S. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EÓLICA DEL PINO. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | EÓLICA EL PEDREGOSO. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERROLTERRA RENOVABLES. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA AVENTALIA. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA BUSINESS CONSULTING CO. LTD. | ADMINISTRADOR |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA ITALIA. S.R.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSA PANAMA. S.A. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FERSAR YENILENEBILIR ENERJI URETIM LIMITED SIRKETI |
ADMINISTRADOR |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA DE CASTELLÓ. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA DE LES COVES. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA ECOTEC. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA FER. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA LA MOLA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA PADUA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | FOTOVOLTAICA VERGOS. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | GENERACION EOLICA INDIA. LTD | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | GESTORA FOTOVOLTAICA DE CASTELLON. S.L. |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | INVERSIONS TRAUTT. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | INVERSIONS VINROMA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | INVETEM MEDITERRÀNEA. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | JOSO FOTOVOLTAICA. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | MANAGEMENT KISIELICE. SP. Z O.O. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | OÜ EST WIND POWER | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | PARC EÒLIC MUDEFER. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | SHANDONG LUSA NEW ENERGY CO. LTD. | VICEPRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | SILJAN PORT. S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | SINERGIA ANDALUZA. S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | WEINSBERG ECOTEC. S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
NO
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | SI |
| La política de responsabilidad social corporativa | SI |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
|---|---|
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | SI |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
NO |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | SI |
B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
a) En la sociedad objeto del presente informe:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 453 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 19 |
| Atenciones Estatutarias | 240 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
Total 712
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 0 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
Total 0
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
c) Remuneración total por tipología de consejero:
d) Respecto al beneficio atribuido a la sociedad dominante
B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
|--|
| Nombre o denominación social | Cargo | |
|---|---|---|
| DON FRANCESC ROIG MUNILL | SUB-DIRECTOR GENERAL | |
| DON IGNACIO MORENO HERNANDEZ | DIRECTOR GENERAL | |
| DON IÑIGO DEL VALLE GÓMEZ | DIRECTOR FINANCIERO | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 398 |
B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 0 |
|---|---|
| Consejo de Administración | Junta General | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | NO | NO |
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? NO
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.
| Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias |
|---|
| El cargo de los administradores hasta el cierre del ejercicio social es retribuido y así se deprende de los estatutos sociales: |
| Artículo 17 bis de los estatutos sociales: |
| La retribución anual de los consejeros, por su gestión como miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibirla después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la Ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar, haciéndose constar en la memoria anual esta información en la forma legalmente establecida. |
| Previo acuerdo de la Junta en los términos establecidos por la Ley, los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán participar adicionalmente de planes de incentivos aprobados para los directivos de la sociedad, que otorguen una retribución consistente en entrega de acciones, reconocimiento de derechos de opción sobre éstas o retribución referenciada al valor de las acciones. |
Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de FERSA emitió un informe de política de retribuciones de los Consejeros correspondiente al año 2010, con efectos desde el 1 de enero de 2010, y sucesivos, el cual fue sometido a votación consultiva de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en conformidad con la recomendación número 40 del Código Unificado de Bueno Gobierno. El mencionado informe se encuentra disponible en la página web de la Sociedad, en la dirección www.fersa.es apartado Accionistas e inversores.
Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones.
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
NO |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
SI |
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
SI
| Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
SI |
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | SI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
SI |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
SI |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
Cuestiones sobre las que se pronuncia la política de retribuciones
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de FERSA emitió un informe de política de retribuciones de los Consejeros correspondiente al año 2010, con efectos desde el 1 de enero de 2010, y sucesivos.
El Informe se sometió a votación consultiva de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en conformidad con la recomendación número 40 del Código Unificado de Bueno Gobierno.
Los aspectos más significativos del Informe son los siguientes:
Las retribuciones han sido aprobadas por la Comisión de conformidad con los principios de autonomía privada y de transparencia.
La política y estructura de retribución de los Consejeros de FERSA se ajusta a lo previsto en la Ley (art. 130 de la Ley de Sociedades Anónimas) y al artículo 17o bis de los estatutos sociales de la Sociedad, el cual dispone que:
La retribución anual de los consejeros, por su gestión como miembros del Consejo de Administración de la sociedad, se fija en un ocho por ciento sobre los beneficios líquidos, que sólo podrán percibirla después de cubiertas las atenciones a reserva y a dividendo que la Ley determina. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta participación, en la forma y cuantía que considere oportuno acordar, haciéndose constar en la memoria anual esta información en la forma legalmente establecida.
Previo acuerdo de la Junta en los términos establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas, los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán participar adicionalmente de planes de incentivos aprobados para los directivos de la sociedad, que otorguen una retribución consistente en entrega de acciones, reconocimiento de derechos de opción sobre éstas o retribución referenciada al valor de las acciones.
Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera otras funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la sociedad distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
Por el presente no se contemplan los planes de incentivos regulados en el citado artículo 17o bis de los estatutos sociales.
La política retributiva de la Sociedad pretende remunerar la dedicación, cualificación y responsabilidad que exige el desempeño del cargo de Consejero, sin que ésta comprometa su independencia.
La retribución se divide en los elementos básicos siguientes:
- Dietas:
Su importe varía en función de la tipología del Consejero, y en relación con las sesiones del Consejo de Administración que se celebren.
- Pertenencia al Consejo:
Consiste en un retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, que varía en función de la tipología del Consejero.
La retribución comprende el desempeño de sus funciones, ya sean ejercidas de forma individual o colegiadamente, así como la supervisión y responsabilidad que requiere el cargo.
- Comisiones Delegadas:
Cuestiones sobre las que se pronuncia la política de retribuciones
Consiste en un retribución fija anual para los miembros de las Comisiones Delegadas, que varía en función de la tipología del Consejero.
La retribución incluye la exigencia, dedicación, cualificación y responsabilidad que requiere el cargo.
Para consultar los importes de la retribución de los Consejeros, de aplicación durante el ejercicio 2010 y sucesivos, nos remitimos al informe que está disponible en la página web de la Sociedad www.fersa.es apartado Accionistas e inversores.
Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha sido la encargada de elaborar el informe de política de retribuciones de los Consejeros, sin la utilización de asesoramiento externo a la Sociedad.
| ¿Ha utilizado asesoramiento externo? | ||
|---|---|---|
| Identidad de los consultores externos |
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
NO
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración.- Nombramiento e incompatibilidades
La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, serán los competentes para designar los miembros del mismo, de conformidad con lo legal y estatutariamente establecido.
Los Consejeros observarán las incompatibilidades legalmente establecidas.
Artículo 11.- Cese y reelección de Consejeros
Cesarán en su cargo los Consejeros una vez transcurrido el período para el que fueron nombrados, así como en los demás
supuestos legal y estatutariamente establecidos. Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos y cuando el Consejo resuelva que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones.
B.1.20 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
De conformidad con el Artículo 11 del reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros de la sociedad deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos y cuando el Consejo resuelva que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
NO
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
SI
Materias en las que existe voto de calidad
Según establece el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente asumirá la presidencia en su caso, de la Comisión Ejecutiva, ostentará su representación, y en las votaciones que se celebren tendrá voto de calidad.
En caso de representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6.- Constitución, representación y adopción de acuerdos
(...) La representación para asistir a las reuniones del Consejo sólo podrá conferirse a favor de otro Consejero o de un accionista, y deberá ser expresa para cada sesión. Quien represente al Presidente presidirá la reunión sólo en defecto del Vicepresidente, y no gozará del voto de calidad de aquél. (...)
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad límite consejero |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 |
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
| NO | ||
|---|---|---|
| Número máximo de años de mandato | 0 |
B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación
Explicación de los motivos y de las iniciativas
Consideramos que por la estructura actual de la compañía no hemos encontrado ninguna candidata, no obstante, estamos realizando acciones sistemáticas para incorporar una Consejera en el seno del Órgano de Administración
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
NO
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
De conformidad con los artículos 19 de los Estatutos Sociales y artículo 6 del Reglamento del Consejo de Administración, quedará válidamente constituido el Consejo cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, y también, sin necesidad de previa convocatoria, cuando todos sus componentes, hallándose reunidos, decidan por unanimidad constituirse en Consejo. La votación por escrito y sin sesión sólo se admitirá cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento.
La representación para asistir a las reuniones del Consejo sólo podrá conferirse a favor de otro Consejero o de un accionista, y deberá ser expresa para cada sesión. Quien represente al Presidente presidirá la reunión sólo en defecto del Vicepresidente, y no gozará del voto de calidad de aquél.
Cada Consejero presente o representado tendrá derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. Los acuerdos adoptados por el Consejo en cada sesión se llevarán a un libro de actas, que serán firmada por el Presidente y el Secretario.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 6 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | |
|---|---|
| Número de reuniones del comité de auditoría | |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | 3 |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 0,042 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
NO
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
En el seno del Consejo de Administración existe una única comisión, el comité de Auditoría, que de conformidad con el Artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, y Artículo 7 del Reglamento del Consejo de Administración será competencia de la misma:
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad.
Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano en la sociedad.
Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
Recibir información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, que estén relacionadas con el proceso de auditoría de cuentas y, en general, sobre cualesquiera otras que estén previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento.
B.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
NO
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
Procedimiento de nombramiento y cese
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración, éste a propuesta del Presidente, nombrará un Secretario no Consejero, Licenciado en Derecho, cuya actuación profesional gozará de plena independencia
Asimismo, el artículo 18 de los Estatutos sociales determinan lo siguiente: El Consejo de Administración podrá regular su propio funcionamiento y organización interna. Como mínimo, designará de entre sus miembros un Presidente y elegirá a quien deba desempeñar las funciones de Secretario, cargo éste que podrá ejercer incluso quien no sea consejero ni
Procedimiento de nombramiento y cese
accionista. Podrá designar uno o varios Vicepresidentes.
En relación con el anterior y actual Secretario no Consejero de la compañía, su cese y nombramiento no fueron informados por la comisión de nombramiento y retribuciones puesto que ésta fue constituida con posterioridad.
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | SI |
|---|---|
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | SI |
¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
SI
B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 9o establece:
Artículo 9.- Relaciones con los Auditores
El Consejo establecerá una relación objetiva, profesional y continuada, directamente o a través del Comité de Auditoría, con el Auditor externo de la sociedad nombrado por la Junta General. En todo caso respetará la independencia del mismo y velará porque le sea facilitada la información que precise.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
NO
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
84 | 8 | 92 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría/Importe total facturado por la firma de auditoría (en%) |
47,720 | 7,700 | 32,870 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 3 | 3 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría/Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
0,3 | 0,4 |
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | REAL WIND, S.L. | 100,000 | ADMINISTRAD OR UNICO |
SI
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EN WIND ALTERNATIVE ENERGY PVT. LTD. |
88,310 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | COMPAÑIA EOLICA DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. |
49,990 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EN SUSTAINABLE ENERGY, PVT. LTD. | 88,310 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | PROMOTORA EOLICA MEXICO, S.A. DE C.V. |
70,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | PROYECTOS MEXICANOS DE ENERGIA RENOVABLE DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. |
50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SC CARPATIA ENERGIA EOLICA SRL | 90,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | GENERACJA WIATROWA POLSKA SP Z O.O. |
87,900 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA SUVOROVO AD | 51,730 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA BULGARIA EAD | 51,730 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | INVER BULGARIA EOOD | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | PERU ENERGIA RENOVABLE, S.A. | 93,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SC GENERACION EOLICA DACIA | 87,900 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA SLOVENSKO, A.S. | 70,320 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | NAVARRA INVEST, A.S. | 70,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA POLSKA, SP Z O.O. | 87,900 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA, S.A. |
51,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA PUNTA CHOME, S.A. | 96,550 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA CAMARICO, S.A. | 96,550 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA VIENTO DEL HIERRO, S.A. | 89,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | AGUAS VIVAS ALLIPEN TACURA, S.A. | 76,950 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA DEL NORTE, S.A. | 89,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA MAR BRAVA, S.A. | 87,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | ENHOL CHILE, SP.A. | 100,000 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | ENERGIA RENOVABLE DEL BÍO BÍO, S.A. |
96,290 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | WIND RESOURCES AMERICA CORP. | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | ELECTRA DE MALVANA, S.A. | 32,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SISTEMAS ENERGETICOS MONCAYO, S.A. |
25,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SISTEMAS ENERGETICOS LA JIMENA, S.A. |
40,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SISTEMAS ENERGETICOS SIERRA DE COSTANAZO, S.A. |
40,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SISTEMAS ENERGETICOS QUIÑONERIA, S.A. |
40,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA DEL EBRO, S.A.U. | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | SISTEMAS ENERGETICOS TORRALBA, S.A. |
40,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | ASTURIANA DE EOLICA, S.A. | 80,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | PROYECTOS EOLICOS DE GALICIA, S.L. |
55,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA MONTES DE CIERZO, S.L. | 50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA NAVARRA, S.L.U. | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA CABANILLAS, S.L. | 50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA CAPARROSO, S.L. | 50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA LA BANDERA, S.L. | 50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
87,900 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | TECNOLOGIA ENERGIA RECUPERADA DE NAVARRA, S.L. |
25,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | LDV CASARES, S.L. | 75,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | CRAQUENER, S.L. | 50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | LDV CORTIJO DE GUERRA, S.L. | 75,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | TRANSFORMACION ENERGIA SOSTENIBLE, S.L. |
50,000 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | NEW ENERGY SOURCES HOLDING, S.L. |
88,310 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA DEL ROMERAL | 43,950 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | RECURSOS EOLICOS DE ARAGON, S.L. |
48,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | INVERAVENTE GESTION DE INVERSIONES, S.L. |
50,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | LDV SIERRA DE ARCAS, S.L. | 66,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | LDV CERRO CORTIJO DE GUERRA, S.L.U. |
75,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | TERMOSOLAR LEBRIJA, S.L.U. | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | HIDROENHOL, S.L.U. | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | ENERGÍAS RENOVABLES DE AMÉRICA, S.L.U. |
100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE MÉXICO, S.L.U. |
100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | LUZ DE VIENTO, S.L. | 75,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | CYCLONE POWER GROUP, S.L.U. | 100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA LA FORADADA, S.L. | 78,010 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA VALTOMÁS, S.L. | 78,010 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA LA CANTERA | 78,010 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA ERLA, S.A. | 49,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | INNOVACIÓN VERDE INVER, S.L. UNIPERSONAL |
100,000 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA BLACK SEA OOD | 60,860 | - |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | EOLICA DANUBIO OOD | 60,860 | - |
| BCN GODIA, S.L. | ROTASOL ENERGY, S.L. | 39,500 | - |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | TFM ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA, S.A. |
75,280 | CONSEJERO |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | SPT RENOVABLE, S.L.U. | 100,000 | - |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | VALORACIÓN ENERGÉTICA DE GAS | 50,000 | CONSEJERO |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| DE VERTEDERO, S.L. | |||
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | COMSA EMTE ENERGIAS RENOVABLES, S.L. |
100,000 | - |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
EOLICA DEL ZENETE, S.L. | 42,990 | - |
| CORPORACIÓN CAJA DE GRANADA, S.L.U. |
ENERGIA ORIENTAL, S.L. | 61,180 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
GENERACJA WIATROWA POLSKA SP Z O.O. |
87,900 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA SUVOROVO AD | 51,730 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA BULGARIA EAD | 51,730 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
PERU ENERGIA RENOVABLE, S.A. | 93,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SC GENERACION EOLICA DACIA | 87,900 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA SLOVENSKO, A.S. | 70,320 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
NAVARRA INVEST, A.S. | 70,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA POLSKA, SP Z O.O. | 87,900 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA, S.A. |
51,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA PUNTA CHOME, S.A. | 96,550 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA CAMARICO, S.A. | 96,550 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA VIENTO DEL HIERRO, S.A. | 89,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
AGUAS VIVAS ALLIPEN TACURA, S.A. | 76,950 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA DEL NORTE, S.A. | 89,000 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA MAR BRAVA, S.A. | 87,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
ENHOL CHILE, SP.A. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
ENERGIA RENOVABLE DEL BÍO BÍO, S.A. |
96,290 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
WIND RESOURCES AMERICA CORP. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
ELECTRA DE MALVANA, S.A. | 32,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SISTEMAS ENERGETICOS MONCAYO, S.A. |
25,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SISTEMAS ENERGETICOS LA JIMENA, S.A. |
40,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SISTEMAS ENERGETICOS SIERRA DE COSTANAZO, S.A. |
40,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SISTEMAS ENERGETICOS QUIÑONERIA, S.A. |
40,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA DEL EBRO, S.A.U. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SISTEMAS ENERGETICOS TORRALBA, S.A. |
40,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
ASTURIANA DE EOLICA, S.A. | 80,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
INVER BULGARIA, E.O.O.D. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
PROYECTOS EOLICOS DE GALICIA, S.L. |
55,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EN SUSTAINABLE ENERGY, PVT. LTD. | 88,310 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA NAVARRA, S.L.U. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
GENERACIÓN EÓLICA INTERNACIONAL, S.L. |
87,900 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
TECNOLOGIA ENERGIA RECUPERADA DE NAVARRA, S.L. |
25,000 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
LDV CASARES, S.L. | 75,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
CRAQUENER, S.L. | 50,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
LDV CORTIJO DE GUERRA, S.L. | 75,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
TRANSFORMACION ENERGIA SOSTENIBLE, S.L. |
50,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
NEW ENERGY SOURCES HOLDING, S.L. |
88,310 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA DEL ROMERAL | 43,950 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA LAS ERAS, S.L. | 87,900 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
RECURSOS EOLICOS DE ARAGON, S.L. |
48,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
INVERAVENTE GESTION DE INVERSIONES, S.L. |
50,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
LDV SIERRA DE ARCAS, S.L. | 49,500 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
LDV CERRO CORTIJO DE GUERRA, S.L.U. |
75,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
TERMOSOLAR LEBRIJA, S.L.U. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
HIDROENHOL, S.L.U. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
ENERGÍAS RENOVABLES DE AMÉRICA, S.L.U. |
100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE MÉXICO, S.L.U. |
100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
LUZ DE VIENTO, S.L. | 75,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
CYCLONE POWER GROUP, S.L.U. | 100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA LA FORADADA, S.L. | 78,010 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA VALTOMÁS, S.L. | 78,010 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA LA CANTERA | 78,010 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA ERLA, S.A. | 49,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
INNOVACIÓN VERDE INVER, S.L. UNIPERSONAL |
100,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA BLACK SEA OOD | 60,860 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EOLICA DANUBIO OOD | 60,860 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
COMPAÑIA EOLICA DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. |
49,990 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
PROMOTORA EOLICA MEXICO, S.A. DE C.V. |
70,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
PROYECTOS MEXICANOS DE ENERGIA RENOVABLE DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. |
50,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
SC CARPATIA ENERGIA EOLICA SRL | 90,000 | - |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL |
EN WIND ALTERNATIVE ENERGY PVT. LTD. |
88,310 | - |
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA |
ROTASOL ENERGY, S.L. | 5,000 | CONSEJERO |
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
Detalle del procedimiento
Si bien es cierto que no existe un procedimiento formal regulado en la normativa interna de la Sociedad, en virtud del cual los consejeros puedan contar con un asesoramiento externo, por el contrario, sí existe un procedimiento, no escrito, perfectamente conocido por los miembros del Consejo de Administración.
Es por ello que, cualquier miembro del Consejo de Administración podrá solicitar la contratación de un asesoramiento externo, con cargo a la Sociedad, a fin de cumplir con el ejercicio de sus funciones, siempre que dicho asesoramiento verse sobre cuestiones de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño de su cargo.
Detalle del procedimiento
El referido procedimiento consiste en solicitar el asesoramiento externo que el consejero estime oportuno, a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración o del Director General de la compañía, quienes podrán someter dicha solicitud a decisión del Consejo de Administración o de la comisión delegada correspondiente.
Asimismo, dicha práctica se extiende a cualquier miembro de las comisiones delegadas, así como a los directivos de la compañía.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Detalle del procedimiento
Según se detalla en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración,
El Consejo se reunirá al menos una vez cada 3 meses, sesiones en las que se tratarán cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la sociedad y, en todo caso, sobre los distintos puntos del orden del día propuesto.
De acuerdo con lo estatutariamente previsto, el Consejo se reunirá siempre que lo convoque su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de dos o más Consejeros.
Será el Presidente quien señale el orden del día de las sesiones del Consejo, si bien un tercio de los Consejeros con la antelación mínima de un día podrá solicitar la inclusión de los puntos que considere conveniente tratar.
El Presidente podrá delegar en cualquier Consejero la facultad de convocar el Consejo y de señalar el orden del día de las sesiones.
La convocatoria para cada sesión del Consejo, que incluirá el orden del día, se cursará a cada Consejero por cualquier medio de comunicación escrita con al menos 48 horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.
Por razones de urgencia, el Presidente podrá convocar el Consejo, incluso telefónicamente, sin la antelación mínima prevista, si bien dicha urgencia deberá ser apreciada por la mayoría de los asistentes al iniciarse la reunión.
El Consejo se reunirá ordinariamente en el domicilio social, aunque también se podrán celebrar las sesiones en cualquier otro lugar que se indique en la convocatoria.
Asimismo, podrán celebrarse las sesiones en diversas salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure la interactividad e intercomunicación entre éstas a tiempo real.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
Explique las reglas
Según se detalla en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración,
Explique las reglas
Cesarán en su cargo los Consejeros una vez transcurrido el período para el que fueron nombrados, así como en los demás supuestos legal y estatutariamente establecidos. Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos y cuando el Consejo resuelva que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
NO
| Decisión tomada |
Explicación razonada |
|---|---|
B.2 Comisiones del Consejo de Administración
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
COMITÉ DE AUDITORÍA
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| MYTAROS B.V. | VOCAL | DOMINICAL |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
| Nombre | Cargo | Tipologia | |
|---|---|---|---|
| DON ENRIQUE LACALLE COLL | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE | |
| Nombre | Cargo | Tipologia | |
|---|---|---|---|
| BCN GODIA, S.L. | VOCAL | DOMINICAL | |
| DON ESTEBAN SARROCA PUNSOLA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
COMISIÓN EJECUTIVA
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA ROGER EZPELETA | PRESIDENTE | EJECUTIVO |
| GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. | VICEPRESIDENTE | EJECUTIVO |
| COMSA EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. | VOCAL | EJECUTIVO |
| ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL | VOCAL | EJECUTIVO |
B.2.2 Señale si corresponden al Comité de Auditoría las siguientes funciones.
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
SI |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
SI |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
SI |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
NO |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
SI |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
SI |
| Asegurar la independencia del auditor externo | SI |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
Denominación comisión
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
Con fecha 5 de junio de 2007 se constituyó un comité de nombramientos y retribuciones con las competencias que se prevén en el Código Unificado de Buen Gobierno, y cuyo reglamento está pendiente de desarrollo por parte del consejo de administración
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA
Breve descripción
El artículo 20 de los Estatutos Sociales dispone lo siguiente:
El Consejo de Administración podrá nombrar uno o más Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva en la forma y con las facultades legalmente delegables. Si no se limitan dichas facultades, se entiende que los Consejeros-Delegados podrán ejercer todas las del Consejo de Administración, excepto las legalmente indelegables.
Asimismo, el artículo 7o del Reglamento del Consejo de Administración, correspondiente a las Comisiones del Consejo de Administración, establece que:
7.1. Comisión Ejecutiva
Podrá constituirse una Comisión Ejecutiva para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consejo.
La composición de la Comisión Ejecutiva deberá reflejar razonablemente la estructura del Consejo y respetar el equilibrio establecido entre los distintos tipos de Consejeros.
Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 Consejeros, y se reunirá al menos una vez cada 3 meses. La designación de sus miembros requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Consejo. Desempeñarán las funciones de Presidente y Secretario quienes ocupen tales cargos en el Consejo. Son competencias de la Comisión Ejecutiva:
. Ejercer las funciones referentes al control de la gestión de la sociedad.
. Estudiar y proponer las directrices que deben definir la estrategia empresarial y supervisar su puesta en práctica, con especial atención a las actuaciones de diversificación.
. Deliberar e informar, para elevar al Consejo, los siguientes asuntos:
o Presupuestos de la sociedad, con desglose de las previsiones correspondientes a cada línea de negocio.
o Inversiones y alianzas o acuerdos relevantes.
o Operaciones financieras.
A juicio del Presidente o de la mayoría de los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán someterse a ratificación posterior del Consejo los acuerdos cuya relevancia así lo aconseje.
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
El artículo 20 bis de los Estatutos de la sociedad disponen los siguiente:
El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente un Comité de Auditoría, que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre sus miembros con una mayoría de Consejeros no ejecutivos. Se elegirá un Presidente entre los miembros del Comité de Auditoría, que deberá ser un Consejero no ejecutivo.
Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán su cargo durante un plazo máximo de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de 4 años, precisándose para su reelección como tal el transcurso de al menos un año desde que cesare, sin perjuicio de su reelección como miembro del Comité.
Serán competencia del Comité de Auditoría, en todo caso, las siguientes funciones:
-
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
-
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad.
-
Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano en la sociedad.
-
Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
-
Recibir información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, que estén relacionadas con el proceso de auditoría de cuentas y, en general, sobre cualesquiera otras que estén previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento.
-
Velar por el cumplimiento de los códigos de conducta y de buen gobierno de la sociedad y, en especial, de las disposiciones legales relativas a tales materias.
El Comité de Auditoría se reunirá un mínimo de 2 veces al año, una por semestre, y, en todo caso, cuantas veces lo estime preciso el Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Comité de Auditoría someterá a aprobación del Consejo de Administración una memoria de sus actividades a lo largo del ejercicio, para su posterior puesta a disposición de accionistas e inversores.
El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en el respectivo Reglamento del Comité de Auditoría, favoreciendo en todo caso la independencia de funcionamiento del mismo.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente:
7.2. Comité de Auditoría
El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente un Comité de Auditoría, que se compondrá de un mínimo de 3 y un máximo de 5 Consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre sus miembros con una mayoría de Consejeros no ejecutivos. Se elegirá un Presidente entre los Consejeros no ejecutivos miembros de dicho Comité.
Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán su cargo durante un plazo máximo de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de 4 años, precisándose para su reelección como tal el transcurso de al menos un año desde que cesare, sin perjuicio de su reelección como miembro del Comité.
Serán competencia del Comité de Auditoría, en todo caso, las siguientes funciones:
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas del nombramiento de los auditores de cuentas de la sociedad.
Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano en la sociedad.
Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno asociado a los riesgos relevantes de la sociedad.
Recibir información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, que estén relacionadas con el proceso de auditoría de cuentas y, en general, sobre cualesquiera otras que estén previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría vigentes en cada momento.
Velar por el cumplimiento de los códigos de conducta y de buen gobierno de la sociedad y, en especial, de las disposiciones legales relativas a tales materias.
El Comité de Auditoría se reunirá un mínimo de 2 veces al año, una por semestre, y, en todo caso, cuantas veces lo estime preciso el Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Comité de Auditoría someterá a aprobación del Consejo de Administración una memoria de sus actividades a lo largo del ejercicio, para su posterior puesta a disposición de accionistas e inversores.
El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en el respectivo Reglamento, favoreciendo en todo caso la independencia de funcionamiento del mismo.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
Denominación comisión
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES Breve descripción VER B.2.3 ANTERIOR
Denominación comisión COMISIÓN EJECUTIVA Breve descripción VER B.2.3 ANTERIOR
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción VER B.2.3. ANTERIOR
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA
Breve descripción
Conforme el artículo 20 de los Estatutos Sociales y el artículo 7.1. del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva podrá ejercer todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las legalmente o
estatutariamente indelegables, a saber, ejercer las funciones referentes al control de la gestión de la sociedad, así como deliberar o informar al Consejo sobre inversiones y alianzas o acuerdos relevantes. Los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración, se encuentran disponibles en la página web de la compañía.
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
La composición, organización y competencias de las comisiones del consejo se regulan en los Estatutos Sociales, y en el Reglamento del Consejo de Administración, que se encuentran permanentemente disponibles en la página web de la sociedad (www.fersa.es) y en la página web de la CNMV.
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
SI
C - OPERACIONES VINCULADAS
C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
SI
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA |
PARQUE EÓLICO HINOJAL, S.L. |
financiera (cuenta corriente) |
Prestación de servicios |
1.890 |
| CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA |
PARQUE EÓLICO HINOJAL, S.L. |
mercantil | Acuerdos de financiación préstamos y aportaciones de capital (prestatario) |
6.189 |
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
NO
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
En el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración se establecen los mecanismos establecidos para detectar, determinar y en su caso resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
Artículo 13.- Oportunidad de negocio y situaciones de conflicto
Los administradores no podrán realizar, en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que hayan tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, siempre que la inversión u operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella y no haya renunciado a dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador. Tampoco podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
Serán personas vinculadas al administrador el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge de éste; los cónyuges de los ascendientes, descendientes y de los hermanos del administrador; y las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Respecto del administrador persona jurídica se entenderá que son personas vinculadas los socios que se encuentren, respecto del administrador, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores; los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica; las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores; y las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el anterior precepto legal mencionado.
Las situaciones de conflicto de los administradores serán comunicadas al Consejo de Administración, absteniéndose de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera.
Los administradores comunicarán la participación que tuvieran en el capital social de una sociedad con idéntico, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
D - SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS
D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
Actualmente no existe una regulación expresa sobre la política de gestión y control de riesgos dentro de la Sociedad, y tampoco un órgano de gobierno que tenga competencia exclusiva en dicha política.
Ahora bien, en este sentido, es el Consejo de Administración, así como el Comité de Auditoria, a través de asesores externos e internos, quien ejerce la gestión y control sobre los riesgos a los que está expuesta la Sociedad.
El Grupo Fersa, en términos generales, considera Riesgo cualquier eventualidad o contingencia que pueda impedir a la Sociedad cumplir con éxito sus objetivos de negocio.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,
NO
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.
NO
En caso afirmativo detalle cuales son sus funciones.
D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.
Por el momento no existe regulación expresa dentro de la Compañía.
E - JUNTA GENERAL
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
NO
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para supuestos especiales del art. 103 |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria | 0 | 0 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria | 0 | 0 |
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
En conformidad con la Ley, el artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas se convocará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos de fusión o escisión, en que la convocatoria deberá realizarse con 1 mes de antelación.
El anuncio de convocatoria se remitirá por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a cualesquiera otros organismos rectores en los que cotice, de acuerdo con las normas vigentes en los respectivos mercados.
El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, con indicación, en su caso, de los puntos del orden del día que han sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda al menos 24 horas. Si la Junta, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.
El texto del anuncio se incluirá en la página de Internet de la sociedad.
A partir de la fecha del anuncio de la convocatoria, cualquier accionista podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de auditoría.
Igualmente, tal información será puesta a disposición de los accionistas en la página de Internet de la sociedad.
Desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria los accionistas podrán examinar en el domicilio social las propuestas de
acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen oportunos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores deberán proporcionar tal información, a no ser que el Presidente del Consejo de Administración considere que ello pudiera perjudicar los intereses sociales, excepción que no procederá cuando la referida solicitud de informes o aclaraciones proceda de al menos una cuarta parte del capital social.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas, desde que conste convocada la Junta General, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas acerca de los puntos del orden del día propuestos. De tales observaciones no se informará a la Junta General, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda tenerlos en cuenta y del derecho del accionista a intervenir en las deliberaciones de la Junta General en relación con el orden del día de la misma.
En el mismo sentido, el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas establece el régimen de publicidad de acuerdos indicando como sigue,
Artículo 7.- Publicidad de acuerdos
Independientemente de las medidas que legal o reglamentariamente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la Junta General a través de la página de Internet de la sociedad, en la que se publicará su texto íntegro.
Asimismo, los acuerdos inscribibles se presentarán para su inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial de tal organismo.
La sociedad notificará el texto de los acuerdos adoptados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los organismos rectores de los mercados en los que cotice, en la forma requerida en el correspondiente régimen regulador de cada mercado. La notificación se realizará en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el que al efecto se halle establecido.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
La Junta General se convocará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad lo establecido en la Ley. Asimismo, la convocatoria será remitida por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a cualesquiera otros organismos rectores en los que cotice, de acuerdo con las normas vigentes en los respectivos mercados.
El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, con indicación, en su caso, de los puntos del orden del día que han sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda al menos 24 horas. Si la Junta, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.
El texto del anuncio se incluirá en la página de Internet de la sociedad.
A partir de la fecha del anuncio de la convocatoria, cualquier accionista podrá obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de auditoría.
Igualmente, tal información será puesta a disposición de los accionistas en la página de Internet de la sociedad.
Desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria los accionistas podrán examinar en el domicilio social las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.
Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen oportunos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los administradores deberán proporcionar tal información, a no ser que el Presidente del Consejo de Administración considere que ello pudiera perjudicar los intereses sociales, excepción que no procederá cuando la referida solicitud de informes o aclaraciones proceda de al menos una cuarta parte del capital social.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas, desde que conste convocada la Junta General, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas acerca de los puntos del orden del día propuestos. De tales observaciones no se informará a la Junta General, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda tenerlos en cuenta y del derecho del accionista a intervenir en las deliberaciones de la Junta General en relación con el orden del día de la misma.
Asimismo, y de conformidad el artículo 5 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, el Presidente invitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta para solicitar información o formular propuestas de acuerdos en relación con los puntos del orden del día o realizar cualquier otra manifestación para que lo hagan constar, previa indicación de sus datos de identidad y del número de acciones de su titularidad y, en su caso, de las que representan.
El Presidente de la Junta y quienes éste designe se dirigirán a los asistentes para exponer sus informes. Seguidamente el Presidente concederá la palabra a los asistentes que hubieran solicitado intervenir, previa determinación del orden en que lo harán. Los accionistas podrán en tal espacio de tiempo solicitar los informes y aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
SI
Detalles las medidas
Mediante la presencia de Consejeros independientes en el Consejo de Administración, así como a través del Comité de Auditoría, así como del Comité de Nombramiento y Retribuciones.
Detalles las medidas
Con base en el artículo 5 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Consejo de Administración y, en su defecto, las personas que la Junta elija.
Los acuerdos habrán de adoptarse con el voto favorable de la mayoría del capital con derecho a voto presente o representado en la Junta, sin perjuicio de los quórum reforzados de constitución y de votación que se establezcan en la ley o en los Estatutos Sociales.
E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.
No se han introducido modificaciones en el Reglamente de la Junta General.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta General |
% de presencia física |
% en | % voto a distancia | ||
| representación | Voto electrónico | Otros | Total | ||
| 23/06/2010 | 32,876 | 35,962 | 0,000 | 0,000 | 68,838 |
E.8 Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.
Celebrada en fecha 23 de junio de 2010
Primero: Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales individuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, así como examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales consolidadas de dicho ejercicio correspondientes al Grupo Fersa Energías Renovables.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: (94.534.390) (99,9997% del capital concurrente) Abstenciones: (250) (0,0003% del capital concurrente)
Segundo: Aprobación, en su caso, de la gestión del Órgano de Administración durante dicho ejercicio 2009 y de la propuesta de aplicación de Resultados del ejercicio 2009.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: (93.827.500) (99,2521% del capital concurrente)
Votos en contra: (706.890) (0,7478% del capital concurrente) Abstenciones: (250) (0,0003% del capital concurrente)
Tercero: Nombramiento o ratificación de Consejeros en caso de cese o renuncia.
No se ha tratado este punto del orden del día.
Cuarto: Votación con carácter consultivo del Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la política de retribuciones correspondiente al ejercicio 2010, y sucesivos.
Aprobar con carácter consultivo, el Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la política de retribuciones correspondiente al ejercicio 2010, y sucesivos, que se ha puesto a disposición de todos los accionistas.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: (93.684.564) (99,1008% del capital concurrente) Votos en contra: (844.326) (0,8931% del capital concurrente) Abstenciones: (5.750) (0,0061% del capital concurrente)
Quinto: Delegación en el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de la facultad de acordar el aumento del capital social, con la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente, dejando sin efecto la delegación aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 30 de junio de 2009 en su acuerdo tercero.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: (93.789.450) (99,2117% del capital concurrente) Votos en contra: (745.190) (0,7883% del capital concurrente)
Sexto: Autorización al Consejo de Administración, con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades anónimas, para la adquisición derivativa de acciones propias, dejando sin efecto la autorización conferida mediante el acuerdo quinto de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de 30 de junio de 2009.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación:
Votos a favor: (94.530.346) (99,9955% del capital concurrente) Votos en contra: (4.294) (0,0045% del capital concurrente)
Séptimo: Delegación a favor del Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, de la facultad de emitir, en nombre de la sociedad y en una o varias ocasiones (i) pagarés, obligaciones o bonos simples, y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, y participaciones preferentes, con el límite máximo y en las condiciones fijadas en el informe de los administradores; y (ii) obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad o por acciones de otras sociedades, así como warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para adquirir acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades) con el límite máximo y las condiciones que figuran en el informe de administradores, con expresa atribución, en caso de emisión de obligaciones y/o bonos convertibles y de warrants sobre nuevas acciones, de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Fijación de los criterios para determinar las bases y modalidades de la conversión. Delegación a favor del Consejo de Administración de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión y acordar el aumento de capital en la cuantía necesaria para atender la conversión; y autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites antes señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen sus sociedades dominadas; todo ello con expresa facultad de sustitución y por un plazo máximo de cinco (5)
años.
Votos a favor: (93.817.800) (99,2417% del capital concurrente) Votos en contra: (716.840) (0,7583% del capital concurrente)
Octavo: Delegación para protocolización de los acuerdos para su inscripción registral.
Votación: Se aprueba en virtud de la siguiente votación: Votos a favor: (94.534.640) (100, 0000% del capital concurrente)
Noveno: Ruegos y preguntas.
Se producen varias intervenciones sobre las que no se ha solicitado que consten en Acta.
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
NO
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, confiriendo tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión. Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo legalmente dispuesto para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. En cualquier caso, solo se podrá tener en la Junta un representante.
La representación es siempre revocable, y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación.
En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuanta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule públicamente, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
www.fersa.es
Accionistas e inversores
Apartado: Gobierno Corporativo.
F - GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
- Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
Cumple
- Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7
No Aplicable
- Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
Cumple
- Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.
Cumple
- Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.8
Cumple
- Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
Ver epígrafe: E.4
Cumple
- Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.
Cumple
- Que el Consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
- i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
- ii) La política de inversiones y financiación;
- iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
- iv) La política de gobierno corporativo;
- v) La política de responsabilidad social corporativa;
- vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
b) Las siguientes decisiones :
i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
Ver epígrafe: B.1.14
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. Ver epígrafe: B.1.14
iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epígrafes: C.1 y C.6
Cumple Parcialmente
En relación con el b) i) y ii) el Consejo de Administración se reserva la competencia de la aprobación de las decisiones descritas en los citados puntos, si bien no hay una propuesta del primer ejecutivo.
Sin embargo, es la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, formada por dos consejeros independientes y un consejero dominical, más el Secretario no consejero, la encargada de estudiar y proponer al Consejo de Administración el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, las cláusulas de indemnización, así como la retribución.
Realizada la propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, es el Consejo de Administración el que finalmente, en su caso, lo aprueba.
En este sentido, el artículo 21 apartado b) de los estatutos sociales, contempla como facultades del Consejo de Administración, entre otras: contratar, nombrar, dirigir e inspeccionar, controlar y separar empleados, Directores Generales [...] asignando las retribuciones que considere convenientes, determinando sus respectivas competencias y facultades, y las condiciones de su trabajo.
Respecto del control de riesgos dentro de la compañía, no existe una regulación expresa sobre dicho control, y tampoco un órgano de gobierno que tenga competencia exclusiva sobre dicha política.
- Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros. Ver epígrafe: B.1.1
Cumple
- Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad. Ver epígrafes: A.2, A.3, B.1.3 y B.1.14
Cumple
- Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas. Ver epígrafe: B.1.3
No Aplicable
- Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
Cumple
- Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros. Ver epígrafe: B.1.3
Explique
El número de consejeros independientes del Consejo de Administración representa un cuarto del total de los consejeros. Sin embargo, la Sociedad intentará adaptarse a esta recomendación en un futuro cercano.
- Que el carácter de cada consejero se explique por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. Ver epígrafes: B.1.3 y B.1 4
Cumple
- Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3
Explique
Consideramos que por la estructura actual de la compañía no hemos encontrado ninguna candidata. No obstante lo anterior, se están llevando a cabo acciones sistemáticas para incorporar una consejera en el seno del órgano de administración.
- Que el Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo. Ver epígrafe: B.1.42
Cumple
- Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
Ver epígrafe: B.1.21
No Aplicable
-
Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo:
-
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
- b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
- c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epígrafe: B.1.34
Cumple
- Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Ver epígrafe: B.1.29
Cumple
- Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones. Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30
Cumple
- Que cuando los consejeros o el Secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple
- Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven. Ver epígrafe: B.1.19
- Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo que los Estatutos o el Reglamento del Consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del Consejo. Ver epígrafe: B.1.42
Cumple
Cumple
- Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa. Ver epígrafe: B.1.41
Cumple
- Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple
- Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
Cumple Parcialmente
La Sociedad exige a los consejeros que dediquen tiempo y esfuerzo necesarios a efectos de desempeñar su cargo con eficacia, sin embargo no existe ninguna regla relativa al número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros
- Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el Consejo:
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros. Ver epígrafe: B.1.2
Cumple
- Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Cumple
- Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.
Ver epígrafe: B.1.2
Cumple
- Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
Cumple
- Que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el epígrafe 5 del apartado III de definiciones de este Código.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Cumple
- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44
Cumple
- Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple
- Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafe: B.1.5
Cumple
- Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones:
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.15
Cumple
- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epígrafes: A.3 y B.1.3
Cumple
- Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.
Cumple
- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple
- Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
No Aplicable
- Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epígrafe: B.1.16
Cumple
-
Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya:
-
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
- i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
- ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
- iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos; viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas.
c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Cumple
- Que cuando exista Comisión Delegada o Ejecutiva (en adelante, "Comisión Delegada"), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio Consejo y su secretario sea el del Consejo.
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Cumple
- Que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
Cumple
- Que el Consejo de Administración constituya en su seno, además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una Comisión, o dos comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones.
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
Cumple
- Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la Comisión de Auditoría, a la Comisión de Nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de Cumplimiento o Gobierno Corporativo.
Cumple
- Que los miembros del Comité de Auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
Cumple
- Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
Explique
Se están anticipando las funciones de auditoria interna y se están estudiando los procedimientos internos a implementar a fin de cumplir con dicha función.
- Que el responsable de la función de auditoría interna presente al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Explique
Si bien se están anticipando las funciones de auditoria interna, todavía no se ha designado a la persona responsable de la referida función.
- Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafes: D
Cumple
- Que corresponda al Comité de Auditoría:
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
Cumple Parcialmente
La Sociedad no ha establecido mecanismos que permitan a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiada, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
- Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple
- Que el Comité de Auditoría informe al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Cumple
- Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: B.1.38
Cumple
- Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.
Ver epígrafe: B.2.1
Cumple
- Que correspondan a la Comisión de Nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: B.2.3
Cumple
- Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple
- Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración:
- i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
- ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
- iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3
Cumple
- Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
G - OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
EPÍGRAFE A.3.
ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L.U. (en adelante ENERGENA) y GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L. (en adelante GRUPO ENHOL) pertenecen al mismo Grupo de Sociedades, siendo GRUPO ENHOL el titular del 100% de ENERGENA.
Ambas sociedades son miembros del Consejo de Administración de FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (en adelante FERSA). Por consiguiente, ENERGENA y GRUPO ENHOL deben comunicar su participación indirecta en la compañía a la CNMV, figurando que cada una de ellas ostenta un total de 30.899.073 de derechos de voto indirectos (el porcentaje total de derechos de voto en la compañía que figura es de 22,393%). Las personas jurídicas titulares de las 30.899.073 acciones de FERSA de manera directa son las compañías del mismo grupo empresarial, Generación Eólica Internacional, S.L. titular directo de 15.643.344 y Eólica India, S.L. titular directo de 15.255.729 acciones.
Por todo lo anterior, en el epígrafe A.3. del Informe Anual de Gobierno Corporativo del presente ejercicio, en relación con los derechos de voto de ENERGENA se ha introducido la cifra de un total de 0 derechos de voto directos e indirectos correspondientes a un 0% de derechos de voto, dado que si se hubiera introducido el número de derechos de voto indirectos de ENERGENA y GRUPO ENHOL tal como figura en los registros de la CNMV de conformidad con la normativa aplicable sobre la comunicación de participaciones significativas, la plantilla del IGC hubiera calculado automáticamente los porcentajes que corresponden a cada una de las participaciones indirectas de derechos de voto, sumando el 22,393% de derechos de voto dos veces. De este modo, el resultado obtenido en el total del % de derechos de voto dentro del Consejo hubiera sido más alto del que realmente existe en el Consejo de Administración de FERSA. Es por todo ello que hemos adoptado la medida descrita anteriormente, a efectos de velar por la veracidad de la información en el IGC.
EPÍGRAFE B.1.6
En relación con el epígrafe B.1.6 conviene especificar que la Sociedad, a 31 de diciembre de 2010, tiene dos órganos delegados, a saber:
1.- Dos Consejeros Delegados mancomunados, integrados por: D. José M Roger Ezpeleta; y ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL (representada por D. Vidal Amatriain Méndez).
Los dos Consejeros Delegados tienen la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
Dichas funciones serán ejercidas mancomunadamente por ambos Consejeros Delegados que podrán actuar por si solos, o reunidos de forma colegiada, en sede de la Comisión Ejecutiva, en la forma que se dirá.
2.- Una Comisión Ejecutiva que estará integrada por cuatro (4) Consejeros, a saber, los dos Consejeros Delegados, esto es, D. José M Roger Ezpeleta y la compañía ENERGIA INTELIGENTE ENERGENA, S.L. UNIPERSONAL, representada por D. Vidal Amatriain, y los Consejeros COMSA-EMTE MEDIO AMBIENTE, S.L. representada por D. Javier Martí Duran, y GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L., representada por D. Hipólito Suárez Gutiérrez.
La Comisión Ejecutiva tiene la facultad de hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como
ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por Ley o por los Estatutos Sociales al Consejo de Administración.
La Comisión Ejecutiva adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros, es decir, tres votos a favor del acuerdo.
EPÍGRAFE B.1.11
Debido a un problema informático en la plantilla del IAGC, resulta imposible guardar los datos introducidos en los apartados c) y d) del epígrafe B.1.11. Por este motivo, nos vemos en la obligación de indicar en este epígrafe G.1, los dados de los apartados c) y d) del epígrafe B.1.11:
Apartado c):
| Por Sociedad | Por Grupo | ||
|---|---|---|---|
| Ejecutivos | 490,5 | 0 | |
| Dominicales | 91,5 | 0 | |
| Independientes | 130 | 0 | |
| Otros externos | 0 | 0 | |
| Total | 712 | 0 |
Apartado d):
Remuneración total consejeros (miles de euros) 712 Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (%) 0,015
EPÍGRAFES C.2. y C.3
(La plantilla del IGC no permite introducir los datos de las operaciones vinculadas descritas anteriormente, correspondientes a los epígrafes C.2 y C.3, y es por ello que dichas operaciones han sido introducidas en el presente apartado).
1.- Innovación Verde Inver, S.L.U. (Inver), sociedad perteneciente al Grupo Enhol:
Se suscribieron contratos con Inver para la gestión integral de proyectos de la sociedad que el Grupo Fersa promociona en Polonia (Eólica Kisielice, Sp Z.o.o).
El importe devengado durante el ejercicio 2010 por este concepto asciende a 369 miles de euros.
Por otra parte, el pasado 22 de julio de 2010 se firmó un contrato con Inver para la gestión de intradiarios que ha supuesto un coste para el Grupo Fersa de 51 miles de euros.
Detalle:
- Parc Eòlic Mudefer, S.L.: 14.746,58 Euros
- Eólico el Pedregoso, S.L.: 13.753,54 Euros
- Eólica del Pino, S.L.: 6.927,36 Euros
- Parque Eólico Hinojal, S.L.: 15.163,75 Euros
La sociedad Innovación Verde Inver, S.L.U. no es accionista de la compañía, no obstante, está participada al 100% por el Consejero de la compañía ENERGÍA INTELIGENTE ENERGENA, S.L.U., sociedad perteneciente al grupo del accionista significativo Generación Eólica Internacional, S.L. (Grupo Enhol). Es por ello que dichos contratos de gestión son considerados como Operaciones Vinculadas dentro de la compañía.
2.- Caja General de Ahorros de Granada:
si bien esta operación ya se ha introducido en el apartado C.2, dado que en ese apartado no se puede diferenciar entre principal e intereses, seguidamente de describe la operación vinculada con la mencionada entidad:
Las sociedad Parque Eólico Hinojal, S.L. (100% del Grupo Fersa) posee una cuenta corriente en la entidad financiera Caja General de Ahorros de Granada (titular indirecto de las acciones de Fersa a través de Corporación Caja de Granada, S.L.U.) cuyo saldo a 31 de diciembre de 2010 asciende a 1.878 miles de euros (3.028 miles de euros a 31 de diciembre de 2009), y que ha devengado unos intereses a su favor de 12 miles de euros en el ejercicio 2010 (17 miles de euros en 2009). Asimismo, Caja General de Ahorros de Granada, como banco agente, conjuntamente con un sindicato de bancos, tiene concedido un préstamo a Parque Eólico Hinojal, S.L.; el importe dispuesto exclusivamente por Caja General de Ahorros de Granada a 31 de diciembre de 2010 es de 5.923 miles de euros (6.352 miles de euros a 31 de diciembre de 2009), y ha devengado unos intereses de 266 miles de euros en 2010 (296 miles de euros en 2009).
3.- Contrato de arrendamiento de oficinas con Real Wind, S.L.:
El importe devengado durante el ejercicio 2010 en concepto de arrendamiento de las oficinas donde se ubica Fersa Energias Renovables, S.A. en Barcelona a favor de Real Wind, S.L. (sociedad participada al 100% por José M Roger Ezpeleta, Presidente del Consejo de Administración de Fersa Energías Renovables, S.A.) asciende a 182 miles de euros (201 miles de euros a diciembre de 2009). Estos contratos de arrendamiento tienen duración por cinco años, prorrogables automáticamente por periodos de un año.
Con fecha 18 de mayo de 2010, se ha suscrito una novación modificativa al contrato de arrendamiento, mediante la cual se reduce la renta en un 10%, durante el periodo de tiempo de un año, comprendido entre el mes de mayo de 2010 hasta el mes de Abril de 2011 (ambos inclusive).
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
NO
Fecha y firma:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
25/02/2011
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
NO